capacidad e incapacidad - facultad de ciencias...

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CURSO DE DERECHO CIVIL GUÍAS DE CLASE CCEEA - UdelaR Dra. Victoria PERCIANTE RÍOS – G.2 1 CAPACIDAD E INCAPACIDAD CAPACIDAD E INCAPACIDAD CAPACIDAD E INCAPACIDAD CAPACIDAD E INCAPACIDAD (TEORÍA GENERAL) (TEORÍA GENERAL) (TEORÍA GENERAL) (TEORÍA GENERAL) Concepto de CAPACIDAD Concepto de CAPACIDAD Concepto de CAPACIDAD Concepto de CAPACIDAD : Muchos autores la definen como la aptitud de una persona para la adquisición y el ejercicio de los derechos civiles. Es la idoneidad de toda persona de ser sujeto de derechos y de hacerlos valer por sí mismos Capacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIO Capacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIO Capacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIO Capacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIO : La CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE GOCE CAPACIDAD DE GOCE es la aptitud, idoneidad, suficiencia, que tienen las personas para que, en su patrimonio, repercutan, favorablemente, los efectos de los actos jurídicos. Es la posibilidad legal de ser titular de derechos civiles, de ser sujeto de relaciones de derecho, destinatario de efectos jurídicos. De acuerdo a lo establecido por el art.21 del CCivil art.21 del CCivil art.21 del CCivil art.21 del CCivil, “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública” MESSINEO MESSINEO MESSINEO MESSINEO: La capacidad de goce es un atributo inseparable de la persona humana. La capacidad de goce, sin embargo, no asegura la CAPACIDAD DE EJERCICIO. Hay personas que no cuentan, por diferentes motivos, con capacidad de ejercer por sí mismos esos derechos de los cuales son titulares.

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Dra. Victoria PERCIANTE RÍOS – G.2

1

CAPACIDAD E INCAPACIDADCAPACIDAD E INCAPACIDADCAPACIDAD E INCAPACIDADCAPACIDAD E INCAPACIDAD (TEORÍA GENERAL)(TEORÍA GENERAL)(TEORÍA GENERAL)(TEORÍA GENERAL)

Concepto de CAPACIDADConcepto de CAPACIDADConcepto de CAPACIDADConcepto de CAPACIDAD::::

Muchos autores la definen como la aptitud de una persona para la

adquisición y el ejercicio de los derechos civiles.

Es la idoneidad de toda persona de ser sujeto de derechos y de hacerlos valer

por sí mismos

Capacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIOCapacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIOCapacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIOCapacidad DE GOCE y capacidad DE EJERCICIO::::

La CAPACIDAD DE GOCECAPACIDAD DE GOCECAPACIDAD DE GOCECAPACIDAD DE GOCE es la aptitud, idoneidad, suficiencia, que tienen las

personas para que, en su patrimonio, repercutan, favorablemente, los efectos

de los actos jurídicos. Es la posibilidad legal de ser titular de derechos civiles,

de ser sujeto de relaciones de derecho, destinatario de efectos jurídicos.

De acuerdo a lo establecido por el art.21 del CCivilart.21 del CCivilart.21 del CCivilart.21 del CCivil, “Son personas todos los

individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por

consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco,

el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones

reconocidas por la autoridad pública”

MESSINEOMESSINEOMESSINEOMESSINEO: La capacidad de goce es un atributo inseparable de la persona

humana.

La capacidad de goce, sin embargo, no asegura la CAPACIDAD DE EJERCICIO.

Hay personas que no cuentan, por diferentes motivos, con capacidad de

ejercer por sí mismos esos derechos de los cuales son titulares.

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La CAPACCAPACCAPACCAPACIDAD DE EJERCICIOIDAD DE EJERCICIOIDAD DE EJERCICIOIDAD DE EJERCICIO es la aptitud legal de una persona para el

ejercicio de sus derechos, esto es, de provocar directamente los efectos –

favorables o desfavorables- de los actos jurídicos.

DE CASTRO Y BRAVO: Es la cualidad de la persona que determina, conforme a

su estado, la eficacia de sus actos.

STOLFI: Es la idoneidad de cumplir actos jurídicos o ejecutar por sí los

propios actos.

La capacidad de ejercicio depende fundamentalmente de dos elementoselementoselementoselementos: de

la edad de la persona, y de sus facultades psíquicas.

LUIS ALBERTO BOUZA: Capacidad, refiriéndose al hombre, es la aptitud para

la vida individual y social que, como ser racional, le corresponde. Para la

ciencia del Derecho, la capacidad puede ser objeto de dos significaciones:

capacidad jurídica propiamente dicha, y capacidad de obrar. La primera

consiste en las condiciones indispensables para ser sujeto de derechos y

obligaciones; la segunda es la capacidad de realizar actos jurídicos, adquirir

y ejecutar por sí los derechos, asumir por sí obligaciones. La primera

presupone sólo las condiciones naturales de existencia y la tienen todas las

personas físicas sin distinción, y las morales debidamente reconocidas. La

segunda sufre LIMITACIONES que la ley establece obedeciendo a motivos y

razones diferentes: es la capacidad de obrar y querer.

No todas las personas tienen la misma aptitud en cuanto al ejercicio de sus

derechos civiles.

CAPACIDAD y LEGITIMACIÓNCAPACIDAD y LEGITIMACIÓNCAPACIDAD y LEGITIMACIÓNCAPACIDAD y LEGITIMACIÓN

Nuestro CCivil no distingue entre estos dos conceptos, tratándolos en forma

conjunta y sin que se trasluzca claramente la diferencia entre los conceptos.

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GAMARRAGAMARRAGAMARRAGAMARRA, luego de afirmar que el art.1762 del CCivilart.1762 del CCivilart.1762 del CCivilart.1762 del CCivil hace referencia a la

legitimación aunque sin nombrarla, cita, prolijamente, decenas de artículos

en los cuales se hace aplicación del instituto de la legitimación.

Este autor señala que la idoneidad para producir efectos jurídicos depende,

en la CAPACIDAD, de un modo de ser del sujeto (elemento intrínseco), esto

es sus condiciones psíquicas y que no padezca enfermedad mental; en

cambio, en la LEGITIMACIÓN depende de la relación del sujeto con el bien

que es materia del negocio o respecto de otros sujetos.

Ejemplos:

1.1.1.1. Un demente no puede hacer tradición o entrega de un campo que le

pertenece, porque es incapaz.

2.2.2.2. Un caballero no puede vender un bien a su esposa, pero no porque

sea incapaz, sino porque la contraparte en el negocio es su esposa.

3.3.3.3. Una persona no puede hacer tradición o entrega válida de un campo

que no le pertenece, porque para ello debería ser el propietario

Principios generales en materiPrincipios generales en materiPrincipios generales en materiPrincipios generales en materia de capacidad / Incapacidad:a de capacidad / Incapacidad:a de capacidad / Incapacidad:a de capacidad / Incapacidad:

La mayoría de los autores –con excepción de GAMARRA- entienden que la

regla establecida en el 1278 del CCivil es de carácter general y rige para

todos los actos de la vida civil, por lo que afirman de la capacidad es la regla

y la incapacidad la excepción, lo cual permite deducir:

1.1.1.1. Que en la duda corresponde presumir que el sujeto es capaz

2.2.2.2. Que las incapacidades no se presumen, son de derecho estricto

3.3.3.3. Que las capacidades son de interpretación amplia, y las incapacidades

de interpretación estricta

4.4.4.4. Que sólo al legislador corresponde establecer una incapacidad, pues

el propio art. 1278 deja sentado el principio de la legalidad de la

incapacidad

Así, debemos interpretar que los mayores de edad tienen capacidad de goce

y de ejercicio, y que los menores no cuentan con capacidad de ejercicio. La

presunción de que los mayores tienen capacidad de ejercicio, admite prueba

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en contrario (juris tantum), mientras la presunción de que los menores no

tienen capacidad de ejercicio no admite prueba en contrario (jure et de

jure).-

Causas de Incapacidad de EJERCICIO:Causas de Incapacidad de EJERCICIO:Causas de Incapacidad de EJERCICIO:Causas de Incapacidad de EJERCICIO:

En nuestro Derecho la incapacidad sólo reconoce una causa, que se vincula a

la normalidad de las facultades psíquicas, es decir si las mismas son

“normales”, o si están afectadas por algunos otros motivos como ser la edad

o la enfermedad mental.-

En nuestro Derecho además, produce efectos sobre la capacidad de las

personas, la condena penal.

Clasificación de la Incapacidad de EjercicioClasificación de la Incapacidad de EjercicioClasificación de la Incapacidad de EjercicioClasificación de la Incapacidad de Ejercicio:

Una de las formas más prácticas de clasificar las hipótesis de incapacidad de

ejercicio es la siguiente:

1.1.1.1. Según su ORIGENORIGENORIGENORIGEN

1.1.1.1.1.1.1.1. NATURALESNATURALESNATURALESNATURALES: Son las que el legislador encuentra en la naturaleza, es

el caso de los menores de edad, de los dementes

1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.1. NORMALESNORMALESNORMALESNORMALES: Aquellas por las cuales fatal y necesariamente ha de

pasar toda persona, como por ejemplo, la minoría de edad

1.1.2.1.1.2.1.1.2.1.1.2. PATOLÓGICASPATOLÓGICASPATOLÓGICASPATOLÓGICAS: Provienen de hechos que sólo afectan a algunas

personas, como la demencia o el hecho de ser sordomudo que

no puede darse a entender por ningún medio

1.2.1.2.1.2.1.2. LEGALESLEGALESLEGALESLEGALES: Establecidas por el legislador en mérito a conveniencias

de orden general. GAMARRAGAMARRAGAMARRAGAMARRA entiende al respecto que TODAS LAS

INCAPACIDADES SON LEGALES.

2.2.2.2. Según su DURACIÓNDURACIÓNDURACIÓNDURACIÓN

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2.1.2.1.2.1.2.1. TEMPORALESTEMPORALESTEMPORALESTEMPORALES: Tienen una duración limitada (Del Campo las

denomina “transitorias”). Es el caso típico de la minoría de edad

2.2.2.2.2.2.2.2. PERMANENTESPERMANENTESPERMANENTESPERMANENTES: Permanecen durante todo el transcurso de la vida

del individuo, le afectan a lo largo de toda su vida, como alguna

enfermedad mental

3.3.3.3. Según sus EFECTOSEFECTOSEFECTOSEFECTOS

3.1.3.1.3.1.3.1. ABSOLUTASABSOLUTASABSOLUTASABSOLUTAS: Obstan a la realización de cualquier acto jurídico.

Están enumeradas en el art. 1279 del CCivil. También se debe tener

presente otros artículos del CCivil como los siguientes: 1441-1446

(definición de obligación natural), 1560 (nulidad absoluta de lo

realizado por personas absolutamente incapaces)

3.1.1.3.1.1.3.1.1.3.1.1. Impúberes – 831.1 CCivil

3.1.2.3.1.2.3.1.2.3.1.2. Dementes

3.1.3.3.1.3.3.1.3.3.1.3. Sordomudos que no puedan darse a entender por escrito (ni por

medio de la lengua de señas uruguayas)

3.2.3.2.3.2.3.2. RELATIVASRELATIVASRELATIVASRELATIVAS: Impiden realizar algunos actos o permiten realizarlos

limitando sus efectos.

Se ha discutido acerca de si existen otras incapacidades adsi existen otras incapacidades adsi existen otras incapacidades adsi existen otras incapacidades además de las emás de las emás de las emás de las

mencionadasmencionadasmencionadasmencionadas: La respuesta es NO.

La duda se presenta ante la disposición del art. 1281 del CCivil que habla de

“otras especiales que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a

ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

En este caso, como bien señala GAMARRAGAMARRAGAMARRAGAMARRA, nos encontramos ante temas

referidos a la LEGITIMACION. Es un veto legal que pesa sobre ciertas

personas y que les impide realizar determinados actos. Los actos realizados

a pesar de esa prohibición son absolutamente nulos (Arts. 8 y 1281 CCivil)

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SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INCAPACESSITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INCAPACESSITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INCAPACESSITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INCAPACES

Incapacidad de los MENORES DE EDADIncapacidad de los MENORES DE EDADIncapacidad de los MENORES DE EDADIncapacidad de los MENORES DE EDAD:

Nuestro Derecho distingue entre PÚBERESPÚBERESPÚBERESPÚBERES e IMPÚBERESIMPÚBERESIMPÚBERESIMPÚBERES. Inicialmente los

márgenes de edad eran para los impúberes, ser menores de 12 años la mujer

y 14 años el varón. Eran menores púberes luego, hasta los 21, actualmente

hasta los 18 años.-

La minoría de edad importa una incapacidad temporal que incide con

distintos alcances en la capacidad de ejercicio del menos que la padece.

Los IMPÚBERESIMPÚBERESIMPÚBERESIMPÚBERES son absolutamente incapaces, sus actos no producen ni aún

obligaciones naturales y no admiten caución (arts. 1279 y 1560 CCivil).-

Los PÚBERESPÚBERESPÚBERESPÚBERES tienen un grado menor de incapacidad ya que algunos de sus

actos producen efectos:

1.1.1.1. Mujer de 12 y varón de 14 pueden contraer matrimonio (91 CC)

2.2.2.2. Mujer de 12 y varón de 14 pueden otorgar capitulaciones

matrimoniales (1946 CC)

3.3.3.3. Habilitación de edad por matrimonio (305 CC)

4.4.4.4. Están habilitados para realizar donaciones matrimoniales de un

esposo al otro (1656 CC)

5.5.5.5. Pueden iniciar la acción de divorcio (150 y 189 CC)

6.6.6.6. Pueden iniciar acción de nulidad del matrimonio (199 y 200 CC)

7.7.7.7. Pueden administrar los bienes que forman su peculio profesional o

industrial (267 CC)

8.8.8.8. Pueden contraer obligaciones naturales (1442.1 CC)

9.9.9.9. Pueden ejercer mandatos que se les haya conferido (2062 CC)

10.10.10.10. Asumen responsabilidad si se han hecho cargo de un depósito

necesario (2275 CC)

11.11.11.11. Pueden disponer por testamento (831 CC)

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Anteriormente, cuando la mayoría de edad era a los 21 años, a los 18 se

adquirían los derechos electorales (80.4 Constitución), ejercer el comercio (8

CComercio) etc.

Con la fijación de la mayoría de edad a los 18 años dejó de tener vigencia el

instituto de la emancipación, que permitía a los padres “liberar” a sus hijos

de 18 años o más, del yugo de la patria potestad. LLLLLLLLaaaaaaaa eeeeeeeemmmmmmmmaaaaaaaannnnnnnncccccccciiiiiiiippppppppaaaaaaaacccccccciiiiiiiióóóóóóóónnnnnnnn yyyyyyyy

hhhhhhhhaaaaaaaabbbbbbbbiiiiiiiilllllllliiiiiiiittttttttaaaaaaaacccccccciiiiiiiióóóóóóóónnnnnnnn ddddddddeeeeeeee eeeeeeeeddddddddaaaaaaaadddddddd ffffffffuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrroooooooonnnnnnnn ddddddddeeeeeeeerrrrrrrrooooooooggggggggaaaaaaaaddddddddaaaaaaaassssssss ppppppppoooooooorrrrrrrr LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy NNNNNNNNºººººººº 1111111166666666........777777771111111199999999,,,,,,,, ddddddddeeeeeeee 1111111111111111////////1111111100000000////////9999999955555555........

De los INCAPACES PATOLÓGICOSDe los INCAPACES PATOLÓGICOSDe los INCAPACES PATOLÓGICOSDe los INCAPACES PATOLÓGICOS

Pueden encontrarse en tal situación personas que padezcan enfermedades

mentales o físicas que le impidan manifestar un claro raciocinio.

Tradicionalmente se trataba de dementes y de sordomudos que no pudieran

darse a entender por escrito.

Actualmente las enfermedades mentales y físicas que pueden llevar a un ser

humano a no poder expresar válida y cabalmente su voluntad son

sumamente variadas, y los sordomudos tienen, a partir de la Ley Nº 17.378 Ley Nº 17.378 Ley Nº 17.378 Ley Nº 17.378

el reconocimiento de la lengua de señas como idioma propio de la

comunidad sorda en el Uruguay.

Ley Nº 17.378Ley Nº 17.378Ley Nº 17.378Ley Nº 17.378

Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la

lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el

territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción de las

barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de oportunidades

para las personas sordas e hipoacúsicas.

El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacúsicas que lo

necesiten el acceso a los servicios de Intérpretes de Lengua de Señas

Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de

contenido en la comunicación que deba establecerse.

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Ya la ley 16.095 había establecido pautas respecto a los discapacitados,

proporcionando ciertos conceptos un poco más “aggiornados”:

Se considera discapacitadadiscapacitadadiscapacitadadiscapacitada a toda persona que padezca una alteración

funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su

edad y medio social implique desventajas considerables para su integración

familiar, social, educacional o laboral. (Art.2)

PrevenciónPrevenciónPrevenciónPrevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de

discapacidades físicas, sensoriales o mentales, o, si éstas han ocurrido, evitar

que tengan consecuencias físicas psicológicas o sociales negativas. (Art. 3)

Actualmente las personas sordas aprenden la Lengua de Señas como Lengua

maternal y su Lengua Nacional como su primer idioma extranjero. Así como

es casi imposible hablar un idioma que no podemos oír, sólo una minoría de

sordos habla su lengua nacional, aunque muchos puedan leerla y escribirla.

Los niños sordos aprenden su lengua nacional más fácilmente cuando le es

enseñada mediante la Lengua de Señas, y se ven muy beneficiadas cuando en

los Centros de Atención Especial y en las escuelas se utiliza la Lengua de

Señas.

(SIGUE EN EL ESQUEMA DEL DR. GONZÁLEZ BOCAGE SOBRE LOS

INSTITUTOS DE PROTECCIÓN A LOS INCAPACES).

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AAAAAAAAPPPPPPPPEEEEEEEENNNNNNNNDDDDDDDDIIIIIIIICCCCCCCCEEEEEEEE

NNNNNNNNOOOOOOOORRRRRRRRMMMMMMMMAAAAAAAATTTTTTTTIIIIIIIIVVVVVVVVOOOOOOOO

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CCCCCCCCÓÓÓÓÓÓÓÓDDDDDDDDIIIIIIIIGGGGGGGGOOOOOOOO CCCCCCCCIIIIIIIIVVVVVVVVIIIIIIIILLLLLLLL

LLLLLLLLIIIIIIIIBBBBBBBBRRRRRRRROOOOOOOO PPPPPPPPRRRRRRRRIIIIIIIIMMMMMMMMEEEEEEEERRRRRRRROOOOOOOO -------- DDDDDDDDeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss PPPPPPPPeeeeeeeerrrrrrrrssssssssoooooooonnnnnnnnaaaaaaaassssssss

TTTTTTTTIIIIIIIITTTTTTTTUUUUUUUULLLLLLLLOOOOOOOO IIIIIIII -------- DDDDDDDDeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss ddddddddiiiiiiiiffffffffeeeeeeeerrrrrrrreeeeeeeennnnnnnntttttttteeeeeeeessssssss PPPPPPPPeeeeeeeerrrrrrrrssssssssoooooooonnnnnnnnaaaaaaaassssssss CCCCCCCCiiiiiiiivvvvvvvviiiiiiiilllllllleeeeeeeessssssss

2222222211111111........ SSoonn ppeerrssoonnaass ttooddooss llooss iinnddiivviidduuooss ddee llaa eessppeecciiee hhuummaannaa..

SSee ccoonnssiiddeerraann ppeerrssoonnaass jjuurrííddiiccaass yy ppoorr ccoonnssiigguuiieennttee ccaappaacceess ddee ddeerreecchhooss yy

oobblliiggaacciioonneess cciivviilleess,, eell EEssttaaddoo,, eell FFiissccoo,, eell MMuunniicciippiioo,, llaa IIgglleessiiaa yy llaass

ccoorrppoorraacciioonneess,, eessttaabblleecciimmiieennttooss yy aassoocciiaacciioonneess rreeccoonnoocciiddaass ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd

ppúúbblliiccaa..

2222222222222222.. SSoonn cciiuuddaaddaannooss llooss qquuee llaa CCoonnssttiittuucciióónn ddeell EEssttaaddoo ddeeccllaarraa ttaalleess.. LLooss

ddeemmááss ssoonn eexxttrraannjjeerrooss..

LLaa lleeyy oorriieennttaall nnoo rreeccoonnooccee ddiiffeerreenncciiaa eennttrree oorriieennttaalleess yy eexxttrraannjjeerrooss,, eenn

ccuuaannttoo aa llaa aaddqquuiissiicciióónn yy ggooccee ddee llooss ddeerreecchhooss cciivviilleess qquuee rreeggllaa eessttee CCóóddiiggoo..

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LLLLLLLLiiiiiiiibbbbbbbbrrrrrrrroooooooo CCCCCCCCuuuuuuuuaaaaaaaarrrrrrrrttttttttoooooooo -------- DDDDDDDDeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss OOOOOOOObbbbbbbblllllllliiiiiiiiggggggggaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnneeeeeeeessssssss

SSSSSSSSEEEEEEEECCCCCCCCCCCCCCCCIIIIIIIIÓÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNNN IIIIIIIIIIIIIIII

DDDDDDDDeeeeeeee lllllllloooooooossssssss rrrrrrrreeeeeeeeqqqqqqqquuuuuuuuiiiiiiiissssssssiiiiiiiittttttttoooooooossssssss eeeeeeeesssssssseeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiiaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa llllllllaaaaaaaa vvvvvvvvaaaaaaaalllllllliiiiiiiiddddddddeeeeeeeezzzzzzzz ddddddddeeeeeeee lllllllloooooooossssssss ccccccccoooooooonnnnnnnnttttttttrrrrrrrraaaaaaaattttttttoooooooossssssss

DDDDDDDDeeeeeeee llllllllaaaaaaaa ccccccccaaaaaaaappppppppaaaaaaaacccccccciiiiiiiiddddddddaaaaaaaadddddddd ddddddddeeeeeeee lllllllloooooooossssssss ccccccccoooooooonnnnnnnnttttttttrrrrrrrraaaaaaaayyyyyyyyeeeeeeeennnnnnnntttttttteeeeeeeessssssss

11111111222222227777777788888888.. PPuueeddeenn ccoonnttrraattaarr ttooddaass llaass ppeerrssoonnaass qquuee nnoo eessttuuvviieesseenn ddeeccllaarraaddaass

iinnccaappaacceess ppoorr llaa lleeyy..

11111111222222227777777799999999.. SSoonn aabbssoolluuttaammeennttee iinnccaappaacceess,, llooss iimmppúúbbeerreess,, llooss ddeemmeenntteess yy llaass

ppeerrssoonnaass ssoorrddoommuuddaass qquuee nnoo ppuueeddeenn ddaarrssee aa eenntteennddeerr ppoorr eessccrriittoo nnii

mmeeddiiaannttee lleenngguuaa ddee sseeññaass,, sseeggúúnn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn llaa LLeeyy NNºº 1177..337788 ddee 2255 ddee

jjuulliioo ddee 22000011.. EEnn eessttee úúllttiimmoo ccaassoo llaa iinntteerrvveenncciióónn ddeell iinnttéérrpprreettee ddee lleenngguuaa ddee

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ppeerrssoonnaass iinnccaappaacceess nnoo pprroodduucceenn nnii aauunn oobblliiggaacciioonneess nnaattuurraalleess yy nnoo aaddmmiitteenn

ccaauucciióónn..

NNNNNNNNOOOOOOOOTTTTTTTTAAAAAAAA:::::::: RReeddaacccciióónn aaddaappttaaddaa aall tteexxttoo ddeell aarrtt.. 22 ddee llaa LLeeyy NNºº 1177..553355 ddee

2277//0088//0022..

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11111111222222228888888800000000.. SSoonn ttaammbbiiéénn iinnccaappaacceess llooss mmeennoorreess aadduullttooss qquuee ssee hhaallllaann bbaajjoo llaa

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