borrador del acta sesiÓn ordinaria del 31 de mayo de 2 · de un programa de actividades musicales...

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BORRADOR DEL ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL 31 DE MAYO DE 2.016 ASISTENTES: Dª María Blanca Rosa Pastor Cubillo Dº José Vicente Cerverón Sebastián Dº Joaquín Sanz Ibáñez Dº Francisco Teruel Morales No asistieron y excusaron su no asistencia: Dª María Victoria Santolaria Mañes, Dª Amparo Martínez Conca y Dº Fernando Pumar Escalera. Secretario: Dº. José Casañ Moliner. En Alcublas, a las 19,00 horas del día 31 de Mayo de 2.016, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Señores Concejales mencionados en la cabecera de esta acta al objeto de celebrar Sesión Ordinaria. Abierta la Sesión por la Sra. Alcaldesa se procedió a la lectura del Orden del Día con el objeto de adoptar los siguientes acuerdos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 1 DE ABRIL DE 2016 .- Por la Sra. Alcaldesa se preguntó si algún miembro de la Corporación tenía que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 1 de Abril de 2.016, distribuida con la convocatoria, no se formuló ninguna, quedando aprobado por unanimidad de los 4 Concejales presentes. 2.- DAR CUENTA DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS DESDE LA ANTERIOR SESIÓN .- Por parte del Secretario se dio cuenta de las siguientes licencias concedidas por Resolución de la Alcaldía desde la anterior sesión plenaria: Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de Abril de 2.016:

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Page 1: BORRADOR DEL ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL 31 DE MAYO DE 2 · de un programa de actividades musicales 2.016-2.019. Los Srs. Concejales por unanimidad de los 4 presentes ACUERDAN: - Ratificar

BORRADOR DEL ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL 31 DE MAYO DE 2.016

ASISTENTES: Dª María Blanca Rosa Pastor Cubillo

Dº José Vicente Cerverón Sebastián

Dº Joaquín Sanz Ibáñez

Dº Francisco Teruel Morales

No asistieron y excusaron su no asistencia: Dª María Victoria Santolaria

Mañes, Dª Amparo Martínez Conca y Dº Fernando Pumar Escalera.

Secretario: Dº. José Casañ Moliner. En Alcublas, a las 19,00 horas del día 31 de Mayo de 2.016, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Señores Concejales mencionados en la cabecera de esta acta al objeto de celebrar Sesión Ordinaria. Abierta la Sesión por la Sra. Alcaldesa se procedió a la lectura del Orden del Día con el objeto de adoptar los siguientes acuerdos:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA DEL DÍA 1 DE ABRIL DE 2016.-

Por la Sra. Alcaldesa se preguntó si algún miembro de la Corporación tenía que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 1 de Abril de 2.016, distribuida con la convocatoria, no se formuló ninguna, quedando aprobado por unanimidad de los 4 Concejales presentes. 2.- DAR CUENTA DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS DESDE LA ANTERIOR SESIÓN.-

Por parte del Secretario se dio cuenta de las siguientes licencias concedidas por Resolución de la Alcaldía desde la anterior sesión plenaria:

Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de Abril de 2.016:

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A Ramón Romero Albalat licencia de obra menor para hacer muro de bloque en sustitución de ribazo de mampostería caído en Polígono 6, parcela 733. Con condicionantes. Respecto a que no presente vuelos superiores.

A Isabel Veintimilla Domingo licencia de obra menor para arreglo de canal de recogida de aguas y pintar fachada en calle San Pascual nº6. Con condicionantes. Respecto a acabados y colores de fachada.

A Asunción Civera Mañes licencia de obra menor para cambio de bañera y enlucido en fachada en calle Villar del Arzobispo nº7. Con condicionantes. Respecto a acabados y colores de fachada.

A Hilario Romero Martínez licencia de obra menor para cambio de ventanales planta 1ª y reparación de humedades en paredes de planta baja en calle Olmo nº9. Con condicionantes. Respecto a acabados de carpinterías exteriores.

A Abel Chiva Mañes licencia de obra mayor para construcción de local sin uso en calle Bugarra nº12, según proyecto técnico. Sin condicionantes.

A Vicente Cabanes Comeche licencia de obra menor para alicatar cocina en calle Mayor nº19. Sin condicionantes.

A Josefina Domingo Lázaro licencia de obra menor para rehabilitación parcial de vivienda entre medianeras, según proyecto técnico, en calle Doctor Albalat nº34. Sin condicionantes.

3.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA UNIÓN MUSICAL ALCUBLANA 2.016-2.019.-

Visto que, con fecha 30 de abril de 2.016, se suscribió por parte de la

Alcaldía-Presidencia Convenio de Colaboración con la Unión Musical de Alcublas

Visto el contenido del mencionado Convenio para la realización estable

de un programa de actividades musicales 2.016-2.019. Los Srs. Concejales por unanimidad de los 4 presentes ACUERDAN: - Ratificar el Convenio de colaboración suscrito en fecha 30 de Abril de

2.016 con la Unión Musical de Alcublas, del siguiente tenor literal: “Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcublas y

la Unión Musical Alcublana de Alcublas

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Alcublas, a 30 de Abril de 2016.

De una parte, el EXCMO. Ayuntamiento de Alcublas, representado por la

señora Alcaldesa Dª Blanca Rosa Pastor Cubillo

Por otra parte, la Sociedad Unión Musical Alcublana de Alcublas, representada por su Presidente D. Salvador Sáez Cifre.

EXPONEN:

1- Que el Ayuntamiento de Alcublas tiene una especial sensibilidad por las actividades de aspecto cultural y educativo de nuestro municipio, y por ello apoya de manera muy decidida el impulso y fomento de las mismas.

2- Que la sociedad musical, Unión Musical Alcublana, viene desarrollando dentro de sus actividades ordinarias, una labor de soporte para la enseñanza musical, fundamentalmente entre los jóvenes, y a numerosas personas de diferente edad del municipio, así como una muy importante función divulgadora de la cultura musical en general y de valores de socialización entre la población. Por todo lo expuesto, la Sociedad Musical de Alcublas y el Excmo. Ayuntamiento de Alcublas, deciden firmar a través del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, la realización estable de un programa de actividades musicales con el objeto de desarrollar la cultura musical de nuestro municipio y proyectarla hacia el futuro inmediato de la manera más amplia posible.

ACUERDOS: 1º- La duración del presente convenio será, como mínimo, de cuatro años, abriendo nuevos espacios para la colaboración del futuro.

2º- La Sociedad Musical, además del mantenimiento de las instalaciones propias y de la actividad educadora, se comprometa a realizar las siguientes actuaciones durante el transcurso de cada año:

Fiestas patronales de San Antonio Abad, con los siguientes actos: Replega de San Antón. Pasacalle. Concierto de San Antonio Abad. Actuación en las hogueras. Pasacalle. Procesión de San Antonio Abad. Procesión del Cristo. Pasacalle. Actuación de la recogida de las calderas. Actuación en las corridas. Actuación en el mundo infantil.

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El resto del año:

Procesiones de Semana Santa. Actuación en el Encuentro. Concierto de la Cueva Santa. Actuación en el santuario de la Cueva Santa. Procesión del Corpus. Música bajo las estrellas en la Semana Cultural Festival de Bandas de Música, en verano. Cabalgata de Reyes 3º- Por la participación musical de dichos actos, la Sociedad Unión Musical Alcublana de Alcublas, recibirá del Excmo. Ayuntamiento de Alcublas, la cantidad de 11.000 E (once mil euros) anuales, en los años convenidos años 2016-2019, ambos inclusive

4º- La forma de pago se realizará en forma de contraprestación corno entidad cultural local, al ser posible, en el mes de mayo de cada año.

5º- La justificación de los gastos por la prestación de dichas actividades musicales, se realizará por medio de la aportación por parte de la Sociedad, de una memoria de gestión con las actividades y servicios prestados.

6º- En caso de suspensión por causas mayores de alguna actividad musical, se pactará por ambas partes, otra fecha para la realización de la misma. En caso último de no poder realizar alguna actividad por fuerza mayor (climatológica, etc...) no debe repercutir en la cantidad a percibir por parte de la Sociedad Musical.

7º- El Ayuntamiento podrá convenir, aparte de lo que establezca en este acuerdo, otros conciertos y/o actividades extraordinarias que se estimen oportunos, siempre que la Sociedad estuviera disponible y estableciendo las condiciones que convengan a las dos partes.

8º- La Sociedad Musical colaborará con eventos especiales institucionales, siempre que sea posible. Y de tal manera, se ofrecen las instalaciones de la Sociedad para su uso como aulas en actividades musicales de promoción cultural dos veces al año, siempre que no se interfiera en la propia actividad de la Banda y de los educandos.

9º.- La Sociedad Musical aportará a cada acto Ia cantidad de 18 músicos, como mínimo

Y por todo ello, y para que conste a efectos oportunos, se firma el presente

acuerdo. Fdo: Dª Blanca Rosa Pastor Cubillo Fdo: D. Salvador Sáez Cifre Alcaldesa de Alcublas Presidente de la Sociedad Musical.”

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4.- ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS AL USO.-

Vista la Propuesta de la Alcaldía y visto el texto de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales y Espacios Públicos autorizados al uso, del siguiente tenor literal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y ESPACIOS PUBLICOS AUTORIZADOS AL USO. Artículo 1º. Naturaleza. La presente Entidad Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES, la cual se regulará por la presente Ordenanza. Artículo 2º. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o permanente, de locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Artículo 3º. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de los edificios municipales y espacios libres destinados al uso. Articulo 4º. Edificios destinados al uso Se establecen como aulas o salas destinadas al uso, las ubicadas en locales municipales, (cuando no se encuentren utilizadas para actividades propias del Ayuntamiento, previa autorización por Resolución de Alcaldía y dando cumplimiento a las normas técnicas de instalación o celebración de actos): a) Salón de Plenos y Cambra de la Casa Consistorial. b) Casa de la Cultura, sita en calle Virgen de la Salud. c) Sala Social del Hogar del Jubilado. d) Locales del edificio antiguo Matadero Municipal. e) Aulas del colegio público Bernardo Lassala. f) Instalaciones del antiguo Frontón. g) Local Plaza San Agustín (Corral de los Toros). h) Edificio de servicios en el Polideportivo municipal. i) Cualquier otra sala, local o terreno municipal habilitado para la celebración de actos, reuniones o concursos y campeonatos Artículo 5º. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen especialmente el dominio público local en los supuestos previstos en el artículo anterior. Art. 6.-Solicitud. 1.- Todo interesado en acceder al uso de un local municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida a la Alcaldía y que será presentada en el registro general de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas por el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). 2.- La solicitud deberá presentarse, al menos, con 15 días de antelación a aquél en el que se vaya a desarrollar o iniciar la actividad de que se trate. 3.- Aparte de las menciones ordinarias dispuestas por la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, las solicitudes habrán de especificar actividades a realizar, calendario y horarios necesarios y número potencial de asistentes. Las solicitudes deberán ir suscritas por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio. 4.- Las personas, empresas o entidades no registradas como asociación podrán solicitar la utilización de los locales disponibles previo abono de la correspondiente tasa de acuerdo con esta ordenanza fiscal reguladora. Art. 7.- Prioridades para el acceso al uso. 1.- Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento. 2.- Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone: a) Las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada; Contarán con prioridad los actos organizados por las asociaciones del municipio de Alcublas. b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividades a realizar en el local, su función formativa y su incidencia en el interés público. c) Se tendrá en cuenta el período solicitado, y su incidencia en otras peticiones o actividades previsibles. d) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo. Art. 8.-Deberes de los usuarios. Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:

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a) Respetar los horarios de utilización establecidos. b) Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier deficiencia o deterioro. d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes; a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. e) Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales; a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización. Art. 9.- Prohibiciones. Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales: a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad o ilícitas. c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. e) Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal. f) Fumar en el interior de los locales del edificio. g) El acceso a las Salas por menores de edad, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad. h) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de las salas. i) Reproducir las llaves de acceso a los locales. j) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento. k) Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior de los recintos, sin la previa autorización municipal.. l) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Art. 10.- Responsabilidad civil. 1. Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

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Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor. 2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero. 3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello. 4. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido. Art. 11.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento. 1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso. 2. El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos. Art. 12.- Condiciones de otorgamiento de autorizaciones puntuales. 1. La autorización de usos puntuales de locales municipales se resolverá mediante Resolución de Alcaldía, previa comprobación de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto. 2. Dicho acto será recurrible como acto de trámite decisor, en las condiciones dispuestas por el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 13.- Condiciones de otorgamiento de la autorizaciones de larga duración. 1. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por Resolución de Alcaldía, previa la instrucción del oportuno expediente. 2. Las solicitudes que se presenten para autorizaciones de larga duración, deberán presentarse acompañadas del correspondiente proyecto de actividades y servicios, así como los horarios previsibles o deseados. 3. Las peticiones se efectúan con carácter anual, expidiéndose autorizaciones anuales y prorrogándose por cada año si el Ayuntamiento durante los 15 días naturales anteriores a la finalización del año, no comunica la finalización de dicho uso.

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4. Si existiera coincidencia en las peticiones por 2 ó más entidades o usuarios se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, será aplicable el régimen de prioridades dispuesto por el artículo 7. 5. En ningún caso tendrán las autorizaciones una duración superior al año natural. Artículo 14.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican: - Celebración acto público entre semana: gratuito. - Celebración acto público fin de semana: 5 euros por hora. - Celebración cursos: 5 euros por hora. - Celebración Banquetes: 100 euros. - Clases particulares: 5 euros por clase. - En caso uso calefacción: 5 euros más por hora de uso. Resto de actividades: - Uso será gratuito siempre que el acto no tenga fines lucrativos. - Se establece una cuota de 5 euros por hora o de 20 por día, para actividades lucrativas. Se exceptúa de esta norma el uso de las instalaciones del Colegio Bernardo Lassala para las actividades del curso de verano, que será gratuito Cualquier otra sala, local o terreno municipal habilitado para la celebración de actos, reuniones o concursos y campeonatos: - Se estará a lo dispuesto en apartados anteriores dependiendo si el uso es de local, de instalación al aire libre y de sus fines. Artículo 15.- Bonificaciones. Gozarán de una bonificación de hasta el 100 % para aquellas actividades que sean declaradas por el Ayuntamiento como de Interés Público General. Artículo 16.- Devengo. 1. La obligación de satisfacer la Tasa nace por el otorgamiento de la licencia para la utilización del dominio público local, o desde que se realice el aprovechamiento, si se hiciera sin el oportuno permiso. 2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los periodos de tiempo señalados en las tarifas. Artículo 17.- Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización solicitada o realizada, y serán irreducibles por el período natural autorizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. 3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no

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encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. Artículo 18.- Inspección. Para la inspección de este tributo se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria así como en las disposiciones que la desarrollan. Art. 19.- Infracciones. Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes: a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. b) No mantener o no dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente. e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal. g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado. h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio. Art. 20.- Sanciones. 1.- Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 200 euros. 2.- Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reiteración de infracciones o reincidencia. b) La existencia de intencionalidad del infractor. c) La transcendencia social de los hechos. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. e) Las circunstancias sociales de la persona infractora. 3.- Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo. 4.- Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante aplicará la sanción en su grado mínimo. Art. 21.- Obligación de resarcir los daños causados. 1.- La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

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2.- A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada. Art. 22.- Responsables. Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización. Art. 23.- Concurrencia de sanciones. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa- efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada. Art. 24.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1993, sobre Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y convenientemente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el art. 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Los Srs. Concejales por unanimidad de los 4 presentes, que representan

la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación, ACUERDAN.

1º.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa

por Utilización de Edificios Municipales y Espacios Públicos autorizados al uso. 2º.- De conformidad en con los dispuesto en el artículo 17 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, que se exponga al público por un término de treinta días, durante los cuales los interesados a que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3º.- Considerar definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal si durante

el citado periodo no se hubiesen presentado reclamaciones, facultando a la Sra. Alcaldesa para dictar Resolución en tal sentido.

5.- ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL

PRESUPUESTO 2.015.-

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Vista la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio de

2.015, rendida con sujeción a las disposiciones legales, la cual ha permanecido expuesta al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 68, de fecha 12 de abril de 2.016, por término de quince días, sin que durante dicho plazo y ocho más se hayan formulado reparos u observaciones. Y la Corporación visto, que no contiene errores aritméticos ni defectos que enmendar o corregir, que se halla debidamente justificada y de acuerdo con los libros de contabilidad, de conformidad con la legislación vigente, por unanimidad de los 4 Concejales presentes, y por tanto, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, ACUERDA: Primero.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio de 2.015. Segundo.- Remitir a la Sindicatura de Cuentas, a fin de su censura y fiscalización.

6.- EXPEDIENTE MODIFICACION CRÉDITOS Nº 1 /2.016 Por el Sr. Secretario se da cuenta del expediente sobre modificación de

créditos nº 1/2.016, en el que se propone la concesión de suplementos de créditos y de créditos extraordinarios en el presupuesto del vigente ejercicio de 2.016.

Resultando que los gastos que se pretenden cubrir no permiten que su

realización se demore a ejercicios futuros. Resultando que en el Estado de gastos del Presupuesto son

insuficientes los saldos de créditos no comprometidos en las partidas correspondientes.

Considerando que la totalidad de los aumentos de créditos en gastos se

financian con los medios previstos en los artículos 177,4 del T. R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo y 36 apartados 1 y 2 del R. D. 500/90 de 20 de Abril.

Los Señores Concejales por unanimidad de los 4 presentes,

ACUERDAN: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los créditos

propuestos, en los siguientes términos:

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1º.- Conceder suplementos de crédito y créditos extraordinarios en las siguientes partidas presupuestarias:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 920.120. Retribuciones Básicas 1.531,36 €. 920.121. Retribuciones Complementarias 1.376,50 €. 1532.609 Extras Reurbanización Calle Cervantes 1.452,99 €. 172.619 Restauración Entorno “Balsilla 4.528,39 €. 4321.619 Mejora espacio turístico de la Mena 17.295,32 €. 454.619 Plan Caminos y Viales 2016-17 35.236,68 €. 337.619 PPOS 16 Apertura de puertas de evacuación y construcción de aseos en Frontón Multiusos de Alcublas 56.344,99 € 151.625 PPOS 16 Adquisición Mobiliario Urbano 7.352,11 € 151.619 PPOS 16 Instalación farolas solares 18.648,16 € 4322.619 Agencia Valencia Turismo “Ruta Patrimonial” 7.402,78 € TOTAL MODIFICACION DE CRÉDITO: 151.169,28 EUROS 2º.- Financiar las expresadas modificaciones de la siguiente manera: a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería 18.405,39 euros. b) Con nuevos y mayores ingresos 132.763,89 euros. 76. De Diputación: 127.581,94 75 De la Generalitat: 5.181,95 TOTAL FINANCIACIÓN: 151.169,28 EUROS Segundo.- Exponer al público la aprobación inicial en el Tablón de

Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación para examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Tercero.- Considerar definitivamente aprobada esta modificación de

créditos si durante el periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones.

7.- SORTEO MESA ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 26 DE

JUNIO DE 2.016.- A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 26 de la vigente Ley

Orgánica de Régimen Electoral y cumplidas todas las formalidades legales establecidas, este Ayuntamiento ha formado la Mesa Electoral que se índica, con las personas que se expresan y para los cargos que se reseñan:

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* SECCIÓN 1. MESA: ÚNICA TITULARES NOMBRE. DNI ELECTOR Presidente: ARCE ROCA, JOSE LUIS 16234093A 32 1er. Vocal: LAZARO VERDES, VANESA 73579924A 341 2º Vocal: MARTINEZ MARZ, ENCARNACION 85088940A 396

SUPLENTES De Presidente: ZANON TRILLO, LAURA 35596200C 606 De Presidente: ABAD SURRIBAS, PATRICIA 29222076R 1 De 1er. Vocal: COMECHE LAZARO, MARIA PILAR 22637312E 147 De 1er. Vocal: GARCIA PONZ, ROBERTO 22593070D 262 De 2º Vocal: JORGE TORTAJADA, ANA 07261560T 320 De 2º Vocal: CABANES GIMENO, BLANCA 48410112B 14

8.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA

ARTICULACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y MODIFICACIONES LEGISLATIVAS NECESARIAS PARA ESTABLECER MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS CORRUPTAS E ILEGALES.-

Vista la moción presentada por el grupo municipal socialista del siguiente

tenor literal:

“La denuncia de las prácticas corruptas es una obligación ciudadana. No obstante, los costes personales, sociales y laborales que asumen las personas denunciantes hacen que cumplir con dicha obligación constituya una actitud cuasi heroica que puede conllevar, en demasiadas ocasiones, posibles represalias por parte del denunciado. Este hecho desincentiva uno de los controles primarios que la administración debe promover, la denuncia realizada por los propios empleados públicos o privados conocedores de primera mano de prácticas reprochables.

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Para evitar que esta situación impida atajar de manera temprana situaciones corruptas, muchos países de nuestro entorno económico y social han habilitado mecanismos de protección de las personas denunciantes de prácticas corruptas. Asimismo, consciente de la necesidad de buscar solución a este problema el Grupo de Trabajo Anti-corrupción del G-20 encargó a la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la redacción de un informe propositivo que avalaba la necesidad de que los países adecuaran sus normativas en la línea de promover esta actitud de protección del denunciante. Ciertamente, las malas prácticas que han empañado en el pasado muy en particular la imagen de la Comunitat Valenciana, dotan más si cabe del carácter de urgencia la puesta en marcha de acciones que permitan recuperar la reputación y transmitir la imagen de una Comunitat de igualdad de oportunidades. La existencia de este efectivo sistema de protección de denunciantes debe garantizar a quien se atreve a luchar contra la corrupción, el apoyo, y el actuar en su respaldo por un esfuerzo de las instituciones para impulsar una sociedad más ética a la que ha contribuido notoriamente con su denuncia. ACUERDOS El Pleno del Ayuntamiento de Alcublas, insta al Consell de la Generalitat a iniciar la elaboración de las modificaciones legislativas pertinentes para establecer y poner en funcionamiento los mecanismos y los instrumentos de protección del denunciante de prácticas corruptas e ilegales, que, entre otras, recojan los aspectos siguientes:

1. La dotación de competencias a un organismo responsable de recibir e Investigar las denuncias que constituyan canales accesibles de denuncia en el sector público, e incentivos para la adhesión a los mismos en identidad de garantías a las empresas del sector privado.

2. La protección tanto de empleados del sector público como del sector privado,

incluyendo no solo empleados fijos y funcionarios sino también todos aquellos que tengan relación de dependencia o mercantil .

3. Los mecanismos de protección de la identidad del denunciante que garanticen, cuando se preciso, la confidencialidad de la misma.

4. El impulso de campañas y actividades educativas tendentes a incrementar la concienciación, la formación y la creación de un sistema de evaluación periódico de la eficacia del marco de protección.”

Y puesto el asunto a votación los Srs. Concejales por tres votos a favor

de los Concejales de grupo socialista municipal y una Abstención del Sr. Concejal Dº Francisco Teruel Morales, ACUERDAN:

El Pleno del Ayuntamiento de Alcublas, insta al Consell de la Generalitat a

iniciar la elaboración de las modificaciones legislativas pertinentes para establecer y poner en funcionamiento los mecanismos y los instrumentos de

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protección del denunciante de prácticas corruptas e ilegales, que, entre otras, recojan los aspectos siguientes:

1. La dotación de competencias a un organismo responsable de recibir e Investigar las denuncias que constituyan canales accesibles de denuncia en el sector público, e incentivos para la adhesión a los mismos en identidad de garantías a las empresas del sector privado.

2. La protección tanto de empleados del sector público como del sector

privado, incluyendo no solo empleados fijos y funcionarios sino también todos aquellos que tengan relación de dependencia o mercantil .

3. Los mecanismos de protección de la identidad del denunciante que garanticen, cuando se preciso, la confidencialidad de la misma.

4. El impulso de campañas y actividades educativas tendentes a incrementar la concienciación, la formación y la creación de un sistema de evaluación periódico de la eficacia del marco de protección. 9.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA

NECESIDAD DE ATENDER Y AUTORIZAR DE MANERA URGENTE EL TRASLADO Y ACOGIDA ANTE LA CRISIS HUMANITARIA DE REFUGIADOS.

Vista la moción presentada por el grupo municipal socialista del siguiente

tenor literal:

“A finales de agosto de 2015, la crisis humanitaria de refugiados que llegaban a los países europeos alcanzó de lleno a todas las instituciones europeas, gobiernos nacionales y opinión pública. Las imágenes de la muerte y la desesperación conmovieron conciencias y obligó a reaccionar a todos. Desde aquel momento se han puesto de relieve numerosas cuestiones que van desde los intentos por solucionar los conflictos en origen, los intentos de acordar criterios de distribución de refugiados entre los países europeos o los intentos de avanzar en una legislación de asilo europea. Debemos lamentar que ninguno de esos intentos haya tenido resultados palpables. Durante los meses de agosto y septiembre de 2015, el Grupo Parlamentario Socialista promovió conversaciones con el resto grupos parlamentarios con el ob eto de impulsar un gran acuerdo pol tico sobre estos aspectos, lo que tu o como resultado la aprobación por unanimidad, en la sesión plenaria del 2 de septiembre, de una n resolución parlamentaria en forma de proposición no de ley para impulsar una nueva política de asilo y refugio en España. El acuerdo se articuló en diez puntos, en los que los grupos parlamentarios se comprometían e instaban al Gobierno, entre otras cuestiones; a apoyar una verdadera política integral de asilo en la UE y reforzar el diálogo y la cooperación con terceros

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países para atender de forma adecuada a los refugiados; a planificar, coordinar y adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados; a incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de los refugiados; a agilizar los trámites burocráticos; y promover una campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia y la integración de personas de distintas procedencias y culturas, evitando así la aparición de actitudes racistas o xenófobas. El punto 7, en concreto, instaba a adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados a las nuevas cifras de llegadas y a las previsiones de la Unión Europea en materia de reubicación y reasentamiento, bajo la coordinación del Grupo de Trabajo Interministerial creado al efecto y contando con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias a través de la Conferencia Sectorial de Inmigración y de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. En este sentido la Generalitat Valenciana ha presentado un proyecto claro y detallado para el traslado y acogida de refugiados, al que se han sumado muchos municipios que también han mostrado su disposición a acoger a familias de refugiados, sin que el gobierno haya autorizado todavía su llegada. Hasta ahora el Gobierno de España ha hecho caso omiso de las propuestas y demandas de las Comunidades Autónomas y ayuntamientos. A todo esto se suma el acuerdo de la Unión Europea para expulsar a todos los refugiados a Turquía, incluidos aquellos que ya están en suelo de la propia Unión. Este acuerdo vulnera los derechos humanos además de tratar a los refugiados como mercancía. Además representantes de la sociedad ci il han impulsado el manifiesto “Refugiados e inmigrantes: Carta abierta a nuestros Presidentes y Alcaldes” en el que instan a “denunciar la dramática situación de miles de personas a las puertas de Europa” y a que se “sumen esfuerzos para pro ocar un cambio de pol tica migratoria y de asilo, y que se alcen contra la aplicación de este acuerdo entre la UE y Turquía, un Acuerdo que sólo va a prolongar el sufrimiento de tantos seres humanos y favorecer a quienes se lucran con esta situación. No basta ya con decir basta”. Así, no cabe esperar más para ser coherentes con nuestros propios acuerdos y consecuentes con un deber moral de actuar. Los refugiados siguen huyendo, siguen necesitando ayuda y el Gobierno, aun en funciones, no puede esperar para proporcionarles la que nos corresponde y que fue acordada por el Parlamento. Por todo ello, el Grupo Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes

ACUERDOS

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1. Instar al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a aplicar urgentemente los acuerdos alcanzados y aprobados por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados, y dar cumplimiento a todas sus conclusiones, y especialmente, a las actuaciones previstas en dicha resolución parlamentaria en materia de acogida e integración de los refugiados.

Asimismo, le insta a ofrecer una respuesta inmediata, así como la pertinente ayuda y cobertura legal a las propuestas de traslado y acogida que hayan formalizado ya las Comunidades Autónomas, y de forma urgente a la formulada por la Generalitat Valenciana para el traslado directo de refugiados"

2. Exigir que la Unión Europea que cumpla lo dispuesto en el artículo 14 de la declaración universal de los derechos humanos cuando con claridad se expresa en los siguientes términos: “Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

3. Adherirse al manifiesto “Refugiados e inmigrantes: Carta abierta a nuestros Presidentes y Alcaldes” dando traslado del mismo en base a este acuerdo al Consell de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado dependiente de la Presidencia de la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y provincias y a las diputaciones de Valencia, Castellón y Alicante para su conocimiento.”

Y puesto el asunto a votación los Srs. Concejales por unanimidad de los

4 presentes, ACUERDAN:

1. Instar al Congreso de los Diputados y al próximo Gobierno de España a aplicar urgentemente los acuerdos alcanzados y aprobados por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados, y dar cumplimiento a todas sus conclusiones, y especialmente, a las actuaciones previstas en dicha resolución parlamentaria en materia de acogida e integración de los refugiados.

Asimismo, le insta a ofrecer una respuesta inmediata, así como la pertinente ayuda y cobertura legal a las propuestas de traslado y acogida que hayan formalizado ya las Comunidades Autónomas, y de forma urgente a la formulada por la Generalitat Valenciana para el traslado directo de refugiados"

2. Exigir que la Unión Europea que cumpla lo dispuesto en el artículo 14 de

la declaración universal de los derechos humanos cuando con claridad se expresa en los siguientes términos: “Artículo 14 1. En caso de

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persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

3. Adherirse al manifiesto “Refugiados e inmigrantes: Carta abierta a

nuestros Presidentes y Alcaldes” dando traslado del mismo en base a este acuerdo al Consell de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado dependiente de la Presidencia de la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y provincias y a las diputaciones de Valencia, Castellón y Alicante para su conocimiento. 10.- INFORMACIÓN DE LA ALCALDÍA.-

1.- Constitución del G.A.L. con 44 municipios; Sede Tuejar; Para la gestión fondos Leader. 2.- Resuelta la selección de una plaza de Peón Limpieza y constitución de la bolsa de trabajo con 10 personas; No da derecho a optar a una plaza. 3.- Convocada el PPOS para 2.016, se solicitan 3 actuaciones: Apertura de puertas de evacuación y construcción de aseos en Frontón Multiusos de Alcublas por importe de 56.344,99 €, la Adquisición Mobiliario Urbano por 7.351,85 € y la Instalación farolas solares por 18.648,16 €. 4.- Se ha llegado a un acuerdo con los Festeros para la utilización del frontón viejo respetando descanso de los vecinos; de modo que si están de noche que sea sin música y en silencio. 5.- Se ha llegado a un acuerdo con los Festeros para los horarios de celebración de los festejos. 6.- Se han iniciado los trabajos de regularización catastral, el que no haya efectuado ninguna reforma o la tenga legalizada no tiene que preocuparse. 7. Plan de Caminos y Viales 2016-2017, se informa que se tratar de un Plan bianual, que se fijaron en el Consejo Agrario las prioridades de los caminos y que con el importe no se podrá atender a todos; Se anuncia que se va a empezar por el Camino del Pozo. 8.- Se ha solicitado a IMELSA la limpieza del entorno de la Cueva Sabuquera.

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9.- Se ha iniciado el proceso de participación ciudadana, es el inicio de acciones para el futuro Plan General, que se van a efectuar reuniones, intercambios de ideas y puesta en común de propuestas. 10.- Se ha iniciado el proceso de puesta en marcha del contenido de la comunicación relativa a la recogida por separado antes de 2.020 de los bioresiduos. 11.- Se anuncia un concierto de la Banda Municipal de Valencia para el 15 de Julio. 12.- Se anuncia la jubilación en Junio de la actual ATS, que desde la Dirección Territorial la sustitución ya está designada y que no van haber cambio en las condiciones 13.- Se comenta que no hay programa de voluntariado, que se prevé que para Junio o Julio salga oferta de trabajo para personas en riego de exclusión o de discriminación por razón del sexo. 14.- Se comenta que se ha iniciado un proceso de reunión de los alcaldes de la zona afectada por el incendio para poder solicitar a quien corresponda la recuperación integral de toda la zona. 15.- Se anuncia la puesta en marcha de una campaña de prevención del mosquito tigre. 16.- Se informa de que ya está en marcha la convocatoria de la Dipu Te Beca para este año 2.016, que se trata de dos becas normales y una para postgrado, que las bases están expuestas en el ayuntamiento para todo aquel que esté interesado. 17.- Se ha convocado el programa “avalem joves”, que está destinado a personas entre 16 y 29 años, es una estrategia del Consell de la Generalitat Valenciana para mejorar la empleabilidad; Se necesita estar inscrito en el programa de garantía juvenil de la Generalitat. 18.- Informar que se ha celebrado el “Desafío Alcublas”, que ha sido un éxito de participación con más de 350 atletas, y agradecer el esfuerzo organizativo a la Concejala, a los miembros de “Alcublas corre” y a los voluntarios; Y a Miguel y Jorge por su apoyo logístico. 19.- Se ha celebrado la “Ruta de La Salud”, agradeciendo la participación a todos.

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20.- Que se ha celebrado con éxito el día de la Cueva Santa, agradeciendo a los festeros que lo organizaron todo muy bien y a Jorge y a Miguel por su ayuda. - RUEGOS Y PREGUNTAS

- Por el Sr. Concejal Dº Francisco Teruel se preguntó sobre qué acciones se estaban tomando ahora que se está sulfatando las malas hierbas, que se podía, con carteles y bandos, indicar que terrenos están tratados.

Por parte de la Sra. Alcaldesa se le informó que hoy precisamente se

había confeccionado los carteles y se habían mandado a plastificar para colocarlos.

- Por el Sr. Concejal Dº Francisco Teruel se preguntó si que ahora que

se va a adquirir mobiliario urbano si se había previsto colocar barandillas en plaza San Agustín, en plaza Florentina Mañes, etc.

Por parte de la Sra. Alcaldesa se le informó que la colocación de las barandillas es una actuación distinta a la adquisición de mobiliario y que la tenemos en marcha.

- Por el Sr. Concejal Dº Francisco Teruel se preguntó si se está

poniendo en marcha alguna iniciativa sobre los montes afectados por el incendio.

Por la Sra. Alcaldesa se le contestó que, por una parte, está la

recomendación de que en los 4 primeros años se deje que sea la regeneración natural la que actué y que, por otro lado, la reunión con el resto de los Alcaldes lo que pretende es efectuar una acción conjunta para que la Consellería nos pueda hacer más caso y que se planifique y se invierta en actuación sobre los montes afectados por el incendio.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Sra. Alcaldesa, se levantó la sesión a las 20,03 horas, de todo lo cual se levanta el precedente Borrador, que una vez aprobado será transcrito al Libro de Actas correspondiente, de lo que Certifico.

El Secretario,

Fdo.: José Casañ