apuntes de legislación nivel 1

Upload: ciclosdeporte

Post on 10-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    1/16

    TEMA 1

    RGIMEN JURDICO DEL DEPORTE

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    2/16

    RGIMEN JURDICO DEL DEPORTE

    La Constitucin Europea, Constitucin Espaola y los Estatutos de Autonoma, constituyen las piedras angulares del

    Ordenamiento Jurdico en Espaa y, consecuentemente, de la ordenacin jurdica del deporte. Adems de la legislacin deportiva,

    existen otras normas sectoriales de mbito estatal y autonmico que condicionan y afectan a la organizacin y gestin del deporte

    en una ComunidadAutnoma, como es la normativa de Rgimen Local.

    Es importante sealar que el derecho comunitario no contempla disposiciones de carcter deportivo, si bien est sujeto a otra

    normativa sectorial de carcter fiscal, medioambiental, laboral, etc.

    A partir de la Constitucin Espaola de 1978 la regulacin del fenmeno deportivo alcanz una consagracin definitiva. Hasta

    entonces no haba sido objeto de una regulacin global.

    La intervencin pblica en el deporte se concret en el artculo 43.3 que dispone "Los poderes pblicos fomentarn la

    educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio."

    Dada la complejidad del fenmeno deportivo, podemos decir que representa una categora transversal, utilizando el trmino

    acuado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulacin incide simultneamente en ms

    de un ttulo competencial.

    Concurren, en la intervencin pblica en el deporte, las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administracin General del

    Estado, las Comunidades Autnomas y l a Administracin Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.

    El mbito deportivo se completa con la intervencin de numerosos agentes privados entre los que destacan, no slo por suimportancia sino tambin por su peculiar rgimen jurdico, las federacionesdeportivas.

    El rgimen jurdico del deporte se concretar por tanto en la existencia de mbitos estrictamente privados que se regirn por las

    normas de derecho privado y otros, expresamente sealados en la ley, que entran en la esfera jurdico pblica, y a los que habr

    que aplicar las normas de Derecho Administrativo.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    3/16

    Instituciones ms caractersticas del sectorpblico y privado

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    4/16

    ENTES DEPORTIVOS PBLICOS

    yEl Consejo Superior de Deportes (C.S.D.)

    Ejerce directamente la actuacin de la Administracin del Estado. El CSD es un Organismo Autnomo de carcter

    administrativo, adscrito al Ministerio de Educacin y Cultura.

    Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autnomas (CC.AA.)

    Las funciones y competencias estn establecidas en los respectivos Estatutos de Autonoma y dems normas reguladoras de la

    actividad deportivaen el mbito geogrfico de cada Comunidad.

    Las Comunidades Autnomas, asumen competencias en materia de autorizacin y tutela de entidades deportivas, tecnificacin

    deportiva, instalaciones deportivas, promocin del deporte y deporte escolar y universitario.

    yEntidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos)

    Las Entidades Locales, fundamental y bsicamente los Ayuntamientos, son los principales gestores de los servicios deportivos pblicos, debido

    a dos hechos: el grado de proximidad al domicilio familiar y a un mayor conocimiento y uso de las instalaciones deportivas locales.

    El artculo 25.2 de Ley 7/1985 de Bases Rgimen Local dispone que el municipio ejercer, en todo caso competencias sobre las

    siguientes materias: Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupacin del tiempo libre; turismo.

    Lnea de tiempo sobre Legislacin Deportiva

    FUENTE: CSD: http://www.csd.gob.es/csd/informacion

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    5/16

    LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS

    CAPTULO I.

    COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

    COMUNIDAD AUTNOMAArtculo 9. Lei 11/1997, do 22 de agosto, xeral do deporte de Galicia.

    A los efectos de la presente Ley, se entiende por Administracin deportiva los rganos de la Comunidad Autnoma de Galicia

    competentes en materia de deporte. Corresponder a la Administracin deportiva de la Comunidad Autnoma el ejercicio de las

    facultades que le vienen reconocidas en el Estatuto de Autonoma y las funciones previstas en la presente Ley, as como la

    coordinacin y cooperacin con la Administracin del Estado y las corporaciones locales en materia deportiva.

    Artculo 9. Lei 11/1997, do 22 de agosto, xeral do deporte de Galicia.

    Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Administracin autonmica podr celebrarconvenios de colaboracin con las dems

    administraciones pblicas y entidades pblicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva .

    Artculo 10.

    Ser competencia exclusiva de la Administracin autonmica la autorizacin y, en su caso, denegacin motivada de la

    constitucin de las asociaciones deportivas a que se refiere el Ttulo III de la presente Ley, as como la aprobacin de los estatutos

    y reglamentosde las mismas.

    Ser competencia exclusiva de la Administracin deportiva de Galicia la formulacin de los programas de carcter general en

    materia deportiva de mbito gallego a los que debern atenerse las dems administraciones y entes pblicos y privados en

    sus actuaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias propias de los mismos.

    Ser tambin competencia exclusiva de la Administracinautonmica el reconocimiento de modalidades deportivas.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    6/16

    Artculo 11

    1. Ser competencia de la Administracin autonmica:

    a) Autorizar la realizacin de actividades deportivas y la celebracin de competiciones que afecten a las competencias

    propias de las federaciones deportivas gallegas en el mbito de la Comunidad Autnoma. Tambin ser competencia suya la

    calificacin de las competiciones oficiales y la denominacin de campeonato gallego, copa de Galicia o expresiones de contenido

    similar.

    Las competiciones o actividades de las federaciones deportivas gallegas se entendern autorizadas por inscripcin de las mismas en el

    Registro correspondiente, salvo prohibicin expresa, que deberser motivada.

    b) Efectuar convocatorias de mbito autonmico para otorgar premios, distinciones o ayudas a la realizacin de actividades

    promotoras del deporte encaminadas a mejorar la presencia del deporte gallego en las distintas competiciones o manifestacionesdeportivas.

    c) Conceder las subvenciones econmicas que procedan, sin perjuicio de las que establezcan otras administraciones pblicas, a las

    federaciones y dems asociaciones deportivas, garantizando a travs de las oportunas inspecciones que la actuacin de las mismas se

    ajuste a los fines previstos en la presente Ley y controlando y evaluando la ejecucin de los programas subvencionados.

    d) Promover la cobertura asistencial y fijar los requisitos de carcter mdico-deportivo que debern ser observados por las

    federaciones deportivas gallegas para el otorgamiento de licencias a sus deportistas, promoviendo la adecuada proteccin asistencial

    mediante convenios entre las federaciones con las entidades mutualistas o con las instituciones sanitarias gallegas que garanticen la

    asistencia sanitaria de los practicantes con independencia del deporte que realicen.

    e) Adoptar las medidas de prevencin, control y represin del uso de sustancias prohibidas y mtodos no reglamentarios,

    destinados a aumentar artificialmente la capacidad fsica de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

    f) Aplicar las medidas necesarias para evitar la violencia en el deporte.

    En los apartados e) y f) colaborar con la Administracin del Estado, sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    7/16

    Artculo 11

    2. Ser competencia de la Administracin deportiva de Galicia determinar la formacin y acreditacin necesaria para dirigir o

    entrenar a deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales en el mbito de Galicia , sin menoscabo de lo

    dispuesto en la legislacin del Estado en materia de su competencia.

    COMPETENCIAS DE LOS ENTES LOCALES

    SECCIN I. PROVINCIAS

    Artculo 12.

    Corresponde a las Diputaciones Provinciales en el mbito de su territorio:

    1. Fomentar, promover y difundir la actividad deportiva en su mbito territorial, facilitando al mximo la realizacin de actividades

    deportivas, en coordinacin con los programas generales de la Comunidad Autnoma.2. Participar en la elaboracin y ejecucin de los programas generales de la Administracin deportiva autonmica cuyo objeto sea la

    construccin y mejora de las instalaciones deportivas de uso pblico.

    3. Coordinardentro del programa general de la Administracin autonmica la utilizacin de las instalaciones deportivas pblicas de

    titularidad provincial.

    4. Ejercer cuantas funciones y competencias les estn atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas

    que la desarrollan, as como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas, dentro de los programas generales aprobados por

    la Administracin autonmica.5. Ejecutar, en su caso, por delegacin los programas generales que en la materia objeto de la presente Ley apruebe la Administracin

    autonmica correspondientea su mbito territorial.

    6. Colaborar con los ayuntamientos en la promocin y fomento de la actividad deportiva, en especial en el deporte en edad

    escolar.

    7. Cualesquiera otras actuaciones que redundenen beneficio del desarrollo deportivo local, comarcal o provincial.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    8/16

    SECCIN II. AYUNTAMIENTOS

    Artculo 13.

    Correspondea los ayuntamientos en su respectivo trmino municipal:

    1. Fomentar y promocionar la actividad deportiva en su territorio respectivo, en los trminos de la legislacin vigente y de la

    presente Ley.

    2. Autorizar, de conformidad con los requisitos generales, la realizacin de actividades deportivas fuera de las instalaciones deportivas

    y en el patrimonio pblico municipal.

    3. Promover y tutelar y, en su caso, ejecutar en el mbito de su competencia los programas generales del deporte en edad escolarde

    la Administracin autonmica, mediante la colaboracin con la misma, as como con otros entes locales, federaciones deportivas

    gallegas u otras asociaciones deportivas.4. Construir instalaciones deportivas de carcter comunitario de conformidad con el Plan general de instalaciones y equipamientos

    deportivos, velar por la plena utilizacin de las existentes en su trmino, procurando la participacin de las asociaciones deportivas de

    su mbito municipal en la optimizacin del uso de las mismas, y cuidar sus condiciones de higiene y seguridad.

    5. Llevar un censo actualizado de instalaciones deportivas en su trmino.

    6. Velar para que en los planes de ordenacin urbanstica se establezcan las reservas de espacios y calificaciones de zonas para la

    prctica del deporte y la instalacin de equipamientos deportivos en los instrumentos de ordenacin urbanstica.

    7. Cooperarcon otros entes pblicos o privados para llevar a cabo el cumplimiento de los programas generales que establezca laAdministracin autonmica y, en general, el cumplimiento de las finalidades contempladas en la ley.

    8. Fomentar la creacin de asociaciones deportivas, especialmente en los centros de enseanza, barrios y centros de trabajo.

    9. Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o reglamentariamente que contribuyan a los fines u objetivos de la presente Ley.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    9/16

    CAPTULO III.

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 14.

    Las entidades locales mencionadas en este ttulo coordinarn sus actividades en materia deportiva con las de las asociaciones

    deportivas gallegas al objeto de no interferir la actividad de las mismas en los programas generales aprobados por la Administracin

    autonmica.

    NORMATIVA POSTERIOR A LA LEY DEL DEPORTE GALLEGA

    La Ley Orgnica 16/1995, de 27 de diciembre, ampla las competencias autonmicas, entre otras, la ejecucin de la legislacin del

    Estado en materia de asociaciones y la competencia exclusiva en materia de espectculos pblicos que se materializa respectivamente

    a travs del R.D. 1639/1996 y 1640/1996, ambos de 5 de julio, y su asignacin a la Consejera de Justicia, Interior y RelacionesLaborales.

    En materia de asociaciones, esta competencia es de inters ya que no todas las asociaciones que promueven u organizan actividades

    deportivas tienen la consideracin de entidades deportivas de configuracin legal. Dicho de otra manera, hay asociaciones no

    deportivas que realizan actividades deportivas, inscritas en el registro general de asociaciones.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    10/16

    ORGANIGRAMA DE LA XUNTA DE GALICIAPRESIDENCIA

    Presidente de laXunta de Galicia

    Alberto Nez Feijoo

    SecretaraXeral de

    Igualdade

    SecretaraXeral de

    Emigracin

    SecretaraXeral para

    O Deporte

    SecretaraXeral de

    Modernizacion

    SecretaraXeral da

    Presidencia

    Direccin xeraldo gabinete

    de presidencia

    Comunicacin

    dopresidente

    Direccin xeraldo gabinete

    de presidencia

    Comunicacin

    dopresidente

    SecretaraXeral demedios

    Direccin xeralde comunicacin

    Director da

    CRTVG

    Suddireccinxeral

    de Deportes

    AsesoraXurdica

    xeral

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    11/16

    Secretara Xeral para o Deporte

    * Jos Ramn Lete Lasa

    Servizo de Coordinacin Deportiva

    Escola Galega do Deporte

    Servizo de Contratacin eXestin Econmica

    Centro Galego deTecnificacin Deportiva

    Servizos provinciais

    Centro Galego deTecnificacin Deportiva

    Gabinete Secretara Xeral

    Subdireccin Xeral de Deportes

    ngela Lera Navarro

    Protocolo e Comunicacin

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    12/16

    DIFERENCIA ENTRE SECRETARA GENERAL YDIRECCIN GENERAL

    Secretario General (Administracin Pblica)

    Una Secretara General es un rgano directivo departamental de gestin y direccin sectorial, que ocupa un puesto intermedio en lajerarqua, entre la Secretara de Estado/Consellera y la Direccin General. Su nombramiento debe realizarse "atendiendo a criterios de

    competencia profesional y experiencia", y el titular habr de ser una "persona con cualificacin y experiencia en el desempeo de puestos

    de responsabilidad en la gestin pblica o privada", tal y como sealan los artculos 6.10 y 16.3 de la LOFAGE, respectivamente. Por otro

    lado, el Secretario General podr ser libremente cesado por el Ministro/conselleiro.

    Al tratarse de un puesto de confianza poltica. Cabe destacar tambin que se trata de un rgano de existencia eventual, de manera que pueden existir

    Ministerios/conselleras que prescindan de l. Adems, el titularno cesar automticamente cuando lo haga el Ministro o el Presidente del Gobierno.

    En lo referente a sus funciones, hay que indicar que los Secretarios Generales no tienen unas competencias fijas, sino que stas vienendeterminadas por el Real Decreto que cree el rgano, y estn restringidas a un determinado sector de actividad administrativa. De un

    modo bastante genrico, la LOFAGE, en su artculo 14.2, describe sus funciones afirmando que deben "ejercer las competencias

    inherentes a su responsabilidad de direccin y, en particular, impulsar la consecucin de los objetivos y la ejecucin de los proyectos de su

    organizacin, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los rganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus

    titulares".

    Directores Generales

    Las Direcciones Generales son rganos directivos departamentales de gestin y direccin sectorial, jerrquicamente inferiores a los Secretarios de

    Estado y a los Secretarios Generales. El titular habr de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional, y ser seleccionado de entre los

    funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autnomas o de las entidades Locales, exigiendo adems el ttulo de Doctor, Licenciado,

    Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    Cabe sealar que el Real Decreto de estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Direccin General cuyas

    excepcionales caractersticas precisan que el titular no posea la condicin de funcionario del Estado. Hay que aadir que el titular no cesa

    automticamente cuando lo hace el Ministro/conselleiro o el Presidente del Gobierno, al igual que sucede con los Secretarios de Estado y con los

    SecretariosGenerales.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    13/16

    Respecto a sus funciones, tal como seala el artculo 18 de la LOFAGE, el DirectorGeneral estar en contacto directo con el aparato burocrtico

    profesional del Estado/C.C.A.A., actuando como un gerente poltico de un determinado sector competencial. Ser quien proponga los proyectos

    referidos a su correspondiente sector, e igualmente, se encargar de dirigir y supervisar su ejecucin.

    Por otro lado, el Director general, como consecuencia de su posicin de supremaca dentro de la Direccin General, ser el encargado de vigilar el

    correcto funcionamiento de todo el complejo burocrtico que de l dependa.

    y Se crea en diciembre del ao 2001

    y Es una organizacin de natureza fundacional y de interes gallego en el mbito deportivo para el impulso y el fomento del deporte y la prctica

    deportiva y su difusin entre los ciudadanos.y Tiene personalidad jurdica propia.

    Desarrollar su actividad en la comunidad autnoma gallega.

    Sus fines son la promocin e incentivar el deporte y la prctica deportiva en la comunidad autnoma gallega. Podr, colaborar con las

    administraciones y empresas pblicas y privadas y con las federaciones deportivas.

    Podr construr y gestionar directa ou indirectamente instalacins deportivas propias y ajenas, para este fin podr, colaborar con

    administraciones y empresas pblicas y privadas y con federaciones deportivas.

    Podr llevar a cabo cualquier otra actuacin que, directa o indirectamente, contribuya a la mejora del deporte y la prctica deportiva en la

    comunidad autnoma de Galicia.

    FUNDACIN DEPORTE GALEGO

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    14/16

    LAS FORMAS DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUEESTABELECEN ESTAS LEYES DEL DEPORTE A NIVELNACIONAL Y AUTONMICO SE PUEDEN RESUMIR EN LASSIGUIENTES

    ASOCIACIONES DEPORTIVASDE MBITO AUTONMICO(GALICIA)

    ASOCIACIONES DEPORTIVASDE MBITO ESTATAL

    ASOCIACIONES DEPORTIVASDE MBITO ESTATAL

    FIGURAS ASOCIATIVAS:

    CLUBES DEPORTIVOS

    Clasificados en:

    A) elementales,

    B) bsicos

    SOCIEDADES ANNIMAS DEPORTIVAS.

    AGRUPACIONES DE CLUBES. LIGAS PROFESIONALES

    ENTES DE PROMOCIN DEPORTIVA.

    FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAOLAS.

    EL COMIT OLMPICO ESPAOL.

    FIGURAS ASOCIATIVAS:

    CLUBES DEPORTIVOS

    AGRUPACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES.

    LIGAS PROFESIONALES

    ENTES DE PROMOCIN DEPORTIVA.

    FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONMICAS. SOCIEDADES ANNIMAS DEPORTIVAS.

    ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEMBITO AUTONMICO (GALICIA)

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    15/16

    ENTIDADES PRIVADAS DEPORTIVAS DE MBITO AUTONMICO

    CLUBES DEPORTIVOS

    Existe tan slo una forma jurdica de club, que podr desarrollar una o varias modalidades deportivas.

    Podrnexistir clubes no afiliados a las federacionesdeportivas gallegas, cuando no participen en competiciones oficiales de las mismas.

    AGRUPACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES

    Su objeto exclusivo ser la organizacin y coordinacin del deporte en la edad escolar, su mbito territorial podr abarcar varios

    municipios y podrn formar parte de la misma los centros escolares, las asociaciones de padres de alumnos, municipios, diputaciones,

    federaciones deportivas gallegas, clubes deportivos y otros colectivos interesados .

    FEDERACIONES DEPORTIVAS GALLEGAS

    Se mantiene el principio de monopolio, una nica federacin por modalidad deportiva, y nicamente se admiten la existencia de

    federaciones de carcter polideportivo para los disminuidos fsicos, psquicos y sensoriales.La administracin deportiva autonmica podr autorizar o revocar la constitucin de una federacin gallega, de acuerdo con los siguientes

    criterios:

    a) Inters general de la actividad.

    b) Suficiente implantacin en Galicia.

    c) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.

    d) Viabilidad econmicade la nueva federacin.

    Un aspecto importante de las federacioneses que son declaradas de utilidad pblica.LIGAS PROFESIONALES

    Se puede autorizar la constitucin de ligas profesionales de mbito gallego que se crean a semejanza de las ligas profesionales de mbito

    estatal en cuanto a su naturaleza jurdica y sus competencias.

    Pero con una diferencia significativa, ya que nacen al margen de las federaciones deportivasgallegas.

    En la actualidad no hay ninguna liga profesional en la C.C.A.A.

  • 8/8/2019 apuntes de Legislacin nivel 1

    16/16

    SOCIEDADES ANNIMAS DEPORTIVAS

    La regulacin de las S.A.D estn sujetas a la legislacin deportiva estatal, ya que la constitucin Espaola en su art 149.1.6., reserva

    como competencia exclusiva del Estado, todo lo concerniente a la legislacin mercantil.Si participan en competiciones oficiales no profesionales tendrn la consideracin de clubes deportivos a los efectos de participacin en

    los rganos de las federaciones deportivas gallegas.

    ENTIDADES DE FOMENTO DEPORTIVO

    Su reconocimiento en la ley gallega exige que no tengan finalidad de lucro, un nmero no inferior a 6.000 asociados, funcionamiento

    interno democrtico y que la adhesin de los miembros sea enteramente libre, debiendo ser plenamente independientes de cualquier

    organizacinpoltica, sindical, econmica o religiosa