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"•r ACUERDO VERSIÓN: 2 APROBACIÓN: Agosto 01 de 2011 ACUERDO NUMERO ONCE (11) DE 2017 Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 34 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia del Municipio de Pereira y se dictan otras disposiciones". El Concejo Municipal de Pereira, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 313, numerales 1° y 10° de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 434 de 1998, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 34 de 2016, el cual quedará así: Artículo 3°. Composición. B "CMPRC" estará conformado de la siguiente manera: a) Por la administración municipal: El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá. Los Secretarios (as) de Gobierno, Desarrollo Social y Político, de Hacienda, Planeación Municipal, Educación, Cultura, Desarrollo Rural y Gestión Ambiental y Recreación y Deportes o sus delegados. b) Por el Concejo Municipal: Tres (3) Concejales, elegidos en Plenaria de la Corporación. c)Por los Órganos de Control del Estado: El Personero (a) Municipal, o su delegado (a). El Defensor (a) Regional del Pueblo de Risaralda, o su delegado (a). d) Un (1) delegado por cada entidad pública de carácter nacional con asiento en Pereira, cuyo objeto social sea la promoción de la paz, la atención a la población víctima del conflicto armado, o la facilitación de la reintegración a la vida civil de personas involucradas en dicho conflicto, como la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR, la Unidad Nacional para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas UARIV y la Unidad de Restitución de Tierras URT. e) Por la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales: - Tres (3) representantes designados por las iglesias, confesiones o congregaciones religiosas, con asiento en Pereira. - Un (1) representante elegido por las Confederaciones Sindicales de Trabajadores existentes en Risaralda.

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Page 1: •r - UTP · Oficina de Paz, Reconciliación y Posconflicto dependiente del Despacho del Alcalde Municipal, o la que haga sus veces. Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del

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ACUERDO

VERSIÓN: 2 APROBACIÓN: Agosto 01 de 2011

ACUERDO NUMERO ONCE (11) DE 2017

Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 34 de 2016 "Por el cual secrea el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia del Municipiode Pereira y se dictan otras disposiciones".

El Concejo Municipal de Pereira, en ejercicio de las facultades previstas enel artículo 313, numerales 1° y 10° de la Constitución Política y el artículo13 de la Ley 434 de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 34 de 2016, elcual quedará así:

Artículo 3°. Composición. B "CMPRC" estará conformado de la siguientemanera:

a) Por la administración municipal:

El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.Los Secretarios (as) de Gobierno, Desarrollo Social y Político, de Hacienda,Planeación Municipal, Educación, Cultura, Desarrollo Rural y GestiónAmbiental y Recreación y Deportes o sus delegados.

b) Por el Concejo Municipal: Tres (3) Concejales, elegidos en Plenaria dela Corporación.

c)Por los Órganos de Control del Estado:

El Personero (a) Municipal, o su delegado (a).El Defensor (a) Regional del Pueblo de Risaralda, o su delegado (a).

d) Un (1) delegado por cada entidad pública de carácter nacional conasiento en Pereira, cuyo objeto social sea la promoción de la paz, la atencióna la población víctima del conflicto armado, o la facilitación de lareintegración a la vida civil de personas involucradas en dicho conflicto,como la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR, la Unidad Nacionalpara la Atención Integral y Reparación a las Víctimas UARIV y la Unidad deRestitución de Tierras URT.

e) Por la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales:

- Tres (3) representantes designados por las iglesias, confesiones ocongregaciones religiosas, con asiento en Pereira.

- Un (1) representante elegido por las Confederaciones Sindicales deTrabajadores existentes en Risaralda.

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ACUERDO

VERSIÓN: 2 APROBACIÓN: Agosto 01 de 2011

- Un (1) delegado en representación del Comité Intergremial con asientoen Pereira, designado por este organismo.

- Un (1) representante elegido por la organización o Cabildo indígena conasiento en Pereira.

- Un (1) representante elegido por las organizaciones de las comunidadesnegras o afro descendientes con presencia en Pereira.

- Un (1) representante elegido por las organizaciones de oficiales ysuboficiales en retiro de la Fuerza Pública.

- Tres (3) representantes elegidas por las organizaciones, cuyo objeto seala protección y defensa de los derechos de la mujer y la promoción de laPaz.

- Un (1) representante por las organizaciones que trabajan para el logrode la paz.

- Un (1) representante designado por las organizaciones nogubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de losderechos humanos.

- Tres (3) representantes designados por las Universidades o Institucionesde Educación Superior con presencia o asiento en Pereira.

- Dos (2) representantes elegidos por las organizaciones jurídicamenteconstituidas que agrupen a los miembros de organizaciones insurgentesque hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional yque tengan presencia en el municipio de Pereira.

- Un (1) representante designado por la Mesa Municipal de Víctimas delconflicto armado interno.

- Un (1) representante designado por las organizaciones, cuyo objeto socialsea la protección y defensa de los derechos de niños, niñas yadolescentes.

- Un (1) representante designado por las organizaciones del sectorsolidario de la economía.

- Un (1) representante designado por la organización que representa a losJueces de Paz de Pereira.

- Un (1) representante designado por los Personeros estudiantiles,- Un (1) representante designado por los contralores estudiantiles.- Un (1) representante designado por la Comunidad LGTBI.- Un (1) representante designado por el Consejo de Juventudes de Pereira.- Un (1) representante designado por la Asociación Municipal de Juntas

Administradoras Locales JALS.- Un (1) representante designado por la Federación Municipal de Juntas de

Acción Comunal de Pereira.- Tres (3) representantes de las Organizaciones Campesinas, en lo que

tiene que ver con la representación de la sociedad civil u OrganizacionesGubernamentales.

Parágrafo 1°. El "CMPRC" podrá empezar a sesionar y decidir, cuandohayan sido elegidos o designados la mitad más uno de sus miembros, unavez superada la etapa de convocatoria establecida por el Alcalde de Pereiraen el respectivo acto administrativo.

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CONCEJODE

Parágrafo 2°. En caso de controversia acerca de la elección o designaciónde algún representante de la sociedad civil, el cupo o cupos permaneceránvacantes hasta tanto estas organizaciones logren el acuerdo necesario. Eneste caso, estos cupos no se contabilizarán para los efectos del parágrafoanterior entre tanto persista el estado de indefinición.

Parágrafo 3°. Para el tratamiento de asuntos especializados o de interéspara el "CMPRC", podrán ser invitados servidores públicos de cualquiernivel administrativo, así como a los miembros de organizaciones y sectoresde la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidadinternacional, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 4°. La asistencia al "CMPRC", es indelegable, excepto lodispuesto para los representantes o delegados previstos en los literales a)y c) del presente artículo.

Parágrafo 5°. La Secretaría Técnica de "CMPRC" será ejercida por LaOficina de Paz, Reconciliación y Posconflicto dependiente del Despacho delAlcalde Municipal, o la que haga sus veces.

Artículo 2°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo 34 de 2016, el cualquedará así:

Artículo 4°. Funcionamiento. El "CMPRC" se reunirá ordinariamente almenos una (1) vez en cada semestre del calendario oficial, sin perjuicio deque el señor Alcalde lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando lascircunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. En cualquiercaso, a los miembros del "CMPRC" se les enviará la agenda propuesta paracada Sesión, debiendo incluirse un punto de información o formación decarácter académico acerca de un tema de interés en materia de paz,reconciliación y convivencia.

La inasistencia de los delegados o representantes de las organizacionesciviles o no gubernamentales, a dos (2) o más reuniones consecutivas sinjusta causa, dará lugar a pedirle a la organización o al respectivo sector alcual pertenece, que proceda a designar a otro (a) representante. Entretanto se surte este trámite, la vacante que se haya producido, no se tendráen cuenta para el quorum para deliberar y decidir, tal como se prevé en elparágrafo 2° del Artículo anterior del presente Acuerdo.

Parágrafo único. E) "CMPRC" se instalará públicamente una vez se hayaagotado el plazo de convocatoria a elección o designación de representanteso delegados, que se prevea en el respectivo acto administrativo que para elefecto expida el Alcalde.

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VERSIÓN: 2 APROBACIÓN: Agosto 01 de 2011

Artículo 3°. Modificar el artículo 6° del acuerdo No. 34 de 2016, elcual quedará así:

Artículo 6°. Comité Directivo. El "CMPRC" designará de su seno unComité Directivo, que actuará como órgano coordinador y/o ejecutor delas decisiones del "CMPRC" emanadas de sus reuniones ordinarias oextraordinarias, y aquellas que le asignen o delegue el Consejo Nacional dePaz o la ley.

El Comité Directivo estará compuesto por siete (7) miembros, elegidos ensesión plenaria del "CMPRC", al menos tres (3) de ellos en representaciónde los organismos de la sociedad civil.

Artículo 4°. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 34 de 2016, el cualquedará así:

Artículo 11°. Una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, el señorAlcalde de Pereira convocará mediante acto administrativo, a la designaciónde delegados o elección de representantes de organizaciones civiles o nogubernamentales, y fijará los plazos para ello y expedirá las acreditacionesde quienes integren el C.M.P.R.C.

Artículo 5. Vigencia- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de susanción y publicación.

Dado en Pereira, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dosmil diecisiete (2017).

COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CUMPUSE.

ANTONIO ECHEVERRI MAURYario General

REYNALDOSTEVEN CÁRDENAS ESPINOSAPresidente / /L^ I/

CERTIFICO: Que el presente Acuerdo correspondió al Proyecto deAcuerdo No. 16 de 2017, fue discutido y aprobado por el Concejo Municipalde Pereira en dos (2) Sesiones celebradas en las siguientes fechas: PrimerDebate: Mayo 18 de 2017; Segundo Debate: Mayo 24 de 2017. Fueiniciativa del Alcalde Municipal y actuó como Ponente el Honorable ConcejalAtilano Córdoba Maturana.

Pereira, mayo 24 de 2017

MARCO ANTONIO ECHEVERRI MAURYSecretario General

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RECIBIDO HOY 31 DE MAYO DEL NDO LAS 8:42 A.M

CAROLINA .BÜSTAMANT&ZULUAGA

- DEPARTAMENTO DE RISARALDA - ALCALDÍAREPÚBLICA DE COLOMDE PEREIRA.

ACUERDO N°. 11 POft MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 34 DE2016 "POR EL CUAL SE CREA EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAZ,RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES"

SANCIONADO

CÚMPLASE

El ALCALDE

7 2Ü1?

JUAN

LA SECRETARIA DE GESTIÓN i

BLO GALLO MA

CAROL STAMANTÉZULUAGA

EL SECRETARIO JURÍDICO (

TOMAS/ALFREDO LONDONO LÓPEZ

EL SECRETARIO DE/GESTION ADMINISTRATIVADE LA ALCALDÍA DE PEREIRA

HACE CONSTAR

QUE EL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE AL ACUERDO N°. 11 PORMEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N° 34 DE 2016 "POR EL CUALSE CREA EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN YCONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE PEREtHA Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES'TUE DISCUTIDO Y APROBADO POR EL HONORABLECONCEJO MUNICIPAL EN DOS SEBONES SE^ÚN CERTIFICACIÓN EXPEDIDAPOR LA SECRETARIA GENERAk"DEL CONÓEJO MUNICIPAL DE FECHA 24 DEMAYO DEL 2017 SANCIONARO POR EL, ALCALDE EL CUAL SERA PUBLICADOEN LA GACETA METROPOLITANA.

Revisión Legal

CAROLINA/BUSTAMANTE ZULUAGA

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1 Fecha:No. Radicado Envió:

NOMBRE DEL PROYECTO: Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 34 de 2016 por"el cual se crea e! Consejo Municipal de Paz. Reconciliación y Convivencia del municipio dePereira, y se dictan otras disposiciones".

DEPEÑD~ÉÑCIA~ QUE ORIGINA' EL "PROYECTO: Oficina " de~ Paz7 Reconciliación" yPosconflicto, despacho del señor Alcalde.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) COHERENCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO

La coherencia de este proyecto, de acuerdo con el Plan de Desarrollo, está garantizadapor cuanto el proyecto que se pretende ejecutar corresponde a la siguiente estructuraprogramática:

Eje Estratégico: DESARROLLO SOCIAL, PAZ Y RECONCILIACIÓNPrograma: PEREIRA SEGURA Y EN PAZ

Desde e! resumen inicial del Pían de Desarrollo, se advierte:

"El Plan de Desarrollo "Pereira, Capital del Eje", del municipio de Pereira para elperíodo 2016 - 2019, focaliza su atención en la persona humana como objeto ysujeto del desarrollo, se articula a un amplio marco de referentes y procesos dedesarrollo en el nivel local, regional, nacional y global....". {Pag. 29)

"El Plan busca avanzar hacia la consolidación de Pereira como un territoriomoderno y en paz, mediante la vinculación de los ciudadanos a los grandescambios y desarrollos mundiales, caracterizados por el amplio acceso a las nuevastecnologías de las comunicaciones;...". (Pag. 29).

"vi) Inclusión de ¡as oportunidades para construir la paz y la reconciliación"{Fundamentos del Pian de Desarrollo Municipal de Pereira).

En el acápite del PDM "Territorio de libertad y de paz", (pág. 53), se lee:

"Teniendo en cuenta que Pereira desde hace varios años sostiene una dinámica derecepción de víctimas (42.162 personas asentadas en el municipio para el mes demarzo de 2016 y 70.162 declaraciones recibidas de victimas que residen enRisaralda), no se pueden desconocer las prioridades focalizadas por el GobiernoNacional en su Plan de Desarrollo 2014 - 2018, entre las cuales se encuentran: lafinalización del conflicto, la garantía de derechos y el fortalecimiento de lasinstituciones desde un enfoque territorial, reconociendo que el conflicto ha afectadoa los territorios de forma diferenciada, dejando sus mayores secuelas en el ámbitorural".

"En este sentido, la visión trasciende de la concepción clásica de paz comoterminación de la confrontación armada, y avanza hacia una visión holística en lacual se involucran, además, todos los aspectos estructurales del desarrollo y la

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garantía plena de la democracia en el territorio"

"Esta visión está en línea con la Constitución Política de 1991, que le otorgó a lanoción jurídica de la paz un triple carácter: el de valor de la sociedad y fundamentodel Estado social de derecho y de los derechos humanos (preámbulo); el de finesencial que irradia el ordenamiento jurídico interno y que, como principio, debedirigir la acción de las autoridades públicas (artículo 2); y por último, como derechofundamental (artículo 22), que si bien no es de aplicación inmediata, sí debe orientarla acción de las autoridades y los particulares". (Pag 54)

De manera más particular, en la página 307 del PDM, se establece "2.2.8. EJEESTRATÉGICO 3. DESARROLLO SOCIAL, PAZ Y RECONCILIACIÓN", que en formataxativa compromete al municipio de Pereira y a la administración municipal, con unapolítica dirigida al logro de la paz como un principio y objetivo a la vez, de progresivocumplimiento, en cuyo centro se encuentra el derecho a la vida.

Congruente con lo anterior, se lee en la página 309 del PDM:

"Como parte de la transición hacia dinámicas de paz y reconciliación nacional, el propósitodel presente Eje Estratégico es mejorar el desarrollo humano en Pereira, garantizandomedios para la inclusión, la seguridad, el respeto a la vida y a la diversidad social, confocalización en situaciones de pobreza y vulnerabilidad".

Por otra parte, y teniendo en cuenta que con la presente iniciativa se modifica el Acuerdo34 de 2016 en forma tal que no se desnaturaliza su contenido y alcance, mantienen plenavalidez lo argumentado en la exposición de motivos del proyecto original.

2) MARCO TEÓRICO O REFERENTE HISTÓRICO

Tal como se dijo en la exposición de motivos del Acuerdo No. 34 de 2016, con esta iniciati-va se logran vanos objetivos a la vez. entre los que se destacan (i) El municipio de Pereirase pone al día en cuanto a la normatividad legaí en materia de Política de Paz, puesto quedesde 1998 fue expedida la ley 434 sin que la administración se hubiera ocupado de des-arrollarla, lo cual constituyó un vacío no sólo normativo, sino que ha implicado una granausencia de acción pública en materia de paz, reconciliación y convivencia; (ii) En el mo-mento en que se presentó el proyecto que devino en el Acuerdo No. 34 de 2016, se en-contraba en su etapa final la negociación con la ¡nsurgencia de las FARC EP, la cual en seextendió por algo más de cuatro (4) anos, teniendo como sede a Habana, Cuba, que co-mo es de amplío conocimiento público, concluyó con la firma del Acuerdo final el 24 denoviembre de 2016 en el teatro Colón de Bogotá. Dicho acuerdo incorpora puntos tan de-cisivos para el país como los de Desarrollo Rural Integral, Participación Política, Cultivosilícitos. Víctimas, y La implementación y Desarrol o de Acuerdo. E! país asiste a un proce-so que nos llena de esperanza y optimismo, y por ello, nada más oportuno que el presenteacuerdo, que como se dijo en la exposición de motivos del Acuerdo 34 que se pretendemodificar. " . . . no se limita a considerar únicamente el campo de la paz, sino que va másallá, al proponer acciones en materia de reconciliación y convivencia, puesto que son es-cenarios vitales para la consolidación de la paz; pero además, no podríamos dejar de ladoun hecho de gran importancia como es el inicio de los diálogos de Quito entre e! gobiernonacional y el ELN, el día 07 de febrero del presente año; estos diálogos, que en generalhace parte de un solo proceso de paz con dos mesas de negociación, no sólo lo saluda-mos sino que lo respaldamos con toda decisión, sabiendo de ante mano de las dificulta-des, pero con la convicción que las tareas por la paz son más constructivas que el conflic-to y la confrontación armada; y. (iii) Como se aprecia de la composición del "CMPRC", se

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pretende que en la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la conviven-cia en el municipio de Pereira, como aporte a esos mismos propósitos de alcance nacio-nal, se despliegue un amplio campo de participación ciudadana, puesto que el logro de lapaz, ante todo, debe ser un propósito del conjunto de la población, de sus principales or-ganizaciones o agremiaciones y de quienes las dirigen o lideran. La participación no sóloes de número, es inclusiva de minorías étnicas, o de aquellas comunidades que profesandiferentes credos religiosos, o que tienen una orientación sexual diversa, entre otros dis-positivos de representación, que garantizan un diálogo amplio, plural y diverso, entre todoslos actores de nuestra vida cotidiana, como garantía de reconocimiento y respeto de loque somos: Una rica simbiosis étnica, cultural, social y económica, en la que Pereira esresponsabilidad de todos y todas".

3. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

Si bien el Acuerdo No. 34 de 2016 crea ei Consejo Municipal de Paz, Reconciliación yConvivencia, el mismo no se ha implementado o materializado, dada la necesidad que sepresentó de ajustado en aspectos muy importantes, los cuales se resumen en la siguiente

JUSTIFICACIÓN:

E! Acuerdo 34 de 2016, por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Paz,Reconciliación y Convivencia del municipio de Pereira "CMPRC", y se dictan otrasdisposiciones, requiere de varios ajustes para garantizar su funcionamiento, evitando almáximo posible, su ¡noperancia.

A continuación, me permito referirles Honorables Concejales, las modificaciones que seproponen y su respectiva justificación, para lo cual expongo lo siguiente:

Lo primero que debo señalar es que solamente se modifican los artículos 3°, 4°, 6° y 11°del Acuerdo 34 de 2016, en la siguiente forma:

Del artículo 3°, las novedades más importantes son las siguientes:

1. Se adiciona la representación de la administración municipal prevista en e! literal a)de este articulo con las Secretarías de Educación, Cultura y de Desarrollo Rural yGestión Ambiental, toda vez que es apenas lógico que estas Secretarias hagan par-te del "CMPRC", por cuanto son despachos que están llamados a tener gran inci-dencia en las tareas que debe cumplir este organismo, particularmente por suscompetencias y su articulación con organismos similares de carácter Departamentaly Nacional.

2. Se adiciona en el literal c) ¡a facultad de señor (a) Defensor Regional del Pueblo deRisaralda, de enviar a su delegado (a) al "CMPRC", tal corno se permite al Perso-nero (a). Se adiciona el literal d) para incluir ia representación de la Unidad de Res-titución de Tierras URT, entidad que, en la etapa de pos acuerdo, está llamada aejercer un gran papel en el nivel territorial.

3. Con relación al literal e) en el cual se determina la representación de la sociedadcivil y/o de organizaciones no gubernamentales, las modificaciones propuestas sonlas siguientes:

3.1. Se determina que la representación de las iglesias, confesiones o congregacionesreligiosas esté compuesta por tres (3) representantes o delegados (as), para lo

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cual éstas se reunirán y decidirán sobre quiénes los representarán en el"CMPRC"; lo anterior, por cuanto nuestra Constitución Política prevé un principiode igualdad en su artículo 13, lo que obliga a que esta representación sedetermine conforme a este principio. La anterior modificación, debido a que de lalectura de este aparte del Acuerdo 34 de 2016, se entiende que la iglesia católicatendría un (1) representante ante el "CMPRC", al paso que las demás iglesias,designarían y los otros dos (2) delegados o representantes.

3.2. El Comité Intergremial en Pereira tendrá un (1) representante, pasando de dos (2)a uno (1), ya que se trata de un solo organismo.

3.3. Se amplía el concepto de la representación de las organizaciones defensoras delos derechos de la Mujer, en cuanto a que también deben promover fa paz entresus objetivos.

3.4. La representación de las organizaciones de personas reincorporadas que haganparte de organizaciones insurgentes que hayan suscrito acuerdos de paz con elgobierno nacional, se amplía de uno (1) a dos (2), si se tiene en cuenta que sondos (2) las organizaciones insurgentes que están en tales procesos, a saber; LasFARC- EP y el ELN; y además, se precisa el concepto de reincorporados que es elutilizado para el caso de quienes pertenecen a organizaciones insurgentes quehayan firmado acuerdos de paz con el gobierno nacional.

3.5. Se amplía el concepto de la representación de organizaciones cuyo objeto sea ladefensa de los niños, para que además se diga que deben ser defensoras de lasniñas y adolescentes, en atención al tratamiento integral que se da en la ley 1098de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

3.6. Se adicional la representación de los Contralores Estudiantiles, ya que es unafigura creada por el Acuerdo Municipal No. 063 de 2011, ei cual se encuentravigente.

4. Con relación a los parágrafos del artículo 3°, las modificaciones son las siguientes:

4.1. El parágrafo primero, se modifica con la clara intención de posibilitar la entradaen funcionamiento del "CMPRC", en cuanto establece que entrará a sesionar ydecidir, cuando se haya cumplido el plazo que se establezca en el actoadministrativo que expida ei señor alcalde para el efecto. De esta manera, sillegare a suceder que existe alguna organización o sector de la sociedad civilque por cualquier razón no designe su representante, el organismo no separalizará por ello.

4.2. El Parágrafo Segundo, se modifica en cuanto a que el señor alcalde nodesignará a ios representantes de las organizaciones civiles que por cualquierrazón no los designen, pero además se establece que la falta de designación oelección de representantes de estas organizaciones, no será tenida en cuentapara contabilizar el número de integrantes para los efectos de! quorum decisorio.Medida necesaria para evitar la parálisis del "CMPRC" por inacción de talesorganizaciones.

4.3. Se elimina o suprime el Parágrafo Tercero, ya que prácticamente se repite en elParágrafo Cuarto, el cual se redacta en forma más coherente en cuanto alpropósito de los invitados especiales.

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4.4. El Parágrafo Quinto es suprimido igualmente, por considerarlo inocuo, pues nohay razón legal para indicar en esta norma municipal, que quienes hagan partede! "CMPRC" podrán seguir siendo representantes ante otros organismos.

4.5. Con el Parágrafo Quinto se asigna en forma específica la Secretaría Técnica del"CMPRC" a !a Oficina de Paz, Reconciliación y Posconflicto. Esto último seconstituye en una decisión indispensable, y se justifica por el hecho de que alaprobarse eí Acuerdo 34 de 2016, esta Oficina no se encontraba en la estructurade cargos del municipio de Pereira, pero a partir del 01 de enero de 2017 entróen vigor su creación y la persona responsable se encuentra en ejercicio de susfunciones.

5. Respecto del Artículo 4°, las principales modificaciones que se proponen son lassiguientes: Se precisa que las sesiones del "CIVIPRC" serán dos (2) cada año, ymás concretamente una en cada semestre del calendario oficial, sin perjuicio de lassesiones extraordinarias que convoque el señor Alcalde; y, para garantizar almáximo posible el funcionamiento del "CIVIPRC", se indica que cuando sepresenten vacantes definitivas por inasistencias injustificadas de los representantesante este organismo, o cualquiera otra razón, estás no se computarán para losefectos del quorum para deliberar y decidir, entre tanto se eligen o designan losrespectivos reemplazos.

El Parágrafo de este artículo se modifica en el sentido de especificar que el"CMPRC" se instalará una vez agote el plazo otorgado a las organizaciones o insti-tuciones para elegir o designar representantes o delegados, con lo cual se garantizaque cada sector social o instituciones públicas, tengan e! tiempo suficiente para de-signar a sus representdntes.

6. La modificación del articulo 6° sólo se remite al cambio de nombre de su órganodirectivo, simplificando su denominación, por lo cual pasa de "Comité Municipal dePaz, Reconciliación y Convivencia" a "Comité Directivo". Corno se observa, nose presenta ninguna modificación de fondo sino simplemente formal.

7. Finalmente, el artículo 11 del Acuerdo 34 de 2016, es modificado únicamente encuanto a los plazos que se otorgan al señor Alcaide para que proceda a realizar laconvocatoria a elección o designación de delegados o representantes ante el"CMPRC", sino que el término quede supeditado a los tiempos de trámite, sanción ypublicación del Acuerdo. De esta manera, se garantiza que todo el procedimiento otrámite administrativo de la convocatoria precitada, certificación de delegados orepresentantes ante el "CMPRC" e instalación del organismo, se cumpla sintraumatismo alguno. :

4) FUNDAMENTACION DE ORDEN TÉCNCO

Si bien el presente proyecto de acuerdo es necesario por las razones consignadas en elnumeral precedente, este no conlleva costos más allá de los trámites administrativos parael impulso y designación de representantes o delegados ante el "CMPRC", por lo que nose hace referencia especifica a costos proyectados.

5) FUNDAMENTACION DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Por considerarlo pertinente y sin necesidad de abundar en más argumentos de

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carácter jurídico, me permito recordar lo dicho en este aspecto en el Acuerdo 34 DE2016, en la siguiente forma:

"Nuestra const i tución pol í t ica , desde su preámbulo, que por lo demás t i ene luer/.a v incu l an t e (verSentencia C-477/05). prevé: KL PUEBLO I)K COLOMBIA,

"en ejercicio de su poder soberano, representado por sus dclcgatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes lavida, la convivencia , el trabajo , la jus t ic ia , la igualdad, el conocimiento, la l iberlad y la pa/, dentro de un marcojurídico, democrático \o que garantice un orden po l í t i co , económico y social justo, y comprometido aimpulsar la integración de la comunidad la t inoamericana , decreta, sanciona y promulga la siguiente".

Como lo dice nuestra Corte Constitucional en la sentencia precitada: "/•.'/ l'rea/nhu/o da cuenta tic Ise/nido ¡íolílico v ¡urídico (¡ne el l'uehlo de Colombia k: imprimió a la formulación de ¡u Carlaroli/ica de l()()l: es decir, imlicu ¡os principios í/ue la onenian y ¡os Jines a cuya realización sedirige }'/)or ello no sólo ¡mee parle de ésta como sÍMeina noi'ina¡¡\'o sino íjue ademán tiene e/ecto\'ineitlttníe sohre ¡os aclo.\ la legislación, la ttdiuini\!i\icion i la jurisdicción r constituye¡hirámel/'o de control en ¡os ¡'ruceaos de e<>nsiintcu>iialk¡íid )__e^ín_c\ pues ca_recefia_de scn_iuia que //_!_ia_/_<_irn///la_j^i////c¡t v jurídica tiin it'en^a de contenido^ cojno la adrerTula en elj'reaiuliii/o. no esnivicra Ikjinada a_jene_r_un_p¡ic_aciouc\ ¡os ejercicio^ de ¡na¡er_ ^uh_ord_i_n_ad(>s a_[it!eleo/o<>!ii en e/la señalada ' .

De manera que la paz no sólo es un postulado teórico, un valor, un pr incipio , un derechofundamental, sino que haee parte de la f i n a l i d a d del l istado y. por tanto, un mandato para lasautoridades, por lo cual el presente proyecto de acuerdo guarda estrecha relación con dichomandato.

Por su paite el a r t í cu lo 1° de la CP ' 'M, d e f i n e a Colombia como un estado social de derecho, en elque la participación y el p lural ismo, se erigen como pilares que orientan el con jun to delordenamiento const i tucional y legal de nuestro país.

De otra parte, el a r t ícu lo 22 de nuestra carta magna, prevé lo s igu ien te :

"ARTICULO 22. í.apa~ es un derecho r un deber de obligatorio cumplimiento".

Norma que debemos armonizar con el artículo 95-5 ibídem, que dice:

"ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de ¡a comunidadnacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla- El ejercicio de los dere-chos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:1 . 2 . 3 . 4 . 5 ."6. Propender al logro y nianieniínicnío de lu paz";

Dedúcese de lo anterior que la pa/, además de ser un principio y un derecho fundamental, tambiénse const i tuye en un deber que debe traducirse en acciones concretas para su logro \,en cuya dirección apunta el presente proyecto de acuerdo.

F ina lmen te , la ley 434 del 03 de lebrero de 19°-8 "por ia cual se crea el Consejo Nacional de Pa/,,se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones", expresamente aulori/a a los ConcejosMunic ipa l para c o n s t i t u i r el Consejo M u n i c i p a l de Paz. en su a r t í cu lo 1 3. que dice:

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PROYECTO DE ACUERDO

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07-16

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Artículo 13°. Consejos Regionales. Las Asambleas DejHtrtameníales y (.'oncejos Municipales esténautorizadas para crear, a inicial ivas del respectivo (rohcrnaclor o Alcalde los ('onsejosDepartamentales o Municipales de Paz.

Las funciones y composición serán análogas a las del ('onsejo Nacional de Paz, salvo en loreferen/e u las ejercidas en desarrollo de delegación presidencia}.

Las actuaciones de los Consc/os Departamentales y Municipales de l'az deberán ser realizadas encoordinación con el Comité Nacional de ¡\iz y en concordancia con las directrices v ¡Kirámctros(fue éste señale".

Con base en la anterior autorización, que además le otorga competencia al ConcejoMunicipal para decidir sobre la materia, se presenta el presente proyecto de acuerdo, cuyocarácter, naturaleza, composición, funciones, entre otras disposiciones, guardan relacióncon los presupuestos normativos que orientan el Consejo Nacional de Paz, peroobviamente se armonizan con las disposiciones de nuestro Plan de Desarrollo y a larealidad social, económica y territorial de Pereira.

6) QUE SE ESPERA LOGRAR

Se espera con la presente iniciativa, no sólo re conformar el Consejo Municipal de Paz,Reconciliación y Convivencia de Pereira, sino generar los escenarios indispensables paraconcretar acciones de incidencia en materia de implementación del Acuerdo de Paz ycontribuir a la generación y consolidación de una nueva cultura de paz en donde seproscriba e! uso de la violencia, cualquiera que sea su manifestación, como medio paradirimir los conflictos o las diferencias,

7) RECURSOS A UTILIZAR

Como se ya informó en líneas precedentes, el presente proyecto de acuerdo al igual queel Acuerdo 34 de 2016, por el cual se creó el "CMPRC", no conlleva gastos con cargo alpresupuesto municipal.

8) ANEXOS

No hay lugar a la presentación de anexos por la naturaleza misma del presente proyectode acuerdo.

Honorables concejales.

He presentado con todo detalle, las modificaciones que se propone realizarle al Acuerdo34 de 2016, con sw<alc5ts£es y motivaciones, por lo cual les solicito impartir su aprobacióna la presente iniciativa.

Proyectó: Fernando Arias Cardona, Jefe Oficina de Paz, Reconciliación y Posconflicío.

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PEREIRA

Secretaria Juridica-7-

Pereira, mayo de 2017

Doctor:JUAN PABLO GALLO MAYAAlcalde de PereiraCiudad

Asunto: Concepto jurídico

En relación al Proyecto de Acuerdo: "Por medio del cual se modifica el AcuerdoNo 34 de 2016, por el cual se crea el Consejo Municipal de paz,reconciliación y Convivencia del Municipio de Pereira", una vez estudiado elproyecto el despacho considera que este se encuentra ajustado a lasdisposiciones legales vigentes que regulan el tema.

En consecuencia, se emite concepto jurídico FAVORABLE.

Atentamente,

.ILIANAGIRALf^/3Secretaria Jurídica

Revisión Jurídica:

Preparó: JoséWiliram Posada Ruizaofesional Especializado

Carrera 7a No. 18-55 piso 3Teléfono (6) 3248001 Fax (6) 3248187