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ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y VIGENCIA DE LA PROBLEMÁTICA QBN S abido es que el desarrollo, la pro- ducción y el empleo de las armas de destrucción masiva son am- pliamente condenados por el mundo civilizado y se encuentran, en cierto modo, regulados jurídicamente no sólo a nivel internacional sino también en el ámbito regional y local. No obstante ello, el hecho de saber que varios paí- ses disponen de arsenales con este tipo de armas, que no respetan ni acatan las convenciones internacionales, que ha- biéndose obligado a las mismas violan sus disposiciones, que en numerosas ocasiones han empleado estos medios crueles de destrucción, todo ello hace que el peligro se encuentre en estado latente. Aclarado el punto, es fácil advertir que la problemática QBN representa un hecho actual que ocupa un lugar pre- ponderante en la agenda internacio- nal en virtud de que pone en riesgo la paz y la seguridad internacional. Baste considerar los numerosos arsenales heredados de la Guerra Fría, capaces de devastar el planeta, u observar he- chos recientes como los ataques quí- micos acaecidos en Siria en 2013 y en abril del corriente o los atentados con ántrax de 2001 en EEUU, así como también los ocurridos recientemen- te en Francia e Inglaterra por grupos extremistas (que si bien no emplearon este tipo de armas, podrían haberlo hecho) y los ensayos nucleares realiza- dos por Corea del Norte para notar la vigencia de la problemática menciona- da precedentemente. Por todo ello es muy importante la le- gislación en la materia que nos convoca toda vez que la regulación jurídica de la producción, el desarrollo y el empleo de las armas de destrucción masiva, así como también la reducción y destruc- ción de los arsenales existentes, permi- tirá a los Estados convivir en paz, preservar a las futuras generaciones de los flagelos de la guerra y de esta manera, reafirmar la fe en los derechos fundamentales, afianzar la paz y la seguridad en el ámbito internacional, así como también asegurará la igualdad de las naciones, y creará condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obli- gaciones emanadas de las fuentes del Derecho Internacional 1 . Es necesario que todos los Estados tomen conciencia de los peligros que conlleva no sólo el empleo de este tipo de armas sino también la mani- pulación y el desarrollo de las mismas, así como la dificultad que representa Por el Teniente Primero Aud (EC) Gustavo Alejandro Amoroso La problemática química- bacteriológica-nuclear (QBN) representa un hecho actual que ocupa un lugar preponderante en la agenda internacional en virtud de que pone en riesgo la paz y la seguridad internacional. Las armas de destrucción masiva son capaces de elimi- nar a un número muy elevado de personas y se caracterizan por extender sus efectos de manera indiscriminada sobre objetivos militares, población civil, animales, materiales y medio ambiente en general.

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ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y VIGENCIA DE LA PROBLEMÁTICA QBN

Sabido es que el desarrollo, la pro-ducción y el empleo de las armas de destrucción masiva son am-

pliamente condenados por el mundo civilizado y se encuentran, en cierto modo, regulados jurídicamente no sólo a nivel internacional sino también en el ámbito regional y local. No obstante ello, el hecho de saber que varios paí-ses disponen de arsenales con este tipo de armas, que no respetan ni acatan las convenciones internacionales, que ha-biéndose obligado a las mismas violan sus disposiciones, que en numerosas ocasiones han empleado estos medios crueles de destrucción, todo ello hace que el peligro se encuentre en estado latente. Aclarado el punto, es fácil advertir que la problemática QBN representa un hecho actual que ocupa un lugar pre-ponderante en la agenda internacio-nal en virtud de que pone en riesgo la paz y la seguridad internacional. Baste considerar los numerosos arsenales heredados de la Guerra Fría, capaces de devastar el planeta, u observar he-chos recientes como los ataques quí-micos acaecidos en Siria en 2013 y en abril del corriente o los atentados con ántrax de 2001 en EEUU, así como

también los ocurridos recientemen-te en Francia e Inglaterra por grupos extremistas (que si bien no emplearon este tipo de armas, podrían haberlo hecho) y los ensayos nucleares realiza-dos por Corea del Norte para notar la vigencia de la problemática menciona-da precedentemente.Por todo ello es muy importante la le-gislación en la materia que nos convoca toda vez que la regulación jurídica de la producción, el desarrollo y el empleo de las armas de destrucción masiva, así como también la reducción y destruc-ción de los arsenales existentes, permi-tirá a los Estados convivir en paz, preservar a las futuras generaciones de los flagelos de la guerra y de esta manera, reafirmar la fe en los derechos fundamentales, afianzar la paz y la seguridad en el ámbito internacional, así como también asegurará la igualdad de las naciones, y creará condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obli-gaciones emanadas de las fuentes del Derecho Internacional1.Es necesario que todos los Estados tomen conciencia de los peligros que conlleva no sólo el empleo de este tipo de armas sino también la mani-pulación y el desarrollo de las mismas, así como la dificultad que representa

Por el Teniente Primero Aud (EC) Gustavo Alejandro Amoroso

La problemática química- bacteriológica-nuclear (QBN) representa un hecho actual que ocupa un lugar preponderante en la agenda internacional en virtud de que pone en riesgo la paz y la seguridad internacional. Las armas de destrucción masiva son capaces de elimi-nar a un número muy elevado de personas y se caracterizan por extender sus efectos de manera indiscriminada sobre objetivos militares, población civil, animales, materiales y medio ambiente en general.

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su eliminación (basta observar el pro-blema de los residuos radiactivos, lo incontrolable que pueden ser los agen-tes biológicos, etc.) y los efectos des-tructivos de este tipo de armas que se extienden indiscriminadamente afec-tando no sólo objetivos militares sino también a la población civil, los mate-riales y el medio ambiente en general (cualidad que las hace merecedora de su nombre).

Hacia un concepto de armas de destrucción masivaCuando se pretende regular jurídica-mente una cuestión, es necesario esta-blecer el ámbito de aplicación de esa nueva regulación jurídica. En orden de ello a continuación trataremos de esta-blecer un concepto de armas de des-trucción masiva a partir de las normas que rigen la temática bajo estudio. Este concepto debe carecer de ambigüedad y de vaguedad, entendidas éstas como la multiplicidad de significados y la falta de claridad y precisión en los términos respectivamente, ya que de eso depen-derá la correcta interpretación de las normas al aplicarlas.Al momento de establecer una defini-ción podemos afirmar que las armas de destrucción masiva son armas ca-paces de eliminar a un número muy elevado de personas caracterizadas por extender sus efectos de manera indiscriminada sobre objetivos mili-tares, población civil, animales, ma-teriales y medio ambiente en general. La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas las define como “armas diseñadas para matar a una gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares” y aclara que “estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla ( NdR: 1,61 km), con efectos devastadores en las personas, infraestructu-ra y medio ambiente”.Continuando con los antecedentes, es dable destacar que en 1991 la ONU, mediante la Resolución 687 del Con-sejo de Seguridad de Naciones Unidas, comenzó a utilizar esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológi-cas o químicas (esta Resolución se dictó en el marco del conflicto del Golfo Pér-sico entre Irak y Kuwait) 2. No obstante ello, algunos autores in-cluyen dentro del mismo las minas an-tipersonales, las bombas racimo y las

municiones de uranio empobrecido, ya que los efectos de todas ellas cum-plen las premisas básicas de un arma de destrucción masiva: matan indiscri-minadamente y en gran número (en el caso de las minas antipersonales y las municiones de uranio, estos efectos se producen a lo largo del tiempo).

ARMAS QUÍMICAS

Son armas que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para ma-tar, herir o incapacitar al enemigo o a cualquier ser vivo expuesto. Se diferen-cian de las armas convencionales o ar-mas nucleares porque sus efectos des-tructivos no se deben principalmente a una fuerza explosiva.

A continuación, se exponen algunas de-finiciones:

La Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas las define de la si-guiente manera:

POR “ARMAS QUÍMICAS” SE ENTIENDE, CONJUNTA O SEPARADAMENTE:

a) Las sustancias químicas tóxicas o sus pre-cursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones me-diante las propiedades tóxicas de las sustan-cias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o c) Cualquier equipo destinado de modo expre-so a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos espe-cificados en el apartado b).3Es dable destacar que este concepto engloba también a los vectores (cohe-tes, dispersores) empleados en la dise-minación de los agentes químicos, lo que es de suma importancia ya que sin el vector no sería posible el empleo de estos agentes.El reglamento “Procedimientos de Protección Individual y Colectiva QBN (RFP-04-11)” del Ejército Ar-gentino define los agentes químicos en particular de la siguiente manera: “Los agentes (agresivos) químicos se definen como sustancias gaseosas, líquidas o sólidas, capaces de producir incapacidad o muerte al personal expuesto. Los agentes químicos in-

cendiarios y fumígenos no serán tratados en este reglamento”4.

ARMAS BIOLÓGICAS

Al momento de tener que definirlas podemos decir que son armas de des-trucción masiva fabricadas con virus, bacterias y otros agentes vivos (agen-tes biológicos) altamente contagiosos y de gran virulencia que se caracteri-zan porque sus efectos son incontro-lables, porque son más baratas y más letales que las químicas y porque son más difíciles de detectar que las nu-cleares. Dentro de los agentes bioló-gicos más conocidos se encuentran el ébola y el ántrax.Estos agentes biológicos, susceptibles de ser manipulados genéticamente para incrementar su poder patógeno, provocan innumerables afecciones que en el peor de los casos matan a las víctimas.Si bien es cierto que el desarrollo y el empleo de este tipo de armas está pro-hibido por la Convención sobre armas biológicas de 1972, “existen informes que denuncian su incumplimiento”. En 1995, se se “reveló que al menos 17 países fabricaban armas biológicas”5.

En relación con este tipo de armas, si bien es cierto que la Convención de 1972 no las define de manera concre-ta, se obliga a los Estados parte a no desarrollar, producir o adquirir “agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxi-nas, sea cual fuere su origen o modo de pro-ducción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protec-ción u otros fines pacíficos” y también “ar-mas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados”6. Con esta expresión general, la Convención abarca todos los supuestos posibles en lo que hace al empleo de armas biológicas.Por último, considero menester agre-gar la siguiente definición de agentes biológicos suministrada por el RFP-04-11, que establece que “son microor-ganismos (gérmenes), toxinas (tóxicos pro-ducidos por seres vivos) que pueden causar daño, enfermedad o muerte en el hombre, en los animales o en los vegetales, o deteriorar el material…”7.

ARMAS NUCLEARES

Podemos definirlas como artefactos ex-plosivos de alto poder que utilizan ener-

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gía nuclear, incluído el vector transpor-tador, como lo son los misiles balísticos intercontinentales, los misiles balísticos de lanzamiento submarino y parte de la infraestructura necesaria para el manejo y la operación de los mismos.La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas establece que las armas nucleares son “las más peligrosas de la Tierra. Sólo una puede destruir una ciu-dad entera, además de potencialmente matar a millones de personas, y poner en peligro tanto el medio ambiente como la vida de las genera-ciones futuras, ya que sus efectos a largo plazo resultan devastadores. Únicamente su mera existencia ya supone un riesgo muy alto”.Por intermedio del RFP-04-11, nuestro Ejército las define de manera clara y precisa en su art. 1.015: “Las armas nucleares son aquellas cuyo poder de destrucción radica en la liberación de una gran cantidad de energía producida como con-secuencia de las reacciones de fisión o fusión de núcleos de átomos de elementos pesados (uranio o plutonio) o ligeros (hidrógeno), respectiva-mente”. Luego las caracteriza al expresar que “la explosión nuclear producirá cuatro efectos: onda de choque, radiación térmica (ca-lor), radioactividad o radiación nuclear, y un efecto electromagnético…” 8.

LA ONU Y LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Las Naciones Unidas es una organiza-ción internacional que data de 1945 y está formada por 192 países indepen-dientes que se reúnen libremente para trabajar juntos en favor de la paz y la

seguridad de los pueblos, así como tam-bién luchar contra la pobreza y la injus-ticia en el mundo 9.En orden a lo mencionado anterior-mente, podemos aseverar que las Na-ciones Unidas condena el empleo de este tipo de armas (hay resoluciones como la Nº 687 de las Naciones Uni-das que afirman y evidencian esto) y, en orden a ello, ha mostrado una gran preocupación al respecto creando la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas que es la que promue-ve los objetivos de desarme nuclear y su no proliferación, así como también el fortalecimiento de los regímenes de desarme con respecto a otras armas de destrucción en masa (químicas y bioló-gicas); siempre en un marco de transpa-rencia, diálogo y el fomento de la con-fianza internacional.

PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1925

Este Protocolo es muy importante en virtud de que es el gran antecedente que apunta a concientizar a las naciones respecto de las consecuencias nocivas del empleo de armas químicas y bacte-riológicas, así como también incorpora al derecho internacional la prohibición del empleo de las mismas. Es menester destacar que su importancia va más allá de lo mencionado anteriormente ya que este Protocolo sentó las bases para futuras regulaciones jurídicas interna-cionales (de la materia que nos convo-ca) como las que vamos a desarrollar a continuación.

Su contenido es muy simple, pero lo su-ficientemente general como para abar-car las diferentes armas a desarrollar o emplear teniendo en cuenta que data del año 1925. De su texto se deducen las siguientes prohibiciones:

♦ Prohíbe el empleo en la guerra de ga-ses asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos o mate-rias análogos. ♦ Prohíbe el empleo de medios de gue-rra bacteriológicos10.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

CONVENCIÓN PARA LA PROHIBI-CIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICASLa Convención es un tratado interna-cional por el que se prohíbe el desarro-llo, la producción, el almacenamiento, la transferencia y el empleo de armas químicas, y que además dispone la des-trucción de estas armas en un plazo de-terminado.Esta Convención tiene carácter úni-co pues constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir toda una categoría de armas de destruc-ción en masa y a velar por la verifica-ción internacional de su destrucción. Asimismo, se trata del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Es-tados parte 11.Este tratado se firmó en el año 1993 y es administrado por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

Varios tratados firmados por los países de la región prohíben las armas nucleares en América Latina y el Caribe.

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La presente convención hace ilegal el empleo de armas químicas y le otorga amplias atribuciones a esta organización en lo que hace a medidas de verificación e inspección en los diferentes Estados signatarios, atribuciones que también in-cluyen inspecciones a plantas militares e industriales.

CONVENCIÓN PARA LA PROHIBI-CIÓN DE LAS ARMAS BIOLÓGICASLa Convención fue abierta a la firma en 1972 y prohíbe el desarrollo, producción y almacenamiento de armas biológicas y toxinas, así como también su empleo. Su efectividad se vio limitada al no existir ningún proceso de verificación formal para observar su cumplimiento. Este tra-tado fue fruto de prolongados esfuerzos por parte de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara al Protocolo de Gi-nebra de 192512.

TRATADO DE LA NO PROLIFERA-CIÓN NUCLEAR (TNP)Es un tratado abierto a la firma en 1968 que restringe la posesión de ar-mas nucleares basándose en el peligro que conllevaría una guerra nuclear y en que la proliferación de este tipo de armas aumenta ese peligro. Tiene como principal objetivo frenar la ca-rrera de armamento nuclear y enca-minar a los Estados hacia un desar-me nuclear, a la vez que promueve el desarrollo de la energía atómica con fines pacíficos.En sus disposiciones establece que los Estados poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas nucleares y a no ayudar a ningún Estado no poseedor a fabricar o adquirir armas, también se obligan a negociar para reducir y liquidar sus arsenales así como también a no emplear estas armas contra Estados no armados nuclearmente. Por su parte, los Estados no poseedores de armas nucleares se comprometen a no recibir, adquirir o fabricar estas armas.En otro orden de cosas es menester destacar que este tratado permite la posesión de armas nucleares sólo a cinco Estados, a saber: EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia y China. Ello es así en virtud de que son los únicos Es-tados que habían realizado detonacio-nes nucleares hasta 1967 (condición sine qua non para ser Estado poseedor de armas nucleares), los demás son Estados no poseedores de armas nu-

cleares. Esta es la cuestión más criti-cada quizás de la temática sub examine ya que el TNP crea un club de Estados “nuclearmente ricos” y otro grupo de Estados “nuclearmente pobres” me-diante la prohibición de la posesión legal de armas nucleares a aquellos países que no llevaron a cabo detona-ciones nucleares antes de 1967, pero no cuenta con fundamentos éticos que validen tal distinción 13.

LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE REGIONAL

En este nivel podemos mencionar di-versos tratados que rigen cuestiones conexas a la temática que nos convoca. De hecho resulta importante destacar que desde hace varias décadas la ONU reconoce la importancia y la necesidad de plantear de manera regional sus ac-tividades encaminadas al desarme ya que de esa manera se lograrían mayores avances en la misma. En orden a ello podemos mencionar a título informati-vo algunos tratados regionales celebra-dos en América Latina:

♦ Tratado de Tlatelolco: prohíbe las armas nucleares en América Latina y el Caribe (ratificado por Ley 24272). ♦ Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Mate-riales Nucleares (ABACC): acuerdo celebrado para el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear (ratifi-cado por Ley 24406). ♦ Acuerdo Cuatripartito: fue celebra-do por Argentina, Brasil, la ABACC y la OIEA (Organización Internacio-nal de Energía Atómica) para la apli-cación de salvaguardias (ratificado por Ley 24113).

CUESTIONES NO REGULADAS

Llegado este punto se hace necesario destacar que, ante el ataque con armas químicas, biológicas o nucleares, no se cuenta en nuestro país con planes de contingencia para la defensa ante el empleo de este tipo de armas, que especifiquen qué organismos tendrán competencia en el asunto y con qué atribuciones. No obstante, en nues-tra legislación (que ha sido lo bastante general como para prever situaciones análogas) encontramos dos soluciones para estos casos, la elección entre una u otra va a depender de dónde provenga el ataque.

APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA NACIONAL

En el caso de que la agresión con ar-mas de destrucción masiva tenga origen externo y se dé en el marco de un con-flicto armado internacional o guerra, la Ley 23554 establece un procedimiento a seguir en su Título IV que estipula que en estos casos el Presidente de la Na-ción podrá establecer teatros de opera-ciones delimitando las correspondientes áreas geográficas y designar a un oficial superior de las Fuerzas Armadas para que ejerza el comando en cada teatro de operaciones, el cual quedará bajo su inmediata dependencia (Art. 28 de Ley 23554). En este caso, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, salvo inter-vención federal de las provincias (Art. 6 CN) en cuyo caso sólo el Poder Judicial mantendrá la plena vigencia de poderes (Art. 29 de Ley 23554). Los planes ne-cesarios para la defensa nacional estarán en manos del Ministerio de Defensa y sujetos a aprobación del Presidente; en lo que hace a los planes y acciones ne-cesarias para la Defensa Civil también serán aprobados por el Presidente de la Nación (Arts. 32 y 33 de la Ley 23554).

APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

Para el caso de que el hecho que involu-cre el empleo de armas de destrucción masiva sea competencia del Ministerio del Interior y más precisamente del Consejo de Seguridad del Interior, es decir como hecho que viole la seguri-dad interior (por ejemplo un atentado terrorista), es de aplicación la Ley de Seguridad Interior 24059, la cual pre-vé que, en casos de graves violaciones a la seguridad interior, se constituya un Comité de Crisis dentro del Consejo de Seguridad que es el que ejerce la con-ducción de las Fuerzas de Seguridad y Policiales empeñados en el restableci-miento de la seguridad interior (Art. 13 de la Ley 24059). En casos excepcionales, el Comité de Crisis puede solicitar el apoyo del Mi-nisterio de Defensa, que dispondrá ante ese requerimiento que las FFAA apoyen las operaciones de seguridad interior con sus elementos de arsena-les, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, como así

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también de elementos de ingenieros y comunicaciones (Art. 27 de la Ley 24059). Para el caso de que el Presiden-te de la Nación considere que el sistema de seguridad interior sea insuficiente para garantizar el restablecimiento de la misma, él mismo podrá disponer del empleo de elementos de combate de las FFAA para restablecer la normal situación de seguridad interior previa declaración del estado de sitio (Arts. 31 y 32 de la Ley 24059). Para este caso, se designará un comandante operacio-nal de las FFAA, al cual se subordina-rán las restantes fuerzas de seguridad y policiales empeñadas (Art. 32 de la Ley 24059).

CONCLUSIÓN

Luego del somero análisis realizado, podemos advertir con facilidad la vi-gencia de la problemática QBN, como así también la importancia de regular jurídicamente estas cuestiones, primero en el plano internacional, para de esa manera aunar conceptos y compartir conocimientos y experiencias entre los diferentes Estados que conforman la comunidad internacional, y segundo, a nivel local, para incorporar normativa-mente en cada Estado lo acordado a nivel internacional.Es necesario destacar que no alcanza sólo con la regulación jurídica sino que es necesario que los Estados tomen verdadera conciencia de esta proble-mática y actúen en consecuencia siendo veraces en sus declaraciones y realizan-do las operaciones de desarme corres-pondientes. Es menester tomar con-ciencia de las consecuencias dañosas

del empleo de este tipo de armas y de que todos habitamos el mismo planeta para así poder paliar la situación.En lo que hace a cuestiones fácticas, es dable aclarar que las personas y mate-riales afectados por la contaminación que genera el empleo de este tipo de armas deben ser sometidos a procesos de descontaminación que, por lo gene-ral, son muy costosos en virtud de que requieren de personal altamente capa-citado y equipado para operar en estas zonas, como así también que demanda la necesidad de contar con equipos de alto rendimiento y especialmente dise-ñados para la descontaminación. Exis-ten diferentes métodos de descontami-nación, a saber: cobertura (se cubre la contaminación con tierra), remoción (por medio de lavados) y reacciones químicas (incineración de agentes bio-lógicos). Como se puede observar, es fácil advertir que la descontaminación, en la mayoría de los casos, consiste en trasladar la contaminación de un lado a otro, con lo cual el problema no desa-

parece totalmente sino que sigue afec-tando el medio ambiente.Dentro del Ejército Argentino con-tamos con un elemento especializado en estas cuestiones: la Compañía de Defensa QBN y Apoyo a la Emergen-cia 601, que se encuentra preparada, equipada y organizada para operar en ambientes QBN y efectuar la descon-taminación por medio de estaciones de descontaminación. Este elemento es orgánico del arma de ingenieros, su empleo no se ve restrin-gido sólo a hechos acaecidos en el mar-co de un conflicto armado internacio-nal, como es el caso de los elementos de combate, sino que también puede ser empleado en el marco de hechos que atenten contra la seguridad interior (art. 27 de la Ley 24059).

BIBLIOGRAFÍA

1. Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas.2. Resolución 687 de Naciones Unidas en 1991.3. Artículo II “Definiciones y Criterios” de la

Convención sobre la prohibición del desarro-llo, la producción, el almacenamiento y el em-pleo de armas químicas y sobre su destrucción.

4. Art. 1003 del Reglamento “Procedimiento de protección individual y colectiva QBN” (RFP-04-11) del Ejército Argentino.

5. Revista Muy Interesante, edición del 2 de abril de 1998.

6. Art. 1 de la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacena-miento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción”

7. Art. 1008 del Reglamento “Procedimiento de Protección Individual y Colectiva QBN (RFP-04-11)”del Ejército Argentino.

8. Art. 1015 del Reglamento “Procedimiento de Protección Individual y Colectiva QBN (RFP-04-11)”del Ejército Argentino.

9. www.cinu.org.mx10. Protocolo sobre la prohibición del uso en la

guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

11. www.opcw.org.12. www.un.org13. www.wikipedia.org

Egresó de la ESESC como suboficial del arma de in-genieros en 2007 y del CMN en 2016 tras haber hecho la carrera de abogado en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Cursa actualmente la Licen-ciatura en Relaciones Internacionales en la ESG y la

Especialización en Docencia Universitaria en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Fue instructor del curso de Introducción a la Pro-blemática Química, Biológica y Nuclear dictado por el EA y subinstructor de los Cursos Básico y Avanzado de Defensa QBN. Recibió la Recompensa al mérito del Arma de Ingenieros en 2008 y 2009 y la Recompensa al mérito del Servicio de Justicia en 2017. Estuvo destinado en el B Ing M 6, B Ing 601, Jef Agr Ing 601 y actualmente se desempeña en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Teniente 1ro Aud (EC) Gustavo Alejandro Amoroso

Las armas QBN afectan no solo objetivos militares, sino también a la población civil y el medio ambiente.