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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 3/2017 MINUTA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. MIEMBROS ASISTENTES: PRESIDENTE: D. Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES D. José López Fabelo D. Dámaso Vega Sánchez Dña. Librada del Pino González Suárez Dña. Elena Suárez Pérez Dña. Ana Hernández Rodriguez MIEMBROS NO ASISTENTES D. Juan Rafael Caballero Lozano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Juan Díaz Sánchez, y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local Sesión Ordinaria de 27de enero de 2017 (nº 02). Sometida a votación la referida acta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarlas en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSO –ADMINISTRATIVA. 2.1.1.- SENTENCIA Nº 12/2017 DE FECHA 23/01/2017, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233/2011, MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6. Se estima el recurso presentado, sin realizar pronunciamiento condenatorio en costas, se declara la existencia de un desequilibrio económico financiero y el reconocimiento del derecho de la concesionaria a percibir las cantidades a que alude en su demanda, no habiendo lugar a la interpretación de la cláusula de los pliegos contractuales relativa a la revisión de tarifas. NO ES FIRME. 2.1.2.- SENTENCIA Nº 5/2017 DE FECHA 24/01/2017, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 504/2015, MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2. Se estima el recurso presentado y se condena a este Ayuntamiento a abonar a la recurrente la cantidad 1

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 3/2017

MINUTA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

MIEMBROS ASISTENTES:

PRESIDENTE: D. Juan Díaz Sánchez

TENIENTES ALCALDESD. José López FabeloD. Dámaso Vega SánchezDña. Librada del Pino González SuárezDña. Elena Suárez PérezDña. Ana Hernández Rodriguez

MIEMBROS NO ASISTENTESD. Juan Rafael Caballero Lozano

SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública).

En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Juan Díaz Sánchez, y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado.

Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes:

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

- Junta de Gobierno Local Sesión Ordinaria de 27de enero de 2017 (nº 02).

Sometida a votación la referida acta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarlas en todos sus términos.

2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES.

El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos:

2.1.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSO –ADMINISTRATIVA.

2.1.1.- SENTENCIA Nº 12/2017 DE FECHA 23/01/2017, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 233/2011, MATERIA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6. Se estima el recurso presentado, sin realizar pronunciamiento condenatorio en costas, se declara la existencia de un desequilibrio económico financiero y el reconocimiento del derecho de la concesionaria a percibir las cantidades a que alude en su demanda, no habiendo lugar a la interpretación de la cláusula de los pliegos contractuales relativa a la revisión de tarifas. NO ES FIRME.

2.1.2.- SENTENCIA Nº 5/2017 DE FECHA 24/01/2017, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 504/2015, MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2. Se estima el recurso presentado y se condena a este Ayuntamiento a abonar a la recurrente la cantidad

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de 64.701,50 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, así como el pago de las costas procesales. NO ES FIRME.

2.2.- JURISDICCIÓN SOCIAL.

2.2.1.- DECRETO Nº 61/2017, DE FECHA 12/01/2017, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES Nº 559/2016, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8. Se tiene por desistido al demandante y se ordena el archivo de las actuaciones. ES FIRME.

2.2.2.- DECRETO Nº 42/2017, DE FECHA 25/01/2017, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO Nº 491/2015, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6. Se tiene por desistido a los demandantes y se ordena el archivo de las actuaciones. ES FIRME.

2.2.3.- SENTENCIA Nº 19/2017, DE FECHA 31/01/2017, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 443/2016, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3. Se estima íntegramente la demanda y se condena a este Ayuntamiento a abonar a la parte actora la cantidad de 1310,74€, correspondiente a diferencias salariales devengadas por realización de tareas de superior categoría, con el abono de interés por mora. ES FIRME.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN.

3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES.

3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ ANTONIO ALCANTARA SANTANA, EN LA C/ BARCELONA, Nº 27 (EXPTE. 11.971/2016-EP-U-LOMAY).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ ANTONIO ALCÁNTARA SANTANA, con fecha 22 de diciembre de 2016, con número de registro de entrada 17.536, para ejecución de la actuación contenida en el P royecto Básico denominado “R eformado de un local en tres viviendas”, en la C/ Barcelona, nº 27, de este término municipal.

Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 07/02/2017, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 07/02/2017, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TR-LOTCyENC'00

en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el

siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ ANTONIO ALCÁNTARA SANTANA, licencia urbanística para ejecución de la actuación contenida en el proyecto denominado “Reformado de un local en tres viviendas” (cambio de uso del local situado en planta baja del edificio a

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tres viviendas), en la C/ Barcelona, nº 27, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0275803DS6807N0001GB, conforme al proyecto técnico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, siendo las características de la edificación las siguientes:

Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidadoCalificación Urbanística: Residencial característicoFinalidad: Reformado de un local en tres viviendasNº de Plantas: 0 b/r; 1 s/rAltura: 7.50 metrosSuperficies construidas: Planta Baja: 210.44 m2.

Edificabilidad: 01.97 m2./m2.Ocupación: 93.16 %Número de ocupantes: 10 (diez)

SEGUNDO: Condicionar la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación

del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, a saber, la acreditación de la dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud por técnico competente, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada. El proyecto de ejecución contendrá la siguiente documentación mínima:

Estado de mediciones, pliego de condiciones y presupuesto definitivo. Memoria de estructuras. Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Control de Calidad. Estudio de Gestión de Residuos. Plano de cimentación y estructuras. Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento

exterior. Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales,

contra incendios, instalación de energía solar. Proyecto de ICT redactado por técnico competente.

TERCERO: Advertir al interesado que las obras sólo podrán dar comienzo cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.

CUARTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. “

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES.

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3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. CARMEN HERNÁNDEZ CABALLERO, EN LA C/ JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, Nº 9 (EXPTE. 11.675/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por Dña. CARMEN HERNANDEZ CABALLERO, con fecha 30 de noviembre de 2016 y con registro de entrada número 16.673, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de vallado de parcela en un frente de fachada de 23.10 metros y una profundidad de 20 metros, hasta una altura de 3.00, instalación de una puerta de acceso de 3.50 x 3.00 metros, en la C/ JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, Nº 9, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 27/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a Dña. CARMEN HERNANDEZ CABALLERO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de vallado de la parcela a base de fábrica de bloques de hormigón vibrado enfoscados y pintado de color blanco, con una longitud de 23.10 metros en la fachada y de 20.00 metros de fondo, hasta una altura máxima de 3.00 metros, incluso instalación de una puerta de acceso al interior de la parcela con un ancho de 3.50 metros, en la C/ JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, Nº 9, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 6754904DS5867N0001IO.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

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establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TEBASA, S.A., REPRESENTADA POR D. JUAN LUIS PEREDA PIEDRAS, EN LA C/ JUAN MEDINA GIRALDO, Nº 45 (EXPTE. 11.652/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, con fecha 30 de noviembre de 2016 y con registro de entrada número 16.639, para llevar a cabo la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble situado en la C/ Juan Medina Giraldo, nº 45, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 26/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente 6con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, licencia urbanística para llevar a cabo la la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble situado en la C/ Juan Medina Giraldo, nº 45, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica presentada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0681802DS6808S0001SX (EXP LPA 537, incluido dentro del expediente DPM 280/2014 denominado “Proyecto y Ejecución: AISLAMIENTO ACÚSTICO DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN DIVERSOS PLANES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO DE AEROPUERTOS DE LA RED AENA FASE II. Aeropuerto de Gran Canaria”)

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TEBASA, S.A., REPRESENTADA POR D. JUAN LUIS PEREDA PIEDRAS, EN LA C/ CANALEJAS, Nº 25 (EXPTE. 11.646/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, con fecha 30 de noviembre de 2016 y con registro de entrada número 16.638, para llevar a cabo la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble situado en la C/ Canalejas, nº 25, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 26/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente 6con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 06/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, licencia urbanística para llevar a cabo la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble situado en la C/ Canalejas, nº 25, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica presentada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0782104DS6808S0001XX (EXP LPA 437, incluido dentro del expediente DPM 280/2014 denominado “Proyecto y Ejecución: AISLAMIENTO ACÚSTICO DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN DIVERSOS PLANES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO DE AEROPUERTOS DE LA RED AENA FASE II. Aeropuerto de Gran Canaria”)

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para

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la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TEBASA, S.A., REPRESENTADA POR D. JUAN LUIS PEREDA PIEDRAS, EN LA C/ MÉXICO, Nº 42 (EXPTE. 11.656/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, con fecha 30 de noviembre de 2016 y con registro de entrada número 16.640, para llevar a cabo la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble situado en la C/ Méjico, nº 42, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 27/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente 6con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 06/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil TEBASA, S.A, representada por D. Juan Luis Pereda Piedras, licencia urbanística para llevar a cabo la la ejecución de obras de aislamiento acústico, consistentes en la sustitución de carpintería exterior en el inmueble

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

situado en la C/ Méjico, nº 42, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica presentada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0779615DS6807N0001XB (EXP LPA 563, incluido dentro del expediente DPM 280/2014 denominado “Proyecto y Ejecución: AISLAMIENTO ACÚSTICO DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN DIVERSOS PLANES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO DE AEROPUERTOS DE LA RED AENA FASE II. Aeropuerto de Gran Canaria”)

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN GÓMEZ PERDOMO, EN LA C/ PRINCESA GUAYARMINA, Nº 23 (EXPTE. 11.951/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN GÓMEZ PERDOMO, con fecha 12 de diciembre de 2016 y con registro de entrada número 17.061, para llevar a cabo la actuación consistente en la REPARACIÓN DE PARTE DE REVESTIMIENTO DE FACHADA TIPO MORTERO MONOCAPA, en la vivienda situada en la C/ PRINCESA GUAYARMINA, Nº 23, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 30/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno

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Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. JUAN GÓMEZ PERDOMO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución del revestimiento de fachada tipo mortero monocapa por otro de iguales características y color, en la vivienda situada en la C/ Princesa Guayarmina, nº 23, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 6181404DS5868S0001JA.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. MARÍA ISABEL CORUJO CASTRO, EN LA C/ GENERAL BRAVO, Nº 7 (EXPTE. 11.745/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por Dña. MARÍA ISABEL CORUJO CASTRO, con fecha 2 de diciembre de 2016 y con registro de entrada número 16.816, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma interior del baño, en la que se sustituirán los revestimientos, piezas sanitarias, así como la instalación de agua, y se ejecutará un falso techo, en la vivienda situada en la C/ General Bravo, nº 7, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 30/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente

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con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a Dña. MARÍA ISABEL CORUJO CASTRO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma interior del baño, en la que se sustituirán los revestimientos, piezas sanitarias, así como la instalación de agua, y se ejecutará un falso techo, en la vivienda situada en la C/ General Bravo, nº 7, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 70174601DS6807S0003JU.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.7.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. VICENTE LUIS ROMERO PRIETO, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 66, LOCAL BAJO IZQUIERDA (EXPTE. 7.494/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. VICENTE LUIS ROMERO PRIETO, con fecha 14 de julio de 2016 y con registro de entrada número 10.237, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de un letrero luminoso de 3.60 x 0.60 metros cuadrados y un fondo de 0.12 metros, en la edificación

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situada en la AVENIDA CARLOS V, nº 66, LOCAL BAJO IZQUIERDO, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 28/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 08/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. VICENTE LUIS ROMERO PRIETO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de un rótulo luminoso de 3.60 x 0.60 metros, conformado por una estructura de hierro galvanizada y bandeja de chapa galvanizada, en color gris plata en su parte exterior y frontal. La altura a la que se instalará el cartel sobre la acera es de 3.20 metros, en la AVENIDA CARLOS V, nº 66, LOCAL BAJO IZQUIERDO, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0473204DS6807S0001BT.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.8.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ JUAN ROMERO QUINTANA, EN LA C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 22 (EXPTE. 11.682/2016-EP-U-LOMEN).

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El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 7 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSE JUAN ROMERO QUINTANA, con fecha 2 de diciembre de 2016, y con registro de entrada número 16.818, para llevar a cabo la actuación consistente en la SUSTITUCIÓN DE UNAS TUBERIAS DE AGUA DE ABASTO QUE CONDUCEN A LA COCINA SITUADA EN LA PLANTA ALTA DE LA VIVIENDA, en la C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 22, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 27/01/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 08/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. JOSE JUAN ROMERO QUINTANA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la SUSTITUCIÓN DE UNAS TUBERIAS DE AGUA DE ABASTO QUE CONDUCEN A LA COCINA SITUADA EN LA PLANTA ALTA DE LA VIVIENDA, en la C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 22, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 6481214DS5868S0001WA.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

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3.2.9.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. JUANA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, EN EL LUGAR DENOMINADO LOS MAJANOS, POLÍGONO 4, PARCELA 282 (EXPTE. 11.643/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por Dña. JUANA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, con fecha 28 de noviembre de 2016 y con registro de entrada número 16.500, para llevar a cabo la actuación consistente en la REHABILITACIÓN DE MURO DE PIEDRA EXISTENTE Y VALLADO DE PARCELA, en el lugar denominado Los Majanos, polígono 4 parcela 282, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 30/01/2017, que es favorable al estar permitido el uso pretendido por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y ajustarse la misma al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a Dña. JUANA TERESA GONZÁLEZ RAMÍREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la REHABILITACIÓN DE MURO DE PIEDRA EXISTENTE Y VALLADO DE PARCELA (rehabilitación de 100 metros lineales de muro existente en lindero este y una altura máxima de 1 metro, así como a la instalación de 100 metros de vallado de una altura máxima de dos metros), en el lugar denominado Los Majanos, Polígono 4, Parcela 282, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 35012A004002820000YG, condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos:

Se mantenga el uso agrario en la parcela Los muros se rehabilitarán en idénticas características a las existentes y

de una altura máxima de 1 metro. El vallado será totalmente diáfano, de una altura no superior a los 2

metros. Se deberá llevar hasta vertedero autorizado cualquier residuo

preexistente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al

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inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.10.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. GUMIDAFE SÁNCHEZ SANTANA, EN EL CAMINO DE LA FLORIDA, Nº 1 (EXPTE. 5.541/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 9 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. GUMIDAFE SANCHEZ SANTANA, con fecha 16 de mayo 2016, y con registro de entrada número 7.016, para la LEGALIZACIÓN DE TERRAZA ANEJA A BAR CAFETERÍA QUE OCUPA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 38.35 METROS CUADRADOS, situada en el Camino de La Florida, nº 1, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 07/02/2017, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 08/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. GUMIDAFE SÁNCHEZ SANTANA, licencia urbanística para la LEGALIZACIÓN DE TERRAZA ANEJA A BAR CAFETERÍA QUE OCUPA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 38.35 METROS CUADRADOS, situada en el Camino de La Florida, nº 1, de este término municipal, correspondiendo a la parcela donde se halla el bar y frontal a la zona de terraza la referencia catastral nº 0070201DS5897S0002AU.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente

establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.2.11.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN GONZÁLEZ GUEDES, EN UN LUGAR CONOCIDO COMO LA PASADILLA, PARCELA 1483, POLÍGONO 5 (EXPTE. 3885/2016-EP-U-LOMEN).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 9 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN GONZÁLEZ GUEDES, con fecha 14 de abril de 2016 y con registro de entrada número 5.237, para llevar a cabo la actuación consistente en la LEGALIZACIÓN DE VALLADO PERIMETRAL EN LINDEROS NORTE, SUR Y ESTE, E INSTALACIÓN DE VALLADO EN LINDERO OESTE, en el lugar denominado LA PASADILLA, Parcela 1483 del Polígono 5, de este término municipal.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 08/02/2017, que es favorable al estar permitido el uso pretendido por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria al ajustarse la misma a ese planeamiento y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 08/02/2017, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del

TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2.515/07, de 19 de junio; resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 28 de junio de 2007.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en

el siguiente sentido:

PRIMERO: Conceder a D. JUAN GONZÁLEZ GUEDES, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la legalización de vallado perimetral en los linderos norte, este y sur de la parcela de una longitud de 213,44 metros lineales y nueva instalación de vallado en lindero oeste de una longitud aproximada de 132,87 metros lineales de una altura de 1,5 metros, ejecutado con malla electrosoldada y plastificada de hueco mínimo 5x5 cm., en el lugar denominado LA PASADILLA, Parcela 1483 del Polígono 5, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 35012A005014830000YY, condicionada al cumplimiento de los siguientes aspectos:

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

Se deberá respetar la serventía de paso existente Se inicie y mantenga el uso agrario en la parcela. El vallado a instalar será totalmente diáfano y de una altura

inferior al metro y medio. Se deberá llevar hasta vertedero autorizado cualquier residuo

preexistente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación.

SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012).

TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses,

pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras.

CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO,

pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras.

QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

3.3.- LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN.

3.3.1.- PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA PARCELACIÓN DE DOS LOTES EN LA C/ REINA VICTORIA EUGENIA, SOLICITADA POR DÑA. RITA MARÍA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ (EXPTE. 6.115/2016-EP).

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la solicitud de licencia urbanística de parcelación presentada por DÑA. RITA MARÍA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ, con fecha 25 de mayo de 2016, en escrito con número de registro de entrada 7575, consistente en la parcelación de dos lotes, uno de 137 metros cuadrados y otro de 205 metros cuadrados, de la finca registral con código identificador único número 35015000438094, localizada en la C/ Reina Victoria Eugenia, Lomo Juan, de este término municipal, así como la documentación aportada con la misma.

El acto pretendido está sujeto a licencia urbanística tal y como dispone el artículo 166.1.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 216.1.c) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

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Respecto a dicha solicitud se emite informe por el técnico municipal, con fecha 27 de enero de 2017, en sentido favorable, y consta en el expediente el preceptivo informe jurídico emitido con fecha 30 de enero de 2017, también en sentido favorable.

Por ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido:

PRIMERO: CONCEDER la licencia urbanística de parcelación de dos lotes, uno de 137 metros cuadrados y otro de 205 metros cuadrados, de la finca registral con código identificador único número 35015000438094, solicitada por D. RITA MARÍA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ, haciéndose constar que, conforme se indica en el informe técnico de fecha 27/01/2017, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de las fincas a segregar, son los que a continuación se expresan:

Finca matriz:

La registral 3454 (Código Registral único 35015000438094). Tiene una superficie de 607,20 m2. Inscripción Registral: Tomo 534, Libro 57 del ayuntamiento de Ingenio, al folio 113.

Finca segregada 1– (Denominada por la interesada Subparcela 1):

URBANA. Trozo de terreno en Lomo Juan. Linda: al Norte, con propiedades de la propia peticionaria (una de ellas las subparcela 2); al Sur, con calle La Tejedora; al Este, con propiedad de herederos de Los Pérez y con calle Tejedora; al Oeste, con propiedad de Dña. Leonor Sánchez Estupiñán y con calle Tejedora. Tiene una superficie de 137,00 m2. Suelo calificado como URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A2 de edificación y uso residencial, según el PGO del municipio de Ingenio.

Finca segregada 2– (Denominada por la interesada Subparcela 2):

URBANA. Trozo de terreno con casa de tres plantas. Linda: al Norte, con Juan José Gil Hernández; al Sur, con herederos de los Pérez y subparcela 1 definida anteriormente; al Este, con calle Reina Victoria Eugenia; al Oeste, con la propia peticionaria. Tiene una superficie de 205,00 m2. Suelo calificado como URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A2 de edificación y uso residencial, según el PGO del municipio de Ingenio

NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de

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situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. En verde se presenta la subparcela 2 y en azul la subparcela 1 definidas por la interesada.

SEGUNDO: Que se notifique a la interesada el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD.

4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A PELUQUERÍA, EMPLAZADA EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 30, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DOÑA JUANA IVANA JIMÉNEZ ROMERO.

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio el 26 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“VISTA la instancia presentada ante esta Alcaldía con fecha de entrada 18/01/2017 y número de registro 635, por doña Juana Ivana Jiménez Romero, con número 54073504-K, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a PELUQUERÍA, emplazada en la Avenida de América, nº 30, de este término municipal.

VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 11/11/2008 y bajo el número de expediente 52/2008.

RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 23/01/2017, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia.

RESULTANDO que, con fecha 25/01/2017, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad.

CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995.

CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a PELUQUERÍA, emplazada en la Avenida de América, nº 30, de este término municipal, titularidad de doña Juana Ivana Jiménez Romero, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, domiciliada a efectos de notificación en la calle Alonso de Matos, nº 41, 2º-B, de esta localidad.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por

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unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

4.1.2.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A TALLER DE MECÁNICA DE AUTOMÓVILES, EMPLAZADA EN LA CALLE MANUEL AZAÑA, Nº 6, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DON ORLANDO JESÚS OLIVA DÍAZ.

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio el 31 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“VISTA la instancia presentada ante esta Alcaldía con fecha de entrada 20/01/2017 y número de registro 819/2017, por don Orlando Jesús Oliva Díaz, con N.I.F. 44317138-W, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a TALLER DE MECÁNICA DE AUTOMÓVILES, emplazada en la calle Manuel Azaña, nº 6, de este término municipal.

VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 28/10/2008 y bajo el número de expediente 1207/2008.

RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 27/01/2017, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia.

RESULTANDO que, con fecha igual que el anterior, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad.

CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995.

CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a TALLER DE MECÁNICA DE MECÁNICA DE AUTOMÓVILES, emplazada en la calle Manuel Azaña, nº 6, de este término municipal, titularidad de don Orlando Jesús Oliva Díaz así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, domiciliado a efectos de notificación en la calle Luís Benítez Inglott, nº 24, Ptal. 7, Piso 6-V, código postal 35011, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

4.2.- PROPUESTA DE COMUNICACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA.

4.2.1.- PROPUESTA DE COMUNICACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA.DESTINADA A OFICINA, EMPLAZADA EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 59, A FAVOR DE DÑA. YASMINA DÍAZ CALCINES.

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

El Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio el 8 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto que por la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 26/07/2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder licencia de actividad inocua destinada a Oficina, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 59, de esta localidad.

Visto que en sesión ordinaria, celebrada el día 30/03/2011, el reseñado Órgano Municipal competente, adoptó, entre otros, el acuerdo de transmitir la reseñada actividad a favor de don José López Martel.

Visto que, con fecha 16/12/2016 y bajo número de registro 17348, se presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, comunicación de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad inocua a favor de doña Yasmina Díaz Calcines.

Considerando el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.”

Es por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Tener por comunicada la transmisión de la licencia de la actividad arriba detallada, que se desarrolla en la Avenida Carlos V, nº 59, de esta localidad.

SEGUNDO: Tener por transmitida dicha licencia de actividad inocua, a favor de doña YASMINA DÍAZ CALCINES.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), PARA LA CELEBRACIÓN DE LA “XII CONFERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS CUIDADORES DE MAYORES DEPENDIENTES”.

El Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido por el Coordinador del Área de Servicios Sociales, el 31 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“David J. Muñoz Pérez, en calidad de Coordinador de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11/01/2017 y registro de entrada nº 325, se recibe en estas Dependencias un escrito presentado por la Asociación Comarcal del Sureste de Familiares y Cuidadores de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y otras Demencias (INAFA), mediante el que se solicita las instalaciones del Centro Cívico de Carrizal, al objeto de Celebrar la XII Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes, durante los días 1 y 2 de junio de 2017, en horario de 09.00 a 14:00 horas.

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El pasado 25/01/2017 se recibe en el Departamento de Servicios Sociales autorización por parte del Departamento de Cultura, para el uso de las instalaciones del Centro Cívico de Carrizal para la celebración del mencionado evento.

La precitada Conferencia, tiene como finalidad principal informar, proporcionar conocimientos y sensibilizar a la población respecto a la situación de las personas mayores en situación de dependencia y el papel desarrollado por los/as cuidadores/as principales.

Desde INAFA se aporta tanto la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor como el resguardo de su abono. Cabe destacar, que la póliza del mencionado seguro estará vigente hasta el 23/02/2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El artículo 9 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES, establece que “se reconoce la exención en el pago de la Tasa que regula esta Ordenanza a los colectivos culturales del municipio, por entenderse que desarrollan una actividad de interés general y público en este municipio. Asimismo, por decreto de Alcaldía, se podrá declarar exento de pago a los sujetos pasivos de esta Tasa que desarrollen servicios o actividades de interés social, cultural, deportivo y educativo, considerando la utilidad pública derivada de dichos servicios y/o actividades”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), tiene como fin principal el desarrollo de actuaciones en pro de los derechos e intereses de las personas mayores en situación de dependencia y de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer o Demencias afines, así como de sus familiares y cuidadores/as principales.

Este año se celebra la “XII Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, habiéndose desarrollado en ejercicios anteriores con la colaboración de esta Entidad Local.

Obra en el expediente con referencia nº 386/2017, el Plan de Autoprotección y Protocolo de Actuación en caso de Incendios, la póliza de seguros de la Asociación INAFA en vigor, las declaraciones responsables relativas al conocimiento del Plan de Autoprotección del Centro Cívico de Carrizal y el documento por medio del que se designa a los diferentes equipos del Plan de Autoprotección, por parte de INAFA.

Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice:

“Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:…

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… 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”

En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), PARA LA CELEBRACIÓN DE LA “XII CONFERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS CUIDADORES DE MAYORES DEPENDIENTES” y la formalización del mismo para el desarrollo de la mencionada Conferencia. Esta Aprobación queda condicionada a que desde INAFA, se aporte antes del día 26/05/2017, la documentación pertinente que acredite que dispone de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor, para dar cobertura al evento antes indicado, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica.

De una parte, Juan Díaz Sánchez, en calidad de Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, actuando en nombre y representación de este organismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado, asistido por el Secretario General Accidental, Manuel Jesús Afonso Hernández.

De otra, Dña. Caridad Curbelo Pérez, con DNI número 43.640.683-T, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), con CIF nº G35767821 y domicilio en la Avenida de Los Artesanos, s/n, CP 35250, Ingenio.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

I.Que la Asociación INAFA tiene previsto la celebración de la “XII Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, evento cuya finalidad principal es formativa, ya que lo que se pretende es informar, proporcionar conocimientos y sensibilizar a la población respecto a la situación de las personas mayores en situación de dependencia y el papel desarrollado por los/as cuidadores/as principales.

II. Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desea establecer una colaboración específica con la Asociación INAFA para poder llevar a cabo esta Conferencia.

III. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas o

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ESTIPULACIONES

PRIMERA: Del objeto del Convenio.-

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración a prestar por parte del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para que la Asociación INAFA, lleve a cabo la celebración de la “XII Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, la cual se llevará a cabo los días 1 y 2 de junio de 2017, en el Centro Cívico de Carrizal.

SEGUNDA: De la descripción de los trabajos.-

Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al siguiente cuadro de actuaciones:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ENTIDAD QUE LO ASUME1 Organización y desarrollo del evento. Asociación INAFA2 Difusión y grabación del evento. Asociación INAFA – Ayto. Ingenio.3 Cesión del Centro Cívico de Carrizal, los días 1 y

2 de junio de 2017, en horario de 9.00 a 14.00.Ayto. de Ingenio.

4 Elaboración Plan de Autoprotección de la instalación.

Ayto. de Ingenio.

5 Puesta en marcha del Plan de Autoprotección de la Instalación, a través de personal cualificado.

Asociación INAFA

6 Póliza de Responsabilidad Civil o Patrimonial. Asociación INAFA7 Presentes para los artistas participantes. Asociación INAFA8 Diseño del cartel publicitario y de las entradas. Asociación INAFA9 Impresión de la cartelería y otro material Asociación INAFA

TERCERA: Del equipo de trabajo y el seguimiento de los mismos.-

Por ambas partes se constituirá una mesa de trabajo, la cual estará integrada por el Presidente/a, o en su defecto un representante que éste designe de la Asociación INAFA, así como por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de coordinar y distribuir las tareas que cada parte asuma.

CUARTA: De la duración del convenio.-

El presente convenio estará en vigor desde la firma del mismo hasta el último día de celebración de la “XII Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, prevista para los días 1 y 2 de junio de 2017, en el Centro Cívico de Carrizal, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo demandasen y estuvieran suficientemente justificadas.

QUINTA: Del presupuesto.-Los gastos derivados de la celebración de esta Conferencia serán asumidos por la

Asociación INAFA, bien sea a través de financiación directa, o mediante la colaboración de empresas patrocinadoras.

SEXTA: De la responsabilidad de la Asociación INAFA.-

La Asociación INAFA, aportará en condición de entidad organizadora, una póliza de responsabilidad civil y patrimonial, contratada expresamente para este evento, y de cara a dar cobertura a los posibles accidentes que acontecieran en el desarrollo del mismo.

La Asociación INAFA se responsabiliza de celebrar el acto según lo previsto y presentado ante este Ayuntamiento, respetando en todo momento acto, fecha, lugar de celebración y horario. Los servicios contratados por parte de la Asociación INAFA para el desarrollo del evento estarán siempre sujetos a las normas legales vigentes; trabajadores/as dados de altas en la Seguridad Social y comprobar que las empresas contratadas cuentan

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con las correspondientes pólizas de seguros.

SEPTIMA: De la modificación y rescisión del convenio.-

Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos.

OCTAVA: De la jurisdicción.-

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su consentimiento a cualquier clase de arbitraje.

NOVENA: de la colaboración entre los firmantes.-

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.”

SEGUNDO: Declarar la exención de pago para el desarrollo de la Conferencia anteriormente indicada, considerando la utilidad pública derivada de la realización de dicha actividad.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.

CUARTO: Dar traslado del acuerdo adoptado a los Departamentos implicados de este Ayuntamiento y a la Asociación INAFA para su conocimiento y efectos oportunos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

6º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE FRACCIONADO DE PAGO EN CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, SOLICITADO POR DON WENCESLAO ACOSTA MEDINA (EXPTE. GESTIONA JCA4 9/2014).

El Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Jefa de la Sección de Recaudación el 1 de febrero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el escrito presentado por D. WENCESLAO ACOSTA MEDINA, con DNI nº 43269224Z, y domicilio en la C/ Doramas, 46 de este Municipio, con registro de entrada nº 1199 de fecha 27/01/2017, en la que solicita el fraccionamiento en concepto de Costas Procesales, por un importe de 6.475,83 € en mensualidades de 60,00 €, a descontar de su nómina.

Se informa:

Que según lo dispuesto en el Art. 80 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público Municipales, la Tesorería está facultada para la concesión de aplazamientos o fraccionamiento de las deudas comprendidas hasta 3005,00 €, en un máximo de 6 Plazos, siendo competencia de la Junta de Gobierno Local, los plazos e importes superiores al detallado.

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Que cuando el importe es superior al señalado, este Departamento, previa presentación de los documentos que acrediten y justifiquen el aumento de los plazos señalados en la Ordenanza citada, realiza informe favorable por el doble de los plazos señalados en la misma, ósea 12 plazos máximo a la Comisión de Gobierno, con ingresos a la cuenta corriente asignada a tal efecto.

Que teniendo en cuenta que se trata de un Funcionario de este Ayuntamiento, y que lo solicitado se encuentra fuera de las competencias de este Departamento, se insta a la Junta de Gobierno Local, a la aprobación de los plazos que considere.”

La Junta Gobierno Local adopta el acuerdo de conceder el fraccionamiento solicitado, para su abono en un plazo de 24 meses, conforme al siguiente desglose que contiene los plazos y cuotas a pagar:

Nº CUOTA PRINC. PRINC. INTER. FECHA INIC. FECHA Nº

PLAZOS A PAGAR PENDIENTE CUOTA DEMORA INTERES PAGO DIAS INTERESES

1 269,74 6206,09 269,74 10/02/2017 0,00

2 287,42 5936,26 269,83 3,75% 10/02/2017 10/03/2017 28 17,59

3 288,16 5666,43 269,83 3,75% 10/03/2017 10/04/2017 31 18,33

4 286,46 5396,60 269,83 3,75% 10/04/2017 10/05/2017 30 16,63

5 285,87 5126,77 269,83 3,75% 10/05/2017 10/06/2017 31 16,04

6 284,25 4856,94 269,83 3,75% 10/06/2017 10/07/2017 30 14,42

7 284,73 4587,11 269,83 3,75% 10/07/2017 10/08/2017 31 14,90

8 284,73 4317,28 269,83 3,75% 10/08/2017 10/09/2017 31 14,90

9 284,25 4047,45 269,83 3,75% 10/09/2017 10/10/2017 30 14,42

10 284,73 3777,62 269,83 3,75% 10/10/2017 10/11/2017 31 14,90

11 284,25 3507,79 269,83 3,75% 10/11/2017 10/12/2017 30 14,42

12 284,73 3237,96 269,83 3,75% 10/12/2017 10/01/2018 31 14,90

13 284,73 2968,13 269,83 3,75% 10/01/2018 10/02/2018 31 14,90

14 283,28 2698,30 269,83 3,75% 10/02/2018 10/03/2018 28 13,45

15 284,73 2428,47 269,83 3,75% 10/03/2018 10/04/2018 31 14,90

16 284,25 2158,64 269,83 3,75% 10/04/2018 10/05/2018 30 14,42

17 284,73 1888,81 269,83 3,75% 10/05/2018 10/06/2018 31 14,90

18 284,25 1618,98 269,83 3,75% 10/06/2018 10/07/2018 30 14,42

19 284,73 1349,15 269,83 3,75% 10/07/2018 10/08/2018 31 14,90

20 284,73 1079,32 269,83 3,75% 10/08/2018 10/09/2018 31 14,90

21 284,25 809,49 269,83 3,75% 10/09/2018 10/10/2018 30 14,42

22 284,73 539,66 269,83 3,75% 10/10/2018 10/11/2018 31 14,90

23 284,25 269,83 269,83 3,75% 10/11/2018 10/12/2018 30 14,42

24 284,73 0,00 269,83 3,75% 10/12/2018 10/01/2019 31 14,90

6822,65 6475,83 346,82

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

7º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE INGENIO Y DE AGUIMES, EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

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El Secretario General Accidental, da lectura al borrador del convenio, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En la Villa de Agüimes, a de de 2017

De una parte, D. JUAN DIAZ SANCHEZ, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, según acuerdo de la Junta General de fecha por el que se autorizó la firma del presente convenio, asistido por la Secretaria de la Mancomunidad a los solos efectos de fe pública, conforme dispone el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (LMC).

Y, de otra, D. JUAN DIAZ SANCHEZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, según acuerdo Pleno de fecha por el que se autorizó la firma del presente convenio.

Y D. OSCAR HERNANDEZ SUAREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, según acuerdo Pleno de fecha por el que se autorizó la firma del presente convenio.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, constituida por los municipios de Santa Lucía de Tirajana, Ingenio y Agüimes, se creó como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de Régimen Local y por sus Estatutos, teniendo la consideración de Entidad Local Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL); y en el artículo 2.1.c) de la LMC.

SEGUNDO.- Los fines y competencias de la Mancomunidad, así como los objetivos y fines que le puedan ser atribuidos, son la realización de obras y la prestación de servicios públicos necesarios para que los Municipios Mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la LBRL, conforme determina el artículo 4 de los Estatutos de dicha entidad local.

TERCERO.- Que los Ayuntamientos firmantes, como miembros de la Mancomunidad y atendiendo a los fines y competencias de esta última, tienen especial interés en que el cumplimiento de aquellos se realicen con el menor coste posible y la mayor eficacia y eficiencia.

CUARTO.- Que la Mancomunidad no dispone de personal jurídico para la tramitación de los expedientes administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, motivo que está distorsionando el funcionamiento normal de aquella.

QUINTO.- Que los Ayuntamientos de Ingenio y Agüimes cuentan en su plantilla con los recursos humanos y medios materiales suficientes para colaborar con la Mancomunidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

SEXTO.- Que el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 10.1 de la LBRL, al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación

SEPTIMO.- Que el artículo 57 de la LBRL regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar

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los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

OCTAVO.- Que las partes intervinientes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACION, de los regulados en el artículo 47.2.a) de la LRJSP, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la prestación de la colaboración jurídica, técnica y administrativa por parte de los Ayuntamientos de Ingenio y de Agüimes, hasta tanto la Mancomunidad no cuente con personal propio, en la tramitación de los expedientes necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

SEGUNDA.- El convenio se suscribe a fin de facilitar la utilización conjunta de medios entre la Mancomunidad Interinsular de Gran Canaria, de una parte, y los Ayuntamientos de Ingenio y de Agüimes, de otra, en materia de Recursos Humanos, para mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según determina el artículo 48.3 de la LRJSP.

TERCERA.- El coste de la colaboración que se formaliza en este convenio será de cuenta exclusiva de la Mancomunidad.

CUARTA.- La concreción de los expedientes en los que se precisará la colaboración que se formaliza en este convenio, así como el coste de dicha colaboración, se llevará a cabo mediante acuerdo individualizado por cada expediente. Para ello, la Mancomunidad remitirá a los ayuntamientos intervinientes la relación de expedientes en los que precise colaboración, así como el plazo máximo en el que esta debe prestarse. El Ayuntamiento respectivo remitirá a la Mancomunidad, en el plazo máximo de dos días, siguientes a la recepción del requerimiento, relación detallada del coste económico que supondrá la colaboración. Una vez recibida dicha comunicación, la Mancomunidad procederá a autorizar el gasto y se lo comunicará al respectivo Ayuntamiento, con entrega de los expedientes administrativos y fijación del plazo para emitir los informes necesarios, a fin de que proceda al cumplimiento de la colaboración.

QUINTA.- Para el pago de la colaboración prestada, los respectivos Ayuntamientos, una vez terminado el encargo realizado, remitirán a la Mancomunidad resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue acreditativa del coste de aquella. La Mancomunidad, una vez efectuada la comprobación necesaria, ordenará, si procediere, el abono de dicho coste en el mes siguiente a la recepción de la resolución antes señalada.

SEXTA.- El personal de los Ayuntamientos de Ingenio y de Agüimes que participe en la tramitación de los expedientes objeto de este convenio en ningún caso tendrá vinculación ni relación laboral o funcionarial de tipo alguno con la Mancomunidad, circunstancia admitida a todos los efectos por las partes.

SEPTIMA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la LBRL, contribuyendo así al incremento de la eficacia entre ambas administraciones.

OCTAVA.- El presente convenio tendrá una vigencia de UN AÑO a partir de su firma. No obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta el máximo previsto en la legislación vigente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.

NOVENA.- Para cualquier duda que pudiera existir en la interpretación del presente Convenio se creará una comisión de seguimiento formada por las partes intervinientes.

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DECIMA.- Cualquier modificación o alteración de las estipulaciones aquí previstas será objeto de regulación en anexo, que junto al presente documento formará parte inseparable del mismo.

UNDECIMA.- La resolución de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y eficacia del presente convenio corresponderáá́ a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas.”

Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la Villa de Agüimes”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LAS BASES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO ORDINARIO 2017, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Asesoría Jurídica el 4 de febrero de 2016, cuyo tener literal es el siguiente:

“De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 6/02/2017, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2017, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el funcionario que suscribe, en cumplimiento del artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en virtud de la designación para desempeñar las funciones de Secretario Accidental de la Corporación, en virtud de la Resolución de fecha 19/08/2014, de la Dirección General de la Función Pública, tiene a bien emitir el siguiente acuerdo para su aprobación por la Junta de Gobierno Local:

I.- ANTECEDENTES.

Con fecha 25 de enero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública de fecha, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2017, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº1 de 24 de enero de 2017, del citado organismo directivo, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma.

Mediante Providencia de Alcaldía dictada de fecha 6 de febrero de 2017, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla, a saber: los puestos de Intervención, clase primera, Secretaría, clase primera y Tesorería, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos

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correspondientes a las especialidades de la Comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.

Las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el Real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

En virtud de la Orden de 8 de septiembre de 1994, el Ministerio para las Administraciones Públicas aprobó el modelo de convocatoria y bases comunes de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación con carácter nacional, vigente hasta que la Administración del Estado dicte el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL.

Mediante Decreto Territorial 277/1997, de 10 de diciembre, se establecieron los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de las entidades locales canarias.

Los artículos 12 y 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que los Presidentes de las Corporaciones locales aprobarán la convocatoria del concurso ordinario y la remitirán, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva, para su publicación conjunta dentro de la segunda decena del mismo mes. No obstante lo anterior, en este Ayuntamiento la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las bases específicas del concurso ordinario, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 2452/2011, de 30 de junio, a efectos de su posterior convocatoria.

Obra en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2017.

Por todo lo expuesto, se PROPONE a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Administración General del Estado en virtud de Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se detallan en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCION CLASE PRIMERA VACANTE EN ESTA CORPORACIÓN RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

_ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio

_ Población: la población a 31 de diciembre de 2014 es superior a 2.000 habitantes: 30.609

_ Denominación del puesto: Intervención

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

_ Subescala: Intervención – Tesorería.

_ Categoría: Superior

_ Nivel de complemento de destino: 30.

_ Cuantía del complemento específico: 20.682,93 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía).

_ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si____ No_x

_ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de Diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

_ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

_ Tribunal de valoración:

El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes:

_ Presidente:

Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).

Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).

_ Vocales:

Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes).

Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio)

Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agüimes).

Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes).Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional,

Ayuntamiento de San Bartolomé).Suplente: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional,

Cabildo de Gran Canaria).Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de Canarias.Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

_ Secretario: será designado de entre los vocales

_ Impugnaciones.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO

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Ayuntamiento de La Villa de Ingenio

DE TRABAJO DE SECRETARÍA CLASE PRIMERA VACANTE EN ESTA CORPORACIÓN RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

_ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio

_ Población: la población a 31 de diciembre de 2014 es superior a 2.000 habitantes: 30.609

_ Denominación del puesto: Secretaría.

_ Subescala: Secretaría.

_ Categoría: Superior

_ Nivel de complemento de destino: 30.

_ Cuantía del complemento específico: 20.682,93 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía).

_ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de Diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

_ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

_ Tribunal de valoración:

El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes:

- Presidente:

Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).

Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).

- Vocales:

Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agüimes).

Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes).Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento

de Agüimes).Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General,

Ayuntamiento de Ingenio).Titular: Don Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional,

Cabildo de Gran Canaria).Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Oficial Mayor, Cabildo de Gran

Canaria).Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de Canarias.Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Secretario: será designado de entre los vocales

- Impugnaciones.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos

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deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA VACANTE EN ESTA CORPORACIÓN RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

_ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio

_ Población: la población a 31 de diciembre de 2014 es superior a 2.000 habitantes: 30.609

_ Denominación del puesto: Tesorería.

_ Subescala: Intervención-Tesorería

_ Categoría: Superior

_ Nivel de complemento de destino: 30.

_ Cuantía del complemento específico: 20.682,93 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía).

_ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de Diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

_ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

_ Tribunal de valoración:

El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes:

_ Presidente:

Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).

Suplente: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes).

_ Vocales:

Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agúimes).

Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes).Titular: Doña Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional,

Ayuntamiento de San Bartolomé).Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General,

Ayuntamiento de Ingenio).

Titular: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria).

Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Oficial Mayor, Cabildo de Gran Canaria).

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Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

_ Secretario: será designado de entre los vocales

- Impugnaciones.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

9º.- ASUNTOS DE URGENCIA.

A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes:

El Sr. Alcalde-Presidente, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, explicando que en la reciente reunión celebrada en el Instituto Insular de Deportes se nos informó que había que esperar hasta que el Presupuesto General del Cabildo Insular estuviera aprobado definitivamente y operativo para iniciar formalmente la solicitud de la subvención con cargo al presente ejercicio pero, además, se exige la máxima celeridad en todos los trámites para formalizar y firmar el Convenio de Colaboración a la mayor brevedad e incoar urgentemente el expediente para la contratación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto del Plan de Infraestructuras Deportivas a que se refiere la propuesta de la Delegación de Deportes y, por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del numero legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo.

9.1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA EL “PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS”.

El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta de la que ha emitido el Técnico del Servicio de Planes y Proyectos de Inversión de fecha 10 de febrero de 2016, cuyo tener literal es el siguiente:

“VISTO que, a requerimiento de esta Concejalía Delegada de Deportes, en el mes de abril del pasado año 2016 se redactó por el Arquitecto Técnico Municipal D. Eduardo González Rodríguez el proyecto inicialmente denominado “PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2016-2010”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 200.000,00 Euros, en el que se describían y valoraban las “actuaciones de interés público” destinadas a mejorar las condiciones de mantenimiento, uso y disfrute de las instalaciones deportivas de titularidad municipal que a continuación se relacionan:

INSTALACIÓN EMPLAZAMIENTO INTERVENCIÓN

1.1.(1) Aseos en la zona de la piscina.

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1 Centro Deportivo Municipal

C/ Rafael Alberti, s/n1.2.(2) Ampliación del gimnasio.1.3.(4) Reparación de las canaletas de

la cubierta de la piscina.1.4.(9) Reparación del SPA y Piscina,

gresites por plaquetas.

2 Polideportivo Chano Melián

C/ Poeta Vicente Aleixandre nº 5

(3) Reparación de canaletas de recogida de agua de la cubierta y lucernarios.

3 Polideportivo Pedro Padilla

C/ Tazarte s/n (5) Reparación de las canaletas de recogida de agua de la cubierta.

4 Terrero de Lucha de Los Molinillos

C/ Tazarte s/n (7) Demolición de escalera, tabiques interiores y baños.

5 Campo de Fútbol de El Toril

C/ Padre Manjón s/n (6) Oficinas y almacenes.

6 Complejo Deportivo El Puente

C/ Antonio Rodríguez Medina

(8) Sustitución del césped artificial de la pista de pádel y el campo de fútbol 7.

VISTO que el citado proyecto técnico fue aprobado técnicamente por Decreto de la Alcaldía nº. 2964/2016, de 20 de junio, en cuyo Resolutivo SEGUNDO se resolvió asimismo, de forma extractada, “…Ordenar al Servicio de Gestión de planes y Proyectos de Inversión que se remita un ejemplar del proyecto técnico…a la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes, formulando la correspondiente solicitud de subvención…para la financiación íntegra de las actuaciones de rehabilitación y mejora de infraestructuras deportivas municipales proyectadas…”, constando en el expediente que fue cumplimentada esta solicitud de subvención al Instituto Insular de Deportes mediante escrito nº. 5995/2016, de 21 de junio.

VISTO el escrito enviado por el Instituto Insular de Deportes el día 7 de febrero del presente año, registrado de entrada en este Ayuntamiento con el número 1.686, mediante el que nos comunican que, una vez aprobados los Presupuestos del Cabildo Insular para el ejercicio 2017, se puede proceder al inicio de los trámites para la solicitud formal de la subvención de 200.000,00 Euros para financiar la ejecución del proyecto técnico mencionado en el párrafo primero de este informe-propuesta, requiriéndose la aportación, entre otros, del documento “2. Certificación del acuerdo del Órgano Municipal competente, que contenga: a. Acreditación dl interés público de la inversión y b. Aprobación del proyecto de inversión.

CONSIDERANDO que están residenciadas en la Junta de Gobierno Local las

atribuciones para la aprobación de las solicitudes de subvenciones, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015 (B.O.P. nº. 85, de 3 de julio de 2015) en el que se hace constar, de forma extractada y literal lo siguiente: “…Cuando así se atribuya expresamente al Pleno Corporativo, la solicitud de subvención a la Administración Estatal, Autonómica o Insular y a los organismos dependientes de las mismas…”.

Esta Concejalía Delegada de Deportes tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Aprobar la acreditación del “INTERÉS PÚBLICO” de la inversión proyectada en el documento denominado “PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS”, al tratarse de mejoras en varias instalaciones deportivas de titularidad municipal y puestas al servicio de los ciudadanos, cuyo desglose ha quedado transcrito en el párrafo primero del presente informe-propuesta.

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de inversión denominado “PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 200.000,00 Euros, en base al proyecto técnico aprobado por Decreto de la Alcaldía nº. 2964/2016, de 20 de junio y que se remita certificación del presente acuerdo a la Consejería

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de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (Instituto Insular de Deportes), junto con el resto de la documentación exigida en el escrito número 1.686 antes citado.”

Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario accidental DOY FE.

Vº.Bº.ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL,Juan Díaz Sánchez

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