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C/ Marcos Trujillo, 1 - 35630 Antigua - Fuerteventura Tfnos.: 928 87 85 01 / 87 80 04 Fax: 928 87 82 11 1 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 24 de noviembre de 2010 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores Asistentes: Alcalde-Presidente: DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ Concejales: DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR DON JOSE LUIS CERDEÑA GONZALEZ DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCIA DON MARCOS J. MESA PEÑA DOÑA Mª REGLA PEÑA CRUZ DOÑA LIDIA ESTHER RODRÍGUEZ SARABIA DON GUSTAVO R. GARCÍA MÉNDEZ DOÑA COLUMBA LÓPEZ ALBERTO DON MATIAS F. PEÑA GARCÍA DOÑA YOLANDA P. CEDRES QUINTANA DON ÁNGEL B. SÁNCHEZ SANTANA Secretario General: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ Ausentes: DOÑA Mª IBIZA MELIÁN REYES Excusaron su asistencia:

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Page 1: AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) · 1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 3€/m 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS)

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO

24 de noviembre de 2010

Hora de convocatoria: 09:00 horas

Lugar: Casa Consistorial de Antigua

Tipo de Sesión: ORDINARIA

Convocatoria: PRIMERA

Señores Asistentes: Alcalde-Presidente:

DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ

Concejales:

DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR

DON JOSE LUIS CERDEÑA GONZALEZ DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCIA

DON MARCOS J. MESA PEÑA DOÑA Mª REGLA PEÑA CRUZ

DOÑA LIDIA ESTHER RODRÍGUEZ SARABIA DON GUSTAVO R. GARCÍA MÉNDEZ DOÑA COLUMBA LÓPEZ ALBERTO

DON MATIAS F. PEÑA GARCÍA DOÑA YOLANDA P. CEDRES QUINTANA

DON ÁNGEL B. SÁNCHEZ SANTANA

Secretario General:

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ

Ausentes:

DOÑA Mª IBIZA MELIÁN REYES

Excusaron su asistencia:

Page 2: AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) · 1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 3€/m 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000

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En Antigua, a 24 de noviembre de 2010, siendo las 09:03 horas y bajo la

presidencia del Sr. Alcalde DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que al encabezado se expresan.

Declarado abierto el acto por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratar

los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE ACTAS ANTERIORES Se somete a consideración del Pleno para su aprobación, si procede, las

actas de las sesiones del Ayuntamiento Pleno de carácter ordinario de fecha 29 de septiembre de 2010, y de carácter extraordinario de fecha 16 de noviembre de 2010.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención, por la misma

Presidencia se somete a votación las referidas actas, las cuales resultan aprobadas por la unanimidad de los asistentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

2.- APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha de 19 de noviembre de 2010, del expediente de aprobación de reconocimiento extrajudicial de créditos, de conformidad con el informe emitido por la Sra. Interventora Accidental con fecha 15 de noviembre de 2010, que reza literalmente:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2010,

en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores. Y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.

TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales

CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se relacionan en el Anexo I que se adjunta, realizados en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2010.

QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas

presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto, para hacer frente al gasto.

SEXTO. Con esta fecha, se encuentran realizadas las correspondientes

retenciones de crédito con cargo a dichas partidas por importe de 2.210,00 euros para atender los compromisos que se deriven del reconocimiento de créditos extrajudiciales.

ANEXO 1

PRIMERO: Autorizar y disponer los siguientes gastos por un importe total de 2.210,00 €, así como reconocer y liquidar las correspondientes obligaciones (Fase ADO):

PARTIDA FECHA Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

338.22699 31.10.09 1.083 NATURAFUER Elaboración de merienda para la fiesta infantil de Las Pocetas/2010.

210,00 €

341.22602 08.03.09 FEDERACIÓN INSULAR DE LUCHA CANARIA

Convenio de colaboración para la adquisición de un vehículo ambulancia.

2.000,00 €

SEGUNDO: Ordenar el pago de las obligaciones mencionadas con cargo al Presupuesto General de 2010.”

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A continuación interviene el Sr. Secretario indicando que la factura nº 1.083, se deja sobre la mesa puesto que existe un error en la fecha de la factura, señalando que donde dice “….31.10.09…”, debe decir “…31.10.10…”

Concedida por la Presidencia la palabra a los portavoces de los distintos

grupos políticos sin que se produzca intervención alguna, por la misma Presidencia se somete a votación el expediente de referencia, resultando aprobado por la unanimidad de los asistentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Autorizar y disponer los siguientes gastos por un importe total

de 2.000,00 €, así como reconocer y liquidar las correspondientes obligaciones (Fase ADO):

PARTIDA FECHA Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

341.22602 08.03.09 FEDERACIÓN INSULAR DE LUCHA CANARIA

Convenio de colaboración para la adquisición de un vehículo ambulancia.

2.000,00 €

SEGUNDO: Ordenar el pago de las obligaciones mencionadas con cargo al Presupuesto General de 2010.

3.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS POR SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno, del

dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha de 19 de noviembre de 2010, del expediente de modificación de tarifas por suministro de agua potable, de conformidad con la propuesta contemplada en el informe emitido por el Asesor Jurídico Municipal con fecha 18 de noviembre de 2010, que reza literalmente:

“I N F O R M E

Objeto.-

La entidad “Empresa Mixta de Aguas de Antigua, S.L.”, ha presentado instancia

ante este Ayuntamiento, con fecha 18 de octubre de 2010 y registro de entrada nº 6.736,

en la que solicita modificación de las tarifas por suministro de agua potable.

Dictamen.-

Resulta de aplicación, fundamentalmente, la siguiente legislación:

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la

implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y

comunicados de ámbito autonómico (B.O.C. nº 61, de 17.5.2000).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto

64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y

modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito

autonómico (B.O.C. nº 61, de 17.5.2000), en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a

contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud, el Pleno de la Corporación

Local emitirá un informe motivado sobre ésta, en base a la documentación exigida al

solicitante en el artículo 2. Dicho informe deberá expresar la tarifa resultante de la

memoria y estudios económicos presentados y disposiciones relativas al mantenimiento

del equilibrio financiero del servicio. Continua el apartado 2 de este artículo 3 indicando

que la Corporación Local deberá dirigir el expediente completo, junto con el informe del

Pleno, al Presidente de la Comisión de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas o

Santa Cruz de Tenerife…

Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas

para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el precitado artículo 3 del Decreto

64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y

modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito

autonómico, atribuyen al Pleno la competencia para la adopción del presente acuerdo.

En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la

Corporación considere conveniente y oportuna la presente modificación, se formula la

siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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1º.- Informar favorablemente el establecimiento del precio público por suministro de agua potable en los siguientes términos:

DOMÉSTICOS

Cuota de servico Residentes 6,63 €/abonado/mes

Cuota servicio Jubilados 5,10 €/abonado/mes

Cuota servicio no residentes 15,02 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 €/m3

2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3

3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

4º Tramo exceso de 18 m3 2,8000 €/m3

COMERCIALES COMPLEJOS TURÍSTICOS Y HOTELES

Diametro contador 13 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 25 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 30 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 40 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 50 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 80 mm. 125,00 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

3r.Tramo exceso de 30 m3 2,3000 €/m3

COMERCIALES PEQUEÑOS

Cuota de Servicio 15,02 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 1,2000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 1,7000 €/m3

3r. Tramo exceso de 30 m3 2,3000 €/m3

OBRAS

Cuota de Servicio 45,00 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

3r. Tramo exceso de 30 m3 2,8000 €/m3

CUBAS

Abonados /clientes 45,00 €/abonado/mes

Precio m3 1,7000 €/m3

Page 7: AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) · 1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 3€/m 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

2º.- Dar traslado del expediente completo, así como del correspondiente estudio económico financiero al Presidente de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, integrada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua,

haciéndole saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer.”

Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate interviniendo el

portavoz del Grupo CC, Don Gustavo R. García Méndez manifestando que votarán en sentido desfavorable, porque les falta un informe jurídico, que avale la legalidad de la propuesta, así como que su información no es completa y no comparten que la cuota para residentes sea menor que la establecida para los no residentes,

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación el expediente de referencia, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 7 (Grupo Mixto: CDA: 2; PP: 1; PSOE: 2; Concejalas no adscritas: 2)

Abstenciones: -------

Votos en contra: 5 (CC: 5)

Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º.- Informar favorablemente el establecimiento del precio público por suministro de agua potable en los siguientes términos:

DOMÉSTICOS

Cuota de servico Residentes 6,63 €/abonado/mes

Cuota servicio Jubilados 5,10 €/abonado/mes Cuota servicio no residentes 15,02 €/abonado/mes

Page 8: AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) · 1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 3€/m 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000

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1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 €/m3 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000 €/m3 4º Tramo exceso de 18 m3 2,8000 €/m3

COMERCIALES COMPLEJOS TURÍSTICOS Y HOTELES

Diametro contador 13 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 25 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 30 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 40 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 50 mm. 125,00 €/abonado/mes

Diametro contador 80 mm. 125,00 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

3r.Tramo exceso de 30 m3 2,3000 €/m3

COMERCIALES PEQUEÑOS

Cuota de Servicio 15,02 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 1,2000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 1,7000 €/m3

3r. Tramo exceso de 30 m3 2,3000 €/m3

OBRAS

Cuota de Servicio 45,00 €/abonado/mes

1r. Tramo de 1 a 15 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

2º Tramo de 16 a 30 m3/abonado mes 2,3000 €/m3

3r. Tramo exceso de 30 m3 2,8000 €/m3

CUBAS

Abonados /clientes 45,00 €/abonado/mes

Precio m3 1,7000 €/m3

2º.- Dar traslado del expediente completo, así como del correspondiente estudio económico financiero al Presidente de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, integrada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

3º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Empresa Mixta de Aguas de

Antigua, haciéndole saber de los recursos que contra el mismo cabe interponer.

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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4.- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. GREGORIO SOTO VIERA, FRENTE AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2010, POR EL QUE SE ACORDABA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN EDICTAL.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 19 de noviembre de 2010, del expediente por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Gregorio Soto Viera, frente al acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2010, por el que se acordaba la incoación del procedimiento de revisión de oficio del l acto de notificación edictal, de conformidad a la propuesta contemplada en el informe emitido por los Servicios Jurídicos Municipales de fecha 07 de octubre de 2010 que reza literalmente:

“INFORME JURÍDICO-PROPUESTA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 2 de octubre de 1998, en recurso 1852/96, promovido por don Gregorio Jesús Soto Viera, vino a estimarse en parte el recurso interpuesto por éste contra el acuerdo del Ayuntamiento de Antigua de 26 de junio de 1996 por el que se adjudicaba a Servicios Canarios en Playa, S.L., la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste, que dicha sentencia anulaba por ser contrario a Derecho, anulándose también la mencionada adjudicación y mandando la retroacción del procedimiento al acto público de apertura de plicas, debiendo admitirse, exclusivamente, las ofertas presentadas hasta el día 3 de junio de 1996.

Segundo.- La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de octubre de 2004, desestimó el Recurso de Casación nº 10.132/98 interpuesto por el Ayuntamiento de Antigua contra la sentencia descrita en el párrafo precedente.

Tercero.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004, tras retrotraer las actuaciones al momento procedimental señalado por la sentencia

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de referencia, acordó declarar el desistimiento del procedimiento de concesión por subasta de la explotación de la playa de Caleta de Fuste por razones de interés público.

Cuarto.- Mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 de octubre de 2008 se acuerda declarar la nulidad de pleno derecho del precitado acuerdo plenario sobre desistimiento del procedimiento, ordenando al Ayuntamiento a continuar hasta el final con el procedimiento de contratación, declaración de nulidad que conlleva la de todos los actos posteriores relacionados con este expediente, entre ellos la nueva adjudicación del servicio realizada por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada con fecha 15 de junio de 2005, mediante el que se adjudicó por concurso a la entidad “Servicios Canarios en Playa (SECAPLA), S.L., la concesión administrativa para la instalación de hamacas y sombrillas, ejecución de un recinto de carácter desmontable para la práctica de deportes náuticos y un quiosco en la playa de Caleta de Fuste.

Quinto.- El Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 27 de enero de 2010 adoptó acuerdo por el que tomaba conocimiento del Auto de 1 de octubre de 2008 y disponía la inmediata convocatoria de la Mesa de Contratación municipal, al objeto de que a la vista de las ofertas de licitación presentadas hasta el día 3 de junio de 1996, formule la propuesta que considere oportuna ante el Pleno del Ayuntamiento, a fin de que por este órgano se proceda a la adjudicación del contrato a la vista de la oferta que resulte más ventajosa para la Corporación, previa acreditación de que las ofertas presentadas se ajustan a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones aprobado por acuerdo plenario de 27 de marzo de 1996.

Sexto.- Constituida la Mesa de Contratación con fecha 2 de febrero de 2010, acordó requerir a Don Gregorio Jesús Soto Viera a fin de que acreditara la solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en cumplimiento con lo exigido en los apartados “Condiciones de los contratantes” punto 4 y “Proposiciones de los interesados” del pliego que finalmente no se acreditó y, al propio tiempo, proponía la adjudicación a la oferta presentada por Don Juan Octavio Rodríguez Cabrera por importe de veinte millones de pesetas anuales (ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos) actualizables con la corrección del IPC cada año de vigencia de la concesión.

Séptimo.- El Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de febrero de 2010 adoptó los siguientes acuerdos que se transcriben a continaución:

“1º.- Adjudicar a don Juan Octavio Rodríguez Cabrera la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste por importe anual de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202,42 €/20.000.000 ptas.) actualizables con la corrección del IPC cada año de vigencia de la concesión, de conformidad con la propuesta elevada por la Mesa de Contratación municipal en sesión celebrada el 2 de febrero de 2010.

2º.- Requerir a don Juan Octavio Rodríguez Cabrera a fin de que, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción del presente acuerdo, constituya garantía definitiva por el 4 por 100 del importe de adjudicación.

Page 11: AYUNTAMIENTO DE Antigua (PALMAS, LAS) · 1r. Tramo de 1 a 5 m3/abonado mes 0,9900 3€/m 2º Tramo de 6 a 10 m3/abonado mes 1,2000 €/m3 3r. Tramo de 11 a 18 m3/abonado mes 2,3000

C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

3º.- Dar traslado de la presente resolución a don Juan Octavio Rodríguez Cabrera y a don Gregorio Jesús Soto Viera, así como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su conocimiento en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1852/96, a la representación procesal de este Ayuntamiento en los autos de referencia, a la Secretaria General de la Corporación, a la entidad “Servicios Canarios en Playa, S.L.” y al Departamento de Intervención municipal.”

Dicho acuerdo resultó notificado al Sr. Gregorio Jesús Soto Viera en fecha 8 de marzo de 2010, mediante notificación por correo postal certificado, según consta en la documentación que obra en el expediente.

Octavo.- Con fecha 30 de marzo de 2010 y registro de entrada nº 2.130, Don Juan Octavio Rodríguez Cabrera presenta instancia ante este Ayuntamiento en la que, entre otros extremos, renuncia a la adjudicación de la concesión de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste, acordándose por el Ayuntamiento Pleno, en el asunto núm. 20 de su sesión de 28 de julio de 2010, aceptando la renuncia efectuada así como declarando desierto el procedimiento de adjudicación, de conformidad con los acuerdos que se transcriben a continuación:

“1º.- Aceptar la renuncia formulada por don Juan Octavio Rodríguez Cabrera en relación con la adjudicación de la concesión de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste acordada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 27 de febrero de 2010, por los motivos que en el informe evacuado por los servicios jurídicos municipales con fecha 18 de junio de 2010 se hacen constar y que se transcribe literalmente y a continuación:

2º.- Declarar desierto el procedimiento iniciado de oficio por esta Corporación de concesión por subasta, procedimiento abierto, de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste, dando así debido cumplimiento a lo ordenado en el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2008.

3º.- Proceder a la devolución de la garantía provisional constituida por los licitadores.

4º.- Dar traslado de la presente resolución a don Juan Octavio Rodríguez Cabrera y a don Gregorio Jesús Soto Viera, así como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su conocimiento en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1852/96, a la Secretaria General de la Corporación, a la entidad “Servicios Canarios en Playa, S.L.” y al Departamento de Intervención municipal.”

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Dicho acuerdo resultó notificado al Sr. Gregorio Jesús Soto Viera en fecha 1 de septiembre de 2010, mediante notificación por correo postal certificado, según consta en la documentación que obra en el expediente.

Noveno.- Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2010 y registro de entrada nº 2621, por la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA), S.L. se presentaron alegaciones respecto al acto de notificación edictal practicado a la citada entidad, mediante anuncio en el BOP de Las Palmas núm. 42 de 31 de marzo de 2010, del Acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2010 de toma de conocimiento y cumplimiento del Auto del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, así como del Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2010 sobre la adjudicación de la subasta de la concesión de explotación de servicios de temporada en la Playa de Caleta de Fuste a Juan O. Rodríguez Cabrera, interesando la declaración de nulidad de la notificación edictal señalada, por considerar que era defectuosa, sin que pudiera producir efectos, al no incorporar el texto íntegro del acto objeto de notificación ni pie de recurso.

Décimo.- El Ayuntamiento Pleno estimó parcialmente las anteriores alegaciones también en el asunto núm. 19 de la sesión de 28 de julio de 2010, mediante la adopción de los acuerdos que se transcriben a continuación:

“Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones formuladas por la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA), S.L. mediante escrito con registro de entrada núm. 2621 de fecha 19 de abril de 2010, frente al acto de notificación edictal a la citada entidad efectuada en la página núm. 7138 del BOP de Las Palmas núm. 42 de fecha 31 de marzo de 2010, al no contener la citada notificación edictal el texto íntegro de los acuerdos plenarios de 27 de enero y 27 de febrero de 2010, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, en infracción de lo exigido por los artículos 60 y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los motivos señalados en el informe jurídico de fecha 16 de julio de 2010.

Segundo.- INCOAR, en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del acto de noficación edictal señalado en el acuerdo anterior, por considerar que se encuentra incurso en causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que proceda la suspensión de la ejecución del acto que se revisa al no causar perjuicios de imposible o dificil reparación, así como SOLICITAR dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias en relación con el expediente de revisión de oficio de la notificación edictal señalada, así como ABRIR un periodo de información pública por plazo de VEINTE DÍAS (20) publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, NOTIFICÁNDOLO en cualquier caso a los interesados, Don Gregorio Jesús Soto Viera, a Don Juan O. Rodríguez Cabrera y a la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA), S.L., para que en el plazo de DIEZ DÍAS (10), presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias respecto a la revisión del acto que se pretende.

Tercero.- Sin perjuicio de los anteriores acuerdos, volver a dar traslado a la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA), S.L. de los siguientes acuerdos, habiendo de contener la notificación el texto íntegro de las resoluciones, con indicación de si son o no definitivos en la vía administrativa, la expresión de los recursos

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que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente:

A. Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión de 27 de enero de 2010 relativo a la toma de conocimiento y cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias de fecha de 1 de octubre de 2008, confirmado por el posterior Auto de fecha 10 de diciembre de 2008, por el que se anulan todos los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en relación al expediente de concesión de explotación de servicios de temporada en la Playa de El Castillo Caleta de Fuste.

B. Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la sesión de 27 de febrero de 2010 relativo a la adjudicación de la concesión para la explotación de los servicios de temporada en la Playa de Caleta de Fuste, mediante subasta a favor de Don Juan Octavio Rodríguez Cabrera en cumplimiento de lo resuelto en los Autos del recurso contencioso administrativo núm. 1852/96 ventilado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su conocimiento en los autos del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, a la representación procesal de este Ayuntamiento en los autos de referencia, a la Secretaría General y a la Intervención Municipal de esta Corporación, a Don Gregorio Jesús Soto Viera, a Don Juan O. Rodríguez Cabrera y a la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA), S.L., cursando la notificación al domicilio señalado por la misma en la calle Castrillo núm. 51 de la localidad de Santa Lucía (35110) de Gran Canaria.”

Dichos acuerdos resultaron notificados al Sr. Gregorio Jesús Soto Viera en fecha 1 de septiembre de 2010, según certificado postal que obra en el expediente.

Undécimo.- Con base en un informe de la Policía Local de Antigua de fecha 29 de junio de 2010 en el que se deja constancia de que la entidad SECAPLA sigue prestando el servicio de alquiler y sombrillas en la Playa de Caleta de Fuste, por los servicios jurídicos se emite informe de fecha 20 de julio de 2010 proponiendo efectuar requerimiento a la entidad SECAPLA a fin de que cese la explotación por carecer presuntamente de justo título, en virtud, entre otras razones, de lo acordado por el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 de octubre de 2008 señalado en el antecedente Cuarto anterior.

Duodécimo.- Mediante escrito con registro de entrada núm. 6027 de fecha 16 de septiembre de 2010, por la entidad SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS (SECAPLA),

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S.L. se interpone Recurso de Reposición contra el anterior acuerdo Plenario adoptado en la sesión de 28 de julio de 2010, solicitando:

“1° Disponga enviar los nuevos documentos aparecidos a la Sala de lo Contencioso a fin de poder revisar la Sentencia recaída con motivo del Recurso num 1852196 y Auto de la Sala Sección la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2008.

2° Manifestar al órgano jurisdiccional citado la imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia por los motivos descritos. (art. 105 L.J.)

3° Reconocer el derecho e interés legítimo de la entidad que representamos a estar en la playa de Caleta de Fuste, de los servicios que nos adjudicaron con motivo de la celebración de la Subasta de 2004, y en todo caso, reconocerse a efectos de expropiación y el peligro cierto en caso que fuéramos apartados de la adjudicación de la playa de nuestro libre ejercicio de derechos y libertades establecidos en el art. 105.3 de la L.J.

4° Proceda a suspender la ejecución de la Resolución, de la que pedimos sea revisada de oficio por esta Administración y la Jurisdiccional, hasta que se obtenga Resolución del Consejo Consultivo de Canarias, por cuanto en este momento administrativo, el mantenimiento de su eficacia comportaría perjuicios de difícil reparación para la protección del interés público tutelado por esta Administración.”

Así mismo, mediante OTROSÍ DIGO se interesa la suspensión de la ejecución del acto impugnado con base en el artículo 111.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, alegando que:

“con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o difícil reparación:

1° Dejar la playa de Caleta de Fuste sin servicio de temporada cuando es una actividad muy demandada de los turistas que nos visitan.

2° Quitar y en los tiempos que corren una actividad fundamental para el desarrollo y consolidación del turismo.

3° Porque dejaría a una empresa y parte de sus empleados en el paro, y se restaría actividad comercial y de negocio directo e indirecto, caso de proveedores, suministradores …..

Que además, con la suspensión del acto recurrido no se derivan los mas mínimos perjuicios para el interés público que puedan lesionarse, puesto que la ponderación racional del conflicto de intereses en juego-sin que se prejuzgue el fondo del asunto- se desprende que el principio de eficacia de los actos administrativos art. 103.1 CE, no puede menguar las garantías del administrado, dado que en un Estado de Derecho la eficacia opera dentro de la legalidad del acto administrativo, y en el caso presente la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) fundamentada en ostensibles y concluyentes causas alegadas en que incurre la resolución recurrida, unida al inminente perjuicio real que causa su ejecución (periculum in mora), hacen que resulte procedente acordar la paralización de la ejecución del acto recurrido.”

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Décimo Tercero.- Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 24 septiembre de 2010 se desestimaron todas las anteriores pretensiones de SECAPLA, S.L.

Décimo Cuarto.- Mediante su escrito con registro de entrada núm. 6345 de fecha 30 de septiembre de 2010 por parte del SR. GREGORIO JESÚS SOTO VIERA se interpone recurso contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 28 de julio de 2010 y de 24 de febrero de 2010, calificándolo de Recurso de Alzada y alegaciones alegando la nulidad de los mismos, aunque sin concretar en cual de los apartados del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre se funda, en base a las siguientes consideraciones:

1.- Alegación Primera: Por el recurrente se alega genéricamente la nulidad del acuerdo plenario de 28 de julio de 2010, por considerar que ha sido adoptado de forma unilateral sin haber dado previo traslado de las mismas a la parte recurrente, que no ha tenido conocimiento de las mismas, y/o si las mismas han sido realizadas en virtud de un Recurso adoptado contra una resolución de esta Corporación, entendiendo que ello supone una clara vulneración de los derechos que legítimamente le corresponden, siendo los acuerdos adoptados el 10 de agosto de 2010 una burda estrategia para evitar el debido cumplimiento de la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

2.- Alegación Segunda: Respecto a la aceptación de la renuncia formulada por Don Juan Octavio Rodríguez Cabrera y la declaración de dejar desierto el procedimiento por subasta de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste (en cumplimiento del Auto de 1 de octubre de 2008 del TSJ de Canarias), acordados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de febrero de 2010, del que se vuelver a dar traslado a SECAPLA, S.L. se considera por el recurrente que lo único que se pretende es negar nuevamente sus derechos que legítimamente le fueron otorgados por el TSJ de Canarias y el TS que refrendó la Sentencia de 2 de octubre de 1998 del TSJ, afirmando que dichos acuerdos pretenden solapadamente beneficiar a la entidad SECAPLA, S.L., comportándole ello unos daños y perjuicios incalculables a la recurrente.

3.- Alegación Tercera: Respecto al acuerdo de 4 de febrero de 2010 (se refiere a escrito de Alcaldía dándole traslado del acuerdo de 2 de febrero de 2010 de la Mesa de Contratación), mediante el que se determina que el recurrente no reunía la solvencia necesaria para entrar en la licitación celebrada, se considera que la misma es extemporánea y contraria a sus intereses, alegando que se presentó escrito de 10 de febrero de 2010, que todavía no ha resultado resuelto.

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Se concluye que todos los actos administrativos realizados en el expediente tienen como única finalidad la de incumplir la ejecución de la Sentencia 2 de octubre de 1998, alegando que dicho actuar roza con una actividad objeto de ser calificada como delictiva, al haberse dado traslado por el TSJ de Canarias a la Fiscalía Anticorrupción para la investigación de los actos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Previo.- Sobre el error en la calificación del recurso por la parte recurrente.

Se comete por el recurrente error en la calificación del recurso planteado al calificarlo de recurso de alzada y alegaciones, en lugar de recurso potestativo de reposición o en última instancia recurso extraordinario de revisión, que correspondería contra los acuerdos plenarios de fecha 28 de julio de 2010 y de 27 de febrero de 2010 que se impugnan, al agotar estos la vía administrativa en aplicación del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tampoco puede ser entendido dicho recurso como alegaciones conforme al trámite de audiencia que se le otorgó en el punto segundo del acuerdo de 28 de julio de 2010, en relación a la incoación de la revisión de oficio del acto de notificación edictal de los acuerdos de 27 de enero y 27 de febrero de 2010 a SECAPLA, S.L., al haberse formulado el 30 de septiembre de 2010 fuera del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de 1 de septiembre de 2010 en que se le practicó la notificación del citado acuerdo.

No obstante, dispone el artículo 110.2 de la citada Ley 30/1992, que el error en al calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter, que en el presente caso ha de atender al de recurso potestativo de reposición contra los acuerdos de 28 de julio de 2010, al agotar la vía administrativa y haberse formulado dentro del plazo de un mes (contado desde el día siguiente a la notificación del acto el 1 de septiembre de 2010) y recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de 27 de febrero de 2010, al ser el único posible que se encontraría en plazo para ser interpuesto de conformidad con la fecha de notificación al recurrente de los acuerdos impugnados, el 8 de marzo de 2010.

Primero.- Desestimación íntegra de todas las alegaciones planteadas.

Procede la íntegra desestimación de todas las alegaciones planteadas por los motivos que se exponen a continuación, en cuanto a cada una de las alegaciones o motivos de recurso planteados.

1.- Alegación Primera: Por el recurrente se alega genéricamente la nulidad del acuerdo plenario de 28 de julio de 2010, por considerar que ha sido adoptado de forma unilateral sin haber dado previo traslado de las mismas a la parte recurrente, que no ha tenido conocimiento de las mismas, y/o si las mismas han sido realizadas en virtud de un Recurso adoptado contra una resolución de esta Corporación, entendiendo que ello supone una clara vulneración de los derechos que legítimamente le corresponden, siendo los acuerdos adoptados el 10 de agosto de 2010 (debe entenderse que el acuerdo adoptado es el del 28 de julio de 2010 puesto que la fecha del 10 de agosto de 2010 se

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corresponde con el escrito de Alcaldía mediante el que se da traslado de la resolución ahora impugnada) una burda estrategia para evitar el debido cumplimiento de la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

De conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Previo anterior, la presente alegación ha de ser tratada como recurso potestativo de reposición al agotar la vía administrativa el acuerdo impugnado y haberse formulado dentro del plazo de un mes, al haberse notificado la Resolución impugnada el pasado 1 de septiembre de 2010, según justificante de correos.

Al respecto se comprueba que no concurre ninguno de los motivos de nulidad establecidos por el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que lo que lleva a cabo la resolución impugnada es simplemente el incoar el expediente de revisión del acto de notificación edictal a la entidad SECAPLA, S.L. (de los acuerdos Plenarios de 27 de enero y 27 de febrero de 2010) que se practicó mediante un anuncio en el BOP de Las Palmas que adolecía de defectos contrarios a lo dispuesto en los artículos 60 y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los cuales fueron previamente denunciados por la citada entidad mediante escrito de alegaciones con registro de entrada núm. 2621 de fecha 19 de abril de 2010, que resultó estimado parcialmente, habiéndose no obstante vuelto a practicar inmediatamente la notificación.

Por tanto, la resolución impugnada sólo tenía por objeto volver a dar traslado a la entidad SECAPLA, S.L. de los acuerdos Plenarios de 27 de enero y 27 de febrero de 2010 señalados, sin alterar el contenido de los mismos ni hacer otro pronunciamiento distinto sobre el fondo de la cuestión, subsanando los defectos sufridos por la notificación edictal, es decir, habiendo de contener la notificación el texto íntegro de las resoluciones, con indicación de si son o no definitivos en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, que mandatan los artículos señalados infringidos.

Se recurrió a la notificación edictal a SECAPLA, S.L. de dichos acuerdos Plenarios de 27 de enero y 27 de febrero de 2010 al haber resultado negativos las notificaciones efectuadas por correo postal, sin que el acuerdo Plenario de 28 de julio de 2010 se haya introducido variación alguna respecto a dichos acuerdos.

No obstante, dichos acuerdos sí que fueron previamente notificados al recurrente en fechas de 3 de febrero y 8 de marzo de 2010 respectivamente, conforme los justificantes de correo postal obrantes en el expediente, sin haberse impugnado los mismos en aquel entonces por el ahora recurrente, sin que le quepa ahora invocar nulidad por indefensión por la falta de conocimiento de los mismos o cualquiera de los

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otros motivos de nulidad contenidos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo que ha de llevar a la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

2.- Alegación Segunda: El recurrente, mediante el traslado a efectos de conocimiento que se le da del acuerdo plenario de 28 de julio de 2010 adoptado en relación al asunto núm. 19 de la sesión (a través del que se incoa la revisión de oficio del acto de noficación edictal efectuado a SECAPLA, S.L. de los acuerdos de 27 de enero y 27 de febrero de 2010), pretende ahora impugnar extemporáneamente el acuerdo de 28 de julio de 2010 adoptado en relación al asunto núm. 20 de la sesión (mediante el que se aceptó la renuncia del Sr. Rodríguez Cabrera a la adjudicación de la concesión de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste acordada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 27 de febrero de 2010 y se declaró desierto el procedimiento de adjudicación señalado, en cumplimiento del Auto de 1 de octubre de 2008 del TSJ de Canarias) que previamente le fuera notificado el 19 de agosto de 2010 (según acredita el certificado postal obrante en el expediente) sin impugnar el mismo.

En concreto, por el recurrente se alega la nulidad del acuerdo plenario de 28 de julio de 2010, por considerar que lo único que se pretende es negar nuevamente sus derechos que legítimamente le fueron otorgados por la Sentencia del TSJ de Canarias de 2 de octubre de 1998, afirmando que los acuerdos de 10 de agosto de 2010 (han de entenderse acuerdos de 28 de julio de 2010) pretenden solapadamente beneficiar a la entidad SECAPLA, S.L., manifestando comportándole ello unos daños y perjuicios incalculables, aunque sin acreditar los mismos.

De conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Previo anterior, la presente alegación ha de ser tratada como recurso extraordinario de revisión al impugnarse un acto firme en vía administrativa, que ha de inadmitirse por no fundarse en ninguno de los motivos exigidos por el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la interposición y admisión de este recurso conforme dispone el artículo 119 de dicha Ley, procediendo acordar la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, dado que el recurso no se funda en ninguna de los motivos previstos en el artículo 118.1 de la citada Ley.

A parte de la desestimación por motivos formales procede también la desestimación de esta alegación por motivos de fondo, al no concurrir ninguno de los motivos de nulidad alegados, atendido que con la misma no se provoca indefensión al recurrente. Una vez más se ha de señalar que la resolución impugnada no resuelve ni varía nada respecto a los acuerdos plenarios de 27 de enero y 27 de febrero de 2010, sino que se limita a llevar a cabo la notificación de los mismos a la entidad SECAPLA, S.L. ante los errores de la notificación edictal denunciados previamente por la citada entidad en su escrito de alegaciones, con registro de entrada núm. 2621 de fecha 19 de abril de 2010, que resultó estimado parcialmente.

De ello no puede inferirse que se pretenda beneficiar a la entidad citada, toda vez que se han seguido todos los trámites judiciales exigidos para el cumplimiento de la Sentencia de 2 de octubre de 1998, habiéndosele denegado diversas suspensiones de los actos administrativos emitidos para el cumplimiento de la Sentencia y exigido el inmediato cese en la actividad y desalojo de la playa, sin que por el recurrente se haga esfuerzo acreditativo de los supuestos incalculables daños y perjuicios que se le irrogan;

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la concurrencia de los cuales resulta inviable a toda costa en el presente caso al no haberle atribuído ningún derecho la Sentencia de 2 de octubre de 1998 que se encuentra ejecutada.

3.- Alegación Tercero: Por el recurrente se alega la nulidad del acuerdo de 4 de febrero de 2010 (se refiere a escrito de Alcaldía dándole traslado del acuerdo de 2 de febrero de 2010 de la Mesa de Contratación), manifestando que con dicho acuerdo se determinó que el recurrente no reunía la solvencia necesaria para entrar en la licitación celebrada hace más de trece años, manifestando que se trata de una resolución extemporánea y contraria a sus intereses, alegando que se presentó escrito de 10 de febrero de 2010, el cual ni siquiera ha sido resuelto por el Departamento Jurídico de esta Corporación Local.

De conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Previo anterior, la presente alegación ha de ser tratada como recurso extraordinario de revisión al impugnarse un acto firme en vía administrativa, que ha de inadmitirse por no fundarse en ninguno de los motivos exigidos por el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la interposición y admisión de este recurso conforme dispone el artículo 119 de dicha Ley.

A parte de lo anterior también procede la íntegra desestimación de la alegación por motivos de fondo al no concurrir ninguno de los hechos alegados.

En concreto, en el Acta de la reunión celebrada por la mesa de contratación, a las 9 horas del día 2 de febrero de 2010, consta que “Examinada la documentación general presentada por el Sr. Soto Viera se observa que la documentación aportada a efectos de acreditar la solvencia técnica o profesional – certificado expedido el 31 de mayo de 1996 por el graduado social Don Pablo Gopar Marrero- no se encuentra dentro de los medios previstos en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas para acreditar la referida solvencia.”, acordándose “por unanimidad requerir a Don Gregorio Jesús Soto Viera a fin de que acredite la solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, todo ello en cumplimiento con lo exigido en los apartados “Condiciones de los contratantes” punto 4 y “ Proposiciones de los interesados” del pliego y a efectos de resolver en cuanto la admisión de la oferta”.

Dicho requerimiento fue practicado al recurrente mediante escrito de 4 de febrero de 2010, notificado el 8 de febrero de 2010, habiéndose presentado por el recurrente la

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documentación requerida mediante escrito de 11 de febrero de 2010 con registro de entrada núm. 935.

Dicho escrito junto con la documentación aportada fue informado por los Servicios Jurídicos Municipales de fecha 19 de febrero de 2010 en el que se viene a determinar que: “toda la documentación presentada por el licitador a fin de acreditar la solventa técnica o profesional data del año 2010, esto es, justifica el cumplimiento con este requisito en al actualidad y no en el momento de presentación de las proposiciones. Ningún medio probatorio presenta en este caso a la concurrencia de la solvencia técnica o profesional en el licitador en el mes de junio de 1996 por el graduado social don Pablo Gopar Marrero, medio no previsto para tal fin en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, de aplicación a la presente subasta”, proponiendo en consecuencia adjudicar la contratación al Sr. Juan Octavio Rodríguez Cabrera, la cual fue llevada a cabo mediante acuerdo Plenario adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2010, notificado al recurrente en fecha 8 de marzo de 2010, sin que por el mismo se haya impugnado el citado acuerdo hasta este momento, en que por medio del escrito de 30 de septiembre de 2010 con registro de entrada 6345 se interpone extemporáneamente recurso de alzada y alegaciones contra un acto administrativo firme en vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá recurso extraordinario de revisión cuando concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la citada Ley.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 110.2 de dicha Ley y siendo el acto administrativo firme en vía administrativa, a pesar de que el recurso interpuesto sólo cabe tenerlo puesto como recurso extraordinario de revisión, no concurren en el presente caso ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, para la admisión del citado recurso, a saber:

“1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.”

Ni concurre ninguna de las circunstancias señaladas ni por el recurrente se justifica la concurrencia de ninguna de las mismas, por lo que junto con los motivos anteriormente expuestos, relativos al fondo de la cuestión (incumplimiento por recurrente de la solvencia técnica o profesional), comportan necesariamente la desestimación de la alegación realizada al respecto.

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Al respecto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede acordar la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, dado que el recurso no se funda en ninguna de los motivos previstos en el artículo 118.1 de la citada Ley.

4.- En cuanto a las manifestaciones realizadas en el último párrafo del escrito, relativas a que todos los actos administrativos realizados en el expediente tienen como única finalidad la de incumplir la ejecución de la Sentencia 2 de octubre de 1998, alegando que dicho actuar roza con una actividad objeto de ser calificada como delictiva, al haberse dado traslado por el TSJ de Canarias a la Fiscalía Anticorrupción para la investigación de los actos.

Se han de rechazar de plano tan mayúsculas manifestaciones toda vez que por esta Corporación se ha dado íntegro cumplimiento al fallo de las resoluciones judiciales señaladas, habiendo dado traslado de todo ello al TSJ de Canarias así como a Fiscalía en escritos recientes.

Tercero.- Competencia para resolver.

Habida cuenta de que por el recurrente interpone extemporáneamente recurso de alzada y alegaciones por los motivos expuestos anteriormente, en aplicación del artículo 110.2 y 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones efectuadas en el citado escrito han de ser atendidas como recurso potestativo de revisión (alegaciones núm. 1 ) y como recurso extraordinario de revisión (alegaciones núm. 2 y 3) correspondiendo la competencia para resolver ambos al Pleno Municipal por ser el órgano administrativo que dictó el acto impugnado, en virtud de los artículos 116.1 y 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como del artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva el siguiente

En virtud de todo lo anterior se propone la adopción de las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDOS

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Primero.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición interpuesto por DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA, que en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de entender interpuesto, mediante la primera alegación contenida en su escrito con registro de entrada núm. 6345 de fecha 30 de septiembre de 2010, frente al Acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2010, adoptado en relación al asunto núm. 19 de la sesión, por el que se acuerda la incoación del procedimiento de revisión de oficio del acto de noficación edictal a la citada entidad (efectuada en la página núm. 7138 del BOP de Las Palmas núm. 42 de fecha 31 de marzo de 2010) de los acuerdos plenarios de fechas 27 de enero y 27 de febrero de 2010 (relativos a la toma de conocimiento y cumplimiento del Auto del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, así como del Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2010 sobre la adjudicación de la subasta de la concesión de explotación de servicios de temporada en la Playa de Caleta de Fuste a Juan O. Rodríguez Cabrera), y todo ello, por no concurrir los motivos de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme se detalla en el informe jurídico que se transcribe en el punto siguiente.

Segundo.- ACORDAR, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LA INADMISIÓN A TRÁMITE del recurso extraordinario de revisión interpuesto por DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA, que en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de entender interpuesto, mediante las alegaciones segunda y tercera de su escrito con registro de entrada núm. 6345 de fecha 30 de septiembre de 2010, frente al Acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2010 adoptado en relación al asunto núm. 20 de la sesión (mediante el que se aceptó la renuncia del Sr. Rodríguez Cabrera a la adjudicación de la concesión de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste acordada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 27 de febrero de 2010 y se declaró desierto el procedimiento de adjudicación señalado, en cumplimiento del Auto de 1 de octubre de 2008 del TSJ de Canarias) que previamente le fuera notificado el 19 de agosto de 2010 (según acredita el certificado postal obrante en el expediente) sin impugnar el mismo, y frente al escrito de Alcaldía de 4 de febrero de 2010 dándole traslado del acuerdo de 2 de febrero de 2010 de la Mesa de Contratación y el acuerdo Plenario adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2010, , por no fundarse ninguna de dos citadas las alegaciones en ninguno de los motivos previstos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- NOTIFICAR la presente a DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA,

haciéndole saber los recursos que caben contra la misma.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución, junto con copia del Recurso interpuesto, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su conocimiento en los autos del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, a la representación procesal de este Ayuntamiento en los autos de referencia, a la Secretaría General y a la Intervención Municipal de esta Corporación.”

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Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate interviniendo el portavoz del Grupo CC, Don Gustavo R. García Méndez manifestando que se van a abstener por las mismas razones manifestadas en anteriores Plenos.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación el expediente de referencia, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 7 (Grupo Mixto: CDA: 2; PP: 1; PSOE: 2; Concejalas no adscritas: 2)

Abstenciones: 5 (CC: 5)

Votos en contra: --------

Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: Primero.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición

interpuesto por DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA, que en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de entender interpuesto, mediante la primera alegación contenida en su escrito con registro de entrada núm. 6345 de fecha 30 de septiembre de 2010, frente al Acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2010, adoptado en relación al asunto núm. 19 de la sesión, por el que se acuerda la incoación del procedimiento de revisión de oficio del acto de noficación edictal a la citada entidad (efectuada en la página núm. 7138 del BOP de Las Palmas núm. 42 de fecha 31 de marzo de 2010) de los acuerdos plenarios de fechas 27 de enero y 27 de febrero de 2010 (relativos a la toma de conocimiento y cumplimiento del Auto del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, así como del Acuerdo Plenario de 27 de febrero de 2010 sobre la adjudicación de la subasta de la concesión de explotación de servicios de temporada en la Playa de Caleta de Fuste a Juan O. Rodríguez Cabrera), y todo ello, por no concurrir los motivos de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme se detalla en el informe jurídico que se transcribe en el punto siguiente.

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Segundo.- ACORDAR, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LA INADMISIÓN A TRÁMITE del recurso extraordinario de revisión interpuesto por DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA, que en aplicación del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha de entender interpuesto, mediante las alegaciones segunda y tercera de su escrito con registro de entrada núm. 6345 de fecha 30 de septiembre de 2010, frente al Acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2010 adoptado en relación al asunto núm. 20 de la sesión (mediante el que se aceptó la renuncia del Sr. Rodríguez Cabrera a la adjudicación de la concesión de la explotación de los servicios de temporada en la playa de Caleta de Fuste acordada por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 27 de febrero de 2010 y se declaró desierto el procedimiento de adjudicación señalado, en cumplimiento del Auto de 1 de octubre de 2008 del TSJ de Canarias) que previamente le fuera notificado el 19 de agosto de 2010 (según acredita el certificado postal obrante en el expediente) sin impugnar el mismo, y frente al escrito de Alcaldía de 4 de febrero de 2010 dándole traslado del acuerdo de 2 de febrero de 2010 de la Mesa de Contratación y el acuerdo Plenario adoptado en la sesión de 24 de febrero de 2010, , por no fundarse ninguna de dos citadas las alegaciones en ninguno de los motivos previstos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.- NOTIFICAR la presente a DON GREGORIO JESÚS SOTO VIERA, haciéndole saber los recursos que caben contra la misma.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución, junto con copia del Recurso interpuesto, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para su conocimiento en los autos del Recurso Contencioso Administrativo núm. 1852/96, a la representación procesal de este Ayuntamiento en los autos de referencia, a la Secretaría General y a la Intervención Municipal de esta Corporación.

5.- DENUNCIA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE FINANCIACIÓN DE CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE ANTIGUA, CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del

dictamen favorable de la Comisión informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 19 de noviembre de 2010, del expediente por el que se denuncia el convenio específico de financiación de centro de educación obligatoria de Antigua, con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 20 de septiembre de 2000, de conformidad a la propuesta emitida por la Sra. Concejala de Educación, de fecha 28 de octubre de 2010, que reza literalmente:

“PROPUESTA DE ACUERDO Visto que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de febrero de

2000, acordó aprobar el Convenio específico de financiación del Centro de

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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Educación Obligatoria de Antigua con la Consejería de Educación, Cultura y deportes del Gobierno de Canarias.

Visto que con fecha 20 d septiembre de 2000 se suscribió el Convenio específico de financiación citado. Visto que el escenario de financiación, organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha cambiado en virtud del tiempo transcurrido. Visto que de conformidad con la estipulación Sexta del convenio específico de financiación, el mismo tendría carácter indefinido, pudiendo no obstante denunciarse por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

PROPONGO AL PLENO DE LA CORPORACION Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la denuncia del convenio específico de financiación del Centro de Educación Obligatorio de Antigua, suscrito el 20 de septiembre de 2000, instando a dicha Consejería a la apertura inmediata de las conversaciones pertinentes para la suscripción de un nuevo convenio que sustituya al denunciado.”

Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate interviniendo el portavoz del Grupo CC, Don Gustavo R. García Méndez preguntando qué se pretende con la denuncia del convenio.

A continuación interviene la Sra. Concejala Dª. Mª. Dolores González García señalando que es un convenio de hace varios años, por lo que se tiene previsto suscribir un nuevo convenio para actualizar los importes que debe aportar cada Administración, con el objeto de realizar las obras con financiación conjunta.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación el expediente de referencia, resultando aprobado por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

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Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: Único.- Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y

Deportes del Gobierno de Canarias, la denuncia del convenio específico de financiación del Centro de Educación Obligatorio de Antigua, suscrito el 20 de septiembre de 2000, instando a dicha Consejería a la apertura inmediata de las conversaciones pertinentes para la suscripción de un nuevo convenio que sustituya al denunciado.

6.- ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES Y SUGERENCIAS

PRESENTADAS AL AVANCE DE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ANTIGUA, ADAPTACION A LAS DIRECTRICES DE ORDENACION GENERAL Y DEL TURISMO, E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de los

dictámenes de la Comisiones Informativas Especial de Seguimiento de la Revisión del P.G.O. de Antigua de fecha 26 de marzo de 2010 y 15 de junio de 2010, de las alegaciones y sugerencias presentadas al Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación de Antigua, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo, e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate interviniendo la

portavoz del Grupo PSOE de Antigua, doña América F. Soto Betancor quien señala que en la sugerencia presentada con R.E. 1.754 su voto fue una abstención y no en sentido favorable como se reflejó en el acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 26 de marzo de 2010.

A continuación interviene la Sra. Concejala Dª. Yolanda P. Cedrés Quintana

preguntando si se lleva un análisis dando respuesta a las sugerencias recibidas, indicándose por el Sr. Alcalde que se dará traslado al equipo redactor.

Seguidamente interviene el Sr. Concejal D. Ángel B. Sánchez Santana

quien pregunta si no se da respuesta a todas las sugerencias, señalando el Sr. Alcalde que se contestarán todas las sugerencias.

Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación las siguientes resoluciones referidas a las sugerencias presentadas al Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación de Antigua, Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo, e Informe de Sostenibilidad Ambiental, resultando aprobadas por la unanimidad de los asistentes a la sesión, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:

Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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1º.- Instancia de don Miguel Marcial Velázquez Llarena, registro de entrada nº 1.194 de fecha 24 de febrero de 2010, solicitando el cambio a residencial de la parcela situada en la calle Gayria nº 16 de Valles de Ortega, que actualmente tiene la calificación de equipamiento.

Estimar parcialmente lo solicitado, pendiente de la reordenación del

dotacional de la zona.

2.º- Instancia de don Manuel Hernández Jordán, registro de entrada nº 1.276 de fecha 26 de febrero de 2010, exponiendo que es propietario de un terreno que está afectado por la calificación de calle y zona verde, por lo que propone la cesión de terreno para apertura de calle y a cambio que se modifique la calificación del terreno de la zona verde a otra calificación de uso no comunitario o bien permutarlo por otro terreno del ayuntamiento en suelo urbano.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas verdes y peatonales, estructura viaria rodada y peatonal definitiva que den cumplimiento con la normativa vigente.

3º.- Instancia de doña Cira María Ruíz Gutiérrez, registro de entrada nº 1.323 de fecha 1 de marzo de 2010, solicitando que se anule el trazado de la calle que afecta a su terreno o bien que sea compensada, mediante permuta de un solar de igual características al afectado por el trazado de la calle o bien compensación económica.

Desestimar lo solicitado, ya que se mantiene el sistema vial actualmente

existente.

4º.- Instancia de doña Olivia Pérez Hernández, registro de entrada nº 1.367 de fecha 2 de marzo de 2010, solicitando se reconozca el acceso a su parcela como público, según marca en plano adjunto.

Estimar parcialmente lo solicitado, previo estudio del sistema viario que

complete la zona.

5º.- Instancia de doña Carmen Alamo Palmés, registro de entrada nº 1.387 de fecha 3 de marzo de 2010, solicitando se modifique en el Plan General el trazado de una vía a la altura del nº 42 de la calle San Roque.

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Desestimar la supresión de la vía y se estudiará nuevo trazado que minimice la afección.

6º.- Instancia de don José Brito Alberto, registro de entrada nº 1.392 de fecha 3 de marzo de 2010, solicitando el cambio de calificación a residencial de la parcela donde figura su vivienda desde hace 38 años, ya que la misma está calificada como equipamiento escolar, cultural o institucional.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas dotacionales definitivas que den cumplimiento con la normativa vigente.

7º.- Instancia de don Ramón Santana Flores, registro de entrada nº 1.448 de fecha 5 de marzo de 2010, solicitando el cambio de calificación de la parcela donde se encuentra su vivienda a la categoría de semi-intensiva grado I, pues la misma está calificada como equipamiento escolar, cultural o institucional.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas dotacionales definitivas que den cumplimiento con la normativa vigente.

8º.- Instancia de doña Emilia Jesús San Blas Rodríguez, registro de entrada nº 1.454 de fecha 5 de marzo de 2010, solicitando se anule la zona verde que afecta a su parcela, en la calle Sánchez Evora, esquina c/ Fuerteventura.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas verdes y peatonales, estructura viaria rodada y peatonal definitiva que den cumplimiento con la normativa vigente.

9º.- Instancia de don Iván Lores Remedios y doña Mª Victoria Santana Acosta, registro de entrada nº 1.498 de fecha 8 de marzo de 2010, solicitando que su parcela se convierta en urbanizable.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

10.- Instancia de don Francisco Ruiz Saavedra, registro de entrada nº 1.502 de fecha 8 de marzo de 2010, solicitando que sus parcelas tengan el mismo volumen edificatorio que las colindantes, es decir 0,75 m2/m2.

Desestimar lo solicitado porque ya estaba establecido en el Plan Parcial

aprobado, ese aprovechamiento.

11.- Instancia de doña Juana Jordán García, registro de entrada nº 1.574 de fecha 10 de marzo de 2010, solicitando que su terreno que actualmente tiene la calificación de S.R.P.T. sea calificado como S.R.A.R.G.I., al objeto de prever una zona de crecimiento en el pueblo de Triquivijate.

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Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

12.- Instancia de doña Secundina Jordán García, registro de entrada nº 1.575 de fecha 10 de marzo de 2010, solicitando que su terreno que actualmente tiene la calificación de S.R.P.T. sea calificado como S.R.A.R.G.I., al objeto de prever una zona de crecimiento en el pueblo de Triquivijate.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

13.- Instancia de don Pedro Infante Lorenzo, registro de entrada nº 1.564 de fecha 10 de marzo de 2010, solicitando que se revise la calificación de su parcela situada en Las Pocetas que pasa a tener la calificación de S.R.P.T.

Estimar lo solicitado.

14.- Instancia de don José Travieso Cedrés en representación de doña

María Milagros Fránquiz García, registro de entrada nº 1.583 de fecha 10 de marzo de 2010, solicitando se tome en consideración que la apertura de una nueva calle podría afectar a su vivienda y garaje, las cuales cuentan con cédula de habitabilidad, por lo que cumple con la normativa legal.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas verdes y peatonales, estructura viaria rodada y peatonal definitiva que den cumplimiento con la normativa vigente.

15.- Instancia de don Wenceslao González Ramón, registro de entrada nº 1.613 de fecha 11 de marzo de 2010, solicitando que se suprima la calle prevista en el Plan General, al norte de su vivienda, por no ser necesaria.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas verdes y peatonales, estructura viaria rodada y peatonal definitiva que den cumplimiento con la normativa vigente.

16.- Instancia de don Juan C. Evora Suárez, registro de entrada nº 1.658 de fecha 12 de marzo de 2010, solicitando que se dote de vía pública y se cambie la

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zona de equipamiento que está dentro de la misma parcela a otro lugar de su propiedad.

Desestimar lo solicitando, pendiente de nueva estructuración viaria y con

respecto al cambio del dotacional, se estima pendiente de estudio completo de los espacios dotacionales no ocupado por la edificación de parcela anexa.

17.- Instancia de don Marcos Fránquiz González, registro de entrada nº 1.670 de fecha 15 de marzo de 2010, solicitando que se traslade la zona verde a otra zona más conveniente, y que se elimine el peatonal que discurre de norte a sur y se sustituya el mismo ampliando el peatonal que discurre de este a oeste, hasta llegar a la avd. Las Palmeras.

Estimar parcialmente lo solicitado, sin perjuicio de la nueva reorganización

urbanística de las zonas verdes y peatonales, estructura viaria rodada y peatonal definitiva que den cumplimiento con la normativa vigente.

18.- Instancia de don Clemente García Cabrera, registro de entrada nº 1.695

de fecha 15 de marzo de 2010, solicitando que las parcelas 361, 362 y 363 del polígono 5 en Agua de Bueyes, mantengan la calificación de Suelo Rústico de Edificación Dispersa.

Estimar lo solicitado. 19.- Instancia de doña Carmén González Medina, registro de entrada nº

1.751 de fecha 17 de marzo de 2010, solicitando que se cambie la calificación de la parcela 197 del polígono 9 en Llano Negro a Asentamiento Rural.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

20.- Instancia de doña Mª Clemencia Velázquez Jordán, registro de entrada

nº 1.754 de fecha 17 de marzo de 2010, solicitando que se de cumplimiento al convenio urbanístico que se firmó el 6 de septiembre de 1999, por el que el Ayuntamiento se comprometía a desafectar la fachada de su vivienda.

Desestimar lo solicitado. 21.- Instancia de doña Mª Magdalena García Rodríguez, registro de entrada

nº 1.784 de fecha 18 de marzo de 2010, solicitando que las parcelas 339 y 340 del polígono 4 de Agua de Bueyes sean calificadas como asentamiento rural grado I.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

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22.- Instancia de doña Margarita Velásquez Jordán, registro de entrada nº 1.914 de fecha 23 de marzo de 2010, exponiendo que no está de acuerdo con la calificación urbanística que se la en una parcela de su propiedad, sita en parcela 108, polígono 4 de Valles de Ortegas, con respecto a sus colindantes, por lo que solicita que dicha parcela sea calificada como el resto de las colindantes de su propiedad.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

23.- Instancia de don Roque Peña Morera, registro de entrada nº 1.945 de

fecha 24 de marzo de 2010, solicitando la prolongación de un camino público hasta una parcela de su propiedad, señalada en plano adjunto.

Desestimar lo solicitado, debido a que no se corresponde con el supuesto

previsto por la normativa vigente (PIOF) para la apertura de caminos públicos, adoleciendo la prolongación de dicho camino de cualquier interés utilidad pública, sino que atiende a fines privados

24.- Instancia de don Víctor Ponce Maya, registro de entrada nº 1.953 de

fecha 24 de marzo de 2010, exponiendo que tiene una parcela con la categoría de Asentamiento Rural grado II, la cual es colindante con parcela de categoría Asentamiento Rural Grado I, por lo que solicita la modificación de la delimitación para que se incorpore dicha parcela.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

25.- Instancia de doña Kristina Rodewig, registro de entrada nº 1.958 de

fecha 25 de marzo de 2010, solicitando se modifique en el Plan General el trazado de la vía que une la FV-20 con la FV-413.

Desestimar dado que no es el presente Avance el documento competente

para la previsión de dicha infraestructura que corresponde al Cabildo Insular de Fuerteventura mediante su previsión en el correspondiente Plan Territorial Especial Insultar de Infraestructuras.

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26.- Instancia de don Gabino Lasso Alonso, registro de entrada nº 1.976 de fecha 25 de marzo de 2010, solicitando la calificación de urbano de una parcela que tiene dos calificaciones.

Desestimar lo solicitado por contravenir lo dispuesto en el Decreto

Legislativo1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación a la previa ampliación de los asentamientos rurales

27.- Instancia de don Martín Manuel Valdivia Montañez, registro de entrada

nº 2.001 de fecha 25 de marzo de 2010, exponiendo que tiene una parcela calificada como Suelo rústico genérico y que es colindante con Asentamiento Rural grado II, por lo que solicita que se modifique el límite del Asentamiento incorporando dicha parcela.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

28.- Instancia de doña Rosa Mª Évora Suárez, registro de entrada nº 2.025

de fecha 26 de marzo de 2010, solicitando que se mantenga la calificación de S.U.P., Zona Industrial de una parcela de su propiedad, o, en caso de no ser posible, se le compense con la calificación de S.U.P. a otra parcela de su propiedad.

Desestimar la solicitud ya que los suelos urbanos y urbanizables sólo pueden

crecer por contigüidad de acuerdo con lo dispuesto en la DOC y el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.

29.- Instancia de don Domingo Acosta Armas, registro de entrada nº 2.069 de

fecha 27 de marzo de 2010, solicitando la apertura de un camino para acceder a su parcela.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

30.- Instancia de don Domingo Acosta Armas, registro de entrada nº 2.070 de

fecha 27 de marzo de 2010, solicitando que su parcela se califique como asentamiento rural como su adyacente.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

31.- Instancia de doña Carmen Carmona González, registro de entrada nº

2.086 de fecha 29 de marzo de 2010, solicitando que su parcela tenga la misma

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calificación de equipamiento deportivo, ya que ésta esta compartida entre equipamiento deportivo y suelo rústico.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

32.- Instancia de doña Mª Isabel Batista Montes de Oca y hermanos, registro

de entrada nº 2.159 de fecha 31 de marzo de 2010, solicitando que su terreno que actualmente tiene la calificación de S.R.P.T. sea calificado como S.R.A.R.G.I., al objeto de prever una zona de crecimiento en el pueblo de Triquivijate.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

33.- Instancia de don Juan C. Evora Suárez, en representación de Herederos

de Marina Suárez, registro de entrada nº 2.162 de fecha 31 de marzo de 2010, solicitando que su terreno que actualmente tiene la calificación de Suelo Urbano Rotacional y que en el avance del PGO se califica como zona verde, sea calificado como S.R.A.R.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

34.- Instancia de don Adan Alberto Cabrera, registro de entrada nº 2.215 de

fecha 05 de abril de 2010, solicitando que no se cambie el trazado del camino Las Piletas por la c/ Las Palmeras.

Desestimar lo solicitado por no ser acorde con la Ordenación Estructural del

Sistema General de Infraestructuras propuesto en el Planeamiento. 35.- Instancia de don Baltasar Acosta Armas, registro de entrada nº 2.226 de

fecha 06 de abril de 2010, solicitando que se incluya en el PGO una acceso rodado en la parte trasera de su parcela, para un mejor aprovechamiento del terreno.

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Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

36.- Instancia de don Alcorac Camino Carmona, registro de entrada nº 2.278

de fecha 06 de abril de 2010, proponiendo la reducción de las aceras a 1 metro de la calle Lanzarote.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

37.- Instancia de don Javier Sánchez Paz, en representación de la entidad

Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U., registro de entrada nº 2.301 de fecha 07 de abril de 2010, solicitando que se establezca una reserva de Suelo Rústico de Protección de Infraestructura (SRPI).

Consideración de la propuesta realizada que será objeto de un estudio más

detallado en lo previsto de infraestructuras del documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación de Antigua.

38.- Instancia de don Hermelinda Velásquez Linares, en representación

propia y de demás familiares, registro de entrada nº 2.313 de fecha 08 de abril de 2010, solicitando que se traslade la zona verde a otra zona más conveniente, y que se elimine el peatonal que discurre de norte a sur y se sustituya el mismo ampliando el peatonal que discurre de este a oeste, hasta llegar a la avd. Las Palmeras.

Estimar la alegación a fin de dar cumplimiento a la sentencia nº 424/2007 de

7 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de LPGC.

39.- Instancia de D. Miguel Marcial Velásquez Jordán, registro de entrada nº

2.337 de fecha 08 de abril de 2010, solicitando que se respete la actual calificación de suelo de su parcela, la cual se ve modificada en el avance del nuevo PGO.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

40.- Instancia de doña Mª Isabel Capilla Umpiérrez, registro de entrada nº

2.340 de fecha 08 de abril de 2010, solicitando que se considere camino público un trozo de terreno de 150 m2 que cedió en su día para tal fin y que aún no se ha calificado como tal.

Estimar la alegación a fin de que la cesión de terreno efectuada por el

decreto nº 180 de 31.07.03 adquiera la condición de camino público mediante su inclusión en el documento del Plan General de Ordenación de Antigua.

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41.- Instancia de doña Clara Eugenia Évora Cabrera, registro de entrada nº

2.373 de fecha 09 de abril de 2010, solicitando que se eliminen las zonas verdes y peatonales anexas a su vivienda sita en la c/ Secretario Cabrera Báez nº 46.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

42.- Instancia de doña Clara Eugenia Évora Cabrera, registro de entrada nº

2.374 de fecha 09 de abril de 2010, solicitando que se subsane el error detectado en el avance del PGO sobre la calificación del suelo en unas parcelas de su propiedad, así como la reducción de la zona verde en otros solares de Valles de Ortega.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

43.- Instancia de don Jonathan Alberto Guerra, registro de entrada nº 2.381

de fecha 10 de abril de 2010, solicitando que se refleje en el nuevo planeamiento el tramo de la c/ Batista Évora.

Estimar la alegación efectuada a fin de recoger el tramo de calle en el nuevo

planeamiento. 44.- Instancia de doña Marisol González Ramón, registro de entrada nº 2.382

de fecha 10 de abril de 2010, solicitando que se refleje el vial hasta el límite Oeste de su parcela, situada en la Calle García Hernández en Antigua, tal y como se desprende la nota simple del Registro de la Propiedad.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

45.- Instancia de doña Rosa María Artiles Brito, registro de entrada nº 2.412

de fecha 12 de abril de 2010, solicitando que las fincas con asentamientos rurales tradicionales de viviendas, gavias, pozo, estanque y otras infraestructuras, se les aplique la consideración de agricultura intensiva, que se actualicen los caminos

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públicos existentes y que aquellos asentamientos rurales consolidados anteriormente a los planes de ordenación no se le limite el acceso por camino público, para que las edificaciones no queden fuera de ordenación.

Desestimar la solicitud relativa al cambio de calificación de los asentamientos

rurales debido a que no es competencia del Plan General la calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura. En cuanto al resto de alegaciones se desestiman al no obedecer a razones de utilidad pública.

46.- Instancia de don Santiago Mederos Alonso, registro de entrada nº 2.423

de fecha 12 de abril de 2010, solicitando la clasificación y categorización de un nuevo sector de suelo industrial al norte del suelo urbano de El Matorral, configurándose como ampliación del existente.

Se tomará en consideración, sin perjuicio de las posibilidades de desarrollo

que para este tipo de suelo establece la ley de medidas urgentes. 47.- Instancia de don José López Torres, registro de entrada nº 2.428 de

fecha 13 de abril de 2010, solicitando que el terreno que se refleja en plano adjunto con la calificación de zona verde sea calificado como suelo rústico de asentamiento rural o en su defecto se inicie expediente de expropiación. Los

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

48.- Instancia de doña María Dolores Romero Acosta, registro de entrada nº

2.466 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando que el terreno marcado en plano adjunto, situado en Casillas de Morales, sea calificado como Suelo Rústico de Asentamiento Rural al tener acceso rodado, energía eléctrica y abastecimiento de agua.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

49.- Instancia de doña María Dolores Romero Acosta, registro de entrada nº

2.467 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando que el terreno marcado en plano adjunto, situado en Valles de Ortega, con calificación actual de Suelo Rústico de Asentamiento Rural sea calificado como suelo urbano consolidado residencial.

Desestimar la solicitud por comportar una ampliación del suelo urbano en un

asentamiento que no se encuentra actualmente colmatado. 50.- Instancia de doña María Dolores Romero Acosta, registro de entrada nº

2.486 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando que el terreno marcado en plano adjunto, situado en Valles de Ortega, con calificación de Suelo Rústico de

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Asentamiento Rural, sea calificado como equipamiento urbano y a su vez el de equipamiento se califique como urbano residencial.

Desestimar la solicitud por comportar una ampliación del suelo urbano en un

asentamiento que no se encuentra actualmente colmatado. 51.- Instancia de doña Obdulia Hernández Jordán, registro de entrada nº

2.483 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando que sea corregido el trazado de los viales que atraviesa una finca de su propiedad donde dicen “Cercado de Ortega” en Antigua, ya que la misma es atravesada por viales que no tienen que ver con los caminos existentes.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

52.- Instancia de don Manuel Díaz León, registro de entrada nº 2.493 de

fecha 14 de abril de 2010, solicitando el cambio de calificación de un terreno según plano adjunto para que sea calificado como suelo urbano residencial, semi-intensiva grado I o Intensiva.

Desestimar lo solicitado, por no ser acorde con el modelo general de

ordenación prevista por el planeamiento a aprobar. 53.- Instancia de doña Jessica Pipoh en representación de la entidad Anjolín

Canarias S.L. y doña Karola Pipoh, registro de entrada nº 2.500 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando la nueva apertura de un camino en el suelo rústico de asentamiento rural, polígono 4, parcelas 320 y 322 en Agua de Bueyes.

Desestimar la solicitud por no cumplir con la normativa de aplicación, entre

otros, el PIOF. 54.- Instancia de don Juan Guardia Hernández, registro de entrada 2.502 de

fecha 14 de abril de 2010, solicitando que se suprima el vial peatonal que se indica en el plano adjunto, porque no cumple ninguna finalidad para las parcelas colindantes, que dan todas al vial rodado.

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Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

55.- Instancia de don Juan Jímenez Mendoza en representación de

Broncemar Beach, registro de entrada nº 2.505 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando que se de uso comercial a los locales construidos en el sótano del edificio comercial situado en la urb. Castillo Caleta de Fuste.

Desestimar la petición, por ser contrario a la Ley 1/2000, de 8 de mayo, y a

los parámetros generales de ordenación de la edificabilidad prevista en el PGO. 56.- Instancia de doña Margarita Francesca Yanes Rodríguez, registro de

entrada nº 2.507 de fecha 14 de abril de 2010, solicitando reclasificación de terrenos a suelo urbanizable de uso industrial y/o terciario, mediante la firma de convenio urbanístico.

Se tomará en consideración, sin perjuicio de las posibilidades de desarrollo

que para este tipo de suelo establece la ley de medidas urgentes. 57.- Instancia de doña Sonia Costas Gómez, registro de entrada nº 2.511 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando el cambio de calificación de suelo rústico de aptitud productiva por suelo rústico de asentamiento rural disperso, al existir viviendas rehabilitadas y habitadas.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

58.- Instancia de don José Mateo Saavedra, registro de entrada nº 2.512 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando el cambio de calificación de suelo rústico de aptitud productiva por suelo rústico de asentamiento rural disperso, al existir viviendas rehabilitadas y habitadas.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

59.- Instancia de don Francisco J. Montelongo Díaz, registro de entrada nº

2.513 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando el cambio de calificación de suelo rústico de aptitud productiva por suelo rústico de asentamiento rural disperso, al existir viviendas rehabilitadas y habitadas.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

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60.- Instancia de don Juan Bosco de Vera Linares, registro de entrada nº 2.514 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima la zona verde situada según plano adjunto (calle Acalde Montesdeoca Cabrera con calle Carretera del Valle) en Antigua, y sea calificada la zona como suelo urbano residencial.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

61.- Instancia de don Gregorio Sosa Galván, registro de entrada nº 2.515 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima la zona verde situada en la calle Acalde Montesdeoca Cabrera con calle Carretera del Valle, en Antigua, y sea calificada la zona como suelo urbano residencial.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

62.- Instancia de doña Concepción Esther Evora Cabrera, registro de entrada

nº 2.520 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando sean modificados los nuevos viales proyectados para el casco de Antigua, ya que fragmentan significativamente su propiedad, dificultando el aprovechamiento urbanístico de la misma, así como que las zonas dotacionales y de equipamientos públicos de Valles de Ortega se reparten de forma equitativa y que no recaiga solo sobre su finca.

Desestimar la solicitud, al no aportarse documentación gráfica ni referencias

catastrales ni registrales que posibiliten el estudio de la solicitud planteada. 63.- Instancia de don Alejandro de Vera Soto, registro de entrada nº 2.521 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima la zona verde situada según plano adjunto (calle Acalde Montesdeoca Cabrera con calle Carretera del Valle) en Antigua, y sea calificada la zona como suelo urbano residencial.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

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64.- Instancia de don Juan Bosco de Vera Linares, registro de entrada nº 2.522 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se modifique la calificación de un terreno situado en la calle carretera del Valle en Antigua, que tiene la calificación de zona de equipamiento cultural, ya que han sido perjudicados por varias calles en el pueblo.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

65.- Instancia de don Jesús Antonio de Vera Soto, registro de entrada nº

2.523 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima la zona verde situada según plano adjunto (calle Carretera del Valle) en Antigua, y sea calificada la zona edificable.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

66.- Instancia de don Alejandro de Vera Soto, registro de entrada nº 2.524 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima el vía proyectado detrás de la plaza del Ayuntamiento, ya que divide su finca en dos y ya han sido afectados por el trazados de las calles San Francisco y Alcalde Montesdeoca Cabrera.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

67.- Instancia de don José Antonio Canovas Carreño en representación de

Puerto Indal Promociones S.L., registro de entrada nº 2.534 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se incluyan los terrenos de su mandante como Suelo Urbanizable con destino Residencial, previa firma del oportuno Convenio Urbanístico.

Desestimar la solicitud al no ser acorde con la Ley 19/2003, de 16 de abril. 68.- Instancia de doña Antonia Barceló Tous en representación de las

entidades Grupo Turístico Barceló S.L. y Barceló Hotels Canarias S.L., registro de entrada nº 2.540 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando varias modificaciones en el Plan General, una que se cambie el uso de la parcela L-1 de equipamiento de playa por parte de zona verde; que se incluya dentro del suelo urbano la parcela que iba destinada a la autovía del sur; que se amplie la zona destinada a equipamiento deportivo y que se cambie la zona de equipamiento (uso de culto) por zona verde.

Estimar la solicitud, siempre y cuando resulte factible con el sistema de usos

rotacionales previsto por el modelo de ordenación del Plan General.

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69.- Instancia de don Arturo Armas Gutiérrez, registro de entrada nº 2.549 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando cambio de calificación de la parcela 169 del polígono 9 en el sitio conocido como La Quinta por Asentamiento Rural Disperso.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

70.- Instancia de don Arturo Armas Gutiérrez, registro de entrada nº 2.550 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando cambio de calificación de la parcela 76 del polígono 7 en el sitio conocido como La Quinta por Asentamiento Rural Disperso.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

71.- Instancia de don Arturo Armas Gutiérrez, registro de entrada nº 2.552 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando cambio de calificación de la parcela 106 del polígono 6 en el sitio conocido como La Hoya por Asentamiento Rural Disperso.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

72.- Instancia de don José Ignacio Brome Navarro, registro de entrada 2.553

de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que el solar descrito en el apartado I se le asigne un uso educativo o sanitario/socio-sanitario en lugar del deportivo que ostenta actualmente y que a los solares 41, 42 y 43 de la 3ª fase de la urb. Castillo Caleta de Fuste se le atribuya un uso actualizado y coherente con las condiciones y dinámicas territoriales en materia de desarrollo socioeconómico.

Desestimar la solicitud, dado que comporta una alteración sustancial del

modelo de ordenación territorial previsto para el Plan. 73.- Instancia de doña María Adela Ramos Navarro, registro de entrada nº

2.558 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se suprima el peatonal que figura en el Plan General por el sur de la Farmacia de Antigua y quede el camino que existe de 2 metros de ancho o bien que se desplace el peatonal hasta la línea de la fachada de la farmacia.

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Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general, con la advertencia de que el presente procedimiento no es el pertinente para tratar cuestiones litigiosas sobre la extensión de la propiedad privada.

74.- Instancia de doña Matilde del Rosario Rodríguez Méndez, registro de

entrada nº 2.562 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando se reconsidere y se estudie el trazado de un nuevo vial que afecta a su parcela en Valles de Ortega.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

75.- Instancia de don Pedro López Santana, registro de entrada nº 2.563 de

fecha 15 de abril de 2010, solicitando que el trazado del vial que discurre por su parcela, se desarrolle como el de los planos originarios del PGOU, sin afectar a las construcciones (vivienda, muro y pozo negro), ni a los árboles y demás plantaciones existentes.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

76.- Instancia de don José Antonio Ramos Montañez en su propia

representación y más vecinos del diseminado de La Orilla en Antigua, registro de entrada nº 2.564 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que los inmuebles y solares de la Orilla se consideren como ampliación del suelo urbano de Antigua.

Estimar la solicitud, quedando sometida a la nueva ordenación a la previsión

de los correspondientes sistemas rotacionales. 77.- Instancia de don Francisco Vera Domínguez, registro de entrada nº

2.565 de fecha 15 de abril de 2010, solicitando que se estudie el acceso al pueblo de Valles de Ortega a través de una glorieta que uniría la parte alta y baja del pueblo, según plano adjunto.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

78.- Instancia de don Fabián Soto Montesdeoca, registro de entrada nº 2.568

de fecha 15 de abril de 2010, solicitando se modifiquen las Normas Urbanísticas en cuanto a la distancia que debe haber a los núcleos de población, para poder construir una residencia canina.

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Desestimar la solicitud al no corresponder la competencia de lo solicitado a esta Administración ni al Avance del Plan General que se propone siendo la citada competencia del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

79.- Instancia de doña Noelia Torres Mesa, registro de entrada nº 2.570 de

fecha 16 de abril de 2010, solicitando que la finca situada en El Obispo, parcela 100 del polígono 1 sea clasificada como Asentamiento Rural disperso.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

80.- Instancia de doña Auxiliadora Jordán Linares, registro de entrada nº

2.576 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando se recalifique la zona verde situada en Antigua, con referencia catastral 6745010ES94N0002XM, y se califique como zona urbana.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

81.- Instancia de don Agustín Churruca Zarasqueta en representación de la

entidad Impulsora de proyectos Tecnológicos, S.A. con registro de entrada nº 2.579 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que la calificación de la parcela nº 36 en la 3ª fase de la Urb. Castillo Caleta de Fuste, se mantenga exclusivamente el uso residencial no turístico y que se modifiquen los parámetros de las condiciones normativas aplicables para adecuarlas al uso residencial.

Desestimar lo solicitado al contravenir la DOT 19.2.b) de la Ley 19/2003, de

14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

82.- Instancia de doña Sandra Cabrera Méndez, con registro de entrada nº

2.581 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que se anule la zona verde situada en la referencia catastral 7050002ES947S0001OT en Valles de Ortega.

Tomar en consideración siempre y cuando sea compatible con la estructura

del sistema de espacios libre del Planeamiento.

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83.- Instancia de doña Raquel Bethencourt Hernández, con registro de entrada nº 2.582 de fecha 16 de abril de 2010, que se proceda a la corrección del trazado de la vía Este del camino real y calle en proyecto en Antigua, para que se respete el proyecto presentado y el cual ha obtenido licencia de construcción nº 241/89-2006.

Tomar en consideración la propuesta realizada siempre y cuando sea

compatible con la distribución de los sistemas generales y dotacionales previstos para el planeamiento general.

84.- Instancia de don Antonio Boix Caldentey, con registro de entrada nº

2.600 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que su finca situada en Valle Largo (Valles de Ortega) sea calificada como Asentamiento Rural en grado I, al igual que las fincas que son colindantes.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

85.- Instancia de don José Juan Betancor González, con registro de entrada

nº 2.607 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que su finca situada en Triquivijate sea calificada como Asentamiento Rural Grado II.

Desestimar lo solicitado, pues no es competencia del Plan General la

calificación de ese suelo, sino en la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

86.- Instancia de doña Clara M. Peña Pérez en su propio nombre y en

representación de doña Mercedes Pérez Domínguez, con registro de entrada nº 2.609 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que la sentencia judicial 971/93 se incorpore al Plan General, ya que se ha omitido.

Desestimar al haberse dado cumplimiento íntegro a la Sentencia 971/93

mediante el documento denominado “Modificación del Plan General de Antigua y Adaptación al Auto del Tribunal Supremo de octubre de 1997” por el que se declara firme la Sentencia del TSJ de Canarias que estableció que el documento de revisión del PGOU de Antigua es el que se aprobó en el Acto de Aprobación Provisional de Septiembre de 1998.

87.- Instancia de doña Clara M. Peña Pérez en su propio nombre y en

representación de doña Mercedes Pérez Domínguez, con registro de entrada nº 2.610 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que se incorpore al Plan General el Convenio Urbanístico suscrito con Torremar Canarias SL. De fecha 3 de noviembre de 1992.

Desestimar lo solicitado al no estar permitida la recalificación acordada por el

Real Decreto 1/2000, de 8 de mayo, pudiendo esta Administración apartarse de lo

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previamente acordado de conformidad con el principio de la indisponibilidad de la Potestad de Planeamiento.

88.- Instancia de doña Antonia Aurora Hernández Santana en representación

de vecinos de Las Salinas del Carmen, con registro de entrada nº 2.611 de fecha 16 de abril de 2010, solicitando que el núcleo de las Salinas del Carmen sea considerado como Suelo Urbano.

Tomar en consideración la viabilidad de su conversión en suelo urbano, a fin

de lograr una ordenación pormenorizada más acorde con la realidad existente. 89.- Instancia de don Eduardo Librero Colmenero en representación del

Banco Popular Español S.A., con registro de entrada nº 2.640 de fecha 19 de abril de 2010 (presentado en la Delegación del Gobierno con fecha 13 de abril de 2010), solicitando que los terrenos propiedad del banco se mantengan con la clasificación de urbanizables en la categoría de sectorizados, a fin de que sean ordenados en el Plan General Municipal de Ordenación, bien directamente en desarrollo del convenio suscrito y de acuerdo a sus estipulaciones o mediante la formulación del correspondiente Plan Parcial, de uso turístico o residencial permanente.

Desestimar por ser contrario a la D. A. 4ª de la Ley 19/2003, de 26 de abril y

los artículos 53.3 y 69.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. 90.- Instancia de don Juan Antonio Parrilla González actuando como gerente

de la Junta de Compensación Urbanización Miraflor, con registro de entrada nº 2.655 de fecha 20 de abril de 2010 (documentación presentada en Correos con fecha 16.04.10), solicitando la consolidación del suelo de la urbanización Miraflor de 220.000 m2 en su condición actual vigente, y que se establezca de forma clara y concisa los parámetros para el desarrollo inmediato o establecer un periodo de 5 años para desarrollar un PERI, que el suelo se categorice exclusivamente como residencial o también de ocio complementario al sector turístico.

Desestimar la solicitud, en virtud de la disposición adicional 4 de la Ley

19/2003, de 26 de abril. 91.- Instancia de don Juan Antonio Parrilla González actuando como gerente

de la Junta de Compensación Urbanización Caleta Blanca, con registro de entrada nº 2.656 de fecha 20 de abril de 2010 (documentación presentada en Correos con

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fecha 16.04.10) solicitando la consolidación del suelo de la urbanización Caleta Blanca de 540.000 m2 en su condición actual vigente, y que se establezca de forma clara y concisa los parámetros para el desarrollo inmediato o establecer un periodo de 5 años para desarrollar un PERI, que el suelo se categorice exclusivamente como residencial o también de ocio complementario al sector turístico.

Desestimar la solicitud, en virtud de la disposición adicional 4 de la Ley

19/2003, de 26 de abril. 92.- Instancia de doña Clara M. Peña Pérez en su propio nombre y en

representación de don Joaquín Peña Ramírez, con registro de entrada nº 2.663 de fecha 20 de abril de 2010 (documentación presentada en Correos con fecha 16.04.10), solicitando que el suelo situado donde dicen Playa Ballerna o Punta del Cangrejo, colindante con la zona industrial se amplíe por el naciente hasta el mar, por poniente con el Plan Parcial Industrial existente, por el norte con Puerto del Rosario y al Sur con Nuevo Horizonte, consolidando la zona como Industrial y de Servicios, además de permitir la instalación de energía eólica y solar en las montañas y llano de Manchina Amarilla.

Se tomará en consideración, sin perjuicio de las posibilidades de desarrollo

que para este tipo de suelo establece la ley de medidas urgentes. 93.- Instancia de don Fernando Pérez Hernández como mandatario verbal de

don Alejandro, don Pedro y Herederos de doña Ana del Castillo Bravo de Laguna y de don Manuel, don Juan, doña Rosario y doña Susana del Castillo del Castillo, con registro de entrada nº 2.673 de fecha 20 de abril de 2010 (documentación presentada en correos con fecha 16.04.10), solicitando que los terrenos señalados con el nº 1 tengan una calificación distinta de la de protección agraria y se permitan los usos de producción de energía eólica o fotovoltaica. En cuanto al documento nº 2 que dicho terreno sea calificado como suelo urbano por el grado de consolidación que hay en la zona. En cuanto al documento presentado como nº 3 que se amplíe la calificación de asentamiento rural al total de la finca, para un mejor acceso, y en cuanto al documento nº 4 que la zona verde y los viales que se proyectan no han sido autorizados, convenido ni compensados, de conformidad con el artículo 33.3 de la C.E. 349 del Código Civil y 9 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Desestimar la solicitud ya que los suelos urbanos y urbanizables sólo pueden

crecer por contigüidad de acuerdo con lo dispuesto en la DOG y el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo. En cuanto a la solicitud de expropiación de la zona verde en el lugar denominado Higuera del Pito, se desestima al encontrarse dicha zona verde calificada en las anteriores revisiones del PGO.

94.- Instancia de don Ricardo Gesche Ventur en representación de la entidad

Costa Ballena S.L., con registro de entrada nº 2.677 de fecha 20 de abril de 2010 (documento presentado en Correos con fecha 16.04.10), solicitando que se

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reclasifique y recalifique el suelo propiedad de la sociedad que representa a Suelo urbanizable sectorizado de “uso residencial”.

Desestimar la solicitud, en virtud de la disposición adicional 4 de la Ley

19/2003, de 26 de abril. 95.- Instancia de don Eugenio Sánchez Suárez, actuando en calidad de

Presidente de la Junta de Compensación Caleta Blanca, con registro de entrada nº 2.751 de fecha 22 de abril de 2010 (documento presentado en la Delegación del Gobierno con fecha 16.04.10), solicitando que los terrenos de Caleta Blanca mantenga la clasificación como suelo urbano de uso residencial.

Desestimar la solicitud, en virtud de la disposición adicional 4 de la Ley

19/2003, de 26 de abril. 96.- Instancia de doña Rosario Suárez Rodríguez y doña Teresa Suárez

Rodríguez, con registro de entrada nº 2.796 de fecha 26 de abril de 2010 (documentación presentada en la Subdelegación del Gobierno con fecha 16.04.10), solicitando que las parcelas 153, 154 y 157 del polígono 9 y la parcela 79 del polígono 10 se califiquen como suelo rústico residual.

Desestimar lo solicitado al limitarse el Avance del documento que se

pretende a recoger en Suelo Rústico las clasificaciones y calificaciones que le vienen impuestas por la Administración competente, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

97.- Instancia de don Miguel Plumed Plumed, con registro de entrada nº

2.826 de fecha 26 de abril de 2010 (documento presentado en la Generalitat Valenciana con fecha 16.04.10), solicitando que sus parcelas situadas en la Rosa de Abajo, sean clasificadas como Suelo Urbano.

Se tomará en consideración, sin perjuicio de las posibilidades de desarrollo

que para este tipo de suelo establece la ley de medidas urgentes. 98.- Instancia de doña María Julia Hernández Delgado, con registro de

entrada nº 2.840 de fecha 26 de abril de 2010 (documento presentado en la Generalitat Valenciana con fecha 16.04.10), solicitando que su parcela situada en la Rosa de Abajo, sean clasificadas como Suelo Urbano.

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Se tomará en consideración, sin perjuicio de las posibilidades de desarrollo

que para este tipo de suelo establece la ley de medidas urgentes. 7.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO POLÍTICO

DE COALICIÓN CANARIA EN ANTIGUA, POR LA QUE SE PROPONE “SOLUCIÓN A MALOS OLORES DE LA DEPURADORA SITA EN NUEVO HORIZONTE / COSTA DE ANTIGUA O CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA MISMA.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la

Moción presentada por el Portavoz del Grupo Político Coalición Canaria en Antigua, por la que se propone solución a los malos olores de la depuradora sita en Nuevo Horizonte / Costa de Antigua o cambio de ubicación de la misma.

A continuación por el Sr. Alcalde Presidente se concede la palabra al

portavoz del Grupo CC, Don Gustavo R. García Méndez, quien da lectura a la citada Moción, que reza literalmente:

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Continúa su intervención el Sr. García añadiendo que el objetivo es dar solución a los malos olores de la depuradora ubicada en Nuevo Horizonte, indicándole el Sr. Alcalde que no hay una depuradora sino un depósito de aguas depuradas. Añade que su eliminación o traslado es difícil en la actualidad por razones económicas y urbanísticas, reutilizándose diariamente esas aguas en su práctica totalidad. Se está trabajando en la implantación de nuevas técnicas que eviten lo malos olores en los depósitos consecuencia de la acumulación de grasa. Entiende que el verdadero problema está en la depuradora de Barceló, sin que el Consejo Insular de Aguas contribuya a su solución.

D. Gustavo García exige al Alcalde que haga las gestiones oportunas ante el Consejo Insular de Aguas y demás organismos implicados, sin perjuicio de que el mismo se dirija al CIA.

Dª. Columba López señala que a su juicio no se toman en consideración las quejas de los vecinos.

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Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación la Moción de referencia, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 5 (CC: 5)

Abstenciones: -------

Votos en contra: 7 (Grupo Mixto: CDA: 2; PP: 1; PSOE: 2; Concejalas no adscritas: 2)

8.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA DE ANTIGUA,

RELATIVA A LA APROBACIÓN CON MOTIVO DEL 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la

Moción presentada por la Portavoz del Grupo Político PSOE de Antigua, con motivo del 25 de noviembre, día internacional contra la violencia de género.

A continuación Por el Sr. Alcalde Presidente se concede la palabra a la

portavoz del Grupo PSOE, doña América F. Soto Betancor, quien da lectura a la citada Moción, que reza literalmente:

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Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate, por lo que no produciéndose ninguna intervención al respecto, por la misma Presidencia se somete a votación el expediente de referencia, resultando aprobado por la unanimidad de los asistentes a la sesión que en su conjunto supera la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor del siguiente acuerdo:

Primero.- Instar a nuestro Gobierno Autonómico de Canarias para que

promueva, a través de los medios públicos de comunicación, programas específicos de sensibilización de la sociedad contra la violencia de género a fin de contribuir de manera decisiva a la erradicación de esta terrible lacra.

Segundo.- Instar al Gobierno Central y a nuestro Gobierno Autonómico de

Canarias, a realizar un estudio socio-criminológico sobre violencia de género a fin de poner de manifiesto la realidad existente sobre esta terrible problemática, prueba de la realidad existente en nuestra sociedad.

Tercero.- Instar al Gobierno Autonómico de Canarias a cumplir los

Acuerdos que, sobre protección de menores expuestos a entornos de violencia de género, fueron asumidos por las Comunidades Autónomas en la reunión del Consejo Sectorial de Igualdad celebrado en Abril de este año 2010, con la puesta en marcha del sistema de protección especializada de menores y de elaboración del Protocolo de atención a los mismos.

Cuarto.- Instare al Gobierno Autonómico de Canarias para conseguir una

mayor formación especializada y una mayor implicación de la Policía Autonómica en al protección de las víctimas de violencia de género.

9.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la

relación de decretos desde el número 1.008 de fecha 03 de septiembre de 2010 hasta el número 1.338 de fecha 18 de noviembre de 2010.

Aceptar renuncia a contrato y requerir a nuevo licitador 1

Aprobar compensación de deudas 16

Adjudicar definitivamente contrato de municipal 2

Aprobar borrador de convenio de colaboración con GESPLAN 1

Aprobar endoso de facturas 1

Aprobar expediente de contratación 1

Aprobar expediente de modificación de créditos 3

Aprobar y disponer gasto y adjudicar contrato menor 6

Aprobar, disponer y liquidar gasto para ayuda emergencia social 13

Aprobar la declaración de afección de fincas 1

Aprobar gasto reparado con carácter “a justificar” 1

Aprobar gastos derivados de anteriores contrataciones 2

Aprobar gasto y adjudicar contrato municipal 3

Aprobar liquidaciones de IAE 2

Aprobar liquidaciones de IBI 6

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C/ Marcos Truj i l l o, 1 - 35630 Ant igua - Fuerteventura – Tfnos. : 928 87 85 01 / 87 80 04 – Fax: 928 87 82 11

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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Aprobar liquidaciones IVTM 5

Aprobar liquidaciones de concesiones administrativas 4

Aprobar liquidaciones de Impuesto sobre Incremento Valor Terreno Nat. Urb.

1

Aprobar liquidaciones de Multas y Sanciones 3

Aprobar liquidaciones de Reglamente General de Circulación 3

Aprobar liquidaciones de la Tasa de Basuras Industriales y Comerciales

3

Aprobar liquidaciones de Tasa de Recogida de Basuras 6

Aprobar modificación del texto de convenio con Radio Ecca 1

Aprobar padrones fiscales del ejercicio 2010 1

Aprobar plan de seguridad y salud de obra municipal 5

Aprobar prestación de servicio de ayuda a domicilio 3

Aprobar suscripción del Convenio de Colaboración entre el Cabildo y el Ayto. para la gestión de la aportación estatal a los proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales

1

Aprobar y disponer gastos y reconocer obligaciones 43

Asignar complemento de productividad 2

Autorizar sustitución de vehículo 2

Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones 8

Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones “a justificar”

8

Avocar competencias en materia de aprobación de gastos y aprobar, disponer y liquidar gastos de la nómina del personal

2

Avocar competencias delegadas en la JGL para aprobar gastos y Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones

6

Avocar competencias delegadas en Concejal, y delegar en Concejala

1

Conceder ampliación de ejecución de obra municipal 3

Conceder autorización para conexión de agua agrícola 3

Conceder fraccionamiento de deuda tributaria 33

Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes 4

Dar por concluso el expediente y estimar alegaciones presentadas 2

Declarar desierto concurso municipal e iniciar nuevo procedimiento 1

Declarar desierto procedimiento negociado 1

Declarar vehículo como residuo sólido urbano 3

Declarar probados hechos y sancionar 2

Dejar sin efecto complementos de productividad 2

Dejar sin efecto recibos de impuestos 1

Delegar en Concejal de Obras las competencias para contratar 3

Delegar funciones de Alcaldía 2

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Denegar el derecho a devolución 8

Denegar solicitud para ampliación de horario de actividad 1

Desestimando recurso de reposición 2

Designar director de obra municipal 3

Designar director y coordinador de seguridad y salud de obra municipal

2

Designando letrado para defensa y representación del Ayto. 2

Designar letrado y procuradora para representación del Ayto. 3

Designar funcionaria a efectos de participar en órgano de selección de personal de la Mancomunidad

1

Designar miembros del jurado para concurso de fotografía 1

Designar secretarias suplentes por Delegación de la Secretaría General

1

Estimar recurso de reposición 1

Generar ingresos y gastos 5

Incoar expediente para modificación de proyecto 2

Levantar reparo emitido por la Interventora Accidental 10

Llevar a cabo la ejecución de la Resolución adoptada por la JGL para desalojo de quiosco de titularidad municipal

1

Modificar fraccionamiento de deuda tributaria 1

Nombrar Interventora Accidental 2

Nombrar Secretaria Accidental 2

Nombrar Jefe accidental de la Policía 1

Otorgar anticipo a trabajador 1

Poner a disposición de la consejería de Turismo terrenos de titularidad municipal

3

Reconocer a funcionaria subida de nivel 1

Reconocer derecho a la devolución de ingresos indebidos 12

Reconocer servicios extraordinarios 1

Reconocer y liquidar obligación de gasto 30

Rectificar informe sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad prefupestaria

1

Resolver de mutuo acuerdo contrato municipal 1

Resolver contrato, devolver garantía definitiva y adjudicar provisionalmente

1

Suscribir convenio de colaboración con Radio Ecca 1

Tener por desistido solicitud 1

TOTAL 329

10.- ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA No se presentan 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Interviene el Sr. Alcalde Presidente indicándole al Sr. Concejal D. Ángel B.

Sánchez Santana, que con respecto a lo que preguntó en el anterior Pleno, sobre su número de teléfono, cuestiona la aparición de panfletos relativos al tema así como a la Beach Party.

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Fuerteventura (Las Palmas)

Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Concedida por la Presidencia la palabra a los Sres. Concejales por si desean formular algún ruego o pregunta, Interviene en primer lugar el Sr. Concejal D. Gustavo R. García Méndez, quien señala que lo manifestado por el Sr. Alcalde es un asunto de la Presidencia, y no se debe de tratar en ruegos y preguntas, preguntando si se celebrará un Pleno para aprobar los Presupuestos antes de finales de diciembre, respondiendo el Sr. Alcalde afirmativamente.

Continúa su intervención el Sr. García formulando las siguientes preguntas:

Con respecto al expediente del camino de Triquivijate pregunta si se ha realizado algún trámite nuevo.

En relación a un cartel ubicado en Pozo Negro donde se contempla que los ganaderos no empadronados tendrán que abandonar el lugar, pregunta si es Municipal.

Toma la palabra el Sr. Alcalde Presidente señalando que el cartel no es

Municipal, así como que con respecto al expediente del camino de Triquivijate, indica que se está ultimando la apertura del camino. Añade que se están redactando los Presupuestos del año 2011, y reitera que el cartel de Pozo Negro no es Municipal.

Dª. Yolanda Cedrés ve poca intención en la Concejalía de Servicios Sociales

de aprobar las nuevas bases reguladores de concesión de subvención. Habiendo tenido conocimiento de la programación de un bingo benéfico para financiar actuaciones vinculadas con las fiestas de los Reyes Magos, formula el ruego al Grupo de Gobierno de restricción en sus gastos y de formulación de gestos en la misma línea como la cesión de sus cestas de navidad. Continúa su intervención señalando que tanto ella como D. Ángel formularon un recurso extraordinario de revisión en relación con el expediente de enajenación de parcelas tratado en el Pleno celebrado el día 23 de agosto pasado, basándose en actuaciones procedimentales erróneas del Asesor Jurídico Municipal, y a la vista de que la solución se demora, y aún cuando por el Sr. Secretario Municipal se les ha explicado el nuevo planteamiento del expediente, pregunta sobre cuál es la situación actual del citado expediente. El Sr. Alcalde responde que el expediente se traerá a Pleno para su debate y votación.

Dª. Yolanda Cedrés señala que se supone que la enajenación de parcelas se

dejará aparcada y se tomará otra solución, pero desea conocer cual y se reitera en la presencia de errores de procedimiento en aquella sesión reconocidos por el propio Asesor Jurídico Municipal. El Sr. Alcalde indica que el objetivo es que se

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construya un colegio en la zona y a la vez obtener recursos para el Ayuntamiento, siendo los juristas los que propongan la fórmula adecuada, señalando Dª. Yolanda Cedrés que por la Alcaldía se reconoce el error padecido.

D. Ángel Sánchez manifiesta que en el Pleno ordinario anterior preguntó

sobre las actuaciones a llevar a cabo en la pista de Skate, sin que se haya visto actuación alguna para solucionar el problema. Añade que no se les han facilitado las revistas de turismo en contra de lo que se les había indicado en el propio Pleno, por lo que las pedirá por escrito. Rechaza de forma tajante cualquier insinuación o atribución que pretenda vincularle a la distribución de panfletos relativos a la Beach Party, y al nº de teléfono del Sr. Alcalde, apuntando en relación a esto último que su único objetivo es evitar la confusión entre el uso Institucional de un teléfono cuyo consumo se sufraga con fondos públicos y su uso para fines o actividades políticas.

Dª. Mª. Dolores González, señala que las revistas de turismo están en sus

respectivos expedientes y que los miembros de la Corporación pueden acceder directamente a ellas cuando lo deseen.

Dª. América F. Soto pregunta a Dª. Yolanda Cedrés si acaso no comparte la

celebración del bingo solidario, respondiendo Dª. Yolanda que su único objetivo es conseguir la inmediata regulación de las bases de Servicios Sociales, y que a la vez que reitera su crítica a algunos gastos del Grupo de Gobierno, no le parece mal la celebración del bingo benéfico.

Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por

finalizado el acto siendo las diez horas y seis minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.

EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, Gustavo Berriel Hernández Miguel A. Rodríguez Martínez