cam-2015
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CAM-JAUJA
FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM
NORMATIVIDAD LEGAL RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
Tec. JOEL YASIN VARGAS LÓPEZ
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COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS MUNICIPALIDADESProtección y conservación del Ambiente• Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
• Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
• Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
• Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.
• Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
Ley Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Artº. 73 - numerales: 3.1 al 3.5
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RESPONSABLES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Concertación en la Gestión Ambiental Local
• Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones
ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos
internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el
carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un
Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades
públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que
inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad
civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente
Artº. 62
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APROBACIÓN Y CREACIÓN DE LAS CAM
Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las ComisionesAmbientales Municipales - CAM
• Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la
composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales
- CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -,
respectivamente.
• El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las
CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional,
manteniendo estrecha coordinación con ellas.
Decreto Legislativo Nº 1013, APRUEBA LA LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Artº. 17
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EJERCICIOS REGIONAL Y LOCAL EN FUNCIONES AMBIENTALES
Las Comisiones Ambientales Municipales
• Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión
ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental
municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público
y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el MINAM.
• Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión
Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.
Ley Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artº. 25 - numerales: 25.1 y 25.2
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NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Las Comisiones Ambientales Municipales
La Comisión Ambiental Municipal, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental.
b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.
D.S. Nº 008-2005-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artº. 62
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NIVEL LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Las Comisiones Ambientales Municipalesc) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base
a una visión compartida.d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de
los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la localidad.
D.S. Nº 008-2005-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artº. 62