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ICT Education Capability Building Project Socialización Convocatoria de Operadores Oficina de Innovación Educativa con Uso de TIC 2010

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Page 1: Aspectos jurídicos   centros de innovación regional

ICT Education Capability Building Project

Socialización Convocatoria de Operadores

Oficina de Innovación Educativa con Uso de TIC

2010

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Aspectos Jurídicos

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ANTECEDENTES

• Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, la cual se desarrolló en las fases de Ginebra 2003 y Túnez 2005.

• Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2007 de la CEPAL.

• Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010.

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ESTUDIOS PREVIOS

• Memorando de entendimiento fue suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y la Agencia de Promoción de la Industria IT de Corea (KIPA por sus siglas en inglés).

• Documento CONPES 3507 de 2008.

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OBJETO DE LA LICITACIÓN

• En el marco de la política de Pertinencia de la educación y el Programa de Uso y Apropiación de Medios y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, se define el objeto de la presente licitación pública como la selección de los Operadores para la operación, explotación, organización y gestión de Cinco (5) Centros de Innovación Regional (CIR), de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, quienes se comprometen a firmar los contratos de Fomento de acuerdo con las disposiciones incluidas en el presente Pliego de Condiciones

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ALCANCE DEL OBJETO

El proyecto busca la creación de Cinco (5) Centros de Innovación Regional (CIR), que deberán funcionar en armonía y de conformidad con las especificaciones descritas a lo largo y en concordancia con las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones.

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RÉGIMEN JURÍDICO

La selección del contratista se efectúa a través de LICITACIÓN PÚBLICA, la ley del contrato contendrá las disposiciones propias de las asignaciones modales del Código Civil y su régimen el de Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la contratación Estatal y las normas de Derecho Privado en lo que sean aplicables a la materia, así como en las condiciones consignadas en el pliego de condiciones.

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PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato resultante de éste proceso de selección se extenderá por diez (10) años, término contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, entre interventor y contratista previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el cual no presentará prórroga automática salvo acuerdo entre las partes.

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Requisitos de participación

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QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

Personas jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la Constitución y la Ley, con capacidad estatutaria para presentar oferta y desarrollar la actividad a contratar.

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UNA PROPUESTA POR PARTICIPANTE

• Cada Proponente podrá presentar solamente una propuesta, ya sea por sí solo o como integrante de un consorcio o unión temporal para una misma zona.

• Los interesados podrán presentarse, por tratarse de procesos independientes, a todas las zonas. La excepción son las Instituciones de Educación Superior la cuales podrán presentarse únicamente a la zona en donde tengan la sede principal de sus actividades.

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PROPUESTAS CONJUNTAS

• Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

• Las propuestas conjuntas de conformidad con lo señalado por el artículo 7 y 32 de la ley 80 de 1993, deberán acreditar su existencia y representación legal y tener en cuenta que:

• En la propuesta deberá expresarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, ya sea consorcio o unión temporal.

• La evaluación de los requisitos mínimos y la asignación de puntaje corresponderán a la sumatoria de lo que acrediten las personas naturales y jurídicas integrantes del consorcio o la unión temporal, de acuerdo con lo que al respecto se establezca en las presentes Condiciones Generales de Contratación.

• Los integrantes de un consorcio o unión temporal no podrán ceder o transferir su participación en la misma, ni modificar sus integrantes o su participación en aquella, salvo en el evento en que la entidad contratante lo autorice previamente y por escrito en los casos que legalmente está permitido.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las

causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no debe estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

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Garantías

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GARANTÍA DE SERIEDAD

• Para garantizar la seriedad de la oferta cada oferente deberá constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, NIT 899.999.001-7 una garantía de seriedad de la oferta A FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES por cualquiera de los mecanismos de cobertura admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 4828 de 2008, si esta es una póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. El valor de la garantía bancaria, póliza de seguros y en general de cualquier garantía permitida por el decreto 4828 de 2008 deberá ser por la suma equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial para cada una de las zonas establecidas, con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección; en todo caso y de conformidad con el numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual de ser el caso, el Ministerio de Educación Nacional requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTODe acuerdo con el Decreto 4828 de 2008, EL PROPONENTE FAVORECIDO se obliga a constituir a favor DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NIT N° 899999001-7, UNA GARANTÍA ÚNICA que ampare:

a. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Fomento. Este amparo deberá estar vigente durante toda la duración del Contrato y seis (6) meses más.

b. EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES por un valor igual al cinco por ciento (5%) del valor del Fomento, con vigencia igual a la duración del Contrato y tres (3) años más.

c. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL frente a terceros derivados de la ejecución del Contrato: por un valor igual al cinco por ciento (5%) del Valor del Fomento y con una vigencia igual a la duración del Contrato.

d. CALIDAD DEL SERVICIO brindado en relación con el objeto del presente contrato por un valor igual al treinta por ciento (30%) del valor del Fomento, con vigencia igual a la duración del contrato y un (1) año más.

En cualquier evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia, el Operador está obligado a ampliar o prorrogar las garantías, incluyendo la póliza anexa que ampara la responsabilidad extracontractual frente a terceros.

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Riesgos.

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RIESGOS

• El contrato es por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, quien con la presentación de la Oferta y la suscripción del Contrato reconoce expresamente que asume de forma exclusiva el riesgo de la operación.

• Los riesgos a cargo del CONTRATISTA se asegurarán con base en la constitución de las garantías exigibles durante la ejecución del contrato con la inclusión de los amparos de cumplimiento, calidad de los servicios y de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones con los porcentajes mínimos establecidos en estos pliegos. La garantía por responsabilidad extracontractual, la garantía por el seguro de equipo electrónico – cobertura todo riesgo de los equipos entregados y finalmente con el establecimiento de un procedimiento de sanciones por los incumplimientos del contrato.

• El MEN solo responderá por las modificaciones en el marco regulatorio de los convenios que este celebre.

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

• Dentro del presente proceso se aplicará LA RECIPROCIDAD en virtud de la cual se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado tratados comerciales en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se le concede al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que los concedidos a los proponentes nacionales, siempre que exista acuerdo o convenio celebrado entre el país de cualquier proponente del exterior y Colombia. En el evento en que no se hubiese celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de origen extranjero podrán participar en la presente licitación en las mismas condiciones y con los mismos requerimientos exigidos a los proponentes colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes nacionales gocen de igual oportunidad.

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Verificación, Elegibilidad y Adjudicación.

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VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES

• Se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos jurídicos requeridos en el pliego de condiciones para lo anterior.

• Se revisará en primer lugar que las propuestas contengan todos los documentos solicitados en el presente pliego de condiciones.

• Luego se hará una verificación del contenido de los documentos básicos que deben anexarse de conformidad con lo establecido en Capítulo III del presente pliego de condiciones con el fin de constatar que cumplen con los requisitos de ley y los exigidos en el mismo.

• La evaluación jurídica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el pliego de condiciones. Las propuestas que se ajusten a las exigencias del pliego de Condiciones, se calificarán como hábiles para comparación y asignación de puntajes.

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ELEGIBILIDAD DE LA PROPUESTA

• Una propuesta será elegible, y se incluirá en el orden de elegibilidad, cuando haya sido presentada oportunamente y se encuentre ajustada a los pliegos de condiciones y haya obtenido el puntaje mínimo establecido en estos pliegos. Se considera ajustada a los pliegos de condiciones, y por consiguiente será elegible, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos mínimos generales, requisitos mínimos específicos y condiciones previstas en los pliegos, y no se halle comprendida en una o varias causales de rechazo que aparezcan en los pliegos de condiciones. Si se presenta una sola propuesta, o cuando después aplicar todos los criterios de evaluación señalados, se cuente con una sola propuesta, la adjudicación recaerá sobre ésta, siempre que la misma cumpla con todos los requisitos y evaluaciones del pliego de condiciones.

• La adjudicación se hará a la mejor Propuesta presentada para cada una de las zonas. En caso de que por cualquier motivo no se pueda suscribir el contrato con ésta, se adjudicará a la siguiente propuesta en orden de elegibilidad, sin perjuicio de las acciones que contra las anteriores se inicien por parte del MEN.

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ADJUDICACIÓN DEL PROCESO

• Una vez presentadas las propuestas, se verificarán y se evaluarán técnica, jurídica y financieramente, aquellas propuestas que cumplan con los puntajes establecidos entraran dentro del orden de elegibilidad. Una vez obtenido el orden de elegibilidad, en audiencia pública, al oferente que ocupe el primer lugar, se procederá a la verificación de la consistencia entre la propuesta técnica con la evaluación de su modelo de sostenibilidad de su oferta. La adjudicación del contrato se realizará mediante resolución la cual se publicará en el SECOP.

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PROPIEDAD INTELECTUALPara el presente proyecto que recibe los bienes entregados por el Ministerio de Educación Nacional por lo cual en aplicación de la normatividad vigente sobre la materia, en especial la Decisión 486 de 2000, de la comunidad Andina, se aplicará la siguiente clausula:

PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan en el marco del presente proyecto de innovación, pertenecerán al adjudicatario salvo acuerdo contrario entre las partes.

En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan o se llegaren a obtener en el marco del presente, la titularidad de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre las obras que se obtengan en el marco del proyecto señalado en el objeto del contrato, pertenecerán al Adjudicatario una vez se hayan cumplido las metas establecidas por parte del Ministerio de Educación Nacional, entendiéndose entonces que hasta que no se cumplan las metas establecidas, estos derechos pertenecerán al Ministerio de Educación Nacional.

Con la presentación de la oferta al presente proyecto se entiende que los proponentes conocen y aceptan expresamente con la presentación de la Propuesta, el contenido de dicha clausula.

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INDEMNIDAD

El Proponente favorecido mantendrá indemne al MEN contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato, imputables al Proponente favorecido.

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