capiatulo v congreso
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-Derecho Constitucinal chileno-Esquemas-Congreso-Examen de GradoTRANSCRIPT
CAPÍTULO V CONGRESO NACIONAL
Ar#culos 46 a 75
GENERALIDADES
• Congreso Nacional se compone de dos ramas: órgano bicameral • Ambas cámaras concurren a la formación de las leyes junto con el Presidente de la República como órgano
colegislador
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ASPECTO SENADO CÁMARA DIPUTADOS
N° Parlamentarios 38, votación directa 120, votación directa
Atribuciones Tienen en general las mismas atribuciones
CPR ha entregado atribuciones específicas: Ej: conocer y resolver como jurado de las acusaciones consKtucionales entabladas por la CD, en el juicio políKco
Atribuciones específicas: Fiscalizar los actos de gobierno Conocer de las acusaciones consKtucionales en el juicio políKco Sólo pden tener origen en CD los proyectos de ley relaKvos a tributos, presupuesto y los de reclutamiento
Funcionamiento Cada rama funciona en forma separada, tanto cuando trata de materias de competencia común, o exclusivas de cada cámara Excepcional% funcionan en forma cjta: CONGRESO PLENO: 1. Cuando se reune para tomar conocimiento de a resolución del TRICEL que proclama al Presidente Electo, y en que éste
presta juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de PR En caso de vacar el cargo de PR faltando menos de 2 años para la próxima elección , el PR será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de D y S en ejercicio 2. El 21 de mayo PR dará cuenta al país del estado administraKvo y políKco de la Nación ante el Congreso Pleno
Sistema Electoral Vigente
• CPR 80 no se pronuncia por ningún sistema electoral: lo deja a LOC (de Votaciones y escruKnios)
• Tratándose de diputados, CP indica su N°; en los senadores, se lo encomienda a LOC
• Las modificaciones a la LOC Votaciones que digan relación con N° senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán voto de 3/5 partes de D y S en ejercicio (más elevado que el 4/7 que requieren las LOC)
• Las elecciones de Diputados y Senadores se realizarán conjuntamente • Los parlamentarios pueden ser reelegidos • Los 120 diputados se eligen por distritos electorales que establezca LOC: 60 DISTRITOS,
C/U ELIGE 2 DIPUTADOS • Los Senadores serán elegidos por circunscripciones senatoriales: a cada circunscripción le
corresponde elegir 2 senadores • Se puede calificar este sistema como MINORITARIO EMPÍRICO: puesto que otorga
representación a la minoría, pero que no es proporcional
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Sistema Electoral Vigente
• Como es sistema binominal, cada lista sólo puede llevar como máximo 2 nombres (en el caso de los parKdos políKcos o pactos electorales), y 1 nombre en caso de listas independientes
• Primero se sumarán todos los votos emi@dos en favor de los candidatos de una misma lista o nómina, lo que determina el número de votos de la lista (esto se hace con todas las listas)
• Determinados los votos de lista o nómina, el Tribunal proclama elegidos a los 2 candidatos de una misma lista que reúna los sgts requisitos copula@vos: a) Cuando ésta alcance el mayor número de sufragios b) Tenga un total de votos que exceda el doble de los que alcance la lista o nómina que le siga en
número de sufragios – EJEMPLO: – LISTA A= 1001, LISTA B= 500… LA PRIMERA LISTA SE ATRIBUYE LOS DOS CARGOS PUES EXCEDE EL DOBLE DE SUS VOTOS
• Si ninguna lista obKene los 2 cargos, elige un cargo c/u de las que obtenga las 2 más altas mayorías de votos totales de lista
– EJEMPLO: – LISTA A= 1000, LISTA B= 500; LISTA C= 499… LAS DOS PRIMERAS SE ATRIBUYEN UN CARGO CADA UNA
• TRIBUNAL CALIFICADOR proclama elegidos a aquellos candidatos que dentro de cada lista hubieren obtenido las más altas mayorías
• Si el segundo cargo por llenar corresponde con igual derecho a 2 o más listas o nóminas, Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor canAdad de preferencias individuales
• En caso de empate entre candidatos de una misma lista o de disKntas listas o nóminas, Tribunal procederá en audiencia pública a efectuar sorteo y proclamará electo al que salga favorecido
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Sistema Electoral Vigente
• El sistema binominal no saKsface plena% al principio mayoritario de la democracia consKtucional: accede al órgano políKco estatal quien es respaldado por la mayoría ciudadana (simple o absoluta)
• Si una lista obKene 2/3 de los votos y la otra que le sigue obKene 1/3, cada lista elige un diputado o un senador: los elegidos están empatados a pesar de haber una diferencia enorme de votos entre ellas: no se da aplicación al principio mayoritario de la democracia consKtucional, mayoría simple o mayoría absoluta
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CRÍTICAS
ARTÍC. Nº 46 a 50: COMPOSICIÓN DEL CONGRESO
SENADO: v 38 miembros v LOC determina Nº senadores,
circunscripciones senatoriales (c/región = a lo menos una circunscripción) y forma de elección
v Elegidos en votación directa según circunscripciones
v Duran 8 años v Se renuevan por parcialidades c/4 v Pueden reelegirse de inmediato e
ilimitadamente
REQUISITOS SENADOR: v Ciudadano con Dº sufragio v Enseñanza Media o equivalente v 35 años cumplidos
CÁMARA DIPUTADOS: v 120 miembros v Elección directa según distritos electorales establecidos en LOC v Renueva total% cada 4 años v Pueden reelegirse de inmediata e ilimitadamente
REQUISITOS DIPUTADO: v Ciudadano con Dº sufragio v Enseñanza Media o equivalente v 21 años cumplidos v Residencia en la Región a que pertenece el distrito electoral correspondiente por un plazo no menor a 2 años (contado hacia atrás desde la elección) v Por Ministerio de ley se enKende que Kenen residencia en la región que representan, mientras estén en ejercicio del cargo
DOS CÁMARAS QUE CONCURREN A LA FORMACIÓN DE LA LEY
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ART.51: SISTEMA DE REEMPLAZO POR EVENTUAL VACANTE
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SITUACIÓN QUIEN Y COMO SE REEMPLAZA Si el parlamentario había renunciado al parKdo y se mantuvo como independiente o ingresó a otro parKdo
Lo señala el parKdo políKco al que pertenecía al momento de ser elegido
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados
Si el independiente hubiere postulado integrando lista en cjto con uno o más parKdos políKcos
Será reemplazado por el parKdo políKco que el mismo parlamentario hubiere señalado al inscribir su candidatura
Si el parlamentario ingresó posteriormente a un parKdo disKnto a el que señaló al inscribir su candidatura
Será el parKdo que el parlamentario inscribió el que elegirá su reemplazo
El nombre del ciudadano reemplazante lo señala el par@do polí@co al cual pertenecía (al momento de ser elegido), el parlamentario que produjo la vacante
q Reemplazo debe reunir requisitos para ser diputado/senador q El nuevo diputado o senador ejercerá sus fx por el término que faltaba para completar el período
del parlamentario original q Un diputado puede ser nombrado senador, pero al asumir el nuevo cargo, cesa como diputado; en
tal caso debe nombrarse reemplazante conforme reglas antedichas
ATRIBUCIONES CÁMARA DE DIPUTADOS corresponden a ambas Cámaras, pero son ejercidas con entera independencia por c/u
CLAS
IFICAC
IÓN
Establecidas por CPR
Establecidas por otras normas de inferior jerarquía
COMUNES: 1. Otorgar permiso al diputado para ausentarse del país por
más de 30 días ( o en su receso su presidente)
2. Dictar su REGLAMENTO INTERNO , estableciendo la clausura del debate por simple mayoría (en la sgte diapo)
FISCALIZAR LOS ACTOS DE GOBIERNO
ESTABLECER SI HAY O NO LUGAR A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
EXCLUSIVAS
TIPO
S
2. DECLARAR SI HAY O NO LUGAR A ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
ART.52: ATRIB. EXCLUSIVAS CÁMARA DIPUTADOS (1)
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1. FISCALLIZAR LOS ACTOS DE GOBIERNO
Ø Consiste en control político jurídico de los actos de gobierno: que se ajusten a CPR y ley Ø Tb controlan actos de gobierno respecto a: bien común, interés nacional, principio servicialidad y
conveniencia de la Nación
MEDIOS DESCRIPCIÓN
Puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones
QUÓRUM: MAYORÍA DIPUTADOS PRESENTES El acuerdo se transmite por escrito a PR quien deberá responder fundadamente a través de ME° respecKvo, dentro de 30 días
Puede citar a un Ministro de Eº
QUÓRUM: 1/3 de los diputados en ejercicio Se cita a ME° para consultarle sobre materias propias del ejercicio de su cargo Un mismo ministro NO PODRÁ ser citado más d 3 veces en un mismo año calendario, sin acuerdo previo de la mayoría absoluta de diputados en ejercicio ME° debe asisKr obligatoriamente y responder
Puede crear comisiones inves@gadoras
QUÓRUM: 2/5 DIPUTADOS EN EJERCICIO AL MENOS OBJETO: Reunir antecedentes relaKvos a determinados actos de gobierno Facultad: despachar citaciones y solicitar antecedentes (quórum 1/3 de sus mbros); éstas citaciones y solicitudes obligan a comparecer y entregar los antecedentes requeridos, a: ME° (no más de 3 veces al año), demás funcionarios de la administración, personal de las empresas del E°, o de aquellas en que E° tenga parKcipación mayoritaria Regulación comisiones: LOC CN que establece forma de proteger D° de las personas citadas o mencionadas en ellas
Cualquier diputado con voto favorable de 1/3 de mbros presentes en la Cámara puede solicitar determinados antecedentes al gobierno: PR debe responder dentro de 30 ds a/t del ME° respecKvo
ATRIBU
CIONES EXC
LUSIVA
S CD
DECLARAR SI HAY O NO LUGAR A ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
10
FISCALLIZAR LOS ACTOS DE GOBIERNO AT
RIBU
CIONES EXC
LUSIVA
S CD
JUICIO POLÍTICO
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
FALLO
CÁMARA DIPUTADOS
SENADO
Es aquél que Kene por objeto hacer efecKva la responsabilidad PENAL de ciertos gobernantes y funcionarios en razón de delitos que hayan comeKdo en el desempeño de sus cargos
INTERPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN:
q DEBE FORMULARLA NO MENOS DE 10 NI MÁS DE 20 DIPUTADOS (contra autoridades o ex autoridades) q Debe serlo mientras el acusado esté en funciones q Expirado el cargo: q La acusación contra ex PR. , sólo pde hacerse dentro de los 6 ms sgts (durante este tpo no pde
ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara) q Otros cargos: dentro de los 3 ms sgts q Interpuesta acusación, el acusado no puede ausentarse del país sin permiso de la Cámara
EFECTOS DE LA ACUSACIÓN:
AFECTA A PR EN EJERCICIO
AFECTA A OTRAS AUTORIDADES
Éste sigue desempeñando sus funciones
Por la interposición de la acusación, no podrán ausentarse del país sin permiso de la Cámara,
Por la aprobación de la acusación:
1. Acusado no pde ausentarse del país en caso alguno
2. Queda suspendido del ejercicio de sus fxs dd que CD declara que ha lugar la acusación (la que cesa si el Senado deses@ma la acusación o no se pronuncia dentro de los 30 ds sgts)
CAUSAL DESCRIPCIÓN
PRESIDENTE REPÚBLICA
1. Por actos de su administración que hayan compromeKdo la reputación o el presKgio del E°
Deben ser actuaciones concretas, también de omisión; conductas de su gobierno y administración En esta causal pde tratarse tanto de la seguridad interna como de la externa
2. Actos de su administración hayan infringido abiertamente CR o leyes
PR DEBE ACTUAR CONFORME CPR Y LEYES
MINISTROS DE ESTADO
1. Haber compromeKdo gravemente el honor o seguridad de la nación
Idem 1° causal PR
2. Haber infringido CPR o leyes, o haber dejado éstas sin ejecución
En esta caso basta la infracción, sin que sea necesario que lo haya hecho abiertamente (acción u omisión)
3. Por los delitos de: 1. Traición: falta de fidelidad con el E° 2. Concusión: cobro de tributos no autorizados por la ley, exacción ilegal de ellos 3. Malversación de fondos públicos: se invierten en fines disKntos a los señalados por
ley 4. Soborno: recibir dádivas a cambio de adoptar o no determinadas resoluciones
MAGISTRADOS TSJ, Y CGR
Por notable abandono de deberes
1. Interpretación restricKva: referida sólo a los deberes externos o formales de los acusados
2. Interpretación extensiva: se incluye la negligencia inexcusable y la inepKtud manifiesta en el ejercicio de la función
GENERALES, ALMIRANTES FFAA
Por haber compromeKdo gravemente el honor o la seguridad de la nación
Se trata de haber dañado o puesto en peligro de consideración el presKgio de la nación o la seguridad nacional
INTENDENTES GOBERNADORES y de la autoridad que ejerza el gobierno en los territorios especiales del art 126 bis (20390)
1. Infracción de la CPR 2. Delitos de:
1. Lo ya dicho respecto a la infracción a CPR, más los delitos de:
2. Traición: falta de fidelidad con el E° 3. Concusión: cobro de tributos no autorizados , exacción ilegal de ellos 4. Malversación de fondos públicos: se invierten en fines disKntos a los señalados por
ley 5. Sedición: alzamiento en contra de la autoridad
q Quórum para declarar que ha lugar a la acusación: q Tratándose de PR: mayoría de diputados en ejercicio q Demás casos: mayoría de diputados presentes
TRAM
ITAC
IÓN AC EN
LA CÁ
MAR
A DE
DIPUTA
DOS
q Por escrito Se Kene por ptadas dd que se da cta de ellas en la CD, en la sesión más próxima que celebra
En la misma sesión CD elige una comisión de 5 diputados para que informe si procede o no la acusación
El afectado debe ser noKficado personalmente o por cédula por el Secretario de CD, o por el fnario que éste designe,
Afectado pde ir a la comisión a hacer su defensa personalmente o presentarla por escrito; si no asiste o no pta defensa escrita, se prosigue sin su defensa
Comisión debe estudiar acusación para pronunciarse
Transcurrido los 6 ds, (c/sin informe de la comisión), la Cámara sesionará diaria% para ocuparse de la acusación
dentro de 3° día
6 días
dentro de 10° día
Antes de iniciar debate el acusado puede deducir la cuesKón previa de que la acusación no cumple los requisitos que CPR señala
ACOGE NO ACOGE
Si el informe de la comisión recomienda aprobar la AC
Declarado por la Cámara haber lugar a la acusación,.
no puede renovarse la improcedencia de la acusación
se Kene por no interpuesta la acusación
se da la palabra al diputado que la comisión designó para sostenerla
se oye al afectado o se lee su defensa escrita
nombra una comisión de 3 diputados para que la formalicen y prosigan ante senado
comunica al senado este hecho y al afectado, dentro de las 24 horas siguientes
TRAM
ITAC
IÓN AC EN
EL SENAD
O
Si es acogida la acusación, se remiten todos los antecedentes a tribunal de jusKcia ordinario
El Senado fija el día en que comenzará a tratar de ella, y queda citado a sesiones diarias por el sólo ministerio de la ley
Fijación se hace en misma sesión en que se de cuenta de la acusación: Si el Cn estuviera en receso, la determinación la hará el presidente del Senado
Citará al acusado a al a Comisión de CD designada (3) para formalizar y proseguir la acusación. A cada una de la sesiones que celebre para tratarla
Formalizan la AC los diputados de la comisión
El acusado hablará o leerá su defensa; puede ser representado poro un abogado
Habrá derecho a réplica de la Comisión
Acusado Kene derecho a dúplica
Cumplido lo anterior, la acusación se vota en la sesión siguiente: cada capítulo de la acusación se vota por separado (Capítulo: cjto de hechos específicos que a juicio de CD consKtuyan delitos, infracciones o abusos, de poder consKtuKvos de la AC)
Se comunica el resultado de la votación al acusado, a la Cámara, y según corresponda, a PR, CS, Contralor General
ART.52: ATRIB. EXCLUSIVAS CÁMARA DIPUTADOS (resumen)
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JUICIO POLÍTICO: Es aquél que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad PENAL de ciertos gobernantes y funcionarios, en
razón de delitos que hayan cometido en el desempeño de sus cargos
QUÓRUM: No menos de 10 ni más de 20 de sus miembros
A) P.R.: Por actos de su admin q hayan comprometido GRAVE% honor o seguridad nac o infringido abierta% CPR o ley
2. DECLARAR SI HAY O
NO B) Minstros: Por haber comprometido grave% honor o seguridad de la nación, por infringir CPR o leyes o haber dejado
LUGAR LAS sin ejecución la ley, y por deltos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
ACUSAC A QUIÉNES C) Magistr. Por notable abandono de deberes
CONSTIT TS Justicia
JUICIO D) CGR: Por notable abandono de deberes
POLÍTICO E): Grales,
Almtes FF de Por haber comprometido grave% honor o seguridad de la nación
Defensa Nac:
F) Intendent Por infracción de la CPR y por deltios de traición, sedición, concusión, malversación de fondos públicos.
Gobernador
ATRIBUCIONES DEL SENADO corresponden a ambas Cámaras, pero son ejercidas con entera independencia por c/u
CLAS
IFICAC
IÓN
Establecidas por CPR
Establecidas por otras normas de inferior jerarquía
COMUNES:
1. Otorgar permiso a los senadores para ausentarse del país por más de 30 días ( o en su receso su presidente)
2. Dictar su REGLAMENTO INTERNO , estableciendo la clausura del debate por simple mayoría (en la sgte diapo)
a) Presidir el Congreso Pleno b) Tomar juramento o promesa al Presidente electo c) Subrogar al Presidente en ejercicio dp de los ME° d) Subrogar al Presidente electo e) Autorizar a un senador para ausentarse del país por más de 30 días cuando
el senado se encuentre en receso f) Integrar COSENA
EXCLUSIVAS
TIPO
S
Competencias del Pdte del Senado:
ART. Nº 53: ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO
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A) Conocer de las acusaciones de la Resuelve como jurado, limitandose a declarar si es culpable o no Cámara de Diputados entable con del delito, infracción o abuso de poder que se le imputaarreglo al artículo 52 nº2 Si es respecto de PR: 2/3 senadores en ejercicio
Si es respecto de otro: mayoría senadores en ejercicioSi se declara culpabilidad:1. Destitución del cargo2. Inhabilitación para cargos públicos por 5 años (sin perjuicio de actuación de trubunales de justicia
B) Autorizar la interposición de acciones Sendo debe decidir si procede la admisión de acciones judicialesciviles en contra de M.Eº. que cualquier persona pretenda contra algún MEº con motivo de
los perjuicios que hubiere sufrido injustamente por acto de ésteen el desempaño de su cargo
C) Fallar contiendas de competencia Entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales dejusticia
D) Otorgar la rehabilitación de la Cdo lo pidan personas q hayan perdido su ciudadanía por delitosciudadanía terroristas y tráfico estupefacientes y que hubieren merecido
además pena aflictivaE) Prestar o negar su consentimiento En casos que CPR o ley requierana actos del Presidente de la República Si PR pide urgencia y el Senado no se pronuncia dentro de 30 ds
se entiende otorgado asentimientoF) Otorgar acuerdo para que el PR se Cdo sea por más de 30 días a contar del tercer dgo de noviembreausente dl país del año anterior al cese de sus fxsG) Declarar inhabilidad del PR o del P En caso de impedimento fco o mentalP Electo y calificar la renuncia de PR Si Pr desea dimitir, Senado debe declarar si los motivos son o no
fundados y admitirla o rechazarla. En ambos casos debe oír previamente al TC.
H) Aprobar declaración de resp.de PR La declaración corresponde al TC, pero requiere del voto o del PE en los hechos que motivan favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio del Senadodeclaración de inconstituc. De organic.movimientos o partidos políticosI) Aprobar designación de Ministros y En sesión especial al efectofiscales judiciales de CS y del F Nacional Quórum Aprobación: 2/3 senadores ejercicioJ) Dar su dictamen al PR en los casosen que éste lo solicite
ART. Nº 54: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO 1. En Tratados Internacionales:
– Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el PR, antes de su ra@ficación: • Sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpreta@vas, en el curso
de su tramitación • Prestar su opinión a PR cuando este, en uso de sus facultades, pretenda
denunciar un tratado o re@rarse de él. • Prestar su acuerdo al PR para el re@ro de una reserva que el CN tuvo en
consideración al momento de aprobar un tratado • Autorizar, en el mismo acuerdo aprobatorio de un Tº al PR para que durante su
vigencia, dicte los DFL que es@me necesarios para su cabal cumplimiento.
2. En Estados de Excepción Cons@tucional: – Pronunciarse cuando corresponda, respecto de ellos. – Deberá hacerlo dentro de 5 días desde que PR SOMETA LA DECLARACIÓN DE e° DE
Asamblea o de Si@o a su consideración (sólo acepta o rechaza, no pde modificar). Si no se pronuncia, se en@ende aprobado.
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EXCLUSIVAS
LEGISLATIVAS CONCURRIR A LA FORMACIÓN DE LAS LEYES COMO ÓRGANO COLEGISLADOR SG CPR
3. Conceder indulto a los condenados en juicio polí@co
ART.Nº 57: NORMAS COMUNES PARA DIPUTADOS Y SENADORES.
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PRERROGATIVAS
PROHIBICIONES
INCOMPATIBILIDADES
INHABILIDADES
INCAPACIDADES
Abarca INMUNIDADES O PRIVILEGIOS JDCOS
INVIOLABILIDAD
FUERO
DIETA
ü PREEXISTENTES ü SOBREVINIENTES ü ABSOLUTAS ü RELATIVAS
CAUSALES DE CESE EN EL CARGO
ART.Nº 57: NORMAS COMUNES PARA DIPUTADOS Y SENADORES.
Impedimentos que establece CPR que excluyen a quienes afecta, para ser candidatos a Diputado o Senador
No pueden ser candidatos a Diputado o Senador: 1. M. Eº. 2. Intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, subsecretarios. 3. Consejeros Banco Central 4. Magistrados tribunales superiores y jueces de letras 5. Miembros TC, TRICEL y Tribunales electorales regionales 6. CGR 7. Personas que desempeñan cargo direcKvo gremial o vecinal 8. Personas naturales y gerentes o administradores de personas jdcas que celebren o caucionen contratos
con el Eº 9. Fiscal Nacional, regionales y adjuntos del MP 10. Comandantes FFAA, Carabineros, PDI y oficiales de FFAA, FF de orden y seguridad pública
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INHA
BILIDA
DES CLASES
Según el momento en que se presentan
Según a quienes afectan
PREEXISTENTES
SOBREVINIENTES Posteriores a la inscripción como candidatos o a la elección sg el caso
Anteriores a la inscripción como candidatos o a la elección sg el caso
ABSOLUTAS
RELATIVAS
Aquellas que afectan a las personas que no reunen los requisitos necesarios para ser elegidos parlamentarios, y al no poder ser elegidos, no pueden ser candidatos
Aquéllas que afectan a ciertas personas por desempeñar determinados cargos o encontrarse en las situaciones previstas en CPR, a consecuencia de ello no pueden ser electos senadores o diputados
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INHA
BILIDA
DES RE
LATIVA
S ESTÁN TAXATIVAMENTE SEÑALADAS EN ART 57 خ EL LEGISLADOR NO PUEDE ESTABLECER OTRAS INHABILIDADES RELATIVAS خ
INHABILIDAD FUNDAMENTO 1. Ministros de Estado Funcionarios de confianza de PR
Por la caracterísKca del régimen presidencial de estricta separación de fx 2. Intendentes, gobernadores, subsecretarios
alcaldes, concejales, consejeros regionales
Funcionarios de confianza de PR
Afán de separar la fx de administración regional y comunal de la fx políKca que envisten los parlamentarios
3. Consejeros Banco Central Para no comprometer el carácter técnico de la insKtución
4. Magistrados trib. superiores y jueces de letras CS, CA, JL; separación de funciones
5. Miembros TC, TRICEL y Tribunales electorales regionales Separación orgánica de las fx legislaKva y de la fx jurisdiccional en su expresión contenciosa consKtucional y contenciosa electoral
6. Contralor General de la República
Separación orgánica de la fx legislaKva respecto de la fx de C° de consKtucionalidad y legalidad de los actos de la administración
7. Personas con cargo direcKvo gremial o vecinal Para evitar que se poliKcen esas organizaciones intermedias
8. Personas naturales y gerentes o administradores de personas jdcas que celebren o caucionen ctos con Eº
Separar la vinculación económica estrecha con el E° de la fx políKca legislaKva
9. Fiscal Nacional, regionales y adjuntos del MP Se separa la fx legislaKva con la persecutora penal
10. Comandantes FFAA, Carabineros, PDI y oficiales de FFAA, FF de orden y seguridad pública
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INHA
BILIDA
DES RE
LATIVA
S
APLICACIÓN DE LAS INHABILIDADES RELATIVAS
DENTRO DEL AÑO خ A QUIENES HUBIEREN TENIDO LAS CALIDADES O CARGOS MENCIONADOS , D INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA ELECCIÓN
Personas con cargo direcKvo gremial o vecinal
Personas naturales y gerentes o administradores de personas jdcas que celebren o caucionen ctos con Eº
NO DEBERÁN REUNIR ESAS CONDICIONES AL خMOMENTO DE INSCRIBIR SU CANDIDATURA
FISCAL NACIONAL, REGIONALES Y ADJUNTOS DE MP
DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA خELECCIÓN
PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA LOS NO ELEGIDOS No podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que
desempeñaron hasta un año después del acto electoral
La habilidad relativa se requiere para ser candidato خ La habilidad absoluta se requiere para ser electo خ
inc 2°: aplica retroactiva% las inhabilidades relativas dentro del incخ Art 57 inc año inmediatamente anterior a la elección; con ello el const@uyente estima asegurado que no habrá un aprovechamiento electoral indebido del cargo cuyo desempeño configura la inhabilidad relativa)(
ARTÍCULO Nº 58: INCOMPATIBILIDADES
Son prohibiciones que afectan a parlamentarios electos y que les impide desempeñar simultáneamente otros cargos, empleos, funciones o comisiones señalados por CPR
Son Incompa@bles : 1. Diputado y senador entre sí
2. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos fiscales
3. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos municipales, fiscales autónomas, semifiscales
4. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos de las empresas del Eº o en las que el fisco tenga intervención con aporte de capital
5. Parlamentario con otra fx o comisión de la misma naturaleza, salvo empleos docentes y fx o comisiones de igual carácter de la enseñanza media, superior y especial
6. Parlamentario con fx de directores o consejeros en las enKdades fiscales autónomas, semifiscales o empresas estatales, o en las que el Eº tenga parKcipación por aporte de capital, aún cuando sea ad honorem.
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INCO
MPA
TIBILIDA
DES:
EXCEPCIÓN A LAS INCOMPATIBILIDADES
empleos docentes y fx o comisiones de igual carácter de la enseñanza media, superior y especial
POR EL SÓLO HECHO DE SU PROCLAMACIÓN POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, EL DIPUTADO O SENADOR CESARÁ EN EL OTRO CARGO, EMPLEO O COMISIÓN INCOMPATIBLE QUE DESEMPEÑE
ARTÍCULO Nº 59: INCAPACIDADES q Son prohibiciones que afectan a los parlamentarios y que les impide ser nombrados para un empleo, función o comisión
incompa@ble
q Se aplican desde la proclamación como electo, y hasta terminar su función
q Extensión de la incapacidad. (56): Ningún diputado o senador puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos a propósito de las incompa@bilidades: por lo tanto, @enen esa misma extensión
Son Incompa@bles (incapacidades): 1. Diputado y senador entre sí
2. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos fiscales
3. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos municipales, fiscales autónomas, semifiscales
4. Parlamentario con cualquier otro cargo pagado con fondos de las empresas del Eº o en las que el fisco tenga intervención con aporte de capital
5. Parlamentario con otra fx o comisión de la misma naturaleza, salvo empleos docentes y fx o comisiones de igual carácter de la enseñanza media, superior y especial
6. Parlamentario con fx de directores o consejeros en las enKdades fiscales autónomas, semifiscales o empresas estatales, o en las que el Eº tenga parKcipación por aporte de capital, aún cuando sea ad honorem.
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EXCEPCIÓN A LAS INCAPACIDADES
NO SE APLICA A PR, ME° Y AGENTE DIPLOMÁTICO
NO RIGEN EN CASO DE GUERRA EXTERIOR
EMPLEOS DOCENTES Y LAS FX O COMISIONES DE IGUAL NATURALEZA, DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, MEDIA Y ESPECIAL
ARTÍCULO Nº 60: CESE EN EL CARGO
1. Ausencia del país por >30 días sin permiso de la Cámara a la q pertenece, o en su ausencia, de se Presidente
2. Celebrar o caucionar contratos del Eº
3. Actuar como abogado o mandatario en cualquier juicio contra Fisco
4. Actuar como agente de gesKones parKculares administraKvas para proveer empleos públicos o similares
5. Ser director de banco o alguna S.A. o similar
6. Ejercer cualquier influencia ante autoridades judiciales o administraKvas a favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales (público o privado)
7. Intervenir en acKvidades estudianKles para atentar contra su normal desenvolvimiento
8. Incitar a alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico insKtucional
9. Perder durante el ejercicio del cargo algún requisito de elegibilidad o incurrir en causal de inhabilidad
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1. Por cumplir su periodo
2. Por renuncia
3. Por incurrir en causales art 60:
ARTÍCULO Nº 61: PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
��� Inmunidad jdca de fondo que establece en favor de parlamentarios una irresponsabilidad por ��� las opiniones manifestadas y los votos emiAdos en las situaciones indicadas en art 61: en el ��� desempeño de sus cargos en sesiones de sala o comisión. ��� Comprende las opiniones y votos emiAdos (otras conductas no están amparadas) ��� Se está protegiendo de modo privilegiado la libertad de opinión del parlamentario: si en el ��� ejercicio de esa libertad comete delitos o abusos, está exento de toda responsabilidad: ��� excepción, ya que 19 n°12 establece libertad de opinión sin perjuicio de responder por los ��� delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de ella ��� REQUISITOS COPULATIVOS: ��� El parlamentario debe estar en desempeño de su cargo ��� Las opiniones o votos emiAdos deben ser manifestadas en sesiones de sala o comisión: ��� Si realiza esos actos fuera del desempeño de su cargo o de sesiones de sala o comisión, ��� incurre en una causal de cesación en el cargo de parlamentario, suscepAble de ser declarada ��� por el TC ��� Si esas expresiones en cambio las emite en el desempeño de su cargo y en sala o sesión: es ��� irresponsable amparado por el art 61
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INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
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ARTÍCULO Nº 61: PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
Excepción (inc 3º 61): si un parlamentario es sorprendido en flagrancia debe ponerse inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respec@vo, con la información sumaria correspondiente. Cumplido ello, la Corte procederá sg 61 inc 1º
26
FUERO PARLAMENTARIO (61):
Inmunidad jdco -‐‑ procesal penal por la que un parlamentario desde su elección o su juramento según sea el caso, no puede ser acusado o privado de su libertad mientras el tribunal de alzada en pleno, no autorice previamente la acusación, declarando que procede la formación de la causa. Si ésta se declara por resolución firme: el parlamentario queda suspendido y sujeto al juez competente
DESAFUERO
q Se concede por resolución del tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, que autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa contra el parlamentario
q El tribunal de alzada es aquel del lugar donde se cometió el delito q Conoce en pleno q Criterio a que debe ajustarse: que aparezca contra un D y S, datos que podrían bastar
para decretar la detención de un inculpado q Tribunal de alzada conoce en 1° instancia; en 2° es CS q Apelación procede contra resolución que concede el desafuero, y contra la que lo rechaza q De la apelación la CS conoce en pleno
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN FIRME
q Si no acoge: sobreseimiento q Si se declara haber lugar a la formación de causa, se producen sgts efectos:
q Queda So D suspendido de su cargo (pero sigue sujeto a incapacidades, causales de cese, etc)
q Queda sujeto al juez competente
ARTÍCULO Nº 61: PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
Remuneración igual a la de un M.Eº. (Incluidas las asignaciones)
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DIETA PARLAMENTARIA (62)
PRERROGATIVAS PROTOCOLARES
Normas relaKvas al tratamiento de los parlamentarios , de ubicaciones preferentes en ceremonias, etc
FORMACIÓN DE LA LEY
ETAPAS
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ORIGEN
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
SANCIÓN
VETO
PROMULGACIÓN
PUBLICACIÓN
PARLAMENTARIOS
PR
MOCIÓN
MENSAJE
INICIATIVA
FORMACIÓN DE LA LEY ETAP
AS
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Cualquier diputado o senador
PR
MOCIÓN
MENSAJE
INICIATIVA
Autoridades que Aene la facultad de presentar proyectos de ley
No pueden ser firmadas por más de 10 diputados ni por más de 5 senadores
Proyectos d
e ley de
iniciaKva exclusiva de
PR
MATERIA DE LEY
1. Imponer, reducir, suprimir o condonar tributos, establecer o modificar exenciones, y determinar su forma, proporcionalidad y progresión
Queda comprendido todo el ámbito de los tributos
2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del E°; suprimirlos y determinar sus fx o atribuciones
3. Contratar emprésKtos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del E°, o de las enKdades de la administración central y la descentralizada, con la sola excepción de las empresas del E° (fueron omiKdas)
4. Todo lo relaKvo a la concesión de beneficios pecuniarios a los funcionarios de la administración pública, sin excepción, tanto en servicio, como en reKro , jubilados o beneficiarios de montepío. Tb lo referente a beneficios del sector privado
5. Establecer modalidades, procedimientos de negociación colecKva y determinar casos en que no se podrá negociar
6. Establecer o modificar normas de seguridad social, (sector público como privado)
7. Alteración de la división políKco administraKva del país
8. RelaKvas a la administración financiera del E°, incluyendo la ley de presupuesto y sus modificaciones
9. Las q fijen normas sobre enajenación de bs del E°, o de las municipalidades, y sobre su arrendamiento o concesión
10. Las que fijen las fuerzas de aire mar y Kerra, la salida de tropas nacionales y entrada de tropas extranjeras al país
11. Las que autoricen la declaración de guerra
12. Señalar límites y requisitos que determine la LOC de municipalidades, para que éstas puedan crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones o establecer órganos o unidades para el cumplimiento de sus fxs
Norma General: CN sólo podrá aceptar disminuir o rechazar lo propuesto por el PR; NO PUEDE AUMENTARLOS
FORMACIÓN DE LA LEY ETAP
AS
30
q Sobre tributos, q presupuestos de administración pública y q reclutamiento
El proyecto es estudiado y discuKdo en CN para finalmente ser votado , sea aprobando o rechazando
Discusión en General
El proyecto cumple en su tramitación 2 o más TRÁMITES CONSTITUCIONALES
Dice relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, contenidas en el mje o moción, y Kene por objeto admiKrlo o rechazarlo
Cámara de Origen
SE REFIERE A LA CÁMARA QUE COMIENZA A CONOCER DE UN PROYECTO DE LEY
Regla General
DISCUSIÓN Y
APRO
BACIÓN
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras
Origen exclusivo en CD
Origen exclusivo en S
Excepciones
ORIGEN
q Sobre amnis#a q Sobre indultos generales
Discusión en ParKcular Se procede a examinar detalladamente el proyecto
Es cada discusión y aprobación o rechazo que se hace de un proyecto de ley en cada Cámara
Cámara Revisora
La que primero comienza a conocer del proyecto
La que conKnua en el conocimiento del proyecto
q Todo proyecto debe ser informado por la Comisión respecKva q Durante la discusión general se conoce el primer informe de la comisión y se formulan indicaciones al proyecto q Aprobado en general, vuelve a la Comisión con las indicaciones para discusión, y para que se emita un 2° informe, si no se
ptaron indicaciones o éstas son declaradas inadmisibles, el proyecto se enKende tb aprobado en parKcular
PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL ETAP
AS
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Si C. Revisora lo aprueba en general por 2/3 de sus miembros presentes, el proyecto vuelve a la Cámara de origen
El proyecto es APROBADO
Pasa al Segundo Trámite ConsKtucional
Cuando el proyecto fuere de iniciaKva exclusiva de PR, podrá solicitar que pase a la otra cámara (revisora)
CÁMARA DE ORIGEN
q Si fue rechazado en general (sobre la idea misma de legislar): no podrá renovarse sino dp de 1 año dd la fecha de votación (norma no aplicable a los tratados y acuerdos sobre atribuciones exclusivas del CN porque no son leyes)
Si no se reúne Quórum de 2/3, se enKende aprobado en general
Se rechaza con 2/3 de sus miembros presentes
El proyecto es RECHAZADO
SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
Mecanismo de insistencia
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APRUEBA: (tanto en ésta como en la revisora) requiere MAYORÍA DE MBROS PRESENTES EN C/U DE ELLAS
El proyecto es APROBADO
Pasa a Comisión Mixta (= N° de S y D): proponen soluciones
Proyecto elaborado por CM
CÁMARA REVISORA
Logra acuerdo
Vuelve a CO:
Dispondrá su promulgación como ley
Le introduce ENMIENDAS O ADICIONES AL PROYECTO
Se remite a PR que si lo aprueba…
El proyecto es RECHAZADO TOTALMENTE
NO Logra acuerdo
RECHAZA
PR puede pedir que CO se pronuncie sobre si insiste por los 2/3 de sus mbros ptes en el proyecto que aprobó en el primer trámite consKtucional
CO NO REÚNE 2/3 para insisir…
NO HAY LEY
CO REÚNE 2/3
Proyecto pasa por 2° vez a la cámara que lo desechó
... En sgte diapo
RECHAZA (por 2/3 mbros ptes)
Se APRUEBA el proyecto insisido por CO (si no reúne 2/3)
SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
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PASA A CÁMARA REVISORA: se entenderá aprobada con voto de 2/3 mbros ptes en ella
El proyecto es APROBADO
CÁMARA REVISORA
APRUEBA ADICIONES
NO HABRÁ LEY EN ESA PARTE O EN SU TOTALIDAD
Le introduce ENMIENDAS O ADICIONES AL PROYECTO
El proyecto es RECHAZADO TOTALMENTE
PROYECTO VUELVE A LA CO
SI ALGUNA DE ELLAS RECHAZA
PROYECTO QUEDA TRAMITADO, LISTO PARA SU ENVÍO AL PR
PR PODRÁ SOLICITAR A CO QUE CONSIDERE NUEVAMENTE EL PROYECTO APROBADO EN 2° TRÁMITE POR CR
SE FORMA COMISIÓN MIXTA: propone soluciones
Proyecto VUELVE A CÁMARA DE ORIGEN Y LUEGO A REVISORA
TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
HAY ACUERDO
SI APRUEBAN
REPRUEBA ADICIONES
NO HAY ACUERDO
RECHAZA POR 2/3 MENOS DE 2/3
ARTÍCULO Nº 66: QUÓRUM LIC, LOC LQC, LS
TIPO LEY QUÓRUM LIC 3/5 Diputados y Senadores en ejercicio
LOC 4/7 de Diputados y Senadores en ejercicio
LQC Mayoría absoluta (50% +1) de Diputados y Senadores en ejercicio
LEY SIMPLE Mayoría de los miembros PRESENTES de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables según art 68 y ss
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Los quórum antedichos no se aplican en el caso de las siguientes normas:
RECAPITULACIÓN
La facultad del PR para hacer que con@núe la tramitación de un proyecto de ley (68, 70, 71), @ene c/ alguna par@cularidad:
68: Procede sólo frente a un proyecto de su iniciaKva y que hubiere sido desechado en general en la Cámara de su Origen
70: Procede sólo si la Comisión Mixta no llega a acuerdo o si CO rechaza el proyecto de esa CM (es lógico que sea la CO la que se considere, pues es esta la que lo había aprobado, la CR lo rechazó totalmente)
71: Procede sólo si la CM no llegó a acuerdo o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la CM; el rechazo pde provenir tanto de la Co como de CR (pues sólo se trata de desacuerdos sobre adicones o enmiendas, respecto de las cuales la CR es tb CO)
ARTÍCULO Nº 74: URGENCIA
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q PR puede hacer presente la urgencia en uno o en todos los trámites de un proyecto; esta calificación de urgencia le corresponde al PR según LOC CN
q Podrá hacerla presenta en el respec@vo mensaje o mediante oficio al presidente de la Cámara donde se encuentra el proyecto, o al del Senado cuando estuviere en comisión mixta
Debe quedar terminada en 30 días
(corridos)
SIMPLE URGENCIA SUMA URGENCIA DISCUSIÓN INMEDIATA
Debe quedar terminada en 10 días
Debe quedar terminada en 3 días
En este caso se discute en general y en parKcular a la vez
ARTÍCULO Nº 69: INDICACIONES (CORRECCIONES, ADICIONES)
q Todo proyecto puede ser objeto de indicaciones q Son facKbles tanto en Cámara Diputados como en Senado q NO SE ACEPTAN si no están relacionadas con los fundamentos del proyecto q Corresponde al presidente de sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las
indicaciones; no obstante, la sala o comisión , en su caso, pueden reconsiderar dicha inadmisibilidad
Una vez que la Cámara de origen aprueba el mensaje o moción
Pasa a la otra Cámara para su discusión
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Proposiciones tendientes a corregir o adicionar un proyecto de ley, durante la etapa de la discusión y aprobación
COMISIONES MIXTAS
q Igual número de D y S; su objeto es proponer la forma y modo de resolver las dificultades surgidas en la tramitación de la ley entre ambas Cámaras
q Su formación es imperaAva : q Cuando la CR ha rechazado totalmente el proyecto de la CO (terminado el 2°
trámite) q Cdo CO ha rechazado las adiciones o enmiendas de la CR, respecAvamente
(terminado el tercer trámite)
ARTÍCULO Nº 73: SANCIÓN
Es la aprobación por el Presidente de la República de un proyecto de ley votado favorablemente por el congreso (32 n°1)
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TIPOS
EXPRESA
TÁCITA
FORZADA
v Se produce cuando, aprobado el proyecto por ambas cámaras, el PR dispone su promulgación como ley
v En el decreto promulgatorio de la ley se hará referencia a ello y v la sanción como la promulgación debe ocurrir antes que venza el plazo para
vetar
v Cuando PR deja transcurrir el plazo que Kene ara vetar y no lo hace: se enKende que aprueba
v Tb en caso de art 73 inc 3: si las dos cámaras aprobaren observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá a PR para su promulgación (acá hubo plena concordancia entre PR y CN)
v Cuando habiendo vetado un proyecto el PR, las dos cámaras lo rechacen e insisten con el quórum consKtucional, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, y en este caso se devuelve al PR para su promulgación (73 inc 4)
VETO Facultad que tiene PR para oponerse o para formular observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso
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Según sus efectos
ABSOLUTO
SUSPENSIVO
SUPRESIVO
v Hace predominar definiKvamente la voluntad del PR, poniendo término a la tramitación del proyecto
v Hace que el proyecto sea nuevamente considerado por el Congreso , que puede insisKr en su posición por 2/3 de los miembros presentes en cada Cámara
El que Kene por fin eliminar disposiciones del proyecto
Según su
Naturaleza
SUSTITUTIVO
ADITIVO
TOTAL
PARCIAL
El que reprueba íntegra% el proyecto como un todo
Reprueba sólo algunas disposiciones determinadas
El que Kene por fin reemplazar o modificar disposiciones del proyecto
El que Kene por fin agregar disposiciones nuevas al proyecto
CLAS
IFICAC
IÓN
REGLA GRAL En ningún caso se admiKrán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices del proyecto
EXCEPCIÓN A menos que hubieren sido consideradas en el mje respecKvo. Requisitos: 1. Se trate de un proyecto iniciado por PR 2. Que en mensaje se hayan considerado las ideas que se formulan por vía de veto
PLAZO PARA VETAR 30 días desde que le remiten el proyecto; si no lo devuelve vetado dentro del plazo, se enKende que lo aprueba y deberá promulgarlo (sanción tácita)
VETO Vetado un proyecto por PR
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Vuelve a la CO para pronunciarse sobre él
v Si el presidente lo rechaza totalmente
La Cámara respecKva votará únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto
OJO: si el veto es adiKvo y es rechazado en las Cámaras, no hay ley en ese punto, y por tanto, no hay consulta a la Cámara sobre insistencia
No hay ley en la parte vetada y no insisKda
Deberá entenderse terminada la tramitación del proyecto
Si es otro Kpo de veto y ambas Cámaras aprueban las observaciones por mayoría de sus miembros presentes
Se devuelve el proyecto a PR para su promulgación
APRUEBAN ( si una de las Cámaras no alcanza 2/3 de sus mbrs ptes para insisKr)
Debe consultárseles si insisten (2/3 mbros presentes)
Si las 2 cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones
INSISTEN
Se envía el proyecto insisKdo a PR para su promulgación
NO INSISTEN
ARTÍCULO Nº 75: PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN
SIEMPRE dentro de 10 días desde que la promulgación sea procedente (dd que el PR ha sancionado la ley)
Dentro de 5 ds hábiles sgtes a fecha en que quede total% tramitado el decreto promulgatorio
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PROMULGACIÓN: Acto por el cual el PR da constancia de la existencia de la ley, fija su texto y ordena cumplirla Se efectúa por DS promulgatorio, que debe llevar las firmas del PR y la del (los ) Ministros (s) respecAvo (s) SANCIÓN EXPRESA:
Constará en el propio decreto promulgatorio; la sanción y consiguiente promulgación se produce antes del vencimiento del plazo para vetar
SANCIÓN TÁCITA: Se comenzará a contar desde el vencimiento del plazo para vetar
SANCIÓN FORZADA : comenzará a correr el plazo para promulgar desde la remisión al PR del proyecto
PUBLICACIÓN
ARTÍCULO Nº 63: MATERIAS DE LEY
1. Las que deben ser objeto de LOC2. Las que CP indiue deben regularse por ley3. Las que son objeto de codificación4. Mat. bcas relat. a regímen jdco lab., sindic., prev, seg social5. Las q regulan honores públicos a grandes servidores6. Las que modif forma o caract de emblemas nacionales7. Las que normen enajenacion de bs del Eº8. Las relativas a división político administrativas del país9. Las relativas la valor, tipo, denominación moneda; sist medida peso10. Las q fijen fzas de aire mar y tierra, y las que autoricen entrada de tropas extranjeras y slida de tropas nacionals.11. Las que Cp señale como leyes de iniciativa exclusiva de PR12. LA que autoricen declaración de guerra13. Las que concedan indultos generales y amnistías; y las que indiquen como debe ejercer PR la facultad de otorgar indultos particulares14. Las q indiquen ciudad rsidencia de PR, CN, CS, TC15. Las que fijen procedimientos que rijan la administración del Eº16. Las regulatorias de apuestas, hipodromos, etc17 Las que autoricen posibilidad créditicia del Eº18. Las q aut. al Eº a contratar préstamos (LQC aut préstamo q exceda per.presid)19. Las que fijen norms pa q las empresas del Eº pdan contratar empréstitos20. Toda otra norma que establezca las bases de un O Jdo
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ARTÍCULO Nº 67: LEY DE PRESUPUESTO
q ConKene una esKmación de los ingresos, y fijación de los gastos de la administración del E°
q Es de iniciaKva del PR q Debe presentarlo al menos con 3 meses de anKcipación a la fecha en que deba
empezar a regir (30/9) q Si el CN no los despacha dentro de los 60 días contados desde su presentación, regirá
el proyecto presentado por PR (ppio de aprobación automáKca) q El proyecto será informado por una comisión especial integrada con el mismo número
de diputados y senadores; formarán parte de ella los miembros de sus respecKvas comisiones de Hacienda
q El sistema de urgencias no se aplica a la Ley de Presupuestos q CN no puede aumentar ni disminuir la esKmación de los ingresos: sólo puede reducir
los gastos contenidos en él, salvo que estén establecidos por ley permanente q CN no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo al presupuesto de la Nación sin
indicar al mismo Kempo las fuentes de financiamiento: si esta fuente fuere insuficiente para financiar cualquier gasto nuevo, PR al promulgar la ley puede reducir proporcionalmente los gastos, previo informe favorable del servicio o insKtución que recaude el nuevo ingreso, refrendado por CGR
q Su tramitación se encuentra en el Reglamento de la Cámara de Diputados (174 a 184)
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ARTÍCULO Nº 64: DFL
Norma dictada por PR, sobre materias de dominio legal, autorizado por ley, por acuerdo del CN aprobatorio de un tratado internacional o directamente por CPR
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q PR puede solicitar autorización a CN para dictar DFL sobre materias que correspondan al dominio de la ley q La ley que autorice, debe señalar las materias precisas sobre las que recae la delegación, pudiendo establecer o
determinar , las limitaciones, restricciones o formalidades que el legislador esKme convenientes q La autorización debe señalar plazo, el que no puede ser superior a un año q CGR debe tomar razón de ellos y representarlos cuando excedan lo autorizado por CPR, no procediendo en este
caso la insistencia, pero si nace para R la posibilidad de requerir dentro de 10 ds, el pronunciamiento del TC, que resuelve en definiKva el conflicto
q CONTROL DEL TC: q PrevenKvo: si quien reclama es PR, en caso de rechazo del DFL por CGR q A Posteriori: Si quien reclama es alguna de las Cámaras o ¼ parte de sus miembros en ejercicio dentro de 30 ds dd
publicación del DFL en el DO q En cuanto a su publicación, vigencia y efectos, están someKdos a mismas normas que rigen la ley q PR queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistemaKzado de las leyes, cuando sea
conveniente para su mejor ejecución; podrá introducirles los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar e caso alguno, su senKdo y alcance: implica cualquier Kpo de ley, salvo CPR y sus leyes de reforma
Materias excluidas de DFL
q Nacionalidad q Ciudadanía q Elecciones q Plebiscito q Materias comprendidas en las Garantas cons@tucionales q Materias objeto de LOC o LQC q Facultades que afecten organización y atribuciones de Poder Judicial, , CN, TC, CGR
ART. Nº 55 y 56: FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO.QUÓRUM PARA ACUERDOS
• Período Legisla@vo: cuadrienio que media entre una elección total de diputados y parcial de senadores y la siguiente.
• El Congreso se instala e inicia su período de sesiones según su LOC
• La LOC de CN regulará : – La tramitación de las acusaciones consKtucionales – La calificación de las urgencias – Todo lo relacionado con la tramitación de la ley
• Se entenderá siempre convocado de pleno Dº para conocer Eº de excepción consKtucional
• QUÓRUM: No pueden sesionar ni tomar acuerdos sin concurrencia de 1/3 de sus miembros en ejercicio
• Si la sesión iniciada con el quórum consKtucional, posteriormente cuenta con menos parlamentarios que el señalado, la sesión puede conKnuar, pero sin que se pueda tomar acuerdos mientras no se reúna el quórum
• Acuerdos: con mayoría absoluta de los miembros ptes, salvo quórum especiales
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