boletín electrónico no. 51

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El Salvador. Aclara, además, a quienes les aplica dicho estándar en nuestro país. Nuestra Organización y Servicios que propor- cionamos. La última página de este boletín contiene una des- cripción de nuestra firma y de los principales servi- cios que proporcionamos a nuestros clientes. Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones for- males para el inicio del ejercicio 2010. Contiene un detalle de los puntos sobresalientes a considerar para el cie- rre del ejercicio contable 2009 y las principales obligaciones formales a cumplir al inicio del ejerci- cio 2010. Dichos aspec- tos están clasificados en tres partes: 1– Aspectos relativos a formalidades tributarias, 2– Disposiciones Mercan- tiles, y 3– Aspectos Financiero- contables. Entrada en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Este pequeño artículo trata sobre la aprobación y entrada en vigencia de la Normativa internacio- nal sobre información financiera para PyMEs y la fecha de aplicación en SUMARIO ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NIIF PARA PyMEs EN EL SALVADOR. El IASB emitió el 9 de julio de 2009, la Norma Internacional de Informa- ción Financiera para Py- MEs –NIIF PyMEs. Aun- que el nombre generali- zado es NIIF para PYME, la normativa aplica a to- das las empresas que no cotizan en bolsa o no están obligadas a rendir cuentas públicamente. Para el IASB son Peque- ñas y Medianas Empre- sas aquellas con ánimo de lucro que “no tienen obligación pública de ren- dir cuentas”, esto es, cuando la entidad no cumple las siguientes condiciones: "(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (...)" -Párr12- El IASB indica cuales son las empresas que tienen “obligación de rendir cuentas públicamente“, así: "Una entidad tiene obligación pública de ren- dir cuentas si: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se nego- cian en un mercado públi- co o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores na- cional o extranjera, o un mercado fuera de la bol- sa de valores, incluyendo mercados locales o regio- nales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en cali- dad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros (...)" -Párr.13-. En el caso Salvadoreño, la aplicación de esta nor- mativa es obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, según acuerdo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contadur- ía Pública y Auditoria - CVPCPA, de fecha 20 de agosto de 2009. Período: Oct. – Dic. 2009 No. 51, Año 9. Boletín electrónico No. 51, Oct. - Dic. 2009 CONTENIDO: Sumario. 1 Entrada en Vigencia de las NIIF para Py- MEs en El Sal- vador. 1 Aspectos a considerar en el cierre conta- ble 2009 y obli- gaciones for- males para el inicio del ejerci- cio 2010. 2 Nuestra Orga- nización y Ser- vicios que pro- porcionamos. 6 Despacho Echeverría Mancía Parker Echeverría y Asociados Auditores y Consultores. Responsable: Mario Antonio Echeverría Mancía Correo Electrónico: [email protected] Tel.: (503) 2261-1804 Condominio Monte María, Edificio C, No. 1-4, 1a. C. Pte. 2904. S.S.

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Boletín Electrónico pfofesional No. 51 de las firmas Echeverría Mancia y Parker Echeverría y Asociados.

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Page 1: Boletín Electrónico No. 51

El Salvador. Aclara, además, a quienes les aplica dicho estándar en nuestro país. Nuestra Organización y Servicios que propor-cionamos. La última página de este boletín contiene una des-cripción de nuestra firma y de los principales servi-cios que proporcionamos a nuestros clientes.

Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones for-males para el inicio del ejercicio 2010. Contiene un detalle de los puntos sobresalientes a considerar para el cie-rre del ejercicio contable 2009 y las principales obligaciones formales a cumplir al inicio del ejerci-cio 2010. Dichos aspec-tos están clasificados en tres partes: 1– Aspectos relativos a

formalidades tributarias, 2– Disposiciones Mercan-tiles, y 3– Aspectos Financiero-contables. Entrada en Vigencia de las NIIF para PyMEs en El Salvador. Este pequeño artículo trata sobre la aprobación y entrada en vigencia de la Normativa internacio-nal sobre información financiera para PyMEs y la fecha de aplicación en

SUMARIO

ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NIIF PARA PyMEs EN EL SALVADOR.

El IASB emitió el 9 de julio de 2009, la Norma Internacional de Informa-ción Financiera para Py-MEs –NIIF PyMEs. Aun-que el nombre generali-zado es NIIF para PYME, la normativa aplica a to-das las empresas que no cotizan en bolsa o no están obligadas a rendir cuentas públicamente. Para el IASB son Peque-ñas y Medianas Empre-sas aquellas con ánimo de lucro que “no tienen obligación pública de ren-dir cuentas”, esto es, cuando la entidad no cumple las siguientes c o n d i c i o n e s :

"(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos ( . . . ) " - P á r r 1 2 - El IASB indica cuales son las empresas que tienen “obligación de rendir cuentas públicamente“, así: "Una entidad tiene obligación pública de ren-dir cuentas si: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se nego-cian en un mercado públi-co o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea

una bolsa de valores na-cional o extranjera, o un mercado fuera de la bol-sa de valores, incluyendo mercados locales o regio-nales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en cali-dad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ( . . . ) " - P á r r . 1 3 - . En el caso Salvadoreño, la aplicación de esta nor-mativa es obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, según acuerdo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contadur-ía Pública y Auditoria -CVPCPA, de fecha 20 de agosto de 2009.

Período: Oct. – Dic. 2009 No. 51, Año 9.

Boletín electrónico No. 51, Oct. - Dic. 2009

CONTENIDO:

Sumario. 1

Entrada en Vigencia de las NIIF para Py-MEs en El Sal-vador.

1

Aspectos a considerar en el cierre conta-ble 2009 y obli-gaciones for-males para el inicio del ejerci-cio 2010.

2

Nuestra Orga-nización y Ser-vicios que pro-porcionamos.

6

Despacho Echeverría Mancía Parker Echeverría y Asociados Auditores y Consultores. Responsable: Mario Antonio Echeverría Mancía Correo Electrónico: [email protected]

Tel.: (503) 2261-1804 Condominio Monte María, Edificio C, No. 1-4, 1a. C. Pte. 2904. S.S.

Page 2: Boletín Electrónico No. 51

Puntos sobresalientes a considerar para el cierre del ejercicio contable de 2009 y obligaciones formales a cumplir al inicio del ejercicio 2010. Dichos aspectos están clasificados en tres partes: aspectos re-lativos a formalidades tributarias, Mer-cantiles y financiero-contables y fiscales.

EN MATERIA TRIBUTARIAS 1- Practicar inventario físico de merca-derías y/o bienes del activo realizable. Los contribuyentes están obligados a practi-cas un inventario físico inicial y final de los bienes de su activo realizable. Dicho inven-tario debe constar en acta firmada por el Representante Legal y por el contador. Además, un resumen de dicho inventario debe registrarse en el libro de Estados Fi-nancieros. Ver Art. 142 del Código Tributa-rio para los detalles que debe tener el inven-tario en mención. Puede ver un modelo de esta acta en nuestra Newsletter No. 18 de diciembre de 2007. 2- Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones, en los prime-ros 10 días hábiles de cada año (F211). Esta disposición esta contenida en el Artícu-lo 90 del Código Tributario. De no actualizar la citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notifi-caciones el que se encuentra en los regis-tros de la Administración Tributaria. El formulario en el que se informe la direc-ción para recibir notificaciones, la actualiza-ción de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el representante legal o apoderado debida-mente acreditado y facultado para tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, suce-siones, fideicomisos o entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación median-te la cual compruebe la calidad respectiva.

Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010.

Página 2 No. 51, Año 9.

Multa por incumplimiento en la presen-tación del formulario F211, según Artícu-lo 237 del Código Tributario: a) No fijar o no informar lugar para recibir notificaciones por medio de formulario res-pectivo o en declaración de Impuesto So-bre la Renta o de Impuesto Sobre Transfe-rencia de Bienes Raíces. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; b) No informar o Informar fuera del plazo correspondiente, el cambio o actualización de lugar o dirección para recibir notificacio-nes mediante formulario respectivo. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales. 3– Informe sobre las Retenciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas du-rante el ejercicio. Formulario F-910. En el mes de enero de 2010, los contribu-yentes deberán presentar el informe anual de retenciones F-910. Este es el Informe de retenciones efectua-das a personas naturales y jurídicas por la prestación de servicios a la empresa; así como, los importes devengados (Artículo 123 Código Tributario). 4– Reporte de distribuciones de utilida-des y listado de socios o accionistas. Formulario F-915. En enero de 2010, los contribuyentes de-ben presentar el informe anual de distribu-ción de utilidades F-915. En este caso el informe es relativo a las distribuciones efectuadas en el año 2009. Adicionalmen-te, deben remitir en el mismo plazo, listado de las personas que tengan calidad de so-cio ó accionistas, se les haya o no efectua-do distribución de dividendos, excedentes o utilidades. (Ver Artículo 124 Código Tri-butario). 5- Nombramiento de Auditor Fiscal. Están obligados a nombrar Auditor Fiscal

(Continúa en la página 3)

Page 3: Boletín Electrónico No. 51

todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condicio-nes: a) Los Contribuyentes, personas natura-

les o jurídicas, que al 31/12/2009 po-sean activos mayores de 10 millones de Colones (US$ 1,142,857.14).

b) Hayan obtenido un total de ingresos mayores de 5 millones de Colones (US$ 571,428.57) en dicho ejercicio fiscal.

c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de socieda-des, en el año que sucedan dichos actos y en el siguiente.

d) Las sociedades en liquidación. El nombramiento deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo de 2010, en Junta Ge-neral Ordinaria de Accionistas, en caso de personas jurídicas; y por el propietario, en caso de un comerciante individual. El nom-bramiento debe de informarse a la Dirección General de Impuestos Internos. El No nom-brar Auditor Fiscal o no informar de dicho nombramiento al Ministerio de Hacienda, son sujetos de multas.

EN MATERIA MERCANTIL

1– Juntas Generales de Accionistas. A más tardar el 31 de mayo de 2010, de-berá celebrar las Juntas Ordinarias de Ac-cionistas para conocer principalmente: Las memorias de labores, Estados Finan-cieros (según Art. 223 reformado: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio), Informe del Au-ditor Externo, nombramiento del mismo, nombramiento del Auditor Fiscal (cuando aplique) y distribución de utilidades o absor-ción de perdidas. Después de aprobados los estados financie-ros, acompañados de la certificación (el se-cretario de la Junta debe emitir dicha certifi-cación) en que conste la aprobación de la junta general, deberán depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efec-

(Viene de la página 2)

Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010.

Página 3 No. 51, Año 9.

tos frente a terceros (Artículo 286 reforma-do del Código de Comercio). De los nombramientos del Auditor Externo y Fiscal (cuando aplique) se deberá emitir una certificación del acta en que conste dicho nombramiento ( o cuando se trate de una remoción) de los mismos, y deberá inscribirse en el Registro de Comercio, de-ntro del plazo de diez días hábiles, conta-dos a partir de la fecha del acuerdo res-pectivo, según Artículo 223 reformado del Código de Comercio. 2- Pérdidas acumuladas. Las Sociedades que al 31 de diciembre de 2009 acumulen perdidas por más de las tres cuartas partes de su capital social, deberán tomar los acuerdos pertinentes en Junta General de Accionistas para superar esa deficiencia, el NO hacerlo es causal de disolución, según los establece el artículo 187, Rom. III del Código de Comercio. R e c u e r d e que las pérdidas pueden absorberse con las utilidades, por los ac-cionistas directamente, con la reserva legal y contra el capital social, previo los acuer-dos pertinentes. 3– Matrículas de Comercio. Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a obtener Matrícula de Comercio deben renovar la misma, durante el mes en el que cumplen año. En el caso de las personas jurídicas, este es el cumpleaños de haber sido inscrito en el Registro de Sociedades del CNR. El pago y presentación puede hacerse a mas tardar en la fecha de cumpleaños; pero si lo desean pueden hacerlo en una fecha anterior, pero nunca posterior, pues generaría multas.

(Continúa en la página 4)

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EN MATERIA FINANCIERO-

CONCONTABLE. 1– Adecuación del sistema contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -IASB por sus siglas en Inglés- emitió el 9 de julio de 2009, la Norma Inter-nacional de Información Financiera para PyMEs –NIIF PyMEs. Aunque el nombre generalizado es NIIF para PyME, lo cierto es que ésta normativa aplica a todas las empresas que no cotizan en bolsa o que “no están obligadas a rendir cuentas pública-mente”. Esta normativa es de obligatoria observancia en nuestra país, según acuerdo que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria –CVPCPA– estableciendo la entrada en vi-gencia y aplicación plena de esta normativa en El Salvador, a partir del 1 de enero de 2011. Vea nuestra Newsletter No. 32 de septiembre de 2009.

En virtud de lo anterior, sugerimos que du-rante el ejercicio 2010 se formule y ejecute un plan para la conversión de las practicas contables locales a dicha normativa, ya que tanto los Sistemas Contables como la con-tabilidad y los estados financieros de la enti-dades a las que les aplica esta Normativa, deberán adecuarse al referido estándar in-ternacional. 2– Divulgación de principales diferencias entre prácticas contables actuales y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las Empresas que están obligadas (Vea nuestros Boletines electrónicos de Ene.-Feb. 2004 y el No. 35 de Sep.-Oct. 2006 ) a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debieron re-gistrar desde el cierre del ejercicio 2006, los diferentes impactos financieros cuantifica-dos por el cambio de la práctica contable actual y la aplicación de la normativa inter-nacional. Si el proceso de conversión no ha

(Viene de la página 3)

Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010.

Página 4 No. 51, Año 9.

sido completado al cierre del ejercicio 2009, las empresas deben revelar esta situación incluyendo en una nota a los es-tados financieros el conjunto de normas contables utilizadas hasta esa fecha. No obstante deberán, al cierre 2009, incluir en los Estados Financieros una nota explicati-vas pertinente, que muestre las principales diferencias identificadas entre las prácticas contables actuales y las Normas Interna-cionales de Información Financiera. 3- Toma de inventarios físicos de mer-cancías. Al cierre del ejercicio es necesarios levan-tar un inventario físico de las mercaderías para la venta. Este inventario deberá va-luarse por el método que su negocio tiene aprobado, de conformidad con su Sistema Contable. Además, deberá levantar el acta respectiva del inventario, tal como lo esta-blece el Art. 142, Inc. tercero del Código Tributario. Puede ver un modelo de esta acta en nuestra Newsletter No. 18, de diciembre de 2007. 4. Provisión del gasto por impuestos municipales del ejercicio. No olvide registrar los gastos por impues-tos municipales que se calculan en la de-claración anual del Impuesto Municipal. 5- Pedidos en tránsito Si tiene acumulados u opera con pedidos en tránsito de mercaderías para la venta, es conveniente efectuar una revisión de los documentos para evitar que un pedido que ha ingresado no sea liquidado oportuna-mente y afecte los resultados del periodo. 6– Ajuste de cuentas Antes de efectuar el cierre contable, todas las cuentas deberán quedar analizadas y efectuados los ajustes pertinentes. Recuer-de que los gastos que no cumplen los re-quisitos fiscales en sus aspectos sustanti-vos, no son deducibles del impuesto sobre la renta.

(Continúa en la página 5)

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7– Propiedad, Planta y Equipo (Activo fijo) y depreciación. Previo al cierre contable, es necesario con-tar con un inventario físico de estos activos, que contenga, por lo menos, la depreciación del año, depreciación acumulada y valor por depreciar del activo, entre otros. 8– Provisiones de gastos. Para acumular los gastos en el ejercicio que corresponden, es importante revisar todas los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009 (como honorarios, alquileres, impuestos, Etc.) y asegurarse de contabilizar las provisiones respectivas. 9- Incrementos patrimoniales no justifi-cados y su impacto fiscal. Artículo 195 del Código Tributario.: “Los in-crementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos, cons-tituyen renta obtenida para efectos del Im-puesto Sobre la Renta. En materia de IVA, los incrementos patrimo-niales no justificados y los gastos efectua-dos por el sujeto pasivo sin justificar el ori-gen de los recursos se presumirá que pro-vienen de transferencias o prestaciones de servicios gravadas omitidas de declarar en los períodos tributarios incluidos en el ejerci-cio comercial, cuando el contribuyente ten-ga por giro o actividad la transferencia de bienes o prestación de servicios afectos a dicho impuesto, en razón de lo cual la Admi-nistración Tributaria podrá liquidar de oficio el impuesto original o complementario co-rrespondiente. Para los impuestos cuyo hecho generador es la producción, se presumirá que los in-crementos patrimoniales no justificados y los gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos consti-tuyen producción dejada de declarar que ha sido vendida, en la que se ha omitido pagar el impuesto ad-valorem y específico, según corresponda. La atribución de los hechos generadores

(Viene de la página 4)

Aspectos a considerar en el cierre contable 2009 y obligaciones formales para el inicio del ejercicio 2010.

Página 5 No. 51, Año 9.

como resultado del incremento patrimonial se efectuará de la siguiente manera: a) Para el Impuesto Sobre la Renta se atri-buirá, en el ejercicio o período de imposi-ción en que se determine; b) Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios, se atribuirá para cada uno de los períodos tributarios mensuales que formen parte del periodo o ejercicio comercial en que se determine, en forma proporcional a las transferencias o prestaciones de servicios gravadas declaradas, registradas o docu-mentados por período tributario, para lo cual se aplicará un factor que se obtendrá dividiendo las transferencias o prestacio-nes de servicios gravadas omitidas entre la sumatoria de las transferencias o presta-ciones de servicios gravadas declaradas, registradas o documentadas por el contri-buyente en el año calendario en el que se identificó el incremento patrimonial injustifi-cado……”

Los puntos contenidos en este Boletín no

constituyen una asesoría financiera o fiscal. Si

usted tiene dudas consulte a su asesor .

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Somos una firma de profesionales en Contaduría Pública y auditor-ía. Como auditores externos tenemos el compromiso de que nues-tros clientes gocen de la confianza de los terceros interesados en la información financiera que generan. Los principales servicios que ofrecemos se detallan a continuación: 1. Auditoria Externa o Auditoria de estados financieros. 2. Revisiones del Control Interno. 3. Auditoria Fiscal. 4. Revisiones contables y financieras. 5. Asesoría Fiscal. 6. Consultoría de Negocios. 7. Servicios Contables. 8. Autorización de Registros Contables, de IVA y Sistemas Con-

tables.

Puede contactarnos por los siguientes medios:

Nos dará mucho gusto leer un correo suyo, escríbanos a la siguien-te dirección:

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