apuntes de cátedra naveira sobre el banco central

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Finanzas Públicas y Derecho Tributario Cátedra: Dr. Gustavo J. Naveira de Casanova Apuntes de Cátedra* Bolilla V, punto c: El Banco Central de la República Argentina. Dominio financiero. Recursos monetarios Por Federico Orlando y Horacio García * Se recuerda a los alumnos que el material que componen los “Apuntes de Cátedra” es entregado al sólo efecto de complementar la bibliografía sugerida por la cátedra, y, en caso de ser utilizado en algún trabajo de investigación, debe ser debidamente citado. 1. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) i) Un poco de historia ii) El BCRA en la actualidad iii) Las funciones del BCRA: la política monetaria y la política financiera 2. La política monetaria: concepto e instrumentos i) La política financiera: concepto e instrumentos 3. La acuñación de la moneda en Argentina. i) Un poco de historia ii) Situación actual: rol del BCRA y fundamentación normativa de ello y cómo funciona actualmente iii) Regalía monetaria por la acuñación de moneda y el “señoreaje”. iv) El señoreaje contemporáneo. Las modernas regalías por acuñación de moneda. 4. La inflación como tributo. i) La incidencia de la inflación sobre la generalidad de la población. El impuesto inflacionario. El 1

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Apuntes de Cátedra Naveira sobre el desarrollo historico de la Institucion del Banco Central en la Republica Argentina

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Finanzas Públicas y Derecho Tributario

Cátedra: Dr. Gustavo J. Naveira de Casanova

Apuntes de Cátedra*

Bolilla V, punto c: El Banco Central de la República Argentina. Dominio financiero. Recursos monetarios

Por Federico Orlando y Horacio García

* Se recuerda a los alumnos que el material que componen los “Apuntes

de Cátedra” es entregado al sólo efecto de complementar la bibliografía

sugerida por la cátedra, y, en caso de ser utilizado en algún trabajo de

investigación, debe ser debidamente citado.

1. El Banco Central de la República Argentina (BCRA)

i) Un poco de historia

ii) El BCRA en la actualidad

iii)Las funciones del BCRA: la política monetaria y la política

financiera

2. La política monetaria: concepto e instrumentos

i) La política financiera: concepto e instrumentos

3. La acuñación de la moneda en Argentina.

i) Un poco de historia

ii) Situación actual: rol del BCRA y fundamentación normativa

de ello y cómo funciona actualmente

iii)Regalía monetaria por la acuñación de moneda y el

“señoreaje”.

iv) El señoreaje contemporáneo. Las modernas regalías por

acuñación de moneda.

4. La inflación como tributo.

i) La incidencia de la inflación sobre la generalidad de la

población. El impuesto inflacionario. El financiamiento del

Estado a través de la emisión monetaria. Consecuencias.

ii) La inflación como un “impuesto indirecto”.

iii)El proceso inflacionario y su incidencia sobre los Estados

Contables de las empresas. La inflación como tributo sobre

activos monetarios.

iv) Los Estados Contables de las empresas. Brevísima

explicación acerca de sus contenidos.

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v) Los Estados Contables y la inflación. Los rubros

“monetarios” y “no monetarios”.

vi) El impuesto a las ganancias y la inflación. La inflación como

tributo sobre la tenencia de activos monetarios.

a. El mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley

del impuesto a las ganancias

1) El BCRA: un poco de historia

i) Un poco de historia

El Banco Central de la República Argentina fue creado el 31 de

mayo de 1935, durante la reforma monetaria y financiera implementada

por el Gobierno de Agustín P. Justo. En su diseño trabajó el economista

Raúl Prebisch, que pensó la nueva institución como una forma de

reorganizar el crédito y la política monetaria dañada con la crisis

del ’30.

La institución creada era un organismo independiente que,

además de regular el dinero y el crédito de la economía, tenía a su

cargo la implementación del control de cambios que regía en ese

momento, el otorgamiento de redescuentos a los bancos comerciales, la

administración de la deuda pública y la supervisión del sistema

financiero.

A lo largo de los años, el Banco Central sufrió cambios

trascendentes. En 1946, Juan Domingo Perón dispuso su

nacionalización y su función primordial pasó a ser la de promover la

actividad económica. Se eliminaron las restricciones para emitir dinero

y la entidad se convirtió en la principal fuente de financiamiento del

Gobierno, lo que desencadenó en graves problemas inflacionarios. En

diciembre de 1957, el Banco Central recuperó su independencia, se

devolvió a los bancos comerciales su función de intermediar entre los

depósitos y el crédito a cuenta y riesgo de cada entidad, y se restringió

nuevamente la emisión monetaria. En 1973, con el nuevo gobierno

democrático se vuelve a modificar la Carta Orgánica del Banco Central,

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nacionalizándose nuevamente los depósitos de las entidades. En 1976,

con el gobierno militar se vuelve a modificar la Carta Orgánica,

dictándose al año siguiente la ley de Entidades Financieras N° 21.526,

al tiempo que vuelven a desnacionalizarse los depósitos. A partir de la

década del ’90, la figura del Banco Central se fue perfeccionando.

Durante la vigencia del sistema de convertibilidad, que por ley

establecía que un peso equivalía a un dólar, sus facultades se vieron

reducidas y su función se limitó fundamentalmente a sostener el tipo de

cambio, consolidar el sistema financiero y garantizar el funcionamiento

del sistema de pagos. Desde la salida del sistema de convertibilidad en

enero de 2002, el Banco Central recuperó su capacidad de diseñar,

elaborar y ejecutar la Política Monetaria.

ii) El BCRA en la actualidad

El BCRA es la máxima autoridad monetaria y financiera del país y

cuenta con una Carta Orgánica –Ley 24.144- donde se encuentra

detallada su misión y funciones. Es una entidad autárquica1, y la única

autorizada a emitir billetes y monedas en el país. Tiene en sus manos la

conducción de la política monetaria, la implementación de la política

cambiaria, la supervisión, regulación y control del sistema financiero, la

administración de las Reservas Internacionales, y la responsabilidad de

crear las condiciones necesarias para que el país disponga de sistemas

de pago ágiles y seguros, que faciliten las transacciones económicas2.

Conforme su Carta Orgánica, el BCRA está regido por un

directorio compuesto por un presidente –quien, en entre otras

cuestiones, administra al banco y es su representante legal3-, un

vicepresidente y ocho directores4, todos ellos designados por el Poder

Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, con 6 años de duración en

sus funciones pudiendo ser designados nuevamente5. Por lo demás, este

directorio es el órgano encargado de ejecutar la política financiera y

1 Articulo 1º Ley 24.144.

2 Artículo 4º Ley 24.144.

3 Artículo 10º incisos a) y d) de la Ley 24.144.

4 Artículo 6º Ley 24.144.

5 Artículo 7º Ley 24.144.

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monetaria del banco6. Los artículos 177 y 188 de la mencionada norma

disponen las facultades que posee el BCRA y, en el articulo 199, las

respectivas prohibiciones.

iii) Las funciones del BCRA: la política monetaria y la política

financiera

La mayoría de los bancos centrales del mundo tienen como

objetivo fundamental proveer un marco de estabilidad y garantizar el

6 Artículo 14º Ley 24.144.

7 “El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones: a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación. b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada. c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior. Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio, podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) precedente y en el primer párrafo de este inciso. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantías que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. En el caso de las entidades financieras cooperativas, la prenda del capital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del artículo 35 bis. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales. d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República. e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez. f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes. Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regímenes previstos en los incisos b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantías o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantía de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado”.8 “El Banco Central de la República Argentina podrá: a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria; b) Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentos que hubiera otorgado a las entidades financieras en virtud del inciso b) del artículo 17 precedente o transferirlos fiduciariamente a otras entidades financieras, a los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo nacional, al fondo de garantía de los depósitos, o un fiduciario financiero. Los bienes objeto de las garantías constituidas a favor del Banco, por los adelantos previstos en el inciso c) del Artículo 17 y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos, podrán ser objeto de cobro o ejecución, por sí o encomendando su gestión a las personas o entes mencionados en el párrafo precedente; c) Comprar y vender oro y divisas. En caso que lo haga por cuenta y orden del Ministerio de Economía, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, las pérdidas o utilidades que se generen

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buen funcionamiento del sistema financiero para que la población

pueda tomar convenientemente sus decisiones de ahorro, inversión y

consumo. Para cumplir con su misión y funciones, el BCRA utiliza

diariamente diversos instrumentos que se engloban dentro de dos áreas

generales conocidas como política monetaria y política financiera.

2) La política monetaria: concepto e instrumentos

La política monetaria puede definirse como el conjunto de

acciones que realiza el Banco Central para garantizar el equilibrio en el

mercado de dinero. Mediante la política monetaria, los bancos centrales

influyen sobre la cantidad de dinero que hay en el mercado o sobre las

tasas de interés y, como consecuencia de ello, sobre los niveles de

consumo, inversión, producción y empleo de la economía. Para

garantizar el funcionamiento equilibrado de la economía, es preciso que

los bancos centrales pongan en circulación solo la cantidad de dinero

que la población necesita para realizar sus habituales operaciones de

compra y venta de bienes y servicios.

Para llevar adelante la política monetaria, los bancos centrales

cuentan con diversos instrumentos que suelen denominarse

“instrumentos de Política Monetaria”, y mediante su aplicación, se

deberán ser acreditadas o debitadas al gobierno nacional; d) Recibir oro y otros activos financieros en custodia; e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales, o representar o formar parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se cree con el propósito de cooperación bancaria, monetaria o financiera; f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera; g) Establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales, por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales; h) Establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancaria. El Banco podrá efectuar excepciones a los fondos enunciados en segundo término atendiendo situaciones particulares de iliquidez de las entidades financieras. i) Emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea”.9 “Queda prohibido al banco: a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20; b) Garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas; c) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras; d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el Artículo 17, incisos b), c) y f) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el Artículo 18 inciso a); e) Comprar y vender inmuebles, con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del banco; f) Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales; g) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase; h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez; i). Inciso derogado; j) Pagar intereses en cuentas de depósitos superiores a los que se devengan por la colocación de los fondos respectivos, menos el costo de tales operaciones; k) Otorgar garantías especiales que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de depósitos”.

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puede obtener un impacto indirecto sobre diversas variables

económicas.

Así pues, para controlar la evolución de la oferta monetaria, el Banco

Central puede recurrir básicamente a tres instrumentos:

1. Los encajes legales: El encaje o efectivo mínimo es el dinero

que las entidades financieras deben mantener sin utilizar —en

caja o depositado en el Banco Central—, o sea, sin conceder

créditos ni realizar otras operaciones, para poder, así, atender los

derechos de los depositantes. En la práctica es un porcentaje

sobre el total de depósitos. Este porcentaje lo decide el Banco

Central y han de cumplirlo obligatoriamente todas las entidades

financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero de que

disponen estas entidades para prestar a sus clientes disminuirá y

es de esperar que se produzca una elevación de las tasas de

interés. Lo contrario ocurrirá si el Banco Central reduce dicho

porcentaje.

2. Los redescuentos y operaciones de pase: Los redescuentos

son préstamos por plazos cortos que concede el Banco Central a

las entidades bancarias para cubrir deficiencias transitorias de

caja. Las operaciones de pase consisten en la venta transitoria

por parte de un banco al Banco Central de un activo —títulos

públicos, divisas, etc.— con el compromiso de recomprarlo

devolviendo entonces el dinero recibido más el interés pactado.

Los bancos utilizan el dinero recibido por estos mecanismos para

cubrir sus obligaciones de efectivo mínimo ante el Banco Central,

mientras reconstituyen su liquidez por la vía de los depósitos de

su clientela.

3. Las operaciones de mercado abierto: Son la compra y la venta

de títulos públicos por parte del Banco Central. Si éste considera

que debe aumentar la cantidad de dinero y no cree oportuno

bajar el efectivo mínimo o encaje, una posibilidad es comprar

letras de tesorería a las instituciones financieras y a los

particulares. De esta forma el Banco Central se queda con los

títulos y paga su valor a sus antiguos poseedores.

 

i) La política financiera: concepto e instrumentos

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El Banco Central es el encargado de dictar normas que regulen la

actividad financiera. Se encarga de elaborar reglas que establezcan el

capital mínimo que deben tener los bancos, la manera en que deben

calificarse los deudores del sistema financiero, los recaudos que deben

tomar las entidades para evitar problemas financieros y otras

exigencias que tienen que ver con su operatoria cotidiana. Por ejemplo,

para financiar la inversión productiva de largo plazo es necesario

considerar adecuadamente los riesgos para prevenir posibles pérdidas

futuras.

El Banco Central se encarga además de habilitar la apertura de

nuevos bancos comerciales, de aprobar los planes de recomposición

patrimonial que presentan y de exigir a las entidades que publiquen la

información necesaria con la periodicidad y la forma establecidas.

Asimismo, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y

Cambiarias (SEFyC), el BCRA supervisa y controla que los bancos

comerciales y demás entidades financieras cumplan correctamente con

todas esas normas establecidas10.

A diferencia de la política monetaria, donde muchos de los

instrumentos que se utilizan suelen ser comunes en el mundo, en el

caso de la política financiera cada país define sus propias reglas de

regulación de acuerdo a las características propias y necesidades de su

economía, aunque muchas de ellas pueden ser comunes a varios países.

En la Argentina, las principales herramientas de regulación que

utiliza el BCRA son:

-Efectivo mínimo: se les exige a los bancos y demás entidades

financieras mantener un porcentaje de efectivo sobre los depósitos a la

vista (caja de ahorros y cuenta corriente) y depósitos a plazo que tiene

el público. Es decir, que un porcentaje del dinero depositado por el

público no puede ser prestado. Ese dinero los bancos lo depositan en el

BCRA y constituye lo que habitualmente se conoce como “encaje

bancario” o “requisito mínimo de liquidez”. Sirve para cubrir

necesidades de liquidez que puedan tener las entidades en caso de que

los ahorristas quieran retirar sus depósitos.

-Clasificación de deudores, previsiones y garantías: los bancos les

asignan a sus clientes una calificación de 1 a 6 de acuerdo a su

conducta crediticia. Cuanto menor es la calificación, más confiable es el 10 Capítulo XI de la Ley 24.144

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cliente para el banco. El BCRA le exige a los bancos que por cada

crédito que otorguen realicen previsiones en función de la calificación

de los clientes. Cuanto mayor es la calificación, menos confiable es el

deudor a quien se le otorga el crédito y más riesgo tiene el banco de

que el dinero prestado no sea devuelto en tiempo y forma. Para evitar

que la demora o incumplimiento del pago de la deuda afecten la

solvencia del banco, se les exige a las entidades financieras que

realicen mayores previsiones cuanto más riesgoso sea el cliente (los

clientes con calificaciones 5 y 6 son considerados de mayor riesgo). El

nivel de previsión varía además de acuerdo a si el crédito tiene o no

garantía. De esta manera, las entidades se protegen contra eventuales

problemas financieros que pudieran afectar a sus otros clientes.

-Fraccionamiento y graduación del crédito: se les exige a los

bancos cierta diversificación de los créditos (no otorgar demasiado

crédito a la misma persona, empresa o al mismo sector productivo).

-Capitales Mínimos: el BCRA les exige a las entidades financieras

mantener un capital básico para que dispongan de mayor solvencia en

la operatoria. Estos son requisitos mínimos de capital. Por ejemplo, el

monto del crédito que otorgan debe guardar cierta relación con el

capital de la entidad (el capital de la entidad está formado por los

aportes comprometidos por sus accionistas).

-Asistencia financiera por iliquidez: cuando una entidad financiera

enfrenta una situación de iliquidez, el BCRA puede otorgarle

redescuentos o adelantos (crédito). Estos adelantos están sujetos a

ciertas condiciones y regulaciones. Por ejemplo, la cifra de estos

adelantos nunca puede ser superior al patrimonio del banco solicitante.

Por contar con esta facultad, se dice que los bancos centrales son

“prestamistas de última instancia” de los bancos comerciales. Estos

préstamos se hacen efectivos siempre y cuando estén en sintonía con la

Política Monetaria

3) La acuñación de la moneda en Argentina: un poco de

historia

i) Un poco de historia

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La acuñación es el proceso por el cual se sella o imprime con un

cuño o troquel sobre una superficie metálica. Para el caso de las

monedas, es el procedimiento necesario para la emisión y

diferenciación de las mismas, en el cual se imprime sobre los distintos

cospeles. La acuñación es una de las características que definen a las

monedas y la más fácil de reconocer, ya que es una propiedad visual en

la cual se observa el valor de las mismas.

En lo que respecta a la Argentina11, la historia monetaria

comienza con la creación del Virreinato del Perú (1542). Algunos años

después, el 21 de agosto de 1565, se fundó la primera Casa de Moneda

de América del Sur, que en 1568 comenzó a acuñar en Lima (capital del

Virreinato) y luego fue trasladada al Alto Perú (actual Bolivia), cerca del

rico Cerro Potosí, que abastecía de metal precioso a la región. Las

primeras monedas potosinas eran de plata y se acuñaban a golpes.

Con la creación del Virreinato del Río de la Plata, el 1° de agosto

de 1776, cuya capital era Buenos Aires, la Casa de Moneda de la Villa

Imperial de Potosí pasó a depender del nuevo Virreinato. Así fue que las

monedas hispanoamericanas que se troquelaban en esta Casa

resultaron precursoras de las amonedaciones argentinas.

Con las primeras luchas revolucionarias en pos de la

emancipación, en 1813 se decidió realizar una moneda y la Asamblea

General Constituyente emitió piezas con sello propio. El valor evocativo

de estas monedas determinó que su emisión se considerara el punto de

partida de la moneda argentina.

El estudio de la moneda nacional se ha especializado así en dos

grandes períodos: uno que abarca entre 1813 y 1881, año de la sanción

de la Ley de Unificación Monetaria, y otro que comprende el período

entre 1881 y la actualidad.

Con relación al primer período, en 1813, la Villa Imperial de

Potosí, donde se encontraba la Casa de Moneda, fue ocupada por las

tropas de Manuel Belgrano, que dispuso inmediatamente una medida

de carácter político: reemplazar las monedas que circulaban por otras

que excluyeran el escudo español y llevaran el sello de la Asamblea de

11 Para un completo repaso histórico de la cuestión puede verse “El arte de hacer dinero: cómo se hacen las monedas y los billetes en Argentina”, Museo Histórico y Numismático del Banco Central de la República Argentina “Dr. José Evaristo Uriburu (h)”, octubre de 2006.

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1813. Se acuñaron monedas de plata y oro similares a las que

circulaban hasta entonces.

Una vez declarada la independencia y sin grandes recursos, los

caudillos de cada provincia argentina intentaron diferentes acuñaciones

de monedas en cada región. Hubo intentos en La Rioja entre 1821 y

1860; Buenos Aires entre 1822 y 1861; Santiago del Estero entre 1823

y 1836, y Córdoba, 1833 y 1854.

En este contexto aparecieron los bancos privados. El primero fue

el Banco de Buenos Aires, que comenzó la emisión de papel moneda

convertible en 1822, y prometía pagar la cantidad de pesos estipulados

en el billete en moneda metálica.

A medida que la situación del país se estabilizaba y se

incorporaban otros bancos (privados y provinciales), cada una de las

instituciones financieras de esta época (1857-1881), hizo circular su

propio papel moneda. Esto produjo una increíble diversidad de diseños

en todas las regiones del país. Así, en diciembre de 1878, el Ministerio

de Hacienda advirtió que la falta de una moneda nacional dificultaba

enormemente el comercio. Cada provincia tenía una moneda especial y

el valor de una misma moneda llegaba a tener diferencias de hasta un

25% entre una región y otra. Ante la gravedad de esta situación, se creó

una moneda nacional única. El 5 de noviembre de 1881 se determinó el

Peso Oro como nueva unidad monetaria. Se emitieron monedas de oro

de 5 y 2 pesos; monedas de plata de 1 peso y de 50, 20, 10 y 5 centavos;

y monedas de cobre de 1 y 2 centavos.

Los distintos bancos del país siguieron en tanto con sus propios

papeles moneda, pero con la denominación del valor unificado en pesos.

En 1887, se sancionó la Ley de Bancos Nacionales Garantidos para

controlar las emisiones de todos los bancos. A través de esta ley, toda

entidad que tuviera un capital mínimo de 250.000 pesos moneda

nacional, y deseara emitir billetes, debía realizar un depósito en oro en

el Tesoro Nacional por igual cantidad emitida. Así, el dinero circulante

tendría respaldo del Estado.

En 1890, se creó la Caja de Conversión: una institución del Estado

que reemplazó a los bancos nacionales garantidos. El Estado Nacional

tuvo, a partir de ese momento, la potestad de emitir dinero en todo el

país. Los billetes contaban con el respaldo de la Nación y eran

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convertibles a oro. Los diseños tenían la imagen de una mujer

sosteniendo una antorcha en alto, que representaba la imagen del

Progreso alumbrando el Porvenir. Se fijó inicialmente una paridad de

44 centavos papel por cada peso oro y, salvo durante la Primera Guerra

Mundial, la Caja mantuvo este canje hasta la crisis de 1929, cuando se

dejó de convertir el dinero.

Con relación al uso de los billetes, el capital predominante inglés

dio origen a las primeras entidades bancarias en Latinoamérica como la

fundación del Banco de Buenos Ayres emprendida en 1822, en el

contexto modernizante y europeizante llevado a cabo por Bernardino

Rivadavia.

Mientras que el interior del país conservó el circulante monetario

de oro y plata como el emitido por la provincia de La Rioja, o las

acuñaciones argentíferas de la provincia de Córdoba, la provincia de

Buenos Aires puso en circulación los primeros papeles moneda o

billetes y piezas fraccionarias de cobre, emitidos por el banco porteño,

reemplazando el metal precioso por el dinero fiduciario.

Para hacer más seguras las operaciones que involucraban el pago

de monedas de metales preciosos, se empleó un documento

confeccionado en papel, debidamente registrado por su valor,

numeración y firmas de los responsables del establecimiento bancario

que avalaron los billetes o papel moneda. A estos billetes se los llamó

dinero fiduciario porque no tienen un valor intrínseco como el dinero

acuñado en metal precioso que tenía un valor en sí mismo.

En 1822 el Banco de Buenos Ayres habilitó los primeros billetes

argentinos, confeccionados por el grabador francés José Rousseau que

utilizó el reverso de una plancha de cobre que servía para imprimir

estampas religiosas dedicadas a la Virgen del Rosario, para elaborar el

austero diseño de nuestro primer papel moneda.

A lo largo del siglo XIX las emisiones de billetes impuestas por el

decano banco bonaerense fueron emuladas por las distintas entidades

bancarias que afloraron en el interior del país, bajo el amparo de un

crecimiento económico que demandaba una cantidad cada más

creciente de circulante monetario.

En la segunda mitad del siglo XIX, abundaba el papel moneda que

con diseños iconográficos que aludían a una economía nacional basada

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en las riquezas de la ganadería y la agricultura, permitió la expansión

de un modelo agroexportador que posibilitó el crecimiento de nuestro

país. Las ilustraciones de los billetes se basaban en grabados realizados

por las casas de monedas inglesas y norteamericanas, que proveían a

los bancos argentinos públicos y privados del circulante en papel.

A comienzos del siglo XX, la Casa de Moneda Nacional inició las

impresiones de billetes emitidos por la Caja de Conversión, aunque la

provisión de papel especial y las planchas de metal grabadas con las

ilustraciones alegóricas o de retratos de próceres argentinos,

continuaban elaborándose en Europa.

Debemos esperar hasta 1951, para individualizar el primer billete

íntegramente realizado en el país, gracias a la incorporación de

técnicos italianos a la Casa de Moneda argentina que fueron los que

formaron una escuela de grabadores que permitieron confeccionar los

diseños del papel moneda sin depender del auxilio extranjero.

ii) Situación actual: rol del BCRA y fundamentación normativa de

ello y cómo funciona actualmente

La Constitución Nacional dispone en su artículo 75 cuáles son las

atribuciones del Congreso de la Nación. Entre las mismas, podemos

mencionar la que prescribe el inciso 6: “establecer y reglamentar un

banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos

nacionales”; y la expresada en el inciso 11: “hacer sellar moneda, fijar

su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos

y medidas para toda la Nación”.

Estas importantes misiones parlamentarias imprescindibles para

el ordenamiento de una sociedad, son reglamentadas a través de la ya

mencionada Ley N° 24.144 (modificada por la Ley N° 25.780) que,

como ya dijimos, establece la Carta Orgánica del Banco Central de la

República Argentina. Dicho cuerpo normativo, dispone en su artículo 3

que “Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda.”; pero aún

mas claramente, el articulo 30 de la Carta Orgánica establece que “El

Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de

la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los

12

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gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras

autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas

ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como

moneda. Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda,

cualesquiera fueran las condiciones y características de los

instrumentos, cuando: i) El emisor imponga o induzca en forma directa

o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo

de obligación; o ii) Se emitan por valores nominales inferiores o iguales

a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima

nominación que se encuentre en circulación”.

Para cumplir esta función utiliza la producción de monedas de

calidad “circulación”, pero el Ente Emisor también está facultado para

acuñar monedas con carácter numismático o conmemorativo12, para lo

que suele emplear una calidad de acuñación diferente denominada

“proof”13.

Para la fabricación de los billetes también interviene la

Subgerencia de Laboratorio (Gerencia de Tesoro) del Banco Central, a

fin de elegir previamente un papel de calidad y resistencia al uso de la

circulación, al que deberá imprimírsele los diseños ilustrativos con

sofisticadas técnicas de impresión y tintas especiales que conformarán

las medidas de seguridad para evitar las falsificaciones y hacer el

dinero confiable. Una vez seleccionado el papel de calidad para billetes,

la Casa de Moneda14 recibe del Banco Central los diseños iconográficos

a fin de confeccionar las matrices de los grabados en acero a buril, para

luego realizar las planchas metálicas que intervienen en los distintos

tipos de impresión. La hoja o pliego de papel conteniendo la impresión

de los billetes pasa luego a un control de calidad para descartar los

posibles defectos y los pliegos aprobados son enviados a la máquina

guillotinadora para separarlos por billetes, que posteriormente serán 12 Artículo 31 de Ley 24.144.

13 La calidad proof consiste en el empleo generalmente de metales preciosos como oro y plata o bien níquel, que reciben un pulido especial sobre los cospeles produciendo un efecto de brillo espejo. Esta técnica permite una precisión mayor en la definición de los detalles del motivo iconográfico que ilustra la moneda, a través de un meticuloso procedimiento manual de la prensa acuñadora, que presiona de uno a uno cada cospel con varios golpes para alcanzar la altura exacta del relieve y una terminación sin defectos perceptibles por la vista.14 La Sociedad del Estado Casa de Moneda, es una empresa pública, destinada a la impresión de billetes y acuñación de moneda de curso legal, la fabricación de especies valoradas, instrumentos de control, documentos de seguridad, diseño y desarrollo de software, y procesos de digitalización, para el Estado Nacional, Provincias, Municipios, entes oficiales y privados, nacionales o extranjeros.

13

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clasificados y embalados para su emisión y puesta en circulación desde

el Tesoro del Banco Central.

iii) Regalía monetaria por la acuñación de moneda y el

“señoreaje”

Durante la Edad Media, generalmente se confundía el patrimonio

del príncipe con el del principado y la explotación patrimonial era la

fuente de recursos más importante. En esa época se creó el sistema de

regalías, que consistía en retribuciones que debían ser pagadas al

soberano por concesiones generales o especiales que el rey o el

príncipe otorgaban a los señores feudales. (v.gr., el derecho de acuñar

moneda).15

Asimismo constituía una práctica corriente en aquellos tiempos

que los señores feudales engañaran al público haciendo sellar las

monedas de oro y plata, pero incorporándoles menos metal que el

estipulado legalmente. Esta suerte de pseudoestafa legal solamente

estaba permitida a los gobernantes. Hacia el siglo XVI, el rey de

Francia Francisco I°, acuciado por la debilidad de sus finanzas como

consecuencia de sus guerras contra Carlos V, emperador de Alemania y

al mismo tiempo rey de España, debió acudir frecuentemente a este

artilugio.16

De manera que, como se ha expresado, esta regalía monetaria se

confundía muchas veces con el llamado “señoreaje”, es decir la utilidad

que percibía la autoridad de la casa de moneda, en razón de acuñar una

pieza metálica cuyo valor intrínseco era menor al nominal.

iv) El señoreaje contemporáneo. Las modernas regalías por

acuñación de moneda.

El Estado, a través del Banco Central, tiene actualmente el poder

monopólico de la impresión de monedas y papel moneda de curso legal,

cuyos gastos de impresión son mínimos comparados con el poder de

compra de bienes y servicios que ese dinero creado le da al gobierno,

15 Catalina García Vizcaíno. Derecho Tributario Tomo I- Parte General. 3ª Ed.Lexis Nexis. 2007. Pág.1.

16 Eduardo Conesa. Macroeconomía y Política Económica. 4ª. Ed. La Ley. 2008. Pág.351.

14

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quien se apodera de este modo de la riqueza de la población a cambio

de papel y tinta. El dinero en moneda nacional ingresa a la economía a

través de una permuta; los particulares entregan bienes y servicios al

gobierno, a cambio del dinero que éste fabrica a un costo ínfimo del

valor nominal de la moneda. Es decir, actualmente el concepto de

señoreaje es esencialmente el mismo que en la antigua Edad Media,

pero aplicado al papel moneda; dejando a un lado el reducido costo que

insume imprimirlo, se entiende por señoreaje el hecho de que la

potestad de fabricar dinero puede constituir para el emisor –Banco

Central- una fuente de ingresos. En tanto el gobierno utiliza

frecuentemente el recurso de la emisión de moneda para financiar su

endeudamiento, la referencia al señoreaje nos servirá a su vez como

una introducción al tema de la inflación como tributo que desarrollamos

en el punto siguiente:

4) La inflación como tributo.

Podemos definir a la inflación como el alza generalizada y

sostenida de los precios en una economía, que provoca una pérdida o

degradación constante del poder adquisitivo de la moneda en términos

de adquisición de bienes y servicios. Se analizarán brevemente aquí los

efectos que este fenómeno macroeconómico tiene, por un lado sobre la

generalidad de la población, y por otro, de manera particular y

específica, sobre los resultados de los balances contables de las

empresas.

i) La incidencia de la inflación sobre la generalidad de la

población. El impuesto inflacionario. El financiamiento del

Estado a través de la emisión monetaria. Consecuencias.

El Estado tiene a su alcance diversos modos de financiar los

gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Es siempre

recomendable un financiamiento genuino, logrado a través del

establecimiento de tributos, del crédito público o incluso de los precios

públicos como contraprestación por los bienes y servicios que el Estado

presta en el campo económico. Sin embargo, cuando los gastos

superan a los ingresos, es decir cuando existe déficit fiscal, el gobierno

recurre frecuentemente a un modo alternativo y no deseable de

15

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financiamiento, como es el de la emisión monetaria a través del Banco

Central17. Esta última forma es la más rápida, puesto que a través de

ella se provee directamente de dinero a la vez que incrementa los

medios de pago en el mercado, lo cual tiene consecuencias bien

distintas a las del financiamiento genuino.

En tanto un aumento del déficit fiscal no implica una mayor oferta

de bienes y servicios reales en la economía, la emisión monetaria para

financiar gasto público provoca la pérdida del poder adquisitivo de la

moneda, ya que como consecuencia de la inyección de dinero en el

mercado existirá una mayor cantidad de medios de pago a la búsqueda

de una cantidad de bienes que no se ha incrementado y que por lo tanto

elevará sus precios, generando inflación. Es decir, una mayor emisión

monetaria que la estrictamente necesaria para acompañar el

crecimiento de la producción, genera un aumento artificial de demanda

sin el correspondiente incremento similar en la oferta de bienes y

servicios, por lo cual los precios tienden a subir. El déficit fiscal, que es

el endeudamiento por parte del gobierno, se financia entonces a través

del llamado “impuesto inflacionario”, que constituye una forma de

“gravar” la tenencia de dinero en efectivo, siendo ésta la “base

imponible”18 de dicho “impuesto”.

El público, para eludir este “tributo”, tiende a disminuir sus

tenencias de efectivo, lo cual incrementa la velocidad de circulación del

dinero en el mercado, realimentando a su vez la tasa de inflación. La

experiencia indica que la inflación es un grave problema

macroeconómico, que si no es frenado a tiempo, puede transformarse

peligrosamente en hiperinflación, como la ocurrida en la Argentina en

1989. En ese año el país experimentó una tasa inflacionaria del 4.924%

anual. En 1990 pudo reducirse a un todavía enorme porcentaje del

1.344% anual. Solamente con mencionar estos guarismos, podemos

imaginar las consecuencias devastadoras que provocó este fenómeno

sobre los salarios nominales y en consecuencia sobre el nivel de vida de

muchos argentinos.

17 Se dice que de esta forma el gobierno “monetiza” el déficit.

18 Se llama base imponible al parámetro sobre el cual la ley impositiva establece que se aplicará la alícuota de determinado gravamen.

16

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Por otra parte, el financiamiento del gasto público a través de la

emisión monetaria excesiva, que como hemos dicho es causa de la

inflación, al principio puede significar para el Estado un aumento de

ingresos tributarios genuinos, al incrementarse los precios y por ende

las bases imponibles sobre las cuales se aplicarán los tributos

tradicionales como IVA y Ganancias. Sin embargo, en el largo plazo esta

situación no se sostiene. La inflación termina por afectar a los tributos

mismos destruyendo el principio de la equidad, lo cual provoca una

reacción masiva de rechazo al pago, justificando la evasión impositiva.

La recaudación fiscal se resiente en términos reales por la

desvalorización que sufren los saldos de impuestos a pagar19, a la vez

que el gasto público se incrementa por la misma inflación que lo

retroalimenta a través de -por ejemplo- aumentos de salarios en el

sector público logrados por la presión de los sindicatos, mientras los

recursos tributarios disminuyen. De manera que finalmente, la aparente

solución rápida para financiarse a través del impuesto inflacionario se

vuelve en contra del propio Estado.

Conviene recordar además, que un verdadero tributo, en tanto

fuente genuina de financiamiento del Estado, debería responder –entre

otros- a criterios de equidad y racionalidad económica. La inflación

como tributo no se encuadra en absoluto dentro de estos parámetros.

Si nos referimos a la equidad, el impuesto inflacionario no responde al

principio de capacidad contributiva20. Con respecto a la falta de

racionalidad económica, este impuesto provoca perjuicios entre quienes

perciben rentas fijas, como así también en los acreedores que tienen a

cobrar activos dinerarios, a la vez que se ven beneficiados los deudores

de esta clase de activos.

¿Cómo se verifica entonces en la práctica el llamado “impuesto

inflacionario”? Pues bien, si al inicio de un período, digamos anual,

alguien tiene en su poder $ 100, y al final de ese período conserva los

mismos $ 100 y la inflación ha sido del 30%, habrá perdido poder

adquisitivo en términos de bienes y servicios por $ 30.- Lo que

inicialmente le costaba $100 adquirir, ahora le costará $ 130. Ésta

19 Esta desvalorización se denomina “rezago fiscal”.

20 Consiste en la aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado.

17

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pérdida sufrida es el impuesto inflacionario por mantener en su

poder dinero en efectivo. Es el más regresivo21 e injusto de todos los

tributos, porque es soportado por la generalidad de los asalariados con

ingresos fijos y por aquellos más pobres que destinan prácticamente la

totalidad de sus recursos monetarios al consumo. Acertadamente se lo

ha denominado “impuesto a la pobreza”. Sin embargo, algunas

personas con ingresos más altos y con cierta capacidad de ahorro, ante

la devaluación del dinero circulante optan por protegerse de este

verdadero impuesto encubierto que es la inflación, realizando

inversiones diversas para intentar colocar sus excedentes de dinero a

salvo del deterioro del poder adquisitivo. Las conocidas “corridas

cambiarias” constituyen una suerte de “rebelión fiscal” contra el

impuesto inflacionario. Aquellos que pueden y se niegan a pagar el

“tributo”, huyen del peso y se refugian por ejemplo en el dólar, que en

la Argentina está a salvo de la imposición inflacionaria por parte del

Estado ya que el Banco Central no puede emitir moneda extranjera.

ii) La inflación como un “impuesto indirecto”.

Teniendo en cuenta los efectos que provoca este fenómeno

macroeconómico que es la inflación, algunos economistas lo asemejan a

una suerte de impuesto indirecto que el Estado cobra a toda la

población, sin que ésta tome real conciencia de la exacción a la que es

sometida. En palabras del profesor José Osvaldo Casás, al referirse al

IVA y al impuesto sobre los ingresos brutos, “el efecto anestésico de

la imposición indirecta hace perder conciencia de que

absolutamente todos pagan y soportan impuestos”. En este caso, el

impuesto inflacionario considerado como un impuesto indirecto, es

admitido pasivamente por la generalidad de la población porque no lo

nota inmediatamente, al estar incluido en el valor de los bienes y

servicios de consumo cuyos precios van incrementándose

progresivamente. El impuesto indirecto22, aun siendo exorbitante, al ser

21 Se dice que un impuesto es regresivo cuando afecta en mayor proporción a aquellos de menores ingresos.

22 Conforme la clasificación adoptada por Griziotti, algunos tributos son llamados “indirectos” porque gravan el gasto o el consumo, o la transferencia de riqueza, tomados como presunción de la existencia de capacidad contributiva, es decir, como manifestaciones mediatas de riqueza. Un ejemplo de impuesto indirecto a nivel nacional es el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

18

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menos visible que un impuesto directo23, no provoca una conmoción

grave e inmediata en las finanzas de quien debe soportarlo. Lo

contrario sucedería con un impuesto que, aun siendo mucho menos

gravoso que el anterior, debiera pagarse de una sola vez, o fuera

descontado del salario el día del pago. Ejemplo de esta situación es la

retención del impuesto a las ganancias que deben practicar los

empleadores sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores

en relación de dependencia. En éste caso, ante un aumento del

impuesto, la exacción sería muy perceptible y generaría un profundo

rechazo en el incidido24.

iii) El proceso inflacionario y su incidencia sobre los Estados

Contables de las empresas. La inflación como tributo sobre

activos monetarios.

La explicación acerca de las consecuencias que tiene la inflación

sobre los balances de las empresas requiere de un análisis bastante

más complejo. Sin embargo, dado la naturaleza introductoria de este

curso, solamente daremos algunos conceptos elementales que permitan

entender básicamente este problema.

iv) Los Estados Contables de las empresas. Brevísima explicación

acerca de sus contenidos.

En nuestro país, las empresas pueden organizarse para el

desarrollo de sus actividades bajo cualquiera de los tipos legales que

autoriza la ley de Sociedades Comerciales N°19550. Entre esos tipos

autorizados se encuentran por ejemplo, las sociedades anónimas y las

sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo de entes está obligado

por ley a confeccionar anualmente los llamados Estados Contables, que

23 Según la clasificación de Griziotti, los impuestos son “directos” cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rédito, considerado como expresión de capacidad contributiva. El impuesto a las ganancias es un ejemplo de impuesto directo.

24 Se denomina incidido al contribuyente que soporta finalmente toda la carga impositiva, sin tener posibilidad de trasladarla hacia otros contribuyentes. El ejemplo clásico es el consumidor final de bienes y servicios. También es llamado “contribuyente de facto”.

19

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resumen las operaciones realizadas y el resultado –pérdida o ganancia-

que hayan arrojado dichas operaciones en el período considerado.

Conforme lo determinan las normas contables profesionales a

través de las llamadas Resoluciones Técnicas que emite la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, los

Estados Contables básicos y obligatorios que las empresas deben

confeccionar son cuatro. El Estado de Situación Patrimonial o Balance

General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio

Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. El objetivo de estos estados es

suministrar información contable a sus usuarios (accionistas,

proveedores, clientes, bancos, entes de control, organismos de

recaudación tributaria y previsional, y otros) acerca de la situación

financiera, económica y patrimonial de la empresa. No vamos a

extendernos sobre esta temática, ya que es muy técnica y no aportaría

mayormente a la explicación. Solamente los identificamos para que se

entienda de qué hablamos cuando nos referimos a Estados Contables.

Resulta sí relevante analizar brevemente el llamado Estado de

Situación Patrimonial o Balance General, en tanto éste está

integrado por tres capítulos que conviene conocer. El primero de ellos

se denomina Activo. Está formado por una serie de rubros o categorías

de bienes y es básicamente lo que una empresa posee y todo aquello

que tiene a cobrar. El segundo es el denominado Pasivo, que también

comprende distintos rubros y es todo aquello que la empresa debe

pagar, es decir las deudas. El tercero de los conceptos es el llamado

Patrimonio Neto. Sencillamente es la diferencia entre los dos

conceptos anteriores. El Activo menos el Pasivo constituye el

Patrimonio Neto de una empresa. Lo que la empresa posee y tiene a

cobrar, menos las deudas. En esto consiste la llamada ecuación

fundamental contable: A – P = P.N. 25

Para comprenderlo mejor, podemos extender el concepto a una

persona física. Alguien compra un vehículo por un valor de $ 60.000, a

pagar en 60 cuotas de $1.000 cada una. Si ha pagado 10 cuotas, es

decir $ 10.000, su situación patrimonial será la siguiente: tendrá como

Activo el vehículo por el valor de compra, es decir por $ 60.000, pero

25 La ecuación fundamental contable establece que el Activo menos el Pasivo es igual al Patrimonio Neto.

20

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también tendrá un Pasivo, que es la cantidad de cuotas que le faltan

pagar, es decir 50 cuotas de $ 1000, lo que equivale a $ 50.000.-, de

modo que su Patrimonio Neto será de $ 10.000.-; lo que tiene, menos lo

que debe. A efectos de cualquier análisis hay que tener presente

siempre que un concepto es el de Patrimonio, y otro distinto, el de

Patrimonio Neto. El patrimonio de esa persona será de $ 60.000,

mientras que el patrimonio neto será sólo de $ 10.000.

Como hemos dicho, el Activo de una empresa está compuesto por

distintas clases de bienes. Ellos pueden ser, dinero en efectivo,

tenencias de moneda extranjera, créditos a cobrar en moneda nacional,

créditos a cobrar en moneda extranjera, saldos en pesos en cuentas

corrientes bancarias o cajas de ahorro, materias primas y mercaderías

fabricadas o compradas para revender, bienes de capital -también

llamados bienes de uso- tales como inmuebles, maquinarias,

automóviles, camiones, etc., destinados a ser utilizados en las

actividades de la empresa. Del mismo modo, el pasivo está compuesto

por distintas categorías de deudas como pueden ser: deudas

comerciales en moneda nacional, deudas fiscales (impuestos, tasas,

etc.), deudas laborales y previsionales (sueldos, aportes y

contribuciones de la seguridad social), deudas en moneda extranjera,

etc.

v) Los Estados Contables y la inflación. Los rubros “monetarios”

y “no monetarios”.

Teniendo en cuenta las distintas clases de bienes que componen

el Activo y el Pasivo, y frente al problema particular de la inflación, la

doctrina contable ha desarrollado el concepto de rubros “monetarios” y

rubros “no monetarios”. Se ha convenido entonces en establecer la

denominación de rubros “monetarios” para todos aquellos que por su

misma naturaleza, al estar expresados y representar efectivamente un

valor en pesos, están expuestos a la inflación, es decir a la pérdida de

poder adquisitivo de la moneda. Son ejemplo de esta clase de rubros:

en el Activo, la tenencia de moneda nacional, los saldos en cuentas

bancarias en pesos, las cuentas a cobrar en moneda nacional y otros

21

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activos monetarios; en el Pasivo, cualquier clase de deuda en moneda

nacional.

Frente a esta clasificación se encuentran los llamados rubros “no

monetarios”, que en cambio se encuentran “protegidos” de la

inflación. Son ejemplos, en el Activo, la tenencia de moneda extranjera,

las materias primas y mercaderías, los bienes de uso, y otros rubros no

monetarios; en el Pasivo, las deudas en moneda extranjera. ¿Por qué

estos rubros llamados “no monetarios” se encuentran protegidos de la

inflación? Justamente porque si bien están expresados en los balances

en términos de moneda nacional, no representan sustancialmente una

suma de dinero en moneda nacional a cobrar o a pagar, sino alguna

otra especie de bienes. Por ejemplo, una mercadería, un inmueble o la

moneda extranjera, se hallan registrados en el Activo de la empresa por

un valor en pesos correspondiente a la época de su adquisición. Sin

embargo, ante el fenómeno inflacionario ocurrido en un período,

digamos un año, ese valor en pesos al final del período no resulta

representativo, ya que esos bienes se han revalorizado como

consecuencia del aumento generalizado de los precios. Luego del

proceso inflacionario, las mercaderías, el inmueble y la moneda

extranjera valdrán más que el importe que tienen asignado en la

contabilidad de la empresa. Es decir, habrán “acompañado” el proceso

inflacionario. Completamente al revés de lo que ocurre con el dinero o

las cuentas a cobrar en pesos, que frente a la inflación no sólo no se

revalorizan sino que su valor se degrada y pierde poder adquisitivo.

Hecha esta necesaria introducción, estaremos en mejores

condiciones para elucidar el concepto de inflación como tributo sobre

activos monetarios.

vi) El impuesto a las ganancias y la inflación. La inflación como

tributo sobre la tenencia de activos monetarios.

En nuestro país existe el llamado Impuesto a las Ganancias, que

grava, bajo ciertas condiciones, los rendimientos, rentas o

enriquecimientos patrimoniales. Este tributo se aplica tanto a personas

físicas como a empresas. Para las personas físicas contempla tasas

22

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“progresivas”, así llamadas porque se van incrementando conforme

aumentan las rentas imponibles de las personas. A mayor renta o

ganancia, se aplica una mayor tasa. Para las empresas, en cambio,

establece una alícuota o tasa llamada “proporcional”, consistente en un

porcentaje fijo del 35% aplicable sobre las utilidades netas de estos

entes.

El método para calcular el impuesto a las ganancias en nuestro

país es el de autodeterminación por el contribuyente. Esto significa que

no es el fisco quien determina el impuesto, sino que el mismo

contribuyente debe calcularlo. En consecuencia, para determinar el

impuesto a las ganancias que les corresponde, las empresas deben

confeccionar sus Estados Contables ya mencionados, que constituyen el

punto de partida para realizar la declaración jurada impositiva,

determinando el impuesto correspondiente que luego presentarán ante

el fisco. Asimismo, la legislación impositiva establece la obligatoriedad

de practicar determinadas correcciones o ajustes al balance “contable”

para llegar al llamado “balance para fines Fiscales”, que servirá de

base a la declaración jurada impositiva. Como consecuencia de dichos

ajustes, partiendo de la utilidad o ganancia “contable” que surge del

Estado de Resultados contable que ya hemos mencionado, se llegará a

la llamada utilidad o ganancia “impositiva”, que constituirá la “base

imponible “para la aplicación de la alícuota fija del 35%, como ya hemos

explicado. El resultado de dicho cálculo será el impuesto a las

ganancias determinado para el período de que se trate.

Ahora bien, en épocas de inflación, ¿ese resultado impositivo,

refleja adecuadamente la realidad de la empresa? En otras palabras,

¿realmente ha tenido la empresa utilidades pasibles de gravarse con el

impuesto a las ganancias? Bueno, a poco que nos adentremos en el

análisis, veremos que esto frecuentemente no es así.

Ya hemos explicado que el mantenimiento de activos monetarios

en épocas de inflación, ocasiona pérdidas por la desvalorización que

sufre la moneda en términos de adquisición de bienes y servicios. En el

caso de las empresas, estas pérdidas deben ser adecuadamente

contempladas en los balances, a efectos de reflejar la verdadera

situación financiera, económica y patrimonial. Las normas contables

23

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profesionales dictadas por la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas y la ley N° 19550 de Sociedades

Comerciales26 establecen claramente que los Estados Contables deben

ser confeccionados en la llamada “moneda constante” o dicho más

propiamente “moneda homogénea”. Cuando nos referimos a moneda

homogénea, queremos decir moneda del mismo poder adquisitivo. Sin

embargo, a pesar de lo que indican las normas contables profesionales

y la ley de sociedades, el Estado ha prohibido desde 1992 todo tipo de

reexpresión o ajuste por inflación en los estados contables de las

empresas. A nuestro juicio, ello constituye un grave error.

Pongamos un sencillo ejemplo. Una empresa tiene al inicio de

determinado período anual, digamos el 1º de enero, un patrimonio neto

de $ 1.000.000 en diversos bienes, incluyendo dinero y cuentas a cobrar

en efectivo. Como consecuencia de su operatoria, al final del período,

31 de diciembre, el patrimonio neto es de $ 1.500.000, también

compuesto por diversos bienes que incluyen cuentas a cobrar en

moneda nacional y dinero en efectivo. La inflación del período ha sido

del 20% anual. El patrimonio neto, como ya hemos explicado, es el

valor de todos aquellos bienes que la empresa posee, más lo que tiene a

cobrar, menos todo aquello que debe. De manera que, si al final del

período el patrimonio neto es mayor que al inicio, evidentemente la

empresa habrá tenido una ganancia. En este ejemplo, una utilidad de $

500.000. Sin embargo, teniendo en cuenta que la inflación fue del 20%,

¿podemos afirmar que la empresa efectivamente ganó esa suma de

dinero?

Para determinar si esto es así, deberemos calcular la ganancia

real, teniendo en cuenta el proceso inflacionario ocurrido durante el

ejercicio económico de la empresa. Para ello tendremos que comparar

el inicio y el fin del período en valores homogéneos. Para poder

comparar adecuadamente ambos patrimonios – al inicio y al cierre- y

determinar si efectivamente la empresa ganó $ 500.000.-, deberemos

reexpresar o ajustar el valor del patrimonio inicial de $ 1.000.000 por

1,20., ya que la inflación ha sido de un 20 % anual. De lo contrario

26 Esta ley establece en su artículo 62 “in fine”: “Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante”.

24

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estaríamos comparando valores completamente heterogéneos, es decir

valores en pesos correspondientes a momentos de poder adquisitivo

distintos, consecuencia de la inflación. Realizado este sencillo ajuste, el

patrimonio neto inicial en términos homogéneos, es decir expresado en

moneda de poder adquisitivo del 31 de diciembre, será ahora de $

1.200.000, que comparado con el patrimonio neto final de $ 1.500.000,

que ya se halla expresado en moneda del 31 de diciembre, nos dará una

ganancia real de $300.000.-, en lugar de los $ 500.000 de utilidad

nominal que teníamos antes del ajuste.

El mecanismo del ajuste por inflación y el análisis detallado del

comportamiento de los rubros que han generado las pérdidas, es de una

complejidad técnica extrema que por supuesto no vamos a encarar

aquí, pero sí diremos que la menor utilidad reflejada, será consecuencia

en gran medida de que la empresa ha mantenido activos monetarios en

su poder (dinero en efectivo en pesos, cuentas a cobrar en moneda

nacional y otros activos monetarios), lo que le ha generado pérdidas

por inflación por la suma de $ 200.000.- Esta pérdida se denomina

en la técnica contable Resultado por exposición a la inflación, negativo.

[R.E.I.(-)].

Y aquí aparece bien clara la razón por la cual es necesario ajustar

los balances contemplando el proceso inflacionario. Porque de lo

contrario se verifica la llamada “inflación como tributo”, es decir el

pago de impuesto a las ganancias sobre utilidades ficticias,

prescindiendo del principio de capacidad contributiva y vulnerando el

derecho de propiedad que reconoce el artículo 17 de la Constitución

Nacional. Si no corrigiéramos el balance por inflación, la empresa del

ejemplo determinaría un impuesto del 35% sobre una utilidad

nominal de $ 500.000, es decir un gravamen de $ 175.000, cuando en

realidad debió haber determinado impuesto por $ 105.000, que es el

35% sobre la utilidad real de $ 300.000.- Como puede verse, el

reconocimiento de las pérdidas por la desvalorización de la moneda en

los balances, es decisivo en la determinación final de los resultados y

por ende en la magnitud de la tributación. Si la empresa no ajustara su

balance impositivo por inflación, la tasa efectiva del impuesto a las

ganancias superaría el 58% ($175.000 sobre una utilidad real de $

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Finanzas Públicas y Derecho Tributario

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300.000) en lugar de un 35% como establece la ley, lo cual resultaría

claramente confiscatorio.

a. El mecanismo de ajuste por inflación previsto en la ley del

impuesto a las ganancias

Cabe mencionar asimismo que, dentro de los ajustes establecidos

por la ley del impuesto a las ganancias para arribar del resultado

contable al resultado impositivo, se encuentra contemplado justamente

el mecanismo de “ajuste por inflación impositivo”, una especie de

ajuste no integral o imperfecto de los balances por inflación, pero que

sin embargo ayuda a corregir en gran medida las distorsiones en los

resultados de los balances de las empresas que provoca la pérdida del

poder adquisitivo de la moneda. Por diversas razones,

fundamentalmente recaudatorias, dicho mecanismo, a pesar de integrar

la ley del tributo como título VI desde el año 1978, ha sido suspendido y

su aplicación está vedada desde el año 1992.

Esta injusta situación ha provocado la interposición de muchas

demandas contra el Estado por confiscatoriedad en la imposición y por

violación al derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la

Constitución Nacional, por no permitir el ajuste por inflación en la

determinación del resultado impositivo.

Entre los fallos más relevantes podemos mencionar los

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en autos “Santiago

Dugan Trocello S.R.L.” del 30/6/2005 y “Candy” del 03/7/2009. En éste

último fallo, la Corte Suprema por amplia mayoría ha dicho, entre otras

consideraciones: “La prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del

Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias resulta inaplicable, si la

alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume

una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor, según lo

acredita la pericia contable –en el caso, si se determina el tributo sin

aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del gravamen a

ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado

impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las

utilidades (también ajustadas) obtenidas por la actora durante el

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ejercicio de ese mismo año- y excede cualquier límite razonable de

imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad”.

1° cuatrimestre 2012

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