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7/23/2019 Apuntes de Clases-Legislacion AFM http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-de-clases-legislacion-afm 1/183 Universidad Privada de Tacna Escuela profesional de ingeniería civil Legislación Ing. Alfonso Flores Mello Página 1 de 183 UPT  Sin fines de lucro Facultad de Ingeniería Escuela Profesional de Ingeniería Civil APUNTES DE CLASES DEL CURSO: LEGISLACIÓN ELABORADO POR: ING. ALFONSO OSWALDO FLORES MELLO Tacna, 2015

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Universidad Privada de TacnaEscuela profesional de ingeniería civil Legislación

Ing. Alfonso Flores Mello Página 1 de 183

UPT Sin fines de lucro

Facultad de Ingeniería

Escuela Profesional

de Ingeniería Civil

APUNTES DE CLASES DEL CURSO:

LEGISLACIÓN

ELABORADO POR:

ING. ALFONSO OSWALDO FLORES MELLO

Tacna, 2015

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CONTENIDO DEL APUNTE DE CLASES

PRESENTACION

La asignatura de Legislación, corresponde a la línea académica de estudiosgenerales de la escuela profesional de ingeniería civil, es de carácter teórico; sin

embargo requiere que el alumno previamente conozca el proceso constructivo,

programación y diseño de las diferentes áreas como ser: geotecnia, transportes,

construcciones, estructuras e hidráulica.

Tiene por objetivo brindar al estudiante los fundamentos de la gestión de proyectos

de inversión, a través de la ejecución de estos por las modalidades de

administración presupuestaria directa e indirecta, tanto en las labores de funcionario

y/o servidor público así como empresa privada (contratista).

Esto partiendo desde el requerimiento, estudio de mercado, proceso de selección,

contratación y culminando con la conformidad y/o pago por los servicios, bienes,

consultorías y/u obras ejecutadas.

 Así mismo, se analiza e interpreta las normas que rigen los proyectos de inversiónpública, las contrataciones del estado y las obras por ejecución presupuestaria

directa e indirecta (contrata), en cada unidad se realizará la evaluación y/o

verificación de proyectos, adquisiciones y obras que se encuentran en ejecución, de

tal manera que los alumnos realicen un análisis crítico de trabajos reales e

interioricen las temas desarrollados.

Todo ello, enfocado en el correcto ejercicio de la profesión con valores éticos, estodebido a que en los últimos años la corrupción de funcionarios públicos junto con

los malos “empresarios”, vienen menguando el desarrollo de nuestro país.

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ÍNDICECapítulo I: Sistema nacional de inversión pública y Contrataciones del estado. ..... 5

Semana 1: Introducción al curso, ética y ejercicio en la profesión. .................... 5

Semana 2: Sistema nacional de inversión pública SNIP .................................... 9

Semana 3: Directiva general del SNIP. ............................................................ 34

Semana 4: Adquisiciones y contrataciones del estado ..................................... 67

Semana 5: Ejecución contractual y pago. ......................................................... 99

Semana 6: Análisis y comentarios de trabajos ............................................... 118

Semana 7: Examen de unidad ....................................................................... 118

Capitulo II: Obras, ejecución presupuestaria directa e indirecta.......................... 119

Semana 8: Obras por ejecución presupuestaria directa ................................. 119

Semana 9: Expediente técnico y programación de obra. ............................... 129

Semana 10: Organización interna de la entidad y funciones. ........................... 131

Semana 11: Directivas para la ejecución de obras por administración directa. 142

Semana 12: Obras por ejecución presupuestaria indirecta .............................. 143

Semana 13: Sistemas y modalidades de contratación ..................................... 145

Semana 14: Inicio de plazo contractual, valorizaciones de obra, adicionales y

deductivos de obra. ...................................................................... 150Semana 15: Ampliaciones de plazo, mayores gastos generales y mayores

prestaciones de supervisión. ........................................................ 163

Semana 16: Culminación, recepción de obra y liquidación de contrato............ 172

Referencia bibliográficas ..................................................................................... 182 

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CONTENIDO:

Capítulo I: Sistema nacional de inversión pública y contrataciones del estado.

Semana 1: Introducción al curso

Ética y ejercicio en la profesión.

Semana 2: Sistema nacional de inversión pública SNIP, Introducción.

Ley y Reglamento del SNIP.

Semana 3: Directiva general del SNIP.

Semana 4: Adquisiciones y contrataciones del estado, introducción. Ley de

contrataciones del estado y su reglamento, Disposiciones generales y

Proceso de selección.

Semana 5: Ejecución contractual y pago.

Semana 6: Análisis y comentarios de trabajosSemana 7: Examen parcial I

Capitulo II: Obras, ejecución presupuestaria directa e indirecta.

Semana 8: Obras por ejecución presupuestaria directa

Resolución de contraloría n.º 195-88-CG.

Semana 9: Expediente técnico y programación de obra.

 Adquisiciones y contrataciones.

Semana 10: Organización interna de la entidad y funciones.

Semana 11: Directivas para la ejecución de obras por administración directa.

Semana 12: Obras por ejecución presupuestaria indirecta,

Ley y reglamento de contrataciones del estado, actos previos.

Semana 13: Sistemas de contratación: Suma alzada y precios unitarios.

Modalidades de contratación: Concurso oferta y llave en mano.

Semana 14: Inicio de plazo contractual y valorizaciones de obra.

 Adicionales y deductivos de obra.

Semana 15: Ampliaciones de plazo, mayores gastos generales y mayores

prestaciones de supervisión.

Semana 16: Culminación, recepción de obra y liquidación de contrato.

Semana 17: Examen parcial II.

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Desarrollo:

Capítulo I: Sistema nacional de inversión pública y

Contrataciones del estado.

Semana 1: Introducción al curso, ética y ejercicio en la profesión.

El Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante SNIP, se encuentra regido

bajo el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante MEF, encontrándose toda

la información en su página web1.

Los Proyectos de Inversión Pública, en adelante PIP, son intervenciones

limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar   la

capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad.

El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende

las fases de Preinversión, Inversión  y Postinversión, según se resume en el

siguiente gráfico:

1 SNIP: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=875&Itemid=100272&lang=es

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GRAFICO Nº 01 

CICLO DE PROYECTO

Fuente: Ley del SNIP.

Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema 

determinado y luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de

solución que permitan para encontrar la de mayor rentabilidad social.

En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los

parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa

seleccionada, básicamente para nuestro caso la elaboración del expediente

técnico y ejecución de obra.

Es de precisar, que también existen proyectos donde no se ejecutan obras

propiamente dichas, sino más bien corresponden a proyectos productivos,

educativos u otros, sin embargo también se realizan planes de trabajo, que

corresponderían a expediente técnico, y se ejecutan, que corresponderían aejecución de obra.

Finalmente en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y

mantenimiento y se efectúa la evaluación ex post.

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Lo cual, actualmente pocas entidades lo realizan, pese a ser un parámetro

importante y real del impacto de la solución al problema. Esto debido a la dinámica

y actual gestión administrativa.

Estos proyectos de inversión son elaborados por la unidad formuladora, en adelante

UF, la cual remite a la oficina de programación e inversiones, en adelante OPI, el

estudio o PIP y luego de su evaluación, de ser el caso, los declara viable, los cuales

dependen del órgano rector del MEF, según se resume:

GRAFICO Nº 02 

CICLO DE PROYECTO

Fuente: Página web del SNIP

Debiendo precisar que el SNIP es un sistema administrativo del MEF.

En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP

ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los

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proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son

evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina

macroeconómica y fiscal.

Sin embargo, esto genera que los funcionarios que aprueban los proyectos de

inversión pública dependan administrativamente y presupuestalmente de la misma

entidad, con lo cual no tienen imparcialidad en sus decisiones, motivo por el cual

muchas obras construidas que cuentan con su proyecto de inversión pública, no

tengan relación entre el monto invertido y el beneficio a la población y/o la solución

no tiene relación con el problema.

De otro lado, en las tres fases de estos proyectos de inversión pública, siempre setiene que contratar la adquisición de bienes (cemento, ladrillo, madera, etc),

servicios (alquiler de maquinaria, traslado de personal, etc), consultorias

(elaboración de estudios, supervisión de obras, etc) y empresas ejecutoras de

obras, siendo en estas donde ocurren el mayor número de actos de corrupción y

deficiencias en la ejecución del gasto público, motivo por el cual se desarrollará la

ley de contrataciones del estado utilizando ejemplos propios de ejecución de obra,

siendo necesario que el alumno cuente con sólidos conceptos de las áreas de la

ingeniería civil, como ser: geotecnia, transportes, construcciones, estructuras e

hidráulica, debido a que en toda obra se utilizan más de una área.

Importante: 

Leer y comprender la Ley y reglamento del SNIP (Bibliografía n.º 1 y 2)

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Semana 2: Sistema nacional de inversión pública SNIP

Introducción. Ley y Reglamento del SNIP.

Introducción

El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y

Postinversión según el siguiente gráfico:

GRAFICO Nº 03 

CICLO DE PROYECTO

Fuente: Ley del SNIP, (*) La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de

la fase de preinversión a la fase de inversión.

PREINVERSIÓN: Pensando antes de invertir

La preinversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP en

particular.

Es decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable,

sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las

autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración de

viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

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Los estudios de preinversión, se deben basar en un diagnóstico del área de

influencia del PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos

involucrados en todo el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema

a solucionar, sus causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las

alternativas de solución. Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá

el PIP, que será el punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los

costos de inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos

de beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante, así

mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto de

intervención.

De otro lado, no todos los proyectos requieren el mismo nivel de análisis técnico en

la fase de preinversión: a mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos

de pérdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información

y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones, siendo

los siguientes:

TABLA Nº 01 

MONTO Y ESTUDIOS REQUERIDOS POR PROYECTO

MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado

Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 20'000,000.00 Perfil

Mayor a S./ 20'000,000.00 FactibilidadFuente: Ley del SNIP. 

La Unidad Formuladora, en adelante UF, es la responsable de formular los estudiosde preinversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector

público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos

Locales) que sea designada formalmente en la entidad y registrada por la Oficina

de Programación de Inversiones correspondiente. Los PIP son registrados por la

UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato estándar.

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De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente

a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP

si cumple con los criterios establecidos2.

El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar,

actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de

los proyectos en su fase de pre inversión, este banco de proyecto se puede acceder

desde la misma página web del SNIP.

GRAFICO Nº 04 

PAGINA WEB SNIP 

Fuente: Página web MEF.

2 La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son financiados con endeudamiento público.

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Y seleccionando la opción de bando de proyecto o en la siguiente página web

http://www.snip.gob.pe/index.php/technology , según se aprecia:

GRAFICO Nº 05 

PAGINA WEB BANCO DE PROYECTO 

Fuente: Página web SNIP.

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La búsqueda de cualquier PIP, se puede realizar en la opción “Consulta de

proyectos de inversión pública”, según se aprecia: 

GRAFICO Nº 06 

PAGINA WEB BANCO DE PROYECTO 

Fuente: Página web Banco de proyecto.

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Este sistema, nos da la opción de buscar cualquier PIP, ingresando su número o

descripción, según se detalla:

GRAFICO Nº 07 

PAGINA WEB BANCO DE PROYECTO 

Fuente: Página web Banco de proyecto.

 Ahora bien ingresando cualquier descripción, nos muestra los proyectos

relacionados y se puede selección uno de ello, del cual nos muestra la ficha SNIP

n.º 03, donde se puede apreciar los documentos bajo los cuales se otorgó la

viabilidad del proyecto (aprobación), la fecha, código SNIP, nombre, descripción,problema, solución, inversión, beneficiarios, cronograma, etc:

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GRAFICO Nº 08 

FORMATO SNIP 03 

Fuente: Página web Banco de proyecto.

Es importante recalcar, que durante esta fase también se contratan bienes, servicios

y/o consultorías, los cuales se rigen bajo la ley de contrataciones del estado, los

cuales se analizan posteriormente.

INVERSIÓN: Expediente técnico y ejecución de obra

Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de preinversión, es

decir, cuenta con los estudios de pre inversión (perfil y factibilidad) y ha sido

declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar

a la Fase de Inversión.

En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudiodefinitivo, expediente técnico, plan de trabajo u otro documento equivalente) y la

ejecución misma del proyecto (actividad, obra u otro), que debe ceñirse a los

parámetros técnicos, económicos y ambientales  con los cuales fue declarado

viable:

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  Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo

la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas,

las especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de

equipos y los requerimientos estimados de personal para la operación y

mantenimiento.

  Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según

caso, el desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del

proyecto, la licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar,

el seguimiento y control de los contratos así como la revisión periódica de los

avances de la ejecución del proyecto. El cierre de la ejecución del proyectomarca el fin de la Fase de Inversión.

La Unidad Ejecutora, en adelante UE, es responsable de la elaboración del estudio

de detalle (o equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la

Entidad responsable de la operación y mantenimiento, cuando corresponda.

Durante esta fase, se realiza la mayor inversión, es decir se contratan personal,

bienes, servicios, consultorías y ejecución de obra, todos bajo la ley de

contrataciones del estado.

 Así mismo, un PIP puede tener varios componentes, como ser: expediente técnico,

ejecución de obra, supervisión de obra, liquidación del proyecto, saneamiento físico

del terreno, capacitación, etc.

Igualmente, la obra total, se puede ejecutar en varias etapas u obras, pero ello en

relación al PIP aprobado sin afectar los parámetros bajo los cuales fue aprobado.

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POSTINVERSIÓN

La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la

evaluación ex post.

Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto y éste ha

sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento.

En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de

beneficios del proyecto.

  Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyectoha producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios

públicos de una Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio

que sustentó su declaración de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de

su operación y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos

necesarios para dichas acciones.

Este punto es muy importante, porque al aprobase el PIP, la entidad encargada

de su operación y mantenimiento debe contar y priorizar los recursos. Sin

embargo, se ven obras sin el encendido de la iluminación, sin funcionamiento,

sin agua, áreas verdes inexistentes u otros.

  Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las

metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados

en correlato con lo previsto durante la fase de preinversión. Las Unidades

Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que

evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP

que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un

Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un

órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o

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Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya

finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados

cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la

evaluación efectuada.

En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre

factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post

sobre una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.

Sobre el particular, se debe tener la premisa que existen diferentes documentos

normativos como: leyes, reglamentos y directivas, la principal es la Ley, luego el

reglamento y después la directiva; sin embargo, las leyes norman parámetrosgenerales, encontrándose en mayor detalle el procedimiento, funciones,

responsabilidades, u otro, en los reglamentos y directivas. Motivo por el cual, se

inician con el análisis de las leyes.

Trabajo encargado: 

Obtener un PIP completo y aprobado para su evaluación.

Leer y comprender todo el PIP, enfocándose en el problema, la causa del problema

y la solución planteada.

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - Ley Nº 27293

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por

las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de

mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo

Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008

y el 21 de junio de 2008, respectivamente).

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de

optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el

establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas

relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Comentario:

Sobre el particular, el SNIP es importante debido que, toda inversión tiene que tener

su beneficio adecuado, es decir, no puedo invertir millones de soles en beneficiar a

poca población, buscando siempre un equilibrio entre la solución planteada, monto

involucrado y beneficiarios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación de la Ley 

2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas

del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten

Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno,

los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la

presente Ley.

2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas

del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al

cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y

Finanzas.

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Comentario:

Se debe precisar que los niveles de gobierno son: nacional, regional y local, para

nuestro caso, los gobiernos locales son las municipalidades distritales y provinciales

(como MD Ciudad Nueva, MD Alto Alianza, MD Ilabaya, MP Tacna, etc.), mientras

que los gobiernos regionales son las regiones (GR Tacna, GR Moquegua, etc.).

 Actualmente, todas las entidades que cuentas con presupuestos importante se

encuentran en el ámbito del SNIP, es de precisar que entidad y/o empresas que

utiliza recursos públicos, también puede estar incorporadas al SNIP, como ser en

nuestra localidad: EPS Tacna, Proyectos Especial Tacna, etc.

Artículo 3 El Sistema Nacional de Inversión PúblicaEl Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, en adelante DGPM, es la más alta

autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública

Artículo 4 Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública 

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión

Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos 

nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía,

eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el

caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

Comentario:

Es de precisar, que en la administración pública existe el presupuesto

participativo3, que es el instrumento de política y de gestión, a través del cual las

autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población

debidamente representadas (juntas vecinales u otros), definen en conjunto, cómo y

3 Revisar: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1940&Itemid=100288 

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a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la

visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

El Presupuesto Participativo cumple lo siguiente:

  Transparencia y control ciudadano

  Modernización y democratización de la gestión pública

  Fortalecimiento de la gobernabilidad democrática del país

  Construcción de capital social

  Participación ciudadana en la planificación y gestión pública

 A través de este, la población organizada, plantea sus problemas y la posible

solución con ayuda de los funcionarios de las entidades, y generalmente es el puntode inicio para la formulación de los PIP.

Artículo 5 Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública 

El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil

prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por

períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

Artículo 6 Fases de los Proyectos de Inversión Pública 

6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de

prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la

ejecución del proyecto.

c. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

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6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión

a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema

Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y

factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del

proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de

delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Comentario:

Es importante remarcar que, todo PIP siempre tendrá un perfil, pero debido al monto

de inversión este puede requerir mayor análisis, para lo cual será necesario un

estudio adicional, de prefactibilidad y/o factibilidad, los cuales tienen mayor detalle.

Artículo 7.- El Banco de Proyectos 

El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión

Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio

de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de

Preinversión.

Comentario:

Este banco de proyectos, nos permite conocer todos los parámetros del cualquier

PIP viable, así como revisar los informes de evaluación.

Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las

Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos

del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la

Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos.

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

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coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema

Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a

proyectos de inversión pública.

Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema

Nacional de Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente

Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En

concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar

la Fase de Inversión  y es el principal responsable por el cumplimiento de la

presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectosde Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus

correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de

Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se

refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.

Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 

11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada

Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los

Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano

Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden

acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluación de los Proyectos

de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los

gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar

la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser

delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su

gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas

en el REPIP, la evaluación de sus Proyecto de Inversión Pública.

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11.5 El Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones, o el que haga

sus veces, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas,

metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y

complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces,

mantienen relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

11.8 El Responsable de las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga

sus veces, deberá tener el perfil profesional establecido por el Sistema Nacional de

Inversión Pública, como requisito previo a su designación, y mantiene una

vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y Finanzas, en su

condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, sujetándose a sus lineamientos y

disposiciones.

Comentario:

De lo expuesto, la OPI se encarga de evaluar todos los PIP, declarar la viabilidad y

realizar el monitoreo de los proyectos.

De lo expuesto, los integrantes del SNIP son todas las entidades sujetas al SNIP

que utilicen parcial o totalmente recursos del estado, sus máximas autoridades, la

Oficina de Programación e Inversión, Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora,

según se resume:

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GRAFICO Nº 09 

INTEGRANTES DEL SNIP 

Fuente: Ley del SNIP

Decreto supremo N° 102-2007-EF aprueban el nuevo Reglamento del SistemaNacional de Inversión Pública(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2007 y modificado porel Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el15 de febrero de 2009)

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos.28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente

Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual

del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector

Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de

Inversión Pública.

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1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de

Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.

1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento

y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida

a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de

gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación.

Comentario:

Sobre el particular, los tres niveles de gobierno son: nacional, regional y local,

siendo los locales: municipios distritales y provinciales y/o empresas que dependen

de estos, y los regionales como el gobierno regional y todas sus dependencias,

como ser Dirección regional de Salud, Educación, Transporte u otros, y losnacionales son los ministerios de vivienda, salud, educación, etc.

Artículo 2.- Definiciones

2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el

tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar,

mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios;

cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean

independientes de los de otros proyectos.

2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos

de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión

Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las

inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la

operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii)

no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos

Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado

o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros

comprenden todas las fuentes de financiamiento.

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Comentario:

Sobre el particular, se debe enfatizar que un PIP es una intervención limitada en el

tiempo, es decir tiene un inicio y fin, y utiliza recursos públicos.

Capítulo 2 Órganos conformantes del sistema nacional de inversión pública

Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema

3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley, el Ministerio de

Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema

Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público.

Comentario:El MEF es la máxima autoridad, y el SNIP es una dependencia de este.

Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual

del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas

administrativos

Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público:

a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los

sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a

fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.

b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de

la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública

sectoriales.

c. Para las operaciones de endeudamiento público externo:

d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse

en las acciones de control… 

e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del

Sector Público.

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Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno

5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados

para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la

responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o

un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del

Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de

servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno

regional o gobierno local.

Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual

del Sector Público aprueba el Clasificador Institucional del Sistema Nacional de

Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho,conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales:

Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno

Local 

6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular  o la máxima autoridad ejecutiva en cada

Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde:

a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector,

el Programa Multianual de Inversión Pública.

b. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los

Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo

Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe

considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la

normatividad de la materia.

c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de

Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e

informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la

designación del funcionario responsable… 

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d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la

ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.

Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones

7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema

Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local.

En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al

ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea

asignada… En consecuencia, le corresponde:

a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con

independencia, objetividad y calidad profesional.

b. Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión,d. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables

con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin

requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y

definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.

g. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera

del Proyecto de Inversión Pública.

h. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública,

 j. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre

los proyectos recibidos para su evaluación.

7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la

Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes:

a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que

correspondan.

b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten

la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el

estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.

c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico

normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.

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Comentario:

En ese sentido el OPI, evalúa y declara la viabilidad del PIP, además de ello realiza

el seguimiento durante la fase de inversión del PIP.

Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras

8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a

que se refiere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección

General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de

Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de

capacidades y especialidad. Es responsable de:

a. Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichosestudios.

b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados

por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se

enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión

Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de

Desarrollo Regionales o Locales.

c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las

competencias de su nivel de Gobierno.

d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la

entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a

la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e

Inversiones.

e. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere

el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad

distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de

dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación.

8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la

Unidad Formuladora.

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Comentario:

Es decir, la unidad formuladora, UF, elabora los PIP, teniendo cuidado que no se

fraccione ni se duplique el proyecto. Adicionalmente a ello, se debe prestar especial

atención de no formular un PIP que mitigue un riesgo generado por un proyecto

anterior, el cual debió de mitigarlo.

8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que

se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar

Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.

Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que

se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependenciade la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.

Comentario:

Es decir, la unidad ejecutora, UE, ejecuta los PIP, durante la ejecución del proyecto

se debe cumplir con los plazos de la ley de contrataciones, independientemente del

SNIP.

CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Artículo 10.- Fase de Preinversión

10.1. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio

de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de

prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las

características del proyecto.

10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo

a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto

formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho

estudio.

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10.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente,

siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales.

Comentario:

Una vez formulado el PIP, la UF, ingresa al bando de proyecto toda la información,

motivo por el cual en el “Banco de proyecto” se encuentra toda la información de los

PIP.

Artículo 11.- Declaración de viabilidad

11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo

puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica

a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión haevidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos

de Política.

11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo

los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios

definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo

responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de

la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a

cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares

y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del

Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del

mismo.

Comentario:

En ese sentido, con la declaratoria de viabilidad se culmina la fase de pre inversión.

 Así mismo, los estudios definitivos y ejecución del PIP deben respetar los

parámetros bajo los cuales se declaró la viabilidad.

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Artículo 12.- Fase de Inversión

12.1. La Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o

expediente técnico y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública.

Artículo 13.- Seguimiento

13.1. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las

Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar

coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión

Pública.

13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e

Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público, cuando corresponda, cualquier modificación delProyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad.

Artículo 14.- Evaluación ex post

Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e

Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex

post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público está facultada para determinar en los

casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el

requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de

verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto

Importante: 

Leer y comprender la Directiva general del sistema nacional de inversión pública

(Bibliografía n.º 3).

Trabajo encargado: 

Revisar los documentos mediante los cuales declaran la viabilidad del PIP.

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Semana 3: Directiva general del SNIP.

Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de abril de 2011)

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES 

Artículo 1.- Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y

procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión,

Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de

Inversión Pública.

GRAFICO Nº 10 

CICLO DEL PROYECTO 

Fuente: Directiva general del SNIP.

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Artículo 3.- Definiciones

3.1 Entidades o Empresas. Toda referencia genérica a Entidades en la presente

norma, se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No

Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u

oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos

Públicos en cualquiera de sus fases.

3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP). Un Proyecto de Inversión Pública

constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente

recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad

productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se

generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otrosproyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de

una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un

ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de

preinversión.

Comentario:

Es decir por ejemplo, la EPS Tacna NO  puede formular un proyecto que

solucione la electrificación, es decir tiene que cumplir la finalidad de la entidad.

  No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos

de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de

Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de

las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada

a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad;o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

3.3 Programa de Inversión. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se

complementan para la consecución de un objetivo común.

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Artículo 4.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión

Pública

4.1 Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de

Inversión Pública están en obligación de aplicar las normas

4.2 La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza,

inclusive, a los proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con

sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba

asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y

mantenimiento. Lo antes dispuesto también es de aplicación a los proyectos que los

Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución

vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del

Sector Público sujeta al SNIP.

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos Locales

Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia

obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:

5.1 Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se

encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública.

CAPITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓNPÚBLICA Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS 

Artículo 6.- Organización del Sistema Nacional de Inversión Pública

6.1 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de

Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos

Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del

Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y GobiernosLocales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del

artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades

Ejecutoras (UE) de cada Entidad.

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6.2 La DGPM mantiene relación técnico-funcional directa con la OPI o el que haga

sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, y a través de

ella con la UF y la UE. Determina en última instancia, en caso de discrepancia entre

OPI y/o UF, la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación y

evaluación de un proyecto.

GRAFICO Nº 11 

INTEGRANTES DEL SNIP 

Fuente: Ley del SNIP

Artículo 7.- Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo

El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones:

7.1 Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según

corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública  (PMIP), que forma

parte de sus Planes.

7.2 Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector… 

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7.3 Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación

7.6 Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así

como la ejecución de los PIP declarados viables

7.7 Vela por la aplicación del Ciclo del Proyecto, bajo responsabilidad.

7.8 Promueve la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI

de su Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF y UE.

Artículo 8.- Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programación e

Inversiones (OPI)

8.1 En cada Sector, Gobierno Regional ó Gobierno Local, la OPI constituye el

máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes:

a. Elabora el PMIP del Sectorb. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP

se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de

Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.

c. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco

de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno

Regional o Gobierno Local, según corresponda, en el aplicativo del Banco de

Proyectos

e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de su

Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

h. Declara la viabilidad de los PIP

k. Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la

elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea

realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma.

l. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

m. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del

Proyecto.

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n. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la

información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos

8.2 La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:

a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP

señalada en la presente norma y demás normas del SNIP.

c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos

objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido

remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo

realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la

presente Directiva.

d. La OPI-GR o la OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las

UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, segúncorresponda.

e. Implementar las acciones o recomendaciones que disponga la DGPM, en su

calidad de más alta autoridad técnico normativa.

8.3 La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI,

tiene las responsabilidades indelegables siguientes:

a. Suscribir los informes técnicos de evaluación

b. Visar los estudios de preinversión, conforme a lo siguiente:

  Para el caso del PIP Menor, visa el Formato SNIP-04, y en los demás casos el

Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otorgamiento de

la declaración de viabilidad del PIP.

  Cuando se trate de PIP financiados con recursos de operaciones de

endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, el Responsable

de la OPI debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que

aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM.

d. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte,

directa o indirectamente, de ninguna UF o UE de ninguna Entidad.

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Artículo 9.- Funciones y Responsabilidades de la UF

9.1 La UF tiene las siguientes funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de

Proyectos.

b. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los

estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios.

 Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de

preinversión la realice la propia UF.

d. En el caso de las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden

formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

e. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para

evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudiopara la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

9.2 La UF, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:

a. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas

para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo

SNIP-10).

b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP

contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP.

d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la

DGPM, según sea el caso.

e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

f. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se

cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP,

cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.

9.3 La persona registrada como Responsable de la UF tiene a su cargo el

cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo,

independientemente, de que la Entidad contrate los servicios de consultores

externos para el apoyo en la formulación del PIP.

9.4 Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo

siguiente:

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a. Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya

formulación le sea encargada.

b. Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en

formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del

Sistema Nacional de Inversión Pública.

c. Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.

Artículo 10.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora

10.1 La UE tiene las siguientes funciones:

a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.

b. Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, ó

supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano.c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

10.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades:

a. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar

directa o indirectamente los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros

documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de

la autoridad que apruebe dichos estudios.

b. Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico

detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24).

c. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda

modificación que ocurra durante la fase de inversión.

CAPITULO III FASE DE PREINVERSIÓN 

Artículo 11.- Fase de Preinversión

11.1 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar

un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto,

destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP,

criterios que sustentan la declaración de viabilidad.

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11.2 Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis

a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad.

En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la

información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión

de inversión.

11.3 La elaboración del Perfil es obligatoria.

11.5 La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

Artículo 12.- Formulación de Estudios de Preinversión.

12.1 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que

no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización

geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar laduplicación de proyectos.

12.2 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los

Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06,

SNIP-07 y SNIP-08),

12.6 Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que

formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo

declara viable, de ser el caso.

Artículo 13.- Evaluación de los Estudios de Preinversión

13.1 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos

no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización

geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación

de proyectos.

13.2 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos

técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se

tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la

formulación y ejecución del proyecto,

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13.4 Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo

volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.

13.5 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del

Sector Público sujeta a las normas del SNIP.

Artículo 14.- Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación

de Proyectos de Inversión Pública Menores

14.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple

con las características señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente

Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual

o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).14.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI

deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo

señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de éste y de

los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, en el plazo máximo de

05 días hábiles, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la

DGPM

Artículo 15.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de

Preinversión de Proyectos de Inversión Pública

Perfil

15.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que

asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite el

Perfil en versión impresa y electrónica, a dicha OPI acompañado de la Ficha de

Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

15.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra

la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación5,

emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con

dicho Informe la OPI puede:

a. Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad;

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b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se enmarque en lo dispuesto por el

artículo 22, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09;

c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

d. Rechazar el PIP.

15.4 En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil,

dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los Contenidos mínimos

generales para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil de un

Proyecto de Inversión Pública señalados en el Anexo SNIP-05.

15.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación

del Perfil:

GRAFICO Nº 12 PROCESO DE PRESENTACIÒN Y EVALUACIÒN 

Fuente: Ley del SNIP

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Factibilidad

15.6 Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF

procede a elaborar el estudio de Factibilidad.

15.7 La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la información registrada en

el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versión impresa y

electrónica, a la OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-

03) actualizada.

15.8 La OPI recibe el estudio, verifica la actualización de la Ficha de Registro de

PIP en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP,utilizando el Protocolo de Evaluación7, emite un Informe Técnico y registra en el

Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:

a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el

Formato SNIP-09.

b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita

sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

c. Rechazar el PIP.

15.9 En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deberá visar el

estudio de Factibilidad conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del

artículo 8 y remitir copia de éste, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la

UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la

UF del PIP.

15.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y

evaluación del estudio de Factibilidad:

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GRAFICO Nº 13 

PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD 

Fuente: Ley del SNIP

Artículo 20.- Declaración de viabilidad

20.1 La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Se aplica

a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha

evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos

de Política y con los Planes de Desarrollo respectivos.

20.2 La declaración de viabilidad sólo podrá otorgarse si cumple con los siguientes

requisitos:

a. Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.

b. No se trata de un PIP fraccionado.

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c. La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.

d. La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.

e. Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la

normatividad del SNIP.

f. Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los

Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación

(Anexos SNIP-09 y SNIP-10).

g. Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando

metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las

Guías Metodológicas que publica la DGPM.

h. Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y

los beneficios del proyecto no están sobreestimados.20.3 La Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deberá ceñirse a los parámetros

bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer la elaboración y/o elaborar

los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes, así

como en la ejecución del PIP.

Artículo 21.- Plazos de evaluación

21.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,

a partir de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-

06.

21.2 Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM

tienen, cada una, un plazo no mayor de:

a. Treinta (30) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la fecha

de recepción del Perfil; y

b. Cuarenta (40) días hábiles para la emisión del Informe Técnico, a partir de la

fecha de recepción del estudio a nivel de Factibilidad.

21.3 Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de

Factibilidad, la OPI ó la DGPM, según corresponda, tiene un plazo no mayor de

treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

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21.4 En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de

preinversión, la OPI y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de diez (10) días

hábies, para emitir el Informe Técnico correspondiente.

21.5 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.

Artículo 22.- Niveles mínimos de estudios

Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como

mínimo, con el nivel de estudios siguiente:

22.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de

mercado, sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y

00/100 Nuevos Soles).

22.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, seaniguales o menores a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles).  

22.3 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de

mercado, sean mayores a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos

Soles).

CAPÍTULO IV FASE DE INVERSIÓN 

Artículo 23.- Fase de Inversión

23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.

23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo,

Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PI

23.3 La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado,

liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y

mantenimiento.

23.4 Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo

registra en el Banco de Proyectos

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Artículo 24.- Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico

detallado

24.1 La elaboración de los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados

debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de

viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el

que se declaró la viabilidad.

Comentario:

Debe tenerse especial cuidado en las calidades y magnitudes definidas en los PIP,

es decir mantenerlas, sin embargo de ser necesario su modificación se deberá

sustentar y comunicar al OPI.

24.2 Los términos de referencia para la elaboración del Estudio Definitivo o

Expediente Técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión

mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP y la Ficha de Registro de

Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16) o el Informe Técnico de

verificación de viabilidad y su respectivo Formato, según corresponda.

Comentario:

Es importante que el expediente técnico se realice bajo los objetivos del PIP, pero

de existir modificaciones deben ser comunicadas al OPI y evaluadas por el OPI.

24.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 25, luego de culminado el Estudio

Definitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite al órgano que declaró la

viabilidad, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa

que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y

el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos

siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito

de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción

del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar

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las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de

ejecución del PIP.

24.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del

Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte

competente, el órgano que declaró la viabilidad registra en el Banco de Proyectos,

en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de

inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de

reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente

responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que

tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente

disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.

24.6 En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados

mediante contratación pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de

precios, por lo que las variaciones que se efectúen a los precios originales del

expediente técnico serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de

reajuste K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los

Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional

de Estadística  –  INEI. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas

polinómicas se sujetan a las disposiciones de la normatividad de la materia. En losPIP que se ejecuten mediante contratación pública, se aplican las disposiciones de

la normatividad de contrataciones del Estado.

Artículo 25.- Ejecución del Proyecto

25.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que

se refiere el numeral 24.4 del artículo 24 de la presente norma.

25.2 El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma deejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo, a fin que el proyecto

genere los beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, deberán

programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se

ejecute en los plazos previstos.

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25.3 Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente

el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros

establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en

el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado. Es responsabilidad de la UE

informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversión de

un PIP a los órganos que correspondan, según lo dispuesto por la presente norma.

Comentario:

Esto es muy importante, debido a que durante la ejecución física se deben informar

los cambios al proyecto, tanto en calidad, cantidad, presupuesto y /o plazo de

ejecución.

Artículo 26.- Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo

26.1 El Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) es el conjunto de

procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la

ejecución de los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversión sea

coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de

viabilidad.

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Comentario:

Este aplicativo permite buscar cualquier PIP, a través de su código SNIP, SIAF4,

según se detalla:

GRAFICO Nº 14 

APLICATIVO SOSEM 

Fuente: Aplicativo SOSEM

4 El SiAF, es el sistema integrado de administración financiera, mediante el cual se realizan todoslos pagos.

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Este aplicativo permite apreciar los datos del PIP, según se detalla:

GRAFICO Nº 15 

APLICATIVO SOSEM 

Fuente: Aplicativo SOSEM

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De igual forma, las contrataciones realizadas para este proyecto:

GRAFICO Nº 16 

APLICATIVO SOSEM 

Fuente: Aplicativo SOSEM

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 Así como, la información financiera:

GRAFICO Nº 17 

APLICATIVO SOSEM 

Fuente: Aplicativo SOSEM

De otro lado, existe el aplicativo Infobras, de la contraloría general de la república,

el cual muestra la información de la obra en ejecución, información que también

permite apreciar el SOSEM:

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GRAFICO Nº 18 

APLICATIVO SOSEM 

Fuente: Aplicativo SOSEM

Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión.

27.1 Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no

sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue

declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas por el órgano

que declaró la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la

verificación de dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente

rentable, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Tratarse de modificaciones no sustanciales. Se consideran modificaciones no

sustanciales a: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción

del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción;

el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión

mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica

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dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del

PIP; el resultado del proceso de selección y el plazo de ejecución.

b. El monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es:

  Menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá

incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado viable.

  Mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de

Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 30% respecto

de lo declarado viable.

  Mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo

en más de 20% respecto de lo declarado viable.

c. No podrán sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP, debiendoentenderse por modificaciones sustanciales a las siguientes: el cambio de la

alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante

el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio

en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma

entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema

central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública.

d. Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro

de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16), en el plazo máximo de

03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones.

27.2 Las variaciones que no se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 27.1,

conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que

declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del

PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la

ejecución de dichas modificaciones. Para efectos de la verificación de la viabilidad,

deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. La OPI o la DGPM señalarán la información o estudio adicional, que fuera

necesaria.

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b. La OPI o la DGPM, según corresponda, realizan una nueva evaluación del PIP

considerando en el flujo de costos, aquellos que ya se hubieren ejecutado y emite

el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17

respectivo. Si se trata de un Programa de Inversión se debe tomar en cuenta lo

señalado en el Anexo SNIP-17.

c. Si el monto de inversión del PIP varía de tal forma que correspondería ser

evaluado con un nivel de estudio de preinversión distinto a aquel al que sirvió para

declarar su viabilidad, la UF deberá presentar a la OPI, la información

correspondiente al nuevo nivel de estudio.

CAPITULO V FASE DE POSTINVERSIÓN 

Artículo 29.- Fase de Postinversión29.1 Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado

totalmente la ejecución del PIP.

29.2 La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP

ejecutado, así como la evaluación ex post.

29.3 La evaluación ex post es el proceso para determinar sistemática y

objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas

para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.

Artículo 30.- Operación y Mantenimiento del PIP.

30.1 Una vez culminada la Fase de Inversión, se inicia la producción de bienes y/o

servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento del PIP,

deberá ejecutar las actividades, operaciones y procesos necesarios para su

producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de

viabilidad.

30.2 Asimismo, el responsable de la UE deberá priorizar la asignación de los

recursos para realizar un mantenimiento adecuado.

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Artículo 31.- Evaluación Ex Post 

31.1 La evaluación Ex Post será de aplicación gradual a los PIP y Programas de

Inversión y comprende los siguientes momentos: la Evaluación de Culminación, el

Seguimiento Ex Post, la Evaluación de Resultados y el Estudio de impactos.

CAPITULO VI REGISTROS EN EL BANCO DE PROYECTOS 

Artículo 32.- Registros en el Banco de Proyectos

 Además de los registros que se señalan en la presente Directiva, deben realizarse

los registros siguientes:

32.1 La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el

ingreso de la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de

viabilidad.32.2 En ningún caso deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto.

32.3 En el registro del Perfil de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluirse

en la Ficha de Registro del PIP los términos de referencia o el plan de trabajo, según

sea el caso, y el Informe de aprobación de la OPI escaneados. En el registro del

estudio de Factibilidad en el Banco de Proyectos, deberá incluirse en la Ficha de

Registro del PIP los términos de referencia o el plan de trabajo, según sea el caso,

y el Informe Técnico de aprobación del estudio de preinversión de nivel anterior

emitido por la OPI.

Comentario:

 Ahora bien, para la formulación de los proyectos, el SNIP a previsto varias

metodologías y formato para que se puedan sustentar estos, uno de los cuales es

el siguiente:

 ANEXO SNIP 05

CONTENIDO MÍNIMO GENERAL DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE

PERFIL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

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El presente contenido mínimo general será aplicable a los estudios de preinversión

a nivel de perfil de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). No sólo se considerará

la estructura que se plantea para la organización del estudio, sino

fundamentalmente, las indicaciones y orientaciones que se detallan en cada uno de

los temas que tienen que ser desarrollados en este.

La UF, de acuerdo con lo establecido en la Directiva General del SNIP, debe

elaborar el perfil considerando el análisis que se solicita en cada tema que se incluye

en este contenido y la OPI debe verificar su cumplimiento cuando evalúe el PIP.

1. RESUMEN EJECUTIVO

Síntesis del estudio. Este Resumen debe reflejar la información y los resultados másrelevantes del PIP, ya que es visado por la OPI cuando declara la viabilidad. En el

apéndice A se incluye orientaciones al respecto.

2. ASPECTOS GENERALES

2.1. Nombre del Proyecto y localización

Para definir el nombre, considerar las naturalezas de intervención, los bienes y/o

servicios sobre los cuales se intervendrá y la localización.

2.2. Institucionalidad

Identificación de la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora propuesta y el órgano

técnico de la Entidad que se encargará de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos

del PIP en la fase de ejecución. Así mismo, indicar quién se hará cargo de la

operación y mantenimiento del proyecto.

2.3. Marco de referencia

Presentar antecedentes e hitos relevantes del PIP.

Sustentar la pertinencia del PIP, sobre la base del análisis de cómo se enmarca,

entre otros, en los lineamientos de política nacional, sectorial-funcional, la

normatividad vigente, los Planes de Desarrollo Concertado y el Programa Multianual

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de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional, y/o local, según corresponda.

Señalar con qué instrumento (legal o de gestión) se ha asignado la prioridad al PIP.

3. IDENTIFICACION

3.1. Diagnóstico

Se incluirá información cuantitativa, cualitativa, material gráfico, fotográfico, entre

otros, que sustente el análisis interpretación y medición de la situación actual, los

factores que la explican y las tendencias a futuro.

3.1.1. Área de estudio y área de influencia:

Definir el área de estudio y el área de influencia

3.1.2. La Unidad Productorade bienes o servicios (UP) en los que intervendrá el PIP :

El diagnóstico debe permitir identificar las restricciones que están impidiendo que laUP provea los bienes y servicios, en la cantidad demanda y con los estándares de

calidad y eficiencia establecidos, así como las posibilidades reales de optimizar la

oferta existente;

3.1.3. Los involucrados en el PIP:

Identificar los grupos sociales involucrados en el proyecto, así como las entidades

que apoyarían en su ejecución y posterior operación y mantenimiento;

3.2. Definición del problema, sus causas y efectos

Especificar con precisión el problema central identificado, el mismo que será

planteado sobre la base del diagnóstico de involucrados. Analizar y determinar las

principales causas que lo generan, así como los efectos que éste ocasiona,

sustentándolos con evidencias /6 basadas en el diagnóstico realizado, tanto de la

UP como de la población afectada por el problema; de ser el caso, incluir los

resultados del análisis de vulnerabilidad de la UP. Sistematizar el análisis en el árbol

de causas-problema-efectos.

3.3. Planteamiento del proyecto

Especificar el objetivo central o propósito del proyecto, así como los objetivos

específicos o medios (de primer orden y fundamentales), los cuales deben reflejar

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los cambios que se espera lograr con las intervenciones previstas. Sistematizar el

análisis en el árbol de medios-objetivo-fines.

Plantear las alternativas de solución del problema, sobre la base del análisis de las

acciones que concretarán los medios fundamentales. Dichas alternativas deberán

tener relación con el objetivo central, ser técnicamente posibles, pertinentes y

comparables.

4. FORMULACION

4.1. Definición del horizonte de evaluación del proyecto 

4.2. Determinación de la brecha oferta - demanda

4.2.1. Análisis de la demanda: Estimar y proyectar, de acuerdo con la tipología de

PIP, la población demandante y la demanda en la situación “sin proyecto” y, decorresponder, en la situación “con proyecto”, del o los servicios que se proveerán

en la fase de postinversión. Se sustentará el enfoque metodológico, los parámetros

y supuestos utilizados; la información provendrá del diagnóstico de involucrados

(numeral 3.1.3).

4.2.2. Análisis de la oferta: Determinar la oferta en la situación “sin proyecto” y, de

ser el caso, la oferta “optimizada” en función a las capacidades de los factores de

producción; efectuar las proyecciones de la oferta. Se sustentará el enfoque

metodológico, los parámetros y supuestos utilizados; la información provendrá del

diagnóstico de la UP (numeral 3.1.2).

4.3. Análisis técnico de las alternativas

4.3.1. Aspectos técnicos: para cada alternativa de solución definida en el numeral

3.3, efectuar el análisis de la localización /10, tecnología de producción o de

construcción, tamaño óptimo

4.3.3. Requerimientos de recursos: identificar y cuantificar los recursos que se

utilizarán en la fase de inversión y para la operación y mantenimiento

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4.4. Costos a precios de mercado:

4.4.1. Costos de inversión: estimar los costos de inversión para cada alternativa,

sobre la base de los requerimientos de recursos definidos en el numeral anterior y

la aplicación de costos por unidad de medida de producto/ 13; la metodología de

cálculo y los costos aplicados serán sustentados. Considerar todos los costos en

los que se tenga que incurrir en la fase de inversión; incluyendo los asociados con

las medidas de reducción de riesgos y con la mitigación de los impactos ambientales

negativos, así como los de estudios, licencias, certificaciones, autorizaciones, de

corresponder. Sólo para los casos en que el proyecto se declare viable a nivel de

perfil, se deberá precisar lo siguiente:

  En el caso de inversión en infraestructura, se deberá considerar información a

nivel de anteproyecto de ingeniería.  En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar las características

técnicas específicas e incluir cotizaciones.

  En el caso de inversión en capital humano o mejoras institucionales, estimar los

costos de los especialistas que intervendrán.

4.4.2. Costos de reposición: Especificar el flujo de requerimientos de reposiciones

o reemplazo de activos durante la fase de post-inversión del proyecto y estimar los

costos correspondientes.

4.4.3. Costos de Operación y Mantenimiento: estimar los costos detallados de

operación y mantenimiento incrementales sobre la base de la comparación de los

costos en la situación “sin proyecto” y en la situación “con proyecto”. Describir los

supuestos y parámetros utilizados y presentar los flujos de costos incrementales a

precios de mercado.

5. EVALUACIÓN

5.1. Evaluación Social

5.1.1. Beneficios Sociales: Identificar, cuantificar y valorar (cuando corresponda) los

efectos positivos o beneficios atribuibles al proyecto/15 sobre los usuarios del

servicio, así como las potenciales externalidades positivas; los beneficios guardarán

coherencia con los fines directos e indirectos del PIP y, de ser el caso, con los

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asociados con la gestión del riesgo de desastres (costos evitados, beneficios no

perdidos).

5.1.2. Costos Sociales: Estimar los costos sociales sobre la base de los costos a

precios de mercado, para lo cual se utilizará los factores de corrección publicados

en el Anexo SNIP 10… 

5.1.3. Estimar los indicadores de rentabilidad social del Proyecto de acuerdo con la

metodología aplicable al tipo de proyecto

5.1.4. Efectuar el análisis de sensibilidad.

5.3. Análisis de Sostenibilidad

Especificar las medidas que se están adoptando para garantizar que el proyecto

generará los resultados previstos a lo largo de su vida útil. Entre los factores que sedeben considerar están: (i) la disponibilidad oportuna de recursos para la operación

y mantenimiento, según fuente de financiamiento; (ii) los arreglos institucionales

requeridos en las fases de inversión y postinversión; (iii) la capacidad de gestión del

operador; (iv) el no uso o uso ineficiente de los productos y/o servicios (v) conflictos

sociales; (vi) la capacidad y disposición a pagar de los usuarios; y, (vii) los riesgos

de desastres.

Cuando los usuarios deban pagar una cuota, tarifa, tasa o similar por la prestación

del servicio, se realizará el análisis para determinar el monto y elaborará el flujo de

caja (ingresos y gastos). Se debe hacer explícito qué proporción de los costos de

operación y mantenimiento se podrá cubrir con tales ingresos.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Si el PIP va ser declarado viable con este nivel de estudio, señalar la alternativa

seleccionada explicitando los criterios que se han considerado para ello.

Recomendar las siguientes acciones a realizar en relación al Ciclo del Proyecto, así

como dar cuenta de las medidas que deben adoptarse para gestionar el riesgo de

variaciones de las variables críticas que puedan afectar la viabilidad del proyecto,

conforme a lo detectado en el análisis de sensibilidad.

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6.2. Si el PIP requiere del estudio a nivel de factibilidad para la declaración de

viabilidad, desarrollar lo siguiente:

a) La fundamentación de los resultados del proceso de evaluación de las

alternativas y las razones por las cuales se descartaron el resto de alternativas

planteadas, así como los riesgos que la decisión de inversión implica en términos

de las variables que resultaron críticas para el proyecto de acuerdo con el análisis

de sensibilidad. Descripción de la alternativa seleccionada a ser desarrollada en el

estudio de factibilidad.

b) Los temas, variables o aspectos técnicos que ameritan ser profundizados en el

estudio de factibilidad para la obtención de su viabilidad, así como la información

adicional o complementaria necesaria para terminar de definir la alternativa

seleccionada en sus aspectos de diseño, ejecución y funcionamiento, de tal modode asegurar el máximo impacto posible del PIP.

Un criterio para fundamentar qué variables y/o aspectos deberán ser profundizados

en el siguiente nivel de estudio es el resultado del análisis de sensibilidad, el cual

permitirá identificar aquellas que afectan sustancialmente los indicadores de

evaluación social de la alternativa de solución seleccionada o la selección de la

alternativa.

c) Recomendar las siguientes acciones a realizar en relación al Ciclo de Proyecto.

Comentario:

Respecto a los proyectos se debe tener especial preocupación que en el proyecto

se consideren dos alternativas diferentes, y no únicamente cambian una calidad de

algún material.

De otro lado, las soluciones planteadas deben tener relación al problema, es decir

si el problema son los accidentes de tránsito por embriaguez del conductor, la

solución NO puede ser el pintado y recapeo de las pistas.

 Así mismo, los beneficiarios deben ser los pobladores vinculados en problema, y no

todo el distrito.

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Se deben aprobar o declarar la viabilidad a los proyectos que se encuentren

culminados sus estudios.

 Analizar bien la causa del problema, es otro ítem importante, porque si los

materiales no eliminados de un proyecto A, causan posibles problemas de caídas

de roca a una zona urbana, la solución no puede ser crear otro proyecto B, cuando

debieron ser eliminadas en el proyecto B.

En ese sentido, en todo proyecto debe haber relación directa entre el problema y

solución, considerando para ello los beneficiarios y los montos de la intervención.

Trabajo:

Realizar la evaluación del PIP, el cual se expondrá en clase, enfatizar en el

Problema y la Solución.

Leer y comprender la Ley de contrataciones del Estado, bibliografía n.º5.

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Semana 4: Adquisiciones y contrataciones del estado

Introducción. Ley de contrataciones del estado y su reglamento.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el

organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la

normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito

nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de

bienes, servicios y obras.

El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,

con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional,

administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal.

En el enlace su página web5, se encuentra toda la normativa de las contrataciones

del estado, desde su ley y reglamento, directivas, pronunciamientos, opiniones, de

entre otros.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Respecto a la ley de contrataciones esta fue aprobada mediante D.L. Nº 1017

(Bibliografía n.º 5) y modificada en parte por la ley n.º 29873 (Bibliografía n.º 6).

TÍTULO I / DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Alcances

La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar

las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes,

servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Artículo 2°.- Objeto

5 http://portal.osce.gob.pe/osce/ 

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El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a

maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen

las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma

oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad

Comentario: 

Como se puede apreciar los presentes procedimientos para las contrataciones es

para el sector público con la finalidad de maximizar el dinero del estado.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el

término genérico de Entidad(es):a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.

c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.

e) Las Universidades Públicas.

g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga

de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

i) Las empresas del Estado...

 j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos

públicos  del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas,

funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los

organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean

creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten

con autonomía administrativa, económica y presupuestal.

3.3. La presente ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos

sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

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b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta

a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás

contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo

dispuesto en la presente ley y su reglamento.

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública.

d) La contratación de asesoría legal… especializada, vinculada directa o

indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de

administración de deuda pública.

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.

i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3)

Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cualno enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos

públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia.

Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos

en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

Comentario: 

Bajo nuestro ámbito, esta ley y su reglamento son para todas en entidad públicas,

municipalidades, gobierno regional, ministerios de transportes, ministerio de salud,

empresas (EPS Tanca, Electrosur, etc), PET, entre otros. Y únicamente las

contrataciones menores a 3 UIT (S/. 11 550,00) no generan proceso de selección,

sin embargo toda contratación, inclusive menor a una AMC, deben cumplir con los

principios, es decir NO se puede contratar directamente y toda prestación es

después del contrato u orden de compra o de servicio, cumpliendo para tal efecto

los principios, y se recomienda que la entidad emita directivas internas para el

desarrollo de estas.

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Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen

por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios

generales del derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe

coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los

estándares universalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación

de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad,

 justicia y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de

contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la másamplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y

órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta

aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios

técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los

contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para

satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán

efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazo de ejecución y

entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las

contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los

actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difuciòn

adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales

postores.

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de

criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los

postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación

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correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su

Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados

deben ser de público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de

simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las

etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos

sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias

en las Bases y en los contratos.

 j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras

deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologícas necesarias para

cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo

momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo deduración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso,

con los avances científicos y tecnológicos.

k) Principio de trato justo e igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras

debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones

semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar

una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las

facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios

para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales

negativos en concordancia con las normas de la materia.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios

para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales

negativos en concordancia con las normas de la materia.

Comentario: 

Sobre el particular, es importante considerar estos principios, en toda contratación,

siendo estos desarrollados por la presente ley y su reglamento. En los actos de

corrupción siempre se transgrede uno de ellos.

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Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones

Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros

instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar,

preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación,

debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la

finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las

contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con

las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el

Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector

Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos decontratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a

los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento.

Comentario: 

Cada entidad del estado tiene como parte de sus documentos de gestión el

reglamento de organización y funciones, manual de organización y funciones,

manual de procedimientos, directivas u otro documento donde se establecen las

funciones de cada área, por decir gerencia de administración que tienen a su cargo

las unidades de tesorería, logísticas, almacén u otros, así como gerencia de

infraestructura que tiene a su cargo la unidad de ejecución de obra, estudios,

desarrollo urbano, de entre otros ejemplos.

Trabajo:

Grupo de 2 alumnos: descargar de la página web de una entidad su Reglamento de

Organización y Funciones, e identificar:

  Los encargados de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de

contratación hasta su culminación.

  Investigar si cuenta con directiva y/o lineamiento interno para las contrataciones.

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Artículo 7°.- Expediente de Contratación

La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las

actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria 

hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El

referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las

contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.

Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones

Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever

todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el

año fiscal.

Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondientedeberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de

Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en

el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Comentario: 

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, es el aplicativo informático

donde se realizan los procesos de selección: http://www2.seace.gob.pe/ 

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GRAFICO Nº 19 

APLICATIVO SEACE 

Fuente: Aplicativo SEACE

TÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓNCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores

9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el

Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni

inhabilitado para contratar con el Estado.

9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el

Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignará una capacidad máxima

de contratación que será calculada en función de su capital social suscrito y pagado

en el Perú y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra,

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Comentario: 

Es muy importante que todos los postores al momento de presentar su oferta deben

tener el RNP vigente, caso contrario no podría participar en el proceso ni suscribir

contrato. Se debe tener en cuenta que cada postergación de la fecha a presentar

propuesta debe estar debidamente justificada, con el fin de no favorecer a una

empresa que no cuenta con RNP.

Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista

Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser

participantes, postores y/o contratistas:

a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de

haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, losCongresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales

de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del

órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo,

los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado

el cargo, los Vocales, alcaldes y regidores.

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos

públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las

empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y

servidores públicos, según la ley especial de la materia.

f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una

participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro

de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;

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 j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas

administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus

derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades,

de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán

por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por

el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere

lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas

que celebraron dichos contratos.

Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y

competencia en los procesos de contratación.Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre

proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor

concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la

libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no

participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario

o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado

administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente

Comentario: 

Como encargados de formular los requerimientos para la ejecución de proyectos,

los términos de referencia no deben restringir los posibles participantes, ni marcas

y/o fabricantes, así mismo, debe realizarse bajo el usual proceso constructivo.

Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso

Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el

mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente

de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento,

el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento,

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 77 de 183

así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en

el Reglamento.

Comentarios: 

Es indispensable convocar un proceso de selección que esté incluido en el PAC y

a través del SEACE, y este cuente con financiamiento.

Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a

contratar

Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la

contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de

duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar laoportuna satisfacción de sus necesidades.

 Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio y

obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la

finalidad pública para la que debe ser contratado.

La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área

usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la

Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que

ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá

permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la

convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos

innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.

Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos

técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas

podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere.

En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del

terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado,

debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La entidad

cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 78 de 183

al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de ejecución de obras.

En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o

lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo

proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete

o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos

casos.

Comentario: 

Se debe tener en cuenta que el requerimiento el área usuarias, que para nuestro

caso sería efectuado por los residentes de obras, (el cual cuenta con la aprobación

del inspector, gerente de infraestructura y obras, y jefe de la unidad de supervisión),debe encontrarse en concordancia con lo definido en el expediente técnico, normas

y usual proceso constructivo, sin limitar a posibles postores ni direccionar la

contratación de un postor o una marca específica.

Es decir si una obra cuyo plazo de ejecución de las partidas de concreto armado es

durante diez meses, el requerimiento debe realizarse en ese sentido, que el

suministro sea oportuno de acuerdo al avance, caso contrario, si el requerimiento

consigna que el plazo de entrega es de 2 días de la firma del contrato, restringe

posibles postores e implica que la obra cuenta con almacén suficiente para ello,

pero sin embargo, como se conoce el cemento tiene una duración de 6 meses

usualmente.

De igual modo, si durante una obra se desea contratar el suministro e instalación de

gras artificial, el cual para su instalación no es necesario el suministro total de los

bienes, los requerimientos no pueden exigir plazos reducidos solo para el suministro

y plazos mayores para la instalación, debido a que se puede iniciar la instalación sin

que se cuente con todo el material, apreciándose direccionamiento a determinado

fabricante.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 79 de 183

Es de precisar que usualmente se invita al área usuaria, para apoyar en el estudio

de mercado, en ese sentido se debe definirse y sustentarse en este estudio la

existencia de pluralidad de empresas (experiencia en ventas tanto en monto como

en antigüedad, personal técnico que deben encontrarse con contratos y/o en

planilla, maquinaria u otro) y marcas que cumplan con los requerimientos, y NO 

simplemente cotizar a empresas que no sustentan ni cumplen con los

requerimientos del área usuaria.

Se debe de precisar que, para la emisión de la solicitud de cotización a una

determinada empresa, se debe sustentar que esta primero cumple con el

requerimiento.

Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de

selección

El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijara en el

Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la

presentación de propuestas atendiendo a las características propias de cada

proceso.

Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo

fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas.

Comentario: 

Los días hábiles son los días no feriados de lunes a viernes.

CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 

Artículo 15°.- Mecanismos de contratación

Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación

directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera

corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio

Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 80 de 183

Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público

La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.

El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.

En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del

Sector Público.

Artículo 17°.- Adjudicación directa

La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,

dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La

adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma,

requisitos y procedimiento en cada caso.

Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía

La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la

Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por

la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y

concurso público.

Comentario: 

Para el presente año, considerando el presupuesto público, los siguientes montos

corresponden a cada proceso de selección:

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GRAFICO Nº 20 

MONTOS DE CADA PROCESO DE SELECCIÒN - 2015 

Fuente: OSCE

Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de

obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según

la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del

Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos

comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública.

Comentario: 

Es de precisar que si el residente e inspector conocen la cantidad total de un bien o

servicio, el requerimiento debe ser por la cantidad total y no de forma parcial,

generalmente esta cantidad se encuentra definida en el expediente técnico. Lo que

sí se puede definir, son las entregas parciales mensuales, semanales, etc, en

función del avance y/o necesidad de cada contratación.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 82 de 183

Para el caso de obras, no se debe fraccionar de acuerdo al usual proceso

constructivo, es decir si la entidad no puede perforar roca, y solicita la contratación

de alquiler de la compresora por S/. 10 000,00 y otro requerimiento para el alquiler

de los martillos por S/. 10 000,00 y contrata de forma directa sin AMC, se estaría

fraccionando el proceso de selección, para evadir realizar una AMC. Esto debido

que según el proceso constructivo, para perforar necesitas ambos a la misma vez.

Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección

Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten mas

eficiente y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga loseñalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, o

de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones

que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte

o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo

determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores

cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal.

d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte

de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos

conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en

reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la

República.

e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos,

o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se

haya establecido la exclusividad del proveedor.

f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida

sustentación objetiva.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 83 de 183

El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos

complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración

Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas

Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se

realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de

la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal,

según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que

obligatoriamente deberán emitirse.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben

remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) díashábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están

exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere elinciso d) del artículo

20º de la norma.

Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a

excepción de la causal de situación de emergencia.

Comentarios: 

En los casos de convenios entre entidades, no se debe percibir fines de lucro, es

decir no se debe realizar un convenio con precio unitario por alquiler y/o bien, con

la finalidad de no realizar un proceso de selección, para a través de la otra entidad

contratar a un tercero de forma directa, sin proceso de selección.

Respecto a los desabastecimientos inminentes, estos son los efectos de una

deficiente planificación, es de precisar que únicamente UNA VEZ  puede ocurrir

desabastecimiento inminente.

Los servicios personalísimos, es decir que solo una persona en todo el Perú puede

cumplir o realizar, no se pueden aplicar en la mayoría de casos de obras, expediente

técnico y proyectos de inversión, mejor NUNCA SOLICITARLOS ni realizarlos.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 84 de 183

Es de precisar que, todas estas exoneraciones necesitan informe técnico y legal,

así como su aprobación por el concejo municipal o regional y comunicación a

Contraloría General de la República.

Artículo 24°.- Del Comité Especial

En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité

Especial que deberá conducir el proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la

designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el

nombramiento de un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los

procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidadpodrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere

conveniente.

El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1)

deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la

convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el

objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios

especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán

integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas

naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que

laboran en otras Entidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,

conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede

consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento

sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al

órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización.

Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 85 de 183

Comentario:

El comité especial es el responsable por la formulación de los factores de

calificación, los cuales únicamente pueden calificar a lo que supere o mejore el

requerimiento técnico mínimo RTM o TR, así como la evaluación de las propuestas

técnicas y económicas.

Artículo 25°.- Responsabilidad

Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el

proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden

administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad

cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa

inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido enel artículo 46º del presente Decreto Legislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que

participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho

se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación

se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del

Registro Nacional de Proveedores (RNP).

CAPÍTULO III DE LAS BASES 

Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases

Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad

o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener

obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la

adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores

en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica

más favorable.

b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a

contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de

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ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de

Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;

c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de

participación de los postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la

presente norma y su Reglamento.

f) El cronograma del proceso de selección;

g) El método de evaluación y calificación de propuestas.

h) La proforma de contrato,

i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el

Reglamento.

Comentario: 

El comité especial debe definir los factores de evolución y estos no deben limitar a

los posibles postores, debiéndose apoyar en el estudio de mercado. De otro lado, a

todos los participantes se les debe alcanzar toda la información disponible, y deben

dejar constancia de la documentación alcanzada.

Artículo 27°.- Valor Referencial

El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor

Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección

correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales

necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio

Marco, la determinación del valor referencial es facultativa.

El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades

de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis

de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o

términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones,

de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos

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de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión

consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad.

Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a

los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto

consignado en el Expediente Técnico.

En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede ser

mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de

Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los

consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de

determinar el Valor Referencial, debe indicar el período de actualización del mismo.

El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la Entidad

determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamentesustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial

siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE).

Comentario: 

El estudio de mercado debe sustentar y acreditar la pluralidad de postores, es decir

que todas las empresas analizadas en el estudio de mercado cumplen con los RTM,

es decir experiencia, montos de facturación, antigüedad de facturación, personal

técnico, maquinaria, entre otros.

Es de precisar, que la entidad por un lado no puede comprar sus materiales a un

precio de S/. 20, mientras que en el expediente técnico y/o PIP el monto es mucho

mayor, es decir S/. 30. Debiéndose precisar que el expediente técnico también debe

sustentar (cotizaciones, precios históricos, compras, u otro) los precios de

materiales, equipos y/o servicios. Y en el caso especial de concurso oferta, el

estudio de pre inversión, también debería sustentar sus precios.

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Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases

El cronograma a que se refiere el literal f) del artículo 26 de la presente ley debe

establecer plazos para la presentación y absolución de consultas y observaciones

al contenido de las Bases.

 A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de

las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al

incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia

de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que

tengan relación con el proceso de selección.

Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y

sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los

participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.

Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean

elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevación

establecidos en el reglamento.

Trabajo:

Dos alumnos, descargar del SEACE un proceso de selección del presente año, para

bienes o servicios de obras, cuyo monto sea mayor a S/. 400 000,00, y analizar:

Términos de referencia, estudio de mercado, absolución de consultas y

observaciones.

CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS 

Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro

La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que

señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas

en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz cuando en la

localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos

de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.

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Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o

postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente

 justificadas, dando aviso a ello a todos los participantes del proceso de selección.

 Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo

de la prórroga o de la postergación.

La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de

desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se

levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por

todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.

Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestasEl método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el

Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología

requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.

El referido método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente

necesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para

cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.

Comentario:

Las propuestas técnicas forman partes de su oferta, es decir si durante el proceso

de selección un postor presenta 6 técnicos y/o profesionales, estos mismos deben

ser exigidos durante la ejecución contractual.

Artículo 32°.- Proceso de selección desierto

El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público

o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única

oferta.

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El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna

oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno

de los ítems identificados particularmente.

La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular

un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose

adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo

responsabilidad.

En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa

sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor

cuantía.

El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección

declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal.Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la

modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas

como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.

Comentario: 

Se debe precisar que, cuando se declaran desierto un proceso, porque no hay

propuestas válidas, la entidad debe formular un informe que detalle las causas y sus

correcciones, esto conlleva a que se modifiquen los TR, debido a sus restricciones,

esto debido probablemente a un deficiente estudio de mercado.

TÍTULO III DE LAS CONTRATACIONES 

Disposiciones Generales 

Artículo 35°.- Del contrato

El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las

bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de

selección.

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Comentario:

Es de precisar que las órdenes de compra y de servicio hacen las veces de contrato.

Artículo 36°.- Ofertas en consorcio

En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin

que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario

acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará

una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del

contrato.

Comentario:

Un consorcio es el grupo de empresas, que juntas cumplen los RTM y calificacióndel proceso, motivo por el cual se contratan a todos, y todos son responsables ante

la entidad.

Artículo 38°.- Adelantos

 A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad

podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el

Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto

total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.

Artículo 39°.- Garantías

Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda,

son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial

de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados

en el reglamento.

Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

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41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación,

la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones

adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)

de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del

contrato. Asimismo, puede reducir  bienes, servicios u obras hasta por el mismo

porcentaje.

41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el

quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los

presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las

sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales

de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal

efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de

aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a

arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la

ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de

supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la

República.

41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y

paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el

cronograma contractual.

Comentario:

Se enfatiza que, de un contrato se puede reducir y aumentar el 25%, es decir si

inicialmente se requiere 100 hm de tractor, y durante la ejecución se necesitan

mayores o menores hm, se puede modificar el contrato.

Artículo 42°.- Culminación del contrato

Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la

última prestación pactada y el pago correspondiente.

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Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina

con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y

presentada a la Entidad por el contratista,

Artículo 43°.-Requisitos especiales en los contratos de obra

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá

los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente

designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor

contratado por la Entidad, así como las características, funciones y las

responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las

características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras

y liquidación del contrato.

Artículo 44°.- Resolución de los contratos

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna

de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la

continuación del contrato

Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se

deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 45°.- Registro de Procesos y Contratos

La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de

selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que

establezca el Reglamento.

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TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES 

CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS 

Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que

participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son

responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.

Artículo 47°.- Supervisión

La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de

ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

Comentario: En la ejecución de obras generalmente, el residente de obra solicitalos bienes y servicios, en el cuadro de necesidades que anexa los TR o RTM, y este

cuadro se encuentra revisado, visado y con la aprobación de: inspector, gerente de

infraestructura (jefe del residente) y jefe de supervisión (jefe del inspector).

CAPÍTULO II DE LOS CONTRATISTAS 

Artículo 48°.- Intereses y penalidades

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso

fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales

correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el

incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo

dispuesto en el Reglamento.

Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su

propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado

adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del

contrato,

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Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los

bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir

de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones

para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no

se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá

ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total

o parcial de la obra, según corresponda.

Comentario: 

Durante la ejecución del contrato, el contratista debe cumplir con lo oferta y

requerido, es decir el residente e inspector de obra NO  deben “apoyar ” y/o“favorecer” con personal, maquinaria, material u otro al contratista.

Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas

51.1. Infracciones

Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y

contratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro,

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal

atribuible a su parte.

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia

de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.

d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente

ley.

e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato

o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP).

f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos

mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según

sea el caso.

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g) Suscriban contrato pese a haber sido notificados de la suspensión o nulidad del

proceso de contratación

h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje

mayor al permitido en el reglamento.

i) Incurran en la transgresión de la prohibición prevista en el artículo 11 de la

presente ley o cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos

según lo que establece el reglamento.

 j) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal

de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE).

k) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos

en el reglamento.l) Se constate, después de otorgada la conformidad, que incumplieron

injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad

establecidos en las Bases.

m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.

51.2. Sanciones

En los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, el Tribunal de

Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores,

contratistas, las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de

los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta

inhabilitación en ningún caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres

(3) años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los

derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en

procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro

(4) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones

que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal,

el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del

proveedor, participante, postor o contratista.

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c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías

otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados

infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del

Estado. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se

devuelve la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se

ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía.

TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 52°.- Solución de controversias

52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se

resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Laconciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el

Ministerio de Justicia.

52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier

momento anterior a la fecha de culminación del contrato.

52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral

mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú

52.6 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes…  

TÍTULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

Artículo 67°.- Definición

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema

electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las

contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Comentario: 

Leer y comprender los títulos del reglamento de la ley de contrataciones, bibliografía

5, desde el artículo 1 al 136, que incluyen: TÍTULO I disposiciones generales y

TITULO II procesos de selección.

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Trabajo puntos extras: 

Obtener los requisitos y costos para obtener RNP de Bienes, Servicios, Obras y

consultoría.

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Semana 5: Ejecución contractual y pago.

Reglamento de la ley de contrataciones - Título III Ejecución Contractual 

Artículo 137°.- Obligación de contratar

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto

la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los

contratos respectivos.

La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte

presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma

expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcionalen el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el

que haga sus veces, según corresponda.

En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el

contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida

al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.

Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.

Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las

convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá

perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.

En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores

de la buena pro, figurará como condiciones que lcontratista se obliga a cumplir las

obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para

contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la

información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un

plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,

ocurrencia o aprobación, según corresponda.

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Comentario: 

Generalmente para contrataciones menores, se emiten órdenes de compra o de

servicio y para montos mayores los contratos, pero en ambos casos se obliga a

cumplir con los RTM y su oferta técnica.

Artículo 139°.- Suscripción del Contrato

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o

debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de

su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a

través de su representante legal.

Comentario: 

Persona natural, son personas que generalmente emiten recibo por honorarios y la

conforma una persona. Las personas jurídicas son propiamente las empresas.

Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,

además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,

2. Garantías, salvo casos de excepción.

3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.

4. Código de cuenta interbancaria (CCI).

Artículo 142°.- Contenido del Contrato

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas

y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección

que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente

señalados en el contrato.

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Artículo 143°.- Modificación en el Contrato

Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios

con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad,

previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o

servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán varias en forma

alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.

Artículo 144°.- Nulidad del Contrato

Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el

artículo 56º de la Ley, para lo cual la Entidad cursarà carta notarial al contratista

adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté deacuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

Artículo 145°.- Consorcio

El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas

legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de

sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento

al representante o apoderado común.

Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la

Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los

siguientes:

1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro,

sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la

documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo,

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha

documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.

2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de

servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del

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contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al

consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la entidad

deberá notificarle la orden de contra o de servicios en un plazo no mayor de cuatro

(4) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.

3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a

suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá

automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable

4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo

establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla

para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo

para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días

hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto

el otorgamiento de la Buena Pro.

Comentarios:

Otorgada la buena pro, se debe suscribir el contrato, caso contrario acarrea

responsabilidad en la entidad y contratista, la suscripción tiene un plazo y debe

cumplirse, así como la presentación de los documentos necesarios.

Artículo 149°.- Vigencia del Contrato

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento

que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de

servicio.

Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el

funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo

del contratista y se efectúe el pago.

En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el

consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

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Comentarios:

Las órdenes de compra y/o de servicios, corresponde a un contrato.

Artículo 151°.- Cómputo de los plazos

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario,

excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día

siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las

condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones

perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se

computa desde el día siguiente de recibida.

Comentario: 

Los días calendario, son todos los días, es decir incluye los siete días de la semana

y feriados.

Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad

La entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que orden y

apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que

se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la

responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios,

informes o similares.

La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,

permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo

que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del

contratista.

Comentarios: 

Si en los TR y/o proceso de selección, se especifica que el contratista es el

responsable de autorizaciones, licencias u otras, no podría solicitar ampliaciones de

plazo por este motivo.

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CAPÍTULO II GARANTÍAS 

Artículo 155°.- Garantías

Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le otorgará

el postor y/o contratista, según corresponda.

En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del monto

del contrato original como garantía de fiel cumplimiento, dicha retención se

efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma

prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido

conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.

Artículo 156°.- Clases de garantías

En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el

contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías:

1. Garantía de fiel cumplimiento.

2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.

3. Garantía por adelantos.

Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento

Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe

entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser

emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato

original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a

cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de

la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de

prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades

afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se

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renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones

garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso

Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez

por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de

servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección

para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor

ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al

veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta

económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la

recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios.

Artículo 161°.- Excepciones

No se constituirá garantía de fiel cumplimiento y garantía de fiel cumplimiento por

prestaciones accesorias en los siguientes casos:

1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes

y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos.

2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva

o de procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del

ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo

postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa

Selectiva.

3. Adquisición de bienes inmuebles.

4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los

boletos respectivos contra el pago de los pasajes.

5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 162°.- Garantía por adelantos

La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados

por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto

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y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el

monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La

presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

Comentario:

Sobre el particular, todas las garantías deben ser emitidas por entidad que están

autorizada por la SBS.

Artículo 164°.- Ejecución de garantías

Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes

supuestos:

1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.

Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del

contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de

intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución

alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado.

2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial

de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la

Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado

consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare

procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías

corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación

del daño efectivamente irrogado.

Comentarios:

El obligado de renovar la carta fianza es el contratista, motivo por el cual al

vencimiento la entidad debe solicitar su ejecución.

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CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 

Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestacioens objeto del

contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso,

hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del

contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad

será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si

fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de

fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de

acuerdo con la siguiente fórmula:

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que

debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución

periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá

resolver el contrato por incumplimiento.

Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato

vigente.

Comentario: 

Para contrataciones que tienen más de una prestación (como por ejemplo

suministro del bien 20 días e instalación 20 días), la penalidad se calcula con el

monto y plazo de cada demora, hasta el 10% del contrato total.

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Artículo 166°.- Otras penalidades

En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el

artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes

con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez

por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió

ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad

por mora.

Comentarios: 

Por lo general en las consultorías de supervisión de obras, o en otros casos, se

pueden establecer penalidades por la demora en la emisión de informes, ensayosu otros.

Artículo 167°.- Resolución de Contrato

Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a

la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el

contrato con sujeción a la Ley.

Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los

alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro

factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.

Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento

La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo

40º de la ley, en los casos en que el contratista:

1. Incumple injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias

a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto

máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber

sido requerido para corregir tal situación.

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Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un

plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación

de la contratación, la entidad puede establecer plazo mayores, pero en ningún caso

mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el

caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte

perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando

mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución delcontrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por

otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.

En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión

de resolver el contrato.

Artículo 170.- Efectos de la resolución

Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista

hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y

perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva

indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular

de la Entidad.

Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser

sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se

haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del

contrato ha quedado consentida.

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Comentarios:

Cuando la entidad decide resolver el contrato por incumplimiento, lo cual

previamente debe ser informado el residente de obra, debe seguir los pasos y

procedimientos descritos en la ley y reglamento.

CAPÍTULO IV ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES 

Artículo 171°.- Clases de Adelantos

Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún

caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato

original.

Artículo 172°.- Entrega de AdelantosLa Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará

el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista tiene

derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el

número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 175º del Reglamento

Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos

La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en

cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de

la o las prestaciones a su cargo.

Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones

Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el titular de la

Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite

del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá

contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se

determinarà sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de

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referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en

defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.

Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del

veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos

de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad

competente del Sistema Nacional de Inversión Pública-.

Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual

Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:

1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso,

el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.

3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista

por culpa de la Entidad; y,

4. Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles

siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho

generador del atraso o paralización.

La entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista

en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su

presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la

solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos

directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios

darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso

de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general

variable, el costo directo.

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Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la

Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días

hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión

Comentarios: 

Si el contratista tiene un proveedor y/o fabricante, y este fabricante dice que no

puede elaborarlos, no es causal de ampliación de plazo, debido a que el único

responsable es el contratista, fuera de su calidad de fabricante, distribuidor u otro.

No se puede otorgar ampliaciones por demora en la obtención de licencias u otros

a cargo del contratista.

El área encarga de evaluar la ampliación de plazo es la gerencia de administración,

únicamente el residente y/o inspector deben relatar los hechos mas no opinión de

procedencia, a excepción de las ampliaciones de obras donde si se necesita una

opinión técnica.

Debe tenerse en cuenta que toda ampliación de plazo, ocasionaría que el contratista

solicite mayores pagos.

La entidad debe pronunciarse y comunicar al contratista en el plazo estipulado,

debido a que si no se pronuncia la ampliación queda aprobada.

CAPITULO V CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 

Artículo 176°.- Recepción y conformidad

La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en

su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga

en las normas de organización interna de la Entidad.

La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria,

quien deberá verificar , dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,

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cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar

las pruebas que fueran necesarias.

Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de

Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad

puede consignarse en dicho documento.

De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose

claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su

subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá

ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo

otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad

podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que

correspondan.Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios

manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en

cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no

ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa

de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro

del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de

vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar

posteriormente por defectos o vicios ocultos

Comentario:

Es de precisar que la recepción incluye: personal propuesto, plazo y fechas de

entrega, cantidad, color, lugar de entrega u otra obligación.

Artículo 177°.- Efectos de la conformidad

Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago

del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de

contratación respectivo.

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Artículo 178°.- Constancia de prestación

Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el

funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para

otorgar al constrista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá

precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto

correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

CAPÍTULO VI EL PAGO 

Artículo 180°.- Oportunidad del pago

Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto

de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada larespectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea

condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes

y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que están

fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación

que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los

servicios. Las bases podrán especificar otras formas de acreditación de la

obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

Artículo 181°.- Plazos para los pagos

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en

la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el

responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios,

deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser

estos recibidos, a fin que la entidad cumple con la obligación de efectuar el pago

dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, siempre que se verifiquen las

demás condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de

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Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista

podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15)

días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

Comentario: 

En las entidades públicas, el pago se realiza con los “Comprobantes de Pago” los

cuales cuentan con: contrato, garantía, conformidad y cheques; siendo el

responsable de dicho documento el Tesorero.

 Asimismo, es de precisar que el reglamento, Artículo 40°.- Sistemas de

Contratación, se establecen dos sistemas de contratación:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidadesde la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los

términos de referencia… El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral

y por un determinado plazo de ejecución.

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza

de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o

magnitudes requeridas.

En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas

o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en

las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado

plazo de ejecución.

Siendo que la gran diferencia entre estos dos sistemas, es que el primero conoce

las magnitudes, mientras que en el segundo no se conoce la magnitud total.

 Al respecto, por ejemplo el expediente técnico consideró que el volumen de

excavación sería 2 000 m3, repartidos en 1 000 m3 de material suelto con precio

unitario de S/. 10 y 1 000 m3  de material roca con precio unitario de S/. 40,

presupuestado finalmente en S/. 50 000.

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Si en el caso 1, la excavación real fue de 500 y 1 500 m3, respectivamente, la entidad

si contrató por el sistema de suma alzada pagará el metrado del expediente técnico

es decir S/. 50 000. De otro lado, si el sistema hubiera sido precios unitarios pagaría

S/. 65 000. Notar que en el sistema de suma alzada el “perjudicado” sería el

contratista, sin embargo únicamente se debe pagar S/. 50 000.

En el caso 2, la excavación real la excavación real de material suelto fue de 1 500

m3 y de roca únicamente 500 m3, sin embargo, si el contrato sería a suma alzada,

la entidad tendría que pagar S/. 50 000. De otro lado, si el sistema fuera a precios

unitarios la entidad pagaría sólo S/. 35 000. Notar que en el sistema de suma alzada

el “beneficiado” sería el contratista, se desprende del siguiente cuadro:  

TABLA Nº 02 

EJEMPLO DE SISTEMA DE CONTRATACION

Descripción Und. Metrado PU ParcialExpediente técnicoExcavación material suelto m3 1 000 10 10 000Excavación roca m3 1 000 40 40 000

50 000Ejecución de obra: Caso 1

Excavación material suelto m3 500Excavación roca m3 1 500Sistema suma alzadaExcavación material suelto m3 1 000 10 10 000Excavación roca m3 1 000 40 40 000

50 000Precios unitariosExcavación material suelto m3 500 10 5 000Excavación roca m3 1 500 40 60 000

65 000Ejecución de obra: Caso 2

Excavación material suelto m3 1 500Excavación roca m3 500Sistema suma alzada

Excavación material suelto m3 1 000 10 10 000Excavación roca m3 1 000 40 40 00050 000

Precios unitariosExcavación material suelto m3 1 500 10 15 000Excavación roca m3 500 40 20 000

35 000

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 117 de 183

En ese sentido, cuando no se conozcan en exactitud las magnitudes se debe

solicitar y/o contratar bajo el sistema de precios unitario y/o pago por magnitudes

realmente ejecutadas, por ejemplo: servicio de entrega de cartas, instalación de

áreas no definidas, movimiento de tierras (obras de carreteras), u otro. Debiendo

precisar que solo se puede adicionar al monto contractual el porcentaje permito.

Generalmente el sistema de suma alzada, se utiliza para servicios cuyas

magnitudes se encuentran definidas y no serán modificadas.

Trabajo: 

 Analizar los comprobantes de pago de un bien o servicio, mayor a S/. 60 000,00.

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Semana 6: Análisis y comentarios de trabajos

Durante la ejecución del curso, al final de cada clase se apoyará en la elaboración

de cada trabajo.

Se expondrán los trabajos y debatirá en clase.

Semana 7: Examen de unidad

Se realizarán la prueba de unidad.

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Capitulo II: Obras, ejecución presupuestaria directa e indirecta.

Semana 8: Obras por ejecución presupuestaria directa

Resolución de contraloría n.º 195-88-CG.

Ejecución de las obras públicas por administración directa, Resolución de

Contraloría nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988 (Bibliografía n.º 11)

La presente norma, fue dada desde el año 1988 por la Contraloría General de la

República, que es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa,

vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos

y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con

autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.

La Contraloría General cuenta con atribuciones especiales que le otorga el artículo

22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

de la República.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y

desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativos,

presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanzan al personal que

presta servicio en ellas, independientemente del régimen que las regula.

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de

control:

a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

b) Todos los Órganos de Control Institucional de las entidades que se mencionan

en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la

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República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por

cualquier otro ordenamiento organizacional.

c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por

la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar

en las entidades servicios de auditoría económica, financiera, de sistemas

informáticos, de medio ambiente y otros.

La presente resolución se disgrega en once artículos, que aunque son pocos, son

necesarios y suficientes para todas las entidades, se debe precisar que cada

entidad debe emitir sus directivas internas que detallen en mayor medida el

procedimiento.

Artículo nº 1: Las entidades que programen la ejecución de obras bajo esta

modalidad, deben contar con: la asignación presupuestal correspondiente,

personal técnico –  administrativo los equipos necesarios.

Comentarios:

  El inicio de obra debe contar con la disponibilidad presupuestal, debido

que la falta de este puede ocasionar que no se culmine la obra y por tanto no

tenga utilidad y/o que las adquisiciones, servicios y/o pago de personal, se

demoren y afecten el normal avance físico.

  El inicio de obra debe contar con los recursos mínimos establecidos en los

gastos generales para la correcta ejecución, debido a la falta de estos

afectaría la calidad y avance de la obra.

  El inicio de obra debe contar con las unidades orgánicas comprendidas 

(obras, supervisión, planificación, presupuesto, personal, abastecimiento,

contabilidad y tesorería) con suficiente personal técnico administrativo,

equipos, etc.

  Es de precisar que si la entidad NO  cuenta con personal Técnico y

Administrativo suficiente para ejecutar obras por administración directa, las

debe realizar por contrata, en la cual la ejecución es mas simple, debiendo

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esta decisión ser tomada en conjunto con el área encargada de ejecutar las

obras y la administración.

Artículo nº 2, Los convenios que celebren las entidades, para encargar la ejecución

de obras por administración directa, deben precisar la capacidad operativa que

dispone la entidad ejecutora, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas

previstas.

Comentarios:

  Para que la entidad “A” pueda encargar a la entidad “B” la ejecución de obra,

se debe sustentar que “B” cuenta con capacidad operativa (técnica,

administrativa, económica y organizacional) y la entidad encargante le debe

exige y verificar, lógicamente esto será el sustento del respectivo convenio(se debe precisar que para la suscripción de convenios se deben contar con

la autorización del consejo municipal, regional y/o directiva, según fuera el

caso.

  Los convenios deben establecer claramente las obligaciones,

procedimientos, derechos y sanciones.

Artículo nº 3, Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar

con el expediente técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que

comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones

técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y

cronograma de adquisiciones de materiales y de ejecución de obras.

Comentarios:

  Las obras deben iniciar con expedientes técnicos.

  Las obras deben iniciar con expedientes técnicos aprobados.

  Las obras deben contar con expediente técnicos formulados para la

ejecución presupuestaria directa (es decir sin utilidad, gastos generales fijos

y con presupuestos analíticos) y no con expedientes técnicos para ejecución

por contrata. 

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  Las obras deben iniciar con ET aprobados por el titular de la entidad, y con

la aprobación de los niveles técnicos competentes, planificación,

presupuesto, estudios y legal.

  Las obras deben iniciar con ET, que contienen estudios y diseños

correspondiente; planilla pormenorizada de metrados, cronograma

valorizado, ruta crítica, relación de insumos, equipo mínimo, cronograma de

requerimiento de materiales, personal, equipo y estudio de mercado (precios

de insumos).

  Las obras deben iniciar con ET elaborados y aprobados observando

normas específicas de aplicación obligatoria emitidas por el sector

salud, educación, transporte, INC, ALA, etc,  entidades que durante la

ejecución de las obras pueden paralizar y aplicar multas por no contar consu autorización, inclusive estas también realizan un seguimiento durante la

ejecución de la obra.

  Los expedientes técnicos deben sustentar los precios establecidos, ya sea

con precios históricos y/o cotizaciones.

Artículo nº 4, La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse

por administración directa resulte igual o menor  al presupuesto base deducida la

utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.

Comentario:

  En la culminación de la obra con la liquidaciones técnico-financiera, se debe

demostración los costos totales de las obras físicamente ejecutados, los

gastos efectivamente cargados a ellas y establecer el beneficio que ha

generado a la entidad que la obra se realice por ejecución presupuestaria

directa.

Artículo nº 5, En la etapa de construcción, la entidad dispondrá de un Cuaderno

de Obra, debidamente foliado y legalizado, en el que se anotara: fecha de inicio y

término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los

controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo

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de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de

los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra.

Comentario:

  Los cuadernos de obras se deben legalizar antes del inicio de la obra, en los

que se anotan las fechas de los trabajos, modificaciones, avances físicos

de obra, controles diarios  de personal, horas máquina de equipos,

problemas en obras y constancias de la supervisión en obra.

Artículo nº 6, La entidad contará con una unidad orgánica responsable de cautelar

la supervisión de las obras programadas.

Comentario:

  Para la ejecución de la obra, se debe contar   con unidad orgánica,responsable de cautelar la supervisión de las obras, que centralice los

controles que realiza el área de presupuesto (a través del presupuesto

analítico y calendario valorizado de avance de obra), área de supervisión

técnica (a través del expediente técnico, planos , especificaciones técnicas

y plazo de ejecución de obra), área de personal (a través de las hojas de

labores efectuadas por las cuadrillas, cuaderno de asistencia y calendario de

requerimiento de personal) y área de abastecimientos ( a través de la

relación de insumos y calendarios de adquisición de materiales y de

requerimiento de equipo mecánico) sin que estas labores se afecten.

Artículo nº 7, La entidad designará: al ingeniero residente responsable de la

ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o

mayor al monto previsto en la Ley anual del Presupuesto para la contratación

mediante concurso público de precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de

obras cuyo costo tal sea inferior a lo señalado precedentemente.

Comentario:

  La obra debe ejecutarse con ingenieros residente e inspectores

designados con previa evaluación de su formación profesional,

experiencias laborales, y considerar la magnitud y complejidad de la obra

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a realizar, este residente puede a su vez contar con personal profesional de

distintas especialidades durante la ejecución de la obra.

Artículo nº 8, El ingeniero residente y/o inspector presentara mensualmente un

informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la

obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos,

debiendo la entidad disponer las medidas respectivas.

Comentario:

  Durante la ejecución de la obra, el residentes e inspectores deben presentar

informes detallados del avance físico valorizado de la obra (incluye la

valorización de los insumos cargados a la obra por las unidades

administrativas), aspectos limitantes (como rendimiento de materiales,equipo y mano de obra que se vienen obteniendo de la ejecución de obra) y

las recomendaciones para superar las deficiencias que se vienen

presentando.

  Se debe informar, los materiales entregados a la obra (sea por la compra

con cargo a la obra o entregados por almacén central de otra obra),

materiales utilizados en el periodo, servicios ejecutados, personal técnico,

administrativo y obrero que realmente trabajó.

Artículo nº 9, Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de: control

de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las

instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.

Comentarios:

  Durante la ejecución de la obra, se debe realizar pruebas de control de

calidad, conforme a las especificaciones técnicas establecidas, de los

materiales, proceso constructivo, trabajos ejecutados, y funcionamiento de

las instalaciones, es de precisar que estas deben realizarse conforme a las

especificaciones técnicas, términos de referencia y propuesta del postor

CONTRATADO para el suministro de bienes y/o servicio, se supone que los

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términos de referencia fueron realizados conforme a las especificaciones

técnicas del expediente técnico y proceso constructivo.

  Los controles de calidad también le va servir a los encargados de la recepción

de la obra.

  Como parte de las labores de supervisión de obra, también deben realizarse

pruebas y/o controles de calidad, es importante que las realice independiente

de la residencia, con la finalidad de poder tener la certeza de la calidad de

los trabajos o encontrarse presente cuando se realicen estos y verificar los

cálculos realizados.

Artículo nº 10, Los egresos  que se efectúen en estas obras deben ser

concordantes con el presupuesto analítico aprobado por la entidad de acuerdo ala normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y

otros, en registros auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto.

Comentarios:

  Durante la ejecución de obra, los gastos (adquisición de bienes y contratación

de servicios, personal, etc.) deben tener concordancia con lo establecido en

los presupuestos analíticos (mano de obra, materiales, equipos, contratos y

otros). Es decir, si el presupuesto analítico o presupuesto de obra, detalla

que, para un determinado trabajo, se va comprar un material y con personal

obrero contratado para la obra se instalará, esto debe ejecutarse así, y no

contratando el suministro e instalación a una empresa, lo cual no fue

aprobado en el ET.

  Durante la ejecución de la obra, se debe contar con sus presupuestos

analíticos, y comunicar al área de contabilidad el inicio de la obra a fin que

anoten los gastos de jornales, materiales, equipos, servicios y otros, en

registros auxiliares, debidamente disgregados en costos directos e indirectos

(de la obra y de la entidad).

Artículo nº 11, Concluida la obra, la entidad designara una comisión para que

formule el acta de recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidaciones

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técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida acta. La misma

comisión revisará la memoria descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o

Inspector de la obra, que servirá de base para la tramitación de la declaratoria de

fábrica por parte de la entidad, de ser el caso.

Comentarios:

  Culminada la obra, la entidad debe designar una comisión para recepcionar  

los trabajos, generalmente se encuentra conformado por el gerente de

infraestructura, jefe de supervisión, administración y patrimonio, los cuales

deben revisar la ejecución conforme el ET y sus modificaciones y realizar las

pruebas que fueran necesarias. Es importante la participación del área de

patrimonio, porque probablemente se encuentren equipos y/o mobiliario en

la misma obra.  Esta comisión de recepción, también debe prever que el material y equipos

sobrantes de obra, sean ingresados al almacén central mediante su

respectiva Nota de Entrada a Almacén NEA.

  La liquidación técnica, es plasmar en documentos (planos y metrados post

construcción) los trabajos físicamente ejecutados.

  La liquidación financiera, consiste en obtener todos los gastos que incurrió la

entidad, es decir:

- Los comprobantes de pago de los bienes, servicios y planilla comprados

para la presente obra.

- Los bienes y equipos entregados por almacén central a la presente obra

que fueron sobrantes de otra obra.

- La maquinaria proporcionada por equipo mecánico para la obra.

- Los bienes de propiedad de la entidad que fueron proporcionados por

patrimonio para la presente obra.

 Así como, lo sobrante de la obra y devuelto a Almacén Central mediante su

NEA (sea material y/o equipo nuevos o usados) y de ser el caso lo devuelto

a patrimonio, como ser:

- Materiales: madera, fierro, cemento, aditivos, pintura, etc.

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- Equipos y herramientas: mezcladora, vibrador, cortadora, picos, lampas,

carretillas, etc.

- Muebles, impresoras, computadoras, mesas, escritorios, etc.

  La liquidación técnica-financiera no es una copia de la valorización total de la

obra, elaborado con base en el presupuesto contenido en el expediente

técnico y la relación de gastos cargados a la obra, debido que no

necesariamente fueron aplicados durante la ejecución de la obra.

Artículo nº 12, Posterior a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la

entidad respetiva o unidad orgánica especializada, la cual se encargara de su

operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las

instalaciones.Comentarios:

  La operación de las obres deben iniciar cuando  previamente han sido

entregadas a la entidad respectiva, debido que para el inicio del

funcionamiento necesariamente es indispensable las autorizaciones, como

ser: INDECI, ALA, MINSA, etc.

  La operación debe estar a cargo de personal especializado en labores de

operación y mantenimiento de cada tipo de obra, Agua potable, parque y

 jardines, etc.

Estas situaciones generan que:

  Las obras se terminen en plazos superiores  al programado, con el

respectivo incremento de costos.

  Las obras se ejecuten con una calidad inferior  a la establecida.

  Las obras durante su ejecución no tengan los instrumentos de medición y

control (recursos, calidad y plazo), desconociendo el destino de los recursos

que se vienen aplicando, los plazos y costos.

  Las obras se ejecutan en terrenos de los cuales no se tiene disponibilidad 

o no son de propiedad de la entidad o el estado.

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  Las entidades desconozcan si los gastos aplicados a la ejecución de las

obras, corresponden a los técnicamente necesarios y los beneficios

obtenidos bajo esta modalidad de ejecución.

  Las obras no se puedan inscribir  en registros públicos.

  Las instalaciones se deterioren al poco tiempo de operación, recorte su

vida útil o sean inutilizadas.

Comentario:

Para la siguiente clase se deberá traer un expediente técnico elaborado para una

obra por administración directa.

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Semana 9: Expediente técnico y programación de obra.

Adquisiciones y contrataciones.

Tal como se detalló anteriormente, el expediente técnico para una obra a ejecutarse

por administración directa es distinto a la indirecto o mayormente llamada contrata,

en administración directa la entidad no solo debe controlar el avance físico

(mediante planos, especificaciones técnicas, planilla de metrado, cronograma de

ejecución de obra, u otro documento técnico) sino también el gasto financiero y/o

presupuestal y esto lo hace a través del presupuesto analítico, el cual plasma los

gastos de la obra (mano de obra, maquinaria, equipos, materiales y gastos

generales) en Clasificador del Gasto, motivo por el cual el ET debe contener:  

  Memoria descriptiva  Especificaciones técnicas

  Planos de ejecución de obra

  Metrados

  Análisis de precios

  Presupuesto de obra

  Presupuesto analítico

  Clasificador del Gasto

  Calendario de avance de obra valorizado

Recapitulando, para la adquisición de BIENES y contratación de SERVICIOS, para

lo necesario durante la ejecución de la obra, se rige bajo la Ley de Contrataciones

del Estado, es decir se debe cumplir:

  Términos de referencia, solicitado por el área usuaria  (en este caso

solicitado por el residente de obra, y con la aprobación del gerente de

infraestructura, de otro lado con la supervisión del inspector y del jefe de la

unidad de supervisión) y la administración de la entidad (que debe controlar

los gastos de acuerdo al presupuesto analítico).

  Estudio de mercado.

  Expediente de contratación.

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  Proceso de selección.

  Contrato, orden de servicio, u orden de compra.

  Conformidad otorgada por el área usuaria y la administración.

Toda prestación de servicio y adquisición de bien, inicia con el respectivo contrato

u orden de servicio o de compra, en ese sentido la programación en la adquisición

de bienes y prestación de servicios es muy importante, debido que de acuerdo a la

ley de contrataciones del estado, cada proceso de selección (LP, CP, ADP, ADS y

 AMC) tiene su tiempo mínimo desde la convocatoria hasta la suscripción del

contrato.

En ese sentido, analizar el expediente técnico por grupo y determinar los contratosmínimos (y su correspondiente proceso de selección) para el inicio de la ejecución

de la obra y programar el requerimiento del proceso de mayor monto.

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Semana 10: Organización interna de la entidad y funciones.

Toda entidad del estado tiene básicamente:

  Titular de la entidad: Gobernador, Alcalde, Gerente, etc.

  Concejo: Regional, municipal, directorio.

  Órgano de control institucional.

  Gerencia: Regional, municipal, general, etc.

  Gerencia de administración, que tiene a su cargo, abastecimiento,

presupuesto, logística, personal, tesorería, alcancen central, etc.

  Oficina de supervisión, la cual es independiente de las demás áreas.

  Gerencia de infraestructura, que generalmente cuenta con la unidad de

obras, estudios.  Oficina de asesoría jurídica.

Según se aprecia del siguiente ejemplo:

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GRAFICO Nº 21 

ORGANIGRAMA 

Fuente: Página web M. P. Tacna

De otro lado, como documentos de gestión tenemos:

  Reglamento de organización y funciones ROF: documento mediante el cual

se especifica las funciones de cada área, así como los departamento u

oficinas que tiene, por ejemplo, en algunas entidades la gerencia de

infraestructura tiene a su cargo la unidad de obras, estudios, desarrollo

urbano, etc.

  Manual de organización y funciones MOF: similar al anterior también describe

las funciones de cada área.

Es muy importante recalcar, que únicamente cada gerencia, área u oficina

puede realizar la función detallada en el ROF y MOF. Por ejemplo,

generalmente el responsable de suscribir los contratos es la máxima

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autoridad, motivo por el cual es su función y el gerente de infraestructura no

podría suscribir los contratos.

  Cuadro de Asignación de personal CAP: Documento mediante el cual se

prevén la cantidad de personal y sueldo de la organización.

  Manual de procedimientos MAPRO: Se describe los procedimientos internos

de cada entidad, se debe recalcar que este procedimiento va de la mano con

el ROF y MOF.

  Texto único de procedimientos administrativos TUPA: Documento mediante

el cual se detallan los costos de los procedimientos y/o servicios que brinda

la entidad.

  Reglamento interno de trabajo RIT: Norma el proceder de los trabajadores

de la entidad.

Los Sistemas Administrativos6 

Es el conjunto de elementos interrelacionados entre los que existe cohesión y

unidad de propósito en la gestión administrativa. Comprende normas, técnicas,

métodos y procedimientos que regulan los sistemas de Contabilidad, Tesorería,

Personal, Abastecimientos, Proyectos, Supervisión, entre otros.

Esta sección está dividida de la siguiente manera:

  Contabilidad

  Tesorería

  Personal

   Abastecimientos

  Bienes Municipales

  Procedimientos e instrumentos de gestión

  Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA

  Reglamento de Organización y Funciones- ROF

  Manual de Perfiles de Puestos - MPP

  Cuadro de Asignación de Personal - CAP

6 Fuente: HTTP://WWW.MUNICIPIOALDIA.COM/INDEX.PHP?FP_CONT=976

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  Presupuesto Analítico de Personal- PAP

Sistema de Contabilidad

Conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos orientados a regular el

uso de los recursos financieros de la entidad, con la finalidad de dar coherencia y

mayor efectividad al manejo de los fondos públicos.

El Sistema Contable se ejecuta a través de diferentes registros: formularios,

reportes, libros contables, etc., realiza el registro y control de todas las operaciones

financieras de la Municipalidad, que permite una eficiente toma de decisiones.

En las municipalidades esta función está a cargo de un Contador Colegiado; enmunicipalidades pequeñas, con pocos recursos, se trabaja con un profesional a

tiempo parcial, que cumple con las normas contables y entrega la información

obligatoria en los plazos establecidos.

Sistema de Tesorería

Es un sistema creado para uniformizar y sistematizar los procedimientos y técnicas

de registros de los Ingresos y Gastos que ejecuta la municipalidad en forma diaria,

consolidándolo mensualmente, por semestre y de forma anual, por fuente y rubro,

para la presentación de la información presupuestaria y financiera.

Comprende la captación de los Ingresos y la ejecución de los Gastos en la

modalidad de Girado y Pagado.

Se organiza a través de cuatro módulos que facilitan su gestión:

Caja 

  Permite definir la Caja Chica, por área o centro de costo, y realiza

desembolsos menores previamente autorizados.

  Registra los ingresos y salidas del efectivo de la Caja Chica.

  Permite realizar el seguimiento de cuentas por rendir.

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  Realiza cuadres o cierres de caja.

Bancos 

  Registra operaciones bancarias.

  Organiza la emisión y programación de entrega de cheques.

  Controla la situación de cheques y movimientos bancarios.

  Controla los saldos bancarios y las conciliaciones bancarias automáticas.

  Realiza los procesos de cierre mensual de cada cuenta bancaria de la

Municipalidad.

  Realiza control de las cartas fianzas.

Cuentas por Pagar  

  Permite llevar el registro de las deuda a los proveedores

  Gestiona y controla los compromisos de pago a futuro.  Controla los adelantos otorgados a los proveedores.

  Permite la programación de las cuentas por pagar.

  Registra pagos a proveedores (cancelaciones).

  Emite reportes de estado de cuenta, haciendo un análisis por antigüedad y

vencimiento de las deudas.

Cuentas por Cobrar

Permite llevar el registro de las deudas que tienen terceros con la Municipalidad.

Permite realizar la cancelación de documentos con notas de abono. Emite reportes

de estado de cuenta, haciendo un análisis por antigüedad de las deudas y

vencimiento de las mismas.

Sistema de Personal

Conjunto de Principios, Normas, Técnicas y Procedimientos de la Administración y

Gestión de los Recursos Humanos. Le corresponde la creación y desarrollo de las

condiciones necesarias para lograr la mayor valoración y el mejor desempeño de

los servidores públicos en la función pública Profesionalizada.

Este sistema regula los procesos de selección, progresión en la carrera y

evaluación. Así mismo regula el otorgamiento de las remuneraciones,

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bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones del personal de carrera de

las municipalidades.

El Sistema de Personal cuenta con tres sistemas laborales y de servicios:

  REGIMEN LABORAL PUBLICO :  Decreto Legislativo N° 276 (Empleados

Municipales)

  REGIMEN LABORAL PRIVADO : Decreto Legislativo N° 728 (Obreros

Municipales)

  REGIMEN ESPECIAL DE SERVICIO ADMINISTRATIVO (CAS): Decreto

Legislativo N° 1057 (Contratados por Servicios a plazo fijo)

 Asimismo para una mejor gestión de los recursos humanos, éste se divide en lossiguientes MODULOS (que pueden constituirse también en ÁREAS

FUNCIONALES):

  MODULO DE PLANILLAS, que elabora las planillas de remuneraciones del

personal.

  MODULO DE ESCALAFON, que crea y mantiene actualizado los legajos

personales

  MODULO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA, que controla

al personal en función a una Directiva Interna de Asistencia y Permanencia

  MODULO DE CAPACITACION, que elabora y ejecuta el Plan de

Capacitación.

  MODULO DE EVALUACION, que formula los instrumentos de evaluación del

desempeño laboral.

El Área de Personal se encarga de supervisar el cumplimiento del contrato así

como su asistencia del personal obrero, es decir el encargado de supervisar la

asistencia del personal obrero y técnico es el área de personal (independientemente

del residente, inspector, gerente de infraestructura y jefe de supervisión).

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Otro punto importante es el cumplimiento del contrato, debido a que únicamente

deben realizar las funciones contratadas, es decir si el contrato es como personal

obrero no puede realizar funciones de asistente técnico y/o administrativo, lo cual

puede acarrear problemas a la entidad posteriormente. Lo saludable es contratar al

personal técnico y/o administrativo con contratos que especifiquen estas funciones.

Sistema de Abastecimientos

Este sistema está constituido por las normas, técnicas, métodos y procedimientos

que regulan los procesos de abastecimiento (programación, adquisición,

almacenamiento y distribución) de bienes y servicios en la administración pública y

se crea con la finalidad de asegurar la racionalidad, eficiencia y eficacia del USO de

los recursos públicos.

Está organizado según los siguientes MODULOS (que pueden constituirse también

en ÁREAS FUNCIONALES):

   AREA DE PROGRAMACION (PLANIFICACION)

   AREA DE ADQUISICIONES

   AREA DE ALMACENAMIENTO

   AREA DE DISTRIBUCION

   AREA DE CONTROL PATRIMONIAL (MANEJO DE INVENTARIOS)

El Área de abastecimientos se encarga básicamente de:

  Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de logística, conforme a los

lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas

de control sobre adquisiciones y contrataciones.

  Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones, así como organizar, asesorar y controlar los procesos de

selección de todos los órganos de la Municipalidad,

  Formular el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios para ser

comprendida en el Presupuesto anual.

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  Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y

oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de

la Municipalidad.

  Supervisar la elaboración y custodiar de los expedientes de los procesos de

Selección.

  Coordinar con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y

especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes,

servicios y obras, según el plan vigente.

  Disponer la distribución de los bienes, de acuerdo a los pedidos de las

unidades orgánicas y en función al stock de almacén.

  Supervisar y controlar la eficiente prestación de los servicios de agua,

energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación y otros.  Disponer el registro, verificación y control en la base de datos de inmuebles

y terrenos de propiedad de la Municipalidad.

  Efectuar Anualmente la toma de inventarios de los bienes en custodia en el

 Almacén y de los inmuebles, maquinarias, vehículos, equipos y todo aquello

que forma parte del patrimonio municipal.

  Ejecutar, controlar y supervisar el registro de los compromisos de gasto en

materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras en el

Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL.

Adquisiciones

Una función importante del área de Logística, son las Adquisiciones de bienes,

servicios y obras, para ello cada Municipalidad debe contar con un Plan Anual de

Contrataciones- PAC, sustentado en el Plan Operativo Institucional  - POI y en el

Presupuesto Municipal, para programar y controlar las adquisiciones que realice. El

PAC permite prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el

ejercicio presupuestal, así como el necesario para financiarlos.

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Es importante, recalcar que todo bien ingresa primero al área de almacén central, y

es este que a través de un Pedido Comprobante de Salida PECOSA, se entregan a

la obra (residente de obra).

Los bienes sobrantes de obra, deben ser ingresados a Almacén central mediante

su respectiva Nota de entrada a almacén NEA, de tal forma los bienes sobrantes

pasan a ser responsabilidad de dicho funcionarios.

Se debe precisar que, no se puede prestar material entre obras, el procedimiento a

realizar es ingresar el material a almacén central mediante una NEA y almacén

central a través de una PECOSA entregar a la obra “B” los materiales.  

Es de precisar que las adquisiciones menores a una AMC deben cumplir con losprincipios de la ley de contrataciones, y cada entidad debería realizarlos bajo una

directiva especial.

Instrumentos de Gestión Institucional 

El Texto Unico e Procedimientos Administrativos - TUPA 

Es un es un instrumento de gestión, en él se describen todos los procedimientos

seguidos ante una entidad de la Administración Pública, requeridos por el

administrado para satisfacer sus intereses o derechos; detallándose los plazos y

requisitos. El Tupa deberá de señalar la relación de aquellos servicios

administrativos prestados a exclusividad, debiendo realizar la debida difusión de

aquellos que no presta en esa situación. Se aprueba a través de Ordenanza

Municipal.

El Reglamento de Organización y Funciones - ROF 

Es el instrumento de Gestión Institucional, a través del cual se precisan las

funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de

unidades orgánicas establecidas en la Estructura Orgánica de la Institución. Se

aprueba a través de Ordenanza Municipal

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Este Instrumento Normativo de Gestión, sirve de guía y regula el funcionamiento de

los diversos órganos de la administración municipal, para el mejor cumplimiento de

sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el

Plan Operativo Institucional (POI), en el Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el

Plan de Desarrollo Concertado (PDC).

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito

administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la

procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de

planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y

los límites presupuéstales asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determinacada gobierno local.

El Cuadro de Asignación de Personal - CAP 

Es un Instrumento Normativo de Gestión que clasifica cada uno de cargos/puestos

de trabajo, de acuerdo al nivel adquirido en los procesos de contratación,

nombramientos y ascensos efectuados en la entidad, mediante concurso público.

Considera los al personal que tenga vínculo laboral al amparo de los Decretos

Legislativos 276 (empleados) y 728 (obreros) a los que ubica en los Grupos de

Funcionarios, Profesionales, Técnicos y Auxiliares.

En el CAP solo se considerar las plazas o puestos de trabajo del personal

permanente del régimen público (empleados) o régimen privado (obreros) a cargo

de las municipalidades

El Manual de Perfiles de Puestos - MPP

Es un documento normativo que describe de manera estructurada todos los perfiles

de puestos de la Entidad, desarrollados a partir de la estructura orgánica, el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de

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Personal (CAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), cuya información es

importante y de utilidad para integrar los procesos técnicos de recursos humanos.

El Presupuesto Analítico de Personal - PAP 

Es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios

y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y

calidad de servidores públicos.

Trabajo: 

Dos alumnos: Obtener el ROF y MOF de una entidad, y exponer: funciones de la

gerencia de administración, infraestructura y supervisión, recalcar las sub gerencia,

oficinas y/o áreas de cada gerencia.

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Semana 11: Directivas para la ejecución de obras por administración directa.

Las directivas son documento que norman en mayor detalle los procedimientos y

responsabilidades del ROF, MOF y/o MAPRO (mas no lo limita) muchas de ellas

describen desde la declaratoria de viabilidad de un PIP hasta la liquidación de la

obra, asimismo adjuntan formatos que permiten estandarizar los informes de

evaluación, informes mensuales de residente, inspector, actas de conciliación de

gastos,

Trabajo:

Obtener, analizar y realizar análisis crítico de una directiva para ejecución de obras

por administración directa.

Exposición de trabajos.

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Semana 12: Obras por ejecución presupuestaria indirecta

Ley y reglamento de contrataciones del estado, actos previos.

Dentro los actos previos, se encuentra el requerimiento del área usuaria, en este

caso la gerencia de infraestructura en caso se requiera la ejecución de obras y si

adicionalmente se solicita realizar el expediente técnico será la unidad de estudios.

Dentro de estos términos de referencia, se debe detallar como se ejecutará la obra,

con que personal (características, permanencia en la obra y labores a realizar, con

la suscripción de los respectivos informes), el monto correspondiente a este

personal debe estar disgregados en los gastos generales del expediente técnico,

características del contratista (en experiencia), equipos mínimos (que deben tenerrelación con los consignados en el expediente técnico), responsabilidades  y

labores adicionales (obtención de permisos, autorizaciones y/o licencias de ALA,

INDECI, INC, etc; así como capacitación u otros).

 Adicionalmente a ello, se debe considerar que debe solicitarse estos requerimientos

al usual proceso constructivo y tomando como referencia la ejecución de obras por

administración directa.

De otro lado, usualmente se solicita apoyo para formular el estudio de mercado, en

este se debe acreditar dos puntos importantes el valor referencial y la pluralidad de

postores.

Respecto al valor referencial se debe precisar que, los costos del expediente técnico

de los bienes y/o servicios deben estar acorde con las adquisiciones de la entidad,

las cuales deben descontarse el IGV.

Con referencia a la pluralidad de postores, las empresas que emiten las

cotizaciones, deben acreditar y sustentar el cumplimiento de los requerimientos

técnicos mínimos y/o términos de referencia (es decir experiencia, personal, equipos

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u otros) formulados por el área usuaria, para que sus cotizaciones puedan ser

consideradas.

Se pueden modificar los términos de referencia pero en base al estudio de mercado.

 Así mismo, y durante el proceso de selección, un integrante del comité especial

debe ser del área usuaria, en estos casos como integrante del comité especial debe

tenerse especial atención en la evaluación de las consultas y observaciones, y

especialmente en la admisión de la propuesta técnicas, es decir verificar que el

postor cumple los RTM y documentación obligatoria solicitada en las bases

integradas.

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Semana 13: Sistemas y modalidades de contratación

Suma alzada y precios unitarios. Modalidades de contratación:

Concurso oferta y llave en mano.

El reglamento de la ley de contrataciones, en su artículo 40, estable dos sistemas

de contratación básicamente:

El primero Sistema a SUMA ALZADA, aplicable cuando las cantidades, magnitudes

y calidades de la prestación estén totalmente definidas  en las especificaciones

técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y

especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un

monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos

que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los

planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra 

que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación;

considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y

que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden

de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.

Como se detalle, el postor se obliga a realizar la obra en cumplimiento de planos,

especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra , es

decir si los planos están claros respecto a un material, este debe ejecutarse, solo

en casos que los planos no se encuentren completamente claros y/o no consignen

el detalle, se pasará a la especificación técnica y así sucesivamente.

Es importante definir las especificaciones técnicas y/o calidad de los materiales y

trabajos, debido a que toda calidad tiene su precio, es decir en el expediente técnico

no se puede considerar el precio de una calidad mayor y en las especificaciones

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técnicas no detallar la calidad o calidad menor, porque no el contratista podría

entregarnos la calidad menor pero por el precio de la calidad mayor.

Generalmente este sistema se aplica en edificaciones u obras donde se conozcan

las dimensiones y/o magnitudes de los trabajos a ejecutar, no se recomienda en

obras del tipo lineal o en las cuales la incertidumbre el tipo de suelo sea mucha,

obras de carreteras y/o canales.

El segundo, es el Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable

cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión

las cantidades o magnitudes requeridas.

En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios,

tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales

contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un

determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios

considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los

planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se

valorizan  en relación a su ejecución real  y por un determinado plazo de

ejecución.

Este tipo de sistema se utiliza generalmente en las obras que tienen gran

movimiento de tierras, como ser carreteras, canales, represas u otro, en la cual no

se conozcan con precisión la magnitud de los trabajo como por ejemplo, la

excavación en roca fija, roca suelta y material suelto, que el solo hecho de cambiar

sus cantidades modifican el presupuesto de obra.

Por último, la norma permite el Esquema mixto de Suma Alzada y Precios

Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o

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varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas

con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios,

en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente

definidas en el Expediente Tècnico, serán contratados bajo el sistema de suma

alzada

Este tercer sistema es una mezcla de los dos primeros.

Respecto a las modalidades de contratación, el reglamento establece en su artículo

41, dos, la primera Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la

construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada

obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso decontratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en

funcionamiento.

En este tipo de modalidad, se debe considerar en los RTM o TR, la acreditación de

experiencia del postor en la construcción, equipamiento y montaje, motivo por el

cual en esta modalidad generalmente se adjudica la buena pro a un consorcio.

Generalmente también contempla la capacitación al personal encargado de su

operación y mantenimiento.

La segunda modalidad, y a veces la más usada, es el Concurso oferta: Si el postor

debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser

el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que

se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial

corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo

la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra. En el

caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse

el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá

acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En

caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se

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efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal

efecto.

La presente modalidad de contratación solo se utiliza cuando las magnitudes de la

prestación están totalmente definidas, en este caso el trazo de la carretera, calidad

del puente, edificación u otra, se deben encontrar totalmente definidas en los TR o

RTM, para que el postor formule su propuesta.

Generalmente los TR o RTM, describen la forma y documentos de presentación

durante la elaboración del expediente técnico, en el cual al igual que el cuaderno de

obra se tiene un cuaderno de proyecto, en el cual se anotan las ocurrencias,

comentarios u observaciones del proyectista y supervisor del expediente técnico.

 Así mismo, para el estudio de mercado se debe considerar que es necesario un

consultor (encargado de elaborar el expediente técnico, con su respectivo RNP) y

un ejecutor (encargado de construir la obra, con su respectivo RNP), y para ambos

casos deben cumplir y acreditar el RTM o TR, y sustentar el precio cotizado, motivo

por el cual este estudio de mercado para este tipo es complicado.

Durante el proceso de selección, debe definirse la obra similar y otorgarse puntaje

al consultor y ejecutor de obra y evaluarse sus propuestas.

Es importante recalcar, que en caso se demore el contratista en la elaboración del

expediente técnico (que en algunos casos se solicita que sea responsable de los

permisos, autorizaciones y/o licencias) se aplicaran las penalidades

correspondientes.

Igualmente, como el contratista es el responsable de elaborar el expediente técnico,

no puede solicitar adicionales y/o ampliaciones de plazo si las causas se deben a

una deficiente elaboración del expediente técnico.

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 Así mismo, la elaboración del expediente técnico implica que se incluya lo

consignado en las bases integradas (que muchas veces consideran como objetivo

el PIP correspondiente) es decir las magnitudes, cantidades y calidades definidas y

se respete el monto contractual, que incluye a su vez el mes referencial, debido al

monto fijo integral. No está de más comentar que el expediente técnico puede

consignar montos mayores o menores al contratado, siempre y cuando se

modifiquen las calidades y magnitudes, lo cual debe estar acompañado de un

informe que detalle y sustente la mayor o menor necesidad de los trabajos y los

montos mayores o menores a modificarse.

Trabajo: 

 Analizar un proceso de selección por la modalidad de llave en mano y concursooferta.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 150 de 183

Semana 14: Inicio de plazo contractual, valorizaciones de obra, adicionales y

deductivos de obra.

Posteriormente al otorgamiento de la buena pro, para suscribir contrato es

necesarios la siguiente documentación:

Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra 

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto

en el artículo 141°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta

técnica.3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia

con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de

ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-

CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde

se ejecute la obra, cuando corresponda.

4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la

ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra

Valorizado.

5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso

de obras sujeto al sistema de suma alzada.

Comentario:

En casos de concurso oferta, se requerirá los RNP del consultor y ejecutor de obra.

 Adicionalmente a ello, debido a su oferta técnica, también se puede solicitar los

profesionales que participaran en la elaboración del expediente técnico y ejecución

de obra según fuera el caso.

Para el inicio del cómputo del plazo de ejecución de obra, se tiene el Artículo 184.-

Inicio del plazo de Ejecución de Obra

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El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de

que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,

de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas

dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción

del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con

el cumplimiento de las demás condiciones.

 Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por

causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo

previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y

perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por

diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y

cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además

solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

Comentarios:

Respecto al expediente técnico, una buena práctica del control interno es que al

momento de entregar el expediente técnico aprobado al contratista, este último

suscriba y/o vise, en señal de recepción, todo el expediente técnico, así como el

supervisor de obra.

Como la obra está a punto de empezar, el terreno para la ejecución de la obra, debe

encontrarse totalmente saneado y libre para poder realizar el normal proceso

constructivo, caso contrario podrían ocasionarse ampliaciones de plazo, no está de

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 152 de 183

más que, antes de solicitar la ejecución de la obra y al momento de aprobar el

expediente técnico se debió tener totalmente el terreno saneado y con las

autorizaciones correspondientes, INC, ALA, etc.

También se detallan las obligaciones del residente de obra en el Artículo 185.-

Residente de Obra

En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional

colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa

conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o

arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos

(2) años de ejercicio profesional.

Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberácumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.

Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos

ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del

funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de

los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.

Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará

aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales

similares o superiores a las del profesional reemplazado.

Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras

Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte

por ciento (20%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en

conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato

original.

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Comentario:

En caso las bases establecieran que no se otorgaran adelantos, esto no puede

modificarse, en cuyo caso implicaría un favorecimiento.

Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo

En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto,

el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto,

adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes,

debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días

contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo,se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184° se dará

por cumplida con la entrega del primer desembolso.

Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán

ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo

de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de

materiales e insumos presentado por el contratista.

No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en

que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas

señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en

cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias,

ampliatorias y complementarias.

Comentarios:

Se debe tener especial atención que la solicitud del adelanto de materiales, debe

realizarse en armonía con calendario, debido que este tiene como objetivo la

adquisición de un material específico.

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Artículo 189.- Amortización de Adelantos

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales

en cada una de las valorizaciones de obra.

La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con

lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias

y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos

se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda

al contratista y/o en la liquidación.

Comentario:El Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias se anexan en la bibliografía

n.º 12, en este se describe la forma de realizar las amortizaciones y reajustes para

las valorizaciones mensuales y la liquidación de contrato.

Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un

supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente

designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica

especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica,

ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las

mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público

para el año fiscal respectivo.

Comentario:

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En caso se hubiera contratado la consultoría de los servicios de supervisión, esta

debe ser solicitada por el área encargada cuya función es la supervisión de obras

(en la mayoría de casos la oficina de supervisión) y esta la que decide realizarla de

forma externa.

 Así mismo, durante el requerimiento RTM o TR, proceso de selección y oferta

técnica del postor, la empresa consultora encargada de la supervisión, ofertó

profesionales adicionales al supervisor (para los diferentes frentes de trabajo,

especialidades u otros, como ser especialista en valorizaciones, impacto ambiental,

estructuras, geotecnia, seguridad u otros), los cuales deben trabajar durante la

ejecución de la obra, lógicamente sus labores se verán reflejadas en los informes

mensuales de supervisión, los cuales deberán anexar los informes, ensayos y/orecomendaciones de los diferentes profesionales ofertados.

Se debe precisar que el supervisor no puede modificar el contrato, esto quiere decir

que únicamente recomienda a la entidad alguna modificación, ampliación, adicional,

deductivo, etc y es la entidad y sus funcionarios los responsables de las

aprobaciones.

Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección

El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial

de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con

excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere

la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la

obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan

variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,

autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la

supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones

del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto

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contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones

adicionales previamente aprobadas.

Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere

aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá

pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se

computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria

correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las

prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control

posterior.

En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra,

se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según

corresponda.

Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la

finalización de la obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista,

con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y

considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de

inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la

ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios

indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del

contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será

asumido por la Entidad.

Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector

o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y

permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del

contrato.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tienen como función controlar la

ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo

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previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier

subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio,

perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de

materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las

especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una

emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al

contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias

para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas

con ésta.

Artículo 194.- Cuaderno de Obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será

firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y

por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos

autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.

El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias

desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la

tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en

la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco

por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Comentario:

El cuaderno de obra, debe permanecer en obra y al alcance del supervisor de obra,

en caso no quisiera proporcionar dicho cuaderno, correspondería informarlo y

realizar la denuncia respectiva.

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Artículo 195.- Anotación de ocurrencias

En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la

ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el

residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen

como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán

directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de

comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya

sido recibida definitivamente por la Entidad.

Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector osupervisor, según corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no

requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo

máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo

anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes

acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5)

días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del

contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,

requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro

del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta

en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de

quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para

los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en

el plazo que establezcan las Bases.

En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo

anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o

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supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la

falta de absolución de la misma.

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista

tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo

correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha

en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la

ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

Comentarios:

Respecto a los plazos considerados, es muy importante cumplirlos, porque podrían

ocasionar la solicitud de ampliaciones de plazo y conllevar al pago de mayores

gastos generales, motivo por el cual la entidad debe prever comunicar al contratistael pronunciamiento oportuno, en el tiempo previsto por la norma, caso contrario

sería su responsabilidad.

Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último

día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el

contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las

valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios

unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos

generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el

caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la

ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados

ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando

separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor

referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,

calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el

porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

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En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el

total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras

bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del

presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente

por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de

los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta

para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o

supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la

valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones

y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contadosa partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será

cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las

valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las

Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en

el presente artículo.

 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,

por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento

de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del

Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de

Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

Comentario:

Únicamente se debe valorizar lo realmente ejecutado en el periodo, y que cumpla

con la forma de pago descrita en cada partida, es decir especificación técnica.

Por ejemplo si la partida es de “suministro de tuberías”, debería pagar dicha partida,

por los tubos realmente suministrados (lo cual se sustenta con la guías de remisión)

y que cumplan las especificaciones, en base a ensayos realizados de los tubos.

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Por otro lado, si la partida es suministro e instalación de tubería, únicamente se

valoriza cuando se suministre, instale y se pruebe, es decir NO se puede valorizar

solo tubería.

El pago de las valorizaciones tienen que tener opinión de la gerencia de

infraestructura (como área usuaria) y por el jefe de la unidad de supervisión (a mérito

de sus funciones propias de supervisión), motivo por el cual, siempre antes del pago

habrán estos dos informes.

Artículo 198.- Reajustes

En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción

son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con unmes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K”

conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices

Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los

reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana

posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

Comentarios:

Respecto al pago de reajustes, como en la oferta del contratista se consignó un

monto y un mes referencia, pero la ejecución de la obra se realiza durante varios

meses, la norma considera el pago de reajustes con base a la formula polinómica y

los índices unificados publicados por el INEI, los cuales tienen un desfase de 2

meses, motivo por el cual los reajustes se van modificando conforme se valoriza.

Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de

los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea

el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la

parte no controvertida.

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Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los

quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la

parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del

contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el

incumplimiento de las obligaciones de las partes.

Trabajo:

 Analizar un expediente técnico por contrata (desde los análisis de precios unitarios,

presupuesto, especificaciones técnicas y gastos generales).

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 163 de 183

Semana 15: Ampliaciones de plazo, mayores gastos generales y mayores

prestaciones de supervisión.

Durante la ejecución de la obra pueden presentarse hechos fortuitos o no atribuibles

al contratista, que afecta la ruta crítica y por tanto modifica el plazo de ejecución de

obra, conllevando a un mayor gasto del contratista y supervisión, los cuales serán

asumidos por la entidad, motivo por el cual, se debe tener especial interés en este

capítulo.

Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo

De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la

ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquenla ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la

Entidad.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista

ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Comentario:

La dos premisas fundamentales para que un hecho cause una ampliación de plazo

es que, el trabajo se encuentre en la ruta crítica (la cual corresponde a los trabajos

del calendario de obra que la sola demora de uno de ello ocasiona que el plazo de

ejecución se modifique) y el otro es que no sea culpa del contratista.

Respecto a las ampliaciones de plazo debido a la aprobación de adicionales de

obra, se debe tener en cuenta que, los adicionales de obra, como se desarrollará

más adelante, tiene su procedimiento y plazos que cumplir tanto para el contratista,

supervisión y entidad, motivo por el cual, si el contratista se demorara una

determinada cantidad de días en la formulación adecuada de este, estos días si

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serían atribuibles al contratista y deberían ser descontados y considerados en el

análisis y no únicamente considerar la fecha de comunicación de la aprobación del

adicional.

Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo 

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el

contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra

las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su

representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de

plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demoraafecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional

resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado

pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará

antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud

de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7)

días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá

resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados

desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse

pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el

plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de

plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas,

cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta

independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un

mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 165 de 183

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho

que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la

Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los

contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo

efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor

un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-

CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto

afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no

excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de

notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El

inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordadoscon el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la

recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor

de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del

inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el

mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no

pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario

elevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto

a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o

arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de

esta decisión.

Comentarios:

Es importante que el residente anote en el cuaderno de obra el inicio y final de la

causal para que pueda ser evaluado por el supervisor.

Es importante respetar los plazos previstos para cada uno, el contratista, supervisor

y entidad, debido a que la demora en ellos sería atribuible a ello.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 166 de 183

La resolución que emite la entidad respecto a la ampliación de plazo debe

entregarse dentro del plazo de los 10 dìas, a la dirección y/o oficina del contratista,

generalmente en el contrato se consigna una dirección en la localidad.

Los calendarios actualizados con ampliaciones de plazo (PERT-CPM), únicamente

deben modificar las partidas afectadas y no otras que debieron ser ejecutadas

anteriormente.

Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores

gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos deobras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la

obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos

generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman

parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del

contratista o del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual,

los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento

establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros

contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

Comentarios:

Como se comentó anteriormente, toda ampliación de plazo acarrea un pago mayor

al contratista y a la supervisión, en el presente artículo se detalla los mayores gastos

generales variables.

Si el caso fuera la paralización, únicamente se pagaran los mayores gastos

generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 167 de 183

parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del

contratista o del valor referencial, es decir es importante que para la suscripción del

contrato se presenten estos detalles.

Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario

En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula

dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del

plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice

General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional

de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre

la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios

correspondiente al mes del valor referencial.En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo

los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial

entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y

por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al

Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e

Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de

ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios

correspondiente al mes del valor referencial.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de

supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo

necesario para su ejecución.

Artículo 204.- Pago de Gastos Generales

Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de

Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al

inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días

contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará

a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación.

La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30)

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días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del

inspector o supervisor.

 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el

contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de

conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago

de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las

valorizaciones siguientes.

Comentario:

Como se recalcó, cada ampliación de plazo originaría un mayor pago al contratista.

Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente

con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad

y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos

vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del

contrato original.

Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de

emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la

población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa

de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el

inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin

perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la

resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra

serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos

generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el

análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos

generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad

del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

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En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán

formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de

relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor

referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad

del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a

las Ventas correspondiente.

La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la

correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el

supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la

ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de

obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto

adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días.La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La

demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice

las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante

valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado

a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Comentario:

Las obras adicionales corresponden a trabajos necesarios para la obra pero no

fueron previstos en el expediente técnico, proceso de selección ni contrato.

Para la captación de precios es necesario que se sustente los precios de los

insumos nuevos con sus respectivas cotizaciones.

Los expediente adicionales formulados por el contratista deben realizarse

adecuadamente, debido que cualquier deficiencia de este ocasionará que la entidad

no aprueba el adicional y con ello no se ejecuten las obras, siendo esta demora

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atribuible al contratista, lo cual debe ser considerado en la evaluación de la posible

ampliación de plazo.

Igualmente, el supervisor y la entidad deben comunicar oportunamente sus

evaluaciones y/o resoluciones.

Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento

(15%)

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos

deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato

original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente,

para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de laRepública.

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la

Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.

La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15)

días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá

ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día

siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General

de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de

prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio

del control posterior.

De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República

hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar

al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo

precedente, más el término de la distancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En

estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de

presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la

Contraloría General de la República.

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El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante

valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado

a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento

(50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá

a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°,

debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin

perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

Comentarios:

 Al respeto, la contraloría como máximo ente del sistema nacional de control, evalúasolo los adicionales mayores al 15% del monto contractual, esto debido a los

principios del control gubernamental.

Es importante que la entidad respete los plazos de la norma, debido a que su

demora podría ser considerada como sustento de ampliación de plazo atribuible a

la entidad.

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Semana 16: Culminación, recepción de obra y liquidación de contrato.

Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra

Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances

parciales establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso

injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha

determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización

acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al

contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario

que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el

cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el

cuaderno de obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo

precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra

o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la

responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control

de reintegros.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por

ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector

o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad.

Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de

intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al

contratista de obra.

Comentario:

En este artículo es importante, recalcar que las valorizaciones son trabajos ya

ejecutados durante el mes respectivo, en ese sentido de valorizarse trabajos no

ejecutados se estaría “disfrazando” el avance, y escondiendo la demora atribuible

al contratista, motivo por el cual únicamente se valoriza lo ejecutado para el mejor

control de la obra.

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Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra

La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra

en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones

contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La

intervención económica de la obra es una medida que se adopta por

consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la

ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La

intervención económica no deja al contratista al margen de su participación

contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al

reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro

reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del

contratista.Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por

incumplimiento.

Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta

lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la

materia.

Comentario:

La intervención económica generalmente se realiza cuando la obra está atrasada y

tiene como finalidad su culminación. En esta la entidad nombra un profesional

responsable que junto con el contratista para la administración de los gastos de la

obra.

Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma,

salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones

reglamentarias de construcción, no sea posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para

efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una

anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 174 de 183

presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si

alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá

pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de

la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en

el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según

las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley.

Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede

a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación

se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas

conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165°.

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá alcontratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la

utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,

actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la

resolución del contrato .

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los

notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal

de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato,

cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos

en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles

siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del

contrato habrá quedado consentida.

En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de la

Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de

selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de

prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación,

incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente

sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

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Comentario:

Para la resolución del contrato, es importante que la entidad siga paso por paso este

procedimiento, debido que cualquier hecho distinto podría ocasionar arbitrajes y

mayores demoras.

Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos

1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el

cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor,

en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo

informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.

En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad

procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientesa la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará

integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente

ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el

inspector o supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el

Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel

cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará

las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las

instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción

de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el

contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y

el contratista.

2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de

Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista

dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para

subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de

suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de

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observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista

ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de

la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor

e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes

de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la

obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o

supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de

las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas

observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción,

se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con

las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en

el acta respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según

corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en

un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas

observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a

conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al

pronunciamiento de la Entidad.

4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la

subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos

correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el

contratista, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las

observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al

procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido

en el tercer párrafo del artículo 206°.

5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo

otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que

correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por

incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 177 de 183

aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según

corresponda.

6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando

ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes

expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del

cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las

penalidades correspondientes.

7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando

los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora

se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los

gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la

demora.8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité

de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las

observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de

Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las

subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

Comentarios:

Se debe precisar que, la culminación de la obra implica la ejecución de todos los

trabajos considerados en el expediente de obra.

De anotar observaciones y/o no ratificar la culminación de obra, se iniciaría el cobro

de penalidades desde la fecha prevista de culminación.

La designación del comité debe realizarse en el tiempo determinado, caso contrario

podría acarrear la solicitud de mayores gastos.

Generalmente el comité de recepción lo conforma, el gerente de infraestructura, jefe

de la unidad de supervisión, gerente de administración y de patrimonio.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 178 de 183

El comité de recepción debe revisar el expediente técnico y las modificaciones

aprobadas (adicionales y deductivos), para la revisión de la obra.

El comité debe verificar la obra en el plazo previsto, debido que su demora podría

acarrear mayores gastos.

Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la

documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el

equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que

resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del

plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, yasea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo

pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie

dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será

responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de

cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste

se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea

observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá

pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no

hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la

otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo

anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,

cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a

conciliación y/o arbitraje.

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Ing. Alfonso Flores Mello Página 179 de 183

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones

previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente

Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación

final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados;

mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación

se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial,

afectados por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de

resolver.

Comentario:En la liquidación de contrato se consideran los índices unificados publicados por el

INEI, es decir los que correspondan a los meses efectivos.

No olvidar el tipo de sistema de contratación para la liquidación del contrato.

Artículo 212.- Efectos de la liquidación

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que

corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente

respectivo.

Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o

vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos

previstos para cada caso.

Comentario:

Respecto a la conciliación y/o arbitraje, en cada artículo se considera el plazo

máximo para solicitarlos de acuerdo a ampliaciones de plazo, culminación,

valorización, etc.

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Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada

Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción

y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según

sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de

la liquidación a favor del contratista.

La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la

materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública,

es opcional.

Respecto a las obras por ejecución presupuestaria indirecto o contrata, se debe

tener presente:

  Durante la suscripción de contratos se debe presentar la documentaciónobligatoria y NO modificar parámetros establecidos en las bases integradas

(adelantos, plazos, personal, maquinaria u otros).

  No se puede modificación de montos, plazos, magnitudes y calidades

contratadas.

  El personal cambio debe cumplir con el RTM y la calificación otorgada al inicial.

  Los trabajos deben ejecutarse de acuerdo al expediente técnico, sin modificar

metas ni calidades.

  El contratista no debe demorarse en la formulación de adicionales y deductivos

ni el supervisor ni entidad, lo cual produciría una posible ampliación de plazo y

con ello mayores gastos.

  Los adicionales y deductivos, debe considerar las magnitudes y calidades de

acuerdo a lo real dejado de ejecutar y lo nuevo, sobre todo el metrado y las

partidas involucradas.

  El contratista no puede durante la ejecución contractual, modificar su propuesta

técnica (magnitudes, calidades y montos).

  En el análisis de las ampliaciones de plazo, debe considerar la demora atribuible

al contratista, para que no conlleve al pago de gastos generales y las mayores

prestaciones del supervisor se atribuyan al contratista.

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  Las valorizaciones deben contar con el sustento de acuerdo a cada partida

(guías de remisión, control de calidad ejecutado, etc).

  Respecto a los profesionales propuestos, deben asiste a la obra y suscribir sus

documentos de acuerdo a la especialidad(valorizaciones, planilla de metrado,

controles de calidad, impacto ambiental, seguridad, etc)

  El cambio de profesionales, deben cumplir con las mismas características del

inicial.

  En caso el contratista se demore en la culminación de la obra, se deberán aplicar

penalidades.).

  Se debe designar al comité de recepción de obra oportunamente.

  El comité de recepción de obra, en caso encontrase trabajos no ejecutados

deberán plasmarse en el “Acta de observaciones” y comunicar que los trabajosno fueron cumplidos en el plazo de ejecución de obra.

  La empresa supervisora debe cumplir con el personal y equipos solicitados,

ofertados y contratados, los cuales incluyen en su costo mensual.

  La empresa supervisora debe realizar los ensayos de calidad que se le obliga.

  Importante: Todos los documentos de pago y aprobación se realiza a través de

la gerencia de infraestructura GIO y unidad de supervisión de obras USO, cuyas

funciones son la correcta ejecución de las obras (ROF), motivo por el cual son

los responsables.

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Referencia bibliográficas

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2. Decreto supremo n° 102-2007-EF aprueban el nuevo Reglamento del sistemanacional de inversión pública(Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2007 y modificadopor el Decreto Supremo N° 038-2009-EF, publicado en el Diario Oficial “ElPeruano” el 15 de febrero de 2009).http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/snip/2.Rgto_SNIP_Concordado_Agosto2011_%20para_combinar.pdf  

3. Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva Nº 001-2011-EF/68.01

Modificada por: R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 (23 de julio de 2011), R.D. N° 003-2012-EF/63.01 (23 de mayo de 2012), R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (13 dediciembre de 2012), R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013), R.D. N°004-2013-EF/63.01 (7 de julio de 2013), R.D. N° 005-2013-EF/63.01 (27 de

 julio de 2013), R.D. Nº 008-2013-EF/63.01 (31 de octubre de 2013) , R.D. Nº005-2014-EF/63.01 (20 de mayo 2014), R.D. N° 001-2015-EF763.01 (05 defebrero de 2015) y R.D. N° 004-2015-EF/63.01 (09 de abril de 2015).http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/snip/2015/Directiva_General%20_del_SNIP_actualizada_por_RD_004_2015_EF_publicada_09_04_2015.pdf  

4. ANEXO SNIP 05 - Contenido mínimo general del estudio de preinversión anivel de perfil de un proyecto de inversión pública.http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/2015/Anexos/Anexo_SNIP_05-CONTENIDO_MINIMO_GENERAL_DEL_ESTUDIO_DE_PREINVERSION_A_ NIVEL_DE_PERFIL_DE_UN_PROYECTO_DE_INVERSION_PUBLICA.pdf  

5. Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017, y sureglamentohttp://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/Ley

 _de_Contrataciones_2012_web.pdf  

6. Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Leyde Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/TUO/Ley%2029873_Modifica_LCE_01-06-2012.pdf  

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7. Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado (publicado el 7 de agosto del 2012).http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/TUO/DS13

8-2012-EF_Modifica_RLCE_07-08-2012.pdf  8. Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 7 de junio del 2013).http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/DS

 _116-2013-EF.pdf

9. Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF  (publicado el 22 de abril del 2014), así como Disposición  referida a su

aplicación.http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/D.S.%2080-2014-EF.pdf