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Sesin 2: El Pensamiento Socio-jurdico
1. La Sociologa Jurdica Es una disciplina interesada en la comprensin del fenmeno jurdico concebido como
manifestacin o producto social, as como de los hechos sociales que fundamentan u originan
el Derecho. Visto desde una perspectiva amplia su objeto de estudio es la conducta jurdica
en cuanto conducta social, y los fenmenos sociales en los cuales se halle comprendido algn
elemento jurdico. (Corts de Aragon, 2005: 21). En este sentido, la sociologa jurdica se
pregunta Cmo nacen las normas jurdicas dentro de la sociedad? A qu necesidades
responden? Por qu varan los ordenamientos jurdicos de una sociedad a otra, en el lugar y
en el tiempo? Qu respaldo social tienen las normas jurdicas? Cul es el papel del Derecho
en el cambio social? Entre otras interrogantes (Corts de Aragon, 2005: 21)
2. Breve resea del pensamiento socio-jurdico El presente apartado est referido estrictamente al pensamiento socio-jurdico actual, sin
embargo, es preciso hacer brevemente una referencia a los trabajos de los precursores de la
sociologa puesto que sus anlisis de los fenmenos sociales estn, de alguna manera, influidos
por un contexto jurdico generando efectos dentro de los resultados de las investigaciones
posteriores.
Recurso Lectura:
Desarrollo de la sociologa por Anthony Giddens.
Evolucin del pensamiento sociolgico (lnea de tiempo)
3. El pensamiento actual En las ltimas dcadas del siglo XX y an hoy, en los albores del Siglo XXI, el pensamiento socio-
jurdico est liderado por las ideas de Jrgen Habermas (1929 - ), quien adems de socilogo
es considerado filsofo y analista cientfico y poltico; Niklas Luhmann (1927 1998) jurista y
socilogo; Norberto Bobbio (1909 2004) filsofo, socilogo, jurista y poltico; Anthony Giddens,
entre otros.
Asignatura: Fundamentos Socioeconmicos del DerechoUnidad 1: Introduccin Tema 1: El Pensamiento Socio-jurdico
Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho
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En todos los autores mencionados existe el comn denominador de una inquietud por el orden
social vigente en cuanto a las distintas formas de poder, el papel del Estado y cmo ste debe
estructurar el sistema jurdico, el anlisis positivo de la poltica y su deber ser. Estimamos
conveniente que el alumno se aproxime al pensamiento de cada autor a travs de la lectura
de breves reseas sobre las ideas que ms interesan a la sociologa jurdica. En algunos casos
se tomaron los textos directamente de los trabajos cada uno, en otros, para resumir tan
prolficas propuestas, se tomaron referencias de otros reconocidos socilogos jurdicos.
a. Jrgen Habermas (1929 -)
El pensamiento de Habermas dentro de la sociologa pas por varias
fases. En primer lugar se dedic al anlisis de la ciencia y sus
mecanismos para la bsqueda de la verdad, luego analiza el mtodo
de anlisis materialismo histrico de Marx, el que reconstruye
considerando nuevos aspectos y critica por su excesivo nfasis en los
aspectos econmicos y el descuido de la superestructura (aspectos
jurdicos). A partir de los aos ochenta aparecen los anlisis sociolgicos
con la obra: Teora de la Accin Comunicativa, en la que analiza el
origen, la evolucin y las caractersticas ms resaltantes de las sociedades; propone as la idea
de que la accin social no es ya algo motivado por sujetos individuales con fines egostas, sino
una accin interesada en el logro de acuerdos a travs del entendimiento y la coordinacin
de planes de accin.
Para l lo justo es aquello que est fundado ticamente, luego de haberse cumplido el
proceso que contemple las leyes de la argumentacin, y adems propuso que la justicia
deba complementarse con la solidaridad, porque es imposible el tratamiento igualitario y
autnomo ante la ley de los sujetos sin asumir responsabilidad alguna acerca del bien de los
mismos (Soriano, 1997). Habermas es crtico de los sistemas capitalistas de los estados
modernos por la mltiple crisis que abarca el mbito econmico, poltico y racional, debido a
la falta de legitimidad en el funcionamiento de cada mbito. Explica que la ausencia del
discurso libre, de la participacin en la toma de decisiones de impacto colectivo, de la tica
del discurso, todo sistema pierde legitimidad. Cree sin embargo, que slo a travs del sistema
democrtico es que puede lograrse la tica discursiva: la democracia participativa desarrolla
las reglas de la argumentacin del discurso racional. Habermas se apoya en los derechos
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humanos como elemento referencial que permite el enlace entre la tica discursiva y la
democracia participativa.
Hay aportes en el campo del derecho que coinciden con las ideas expuestas previamente:
La validez del orden jurdico depende de que el derecho se base en la tica comunicativa.
El derecho debe proteger intereses privados junto con la rbita de accin individual y generar derechos subjetivos.
El derecho establece las restricciones necesarias para la convivencia social y procura la autorregulacin consciente de la conducta.
b. Niklas Luhmann (1927 1998)
El mayor aporte de Niklas Luhmann a la sociologa ha sido su teora de
sistemas auto referenciales, en la que pretende explicar la sociedad
actual (de la modernidad) a partir de una diferenciacin social
funcional que implica que en la sociedad, entendida como un
sistema, surgen sub-sistemas que desarrollan cada uno una funcin
diferenciada, (vg. El derecho o el dinero), que realizan funciones
cruciales para el conjunto sin que ninguno tenga supremaca sobre los
dems. Estos sistemas son reductores institucionalizados de complejidad
que se caracterizan por su contingencia, (Sanromn, s.f), y que le dan una caractersticas de
ser policntricas. En esto se distinguen de las sociedades tradicionales en las que la
diferenciacin social es de carcter estratificatorio y predomina una diferenciacin jerrquica
que se apoya en la diferenciacin social y que privilegia a las clases ms poderosas.
Para complementar su teora toma de los bilogos chilenos Maturana y Varela el concepto
de la autopoiesis, referido a la capacidad de los sistemas para constituir a partir de s mismos
sus identidades y diferencias y para procesar sus propias informaciones y las conexiones que
establecen con su entorno.
Otros conceptos importantes de la teora de Luhmann son los de comunicacin y
autoreferencia. El primero se refiere al intercambio de informacin que ocurre entre
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subsistemas (o en el seno del sistema) y que hace que stos se identifiquen y regeneren por la
informacin especializada que procesan en un entorno complejo. El concepto de
autoreferencia se relaciona con la comunicacin y con la autopoiesis, antes mencionado en
el sentido de que esa comunicacin es la que permite la construccin del sistema a partir de s
mismo. Los sistemas son, pues, autoreferentes -aqu aparece la idea de la 'autopoiesis'- y
permanecen cerrados a flujos externos de informacin no necesaria, inconveniente o
desestabilizadora. La dinmica de la comunicacin, en el sentido de Luhmann, consiste en
buscar el equilibrio del sistema a travs de los nutrientes que filtra y distribuye, esto es, que lo
autoalimentan y dan identidad, pero tambin consiste en reducir la complejidad.
(INFOAMRICA, s.f)
Sobre este punto deben leer el material: Funcionalismo_Luhmann.
c. Norberto Bobbio (1909 2004)
La obra de Bobbio se caracteriza por la conjuncin de dos valores que
para l deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su
pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que
sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como
educacin, trabajo y salud como condicin previa para un mejor
ejercicio de la libertad.
Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el
pensador austriaco Kelsen, especialmente en el rea del Derecho y el autor del Leviatn
Thomas Hobbes, especialmente en el rea de la Teora Poltica.
Como intelectual enfatiza constantemente la certeza de la duda. Es un hombre abierto al
debate de ideas y considera fundamental la lucha por los valores democrticos. La definicin
de democracia de Bobbio es bastante bsica: un conjunto de reglas (primarias o
fundamentales) que establecen quin est autorizado para tomar las decisiones colectivas y
bajo qu procedimientos. Esta concepcin no est ligada bsicamente a un contenido y
esto es lo que por ejemplo critica Alain Touraine, puesto que para el francs si bien las reglas
de procedimiento son necesarias e incluso indispensables para la existencia de la democracia,
stas no son ms que un medio al servicio de fines, y all es donde se produce la diferencia
entre las democracias reales y el ideal de democracia.
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En su libro El futuro de la democracia Bobbio observa algunas caractersticas negativas de
las actuales democracias: subordinacin de los individuos a los grupos organizados que luchan
por intereses particulares en detrimento de la representacin poltica general; permanencia
del poder invisible que acta a espaldas y sin el conocimiento de la colectividad
(negociaciones secretas); creciente poder de los tcnicos y las burocracias e
ingobernabilidad derivada de la incapacidad de las autoridades nacionales para procesar el
conjunto de demandas sociales (entre otros problemas).
Para el autor el tema de la democracia representativa es fundamental en las sociedades
modernas puesto que se hace imposible una democracia sin mediaciones. Bobbio observa
que la democracia representativa no se agota en el estado parlamentario y cuando se
refiere al proceso de democratizacin lo piensa como la difusin de las reglas de
representatividad en los espacios de la sociedad civil marcados por la organizacin jerrquica
antes que pensarlo como un paso de la democracia representativa a la democracia directa.
Piro, Guillermo Diario Pgina 12 [en lnea]
www.ciudadpolitica.com/modules/wordbook/entry.php?entryID=792-29k
Otro aporte crucial de Bobbio, lo realiza en el tema de las funciones sociales del derecho
cuando defiende la funcin normativa, que implica que el Derecho tiene como objetivo el
establecimiento de un orden formal social de cara a la convivencia, el orden, la tranquilidad y
la organizacin.
En definitiva, su principal preocupacin fue la problemtica del poder poltico y los siguientes
elementos:
Crisis de los sistemas polticos Gobernabilidad Privatizacin de lo pblico Valores y reglas de la democracia Los derechos humanos como lmite e ideal Lmites de la democracia Democracia: representativa versus directa Tensin entre igualdad y libertad Relacin entre tica y poltica: principios y consecuencias Funcin normativa del derecho Liberalismo ilustrado: democracia liberal y liberalismo socialista
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4. Por qu estudiar sociologa jurdica en la carrera de derecho?
Si reconocemos que los fenmenos jurdicos se dan por la vida en sociedad, en medio de una
sociedad y en funcin de sta, es ineludible intentar comprender cmo se origina la
necesidad de las normas para poder acertar en la formulacin de las mismas. El ejercicio de la
abogaca debera pretender el mantenimiento del orden social, lo que precisa conocer y
comprender la evolucin de las sociedades para que el marco jurdico se ajuste a las
realidades continuamente cambiantes en las que vivimos. Adems, si reconocemos que existe
interdependencia y retroalimentacin entre lo social y lo jurdico, se puede pensar en el
derecho como un factor para el cambio social hacia el logro de objetivos superiores: mayor
bienestar colectivo, orden, seguridad, etc. Efectivamente, seala Daz (1977) que el Derecho,
en cuanto sistema de control social, puede se parte importante en los procesos de cambio,
integracin, equilibrio o conflicto dentro de una determinada sociedad: puede frenar el
cambio, canalizarlo o tambin acelerarlo. De lo que se trata es de posibilitar una comprensin
cientfica de la sociedad y, al propio tiempo, de lograr un control racional y cientfico del
cambio social, habilitando el instrumental necesario, tcnico y cultural, para una resolucin
justa y pacfica de los conflictos sociales.
Siguiendo con Daz (1977:190) la Sociologa del Derecho puede suministrar informacin y
criterios vlidos para una mejor comprensin de la realidad social y tambin, por tanto, para
una transformacin de la misma en un sentido o en otro. Entonces, el conocimiento
sociolgico-jurdico es ineludible tanto crear normas acordes a las necesidades
continuamente cambiantes, como para intentar que estas normas generen impacto social
positivo.
Sobre este punto ampliar con el recurso Soriano, Ramn (1997) Sociologa del Derecho Ariel.
Captulo III (La enseanza de la sociologa del Derecho). Consultar biblioteca.
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