apuntes de legislación y organización deportiva. nivel 1

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APUNTES DE LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEPORTIVA NIVEL 1 Técnicos Deportivos

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Apuntes de Legislación y organización deportiva. Bloque común de Técnicos Deportivos.

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Page 1: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

APUNTES DE LEGISLACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEPORTIVA

NIVEL 1

Técnicos Deportivos

Page 2: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEPORTE

La Constitución Europea, Constitución Española y los Estatutos de Autonomía, constituyen las piedras angulares del

Ordenamiento Jurídico en España y, consecuentemente, de la ordenación jurídica del deporte. Además de la legislación

deportiva, existen otras normas sectoriales de ámbito estatal y autonómico que condicionan y afectan a la organización y gestión

del deporte en una Comunidad Autónoma, como es la normativa de Régimen Local.

Es importante señalar que el derecho comunitario no contempla disposiciones de carácter deportivo, si bien está sujeto a otra

normativa sectorial de carácter fiscal, medioambiental, laboral, etc.

A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta

entonces no había sido objeto de una regulación global.

La intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la

educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio."

Dada la complejidad del fenómeno deportivo, podemos decir que representa una categoría transversal, utilizando el término

acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más

de un título competencial.

Concurren, en la intervención pública en el deporte, las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administración General

del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.

El ámbito deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su

importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las

normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá

que aplicar las normas de Derecho Administrativo.

Page 3: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

Instituciones más características del sector público y privado

Page 4: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

ENTES DEPORTIVOS PÚBLICOS

El Consejo Superior de Deportes (C.S.D.)

Ejerce directamente la actuación de la Administración del Estado. El CSD es un Organismo Autónomo de carácter

administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.

Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas (CC.AA.)

Las funciones y competencias están establecidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de la

actividad deportiva en el ámbito geográfico de cada Comunidad.

Las Comunidades Autónomas, asumen competencias en materia de autorización y tutela de entidades deportivas, tecnificación

deportiva, instalaciones deportivas, promoción del deporte y deporte escolar y universitario.

Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos)

Las Entidades Locales, fundamental y básicamente los Ayuntamientos, son los principales gestores de los servicios deportivos públicos, debido

a dos hechos: el grado de proximidad al domicilio familiar y a un mayor conocimiento y uso de las instalaciones deportivas locales.

El artículo 25.2 de Ley 7/1985 de Bases Régimen Local dispone que el municipio ejercerá, en todo caso competencias sobre las

siguientes materias: Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

Línea de tiempo sobre Legislación Deportiva

FUENTE: CSD: http://www.csd.gob.es/csd/informacion

Page 5: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I.

COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 9. Lei 11/1997, do 22 de agosto, xeral do deporte de Galicia.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por Administración deportiva los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia

competentes en materia de deporte. Corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las

facultades que le vienen reconocidas en el Estatuto de Autonomía y las funciones previstas en la presente Ley, así como la

coordinación y cooperación con la Administración del Estado y las corporaciones locales en materia deportiva .

Artículo 9. Lei 11/1997, do 22 de agosto, xeral do deporte de Galicia.

Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con las demás

administraciones públicas y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva .

Artículo 10.

Será competencia exclusiva de la Administración autonómica la autorización y, en su caso, denegación motivada de la

constitución de las asociaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley, así como la aprobación de los estatutos

y reglamentos de las mismas.

Será competencia exclusiva de la Administración deportiva de Galicia la formulación de los programas de carácter general en

materia deportiva de ámbito gallego a los que deberán atenerse las demás administraciones y entes públicos y privados en

sus actuaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias propias de los mismos.

Será también competencia exclusiva de la Administración autonómica el reconocimiento de modalidades deportivas.

Page 6: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

Artículo 11

1. Será competencia de la Administración autonómica:

a) Autorizar la realización de actividades deportivas y la celebración de competiciones que afecten a las competencias

propias de las federaciones deportivas gallegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. También será competencia suya la

calificación de las competiciones oficiales y la denominación de campeonato gallego, copa de Galicia o expresiones de contenido

similar.

Las competiciones o actividades de las federaciones deportivas gallegas se entenderán autorizadas por inscripción de las mismas en

el Registro correspondiente, salvo prohibición expresa, que deberá ser motivada.

b) Efectuar convocatorias de ámbito autonómico para otorgar premios, distinciones o ayudas a la realización de actividades

promotoras del deporte encaminadas a mejorar la presencia del deporte gallego en las distintas competiciones o manifestaciones

deportivas.

c) Conceder las subvenciones económicas que procedan, sin perjuicio de las que establezcan otras administraciones públicas, a las

federaciones y demás asociaciones deportivas, garantizando a través de las oportunas inspecciones que la actuación de las mismas

se ajuste a los fines previstos en la presente Ley y controlando y evaluando la ejecución de los programas subvencionados.

d) Promover la cobertura asistencial y fijar los requisitos de carácter médico-deportivo que deberán ser observados por las

federaciones deportivas gallegas para el otorgamiento de licencias a sus deportistas, promoviendo la adecuada protección asistencial

mediante convenios entre las federaciones con las entidades mutualistas o con las instituciones sanitarias gallegas que garanticen la

asistencia sanitaria de los practicantes con independencia del deporte que realicen.

e) Adoptar las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios,

destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

f) Aplicar las medidas necesarias para evitar la violencia en el deporte.

En los apartados e) y f) colaborará con la Administración del Estado, sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente.

Page 7: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

Artículo 11

2. Será competencia de la Administración deportiva de Galicia determinar la formación y acreditación necesaria para dirigir o

entrenar a deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales en el ámbito de Galicia , sin menoscabo de lo

dispuesto en la legislación del Estado en materia de su competencia.

COMPETENCIAS DE LOS ENTES LOCALES

SECCIÓN I. PROVINCIAS

Artículo 12.

Corresponde a las Diputaciones Provinciales en el ámbito de su territorio:

1. Fomentar, promover y difundir la actividad deportiva en su ámbito territorial, facilitando al máximo la realización de actividades

deportivas, en coordinación con los programas generales de la Comunidad Autónoma.

2. Participar en la elaboración y ejecución de los programas generales de la Administración deportiva autonómica cuyo objeto sea la

construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.

3. Coordinar dentro del programa general de la Administración autonómica la utilización de las instalaciones deportivas públicas de

titularidad provincial.

4. Ejercer cuantas funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas

que la desarrollan, así como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas, dentro de los programas generales aprobados por

la Administración autonómica.

5. Ejecutar, en su caso, por delegación los programas generales que en la materia objeto de la presente Ley apruebe la Administración

autonómica correspondiente a su ámbito territorial.

6. Colaborar con los ayuntamientos en la promoción y fomento de la actividad deportiva , en especial en el deporte en edad

escolar.

7. Cualesquiera otras actuaciones que redunden en beneficio del desarrollo deportivo local, comarcal o provincial.

Page 8: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

SECCIÓN II. AYUNTAMIENTOS

Artículo 13.

Corresponde a los ayuntamientos en su respectivo término municipal:

1. Fomentar y promocionar la actividad deportiva en su territorio respectivo, en los términos de la legislación vigente y de la

presente Ley.

2. Autorizar, de conformidad con los requisitos generales, la realización de actividades deportivas fuera de las instalaciones

deportivas y en el patrimonio público municipal.

3. Promover y tutelar y, en su caso, ejecutar en el ámbito de su competencia los programas generales del deporte en edad

escolar de la Administración autonómica, mediante la colaboración con la misma, así como con otros entes locales, federaciones

deportivas gallegas u otras asociaciones deportivas.

4. Construir instalaciones deportivas de carácter comunitario de conformidad con el Plan general de instalaciones y

equipamientos deportivos, velar por la plena utilización de las existentes en su término, procurando la participación de las asociaciones

deportivas de su ámbito municipal en la optimización del uso de las mismas, y cuidar sus condiciones de higiene y seguridad.

5. Llevar un censo actualizado de instalaciones deportivas en su término.

6. Velar para que en los planes de ordenación urbanística se establezcan las reservas de espacios y calificaciones de zonas

para la práctica del deporte y la instalación de equipamientos deportivos en los instrumentos de ordenación urbanística.

7. Cooperar con otros entes públicos o privados para llevar a cabo el cumplimiento de los programas generales que establezca

la Administración autonómica y, en general, el cumplimiento de las finalidades contempladas en la ley.

8. Fomentar la creación de asociaciones deportivas, especialmente en los centros de enseñanza, barrios y centros de

trabajo.

9. Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o reglamentariamente que contribuyan a los fines u objetivos de la presente

Ley.

Page 9: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 14.

Las entidades locales mencionadas en este título coordinarán sus actividades en materia deportiva con las de las asociaciones

deportivas gallegas al objeto de no interferir la actividad de las mismas en los programas generales aprobados por la Administración

autonómica.

NORMATIVA POSTERIOR A LA LEY DEL DEPORTE GALLEGA

La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, amplía las competencias autonómicas, entre otras, la ejecución de la legislación

del Estado en materia de asociaciones y la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos que se materializa

respectivamente a través del R.D. 1639/1996 y 1640/1996, ambos de 5 de julio, y su asignación a la Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales.

En materia de asociaciones, esta competencia es de interés ya que no todas las asociaciones que promueven u organizan actividades

deportivas tienen la consideración de entidades deportivas de configuración legal. Dicho de otra manera, hay asociaciones no

deportivas que realizan actividades deportivas, inscritas en el registro general de asociaciones.

Page 10: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

ORGANIGRAMA DE LA XUNTA DE GALICIAPRESIDENCIA

Presidente de laXunta de GaliciaAlberto Núñez Feijoo

SecretaríaXeral de

Igualdade

SecretaríaXeral de

Emigración

SecretaríaXeral paraO Deporte

SecretaríaXeral de

Modernizacion

SecretaríaXeral da

Presidencia

Dirección xeral do gabinete

de presidencia

Comunicacióndo

presidente

Dirección xeral do gabinete

de presidencia

Comunicacióndo

presidente

SecretaríaXeral demedios

Dirección xeral de comunicación

Director da CRTVG

Suddirección xeral

de Deportes

AsesoríaXurídica

xeral

Page 11: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

Secretaría Xeral para o Deporte

* José Ramón Lete Lasa

Servizo de Coordinación Deportiva

Escola Galega do Deporte

Servizo de Contratación e Xestión Económica

Centro Galego de Tecnificación Deportiva

Servizos provinciais

Centro Galego de Tecnificación Deportiva

Gabinete Secretaría Xeral

Subdirección Xeral de DeportesÁngela Lera Navarro

Protocolo e Comunicación

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DIFERENCIA ENTRE SECRETARÍA GENERAL Y DIRECCIÓN GENERAL

Secretario General (Administración Pública)

Una Secretaría General es un órgano directivo departamental de gestión y dirección sectorial, que ocupa un puesto intermedio en la

jerarquía, entre la Secretaría de Estado/Consellería y la Dirección General. Su nombramiento debe realizarse "atendiendo a criterios de

competencia profesional y experiencia", y el titular habrá de ser una "persona con cualificación y experiencia en el desempeño de

puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada", tal y como señalan los artículos 6.10 y 16.3 de la LOFAGE, respectivamente.

Por otro lado, el Secretario General podrá ser libremente cesado por el Ministro/conselleiro.

Al tratarse de un puesto de confianza política. Cabe destacar también que se trata de un órgano de existencia eventual, de manera que pueden existir

Ministerios/consellerías que prescindan de él. Además, el titular no cesará automáticamente cuando lo haga el Ministro o el Presidente del Gobierno.

En lo referente a sus funciones, hay que indicar que los Secretarios Generales no tienen unas competencias fijas, sino que éstas vienen

determinadas por el Real Decreto que cree el órgano, y están restringidas a un determinado sector de actividad administrativa. De un

modo bastante genérico, la LOFAGE, en su artículo 14.2, describe sus funciones afirmando que deben "ejercer las competencias

inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de

su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a

sus titulares".

Directores Generales

Las Direcciones Generales son órganos directivos departamentales de gestión y dirección sectorial, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado

y a los Secretarios Generales. El titular habrá de tener cierto grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado de entre los

funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades Locales, exigiendo además el título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Cabe señalar que el Real Decreto de estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas

excepcionales características precisan que el titular no posea la condición de funcionario del Estado. Hay que añadir que el titular no cesa

automáticamente cuando lo hace el Ministro/conselleiro o el Presidente del Gobierno, al igual que sucede con los Secretarios de Estado y con los

Secretarios Generales.

Page 13: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

Respecto a sus funciones, tal como señala el artículo 18 de la LOFAGE, el Director General estará en contacto directo con el aparato burocrático

profesional del Estado/C.C.A.A., actuando como un gerente político de un determinado sector competencial. Será quien proponga los proyectos

referidos a su correspondiente sector, e igualmente, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución.

Por otro lado, el Director general, como consecuencia de su posición de supremacía dentro de la Dirección General, será el encargado de vigilar el

correcto funcionamiento de todo el complejo burocrático que de él dependa.

Se crea en diciembre del año 2001

Es una organización de natureza fundacional y de interes gallego en el ámbito deportivo para el impulso y el fomento del deporte y la práctica

deportiva y su difusión entre los ciudadanos.

Tiene personalidad jurídica propia.

Desarrollará su actividad en la comunidad autónoma gallega.

Sus fines son la promoción e incentivar el deporte y la práctica deportiva en la comunidad autónoma gallega. Podrá, colaborar con las

administraciones y empresas públicas y privadas y con las federaciones deportivas.

Podrá construír y gestionar directa ou indirectamente instalacións deportivas propias y ajenas, para este fin podrá, colaborar con administraciones

y empresas públicas y privadas y con federaciones deportivas.

Podrá llevar a cabo cualquier otra actuación que, directa o indirectamente, contribuya a la mejora del deporte y la práctica deportiva en la

comunidad autónoma de Galicia.

FUNDACIÓN DEPORTE GALEGO

Page 14: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

LAS FORMAS DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE ESTABELECEN ESTAS LEYES DEL DEPORTE A NIVEL NACIONAL Y AUTONÓMICO SE PUEDEN RESUMIR EN LAS SIGUIENTES

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO(GALICIA)

ASOCIACIONES DEPORTIVASDE ÁMBITO ESTATAL

ASOCIACIONES DEPORTIVASDE ÁMBITO ESTATAL

FIGURAS ASOCIATIVAS:• CLUBES DEPORTIVOS

Clasificados en:

A) elementales,

B) básicos •SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.• AGRUPACIONES DE CLUBES.• LIGAS PROFESIONALES• ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA.• FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS.• EL COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL.

FIGURAS ASOCIATIVAS:• CLUBES DEPORTIVOS• AGRUPACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES.• LIGAS PROFESIONALES• ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA.• FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS.• SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS.

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO (GALICIA)

Page 15: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

ENTIDADES PRIVADAS DEPORTIVAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO

CLUBES DEPORTIVOS

Existe tan sólo una forma jurídica de club, que podrá desarrollar una o varias modalidades deportivas.

Podrán existir clubes no afiliados a las federaciones deportivas gallegas, cuando no participen en competiciones oficiales de las mismas.

AGRUPACIONES DEPORTIVAS ESCOLARES

Su objeto exclusivo será la organización y coordinación del deporte en la edad escolar, su ámbito territorial podrá abarcar varios

municipios y podrán formar parte de la misma los centros escolares, las asociaciones de padres de alumnos, municipios, diputaciones,

federaciones deportivas gallegas, clubes deportivos y otros colectivos interesados .

FEDERACIONES DEPORTIVAS GALLEGAS

Se mantiene el principio de monopolio, una única federación por modalidad deportiva, y únicamente se admiten la existencia de

federaciones de carácter polideportivo para los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

La administración deportiva autonómica podrá autorizar o revocar la constitución de una federación gallega, de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Interés general de la actividad.

b) Suficiente implantación en Galicia.

c) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.

d) Viabilidad económica de la nueva federación.

Un aspecto importante de las federaciones es que son declaradas de utilidad pública.

LIGAS PROFESIONALES

Se puede autorizar la constitución de ligas profesionales de ámbito gallego que se crean a semejanza de las ligas profesionales de

ámbito estatal en cuanto a su naturaleza jurídica y sus competencias.

Pero con una diferencia significativa, ya que nacen al margen de las federaciones deportivas gallegas.

En la actualidad no hay ninguna liga profesional en la C.C.A.A.

Page 16: Apuntes de Legislación y Organización Deportiva. Nivel 1

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

La regulación de las S.A.D están sujetas a la legislación deportiva estatal, ya que la constitución Española en su art 149.1.6ª., reserva

como competencia exclusiva del Estado, todo lo concerniente a la legislación mercantil.

Si participan en competiciones oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a los efectos de participación en

los órganos de las federaciones deportivas gallegas.

ENTIDADES DE FOMENTO DEPORTIVO

Su reconocimiento en la ley gallega exige que no tengan finalidad de lucro, un número no inferior a 6.000 asociados, funcionamiento

interno democrático y que la adhesión de los miembros sea enteramente libre, debiendo ser plenamente independientes de cualquier

organización política, sindical, económica o religiosa.

Debería ser la vía de vertebración del deporte para todos, pero no se prevé su desarrollo reglamentario.