como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

37
Como afrontar una inspección laboral 2014 La Fiscalización laboral en su empresa

Upload: ricardo-candela-casas

Post on 08-Jul-2015

2.088 views

Category:

Law


0 download

DESCRIPTION

como afrontar una visita inspectiva laboral manual en formato pdf capitulo I

TRANSCRIPT

Page 1: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

1

Como afrontar una

inspección laboral

2014

La Fiscalización laboral en su

empresa

Page 2: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

2

Índice

Matriz legal

Capítulo I

Arribo del inspector e identificación de las partes

Sujetos de inspección laboral

¿Quiénes son sujetos de inspección laboral?

Los inspectores de trabajo

¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”?

¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo?

¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ?

Clases de inspectores

¿Cuántas clases de inspectores existen?

Supervisores inspectores

Inspector de trabajo

Auxiliares inspectores

Prohibiciones de los supervisores del trabajo

Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva

El inspector al llegar al centro de trabajo

¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo

¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del inspector?

¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?

Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo

Ante una actuación inspectiva de comparecencia:

¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?

Obstrucción a la labor inspectiva

Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro

de trabajo.

Las modalidades de inspección laboral

¿ Que modalidades de inspección laboral existen ?

¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación?

¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico?

Page 3: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

3

Origen de la inspección laboral

¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ?

Duración de una inspección laboral

¿Cuánto tiempo durara la inspección?

Las ordenes de inspección

¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la orden de

inspección?

¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de

trabajo del mismo empleador ?

Facultades del inspector de trabajo

¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo1?

¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos últimos ?

Caso Practico

Lectura : CONVENIO OIT 81

Capítulo II

Revisión de documentos

Temas a fiscalizar

¿Qué materias se pueden fiscalizar?

Documentos vinculados a la existencia de una relación laboral

¿Qué documentos son indispensables?

Relación laboral

¿Que verifican los inspectores para comprobar la existencia de una relación laboral ?

Criterios para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica

Locación de servicios

Lineamiento a seguirse a nivel nacional para la fiscalización de la planilla electrónica sobre

locadores de servicios.

Modalidades formativas laborales

Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades

formativas laborales.

Intermediación laboral

Documentos relacionados con la intermediación laboral

1 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.

Page 4: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

4

Tercerización de servicios

Documentos relacionados con la tercerización

Pago de remuneraciones

Documentos relacionados con el pago de remuneraciones

Pago de beneficios sociales

Documentos relacionados con el pago de beneficios sociales

Documentos verificación de la correcta emisión liquidación de beneficios sociales

Jornada y horario de trabajo

Documentos relacionados con la jornada y horario de trabajo

Fin de la relación laboral

Documentos relacionados con el término de la relación laboral

Despido arbitrario : Procedimiento de verificación

Sindicalización y negociación colectiva

Verificación de contratos a plazo fijo que inciden en el ejercicio de la libertad sindical y

negociación colectiva.

Entidades Públicas

Criterios a tener en cuenta para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades de la

administración Pública.

Cierre centro de trabajo

Criterios a tener en cuenta para la verificación del cierre

Seguridad y salud en el trabajo

Documentación requerida y como presentarlas en las Inspecciones

Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Accidente de trabajo.

Lectura : La Sunafil

Capítulo III

Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada

Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento

Si se advierte la comisión de infracciones, los inspectores debe emitir las medidas inspectivas que

correspondan .

Page 5: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

5

a.- De carácter investigatorio

¿ Qué medidas puede adoptar el inspector una vez finalizada la diligencia ?

¿ Con que finalidad se emiten las medidas de advertencia?

¿ En qué casos se emite las medidas de recomendación y asesoramiento técnico?

¿ En qué consiste la medida de requerimiento?

¿ Es posible impugnar las medidas de advertencia o de requerimiento?

¿ A qué sujetos se les debe notificar la adopción de medidas de advertencia o de requerimiento?

Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas

¿ En qué situaciones procede la aplicación de medidas de paralización o prohibición de trabajo?

¿Cómo se formaliza las medidas de paralización o prohibición de trabajos?

¿ Es posible que la paralización de las labores perjudique a los trabajadores?

¿ Es posible la impugnación de una orden de paralización o prohibición de labores ?

b.- Actuaciones inspectivas por Accidentes de trabajo o enfermedad profesional

Informe o Levantamiento de Acta de infracción

c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador

Medidas para Mypes

Motivo de estas actuaciones del inspector

Plazo para subsanar infracciones

Subsanación de las infracciones cometidas

Pérdida del beneficio.

No existen infracciones detectadas

¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas

¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?

Caso práctico : Comparecencia

Capítulo IV

Acta de infracción

¿En qué consiste el acta de infracción?

¿ Cuál es su contenido?

¿Qué modelos de actas de infracción existen?

¿Qué valor tienen las actas de infracción?

Nulidad del acta de infracción

¿ Es posible solicitar el acta de infracción?

Caso práctico : Solicitud de postergación comparecencia.

Page 6: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

6

Capítulo V

El Procedimiento sancionador

¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?

Procedimiento sancionador por presunción

¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?

Microempresa

¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?

¿ Y en el caso de reiterancia?

¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?

Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo

Capítulo VI

Régimen de Infracciones

¿A qué se llaman infracciones administrativas?

Sujetos responsables

¿Cuáles son los sujetos responsables de las infracciones?

¿ Y si son varios sujetos responsables?

Clasificación de las infracciones

¿Qué clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales?

Determinación de la gravedad de la infracción

¿Cómo se determina la gravedad de la infracción cometida?

¿De qué manera el grado de formalidad de la empresa se considera como un agravante de la

infracción cometida?

Tipo de infracciones

Infracción en materia de relaciones laborales

Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo

Infracción en materia de empleo y colocación

Infracción en materia de intermediación: empresas usuarias y empresas o entidades de

intermediación laboral

Infracción en materia de promoción y formación para el trabajo

Infracción en materia de contratación trabajadores extranjeros

Infracciones graves en materia de seguridad social

Infracción en materia de labor inspectiva

Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable

Page 7: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

7

Capítulo VII

Medios de defensa

Medios de defensa en el procedimiento sancionador

El recurso de apelación

Recurso de queja

Recurso de revisión

¿ Es posible interponer un recurso de revisión?

Competencias sancionadoras

¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?

¿ Y los Gobiernos Regionales ?

¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?

Capítulo VIII

La multa

Matriz legal

Definición de multa

Deudor de la multa

Domicilio del deudor

Acreedor de la multa

Graduación

Monto de la multa

Concurso de infracciones

Componentes de la deuda

Causas de imposición de la Multa

Exigencia y transmisibilidad

La resolución de multa

¿Que debe de contener la resolución de multa ?

Notificación de la multa

¿Cómo se notifica una resolución de multa?

Pago de la multa

¿Cómo se realiza el pago de la multa?

Reducción de las multas

¿En qué casos procede una reducción de la multa?

Prescripción de las multas

¿Cuál es el plazo de prescripción para determinar la existencia de infracción?

¿Es posible interrumpir el periodo de prescripción?

¿Cómo se debe solicitar la prescripción?

Capítulo IX

Fraccionamiento de la Multa

Page 8: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

8

¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?

Fraccionamiento de la deuda

¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?

¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?

¿ Que documentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?

¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?

¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?

¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?

Refinanciamiento de la deuda

¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?

Plazos

¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento? ¿Cuáles son los límites ?

Garantía de Fraccionamiento

¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?

¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?

Denegatoria del fraccionamiento

¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?

¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la

pérdida del fraccionamiento?

¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?

Perdida del Fraccionamiento

¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?

Fraccionamiento con Aprobación Automática

¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?

¿ Cuál es la tasa de interés ?

¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

¿Qué sucede si el empleado no paga a tiempo la multa?

¿Cuándo se suspende el procedimiento de ejecución coactiva?

¿ A qué se llaman cobranzas coactivas onerosas?

Anexos normativos

Page 9: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

9

©opyright 2014

Lima Perú

Se autoriza la difusión parcial o total de

este documento previa autorización del

autor .

Título :

¿ Cómo afrontar una inspección laboral ?

Autor :

Licenciado Ricardo Candela Casas

[email protected]

Formato : PDF

Page 10: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

10

Capítulo I

Arribo del inspector e identificación de las partes

Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de trabajo a cualquier

hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las órdenes de inspección u

orientación que reciban.

Puede llegar acompañados por algún inspector auxiliar, en cuyo caso, ambos participaran

en las actuaciones de inspección hasta finalizarla.

Proceso de inspección

Page 11: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

11

Para su conocimiento:

Las modalidades de inspección laboral son:

a.- Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo

Sin previo aviso , por uno o varios inspectores y durante el tiempo necesario , pudiendo

realizarse más de una visita sucesiva.

b.- Comparecencia :

Aquí se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo , en la

oficina pública que se señale con la finalidad de aportar la documentación que se requiere o

para efectuar las declaraciones pertinentes .

El requerimiento se realiza por escrito o en cualquier otra forma de notificación valida.

c.- Comprobación de datos:

Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público.

Las diferentes modalidades pueden utilizarse sobre el mismo sujeto inspeccionado.

Sujetos de inspección laboral

¿Quiénes son sujetos de inspección laboral?

La actuación de la inspección del trabajo se extiende, como regla general , a los sujetos

obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales , ya sean personas

naturales o jurídicas , públicas o privadas .

La función inspectiva se puede ejercer en :

a.- Las empresas, los centros de trabajo , y en general , en los lugares en que se ejecute la

prestación laboral , inclusive en entidades del sector público siempre que estén sujetos al

régimen laboral de la actividad privada.

b.- Los vehículos y los medios de transporte en general , en los que se preste trabajo ,

incluidos los buques de la marina mercante y pesquera , cualquiera sea su bandera , los

aviones y aeronaves civiles , así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o

complementarias en tierra , para el servicio de ellos.

c.- Los puestos , aeropuertos , vehículos y puntos de salida , escala , destino , en lo relativo

a los viajes de migraciones laborales.

Page 12: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

12

d.- Las entidades , empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de

intermediación laboral.

e.- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar , con las

limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores , cuando se trate del domicilio

del empleador.

f.- Los lugares donde se preste trabajo infantil

Base legal : Ley 28806 articulo 4

Los inspectores de trabajo

¿ A quiénes se llama “ inspectores de trabajo”?

Los inspectores de trabajo son aquellos servidores públicos , investidos de autoridad para

cumplir con la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la

SUNAFIL y de los gobiernos regionales.

Sus actos merecen fe , es por eso , que en el ejercicio de sus funciones , gozan de

autonomía técnica y funcional , garantizándose la independencia frente a cualquier

influencia exterior como por ejemplo , influencias políticas derivadas de los cambios de

gobierno.

¿ Cómo identificar a los inspectores de trabajo?

Para identificar a un inspector de trabajo , el empleador tiene el derecho de exigirle la

acreditación mediante la credencial otorgada por la autoridad competente .

Dicha credencial debe contener la siguiente información :

a.- Código de credencial

b.- Nombres y apellidos completos

c.- Cargo que desempeña2

d.- Numero del documento identidad nacional (DNI)

e.- Foto

f.- Facultades

g.- Fecha de expedición del documento

h.- Vigencia del credencial

i.- Firma de la autoridad correspondiente

¿ Cómo verifico si dicha credencial es verdadera ?

Puede ingresar a la página web de la SUNAFIL ( http://www.sunafil.gob.pe/ ), y verificar

la información de la credencial en el link : Lista de inspectores de trabajo.

2 Puede ser : Supervisor inspector , inspector de trabajo o inspector auxiliar.

Page 13: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

13

También puede comunicarse con esta entidad llamando a central : 630-6000/ 630-6030

Horario de atención : 8.30 a.m. a 5.30 p.m.

Clases de inspectores

¿Cuántas clases de inspectores existen?

Existen 3 clases de inspectores :

a.- Los supervisores inspectores

b.- Los inspectores de trabajo , y

c.- Los auxiliares inspectores

Cada uno de ellos se diferencia por sus facultades y funciones determinadas por las normas

vigentes en la materia.

Ejemplo : Los supervisores inspectores , en su calidad de directivos , tienen la facultad de

emitir órdenes de inspección y asignar al inspector o equipo de inspectores encargado de

realizar las diligencias respectivas , monitoreando su labor.

Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desarrollar las actividades

necesarias que le permitan cumplir con la investigación y evaluación de los hechos ante un

posible incumplimiento laboral.

Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para ejercer ciertas funciones según el

número de trabajadores, el tipo de empresa y la clase de diligencia que se le ordene realizar.

Supervisores inspectores

Los Supervisores Inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los

cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley

28806.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonomía

técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior

Page 14: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

14

indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del

Trabajo.

Base legal : Ley 28806 , articulo 6

Inspector de trabajo

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén

debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo

centro de

trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el

centro

laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,

deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización

judicial.

Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto

inspeccionado o

a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la

organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la

eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes,

por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el

mejor desarrollo de la función inspectiva.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que

considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan

correctamente y, en particular, para:

Page 15: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

15

3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la

empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así

como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren

en el centro de trabajo inspeccionado.

Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer

sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de

sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los

trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro

inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con

relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como:

libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones

oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de

remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales;

declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las

materias sujetas a inspección.

Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente

administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas

públicas que se designen al efecto.

3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el

establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes,

levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su

representante.

4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función

inspectiva.

5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las

siguientes medidas:

5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más

adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las

circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los

trabajadores.

5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en

orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación

ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

Page 16: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

16

5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las

modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de

trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la

seguridad de los trabajadores.

5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de

infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia

de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e

inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la

exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los

casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas

de seguridad y salud en el trabajo.

5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social

los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito,

para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los

trabajadores afectados.

5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.

Base legal : Ley 28806 , articulo 5

Auxiliares inspectores

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:

a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o

pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en

el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los

Inspectores del Trabajo.

Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores,

responsables del equipo al que estén adscritos.

b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las

normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores

que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

Base legal: Ley 28806 , articulo 6

Page 17: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

17

Prohibiciones de los supervisores del trabajo

En razón de su función no podrán:

a) Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su

actuación.

b) Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades

susceptibles de acción inspectiva.

c) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia.

La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de

servicios, subordinada o independiente.

Base legal : Ley 28806 , articulo 28

Conducta del inspector durante el desarrollo de la visita inspectiva

Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeño de sus

funciones, observarán una correcta conducta con los ciudadanos y procurarán perturbar lo

menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando

obligados durante las visitas de inspección a:

1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que

considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como

prescribe el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

2) Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la

Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a

exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones.

3) Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los

trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados

Base legal : Ley 28806 , articulo 28

Page 18: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

18

El inspector al llegar al centro de trabajo

¿Qué deben hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?

Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante , así como al

trabajador , al representante de los trabajadores o de la organización sindical . Salvo que

dicha comunicación pueda perjudicar la efectividad de su función.

Recuerde :

Los inspectores ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los

hechos objeto de la inspección.

Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación , las actuaciones de

investigación mediante la visita a los centros o lugares de trabajo , se realizaran en

presencia del sujeto inspeccionado o su representante , y de los trabajadores o de las

organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores.

De no encontrarse , las actuaciones se realizaran sin la presencia de los mismos , no

afectando esta circunstancia el resultado o validez de la investigación.

Actualmente no es necesaria la asistencia de las partes para el desarrollo de la inspección.

La presencia del inspector puede ser efectuada con la presentación del credencial otorgado

por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ( Ahora SUNAFIL) , ya que hoy en

día no es obligatorio exhibir la orden de inspección u orientación respectiva.

Page 19: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

19

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo

¿Qué debe hacer el representante de la empresa luego de la identificación del

inspector?

Tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se

encuentran en el centro de trabajo.

Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las

normas , que podrán actuar por medio de representante , debidamente acreditado ante el

inspector actuante , con el que se entenderán las sucesivas actuaciones.

Las persona jurídicas , de naturaleza pública o privada , actuaran por medio de quienes al

tiempo de la actuación inspectiva , ocupen los órganos de su representación o la tengan

conferida , siempre que lo acrediten con arreglo a ley .

Por ejemplo

El representante legal : El Gerente en caso de sociedades o el titular en el caso de EIRL.

Representante o apoderado : Persona que cuenta con facultades de representación de

carácter general o especial conferidas por el empleador ( persona natural o jurídica).

El Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar , debidamente acreditado como

tal.

Persona al frente del centro de labores : Persona que al momento de iniciar la visita , ejerza

alguna de las manifestaciones del poder de dirección del empleador . Tales como la

aplicación del control o supervisión del personal , independientemente si mantiene o no

vínculo laboral con el empleador.

El representante no puede evadir la declaración sobre los hechos o circunstancias de

relevancia para la inspección.

Base legal : Ley 28806 , articulo 17

Situación de acreditación trabajadores :

En los casos de los trabajadores se estará a la dispuesto por la norma específica a efectos de

la representación colectiva , sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada

trabajador.

Base legal : Ley 28806 , articulo 17

Page 20: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

20

¿ Que sucede si el representante no demuestra su capacidad de obrar ?

Ante la visita inspectiva en el centro de trabajo :

El empleador debe designar a otra persona que lo represente.

Por lo general el Jefe de Personal o de recursos humanos puede ejercer dicha representación

mostrando al inspector copia de la boleta de pago donde se indique el cargo ejercido.

Ante una actuación inspectiva de comparecencia:

La intervención mediante representante sin capacidad o insuficiente acreditación será

considerara como inasistencias , cuando se solicita el apersonamiento del sujeto obligado .

Se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de

mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.

Base legal : Ley 28806 , articulo 17

¿ Existe la obligación de colaborar por parte del sujeto inspeccionado?

Sí.

Los empleadores y trabajadores, y los demás sujetos responsables del cumplimiento de las

normas, están obligados a colaborar con los inspectores , debiendo :

a.- Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

b.- Los empleadores debe permitir el ingreso al centro de trabajo en un plazo máximo de 10

minutos de notificada la presencia de los inspectores, Vencido este plazo , y si la inspección

fuera de una denuncia , se presumen como verdaderos los hechos denunciados para efectos

del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

c.- Demostrar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares

de trabajo.

d.- Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones respectivas.

e.- Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus

funciones.

Base legal : Ley 28806 articulo 9

D.S. 002-2007-TR , articulo 2

Recuerde : El empleador que perturbe , retrase o impida el ejercicio de las funciones

inspectivas , podrá ser sujeto de denuncia por delito contra la administración pública , sin

perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Page 21: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

21

Base legal : D.S. 002-2007-TR , articulo 2

Obstrucción a la labor inspectiva

Infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de

ingreso al centro de trabajo.

Los supuestos que configuran infracción a la labor inspectiva son los siguientes:

1.- Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo

Se entiende por negativa injustificada la oposición al ingreso del inspector de trabajo sin

expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden

relación con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente.

2.- Impedimento de ingreso al centro de trabajo.

Se entiende por impedimento a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado,

de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El

supuesto de impedimento también alude aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado,

o quienes actúen en nombre del mismo, utilicen la fuerza física para evitar el ingreso del

inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su

presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus

llamados para ingresar.

Es importante resaltar que también se puede solicitar el auxilio judicial de ingreso al centro

de trabajo, una vez obtenida la autorización judicial se podrán llevar a cabo las siguientes

acciones:

- Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado.

- Remoción de barricadas.

- Hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el

libre ingreso del Inspector de Trabajo.

- Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.

- Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y

objeto de las acciones solicitadas.

Base legal : Directiva General 001-2013-MTPE/2/16

Page 22: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

22

Las modalidades de inspección laboral

¿ Que modalidades de inspección laboral existen ?

Las actuaciones inspectivas son de dos clases:

a.- Actuaciones de investigación o comprobatoria

b.- Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.

¿Que buscan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación?

Son diligencias previas al procedimiento sancionador.

Se realizan de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia

socio laboral y , en caso de contravención , adoptar las medidas que procedan en orden a

garantizar o promover su cumplimiento.

¿ Que buscan las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico?

Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas socio

laborales.

Origen de la inspección laboral

¿ Y dónde se originó esta inspección laboral ?

Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio , como resultado de

una orden superior que puede provenir de :

a.- Una orden de las autoridades competentes de la SUNAFIL o de los órganos de las

Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

b.- Un pedido fundamentado de otros órganos del Sector Publico o de los órganos judiciales

, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad.

c.- La presentación de una denuncia por cualquier persona y , particularmente entre ellos ,

por los trabajadores y las organizaciones sindicales.

d.- Una decisión interna del Sistema Inspecciones del Trabajo

Base legal :

Ley 28806 articulo 12

D.S. 019-2006-TR ,articulo 8

En una actuación inspectiva de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior

podría venir de :

a.- Una orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo

b.- Una petición de los empleadores o de los trabajadores , así como de las organizaciones

sindicales y empresariales ; o

Page 23: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

23

c.- Una decisión interna del sistema inspección del trabajo.

En los casos que las actuaciones inspectivas tengan como origen la decisión interna del

sistema inspección del trabajo , aquellas responden a :

a.- La aplicación de planes , programas u operativos de inspección de ámbito nacional ,

regional o local.

b.- La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas , asi como con

las peticiones de actuación y denuncias presentadas.

c.- La iniciativa de los directivos del Sistema Inspección del trabajo

d.- La iniciativa de los inspectores del trabajo , en aquellos casos en que , con ocasión del

cumplimiento de una orden de inspección , conozcan hechos que guarden relación con

dichas ordenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento legal vigente.

e.- Los inspectores de trabajo pueden , de oficio , en días hábiles o inhábiles , realizar

actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas

socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo , obteniendo los medios de prueba cuya

desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.

En este caso el inspector deberá emitir un informe dentro de las 48 horas que será

convalidado mediante una orden de inspección.

Base legal : D.S. 019-2006-TR ,articulo 8

Duración de una inspección laboral

¿Cuánto tiempo durara la inspección ?

El plazo de las actuaciones es la señalada en la orden de inspección , no pudiendo , con

carácter general , tener un plazo mayor de 30 días hábiles , computado desde la fecha de

inicio de las actuaciones inspectivas .

El plazo podrá ser mayor por causa imputable al sujeto inspeccionado.

Asimismo , cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, podrá autorizarse la

prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su

finalización , excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.

En caso de prórroga del plazo debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil

anterior al vencimiento del plazo original

Base legal :

Ley 28806 articulo 13

D.S. 019-2006-TR articulo 13

Page 24: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

24

Las ordenes de inspección

Las ordenes de inspección se registran y dan lugar a la apertura del expediente de

inspección.

Debe constar por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección

encomendada , el plazo para la actuación y su finalidad.

Podrán referirse a un sujeto concreto , expresamente determinado e individualizado , o

expedirse con carácter genérico para un conjunto determinado de sujetos , en aplicación de

criterios objetivos como área geográfica , actividad económica , niveles de informalidad o

cualquier otro.

¿Qué sucedería si hubiera un error de identificación del sujeto inspeccionado en la

orden de inspección?

Si hubiera un error en la orden de inspección en la identificación del sujeto inspeccionado ,

en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato o error material ,el inspector tiene

la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin perjuicio de la

realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la

inspección.

¿Qué sucedería si fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o

centros de trabajo del mismo empleador ?

El inspector tiene la obligación de emitir un informe al directivo que expidió la orden , sin

perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas necesarias para cumplir con la

finalidad de la inspección.

Base legal :

Ley 28806 articulo 13

D.S. 019-2006-TR , articulo 11

Page 25: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

25

Facultades del inspector de trabajo

Este tema ya fue mencionado en una sección anterior, sin embargo insistimos en el mismo

por la importancia de su conocimiento durante la visita inspectiva.

¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo3?

Los inspectores de trabajo debidamente acreditados están facultados para :

a.- Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche , y sin previo aviso , en todo

centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

En el caso que el centro de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física

afectada , deberán obtener su expreso consentimiento , o en su defecto , una autorización

judicial.

Al efectuar una visita de inspección , deberán comunicar su presencia al sujeto

inspeccionado o a su representante ,así como al trabajador, al representante de los

trabajadores o de la organización sindical , a menos que consideren que dicha presentación

podría perjudicar la eficacia de sus funciones.

b.- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores , sus representantes

, por los peritos y técnicos y aquellos designados oficialmente , que estime necesario para el

mejor desarrollo de la función inspectiva.

c.- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación , examen o prueba que

considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan

correctamente .

En este sentido pueden :

Requerir información

Solo o ante testigos , al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier

asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales , así como exigir la identificación

, o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo

inspeccionado.

Pueden entrevistar a solas a los trabajadores , haciéndoles saber que sus declaraciones son

confidenciales.

Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados .

De los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación , en el

centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

3 Como tales se entienden a los inspectores de trabajo y a los supervisores inspectores.

Page 26: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

26

Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa.

Con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral.

Ejemplo : Libros ,registros ,programas informáticos y archivos de soporte magnético,

declaraciones oficiales y contabilidad , documentos del Seguro Social. Planillas y boletas

de pago de remuneraciones , documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos

laborales, la declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados

con las materias sujetas a inspección.

Puede obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente

administrativo , y pueden requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas

públicas.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales

Utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones , obtener fotografías ,

videos , grabación de imágenes , levantar croquis y planos , siempre que se notifique al

sujeto inspeccionado.

Recabar y obtener información , datos o antecedentes

Con relevancia para la función inspectiva.

Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido

Arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de

trabajo o de labores , así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de

cese .

Base legal :

Ley 28806 , articulo 5

D.S. 019 -2006-TR , articulo 6

¿Y en caso se presenten con inspectores auxiliares, cuáles son sus facultades de estos

últimos ?

El inspector auxiliar tiene las siguientes funciones y facultades :

a.- Funciones inspectivas de vigilancia y control de normas en microempresas o pequeñas

empresas y funciones de colaboración y apoyo a los Supervisores inspectores y a los

inspectores del Trabajo.

b.- Funciones relacionadas con las actuaciones inspectivas de verificación del despido

arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de

trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de

cese.

Base legal : D.S. 019-2006-TR articulo 6

Page 27: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

27

c.- Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales

d.- Facultad de resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección

y las normas legales de aplicación.

e.- Facultad de brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema Inspección del

Trabajo , en las labores que dispongan.

f.- Otras funciones o facultades que le puedan ser conferidas.

CASOS PRÁCTICO

El día miércoles 05 de marzo del presente año, en atención a la Orden de Inspección Nº 125-

2008, la Inspectora del Trabajo Doris Medina Sánchez se presentó en las instalaciones de la

empresa SERVICIOS GENERALES DISTRIBUIDORA DENNYS ubicada en la Av. Las Artes

Norte Nº 258 San Borja. En ese momento fue atendido por el Administrador de la empresa,

quien le solicitó se identifique. Posteriormente le indicó que no podía ingresar al centro visitado

ya que había un error en la orden de inspección concerniente a la denominación del centro

laboral, siendo el correcto: SERVICIOS GENERALES DANNYS.

Ante tal situación, la Inspectora de Trabajo señaló que ella puede entrar a cualquier centro de

trabajo sin ser impedida y que constituía obstrucción a su labor el hecho que se le requiera su

identificación. Asimismo, increpó a dicho Administrador, que el error formal advertido no

constituía impedimento para la realización de sus actuaciones inspectivas, logrando así ingresar

a las instalaciones de la empresa antes mencionada.

Ya en el curso de las actuaciones de investigación, la inspectora comisionada, de acuerdo a las

materias consignadas en la orden de inspección, solicitó se le exhibieran planillas de pago,

boletas y los contratos suscritos con los trabajadores a los que destaca, al tratarse de una

empresa que presta servicios de intermediación laboral.

De la revisión de las planillas de pago se acreditó el registro de todos sus trabajadores; de las

boletas presentadas se advirtió la falta de firma de los trabajadores, señalándose únicamente por

parte de la inspeccionada, que dicha firma era opcional. Con relación a los contratos solicitados,

el representante de la empresa visitada precisó que su formalización y registro era de

responsabilidad de las empresas usuarias, no contando con ellos.

¿Cree usted que la Inspectora debió rectificar la razón social de la empresa visitada a efectos de

que sus actuaciones inspectivas surtan efectos?

¿Es correcto como empleador solicitarle a la Inspectora del Trabajo su identificación antes de

ingresar a un centro de trabajo?

¿Encuentra usted infracciones a la normativa socio laboral en el presente caso, de ser así precise las

normas vulneradas?

Page 28: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

28

Lectura

CONVENIO OIT 81

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 junio 1947 en su trigésima reunión;

después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización de

la inspección del trabajo en la industria y el comercio, cuestión que constituye el cuarto

punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas

proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha once de

julio de mil novecientos cuarenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado

como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947:

Parte I. Inspección del Trabajo en la Industria

Artículo 1

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el

presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los

establecimientos industriales.

Artículo 2

1. El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales se aplicará a

todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados

de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

2. La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las

empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas.

Artículo 3

1. El sistema de inspección estará encargado de:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como

las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo

de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del

trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;

b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre

la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;

c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que

no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

2. Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá

entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en

manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus

relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Page 29: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

29

Artículo 4

1. Siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la

inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.

2. En el caso de un Estado federal, el término [ autoridad central ] podrá significar una

autoridad federal o una autoridad central de una entidad confederada.

Artículo 5

La autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar:

a) La cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios

gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades

similares;

b) La colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y

trabajadores o sus organizaciones.

Artículo 6

El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya

situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su

empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior

indebida.

Artículo 7

1. A reserva de las condiciones a las que la legislación nacional sujete la contratación de

funcionarios públicos, los inspectores del trabajo serán contratados tomándose

únicamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones.

2. La autoridad competente determinará la forma de comprobar esas aptitudes.

3. Los inspectores del trabajo deberán recibir formación adecuada para el desempeño de

sus funciones.

Artículo 8

Las mujeres y los hombres serán igualmente elegibles para formar parte del personal de

inspección, y, cuando fuere necesario, se asignarán funciones especiales a los

inspectores y a las inspectoras, respectivamente.

Artículo 9

Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos

y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina,

ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los

métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar

por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de

los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo

en la salud y seguridad de los trabajadores.

Artículo 10

El número de inspectores del trabajo será suficiente para garantizar el desempeño

efectivo de las funciones del servicio de inspección, y se determinará teniendo

debidamente en cuenta:

Page 30: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

30

a) La importancia de las funciones que tengan que desempeñar los inspectores,

particularmente:

i) El número, naturaleza, importancia y situación de los establecimientos sujetos a

inspección;

ii) El número y las categorías de trabajadores empleados en tales establecimientos;

iii) El número y complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba

velarse;

b) Los medios materiales puestos a disposición de los inspectores; y

c) Las condiciones prácticas en que deberán realizarse las visitas de inspección para que

sean eficaces.

Artículo 11

1. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a

los inspectores del trabajo:

a) Oficinas locales debidamente equipadas, habida cuenta de las necesidades del

servicio, y accesibles a todas las personas interesadas;

b) Los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de

que no existan medios públicos apropiados.

2. La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los

inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere

ser necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12

1. Los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán

autorizados:

a) Para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la

noche, en todo establecimiento sujeto a inspección;

b) Para entrar de día en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para

suponer que está sujeto a inspección; y

c) Para proceder a cualquier prueba, investigación o examen que consideren necesario

para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente y, en

particular:

i) Para interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre

cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;

ii) Para exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la legislación

nacional relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que

están de conformidad con las disposiciones legales, y para obtener copias o extractos de

los mismos;

iii) Para requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales;

iv) Para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en

el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al

empleador o a su representante que las substancias o los materiales han sido tomados o

sacados con dicho propósito.

2. Al efectuar una visita de inspección, el inspector deberá notificar su presencia al

empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda

perjudicar el éxito de sus funciones.

Page 31: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

31

Artículo 13

1. Los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de que se

eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de

trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o

seguridad de los trabajadores.

2. A fin de permitir la adopción de dichas medidas, los inspectores del trabajo estarán

facultados, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir

la legislación nacional, a ordenar o hacer ordenar:

a) Las modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean

necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la

salud o seguridad de los trabajadores; o

b) La adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para

la salud o seguridad de los trabajadores.

3. Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2 no sea compatible con la práctica

administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendrán derecho de dirigirse a la

autoridad competente para que ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de

aplicación inmediata.

Artículo 14

Deberán notificarse a la inspección del trabajo, en los casos y en la forma que determine

la legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.

Artículo 15

A reserva de las excepciones que establezca la legislación nacional:

a) Se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o

indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia;

b) Los inspectores del trabajo estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas

disciplinarias apropiadas, a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los

secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber

tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones;

c) Los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen

de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones

legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección

se ha efectuado por haberse recibido dicha queja.

Artículo 16

Los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean

necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 17

1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los

inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las

mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento

judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los

casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar

disposiciones preventivas.

Page 32: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

32

2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar,

en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.

Artículo 18

La legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser

efectivamente aplicadas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo

cumplimiento velen los inspectores del trabajo, y en aquellos en que se obstruya a los

inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspección, según sea el caso,

estarán obligados a presentar a la autoridad central de inspección informes periódicos

sobre los resultados de sus actividades.

2. Estos informes se redactarán en la forma que prescriba la autoridad central, tratarán

de las materias que considere pertinentes dicha autoridad y se presentarán, por lo

menos, con la frecuencia que la autoridad central determine y, en todo caso, a intervalos

que no excedan de un año.

Artículo 20

1. La autoridad central de inspección publicará un informe anual, de carácter general,

sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control.

2. Estos informes se publicarán dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá

exceder en doce meses de la terminación del año a que se refieran.

3. Se remitirán copias de los informes anuales al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo dentro de un período razonable después de su publicación, que

en ningún caso podrá exceder de tres meses.

Artículo 21

El informe anual que publique la autoridad central de inspección tratará de las

siguientes cuestiones, así como de cualesquiera otras que competan a dicha autoridad:

a) Legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo;

b) Personal del servicio de inspección del trabajo;

c) Estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores

empleados en dichos establecimientos;

d) Estadísticas de las visitas de inspección;

e) Estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas;

f) Estadísticas de los accidentes del trabajo;

g) Estadísticas de las enfermedades profesionales.

Page 33: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

33

Parte II. Inspección del Trabajo en el Comercio

Artículo 22

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el

presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los

establecimientos comerciales.

Artículo 23

El sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales se aplicará a

todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo estén encargados

de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de

trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

Artículo 24

El sistema de inspección del trabajo en establecimientos comerciales observará las

disposiciones de los artículos 3 a 21 del presente Convenio, en los casos en que puedan

aplicarse.

Parte III. Disposiciones Diversas

Artículo 25

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este

Convenio podrá, mediante una declaración anexa a su ratificación, excluir la parte II de

su aceptación del Convenio.

2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de esta índole podrá anularla, en

cualquier momento, mediante una declaración posterior.

3. Todo Miembro para el que esté en vigor una declaración formulada de conformidad

con el párrafo 1 de este artículo deberá indicar, en las memorias anuales subsiguientes

sobre la aplicación del presente Convenio, la situación de su legislación y de su práctica

respecto a las disposiciones de la parte II de este Convenio, y la medida en que se haya

puesto o se proponga poner en ejecución dichas disposiciones.

Artículo 26

En los casos en que existan dudas sobre si este Convenio es aplicable a un

establecimiento o a una parte o a un servicio de un establecimiento, la cuestión será

resuelta por la autoridad competente.

Artículo 27

En el presente Convenio la expresión [ disposiciones legales ] incluye, además de la

legislación, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se confiere fuerza

de ley y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo.

Artículo 28

Las memorias anuales que habrán de presentarse en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo contendrán toda la

información referente a la legislación que dé efecto a las disposiciones de este

Convenio.

Artículo 29

1. Cuando el territorio de un Miembro comprenda vastas regiones en las que, a causa de

la diseminación de la población o del estado de su desarrollo económico, la autoridad

competente estime impracticable aplicar las disposiciones del presente Convenio, dicha

Page 34: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

34

autoridad podrá exceptuar a esas regiones de la aplicación del Convenio, de una manera

general o con las excepciones que juzgue apropiadas respecto a ciertas empresas o

determinados trabajos.

2. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la aplicación del

presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución

de la Organización Internacional del Trabajo, toda región respecto de la cual se

proponga invocar las disposiciones del presente artículo, y deberá expresar los motivos

que lo induzcan a acogerse a dichas disposiciones. Ningún Miembro podrá invocar

ulteriormente las disposiciones de este artículo, salvo con respecto a las regiones así

indicadas.

3. Todo Miembro que invoque las disposiciones del presente artículo deberá indicar, en

las memorias anuales posteriores, las regiones respecto de las cuales renuncie al derecho

a invocar dichas disposiciones.

Artículo 30

1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la

Organización Internacional del Trabajo enmendada por el Instrumento de enmienda a la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de

los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó

enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio

deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el

plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que

manifieste:

a) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio

sean aplicadas sin modificaciones;

b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio

sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;

c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los

que es inaplicable;

d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.

2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo

se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.

3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva

declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los

apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.

4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad

con las disposiciones del artículo 34, todo Miembro podrá comunicar al Director

General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos

de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios

determinados.

Page 35: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

35

Artículo 31

1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las

autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones

internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá

comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración

por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.

2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una

declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:

a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté

bajo su autoridad común; o

b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio,

en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra

disposición en vigor, respecto de dicho territorio.

3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del

Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si

las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con

modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del

Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten

dichas modificaciones.

4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar,

total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una

modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.

5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con

las disposiciones del artículo 34, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional

interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que

modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y

en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Parte IV. Disposiciones Finales

Artículo 32

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,

al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 33

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos

Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce

meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 34

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración

de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en

vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina

Page 36: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

36

Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la

fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año

después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente,

no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante

un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la

expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 35

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas

ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la

Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación

que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros

de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 36

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario

General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el

artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas

las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con

los artículos precedentes.

Artículo 37

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la

aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de

la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 38

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión

total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en

contrario:

a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la

denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el

artículo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente

Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,

para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 39

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Vea información del documento completo de este manual en : legislación laboral peruana

Page 37: Como afrontar una inspección laboral 2014 capitulo 1

¿Cómo afrontar una visita inspectiva ?

37