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Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018 CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO “VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa”

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Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

“VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa”

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Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018

Tabla de contenido TITULO I: GENERALIDADES .......................................................................................................................... 3

CAPITULO 1: OBJETO ............................................................................................................................... 4 Art. 1 – Aspiración ............................................................................................................................... 4 Art. 2 – Objetivo .................................................................................................................................. 4 Art. 3 – Ámbito de aplicación ............................................................................................................. 4

CAPITULO II: DEFINICIONES .................................................................................................................... 5 Art. 4 – Glosario ..................................................................................................................................... 5

TITULO II – JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ........................................................................................... 7 CAPITULO I: OBJETO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ............................................................. 7

Art. 5 – Funciones de la Junta General de Accionistas ....................................................................... 7 Art. 6 – Responsabilidades de la Junta General de Accionistas ......................................................... 8 Art. 7 – Convocatoria a la junta General de Accionistas .................................................................... 8 Art. 8 – Gestión en la Agenda de la Junta General de Accionistas ..................................................... 9 Art. 9 – Derecho a Información del Accionista ................................................................................... 9

TITULO III – JUNTA DIRECTIVA .................................................................................................................. 10 CAPITULO 1: ESTRUCTURA Y GESTION ................................................................................................. 10

Art. 10 – Composición de la Junta Directiva ..................................................................................... 10 Art. 11 – Requisitos mínimos de Calificación ................................................................................... 11 Art. 12 –Requisitos mínimos de Disponibilidad de Tiempo .............................................................. 11 Art. 13 – Prohibiciones de los Directivos .......................................................................................... 11 Art. 14 – Rendición de Declaraciones de la Junta Directiva ............................................................. 12 Art. 15 – Política de Rotación de Directores ..................................................................................... 12 Art. 16 – Criterios de Selección para los Directores ......................................................................... 12 Art. 17 – Atribuciones y Responsabilidades de la Junta Directiva ................................................... 12 Art. 18 – Programación de Reuniones de Junta Directiva ................................................................ 16 Art. 19 – Objetivo de la Política sobre el Trato con los Accionistas ................................................. 16 Art. 20 – Responsabilidades de la Alta Gerencia .............................................................................. 17

TITULO IV – DE LOS COMITES ................................................................................................................... 18 CAPITULO 1 – COMITÉ DE RIESGOS ...................................................................................................... 18

Art. 21 – Conformación ..................................................................................................................... 18 Art. 22 – Funciones del Comité de Riesgos ...................................................................................... 19 Art. 23 – Frecuencia de las Reuniones .............................................................................................. 20

CAPITULO 2: COMITÉ DE AUDITORIA ................................................................................................... 21 Art. 24 – Conformación y Definición ................................................................................................ 21 Art. 26 – Funciones del Comité de Auditoria ................................................................................... 21 Art. 27 – Frecuencia de las Reuniones .............................................................................................. 23

CAPITULO 3: AUDITORIA INTERNA ....................................................................................................... 23 Art. 28 – Objetivo .............................................................................................................................. 23 Art. 29 – Principales Funciones ......................................................................................................... 23

CAPITULO 4: COMITÉ DE APOYO .......................................................................................................... 24 Art. 30 – Objeto ................................................................................................................................. 24

TITULO V – TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN ........................................................................................ 25 CAPITULO 1: NORMATIVA SOBRE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................ 25

Art. 31 – Objetivo de la Política de Revelación y Acceso a la Información ...................................... 25 Art. 32 – Revelación de Información Financiera .............................................................................. 25 Art. 33 – Información acerca de los Productos y Servicios de la Entidad ........................................ 25 Art. 34 – Confidencialidad de la Información ................................................................................... 26

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Art. 35 – Información Financiera ...................................................................................................... 27 Art. 36 – Acceso a la Información por parte de Clientes .................................................................. 27 Art. 37 – Revelación de Tarifa Aplicable por Servicio y Producto del Cliente con la Entidad ......... 27 Art. 38 – Lineamientos para Gestión por Posible Conflicto de Intereses, en presencia de Transacciones, con el Cliente ........................................................................................................... 27 Art. 39 – Suministro de Información Correcta y Oportuna al Cliente Sobre Transacciones ya realizadas .......................................................................................................................................... 28 Art. 40 – Confidencialidad de la Información de los Clientes e Impedimentos para el uso de esta a beneficio de Terceros ........................................................................................................... 28 Art. 41 – Atención al Cliente en cuanto a Consultas y Reclamos .................................................... 28 Art. 42 – Derecho a la Información del Accionista ........................................................................... 29

TITULO VI – POLITICAS DE GOBIERNO ...................................................................................................... 30 CAPITULO 1. POLITICA DE CONLFICTO DE INTERESES .......................................................................... 30

Art. 43. – Colisión de Intereses ......................................................................................................... 30 Art. 44 – Casos de Colisión de Intereses .......................................................................................... 30 Art. 45 – Ante Posible Caso de Conflicto de Intereses ..................................................................... 31 Art. 46 – Procedimiento de Escalamiento ante Posible conflicto de Interés .................................. 31

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TITULO I: GENERALIDADES

CAPITULO 1: OBJETO

Art. 1 – Aspiración

VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa, aspira a mantener los más altos estándares de conducta ética: actuar acorde

con lo que decimos, reportar resultados con exactitud y transparencia, y mantener un fiel

cumplimiento de las leyes, reglamentos y normativa que gobiernan nuestros negocios.

Art. 2 – Objetivo

El objetivo del presente código es organizar y regular las funciones del gobierno corporativo y de

esta manera mantener un fiel cumplimiento a las leyes, reglamentos y normativa que disciplinan

nuestros negocios.

Art. 3 – Ámbito de aplicación

El presente código es aplicable a VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, que forma parte del CONGLOMERADO

FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN,

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CAPITULO II: DEFINICIONES

Art. 4 – Glosario

Para los propósitos de este código se entiende como:

1. Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad,

intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro

de la entidad.

2. Entidad Supervisada: Aquellas bajo el ámbito de regulación de la Superintendencia del

Sistema Financiero (SSF).

3. Código de Gobierno Corporativo: Documento que debe contener de manera amplia la

filosofía, prácticas y políticas que en materia de Buen Gobierno sean adoptadas para

conducir la entidad, especialmente en lo concerniente a las funciones, responsabilidades de

los accionistas, junta directiva, alta gerencia y demás instancias de control; así también

deberá desarrollar el manejo de las relaciones con los entes o personas interesadas en el

buen desempeño de la entidad;

4. Conglomerado: Conjunto de vehículos legales que conforman el CONGLOMERADO

FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN, del cual forma parte VALORES CUSCATLAN

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa.

5. Refrendar: Verificación que cada una de las cuentas que integran los estados financieros

fueron extraídas de los folios de los libros u hojas, ambas legalizadas, que la entidad lleva

para el registro contable de sus transacciones; así como, la verificación de los importes

incluidos en los estados financieros.

6. Terceros: Cualquier persona natural o jurídica que no forme parte del CONGLOMERADO

FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN.

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7. Clientes: Se entenderá por cliente a todas las empresas pertenecientes del

CONGLOMERADO FINANCIERO GRUPO IMPERIA CUSCATLAN., y Citibank N.A. Sucursal El

Salvador.

TITULO II – JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

CAPITULO I: OBJETO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Art. 5 – Funciones de la Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas es la autoridad máxima de la entidad. Las funciones fundamentales

y competencias para adoptar toda clase de acuerdos referente al gobierno de la entidad y, en

general, a todas las medidas que reclamen el cumplimiento del pacto social, marco legal aplicable e

interés común de los accionistas se encontraran en el pacto social o estatutos oficiales de la entidad.

Además de las funciones reconocidas en las leyes aplicables, el pacto social o los estatutos, deberán

someterse a aprobación de la referida Junta las operaciones que impliquen en particular, lo

siguiente:

a) Cualquier operación corporativa que suponga la modificación forzosa de la participación de

los accionistas en el capital de la entidad.

b) La adquisición o enajenación de activos o pasivas que limiten o impidan el normal desarrollo

de la actividad principal de la entidad.

c) Cuando implique una modificación de objeto social o su giro principal de negocio; y

d) Las operaciones cuyo efecto conlleven a la liquidación de la entidad.

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Art. 6 – Responsabilidades de la Junta General de Accionistas

Es responsabilidad de los accionistas elegir a los Directores que integraran la Junta Directiva,

procurando que estos cumplan los requisitos de idoneidad y disponibilidad para dirigir la entidad

con honestidad y eficiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de las Normas Técnicas

de Gobierno Corporativo para las Entidades de los Mercados Bursátiles. Además, los accionistas

deben conocer sus derechos, requisitos e inhabilidades contenidos en el pacto social, estatutos,

leyes y normas, a efecto de darle cumplimiento cuando así lo requiera.

Art. 7 – Convocatoria a la junta General de Accionistas

Sin perjuicio de la celebración de Juntas Generales en que se encuentren presentes todos los

accionistas o representantes de todas las acciones en las que este dividido el capital social, la

convocatoria a la Junta General de Accionistas deberá incluir, además del contenido mínimo

contemplado en las leyes aplicables, el lugar y la forma en que los accionistas pueden acceder a la

documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda. De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con los

fines de la Junta estarán a disposición de los accionistas en la oficina de entidad o en otros medios

que faciliten su consulta, a partir de la publicación de la convocatoria para que puedan enterarse de

ellos.

Se podrán utilizar medios adicionales a los previstos en las leyes aplicables a estas entidades para

que reúnan la mitad más una de las acciones en la primera convocatoria a la Junta General de

Accionistas, y a su vez anunciar la segunda convocatoria y la tercera en su caso.

Lo anterior, no será aplicable en el caso que prevé el artículo 233 del Código de Comercio.

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Art. 8 – Gestión en la Agenda de la Junta General de Accionistas

Los puntos a tratar en la agenda de la Junta General de Accionistas deben ser claros, precisos y

figurar de forma expresa, de tal manera que se discuta cada tema por separado, facilitando su

análisis y con ellos se evite la votación de temas que deben resolverse individualmente por los

miembros de la Junta General de Accionistas.

Art. 9 – Derecho a Información del Accionista

Los accionistas tienen derecho a solicitar a la Alta Gerencia información sobre los puntos

comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión de acorde a lo establecido

por las leyes aplicables. La Junta Directiva del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deberá velar porque se facilite la

información, solicitada por los accionistas, antes o a más tardar el día de la celebración de la Junta

General de Accionistas o el acceso a la misma por cualquier medio tecnológico que permita la

confidencialidad de la misma.

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TITULO III – JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO 1: ESTRUCTURA Y GESTION

Art. 10 – Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros establecido en el Pacto Social de

VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa, siempre respetando el límite mínimo de miembros establecido en las leyes

aplicables. Con el objeto de fortalecer la función general de supervisión, la Junta Directiva de las

entidades sólo podrá contar con un Presidente de Junta Directiva y deberá contar con los directores

de conformidad a lo requerido por la legislación y normativa aplicable y a lo establecido en el Pacto

Social de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa. El mecanismo de suplencia para renuncias y ausencias temporales de los

Directores procederá de acuerdo a los artículos pertenecientes del código de comercio y al Pacto

Social.

Art. 11 – Requisitos mínimos de Calificación

Los requisitos mínimos de calificación para los directores son los siguientes:

a) Altos estándares éticos

b) Experiencia nacional y/o internacional en cargos de Director que indiquen que el

candidato pueda realizar una contribución a los temas que se discutan en la Junta

Directiva.

c) Experiencia, habilidades y/o conocimientos suficientes que complementen los atributos

de los actuales miembros de la Junta Directiva.

d) Experiencia financiera que le permita un adecuado entendimiento y supervisión de

los asuntos que se sometan a su conocimiento.

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Art. 12 –Requisitos mínimos de Disponibilidad de Tiempo

El requisito mínimo de disponibilidad de tiempo de los miembros de la Junta directiva es que

el candidato deberá disponer del tiempo suficiente para atender de forma adecuada y diligente

los asuntos relacionados con su cargo. Como mínimo deberá poder atender las sesiones de

Junta Directiva y las sesiones de los comités a los que pertenezca en forma Mensual o cada vez

que se requiera.

Art. 13 – Prohibiciones de los Directivos

No podrán ostentar el cargo de directivo de una entidad regulada, aquellas personas que

no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la legislación y/o normativa aplicable a

cada entidad regulada.

Art. 14 – Rendición de Declaraciones de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva rendirán las declaraciones que dicten la legislación o normativa

aplicable a cada una de las entidades reguladas. En dichos documentos el Director ratificará el

cumplimiento de los requisitos requeridos para ejercer su cargo. En el caso de que alguno de los

miembros de la Junta Directiva carezca de los requisitos establecidos, el mismo deberá notificar de

inmediato dicha situación a la Junta y presentar la renuncia a su cargo, a fin de que sea sustituido a

la brevedad posible.

Art. 15 – Política de Rotación de Directores La política de rotación para los directores que conformen la Junta Directa será cada 5 años a partir

del día que inicien sus funciones.

Art. 16 – Criterios de Selección para los Directores

Para la selección de los miembros de la Junta Directiva, se tomarán en cuenta los criterios

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establecidos en la legislación local vigente y en el pacto constitutivo de VALORES CUSCATLAN EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa Corredores de Bolsa.

Art. 17 – Atribuciones y Responsabilidades de la Junta Directiva

La Junta Directiva deberá supervisar y controlar que la alta gerencia cumpla con los objetivos

establecidos, respete los lineamientos estratégicos, los niveles de riesgo aprobados y se mantenga

el interés general de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa. Asimismo, la Junta Directiva deberá:

a) Aprobar el plan estratégico de la entidad y el presupuesto anual;

b) Aprobar como mínimo las siguientes políticas: i) Estándares éticos de conducta debiendo

contener como mínimo lo relativo a la confidencialidad, reserva y utilización de información

privilegiada, manipulación del mercado, divulgación de información, gestión

c) Nombrar, retribuir y destituir al Director Ejecutivo, Gerente General de la entidad, según la

estructura de la Entidad, así como sus cláusulas de indemnización cuando corresponda;

d) Ratificar el nombramiento, retribución y destitución de los demás miembros de la Alta

Gerencia de la entidad, así como sus cláusulas de indemnización cuando corresponda.

e) Proponer para ratificación de la Junta de Accionistas las retribuciones y beneficios de sus

miembros;

f) Aprobar el manual de organización y funciones de la entidad, definiendo líneas claras de

responsabilidad;

g) Velar por la integridad y actualización de los sistemas contables y de información financiera;

h) Aprobar el Código de Conducta, el cual deberá contener como mínimo lo relativo a la

confidencialidad, reserva y la utilización de información privilegiada, la divulgación de

información de regulación contra la apropiación indebida de recursos, la administración de

conflictos de interés, manejo de relaciones con terceros y las responsabilidades en su

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cumplimiento y su proceso sancionatorio. Las competencias anteriores sólo pueden

delegarse a Comités de Junta Directiva, para lo cual los respectivos pactos sociales deben

así autorizarlo. La designación y el cumplimiento de estas competencias deberá quedar

evidenciada en los acuerdos que tome la Junta Directiva y la documentación probatoria

estará a disposición de la Superintendencia del Sistema Financiero cuando sea requerida.

De conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, la Junta Directiva podrá delegar

otras facultades no descritas en este artículo, debiendo vigilar que se ejecuten dentro de

los términos y límites delegados. Cuando tome posesión una nueva junta directiva, las

facultades delegadas deberán ratificarse;

i) Ejecutar la visión, misión estratégica y valores de la entidad;

j) Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información

suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación).

k) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo cuando

corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados adichos

comités;

l) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las

auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes;

m) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto

en este código, las leyes y normativas propias. También velara porque la auditoria externa

cumpla con los parámetros establecidos por ley en cuanto a independencia.

n) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y

solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios;

o) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas

específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que

requieran los órganos supervisores;

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p) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique

relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades

comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización;

q) Aprobar las políticas necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera

y un adecuado ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas

de los comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos

respectivos;

r) Evaluar periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los

cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente

documentado;

s) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Junta General de Accionistas, la

información financiera relevante y cualquier otra información que corresponda a la

memoria de labores respectiva;

t) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de

gobierno corporativo;

u) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores sobre

situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la

entidad. Delegando en el Director Ejecutivo o la persona que estimen conveniente la función

de actuar como vínculo con dichos entes supervisores;

v) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la gestión

de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se consideren

necesarias;

w) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo;

x) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros

auditados que se remitan a la SSF. La Junta Directiva, será responsable de que la información

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financiera de la entidad sea razonable.

y) Aprobar un manual para la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,

así como sus modificaciones, en donde se establezcan las políticas, procedimientos,

lineamientos, pautas y directrices para la gestión de los riesgos de LD/FT, lo que deberáser

revisado y actualizado al menos una vez al año;

z) La Junta Directiva además de los derechos, facultades y atribuciones que le señala su Pacto

Social, tendrá todas las demás contenidas en las leyes, normas y regulaciones aplicables.

Art. 18 – Programación de Reuniones de Junta Directiva

Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la frecuencia mínima establecida en los Pactos

Sociales o Estatutos de cada una de las subsidiarias y en la legislación o normativa aplicable. El

Presidente de la Junta Directiva será responsable de coordinar o delegar la coordinación de la

agenda de las mismas, con el fin de que en dichas reuniones se conozcan los temas necesarios y

relevantes para la gestión de los negocios de la Entidad y el Conglomerado.

Art. 19 – Objetivo de la Política sobre el Trato con los Accionistas

La política sobre la relación con los accionistas, tiene como objetivo asegurar un trato equitativo y

un acceso transparente a la información sobre la Entidad.

Se aplicarán los siguientes lineamientos para el acceso a la información y la participación de los

accionistas:

Los accionistas tendrán los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y en el pacto

social.

a) Los accionistas tendrán derecho a recibir un trato igualitario, de acuerdo con el tipo de

acción que posean, y respetando los derechos de información, inspección y convocatoria

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establecidos en la normativa aplicable y en el pacto social.

b) Los accionistas pueden solicitar por escrito, con anterioridad a cualquier reunión de

Asamblea, en los términos previstos en la ley, los informes o aclaraciones que estimen

convenientes acerca de los puntos comprendidos dentro del orden del día.

c) Se garantiza la oportuna atención de las consultas realizadas por los accionistas.

Art. 20 – Responsabilidades de la Alta Gerencia

Son responsabilidades de la Alta Gerencia:

a) Desarrollar sus funciones conforme a lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

b) De la implementación de las políticas y controles internos aprobados por la Junta Directiva

e informarlo a la misma.

c) Velar que la información financiera refleje la verdadera situación financiera de la entidad,

para lo cual se apoyara de sistemas de controles internos y así poder brindar una

información financiera fidedigna.

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TITULO IV – DE LOS COMITES

CAPITULO 1 – COMITÉ DE RIESGOS

Art. 21 – Conformación

La composición del Comité de Riesgos cumplirá con los requisitos establecidos en la legislación

local y normativas de los mercados bursátiles, estará conformado como mínimo por los

siguientes miembros: un miembro de Junta Directiva de la entidad, quién presidirá el Comité

en todas las sesiones; el Gerente General de la entidad o un funcionario gerencial, a quién éste

designe, sin que esto lo exima de su responsabilidad; y, un ejecutivo que tenga como

responsabilidad la Gestión Integral de Riesgos de la Entidad. Adicionalmente contara con

miembros invitados que representen a las áreas de Riesgo de Créditos de Consumo y Empresa,

Riesgo Operacional, Riesgo Reputaciones (Cumplimiento y Legal), Riesgo de Liquidez y Mercado,

representantes del negocio y el Auditor Interno.

Art. 22 – Funciones del Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

a) Informar a la Junta Directiva sobre los riesgos asumidos por la entidad, su evolución,

sus efectos en los niveles patrimoniales y las necesidades adicionales de mitigación;

b) Velar por que la entidad cuente con la adecuada estructura organizacional,

estrategias, políticas y recursos para la gestión de riesgos;

c) Asegurar e informar a la Junta Directiva la correcta ejecución de las estrategias

y políticas aprobadas;

d) Proponer a la Junta Directiva los límites de tolerancia a la exposición para cada tipo

de riesgo;

e) Aprobar las política y manuales para la gestión de riesgos, de acuerdo con los

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Aprobado por Junta Directiva el 17 de abril del 2018

objetivos, lineamientos y políticas establecidas y proponer su aprobación a la Junta

Directiva;

f) Requerir y dar seguimiento a los planes correctivos para normalizar incumplimientos

a los límites de exposición o deficiencias reportadas;

g) Designar y remover al responsable de la Unidad de Riesgos, con la ratificación

posterior de la Junta Directiva;

h) Validar la metodología de gestión de los distintos riesgos a los que está expuesta

la entidad y las acciones correctivas a implementar ante una desviación a los

niveles o límites establecidos;

i) Proponer a la Junta Directiva las excepcionalidades en los que se puedan exceder los

límites, especialmente cuando las condiciones del mercado lo requieran;

j) Analizarlas acciones correctivas propuestas por la Unidad de Riesgos;

k) Aprobar las estrategias de información a fin de divulgar en la organización toda la

información inherente a la gestión de riesgos; e

l) Informar a la Junta Directiva sobre el resultado de los informes elaborados por la Unidad

de Riesgo.

m) Todas aquellas adicionales que preceptúen las leyes y las normativas aplicables, así como

todas aquellas que dentro del marco legal le sean asignadas por la Junta Directiva.

Art. 23 – Frecuencia de las Reuniones

Se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria, en caso de un evento que por el nivel de riesgo

se identifique que se requiera.

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CAPITULO 2: COMITÉ DE AUDITORIA

Art. 24 – Conformación y Definición

La composición del Comité de Auditoría cumplirá como mínimo con los requisitos establecidos en la

legislación y normativa aplicable vigente, pudiendo además la Junta Directiva designar ejecutivos

adicionales que compongan el mismo según su capacidad y experiencia. Por lo tanto, la conformación

mínima del Comité es: dos miembros externos de Junta Directiva (un Director Propietario quien lo

preside y un Director Propietario o Suplente, ambos sin funciones administrativas), el Director

Ejecutivo o un Gerente de igual categoría, Gerente Financiero o el de Operaciones y el Auditor

Interno quien funge como Secretario. Adicionalmente se incluirá al Director de Administración

Operaciones y Finanzas. Los miembros del Comité de Auditoría deberán contar con experiencia en

auditoría y/o finanzas.

Art. 25 – Responsabilidades del Comité de Auditoria

Las personas que integren este comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones

encomendadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, por la legislación y normativa

aplicable. A este Comité deben asistir por lo menos dos Directores Externos de la Junta Directiva y

el Auditor Interno o quien haga sus veces.

Art. 26 – Funciones del Comité de Auditoria El Comité debe cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General o su equivalente, según el

sujeto del que se trate, de la Junta Directiva o su equivalente, y de las disposiciones de la

Superintendencia del Sistema Financiero y del Banco Central de Reserva de El Salvador y de

otras instituciones públicas cuando corresponda;

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2. Dar seguimiento a las observaciones que se formulen en los informes del Auditor Interno,

del Auditor Externo, de la Superintendencia y de alguna otra institución fiscalizadora, para

corregirlas o para contribuir a su desvanecimiento;

3. Colaborar en el diseño y aplicación del Control Interno proponiendo las medidas correctivas

pertinentes;

4. Supervisar el cumplimiento del contrato de Auditoria Externa y monitorear el proceso de

respuesta a las observaciones incluidas por el Auditor Externo en su carta de Gerencia;

5. Evaluar la calidad de la labor de la Auditoria Interna, así como el cumplimiento de su

programa de trabajo;

6. Proponer a la Junta Directiva y esta a su vez a la Junta General de Accionistas el

nombramiento de los Auditores Externos y del Auditor Fiscal. En la contratación de los

Auditores Externos deberá considerarse su independencia respecto de otros servicios

profesionales proporcionados, tal como consultorías, con el objeto de garantizar la

imparcialidad de su juicio.

7. Conocer y evaluar los procesos relacionados con información financiera y los sistemas de

Control Interno de la Entidad;

8. Cerciorarse que los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio sean elaborados

cumpliendo los lineamientos normativos;

Todas aquellas funciones adicionales que preceptúen las leyes y las normativas aplicables, así como

todas aquellas que dentro del marco legal le sean asignadas por la Junta Directiva.

Art. 27 – Frecuencia de las Reuniones El Comité de Auditoria sesionara una vez al mes.

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CAPITULO 3: AUDITORIA INTERNA

Art. 28 – Objetivo De acuerdo con la normativa legal vigente, La actividad de auditoría interna debe ser independiente

y objetiva; de aseguramiento y consulta; estructurada para adicionar valor y recomendar mejoras

en los procesos y las operaciones de la entidad; apoyando a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia

con el cumplimiento de sus objetivos; aplicando un enfoque sistemático y disciplinado en la

evaluación y mejora de la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control

interno y gobierno corporativo.

Art. 29 – Principales Funciones Las funciones que corresponden a la Auditoría Interna, incluirán de acuerdo a la naturaleza del

negocio, para efectos de su actividad de auditoría y de conformidad con la evaluación de riesgos

que unidad realice para establecer su plan anual de auditoría, lo siguiente:

a) Evaluar de forma independiente la eficacia y eficiencia de los sistemas y procesos de control

interno, gestión de riesgos y gobierno corporativo que han sido creados por las unidades de negocio

y funciones de apoyo;

b) Definir las metodologías y estrategias a emplear en las auditorías a las sociedades que

conforman un conglomerado financiero, cuando corresponda, de conformidad con el marco legal

aplicable; y

c) Examinar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables; así como las

políticas, planes y procedimientos internos de la entidad.

En cumplimiento de sus funciones, Auditoría Interna debe tener acceso irrestricto o ilimitado a toda

información, bienes y personal de la entidad. Asimismo, sin previo aviso podrá practicar auditorías,

inspecciones, revisiones y cualquier otra actividad necesaria sin impedimento o menoscabo alguno.

Auditoría Interna de acuerdo con sus evaluaciones de riesgo y programas de trabajo, verificará el

cumplimiento del presente Código.

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CAPITULO 4: COMITÉ DE APOYO

Art. 30 – Objeto La Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Alta Dirección u órgano equivalente, según corresponda,

pueden establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de

la Entidad, y que el Director Ejecutivo determine para la observancia de las normativas aplicables y

el ejercicio de las normas de gobierno corporativo. Dichos Comités son creados por lineamientos

corporativos y no regulatorios, y su funcionabilidad sigue los lineamientos o políticas internas de

cada Entidad.

Los miembros de los Comités de Apoyo deberán contar con el conocimiento o experiencia de

acuerdo con la normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Directiva, la

Dirección Ejecutiva, la Alta Dirección u órgano equivalente.

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TITULO V – TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

CAPITULO 1: NORMATIVA SOBRE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art. 31 – Objetivo de la Política de Revelación y Acceso a la Información La política sobre la revelación y acceso a la información, tiene como objetivo establecer

una estructura que fomente la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la

información, para los clientes, accionistas, órganos reguladores y público en general.

Art. 32 – Revelación de Información Financiera Los estados financieros auditados de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, constituyen información pública, y estarán

disponibles en cualquier medio que la normativa legal vigente establezca. La información sobre

la situación financiera de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y sus subsidiarias se prepara y presenta de conformidad

con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, y con las normas de

contabilidad correspondientes.

Art. 33 – Información acerca de los Productos y Servicios de la Entidad VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa velarán para que la divulgación de información de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes se realice en forma clara, precisa y veraz, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Art. 34 – Confidencialidad de la Información Los funcionarios de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deben respetar y acatar las disposiciones internas referentes

a la confidencialidad de la información. Toda información confidencial debe ser tratada con

responsabilidad y discreción y únicamente para los fines para los que fue obtenida, los cuales deben

ajustarse a lo permitido por la Legislación y normativa vigente, así como en la jurisprudencia

constitucional vinculante.

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Los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, deberán mantener la

debida reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado.

Por lo tanto, deberán controlar y evitar que en cualquiera de las Entidades se haga uso indebido de

dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello

o no laboren en la respectiva área.

Asimismo, no podrán revelar ni transferir a otros empleados o a terceras personas las tecnologías,

metodologías, “know how”, y secretos industriales, comerciales o estratégicos que pertenezcan al

VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa, sus clientes o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de su

cargo. Igualmente, no obtendrán ni intentarán el acceso en forma ilegítima a información que

represente secreto industrial, comercial o estratégico.

Art. 35 – Información Financiera La Dirección Ejecutiva, la Alta Dirección, al igual que la Junta Directiva u órgano equivalente, son

responsables de que la información financiera de la Entidad sea razonable, para lo cual deben

establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable

y procurar un adecuado ambiente de control interno.

Art. 36 – Acceso a la Información por parte de Clientes Todo cliente que requiera información podrá hacerlo por medio de agencias bancarias.

Art. 37 – Revelación de Tarifa Aplicable por Servicio y Producto del Cliente con la Entidad Todo cliente activo, cliente potencial y entidades regulatorias, de conformidad a lo preceptuado por

las leyes y normativas, tendrán acceso a los diferentes rubros aplicables sobre cada una de las

operaciones ofrecidas por la Entidad para lograr recabar los datos necesarios y así facilitar la toma

de sus decisiones. Dicha información estará a disposición por cualquier otro medio que según la

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normativa legal vigente sea aplicable dependiendo de los servicios y productos financieros que cada

una de las entidades preste.

Art. 38 – Lineamientos para Gestión por Posible Conflicto de Intereses, en presencia de

Transacciones, con el Cliente Toda solicitud emitida tendrá prioridad en orden de solventar lo requerido por nuestros clientes

siempre y cuando dicha solicitud no beneficie de forma inescrupulosa a alguna de las partes

involucradas en la operación a desarrollarse. Se deberá mantener objetividad en la toma de

decisiones y en ningún caso se concederá privilegio a alguna de las partes involucradas. En cualquier

caso, deberá seguirse los lineamientos que fuesen aplicables contenidos en la Política de Conflicto

de Intereses.

Art. 39 – Suministro de Información Correcta y Oportuna al Cliente Sobre Transacciones ya

realizadas VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa, de conformidad a lo preceptuado por las Leyes y normativas aplicables,

suministrará información por medio de agencias bancarias únicamente.

Art. 40 – Confidencialidad de la Información de los Clientes e Impedimentos para el uso de

esta a beneficio de Terceros

VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa tiene el compromiso de procesar de forma responsable y oportuna toda

información suministrada por nuestros clientes manteniendo bajo estricta privacidad todo aspecto

financiero y personal de los mismos. El derecho de privacidad abarca la difusión y/o emisión de

estados financieros, revelación de saldos en las diferentes operaciones que se mantengan con la

Entidad, brindar o modificar información personal en nuestros sistemas a solicitud de un tercero.

Se exceptúa la entrega de información a las autoridades competentes cuando así sea requerido a la

Entidad, en virtud de una resolución judicial o administrativa emitida de conformidad con lo

establecido en las leyes y normativa aplicable. Asimismo, se exceptúa la información que sea

procesada por proveedores del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

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CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y la cual es provista a dichos proveedores en virtud

de contratos de prestación de servicios con VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, bajo la condición de estricta

confidencialidad.

Art. 41 – Atención al Cliente en cuanto a Consultas y Reclamos VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa, contará con un área específica cuyo fin será solventar de forma veraz y efectiva

cualquier reclamo formal presentado por nuestros clientes en diferentes medios. El reclamo y/o

consulta podrá ser recibido por medio de agencias bancarias. Según el tipo de reclamo o solicitud

el área encargada contará con un tiempo definido para solventar a la brevedad lo solicitado, en los

plazos establecidos en la normativa aplicable. Todo reclamo o solicitud tendrá la debida notificación

de respuesta a los afectados.

Art. 42 – Derecho a la Información del Accionista Los accionistas tienen derecho a solicitar a la Alta Gerencia información sobre los puntos

comprendidos en la agenda antes o durante la celebración de la sesión de acorde a lo establecido

por las leyes aplicables. La Junta Directiva del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa deberá velar porque se facilite la

información, solicitada por los accionistas, antes o a más tardar el día de la celebración de la Junta

General de Accionistas o el acceso a la misma por cualquier medio tecnológico que permita la

confidencialidad de la misma.

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TITULO VI – POLITICAS DE GOBIERNO

CAPITULO 1. POLITICA DE CONLFICTO DE INTERESES

Art. 43. – Colisión de Intereses Los funcionarios de las entidades del VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, deben mantenerse atentos a cualquier

actividad, interés o relación que pudiera interferir o que aparente interferir con su capacidad de

actuar en los mejores intereses de la entidad, o de sus clientes, a fin de evitar una situación

de conflicto de intereses.

Art. 44 – Casos de Colisión de Intereses Si bien es imposible describir en forma taxativa todos los casos de conflicto de intereses, a

continuación, se indican algunos ejemplos:

a) Actividades externas en organizaciones que son competencia de la empresa en la cual

el funcionario labora.

b) Tomar para beneficio propio una oportunidad corporativa que derive de su trabajo en

representación de la entidad en donde labora. La entidad se reserva el derecho de exigir

exclusividad a sus colaboradores para no ejercer actividades en otras empresas financieras

o de la misma naturaleza de la cual se pueda derivar algún tipo de conflicto de interés.

c) Contratación de proveedores, vendedores y/o compañías en las cuales el funcionario o

una persona relacionada con el funcionario, tiene un interés directo o de las cuales puede

obtener un beneficio;

d) Otorgar/recibir un trato preferencial de/para vendedores, proveedores de servicios o clientes;

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Art. 45 – Ante Posible Caso de Conflicto de Intereses En caso de duda sobre si se está en presencia o no de un conflicto de intereses, se debe

contactar con el Oficial de Cumplimiento de la entidad o quien haga sus veces o a los más altos

directivos de la entidad, para reportar dicha situación.

Art. 46 – Procedimiento de Escalamiento ante Posible conflicto de Interés En cualquier caso, que se presente un conflicto de intereses por parte de cualquier funcionario

de VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de

Corredores de Bolsa se deberá:

1) Informar por escrito al Supervisor sobre la situación en concreto.

2) Determinar en coordinación con el Supervisor si el conflicto de intereses puede ser

mitigado con la implementación de acciones correctivas. De ser el caso, se deben establecer

dichas acciones, con las que deberá estar de acuerdo el supervisor.

3) Contactar al Oficial de Cumplimiento de la entidad y/o representante de Recursos

Humanos, para informarle sobre el conflicto de intereses real o potencial, así como las

acciones correctivas propuestas. El Oficial de Cumplimiento y/o el representante de Recursos

Humanos o quien haga sus veces, o los más altos directivos de la Entidad, deberá evaluar la

conveniencia y efectividad de las acciones para determinar si las mismas mitigan el conflicto

presente.

4) Una vez acordadas las acciones, el supervisor del empleado deberá asegurar que las

acciones se implementen correctamente y que el conflicto se mitigue en forma efectiva.

5) Incluir la evidencia de la implementación de las acciones correctivas en los expedientes de

la Entidad.

En adición a lo anterior, VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, cuenta con las siguientes Políticas y/o Procedimientos

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de Administración de Conflictos de Interés, en atención a la distinta naturaleza de las

situaciones que pudiesen presentarse y que se encuentran desarrolladas en el Código de

Conducta en relación a: i) Política de Actividades Externas, y ii) Política de Regalos y

Entretenimiento.