ayuntamiento de madrid. codigo de buenas practicas

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  • 7/30/2019 ayuntamiento de madrid. Codigo de buenas practicas

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    luis y m eli[Esc rib ir el nomb re d e la c ompaa ][Selecc iona r fecha ]

    AYUNTAMIENTODE

    MADRID

    CDIGO

    DEBUENASPRCTICAS

    ADMINISTRATIVAS

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    Ayuntamiento de Madrid ...............19Artculo 27. Deberes de losempleados pblicos delAyuntamiento de Madrid.........19Artculo 28. Principios ticos....20Artculo 29. Principios deconducta. ..............................21

    CAP TULO I V.................................21Cumplimiento del Cdigo de BuenasPrcticas Administrativas ...............22

    Artculo 30. Comit de ticaPblica. .................................22Artculo 31. Seguimiento ycumplimiento del Cdigo.........22

    CAP TULO V ..................................22Consideraciones finales .................22

    Artculo 32. Acceso pblico ydifusin. ................................22Artculo 33. Desarrollo. ...........23Artculo 34. Eficacia................23

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    CAP TULO I

    Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto.

    El Cdigo de Buenas PrcticasAdministrativas (en lo sucesivo,Cdigo) tiene por objeto definir losprincipios, criterios e instrumentosque permitan incrementar losniveles de transparencia en lagestin pblica, el comportamientotico de los servidores pblicos y

    mejorar las relaciones de confianzaentre el Ayuntamiento de Madrid ylos ciudadanos.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. Este Cdigo ser de aplicacin:

    a) A la Administracin delAyuntamiento de Madrid.

    b) A los Organismos pblicos delAyuntamiento de Madrid.

    c) A las sociedades mercantiles delAyuntamiento de Madrid o de susOrganismos pblicos cuyo capitalsocial sea ntegramente municipal.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la

    normativa de general aplicacin, elAyuntamiento de Madrid adoptar

    las medidas oportunas para que lasentidades no pertenecientes a susector pblico que gestionenservicios de titularidad delAyuntamiento sometan su actuacin

    a los principios recogidos en esteCdigo, en aquello que les resultede aplicacin.

    3. A los efectos de este Acuerdo, seentender por Ayuntamiento deMadrid o por Ayuntamiento, losentes, organismos y entidadesmencionados en el apartado 1 deeste artculo.

    CAP TULO I I

    Principios de actuacin y buenasprcticas administrativas

    SECCIN 1. PRINCIPIOSJURDICOS GENERALES

    Artculo 3. Legalidad.

    1. El Ayuntamiento actuar en todomomento con sometimiento pleno ala ley y al Derecho, y aplicar lasnormas y procedimientosestablecidos en la normativa. Enparticular, velar por que los actosadministrativos que puedan afectara los derechos e intereses legtimosde los ciudadanos se basen en la leyy no sean contrarios alordenamiento jurdico.

    2. Las potestades administrativas se

    ejercern nicamente con lafinalidad para las que han sido

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    otorgadas por las disposicionespertinentes. En particular, elAyuntamiento evitar utilizar dichaspotestades para objetivos que noposean fundamento legal o que no

    estn motivados por un interspblico.

    Artculo 4. Seguridad jurdica.

    El Ayuntamiento otorgar certeza yconfianza a los ciudadanos frente acambios normativos o de criterioque no sean razonablementeprevisibles, con respeto del principio

    de buena fe, lo que no impedir lamodificacin de las normas o deesos criterios instituidos, debiendoel Ayuntamiento de Madrid, en talescasos, justificar de modo explcito yriguroso cualquier cambio quepueda tener efectos negativos enderechos, principios y bienesjurdicamente protegidos o enexpectativas legtimas.

    Artculo 5. Proporcionalidad.

    1. El Ayuntamiento garantizar quelas medidas adoptadas seanproporcionales al objetivo que sepersigue. En particular, se evitarrestringir los derechos de losciudadanos o imponerles cargascuando no sean razonables conrespecto al objetivo perseguido.

    2. Toda actividad del Ayuntamientotender a facilitar el ejercicio por losciudadanos de sus derechos ylibertades en el marco de lo quedispongan las leyes.

    Artculo 6. Imparcialidad.

    1. El Ayuntamiento de Madridactuar de manera imparcial, justa yrazonable en toda su actividad.

    2. En la adopcin de actosadministrativos, el Ayuntamientoponderar los intereses particulares

    de los ciudadanos y los interesesgenerales y buscar la conciliacinentre ambos.

    3. La prevalencia del inters pblicodel Ayuntamiento sobre losintereses particulares, en los casos ymomentos en que ambos interesessean incompatibles, exigir lajustificacin expresa y racional en la

    correspondiente disposicin o actoadministrativo.

    4. El Ayuntamiento podr introducirdiferencias de trato justificadas yobjetivas cuando, con su actividad,persiga la promocin de lascondiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de losgrupos sociales en que ste seintegra sean reales y efectivas, laremocin de los obstculos queimpidan o dificulten su plenitud, o laparticipacin de todos losciudadanos en la vida poltica,econmica, cultural y social.

    SECCIN 2. PRINCIPIOSGENERALES DE TRANSPARENCIA

    DE LA ACTIVIDADADMINISTRATIVA

    Artculo 7. Transparencia.

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    empleado que la ocupa y el puestode trabajo o la funcin mssignificativa que desempee.

    c) Distintivo personal. En el

    supuesto de que existiendo relacinverbal directa con el ciudadano nohaya posibilidad alguna de situar elrtulo de mesa individualizado, laidentificacin del empleado pblicose realizar mediante un distintivopersonal que, prendido en su ropa,reflejar su nombre, apellidos y laactividad o puesto que desempee,de tal forma que el ciudadano

    pueda leerlo desde una distanciaprudencial.d) Identificacin telefnica. Alresponder al telfono, el empleadopblico identificar la unidadadministrativa a la que pertenezcay, cuando le sea solicitado por elciudadano, se identificar por sunombre o conforme a las reglas deseguridad que estn establecidas.

    2. La tarjeta corporativa deidentificacin personal ser el mediocomn de identificacin del personalal servicio del Ayuntamiento deMadrid, en su actividad profesional.Dicha tarjeta tendr carcterpersonal e intransferible y servirigualmente de acreditacin para laentrada en edificios pblicos,seguimiento de cumplimiento

    horario e incorporacin de la firmaelectrnica. Para aquellosempleados o miembros de cuerposde seguridad, y con motivo de lasespeciales caractersticas de suactividad, se adaptarn las tarjetascorporativas a tales circunstancias,especificando en estos casos losusos correctos de las tarjetas.Es obligacin de todos los

    empleados cuidar con diligencia esta

    tarjeta y notificar cualquier prdida,sustraccin o deterioro.

    3. Identificacin electrnica. En elmarco de lo establecido por la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso

    electrnico de los ciudadanos a losservicios pblicos, los titulares derganos superiores y directivos y losempleados pblicos utilizarn losdistintos sistemas de identificacin ofirma electrnica que seanestablecidos por el Ayuntamiento deMadrid en sus relaciones con losciudadanos.

    Todos los empleados pblicos sernresponsables de manteneractualizadas y en vigor sus firmaselectrnicas y claves, de cumplir lasmedidas de seguridad que sedeterminen y de comunicarcualquier incidencia en la seguridadque se haya podido producir.

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    Artculo 10. Acceso a archivos yregistros.

    1. Todos los ciudadanos tienenderecho a obtener copias ycertificaciones acreditativas de losacuerdos del Ayuntamiento y sus

    antecedentes, as como a consultarlos archivos y registros, en lostrminos establecidos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y delProcedimiento AdministrativoComn, y en el ReglamentoOrgnico de Participacin Ciudadanadel Ayuntamiento de Madrid, de 22

    de junio de 2004.2. La denegacin de la solicitud parael ejercicio de este derecho deberefectuarse mediante resolucinmotivada.

    Artculo 11. Sistema de Cartas deServicios.

    1. El Ayuntamiento de Madriddesarrollar su Sistema de Cartas deServicios con el objetivo de disponer

    de cartas de servicios aprobadas entodos los servicios del Ayuntamientocon impacto directo en la ciudadanao en la ciudad de Madrid. Ademspromover la aprobacin de cartas

    de servicios en las empresasmunicipales.

    2. El seguimiento y evaluacin delas cartas de servicios se plasmaren un informe, de periodicidad almenos anual, en el que se incluiruna valoracin sobre el grado decumplimiento de los indicadoresprevistos en las cartas de servicios,de forma que los resultados del

    informe se incorporarn a laMemoria de cumplimiento de losobjetivos presupuestarios. Elinforme de seguimiento y evaluacinde las cartas de servicios incluir:a) La evaluacin del contenido delas cartas de servicios, vigencia dela informacin y compromisosestablecidos.

    b) La evaluacin de las reas demejora detectadas.

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    c) Las acciones de comunicacininterna realizadas.

    d) La disponibilidad de las cartas deservicios para la ciudadana.

    3. En todas las cartas de servicios seincluir la fecha de aprobacin porla Junta de Gobierno de la Ciudadde Madrid as como la fecha de laltima evaluacin por el rganodirectivo responsable.

    4. Los ciudadanos podrn realizar elseguimiento de los indicadores

    establecidos para medir el grado decumplimiento de los compromisosrelacionados en las cartas deservicios atravs del sitio Web delAyuntamiento de Madrid.

    5. El Ayuntamiento de Madridrealizar, con una periodicidad almenos anual, una evaluacin globaldel Sistema de Cartas de Servicios

    que comunicar a travs delObservatorio de la Ciudad en el sitioWeb del Ayuntamiento de Madrid.

    Artculo 12. Publicidad de laprogramacin anual y plurianual.

    1. Los programas de actuacin, yasean anuales o plurianuales, que seaprueben por el Ayuntamiento deMadrid definirn objetivos concretosy las actividades y mediosnecesarios para ejecutarlos, ascomo el tiempo estimado para suconsecucin. Igualmentedeterminarn los rganosresponsables de su ejecucin.

    2. Se promovern frmulas para quelas personas, individualmente o pormedio de las organizaciones y

    asociaciones reconocidas por la leyque las agrupen o representen,

    puedan participar en el diseo yelaboracin de estos programas enlos trminos en que se determinelegalmente.

    3. El sitio Web del Ayuntamiento deMadrid contendr la informacinsobre los programas y sus objetivos,y las formas de participacincontempladas en el apartado 2 deeste artculo, que tambin podrobtenerse a travs del resto decanales establecidos para laatencin al ciudadano.

    Artculo 13. Sugerencias yreclamaciones.

    1. El Ayuntamiento garantizar lapuesta a disposicin de losciudadanos, por cualquiera de loscanales de atencin y en lostrminos que la normativaestablezca, de un sistema desugerencias y reclamaciones atravs del cual puedan ejercer suderecho a presentar sugerenciasrelativas a la creacin, ampliacin omejora de los servicios prestados y

    reclamaciones por tardanzas,desatenciones, incidencias o

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    electrnica de la documentacin, elpago electrnico de tasas eimpuestos, las notificacioneselectrnicas y la consulta electrnicade expedientes.

    3. Hasta la plena efectividad deestos derechos se realizarn planesanuales de adaptacin por el rganocompetente en materia deadministracin electrnica quecontar con la colaboracin de todaslas unidades implicadas.

    4. En el sitio Web municipal se

    informar de las posibilidades deacceso electrnico de los ciudadanosa cada uno de los procedimientos oservicios.

    Artculo 15. Proteccin de datos.

    1. Todas las unidadesadministrativas del Ayuntamientoque procedan a recabar, registrar yutilizar datos personales deberncumplir los mandatos contenidos enla legislacin de proteccin de datospersonales, en especial, en lo que serefiere a la creacin de los ficherosautomatizados o manuales que lesden soporte, al tratamiento de lainformacin contenida en ellos, a sulibre circulacin, as como a suconfidencialidad.

    2. Por el rgano competente seestablecern las principalesfunciones y obligaciones que elpersonal del Ayuntamiento de

    Madrid debe observar y cumplir enel acceso a los datos personalesincluidos en todos los sistemas deinformacin municipales,obligaciones a las que se dar lamxima difusin para suconocimiento y que se actualizarnperidicamente.

    Artculo 16. Impresos normalizados.

    Los impresos que deban utilizarsepor los ciudadanos recogernnicamente los datos que sean

    indispensables para la resolucin delprocedimiento y los necesarios parala evaluacin del servicio prestado.En concreto, se observarn lossiguientes criterios:

    a) No se podrn solicitar alciudadano documentos que seencuentren en poder delAyuntamiento de Madrid.

    b) Se adecuarn a los manuales einstrucciones de elaboracin deimpresos y de identidad corporativa.

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    c) Se cuidar el lenguaje conforme alas prescripciones establecidas en elmanual de lenguaje administrativo

    del Ayuntamiento de Madrid.

    d) Se informar de forma clara deluso que se realizar de los datossolicitados, se identificar a launidad responsable del tratamientoy se incluirn todas lasprescripciones que se determinenpor la normativa.

    e) Se elaborarn de forma que seaposible su difusin y publicacinelectrnica en todo caso.

    f) Se incorporarn, en los canales deinformacin del Ayuntamiento, comoparte de la informacin delprocedimiento o de los servicios alos que se refieran.

    Artculo 17. Competencia.1. En caso de que se dirija unasolicitud para iniciar unprocedimiento a un rgano o a unaunidad administrativa que no sea lacompetente para tramitarla, segarantizar que el expediente encuestin se remita a la unidadcompetente sin demorasinjustificadas.

    2. La unidad administrativa queoriginariamente recibi la solicitudnotificar al interesado la remisin eindicar el nombre de la unidadadministrativa competente.

    Artculo 18. Tramitacinadministrativa.

    1. Los ciudadanos tendrn derechoa conocer el estado de tramitacin

    de los procedimientos en los quetengan la condicin de interesado ya obtener copias de los documentoscontenidos en ellos, as como arecibir informacin y orientacin

    acerca de los requisitos exigidospara las actuaciones que sepropongan realizar y de los plazosde tramitacin.

    2. En el diseo y revisin de losprocedimientos administrativos seestablecer como primer objetivo lasimplificacin en la tramitacin enaquello que concierne a los

    ciudadanos.

    3. Los procedimientosadministrativos debern ser objetode revisin aplicando los principiosbsicos de reduccin o eliminacinde la documentacin noimprescindible, solicitud de los datosestrictamente necesarios, utilizacinde todos los medios electrnicos al

    alcance de la Administracin,actualizacin de la informacinnecesaria con indicacin de losformularios, formas de entrega yplazos, utilizacin de declaracionesresponsables, autorizaciones desolicitud de informacin a otrasAdministraciones y todos aquellosque redunden en una mayorsencillez, claridad y facilidad paralos ciudadanos.

    4. En el momento de aprobar unprocedimiento se justificar elcumplimiento de los principiossealados anteriormente o lasrazones objetivas que imposibilitensu aplicacin inmediata, as comolas propuestas de mejora que sobrelas tramitaciones anteriores seintroducen y las iniciativas

    adoptadas para la incorporacin delacceso electrnico.

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    Artculo 19. Resoluciones y recursos.

    1. Los rganos y unidades noadoptarn resoluciones basadas en

    motivos indeterminados einconcretos o que no contengan unrazonamiento aplicable al caso,utilizando un lenguaje comprensiblepara el ciudadano y explicando lostrminos o expresiones tcnicas,reduciendo su uso a loestrictamente necesario.

    2. Se notificar por escrito todo acto

    o resolucin que afecte a losderechos o intereses legtimos delos ciudadanos, en papel o mediantelas formas de notificacinelectrnica que estn habilitadas y alas que haya prestado suconformidad.

    3. Los rganos y unidadesadministrativas adoptarn las

    medidas oportunas para que todoescrito se conteste en forma y en unplazo razonable, sin indebidasdilaciones y, en cualquier caso,antes de transcurrido el perodo queestablezca la normativa aplicable.

    4. Las notificaciones de lasresoluciones dictadas por losrganos del Ayuntamiento deMadrid indicarn el recurso queproceda, el plazo de interposicin yel rgano ante el que ha deinterponerse.

    5. Las unidades administrativas delAyuntamiento procurarn elaborarmodelos y formularios que facilitenla interposicin de recursosadministrativos por los ciudadanoscon la informacin necesaria para el

    ejercicio de este derecho.

    Artculo 20. Identificacindocumental.

    1. En la notificacin de lasresoluciones y acuerdos

    administrativos, incluso referidos aactos de trmite, el Ayuntamientoidentificar siempre a la autoridadque los dict, con indicacin de sunombre y del cargo que ostenta.Asimismo, se har constar ladireccin postal, el telfono y ladireccin institucional de correoelectrnico a que el interesadopodr dirigir sus solicitudes de

    informacin adicional en relacincon el acto notificado, y que serncontestadas por el medio solicitadopor el interesado en elprocedimiento.

    2. Asimismo, para facilitar laactividad del ciudadano, losdocumentos administrativosincorporarn, en su caso, el nmero

    de referencia del expediente quecorresponda, as como la naturalezadel trmite administrativo que seest realizando.

    3. Las contestaciones deinformacin adicional a que serefiere el apartado primero tendrncarcter meramente informativopara el solicitante, si bien notendrn efectos en la interrupcin osuspensin de plazos, caducidad oprescripcin.

    SECCIN 4. PRINCIPIOS YMEDIDAS ESPECFICAS DE

    TRANSPARENCIA ENDETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 21. Contratos pblicos.

    1. Los rganos de contratacincorrespondientes darn a los

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    operadores econmicos untratamiento igualitario y nodiscriminatorio y actuarn contransparencia, garantizando lalibertad de acceso a las licitaciones.

    2. En los procedimientos decontratacin en que, deconformidad con la normativa decontratos pblicos, sea preceptivo,los rganos de contratacindifundirn a travs del Perfil deContratante del Ayuntamiento deMadrid, la publicacin de anunciosde licitacin, en la que se incluirn

    los datos fundamentales delcontrato y de la licitacin,incorporndose los pliegos declusulas administrativasparticulares, los pliegos deprescripciones tcnicas y todaaquella documentacincomplementaria que resulte deinters para los licitadores.Asimismo se publicarn en el Perfil

    de Contratante las adjudicacionesprovisionales y definitivas de loscontratos, o los puntos de contactoy medios de comunicacin pararelacionarse con el rgano decontratacin.

    La informacin que han de contenerlos anuncios de informacin previade los contratos, los de licitacin ylos de publicidad de la adjudicacinprovisional y la definitiva que sepubliquen en el Perfil de Contratantedel Ayuntamiento de Madrid, debenajustarse a los requisitos previstosen la normativa vigente en materiade contratacin administrativa.

    Los rganos de contratacin podrnpublicar en el Perfil de Contratantetoda aquella informacin que resulte

    relevante en relacin con suactividad contractual y que facilite el

    acceso pblico a las licitacionescontribuyendo a reforzar latransparencia en la contratacin.Con este objetivo, los rganos decontratacin podrn proceder a su

    publicacin, con carcter voluntario,en el Boletn Oficial delAyuntamiento de Madrid.

    3. Los rganos de contratacin nopodrn divulgar la informacinfacilitada por los empresarios queestos hayan designado comoconfidencial. A su vez, los rganosde contratacin adoptarn las

    medidas necesarias para que en latramitacin de los expedientes decontratacin se extremen lascautelas en cuanto a la custodia yarchivo de la referidadocumentacin al objeto degarantizar debidamente suconfidencialidad.

    Asimismo, no ser publicada aquella

    informacin relativa a laadjudicacin del contrato en caso deque su divulgacin constituya unobstculo para aplicar la legislacin,sea contraria al inters pblico operjudique los intereses comercialeslegtimos de los operadoreseconmicos pblicos o privados, opueda perjudicar la competencia lealentre ellos, debiendo motivarse laconcurrencia de estas circunstanciasen cada caso.

    4. En los contratos adjudicados porprocedimiento abierto o restringidoen los que se tengan en cuenta unconjunto diverso de criterios, sedefinirn criterios econmicos ycualitativos que en su conjuntodeben permitir determinar la ofertaeconmicamente msventajosa. La

    determinacin de esos criteriosdepender del objeto del contrato,

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    de modo que los mismos permitanevaluar el nivel de rendimiento decada oferta respecto del objeto delcontrato tal como se define en lasespecificaciones tcnicas, as como

    evaluar la relacin calidad/precio dela oferta.

    5. Se detallarn en los pliegos declusulas administrativas losdiferentes mecanismos de control yvigilancia que se reserva el rganode contratacin para ejercer lasupervisin de la ejecucin delcontrato que garantice su correcto

    cumplimiento, definiendo el sistemade penalidades como medida paraconseguir o restablecer elcumplimiento y la correcta ejecucindel contrato, cuando el contratistaincurra en actos u omisiones quedificulten o impidan su normaldesarrollo.

    Artculo 22. Convenios decolaboracin.

    1. Cada rea de Gobierno yOrganismo pblico, remitir alBoletn Oficial del Ayuntamiento deMadrid, dentro de los primerosveinte das de los meses de enero,mayo y septiembre de cada ao,una relacin de los convenios decolaboracin, a los que hacenreferencia las letras c) y d) delartculo 4.1 de la Ley de Contratos

    del Sector Pblico, suscritos en elcuatrimestre anterior.

    A los efectos de su difusin enInternet, el Ayuntamiento de Madridhar pblica, dentro de los primerosveinte das de los meses de enero,

    mayo y septiembre de cada ao,una relacin de los conveniossuscritos referida al cuatrimestreanterior. La informacin semantendr disponible en Internetdurante todo el ejerciciopresupuestario. Igualmente, semantendr disponible en Internet lainformacin referida al ejercicioinmediatamente anterior.

    2. Se informar a los GruposMunicipales del Ayuntamiento de lacelebracin de convenios decolaboracin con la periodicidad queestablezca el Reglamento Orgnicodel Pleno.

    3. Se mantendr un registroinformatizado de convenios en el

    que figuren todos los convenios decolaboracin, excluidos losurbansticos. El registro podrcontar con secciones, en cada unade las reas de Gobiernocompetentes por razn de lamateria, para aquellos conveniosque por sus caractersticasespeciales o por sus contenidos aslo aconsejen.

    Artculo 23. Gestin indirecta deservicios pblicos.

    1. El Ayuntamiento de Madrid velarpor que la gestin indirecta de losservicios pblicos se realice dandocumplimiento a los principios ycriterios de eficiencia, calidad yequidad.

    2. Los adjudicatarios que gestionenservicios pblicos titularidad del

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    Ayuntamiento debern regirse en suactuacin por el principio detransparencia en la gestin.

    3. Los pliegos de clusulas

    administrativas y los pliegos deprescripciones tcnicas o, en sucaso, el anteproyecto de explotacindel servicio pblico, contendrn lasprevisiones necesarias paragarantizar en la ejecucin delcontrato la efectividad de losderechos de los usuarios del serviciopblico, definidos en el rgimenjurdico bsico del correspondiente

    servicio.

    En este sentido, deber preverse, almenos, la posibilidad de que losusuarios:

    a) Dispongan de mecanismosadecuados para presentarreclamaciones sobre elfuncionamiento del servicio, que

    habrn de ser contestadas de formarazonada, y se preveaninstrumentos para que las mismassean conocidas por el rganoresponsable del seguimiento de laprestacin del servicio.b) Puedan exigir del Ayuntamientode Madrid el ejercicio de susfacultades de direccin, inspeccin ycontrol y, en su caso, la adopcin demedidas para la subsanacin de lasirregularidades que eventualmentese hayan acreditado.

    c) Tengan garantizado untratamiento igualitario en el uso delservicio, velando particularmentepor el cumplimiento de estaobligacin para el caso de laspersonas con discapacidad.

    Artculo 24. Actividad de fomento.

    1. La gestin de subvenciones yayudas pblicas del Ayuntamientode Madrid se ajustar a lossiguientes principios:

    a) Publicidad, concurrencia,objetividad, transparencia, igualdady no discriminacin.

    b) Eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por laAdministracin otorgante.

    c) Eficiencia en la asignacin yutilizacin de los recursos pblicos.

    2. El registro y la publicidad de lasayudas y subvenciones otorgadaspor el Ayuntamiento se sujetarn alo dispuesto en la normativa enmateria de subvenciones delAyuntamiento de Madrid y demsnormativa que resulte de aplicacin,y en especial, a lo establecido en laLey Orgnica 15/1999, de 13 de

    diciembre, de Proteccin de Datosde Carcter Personal.

    3. Cada rea de Gobierno,Organismo pblico o entidadvinculada o dependiente delAyuntamiento de Madrid que realiceactividades de fomento, mediante elotorgamiento de fondos pblicos,deber remitir la siguienteinformacin al sitio Web delAyuntamiento:

    a) Una relacin actualizada de laslneas de ayudas o subvencionesque vayan a convocarse durante elejercicio presupuestario, conindicacin de los importesdestinados a las mismas, su objetivoo finalidad y la descripcin de losposibles beneficiarios.

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    b) El texto ntegro de laconvocatoria de las ayudas osubvenciones donde se har constarque los datos de los beneficiarios sepublicarn en el sitio Web.

    c) Las concesiones de dichas ayudaso subvenciones, dentro de los cincodas siguientes al de su notificacino publicacin, indicando nicamentela relacin de los beneficiarios, elimporte de las ayudas y laidentificacin de la normativareguladora. 4. Se exceptan de lodispuesto en el apartado anterior:

    a) Aquellos supuestos en que lapublicacin de los datos delbeneficiario, en razn del objeto dela ayuda, pueda afectar a su honoro a su intimidad personal y familiaren virtud de lo establecido en la LeyOrgnica 1/1982, de 5 de mayo, deproteccin civil del derecho al honor,a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen y, con carcter

    general, en la normativa reguladorade la proteccin de datos decarcter personal.

    b) Aquellos datos que estnprotegidos por el secreto comercialo industrial.

    c) Con carcter general, aquellossupuestos o datos especficos enque as lo exijan o aconsejenrazones prevalentes por laexistencia de un inters pbliconecesitado de un mayor nivel deproteccin, que, en todo caso, habrde motivarse expresamente.

    Artculo 25. Planeamientourbanstico.

    1. El Ayuntamiento dispondr de

    una seccin en el sitio Webmunicipal dedicada al urbanismo.

    2. El Plan General de OrdenacinUrbana (PGOU), as como susmodificaciones, sern publicados endicho sitio.

    Artculo 26. Licencias urbansticas.

    Principios generales.

    1. Todas las unidades gestoras delicencias urbansticas tendrn comocriterio prioritario resolver lassolicitudes en los plazos establecidospor la normativa vigente.

    2. El personal encargado degestionar las licencias urbansticasactuar siempre con objetividad,imparcialidad y de formaindependiente de interesespersonales o corporativos.

    3. Dentro de las posibilidadesmarcadas por la normativa

    urbanstica el Ayuntamiento deMadrid reducir al mximo lossupuestos sometidos a licenciaprevia, primando este criterio en lasrevisiones y adaptaciones cuandosurjan nuevas actividades.

    4. Los titulares de los rganossuperiores y directivos de los quedependan las unidades de concesinde licencias urbansticas sernresponsables de controlar la gestiny elaborar una memoria anual deactividad, que ser pblica y en laque se refleje el cumplimiento de losobjetivos y principios bsicos deactuacin.

    Mejora de la gestin administrativa.

    5. Se facilitarn a los ciudadanos el

    apoyo y asesoramientopersonalizado que puedan requerir

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    en los procesos de informacin,preparacin de documentos,presentacin de solicitudes yconocimiento de los expedientes enlos que ostenten la condicin de

    interesados, con objeto de agilizarsu tramitacin administrativa.

    6. Los sistemas informticos sirvende soporte a la gestin de estosexpedientes y debern asegurar elcontrol de la gestin de latramitacin de las licencias, facilitarinformacin de los procesosadministrativos y dotar de eficacia a

    los procedimientos.

    7. Se potenciar la utilizacin de lasnuevas tecnologas de lainformacin y las comunicacionespor parte de los ciudadanos en susrelaciones con el Ayuntamiento deMadrid, facilitando el cumplimientode la normativa en materia deadministracin electrnica.

    8. Se publicar y se mantendractualizada la normativa einterpretaciones que de la misma seapliquen en todas las unidadesgestoras al objeto de mantener launiformidad necesaria en laaplicacin de la normativareguladora de las licenciasurbansticas.

    9. Los titulares de los rganosdirectivos responsables de laconcesin de licencias potenciarnla consulta urbanstica comn paradotar de mayor seguridad jurdica alos ciudadanos respecto del rgimenurbanstico aplicable en undeterminado emplazamiento.

    CAPTULO III

    Principios ticos y de conducta delos empleados pblicos delAyuntamiento de Madrid

    Artculo 27. Deberes de losempleados pblicos delAyuntamiento de Madrid.

    De conformidad con lo previsto en laLey 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Bsico del EmpleadoPblico, los empleados pblicosdebern desempear con diligencialas tareas que tengan asignadas yvelar por los intereses generales consujecin y observancia de laConstitucin y del resto delordenamiento jurdico.

    Asimismo, debern actuar conarreglo a los siguientes principios:objetividad, integridad, neutralidad,responsabilidad, imparcialidad,confidencialidad, dedicacin alservicio pblico, transparencia,ejemplaridad, austeridad,accesibilidad, eficacia, honradez,promocin del entorno cultural ymedioambiental, y respeto a laigualdad entre mujeres y hombres.

    Los principios y reglas establecidosen este Captulo informarn lainterpretacin y aplicacin delrgimen disciplinario de losempleados pblicos.

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    Artculo 28. Principios ticos.

    De conformidad con lo previsto en elEstatuto Bsico del EmpleadoPblico, los empleados pblicos del

    Ayuntamiento de Madrid debernrespetar los siguientes principiosticos:

    1. Respetarn la Constitucin y elresto de normas que integran elordenamiento jurdico.

    2. Su actuacin perseguir lasatisfaccin de los intereses

    generales de los ciudadanos y sefundamentar en consideracionesobjetivas orientadas hacia laimparcialidad y el inters comn, almargen de cualquier otro factor queexprese posiciones personales,familiares, corporativas, clientelareso cualesquiera otras que puedancolisionar con este principio.

    3. Ajustarn su actuacin a losprincipios de lealtad y buena fe conla Administracin y con sussuperiores, compaeros,subordinados y con los ciudadanos.

    4. Su conducta se basar en elrespeto de los derechosfundamentales y libertades pblicas,evitando toda actuacin que puedaproducir discriminacin alguna por

    razn de nacimiento, origen racial otnico, gnero, sexo, orientacin

    sexual, religin o convicciones,opinin, discapacidad, edad ocualquier otra condicin ocircunstancia personal o social.

    5. Se abstendrn en aquellosasuntos en los que tengan uninters personal, as como de todaactividad privada o inters quepueda suponer un riesgo deplantear conflictos de intereses consu puesto pblico.

    6. No contraern obligacioneseconmicas ni intervendrn en

    operaciones financieras,obligaciones patrimoniales onegocios jurdicos con personas oentidades cuando pueda suponer unconflicto de intereses con lasobligaciones de su puesto pblico.

    7. No aceptarn ningn trato defavor o situacin que impliqueprivilegio o ventaja injustificada, por

    parte de personas fsicas oentidades privadas.

    8. Actuarn de acuerdo con losprincipios de eficacia, economa yeficiencia, y vigilarn la consecucindel inters general y elcumplimiento de los objetivos de laorganizacin.

    9. No influirn en la agilizacin oresolucin de trmite oprocedimiento administrativo sinjusta causa y, en ningn caso,cuando ello comporte un privilegioen beneficio de los titulares de loscargos pblicos o su entornofamiliar y social inmediato o cuandosuponga un menoscabo de losintereses de terceros.

    10. Cumplirn con diligencia lastareas que les correspondan o se les

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    encomienden y, en su caso,resolvern dentro de plazo losprocedimientos o expedientes de sucompetencia.

    11. Ejercern sus atribuciones segnel principio de dedicacin al serviciopblico abstenindose no slo deconductas contrarias al mismo, sinotambin de cualesquiera otras quecomprometan la neutralidad en elejercicio de los servicios pblicos.

    12. Guardarn secreto de lasmaterias clasificadas u otras cuya

    difusin est prohibida legalmente,y mantendrn la debida discrecinsobre aquellos asuntos queconozcan por razn de su cargo, sinque puedan hacer uso de lainformacin obtenida para beneficiopropio o de terceros, o en perjuiciodel inters pblico.

    Artculo 29. Principios de conducta.

    De conformidad con lo previsto en elEstatuto Bsico del EmpleadoPblico, los empleados pblicos delAyuntamiento de Madrid debernobservar los siguientes principios deconducta:

    1. Tratarn con atencin y respeto alos ciudadanos, a sus superiores y alos restantes empleados pblicos.

    2. El desempeo de las tareascorrespondientes a su puesto detrabajo se realizar de formadiligente y cumpliendo la jornada yel horario establecidos.3. Obedecern las instrucciones yrdenes profesionales de lossuperiores, salvo que constituyanuna infraccin manifiesta del

    ordenamiento jurdico, en cuyo casolas pondrn inmediatamente en

    conocimiento de los rganos deinspeccin procedentes.

    4. Informarn a los ciudadanossobre aquellas materias o asuntos

    que tengan derecho a conocer, yfacilitarn el ejercicio de susderechos y el cumplimiento de susobligaciones.

    5. Administrarn los recursos ybienes pblicos con austeridad, y nolos utilizarn en provecho propio ode personas allegadas. Tendrn,asimismo, el deber de velar por su

    conservacin.

    6. Se rechazar cualquier regalo,favor o servicio en condicionesventajosas que vaya ms all de losusos habituales, sociales y decortesa, sin perjuicio de loestablecido en el Cdigo Penal.

    7. Garantizarn la constancia y

    permanencia de los documentospara su transmisin y entrega a susposteriores responsables.

    8. Mantendrn actualizada suformacin y cualificacin.

    9. Observarn las normas sobreseguridad y salud laboral.

    10. Pondrn en conocimiento de sussuperiores o de los rganoscompetentes las propuestas queconsideren adecuadas para mejorarel desarrollo de las funciones de launidad en la que estn destinados.

    CAP TULO I V

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    Cumplimiento del Cdigo de BuenasPrcticas Administrativas

    Artculo 30. Comit de tica Pblica.

    Con el objeto de realizar funcionesde asesoramiento, informe,seguimiento y evaluacin de laaplicacin de los principios, criteriose instrumentos contenidos en elpresente Cdigo, el titular del reade Gobierno de Hacienda yAdministracin Pblica proceder acrear un Comit de tica Pblica,estableciendo su rgimen de

    organizacin y funcionamiento, ascomo a la designacin de susmiembros.

    Asimismo, el citado Comit sercompetente para informar loscdigos deontolgicos, de conductay de buenas prcticasadministrativas que sectorialmentepuedan desarrollarse en aplicacin

    de los principios establecidos en elpresente Acuerdo.

    Artculo 31. Seguimiento ycumplimiento del Cdigo.

    1. Dentro del Plan Anual de laInspeccin General de Servicios, seincluirn los oportunos mecanismosde control que tengan por objetodetectar el grado de cumplimientode los principios, criterios einstrumentos previstos en elpresente Cdigo.

    Anualmente, por la InspeccinGeneral de Servicios, se elaborarun informe en el que se dar cuentadel seguimiento y cumplimiento delCdigo. Dicho informe ser remitido,para su conocimiento, debate y

    consideracin, a la ComisinPermanente de Hacienda y

    Administracin Pblica del Pleno delAyuntamiento de Madrid, previoconocimiento del Comit de ticaPblica.

    2. El Plan de Formacin delAyuntamiento de Madrid concretar,anualmente, el conjunto de accionesformativas y otras iniciativas queatiendan a la divulgacin y elconocimiento del conjunto deprincipios e instrumentos previstosen el presente Cdigo.

    3. La Administracin del

    Ayuntamiento de Madrid promoverlas actuaciones necesarias para queel sistema de evaluacin deldesempeo que se establezca, enaplicacin de la Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico, incluya, dentrode la valoracin de la conductaprofesional del empleado, criteriosque permitan la observancia de los

    deberes y principios establecidos eneste Cdigo.

    CAP TULO V

    Consideraciones finales

    Artculo 32. Acceso pblico ydifusin.

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