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este es un articulo ke detalla los asoso a seguri dentro del campo forense.se despliegan las actividades a realizar de acuerdo a las diferentes campos actudaos oir el forense

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CADENA DE CUSTODIA DE LOS MEDIOSPROBATORIOS EN ILÍCITOS CON

RESULTADO DE MUERTE

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VIVIANA READI SILVACLAUDIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ

CADENA DE CUSTODIADE LOS MEDIOS PROBATORIOS

EN ILÍCITOS CONRESULTADO DE MUERTE

SANTIAGOUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.2003

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© Universidad Central de Chile.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,Dirección de Investigación, Extensión y PublicacionesComisión de Publicaciones.Lord Cochrane 417, Santiago Chile.Teléfono: 3895104

Registro de propiedad intelectual N° 138.360

Derechos ReservadosNinguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la tapa, puedeser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna porningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, degrabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor.

Primera edición, 2003

Impreso en los sistemas de impresión digital Xerox, de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile,Lord Cochrane 417, Santiago.

ISBN.: Nº 956-7134-53-7

Comisión de Publicaciones:Nelly Cornejo MenesesJosé Luis SotomayorFelipe Vicencio Eyzaguirre

Edición revisada por Viviana Readi Silva.

Diseño y composición de Patricio Castillo Romero.

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SUMARIO

Presentación, Víctor Sergio Mena Vergara 9

Prefacio, Sergio Lira Herrera 11

Prólogo 13

I. INTRODUCCIÓN 17

II. CAPÍTULO PRIMERO MARCO TEÓRICO 231. Concepto 232. Características 233. Participantes 244. Fundamentos Legales 27

4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedi-miento Penal

28

4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal Pe-nal

34

4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con lacadena de custodia:

37

5. Principios Básicos 516. Responsabilidad 54

III. CAPÍTULO SEGUNDO FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENADE CUSTODIA

59

1. Protección y Fijación de las Evidencias 592. Interrogantes Esenciales 643. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen 684. Tratamiento de las Evidencias 69

4.1. Normas de bioseguridad 704.2. Descripción de las evidencias 704.3. Levantamiento de evidencias 70

5. Importancia de la Labor Pericial 986. Formato de Registro de Cadena de Custodia 1047. Procedimiento Frente a la Cadena de Custodia 105

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IV. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LACADENA DE CUSTODIA

109

1. Servicio Médico Legal 1092. Carabineros de Chile 121

2.1. Oficina de Custodia y Despacho de Evidencias 1223. Policía de Investigaciones de Chile 124

V. CONSIDERACIONES FINALES 129

– Anexo N° 1 141 – Anexo N° 2 142

– Anexo N° 3 145 Bibliografía 147

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PRESENTACIÓN

Constituye un grato deber para el Decano que suscribe el prologaresta obra que, bajo el título de Cadena de custodia de los mediosprobatorios en ilícitos con resultado de muerte, de las autorasClaudia Jiménez Alvarez y Viviana Readi Silva, ponemos a dispo-sición de la comunidad académica y del ámbito del conocimientojurídico en general.Dentro de las metas impuestas por nuestra Casa de Estudios, yespecíficamente la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, estáel de brindar a los diferentes actores involucrados en la imple-mentación de la reforma procesal penal, actualmente en marcha,las herramientas adecuadas a fin de integrarse plenamente a lamisma. En tal sentido, la realización del primer Magister sobreProcedimiento Procesal Penal Oral y Comunicación Forense, bajola coordinación académica del profesor Sergio Lira Herrera, nosólo cumplió plenamente las expectativas planteadas, sino que halogrado producir trabajos de indudable calidad como el que ahorapresentamos.En efecto, ya prácticamente zanjados los temas sobre los cualesgiraron las primeras controversias en torno a la reforma procesalpenal, se ha hecho patente ahora la necesidad de requerir obrasque, con un carácter más específico, aborden una serie de interro-gantes que se plantearán respecto de los problemas a los que severán enfrentados los intervinientes de la reforma. Uno de ellosconsiste en los diferentes aspectos involucrados en la investigaciónde los ilícitos con resultado de muerte, situaciones que plantea unaserie de cuestionamientos y eventualidades, tal como lo relativo ala custodia de los medios probatorios y que sólo podían ser zanja-das por medio de un trabajo especializado y prolijo, como el quelas destacadas alumnas del Magister doña Claudia Jiménez Alva-

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rez y doña Viviana Readi Silva, presentaron y defendieron en suoportunidad como Tesis.Esperamos que con la difusión de esta obra se logre efectuar unaporte a los estudios sobre el nuevo procedimiento penal y sepromueva aún más la investigación de nuestros profesores yalumnos.

VÍCTOR SERGIO MENA VERGARA

DecanoFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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PREFACIO

Las abogadas doña Viviana Readi Silva y doña Claudia JiménezÁlvarez, ambas egresadas del Primer Magíster de Derecho Proce-sal Penal impartido por la Facultad de Derecho de la UniversidadCentral de Chile, han presentado y defendido la Tesis que ambas,en forma conjunta, desarrollaron para optar al título y que es eltema central de la obra que ha sido prologada por el Profesor Dr.Martín Laguens, Catedrático de la Universidad de La Plata de lahermana República Argentina y profesor del curso de Magíster.

El prologuista hace un acabado comentario acerca de los di-versos problemas que enfrentan los intervinientes en la investiga-ción de un ilícito con resultado de muerte, tanto en el aspectoforense, que es su especialidad, como en otros que exceden estadisciplina. La importancia, esencial para la resolución del proceso,que revisten las evidencias y su tratamiento, por parte del investi-gador; análisis, por el patólogo y ponderación, por el juez, es eltema central de esta obra que me honra presentar a la comunidadjurídica e incluso médica forense, dado el trato que han dispensa-do las autoras a diversos aspectos de esta disciplina.

Es motivo de orgullo para la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de nuestra Casa de Estudios poder editar una obra tanacabada y prolijamente tratada, particularmente, por ser la primeraque se escribe en nuestro país acerca de una materia asaz novedo-sa y especializada. Asimismo, lo es para quien lo presenta y hatenido la suerte de contar con tan brillantes alumnas.

SERGIO LIRA HERRERA

Profesor de Derecho Procesal Universidad Central de Chile

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PRÓLOGO

Hace unos años, se escribió en el prólogo de uno de mis libros,sobre una problemática que día a día adquiría más relevancia, loserrores de procedimiento que merman sustancialmente el valor deuna prueba pericial. Errores consistentes en la pérdida de evidenciapor ser recolectada en forma no apta para su peritación, o por serésta adecuada pero las condiciones de remisión defectuosas y/orecolectada y remitida sin observar las normativas que hacen a suresguardo legal, lo que convierte en impugnable cualquier proce-dimiento pericial. Desde entonces, fueron muchos y constantes losesfuerzos para divulgar las posibles respuestas a esta problemática.Hoy, al tiempo de la publicación del texto Cadena de Custodia delos Medios Probatorios en Ilícitos con Resultado de Muerte, veocon inmenso regocijo que estos esfuerzos son compartidos por lasautoras Viviana Readi Silva y Claudia Jiménez Alvarez, excedien-do sus resultados los por mi obtenidos.

En su texto, las autoras analizan con rigor objetivo los alcan-ces y limitaciones del Código Procesal Penal y no dejan de evaluarcada una y todas las eventualidades que pueden acontecer en undelito seguido de muerte y dan respuesta a los interrogantes quesurgen a la hora de evaluar el ilícito: ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Dónde?,¿Cuánto?, ¿Por qué?, ¿Quién? Pero el texto no es una mera enu-meración de acontecimientos y procedimientos; del conocimientocabal que muestran las autoras sobre el tema expuesto, las mismaslogran dar, hacia el final del texto, la respuesta a la problemáticaplanteada.

Con enorme sentido común, las autoras sugieren solucionescoherentes, dando corolario a una obra que, a mi modesto criterio,abarca ampliamente la actividad pericial, ofreciendo, desde elprincipio, un correcto análisis, y, hacia el final, una síntesis del

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tema. Tal vez allí radique el máximo valor de este texto. Es micreencia que la concepción de las Ciencias como un método analí-tico en el cual se desmenuza todo hasta su más mínima expresión,ha dejado lugar a una concepción más moderna y real, la de lograruna síntesis con los elementos desmenuzados. Esta nueva creación,más cercana a lo que hace el artista, es lo que diferencia al análisiscomo mera técnica, de la verdadera Ciencia. Y aquí, las autoraslogran sintetizar un nuevo concepto sobre el valor de la Cadena deCustodia a partir del pormenorizado “desmenuzamiento” del tema,en un verdadero hecho creativo que supera lo esperado para untema tan espinoso. Sin embargo, las autoras llegan aún más lejos,al haber utilizado como instrumento para sus fines, una ópticamultidisciplinaria, que excede la visión de un abogado, lograndoensamblar temáticas propias a otras disciplinas, como la medicina,la química y la física, y trasladando esa concepción a un texto queno sólo será de indudable utilidad para un abogado, sino tambiénpara el resto de la comunidad forense.

Para el Patólogo Forense, la muerte no es el final de la histo-ria, sino sólo el comienzo: sabemos que el cadáver tiene su len-guaje propio y expresa constantemente lo que tiene para decir,debiendo nosotros saber interpretar ese lenguaje. Este lenguajeprivado, o código interno entre el cadáver y el patólogo, es idénti-co al que usa el resto de la evidencia y los técnicos encargados dedecodificarlo. En este texto, se logra la enseñanza de este lenguajeen una forma práctica, destinada a personas no entrenadas en elidioma pericial y se enseña, además, el comportamiento ante esaevidencia. Si se me permite, los veinte años de experiencia al frentede la Sección Anatomía Patológica de la Dirección General deAsesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pro-vincia de Buenos Aires, me han servido para comprender la verda-dera necesidad de lograr un entendimiento multidisciplinario en lo

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que a levantamiento y preservación de evidencia, procesamiento deinformación y mantenimiento de la cadena de custodia se refiere.Estas apreciaciones han sido compartidas con Don Sergio Lira, enoportunidad de convocarme a participar de su proyecto educativoy formativo.

En este momento, debo decir que con enorme placer he reci-bido la conclusión de este libro, al ser la prueba palpable de losesfuerzos del Profesor y de los míos, más modestos, en formar unanueva generación de profesionales que puedan continuar la tareade sus maestros y mejorarla hasta su mejor expresión. Vaya enestas líneas mi profundo agradecimiento a Don Sergio Lira Herre-ra, Director del Curso de Magíster Proceso Penal Oral, de la Uni-versidad Central de Chile y a estas jóvenes abogadas, VivianaReadi Silva y Claudia Jiménez Álvarez, quienes me han honradocon la propuesta de prologar este libro.

MARTIN LAGUENS

Médico Patólogo ForenseCatedrático en Patología de la Facultad de Ciencias

Médicas de la Universidad Nacional de la Plata, Rep. Argen-tina y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la

Universidad Central de Chile

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I. INTRODUCCIÓN

Diversas pueden ser las razones que nos lleven a estudiar el temade la cadena de custodia. Sin embargo, es la profunda modificaciónal procedimiento penal que está experimentando nuestro país loque ha hecho relevante destinar un trabajo de investigación sobreeste sistema de control y registro de aquellas evidencias que even-tualmente constituyen medios de prueba acompañados en un juiciopenal.

Sin perjuicio de que el tema de la cadena de custodia no esnovedoso para nuestro sistema de enjuiciamiento penal, a la luz delo que significa el nuevo procedimiento penal adquiere una rele-vancia fundamental en términos de que su debida observanciaasegurará la validez y eficacia de todas las actuaciones que serealicen por cada uno de los intervinientes en el nuevo procesopenal en cuanto a que dichas actuaciones constituyan, eventual-mente, la recolección, manipulación, análisis, conservación oconfección de algún medio probatorio que se pretenda hacer valeren el proceso penal.

En este nuevo escenario, diversos serán los desafíos paraaquellos que directa o indirectamente intervienen en los procedi-mientos penales, más aún cuando, desde siempre, nuestro únicomedio de comunicación válido con el sistema de justicia penal hasido la escrituración, característica que ha hecho posible enmasca-rar nuestras deficiencias en lo que ha cadena de custodia se refiere.

La oralidad contemplada como principio básico dentro delnuevo contexto procesal penal nos llama a reflexionar sobre lanecesidad de emplear el sentido común por sobre el formalismoinmovilizante, criterio que se debe plasmar también, entre otrosaspectos, en lo que diga relación con la cadena de custodia o

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flujograma de las evidencias durante el desarrollo de un procesocriminal.

Esto nos lleva a exigir que todas aquellas entidades que par-ticipan en el proceso tengan un manejo eficiente y adecuado de lasevidencias. Se hace necesario entonces, y como punto de partida,un óptimo trabajo práctico en el sitio del suceso, protegiéndolotécnicamente, fijando la evidencia, levantándola mediante el uso delos procedimientos criminalísticos propios de la naturaleza de laevidencia, embalándola para evitar su contaminación o destruc-ción, rastreando el lugar con el fin de evitar la pérdida de otraevidencia o dar cumplimiento a cualquier otra tarea encomendadapor el respectivo Fiscal. Los laboratorios de criminalística y susrespectivos funcionarios, como todo aquel que tenga contacto conlas evidencias objeto de custodia, deberán conocer, aplicar y ob-servar, además de los conocimientos técnicos y científicos queregulan su actuación pericial, las normas que contiene el nuevoordenamiento jurídico procesal penal con relación a la cadena decustodia, normas que validan toda actuación sobre las piezasprobatorias.

Por otra parte, será necesario reproducir, justificar y funda-mentar toda la actuación policial y pericial como también la deotros intervinientes como pueden serlo el Servicio Médico Legal,Laboratorio de Criminalística de las Policías, el Instituto deSalud Pública, peritos privados, la Defensoría Penal, entre otros,quienes directa o indirectamente tengan que participar tanto en laetapa de juicio oral como en las instancias anteriores, toda vez quesea requerida su actuación, donde deberán dar cuenta de sus actosante el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, consi-derando que en muchos casos deberán enfrentar posturas contra-dictorias, engañosas y provocadoras de confusión, escenario quese tornará más complejo para aquellos que no se encuentren debi-

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damente preparados en el conocimiento técnico, la experiencia y lacapacidad de oratoria que les permita dar cuenta de su participa-ción en forma lógica, ordenada y coherente, sustentada en lospreceptos teóricos de la criminalística y bajo sólidos pilares legales.

Para el desarrollo del presente libro se han obtenido antece-dentes de los principales actores que intervienen, precisamente, enlo que dice relación con la recolección, embalaje, resguardo, mani-pulación y custodia de los elementos probatorios, a saber el Servi-cio Médico Legal y los laboratorios de criminalística de las poli-cías, principalmente de Carabineros de Chile quienes, a través desus funcionarios especializados de LABOCAR –Laboratorio deCriminalística de Carabineros– instruyeron a las autoras sobre lalabor realizada por dicha Institución en lo que al tema de cadenade custodia se refiere.

El marco teórico del presente libro se representa en el capí-tulo primero y se sustenta en conceptos tales como la definicióndoctrinaria de la cadena de custodia, sus características, sus parti-cipantes, los fundamentos legales de este sistema de control yregistro –con un análisis de las disposiciones legales y normasemanadas de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público queregulan la materia en comento– principios que rigen la cadena decustodia, responsabilidades y, como último aspecto, la incorpora-ción de los formularios de registro de cadena de custodia que,hasta la fecha, se han elaborado y utilizado por las policías y Fisca-lías del Ministerio Público.

El capítulo segundo está destinado a analizar las formas decontribuir a la efectiva observancia de la cadena de custodia, dete-niéndose en el estudio de la metodología de trabajo policial ypericial en la escena de un crimen, toda vez que será en el sitio delsuceso donde principie la obligación de registro y control de lasevidencias. Termina este capítulo con ejemplos prácticos sobre

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tratamiento de aquellas evidencias que se presentan con mayorregularidad en las escenas de crímenes con resultado de muerte.

El capítulo tercero trata sobre los principales intervinientesen la cadena de custodia con relación al nuevo proceso penal bajocriterios de una actuación pericial como manipuladores directos dela evidencia. Este acápite constituye el sustento medular de lapresente investigación toda vez que al tenor de lo que en él seexpone se viene en fundamentar, ya en las conclusiones del pre-sente libro, la intención de las autoras de motivar al lector a com-partir su postura en cuanto a que es esencial, para una adecuadaobservancia a la cadena de custodia, reducir el número de personasque puedan participar en este sistema de registro y control comomanipuladores directos, es decir, como personas que tengan con-tacto físico con las evidencias, a fin de garantizar de manera ciertala legitimidad y la pureza de los eventuales medios de prueba. Seha dejado fuera de este acápite al Ministerio Público, toda vez queeste libro tiene por objetivo enfocar la atención del lector haciatodo lo que diga relación con la manipulación directa de las evi-dencias que, en estricto rigor, corresponde a los organismos peri-ciales de nuestro país citados en el capítulo tercero anteriormenteenunciado.

Finalizando el presente libro se exponen algunas considera-ciones, las cuales principian con un breve resumen de los aspectosprincipales plasmados a lo largo de esta investigación. Es en estecontexto en el que se desarrollará la parte conclusiva que, com-plementada con la entrega de algunas señales sobre herramientas yrecomendaciones en el manejo, protección y resguardo de loshallazgos más frecuentes en la comisión de ilícitos con resultado demuerte plasmadas en los capítulos anteriores, sostiene básicamentela necesidad de limitar el número de intervinientes en este flujo-grama de la evidencia dado los inconvenientes que de una inade-

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cuada e irreparable actuación de manipulación de las evidenciaspueden derivarse, traducibles, en muchas ocasiones, en el fracasode una investigación penal.

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II. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO

1. Concepto

La cadena de custodia se puede definir como aquel procedimientode registro y control que tiene por finalidad garantizar la integri-dad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales deprueba tales como documentos, armas blancas y de fuego, mues-tras orgánicas e inorgánicas, proyectiles, vainas, huellas dactilares,etcétera, desde el momento de su hallazgo en la escena del crimen,considerando su derivación a los laboratorios criminalísticos foren-se donde serán analizados por parte de los expertos, técnicos ocientíficos, y hasta que son acompañados y valorados como ele-mentos de convicción en la audiencia de juicio oral.

La importancia de este mecanismo de registro y control radi-ca en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementosmateriales de prueba desde su identificación en el sitio del suceso,posterior manipulación o tratamiento, análisis en los diferenteslaboratorios, hasta la presentación de dichas evidencias comopiezas probatorias en el proceso criminal.

2. Características

La cadena de custodia es un sistema de control que permite regis-trar de manera cierta y detallada cada paso que siguen las eviden-cias encontradas en el sitio del suceso, posibilitando con ello man-tener un conocimiento efectivo del flujograma que la evidenciasigue a través de los diferentes sistemas (policiales, Servicio Médi-co Legal, forenses privados, entre otros) hasta llegar a las instan-cias judiciales.

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Este procedimiento permite conocer, en cualquier etapa de latramitación del proceso, dónde se encuentra el medio de prueba oevidencia, quién lo tiene, el nombre del perito a cargo, estado enque se encuentra, es decir, las transformaciones experimentadaspor su manipulación, métodos que se han aplicado para su correctaconservación, etcétera, lo cual debiera garantizar la idoneidad,objetividad y oportunidad en el dictamen emitido por los peritos oexpertos de las diferentes instancias que participan, ajustado a larigurosidad exigida en la investigación científica.

Este mecanismo de cadena de custodia se expresa material-mente a través de formularios de registro de información queacompañan en todo momento a las evidencias, debiendo ser inicia-do por el personal especializado o experto que se constituye en laescena del crimen para realizar las diligencias periciales propias deuna investigación criminal y continuado por todos aquellos quedeban manipular y custodiar las evidencias que hayan sido reco-lectadas, de tal forma que se construya un registro ininterrumpidode cada eslabón en la cadena de custodia que nos permita apreciarla totalidad del camino recorrido por las evidencias.

3. Participantes

La cadena de custodia como mecanismo que garantiza la autentici-dad y conservación de los elementos materiales de prueba exami-nados, asegurando su pertenencia al caso investigado y su poten-cial valor probatorio, sin confusión, adulteración o sustracción, esdesplegado inicialmente por el personal policial uniformado querealiza labores de vigilancia y que llega primero a conocer delcaso, sumándose a esta tarea los funcionarios y personas bajo cuyaresponsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivosdurante las diferentes etapas del proceso penal. Por esta razón,

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toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos deprueba o evidencias, pasa a formar parte automáticamente de esteprocedimiento de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de lainvestigación penal.

Destacan como intervinientes principales en la cadena decustodia los funcionarios policiales que primero se constituyen enel lugar donde se presume la comisión de un ilícito, toda vez queéstos tendrán como función el resguardo del sitio del suceso1;posteriormente, los funcionarios policiales –Carabineros de Chiley la Policía de Investigaciones a través de sus laboratorio decriminalística respectivos– que, en su calidad de peritos, se cons-tituyen con todo un equipo especializado para la fijación y el le-vantamiento de las evidencias, más los posteriores análisis queefectúen los profesionales de dicha institución que trabajan en ellaboratorio mismo, sin perjuicio de que éstos deben constituirsetambién en el sitio del suceso cuando el caso lo requiera. Luego, ysin que esto constituya un orden de intervención, actúa el ServicioMédico Legal, suponiendo que se trata de un delito con resultadode muerte donde debe practicarse la correspondiente autopsia ydemás exámenes pertinentes tales como el histológico, el toxicoló-gico, el bioquímico, la alcoholemia, etcétera; y cuya actuación,para efectos del sistema de control de las evidencias, comienzadesde que el chofer de dicho servicio tiene acceso y manipula elcadáver en la escena del crimen si la muerte se ha verificado endicho lugar o en las dependencias de algún servicio de salud si esque ha sido trasladado el cuerpo, por lo que durante el traslado delcadáver y hasta su entrega a quienes tengan derecho, la observan-cia y responsabilidad de la cadena de custodia tiene absoluta vali-dez, lo mismo para todos aquellos que debidamente autorizados

1 El resguardo del sitio del suceso será abordado en profundidad en el capítulosobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia.

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tengan acceso a las evidencias en cualquier estado del procedi-miento.

De allí que sea responsabilidad de toda persona que participaen el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientosgenerales y específicos que se utilizan para tal fin, esto, ya quecomo analizaremos más adelante, existen diversas disposiciones,además de las normas de carácter administrativo, que establecen laresponsabilidad de quien intervenga en la manipulación de eviden-cias, por un inadecuado manejo de la misma. Es decir, el descono-cimiento de la cadena de custodia no exime de la responsabilidadque tuviera cualquier persona interviniente en ésta y que omita uolvide el procedimiento de resguardo de la evidencia en un deter-minado momento. El Fiscal, el defensor, el funcionario de la poli-cía, personal del Servicio Médico Legal o cualquier otro que estéautorizado para intervenir en la cadena de custodia, al momento derecolectar, embalar, rotular, manipular, analizar y custodiar loselementos de prueba, debe dejar expresa constancia en el actacorrespondiente de las diligencias realizadas sobre la cadena decustodia, haciendo la descripción completa de la naturaleza delelemento o sustancia encontrada, ubicación exacta donde fuehallada, técnica empleada en su manipulación, levantamiento yembalaje, funcionario encargado de realizar dicha maniobra ypersona bajo cuya responsabilidad queda, además de incorporar alregistro de la cadena de custodia el formulario que debe acompa-ñar a cada uno de los elementos de prueba durante su curso inves-tigativo policial y judicial, quedando como instancia de registro detodas las transferencias de custodia que se produzcan con indica-ción de la fecha, hora, nombre, firma de quien recibe y firma dequien entrega.

Sin perjuicio de que cada interviniente debe establecer la es-tructura de este registro que sea más adecuada para su labor, las

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indicaciones anteriores deben ser consideradas como mencionesbásicas que todo registro de control o custodia de evidencias debecontener2.

4. Fundamentos Legales

El tratamiento de la cadena de custodia, en lo que respecta elcuidado, preservación, seguridad, envío y control de las eviden-cias, tiene su origen en el Código de Procedimiento Penal –vi-gente aún en la Región Metropolitana– por lo que, se reitera, noconstituye un mecanismo de control novedoso para nuestro siste-ma procesal penal. Sin embargo, en el nuevo escenario que haestablecido la reforma procesal penal, el tema de la cadena decustodia viene a recuperar protagonismo, toda vez que con unsistema de enjuiciamiento basado en la oralidad e inmediatez, elrelativo anonimato de los intervinientes desaparece, requiriéndosede cada uno, con nombre y apellido, el riguroso conocimiento y laobservancia de las formas esenciales del nuevo procedimiento.Toda persona que intervenga en el proceso penal, directa o indi-rectamente, deberá apegarse estrictamente al cumplimiento de lasrespectivas obligaciones que establezca el nuevo cuerpo procesalpenal, obligaciones que si bien no son novedosas –se insiste–dejarán de quedar encubiertas por nuestra obsoleta cultura deescrituración donde, inevitablemente, queda diluida la observanciarigurosa de la conservación intacta de la cadena de custodia insertaen un engorroso y lento sistema judicial.

El nuevo Código Procesal Penal y los instructivos generalesemanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público que dicen

2 De acuerdo a las Instrucciones Generales emanadas del Fiscal Nacional delMinisterio Público que se analizan a continuación, párrafo cuarto sobre losFundamentos Legales de la Cadena de Custodia.

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relación con la cadena de custodia, exigen de quienes intervenganen el proceso penal, la debida idoneidad para no estropear, decualquier forma, un elemento probatorio que, para llegar a consti-tuir prueba válida en el proceso penal, debe haber observado todosy cada uno de los requisitos establecidos en su respectivo sistemade control, esto es, que en ningún momento se haya “roto” sucadena de custodia.

Tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Có-digo Procesal Penal se establece la obligatoriedad de los funciona-rios policiales y judiciales de adoptar medidas necesarias paraevitar que las evidencias sean alteradas, ocultas o destruidas, conla salvedad de que existen formalidades o procedimientos distintosy responsabilidades que finalmente recaen en diferentes personas,situación que se describirá detalladamente en el siguiente acápite.

4.1. Disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento PenalConsiderando que las disposiciones del Código de ProcedimientoPenal continúan rigiendo hasta la entrada en vigencia del nuevosistema de enjuiciamiento criminal a lo largo de país en fechasdiferidas, es que se ha considerado conveniente precisar las dispo-siciones relacionadas con el tema en comento que aún gozan deplena vigencia en nuestra Región Metropolitana.

En el Libro Segundo referido al juicio ordinario sobre crimeno simple delito, bajo el título III sobre la comprobación del hechopunible y averiguación del delincuente, y dentro de las disposicio-nes generales, el Código de Procedimiento Penal establece, en suartículo 110, que la comprobación del delito se efectúa mediante elexamen que practica el juez, auxiliado por peritos cuando seanecesario, de la persona o cosa objeto del delito, de los instru-mentos que sirvieron para su perpetración y de las huellas, rastros

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y señales que haya dejado el hecho, entre otros medios probato-rios.

Se agrega a lo anterior lo señalado en el artículo 112 delmismo Código, a saber, la obligación de consignar, por parte deljuez, la descripción del lugar en que se cometió el delito, del sitio yestado de los objetos que se encuentren y, en general, de todo datoque pueda utilizarse en favor o en contra de los presuntos culpa-bles. Esta circunstancia dice relación con la necesidad de efectuaruna fijación, sea fotográfica, visual o narrativa de la escena delcrimen, labor que es realizada por los funcionarios policiales queconcurren al trabajo del sitio del suceso3.

Los artículos 113 y 113 bis referido a los medios de fijacióndel sitio del suceso y evidencias asociadas, deja abierto a la apari-ción de nuevos sistemas que produzcan fe, conforme al avance dela ciencia y de la técnica.

Por su parte, el artículo 114 del mismo cuerpo legal estable-ce que los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase queparezcan haber servido o haber estado destinados para cometer eldelito, y los efectos que de él provengan, deberán ser conservadosbajo sello y levantando acta de la diligencia, adoptándose las medi-das conducentes para que las especies recogidas se mantengan enel mejor estado posible. Es esta disposición la norma más explícitasobre la obligación de custodia y conservación de las evidencias ennuestra legislación procesal penal. Sin embargo, en ella se consa-gra la observancia de un registro y control bastante primario todavez que no profundiza en los métodos idóneos para cumplir conesta obligación legal ni aún con el pretexto de estandarizar laforma de cumplimiento de dicho deber. Es así como se hace pre-sente la ausencia de un protocolo sobre custodia de evidencias en

3 La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulosobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia.

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el ámbito de los tribunales criminales, llamados por ley a custodiardichas evidencias, radicándose tal mérito en los organismos peri-ciales públicos, instituciones que custodian transitoriamente lasevidencias.

En cuanto a las diligencias de investigación practicadas porel juez durante la etapa de sumario, el artículo 117 dispone quedeberán consignarse en un acta levantada en el acto mismo dellevarse a cabo, cualquiera sea ésta, firmando dicha acta el juez, laspersonas que hayan intervenido y el secretario del respectivotribunal. Esta disposición presenta similitud con la intención dellegislador plasmada en el artículo 188 del Código Procesal Penal,en cuanto a observar el debido registro de quienes intervengan, encualquier tiempo del proceso penal, accediendo o manipulando,directa o indirectamente, las evidencias custodiadas.

Por su parte, el artículo 120 bis del Código de Procedi-miento Penal hace referencia a las diligencias contenidas en lasórdenes de investigar que el juez cursa a las policías, mencionandodicha disposición la conservación de las huellas del delito y surespectivo registro, la recolección de los instrumentos usados parallevar a cabo el hecho delictuoso y hacer constar el estado de laspersonas, cosas o lugares mediante inspección o con los medios aque se refiere el artículo 113 bis antes mencionado. Esta disposi-ción constituye un fiel reflejo de lo que en definitiva ocurre ennuestra realidad, toda vez que son las policías quienes, mediante eltrabajo en el sitio del suceso, fijan la escena del crimen a través dela consignación fotográfica, planimétrica y descriptiva. A esto seagrega lo señalado anteriormente sobre la existencia de métodosadecuados de conservación y custodia de los que sólo gozan laspolicías como depositarios provisionales de las evidencias que ellosmismos recolectan del sitio de comisión de los hechos investigadospor la justicia criminal.

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Finalmente, en cuanto a la vigencia de la cadena de custodiaal amparo de la regulación procesal penal cercana a su derogacióntotal, dicha normativa señala que, tanto la conservación material delas especies analizada en los párrafos anteriores del presente libro,como el destino de las mismas una vez finalizado el procedimiento,son obligación y decisión del tribunal que conoce del procedi-miento del cual provienen los objetos custodiados. Así, en el LibroCuarto, del cumplimiento y ejecución de la sentencia, Título I delCódigo de Procedimiento Penal, se menciona el destino de lasespecies decomisadas, retenidas o no decomisadas. El artículo 672señala que el comiso de los instrumentos y efectos del delito–objetos a custodiar– debe ser declarado en la sentencia condena-toria cuando procediere o en cualquier tiempo mientras existan lasespecies en poder del tribunal. El artículo 673 del mismo códigonos habla del destino de las armas de fuego, municiones, explosi-vos y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control deArmas que sean incautados, debiendo remitirse estos objetos aArsenales de Guerra4. Los Tribunales de la República mantendránen depósito en dicho lugar los objetos o instrumentos de delitohasta el término del respectivo proceso5. Si dichas especies fuerendecomisadas por sentencia judicial no serán objeto de subastapública y quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas. Elmismo destino tendrán aquellos objetos incautados cuyo poseedoro tenedor se desconozca, pasando al dominio fiscal afectas alservicio y control de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investi-gaciones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio de Defen-sa Nacional, a menos que se reclamare su posesión o tenencialegal dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de suincautación.

4 Artículo 15 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego.5 Artículo 23 de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas de Fuego.

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Las demás especies decomisadas, que no digan relación conlos elementos de que trata la ley precitada, deben ser puestas adisposición del Fisco para su enajenación en subasta pública efec-tuada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, debien-do el producto de dicha venta ingresar en una cuenta Fiscal espe-cial contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, salvoque el comiso derive de una falta o contravención, situación en lacual dicho producto se aplicará a fondos de la Municipalidadcorrespondiente al territorio donde se cometió la infracción que sesanciona. Con todo, el Estado podrá ordenar la destrucción de lasespecies decomisadas que no tuvieren valor o no fueren utilizables.

Los dineros y otros valores decomisados en favor del Fiscoserán destinados a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

Tratándose de especies corruptibles o perecibles, el artículo674 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez queconozca de la causa las pondrá a disposición de un martillero paraque proceda a su venta directa o subasta. Si se decretare el comisode estas especies, se hará efectivo sobre el producto de la enajena-ción cuyo destino será la cuenta Fiscal mencionada en el párrafoanterior. Si no procediere el comiso, se entregará el producto de laenajenación a quien corresponda.

En el caso de las especies no decomisadas retenidas que seencuentren a disposición del tribunal y que no hayan sido reclama-das, se subastarán públicamente una vez transcurridos seis mesesdesde la fecha en que recayó resolución firme que puso término alproceso o una vez transcurrido el plazo de un año si el término delproceso se debió a sobreseimiento temporal, según lo dispuestopor el artículo 675 del Código de Procedimiento Penal. De igualforma que en el comiso, las especies corruptibles o pereciblesretenidas se deberán vender mediante martillero.

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Los dineros puestos a disposición de los tribunales que nocaigan en comiso ni hayan sido reclamados dentro de los plazosseñalados anteriormente, se girarán a la orden de la Junta de Ser-vicios Judiciales.

Con relación a las evidencias orgánicas tales como el cadá-ver, vísceras u otros materiales biológicos, el Código aún vigente yel nuevo cuerpo legal nada señalan al respecto. Es el DecretoN° 427, que constituye el Reglamento Orgánico del ServicioMédico Legal, la normativa aplicable a la culminación de la cadenade custodia de dichos objetos. A fin de respetar un orden de ingre-so, permanencia y egreso de las evidencias orgánicas, y por lacomplejidad en su tratamiento, se desarrollará esta tema en elcapítulo destinado a la intervención del Servicio Médico Legal enla cadena de custodia.

Por último y con lo anteriormente expuesto, en cuanto a laobligación de conservar materialmente los objetos relacionadoscon la comisión de un delito bajo un sistema de control y registroestricto y, la explícita regulación en cuanto al destino de los mis-mos, se puede concluir que la observancia de una perfecta e intactacadena de custodia no es un tema desconocido para nuestro siste-ma de enjuiciamiento penal. Esta idea quedará afirme con lospárrafos que a continuación tratan lo establecido en el CódigoProcesal Penal toda vez que dicha regulación viene a reiterar –sinun mayor énfasis– los principios, los fundamentos y los sistemas decontrol y vigencia de la obligación de custodia analizados prece-dentemente. Para fundamentar lo anterior, se destaca en este puntoque ha sido el Fiscal Nacional, a través de los instructivos gene-rales, quien ha debido darle un tratamiento más profundo al temade la cadena de custodia, puesto que, el nuevo cuerpo procesalpenal no es lo suficientemente explícito en relación con la relevan-

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cia que adquiere la observancia a la cadena de custodia a la luz delnuevo marco regulatorio.

4.2. Disposiciones contenidas en el Código Procesal PenalEl artículo 181 del Código Procesal Penal, promulgado en el mesde septiembre del año 2000 y publicado el 12 de octubre del mis-mo año, establece que la investigación se llevará a cabo de modode consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobacióndel hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Dichadisposición, contenida en el Libro Segundo, referido al procedi-miento ordinario, Título I, sobre la etapa de investigación, párrafotercero, bajo las actuaciones de la investigación, señala que se haráconstar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará alos testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaracio-nes. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros oseñales, se tomará nota de ellos y se los especificará detallada-mente, dejándose constancia además de la descripción del lugar enque aquel se hubiere cometido, del estado de los objetos que en élse encontraren y de todo otro dato pertinente.

Ahora bien, respecto a los medios de reproducción del sitiodel suceso y evidencias asociadas, el inciso segundo del artículoprecitado, establece que, para el cumplimiento de los fines de lainvestigación se podrá disponer la práctica de operaciones científi-cas, la toma de fotografía, filmación o grabación y, en general, lareproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técni-cos que resultaren mas adecuados, requiriendo la intervención delos organismos especializados.

Por su parte, el artículo 187 del mismo cuerpo legal, estable-ce que los objetos, documentos e instrumentos de cualquier claseque parecieren haber servido o haberse destinado a la comisión delhecho investigado, así como los que se encontraren en el sitio del

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suceso a que se refiere la letra c) del articulo 836, serán recogidos,identificados y conservados bajo sello. En todo caso se levantaraun registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.

A primera vista, pareciera que la única novedad introducidapor esta regulación la viene a constituir la ampliación de los méto-dos de consignación del sitio del suceso y los hallazgos verificadosen él, diligencia que, al amparo del nuevo cuerpo legal, deberá serordenada por el Fiscal que conduzca en forma exclusiva la investi-gación penal que la motive.

Por su parte, el artículo 83 del nuevo Código Procesal Penalreferido a las actuaciones de la policía sin orden previa, señala quele corresponderá a los funcionarios de Carabineros y de la Policíade Investigaciones, sin necesidad de recibir previas instruccionesdel Fiscal, el resguardo del sitio del suceso, según lo dispuesto ensu letra c). Para este efecto, los precitados funcionarios deberánimpedir el acceso a toda persona ajena a la investigación y proce-der a la clausura del lugar si se trata de un sitio cerrado, o a suaislamiento si se trata de un lugar abierto, evitando que se alteren oborren, de cualquier forma, los rastros o vestigios del hecho o quese remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo mientrasno intervenga personal experto de la policía que el MinisterioPúblico designe. Este personal policial experto deberá recoger,identificar y conservar bajo sello, los objetos, documentos o ins-trumentos de cualquier clase que parecieran haber sido utilizadospara la comisión del hecho investigado, sus efectos o los quepudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidostodos ellos a quien corresponda, dejando constancia, en el registro

6 Código Procesal Penal, artículo 83, sobre las actuaciones de la policía sinorden previa, letra c): resguardar el sitio del suceso.

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que debe levantarse, de la individualización completa del o losfuncionarios policiales que llevan a cabo dicha diligencia7.

El articulo 188 del mismo cuerpo legal señala que, respecto alas especies recogidas durante la investigación, éstas serán conser-vadas bajo la custodia del Ministerio Público, quien deberá tomarlas medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquierforma. Recordemos que al amparo del Código de ProcedimientoPenal la obligación de conservación y custodia recae sobre el juezen lo criminal que instruya la causa motivo de dicha obligación.

En su inciso segundo, el artículo 188 señala que podrá re-clamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las dispo-siciones antes referidas a fin que adopte las medidas necesariaspara la debida preservación e integridad de las especies recogidas8.

Continúa la disposición mencionando que los intervinientestendrán acceso a las especies custodiadas, con el fin de reconocer-las o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por elMinisterio Público o, en su caso, por el juez de garantía. Para ello,el Ministerio Público llevará un registro especial en el que sedejará constancia de la identificación de las personas que fuerenautorizadas.

En cuanto a la custodia de las especies durante la tramitacióndel proceso como otras consideraciones con relación a su destinouna vez finalizado éste, serán temas integrantes del estudio de losinstructivos generales emanados del Fiscal Nacional del Ministe-rio Público, instructivos que vienen a orientar la tarea de los Fis-cales de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal para

7 La metodología de trabajo en el sitio del suceso será abordada en el capítulosobre Formas de Contribuir a la Cadena de Custodia.8 Todo lo que dice relación con la responsabilidad que deriva de la inobservan-cia de la cadena de custodia para cualquiera de los intervinientes es tratada enel presente libro en el punto sexto de este mismo capítulo bajo el título deResponsabilidad en la Cadena de Custodia.

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así uniformar criterios de aplicación práctica de la cadena de cus-todia con estándares mínimos que deberán observarse de acuerdo alos nuevos requerimientos de la forma de conducir las investiga-ciones sobre ilícitos penales, que ha continuación se exponen.Parece procedente mencionar en este punto, aún cuando serácomentado posteriormente, la necesidad de que cada intervinienteen la cadena de custodia maneje un acta que, además de satisfacerlos requerimientos propios del interviniente, contenga mencionesbásicas homogéneas a cualquier formulario de cadena de custodiade las evidencias que permitan darle un sentido coherente a todo elflujograma de los medios probatorios, por lo que las mencionesque al respecto efectúa el Fiscal Nacional debieran ser recogidaspor todos aquellos que serán llamados a intervenir de alguna formaen la custodia de las evidencias.

4.3. Instructivos del Ministerio Público en relación con la cadenade custodia:a) Instructivo General N° 19 respecto de las funciones de laspolicías previstas en los artículos 83 y 90 del Código ProcesalPenal9.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Código ProcesalPenal se dictan estas primeras instrucciones generales para laspolicías mediante las cuales se regula el ejercicio de las facultadespoliciales previstas en los artículos 83 –actuaciones de la policíasin orden previa–, y 90, –levantamiento de cadáver– del Código

9 Por oficio N° 169 y 170 de fecha 8 de noviembre de 2000, dirigidos al SeñorGeneral Director de Carabineros de Chile y al Señor Director General de laPolicía de Investigaciones de Chile, se impartieron instrucciones generalesrespecto de las funciones de las policías previstas en los artículos 83 y 90 delCódigo Procesal Penal.

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Procesal Penal así como las normas del mismo Código que lascomplementan.

En este instructivo general se hace mención, en su acápitetercero, a las medidas de resguardo del sitio del suceso, al trabajoen éste, a la recolección, tratamiento y custodia de la evidencia.Así, en términos generales y teniendo como fuente legal el artículo83, letra c) del Código Procesal Penal, el Fiscal Nacional destacalos siguientes puntos a mencionar:

i) En cuanto a la recolección de la evidencia:− Corresponde a todo funcionario policial, sin orden previa,

proteger el sitio del suceso mientras se espera las instruccio-nes del Fiscal.

− Se entiende por sitio del suceso, el cual debe ser debidamenteresguardado, aquel lugar en el parezca haberse cometido un he-cho que, por su gravedad y naturaleza, justifica la intervenciónde personal investigador experto para la recolección de rastros ovestigios del mismo y de los instrumentos usados para llevarlo acabo, aún cuando se trate de vestigios no apreciables a simplevista, encontrándose solo en estado latente.

El personal policial que primero llegue al lugar deberá evaluar laconcurrencia de este requisito. Sin embargo, se entiende que esteconcurre, por regla general, en los casos de presunta perpetraciónde los delitos de parricidio, homicidio, auxilio al suicidio, infantici-dio, violación, aborto, robo calificado, castración, lesiones graves,violación con homicidio, entre otros. A la inversa, podrá conside-rarse innecesaria o injustificada la intervención del personal ex-perto, no obstante tratarse de uno de los hechos señalados en ellistado precedente –listado que tiene un carácter meramenteorientador– cuando, en el caso concreto, el hecho no reúna los

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caracteres de gravedad que habitualmente presentan los delitos deesa clase.

Con todo, respecto del parricidio, homicidio, auxilio al suici-dio e infanticidio, siempre debe procederse al resguardo del sitiodel suceso.

En los demás casos, a menos que medie instrucción generalen sentido contrario del respectivo Fiscal Regional, el funcionariopolicial que primero llegue al lugar procederá a la incautación enforma inmediata de los objetos que puedan constituir evidencias.− Tratándose de delitos cometidos al interior de recintos peni-

tenciarios, el resguardo del sitio del suceso debe ser asumidoinmediatamente por el personal de Gendarmería de Chile.Comunicada la concurrencia del hecho al Fiscal, este ordena-rá que se constituya en el lugar el equipo policial experto dela institución que señale, el cual, además de realizar el tra-bajo del sitio del suceso, podrá relevar, si fuere necesario, aGendarmería del resguardo.

Las normas precitadas se aplican también, sin excepción, en loscasos de delitos cometidos al interior de dependencias policiales.− Se entiende por resguardo del sitio del suceso su clausura, si

se tratare de un local cerrado, o aislamiento, si se tratare deun lugar abierto, impidiendo el acceso de toda persona noautorizada y evitando que se alteren o borren de cualquierforma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan losinstrumentos usados para llevarlo a cabo. Los funcionariosque se encuentren a cargo del resguardo, se abstendrán detocar los objetos que se encuentren en él, procurando inclu-so, de ser posible, no entrar al perímetro resguardado. Sinembargo, esta prohibición no rige cuando la alteración delsitio del suceso venga impuesta por el auxilio y protección alas víctimas, la aprehensión de los autores, la evitación de

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otro delito o la evitación de una alteración mayor del sitiodel suceso.

Al perímetro resguardado sólo podrá ingresar el Fiscal y el perso-nal policial experto que éste designe. No se permitirá el acceso alos intervinientes, a los medios de comunicación, autoridades decualquier tipo, o a persona alguna que no forme parte del personalexperto designado, salvo autorización expresa del Fiscal, porescrito o por medio de comunicación verbal directa a los funciona-rios a cargo del resguardo.

El resguardo del sitio del suceso termina sólo cuando haconcluido el trabajo del mismo por parte del personal experto, esdecir, cuando éste sale definitivamente del lugar, circunstancia queserá certificada por el responsable del personal experto mediantesu firma en el acta que deberá levantarse sobre el trabajo del sitiodel suceso.

Resguardado el sitio del suceso, se debe dar aviso inmediatoal Fiscal para que se constituya en el lugar o resuelva la institucióncuyo personal experto deba trabajar el sitio del suceso.

Encontrándose en el sitio del suceso un cadáver, su levanta-miento deberá ser siempre ordenado por el Fiscal, quien designaráel personal que deba proceder a efectuarlo y el destino que se ledé.− El personal experto que deberá fijar, levantar y rotular las

evidencias, debe estar siempre dirigido por un oficial respon-sable el cual estará a cargo de lo que se hace constar en elacta, sin embargo, en ella deberá siempre señalarse el lugar,los funcionarios que participaron, la descripción de cada pie-za que se haya recogido y el destino de ésta, es decir, la indi-cación de la persona a quien se entrega con la firma de ésta.

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Con esta entrega termina la responsabilidad del equipo ex-perto y se da inicio a la cadena de custodia.

− Para la recolección de evidencias en poder del detenido en elcaso de flagrancia, incautadas directamente por el funciona-rio policial aprehensor– artículo 187, inciso 2° del CódigoProcesal Penal– se adoptarán las medidas necesarias paraque los efectos recogidos no pierdan su potencial valor pro-batorio. Así, el funcionario aprehensor evitará la inadecuadamanipulación de las superficies de los objetos y los sellaráinmediatamente para evitar su contaminación. El funcionarioaprehensor deberá entregar los objetos al jefe de su unidad,quien dará cuenta al Fiscal para que éste señale su destino.En este caso, con la entrega que haga el jefe de la unidadpolicial al personal experto señalado por el Fiscal se da inicioa la cadena de custodia. De todo lo anterior se debe levantarel acta respectiva, firmada además por el personal expertoque haya sido designado por el Fiscal para el correspon-diente análisis de las evidencias.

ii) En cuanto al destino de las especies recogidas:− El instructivo general en comento señala como principio

general y, dando inicio a la cadena de custodia, que se debe-rá dejar “constancia ininterrumpida de todos quienes hanaccedido a los objetos y muestras recogidos, principalmentede quienes han asumido la responsabilidad de la custodia.Esta constancia se efectuará mediante un formulario queacompaña a las especies –iniciado con una descripción delobjeto y del estado en que se encuentra en cada momento,actualizada– en que va dejándose constancia de cada per-sona que lo tuvo a su cargo, de la fecha y hora en que lorecibió, de quién lo recibió, de todas las personas que lo

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examinaron bajo su responsabilidad, del día y hora en quelo entregó y la persona a quien se lo entregó. De la calidadde responsable y del alcance de la responsabilidad se deja-rá constancia mediante certificados que se enviarán o en-tregarán al fiscal, quedando una copia en poder del intere-sado”10.

− Otro punto importante se refiere a la vigencia de la cadenade custodia durante el transporte y remisión de los objetos,así como de su depósito, sea éste permanente o transitorio,debiendo dejar constancia en el respectivo registro del medioutilizado para el despacho de los objetos y de la persona res-ponsable de su traslado.

Cuando deban realizarse pericias a los objetos, el personal expertoque lo recoja o reciba se hará cargo de ellas. Una vez finalizada lapericia, los objetos deberán ser enviados al depósito permanentesalvo que el Fiscal disponga otro destino.

En cuanto el depósito permanente, éste se encontrará en lasdependencias de la Fiscalía Local o en localidades cercanas, segúnlo dispongan los Fiscales Regionales. El depósito deberá ser cerra-do y con garantías suficientes de seguridad a fin de que no existaningresos o manipulaciones no registrados. Serán funcionariosdesignados por la Fiscalía quienes controlarán y dejarán constanciadel acceso a las especies.− Quienes tendrán acceso a las evidencias serán el Fiscal y, con

su debida autorización, sus colaboradores, el personal ex-perto a cargo de las pericias y el personal policial asignado ala investigación. Bastará para los nombrados anteriormente

10 Anexo Nº 2.

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que la autorización sea concedida una sola vez para todo eltiempo que dure la custodia.

También podrán ser autorizados para acceder al depósito, losintervinientes en el procedimiento (imputado, defensor, víctima yquerellante), sus representantes y abogados, así como las personasque estos soliciten, con el objetivo de reconocer o periciar lasespecies.− Las evidencias podrán salir del depósito permanente sólo con

autorización del Fiscal encargado del caso y para los finesque él mismo señale.

− Cuando las evidencias deban permanecer en forma transitoriaen las instituciones auxiliares llamadas a periciar las mismas,entiéndase laboratorios de criminalística de las institucionespoliciales, Servicio Médico Legal, Instituto de Salud Públi-ca, se adoptarán las medidas de custodia y registro medianteformulario que observe el principio general de constanciaininterrumpida de todos quienes acceden a las evidencias ylas condiciones en que éstas se encuentran.

En estos recintos, no tendrán acceso a las evidencias que se custo-dian transitoriamente, los intervinientes, sus representantes, abo-gados u otras personas; éstos sólo pueden acceder a las evidenciasque se encuentren en el depósito permanente.

En los casos en que no sea posible llevar las evidencias a los re-cintos destinados a depósito, sea transitorio o permanente, como porejemplo nuevas especies que sean recogidas en zonas rurales aparta-das de los centros urbanos, se deberán adoptar las medidas de protec-ción adecuadas a las circunstancias. Así, tratándose de una evidenciaque consista en mancha de sangre líquida no coagulada, el manipula-dor deberá levantarla mediante el empleo de una jeringa sin su aguja o

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mediante el empleo de una pipeta tipo Pasteur y embalarla en un tubode ensayo debidamente sellado con algodón, papel parafilm, corcho otapa plástica siendo indispensable mantener dicha evidencia refrigerada–en todo momento– entre 2 ° Celsius y 8 ° Celsius.

Observadas estas condiciones, entre otras, se podrá atesti-guar entonces que la evidencia ha sido debidamente manipulada ydescartar toda intervención no registrada.− En el caso de las especies perecibles o que deban ser destruidas

por razones de seguridad, la policía, previa consulta al Fiscal,dejará constancia de su existencia y condiciones mediante foto-grafías y acta de su destrucción, con mención a la orden del Fis-cal, firmada por todos los funcionarios que participen.

b) Instructivo General N° 44 sobre los Objetos y las Evidencias delDelito en relación con el Nuevo Proceso Penal.Con fecha 24 de enero de 2001 el Fiscal Nacional del MinisterioPúblico emite el precitado instructivo general cuyo objetivo esprecisar los alcances de la normativa del nuevo Código ProcesalPenal con relación a los objetos del delito que deben recogersedurante la investigación y las evidencias que son necesarias paraformar la convicción de los tribunales11.

El instructivo general, en su punto tercero, hace mención altema de la custodia de las especies recogidas durante la investiga-ción, señalando al respecto que éstas deberán ser conservadas bajola custodia del Ministerio Público, reiterando algunos puntosmencionados a propósito del Instructivo General N° 19 previa-mente comentado. Sin embargo, es importante destacar que, deacuerdo al contenido del Instructivo General N° 44, el FiscalNacional ha debido precisar algunos conceptos relacionados al

11 Mediante oficio N° 038.

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tema de la cadena de custodia con el objetivo de lograr la debidaobservancia a las normas sobre registro y control de evidencias.

i) Es así como en relación con la custodia material de los objetosse ha concluido por el Ministerio Público que su entrega medianteconvenios, a otras instituciones, no obsta a la observancia de lacustodia material de las evidencias, responsabilidad que sigueradicada en el Ministerio Público. Al respecto, la Ley OrgánicaConstitucional del Ministerio Público N° 19.640 contempla, en suartículo 85, la posibilidad de que el Fiscal Nacional y los Fiscalesregionales puedan contratar servicios externos para el cumpli-miento de funciones que no sean de aquellas que señale la Consti-tución Política de la República. Como esta última nada dice deltema de la cadena de custodia, en cuanto al cumplimiento de unalabor razonable de control, la Fiscalía podrá contratar serviciosexternos para el cumplimiento de la función material de custodia,sin que por ello desaparezca la responsabilidad jurídica del Minis-terio Público, responsabilidad que sólo sería exigible en caso deculpa o negligencia. El propio Fiscal Nacional ha señalado que“...no implica la delegación de una función pública, porqueaparte que está expresamente autorizada la contratación en laley, el Ministerio Público no se desprendería de la responsabili-dad, en tanto cumpla una labor razonable de control”12.

A lo anterior se agrega la constancia efectuada a instanciasdel señor Ministro de Justicia durante el debate en la ComisiónMixta de Senadores y Diputados sobre el proyecto de CódigoProcesal Penal13, que en su parte pertinente con relación al alcan-ce del artículo 218 del proyecto expresa:

12 Instructivo General Nº 44, p. 6.13 Informe de la Comisión Mixta sobre debate del proyecto de CPP, p. 37.

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“Hizo presente que la obligación del Ministerio Público deconservar bajo su custodia las especies recogidas durante lainvestigación, que se contempla en ese precepto, ha sido entendi-da por algunas personas en el sentido de que debe ser efectuadadirectamente, lo que impediría que se encomendara a otras insti-tuciones públicas la realización de acciones con vistas a eseobjetivo, y, al mismo tiempo, que se pudiera efectuar medianteprestación de servicios de terceros, si fuera necesario o conve-niente”. “Señaló que la posición de ese Ministerio es que laFiscalía Nacional y las Fiscalías Regionales están habilitadaspara dar cumplimiento a su deber de custodia de las especiesmediante convenios con otros organismos públicos o externaliza-ción de servicios a través de particulares. Si bien este artículo noes materia de controversia entre ambas Cámaras, consideró útilque la Comisión Mixta expresara su opinión al respecto”.

Sobre el particular, los H.H. Señores integrantes de la Comi-sión Mixta declararon compartir el punto de vista expuesto por elseñor Secretario de Estado, por lo que no constituye un tema adiscutir más allá de lo antes mencionado.− De suyo, el Ministerio Público también podrá cumplir di-

recta y personalmente la función material de custodia me-diante el arrendamiento de locales que sean necesarios, des-tinando a lo menos un funcionario cuidador encargado de lavigilancia del inmueble y a quien podrá adicionársele un ser-vicio particular de guardias de seguridad.

− Para el caso de las especies que correspondan a las causas enetapa de indagación o de juicio pendiente, el Fiscal Nacionalha dispuesto que éstas, por ser permanentemente consulta-das, examinadas y periciadas, deberán permanecer custodia-das en un lugar cercano a las oficinas de la Fiscalía o en éstasmismas.

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Sin perjuicio de lo anterior, la función de custodia será máscompleja cuando estemos en presencia de evidencia orgánica talescomo muestras que se deban periciar y, de las cuales, se deberá, enmás de alguna ocasión, reservar remanentes que permitan efectuaranálisis posteriores. Para la adecuada conservación de dichasespecies, se deberá contar con las respectivas cámaras de refrige-ración y el personal idóneo para su correcta protección, siendo desentido común el esperar que sean los propios laboratorios llama-dos a periciar dichas evidencias los que, en definitiva, deban alma-cenar y custodiar dichas muestras.

ii) Otra aclaración importante trata sobre los objetos a custodiar.Para el Fiscal Nacional no aparece como necesario distinguir entreobjetos del delito (aquellos que han servido o han sido destinadosa la comisión del ilícito) u objetos que pudieren servir como me-dios de prueba de los efectos del delito (que provienen del mismo),por cuanto la única diferencia en materia de custodia radica en eldestino final de los últimos en el caso que la sentencia dictada en elproceso disponga el comiso, situación que dependerá de lo quediga la ley, según la naturaleza de los bienes de que se trate y queno guarda relación con el tema de estudio del presente libro todavez que durante la vigencia de la cadena de custodia, el registro ycontrol recae sobre ambos tipos de especies.

iii) En cuanto a lo que debemos entender por conservación bajocustodia, el Fiscal Nacional ha recurrido a las expresiones sinóni-mas de uso común según las acepciones 1 y 4 del Diccionario dela Real Academia de los verbos conservar y custodiar, esto es,“mantener una cosa o cuidar su permanencia” y “guardar concuidado una cosa”, respectivamente. Jurídicamente, sería similar aldepósito en materia civil, implicando la obligación de guardar y

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restituir en especie, que es lo mismo que se aplica a todos losorganismos públicos que tienen obligaciones similares, a saber, elBanco Central, Contraloría General, etcétera. Entonces, el FiscalNacional señala que es absolutamente necesario distinguir entre laresponsabilidad jurídica que se genera para las personas o entidada la cual se asigna la función de custodia, de los medios materialesde que se valga el custodio para cumplir con esa obligación que,por razones prácticas, pueden ser de variada naturaleza. Agrega alo anterior que “Por principios generales de derecho, estimo quela responsabilidad jurídica se cumple adoptando todas las medi-das lógicas y necesarias de resguardo material, que correspondana la suma diligencia o cuidado, que permitan, a su vez, excluirhasta la culpa levísima”14.

iv) Mientras la custodia de los objetos durante el procedimientohasta que éste concluya por resolución judicial es responsabilidaddel Ministerio Público, la devolución o decisión sobre el destinode los mismos y, la custodia durante el tiempo en que se resuelvesobre el particular lo es del Poder Judicial.

Durante el curso del procedimiento penal, los objetos puedenser devueltos sólo cuando el juez de garantía estime innecesaria suconservación. Sin perjuicio de lo anterior, la regla general la vienea constituir el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposiciónque en su inciso 1° señala que el pronunciamiento sobre tercerías yreclamaciones se limita a declarar el derecho del reclamante, sinque proceda la devolución hasta después de concluido el procedi-miento. En efecto, y salvo el caso de comiso, los objetos deben serdevueltos una vez que se dicta resolución firme que pone términoal procedimiento, esto es, sentencia definitiva, sobreseimiento

14 Instructivo General Nº 44, p. 6.

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definitivo, aprobación de la facultad de no iniciar investigación ypronunciamiento expreso o tácito a favor del ejercicio del principiode oportunidad. En este caso, tal como lo señala el artículo 470 delCódigo Procesal Penal, los objetos muebles retenidos y no deco-misados pueden ser reclamados ante el tribunal por su legítimotitular dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de laresolución firme que hubiere puesto término al juicio. Lo mismorige para el sobreseimiento temporal y para la suspensión condi-cional del procedimiento, con la variación de que en este caso elplazo de reclamación es de un año. Si los objetos no son reclama-dos dentro del plazo respectivo, éstos deberán ser destinados a laCorporación Administrativa del Poder Judicial, directamente si setrata de dinero o valores o bien, previamente en pública subasta,tratándose de especies. Si los objetos no reclamados consisten enespecies carentes de valor y por ende no realizables, por aplicaciónanáloga del artículo 469 inciso 3° del Código Procesal Penal,debiera ser posible su destrucción.

En el evento de dictarse sentencia definitiva condenatoriapor crimen o simple delito, el tribunal que dicte dicha resolución–juez de garantía o tribunal oral en lo penal– impondrá la pena decomiso de los instrumentos y efectos del delito, a menos que per-tenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito(artículo 31 del Código Penal). Los dineros y valores decomisadosse destinan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.Las demás especies decomisadas se ponen a disposición de laDirección General del Crédito Prendario para que proceda a suenajenación en subasta pública, destinándose su producto a laCorporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 469 delCódigo Procesal Penal). Si el tribunal estimare necesario ordenarla destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabi-

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lidad del administrador del tribunal, debiendo dejarse registro de laejecución de dicha diligencia.

El artículo 471 del Código Procesal Penal establece comosistema de control sobre las especies puestas a disposición deltribunal la obligación de los tribunales con competencia en materiacriminal de presentar, durante el mes de junio de cada año, a larespectiva Corte de Apelaciones, un informe detallado sobre eldestino dado a las especies que hubieren sido puestas a disposiciónde ellos, norma que tiene su origen en el artículo 678 del Códigode Procedimiento Penal que reproduce su contenido.

Cuando el procedimiento concluye exclusivamente en virtudde una decisión del Ministerio Público, como ocurre con la aplica-ción del archivo provisional –caso en el cual no ha intervenido eljuez de garantía– y de la decisión de no perseverar el procedi-miento, no hay norma expresa que se haga cargo del destino de losobjetos. Para la aplicación de la decisión de no perseverar en elprocedimiento, si existe un titular conocido del objeto que hayainterpuesto una tercería o reclamación ante el juez de garantía, elFiscal Nacional estima que debería devolvérsele el objeto aplican-do sin más el artículo 189 del Código Procesal Penal, disposiciónque no distingue en cuanto a las causas de conclusión del procedi-miento. El problema se nos plantea cuando no exista reclamantealguno, puesto que, aún siendo razonable aplicar por analogía elprocedimiento establecido en el artículo 470 del Código ProcesalPenal, debería además resolverse si el plazo para esperar reclama-ciones será de seis meses o de un año, lo que dependerá del ca-rácter transitorio o definitivo que se le asigne a la decisión de noperseverar en el procedimiento. Con todo, el Fiscal Nacional

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señala que “parece claro que se trata de una competencia judicialy no directa del Ministerio Público”15.

Respecto del archivo provisional, para la eventual aplicaciónde los artículos 189 y 470 del Código Procesal Penal, aplicaciónabiertamente analógica, el Ministerio Público debiera requerir laintervención del juez de garantía, con posterioridad al archivo, conel propósito de que éste ordene la devolución o decida sobre eldestino de los objetos.

v) En cuanto al organismo responsable por la custodia de losobjetos desde el término del procedimiento hasta su devolución oaplicación a otro destino: el Fiscal Nacional señala que la deci-sión al respecto es exclusivamente de carácter judicial –aspectoque a lo más podría dudarse en el caso del archivo provisional–“de modo que parece ajustado a derecho que desde ese momentosea el tribunal correspondiente el que asuma la custodia. Esto sedesprende no sólo del hecho que sean funcionarios judiciales–administradores del tribunal– los expresamente encargados dela venta o destrucción de las especies (arts. 469 y 470 CPP), sinoademás y especialmente porque la ley supone que las especieshayan sido puestas a disposición del tribunal (arts. 470 y 471CPP)”16.

5. Principios Básicos

Como se mencionó anteriormente, la cadena de custodia es elmecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos deprueba recolectados y examinados; esto es, que las pruebas co-rrespondan al hecho investigado, sin que de lugar a confusión,

15 Instructivo General Nº 44, p. 12.16 Instructivo General Nº 44, p. 13.

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adulteración, ni sustracción alguna, conservando éstas su potencialvalor probatorio. Por tanto, toda persona, especialmente policías yperitos, que participe en el proceso de cadena de custodia, deberávelar por la seguridad, integridad y preservación de dichos ele-mentos.

− En la cadena de custodia participan, principalmente, losfuncionarios policiales y personas bajo cuya responsabilidadse encuentren los elementos de prueba respectivos durantelas diferentes etapas del proceso penal. En tal sentido, todapersona que reciba, genere o analice muestras o elementosde prueba, forma parte de la cadena de custodia.

− La cadena de custodia se inicia en el mismo lugar de loshechos con el policía o autoridad judicial que se constituyeprimero en el sitio del suceso, continuando con los expertosque recolectan los elementos de prueba, luego los que parti-cipan activamente en su traslado y trabajo pericial, todo bajola dirección exclusiva del Fiscal que instruya la investigaciónrespectiva quien, posteriormente, recibe las evidencias parasu custodia en los depósitos permanentes.

− Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todoelemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de fue-go, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma protec-ción y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobreactas, formato de registro de cadena y oficios que acompa-ñan la evidencia.

− Cada persona que participa en la cadena de custodia debieraser responsable del control y registro de su actuación directasobre la evidencia.

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− Al momento de recolectar los elementos físicos de prueba, sedebe dejar expresa constancia en el acta de cadena de custo-dia, de su descripción completa, de su naturaleza, sitioexacto donde fueron encontrados, técnica empleada paramanipularlos y levantarlos, la identificación de la persona querealizó estas últimas acciones de recolección, la individuali-zación de la persona que recibe dichos elementos y la indica-ción del lugar físico en el cual permanecerán éstos.

− Toda transferencia de custodia quedará registrada en elformato, indicando la fecha, hora, nombre y firma de quienrecibe y de quien entrega.

− Toda persona que manipula, levanta y embala elementos deprueba, deberá dejar constancia escrita en el dictamen peri-cial o informe respectivo, de la descripción de los mismos,técnica y procedimiento utilizado, así como también de lasmodificaciones realizadas sobre elementos de prueba, men-cionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaronremanentes, especialmente si se trata de sustancias estupefa-cientes u orgánicas. En este punto parece importante señalarque, siendo inevitable la destrucción o inutilización de la evi-dencia producto de su análisis, deberá fijarse ésta, previo asu manipulación, mediante fotografías y una detallada des-cripción que permitan representar dicha evidencia en la res-pectiva audiencia de juicio oral.

− La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrolloinvestigativo y probatorio para el control y/o vigilancia delos elementos físicos de prueba encontrados en el lugar delos hechos, cualquiera que sean estos.

− La cadena de custodia implica que tanto los elementos deprueba como los documentos que los acompañan, se deben

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mantener siempre en lugar seguro que otorgue suficiente ga-rantía de acceso restringido y de medidas de conservaciónadecuadas.

− En el formulario de cadena de custodia no debiera admitirseborrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintasdiferentes color o interlineaciones (palabras o signos entre lí-neas), como tampoco adiciones en la copia.

6. Responsabilidad

Como la cadena de custodia principia con el hallazgo de las evi-dencias en el sitio del suceso, es menester la adecuada proteccióndel mismo y con ello la correcta conservación de las evidenciasfísicas que en él existan durante todos los pasos que éstas debanseguir en las distintas etapas de la investigación y del procesopenal, para permitir que el Fiscal reciba elementos con los cualestipificar el delito e identificar al delincuente sin alteraciones quehagan obtener resultados equívocos, causando con esto obstruc-ciones en la eficiente administración de justicia. Por lo que, comoprimera impresión, se podría establecer que cualquier alteraciónproducida por alguna persona que destruya, oculte o inutilice elcuerpo, los efectos o instrumentos de un crimen o simple delito,sería sancionado penalmente con la pena señalada para el respecti-vo crimen o simple delito, rebajada en dos grados según lo estipu-lado en el artículo 269 bis del Código Penal que tipifica el delitode “obstrucción a la justicia”. Este artículo establece además queserá sancionado aquel que se rehusare a proporcionar a los tribu-nales de justicia antecedentes que conozca o que obren en supoder y que permitan establecer la existencia de un delito o laparticipación punible en él. Esta disposición se podría considerarcomo una posibilidad para hacer efectiva la responsabilidad de

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cualquiera de los intervinientes en un proceso penal que hayamanipulado la evidencia de tal forma que la inutilice o destruya.Con todo, no se debe olvidar que el único responsable de la custo-dia de las evidencias es el Fiscal instructor de la investigaciónpenal, aún cuando se podría afirmar, a la luz de un primer acerca-miento, que la circunstancia de no recoger una evidencia en el sitiodel suceso o no informar de un hallazgo ocurrido durante un peri-taje por parte del equipo pericial experto, importaría ocultar elcuerpo, los efectos o instrumentos de un ilícito y, con ello, confi-gurar otra de las conductas que comprende el delito tipificado en elprecitado artículo.

El Código Procesal Penal estuvo operativo por dos años sinnorma específica que permitiera hacer efectiva la responsabilidaddel Fiscal sobre la observancia a la cadena de custodia. Recién enel año 2002 se promulga la Ley Nº 19.80617 que contiene lasnormas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesalpenal y, dentro de las modificaciones contenidas en esta ley conrelación al Código Penal es que se agrega el artículo 269 ter quetipifica el delito de obstrucción a la justicia cometido por el Fiscaldel Ministerio Público que a sabiendas oculte, altere o destruyacualquier antecedente, objeto o documento que permita establecerla existencia de un delito, la participación punible en él o quepueda servir para la determinación de la pena. La pena asignadapara este delito comprende presidio menor en cualquiera de susgrados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.

Sin perjuicio del establecimiento de dicha norma, el tema dela responsabilidad dará mucho que hablar y requerirá de la expe-riencia para ir salvando todas sus aristas, como por ejemplo, laprocedencia de una eventual responsabilidad civil derivada de la

17 Publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo del 2002.

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inobservancia de la cadena de custodia por parte de aquellos queintervienen en ella. De plantearse que procede el ejercicio de unaacción civil de naturaleza indemnizatoria, no aparece claro quiensería el titular de la misma, ¿lo será la víctima que se ve perjudica-da por el fracaso de la investigación derivado de un rompimientoen la cadena de custodia?, ¿lo será el imputado, toda vez que porla intervención inapropiada de un tercero llamado a manipular laevidencia, éste impide, dificulta o imposibilita la presentación de uneventual medio probatorio de descargo?

Con todo, el tema de la responsabilidad frente a la observan-cia de la cadena de custodia, entendida como este sistema deregistro, control y conservación de las evidencias que garantiza suinalterabilidad, no se soluciona con la tipificación de una conductaque atente, directa o indirectamente, contra las evidencias – el bienjurídico protegido para el artículo mencionado lo constituye elorden y seguridad públicos– sino más bien por una medida decarácter educativo. Recordemos que en el ámbito delictual nobasta la mera infracción formal de un precepto, es menester que deaquella infracción surja una efectiva lesión o puesta en peligro deun derecho cuya conservación resulte necesaria desde el punto devista de los intereses del individuo, circunstancia que justificaría laintervención punitiva del Estado. Entonces, la medida más adecua-da pasa por preparar a los fiscales en sus nuevos roles de custodiosde evidencias que, como es propio de cada ciencia, desconocen sucorrecta manipulación. O ¿es que los abogados aprehendemos enlas facultades de derecho que la sangre debe conservarse refrigera-da a temperatura de entre 2 y 8 grados celsius y jamás congelarsedado que el congelamiento produce hielo dentro de los tejidos que,posteriormente deshielados, rompe las estructuras parenquimato-sas, alterando su análisis microscópico?. No cabe duda de que elgran soporte para la correcta conservación de las evidencias lo

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constituirán los propios peritos en su calidad de expertos en lasciencias que profesan y que se reúnen en una investigación penal.Sin embargo, para el hallazgo de las evidencias in situ el Fiscaldebiera manejar nociones básicas orientadas por sobre todo a laprevención de manipulaciones incorrectas que alteren o contami-nen las evidencias, especialmente en el caso de muestras orgánicastan sensibles a la transferencia. No olvidemos que la cadena decustodia principia con el hallazgo de las evidencias, por lo que unerror al inicio de la investigación penal puede invalidar todo lo quede esa actuación equívoca derive.

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III. CAPÍTULO SEGUNDO:FORMA DE CONTRIBUIR A LA CADENA DE CUSTODIA

1. Protección y Fijación de las Evidencias18: Trabajo en el Sitiodel Suceso

Como se mencionó en el párrafo destinado a los Instructivos Ge-nerales emanados del Fiscal Nacional del Ministerio Público19, lamedida de resguardo del sitio del suceso le corresponde imperati-vamente al primer funcionario de las policías que se constituya enel sitio del suceso, quien, de acuerdo a las características del lugar,organizará su protección a través de su clausura, cuando sea esteun sitio cerrado, o aislamiento mediante cintas de polietileno, concuerdas, personal policial, o cualquier otro medio idóneo, tratán-dose de un lugar abierto.

Entiéndase por lugar de los hechos el sitio donde acaeció elsuceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistasdel crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento,consumación y ocultamiento20.

La protección de la escena del delito tiene por objeto impedirel acceso de curiosos u otra persona ajena que no esté autorizadapor el Fiscal instructor, incluso del propio personal policial, comoasimismo de animales y otros medios que lo puedan alterar, dañar,destruir o contaminar la evidencia.

18 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto. deCriminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de InvestigaciónDelictual y Drogas, “Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Eviden-cias, Carabineros de Chile”, Santiago, 6 de Octubre del 2000.19 Ver Capítulo Primero, párrafo 4° sobre Fundamentos Legales de la Cadenade Custodia.20 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–,México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 17.

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Frecuentemente, la tarea investigativa policial y pericial se veentorpecida por la presencia en el sitio del suceso de un sin númerode personas que poco o nada tienen que ver con el trabajo en laescena del crimen. Entre ellos se pueden mencionar policías dediversas dependencias, jefes y personal subalterno, familiares de lavíctima, vecinos, periodistas. A todos ellos, el funcionario a cargode la protección del lugar o el oficial a cargo del equipo pericialdebe disuadirlos de ingresar al lugar.

Así entonces, la primera actitud debe ser de aislamiento totaly protección del lugar hasta la llegada de los expertos puesto quelas evidencias que puedan existir en el escenario delictivo constitu-yen la realidad de lo que ha ocurrido en él y no se las debe desper-diciar por falta de protección adecuada. Nada de lo observado enel sitio del suceso debe ser considerado intranscendente mientrasno se pruebe tal circunstancia a través de la valoración que realiceel personal experto sobre la base de los métodos aplicados para elanálisis con rigor científico.

En la investigación de un hecho delictual, una mala protec-ción del sitio del suceso y de las evidencias que en él existan puederedundar, posteriormente, en beneficio para el delincuente pues,entre otros aspectos, aumenta la posibilidad de que se produzcanmodificaciones en el lugar de los hechos que dificulten la investi-gación policial y, con ello, permitir al hechor preparar mejor sucoartada o hacer desaparecer los indicios comprometedores que lorelacionen con el hecho (lavar manchas de sangre en sus ropas ocuerpo, sanar lesiones).

La evitación de la pérdida de tiempo en una investigaciónmediante una correcta protección de los primeros signos del ilícitodebe ser un principio rector aplicable a todo trabajo en el sitio delsuceso pues, tal como lo señalara el destacado criminalístico Ed-

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mund Locard: “En la investigación criminal, el tiempo que pasaes la verdad que huye”.

Lo propicio sería circunscribir el sitio del suceso con una lí-nea imaginaria o real que separe el lugar en dos zonas: zona inte-rior que sería el perímetro dentro del cual es probable que existanevidencias materiales del hecho a investigar, y la zona exterior quecorresponde a un sector de libre circulación y permanencia en elcual deben agruparse los distintos especialistas llamados a interve-nir, el resto del personal policial, el fiscal, etcétera. Bajo esta deli-mitación, el funcionario policial que primero llegue al lugar debeingresar en la zona interior para así obtener una visión clara de loshechos y verificar si los datos contenidos en la denuncia concuer-dan con la realidad, debiendo posteriormente retirarse al sectorlímite entre ambas zonas, evitando tocar los objetos, a la espera delequipo experto. Al arribo de los especialistas, el funcionario poli-cial deberá entregarles un panorama de lo apreciado en la zonainterior para que el oficial a cargo del equipo experto pueda orde-nar el acceso de sus hombres al lugar21.

Tras esta correcta protección del sitio del suceso, y luego deefectuar la respectiva inspección ocular, si existiera una personapresumiblemente muerta deberá ser el médico del equipo expertoel primero en ingresar brevemente a la zona interior, para constatarla ausencia de signos vitales, sin mover el cuerpo. El fotógrafo seráel segundo en ingresar a la zona interior para registrar con sucámara el escenario tal y como fue hallado, con secuencias dediferentes ángulos que enfoquen sistemáticamente los elementosexistentes que permitan ubicarlos correctamente para comprender,posteriormente, la real composición del lugar y de sus hallazgos.La fijación fotográfica de la escena del crimen busca reproducir

21 Ver Anexo N° 1.

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con exactitud el lugar y cada uno de los elementos de prueba conel propósito de garantizar su conservación en el tiempo. Paracumplir su objetivo, siempre debiera quedar fotografiado al menoslo siguiente: las áreas exteriores que circundan al lugar del hecho;las vías de acceso tales como puertas, ventanas, caminos; el cadá-ver como fue hallado, desde distintas perspectivas; la relación delcadáver con los demás objetos que se encuentren en el lugar; cadaindicio o evidencia física que se encuentre y los pequeños detallesdel escenario. Su aplicación debe efectuarse siguiendo un ordenmetodológico, con tomas de lo general a lo particular, de lo parti-cular al detalle y del detalle al mínimo detalle.

Junto a la fijación fotográfica corresponde la descripción es-crita –fijación narrativa– que requiere simplemente de papel y lápizy que se manifiesta mediante una anotación detallada y minuciosade las características del sitio del suceso y sus elementos asociados(evidencias).

Otros medios de fijación pueden consistir en sistemas de re-producción de imagen y sonido, como es el caso de video–filma-ción.

El tercer experto en ingresar a la zona interior será el plani-metrista a fin de efectuar la descripción planimétrica del sitio delsuceso, diligencia que nos permite reproducir, a través de un di-bujo con medidas exactas levantadas in situ, el lugar de los hechosy cada una de las evidencias que se encuentren en él. Este mediode fijación, a diferencia de la fotografía, tiene la particularidad deentregarnos medidas reales, requiriendo para su ejecución una hojade papel cuadriculado, lápiz y huinchas de medir.

La fijación adquiere relevancia en los casos en que el Fiscalse encuentre imposibilitado de apersonarse en el sitio del suceso,entonces, mediante esta actividad, podrá posteriormente tener unaidea más acabada de lo que se encontró en dicho lugar.

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Una vez realizada la fijación del sitio del suceso, quien debe in-gresar a la zona interior es el médico criminalístico para efectuar elexamen externo del cadáver, debiendo consignar, entre otros aspectos,las condiciones generales del lugar; la descripción del cadáver; suposición de hallazgo; ropas que viste y su modo de vestirlas; signos deviolencia evidenciados por el cadáver; si la muerte se produjo en ellugar del hallazgo o en otro sitio; si existen indicios de agresión sexual;la data de muerte (tiempo transcurrido desde ocurrida la muerte hastaque es hallado el cadáver); verificar la existencia de elementos en lasmanos o cercanías inmediatas del occiso (medicamentos, armas) yconstatar la existencia de materiales orgánicos de interés criminalísticopara su estudio histopatológico. Paralelamente, mientras el médicocumple su labor, el oficial a cargo del equipo pericial debe observar,preguntar y escuchar para formarse una idea general del lugar. Así,interiorizarse de los detalles es importante por que, por ejemplo, unlugar en total orden habla, a priori, de que no habría existido lucha,pudiendo llevar a pensar en muerte por intoxicación; o que la posiciónincorrecta o inadecuada de las prendas en un cadáver puede significarque pudo haber sido vestido luego de muerto, etcétera.

De ser necesario se requerirá la presencia de algún otromiembro del equipo pericial quien podrá ingresar al lugar paracumplir su cometido.

Finalmente, se procede al levantamiento, embalaje y rotulado–recolección– de los elementos físicos de prueba siguiendo losprotocolos de tratamiento de evidencias que han establecido loslaboratorios de criminalística de las policías en Chile.

En cuanto a la recolección de las evidencias, tal y como seseñalará posteriormente, deben tomarse las precauciones necesa-rias en atención a la naturaleza de los hallazgos, permitiendo conello su adecuada pericia, a lo que se puede agregar la prevenciónde las habituales fallas en su levantamiento, como por ejemplo, la

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entrega de insuficiente cantidad de muestra de la evidencia todavez que parte de la misma se va consumiendo en su análisis; laentrega de evidencia sin un parámetro de comparación (así, derecolectarse una muestra de cabello en la escena del crimen la cuales entregada para ser examinada, debe acompañarse una muestratestigo de la víctima, prueba indubitada, para su comparación) y lanegligencia en la protección de evidencias para evitar su contami-nación puesto que, como se ha señalado, una evidencia no debetener contacto con otra evidencia u otro material contaminante22.

A continuación serán analizados algunos procedimientos que sepresentan de manera importante en aquellos ilícitos con resultado demuerte.

2. Interrogantes Esenciales

De las pruebas circunstanciales indiciarias que son hechos que nospermiten inferir lógicamente la existencia de otro, decimos que unhecho es la suma de circunstancias y estas circunstancias son23: 1)fácticas, referidas al establecimiento del género, la especie y la moda-lidad delictiva; por ejemplo, si se está investigando una muerte vio-lenta se podría hacer la siguiente deducción: el género es un delitocontra la vida, la especie sería un homicidio o un suicidio y, la modali-dad delictiva se refiere a su comisión, por ejemplo con arma de fuego.Las circunstancias fácticas corresponden a la interrogante ¿QUÉ?; 2)personales, contienen los aspectos de las personas que intervinieronen el hecho delictivo o sus participantes y corresponde a la interro-gante ¿QUIÉN? o ¿QUIÉNES?; 3) temporales, que llevan consigo as-pectos circunstanciales de tiempo, a saber, tiempo cronológico (se-gundo, minuto, hora, día, mes, año de ocurrido el hecho), tiempo

22 Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 85.

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geográfico o físico (estado del tiempo como lluvioso, claro, despeja-do, húmedo, caliente, frío, etcétera) y el tiempo del hecho (anterior,concomitante y posterior). Las circunstancias temporales correspon-den a la pregunta ¿CUÁNDO? Se agregan a lo anterior las circunstan-cias 4) locales que involucran los aspectos del lugar, a saber, la escenadel crimen, las vías de procedencia o acceso y las de salida u oculta-miento. Estas circunstancias locativas tienen relación con la pruebamaterial, evidencia o indicios físicos, toda vez que será más fácildeducir que es en la escena del crimen donde habrá mayor presenciade objetos y rastros, sin descartar que también los habrá en las rutas deacceso, salida y ocultamiento. Estas circunstancias corresponden a lainterrogante ¿DÓNDE?; 5) modales, referidas a los aspectos circuns-tanciales del modo como ocurrió el hecho de acuerdo a su manera deejecución, corresponden a la pregunta ¿CÓMO?; por último, 6) moti-vadoras o causales, que nos hablan del móvil del hecho, siendo devariada naturaleza, por ejemplo, la necesidad, la pasión, la venganza,etcétera. Bien sabido es que todo hecho tiene una razón, y de nohaberla nos encontramos frente al imposible jurídico penal –inimputa-ble que comete el hecho sin motivo alguno– escapando del derechopenal. Las circunstancias motivadoras son de naturaleza subjetiva, aúncuando al ejecutar el hecho pasan a ser objetivas y su comprobación esel máximo interés probatorio de un proceso penal, pues es allí dondese derivará la declaración de culpabilidad o inculpabilidad del autor.Las circunstancias motivadoras corresponden a la interrogante ¿POR

QUÉ?Considerando así las circunstancias indiciarias, a continua-

ción se señalan las interrogantes esenciales24 que se deben plantear

23 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–,México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 31 y ss.24 Tte. AGUIRRE, HREPIC. Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 83.

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frente a la ocurrencia de un ilícito con resultado de muerte, en lamisma escena del crimen:¿QUÉ?

¿Qué delito se cometió?¿Qué pasó?¿Qué hechos cometió el sospechoso?¿Qué saben los testigos acerca de los hechos?¿Qué evidencia se obtuvo?¿Qué instrumentos se emplearon?¿Qué acción tomó el primer funcionario policial que llegó al lu-gar?¿Qué métodos de levantamiento de evidencias se emplearon?¿Qué destino tuvieron esas evidencias?

¿CUÁNTO (a) ?¿Cuánto daño ocurrió?¿Cuánto de valor está faltando?¿Cuánta habilidad se necesita para cometer el delito?¿Cuánta información adicional se necesita para resolver elcrimen?

¿QUIÉN ?¿Quién fue la víctima?¿Quién denunció el delito?¿Quién descubrió el crimen?¿Quién fue el autor?¿Quién tiene información relevante?¿Quiénes son los parientes de la víctima?¿Quién protegió la escena?¿Quién está involucrado en la cadena de custodia?

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¿CON QUIÉN?¿Con quién se asocia el posible autor?¿Con quién se asociaba la víctima?¿Con quién fue vista la víctima por última vez?¿Con quién cometió el crimen el sospechoso?

¿CUÁNDO?¿Cuándo ocurrió el delito?¿Cuándo se descubrió el delito?¿Cuándo se le avisó a la policía?¿Cuándo llegó la policía a la escena del crimen?¿Cuándo fue detenido el sospechoso?

¿DÓNDE?¿Dónde tuvo lugar el crimen?¿Dónde estaba ubicada la víctima en la escena del crimen?¿Dónde estaban ubicados los testigos en relación con la es-cena del crimen?¿Dónde fue visto el sospechoso por última vez?¿Dónde vive el sospechoso?¿Dónde está el sospechoso ahora?¿Dónde se preservó la evidencia?

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¿CÓMO?¿Cómo ocurrió el crimen?¿Cómo llegó el sospechoso a la escena del crimen?¿Cómo salió el sospechoso de la escena del crimen?¿Cómo obtuvo el sospechoso la información e instrumentosnecesarios para cometer el crimen?

¿POR QUÉ?¿Por qué ocurrió el crimen?¿Por qué se usaron armas?¿Por qué no dieron los testigos toda la información que sa-bían?¿Por qué estaban los testigos tan deseosos de cooperar?¿Por qué se utilizó determinado modus operandi?¿Por qué hubo demora antes de reportar el crimen?

3. Estudio de las Evidencias en la Escena del Crimen

En el lugar de comisión de un ilícito con resultado de muerte, serálabor del personal pericial el detectar los rastros25, esto es, cual-quier vestigio, perceptible o imperceptible que dejan las personas,animales o cosas al cambiar de ubicación o al descomponerse. Losrastros proceden de un acción determinada y son elementos indi-cativos de ésta; por tanto, todo hecho tiene su rastro y determina-dos hechos tienen sus rastros característicos. El rastro hallado en laescena del crimen indica su realización; así por ejemplo, la presen-cia de manchas de sangre nos llevará a pensar en una herida.

25 REYES CALDERÓN, JOSÉ ADOLFO. Tratado de Criminalística, –2ª ed.–,México: Cárdenas editor y distribuidor, 2000, p. 69 y ss.

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La relación del rastro con el estudio criminalístico radica enlas diversas técnicas aplicables sobre éstos con fines investigativose identificativos, siendo su propósito el orientar el razonamientodel investigador a fin de que le sea útil para elaborar un plan detrabajo que le permita enfocar la investigación cuando se enfrentaal hallazgo de cualquier rastro.

Dentro del conjunto de las pruebas judiciales, el rastro cons-tituye un indicio al cual le son aplicables todas las reglas de larelación causal y la inferencia lógica.

4. Tratamiento de las Evidencias

De acuerdo a lo expresado en las líneas precedentes, es funda-mental que el personal policial que concurre al sitio del sucesoutilice las técnicas y tratamientos apropiados para el manejo deevidencias que se encuentren en dicho lugar, con el firme propósitode asegurar y garantizar la adecuada cadena de custodia, dando fea los resultados de las pericias que tienen por objeto acreditar elhecho investigado.

La policía que concurre al sitio del suceso, en ningún casodebe desechar evidencias por escasas que sean, sino por el contra-rio, debe tener presente que una mala preservación o un levanta-miento inadecuado de la misma, vienen a dificultar, incluso impo-sibilitar, la tarea de los peritos de laboratorios.

Para el trabajo en el sitio del suceso, Carabineros de Chile26

ha establecido una metodología estricta que debe ser observadapor el equipo policial experto y de la cual hemos extraído algunastécnicas que nos parecen interesantes de exponer.

26 Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias, Carabineros deChile. Santiago, 6 de octubre del 2000.

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4.1. Normas de bioseguridadConsiderando la naturaleza de las evidencias biológicas que pue-den provocar contagio hacia el personal manipulador y de éstehacia ellas, es que se ha estimado conveniente incorporar medidasbásicas de protección o resguardo que se deben adoptar antes deproceder a su tratamiento directo.

Así, al proceder a la manipulación, levantamiento y embalaje deevidencias de tipo orgánico y particularmente inorgánico, el funciona-rio policial debe cumplir las siguientes normas de seguridad personal:uso de guantes de goma tipo quirúrgico; uso de mascarilla; uso delentes de protección; uso de traje antiputrefacción, entre otras.

4.2. Descripción de las evidenciasEn el caso de manchas o residuos biológicos (evidencias orgáni-cas) como semen, sangre, y en general muestras que deban serremovidas de pisos, paredes, colchones, muebles u otros soportes,deberá anotarse el color, forma, aspecto, cantidad, diámetro,longitud, ancho y otras características que describan las particula-ridades físicas de la muestra en la escena del crimen, datos queserán de relevancia para su posterior análisis en el laboratorio.

4.3. Levantamiento de evidenciasUna vez que las evidencias han sido fijadas y descritas, en su tras-lado a los laboratorios respectivos deben guardarse ciertas formasque impidan su alteración. Su acondicionamiento para el levanta-miento y remisión debe hacerse tomando en cuenta las característi-cas del elemento, procediendo de acuerdo a los métodos que acontinuación se detallan.

De acuerdo a la experiencia policial-pericial, los hallazgos másfrecuentes en la escena de un crimen con resultado de muerte son:

− Impresiones digitales.

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− Huellas de pisadas y/o neumáticos.− Huellas de arrastre.− Manchas de sangre.− Manchas de semen.− Pelos y fibras.− Armas de fuego.− Armas blancas, etcétera.

De todos los indicios más comunes, se analizan a continuación los demayor relevancia pericial, dada la información que de ellos se puedeobtener como un invaluable aporte científico a la investigación penal.

a) Manchas de SangreLas manchas de sangre se detectan con facilidad, especialmente,cuando se presentan relativamente frescas, en forma de salpicadu-ras, charcos, regueros por escurrimiento, por contacto (impresio-nes digitales de manos y pies) o impregnada en tejidos27.

El color de la sangre puede variar de un color rojo brillante aun castaño opaco, dependiendo de la antigüedad de la mancha.Hay manchas que por su aspecto pueden parecer sangre, talescomo ciertos alimentos, pinturas y óxidos metálicos, pero, ante laduda es recomendable levantar siempre la muestra y en los análisisde laboratorio determinar su verdadera naturaleza.

Para su almacenamiento deben utilizarse envases limpios contapa hermética (en nuestro país se utiliza el tubo de Khan), detamaño proporcional a la muestra que se levante, requiriendotantos envases como se necesite para cada muestra y debidamenterotulando cada uno a fin de permitir su identificación y con ello darinicio a la cadena de custodia.

27 Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 255.

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La sangre liquida, no coagulada, se levanta con una jeringasin aguja o empleando una pipeta Pasteur, sin dejar cámara de airedentro de ella ni transvasarla a otro contenedor.

Otra forma de levantar sangre líquida es colocando sobre lamancha un trozo de género limpio de color blanco –ya que el pig-mento del género puede alterar las reacciones de tipificación de gruposanguíneo– sujeto mediante una pinza (no debe utilizarse algodón paraeste levantamiento ya que desprende fibras que pueden interferir conlos resultados28) o mediante el empleo de papel filtro.

Levantamiento de sangre líquida

28 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra lasPersonas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de la Provin-cia de Buenos Aires, marzo de 2000, p. 53 y ss.

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Una vez saturado el genero o el papel con sangre, se retira y secoloca en un tubo de ensayo o en una cápsula de Petri, sin tapar,para permitir que el género o papel se seque, a la sombra, a tempe-ratura ambiente. Una vez seco en el tubo o cápsula, se sella ade-cuadamente.

La mancha de sangre levantada conserva su idoneidad parasu análisis alrededor de treinta días si es conservada con anticoa-gulante en refrigeración de entre dos a ocho grados celsius. De serconservada con suero fisiológico, la muestra sólo puede mantener-se hasta por 72 horas.

Si las manchas de sangre se encuentran en ropas o telas, de-be embalarse la prenda prensada entre dos cartones atados conhilo, simulando una carpeta, repitiéndose por separado para cadaprenda29.

En otros soportes de fácil manipulación, debe remitirse elmismo con la mancha herméticamente envuelta en papel o cartón,siempre que la muestra se encuentre seca.

En el caso de que la sangre se encuentre seca sobre una su-perficie no transportable se pueden realizar dos pasos, uno: rasparla superficie contenedora de dicha sangre con una hoja nueva debisturí, depositando los restos en un tubo de ensayo o cápsula dePetri o, simplemente humedeciendo escasamente dicha sangre consuero fisiológico (no debe utilizarse agua corriente por la contami-nación bacteriana que de ella proviene, ni alcohol, ni formol, por ladesnaturalización de proteínas que producen30) para, posterior-mente, mediante el empleo de papel filtro, absorberla dejándolasecar antes de embalarla.

29 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra lasPersonas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de laProvincia de Buenos Aires: La Plata, marzo de 2000, p. 54.30 Ibid.

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Todo objeto transportable que presente manchas sospecho-sas deberá ser enviado, en un contenedor que evite el roce o fric-ción, tomando la precaución que dichas manchas sequen a tempe-ratura ambiente antes de ser embaladas.

Frente al hallazgo de este tipo de evidencias las interrogantespericiales que se pueden plantear son: determinar si la manchacorresponde efectivamente a sangre u otra sustancia (mediante elmecanismo de reacción de orientación que aplica bencidina y aguaoxigenada y cuya reacción positiva se traduce en la visualizaciónde un color azul); si la mancha es efectivamente sangre (recurrien-do a las reacciones de certeza con observación al microscopio),establecer si es de origen humano o animal (los únicos tipos desangre que pueden dar resultados iguales a los de la sangre huma-na– reacción cruzada o falso positivo– corresponden al tipo desangre del gato y al de los monos antropoides31); de ser sangrehumana, determinar su grupo sanguíneo (mediante la absorción-elusión si la muestra se encuentra seca o por aglutinación directa sise encuentra en estado líquido) y, acreditar la identidad de unapersona, mediante la técnica de ADN. Todo lo anterior, siempre ycuando el volumen de la muestra permita dichas pericias (se re-quiere de a lo menos 0.5 ml que corresponde aproximadamente a10 gotas de sangre líquida o 3 cm por 1 cm si se encuentra seca).

Las causas de resultados negativos falsos en el estudio demuestras de sangre son, entre muchas, la putrefacción por efectode bacterias sobre manchas de sangre húmedas que la temperaturaambiente acelera. Las bacterias destruyen las moléculas proteicasque conforman los antígenos de los sistemas de grupos sanguíneos,

31 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho.Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionalesdel Derecho en el Fuero Penal, La Plata: Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires, p. 113.

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imposibilitando detectarlos. Por otra parte, la putrefacción puedeprovocar resultados positivos falsos para la determinación degrupo sanguíneo sin que éstos sean reales. Las bacterias hacenvariar la composición del grupo de modo tal que lo que es propiode un determinado grupo ahora es reconocido positivo por reacti-vos específicos para otro grupo sanguíneo debido a la contamina-ción de bacterias en la mancha de sangre.

Se agrega otra forma de contaminación, como es la de pro-ductos minerales pulvurulentos o con tierra, que induce a resulta-dos erróneos con el uso de algunas técnicas (absorción-inhibiciónde la aglutinación) mientras que con otras técnicas la distorsión nose presenta (absorción-elusión).

Para evitar la obtención de falsos resultados (positivos y ne-gativos) es necesario establecer medidas que eviten la putrefacciónde la muestra de sangre, mediante la mantención de dicha muestraseca conservada en refrigeración de 4 grados aproximadamente.

Las limitaciones de los exámenes de sangre vienen dadas porla imposibilidad de determinar, de modo concluyente, la data de lamancha de sangre y la raza de la persona de la cual proviene.Tampoco es posible establecer, mediante las técnicas serológicasconvencionales (determinación de grupo sanguíneo), que la mues-tra de sangre humana proviene de una persona específica32.

b) Manchas de SemenEl semen está constituido por dos elementos: el líquido seminal ylas células que flotan en él que son, en su mayoría, espermatozoi-des, junto a algunas células inmaduras precursoras de éstos, a

32 FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses.Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 37.

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saber, células epiteliales descamadas de los conductos excretoresdel testículo y algunos glóbulos blancos33.

Este tipo de evidencia se encuentra asociada normalmente adelitos sexuales. Por ello, esta especie de fluido es detectada confrecuencia en prendas de vestir tanto de la víctima como del agre-sor. Normalmente será en la ropa interior como también en el lugardonde se consumó la agresión sexual (ropas de cama, alfombras,pisos, interior de automóviles).

Sobre materiales absorbentes, las manchas de semen gene-ralmente presentan un color grisáceo que se hace amarillento conel tiempo. Si a su vez el material es flexible (como la tela), el se-men adquiere una consistencia apergaminada al tacto.

Los objetos transportables como prendas de vestir, ropas decamas, restos de papel higiénico, etcétera, deben colocarse cuida-dosamente en bolsas de papel, en forma separada, tomando laprecaución que dichas evidencias se encuentren secas pues, de locontrario, se deben dejar secar a temperatura ambiente y nunca enforma directa al sol o por algún artefacto que irradie calor toda vezque, como se ha mencionado en el caso de las muestras de sangre,el exceso de temperatura acelera la proliferación de hongos ybacterias que contaminan la evidencia.

Puede ocurrir que las manchas de semen se encuentren mez-cladas con sangre o materia fecal. En estos casos, igualmente debeasegurarse que las mismas se encuentren secas previas a su emba-laje.

Si las manchas se encuentran sobre un soporte no transpor-table, formando una costra o escama brillosa, se procede a rasparla

33 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho.Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionalesdel Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires, p. 115.

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cuidadosamente con una hoja nueva de bisturí, y una vez obtenida,se deposita en un tubo de ensayo. Si la superficie que la contienees absorbente y no transportable, se procede a cortar el área que lacontiene para luego embalarla si está seca o secarla a temperaturaambiente. En este caso, debe además levantarse una pieza delsoporte que se encuentre libre de todo residuo para tenerla comomuestra testigo.

Este tipo de evidencia es rotulada siguiendo el mismo procedi-miento de registro inherente a todo tipo de evidencia, acompañando alcontenedor el respectivo formulario de cadena de custodia.

Respecto al traslado, si las evidencias de semen se encuen-tran líquidas y no pueden ser remitidas en un corto plazo (losespermatozoides no sobreviven más allá de las 48 horas), debenmantenerse refrigeradas entre 2° a 8° celsius; de lo contrario, eltraslado debe realizarse una vez seca la muestra a temperaturaambiente.

La fragilidad de este tipo de evidencia no debe provocar quese deseche su levantamiento puesto que, aún cuando no se puedapesquisar semen si podría permitir el hallazgo de otros indiciosasociados, tales como la presencia de células epiteliales masculinas,evidencias más resistentes a la destrucción bacteriana y que per-miten determinar el sexo de la persona y su identidad en caso decontar con muestra testigo que permita el cotejo.

La cantidad requerida que permite un análisis de este tipo deevidencias es de 3 gotas en forma líquida o de 2 cm por 1 cm si seencuentra seca.

Las interrogantes periciales mínimas que dicha evidencia debeprovocar se traducen en: determinar si las manchas corresponden asemen u otra sustancia (mediante una exposición del material a la luzultravioleta: reacción luminiscente); determinar la especie (semen deorigen humano o animal, cuya diferencia es sutil); si la mancha es de

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semen, establecer la presencia de a lo menos un espermatozoidecompleto, para que de esta forma se puedan observar característicasmorfológicas del mismo al microscopio (no todos lo espermatozoidesposeen igual morfología y esto, tanto entre diferentes hombres comopara el mismo individuo, existiendo tipos celulares con diversos rasgosanormales, a saber, los amorfos, los de cola arrollada, los de cabezaduplicada, los de cabeza grande, los de cabeza oval, entre otras, por loque el estudio morfológico de los espermatozoides no es concluyenteen sí34) y, determinar la identidad físico-humana mediante la aplicaciónde la técnica del ADN.

En algunas ocasiones, el semen se mezcla con orina o fluidosvaginales de la víctima, lo que dificulta la interpretación de pruebasde agrupación toda vez que las substancias relacionadas con elgrupo sanguíneo provenientes de los fluidos corporales de la víc-tima pueden ocultar las substancias relacionadas con el gruposanguíneo presentes en el semen35.

e) Pelos y FibrasNormalmente en los sitios del suceso se produce una transferenciade este tipo de evidencias desde el autor a la escena del crimen, demanera natural producto de la evolución constante del ser humano.Este tipo de evidencias pueden estar asociadas a actividades deviolencia o de defensa, donde se encontrarán pelos (de origenanimal) o fibras (material sintético) tanto en el piso, lugar de con-sumación del delito, como en las prendas íntimas de vestir de lavíctima y del agresor.

34 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de Laboratorio de la OMSpara el Examen del Semen Humano y de la Interacción entre el Semen y elMoco Cervical. Ed. Médica Panamericana, 1987, p. 16 y ss.35 FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION, FBI. Manual de Ciencias Forenses,Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 1999, p. 42.

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Los pelos poseen una escasa actividad metabólica, constitu-yendo uno de los mejores reservorios de drogas del cuerpo entanto no sean cortados (esta acción provoca que el canal medularquede abierto al exterior, impidiendo el almacenaje), pasando a serun elemento fundamental para la realización de peritajes toxicoló-gicos; de allí la importancia en el levantamiento de dichas eviden-cias.

Estos hallazgos deben ser levantados con pinzas sin punta oalgún objeto que no los destruya y, posteriormente, ser deposita-dos en tubos de ensayo o en sobres de papel. Debe tenerse pre-sente que el pelo tiene la particularidad de absorber olores, por loque se debe poner especial cuidado de mantenerlo en un recipienteimpermeable y completamente libre de olores.

Lo antes descrito para las evidencias de pelo se realiza parael hallazgo de fibras cuya procedencia puede ser múltiple (ropas,alfombras, vegetales, etcétera). Aún cuando la información que sedetermina a partir del análisis de fibras no constituye prueba feha-ciente, constituye una prueba circunstancial.

Con relación a las interrogantes periciales sobre las muestrasde pelo, éstas apuntan a: determinar su especie (origen humano oanimal); de ser de origen animal humano, establecer la regiónanatómica de la cual procede mediante el estudio morfológico dela muestra; determinar las características morfológicas que pre-senta; establecer si efectivamente corresponden a pelos o fibras y,determinar el tipo de fibra de que se trata.

Para que el estudio del pelo tenga valor forense se requieretener una muestra testigo (conocida) para efectuar un cotejo entreambas muestras a fin de comparar similitudes. A través del examende pelos se puede llegar, incluso, a determinar el grupo sanguíneode un individuo, requiriendo que los pelos conserven su bulbo(zona de crecimiento del pelo) que contiene la sustancias (antíge-

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nos) que caracterizan cada grupo sanguíneo. Esta pericia, sumadaal estudio de la morfología del pelo, permite reducir el universo deindividuos que comparten las mismas características de pelo. Asípor ejemplo, si de cien sujetos veinte presentan similitud morfoló-gica en sus pelos con el pelo subpericia, se reduce dicha cantidadal grupo de sujetos que tengan el mismo grupo sanguíneo del pelosubpericia. Si el pelo subpericia es de grupo sanguíneo A, la expre-sión de este grupo en nuestro país es del veinte por ciento, por loque el universo de sujetos se disminuye en igual porcentaje, esdecir a cuatro individuos de los veinte inicialmente semejantes36.

Además, de existir el bulbo completo en a lo menos diez pe-los, se puede efectuar la determinación identificatoria mediante laaplicación de la técnica de ADN.

Otros estudios del pelo pueden estar destinados a determinarsi el pelo subpericia pertenece o no a una persona de sexo femeni-no a través de signos particulares que sólo aparecen en célulasfemeninas, a saber, la cromatina sexual, expresión morfológica deuno de los dos cromosomas sexuales de la mujer. En el hombre noaparece. Para la realización de esta pericia también se requiere queel pelo cuente con su bulbo, con la limitación de existir una decada cinco mil mujeres sin cromatina sexual (Síndrome de Turner)y, en el caso de los hombres uno de cada quinientos tiene cromati-na sexual (Síndrome de Klinefelter).

36 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. Patología Forense para el Hombre de Derecho.Texto de Patología Forense destinado a Jueces, Funcionarios y Profesionalesdel Derecho en el Fuero Penal. La Plata: Suprema Corte de Justicia de laProvincia de Buenos Aires, p. 101.

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d) Uñas y Material SubunguealLa velocidad de crecimiento de la uña es, a partir de su base, deseis meses hasta la porción distal. Esto implica que una lesiónproducida en la base ungueal permanece seis meses en la uña hastaser eliminada por el crecimiento.

El estudio del material en el lecho subungueal (por debajo dela uña) puede aportar datos relevantes a una investigación criminal.Así, si se detectan porciones de tejidos vivos (en caso de lucha, enlos que se debe determinar si pertenecen a la víctima, victimario oun tercero) se puede, en ellos, determinar grupos sanguíneos,expresión de antígenos de histocompatibilidad y polimorfismos deADN. Mediante técnicas similares a las utilizadas para los pelos.

e) Huellas y señales especialesEn la ocurrencia de un delito también se pueden encontrar señalesde la identidad del hecho sobre objetos que se ubican en el sitio delsuceso. El hallazgo de indicios o evidencias de huellas de pisadas,de herramientas, digitales, visibles o latentes, pueden constituir unavaliosa información para el esclarecimiento de las circunstanciasdel delito y de la persona del delincuente. Por ello es importanteconsignar y recolectar estos hallazgos dadas las posibilidades deprueba que de ellos derivan.

Para el levantamiento de este tipo de indicios se requiere denumerosos instrumentos de apoyo, a saber, maletín para el revelado dehuellas que debe contar con pinceles de fibra de vidrio, tijeras, polvosreveladores mecánicos, cintas adhesivas, tinta litográfica, planchuelametálica, rodillo de goma o caucho, tablilla de madera o acrílico, lupacuenta hilo y fichas individuales dactiloscópicas para la toma de impre-siones dactilares; y un maletín Faurot para el levantamiento de huellasbajo y sobre relieve que debe contener yeso, cera, silicona, azufre,entre otros elementos. Todo el material utilizado en el trabajo de

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recolección de este tipo de evidencias debe ser óptimo, absolutamentelimpio y desechable, es decir, emplearse una sola vez para evitarcontaminar la evidencia con restos de otros indicios.

Detectada una evidencia de esta naturaleza deberá ser inme-diatamente protegida en forma llamativa para impedir su altera-ción, destrucción o contaminación. Este tipo de hallazgo es espe-cialmente vulnerable y difícil de observar, por lo que su proteccióny levantamiento son procedimientos extremadamente rigurosos ensu ejecución. Por lo anterior, estos indicios requieren ser debida-mente fotografiados antes de ser levantados para asegurar suconservación e ilustración. Protegida y fijada la huella, se procedea su descripción detallada, haciendo mención al lugar de hallazgo,posición, dirección, cantidad, calidad, y tipo de soporte en que fueencontrada.

Limitando el análisis a las huellas humanas, éstas pueden cla-sificarse en:

Digitales (dedos)Palmares (palmas de las manos)Plantares (plantas de los pies).

Las principales características comunes a estos tipos de evidencia son:su inmutabilidad, las crestas papilares, desde el nacimiento y hasta lamuerte de la persona, no cambian nunca, se desintegran sólo cuandose presenta la putrefacción del cadáver. Si se quema la piel sin dañar ladermis, las crestas papilares se regeneran y recobran sus característicasoriginales; su inalterabilidad, permanecen iguales durante toda la vidadesde su formación, esto es, al cuarto mes de gestación; únicas, noexiste igualdad de crestas papilares entre personas, siendo diferenteslos dibujos digitales de los dedos de una persona en relación con otra ylas impresiones de los distintos dedos de una misma persona. Es unaregla absoluta que no tiene excepción: no hay dos huellas iguales.

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Cada uno de nosotros tenemos en nuestras manos diez dibujos digita-les diferentes entre sí y a cualquier dibujo digital de cualquier dedo decualquier otra persona.

Estas huellas están compuestas, como se ha mencionado, porlas crestas papilares. Estas constituyen el conjunto de papilas dérmicascompuestas de surcos interpapilares que forman un grupo de hilerascon igual o diferente dirección en la superficie epidérmica, confor-mando relieves y surcos cutáneos de variedad infinita que se extiendenhasta el extremo de los dedos desde la planta, manos y pies. Lascrestas papilares tienen longitudes y ubicaciones muy distintas, lascuales producen el real factor diferenciador de los individuos.

El estudio de las evidencias dactiloscópicas mediante el aná-lisis de las imágenes obtenidas de impresiones dejadas por lascrestas papilares de los dedos se denomina dactiloscopia, métodoque permite identificar a los individuos, incluso después de falleci-dos hasta el momento en que la putrefacción lo hace impracticable.

Para el trabajo sobre las huellas dactilares latentes o invisi-bles (que son la reproducción involuntaria que deja la yema de losdedos en los diferentes soportes u objetos que se manipulan otocan), el recolector de evidencias debe hacerlas manifiestas alexterior (es decir, revelarlas) para levantarlas y así preservarlas,clasificarlas y compararlas. El revelado de la huella dactilar seefectúa mediante la aplicación de polvos químicos que tienen laparticularidad de ser altamente hidroscópicos (gran afinidad a lahumedad), adhiriéndose a las zonas húmedas por efecto de latranspiración. Los reactivos frecuentemente empleados son elcarbonato de plomo (polvo finísimo de color blanco) y el negro dehumo (polvo de intenso color negro), ambos usados en contrastecon el color de la superficie.

El procedimiento de revelado utiliza un pincel de fibra de vi-drio o de pelo de camello, aplicando primeramente el reactivo

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sobre la superficie en la que se presume existan huellas. El pincelse desliza suavemente, sin presionar, sobre el área polvoreada. Deexistir una huella, el pincel eliminará, por barrido suave, todoreactivo que se encuentre alrededor de la huella, incluso entre lossurcos interpapilares.

A la superficie donde se encuentre una huella dactilar latentese le denomina soporte, el cual, para ser idóneo, debe ser liso,impermeable y de un tamaño adecuado para contener una huelladactilar. En soportes móviles, tales como armas, botellas y simila-res, las huellas reveladas y fijadas fotográficamente, se protegenpor medio de cintas adhesivas, transportando el soporte que lacontiene a los laboratorios para su análisis posterior.

Protección de huellas digitales visibles

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Cuando el revelado de huellas se decide efectuar en las dependen-cias de los laboratorios correspondientes, la manipulación para ellevantamiento de estos soportes móviles, en los cuales no se haprotegido previamente las huellas, debe efectuarse siguiendo algu-na de las siguientes recomendaciones. Tratándose de huellas la-tentes en armas de fuego cortas (revólver, pistolas), éstas debenlevantarse del arco guardamonte o colocando los dedos en la bocadel cañón y la otra mano en el extremo inferior de la empuñadura.Se eligen esas zonas de contacto para su levantamiento por cons-tituir áreas en las cuales se presume no hay contacto; son formasno habituales de tomar un arma, por lo que no se alterarían laseventuales huellas que deja una corriente manipulación del obje-to37.

Si las huellas latentes se sospechan en una botella, vaso o si-milares, se debe levantar el soporte colocando las yemas de losdedos en la boca del objeto y la otra mano sostiene el extremoinferior. Al igual que en el caso del arma, para el levantamiento deestos objetos se utilizan áreas en las cuales se presume no hubocontacto involuntario con el objeto.

Para el traslado de soportes móviles, debe evitarse el roce ofricción con el material envolvente; entonces, el embalaje, porejemplo, de armas de fuego cortas y armas blancas, debe consistiren el depósito de éstos en una tabla o cartón, fijadas en dos puntoscon cuerdas que traspasen el cartón o tabla. Para el caso de bote-llas, vasos o similares, se embalan en una caja de madera o cartón,fijados por los extremos superior e inferior.

En soportes fijos, como puertas, muebles o estructuras de granvolumen, las huellas reveladas son levantadas mediante el empleo depapel adhesivo transparente. La operación consiste en cortar un trozo

37 Ver p. 92.

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del papel adhesivo y colocarlo sobre la huella revelada, aplicandopresión sobre el adhesivo para lograr la completa extracción de lahuella cuando, posteriormente, se desprenda suavemente el adhesivo.Este se pega sobre una pieza de vidrio o plástico, para quedar así lahuella protegida por ambos lados, toda vez que por un lado existe elvidrio o plástico y, por el otro, el papel adhesivo.

Levantamiento de huellas digitales reveladas.

A diferencia de las huellas dactilares latentes, para el caso de en-contrarse frente a huellas dactilares visibles (por ejemplo: si una per-sona ha tenido las manos impregnadas con alguna sustancia de color)no debe aplicarse polvos reveladores toda vez que la sustancia quecolorea la impresión digital absorbería completamente el polvo revela-dor, formando una mezcla que haría desaparecer el indicio.

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Hallazgo de huellas digitales visibles en soporte móvil

Para su levantamiento, previa fijación fotográfica, se aplica elprocedimiento indicado para las huellas latentes en soportes móvi-les. De existir la huella dactilar sobre un soporte fijo, sólo debefijarse fotográficamente utilizando una cámara Finger Print, ins-

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trumento que permite obtener una fotografía de tamaño real, esdecir, en escala 1:1.

En cuanto al levantamiento de huellas dactilares desde uncadáver, el recolector de evidencias se puede encontrar frente asituaciones adversas para el óptimo manejo de las muestras. Es asícomo, por ejemplo, el cadáver puede encontrarse con exceso depresencia de arrugas. En este caso, el levantador de evidenciasdebe inyectar agua o glicerina a la altura del pliegue hacia la papilahasta que los dedos queden redondos para permitir con ello latoma de impresión digital. Si el cadáver se encuentra en avanzadoestado de descomposición, se debe desprender la epidermis el dedodesde la segunda falange, colocándolo en formol al 10 por cientohasta que se endurezca lo suficiente para la toma de impresióndactilar. De faltar epidermis y sólo existiendo dermis, ésta se tratacomo si fuera epidermis con técnicas normales pero con mayorcuidado toda vez que las crestas papilares en la dermis son menospronunciadas. Si hay presencia de rigidez cadavérica al nivel deimposibilitar la extensión de los dedos, el recolector de evidenciasdebe cortar el dedo con escarpelo al nivel de la segunda falange. Siel cadáver presenta desecación, se debe inyectar una solución dehidróxido de sodio o potasio al 1 o al 3 por ciento para hidratar ladermis y permitir la toma de impresión dactilar. Por último, si elcadáver presenta sus dedos macerados, debe limpiárselos frotán-dolos con bencina, alcohol o acetona para, luego de secos, tomarla impresión correspondiente.

Cabe mencionar que en nuestro país contamos con un siste-ma de archivo decadactilar, esto es, registro de los diez dedos de lamano, basado en las permutas dactiloscópicas. Además, se rige poruna clasificación primaria sustentada por los cuatro tipos de cres-tas papilares señalados por Juan Vucetich: el arco, la presilla inter-na, la presilla externa y el verticilo.

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Las interrogantes periciales a plantear frente al hallazgo dehuellas dactilares serían: establecer la existencia de huellas dactila-res latentes en los objetos o soportes levantados; clasificar lashuellas dactilares reveladas; cotejar y comparar las huellas levanta-das con las fichas dactilares de sospechosos y; establecer la identi-dad de él o los autores del hecho mediante las huellas levantadas.

f) Evidencias BalísticasDada la existencia de este tipo de evidencias en numerosos sitiosde suceso, la balística, como la ciencia que estudia el movimientode los proyectiles disparados por las armas de fuego, sus trayecto-rias y los efectos que producen; constituye una disciplina de granimportancia, toda vez que está orientada y aplicada a resolver loshechos criminales o fortuitos en los que intervienen estas armas, deacuerdo a criterios científicos y criminalísticos38.

La balística se puede dividir en: balística interior, que estu-dia la estructura, mecanismo, funcionamiento, carga y técnica deldisparo del arma de fuego, hasta que el proyectil disparado aban-dona la boca del cañón; a la balística exterior le corresponde elestudio de la trayectoria del proyectil, desde que abandona la bocadel cañón del arma hasta que llega al blanco, considerando factorescomo la gravedad, resistencia del aire y obstáculos que se le pue-dan interponer.

Por último, la balística de efectos estudia las consecuenciasproducidas por el proyectil desde que abandona la boca del cañóndel arma disparada, estos es; rebotes, choques, perforaciones,etcétera, hasta el blanco u otro punto determinado por desviaciónde la trayectoria.

38 Tte. AGUIRRE, HREPIC, Manual Básico de Investigación Criminalística, p. 203.

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En relación con el objeto de estudio, nuestro Código Penal,en su Libro II, bajo el Título II sobre los delitos contra la seguridadinterior del Estado, señala, en el artículo 132, qué se comprendepor arma, estableciendo que bajo esta denominación se debe en-tender toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante,punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir ogolpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.

Con todo, las armas se pueden clasificar en:− Armas Blancas.− Armas de Fuego.− Armas Explosivas.− Otras Armas.

De esta clasificación, merece importancia detallar las armas defuego y, dentro de ellas, al armamento menor o armas portátiles, asaber, ametralladoras, fusiles, pistolas, revólveres, y metralletas,por ser las armas comúnmente empleadas en la ejecución de losdelitos en que las armas de fuego se encuentran involucradas.

El armamento menor, de acuerdo a sus características, se puedesubclasificar en: armas de fuego corta o de puño (revolver, pistola) yarmas de fuego largas (fusil, rifle, carabina, escopeta, subametrallado-ra) según su alcance y longitud del cañón; armas de ánima lisa (esco-peta) y armas de ánima rayada (revolver, fusil) según presenten o noestrías en el interior del cañón; armas de carga simple (sólo puedencontener un cartucho a colocar en la recámara, como en la escopeta) yarmas de carga múltiple (provista de un almacén o depósito para alojarcierto número de cartuchos, los que se colocan en la recámara); armasde doble acción (para cada disparo, se debe accionar por percusión eldisparador para que el percutor golpee el cartucho), armas de simpleacción (el martillo se prepara manualmente quedando en posición dedisparo), armas automáticas (aquellas que luego del primer disparo,

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extraen la vaina, la expulsan, colocan un nuevo cartucho en la recáma-ra, la obturan y arman el mecanismo de percusión, sin la manipulacióndel tirador) y armas semiautomáticas (aquellas armas de fuego decarga automática que sólo necesitan accionar el disparador para reali-zar cada disparo); armas de proyectil múltiple (escopetas) y armas deproyectil único (revolver y fusil) según la carga que disparan; y, final-mente, armas de fuego típicas (de fabricación autorizada) y armas defuego atípicas (de fabricación casera).

i) En cuanto al trabajo en el sitio del suceso, el equipo policial queprimero se constituya en el lugar debe proceder según la metodo-logía básica aplicable a toda escena de un crimen, esto es, protec-ción, inspección y fijación. Luego de verificados estos pasos, sedebe comenzar con la tarea pericial propiamente tal, orientada a laubicación y recolección de las evidencias balísticas, destacándoselos siguientes aspectos:

Existencia de armas en el lugar. Mediante la búsqueda ex-haustiva del arma empleada en la perpetración del delito, verifican-do todos los posibles lugares que puedan servir para ocultarla (porejemplo, patio, bodega, estanque de baño, etcétera).

De ser localizada el arma, debe ser fijada fotográfica y pla-nimétricamente. Su levantamiento debe efectuarse tomando elarma desde aquellas áreas en las cuales no sea frecuente su mani-pulación, para evitar dañar los indicios dactilares que en ella pudie-sen existir.

El embalaje debe realizarse colocándola en una caja u otroenvase que la inmovilice para no alterar las evidencias que puedacontener el arma, siendo sujeta desde aquellas partes no idóneaspara contener impresiones digitales.

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Levantamiento de un arma previo al revelado de eventuales huellas que pueda contener

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El rotulado, tal y como se ha mencionado para todo tipo deevidencias levantadas del sitio del suceso, debe contener todosaquellos datos necesarios que permitan relacionar la evidencia conel hecho de que se trata y así permitir una correcta aplicación de lacadena de custodia.

Frente al hallazgo de un arma, las interrogantes pericialessobre esta evidencia son: si el arma ha sido disparada después delúltimo aseo; si el arma se encuentra en condiciones aptas para eldisparo; búsqueda de números de serie originales del arma; en casode encontrarse vainas en el cilindro, determinar si fueron dispara-das por el arma levantada; si el arma remitida registra antecedentesde participación en hechos anteriores; determinar la existencia ynaturaleza de las substancias adheridas al arma; revelar las huellasdigitales, entre otras.

De no ser hallada el arma, se debe analizar la evidencia quesea encontrada.

ii) Vainas. Permiten establecer in situ el tipo de arma em-pleada y su calibre (diámetro del cañón del arma que expresa, encentésimos o milésimos de pulgada o en milímetros, indirectamenteel poder destructivo del arma en relación con la potencia de dispa-ro aplicada).

iii) Proyectiles. Permiten establecer el calibre y tipo de armaempleada.

Tanto las vainas como los proyectiles deben ser fijados pre-vio a su levantamiento, en el contexto general y en detalle abar-cando cada una de estas evidencias.

El levantamiento de las vainas debe efectuarse mediante pin-zas de madera o metálicas recubiertas o con la yema de los dedosenguantados, tomadas por sus extremos (boca y culote) para evitaralterar los indicios que en ellas pudiesen existir.

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Los proyectiles son hallados generalmente entre las ropas delocciso o incrustadas en alguna superficie. Para su levantamiento enel primer caso, se debe proceder de igual modo que para las vai-nas. De estar incrustados, debe extraerse el proyectil rompiendolos alrededores del soporte sin dañar la evidencia. Los restos delsoporte adheridos al proyectil deben ser retirados por el peritopara evitar su daño.

Las vainas y proyectiles deben ser embalados en envases queimpidan su deformación o alteración. Estas evidencias deben sercolocadas en un frasco posteriormente rellenado con algodón,espuma o lana que evite el roce entre las evidencias, aislándolas delos golpes que puedan sufrir.

Para el rotulado, se observan los principios generales ya se-ñalados.

Frente al hallazgo de vainas, las interrogantes periciales son:determinar el calibre; marca y origen; tipo de arma que la disparó;precisar los elementos extraños que presente, etcétera.

Para los proyectiles, las interrogantes periciales son: deter-minar el calibre, elementos que lo componen; tipo de arma que lodisparó; comparación de proyectiles si se sabe el arma que lodisparó basándose en el análisis microscópico de las marcas que elarma deja en el proyectil, entre otras.

iv) Impactos de proyectiles. Una vez hallados deben ser desta-cados mediante tiza de color, previo a su fijación. El proyectil incrus-tado debe ser retirado de acuerdo a lo anteriormente señalado.

v) Rebotes de proyectil. Ocasionan mayor daño que un im-pacto pues, generalmente chocan con la superficie de maneralateral. Lo mismo ocurre en las lesiones corporales que presentanun diámetro superior al de los proyectiles.

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Los impactos y rebotes de proyectil permiten establecer la tra-yectoria recorrida por los proyectiles. Para ello, se deben unir lospuntos de orificio permitiendo establecer el rumbo del proyectil.

vi) Residuos químicos en ropas. Pueden indicar la distanciadel disparo, trayectoria, tipo de proyectil y otros antecedentes derelevancia para la investigación balística.

La fijación de estos hallazgos debe efectuarse previo a moverlas ropas o el cuerpo de la víctima, desde su contexto general aldetalle que permita destacar las características particulares delhallazgo, como lo son los orificios.

A simple vista, la característica del orificio del tejido permiteestablecer la dirección del disparo que, de ser perpendicular a latela, las fibras aparecen casi cortadas. Si la posición del proyectilcon relación a la ropa presenta cierto ángulo, el orificio apareceovalado y las fibras presentan un corte o sección en bisel.

Si el disparo se ha efectuado a corta distancia, las fibras apare-cen rotas, quemadas y manchadas por los gases de la combustión de lapólvora. A mayor distancia crece el tamaño de la mancha, toda vezque se van difuminando los gases, disminuyendo en su concentración.

Su levantamiento debe efectuarse con las manos enguanta-das, cortando las ropas por sus coseduras si es necesario para surecolección, evitando alterar los orificios, manchas de sangre ohuellas de interés criminalístico. De estar húmedas las prendas, seaplica lo analizado para las manchas de sangre, esto es, dejar secarlas ropas al aire libre sin exponerlas a temperatura. Una vez secaspueden embalarse colocando cada prenda en una bolsa de papelcon su respectivo rotulado.

Las principales interrogantes periciales que se pueden plan-tear frente a este tipo de evidencias son: determinar si el disparofue a corta distancia (menor a 80 centímetros); determinar la tra-yectoria intracorporal; tipo de proyectil empleado (plomo desnudo,

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semiencamisado o encamisado, lo que indica si posee, total oparcialmente, una recubierta de cobre); identificar sustancias im-pregnadas en las prendas; determinar si el disparo es de tipo ho-micida, suicida o accidental, entre otras.

Munición de plomo desnudo

Munición de plomo semidesnudo

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Munición de plomo encamisado

Los patrones obtenidos se comparan con aquellos produci-dos a diferentes distancias utilizando el arma sospechosa y muni-ción similar a la utilizada en la comisión del delito, del mismoorigen. Es posible determinar la distancia desde la cual se efectúoel disparo mediante el disparo del arma subpericia a diferentesdistancias utilizando el mismo tipo de munición hasta obtener elmismo resultado cuantitativo o mediante el estudio de residuosnitrados.

vii) Residuos de deflagración de la pólvora en las manos.Cuando una persona dispara un arma, en sus manos pueden depo-sitarse diversas cantidades de fulminante, cantidad que dependerádel tipo, calibre y estado del arma de fuego, del tipo de munición yde las condiciones ambientales al momento del disparo. Para surespectivo análisis, se recomienda extraer residuos del sector delos dedos índice, pulgar y mayor de la mano de quien haya mani-pulado el arma de fuego. Se pueden recoger muestras residuales delas manos de un sospechoso mediante cintas adhesivas y analizarlas

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para detectar la presencia de los siguientes elementos químicos:antimonio, bario y plomo (componentes de la carga fulminante).Así por ejemplo, para detectar la presencia de bario, se coloca unagota de solución acético glacial al veinticinco por ciento, aplicadaen la parte engomada de la cinta adhesiva, por diez minutos. Pasa-do este tiempo, se agrega rodizonato de sodio al cero coma dospor ciento. La presencia de sales de bario se revela por la aparicióninmediata del color rojo castaño. Para el plomo se aplica la mismatécnica y revelará su presencia mediante la aparición del colorvioleta.

Con todo, transcurridas más de 6 horas desde el disparo, lasmuestras tienen escaso valor.

5. Importancia de la Labor Pericial

La palabra “perito” se encuentra definida en la literatura comoaquella persona que, poseyendo conocimientos especiales de unaciencia, arte u oficio, informa al juez bajo juramento sobre losaspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especia-lidad.

En el caso de los peritos, el hecho de que dispongan de unconocimiento técnico especial los reviste de un rol fundamentalpara la comprensión de ciertos hechos con relevancia jurídica,constituyéndose en un importante auxiliar de la administración dejusticia. El rol del perito será la interpretación de una informaciónque exige un conocimiento especializado, para que explique sussignificados en términos comunes y exactos, dirigidos a generar laconvicción del tribunal, idea que es recogida por nuestra legisla-ción procesal penal al señalar que se oirá informe de peritos cuan-do para apreciar un hecho o circunstancia relevante fuere necesarioo conveniente conocimientos especiales de una ciencia, arte uoficio.

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El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal señalaque el informe pericial se entregará por escrito y su contenidodeberá ser el siguiente:− Descripción de la persona u objeto periciado, del estado y

del modo en que se encuentre,− relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas

y de su resultado,− conclusiones que formule el perito conforme a lo anterior y a

los principios de su ciencia, arte u oficio.

En relación con la importancia de un buen trabajo pericial, losperitos debieran tener sólo tres respuestas para magistrados ofiscales: sí, no o puede ser. El problema se presenta en cómotransmitir la información técnica especializada a una persona legaen la materia. Los peritos constituyen los ojos del Juez o del Fiscalal estar resolviendo lo que éstos no pueden entender, por lo que elperito debe plasmar la información en un contexto mucho másimportante que en un informe técnico. De lo anterior resulta que amenudo el Magistrado o Fiscal recurre a la consulta, además delinforme escrito que le sea presentado, las que pueden tener porobjeto la aclaración de conceptos técnicos o más allá de ello, comopor ejemplo, consultas sobre cómo dirigir la investigación encuanto a las pericias (¿qué hacer?, ¿qué no hacer?). A este escena-rio se agrega otra exigencia para el perito –con el nuevo procedi-miento penal– en el sentido de que deberá repetir todo lo anterioren un juicio oral donde se deberá sostener una posición.

En cuanto al valor probatorio del informe pericial, el artículo472 del Código de Procedimiento Penal señala que el dictamen dedos peritos perfectamente acordes, que afirmen con seguridad laexistencia de un hecho que han observado o deducido con arregloa los principios de la ciencia, arte u oficio que profesan, podrá serconsiderado como prueba suficiente de la existencia de aquel

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hecho, si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro uotros peritos.

Fuera de este caso, la fuerza probatoria de un informe peri-cial será estimada por el juez como una presunción más o menosfundada, según:− La competencia de los peritos,− La uniformidad o disconformidad de sus opiniones,− Los principios científicos en que se apoyen,− La concordancia de su aplicación con las leyes de la sana

lógica,− Las demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el

proceso.

El Código Procesal Penal trata el informe de peritos en el párrafosexto del título III sobre el juicio oral, en su artículo 314 y siguien-tes, articulados que establecen similares condiciones a las señala-das anteriormente.

La nueva normativa recoge, en su artículo 314, el criterio delantiguo Código, por lo que no existe innovación respecto a estepunto, es decir, procederá el informe de peritos siempre que paraapreciar un hecho o circunstancia relevante para la causa fuerennecesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia,arte u oficio.

Se destaca la incorporación del principio de la libertad deprueba contenido en el artículo 295, el cual señala que todo hechoy circunstancia pertinente para la adecuada solución de un casosometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquiermedio producido e incorporado en conformidad a la ley. A esto seagrega lo contenido en el artículo 314 precitado que contiene lafacultad de Ministerio Público y demás intervinientes para pre-sentar informes elaborados por peritos de su confianza. Con esto,ahora las partes intervinientes en el procedimiento gozan de liber-

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tad en cuanto a quién designar como peritos y qué probar con losinformes periciales.

Ahora será el Fiscal instructor de la causa quien designe lapersona del perito, en atención a ser expertos de su confianza, sinperjuicio de que el Tribunal de juicio oral en lo penal admitirá losinformes y citará a los peritos cuando considere que éstos y susinformes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalis-mo (legitimación del perito).

El Ministerio Público también podrá presentar como peritosa los miembros de los organismos técnicos pertenecientes a lapolicía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estata-les especializados en tales funciones.

Sin perjuicio del deber de presentarse a declarar ante el tri-bunal penal de juicio oral, el artículo 315 del Código ProcesalPenal reitera los mismos puntos considerados por la antigua legis-lación para el contenido de los informes periciales.

En otro aspecto, el artículo 320 del Código Procesal Penal es-tablece que, durante la etapa de investigación o en la audiencia depreparación del juicio oral, los intervinientes en el procedimientopodrán solicitar al juez de garantía que dicte instrucciones para quesus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos olugares a periciar, salvo que el juez considerare necesario postergarlapara proteger el éxito de la investigación. Con esta disposición, queconcede la facultad de periciar un mismo objeto por más de un ex-perto y quizás para efectuar o reiterar la misma diligencia pericial, senos presenta el tema de la manipulación adecuada del objeto a peri-ciar, esto es, sabiendo que cualquiera de las partes de un procesopenal puede solicitar se realice la pericia o se reitere ésta por otroexperto, el primer perito que tenga acceso al objeto deberá agotar suestudio con el celo que conlleva la posibilidad de tener que justificar,por ejemplo, la destrucción inevitable o evitable del objeto debido a lapericia, destrucción que impediría que otro perito pueda acceder al

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examen del objeto periciado. Una inadecuada manipulación de laseventuales evidencias puede acarrear responsabilidades que, con elsistema de enjuiciamiento aún vigente, quedan relativamente diluidaspuesto que, si contrariamente se aplicara con mayor celo la función deinstrucción de la investigación penal, el juez instructor de la causapodría hacer efectiva la responsabilidad de quienes manipulen inapro-piadamente las eventuales evidencias. Es así como nuestro derechopenal asimila la responsabilidad del perito a la de los jueces, cuandolos primeros actúan en forma pericial y con malicia. El artículo 227numeral tercero del Código Penal, dentro del Título de los Crímenes ySimples Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en el desempeñode su cargo, señala que se aplican las penas del delito de prevarica-ción a los peritos que ejerciendo atribuciones derivadas de la ley, deltribunal o del nombramiento de las partes, incurran en conductasnegligentes o maliciosas. Las sanciones para este delito van desdeinhabilitación absoluta perpetua para el desempeño de cargos u oficiospúblicos, presidio o reclusión menores, suspensión del cargo o empleoy multas de hasta veinte unidades tributarias mensuales.

A este respecto y en cuanto a la situación procesal del Servi-cio Médico Legal, la responsabilidad del especialista forense comofuncionario del Servicio, queda entregada a las normas de carácterpenal sin perjuicio de las responsabilidades administrativas funcio-narias que también le corresponden. Pero es el artículo 228, incisoprimero del Código Penal, la disposición aplicable para los funcio-narios del referido Servicio que actúan como peritos médico-legales, funcionarios que en virtud de la ley están facultados pararesolver los negocios sometidos a su conocimiento y cuya respon-sabilidad deriva de dictar a sabiendas resoluciones o providenciasmanifiestamente injustas, aún cuando éstas se deban a negligenciao ignorancia inexcusables. Las sanciones que contempla esta dis-posición consisten en la suspensión del empleo y multa de hastaquince unidades tributarias mensuales.

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A la disposición del Código Penal se debe agregar la señaladaen el Reglamento Orgánico del Decreto N° 427, a saber, el artículo 6de dicha normativa, el cual establece la responsabilidad personal delperito forense por los informes que emita, esto debido a que, tal comolo señala dicho articulado, “los médicos legistas y demás personaltécnico gozarán de la más absoluta autonomía en el estudio e inter-pretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, res-pondiendo personalmente de los informes que emitan”.

En relación a este tema aparecen entonces las causas de nu-lidad de una pericia39, causales de construcción doctrinaria, quepodríamos resumir en las siguientes:

La evidencia será aceptable sólo si cumple con los siguientesrequisitos:

a) Obtenida en forma legal: con autorización del juez ins-tructor o del fiscal.

b) Relevante para el caso en cuestión.c) Su cadena de custodia debe estar intacta y ser reconoci-

dos todos los pasos por los que atravesó la evidencia.d) Debe ser evaluada por personal idóneo cuya opinión

pueda ser volcada a la causa.e) No debe estar contaminada o inadecuadamente manipulada.

De infringirse uno de estos puntos se conllevaría a una nulidad dela actividad pericial. El costo de lo anterior será la pérdida demucha evidencia sea que por insuficiente o por el transcurso deltiempo lo que no permitirá repetir las pericias conducentes a unbuen informe. Esta conducta que atenta contra la evidencia válidaconstituye no sólo un fracaso forense sino también un delito con-templado por nuestra legislación en el Código Penal.

39 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra lasPersonas y Muertes Violentas. La Plata: Imprenta del Poder Judicial de laProvincia de Buenos Aires, marzo de 2000.

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6. Formato de registro de cadena de custodia40

Como se expuso anteriormente, el Fiscal Nacional del MinisterioPúblico ha señalado las consideraciones básicas que debe contenerel acta de registro y control de las evidencias, mediante los ins-tructivos generales41, para la recolección y conservación de losobjetos relacionados con la comisión de un ilícito objeto de unainvestigación penal. Sin embargo, en el presente libro se analizarálo que ha sido la metodología policial frente a la recolección yprotección de las evidencias por ser esta instancia la que acumulamayor experiencia frente a la cadena de custodia de dichos objetos.

Es así como en el caso de Carabineros de Chile, el formula-rio de registro de cadena de custodia es un documento oficialpreestablecido y normado que tiene por objeto mantener adecua-damente y de manera continua el registro del tratamiento al cual essometido un elemento de prueba desde el momento que es encon-trado en el sitio del suceso hasta que es puesto a disposición de lasautoridades judiciales competentes.

Dicho documento ha sido manejado por esta institución policialdesde antiguo, por lo que goza de la experiencia necesaria en el em-pleo de mecanismos adecuados de control y registro de las evidencias,circunstancia que se verá en detalle cuando se analice el funciona-miento de la Oficina de Custodia y Despacho de Carabineros deChile.

Considerando el objetivo perseguido por este formulario decadena de custodia, es conveniente tener en consideración lossiguientes planteamientos generales respecto a su aplicación:− El registro de antecedentes debe ser efectuado por todos y cada

uno de los intervinientes por cuyas manos pase el elemento deprueba y los documentos que lo acompañen.

40 Anexo Nº 2.41 Ver Capítulo Primero, párrafo 4°, sobre Fundamentos Legales de la Cadenade Custodia.

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− En el formulario deberá incorporarse de manera clara ylegible la información relativa a: el nombre de la institución uorganismo encargado de la custodia; la referencia a la auto-ridad judicial que dispuso el trabajo en el sitio del suceso; lafecha, hora y el lugar del trabajo; el procedimiento que daorigen a la investigación penal; la identidad del funcionarioque participa en el trabajo investigativo en la escena del cri-men, sus datos personales y firma; la descripción, estado,condición y ubicación del elemento de prueba y técnica em-pleada en su manipulación y levantamiento, y los datos per-sonales (nombre, apellidos y firma) del policía, experto o pe-rito que entrega y del que recibe la evidencia.

− En el caso de que se requiera mayor espacio para escribir delpreestablecido en el formato, se deberá hacer mención de lacontinuidad con la indicación “continúa al respaldo” y reiniciarcon la palabra “continuación”.

− Si existen o quedan espacios en blanco se deberán anular cadarenglón, a continuación de la última palabra del texto, con unaraya.

− Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, seexpresarán en letras seguidas con el número correspondienteentre paréntesis.

− El formulario de registro de cadena de custodia deberá serguardado, garantizando su seguridad y conservación.

7. Procedimiento frente a la cadena de custodia42

Con el propósito de que la cadena de custodia cumpla con sufinalidad de manera efectiva en el resguardo de los elementos o

42 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto deCriminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de InvestigaciónDelictual y Drogas. Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias,Carabineros de Chile. Santiago, 6 de octubre del 2000.

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medios materiales de prueba, es preciso tener en cuenta las si-guientes consideraciones:

− El jefe de laboratorio, jefes de cada área de especialidad oencargado de practicar diligencias investigativas de maneraintegral, debe conocer y actualizar los procedimientos de ca-dena de custodia de acuerdo con la función que cumple.

− Los jefes de laboratorios y de unidades asociadas a la investiga-ción criminal que cuenten con respaldo para el trabajo de trata-miento de evidencias, deberán establecer indicadores de controlpara garantizar la efectividad de la cadena de custodia.

− Se deberán crear mecanismos de coordinación y de comuni-cación, a fin de realizar el seguimiento de los elementos deprueba que requieren en su tratamiento de la participación dedos o más laboratorios, con el objetivo de propender a larespuesta integral y oportuna del caso.

− Evaluar permanentemente el servicio, creando para tal efectoindicadores de efectividad por área o sección, lo cual permi-tirá desarrollar e introducir mejoras en los procesos con ca-dena de custodia en busca de la calidad total.

− La necesidad de establecer mecanismos de control sobreprocesos en: la ruta seguida por la muestra, documento yelemento sujeto a la cadena; las personas responsables queintervienen en la cadena de custodia; los procedimientos detransferencia de custodia, tiempos de permanencia y sistemasde seguridad de cada etapa.

En el marco de la cadena de custodia, para el investigador esindispensable el auto-formularse las siguientes preguntas:

a) ¿Se encuentra el material identificado y/o marcado ade-cuadamente?

b) ¿Los custodios han preservado adecuadamente lasmuestras para evitar destrucción o contaminación?.

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c) ¿Se han descrito los cambios hechos en el formulario pa-ra cada custodia?

d) ¿Está avalada la cadena de custodia mediante recibos in-tercambiados en cada traspaso de custodia?

e) ¿Describen tales recibos adecuadamente el material, laspersonas comprometidas y el momento de cambio de lacustodia?

“Actualmente la experiencia obtenida en países que cuentan con unsistema procesal de corte acusatorio, han permitido dejar grandesenseñanzas de como en determinados casos, muchos de ellos degran interés, se han perdido pruebas, o lo que es más preocupante,han terminado en sendas acusaciones en contra de los responsa-bles, por no cumplir o desconocer los procedimientos que se debenseguir con la cadena de custodia. Por esta razón es imprescindibleque los organismos policiales definan y entreguen pautas necesa-rias para el procedimiento que deben seguir los investigadorescriminalísticos y funcionarios policiales en relación al tema de lacadena de custodia”43.

43 ETCHEBERRY BAQUEDANO, ALBERTO. Mayor de Carabineros, Jefe Depto deCriminalística, Dirección de Orden y Seguridad, Dirección de InvestigaciónDelictual y Drogas, Manual Cadena de Custodia y Tratamiento de Evidencias,Carabineros de Chile, Santiago, 6 de octubre del 2000, p 21.

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IV. CAPÍTULO TERCERO:PRINCIPALES INTERVINIENTES EN LA CADENA DE CUSTODIA

1. Servicio Medico Legal44 (SML)

El Servicio Médico Legal nace a comienzos del siglo XX. Con sucreación como servicio público y de obligatorio ejercicio, la peritaciónmédico-legal adopta su verdadera función que la convierte en unfactor insustituible para la administración de justicia. La organización yplanta actual del referido servicio se rigen según lo dispuesto en elDecreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1990 del Ministerio de Justicia,que lo adecua a las normas señaladas en la Ley N° 18.575, sobreBases Generales de la Administración del Estado.

Este Servicio depende del Ministerio de Justicia y es, comose ha mencionado, un órgano que asesora a los Tribunales deJusticia en materias médico-legales.

En cuanto a su organización, regulada por el Decreto conFuerza de Ley N° 196, el Servicio Medico Legal comprende cua-tro secciones, esto es, sección clínica; sección de tanatología; loslaboratorios y sección administrativa. Cada sección está a cargo deun jefe que tiene jurisdicción nacional y de él dependen los profe-sionales funcionarios respectivos.

A la Sección Clínica le corresponden todos los exámenes,tales como los de lesiones, psiquiatría, enfermedades comunes,accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sexología,evaluación de incapacidades, paternidad, aborto, violaciones yotros (artículo 9).

44 ROMO PIZARRO, OSVALDO. Peritación Médico-Legal, Informe del PeritoForense. –1ª ed.– Editorial Jurídica de Chile, Noviembre de 1998.

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En la Sección de Tanatología se practican las pericias en ca-dáveres o restos humanos. De esta sección dependen las salas deautopsias y sus anexos, museos médico-legales, laboratorio dehistopatología, cámaras de conservación y exposición y laborato-rios de fotografía e identificación.

El Código de Procedimiento Penal, aún vigente en la RegiónMetropolitana, reconoce al Servicio Médico Legal como órganopericial preferente y excluyente en el caso de los peritajes de au-topsia. La disposición pertinente, contenida en el artículo 127 delCódigo precitado, tiene su excepción en los lugares en que elServicio no estuviere instalado, cuestión que se ha tratado desolucionar mediante el Plan de Regionalización del mismo es-tructurado para estos efectos a contar del año de 1987, quedandoinstalado el Servicio en todas las Regiones del país en el año 1989,incluida la Antártica chilena. No obstante, aún quedan numerosasciudades donde el Servicio no atiende en plenitud la totalidad desus funciones, debiendo acudirse a los llamados peritos ad hoc, losque no siempre detentan la idoneidad necesaria para la ejecuciónde este tipo de peritajes.

En cuanto a la Sección de Dirección del Servicio MédicoLegal, una de sus funciones –además de dirigir y administrar elServicio– consiste en dictar las órdenes al Servicio e impartir lasinstrucciones necesarias para su mejor funcionamiento, así comoadoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha delmismo y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que diganrelación con este.

En lo referente al esclarecimiento de los delitos y al cumpli-miento de las órdenes periciales, el Fiscal de la Corte Suprema esquien tiene la supervigilancia de todo el Servicio Médico Legal yde sus empleados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 delprecitado Decreto.

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Todo profesional, pertenezca o no al Servicio Médico Legal,que practique atenciones respecto de las cuales haya intervenido lajusticia o atienda pericias médico-legales en los hospitales u otrosestablecimientos públicos o privados o en residencias particulares,deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a lasnormas que rigen para los médicos legistas y a las instruccionesgenerales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, quienvelará por el cumplimiento de esta disposición.

En el Decreto N° 427, Reglamento Orgánico del ServicioMédico Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los servicios médico-legalesdel país, se establece que el Servicio de la Región Metropolitana esel establecimiento central de todos los Servicios Médico-Legalesdel país, y, en consecuencia, dependen de él todos los médicoslegistas, las morgues y su personal.

El Servicio metropolitano tiene entonces la autoridad paravelar por que los procedimientos periciales que se practiquen porlos Servicios en regiones se ciñan a la ciencia del ramo y a lasnormas generales que dicte este organismo, y es también el con-sultor técnico en caso de inquietudes que se le presenten a lostribunales o a los médicos legistas en materias médico-legales yevacua, además, los informes periciales, toxicológicos y de labo-ratorio que las morgues de provincias no puedan hacer.

El artículo 8 establece que los jefes de cada una de las sec-ciones que integran el Servicio responden ante el Director del éstede la efectividad de los exámenes y datos que sometan a su consi-deración, y de la conveniencia, exactitud y veracidad del contenidode los documentos que presenten para su firma.

Atendido entonces el funcionamiento y organización admi-nistrativa del Servicio Médico Legal –información necesaria paraentender el manejo y custodia de las evidencias– a continuación se

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analiza la reglamentación interna del Servicio para la cadena decustodia.

Es el precitado Decreto N° 427 del año 1947 la normativaque regula la recepción, mantención y emisión de informes sobre labase del manejo de las evidencias recepcionadas por el Servicio.Sin embargo, no existe hasta la fecha una regulación explícita yespecial en cuanto a otorgar la relevancia requerida a la cadena decustodia a la luz del nuevo Código Procesal Penal. Así, las normasque se aplican para el registro y control de las evidencias queingresan y permanecen en el Servicio Médico Legal se encuentransólo en el precitado Decreto, normativa de la cual se revisarán susaspectos más relevantes.

La cadena de custodia en el Servicio Médico Legal comienzacuando el chofer del Servicio –funcionario a cargo de todo lorelacionado con la movilización de cadáver, aseo y conservaciónde los furgones de transporte– recoge las evidencias en el sitio delsuceso o cuando le sean remitidas al Servicio las evidencias porrequerimiento del tribunal o Fiscal respectivo desde laboratoriosdel mismo Servicio o desde otros servicios de salud. La recepciónde evidencias, en todos los casos, va acompañada de un formulariodonde consta la individualización de la muestra, el número deorden que determina su ingreso al Servicio, fecha de remisión,individualización de funcionario que la despacha, el motivo deltraslado y el destino de la muestra. Dicho formulario continúa conel registro de los pasos que deba seguir la evidencia dentro dellaboratorio o sección del Servicio que deba efectuar las diligenciaspericiales y con la identificación del perito que la ha tenido a sucargo.

Cuando el chofer del Servicio se deba constituir en el sitiodel suceso –para el levantamiento de cadáveres que requieran, pororden judicial, ser periciados por un médico tanatólogo del Servi-

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cio– éste recibe de funcionarios de Carabineros un formulariollamado acta de entrega del cadáver donde consta la descripciónde la aparente forma de muerte, la individualización del occiso sifuere posible, la descripción de las ropas del cadáver y las demásevidencias que deban ser remitidas al Servicio por instrucción delrespectivo juez o Fiscal. El chofer debe, al ingresar las evidenciasal Servicio, proceder a hacer entrega de los objetos recogidos enlas oficinas de recepción de las respectivas secciones.

En todos los casos en que sea el chofer del Servicio el res-ponsable del traslado de evidencias para su posterior ingreso adicha institución, éste deberá mantener un registro, a través de unformulario de cadena de custodia, que permita certificar todos losdatos necesarios en relación con la identificación de la evidencia.

Todo lo anterior, en especial lo relacionado con el manejo deformulario de cadena de custodia, el Servicio lo ha implementadosólo en las regiones donde se encuentra plenamente vigente elCódigo Procesal Penal.

En cuanto a la recepción de cadáveres en la región metropo-litana, el artículo 22 señala que ésta se realiza a cualquier hora deldía o de la noche, previa orden judicial competente, correspon-diéndole al chofer del Servicio tanto su traslado como su ingresohasta las cámaras de conservación donde deberá mantenerse elcuerpo a la espera de su peritación. Por lo tanto, será de responsa-bilidad del conductor dejar al fallecido en la sala de refrigeración.En todo caso, tanto en provincias como en la región metropolita-na, y bajo la responsabilidad del chofer del Servicio, la primeradiligencia que se debe efectuar sobre este tipo de evidencias co-rresponde a la rigurosa identificación de éstas; así por ejemplo, enel caso de un cadáver, el conductor deberá colocar sobre éste unbrazalete identificatorio junto a una etiqueta de rotulaje adhesiva

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en la muñeca izquierda al momento de subir el fallecido al vehículoen su respectiva camilla.

El artículo 31 agrega que todo cadáver que ingrese al Servi-cio debe ser fotografiado, medido y pesado, agregándose estosantecedentes al prontuario respectivo. También se deben tomar susimpresiones digitales, enviándose copia de la ficha dactiloscópica alos Servicios de Identificación.

Corresponde al fotógrafo y dactilóscopo el cumplimiento delas obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el que llevará unarchivo ordenado de las fotografías obtenidas para el caso de quela justicia solicite estos antecedentes. Dicha obligación debe cum-plirse al momento en que ingresa el cadáver a las dependencias delServicio.

De todo cadáver que ingrese y de las vísceras de cadáveresautopsiados que se encuentren en las cámaras de conservación pororden del médico legista, debe darse cuenta de ello a la autoridadque haya requerido la autopsia.

Respecto a las vestimentas portadas y objetos con los queingresan los cadáveres al Servicio, el artículo 32 dispone que debelevantarse un inventario de ellos, inventario que será firmado por elempleado que recibe el cadáver o por el chofer del Servicio que locondujo a éste, a falta del primero.

Una vez finalizado el procedimiento de ingreso, el chofertraspasa el formulario de acta de entrega obtenido de Carabineros,junto con la documentación de registro interno del Servicio a laoficina administrativa del mismo. Junto con ello, entrega ademáslas pertenencias del fallecido previamente rotuladas por el mismofuncionario.

Continúa el procedimiento en el Servicio Médico Legal conla realización de las pericias ordenadas por la autoridad judicialrespectiva. La generalidad de las muestras que son objeto de análi-

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sis pericial se obtienen de la sección de tanatología, dependenciaencargada de efectuar la respectiva autopsia. El artículo 27 señalaque de toda autopsia que se practique se redacta un protocolo, portriplicado, que no puede ser modificado ni enmendado, del cual sedeja una copia archivada en el Servicio. Los protocolos de autop-sias se deben ajustar al formulario de protocolo que determine laDirección del Servicio. En este sentido, se ha establecido por ésteque dicho protocolo debe contener, al menos, lo siguiente: indivi-dualización de la orden judicial que emana del tribunal o Fiscal querequiera la pericia tanatológica, con un número interno para sucorrespondiente archivo y la respectiva fecha de realización; laindividualización del cadáver a examinar, considerando su sexo,nombre, postura del mismo en la mesa de autopsia, su talla, peso ysobrepuesto. Posteriormente, el protocolo se refiere al examenexterno del cadáver que considera la constitución, livideces, rigi-dez, ojos, ano, genitales, cianosis y punturas, analizando con ello laexistencia de lesiones externas que, de existir, deben quedar debi-damente descritas. Estas menciones contenidas en el informe sonde relevancia no sólo pericial sino que también contribuyen a laobservancia de la cadena de custodia toda vez que permite dejarconstancia del estado en que se encuentra la evidencia –que en estecaso se trata de un cadáver– y su respectiva identificación comotal. Continúa el informe con el examen interno del cadáver que vadesde la cabeza en dirección a las extremidades inferiores paraluego señalar los exámenes practicados al cadáver, tales comoalcoholemia, ADN, químico-toxicológico, contenido rectal e histo-lógico. Finalmente, el protocolo contiene las conclusiones delmédico legista, señalando al tribunal o Fiscal el hecho de habersereservado o no muestras que sean necesarias para eventualesexámenes posteriores.

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De la precitada diligencia de autopsia se obtienen las eviden-cias orgánicas que deben ser periciadas en los respectivos laborato-rios del Servicio. Cumpliendo con un sistema de registro interno –que no constituye un formulario de cadena de custodia– las evi-dencias son recibidas por las respectivas oficinas de recepción demuestras para ser derivadas a manos del perito encargado deanalizarlas quien, posteriormente a la realización de su peritaje,entrega el informe pericial junto a las remesas sobrantes de lasmuestras a la oficina de Administración Central, dependenciaencargada de remitir lo anterior a la autoridad judicial requirente,actuación que pone término a la intervención del Servicio MédicoLegal en la cadena de custodia, toda vez que las evidencias pasan amanos del juez o fiscal respectivo

Cuando se deba trasladar la evidencia orgánica hacia otro la-boratorio del mismo Servicio u otro ajeno a éste, aquella se despa-cha acompañada de un registro donde conste su identificación ydescripción; fecha de remisión; lugar de remisión y persona a cargode entregar dicha evidencia en su destino. Esto se cumple tanto enla capital como en las regiones donde rige ya el Código ProcesalPenal. Dicha diligencia adquiere relevancia si consideramos que enlas regiones de nuestro país el Servicio Médico Legal no cuentacon laboratorios histológico y toxicológico, por lo que las mues-tras objeto de dichos exámenes, deben ser siempre remitidas alServicio de la región metropolitana, con el consecuente riesgo decontaminación o destrucción de dichas evidencias si no se cumplecon los cuidados necesarios de conservación durante su traslado.

En relación al tiempo de almacenamiento de los cadáveres yvísceras retenidos para ser eventualmente periciados o repericia-dos, el artículo 28 establece que podrán conservarse indefinida-mente en el frigorífico del Servicio, cuando ello sea necesario paraesclarecer las dudas que puedan presentarse en los médicos legis-

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tas o en la justicia, o cuando ofrezcan interés para la enseñanza ofines científicos. En este caso, las vísceras de un cadáver se debencolocar en un frasco debidamente cerrado y sellado en presenciadel médico autopsiador o su ayudante y del jefe del laboratorio detoxicología o uno de sus ayudantes. Se dejará constancia de estaoperación y características de la selladura en el prontuario respec-tivo con los datos necesarios para su ubicación en el frigorífico delServicio donde permanecerá la muestra. En cuanto al cadáver, éstepermanece en la cámara de conservación a la espera de la ordenjudicial que autorice su inhumación, resolución que generalmentees despachada dentro de las veinticuatro horas siguientes a larealización del protocolo de autopsia. Eventualmente el cadáverpodrá permanecer por un período mayor al señalado si la autoridadjudicial respectiva así lo determina, con la finalidad de realizarotras pericias.

Al tenor de lo anterior, cuando deba permanecer el cadáverun tiempo prolongado en las dependencias del Servicio, éste serátrasladado a las cámaras de conservación destinadas exclusiva-mente para cadáveres en descomposición a fin de evitar la conta-minación de las cámaras reservadas para los fallecidos reciente-mente.

Aún cuando en la ley no se establece un plazo fatal de per-manencia de las evidencias en las dependencias del Servicio y sinperjuicio de lo señalado anteriormente en relación con el cadáver,por regla general las muestras orgánicas (vísceras) obtenidas de lapresunta comisión de un ilícito se almacenan en el laboratorio dequímica por el período de dos años contados desde la fecha en quese evacuó el respectivo informe pericial. De no tratarse sobre lainvestigación de un ilícito, a saber, casos de muerte natural, deter-minación de paternidad u otros análogos, el Servicio mantiene las

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muestras sólo por un período de sesenta días contados desde lafecha de evacuación del respectivo informe.

Los restos de cadáveres y las ropas que no sean reclamadas,así como en el caso de los cadáveres que representen un peligropara la salud pública, pueden incinerarse en el horno crematoriodel establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33.Lo mismo puede aplicarse para cadáveres de personas identificadascuyos deudos soliciten dicha incineración, previa autorizaciónjudicial. Con todo, lo habitual será que los cadáveres no reconoci-dos, reconocidos y no reclamados o aquellos que representen unpeligro para la salud pública, sean derivados a los cementerios dela localidad respectiva a fin de ser sepultados o cremados, segúncorresponda, con la debida autorización judicial. Los cuerpos asepultar o cremar deben ser trasladados al cementerio estipuladopor los auxiliares técnicos de la sala de autopsia supervisados porel encargado administrativo de la sala de entrega de cadáveres.Estos funcionarios deberán regresar al Servicio con la respectivadocumentación de recaudación que debe otorgar el cementeriocorrespondiente, la cual será anexada al acta de ingreso del cuerpoen la oficina administrativa de tanatología. Finalmente, ambosdocumentos quedarán archivados en los informes del protocolorespectivo.

El artículo 34 señala que las ropas no reclamadas de los ca-dáveres, luego de periciadas, se deben lavar, desinfectar y guardaren bolsas catalogadas hasta que se disponga su destino por laDirección del Servicio y con conocimiento del juez respectivo.Cada sesenta días, la Dirección puede ordenar su entrega a perso-nas indigentes, asilos u hospicios, bajo recibo.

Dada la relevancia de la función que efectúa el Servicio Mé-dico Legal como principal órgano pericial en nuestro país, aparecede suma importancia regular internamente las formalidades míni-

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mas que se deben observar para dar cumplimiento a un registro ycontrol estrictos sobre las evidencias que dicho Servicio recepcio-na y manipula. La sola circunstancia de que dicho Servicio nocuente aún, a tres años de implementado el nuevo sistema procesalpenal en algunas regiones de Chile, con un formulario tipo para lacadena de custodia de las evidencias, deja de manifiesto que nohemos gozado de la certeza que persigue dicho mecanismo decontrol durante todo el tiempo que el Servicio lleva en funciona-miento. Todo ello sin perjuicio de que los funcionarios de dichoorganismo, como todo aquel que accede a las evidencias, tienenresponsabilidad administrativa por su actuación sobre las mismas.

Es obligación de cada uno de los organismos intervinientesen el proceso penal crear las condiciones necesarias para dar cum-plimiento a lo que dispone la ley en relación con la cadena decustodia, entendiendo que la materialización del respectivo sistemade registro de las evidencias establecido desde siempre por nuestralegislación, debe ser llevada a cabo por las instituciones involucra-das de acuerdo a sus propios requerimientos, observando las nor-mas mínimas que han debido ser establecidas por el MinisterioPúblico recientemente45, normas que al menos las policías, en sucalidad de instituciones periciales, han materializado en todo mo-mento de su intervención en la cadena de custodia, perfeccionandosus mecanismos a la luz de las exigencias del nuevo escenarioprocesal penal.

Considerando que los rastros, objetos o evidencias que ma-nipulan aquellos que intervienen en el proceso penal serán even-tualmente los medios probatorios que se pretendan hacer valer enla solución de un conflicto de naturaleza penal y que el peritaje–como medio de comprobación del hecho punible o de la persona

45 Analizadas en el primer capítulo del presente libro a través de los respecti-vos instructivos generales.

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del delincuente– es fundamental para la investigación del hecho deesta naturaleza y posterior resolución a su respecto, la falta deregulación formal de la cadena de custodia en las intervenciones deestos organismos, principalmente del Servicio Médico Legal, poneen riesgo el resultado de la investigación de un ilícito, sea al ampa-ro de la legislación procesal penal aún vigente en nuestra capital,sea bajo el Código Procesal Penal.

Siendo el Servicio Médico Legal un organismo de naturalezaestatal que se desempeña como institución pública, surge la nece-sidad imperiosa de que este organismo que cumple con la funciónantes descrita cuente, además de los medios científicos, técnicos,administrativos y humanos, de un mecanismo efectivo para laobservancia de la cadena de custodia que permita a dicha institu-ción realizar sus funciones de manera eficiente.

Insistimos en este punto, a través de un ejemplo que permitaaclarar la necesidad de un sistema de control de las evidenciasdentro del Servicio Médico Legal: en el caso de la práctica de unaautopsia llevada a cabo por el médico tanatólogo, simultáneamenteintervienen otros peritos como sería un odontólogo, un químico,un bioquímico, entre otros. De esta manera, los diferentes especia-listas, de forma independiente, tendrán que manipular distintasmuestras provenientes del cadáver, ya sea que constituyan la tota-lidad de la evidencia o sólo piezas de ésta, en los respectivos labo-ratorios y quizás en diferentes períodos de tiempo. Frente a estasituación, se debe contar con un registro detallado de los pasosque ha seguido la evidencia, y su lugar de almacenamiento alfinalizar su manipulación. Todo lo anterior entrega la certeza deencontrarnos frente a un medio probatorio válido, cierto, serio ycapaz de producir la convicción necesaria en el sentenciador.

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2. Carabineros De Chile46

Bajo la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chiley dependiente de la Dirección de Investigación Delictual y Dro-gas, se encuentra el Departamento de Criminalística que cuentacon el laboratorio de criminalística de Carabineros conocido comoLABOCAR.

Este laboratorio tuvo sus inicios en el año de 1985 bajo la es-tructura de Laboratorio Docente de la Escuela de Carabineros para,posteriormente, constituirse en el actual LABOCAR en el año de 1989.Como organismo técnico, científico y especializado, su misión es la deefectuar peritajes criminalísticos, a partir de investigaciones en ellaboratorio y en el sitio del suceso, con el propósito de satisfacer losrequerimientos de la autoridad judicial y de la propia Institución.

El laboratorio de criminalística realiza, principalmente, las si-guientes funciones:− Investigar científicamente los hechos que revistan caracteres

de delito a requerimiento de los tribunales de justicia.− Concurrir al sitio del suceso cuando fuere requerido por el

juez competente.− Evacuar los informes que requieran los tribunales de justicia.− Informar las pericias que se disponga ejecutar y que incidan

en investigaciones administrativas.

Este organismo pericial de apoyo a la función jurídico-policial seencuentra conformado a la fecha por un total de 50 funcionariospoliciales, de los cuales 20 son Oficiales peritos y 11 son funciona-rios operativos.

46 “Directiva de Organización y Funcionamiento del Laboratorio de Crimina-lística de Carabineros de Chile”, en: Anexo al Boletín de InstruccionesN° 392, agosto de 1990.

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Las secciones que conforman el LABOCAR son las siguientes:− Sección Operaciones, que cuenta con: laboratorio de huellas

compuesto por 7 funcionarios policiales; laboratorio docu-mental que cuenta con 4 funcionarios policiales; laboratoriode balística a cargo de 10 funcionarios policiales; laboratoriode propiedad intelectual que cuenta con 6 funcionarios poli-ciales; laboratorio de sicología forense conformado por 2funcionarios policiales; laboratorio de medicina forense alcual pertenecen 3 médicos criminalistas; laboratorio de an-tropología compuesto por un médico; y los laboratorios defotografía y de planimetría integrados por 6 y 5 funcionariospoliciales respectivamente.

− Sección Administrativa, dividida en oficinas de bodegaje,distribución, mantenimiento y adquisiciones.

− Sección Técnica y Estadística, conformada por una oficinade planificación y desarrollo.

− Sección de Capacitación y Extensión, y,− Sección de Revisión de informes periciales, bajo la cual se

encuentra la Oficina de Custodia y Despacho de evidencias.

2.1. Oficina de Custodia y Despacho de EvidenciasEsta oficina integrante del Laboratorio de Criminalística de Ca-rabineros tiene por objeto recibir, registrar, custodiar y despacharlas evidencias relacionadas con la comisión de un ilícito.

La labor desarrollada por los funcionarios que integran estasubsección tiene una especial relevancia en el tema de la cadena decustodia.

Es así como las evidencias ingresan a esta oficina de las si-guientes maneras: por oficio del tribunal; remitida por una unidad

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policial; por el equipo pericial que ha trabajado en el sitio delsuceso; por Fiscalías Militares y Fiscalías administrativas.

Cuando las evidencias ingresan mediante oficio del tribunal,dichos objetos son transportados junto con el oficio por un estafetao encargado de custodia del tribunal hacia la Oficina de Custodiay Despacho de Evidencias. Si la evidencia es remitida por unaunidad policial, será un funcionario policial o un estafeta de dichaunidad quien se encargue de transportar los objetos hasta su ingre-so a esta oficina. En el caso de las evidencias levantadas y reco-lectadas en el sitio del suceso, será el funcionario policial a cargodel trabajo del equipo pericial, el que las deberá ingresar para suregistro y custodia. Cuando las evidencia son remitidas por Fisca-lías militares o administrativas, éstas son presentadas ante la Ofici-na de Custodia y Despacho por funcionarios o estafetas.

Toda evidencia que ingrese a esta oficina queda debidamenteregistrada en un libro, dispuesto para tal efecto, llamado Registrode Evidencias. En este libro se deja constancia, al tiempo de ingre-sar una evidencia, de la fecha de recepción de la misma, del tipo deespecie de que se trate, de sus marcas o características, de suestado y procedencia. También registra la salida y regreso de lasevidencias dentro de las distintas secciones al interior delLABOCAR, repitiéndose estos movimientos las veces que sea nece-sario. A este libro sólo tienen acceso los funcionarios encargadosde esta oficina.

Aquellas evidencias que requieran normas de bioseguridadpara su manipulación y custodia, se almacenan en el laboratorio dequímica del LABOCAR.

Carabineros de Chile ha implementado una regulación for-mal del sistema de registro y control de las evidencias, como me-canismo de cadena de custodia, que cumple las pautas básicas ya

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manifestadas por el Fiscal Nacional, otorgando con ello confiabi-lidad de un adecuado manejo y control de las evidencias47, 48.

3. Policía de Investigaciones de Chile49

El laboratorio de criminalística de la Policía de Investigaciones–LACRIM– fue creado en el año 1935. En 1998 se inauguraron loslaboratorios de criminalística regionales de Iquique, Valparaíso,Concepción, Puerto Montt y Punta Arenas. En el año 2000 fueroninaugurados los laboratorios en la Cuarta y Novena regiones pro-ducto de la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal.

El laboratorio de criminalística apoya, mediante la aplicaciónde métodos, técnicas y conocimientos científicos, a la funciónpolicial en el esclarecimiento de los delitos. Además, colabora conlos tribunales de justicia y otros organismos que la ley señale, enpericias que se le encomiendan, constituyendo una herramienta queorienta las líneas investigativas y aporta las pruebas científicas quepermitirán formar la convicción requerida para sentenciar.

Las principales funciones del Laboratorio son las siguientes:− Peritajes criminalísticos que le sean encomendados por

tribunales, unidades y otros.− Prestar directa colaboración a las unidades policiales y otras

dependencias institucionales, cuando le sean solicitadas.− Difundir permanentemente, tanto en el ámbito interno como

extrainstitucional, la investigación criminalística mediantecharlas, exposiciones y otras formas de difusión.

47 “Manual sobre Nuevo Proceso Penal, Segunda Parte: Sitio del Suceso yCadena de Custodia”, en: Anexo al Boletín de Instrucciones N° 491, denoviembre del 2000.48 Ver Anexo Nº 3.49 Fuente: www.investigaciones.cl.

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− Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías,acordes con el progreso científico.

− Programar constantemente cursos de formación de peritos opersonal especializado, a fin de aumentar su preparacióncientífico-técnica en el campo de la criminalística.

El LACRIM cuenta con numerosas secciones. Así, a las especialida-des de perito contador, balístico, químico, documental, mecánico,planimetrista, fotógrafo y artificiero, se sumaron, a partir de 1998,cinco nuevas especialidades: perito informático, en telecomunica-ciones, ecología, sonido y paisajista.

Entonces, ocho secciones componen el Laboratorio Centralde Criminalística, a saber: huellografía y dactiloscopia; balísticaforense; contabilidad forense; dibujo y planimetría forense; investi-gaciones documentales; mecánica forense; química y física forense;y fotografía forense.

En cuanto a la metodología del sitio del suceso aplicada porla Policía de Investigaciones, importa que al lugar concurran sólofuncionarios policiales –detectives–s quienes remitirán las eviden-cias al LACRIM, a diferencia de Carabineros donde son los peritosquienes trabajan en el sitio del suceso y concluyen el peritaje en elLABOCAR.

La Policía de Investigaciones tiene establecido un sistema deregistro y control de las evidencias, a modo de manual, para elcumplimiento de la cadena de custodia.

De lo anterior, se esbozarán las ideas básicas que contienedicho documento donde se define a la cadena de custodia comotodo proceso por el que atraviesa cada evidencia desde que esencontrada en el sitio del suceso hasta que finalmente es presenta-da en el juicio oral.

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Las etapas de dicho sistema serían las siguientes:1. Reconocimiento de la evidencia: cuando el investigador toma

cuenta de la existencia de algún elemento que pueda represen-tar una evidencia en el sitio del suceso.

2. Protección de las evidencias: a fin de evitar el daño o pérdidade la condición de evidencia como medio probatorio.

3. Fijación de la evidencia: para dejar constancia del lugar exactoy de las condiciones en que ha sido encontrado cada uno de loselementos del sitio del suceso;

4. Levantamiento de la evidencia: utilizando el método adecuadosegún sean las características de las evidencias cumpliendo consu preservación.

5. Examen de la evidencia: es decir, la observación preliminar quese debe efectuar de toda evidencia encontrada, para así poderdeterminar la presencia de evidencias sobre evidencias (ejem-plo: huellas digitales en un arma).

6. Rotulado de la evidencia: permite asegurar la individualizacióne identificación de cada uno de los elementos recopilados en eltrabajo del sitio del suceso, realizándose antes de envasar laevidencia y en el mismo lugar del hecho.

7. Envasado de la evidencia: procedimiento que dependerá deltipo de evidencia a embalar.

8. Sellado del envase de la evidencia: en el sitio del suceso hastaque sea entregada en el LACRIM o en el depósito de la Fiscalíadel Ministerio Público. Al respecto, la Policía de Investiga-ciones dispone que, para el efecto de la entrega de evidencias,existirá un funcionario policial –custodio– encargado exclusi-vamente de llenar el acta de registro de las evidencias y decustodiarlas una vez que éstas le han sido entregadas. El cus-todio también se encargará del traslado posterior de las eviden-cias.

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9. Traslado de las evidencias: que deberá efectuarse en un vehí-culo policial, acompañadas por el custodio de las evidencias.

10. Almacenamiento de las evidencias: se realiza en el depósitopermanente de la Fiscalía respectiva, no obstante que todas lasunidades policiales deban contar con un depósito de evidenciasen tránsito.

En cuanto al registro material de la cadena de custodia, la Policíade Investigaciones utiliza una acta de recolección de evidencias yuna acta de cadena de custodia de la evidencia. Ambas tienencaracterísticas de formulario, debiendo dejarse constancia en ellasde la evidencia, quien la manipuló y levantó, de su descripción,quien la perició, su destino y funcionario policial a cargo de lacustodia.

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V. CONSIDERACIONES FINALES

La importancia del mecanismo de cadena de custodia, en mérito detodo lo expuesto en este libro, radica en que, en definitivamente,garantiza un adecuado e idóneo manejo de los elementos materia-les de prueba, asegurando su eventual valor probatorio desde laetapa de su identificación en el sitio del suceso, su posterior mani-pulación o tratamiento, su correcto análisis en los diferentes labo-ratorios periciales, hasta su despacho conjuntamente con el resul-tado pericial correspondiente a la autoridad judicial respectiva.

Entonces, no son pocos los pasos o etapas que debe seguiruna evidencia desde que es encontrada hasta ser acompañadamaterialmente en la audiencia del juicio oral. Por lo tanto, insistiren la implementación de un sistema de registro y control exhausti-vo y exigente sólo viene a constituir el cumplimiento de la finalidadque persigue la ley procesal penal, esto es, que los medios proba-torios sean idóneos para generar la debida certeza jurídica que serequiere para la solución de un conflicto penal.

La finalidad perseguida aparece bastante clara en nuestra le-gislación, por lo que la inobservancia de la cadena de custodia nodice relación con una falta de norma expresa. Recuérdese que elCódigo de Procedimiento Penal, a tiempo de ser derogado ya entodo nuestro país, establece dicho mecanismo de custodia, a lo quepueden agregarse los instructivos generales emanados del Ministe-rio Público en relación con lo contenido en el Código ProcesalPenal.

Entonces, el problema que se suscita en la práctica, derivadode la inobservancia de la cadena de custodia, pasa por una inapro-piada preparación tanto de las personas llamadas a intervenir,como de los medios materiales con los que se debe contar para unadecuado mecanismo de resguardo.

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Durante el proceso de recolección de información para elpresente libro, se pudo constatar el profundo desconocimiento enalgunas personas involucradas directamente con la cadena decustodia en cuanto a la debida protección que requieren las evi-dencias al interior de las distintas instituciones periciales. Pruebade ello es que, durante el mes de enero del año 2002, fue publica-da, en el diario El Mercurio50, la noticia sobre la pérdida de un fetoal interior de las dependencias del Servicio Médico Legal. Undocumento reservado del jefe de Tanatología, Bernardo Morales,fechado en diciembre de 2001 informó que un feto de 1,9 kilos quedebía ser examinado, desapareció misteriosamente. El feto estuvocinco días sin ser tocado porque había “demasiados cuerpos” en elServicio Médico Legal. “Como había mucha presión asistencial,se asigna esa pericia para el día 27 (había ingresado el 22). Esedía se dieron cuenta de que el feto no estaba”, admitió el Subdi-rector del Servicio.

La hipótesis que se manejó al interior del Servicio fue quedebido a su pequeño tamaño, el feto se habría extraviado en lasábana o en el cajón de otro fallecido. La complicación para elServicio Médico Legal es que toda pericia tiene que ser informadaal respectivo juzgado del crimen, de acuerdo a lo señalado en elCódigo de Procedimiento Penal, pero, simplemente, no tenían quéinformar.

Otra extraña situación afectó al cadáver de un indigente de laciudad de Santiago que no fue reclamado por sus familiares y queestuvo cuatro días sin refrigeración, lo cual contradice las propiasnormas del Servicio. El mismo documento reservado que denuncióel extravío del feto, acusó las irregularidades con el cuerpo delindigente, quien al parecer fue examinado por un profesional ajeno

50 “Presuntas irregularidades: Servicio Médico Legal bajo investigación”, en:El Mercurio, domingo 20 de enero de 2002.

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al personal de tanatología y fue entregado en malas condiciones aun conocido de la víctima días después.

“Garantizar que esto no vuelva a ocurrir es un hecho impo-sible. Lo que sí debemos hacer es velar para que esto no suceda.Nuestra labor fundamental es esclarecer hasta las últimas conse-cuencias por qué pasaron estas cosas”, dijo el Subdirector delServicio al diario El Mercurio.

Recordemos que un cadáver también constituye un medioprobatorio, una evidencia de naturaleza orgánica que debe serpericiada por un médico tanatólogo y, teniendo esta importancia,debe ser objeto de una rigurosa conservación y custodia. ¿Quéocurrió con dicho “extravío”?, ¿quién resultó responsable de dicho“descuido”?, nunca se conoció esta información.

Este nuevo escenario procesal penal requiere de todo un es-fuerzo destinado, no sólo a la implementación de los recursosmateriales necesarios para cumplir con las nuevas exigencias deprocedimiento, sino también, prepararse mediante la adquisición deuna formación sólida respecto a las técnicas aplicables a las inda-gaciones criminales y seguir procedimientos confiables que dencredibilidad a los resultados periciales, en especial, cuando seenfrente a un nuevo sistema procesal penal que pretende agilizar ytransparentar nuestra administración de justicia.

Para mayor claridad sobre la necesaria importancia de unadebida cadena de custodia y, para resaltar el objetivo perseguidopor la ley al exigir la existencia de ésta, recuérdese que la pruebaen materia penal, al amparo del nuevo código que regula la mate-ria, se rinde exclusivamente en el juicio oral. Así es como el artí-culo 340 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, dispo-ne que el tribunal de juicio oral en lo penal formará su convicción,necesaria para sentenciar, sobre la base de la prueba producidadurante el juicio oral. Esta idea se refuerza con lo dispuesto en el

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artículo 333 del mismo cuerpo legal, disposición que señala que losobjetos que constituyan evidencia deben ser exhibidos en el desa-rrollo del juicio oral.

Con lo anterior se puede concluir que la debida custodia delas evidencias, por transformarse éstas en eventuales medios pro-batorios, importa la posibilidad de cumplir, posteriormente, con laobligación de acompañarlas materialmente a la audiencia de juiciooral, permitiendo con ello que sean valoradas como medios deprueba idóneos para fundar la convicción del tribunal sentenciador.

Sin embargo, no se puede desconocer la existencia de situa-ciones en que la presentación material de los objetos relacionadosal juicio oral no es posible, sea porque la naturaleza de los objetoslo impide (vehículos, animales peligrosos, viviendas, etcétera), seaporque ya no existen al tiempo del juicio (objetos perecibles uotros que deban ser destruidos por razones de higiene o de seguri-dad, tales como animales enfermos, sustancias peligrosas, drogas,etcétera), o no existirán en el estado en que se encontraban altiempo de los hechos o al tiempo de ser incorporados a la investi-gación.

En el primero de los casos, una solución posible sería la ins-pección personal del tribunal en el lugar en que se encuentre elobjeto que, por su naturaleza, impida su presentación material a laaudiencia del juicio oral. Con dicha diligencia se permitiría suconsideración, como medio probatorio, al tiempo de sentenciar.

Tratándose de objetos que ya no existan al tiempo del juicioo que no conserven sus características primitivas, no existe ningu-na restricción legal expresa a la forma como dichos objetos debenser acompañados en el juicio oral. Incluso, el artículo 181 delCódigo Procesal Penal prevé, en términos amplios y para efectosde hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares, laposibilidad que tiene el Fiscal de disponer la práctica de operacio-

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nes científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, engeneral, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por losmedios técnicos que resulten más adecuados. En esta norma seencuentra la manera de acompañar dichos objetos, mediante me-dios técnicos que sustituyen su presencia física y que permiten suvaloración como medios probatorios suficientes.

En consecuencia, si se trata de un objeto que puede ser pre-sentado y debe ser presentado materialmente al juicio oral, y sepierde o destruye por causa imputable, ya sea a la persona llamadaa manipularlo, ya sea al Ministerio Público, éste no puede susti-tuirlo mediante su registro como medio de prueba. Todo lo ante-rior se hace relevante cuando estamos en presencia de evidenciasque participen de características fundamentales de los mediosprobatorios. Por el contrario, existirán objetos que pudiendo serpresentados materialmente al juicio, no merecen ser acompañadosporque no son en sí mismos concluyentes, sino lo que sobre ellosse dice. Así por ejemplo, una muestra de semen no necesariamentedebiera ser presentada a juicio, pues lo relevante a su respecto serálo que los peritos, encargados de su análisis, concluyen. Sin em-bargo, la adecuada conservación de una evidencia orgánica, comolo es el semen en nuestro ejemplo, será presupuesto de credibilidadde las pericias efectuadas, toda vez que la existencia de un rema-nente posibilitaría un contra examen.

Con toda la información entregada al lector mediante el pre-sente libro, se podría concluir que no son pocos los aspectos areforzar relacionados al tema de la cadena de custodia. Sin embar-go, las consideraciones finales se dirigirán exclusivamente a lo quedice relación con los intervinientes en ella.

Es así como a modo de contribuir con un buen sistema deregistro y control de las evidencias, facilita la observancia de una

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adecuada custodia la circunstancia de restringir el número deintervinientes en la cadena de custodia.

1. Que sea un mismo organismo pericial quien levante, rotule,transporte, analice y custodie transitoriamente, todas las eviden-cias relacionadas con el ilícito.Teniendo por cierto que no existe en nuestro país un organismoque cuente con todos los medios necesarios como para asumir unaúnica intervención en la cadena de custodia, no por ello se debieradar por descontado el considerar, como una habitualidad, recurrira un solo equipo pericial experto, perteneciente a una misma insti-tución o incluso multinstitucional, para que intervenga desde elorigen de formación de la cadena de custodia.

Esto se traduce en que este equipo experto se deba constituiren el sitio del suceso, fijar las evidencias, rotularlas, embalarlas,analizarlas y custodiarlas transitoriamente, haciéndose responsablede las evidencias que manipulen durante el tiempo que éstas seencuentren bajo su custodia.

Así, además de cooperar con ello a un diagnóstico completodel caso objeto de la investigación penal al reunirse todos losantecedentes en un sólo equipo de investigadores periciales, esta-ríamos reduciendo el número de “manos” por las que debiera pasarla evidencia y, con ello, se podría otorgar mayor garantía legalsobre la idoneidad de los medios probatorios que deriven de laevidencia en cuestión.

En el mismo sentido, se recurre al espíritu de la ley reflejadoen el Mensaje del Código Procesal Penal, señalando que “... uneficiente manejo de la persecución penal requiere de un modo deorganización flexible, que permita la permanente adaptación demétodos de trabajo, la agrupación de casos similares, la constitu-ción de equipos especializados de acción, la posibilidad de la

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incorporación de personal auxiliar en situaciones especiales, lamovilidad territorial de los recursos humanos, etcétera”.

Lo relevante para conseguir este objetivo, con relación a lareducción de intervinientes en la cadena de custodia, radica princi-palmente en una capacitación profunda a quienes conformen esteequipo de trabajo pericial; esta necesidad deriva de la limitaciónmarcada de funciones que han tenido en el tiempo las diversasinstituciones llamadas por el juez o Fiscal a intervenir en la cadenade custodia. Es así como, por ejemplo, los peritos del ServicioMédico Legal no poseen conocimientos sólidos en materias rela-cionadas con la investigación criminalística. Sus análisis recaensobre evidencias aisladas del contexto dinámico en que se desarro-llan los hechos objeto de la investigación penal. En contraposición,los laboratorios de criminalística de las policías se encuentrandesprovistos de los medios y capacidades necesarias para, porejemplo, realizar peritajes de autopsias, aún cuando cuentan conmédicos criminalísticos capacitados para ello. De lo anterior re-sulta que, en el transcurso de la investigación penal de un ilícitocon resultado de muerte debe, necesariamente y de acuerdo anuestra forma de trabajo actual, intervenir, a lo menos, un labora-torio de criminalística de las policías que se constituya en la escenadel crimen y, posteriormente, un médico tanatólogo del ServicioMédico Legal, el cual, generalmente, no posee la información queemana de una inspección personal del sitio del suceso.

Entonces, un equipo básico de trabajo pericial llamado por eljuez o Fiscal para auxiliarlo en la instrucción de la investigaciónpenal, debiera comenzar sus funciones periciales desde el sitio delsuceso para, concluyendo su intervención, emitir los informespericiales que interpretan las evidencias que ellos analizan.

Este equipo pericial debe estar conformado a lo menos por:un investigador criminalístico, un médico legista-criminalísta, un

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técnico fotógrafo, un técnico planimetrista, un perito en dactilos-copia y un laboratorio. Además, deben poseer la idoneidad en cadauna de las especialidades y conocimientos básicos, lo que viene aser indispensable para una adecuada tarea pericial fundada en undiagnóstico de la mayor certeza posible, utilizando todos los me-dios técnicos y científicos disponibles para responder a las interro-gantes básicas de una investigación pericial penal, a saber: ¿quépasó?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo lo hizo ?, ¿cuándo lo hizo? y ¿porqué lo hizo?51.

2. Que los intervinientes en el proceso penal, esto es, Fiscal,víctima, imputado, defensor, querellante particular y actor civil,no tengan acceso físico a las evidenciasEste postulado se basa, principalmente, en la innecesariedad depermitir la manipulación de la evidencia por parte de todos aque-llos que no posean la certificación suficiente para ello. Sumado a lafalta de idoneidad, también pone en riesgo el éxito de la investiga-ción penal, la posibilidad de una manipulación directa de la eviden-cia por quien no posee la calidad de perito. Así por ejemplo, elhecho de permitir que el defensor manipule un revólver subpericia,aún cuando persiga una finalidad válida, puede provocar una alte-ración irreversible en el arma, de allí que dicha evidencia sólo debaser manipulada por el armero, en su calidad de técnico experto.

Distinta es la situación contemplada por el artículo 320 delCódigo Procesal Penal, disposición que establece la posibilidad deque los peritos de los intervinientes puedan examinar los objetos,documentos o lugares a que se refiera la pericia que se les haencomendado. En este caso, la manipulación de las evidencias la

51 Dr. LAGUENS, MARTÍN R. La Evidencia Médico Legal en Delitos contra lasPersonas y Muertes Violentas. La Plata, Argentina: Imprenta del PoderJudicial de la Provincia de Buenos Aires, Marzo de 2000, p 17.

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realizará una persona que cuenta con la debida certificación paraello y, permitirá la formación de pruebas válidas, ya sean de cargo,ya sean de descargo. De lo contrario, si se hace habitual permitir elacceso físico a las evidencias a quienes no son los llamados amanipularlas, importaría un desconocimiento a la tarea del Fiscalcomo instructor de la investigación penal, toda vez que éste seencuentra llamado por ley para investigar tanto lo favorable comolo desfavorable para el imputado a través de las actuaciones peri-ciales y policiales.

Cualquier interviniente que participe en la cadena de custo-dia y que no posea la calidad de perito, pone en peligro todo unmecanismo de registro y control de las evidencias por realizar unadiligencia que no es necesaria –a juicio de las autoras– para ellegítimo ejercicio de los derechos procesales. Para los intervinien-tes debe ser relevante lo que de las evidencias se concluya y no lasevidencias en sí mismas.

Se insiste en que el privar el acceso directo sobre las eviden-cias a los intervinientes, especialmente al imputado, no constituyeun detrimento respecto del goce y ejercicio de sus derechos, todavez que puede ser satisfecho el examen de las evidencias medianteel acceso a la representación de las mismas, entiéndase fotografías,filmaciones u otras fijaciones análogas durante la etapa de perita-ción –principalmente– o una vez periciadas.

Así mismo, la igualdad de armas requerida en un debido pro-ceso no se encuentra condicionada o vulnerada por la imposibili-dad de acceder físicamente a las evidencias. Una fundada acusa-ción o una debida defensa dice relación, entre otros aspectos, conuna sustentación probatoria sólida, generada, para el caso encomento, al amparo de una intacta cadena de custodia que esposible sólo si las evidencias constitutivas de los medios probato-rios han sido manipuladas por quienes poseen los conocimientos

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especiales de una ciencia, arte u oficio necesarios para apreciaralgún hecho o circunstancia relevante para la investigación penal,otorgando con ello, la debida garantía de ley.

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ANEXOS

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Anexo Nº 1

SIMBOLOGÍA:EVIDENCIA Nº9 : Cabello10 : Vello pubiano11 : Cabello12 : Mechón de cabello13 : Mancha café rojiza14 : Vello pubiano15 : Cabello16 : Cabello17 : Mancha café rojiza: + 0.52h18 : Cuchillo de mesa19 : Vello pubiano21 : Muestra sólida

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Anexo Nº 2

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Anexo Nº 3

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8. Instructivo General N° 31 del Fiscal Nacional del MinisterioPúblico. (Oficio N° 235, Santiago, 12 de diciembre del 2000).

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12. OSVALDO ROMO PIZARRO. Peritación Médico-Legal, Informedel Perito Forense, –1ª ed.–, Editorial Jurídica de Chile, no-viembre de 1998.

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14. Manual sobre Nuevo Proceso Penal. Segunda Parte: Sitio delSuceso y Cadena de Custodia. Anexo al Boletín de Instruc-ciones N° 491, Carabineros de Chile. Noviembre del 2000.

15. DR. R. MARTÍN LAGUENS. Patología Forense para el Hombrede Derecho. Texto de Patología Forense destinado a Jueces,Funcionarios y Profesionales del Derecho en el Fuero Penal,Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. LaPlata, Argentina.

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COLOFÓNEste libro terminó de imprimirse en el Centro de

Documentos Xerox, de la Universidad Centralde Chile, el día 27 de Diciembre de 2003. En

el texto se han ocupado tipos dela familia Times New

Roman