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    cuadro comparativo de contratos colectivos ycontratos-ley

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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO LEY

    ELEMENTOS DEL CONTRATO COLECTIVO

    ! Los nombres y domicilios de los contratantes

    "! Las empresas y establecimientos que abarque

    #! Su duración o la expresión de ser por tiempoindeterminado o para obra determinada.

    $! Las jornadas de trabajo

    %! Los días de descanso y vacaciones

    &! El monto de los salarios

    '! Las cláusulas relativas a la capacitación oadiestramiento de los trabajadores en la empresa oestablecimientos que comprenda.

    (! Disposiciones sobre la capacitación o adiestramientoinicial que se deba impartir a quienes vayan aingresar a laborar a la empresa o establecimiento

    )! Las bases sobre la integración y funcionamiento delas comisiones que deben integrarse de acuerdo conesta Ley

    *!Las demás estipulaciones que convengan las partes.

    El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por elpatrón y el sindicato no permanece igual, puede ser objeto derevisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria,sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establecela Ley Federal del Trabajo.

    na de las caracter!sticas m"s importantes del Contrato Colectivoconsiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros delsindicato que celebró dic#o contrato, sino a los dem"s trabajadoresde la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza,salvo que respecto de $stos se disponga lo contrario.

    E%isten dos procesEl sistema de la e+

    La creación del confondo y de forma.

    '.& Los requisitos dcontenidos en el ar

     a+ En primer t$rminordinario

    b+ el segundo requque deben ser de d

    . Los requisitos de#asta la declaratori

    Los procedimientos

     a+ se inician con la

     b+ la solicitud puedpatrones.

    c+ La necesidad deiniciarse de oficio p

     d+ La frac. -- del pr

    comprobar que sat

     e+ la solicitud se procial

    El procedimiento decitado art. (')*

    a+ 1e conformidad el requisito de la m

     b+ Transcurrido el tno presentado opos

     c+ La frac. 0 regulapresidencial y dispuobligatoriedad del o

    El sistema de la c

    La autonom!a del ccontrato&ley poseenconvención obrero&colectivo ordinario.

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     C34T56T3 LE7

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    ELEMENTOS DEL CONTRATOCOLECTIVO

    ! Los nombres y domicilios de

    los contratantes

    "! Las empresas yestablecimientos queabarque

    #! Su duración o la expresiónde ser por tiempoindeterminado o para obradeterminada.

    $! Las jornadas de trabajo

    %! Los días de descanso yvacaciones

    &! El monto de los salarios

    '! Las cláusulas relativas a lacapacitación oadiestramiento de los

    trabajadores en la empresao establecimientos quecomprenda.

    (! Disposiciones sobre lacapacitación oadiestramiento inicial que sedeba impartir a quienesvayan a ingresar a laborar ala empresa oestablecimiento

    )! Las bases sobre laintegración yfuncionamiento de lascomisiones que debenintegrarse de acuerdo conesta Ley

    *!Las demás estipulacionesque convengan las partes.

    E%isten dos procesos de elaboración de los contraEl sistema de la e+istencia previa de un contraLa creación del contrato&ley est" sujeto a la prese

    '.& Los requisitos de fondo* son los que dan vida a a+ En primer t$rmino, que e%ista celebrado un co

     b+ el segundo requisito se relaciona con la mayor

    . Los requisitos de forma* son los procedimientoscolectivos.

    Los procedimientos preparatorios se integran con

     a+ se inician con la solicitud de parte leg!tima

     b+ la solicitud puede presentarse por los sindicato

     c+ La necesidad de la solicitud muestra que el pro

     d+ La frac. -- del precepto previene que los peticio

     e+ la solicitud se presenta ante la ecretar!a del T

    El procedimiento decisorio est" regulado en las fr

    a+ 1e conformidad con la primera, la autoridad de

     b+ Transcurrido el t$rmino, se bifurca el procedim

     c+ La frac. 0 regula la #ipótesis de su falta. La ley

    obligatoriedad del o de los contratos colectivos.El sistema de la convenci,n orero-patronal

    La autonom!a del contrato&ley* es indudable que lla convención obrero&patronal independizó al cont

    La convención de obrero patronal* son pocas las mayor libertad para que regularan los procedimien

    '. La solicitud

    . La mayor!a obrera

    8. La autoridad competente

    (. 1eberes y facultades de la autoridad

    ). La convocatoria y su publicación

    9. La instalación de la convención

    :. Los resultados de la convención

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    La huelga en México

    Enviado por ediliaramire.

    /artes* ', , 8

    '. /istoria de la 0uel1a

    . Antecedentes

    8. La 0uel1a de Cananea

    (. La 0uel1a te+til y Rio 2lanco

    ). La 0uel1a de )&

    9. 3eriodo Cardenista

    :. El periodo Avilacamac0ista

    ;. 3eriodo Alemanista

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    'e%icana.

    Las condiciones de trabajo eran verdaderamente terribles* largas y agotadoras jornadas, de '( #oras om"s, a cambio de un salario miserable que por lo mismo #ac!a necesario el que mujeres y menorespasaran a engrosar la fuerza de trabajo, desde luego en peor situación que el #ombre adulto en francaluc#a contra $ste por los puestos a desempe?ar, ya que, como es de comprenderse f"cilmente, el af"n delucro de los empresarios los llevaba a emplear la mano de obra m"s barata y menos e%igente@ adem"scarec!an absolutamente de prestaciones por  riesgo o enfermedad del propio trabajador@ ausencia demedidas de #igiene y seguridad en los centros de labores@ no se ten!a derec#o al descanso semanalremunerado@ el salario, de por s! poco, no se paga siempre en efectivo, sino que e%ist!an las tiendas deraya en las que se proporcionaba al trabajador mercanc!as cuyo precio de descontaba de su paga, etc.

    Contra tal estado de cosas reaccionó el Constituyente de Auer$taro y produjo lo que se conoce como la/rimera 1eclaración de 1erec#os ociales, al regular, en el art!culo : Constitucional,la propiedad territorial, y en el '8 las relaciones entre capital y trabajo, estableciendo un sistema tutelar delos trabajadores.

     6s!, actualmente se reconoce el derec#o de los trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, yaque el trabajador aislado no puede luc#ar contra el patrón, necesita de la unión de sus iguales para igualarfuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. 6s! la asociación profesional constituye unagarant!a a favor de los trabajadores.

    e reconoció tambi$n a los trabajadores el derec#o de #uelga, bajo las condiciones que lapropia Constitución y la Ley Federal del Trabajo se?alan.

    La #uelga es el derec#o de suspender las labores en la empresa por la mayor!a de los trabajadores conobjeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. 1urante ellas las relaciones individuales de trabajoy los derec#os y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.

     6s!, en el presente trabajo se analizar"n los antecedentes #istóricos de la #uelga en >$%ico y sus primerasmanifestaciones en Europa, sin pasar por alto a las #istóricas #uelgas de Cananea y 5!o Blanco quesucedieron en la rep2blica durante la dictadura de /orfirio 1!az.

    Tambi$n se dar" en vistazo general a la evolución #istórica y jur!dica de esta figura en nuestro pa!s, desdeel presidente L"zaro C"rdenas #asta llegar a Carlos alinas de ortari.

    Tambi$n se analizar" a la #uelga en el mundo y la evolución del art!culo '8 Constitucional y de la LeyFederal del Trabajo, en lo que a la #uelga se refiere.

    /ISTORIA DE LA /7EL5A

    En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsarel proceso productivo y procurar someter el inter$s del patrón, al profesional de los trabajadores, la #uelgase juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En '8=8 el rey Eduardo -de -nglaterra pro#ibió las #uelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en 6lemania en el siglo D0-. En ')8

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    una #uelga de impostores en Lyon se prolongó por tantotiempo, que dio margen a que Francisco - e%pidieraun edicto severo, el ; de diciembre de ')(', pro#ibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.

    La primera pro#ibición de la #uelga se dio en Francia con la ley Le C#apelier en ':

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    Introducci,n de AmandaRosales: Ser1io C0;ve. yMario 5i

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    Aclaramos =ue nos 0emostomado la liertad depulicar este ensayopartiendo de la autori.aci,n

    otor1ada por el CEHSMO  para lareproducci,n total o parcialdel material pulicado en larevista: con la condici,n deotor1ar el cr9ditocorrespondiente!

    Este ensayo: de se1uroresultar; sumamenteatractivo a todas a=uellas personas interesadas en la 0istoria social de

    M9+ico: particularmente en los alores del movimiento orero durante elsi1lo ?I?!

    Esperamos =ue =uienes lo lean sa=uen el m;+imo provec0o de su lectura:ya =ue este traa

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    Los escasos estudios=ue e+isten en tornoal tema nos llevaron aun an;lisis de lasprincipalescaracter6sticas del4en,meno de la0uel1a tal y como sepresent, en el si1lo?I?!

    De acuerdo a talo

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    Sin pretender ser e+0austivos se@alaremos susprincipales caracter6sticas destacando4undamentalmente el aspecto

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    Contrato colectivo de traa

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    relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normaslegales*

     6rt!culos 8;9&(=8 Ley Federal del Trabajo

    El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendr" obligación de celebrar coneste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

    i el patrón se niega a firmar el contrato, podr"n los trabajadores ejercitar el derec#o de #uelgaconsignado en el articulo ()=.

    En dado caso de que e%istan dentro de la empresa varios sindicatos, se observaran las normassiguientes*

    -. i concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo secelebrara con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la empresa@

    --. i concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de lossindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo.En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión@ y

    ---. i concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podr"n los primeros celebrarun contrato colectivo para su profesión, siempre que el numero de sus afiliados sea mayor que elde los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o deindustria.

    i e%istiere la p$rdida de la mayor!a a que se refiere el te%to anterior, declarada por la 7NTA

    DE CONCILIACION AR2ITRAE, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo

    El contrato colectivo de trabajo deber" celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se #acenpor triplicado, entreg"ndose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tantoen la unta de Conciliación y 6rbitraje o en la junta federal o local de conciliación.

    Mste contrato surtir" efectos desde la fec#a y #ora de presentación del documento, salvo que laspartes #ubiesen convenido en una fec#a distinta.

     

    Fu9 dee contener un Contrato Colectivo de Traa

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    • 1uración del contrato o la e%presión de ser por tiempo indeterminado o para obradeterminada

    • ornadas de trabajo@

    • 1!as de descanso y vacaciones@

    • >onto de los salarios@

    • Cl"usulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresao establecimientos que comprenda@

    • 1isposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir aquienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento@

    • Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarsede acuerdo con esta ley@ y,

    • Las dem"s estipulaciones que convengan las partes

     

    En los contratos colectivos podr" establecerse la organización de comisiones mi%tas para elcumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. us resoluciones ser"nejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declarenobligatorias.

    4o producir" efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación delos salarios. i faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, d!as de descanso yvacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

    El contrato colectivo no podr" concertarse en condiciones menos favorables para lostrabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

    En el contrato colectivo, podr" establecerse que el patrón admitir" e%clusivamente comotrabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cl"usula y cualesquieraotras que establezcan privilegios en su favor, no podr"n aplicarse en perjuicio de lostrabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o

    establecimiento con anterioridad a la fec#a en que el sindicato solicite la celebración o revisióndel contrato colectivo y la inclusión en el de la cl"usula de e%clusión.

    /odr" tambi$n establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien osean e%pulsados del sindicato contratante

    Las estipulaciones del contrato colectivo se e%tienden a todas las personas que trabajen en laempresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo #aya celebrado, conla limitación consignada en el articulo ';( LFT.

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    Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, ser"revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8

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    • >utuo consentimiento@

    • 5enuncia escrita del trabajador 

    • /or quiebra

    • /or muerte del trabajador 

    • Terminación de la obra.

    • -ncapacidad permanente del trabajador f!sica o mental que le impida el desempe?o desus labores.

    i firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contratoregir", no obstante, las relaciones de aqu$l patrón con el sindicato o sindicatos de sustrabajadores.

    En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o determinación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa oestablecimiento.

    La caracter!stica del contrato colectivo reside en la facultad que #a sido otorgada a los grupossociales representantes de los factores de la producción, el capital y el trabajo, para dictar lasnormas de trato que deben prevalecer en sus relaciones especiales, con la 2nica limitación

    establecida en el art!culo '8K constitucional relacionada con los derec#os m!nimos de lostrabajadores considerados en lo individual.

    /or esta razón se le #an atribuido efectos jur!dicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea quesólo las partes que los celebran pueden quitarles validez o modificar las condiciones impuestas,aparte el #ec#o de que no pueden opon$rsele contratos individuales que les contrar!en odisposiciones que vayan en contra del inter$s del trabajador en s! mismo.

     6dem"s, al e%tenderse a terceros, o sea a personas que laboran en un mismo centro o empresa,a2n cuando no #ayan intervenido en su elaboración se les est" concediendo una amplitude%tensa en cuanto a la protección del servicio prestado.

    1e esta manera el contrato debe comprender por una parte, las #oras de entrada y salida, o seala jornada m"%ima de labores@ cu"l debe ser la restricción impuesta al patrón trat"ndose deltrabajo de mujeres y menores@ los descansos que se otorgar"n y la forma en que se trate@ lasvacaciones, el salario seg2n las categor!as o especialización@ la intensidad y calidad de trabajo@los beneficios que como agrupación #ayan de otorgarse a los sindicatos@ etc.

    na regla importante en esta materia es la contenida en el art!culo 8

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    la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los #ayan celebrado,con la limitación consignada en el art!culo ';(.

     

    Esta 2ltima, comprendida en el cap!tulo de los contratos especiales , se?ala que las condicionesde trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, see%tender"n a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en elmismo contrato colectivo.

    Esto es, se busca que los trabajadores libres y los llamados empleados de confianza, disfrutende iguales beneficios por el simple #ec#o de encontrarse prestando servicios al mismo patrón,aunque se les pro#!be formar parte de los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentosrelacionados con conflictos de #uelga.

    En cuanto a la !ndole de estos trabajadores, el art!culo ';K LFT. e%presa que ser"n lascondiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la importancia de los serviciosque se presten, las que determinar"n la calidad de empleado de confianza.

    Fuera de estas e%cepciones es indudable que el Contrato Colectivo de Trabajo, ofrece laprotección m"s amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la defensa m"sefectiva en cuanto a las condiciones que se impongan para su ejercicio, sin m"s limitación que laimpuesta por las propias partes interesadas.

    2I2LIO5RAKA

    • Ley Federal del Trabajo

    • FL35E ómez, Fernando Nociones de Derec0o 3ositivo Me+icanoN, Ed. /orr2a.6. de C.0., 89 a. Edición, >$%ico '

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     6s! como tambi$n, como lo menciona la ley las jornadas de trabajo, el monto de los salarios,capacitación y adiestramiento, y todas las dem"s disposiciones que convengan a las dos partes.