capacidad e incapacidad.docx

Upload: luis-edgar

Post on 01-Mar-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Capacidad e IncapacidadEn Derecho la Capacidad es la medida o porcin de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurdicas determinadas.La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.

Capacidad E Incapacidad

Concepto de CapacidadClasificacin De La CapacidadDoctrina TradicionalDoctrina GermnicaCapacidad De DisposicinPrincipios Que Rigen La CapacidadIncapacidadClasificacin De La IncapacidadIncapacidad TotalIncapacidad ParcialUD. est aqu: Derecho Civil > Capacidad E Incapacidad

by JORGE MACHICADO Dr. JORGE MACHICADO

CONCEPTO DE CAPACIDAD. En el lenguaje comn capacidad significa suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo.

En Derecho la Capacidad es la medida o porcin de la personalidad[1] traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurdicas determinadas.

Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurdicos y polticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

As se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido, para disponer de los bienes, etc.

La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ser humano o un ente tiene o no personalidad, no existen grados, como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 aos), capacidad relativa (18 aos), capacidad parcial, etc.

CLASIFICACIN DE LA CAPACIDADDOCTRINA TRADICIONALLa escuela clsica distingue:

1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.

2) CAPACIDAD DE EJERCICIO. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente. Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor a 21 aos tiene Capacidad De Goce pero aun le falta la Capacidad De Ejercicio. Es decir aun no puede vender personalmente su bien inmueble.

Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases de capacidad:

1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). La Capacidad De Derecho es la idoneidad que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le reconoce personalidad.

2) CAPACIDAD DE HECHO (De Ejercicio). La Capacidad De Hecho es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurdicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayora de edad plena (21 aos).

3) CAPACIDAD DE IMPUTACIN o DELICTUAL. Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilcitos. La imputabilidad es la situacin psquica de una persona de comprender la antijuridicidad[2] de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensin .

DOCTRINA GERMNICALa escuela alemana (Messineo, Barbero) divide la capacidad en:

1) CAPACIDAD JURDICA. La Capacidad Jurdica es la cualidad jurdica de la que est investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurdicos. No hay ser humano que no tenga capacidad jurdica.

2) CAPACIDAD DE OBRAR. La Capacidad De Obrar es la idoneidad de la cual esta investido una persona para tener voluntad y ejercitarla relacionndose con sus semejantes provocando actos y negocios jurdicos a travs de los cuales puedan surgir efectos de Derecho. Una persona natural exterioriza esa voluntad a los 21 aos de edad.

3) CAPACIDAD NEGOCIAL. La Capacidad Negocial es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurdicos de carcter econmico validos. Surge a los 21 aos de edad.

4) CAPACIDAD DELICTUAL. La Capacidad Delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilcito. Empieza a los diez (10) aos de edad.

5) CAPACIDAD PENAL. La Capacidad Penal es la idoneidad de una persona natural para responder en la crcel por un hecho propio ilcito. Comienza a los 16 aos.

6) CAPACIDAD PROCESAL. Idoneidad que la ley reconoce a una persona natural para que pueda intervenir personalmente en un proceso. Comienza a los 21 aos.

7) CAPACIDAD LABORAL. Idoneidad de una persona natural para trabajar. Comienza a los 14 aos. Se toma en cuenta una serie de factores fsicos y psicolgicos.

La legislacin boliviana en el campo del cdigo civil sigue la doctrina germnica.

CAPACIDAD DE DISPOSICINLa Capacidad De Disposicin es una subespecie de la Capacidad De Obrar y de la Capacidad Negocial.

La Capacidad De Disposicin es la idoneidad legal de una persona para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien.

Por ejemplo: una persona es propietaria de un bien inmueble en el centro histrico de la ciudad. Este bien inmueble es declarado monumento nacional por el ayuntamiento o la alcalda, haciendo que sea imposible su enajenacin. El dueo tiene la capacidad de obrar pero no tiene la capacidad para enajenar, no tiene capacidad de disponer.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDADhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cdpc.html

Todos los seres humanos tienen capacidad jurdica. Esto no era as en la antigedad: exista la esclavitud. ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA; LIMITACIONES. Toda persona tiene capacidad jurdica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales slo en los casos especialmente determinados por la ley. (Decreto-Ley No.-12760 Codigo Civil).

La capacidad de obrar presupone la capacidad jurdica. Es decir para que haya la capacidad de obrar antes debe tener capacidad jurdica.

La capacidad jurdica no hace presumir la capacidad de obrar. Los menores, los interdictos tiene capacidad jurdica pero no tienen capacidad de obrar.

Los principios en que se sustenta la capacidad jurdica son distintos en que se sustenta la capacidad de obrar . (a) Mayor es el nmero de incapaces de obrar que personas afectadas con incapacidad jurdica especial. (b) La incapacidad jurdica es insubsanable. En cambio la incapacidad de obrar es subsanable.

b>Las reglas de la capacidad negocial son distintas a las reglas de la capacidad delictual. Porque para la capacidad negocial el legislador quiere personas individuales con experiencia (conocimiento de las cosas adquirida con la practica) y madurez (persona que acta y piensa con prudencia y sensatez), por eso exige veintin (21) aos. La capacidad delictual lo nico que exige es suficiente discernimiento (facultad de la persona que permite percibir la diferencia de las cosas), por eso solo exige la edad de diez (10) aos.

La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepcin. Ambas estn en la ley. Es decir son textuales, son tpicas. La autonoma de la voluntad [3] no puede volver a un capaz en incapaz.

Aquel que alegue ser capaz o incapaz debe probarla. Quien alegue estos estados est obligado a probar la capacidad o incapacidad ajena o propia.

INCAPACIDADLa Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos. La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros.

CLASIFICACIN DE LA INCAPACIDADINCAPACIDAD JURDICA O DE DERECHO. Falta de idoneidad de una persona para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.

No existe persona con Incapacidad Jurdica O De Derecho. La ausencia no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislaciones la muerte civil. Por incapaz que se suponga a un individuo, cuenta con la derechos: el recin nacido los tiene a los alimentos de sus progenitores y al cuidado de stos; incluso el condenado a muerte tiene el de ser ejecutado conforme a la ley, y el de no ser antes maltratado intilmente.

INCAPACIDAD DE OBRAR. Falta de idoneidad de una persona ejercitar los derechos que tiene. Conocida tambin como incapacidad de ejercicio, incapacidad de hecho y se contrapone a la incapacidad jurdica. La incapacidad de obrar puede referirse a la totalidad de los derechos y a determinada clase de ellos; en el primer caso se habla de incapacidad absoluta, y en el segundo, de incapacidad relativa.

INCAPACIDAD TOTALEs la falta total de capacidad, de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Se daba en la antigedad con la esclavitud y en la edad media con la muerte civil.

Configuraba este estado con la capitis deminutio (prdida de la libertad y de la ciudadana) en la Roma antigua y con la muerte civil (despojo o privacin de todos sus derechos civiles y polticos en vida de una persona) en la edad media. La institucin fue incorporada al Cdigo de Napolen, pero hoy est abolida por todas partes.

En la actualidad ya no existen seres humanos con incapacidad total.

ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA. Toda persona tiene capacidad jurdica. [] (Decreto-Ley 12760 Cdigo Civil).

Un NO concebido, uno nacido pero muerto, es un incapaz jurdico total?

Para ser persona tiene que nacer con vida. Si nunca ha sido persona nunca pudo ser capaz. Para tener capacidad hay que tener personalidad y sta solo se tiene cuando nace con vida. Entonces la respuesta es: no es incapaz total ni parcial porque no es persona todava.

INCAPACIDAD PARCIALAquella que afecta a determinadas personas privndoles de cirtos derechos subjetivos en consideracin de determinadas circunstancias. En el Art. 3 del Decreto-Ley No.- 12760 Cdigo Civil especifica esta incapacidad.

ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA; LIMITACIONES [] Esta capacidad experimenta limitaciones parciales slo en los casos especialmente determinados por la ley. (Decreto-Ley 12760 Cdigo Civil).

Esos casos determinados por ley son:

LA NACIONALIDAD

A los extranjeros se les limita el derecho de trabajo, excepto que tengan radicatoria y en Bolivia. Artculo 247. I. Ninguna extranjera ni ningn extranjero ejercer mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacin del Capitn General. (Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).

A los extranjeros se les lima el derecho de propiedad, no pueden comprar terrenos dentro 50 Km de las fronteras. Artculo 262. I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilmetros a partir de la lnea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podr adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningn ttulo aguas, suelo ni subsuelo; [] (Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).

Los extranjeros no pueden ser elegidos ni elegir para ser miembros de los rganos pblicos. Artculo 234. Para acceder al desempeo de funciones pblicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. [](Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).

EL SEXO

En Bolivia desde 1938 se establece la igualdad civil entre la mujer y el hombre. En trminos de Derecho quiere decir: la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares caractersticas, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.

La incapacidad es: la mujer debe esperar trescientos das (300) despus del divorcio para casarse para prever un a posible confusin de paternidad. La ley sale en defensa de los hijos por eso hace que la mujer sufra esa incapacidad.

LA EDAD

Hoy ya no existe el mayorazgo. ste es una institucin del Derecho Civil que tenia por objeto transmitir en herencia todos los bienes de una familia al hijo mayor. Tena la finalidad de evitar la dispersin del patrimonio, con obligacin, por parte del heredero de atender a los dems hijos del causante.

Otra incapacidad especialmente determinada por la ley, se da en materia de Derecho Familiar: los menores de 16 aos en el varn y menor a 14 aos en la mujer no pueden casarse. A no ser por causa grave y previa orden de juez tutelar de menores. Esa causa grave es la gravidez, es el embarazo. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ARTICULO 44.- EDAD. El varn antes de los diecisis aos cumplidos y la mujer antes de los catorce aos cumplidos, no pueden contraer matrimonio. El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas. (Decreto-Ley N 14849 CODIGO DE FAMILIA).

Otra limitacin a la capacidad en Derecho de Familia es: menor de 16 aos no puede testar. ARTICULO 1119.- INCAPACES PARA TESTAR. Estn incapacitados para testar: 1. Los menores que no han cumplido la edad de 16 aos. [] (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL).

EL HONOR

Otras limitaciones a la capacidad se dan en materia de Derecho Sucesorio y Familiar. Es excluido de la sucesin como indigno (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL Art. 1009):

Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cnyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguneos. Esta indignidad comprende tambin al cmplice.

El sucesor mayor de edad, que habiendo conocido la muerte violenta del de cujus, no hubiera denunciado el hecho a la justicia dentro de los tres das, a menos que ya se hubiera procedido de oficio o por denuncia de otra persona, o si el homicida es el cnyuge, ascendiente, descendiente, hermano o sobrino carnal de quien deba denunciar.

Quien haba acusado al de cujus, a su cnyuge, ascendiente o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguneos de un delito grave que poda costarles la libertad o la vida, y la acusacin es declarada calumniosa; o bien ha testimoniado contra dichas personas imputadas de ese delito, y su testimonio ha sido declarado falso en juicio penal.

El padre que abandone a su hijo menor de edad o lo prostituya o autorice su prostitucin.

Quien con dolo, fraude o violencia ha logrado que el de cujus otorgue, revoque o cambie el testamento, o ha impedido otorgarlo.

El excluido por indignidad no tiene sobre los bienes de la sucesin deferidos a sus hijos, los derechos de usufructo o administracin que la ley concede a los progenitores. (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL Art. 1014).

Adems son incapaces para recibir por testamento (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL Art. 1122):Capacidad e IncapacidadEn Derecho la Capacidad es la medida o porcin de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurdicas determinadas.La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.Capacidad E Incapacidad1. Concepto de Capacidad2. Clasificacin De La Capacidad1. Doctrina Tradicional2. Doctrina Germnica3. Capacidad De Disposicin4. Principios Que Rigen La Capacidad5. Incapacidad6. Clasificacin De La Incapacidad1. Incapacidad Total2. Incapacidad ParcialUD. est aqu:Derecho Civil>Capacidad E IncapacidadbyJORGE MACHICADO

CONCEPTO DE CAPACIDAD. En el lenguaje comncapacidadsignifica suficiencia, aptitud, aquel que puede llevar a cabo algo.En Derechola Capacidad es la medida o porcin de lapersonalidad[1]traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurdicas determinadas.Esa capacidad puede serabsoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurdicos y polticos, orelativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.As se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser elector o elegido, para disponer de los bienes, etc.Lapersonalidades el todo, lacapacidadparte de ese todo. Por eso un ser humano o un entetiene o no personalidad, no existen grados, como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 aos), capacidad relativa (18 aos), capacidad parcial, etc.CLASIFICACIN DE LA CAPACIDADDOCTRINA TRADICIONALLa escuela clsica distingue:1) CAPACIDAD DE GOCE.La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.2) CAPACIDAD DE EJERCICIO.La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas tienencapacidad de gocede derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente. Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor a 21 aos tieneCapacidad De Gocepero aun le falta laCapacidad De Ejercicio.Es decir aun no puede vender personalmente su bien inmueble.Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases de capacidad:1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce).La Capacidad De Derecho es la idoneidad que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le reconocepersonalidad.2) CAPACIDAD DE HECHO (De Ejercicio).La Capacidad De Hecho es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurdicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayora de edadplena(21 aos).3) CAPACIDAD DE IMPUTACIN o DELICTUAL. Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilcitos. Laimputabilidades lasituacin psquica de una persona de comprender laantijuridicidad[2]de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensin.DOCTRINA GERMNICALa escuela alemana (Messineo, Barbero) divide la capacidad en:1) CAPACIDAD JURDICA.La Capacidad Jurdica es la cualidad jurdica de la que est investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurdicos. No hay ser humano que no tenga capacidad jurdica.2) CAPACIDAD DE OBRAR.La Capacidad De Obrar es la idoneidad de la cual esta investido una persona para tener voluntad y ejercitarla relacionndose con sus semejantes provocando actos y negocios jurdicos a travs de los cuales puedan surgir efectos de Derecho. Una persona natural exterioriza esa voluntad a los 21 aos de edad.3) CAPACIDAD NEGOCIAL.La Capacidad Negocial es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurdicos de carcter econmico validos. Surge a los 21 aos de edad.4) CAPACIDAD DELICTUAL.La Capacidad Delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilcito. Empieza a los diez (10) aos de edad.5) CAPACIDAD PENAL.La Capacidad Penal es la idoneidad de una persona natural para responder en la crcel por un hecho propio ilcito. Comienza a los 16 aos.6) CAPACIDAD PROCESAL.Idoneidad que la ley reconoce a una persona natural para que pueda intervenir personalmente en un proceso. Comienza a los 21 aos.7) CAPACIDAD LABORAL.Idoneidad de una persona natural para trabajar. Comienza a los 14 aos. Se toma en cuenta una serie de factores fsicos y psicolgicos.La legislacin boliviana en el campo del cdigo civil sigue la doctrina germnica.CAPACIDAD DE DISPOSICINLa Capacidad De Disposicin es una subespecie de la Capacidad De Obrar y de la Capacidad Negocial.La Capacidad De Disposicin es la idoneidad legal de una persona para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien.Por ejemplo: una persona es propietaria de un bien inmueble en el centro histrico de la ciudad. Este bien inmueble es declarado monumento nacional por el ayuntamiento o la alcalda, haciendo que sea imposible su enajenacin. El dueo tiene lacapacidad de obrarpero no tiene la capacidad para enajenar, no tienecapacidad de disponer.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDADhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cdpc.htmlTodos los seres humanos tienen capacidad jurdica.Esto no era as en la antigedad: exista la esclavitud. ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA; LIMITACIONES. Toda persona tiene capacidad jurdica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales slo en los casos especialmente determinados por la ley. (Decreto-LeyNo.-12760Codigo Civil).La capacidad de obrar presupone la capacidad jurdica. Es decir para que haya la capacidad de obrar antes debe tener capacidad jurdica.La capacidad jurdica no hace presumir la capacidad de obrar.Los menores, los interdictos tiene capacidad jurdica pero no tienen capacidad de obrar.Los principios en que se sustenta la capacidad jurdica son distintos en que se sustenta la capacidad de obrar.(a) Mayor es el nmero deincapaces de obrarque personas afectadas con incapacidad jurdica especial. (b) La incapacidad jurdica es insubsanable. En cambio la incapacidad de obrar es subsanable.b>Las reglas de la capacidad negocial son distintas a las reglas de la capacidad delictual.Porque para lacapacidad negocialel legislador quiere personas individuales con experiencia (conocimiento de las cosas adquirida con la practica) y madurez (persona que acta y piensa con prudencia y sensatez), por eso exige veintin (21) aos. Lacapacidad delictuallo nico que exige es suficiente discernimiento (facultad de la persona que permite percibir la diferencia de las cosas), por eso solo exige la edad de diez (10) aos.La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepcin.Ambas estn en la ley. Es decir son textuales, son tpicas. Laautonoma de la voluntad[3]no puede volver a un capaz en incapaz.Aquel que alegue ser capaz o incapaz debe probarla.Quien alegue estos estados est obligado a probar la capacidad o incapacidad ajena o propia.INCAPACIDADLa Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes o para ejercerlos.La incapacidad es la inexistencia de la idoneidad de la persona para tener derechos, deberes y voluntad para relacionarse con terceros y quedar obligado con terceros.CLASIFICACIN DE LA INCAPACIDADINCAPACIDAD JURDICA O DE DERECHO.Falta de idoneidad de una persona para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.No existe persona conIncapacidad Jurdica O De Derecho.La ausencia no puede extenderse a su totalidad, por haber desaparecido de las legislaciones la muerte civil. Por incapaz que se suponga a un individuo, cuenta con la derechos: el recin nacido los tiene a los alimentos de sus progenitores y al cuidado de stos; incluso el condenado a muerte tiene el de ser ejecutado conforme a la ley, y el de no ser antes maltratado intilmente.INCAPACIDAD DE OBRAR.Falta de idoneidad de una persona ejercitar los derechos que tiene. Conocida tambin comoincapacidad de ejercicio,incapacidad de hechoy se contrapone a laincapacidad jurdica.Laincapacidad de obrarpuede referirse a la totalidad de los derechos y a determinada clase de ellos; en el primer caso se habla deincapacidad absoluta, y en el segundo, deincapacidad relativa.INCAPACIDAD TOTALEs la falta total de capacidad, de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Se daba en la antigedad con la esclavitud y en la edad media con la muerte civil.Configuraba este estado con la capitis deminutio (prdida de la libertad y de la ciudadana) en la Roma antigua y con la muerte civil (despojo o privacin de todos sus derechos civiles y polticos en vida de una persona) en la edad media. La institucin fue incorporada al Cdigo de Napolen, pero hoy est abolida por todas partes.En la actualidad ya no existen seres humanos conincapacidad total.ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA. Toda persona tiene capacidad jurdica. [] (Decreto-Ley 12760 Cdigo Civil).Un NO concebido, uno nacido pero muerto, es unincapaz jurdico total?Para serpersonatiene que nacer con vida. Si nunca ha sido persona nunca pudo ser capaz. Para tenercapacidadhay que tenerpersonalidady sta solo se tiene cuando nace con vida. Entonces la respuesta es:no es incapaz total ni parcial porque no es persona todava.INCAPACIDAD PARCIALAquella que afecta a determinadas personas privndoles de cirtos derechos subjetivos en consideracin de determinadas circunstancias. En el Art. 3 delDecreto-LeyNo.- 12760Cdigo Civilespecifica esta incapacidad.ARTICULO 3.- CAPACIDAD JURDICA; LIMITACIONES [] Esta capacidad experimenta limitaciones parciales slo en los casos especialmente determinados por la ley. (Decreto-Ley 12760 Cdigo Civil).Esos casos determinados por ley son:LA NACIONALIDADA los extranjeros se les limita el derecho de trabajo, excepto que tengan radicatoria y en Bolivia. Artculo 247. I. Ninguna extranjera ni ningn extranjero ejercer mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacin del Capitn General. (Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).A los extranjeros se les lima el derecho de propiedad, no pueden comprar terrenos dentro 50 Km de las fronteras. Artculo 262. I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilmetros a partir de la lnea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podr adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningn ttulo aguas, suelo ni subsuelo; [] (Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).Los extranjeros no pueden ser elegidos ni elegir para ser miembros de los rganos pblicos. Artculo 234. Para acceder al desempeo de funciones pblicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana.[](Constitucin Poltica Ley de 7 febrero 2009).EL SEXOEn Bolivia desde 1938 se establece laigualdad civilentre la mujer y el hombre. En trminos de Derecho quiere decir: la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares caractersticas, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.La incapacidad es: la mujer debe esperar trescientos das (300) despus del divorcio para casarse para prever un a posible confusin de paternidad. La ley sale en defensa de los hijos por eso hace que la mujer sufra esa incapacidad.LA EDADHoy ya no existe elmayorazgo. ste es unainstitucin del Derecho Civil que tenia por objeto transmitir en herencia todos los bienes de una familia al hijo mayor. Tena la finalidad de evitar la dispersin del patrimonio, con obligacin, por parte del heredero de atender a los dems hijos del causante.Otra incapacidad especialmente determinada por la ley, se da en materia de Derecho Familiar: los menores de 16 aos en el varn y menor a 14 aos en la mujer no pueden casarse. A no ser por causa grave y previa orden de juez tutelar de menores. Esa causa grave es la gravidez, es el embarazo. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. ARTICULO 44.- EDAD. El varn antes de los diecisis aos cumplidos y la mujer antes de los catorce aos cumplidos, no pueden contraer matrimonio. El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas. (Decreto-Ley N 14849CODIGO DE FAMILIA).Otra limitacin a la capacidad en Derecho de Familia es: menor de 16 aos no puede testar. ARTICULO 1119.- INCAPACES PARA TESTAR. Estn incapacitados para testar: 1. Los menores que no han cumplido la edad de 16 aos.[] (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVIL).EL HONOROtras limitaciones a la capacidad se dan en materia de Derecho Sucesorio y Familiar. Es excluido de la sucesin como indigno (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVILArt. 1009):Quien fuere condenado por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar al de cujus, a su cnyuge, ascendientes o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguneos. Esta indignidad comprende tambin al cmplice.El sucesor mayor de edad, que habiendo conocido la muerte violenta del de cujus, no hubiera denunciado el hecho a la justicia dentro de los tres das, a menos que ya se hubiera procedido de oficio o por denuncia de otra persona, o si el homicida es el cnyuge, ascendiente, descendiente, hermano o sobrino carnal de quien deba denunciar.Quien haba acusado al de cujus, a su cnyuge, ascendiente o descendientes, o a uno cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguneos de un delito grave que poda costarles la libertad o la vida, y la acusacin es declarada calumniosa; o bien ha testimoniado contra dichas personas imputadas de ese delito, y su testimonio ha sido declarado falso en juicio penal.El padre que abandone a su hijo menor de edad o lo prostituya o autorice su prostitucin.Quien con dolo, fraude o violencia ha logrado que el de cujus otorgue, revoque o cambie el testamento, o ha impedido otorgarlo.El excluido por indignidad no tiene sobre los bienes de la sucesin deferidos a sus hijos, los derechos de usufructo o administracin que la ley concede a los progenitores. (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVILArt. 1014).Adems son incapaces para recibir por testamento (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVILArt. 1122):Los que no estn concebidos al morir el testador y los concebidos que no nacen con vida. Se excepta el caso de los hijos, an no estando concebidos todava, de una determinada persona que vive al morir el testador, pueden ser instituidos sucesores.Los indignos o desheredados por declaracin judicial.Cualesquiera entidades o instituciones no permitidas por las leyes o que no sean personas jurdicas, excepto cuando el testamento disponga que se organice una nueva corporacin o fundacin, sujeta al correspondiente trmite legal.El notario y los testigos del testamento; la persona que a ruego lo escribe y el intrprete; el cnyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de los mismos.El mdico o profesional y el ministro del culto que asistieron al testador durante su ltima enfermedad, si entonces hizo su testamento, y en iguales circunstancias la iglesia o comunidad a la que dicho ministro pertenezca, y los que vivan en su compaa; el abogado que lo asisti en su otorgamiento.Los tutores o curadores y albaceas y sus parientes en los grados arriba previstos, a no ser que hubieran sido instituidos antes de la designacin para el cargo o despus de aprobadas la cuentas de su administracin, excepto si son herederos legales.Las personas Interpuestas tambin tienen limitaciones a su capacidad (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVILArt. 1123):Toda disposicin testamentaria en beneficio de un incapaz es nula, aun cuando se haya simulado bajo la forma de un contrato oneroso y se haya hecho bajo el nombre de personas interpuestas. Son reputadas personas interpuestas, para este efecto, los ascendientes, los descendientes, el cnyuge y los hermanos de la persona incapaz. Las personas interpuestas debern devolver los frutos percibidos de los bienes, desde que entraron en posesin de ellos.Otros casos de incapacidad (Decreto-Ley N 12760CODIGO CIVIL1124):Son tambin incapaces de recibir por testamento quienes, designados en l como tutores, curadores o albaceas, no hayan, sin justo motivo, aceptado o desempeado el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.Igualmente quienes, llamados por la ley a ejercer la tutela legtima, hubieran sin justo motivo rehusado ejercerla, son incapaces de heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.No pueden casarse dos personas por indignidad cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cnyuge de la otra. (Decreto-Ley N 14849CODIGO DE FAMILIAArt. 50).____________________[1]Jurdicamente, lapersonalidado personera representa laaptitud para ser titular de derechos y obligaciones y de adquirir deberes. Se es apto cuando se nace (CC Art. 1). Esa aptitud tiene ciertas medidas.[2]Antijuridicidad. Es elacto voluntario tpico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.[3]Autonoma de la voluntad.Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de sulibre albedro, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. Libre albedro.Poder o capacidad del individuo para elegir una lnea de accin o tomar una decisin sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminacin divina. Un acto libre por entero es en s mismo una causa y no un efecto; est fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad.Cmo citar esteAPUNTEJURIDICO:MACHICADO, Jorge,"Capacidad e Incapacidad", Apuntes Juridicos, 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html Consulta:Martes, 7 Octobre de 2014no comments:post a commentNewer PostOlder PostHomeSubscribe to:Post Comments (Atom)APUNTES JURIDICOS En la WebMartes, 7 Octubre de 2014Este lugar, como su nombre lo indica, esta dedicado aApuntes de Derecho.Bienvenido!La clave de busqueda de este sitio enGoogle,Yahooes:apuntes juridicosLo ms ledo... Actos propiosEstado en el cual cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme una persona. Acto... WeimarSignifica Alemania. Que es el Derecho?El Derecho es el conjunto de normas jurdicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro d... FUNDACION DE LA PAZ BOLIVIAENTRAR Que es un Estado?El Estado es la sociedad poltica y jurdicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personali... El Municipio en el proceso de la revolucin nacional del 52El Municipio en el proceso de la revolucin nacional del 52 Supresin del la democracia local Primer congreso de alcaldas Refor... Interpretacin e IntegracinLa Teora de la Interpretacin de la Ley o Hermenetica Jurdica o simplemente Interpretacin es la teora de la determinacin del conte... Que son los Derechos Fundamentales?Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. ... Que es la Tipicidad y el Tipo penal?La TIPICIDAD es la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. El TIPO PENAL... Que es la Administracin Pblica?La Administracin Pblica es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter...ComentariosJorge Machicadocommented onAf:Por favor consulte con un abogado.Aliste documentos como:a) Certificado de matrimonio.b)Anonymouscommented onAf:Quisiera saber como hacer para pedir asistencia familiar de acuerdo al salario que gana l padre deJorge Machicadocommented onAf:Demande ante juez familiar liquidacion de todo lo adeudado. Si no paga tiene carcel.Mayra-Software 360 Onlinecommented onTrabajo Clases:Muchas gracias, buen artculo, este tipo de informacin siempre nos aporta valor, no solo enAura Cristina Garca Vegacommented onTrabajo Clases:Mil gracias por la informacin, fue de gran ayuda. Beto Gonzalescommented onAf:buenas, quisiera saber si la asistencia familiar es imprescriptible mientras no se tramite suAnonymouscommented onExcpro:Muchas gracias, de gran valor procesal...!Recent Comments WidgetEscribenos...Principio del formularioName

Email*

Message*

Final del formularioSeguidoras (es) / FollowersGoogle+ FollowersBlog Archive 2014(6) 2013(55) 2012(81) 2011(45) December(2) November(1) August(2) June(3) Incapacidad jurdica o de Derecho La capacidad de disposicin y principios de la cap... Capacidad e Incapacidad May(4) April(14) March(11) February(7) January(1) 2010(162) 2009(217) 2008(27)Visitantes- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2011/06/cain.html#sthash.Ijtf2aNs.dpufLos que no estn concebidos al morir el testador y los concebidos que no nacen con vida. Se excepta el caso de los hijos, an no estando concebidos todava, de una determinada persona que vive al morir el testador, pueden ser instituidos sucesores.

Los indignos o desheredados por declaracin judicial.

Cualesquiera entidades o instituciones no permitidas por las leyes o que no sean personas jurdicas, excepto cuando el testamento disponga que se organice una nueva corporacin o fundacin, sujeta al correspondiente trmite legal.

El notario y los testigos del testamento; la persona que a ruego lo escribe y el intrprete; el cnyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de los mismos.

El mdico o profesional y el ministro del culto que asistieron al testador durante su ltima enfermedad, si entonces hizo su testamento, y en iguales circunstancias la iglesia o comunidad a la que dicho ministro pertenezca, y los que vivan en su compaa; el abogado que lo asisti en su otorgamiento.

Los tutores o curadores y albaceas y sus parientes en los grados arriba previstos, a no ser que hubieran sido instituidos antes de la designacin para el cargo o despus de aprobadas la cuentas de su administracin, excepto si son herederos legales.

Las personas Interpuestas tambin tienen limitaciones a su capacidad (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL Art. 1123):

Toda disposicin testamentaria en beneficio de un incapaz es nula, aun cuando se haya simulado bajo la forma de un contrato oneroso y se haya hecho bajo el nombre de personas interpuestas. Son reputadas personas interpuestas, para este efecto, los ascendientes, los descendientes, el cnyuge y los hermanos de la persona incapaz. Las personas interpuestas debern devolver los frutos percibidos de los bienes, desde que entraron en posesin de ellos.

Otros casos de incapacidad (Decreto-Ley N 12760 CODIGO CIVIL 1124):

Son tambin incapaces de recibir por testamento quienes, designados en l como tutores, curadores o albaceas, no hayan, sin justo motivo, aceptado o desempeado el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Igualmente quienes, llamados por la ley a ejercer la tutela legtima, hubieran sin justo motivo rehusado ejercerla, son incapaces de heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.

No pueden casarse dos personas por indignidad cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cnyuge de la otra. (Decreto-Ley N 14849 CODIGO DE FAMILIA Art. 50).

____________________[1] Jurdicamente, la personalidad o personera representa la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y de adquirir deberes. Se es apto cuando se nace (CC Art. 1). Esa aptitud tiene ciertas medidas.[2] Antijuridicidad. Es el acto voluntario tpico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.

[3] Autonoma de la voluntad. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedro, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. Libre albedro. Poder o capacidad del individuo para elegir una lnea de accin o tomar una decisin sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminacin divina. Un acto libre por entero es en s mismo una causa y no un efecto; est fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad.

Cmo citar este APUNTEJURIDICO:

MACHICADO, Jorge,"Capacidad e Incapacidad", Apuntes Juridicos, 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cain.html Consulta: Martes, 7 Octobre de 2014

no comments:post a comment Newer Post Older Post HomeSubscribe to: Post Comments (Atom)APUNTES JURIDICOS En la Web Martes, 7 Octubre de 2014Este lugar, como su nombre lo indica, esta dedicado a Apuntes de Derecho. Bienvenido! La clave de busqueda de este sitio en Google, Yahoo es: apuntes juridicosLo ms ledo...Actos propiosEstado en el cual cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme una persona. Acto...WeimarSignifica Alemania. Que es el Derecho?El Derecho es el conjunto de normas jurdicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro d...FUNDACION DE LA PAZ BOLIVIAENTRAR Que es un Estado?El Estado es la sociedad poltica y jurdicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personali... El Municipio en el proceso de la revolucin nacional del 52El Municipio en el proceso de la revolucin nacional del 52 Supresin del la democracia local Primer congreso de alcaldas Refor...Interpretacin e IntegracinLa Teora de la Interpretacin de la Ley o Hermenetica Jurdica o simplemente Interpretacin es la teora de la determinacin del conte... Que son los Derechos Fundamentales?Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. ... Que es la Tipicidad y el Tipo penal?La TIPICIDAD es la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. El TIPO PENAL... Que es la Administracin Pblica?La Administracin Pblica es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter...ComentariosJorge Machicado commented on Af: Por favor consulte con un abogado.Aliste documentos como:a) Certificado de matrimonio.b)Anonymous commented on Af: Quisiera saber como hacer para pedir asistencia familiar de acuerdo al salario que gana l padre deJorge Machicado commented on Af: Demande ante juez familiar liquidacion de todo lo adeudado. Si no paga tiene carcel.Mayra-Software 360 Online commented on Trabajo Clases: Muchas gracias, buen artculo, este tipo de informacin siempre nos aporta valor, no solo enAura Cristina Garca Vega commented on Trabajo Clases: Mil gracias por la informacin, fue de gran ayuda. Beto Gonzales commented on Af: buenas, quisiera saber si la asistencia familiar es imprescriptible mientras no se tramite suAnonymous commented on Excpro: Muchas gracias, de gran valor procesal...!Recent Comments WidgetEscribenos...Name

Email *

Message *

Seguidoras (es) / Followers

Google+ Followers

Blog Archive 2014 (6) 2013 (55) 2012 (81) 2011 (45) December (2) November (1) August (2) June (3)Incapacidad jurdica o de DerechoLa capacidad de disposicin y principios de la cap...Capacidad e Incapacidad May (4) April (14) March (11) February (7) January (1) 2010 (162) 2009 (217) 2008 (27)Visitantes

- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2011/06/cain.html#sthash.Ijtf2aNs.dpuf