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diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Aprobación de la delegación de funciones de gestión y recaudación de recursos de otros entes 8 SERVICIO DE PERSONAL Resolución sobre el restablecimiento de la flexibilidad horaria para el personal que se indica en dicha resolución 34 AYUNTAMIENTO DE ALBILLOS Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio 35 AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE SANTA GADEA Aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio de 2013 36 Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales 37 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL Aprobación definitiva de las modificaciones de varias ordenanzas fiscales 41 AYUNTAMIENTO DE ARLANZÓN Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable 97 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida de basuras 98 AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCA Subasta para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del coto de caza BU-10.418 99 cve: BOPBUR-2012-244 Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012 e de la provincia boletín oficial sumario –1– burgos

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSSERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Aprobación de la delegación de funciones de gestión y recaudaciónde recursos de otros entes 8

SERVICIO DE PERSONAL

Resolución sobre el restablecimiento de la flexibilidad horaria para el personalque se indica en dicha resolución 34

AYUNTAMIENTO DE ALBILLOSAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa por suministro de agua potable a domici l io 35

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE SANTA GADEAAprobación inicial del presupuesto general del ejercicio de 2013 36

Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas f iscales 37

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROSECRETARÍA GENERAL

Aprobación definitiva de las modificaciones de var ias ordenanzas fiscales 41

AYUNTAMIENTO DE ARLANZÓNAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel suministro de agua potable 97

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel servicio de recogida de basuras 98

AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCASubasta para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del cotode caza BU-10.418 99

cve: BOPBUR-2012-244

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012ede la provincia

boletín oficial

sumario

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burgos

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AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE VALDEARADOSAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 100

AYUNTAMIENTO DE BARBADILLO DEL MERCADOAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable 101

AYUNTAMIENTO DE BELORADOAprobación definitiva sobre el expediente de modificación de créditosnúmero 1 de 2012 103

Solicitud de varias licencias ambientales 104

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCAAprobación definitiva de la modificación de diversas ordenanzas f iscales 106

AYUNTAMIENTO DE BUGEDOCuenta general de los ejercicios de 2010 y 2011 264

AYUNTAMIENTO DE BURGOSSERVICIO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal del ruido 265

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de drogodependencias 290

AYUNTAMIENTO DE CARAZOAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2013 307

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENOModif icación de la ordenanza del I.B.I. urbana 308

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del I.A.E. 310

Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable 318

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICOConcurso para adjudicar el arrendamiento de la taberna y albergue municipal 329

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE RIOPISUERGAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2012 331

AYUNTAMIENTO DE CAVIAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 332

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa por abastecimiento domici liar io de agua potable 334

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AYUNTAMIENTO DE CEREZO DE RÍO TIRÓNAprobación definitiva de la tasa por expedición de documentos administrativos 335

AYUNTAMIENTO DE CIADONCHAAprobación def init iva de la modificación de las ordenanzas f iscales de la tasapor recogida de basuras y de la tasa de suministro de agua a domici lo 340

AYUNTAMIENTO DE ESTÉPARAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministrode agua a domici l io 341

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDA DE LA SIERRA TIRÓNAprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor instalación de colmenas 344

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE RÍO TIRÓNAprobación provisional de la imposición y ordenación del impuestosobre construcciones, instalaciones y obras 345

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 346

AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REYAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 347

AYUNTAMIENTO DE LERMABajas por inscr ipción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes 349

Bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes 351

Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas f iscalesreguladoras de impuestos, tasas y precios públicos 352

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO UBIERNAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 356

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROINTERVENCIÓN

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/2012 358

SERVICIO DE TRIBUTOS

Aprobación definitiva de modificación y de nueva regulación de diversosimpuestos, precios públicos y tasas así como las ordenanzas fiscalesreguladoras de los mismos para el 2013 360

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2013 407

Aprobación inicial del expediente número 4/2012 de modificación de créditos 408

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AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL COCOAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por util ización pr ivativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas 409

AYUNTAMIENTO DE RABÉ DE LAS CALZADASAprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras 413

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número uno del ejercicio de 2012 414

AYUNTAMIENTO DE REZMONDOAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 415

AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTESAprobación provisional de varias ordenanzas fiscales 416

Aprobación definitiva del presupuesto para el año 2012 417

AYUNTAMIENTO DE SAN MAMÉS DE BURGOSAprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animalesde compañía 420

AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DEL VALAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por util ización pr ivativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas 437

AYUNTAMIENTO DE SORDILLOSAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 441

AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLES DE ESGUEVAAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2012 442

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 443

AYUNTAMIENTO DE VILLALDEMIROAprobación inicial del expediente de modificación presupuestarianúmero uno para el ejercicio de 2012 444

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AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZOAprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 445

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles 447

AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE TREVIÑOAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 448

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL DE LA SIERRASubasta para el arrendamiento del aprovechamiento cinegéticodel c oto de caza BU-10.022 449

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIELAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 451

AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINOAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2012 452

AYUNTAMIENTO DE VILLEGASAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 453

AYUNTAMIENTO DE ZAZUARAprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 1/2012 454

AYUNTAMIENTO DE ZUÑEDAAprobación definitiva del expediente de modificación 1/2012por suplementos de crédito 455

JUNTA VECINAL DE ALARCIAAprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 456

JUNTA VECINAL DE BOCOSAprobación definitiva de las modificaciones para el año 2013 de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domici lio 457

JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE BEZANAAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor suministro municipal de agua potable 458

JUNTA VECINAL DE CASTROMORCAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2011 461

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JUNTA VECINAL DE LA NUEZ DE ARRIBACuenta general de los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011 462

Aprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 463

Aprobación inicial del presupuesto de los ejercicios de 2008, 2009, 2010y 2011 464

JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VIDAprobación provisional del presupuesto del ejercicio de 2013 465

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasapor suministro de agua a domici lio 466

JUNTA VECINAL DE LOS VALCÁRCERESCuenta general para el ejercicio de 2011 467

JUNTA VECINAL DE MAHALLOSAprobación provisional del presupuesto general para los ejercicios de 2011,2012 y 2013 468

JUNTA VECINAL DE QUINTANA DEL PINOAprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 469

Cuenta general de los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011 470

Aprobación inicial del presupuesto de los ejercicios de 2008, 2009, 2010,y 2011 471

JUNTA VECINAL DE QUINTANALORANCOAprobación provisional del presupuesto general para los ejercicios2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 472

JUNTA VECINAL DE RÁBANOSAprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 473

JUNTA VECINAL DE SAN LLORENTE DE LA VEGAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012 474

JUNTA VECINAL DE TORRES DE ABAJOAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor suministro municipal de agua potable 475

JUNTA VECINAL DE ÚRBEL DEL CASTILLOCuenta general de los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 479

Aprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 480

Aprobación inicial del presupuesto de los ejercicios de 2009, 2010 y 2011 481

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JUNTA VECINAL DE VILLAMUDRIAAprobación definitiva del presupuesto general del ejercicio de 2012 482

JUNTA VECINAL DE VILLANOÑOAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2011 483

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZAY DEL MONTEAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2013 484

MANCOMUNIDAD PEÑA AMAYAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013 485

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE BURGOSProcedimiento ordinario 541/2009 486

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSSERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

El Pleno de esta Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada eldía 18 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«10. – Aprobación de la delegación de funciones de gestión y recaudación de recursosde otros entes.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, Economía, Especial de Cuen-tas, Recaudación, Asesoría Jurídica, Caja de Cooperación, Contratación y Junta de Com-pras, de fecha 11 de diciembre de 2012, y visto el informe-propuesta del Jefe del Serviciode Recaudación, de fecha 10 de diciembre de 2012.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria ypor unanimidad de los veintitrés Diputados presentes en la sesión, acuerda aceptar la de-legación de funciones conferidas por los siguientes Ayuntamientos, al amparo del artículo7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:

1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a lainformación y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisiónadministrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:

ABAJAS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ALFOZ DE SANTA GADEA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ALTABLE. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

AMEYUGO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ANGUIX. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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LOS BALBASES. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

BAÑUELOS DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

BARBADILLO DE HERREROS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

BASCUÑANA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

BOZOO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

BUGEDO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CARCEDO DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

CARRIAS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CASCAJARES DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

CELADA DEL CAMINO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CEREZO DE RÍO TIRÓN. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

COVARRUBIAS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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burgos

CUBO DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ENCIO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

FRESNEÑA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

FUENTEBUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

FUENTECÉN. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

FUENTEMOLINOS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

HAZA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

LA HORRA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

HOYALES DE ROA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

HUERTA DE ARRIBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IBRILLOS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IGLESIAS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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burgos

JARAMILLO QUEMADO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

JURISDICCIÓN DE LARA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

MAMBRILLAS DE LARA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

MANCILES. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MERINDAD DE RÍO UBIERNA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

MIRAVECHE. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NAVAS DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PANCORBO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

PEDROSA DEL PRÍNCIPE. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

QUEMADA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

QUINTANAPALLA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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burgos

REDECILLA DEL CAMINO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REDECILLA DEL CAMPO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REINOSO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

REVILLA VALLEJERA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

REZMONDO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

RIOCAVADO DE LA SIERRA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RUBLACEDO DE ABAJO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SANTA GADEA DEL CID. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

SANTA INÉS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

SANTA OLALLA DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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burgos

SOTRAGERO. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

SUSINOS DEL PÁRAMO(*). –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TOBAR. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TRESPADERNE. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

VALLARTA DE BUREBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VALLE DE VALDELAGUNA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

VALLE DE ZAMANZAS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLAESCUSA LA SOMBRÍA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLAMAYOR DE LOS MONTES. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLAMIEL DE LA SIERRA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLANUEVA DE TEBA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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boletín oficial de la provincia

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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burgos

VILLASUR DE HERREROS. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLAVERDE DEL MONTE. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILLAVERDE MOGINA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

VILORIA DE RIOJA. –

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recauda-ción y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:

ABAJAS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

ALFOZ DE SANTA GADEA. –

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

ANGUIX. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

BARBADILLO DE HERREROS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

CARCEDO DE BUREBA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

CASCAJARES DE BUREBA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

CELADA DEL CAMINO. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

FUENTECÉN. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

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FUENTEMOLINOS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

HAZA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

HOYALES DE ROA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

HUERTA DE ARRIBA. –

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

IGLESIAS. –

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

JARAMILLO QUEMADO. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

JURISDICCIÓN DE LARA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

MERINDAD DE RÍO UBIERNA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

MONTERRUBIO DE LA DEMANDA. –

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO – TASA DE TRÁNSITO DE GANADO

PEDROSA DEL PRÍNCIPE. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

QUINTANAPALLA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

REVILLA VALLEJERA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

RUBLACEDO DE ABAJO. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

SANTA INÉS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

SANTA OLALLA DE BUREBA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

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SOTRAGERO. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

SUSINOS DEL PÁRAMO. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

TOBAR. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TRESPADERNE. –

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

VALLE DE VALDELAGUNA. –

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

VALLE DE ZAMANZAS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

VILLAESCUSA LA SOMBRÍA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

VILLAMAYOR DE LOS MONTES. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

VILLAMIEL DE LA SIERRA. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

VILLASUR DE HERREROS. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

VILLAVERDE DEL MONTE. –

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

OTRAS TASAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigi-das a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relación conlas siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:

a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.

b) Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

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En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución oacuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobroen ejecutiva se solicita de la Diputación.

ABAJAS

ALFOZ DE SANTA GADEA

ALTABLE

AMEYUGO

ANGUIX

LOS BALBASES

BAÑUELOS DE BUREBA

BARBADILLO DE HERREROS

BASCUÑANA

BOZOO

BUGEDO

CARCEDO DE BUREBA

CARRIAS

CASCAJARES DE BUREBA

CELADA DEL CAMINO

CEREZO DE RÍO TIRÓN

COVARRUBIAS

CUBO DE BUREBA

ENCIO

FRESNEÑA

FUENTEBUREBA

FUENTECÉN

FUENTEMOLINOS

HAZA

LA HORRA

HOYALES DE ROA

HUERTA DE ARRIBA

IBRILLOS

IGLESIAS

JARAMILLO QUEMADO

JURISDICCIÓN DE LARA

MAMBRILLAS DE LARA

MANCILES

MERINDAD DE RÍO UBIERNA

MIRAVECHE

NAVAS DE BUREBA

PANCORBO

PEDROSA DEL PRÍNCIPE

QUEMADA

QUINTANAPALLA

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REDECILLA DEL CAMINO

REDECILLA DEL CAMPO

REINOSO

REVILLA VALLEJERA

REZMONDO

RIOCAVADO DE LA SIERRA

RUBLACEDO DE ABAJO

SANTA CRUZ DEL VALLE URBIÓN

SANTA GADEA DEL CID

SANTA INÉS

SANTA OLALLA DE BUREBA

SOTRAGERO

SUSINOS DEL PÁRAMO

TOBAR

TRESPADERNE

VALLE DE VALDELAGUNA

VALLE DE ZAMANZAS

VALLARTA DE BUREBA

VILLAESCUSA LA SOMBRÍA

VILLAMAYOR DE LOS MONTES

VILLAMIEL DE LA SIERRA

VILLANUEVA DE TEBA

VILLASUR DE HERREROS

VILLAVERDE MOGINA

VILLAVERDE DEL MONTE

VILORIA DE RIOJA

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

Burgos, a 19 de diciembre de 2012.

El Jefe del Servicio,F. Javier Gabeiras Vérez

* * *

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

I. – ANTECEDENTES DE HECHO.

En los últimos años el régimen jurídico tributario local se ha visto afectado por impor-tantes reformas legislativas.

Primero fue la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regula-dora de las Haciendas Locales, que estableció novedades de cierto calado en la reordenaciónde la materia imponible local, apenas intacta desde la entrada en vigor de la Ley en 1989.

En segundo lugar, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sus-tituyó a la Ley 230/1963. Con la nueva Ley se complementa la Ley 1/1998, de derechos y

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garantías de los contribuyentes, cuyos objetivos primordiales eran reforzar los derechossustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos pro-cedimientos tributarios. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente unarevisión más profunda de la citada Ley, para adecuarla a los principios constitucionales,algo que el legislador aseguró definitivamente con la nueva Ley 58/2003.

Destacar igualmente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en sucesi-vas citas T.R.L.H.L.), norma que refunde la materia financiera de ámbito local, constitu-yendo el principal referente normativo, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que al igual que la Ley 58/2003constituye una norma estatal aplicable en el ámbito recaudatorio local, y que sustituye alanterior Reglamento del año 1990.

Finalmente, mencionar el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspeccióntributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de lostributos.

En el ámbito general y de las nuevas tecnologías es obligado resaltar, por su im-portancia y trascendencia para todo procedimiento administrativo, y en especial para losde carácter tributario, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta que los acuerdos de Pleno por los que el Ayuntamiento delegaen la Diputación Provincial de Burgos la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos hansido adoptados con anterioridad a las citadas modificaciones legislativas, surge la nece-sidad de proceder a una adaptación de los mismos al nuevo régimen jurídico que se de-riva de dichas normas.

Por otro lado, y a fin de sistematizar los tributos cuya gestión ha sido delegada, re-sulta oportuno en el momento actual la adopción de un acuerdo de delegación de funcio-nes, en el cual se determine el ámbito objetivo a que se extiende, enumerando los recursoscuya gestión se delega en la Diputación.

Así pues, teniendo en cuenta el interés que representa para los Ayuntamientos de-legantes la gestión y la realización adecuada de las funciones legalmente atribuidas, y con-siderando conforme a Derecho proceder a la delegación de éstas al amparo de lo previstoen los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba eltexto refundido de la Ley de Haciendas Locales (en sucesivas citas T.R.L.H.L.), el artículo106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las bases del Régimen Local y el artículo8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29de julio, ha sido adoptado el siguiente:

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ACUERDO DE DELEGACIÓN

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

Cláusula primera. – Objeto de la delegación.

1. – Los Ayuntamientos enumerados delegan en la Diputación Provincial de Burgoslas competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titu-laridad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

2. – La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de suejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.

Cláusula segunda. – Ámbito material de la delegación.

(Ver los tributos delegados por cada Ayuntamiento enumerados en el acuerdo delPleno – punto n.º 10).

Cláusula tercera. – Competencias no delegadas.

En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de sutitularidad, el Ayuntamiento se reserva las competencias no recogidas expresamente enla cláusula segunda.

Cláusula cuarta. – Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación.

1. – La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facul-tades anteriormente enumeradas y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingresode derecho público no tributario.

2. – La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas entodo su ámbito territorial e incluso en el de otras Entidades Locales que no le hayan dele-gado tales facultades.

3. – La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, quedeberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antela-ción a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, ytendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

4. – La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones odébitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como estable-cer un importe mínimo para su aceptación.

Cláusula quinta. – Normativa reguladora.

1. – La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Dipu-tación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:

a) En la Constitución.

b) En el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) En la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

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d) Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local y por las dis-posiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.

e) Por las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.

f) Por el presente acuerdo de delegación.

g) Por la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación quepudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo15.3 del TRLHL.

h) Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administra-tivo y los preceptos de derecho común.

Cláusula sexta. – Régimen jurídico.

1. – El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en elartículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localy del artículo 7 del TRLHL.

2. – Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación y cum-plimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

3. – Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Dipu-tación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremosexpuestos en este documento, y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza pordelegación.

Cláusula séptima. – Administración electrónica.

1. – Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la DiputaciónProvincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en par-ticular Internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.

2. – En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos losderechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacio-narse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechosprevistos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así comopara obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, mani-festar consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones yoponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Cláusula octava. – Protección de datos de carácter personal.

1. – En el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo, la DiputaciónProvincial:

a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.

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b) Aprobará por acuerdo de Pleno el fichero denominado “Gestión y RecaudaciónTributaria”, y lo publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP).

c) Como responsable del fichero, lo notificará a la Agencia de Protección de Datospara su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treintadías desde la publicación el «Boletín Oficial» de la provincia.

d) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resul-ten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así comopara evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

e) La denuncia del acuerdo de delegación por alguna de las partes implica que laDiputación deberá proceder a la devolución al Ayuntamiento de todos los documentos osoportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal, y ulte-riormente a bloquear y destruir estos datos.

2. – Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso reali-zar entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Con-venio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garanticeque la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a asumir las funciones yobligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada partecustodia. En particular, se comprometen a:

a) No utilizar esta información con otra finalidad que la expuesta con anterioridad.

b) A cumplir con los requerimientos estipulados para la transferencia de dicha infor-mación.

c) A cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos.

d) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que se precisen para ga-rantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamientoo acceso no autorizado.

e) A cumplir con el principio de calidad de los datos (art. 4 de la LOPD).

3. – El Ayuntamiento asume el compromiso de mantener activas las comunicacio-nes con la Diputación Provincial de Burgos utilizando los procedimientos y mecanismos de-finidos para cada caso.

4. – La Diputación de Burgos se compromete a comunicar al Ayuntamiento la infor-mación que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II. – FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

Cláusula novena. – Actividades que integran la delegación.

1. – En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de esteacuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:

a) Información y asistencia al obligado al pago.

b) Gestión tributaria.

c) Gestión recaudatoria.

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d) Revisión administrativa de las anteriores actividades.

e) Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catas-tral de los municipios de la provincia.

2. – El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en lascláusulas siguientes.

Cláusula décima. – La información y asistencia al obligado al pago.

1. – La Diputación deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria informa-ción y asistencia para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de susobligaciones.

2. – La actividad a que se refiere el apartado anterior se instrumentará a través delas siguientes actuaciones:

a) Actividades dirigidas a informar a los obligados tributarios de sus derechos yobligaciones, y de la forma en que deben cumplir estas últimas.

b) Actividades dirigidas a garantizar el derecho de acceso a la información perso-nal que obra en el servicio a los obligados tributarios o a sus representantes, a quienesestos autoricen expresamente, y a quien acredite un interés legítimo y directo. Los obli-gados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de los datos persona-les cuando resulten inexactos o incompletos.

c) Actividades dirigidas a facilitar el acceso a los registros y documentos que for-men parte de su expediente, que les permita conocer el estado de su tramitación, en lostérminos y condiciones establecidos en las normas tributarias y administrativas.

d) Asistencia en la realización y correcta cumplimentación de autoliquidaciones,declaraciones, comunicaciones y solicitudes que sean dirigidas a la Diputación Provincialde Burgos o a otras Administraciones implicadas en la gestión de los tributos delegados.

e) Realización de campañas de información y difusión de hechos o situaciones contranscendencia tributaria que afecten al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de susobligaciones.

f) Facilitar los textos actualizados de las normas tributarias de aplicación a los tri-butos objeto de delegación y de las ordenanzas fiscales del municipio en vigor.

g) Comunicación de los criterios administrativos existentes para la aplicación delos tributos.

h) Contestaciones a consultas.

Siempre que sea posible, dichas actividades se podrán efectuar mediante el empleode medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Cláusula undécima. – La gestión tributaria.

El desarrollo de la gestión tributaria por la Diputación comporta el ejercicio de lasfunciones administrativas dirigidas a:

a) La elaboración y mantenimiento de los padrones tributarios.

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b) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicacio-nes de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

c) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tri-butaria.

d) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscalesde acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación depresentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verifica-ción y comprobación realizadas, así como su notificación.

i) La emisión de certificados tributarios.

j) La información y asistencia tributaria.

k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no inte-gradas en las funciones de inspección y recaudación.

l) Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado, y deestablecimiento de fórmulas de colaboración previstas en la normativa vigente, en espe-cial, la tramitación de la información remitida por otros Organismos Públicos como la Di-rección General de Registros y del Notariado.

Cláusula duodécima. – La recaudación tributaria.

1. – La gestión recaudatoria desarrollada por Diputación consistirá en el ejerciciode las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2. – Se realiza en dos periodos: Voluntario y ejecutivo.

3. – La recaudación en periodo voluntario incluye las siguientes funciones:

a) Emisión de los documentos cobratorios derivados de las liquidaciones.

b) Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo.

c) Determinación de periodos voluntarios de cobranza en el caso de tributos devencimiento periódico y notificación colectiva.

d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

f) Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.

g) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

4. – La recaudación en periodo ejecutivo incluye las siguientes funciones:

a) Expedición de los documentos que acrediten el impago de las deudas, indivi-duales o colectivas.

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b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición inter-puestos contra la misma y contra el procedimiento ejecutivo en general.

c) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.

d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.

e) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del ReglamentoGeneral de Recaudación.

f) Dictar diligencias de embargo y resolver los recursos de reposición interpuestoscontra las mismas.

g) Practicar el embargo de bienes del deudor para la efectividad de la deuda.

h) Valoración previa a la enajenación de bienes embargados.

i) Adopción de medidas para asegurar el embargo de bienes.

j) Enajenación de bienes embargados.

k) Adjudicación de bienes al Ayuntamiento: Cuando en el procedimiento de enaje-nación, alguno de los bienes embargados no se hubiera adjudicado, podrá el Ayuntamientoadjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y enel Reglamento General de Recaudación.

l) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

m) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsi-diaria, cuando la Diputación Provincial, en el curso del procedimiento de recaudación deuna deuda tributaria tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de res-ponsabilidad.

n) Dar de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en lalegislación vigente o en este Convenio.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en el artículo76 de la Ley General Tributaria y artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación. El Ayuntamiento podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizadostodos los trámites.

5. – El Ayuntamiento podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la rea-lización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferen-tes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.

Cláusula decimotercera. – La revisión de actos en vía administrativa.

1. – La Diputación asume la revisión en vía administrativa de los actos y resolucio-nes dictados en el ejercicio de las funciones delegadas, en su doble modalidad:

1. Ordinaria, mediante la interposición de recurso de reposición contra los actosdictados por esta Diputación en el ejercicio de sus competencias.

2. Especial, a través de los siguientes procedimientos de revisión:

a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.

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b) Declaración de lesividad de actos anulables.

c) Revocación.

d) Rectificación de errores.

e) Devolución de ingresos indebidos.

2. – Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de la delegación serán im-pugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último tér-mino, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III. – RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Cláusula decimocuarta. – Colaboración con la Dirección General del Catastro en elmantenimiento catastral de los municipios de la provincia.

1. – En virtud de la delegación conferida en la cláusula segunda, el Ayuntamiento au-toriza a la Diputación Provincial de Burgos, como órgano gestor del Impuesto sobre BienesInmuebles, a firmar convenios de colaboración en materia catastral con la Dirección Ge-neral del Catastro.

2. – Para el desarrollo y ejecución de dichos convenios, la Diputación promoverá lacontratación –por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación–, de los tra-bajos de actualización permanente del Catastro, del que se deriva el censo cobratorio y lasliquidaciones tributarias por incorporación de alteraciones catastrales de dicho impuesto.

3. – El Ayuntamiento se adhiere a los contratos que la Diputación adjudique con elfin anteriormente descrito, lo que conlleva la obligación de financiar su coste, para lo cual,autoriza a la Diputación a detraer, con cargo al importe de la recaudación obtenida por lasliquidaciones tributarias en concepto de IBI de naturaleza urbana que se practiquen comoconsecuencia de los trabajos realizados por el adjudicatario del concurso, el porcentajeque resulte de la licitación.

Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20 por 100, si la incorporaciónde la alteración catastral tiene su origen en una declaración presentada por el titular ca-tastral, ni el 30 por 100, si la incorporación tiene su origen en el trabajo de investigaciónrealizado por la empresa en el término municipal del Ayuntamiento.

Se establece además un límite en la cantidad a cobrar por el adjudicatario por li-quidación tributaria de 600 euros, de forma que si de la aplicación del porcentaje descritoanteriormente, en función del origen de la incorporación, a las liquidaciones resultara unmayor importe, la adjudicataria no tendría derecho al exceso.

CAPÍTULO III. – RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Cláusula decimoquinta. – Colaboración entre las Administraciones implicadas en ladelegación.

El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán entodo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de leal-tad institucional, y, en consecuencia deberán:

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a) Respetar el ejercicio de las competencias por la Administración que la tengaatribuida de conformidad con la distribución realizada en las cláusulas 2.ª y 3.ª de estedocumento.

b) Facilitar a la otra Administración la información que precise sobre las actividadesque desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En particular, se facilitarán cuantosdatos personales se recaben en relación con los interesados en los procedimientos que seestén tramitando.

c) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que la otraAdministración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Cláusula decimosexta. – Procedimiento de cargo y gestión de valores.

1. – Trámites previos al inicio de la actividad delegada.

1.1. El Ayuntamiento delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda lainformación de que disponga con transcendencia tributaria para facilitar a la DiputaciónProvincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:

a) Información completa y actualizada de los padrones cobratorios de los tributosdelegados.

b) Las domiciliaciones de pago en entidades de depósito de los obligados al pagoincluidos en los padrones.

c) Texto íntegro de las ordenanzas fiscales publicadas en el «Boletín Oficial» de laprovincia de los tributos cuya aplicación haya delegado en la Diputación.

1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio del deudor.

d) En su caso, domicilio en el extranjero, código de identificación fiscal del Estadode residencia o número de pasaporte.

1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado ante-rior, se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días, complete los datosomitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera, la Diputación se abstendrá de iniciarla gestión delegada en relación con los obligados afectados.

1.4. Asimismo, deberá comunicar a las Administraciones que participan en la ges-tión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, la concesión de la delegación de competenciasen la Diputación.

2. – Procedimiento de elaboración y actualización de padrones.

2.1. A estos efectos distinguimos dos tipos de padrones:

1. Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administracio-nes, en los que la Diputación asume la gestión tributaria.

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2. Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limitaa desarrollar la gestión recaudatoria.

2.2. Como norma común a ambos: El Ayuntamiento deberá remitir a la DiputaciónProvincial el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales publicadas enel «Boletín Oficial» de la provincia relativas a tributos que haya delegado.

3. – Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administracio-nes en los que la Diputación ha asumido la gestión tributaria.

3.1. Son padrones de gestión compartida los correspondientes a los siguientesconceptos tributarios:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.2. Los ficheros o bases de datos necesarios para la elaboración y actualizaciónde los padrones cobratorios de estos tributos serán suministrados directamente a la Dipu-tación Provincial por las siguientes Entidades Públicas.

a) Del impuesto sobre bienes inmuebles por la Dirección General del Catastro.

b) Del impuesto sobre actividades económicas por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria.

c) Del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por la Jefatura Provincial deTráfico.

3.3. El Presidente de la Diputación aprobará estos padrones, por tener asumida lagestión tributaria, y los remitirá posteriormente al Ayuntamiento para su exposición públicaa efectos de reclamaciones.

4. – Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limitaa desarrollar la gestión recaudatoria.

4.1. Se entiende por padrones de gestión exclusiva de Ayuntamientos los corres-pondientes a los siguientes conceptos tributarios:

a) Tasa por suministro de aguas.

b) Tasa por recogida domiciliaria de basuras.

c) Otras tasas de cobro periódico y notificación colectiva.

4.2. Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada porel Ayuntamiento, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al iniciodel periodo voluntario de cobro:

– Diputación Provincial remitirá al Ayuntamiento el padrón definitivo del ejercicioprecedente.

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– Teniendo en cuenta este padrón, el Ayuntamiento comunicará a la Diputación lasaltas, bajas y modificaciones que se hayan producido y que deban surtir efecto para elejercicio en curso.

– Recibida la susodicha comunicación, Diputación incorporará todas las altera-ciones que el Ayuntamiento le traslade, emitirá el padrón definitivo y lo remitirá al Ayun-tamiento.

– El Ayuntamiento aprobará el padrón por órgano competente y lo expondrá al públicoa efectos de reclamaciones.

– Ulteriormente, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación certificado de la aprobacióny exposición pública del padrón.

– Cualquier incidencia que surja con posterioridad a la aprobación del respectivopadrón que suponga una regularización tributaria, determinará la realización por el Ayun-tamiento impositor de las actuaciones encaminadas a la liquidación y cobro de las deudas.

5. – Sobre la recaudación ejecutiva de deudas de vencimiento no periódico:

5.1. En relación con deudas no periódicas, y una vez agotado el periodo voluntariode cobro sin que la deuda haya sido abonada, el Ayuntamiento, tras adoptar una resolu-ción en los términos del punto 3 de la cláusula segunda, deberá formalizar los siguientesdocumentos:

– Copia de la notificación cursada al deudor, que deberá haberse practicado en lostérminos del art. 62.2 de la Ley General Tributaria.

– Certificado del Secretario/a que acredite:

La firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberseresuelto las reclamaciones que se hayan presentado.

En el caso de que la deuda haya sido impugnada por el deudor, que no se ha pres-tado la garantía prescrita legalmente en el caso de que haya interpuesto el recurso corres-pondiente.

Formalización de otros documentos que requiera el Servicio Provincial de Recau-dación, en los cuales se acrediten el transcurso del periodo voluntario de pago, los datospersonales y fiscales del deudor, y la cantidad principal adeudada.

– Acreditados estos requisitos, tales deudas podrán ser cargadas en cualquier épocadel año.

Cláusula decimoséptima. – Comunicaciones entre las Administraciones.

1. – En relación con aquellos tributos o ingresos de derecho público en los que elAyuntamiento se haya reservado las competencias sobre gestión tributaria cediendo la ges-tión recaudatoria a la Diputación Provincial, aquella Administración deberá comunicar porescrito a ésta cualquier hecho, acto o resolución que tenga incidencia en el procedimientorecaudatorio. En particular:

a) La modificación de datos personales de los obligados al pago.

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b) La anulación de derechos que haya acordado.

c) La concesión de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demásbeneficios fiscales.

d) La suspensión del procedimiento recaudatorio.

2. – Caso de que el deudor intente realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento,éste advertirá al interesado la imposibilidad de efectuarlo, y de la obligación de realizar elingreso en las cuentas de la Diputación Provincial.

Si, no obstante, el deudor llega a realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento, éstedeberá efectuar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial, quien proseguirá elprocedimiento si el importe ingresado no cubre la totalidad de la deuda exigida.

3. – Cuando en el curso del procedimiento recaudatorio se ponga de manifiesto laexistencia de un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda oque ésta ha sido ingresada, condonada, aplazada, suspendida o prescrita, la Diputaciónsuspenderá las actuaciones y dará traslado al Ayuntamiento con objeto de que resuelvalo que estime pertinente.

4. – Cuando la Diputación aprecie que no es competente para resolver un asunto queafecte a la gestión tributaria, no asumida por delegación, lo remitirá al Ayuntamiento conel fin de que dicte la resolución pertinente, sin perjuicio de evacuar los informes que alrespecto se le soliciten.

Cláusula decimoctava. – Convenios con otras Administraciones.

Cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines propios dela gestión delegada, la Diputación Provincial podrá firmar Convenios de Colaboración conAdministraciones, Organismos Públicos y Entidades Privadas, especialmente con aquellasque participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, Colegio General delNotariado.

CAPÍTULO IV. – ASPECTOS ECONÓMICOS.

Cláusula decimonovena. – Sistema de financiación.

1. – El sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implicala asunción de las competencias delegadas.

2. – La Diputación Provincial percibirá una tasa por la prestación del servicio decobro de las exacciones periódicas o aperiódicas del Ayuntamiento contratante.

3. – Dicha tasa se regula en el artículo 5 de la ordenanza fiscal n.º I.1.5, reguladorade la tasa por prestación del servicio de recaudación a los Ayuntamientos de la Provincia,aprobada por acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 28 de diciembre de 2007, queestablece:

– Por la gestión recaudatoria en voluntaria.

La cuota de la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importeíntegro recaudado. Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total

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de los padrones tributarios y de las remesas de liquidaciones de ingreso directo, puestosal cobro en periodo voluntario, según la siguiente tarifa:

Hasta 1.000.000 euros 4%

De 1.000.001 a 2.000.000 euros 3%

De 2.000.001 a 4.000.000 euros 2,50%

De 4.000.001 a 5.000.000 euros 2,25%

De 5.000.001 a 7.000.000 euros 2,00%

Más de 7.000.000 euros 1,75%

– Por la gestión recaudatoria en ejecutiva, la totalidad de los recargos del periodoejecutivo ingresados.

La liquidación de la tasa, conforme a las tarifas indicadas, se realizará por el Serviciode Recaudación en el momento de realizar la liquidación al Ayuntamiento, quedando facul-tada la Diputación para retener el importe de la tasa en las entregas a cuenta de la recauda-ción que realice.

Cláusula vigésima. – Anticipos a cuenta de la recaudación.

1. – La participación del Ayuntamiento en el producto de la gestión recaudatoriadesarrollada por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provin-cial de Burgos, se hará efectiva mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva quese practique en el mes de diciembre del ejercicio en curso, con periodicidad mensual ycuantía equivalente a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicación de loestablecido en el apartado siguiente.

El importe que servirá de base para fijar la cuantía de las entregas a cuenta será elresultado de aplicar el porcentaje del 90% sobre el importe recaudado en el ejercicio an-terior por deudas incluidas en los padrones cobratorios de dicho año.

2. – Los padrones cobratorios son los correspondientes a los conceptos siguientes:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

3. Impuesto sobre actividades económicas.

4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

5. Tasa por suministro de agua.

6. Tasa por recogida de basuras.

7. Otros tributos municipales de devengo periódico y notificación colectiva.

3. – Se realizarán once entregas a cuenta, que se harán efectivas en cada uno delos meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos incluidos.

Cláusula vigesimoprimera. – Liquidación de ingresos.

1. – La liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestiónrecaudatoria se practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detallede las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios:

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Del total computado como ingresos se descontarán:

– Los anticipos a cuenta de la recaudación.

– Las devoluciones de ingresos indebidos.

– La tasa por prestación del servicio.

– Las costas devengadas.

2. – Los saldos acreedores a favor de las Entidades Locales que resulten de las liqui-daciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio encurso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designadoel Ayuntamiento.

3. – Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en lasentregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a lasentregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.

Cláusula vigesimosegunda. – La cuenta de recaudación.

La Diputación Provincial rendirá la cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentrodel mes de enero y referida al ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios,el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las datas apro-badas y de las deudas pendientes de cobro. Como documentación adjunta, se acompañará:Relación nominal, por motivos, de las anulaciones de derechos acordadas (separando lasanulaciones por insolvencias, para su contabilización independiente) y la relación nominalde deudores.

CAPÍTULO V. – EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

Cláusula vigesimotercera. – Plazo de vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia inicial desde que se publique íntegramente en el«Boletín Oficial» de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose tácitamenteprorrogado salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a laotra con una antelación mínima de un mes.

Cláusula vigesimocuarta. – Otras causas de extinción.

1. – Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de lareferida en la cláusula anterior, las siguientes:

a) La revocación de la delegación por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en lostérminos del art. 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

La revocación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fechaen que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efec-tividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

b) Renuncia, acordada por Pleno de la Diputación Provincial como consecuencia deque el Ayuntamiento incumpla reiteradamente las obligaciones esenciales establecidas eneste Convenio, desatienda sistemáticamente los requerimientos formulados o la colaboración

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solicitada por la Diputación, cuando éstas resulten imprescindible para el desarrollo de las funciones delegadas.

La renuncia deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fechaen que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efec-tividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.

c) Cualesquiera de las determinadas en la legislación vigente.

2. – Extinguida la delegación de funciones, la Diputación Provincial se abstendrá decontinuar realizando las funciones delegadas, remitiendo a la mayor urgencia la docu-mentación que tenga en su poder al Ayuntamiento.

Cláusula vigesimoquinta. – Suspensión.

1. – Los respectivos Plenos del Ayuntamiento y de la Diputación podrán acordar lasuspensión unilateral del acuerdo cuando adviertan incumplimientos de las obligacionesestipuladas en el mismo por la otra parte.

2. – La Administración que inicie el procedimiento de suspensión del acuerdo deberárecordar a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones, expresando de forma con-creta y precisa el incumplimiento observado, y concediéndole al efecto un plazo mínimode un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se podrá acordar lasuspensión.

Cláusula vigesimosexta. – Avocación.

El Ayuntamiento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolucióncorresponda por delegación a la Diputación Provincial, en los términos del artículo 14 de laLey 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Cláusula vigesimoséptima. – Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.

1. – El acuerdo de delegación tendrá efectos a partir de su publicación íntegra enel «Boletín Oficial» de la provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma deCastilla y León.

2. – La suspensión y extinción de la delegación tendrán efectos a partir del día siguientea la publicación del acuerdo de Pleno del que traigan causa en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

(*) El Ayuntamiento de Susinos del Páramo no se adhiere a la cláusula decimocuarta.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSSERVICIO DE PERSONAL

El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos adoptó, con fecha 20de diciembre de 2012, la Resolución núm. 7.190 que a continuación se transcribe literalmente:

«Decreto. – La publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos n.º 112,del día 15 de junio de 2012, de la Resolución de esta Presidencia núm. 3.015, de fecha 14de junio de 2012, por la que se establece el cómputo anual de la jornada, así como suconcreción horaria, de acuerdo con las instrucciones que detalla, ha suscitado la presen-tación de diversas reclamaciones por parte de los empleados provinciales, instando larevisión de la Resolución citada en lo que a jornada y horarios se refiere.

Estimada en su petición subsidiaria una de las reclamaciones presentadas respectodel personal laboral en vía judicial, mediante conflicto colectivo, en virtud de sentencia nú-mero 805/2012, del día 13 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, se hace necesario proceder a la ejecución del fallo de dicha sentencia.

Habiéndose declarado injustificada la modificación sustancial de condiciones de tra-bajo operada en cuanto a flexibilidad horaria y anulándose la resolución referida en el en-cabezamiento en lo que afecta a lo dispuesto en el artículo 17.6 del Convenio de aplicaciónal personal laboral, esta Presidencia, asistida del Secretario General que suscribe, resuelve:

Primero. – Reponer con efectos de 1 de enero de 2013 al personal laboral que prestaservicios en el Palacio Provincial, Real Monasterio San Agustín, Consulado del Mar, Ofici-nas administrativas de los Centros Asistenciales, Instituto Provincial para el Deporte y Ju-ventud, Servicio de Formación y Empleo, y Mantenimiento, en sus anteriores condicionesde trabajo en lo referente a la flexibilidad horaria de su actual jornada de trabajo.

En consecuencia, la parte principal del horario, llamado tiempo fijo o estable, seráde cinco horas diarias, de lunes a viernes, de obligada concurrencia para el referido per-sonal, entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario, que constituye eltiempo de flexibilidad del mismo, podrá cumplirse de 7:30 a 9:00 horas y de 14:00 a 20:00horas, de lunes a viernes, a fin de recuperar la jornada laboral que se computará sema-nalmente.

Segundo. – Aplicar, habida cuenta que el restablecimiento de la flexibilidad horariade forma exclusiva para el personal laboral de la Entidad generaría un problema organi-zativo en los Centros de trabajo afectados, la medida señalada en el apartado anterior alpersonal funcionario que presta servicios en los Centros o Departamentos indicados».

Burgos, 26 de diciembre de 2012.

El Presidente, El Secretario General, Cesar Rico Ruiz José Luis M.ª González de Miguel

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cve: BOPBUR-2012-07739

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALBILLOS

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo del Ayuntamiento Plenode 14 de noviembre de 2012, por el que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de latasa por suministro de agua potable a domicilio, se entiende elevado a definitivo sin nece-sidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se pro-cede a la publicación en anexo del texto modificado de la ordenanza fiscal reguladora dela tasa por suministro de agua potable a domicilio.

En Albillos, a 22 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Jesús Ángel Santamaría Martínez

* * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRODE AGUA POTABLE A DOMICILIO

V. – CUANTÍA.

Artículo 5. –

Cuota fija: 25,00 euros.

Consumo:

Hasta 200 m3: 0,75 euros/m3.

Entre 200 y 300 m3: 1,20 euros/m3.

Más de 300 m3: 1,80 euros/m3.

Disposición final. –

Esta ordenanza, aprobada en Pleno en sesión celebrada en Albillos el día 14 de no-viembre de 2012, empezará a regir el día 1 de enero de 2013, y continuará vigente mien-tras no se acuerde la modificación o derogación.

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cve: BOPBUR-2012-07643

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE SANTA GADEA

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día14 de diciembre de 2012, el presupuesto general para el ejercicio de 2013, queda expuestoal público por espacio de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 169del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales.

Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarlo y presentar reclamacionesante el Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazono se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de unmes para resolverlas.

En Santa Gadea de Alfoz, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente, Ricardo Martínez Rayón

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cve: BOPBUR-2012-07660188,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE SANTA GADEA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modifica-ción de ordenanzas, acordado por el Pleno Municipal en sesión celebrada en fecha 26 deoctubre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos n.º 220, de 21de noviembre de 2012, y no habiéndose producido reclamaciones contra el mismo, elacuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo y ordenanzas podrán los interesados legitimados interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente ala publicación de la ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Lo que se hace público, junto con el texto que se modifica de la ordenanza, para darcumplimiento a lo preceptuado en la precitada norma legal.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORADEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Ordenanza fiscal n.º 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

«Artículo 6. – Tipo de gravamen y cuota:

– El 0,40% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana».

* * *

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE IVTM

Ordenanza fiscal n.º 2, de IVTM:

«Artículo 5. – Cuota tributaria:Cuota

Potencia y clase de vehículo (euros)

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 20,00

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 45,00

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 90,00

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 120,00

De 20 caballos fiscales en adelante 150,00

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 100,00

De 21 a 50 plazas 150,00

De más de 50 plazas 163,13

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CuotaPotencia y clase de vehículo (euros)

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kg de carga útil 60,00

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 100,00

De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 150,00

De más de 9.999 Kg. de carga útil 180,00

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 30,00

De 16 a 25 caballos fiscales 40,00

De más de 25 caballos fiscales 100,00

E) Remolques:

De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil 30,00

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 40,00

De más de 2.999 Kg de carga útil 100,00

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 10,00

Motocicletas hasta 125 c.c 15,00

Motocicletas de 125 c.c. hasta 250 c.c 20,00

Motocicletas de 250 c.c. hasta 500 c.c. 30,00

Motocicletas de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 50,00

Motocicletas de más de 1.000 c.c 80,00

Art. 6. – Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos».

* * *

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓNDE CONTENEDORES DE RECOGIDA DE BASURAS

Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ordenanza n.º 5. – Reguladora de la gestión de contenedores de recogida de basu-ras y residuos sólidos urbanos.

«Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

De acuerdo a las facultades concedidas por los artículos 4.1 a) y 4.1 b) de la Ley deBases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 49 de la misma, esteAyuntamiento establece la ordenanza que regula la gestión de los contenedores de reco-gida de basura y residuos sólidos urbanos del Municipio de Alfoz de Santa Gadea.

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Artículo 2. – Hecho imponible.

1. – La gestión de los contenedores de recogida de basura y residuos sólidos urba-nos en todo el municipio, será competencia única y exclusiva del Ayuntamiento de Alfoz deSanta Gadea.

2. – Se entiende por gestión: La situación y ordenación adecuada de todos los con-tenedores de basura y residuos sólidos urbanos, de su solera de hormigón y del soportede los mismos en cada una de las poblaciones del municipio.

3. – Las altas iniciales, las bajas y modificaciones, se comunicarán a la Mancomu-nidad Noroeste de Burgos.

Disposición final. –

La presente ordenanza reguladora, aprobada por el Pleno de Alfoz de Santa Gadeaen sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2008, entrará en vigor al día siguiente de lapublicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, perma-neciendo en vigor mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma».

* * *

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Ordenanza fiscal n.º 6. – Reguladora de la tasa por prestación del servicio de sumi-nistro de agua potable:

«Artículo 4. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en la aplicación de las siguientes tarifas:

Por el consumo de agua en viviendas, locales comerciales o industriales, por cadaaño natural:

– 1.er bloque: Hasta 20 m3/mes o 240 m3/año: 50,00 euros.

– 2.º bloque: Hasta 30 m3/mes o 360 m3/año: A 1,00 euro/m3 que exceda del mínimo(1.er bloque).

– 3.er bloque para consumos por encima de los referidos: A 2,00 euros/m3 que excedade los mismos».

* * *

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE AGUA

Ordenanza Fiscal n.º 12. – Reguladora de la tasa por la instalación de contadoresde agua.

«Art. 6. – Cuota tributaria:

1.º – La cuota tributaria correspondiente a la instalación de los contadores de agua,se exigirá por una sola vez, en un pago único y consistirá en una cantidad fija de 150,00euros».

* * *

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, FOTOCOPIAS, COMPULSAS

Y COPIAS EN SOPORTE INFORMÁTICO

Ordenanza fiscal n.º 13. – Reguladora de la tasa por expedición de documentos,fotocopias, compulsas y copias en soporte informático:

«Artículo 5. – Tarifa:

Por envío de fases: 0,50 euros/página».

En Santa Gadea de Alfoz, a 21 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente,Ricardo Martínez Rayón

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cve: BOPBUR-2012-077415.175,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROSECRETARÍA GENERAL

El Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero acordó, en sesión celebrada el día15 de noviembre de 2012, aprobar las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscalesmunicipales:

– Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

– Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas. Anexo.

– Ordenanza fiscal de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánicaen las vías públicas municipales.

– Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones yobras.

– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas,declaraciones responsables o comunicación previa y ordenes de ejecución.

– Ordenanza reguladora de la tasa por inmovilización, retirada y depósito de vehículosde la vía pública.

– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracciónmecánica en la vía pública.

Sometido a información pública el citado acuerdo, mediante anuncio publicado enel «Boletín Oficial» de la provincia número 217, de 16 de noviembre de 2012, no se han pre-sentado reclamaciones o sugerencias por lo que, de conformidad con lo establecido en elartículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se entiende definitivamenteadoptado el acuerdo inicial y provisional de aprobación, y se procede a la publicación deltexto íntegro de las ordenanzas modificadas que se citan a continuación.

En Aranda de Duero, a 26 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,Raquel González Benito

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.º – Normativa aplicable.

El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá en éste municipio:

Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley reguladora de lasHaciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que comple-menten y desarrollen dicha Ley.

Por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º – Hecho imponible.

1. – El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyohecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienesinmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles sobre servicios públicosa que se hallen afectos.

De un derecho real de superficie.

De un derecho real de usufructos.

Del derecho de propiedad.

2. – La realización del hecho imponible que corresponda entre los definidos en elapartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble alas restantes modalidades en el mismo previstas.

3. – A los efectos de este impuesto tendrá la consideración de bienes inmueblesrústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especia-les los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

Artículo 3.º – Sujetos pasivos.

1. – Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídi-cas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea consti-tutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueblede características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer elmayor canon.

2. – Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facul-tad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas dederecho común.

Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quie-nes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante con-traprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

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Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás conce-sionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones quedeban satisfacer cada uno de ellos.

3. – Para los casos de cotitularidad de inmuebles, se podrá solicita la división de laliquidación del recibo del IBI entre los cotitulares. En la solicitud se habrá de hacer cons-tar la referencia catastral del inmueble e identificar a todos los propietarios con su nom-bre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio fiscal, porcentaje de titularidady datos bancarios para su domiciliación.

En caso de que alguno de los cotitulares no pueda ser identificado o no sea correctose emitirá un solo recibo de la liquidación del impuesto para el inmueble solicitado.

Asimismo han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el importe de la cuota líquida correspondiente a cada cotitular no sea inferiora 100 euros.

b) Que no exista usufructo en el inmueble, sea cual fuere el porcentaje del mismo.

c) Que la cotitularidad no traiga causa de la existencia de sociedad de gananciales.

Una vez aceptada la solicitud por la Administración, los efectos de la misma seránpara el ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrán mientras no se modifiquen lascircunstancias que motivaron la división del recibo.

Artículo 4.º – Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidada lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demásLeyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo.

Articulo 5.º – Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales deresponsabilidad.

1. – En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-chos que constituyen el hecho imponible de éste impuesto, los bienes inmuebles objetode dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria. A éstosefectos los notarios solicitaran información y advertirán a los comparecientes sobre lasdeudas pendientes por el impuesto sobre bienes inmuebles asociadas el inmueble que setransmite.

2. – Responderán solidariamente de la cuota de éste impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los coparticipes o cotitulares de las entidades a que se refiereel art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos comotales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por par-tes iguales en todo caso.

Artículo 6.º – No están sujetos a este impuesto:

Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio públicomarítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

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Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados:

Los de dominio público afectos a uso público.

Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente porel Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante con-traprestación.

Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediantecontraprestación.

Artículo 7.º – Exenciones.

1. – Exenciones directas de aplicación de oficio.

Estarán exentos del impuesto los siguientes inmuebles:

Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Enti-dades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el EstadoEspañol y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de lasasociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos esta-blecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuestoen el artículo 16 de la Constitución.

Los de la Cruz Roja Española.

Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los conveniosinternacionales en vigor y, a condición de la reciprocidad, los de los Gobiernos extranjerosdestinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamen-tariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siem-pre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados enlos mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquiera otroservicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consi-guiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento,las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las ins-talaciones fabriles.

2. – Exenciones directas de carácter rogado:

Asimismo, previa solicitud, están exentos del impuesto:

Los inmuebles que se destinen a la enseñanza en centros docentes acogidos, totalo parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada ala enseñanza concertada.

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Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interéscultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el art. 9 de la Ley 16/1985, de25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el art. 12 como integrantesdel Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposicio-nes adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el ins-trumento de planteamiento urbanístico a que se refiere el art. 20 de la Ley 16/1985, de 25de junio.

En sitios o conjuntos históricos los que cuenten con una antigüedad igual o supe-rior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el art. 86 del Registro de Pla-neamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos enel art. 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regene-ración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aproba-dos por la Administración Forestal.

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodoimpositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. – Exenciones potestativas de aplicación de oficio:

También están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término muni-cipal de este Ayuntamiento:

Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

En el caso de los de naturaleza rústica gozaran de exención aquellos sujetos pasi-vos cuya cuota agrupada de todos sus bienes de esta naturaleza no supere los 6 euros.

4. – Las exenciones de carácter rogado sean directas o potestativas, deben ser soli-citadas por el sujeto pasivo del impuesto.

El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partirdel ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sinembargo cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, seconcederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para sudisfrute.

Artículo 8.º – Base imponible.

1. – La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral delos bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnaciónconforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. – Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualiza-ción en los casos y forma que la Ley prevé.

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Artículo 9.º – Base liquidable.

1. – La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar a la base impo-nible las reducciones que legalmente se establezcan.

2. – La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los pro-cedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reduc-ción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así comode los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia delnuevo valor catastral de este impuesto.

3. – El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entradaen vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el art. 69 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales.

4. – En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liqui-dable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribuna-les Económicos-Administrativos del Estado.

Articulo 10.º – Reducción de la base imponible:

1. – Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos quese encuentren en alguna de estas situaciones:

Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientosde valoración colectiva de carácter general en virtud de:

1. La aplicación de la nueva ponencia total de valor aprobada con posterioridad al1 de enero de 1997.

2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una veztranscurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 68.1 del R.D.L. de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación dela reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizarel plazo de reducción, por:

1.º – Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2.º – Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.

3.º – Procedimiento simplificado de valoración colectiva.

4.º – Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, soli-citudes, subsanaciones de discrepancias e inspección catastral.

2. – La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:

1.ª – Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada envigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales.

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2.ª – La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor,único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual dela reducción, calculado para cada inmueble.

3.ª – El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación eirá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición.

4.ª – El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevovalor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valorde base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuandoconcurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b 2.º y b) 3.º del R.D.L. 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

5.ª – En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b) 1º, de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cóm-puto de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del restode la reducción que viniera aplicándose.

6.ª – En los casos contemplados en el artículo 67, 1.b), 2.º, 3.º y 4.º, de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de unnuevo periodo de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afec-tados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del edificio.

3. – La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resultede la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes estableci-dos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. – En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los inmue-bles de características especiales.

Artículo 11.º – Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1. – La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-dable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. – La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las boni-ficaciones previstas en el artículo siguiente.

3. – Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.º – Tipo de gravamen general: 0,675%.

Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70%.

Bienes inmuebles de características especiales: 0,6%.

Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleoy a las centrales nucleares…

Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses…

Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje…

Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales…

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Artículo 12.º – Bonificaciones:

1. – Tendrán derecho a una bonificación de el 70% en la cuota íntegra del impuesto,siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmueblesque constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construccióny promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo imposi-tivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de lasmismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir lossiguientes requisitos:

Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción deque se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de lasmismas, visado por el Colegio Profesional. Esta acreditación ya que exige el inicio de lasobras se podrá presentar después de la solicitud de bonificación.

Copia de la licencia municipal de obra.

Acuerdo catastral o último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, en los quese acredite la titularidad del inmueble

Certificado del Administrador de la sociedad acreditativo de que los bienes no figu-ran en el inmovilizado de la empresa junto con copia del balance a 31 de diciembre pre-sentado ante el Registro Mercantil.

Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otradocumentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversossolares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. – Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las nor-mas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 duranteel plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de lacalificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarseen cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de dura-ción de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente aaquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguientedocumentación:

Escrito de solicitud de bonificación.

Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

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Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo delimpuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. – Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, es su caso,del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley reguladora de las Hacien-das Locales, los bienes rústicos de las Corporaciones Agrarias y de Explotación comuni-taria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobreRégimen Fiscal de las Cooperativas.

4. – Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetospasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengodel impuesto, siempre que este constituya su domicilio habitual y que el valor catastral delinmueble no supere los 70.000 euros, con los siguientes porcentajes:

Familia numerosa con hasta 5 hijos: 50%.

Familia numerosa con 6 ó más hijos: 75%.

Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la siguientedocumentación:

a) Solicitud de bonificación identificando el inmueble.

b) Acreditación de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia.

c) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.

d) Certificado que acredite la condición de Familia Numerosa mediante la presenta-ción junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor,o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería de Sanidady Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León o aquella que tenga asumida dicha com-petencia.

e) Justificante de empadronamiento en Aranda de Duero de todos los miembrosde la unidad familiar y que los ingresos familiares no superen los 7.500 euros una vez su-mada la base liquidable general más la base liquidable especial del IRPF dividido entre elnúmero de integrantes de la unidad familiar.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada durante el mes deenero en curso, excepto para las liquidaciones de ingreso directo, para las que deberá soli-citarse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Lassolicitudes presentadas fuera de los plazos aquí establecidos surtirán efectos a partir delejercicio siguiente.

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivoen el padrón municipal de habitantes a fecha 1 de enero.

Los cambios de la situación de titular de familia numerosa, deberán ser comunica-dos en el plazo de un mes desde que dicha circunstancia se produzca.

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La bonificación solamente se aplicará a la vivienda, no se aplicará por lo tanto a pla-zas de garaje, trasteros, etc.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de una inmue-ble, la bonificación sólo será concedida a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

El plazo de disfrute de la bonificación será de 5 años, prorrogables por otros cinco asolicitud del sujeto pasivo. En todo caso la bonificación se extinguirá de oficio el año inme-diatamente siguiente a aquel que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familianumerosa, dejen de concurrir los requisitos requeridos o no se presenten en plazo las reno-vaciones del titulo de familia numerosa o la solicitud de prórroga de la bonificación.

El disfrute de esta bonificación será incompatible con el derecho a disfrutar de otrasbonificaciones en el mismo inmueble.

5. – Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas porel sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzaráa partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidaciónsea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 13.º – Obligaciones formales:

1. – Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscrip-ción catastral que tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obli-gación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripciónen el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

Artículo 14.º – Devengo y periodo impositivo.

1. – El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.

2. – El periodo impositivo coincide con el año natural.

3. – Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunica-ción ante el Catastro Inmobiliario tendrá efectividad en el devengo de este impuesto inme-diatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad delas inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y dedeterminación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coin-cidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 15.º – Regímenes de declaración y de ingresos.

1. – La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía degestión tributaria de este impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento y comprende-rán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realizaciónde las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de losdocumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos,resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la exis-tencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

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2. – Este Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponibleresulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud,subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas regulado-ras del Catastro Inmobiliario.

3. – El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catas-tral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por laDirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la califica-ción de inmuebles de uso residencial desocupados.

4. – Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos cita-dos en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingre-sos y justificantes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

5. – La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizará deacuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria; Reglamento General de Recaudación;texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado regula-dora de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 16.º – Revisión.

1. – Los actos de gestión e inspección catastral del impuesto, serán revisables enlos términos y con arreglo a los procedimientos señalados en los R.D.L. 1/2004 y 2/2004por los que se aprueban los textos refundidos del Catastro Inmobiliario y de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales respectivamente.

2. – Los actos de gestión tributaria del impuesto, serán revisables conforme al proce-dimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributariadictados por una entidad local se revisaran conforme a lo preceptuado en el art. 14 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional única. – Modificaciones del impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyesde Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, yque resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificacióntácita de la presente ordenanza fiscal.

Disposición final única. – Aprobación, entrada en vigor y modificación de la orde-nanza fiscal.

La presente ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada sumodificación por el Pleno de éste Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembredel 2012, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2013 y continuará vigenteen tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial deésta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Articulo 1.º – Normativa aplicable:

El impuesto sobre actividades económicas se regirá en éste municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales yreglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por las tarifas e instrucción del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

Artículo 2.º – Hecho imponible:

1. – El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácterreal, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, deactividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinadoy se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. – Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales lasganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comercialesy de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, lasganaderas independientes, las forestales y las pesqueras, o constituyendo hecho impo-nible por el impuesto ninguna de ellas. Tiene la consideración de ganadería independientela definida como tal en el párrafo segundo del art. 79.2 de la Ley 39/88.

3. – Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesionalo artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción yde recursos humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción odistribución de bienes o servicios.

4. – El contenido de las actividades gravadas es el definido en las tarifas del impuesto.

5. – El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisi-ble en derecho y en particular, por los contemplados en el art. 3.º del Código de Comercio.

Articulo 3.º – Supuestos de no sujeción.

No constituye hecho imponible en éste impuesto el ejercicio de las actividadessiguientes:

a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieranfigurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antela-ción a la fecha de transmitirse la venta de bienes de uso particular y privado del vendedorsiempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.

b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servi-cios profesionales.

c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno delestablecimiento. Por el contrario estará sujeta al impuesto la exposición de artículos pararegalo a los clientes.

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d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operaciónaislada.

Artículo 4.º – Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidadesa que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorionacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Artículo 5.º – Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidada lo previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria;en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recauda-ción y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposi-ciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.º – Exenciones.

1. – Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como losOrganismos autónomos del Estado y las entidades de Derecho público de análogo carác-ter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,durante los dos primero periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle lamisma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de unaactividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, cir-cunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión,escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y lasentidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, quetengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

– En cuanto a los contribuyentes por el impuesto de la renta de no residentes, laexención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento perma-nente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 deeuros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuentalas siguientes reglas:

1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1564/19889, de 22 de diciembre.

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2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivosdel impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta deno residente, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones pordichos tributos hubiese finalizado el año anterior del devengo de este impuesto. En el casode las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963,de 28 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el quecorresponda al penúltima año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho periodoimpositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra denegocios se elevará al año.

3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendráen cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentidodel artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá alconjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos delart. 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1.ª del Capítulo I de las nor-mas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto1815/1991, de 20 de diciembre.

4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no resi-dente, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los esta-blecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de PrevisiónSocial reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanzasen todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las ComunidadesAutónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utili-dad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo deánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitase a sus alum-nos libros o artículos de escritorio o le prestasen los servicios de media pensión o internadoy aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleresdedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para nin-gún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias pri-mas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales,sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales yde empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos rea-licen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre queel importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destineexclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

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g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tra-tados o convenios internacionales.

2. – Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado ante-rior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

3. – El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exen-ción prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comuni-cación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constarque se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención.Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por elimpuesto de la renta de las personas físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apar-tado 1 anterior, presentaran la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior alde inicio de su actividad.

A estos efectos el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la formade presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de pre-sentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c)del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 39/88.

4. – Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículotendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presen-tar junto con la declaración de alta en el impuesto, en la entidad que lleve a cabo la gestióncensal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por elcual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende con-cedido.

Las exenciones a que se refiere éste apartado que sean solicitadas antes de que laliquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del periodoimpositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributohayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.

Artículo 7.º – Bonificaciones.

1. – Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonifi-caciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de lasmismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista enla Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicienel ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguien-tes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de

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aplicación de la bonificación caducará transcurrido cinco años desde la finalización de laexención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.

Articulo 8.º – Reducciones de la cuota:

1. – Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuestoen el artículo anterior, se aplicaran las reducciones siguientes:

a) De acuerdo con lo dispuesto para los locales que ejerzan actividades clasifica-das en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas, en el articulo 76.1.9 de la Ley41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, una reducción afavor de los sujetos pasivos afectados por obras en la vía pública. Esta reducción, fijadaen función de la duración de dichas obras, se reconocerá atendiendo a los porcentajesy condiciones siguientes:

– Obras con duración de 3 a 6 meses: 10%.

– Obras con duración de 6 a 9 meses: 20%.

– Obras con duración de más de 9 meses: 30%.

La reducción en la cuota se practicará dentro del año inmediatamente siguiente al ini-cio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedimiento a petición del interesado.

b) De acuerdo con lo dispuesto para los locales que ejerzan actividades clasifica-das en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas, en el articulo 76.1.9 de la Ley41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, una reducción dela cuota correspondiente a los locales en los que se realicen obras mayores, para las quese requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una dura-ción superior a tres meses, siempre que debido a ellas los locales permanezcan cerrados.La cuota correspondiente se reducirá en proporción al numero de días que el local estécerrado.

Esta reducción debe ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez con-cedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidospor el importe de la misma.

2. – No se aplicaran otras reducciones de la cuota que las reguladas en el apartadoanterior y las previstas en las tarifas del impuesto.

Artículo 9.º – Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto resul-tante de las tarifas e instrucción del impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo1175/1990 de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991 de 2 de agosto,el coeficiente de ponderación regulado en el artículo siguiente y, en su caso, el coeficientede situación regulado en ésta ordenanza.

Artículo 10.º – Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todocaso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifrade negocios del sujeto pasivo.

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Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importeneto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de acti-vidades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto enla letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza.

Artículo 11.º – Coeficiente de situación.

1. – Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coe-ficiente de ponderación, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cua-dro establecido el apartado siguiente en función de la categoría de la calle del municipioen la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2. – Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas. –

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª

Coeficiente aplicable …1,45 …1,35… 1,25… …1,15… 1,05

3. – A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartadoanterior, en el anexo a la presente ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las víaspúblicas de éste municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cadauna de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradasde última categoría y permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguientea aquel en el que el Pleno de éste Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específicae inclusión en el mencionado índice.

4. – El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondientea la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situadosu acceso principal.

Artículo 12.º – Periodo impositivo y devengo.

1. – El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate dedeclaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividadhasta el final del año natural.

2. – El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas seránirreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración, de alta, el día de comienzo de la

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actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán pro-porcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluidoel del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotasserán prorrateables por trimestre naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota corres-pondiente a los trimestres naturales en los que se hubiere ejercido la actividad.

3. – Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actua-ciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndosepresentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamenta-riamente.

Artículo 13.º – Regímenes de declaración y de ingreso.

1. – El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se for-mará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades econó-micas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrículaestará a disposición del público en este Ayuntamiento.

2. – Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes decla-raciones censales de alta, manifestando todos los elementos necesarios para su inclusiónen la matrícula dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación sepracticará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se no-tificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones deorden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gra-vadas y que tengan transcendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en losplazos y términos reglamentariamente determinados.

En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención pre-vista en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza, deberán comunicar a laAgencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios.

3. – La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resul-tantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comuni-caciones, se considerarán actos administrativos, y conllevarán la modificación del censo.Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos reque-rirá inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

4. – La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en víade gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por este Ayuntamiento y compren-derá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realizaciónde las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión delos instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos inde-bidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuacionespara la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas eneste párrafo.

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Disposición adicional única. – Modificaciones del impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto por las Leyesde Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, yque resultan de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificacióntácita de la presente ordenanza fiscal.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas, que apro-bada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, hasido modificada por sesión plenaria de 15 de noviembre de 2012 y comenzará a regir conefectos desde el 1 de enero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su mo-dificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los ar-tículos no modificados continuarán vigentes.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. – CATEGORÍA DE LAS CALLES

CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

1-PRIMERA CL ACEITE (EL) 0 Fin

1-PRIMERA PZ ARCO ISILLA 0 Fin

1-PRIMERA PZ ARCO PAJARITO 0 Fin

1-PRIMERA CL BARRIO NUEVO 0 Fin

1-PRIMERA CL BEJAR 0 Fin

1-PRIMERA CL BOTICAS 0 Fin

1-PRIMERA CL BURGO DE OSMA 1 33

1-PRIMERA CL BURGO DE OSMA 2 62

1-PRIMERA CL CARREQUEMADA 0 Fin

1-PRIMERA TR CASCAJAR 0 Fin

1-PRIMERA CL CASCAJAR 0 Fin

1-PRIMERA AV CASTILLA 2 60

1-PRIMERA AV CASTILLA 1 51

1-PRIMERA PZ CLARET 0 Fin

1-PRIMERA CL COMADRES 0 Fin

1-PRIMERA TR COMADRES 0 Fin

1-PRIMERA PZ CONSTITUCION 0 Fin

1-PRIMERA AV EL FERIAL 0 Fin

1-PRIMERA PZ EL ROLLO 0 Fin

1-PRIMERA PZ EL TRIGO 0 Fin

1-PRIMERA CL ISILLA 0 Fin

1-PRIMERA PZ JARDINES DE DON DIEGO 0 Fin

1-PRIMERA CL JOSEFINA ARIAS DE MIRANDA 0 Fin

1-PRIMERA CL LA MIEL 0 Fin

1-PRIMERA PZ LA RIBERA 0 Fin

1-PRIMERA CL LA SAL 0 Fin

1-PRIMERA PZ LOS TERCIOS 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

1-PRIMERA PZ MAYOR 0 Fin

1-PRIMERA CL MIRANDA DO DOURO 0 Fin

1-PRIMERA CL MONTAS 0 Fin

1-PRIMERA CL PEDROTE 0 Fin

1-PRIMERA CL POSTAS 0 Fin

1-PRIMERA CL PRADO MARINA 0 Fin

1-PRIMERA TR PUERTA NUEVA 0 Fin

1-PRIMERA CL PUERTA NUEVA 0 Fin

1-PRIMERA CL RICAPOSADA 0 Fin

1-PRIMERA CL RONDA 0 Fin

1-PRIMERA PZ SAN ANTONIO 0 Fin

1-PRIMERA CL SAN ANTONIO 0 Fin

1-PRIMERA CL SAN FRANCISCO 1 49

1-PRIMERA CL SAN FRANCISCO 2 40

1-PRIMERA CL SAN GREGORIO 0 Fin

1-PRIMERA PZ SAN JUAN 0 Fin

1-PRIMERA CL SAN JUAN 0 Fin

1-PRIMERA CL SAN PELAYO 0 Fin

1-PRIMERA CL SANTA ANA 0 Fin

1-PRIMERA CL SANTA LUCIA 0 Fin

1-PRIMERA PZ SANTA MARIA 0 Fin

1-PRIMERA CL SANTO CRISTO 0 Fin

1-PRIMERA CL SOL DE LAS MORERAS 1 15

1-PRIMERA CL SOL DE LAS MORERAS 2 20

1-PRIMERA PZ VIRGENCILLA 0 Fin

2-SEGUNDA CL AGUILERA 0 Fin

2-SEGUNDA CL AGUSTINA DE ARAGON 0 Fin

2-SEGUNDA CL ANTONIO Y MANUEL CEBAS 0 Fin

2-SEGUNDA CL BAJADA MOLINO 0 Fin

2-SEGUNDA CL BARCELONA 0 Fin

2-SEGUNDA CL BURGO DE OSMA 35 Fin

2-SEGUNDA CL BURGO DE OSMA 64 Fin

2-SEGUNDA CL CANALEJAS 0 Fin

2-SEGUNDA CL CANTARES 0 Fin

2-SEGUNDA CL CANTARRANAS 0 Fin

2-SEGUNDA CL CARRO 0 Fin

2-SEGUNDA CL CENTENO 0 Fin

2-SEGUNDA CL COSTANILLA 0 Fin

2-SEGUNDA CL CUERNO 0 Fin

2-SEGUNDA PZ DOCTOR COSTALES 0 Fin

2-SEGUNDA CL DON SILVERIO VELASCO 0 Fin

2-SEGUNDA CL EMPEDRADA 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

2-SEGUNDA CL ESPOLON 0 Fin

2-SEGUNDA CR ESTACION 0 Fin

2-SEGUNDA CL FRANCESILLAS 0 Fin

2-SEGUNDA CL FUENTEMINAYA 0 Fin

2-SEGUNDA CL GAYUBARES 0 Fin

2-SEGUNDA CL GRANADA 0 Fin

2-SEGUNDA PZ HISPANIDAD 0 Fin

2-SEGUNDA CL HOSPICIO 0 Fin

2-SEGUNDA CL JUAN BRAVO 0 Fin

2-SEGUNDA CL JUAN PADILLA 0 Fin

2-SEGUNDA CL LA PLATA 0 Fin

2-SEGUNDA CL LA PRESA 0 Fin

2-SEGUNDA PZ LA RESINERA 0 Fin

2-SEGUNDA CL LOS PALILLOS 0 Fin

2-SEGUNDA CL LOS POZOS 0 Fin

2-SEGUNDA CL MANSILLA 0 Fin

2-SEGUNDA CL MESONEROS EUGENIO Y SERI 0 Fin

2-SEGUNDA CJ MONJAS 0 Fin

2-SEGUNDA CL MONJES 0 Fin

2-SEGUNDA CL MORATIN 0 Fin

2-SEGUNDA CL NAREJO 0 Fin

2-SEGUNDA CL PARTICULAR PIZARRO 0 Fin

2-SEGUNDA CL PEDRAJA 0 Fin

2-SEGUNDA CL PEDRO SANZ ABAD 0 Fin

2-SEGUNDA CL PIZARRO 0 Fin

2-SEGUNDA PJ PRIMO DE RIVERA 0 Fin

2-SEGUNDA CL QUINTA JULIA 0 Fin

2-SEGUNDA PZ ROMUALDILLO 0 Fin

2-SEGUNDA GT ROSALES 0 Fin

2-SEGUNDA CL ROSALES 0 Fin

2-SEGUNDA AV RUPERTA BARAYA 0 Fin

2-SEGUNDA CL SAN ESTEBAN 0 Fin

2-SEGUNDA CL SAN LAZARO 0 Fin

2-SEGUNDA PZ SANTIAGO 0 Fin

2-SEGUNDA CL SANTO DOMINGO 0 Fin

2-SEGUNDA CL SIMON DE COLONIA 0 Fin

2-SEGUNDA CL SOL DE LAS MORERAS 17 Fin

2-SEGUNDA CL SOL DE LAS MORERAS 22 Fin

2-SEGUNDA CL SORIA 0 Fin

2-SEGUNDA CL SULIDIZA 0 Fin

2-SEGUNDA CL VALLADOLID 0 Fin

3-TERCERA CR AGUILERA 1 13

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

3-TERCERA CR AGUILERA 2 18

3-TERCERA CL ALAMEDA 0 Fin

3-TERCERA PZ ALBUFERA 0 Fin

3-TERCERA CL ANTONIO BACIERO 0 Fin

3-TERCERA PZ ANTONIO DE PEREDA 0 Fin

3-TERCERA CL ANTONIO MACHADO 0 Fin

3-TERCERA CL ARANDILLA 0 Fin

3-TERCERA CL ARLANZON 0 Fin

3-TERCERA PZ ATLANTICO 0 Fin

3-TERCERA CL BAJADA RIO DUERO 0 Fin

3-TERCERA PZ BAÑUELOS 0 Fin

3-TERCERA CL BELORADO 0 Fin

3-TERCERA CL BENJAMIN PALENCIA 0 Fin

3-TERCERA AV BERRUGUETE 0 Fin

3-TERCERA CL BRIVIESCA 0 Fin

3-TERCERA AV BURGOS 0 Fin

3-TERCERA PZ CANTABRICO 0 Fin

3-TERCERA CL CARDENAL CISNEROS 0 Fin

3-TERCERA AV CASTILLA 53 Fin

3-TERCERA AV CASTILLA 62 Fin

3-TERCERA CL CASTROJERIZ 0 Fin

3-TERCERA CL CERVANTES 0 Fin

3-TERCERA CL CHOPO 0 Fin

3-TERCERA TR CHOPO 0 Fin

3-TERCERA CL CID 0 Fin

3-TERCERA CL COLON 0 Fin

3-TERCERA CL COMENDADOR ACUÑA 0 Fin

3-TERCERA CL CONDESTABLE DE CASTILLA 0 Fin

3-TERCERA CL CORRALON DE LOS CAIDOS 0 Fin

3-TERCERA CL CORUÑA DEL CONDE 0 Fin

3-TERCERA GT CRUZ ROJA 0 Fin

3-TERCERA CL DAOIZ Y VELARDE 0 Fin

3-TERCERA CL DIEGO DE AVELLANEDA 0 Fin

3-TERCERA CL DIEGO LAINEZ 0 Fin

3-TERCERA PZ DIEGO POLO 0 Fin

3-TERCERA CL DON JULIAN Y DON ROMERO 0 Fin

3-TERCERA CL DONANTES DE SANGRE 0 Fin

3-TERCERA CL DOS DE MAYO 0 Fin

3-TERCERA CL DUERO 0 Fin

3-TERCERA CL DURATON 0 Fin

3-TERCERA PS EL SOL 0 Fin

3-TERCERA CL EL UNIVERSO 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

3-TERCERA CL ESGUEVA 0 Fin

3-TERCERA LU ESTACION MONTECILLO 0 Fin

3-TERCERA CL FERNAN GONZALEZ 0 Fin

3-TERCERA PZ FERNANDO GALLEGO 0 Fin

3-TERCERA CL FRANCISCO MALDONADO 0 Fin

3-TERCERA CL FRESNEDO 0 Fin

3-TERCERA PZ GALLOCANTA 0 Fin

3-TERCERA AV GENERAL GUTIERREZ 0 Fin

3-TERCERA AV GOYA 0 Fin

3-TERCERA PZ GUADIANA 0 Fin

3-TERCERA CL HERNAN CORTES 0 Fin

3-TERCERA CM HIJOSA 0 Fin

3-TERCERA CL HONTANAR 0 Fin

3-TERCERA CL HUERTA DEL REY 0 Fin

3-TERCERA CL HUMILLADERO 0 Fin

3-TERCERA PZ JOSE CASADO DEL ALISAL 0 Fin

3-TERCERA CL JUAN DE JUNI 0 Fin

3-TERCERA CL JUAN PABLO II 0 Fin

3-TERCERA CL JUPITER 0 Fin

3-TERCERA CL LA LOBERA 0 Fin

3-TERCERA CL LA LUNA 0 Fin

3-TERCERA CL LA NAVA 0 Fin

3-TERCERA CL LA TEJERA 0 Fin

3-TERCERA PZ LAGO SANABRIA 0 Fin

3-TERCERA PZ LAGUNA DE RUIDERA 0 Fin

3-TERCERA PZ LAGUNA NEGRA 0 Fin

3-TERCERA CL LAIN CALVO 0 Fin

3-TERCERA CL LANGEN (ALEMANIA) 0 Fin

3-TERCERA PS LAS ACACIAS 0 Fin

3-TERCERA CL LAS CAÑADAS 0 Fin

3-TERCERA CL LAS FRANCESAS 0 Fin

3-TERCERA CL LAS PALOMAS 0 Fin

3-TERCERA CL LERMA 0 Fin

3-TERCERA CL LOS PRADOS 0 Fin

3-TERCERA CL LOS RAMALEROS 0 Fin

3-TERCERA AV LUIS MATEOS 1 3

3-TERCERA AV LUIS MATEOS 2 76

3-TERCERA CL MADRES BERNARDAS 0 Fin

3-TERCERA PZ MAESTRO NEBREDA 0 Fin

3-TERCERA PZ MARCELIANO SANTAMARIA 0 Fin

3-TERCERA CL MARIA PACHECO 0 Fin

3-TERCERA CL MARQUES DE AHUMADA 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

3-TERCERA CL MARTE 0 Fin

3-TERCERA PZ MATEO CEREZO 0 Fin

3-TERCERA PZ MEDITERRANEO 0 Fin

3-TERCERA CL MERCURIO 0 Fin

3-TERCERA CL MIRABUENOS 0 Fin

3-TERCERA CL MIRANDA DE EBRO 0 Fin

3-TERCERA PZ MONTEHERMOSO 0 Fin

3-TERCERA CL MONTELATORRE 0 Fin

3-TERCERA AV MURILLO 0 Fin

3-TERCERA CL NUÑEZ DE BALBOA 0 Fin

3-TERCERA CL NUÑO RASURA 0 Fin

3-TERCERA CL OBISPO ACOSTA 0 Fin

3-TERCERA CL ORTIZ DE ZARATE 0 Fin

3-TERCERA CL PADRE JANARIZ 0 Fin

3-TERCERA CR PALENCIA 1 21

3-TERCERA CR PALENCIA 2 44

3-TERCERA CL PARQUE 0 Fin

3-TERCERA CL PEÑARANDA 0 Fin

3-TERCERA CL PEÑUELAS 0 Fin

3-TERCERA PS PICASSO 0 Fin

3-TERCERA CL PIO BAROJA 0 Fin

3-TERCERA CL PIO XII 0 Fin

3-TERCERA CL PISUERGA 0 Fin

3-TERCERA CL PLUTON 0 Fin

3-TERCERA CL PONCE DE LEON 0 Fin

3-TERCERA CL QUEMADA 0 Fin

3-TERCERA PL RESIDENCIAL 0 Fin

3-TERCERA CL RINCONADA 0 Fin

3-TERCERA PZ RIO 0 Fin

3-TERCERA CL RIO BAÑUELOS 0 Fin

3-TERCERA CL RIO LOBOS 0 Fin

3-TERCERA CL ROA DE DUERO 0 Fin

3-TERCERA CL SALAS DE LOS INFANTES 0 Fin

3-TERCERA TR SAN ANDRES 0 Fin

3-TERCERA CL SAN ANDRES 0 Fin

3-TERCERA CL SAN ANTON 1 13

3-TERCERA CL SAN ANTON 2 18

3-TERCERA CL SAN BARTOLOME 0 Fin

3-TERCERA CL SAN FRANCISCO 51 Fin

3-TERCERA CL SAN FRANCISCO 42 Fin

3-TERCERA TR SAN FRANCISCO 0 Fin

3-TERCERA CL SAN GIL 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

3-TERCERA LU SAN GIL 0 Fin

3-TERCERA CL SAN GINES 0 Fin

3-TERCERA TR SAN ISIDRO 0 Fin

3-TERCERA CL SAN ISIDRO 0 Fin

3-TERCERA CL SAN JUAN DE DIOS 0 Fin

3-TERCERA CL SANDOVAL Y ROJAS 0 Fin

3-TERCERA CL SANTA CATALINA 0 Fin

3-TERCERA LU SANTA CATALINA ERAS 0 Fin

3-TERCERA CL SANTA MARGARITA 0 Fin

3-TERCERA CL SANTIAGO 0 Fin

3-TERCERA CL SEDANO 0 Fin

3-TERCERA CL SOMOSIERRA 0 Fin

3-TERCERA BA TENERIAS 0 Fin

3-TERCERA CL TENERIFE 0 Fin

3-TERCERA CL TERCIO (AGUILERA) 0 Fin

3-TERCERA AV TERESA DE JESUS JORNET 0 Fin

3-TERCERA CL TORREMILANOS 0 Fin

3-TERCERA CL TRASERA DE MORATIN 0 Fin

3-TERCERA CL TRASERAS MORATIN 0 Fin

3-TERCERA CL VADO 0 Fin

3-TERCERA CL VALDOLE 0 Fin

3-TERCERA CL VENUS 0 Fin

3-TERCERA CL VILLADIEGO 0 Fin

3-TERCERA CL VILLALAR DE LOS COMUNEROS 0 Fin

3-TERCERA CL VILLARCAYO 0 Fin

3-TERCERA CL VIRGEN DE LAS VIÑAS 0 Fin

3-TERCERA CL VIRGEN DEL CARMEN 0 Fin

3-TERCERA CL ZAZUAR 0 Fin

4-CUARTA CL ABEDUL (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA AV AGUILA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL ALAMO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ALEGRIA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL ALGARROBO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ALISO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ALMENDRO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ALTA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL ANGEL (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA PZ ANGUISSOLA 0 Fin

4-CUARTA CL ANICETO DE LA CRUZ 0 Fin

4-CUARTA CL ANTONIO MACHADO (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CR ARANDA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CR ARANDA CALERUEGA (SINOVAS) 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

4-CUARTA CL ARRIBA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL AVELLANO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL CALVO SOTELO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA LU CANTABURROS 0 Fin

4-CUARTA CL CAÑO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL CASCAJAR (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA BA CASITAS 0 Fin

4-CUARTA CL CASTAÑO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL CASTILLO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL CEDRO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL CERCADO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL CEREZO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CM CHELVA 0 Fin

4-CUARTA CL CHELVA 0 Fin

4-CUARTA UR COSTAJAN 0 Fin

4-CUARTA AV COSTAJAN 0 Fin

4-CUARTA CL CUBO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL DON MARCOS (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL DOÑA MUNIA 0 Fin

4-CUARTA CL EL MEDIQUIN 0 Fin

4-CUARTA CL ENDRINO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL ENELDO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL ERAS (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA LU ERAS DEL ROLLO 0 Fin

4-CUARTA CL ESPADAÑA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL ESTEBAN CALLEJA 0 Fin

4-CUARTA CL FUENTE (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA LU FUENTECILLAS 0 Fin

4-CUARTA PZ GENERALISIMO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA PZ GRECO 0 Fin

4-CUARTA CL HIEDRA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL HINOJO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL HORNO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL IGLESIA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL JARA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL JESUS (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA BA LA AGUILERA 0 Fin

4-CUARTA UR LA CALABAZA 0 Fin

4-CUARTA CL LA REN (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL LAGARES (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL LAS BODEGAS (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL LAS ERAS 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

4-CUARTA CL LAS MARZAS (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL LILAS (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL LOS BRONCES 0 Fin

4-CUARTA CL LOS CABREROS (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL MADRESELVA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL MANUEL DE CASTRO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL MAQUINAS ( AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL MARGARITA DE AUSTRIA 0 Fin

4-CUARTA CL MATARRANCHA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL MAYOR (LA AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL MAYOR (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL MELONARES (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL MIMBRERA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL MOLINO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL MONTE COSTAJAN 0 Fin

4-CUARTA CL MORALEJA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL MUERDAGO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL NORTE (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL OLIVO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL OLMO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ORFEON ARANDINO 0 Fin

4-CUARTA CL PEDRO CASADO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL PELIGROS (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL PILDE (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL PINO (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA PZ PLACILLA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL POMPEYO ZABACO (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL PORQUERA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL PRADO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA PZ PRINCIPE DE ESPAÑA (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL QUINTANILLA DE LAS VIÑAS 0 Fin

4-CUARTA CL RAMBLA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL RASTRIL (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL REAL (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL REGALIZ (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL RETAMA (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL REVILLA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL RIO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL ROBLE (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL ROMERO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA CL RONDA DE LAS CASITAS 0 Fin

4-CUARTA CL SALVADOR DALI 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

4-CUARTA CL SAN PEDRO REGALADO (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL SAN SEBASTIAN (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL SAN SEBASTIAN (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA CL SANTA MARIA DE LARA 0 Fin

4-CUARTA CL SAUCE (CALABAZA) 0 Fin

4-CUARTA CL SAUCO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA BA SINOVAS 0 Fin

4-CUARTA CL SOL (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA CL SOLANA (AGUILERA) 0 Fin

4-CUARTA PZ SOROLLA 0 Fin

4-CUARTA CL TOMELLOSO 0 Fin

4-CUARTA CL TOMILLO (COSTAJAN) 0 Fin

4-CUARTA PZ VELAZQUEZ 0 Fin

4-CUARTA BA VIRGEN DE LAS VIÑAS 0 Fin

4-CUARTA PS VIRGEN DE LAS VIÑAS 0 Fin

4-CUARTA CM VIRGEN DE LAS VIÑAS 0 Fin

4-CUARTA CL VIRGEN DE LAS VIÑAS (SINOVAS) 0 Fin

4-CUARTA PZ ZURBARAN 0 Fin

5-QUINTA CR AGUILERA 15 Fin

5-QUINTA CR AGUILERA 20 Fin

5-QUINTA CM ALAGUNAS 0 Fin

5-QUINTA CL ALBILLO 0 Fin

5-QUINTA PL ALLENDE DUERO 0 Fin

5-QUINTA AV ARAGON 0 Fin

5-QUINTA CL ASTURIAS 0 Fin

5-QUINTA CL AVILA 0 Fin

5-QUINTA CL AZUCARERA 0 Fin

5-QUINTA CL BADAJOZ 0 Fin

5-QUINTA CM BARBOJA 0 Fin

5-QUINTA CL BARRICA 0 Fin

5-QUINTA CL BEMPOSTA 0 Fin

5-QUINTA CL BODEGA 0 Fin

5-QUINTA CR BURGOS 0 Fin

5-QUINTA CL CABAÑON 0 Fin

5-QUINTA CL CACERES 0 Fin

5-QUINTA LU CALLEJA MARIA SANTA 0 Fin

5-QUINTA CM CALLEJA MARISANTAS 0 Fin

5-QUINTA CM CAMPILLO 0 Fin

5-QUINTA CL CANARIAS 0 Fin

5-QUINTA LU CAÑADA DE LAS BODEGAS 0 Fin

5-QUINTA LU CHELVA 0 Fin

5-QUINTA CL CONSTANTIN 0 Fin

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burgos

CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

5-QUINTA CL CUNACHO 0 Fin

5-QUINTA CL DISEMINADOS 0 Fin

5-QUINTA CL EN EL MUNICIPIO (Diseminados) 0 Fin

5-QUINTA CL ERAS (SINOVAS) 0 Fin

5-QUINTA LU ERMITA VIRGEN LAS VIÑAS 0 Fin

5-QUINTA AV EXTREMADURA 0 Fin

5-QUINTA CL FUENTE(AGUILERA) 0 Fin

5-QUINTA CL GARILLO 0 Fin

5-QUINTA CL HAZA 0 Fin

5-QUINTA CM HONTANAR 0 Fin

5-QUINTA CL HUESCA 0 Fin

5-QUINTA LU JULIAN 0 Fin

5-QUINTA CM LA BARBOJA 0 Fin

5-QUINTA BA LA COLONIA 0 Fin

5-QUINTA LU LA LOBERA 0 Fin

5-QUINTA CL LAGAR 0 Fin

5-QUINTA CL LEON 0 Fin

5-QUINTA CL LOGROÑO 0 Fin

5-QUINTA AV LUIS MATEOS (Pno. Ind.) 5 Fin

5-QUINTA AV LUIS MATEOS (Pno. Ind.) 78 Fin

5-QUINTA CR MADRID 0 Fin

5-QUINTA CR MADRID-IRUN (OESTE) 0 Fin

5-QUINTA CR MADRID-IRUN (ESTE) 0 Fin

5-QUINTA CL MAJUELO 0 Fin

5-QUINTA CM MELONARES 0 Fin

5-QUINTA AV MONTECILLO 0 Fin

5-QUINTA CM NAVAFRIA 0 Fin

5-QUINTA CL OPORTO 0 Fin

5-QUINTA CR PALENCIA 46 Fin

5-QUINTA CR PALENCIA 23 Fin

5-QUINTA CM PICOCHO 0 Fin

5-QUINTA CL PICOTE 0 Fin

5-QUINTA CM PIZARRO 0 Fin

5-QUINTA LU PIZARRO 0 Fin

5-QUINTA AV PORTUGAL 0 Fin

5-QUINTA CL POVOA 0 Fin

5-QUINTA LU PRADO MARINA 0 Fin

5-QUINTA PL PRADO MARINA 0 Fin

5-QUINTA CL PREMIOS ENVERO 0 Fin

5-QUINTA CR QUINTANA 0 Fin

5-QUINTA CL RACIMO 0 Fin

5-QUINTA CL RAMPUJO 0 Fin

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CATEGORÍA/SIGLA/CALLE N.º DESDE N.º HASTA

5-QUINTA CL RIAZA 0 Fin

5-QUINTA CL SALAMANCA 0 Fin

5-QUINTA CR SALAS DE LOS INFANTES 0 Fin

5-QUINTA CL SAN ANTON 15 Fin

5-QUINTA CL SAN ANTON 20 Fin

5-QUINTA CM SAN GIL 0 Fin

5-QUINTA CM SAN IGNACIO 0 Fin

5-QUINTA CM SAN ISIDRO 0 Fin

5-QUINTA CM SAN PEDRO 0 Fin

5-QUINTA CM SANTA CRUZ 0 Fin

5-QUINTA CL SANTANDER 0 Fin

5-QUINTA CL SEGOVIA 0 Fin

5-QUINTA CR SEGOVIA 0 Fin

5-QUINTA CL SENDIN 0 Fin

5-QUINTA CL SIN CALLE 0 Fin

5-QUINTA CR SINOVAS 0 Fin

5-QUINTA CR SORIA 0 Fin

5-QUINTA CM SOTILLEJO (AGUILERA) 0 Fin

5-QUINTA LU TEJERA 0 Fin

5-QUINTA CL TEMPRANILLO 0 Fin

5-QUINTA LU TERMINO SAN ISIDRO 0 Fin

5-QUINTA CL TERUEL 0 Fin

5-QUINTA CL TOLEDO 0 Fin

5-QUINTA LU TORREMILANOS 0 Fin

5-QUINTA CL TRASIEGO 0 Fin

5-QUINTA CM VADOCONDES 0 Fin

5-QUINTA LU VALCARRIL 0 Fin

5-QUINTA LU VALDECARROS 0 Fin

5-QUINTA CR VALLADOLID 0 Fin

5-QUINTA CL VENDIMIA 0 Fin

5-QUINTA CL ZAMORA 0 Fin

5-QUINTA CL ZARAGOZA 0 Fin

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Articulo 1.º – Normativa aplicable.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se regirá en éste municipio:

Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que com-plementen y desarrollen dicha Ley.

Por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.º – Naturaleza y hecho imponible.

1. – El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que gravala titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cua-lesquiera que sean su clase y categoría.

2. – Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculadoen los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mis-mos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provis-tos de permisos temporales y matrícula turística.

No están sujetos al impuesto:

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad desu modelo pueden ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibi-ciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicacuya carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3.º – Exenciones y bonificaciones.

1. – Estarán exentos de este impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Loca-les adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentesdiplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súb-ditos de los de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reci-procidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina enEspaña, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados oConvenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sani-taria o al traslado de heridos o enfermos.

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e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A delAnexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos parasu uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias,tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinadosa su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables alos sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalíaquienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al serviciode transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueveplazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla deInspección Agrícola.

2. – Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apar-tado anterior, los interesados deberán instar su concesión antes de finalizar el periodovoluntario de pago del impuesto, indicando las características del vehículo. Su matrí-cula y causa del beneficio referida al momento del devengo del impuesto y acompañara la solicitud, los siguientes documentos:

En el supuesto del apartado e) deberá aportar:

– Fotocopia del permiso de circulación.

– Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

– Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso).

– Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expe-dida por el Organismo o autoridad competente donde ha de constar la fecha de su reco-nocimiento, el grado y el periodo de validez de la misma.

– Justificante de estar al corriente de todos los pagos con este Ayuntamiento.

En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:

– Fotocopia del permiso de circulación.

– Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.

– Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular delvehículo.

3. – Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partirdel ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obs-tante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se conce-derá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

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4. – Bonificaciones:

En base a la posibilidad de bonificar reconocida en el art. 95.6 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento viene a fijar las siguientesbonificaciones en la cuota del impuesto prevista en el art. 5 de esta ordenanza:

A) Dispondrán de una bonificación del 75% en la cuota del impuesto fijada en elart. 5 de esta ordenanza, durante los cuatro primeros años contados desde su matricula-ción o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellosvehículos de tracción mecánica con motores o que se utilicen carburantes cuya combus-tión tenga en el medio ambiente una baja incidencia.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos, siempre que las circuns-tancias se justifiquen en el momento de la solicitud por el interesado:

1) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina,eléctricodiesel o eléctrico-gas).

2) Titulares de vehículos impulsados mediante energía solar.

3) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

Para acceder a esta bonificación el titular del vehículo deberá reunir los siguientesrequisitos:

a) Estar al corriente del pago de todos los tributos municipales

b) Acreditar las características técnicas que den lugar a la bonificación.

B) Al amparo de lo previsto en el art. 95.6.c) del texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales:

– Los turismos, ciclomotores y motocicletas que tengan una antigüedad de más de51 años, gozarán de una bonificación del 100% en la cuota de este impuesto.

– Los turismos, ciclomotores y motocicletas que tengan una antigüedad de entre 41y 50 años, gozarán de una bonificación del 70% en la cuota de este impuesto.

– Los turismos, ciclomotores y motocicletas que tengan una antigüedad de entre 35y 40 años, gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto.

La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación. Si éstano se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o, en su defecto, lafecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para poder gozar de las bonificaciones los sujetos pasivos deberán solicitar su apli-cación, acompañando a la solicitud habilitada en la Oficina de Gestión Tributaria o a travésde la página web del Ayuntamiento (www.arandadeduero.es) la siguiente documentación:

1) Permiso de circulación del vehículo.

2) Ficha técnica del vehículo, así como cuantos documentos estime oportuno paraacreditar la antigüedad.

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3) Justificante de estar al corriente de todos los pagos con este Ayuntamiento. Con-dición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incum-plimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

La acreditación ante la Jefatura Provincial de Tráfico de la bonificación del 100% delimpuesto, a efectos de transferencias y bajas del vehículo, podrá efectuarse mediante im-presión de los datos que figuran en el censo del impuesto, diligenciada por la Oficina deGestión Tributaria del Ayuntamiento. El resto de bonificaciones también se acreditará me-diante el mismo procedimiento.

– Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificaciones, salvo en el casode nuevas matriculaciones, que se solicitará en el momento, comenzará a partir del ejer-cicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante,cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederási en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4.º – Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5.º – Cuota.

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se aplicarán los siguientescoeficientes de incremento:

Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 1,287.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 1,398.

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 1,443.

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 1,488.

De 20 caballos fiscales en adelante: 1,488.

Autobuses: 1,354.

Camiones: 1,354.

Tractores: 1,354.

Remolques y semirremolques: 1,354.

Otros vehículos:

Ciclomotores: 1,443.

Motocicletas de hasta 125 c.c.: 1,443.

Motocicletas de más de 125 c.c.: 1,354.

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2. – Una vez aplicado dicho coeficiente, las cuotas resultantes serán las siguientes:

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 16,24 euros.

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 47,64 euros.

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 103,80 euros.

Desde 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 133,33 euros.

Desde 20 caballos fiscales: 166,656 euros.

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 112,79 euros.

De 21 a 50 plazas: 160,63 euros.

De más de 50 plazas: 200,80 euros.

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg de carga útil: 57,25 euros.

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 112,79 euros.

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 160,64 euros.

De más de 9.999 kg de carga útil: 200,80 euros.

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 23,92 euros.

De 16 a 25 caballos fiscales: 37,59 euros.

De más de 25 caballos fiscales: 112,79 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kg de carga útil: 23,92 euros.

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil; 37,59 euros.

De más de 2.999 kg de carga útil: 112,79 euros.

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 6,37 euros.

Motocicletas hasta 125 c.c.: 6,37 euros.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 10,25 euros.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.; 20,51 euros.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 41,01 euros.

Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 82,03 euros.

3. – Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el Códigode Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, teniendo en cuentaademás las siguientes reglas:

1.ª – Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo atransporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alte-ración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquenesencialmente el modelo del que se deriva.

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Las furgonetas tributaran como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo lossiguientes casos:

a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas,incluido el conductor, tributará como autobús.

b) Si el vehículo estuviese habilitado para transportar más de 525 kg de carga útil,tributará como camión.

Artículo 6.º – Periodo impositivo y devengo.

1. – El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primeraadquisición de los vehículos.

En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dichaadquisición.

2. – El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. – El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, enlos casos de primera adquisición o baja del vehículo y en los supuestos legalmente con-templados de baja temporal.

Articulo 7.º – Pago e ingreso del impuesto.

1. – En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el mo-mento de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Esta autoliqui-dación es provisional, en tanto que, por la oficina gestora no se compruebe que la mismase ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijado porla Ley 58/2003, General Tributaria, que son:

Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mesnatural siguiente.

Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundomes posterior.

Para los vehículos ya matriculados, la recaudación de las correspondientes cuotasse realizará mediante el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los vehículossujetos al impuesto, que se hayan inscrito en el correspondiente Registro Público, a nom-bre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Aranda de Duero.

El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por plazo de un mes,para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las recla-maciones oportunas. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas co-lectivamente se determinará cada año en el calendario fiscal del Ayuntamiento y seanunciará públicamente en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento así como en un diario y producirá los efectos de notificación de la liqui-dación a cada uno de los sujetos pasivos.

2. – Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, seiniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de los recargos

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del periodo ejecutivo en los términos previstos en el art. 28 de la Ley 58/2003, General Tri-butaria.

3. – Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la cer-tificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pagodel impuesto.

Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráficola reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de éste impuesto,así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en elpermiso de circulación del vehículo o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar pre-viamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado el cobrodel impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago detodas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y noprescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajasdefinitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

Artículo 8.º – Infracciones y sanciones tributarias.

La inspección, recaudación y calificación de infracciones tributarias así como la deter-minación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso se realizarán deacuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, así como en las demás Leyesdel Estado reguladoras de la materia, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición adicional única. – Modificaciones del impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyesde Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, yque resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificacióntácita de la presente ordenanza fiscal.

Disposición final única. – Aprobación, entrada en vigor y modificación de la orde-nanza fiscal.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en se-sión celebrada el 15 de noviembre de 2012, comenzará a regir con efectos desde el 1 deenero de 2013 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificadoscontinuaran vigentes.

Disposición derogatoria. –

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal queda derogada la anteriorordenanza reguladora de este impuesto.

* * *

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ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. – Establecimiento del impuesto y normativa aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se acuerda la imposición y ordenación en este municipio del impuesto sobre cons-trucciones, instalaciones y obras.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se regirá en este municipio:

Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el texto refundido de la Leyreguladora de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que com-plementen y desarrollen dicha Ley.

Por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. – Hecho imponible.

1. – El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirectocuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, decualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la corres-pondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para laque se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempreque la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento dela imposición.

2. – Quedan, también, incluidas en el hecho imponible del impuesto, las construc-ciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecu-ción municipal, en la cual la licencia, aludida en el apartado anterior, se consideraráotorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución, por los órganos municipalescompetentes y con cumplimiento de la tramitación preceptiva y legalmente notificado,dicho acto administrativo, al interesado.

Artículo 3. – Construcciones, instalaciones y obras sujetas.

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuyaejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y enparticular las siguientes:

Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implan-tación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exte-rior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalacio-nes existentes.

Las obras provisionales.

La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en lavía pública.

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Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particula-res o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto alas obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte,canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, comolas necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estro-pearse con las calas mencionadas.

Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a eje-cutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios ylos andamiajes de precaución.

La nueva implantación, la ampliación la modificación, la sustitución o el cambio deemplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquieraque sea su emplazamiento.

Los usos e instalaciones de carácter provisional.

La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas quetengan publicidad o propaganda.

Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividadesindustriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro usoa que se destine el subsuelo.

Tala de arbolado y plantación de masa arbórea.

Sondeos de terrenos.

Instalaciones de maquinaria y andamiaje.

La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes deordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia muni-cipal, declaraciones responsables, comunicación previa u orden de ejecución, siempreque se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 4. – Exenciones.

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instala-ción u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las EntidadesLocales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras,ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y desus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tantosi se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5. – Sujetos pasivos.

1. – Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personasfísicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no pro-pietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

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A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño dela construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte surealización.

2. – En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada porel sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del con-tribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspon-dientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen lasconstrucciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 6. – Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de laconstrucción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de eje-cución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible, el impuesto sobre el valor añadido, las tasas,precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de pro-fesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que nointegre, estrictamente el coste de ejecución material.

Artículo 7. – Tipo de gravamen y cuota.

1. – El tipo de gravamen será el 3,16%.

2. – La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

Artículo 8. – Bonificaciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 103.2 del texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, las construccio-nes, instalaciones u obras, que, siempre previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren deespecial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias que se detallan a con-tinuación, podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentajeque para cada caso señala el cuadro siguiente:

1. –

a) Las construcciones, instalaciones y obras en edificios de titular privado destina-dos a fines educativos: 60% de bonificación.

b) Cuando el edificio destinado a fines educativos sea de titularidad pública: Hastael 90% de bonificación.

2. – Las construcciones, instalaciones y obras en edificios públicos destinados afines sanitarios: 60% de bonificación.

3. – Las construcciones, instalaciones y obras en edificios destinados a Geriátricoso Centros que presten servicios a personas discapacitadas, por las circunstancias socia-les concurrentes: 60% de bonificación.

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4. – Las construcciones, instalaciones y obras en empresas que concurran circuns-tancias de considerable creación de empleo y así lo acrediten, según el siguiente baremo:

a) Entre 5 y 10 empleos: 20% de bonificación.

b) Entre 11 y 30 empleos: 40% de bonificación.

c) Entre 31 y 50 empleos: 60% de bonificación.

d) De 51 empleos en adelante: 90% de bonificación.

5. – Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen para la rehabilitación,mantenimiento y mejora de los edificios, espacios o elementos históricos y culturales, in-cluidos en Catálogos debidamente aprobados con arreglo a lo dispuesto en la normativa ur-banística, por razones artísticas y culturales: 30% de bonificación.

– Estas bonificaciones no podrán aplicarse simultáneamente.

Procedimiento de gestión:

a) Para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior será nece-sario que el sujeto pasivo solicite la declaración de especial interés o utilidad pública enel momento de solicitud de la licencia de obra, declaración responsable o comunicaciónprevia. No se tramitará ninguna solicitud que se haya presentado después de esta fecha.

b) Una vez recepcionada la solicitud en Registro del Ayuntamiento se dará tras-lado, al objeto de someter el expediente instruido al efecto, al Pleno de la Corporación:

1. En el caso de solicitar la bonificación por creación de empleo, punto 4, a la Ofi-cina de Promoción y Desarrollo.

2. En el caso de solicitarse por circunstancias descritas en el punto 5, a la Oficinade Urbanismo.

3. El resto de supuestos irán directamente a Pleno.

c) La declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Muni-cipal, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, deberá ser previa al ini-cio de las construcciones, instalaciones u obras. De ella se dará traslado a la Oficina deGestión Tributaria para que aplique la bonificación que proceda.

No obstante y hasta que este hecho no ocurra la liquidación, que tendrá carácter deprovisional, se emitirá en todo caso por el 100% del importe que corresponda en el momentodel devengo, bien se trate de una licencia de obra, declaración responsable o comunicaciónprevia.

d) En el caso de la bonificación por creación de empleo, en el plazo de los tres mesessiguientes al inicio de la actividad o al de la finalización de la instalación, construcción yobra, se deberá acreditar la creación de los puestos de trabajo ante la Oficina de Promo-ción y Desarrollo del Ayuntamiento, quien informará al respecto y remitirá el expediente alPleno Municipal para su concesión.

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El interesado una vez se le notifique el acuerdo plenario de concesión de la bonifi-cación podrá solicitar la devolución del importe que corresponda y que en ningún caso serátratado como un ingreso indebido, de forma que no se devolverán los intereses.

Esta bonificación se entenderá concedida bajo la condición resolutoria del mante-nimiento del número de puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación durante lossiguientes tres años, contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivoen dicho momento justificación documental de tal extremo, en caso contrario se proce-derá a emitir liquidación complementaria por la Oficina de Gestión Tributaria por el importebonificado.

e) Para el resto de supuestos de concesión de la bonificación regulada en esteartículo, el interesado una vez se le notifique el acuerdo plenario, podrá solicitar la devo-lución del importe que corresponda y que en ningún caso será tratado como un ingresoindebido, de forma que no se devolverán los intereses.

Artículo 9. – Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de presentación de la declaración respon-sable o comunicación previa, y en el momento de iniciarse la construcción, instalación uobra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia .

Artículo 10. – Gestión.

1. – Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración respon-sable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegadoaún aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicaráuna liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del pre-supuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegiooficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

2. – Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el costereal y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación adminis-trativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practi-cando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole,en su caso, la cantidad que corresponda.

3. – En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea dene-gada o se haya desistido, y siempre que no se haya llevado a cabo la construcción, instala-ción u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas,previa solicitud del interesado.

Artículo 11. – Revisión.

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección el impuesto serán revi-sables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuandodichos actos sean dictados por una Entidad Local, los mismos se revisarán conforme a lopreceptuado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

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Disposición final única. – Aprobación, entrada en vigor y modificación de la orde-nanza fiscal.

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesióncelebrada el 27 de septiembre de 2007, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enerode 2013, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Encaso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados conti-nuarán vigentes.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓNDE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES

O COMUNICACIÓN PREVIA Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,el Ayuntamiento de Aranda de Duero establece la tasa por concesión de licencias urba-nísticas, declaraciones responsables, comunicación previa y ordenes de ejecución, que seregirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo57 del citado TRHL.

Artículo 2.º – Hecho imponible.

1. – Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativadel Ayuntamiento tendente a verificar los actos de edificación y uso del suelo que hayande realizarse dentro del término municipal para determinar si se ajustan a la normativasobre suelo y ordenación urbana, sujetos a previa licencia, orden de ejecución, declaraciónresponsable o comunicación previa.

2. – Los supuestos de licencia son los que se mencionan a continuación de confor-midad con lo previsto en el art. 97 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castillay León y en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

e) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

f) Actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras yanálogas.

g) Construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de caucespúblicos.

h) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

i) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

j) Cerramientos y vallados.

k) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

l) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.

m) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos auto-rizados.

n) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.

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3. – Los supuestos de obras a ejecutar tras Declaración Responsable son los que seindican en el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentesde liberalización del comercio y de determinados servicios, destinadas al acondicionamientode los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacciónde un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde-nación de la Edificación.

Artículo 3.º – Sujeto pasivo.

1. – Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, Gene-ral Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propieta-rios del inmueble sobre el que realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño dela construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte surealización.

2. – En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada porel sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos delmismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, ins-talaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 4.º – Base imponible y cuota.

1. – La base imponible de esta tasa, está constituida por el coste real y efectivo dela construcción, instalación u obra, que se determine para la orden de ejecución o que sepresente junto a la petición de licencia, declaración responsable o comunicación previa.

2. – A los efectos del apartado anterior se considerará coste real y efectivo de laobra el coste de ejecución material según proyecto visado, sin beneficio industrial, gastosgenerales, honorarios de proyecto ni impuesto sobre el valor añadido, siempre y cuandoestas partidas vengan detalladas, de no ser así se tomará en consideración el presupuestototal.

3. – El tipo de gravamen será del 1,33 por ciento.

4. – La cuota mínima, en todo caso, no será inferior a 30 euros.

5. – En caso de renuncia o desistimiento, en un plazo máximo de quince días desdeel registro de la solicitud sin que se haya iniciado la tramitación del expediente, se aplicaráuna cuota de 30 euros.

6. – En caso de no concesión de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento,se procederá a la devolución del importe abonado por éste concepto, previa solicitud delsujeto pasivo, siendo el importe a devolver el total ingresado.

Si la causa de la no concesión de la licencia fuera imputable al sujeto pasivo, seprocederá a la devolución previa solicitud del sujeto pasivo, del importe abonado por ésteconcepto, menos 30 euros en concepto de tramitación del expediente.

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7. – En caso de declaración conclusa del expediente por parte del Ayuntamientoprocediendo al cierre y archivo del mismo, no procederá devolución alguna del importepagado por la tasa.

8. – La notificación de la caducidad de la licencia exigirá que el comienzo o termi-nación de los actos de uso del suelo para los que fue concedida requiera de previa solici-tud y obtención de nueva licencia. La cuota tributaria que se devengue por la concesiónde la nueva licencia se calculará como una nueva.

Artículo 5.º – Devengo.

1. – Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la acti-vidad municipal que constituye el hecho imponible.

A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentaciónde la oportuna solicitud de licencia urbanística, de declaración responsable o comunica-ción previa, si el sujeto pasivo formulase directamente éstas, o cuando se acuerde la ordende ejecución.

2. – Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportunalicencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal con-ducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de lainiciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esasobras, o su demolición si no fuesen autorizadas.

3. – Una vez concedida la licencia municipal, la obligación de contribuir no se veraafectada por la renuncia o desistimiento por el solicitante.

Artículo 6.º – Declaración.

1. – Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, declaraciónresponsable o comunicación previa presentarán previamente la oportuna solicitud, acom-pañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con la especificación detalladade la naturaleza de la obra, mediciones y destino del edificio, si fuera preciso.

2. – Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la for-mulación del proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará unpresupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficieafectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las caracte-rísticas de las obras o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3. – Si después de formulada la solicitud de licencia, declaración responsable ocomunicación previa se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimientode la Administración Municipal, acompañado el nuevo presupuesto o el reformado y, en sucaso, planos y memorias de modificación o ampliación.

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Artículo 7.º – Liquidación e ingreso.

1. – La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se efectuará al solicitar lalicencia, declaración responsable o comunicación previa.

En los casos de las ordenes de ejecución la tasa se emitirá y notificará junto con elacuerdo de Junta de Gobierno Local.

Las autoliquidaciones realizadas en base al presupuesto de la obra presentada porel solicitante de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, tendrán siem-pre la consideración de provisionales.

2. – La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo, una vezterminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquida-ción definitiva que proceda.

3. – La fiscalización urbanística del coste podrá efectuarse a lo largo del plazo de loscuatro años siguientes a la fecha de conclusión de la obra, entendiendo por tal la fecha enla que se haya presentado en el Registro General del Ayuntamiento el certificado final deobra expedido por el facultativo competente.

Artículo 8.º – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las san-ciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9.º – Exenciones y bonificaciones.

A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se concederá ninguna clase deexenciones ni bonificaciones de la exacción de esta tasa.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal aprobada por Pleno de 14 de noviembre de 2005, entraráen vigor el día primero de enero de dos mil seis, permaneciendo en su aplicación hasta sumodificación o derogación expresas.

La citada ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 15 de noviembre de 2012. Una vez publicada esta modificación, entrará envigor el día 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.

Disposición derogatoria. –

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal queda modificada la anteriorordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASASPOR INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO PRIMERO. – CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 1.º – Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, y de lo dispuesto en los artículos 38, 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990,este Ayuntamiento, establece las tasas por inmovilización y retirada de vehículos de la víapública, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en elartículo 58 de la referida Ley 39/1988.

Artículo 2.º – Hecho imponible.

1. – Constituye el hecho imponible de estas tasas, la retirada y depósito de aque-llos vehículos estacionados que constituyan peligro, causen grave perturbación a la cir-culación o al funcionamiento de algún servicio público y cuando pueda presumirseracionalmente su abandono en la vía pública. (Art. 71. del R.D.L. 339/1990 y artículo 91 y94 del Reglamento General de Circulación).

A título enunciativo se consideran los siguientes casos en los que en zonas urbanasse perturba gravemente la circulación y están, por lo tanto, justificadas las medidas pre-vistas en el párrafo anterior (art. 292, III a), del Código de la Circulación):

a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.

b) Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble duranteel horario autorizado para utilizarlas.

c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de cir-culación rápida o de muy densa circulación, definida como tal en el correspondiente bandou ordenanza.

d) Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal corres-pondiente.

e) Cuando el vehículo se halle estacionado total o parcialmente sobre una acera opaseo en los que no está autorizado el estacionamiento.

f) Cuando lo esté en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea delbordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila devehículos.

g) Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las seña-les de tráfico a los demás usuarios de la vía.

A título enunciativo, se consideran los siguientes casos en los que se causan gravesperturbaciones a un servicio público y están, por lo tanto, justificadas las medidas citadas(artículo 38.4 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

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h) Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados conreserva de carga o descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la señalcorrespondiente.

i) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los detransporte público, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados.

j) Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia yseguridad, tales como ambulancia, bomberos y policía.

k) Vehículos que se encuentren en aquellas situaciones de infracción a la ordenanzadel servicio de ordenación y regulación del aparcamiento (O.R.A.), de este municipio, paralas que esté prevista la retirada con la grúa.

2. – Constituye también hecho imponible de estas tasas la inmovilización del vehículo,por medio de un procedimiento mecánico, que impida la circulación de los vehículoscuando:

a) Como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley de la Segu-ridad Vial de su utilización, pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las per-sonas o los bienes. (Art. 70 de la citada Ley y artículo 25 del Reglamento General deCirculación).

b) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sinperturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente, o, estándolo,se negase a retirarlo. (Art. 292 bis del Código de la Circulación).

Se consideran incluidos en esta circunstancia, aquellos vehículos que se encuentrenen las situaciones de infracción contempladas en la ordenanza del servicio de ordenación yregulación del aparcamiento (O.R.A.), de este municipio para las que esté prevista la inmo-vilización.

Artículo 3.º – Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir, por las tasas reguladas en la presente ordenanza, sefunda en la actividad municipal de prestación de este servicio en cualquiera de los casosenumerados en el artículo 2, motivados, directa o indirectamente, por la actuación o con-ducta negligente de los conductores o titulares de los vehículos, prevista en el texto arti-culado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación,Código de la Circulación, ordenanza de tráfico, ordenanza de la O.R.A., de este municipioy bandos de la Alcaldía.

Artículo 4.º – Sujetos pasivos.

a) Los titulares de los vehículos en situación de abandono, si se trata de serviciosde retirada y depósito. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

– Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido deposi-tado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

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– Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismolugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propiosmedios o le falten las placas de matriculación.

En el supuesto contemplado en el apartado 1, y en aquellos vehículos que, aúnteniendo signos de abandono, mantenga la placa de matriculación o disponga de cual-quier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este,una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince díasretire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se proce-derá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

b) Los conductores de los vehículos y subsidiariamente sus titulares si se trata deservicios de inmovilización o de retirada y depósito por estacionamiento defectuoso y/oabusivo en la vía pública.

Artículo 5.º – Periodo impositivo.

La obligación de contribuir nace en el momento en que se preste o se inicie elservicio, sin perjuicio en este último caso de la reducción de la cuota establecida en elartículo 7, cuando el conductor, titular o encargado se haga cargo del vehículo y procedaa retirarlo por su cuenta.

Salvo las exenciones previstas en el artículo octavo de esta ordenanza, los gastos quese originen como consecuencia de la retirada o inmovilización del vehículo serán por cuentadel titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolucióndel vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de reper-cutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción quediera lugar a la retirada.

Artículo 6.º – Base imponible.

La base imponible de las tasas reguladas en la presente ordenanza está constituidapor el resultado de aplicar los tipos de gravamen establecidos en las tarifas a la clase deservicio prestado y, para la estancia de los vehículos en el depósito, teniendo además encuenta su duración.

La base imponible coincidirá con las tarifas, salvo los supuestos en que sea de apli-cación la reducción prevista en el artículo 7.

CAPÍTULO SEGUNDO. – TASAS.

Artículo 7.º – Tarifas.

Para la aplicación de las tasas se seguirá la tabla de tarifas siguientes:

1. – Retirada y traslado al depósito municipal, por cada vehículo:

a) Bicicletas y vehículos análogos, 25 euros.

b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículosanálogos de hasta 1.000 kg de peso, 50 euros.

c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos demás de 1.000 kg de P.M.A. y menos de 2.500 kg de P.M.A., 74 euros.

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d) Camiones y vehículos de más de 3.000 kg de P.M.A. la tarifa será la señalada enel párrafo c) incrementada en 24 euros por cada 1.000 kg o fracción que exceda de los2.500 kg de P.M.A.

Si se inicia el servicio de grúa, pero no se realiza el traslado del vehículo, estas tari-fas se reducen un 50%, a no ser que ya estuviese calzado el vehículo para su remolque.

2. – Depósito de vehículos por día o fracción:

a) Bicicletas y vehículos análogos, 5 euros.

b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículosanálogos, de hasta 1.000 kg de P.M.A., 10 euros.

c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos,de más de 1.000 kg de P.M.A. y menos de 2.500 kg de P.M.A., 16 euros.

d) Camiones y vehículos de más de 2.500 kg de P.M.A., 22 euros.

3. – Inmovilización de vehículos, por cada vehículo:

a) Bicicletas y vehículos análogos, 25 euros.

b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículosanálogos, de hasta 1.000 kg de P.M.A., 40 euros.

c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos,de más de 1.000 kg de P.M.A. y menos de 3.000 kg de P.M.A., 50 euros.

d) Camiones, tractores, remolques, furgonetas de más de 3.000 kg de P.M.A., 75euros.

Artículo 8.º – Exenciones.

Estarán exentos del pago de las tasas por los servicios regulados en la presenteordenanza, los traslados de vehículos que sea preciso retirar de las vías públicas, cuandose encuentren en la situación de sustracción u otras formas de utilización del vehículoen contra de la voluntad de su titular, lo que deberán acreditar aportando copia o foto-copia de la demanda formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia hayasido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de inmovilizacióno retirada del vehículo de la vía pública y cuando la retirada se produzca por la necesi-dad de proceder a la reparación de un vía pública o por encontrarse estacionado en elrecorrido de una procesión, cabalgata, desfile u otras actividades debidamente autori-zadas, siempre que justifiquen convincentemente que la señal del itinerario o estacio-namiento prohibido temporal no hubiese sido anunciado con la anterioridad suficientepara haber tenido conocimiento de ello.

CAPÍTULO TERCERO. – NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 9.º – Actuaciones municipales.

El procedimiento y actuaciones municipales se ceñirán al Reglamento General deCirculación y al Código de la Circulación actualmente vigentes o normas que lo sustituyan.

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Artículo 10.º – Plazo de recogida.

Realizado el traslado del vehículo al depósito municipal y, transcurridos 5 días, sutitular será requerido para que en el plazo máximo de un mes pague las tasas y recoja elvehículo.

El importe de las tasas devengadas será liquidado y notificado al interesado cuandocomparezca a recoger el vehículo.

No serán devueltos a sus propietarios, sin efectuar antes el pago del importe de lastasas correspondientes, los vehículos que fueran objeto de retirada y depósito.

El expresado pago, no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones omultas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o Policía Urbana.

Artículo 11.º – Vía de apremio.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 10, sin que el titular se hiciera cargodel vehículo y pagara las tasas originadas, procederá el cobro por vía de apremio.

Para este efecto, el vehículo objeto de depósito tendrá la condición de bien embar-gable.

Artículo 12.º – Notificaciones.

Cuando los titulares de los vehículos depositados o sus domicilios fuesen desco-nocidos, las notificaciones a que se refiere el artículo 10 se hará mediante publicación deanuncios en el «Boletín Oficial» de la provincia por cuenta del interesado.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal que ha sido aprobada por Pleno de 29 de agosto de2003, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

La citada ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 15 de noviembre de 2012. Una vez publicada esta modificación, entrará envigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresa.

* * *

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTODE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legis-lativo 339/90, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu-lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este Ayuntamiento establece la tasa porestacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

Artículo 2. – Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local con ocasión de la parada y estacionamiento de vehículosde tracción mecánica en las vías públicas, dentro de las zonas determinadas al efecto porla Alcaldía-Presidencia, mediante el correspondiente trámite regulado en la ordenanzareguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos en la víapública ORA.

A efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización devehículos cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no este motivada por impe-rativos de la circulación.

Artículo 3. – Supuestos de no sujeción.

No estará sujeto a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de lossiguientes vehículos:

Los ciclomotores, motocicletas y bicicletas, en los lugares especialmente destina-dos para ellos.

Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

Los autotaxis cuando el conductor este presente, en prestación de servicios dealquiler.

Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos delEstado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, que estén destinados directa yexclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando seencuentren realizando tales servicios. Entendiendo como tal, la matrícula, rotulaciones,pegatinas o permiso de circulación, perfectamente visible este último a través del para-brisas delantero del vehículo.

Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente iden-tificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

Los destinados a la asistencia sanitaria y las ambulancias, en prestación de servi-cios sanitarios.

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Artículo 4. – Alcanzan estas actuaciones a los días laborales siguientes:

De lunes a viernes: De 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

Sábados: De 10 a 14 horas.

Artículo 5. – Durante el horario de actuación del servicio, el tiempo máximo que podrápermanecer un vehículo estacionado en una misma vía publica será el fijado en la orde-nanza reguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículos enla vía pública ORA.

Artículo 6. – Devengo.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace:

Tratándose del estacionamiento de vehículos de duración limitada, en el momentoen que se efectúe dicho estacionamiento en las vías publicas comprendidas en las zonasdeterminadas en la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación de apar-camiento de vehículos en la vía pública ORA.

Tratándose del estacionamiento de vehículos propiedad de residentes, en el periodocomprendido entre los días 15 de diciembre y 15 de enero de cada año, teniendo carác-ter irreducible las cuantías correspondientes, salvo en el caso de nuevas autorizaciones enlas que la obligación de pago nacerá el primer día del trimestre en que aquellas se con-cedan, prorrateándose las cuantías por trimestres naturales, siendo obligatorio el abonodel precio correspondiente en el momento de su retirada.

El pago de la tasa se realizará en el mismo momento en que se efectúe el estacio-namiento del vehículo y se acreditará mediante parquímetro individual o ticket, de confor-midad con lo previsto en el artículo 10 de esta ordenanza.

Artículo 7. – Sujetos pasivos.

Estarán obligados al pago de esta tasa los conductores que estacionen los vehículos,en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ordenanza.

Artículo 8. – Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas siguientes:

Tarifa general: Prepagada en el expendedor de tickets o en el parquímetro indivi-dual 65 céntimos/hora con un máximo de dos horas. Mínimo 30 céntimos, 25 minutos.Con fracciones intermedias de 5 céntimos.

Se establece una tarifa específica para las siguientes calles comprendidas en la zonaORA: C/ El Carro, c/ San Francisco, avda. El Ferial desde el cruce con c/ Lucio Velascohasta la travesía Pio Baroja, avda. Castilla, c/ Burgo de Osma y c/ San Esteban. En estascalles se permitirá el estacionamiento hasta cuatro horas continuadas con un precio boni-ficado de 90 céntimos para la tercera y cuarta hora, sin fracciones intermedias.

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Tarifa para residentes: Tarjeta de abono prepagada en la Sección de Tráfico Muni-cipal o donde el Ayuntamiento delegue, sin límite máximo de tiempo en el estacionamiento:

Las cuotas anuales serán de 48,00 euros que se podrán prorratear por trimestresnaturales únicamente en los supuestos de altas.

Artículo 9. – Normas de gestión.

9.1. – La zona del municipio en la que se establece este servicio se denominará«Zona ORA», parcelada además en subzonas, de forma que el residente de cualquiera deellas sólo pueda aparcar con su tarjeta o distintivo en la que esté ubicada su residencia,en la forma prevista en el artículo 3 de la ordenanza reguladora del servicio de ordenacióny regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA).

9.2. – Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas queintegran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas, tantohorizontal como verticalmente, según determina el Real Decreto 13/92, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

9.3. – En los espacios únicos en que se permitirán el estacionamiento del vehículodentro de las reglas establecidas, se determinarán horizontalmente cada plaza de apar-camiento.

Artículo 10. – Podrán obtener la acreditación de residentes las personas que lo solici-ten y cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del servicio de orde-nación y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA).

Artículo 11. – El control de tiempo de estacionamiento se efectuará mediante com-probante horario, conforme a lo previsto en la ordenanza reguladora del servicio de orde-nación y regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA).

Artículo 12. – Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

1. – Se consideran usuarios de las tarjetas de estacionamiento a las personas con«movilidad reducida», considerando a estas como aquellas personas que tengan limitadotemporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse y presentar dificultades de uti-lizar transportes públicos y colectivos.

2. – Los equipos de valoración y orientación de los Centros Base de la Junta deCastilla y León determinarán las personas con movilidad reducida aplicando el baremo demovilidad basado en la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984. En base al dictamen delCentro Base, se expedirá un certificado por las Gerencias Territoriales de la Junta de Cas-tilla y León.

3. – Las tarjetas se solicitarán en el Ayuntamiento acompañando a la solicitud cer-tificado de «movilidad reducida» e identificación del vehículo habitual.

4. – Los titulares de certificado de «movilidad reducida» de carácter definitivo debe-rán de renovar la tarjeta de estacionamiento cada 5 años.

En los casos de certificado provisional la renovación se supeditará a la vigencia dela circunstancia que dio lugar al derecho a la tarjeta.

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5. – Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán derecho a:

Aparcar, con independencia de su lugar de residencia, en las plazas reservadas paraestacionamiento de personal con movilidad reservada.

Estacionar en la zona ORA: Sin límite de tiempo y gratuitamente.

Disponer de plazas de estacionamiento reservado en las entradas a zonas peato-nales o inmediaciones.

Artículo 13. – En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo que determina laordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento de vehículosen la vía pública (ORA).

Disposición final. –

La presente ordenanza aprobada por acuerdo plenario el 15 de noviembre de 2012,entrará en vigor con efectos a partir del día 1 de enero de 2013, quedando derogada laanterior ordenanza reguladora, permaneciendo en su aplicación hasta su modificación oderogación expresas.

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cve: BOPBUR-2012-07162

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARLANZÓN

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel suministro de agua potable

Elevado a definitivo el acuerdo sobre modificación del artículo 9.º de la ordenanazafiscal reguladora del suministro de agua potable a domicilio, al no haberse presentado re-clamaciones durante el plazo de exposición pública, conforme anuncio insertado en el«Boletín Oficial» de la provincia n.º 219, de 20 de noviembre de 2012, y tablón de anunciosde la Casa Consistorial de Arlanzón, publicándose a continuación el texto íntegro de lamodificación, de conformidad con el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización deacometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija porvivienda o local de 400 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua,se determinará en función de los metros cúbicos consumidos, aplicando las siguientestarifas:

1. – Uso doméstico, en actividades económicas y en explotaciones ganaderas,cuota fija, sin consumo, 12,00 euros/año.

2. – Uso doméstico, en actividades económicas y en explotaciones ganaderas, cadam3 de consumo 0,50 euros.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, de conformidad con el art. 19.1 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales,en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Arlanzón, a 28 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,María Elena González Díaz

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cve: BOPBUR-2012-07163

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARLANZÓN

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel servicio sobre recogida de basuras

Elevado a definitivo el acuerdo sobre modificación del artículo 9.2 de la ordenanazafiscal reguladora del servicio sobre recogida de basuras, al no haberse presentado recla-maciones durante el plazo de exposición pública, conforme anuncio insertado en el«Boletín Oficial» de la provincia n.º 219, de 20 de noviembre de 2012, y tablón de anunciosde la Casa Consistorial de Arlanzón, publicándose a continuación el texto íntegro de lamodificación, de conformidad con el art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales.

a) Por cada vivienda, entendiendo por tal la destinada a domicilio de carácterfamiliar: 42 euros/año.

b) Oficinas bancarias, comercios, pequeños talleres: 60 euros/año.

c) Restaurantes: 120 euros/año.

d) Cafeterías, bares, tabernas: 120 euros/año.

e) Hoteles, hostales, fondas y salas de fiesta: 120 euros/año.

f) Industrias y almacenes: 120 euros/año.

g) Los establecimientos incluidos en las letras anteriores, con disposición exclu-siva de contenedores: 720 euros/año.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,de conformidad con el art. 19.1 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, en laforma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Arlanzón, a 28 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,María Elena González Díaz

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cve: BOPBUR-2012-07639116,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ATAPUERCA

Subasta de coto de caza

Aprobado por el Ayuntamiento de Atapuerca con fecha 19 de diciembre de 2012, elpliego de condiciones económico administrativas que regirá la subasta pública el arren-damiento del aprovechamiento cinegético del coto privado de caza BU-10.418 de Atapuerca,se expone al público durante el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente a la publi-cación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, a efectos de su exa-men y reclamaciones que contra el mismo pudieran presentarse.

– Objeto del contrato: La adjudicación que al efecto se lleve a cabo por medio de lapresente subasta, constituye objeto de subasta y posterior contrato, el arrendamiento delos aprovechamientos cinegéticos del coto privado de caza BU-10.418 de Atapuerca.

– Duración del contrato: El contrato tendrá una duración o vigencia de seis años oseis temporadas de caza y comprenderá las temporadas de caza 2013-2014, hasta la tem-porada 2019-2020.

– Tipo de licitación: El tipo mínimo de licitación se fija en la cantidad de once mileuros por temporada cinegética (11.000 euros), pudiendo ser mejorado al alza por los lici-tadores. La renta será incrementada anual y acumulativa con el IPC de cada año.

– Garantía definitiva del contrato: Del 5% del precio de adjudicación correspondientea la totalidad de vigencia del contrato.

– Forma de pago: Se establece por anualidades anticipadas, y con anterioridad aldía 15 de marzo de cada año, excepto la primera anualidad que será realizada a la for-malización del contrato.

– Presentación de proposiciones: Las proposiciones, ajustadas al modelo que figuraen el pliego, se presentarán por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento de Atapuerca,hasta las 14:00 horas del día que se celebre la subasta.

La apertura de plicas tendrá lugar en la Casa Consistorial de Atapuerca a las 19:00horas del primer lunes pasados catorce días naturales desde su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia de Burgos.

– Pliego de condiciones y demás documentación: En el Ayuntamiento de Atapuerca.

En Atapuerca, a 19 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,Raquel Torrientes Burgos

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cve: BOPBUR-2012-07582

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE VALDEARADOS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Baños de Valdearadospara el ejercicio de 2013, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 299.000,00 eurosy el estado de ingresos a 299.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantillade personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Baños de Valdearados, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Lorenzo Izcara Hernando

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cve: BOPBUR-2012-07454

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADILLO DEL MERCADO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,

queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayun-

tamiento de Barbadillo del Mercado, de fecha 2 de noviembre de 2012, sobre la modifi-

cación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable, cuyo

texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legisla-

tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales.

«Punto noveno. – Modificacion de la ordenanza municipal de aguas.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 10 de octubre, el estudio técnico-

económico, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por suministro de agua potable, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la

Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por

mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA:

Primero. – Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

suministro de agua potable. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de

suministro de agua se determinará en función de los metros cúbicos consumidos, apli-

cando la siguiente tarifa:

Cuota fija: 20 euros.

Cada metro cubico consumido desde 0 metros cúbicos: 0,40 euros/m3.

Cuota de enganche: 300 euros.

Segundo. – Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante expo-

sición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial»

de la provincia, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán exa-

minarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. – Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al

expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al

artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de

las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-admi-

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nistrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación

de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justi-

cia de Burgos.

En Barbadillo del Mercado, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

José Antonio Sancho Heras

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cve: BOPBUR-2012-0765968,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELORADO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposiciónal público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29/11/2012sobre el expediente de modificación de créditos número 1 de 2012, que se hace público resumido por capítulos:

Expediente 1/2012 Crédito extraordinario.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Denominación Importe (euros)

433 91300 Préstamo Polígono Industrial 60.602,80

Baja de partida presupuestaria de gastos:

151 619 00 Urbanización Zona ARI -60.602,80

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los interesados podráninterponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos esta-blecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985,la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto oacuerdo impugnado.

En Belorado, a 18 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Luis Jorge del Barco López

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cve: BOPBUR-2012-07664168,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELORADO

Se presentan solicitudes en el Ayuntamiento de Belorado en los términos que a con-tinuación se indican:

– Expediente I:

Promotor: José Alberto Martínez García.

Fecha: 20/12/2012.

Objeto: Solicitud de licencia ambiental para instalación apícola de 180 colmenas.

Ubicación: Polígono 518, parcela 19.230 de Belorado.

– Expediente II:

Promotor: José Alberto Martínez García.

Fecha: 20/12/2012.

Objeto: Solicitud de licencia ambiental para instalación apícola de 180 colmenas.

Ubicación: Polígono 101, parcela 2.080 (Eterna) de Belorado.

– Expediente III:

Promotor solicitante: Miguel Hernández Delgado.

Fecha: 21/02/2011.

Actividad: Ampliación de instalación canina hasta 15 perros en Belorado.

Ubicación: Parcela 8.932 del polígono 509.

A tales efectos se está tramitando por el Ayuntamiento de Belorado expedientesadministrativos para la obtención de licencias ambientales.

De conformidad con el artículo 26.1 y 27.2 de la Ley 11/2003, de Prevención Am-biental de Castilla y León y artículo 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se somete el expediente a información pública durante veinte días hábiles apartir del siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia,para que los interesados presenten las reclamaciones y alegaciones que estimen perti-nentes.

Se consideran interesados directos en lo que se refiere al expediente administrativo III(núcleo zoológico para quince perros) en su condición de titulares catastrales de inmue-bles vecinos a los afectados siguientes:

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Titular Polígono Parcela

Sixta Corral García 509 8.934

Saturnina Santamaría Alonso 509 8.931

Herederos de Amancio Vadillo Campomar 509 8.928

Benito Corcuera Sáez 509 8.929

Fco. Javier y Juan José Alcalde Pino 509 8.921

Marcelino Villar Peñafiel 509 8.920

Fortunato Alonso Aguilar 509 8.919

A tales efectos los expedientes podrán ser examinado en las oficinas del Ayun-tamiento de Belorado sito en la Plaza Mayor, número 1, de Belorado, dentro del horario deatención al público (lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas).

En Belorado, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente,Luis Jorge del Barco López

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión plenaria extraordinariacelebrada el día 29 de octubre de 2012, acordó aprobar provisionalmente el expedientede modificación de los artículos y apartados de las correspondientes ordenanzas fiscalesreguladoras de los recursos de la Hacienda Municipal, que se reseñan a continuación:

Impuestos. –

Número 100. – Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

Numero 101. – Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria delimpuesto sobre bienes inmuebles.

Número 102. – Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instala-ciones y obras.

Número 103. – Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor delos terrenos de naturaleza urbana.

Número 104. – Ordenanza reguladora para la determinación de las cuotas tributariasdel impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Precio público. –

Número 201. – Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de diver-sos cursos de la casa municipal de cultura y escuela municipal de deportes.

Número 202. – Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del cen-tro de limpieza y desinfección de vehículos en el matadero municipal.

Número 203. – Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del diges-tor en el matadero municipal.

Número 204. – Ordenanza reguladora del precio público por la venta de productosdel taller de encuadernación del centro ocupacional.

Tasas. –

Número 300. – Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.

Número 301. – Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcan-tarillado y depuración de aguas residuales.

Número 302. – Ordenanza reguladora de la tasa por licencias sobre apertura de esta-blecimientos.

Número 303. – Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, sueloy vuelo con conducciones, cables, tuberías y análogos, depósitos e instalaciones diversas.

Número 304. – Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o por el apro-vechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público local.

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Número 305. – Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y demásvehículos de alquiler.

Número 307. – Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basu-ras o residuos sólidos urbanos.

Número 308. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio delcementerio municipal y otros servicios.

Número 309. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio delcentro ocupacional.

Número 310. – Ordenanza general de contribuciones especiales.

Número 311. – Ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones singulares de regu-lación y control del tráfico urbano.

Número 312. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los serviciosdel campo de fútbol de césped artificial La Vega.

Número 313. – Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o deque entienda la Administración o las autoridades municipales.

Número 314. – Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la guarderíamunicipal.

Número 315. – Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de extin-ción de incendios.

Número 316. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los serviciosde matadero.

Número 317. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los serviciosde piscinas municipales.

Número 318. – Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los serviciosdel polideportivo.

Número 319. – Ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas.

Asimismo se ha aprobado inicialmente la derogación de la ordenanza fiscal número306 ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

El expediente relativo al citado acuerdo fue expuesto al público, a efectos posiblesde reclamaciones en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el «Boletín Oficial» dela provincia de Burgos número 209, de fecha 6 de noviembre de 2012. Durante el plazo re-glamentario de treinta días hábiles contados entre el 7 de noviembre de 2012 y el 13 dediciembre de 2012, ambos inclusive, no habiéndose presentado, dentro de dicho plazo, re-clamación alguna por lo que, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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Contra el mismo acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el corres-pondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establece la Ley re-guladora de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público, juntamente con el texto íntegro de las ordenanzas fiscalesincluidas dentro del expediente de referencia, para dar cumplimiento a lo previsto en elartículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Briviesca, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José María Ortiz Fernández

* * *

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NÚMERO 100

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 1. – PRECEPTOS GENERALES.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria re-conocida al municipio de Briviesca –en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial– en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27, 59 y 78a 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta dela Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicioen territorio de este Ayuntamiento de actividades empresariales, profesionales o artís-ticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tari-fas del impuesto.

2. – Se consideran, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan ca-rácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, porconsiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, lasforestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna deellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de ganade-ría independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido enalguno de los casos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadasagrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.

c) El trashumante o trasterminante.

d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en finca enque se críe.

3. – Se considera que una actividad se ejercite con carácter empresarial, profesio-nal o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de produccióny de recursos humanos de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produccióno distribución de bienes o servicios.

4. – El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admi-sible en derecho por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio y en par-ticular por:

a) Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o por sus represen-tantes legales.

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b) Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, enacta de inspección o en cualquier otro expediente tributario.

c) Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicita-rio que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.

d) Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clasede organismos o Empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismoso por la propia Administración.

e) Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a reque-rimiento de la administración tributaria competente.

f) Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas,por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración.

ARTÍCULO 3. – SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes acti-vidades:

1. – La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubie-ran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado como tal inmovilizado conmas de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y a la venta de bienes de uso par-ticular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo detiempo.

2. – La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales oservicios profesionales.

3. – La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno delestablecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículospara regalo a los clientes.

4. – Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u opera-ción aislada.

5. – No tienen la consideración de actividad económica, la utilización de medios detransporte propios, ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos yotros no se presten servicios a terceros.

ARTÍCULO 4. – EXENCIONES.

1. – Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales así como losOrganismos autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácterde las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,durante los dos primeros periodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle lamisma.

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A estos efectos, no se considerará que se ha producido inicio del ejercicio de unaactividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, cir-cunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión,escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria quetengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

– Los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes que operen enEspaña mediante establecimiento permanente, y siempre que tengan un importe neto dela cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A los efectos de aplicación de esta exención, para la determinación del importe netode la cifra de negocio y las demás reglas aplicables, se tendrá en cuenta lo dispuesto enel artículo 82 del texto refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porR.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de PrevisiónSocial reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Segu-ros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanzaen todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado de las ComunidadesAutónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de uti-lidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendode ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen asus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensióno internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos delos talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin uti-lidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisiciónde materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales,sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales yde empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos rea-licen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre queel importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine,exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento,así como las fundaciones y demás entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisi-tos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos.

g) La Cruz Roja Española.

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h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tra-tados o convenios internacionales.

i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de losincentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada Leyy el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, apro-bado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen.

2. – A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) de este artículo,no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando lamisma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se enten-derá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación deramas de actividad.

3. – Los sujetos pasivos a que se refieren los apartados a), d), g), y h) del apartado1 no están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.

4. – Las exenciones previstas en los apartados, e) y f) del apartado 1 tienen carác-ter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

5. – De conformidad con lo previsto en el artículo 82.1.c) del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de la aplicación de la exenciónprevista en la letra c) de este artículo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª – El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.

2.ª – El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivosdel impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta deno residentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones pordichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En elcaso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Ge-neral Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúl-timo año anterior al del devengo de este impuesto. Si dicho periodo impositivo hubieratenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se ele-vará al año.

3.ª – Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendráen cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentidodel artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos delartículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo Ide las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas porReal Decreto 1159/2010.

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4.ª – En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de NoResidentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto delos establecimientos permanentes situados en territorio español.

6. – A los efectos previstos en el apartado 1.i) de este artículo, con respecto aaquellas entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio dela opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, hará las veces de comunicación, de conformidad con el artículo 2.3 del Regla-mento de desarrollo de la citada ley, la presentación, ante la Administración Tributaria delEstado de la declaración censal a que se refiere el artículo 1.2 del mencionado reglamentoy surtirá efecto a partir del periodo impositivo que coincida con el año natural en que sepresente dicha declaración.

7. – De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la regla 14 de la Instruc-ción del impuesto, las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de loselementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando.Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismastendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo delartículo 90.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 5. – BONIFICACIONES.

1. – Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonifi-caciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllasy las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990,de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicienel ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientesa la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. El periodo de apli-cación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exen-ción prevista en el art. 82.1.b) de esta Ley.

ARTÍCULO 6. – SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que se realicen en terri-torio de este Ayuntamiento, cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

ARTÍCULO 7. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes el grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o costillares de las herencias yacentes, comunidades debienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad

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económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consintieran en el incumplimiento porquienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asi-mismo tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributariasque estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri-butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS

ARTÍCULO 8. – DESCRIPCIÓN.

1. – Las tarifas del Impuesto sobre actividades económicas y las Instrucciones apro-badas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre y Real Decreto Legis-lativo 1259/1991 de 2 de agosto comprenden:

a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadasen actividades empresariales, profesionales y artísticas.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la apli-cación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las tarifas y en la Ins-trucción.

2. – Las cuotas contenidas en las tarifas se clasifican en:

a) Cuotas mínimas municipales.

b) Cuotas provinciales.

c) Cuotas nacionales.

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ARTÍCULO 9. – CUOTA MÍNIMA MUNICIPAL.

1. – Son cuotas mínimas municipales, las que con tal denominación aparecen especí-ficamente señaladas en las tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los loca-les en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tenganla calificación expresa, en las referidas tarifas de cuotas provinciales o nacionales.

2. – Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquellas que, poraplicación de lo dispuesto en la Regla 14.1.F) de la instrucción aprobada por el Real Decretoantes citado, su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributa-rio superficie.

3. – Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obli-gado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas con los coeficientesregulados en los arts. 15 y 16, como locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismolocal se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales comoactividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

ARTÍCULO 10. – CUOTA NACIONAL O PROVINCIAL.

Son cuotas nacionales o provinciales las que con tales denominaciones aparecenen las tarifas.

ARTÍCULO 11. – ELECCIÓN DE PAGO.

Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases decuotas a las que se refiere el artículo 8, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cual-quiera de ellas con las facultades reseñadas en las Reglas 10, 11 y 12 respectivamente dela Instrucción del Impuesto.

ARTÍCULO 12. – ELEMENTOS TRIBUTARIOS.

A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.b) de esta ordenanza y en la Regla 1.ª b)de la Instrucción, se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de laactividad, configurados por las tarifas, o por la Instrucción, para la determinación de lascuotas.

ARTÍCULO 13. – SUPERFICIE DE LOS LOCALES.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del Artículo 85.1 la Ley deHaciendas Locales, las cuotas consignadas en las Secciones 1.ª y 2.ª de las tarifas secompletarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido porla superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en lostérminos previstos en la Regla 14.1.7 de la Instrucción.

ARTÍCULO 14. – CONSIDERACIÓN DE LOCALES.

1. – A los efectos del impuesto sobre actividades económicas, se consideran loca-les las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies cubiertas osin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empre-sariales o profesionales.

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2. – No tienen, sin embargo, la consideración de locales a efectos de este impuesto:

a) Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades mineras. Cuando dentrodel perímetro de la explotación minera, el sujeto pasivo realice actividades de preparaciónu otras a que le faculten las tarifas del impuesto, las construcciones o instalaciones en lasque las mismas se ejerzan, si tendrán consideración de locales.

b) Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petró-leo, gas natural y captación de agua.

c) Las centrales de producción de energía eléctrica.

d) Las redes de suministro, oleoductos, gaseoductos, etc., donde se ejercen lasactividades de transporte y distribución de energía eléctrica (incluyendo las actuacionesde transformación), así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gasciudad y vapor. Tampoco tendrán la consideración de local las redes de suministro y demásinstalaciones afectas a la distribución de agua a núcleos urbanos, ni las plantas e instala-ciones de tratamiento de la misma.

e) Las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, inclu-yendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y quese utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje.

f) Los inmuebles en los que se instalen los contadores de agua, gas y electricidadobjeto de alquiler, lectura y conservación, a los solos efectos de dichas actividades y sinperjuicio de la consideración que puedan tener aquellos a efectos de otras actividades.

g) Los inmuebles en los que se instalen máquinas o aparatos automáticos, exposi-tores en depósito, máquinas recreativas y similares, a los solos efectos de las actividadesque se prestan o realizan a través de los referidos elementos, y sin perjuicio de la consi-deración que aquellos inmuebles puedan tener a efectos de otras actividades.

h) Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de lasactividades de alquiler y venta de dichos bienes. Tampoco tendrán la consideración delocales las oficinas de información instaladas en los bienes inmuebles objeto de promo-ción inmobiliaria.

i) Las autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje, cuya explotación consti-tuya actividad gravada por el impuesto.

j) Las pistas de aterrizaje, hangares y los puertos, excepto las construcciones.

En consecuencia, las instalaciones especificadas en las letras anteriores, no se con-siderarán a efectos del elemento tributario «superficie» regulado en la Regla 14.1.F) de laInstrucción del impuesto, ni tampoco a efectos del coeficiente de situación previsto en elartículo 87 la Ley de Haciendas Locales.

3. – A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales» yde acuerdo con lo dispuesto en la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002,de 27 de diciembre, no sólo no se computará, sino que se deducirá específicamente de lasuperficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada:

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– La superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes delsujeto pasivo.

– La superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo.

Lo dispuesto en este apartado también se aplicará a efectos de la determinación deaquellas cuotas para cuyo cálculo las tarifas del impuesto tengan en cuenta expresamente,como elemento tributario, la superficie de los locales, computada en metros cuadrados,en los que se ejerzan las actividades correspondientes.

La superficie a deducir en virtud de lo indicado no podrá exceder del 10 por 100 dela superficie computable correspondiente a los elementos directamente afectos a la acti-vidad gravada.

4. – Se consideran locales separados:

a) Los que estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de pasoen éstas.

b) Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas dife-rentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, auncuando para su dueño se comuniquen interiormente. c) Los departamentos o secciones deun local único, cuando estando divididos de forma perceptible puedan ser fácilmente ais-lados y en ellos se ejerza distinta actividad.

d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando enellos se ejerza la misma actividad por un solo titular.

e) Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposicionespermanentes, siempre que se hallen aislados o independientes para la colocación y ventade los géneros, aunque existan entradas y salidas comunes a todos ellos.

Cuando se trate de fabricantes que efectúen las fases de fabricación de un deter-minado producto en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto, pero que inte-gren una unidad de explotación, se considerará el conjunto de todas como un solo localsiempre que dichas fases no constituyan por sí actividad que tenga señalada en las tarifastributación independiente. Este criterio de unidad de local se aplicará también en aquelloscasos en los que las instalaciones de un establecimiento de hospedaje o deportivas noestén ubicadas en el mismo recinto.

5. – Cuando un bien se destine conjuntamente a vivienda y al ejercicio de una activi-dad gravada, sólo tendrá la consideración de local a efectos del impuesto, la parte del bienen la que, efectivamente, se ejerza la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 15. – CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto de acuerdocon los preceptos contenidos en la Ley de Haciendas Locales, y en las disposiciones quela complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por laLey y, en su caso, las bonificaciones y reducciones de la cuota acordadas por este Ayun-tamiento y reguladas en la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 16. – COEFICIENTE DE PONDERACIÓN.

1. – De conformidad con lo establecido en el artículo 86 la Ley de Haciendas Loca-les sobre las cuotas resultantes de las tarifas del impuesto, se aplicará, en todo caso, uncoeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de nego-cios del sujeto pasivo.

2. – Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33

Más de 100.000.000,00 1,35

Sin cifra neta de negocios 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importeneto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de acti-vidades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto enel párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 la Ley de Haciendas Locales.

ARTÍCULO 17. – COEFICIENTE DE SITUACIÓN.

1. – De acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 del la Ley de Haciendas Localesse establece la siguiente escala de coeficientes, ponderativa de la situación física del esta-blecimiento o local, atendida la categoría de la calle:

Categoría de calles Índice

1.ª 1,00

2.ª 1,00

2. – A los efectos de determinar el coeficiente de situación aplicable, los viales deltérmino municipal se clasifican en dos categorías, según se establece en el Índice Fiscalde Calles que figura como anexo a esta ordenanza, a cuya clasificación viaria habrá de es-tarse para la aplicación de la anterior escala de índices.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán equipa-radas a la calle o calles colindantes y, si fueren varias, se aplicará el índice que corres-ponda a la de categoría superior.

3. – No obstante, cuando algún vial de nueva apertura no aparezca comprendido enel mencionado Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos del pre-sente impuesto, como de última categoría. Lo anterior no será de aplicación a los supues-tos de cambio de denominación viaria.

4. – La modificación de la clasificación viaria contenida en el reiterado Índice Fiscalde Calles deberá realizarse para que surta efectos en este impuesto, mediante expedienteinstruido por la Concejalía de Hacienda, con sujeción a los mismos requisitos exigidospara la modificación de ordenanzas.

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5. – A los efectos de liquidación del impuesto, la cuota incrementada por la aplica-ción del coeficiente de ponderación se multiplicará por el coeficiente de situación corres-pondiente a la categoría de la calle en la que esté ubicado el local, de acuerdo con loestablecido en los números anteriores.

6. – Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicasa que dé fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas con-tenidas en las tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local,pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada dis-tinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que enésta exista –aún en forma de chaflán– acceso directo y de normal utilización.

7. – En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., losestablecimientos o locales carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coe-ficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle donde se encuentre el lugarde entrada o acceso principal.

ARTÍCULO 18. – PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

1. – El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate dedeclaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo desde la acti-vidad hasta el final del año natural.

2. – El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas seránirreductibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de laactividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán pro-porcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluidoel del comienzo del ejercicio de la actividad.

3. – Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuo-tas serán prorrateables por trimestre naturales, excluido aquél en el que se produzca dichocese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

4. – Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actua-ciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndosepresentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamenta-riamente.

5. – El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas,así como el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional oartístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la corres-pondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, excepto cuando de laaplicación de las tarifas resulta cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad algunapor el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna, excepto las agrupa-ciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1.ªde las tarifas deberán darse de alta en la matrícula.

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NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 19. – MATRÍCULA DEL IMPUESTO.

1. – El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula seformará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos delas actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargoProvincial. La Matrícula estará a disposición del público en el Ayuntamiento.

2. – Los sujetos pasivos están obligados a presentar las correspondientes decla-raciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclu-sión en la matrícula como actividad económica, sujeto pasivo, cuotas mínimas y, en sucaso, el recargo Provincial, dentro del plazo reglamentario, practicándose a continuaciónpor la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará alsujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.

3. – Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones deorden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gra-vadas y que tengan transcendencia a efectos de su tributación por este impuesto, forma-lizándose en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.

4. – La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resul-tantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comuni-caciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo.Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos reque-rirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

5. – Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos quereglamentariamente se establezcan.

ARTÍCULO 20. – GESTIÓN CENSAL DEL TRIBUTO.

1. – La formación de la matrícula del impuesto, la calificación de las actividades eco-nómicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal deltributo se llevará a cabo por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Dipu-tación Provincial de Burgos.

2. – La notificación de las altas nuevas o modificaciones será practicada por laDiputación Provincial de Burgos, a partir de la relación que suministre la Agencia Tribu-taria trimestralmente.

3. – La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en víade gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el citado Servicio de DiputaciónProvincial y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones, reali-zación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emi-sión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresosindebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciónpara la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas eneste párrafo.

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4. – La concesión y denegación de exenciones requerirán, en todo caso, informe téc-nico previo del órgano competente de la Administración Tributaria del Estado, con poste-rior traslado a éste de la resolución que se adopte.

5. – La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los Órganos competen-tes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colabora-ción que se puedan establecer con este Ayuntamiento y Diputación Provincial de Burgos,todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda.

6. – En todo caso el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contralos actos de gestión censal dictados por la Administración Tributaria del Estado, corres-ponderá a los Tribunales Económico-Administrativos.

ARTÍCULO 21. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comoa las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto enla Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en su an-terior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ANEXO DE LA ORDENANZA NÚMERO 100. – ORDENANZA FISCAL REGULADORADEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Categoría de calles Índice

1.ª 1,00

2.ª 1,00

Categoría 1.ª – Calles sitas en el polígono industrial, sin calle y diseminados.

POLÍGONO LA VEGA.

CALLE ÁVILA.

AVDA. BURGOS.

CALLE CANTABRIA.

CALLE LEÓN.

CALLE NAVARRA.

CALLE PALENCIA.

CALLE RIOJA.

CALLE SALAMANCA.

CALLE SEGOVIA.

CALLE SORIA.

CALLE VALLADOLID.

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PARAJE VALEJO.

CARRETERA MADRID-IRÚN.

CARRETERA NACIONAL 1.

CARRETERA QUINTANILLABÓN, a partir de número 80.

AUTOPISTA A-1 o AP-1

CARRETERA CORNUDILLA.

PB REVILLAGODOS.

SIN CALLE.

Categoría 2.ª – Resto de calles de Briviesca.

RESTO DE CALLES.

* * *

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NÚMERO 101

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓNDE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1. – PRECEPTOS GENERALES.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria re-conocida al municipio de Briviesca -en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial- en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27, 59 y 60a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta dela Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles denaturaleza rústica, urbana y de características especiales sitos en el término municipal, opor la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de una cuestión admi-nistrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.

2. – Este impuesto gravará el valor de los inmuebles a que se refiere el apartadoanterior.

3. – A los efectos de este Impuesto, tendrán la condición de terrenos de naturalezaurbana:

a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, elurbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urba-nísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.

b) Asimismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbanalos terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, ade-más, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbradopúblico y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

c) Tendrán igualmente esta consideración los terrenos que se fraccionen en contrade lo dispuesto en la legislación agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su usoagrario y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismosa otros efectos que no sean los del presente impuesto.

d) Igualmente tendrán esta consideración las construcciones de naturaleza urbana,entendiendo como tales las siguientes:

1.º – Los edificios, sean cualquiera los elementos de que estén construidos, los luga-res en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso aque se destinen, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transporta-bles y el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construccióny las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mismos, tales como diques,tanques y cargaderos.

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2.º – Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que serealicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recin-tos destinados a mercado, depósitos al aire libre, campos o instalaciones para la prácticadel deporte, muelles, estacionamientos y los espacios anejos a la construcciones.

3.º – Las demás construcciones no calificadas expresamente como de naturalezarústica en el número siguiente.

a) Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios einstalaciones de carácter agrario, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, fuerenindispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos de este im-puesto, los tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones agra-rias, ganadera o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los materialesempleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el mayor aprove-chamiento de la tierra, la protección de los cultivos, el albergue temporal de ganados endespoblado o la guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad a la que sirveny están afectos. Tampoco tendrán esta consideración las obras y mejoras incorporadas alos terrenos de naturaleza rústica, que formarán parte indisociable del valor de éstos.

4. – A los efectos de este impuesto, tendrán la condición de bienes de característi-cas especiales:

a) Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petró-leo y a las centrales nucleares.

b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos el lecho o vaso, excepto lasdestinadas exclusivamente a riego.

c) Autopistas, carreteras y túneles de peaje.

d) Aeropuertos y puertos comerciales.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – El periodo impositivo coincide con el año natural y se devenga el impuesto elprimer día del mismo.

2. – Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comuni-cación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuestoinmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectivi-dad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración co-lectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de característicasespeciales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.

1. – Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídi-cas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea consti-tutivo del hecho imponible de este impuesto.

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2. – En el supuesto de bienes inmuebles de características especiales, cuando lacondición de contribuyente recaiga sobre uno o varios concesionarios, cada uno de elloslo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corres-ponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada conce-sión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que serefiere el artículo 76 de esta Ley, el ente u organismo público al que se halle afectado o ads-crito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, estará obli-gado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativaa dichas concesiones en los términos y demás condiciones que se determinen por orden.

Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición desujeto pasivo contribuyente por la superficie no afectada por las concesiones, actuarácomo sustituto del mismo el ente u organismo público a que se halle afectado o adscritoel inmueble o aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, el cual nopodrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.

3. – Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la fa-cultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normasde derecho común. El Ayuntamiento de Briviesca repercutirá la parte de cuota líquida quecorresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso me-diante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obli-gados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se determinará en razóna la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construccióndirectamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.

4. – En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-chos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto dedichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los tér-minos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán infor-mación y advertirán expresamente a los comparecientes sobre las deudas pendientes porel Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazodentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto,cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmue-ble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmo-biliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuotatributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presen-tación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones fal-sas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido dela Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.

5. – Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscri-tos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exi-girá por partes iguales en todo caso.

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BASES DE IMPOSICIÓN Y CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 5. – BASE IMPONIBLE.

1. – La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor de los bienesinmuebles.

2. – Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienesinmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará con referencia al valor de mercadode aquellos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste.

ARTÍCULO 6. – VALOR CATASTRAL.

1. – El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integradopor el valor del suelo y el de las construcciones.

2. – Para calcular el valor del suelo se tendrá en cuenta las circunstancias urbanís-ticas que le afecten.

3. – Para calcular el valor de las construcciones se tendrá en cuenta, además de lascondiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, lacalidad y la antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir en el mismo.

ARTÍCULO 7. – VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES DE NATURALEZA RÚSTICA.

1. – El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica estará integrado por el valordel terreno y el de las construcciones.

2. – El valor de los terrenos de naturaleza rústica se calculará capitalizando al inte-rés que reglamentariamente se establezca, las rentas reales o potenciales de los mismos,según la aptitud de la tierra para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientosy de acuerdo con sus características catastrales. Para calcular dichas rentas se podráatender a los datos obtenidos por investigación de arrendamientos o aparecerías en cadazona o comarca de características agrarias homogéneas. Asimismo, se tendrán en cuentalas mejoras introducidas en estos terrenos, que forman parte indisociable de su valor, y, ensu caso, los años transcurridos hasta la entrada en producción. Para la de aquellos quesustenten producciones forestales se atenderá a la edad de la plantación, estado de lamasa arbórea y ciclo de aprovechamiento.

3. – En todo caso, se tendrá en cuenta la aplicación o utilización de medios de pro-ducción, normales que conduzcan al mayor aprovechamiento, pero no la hipotética apli-cación de medios extraordinarios. No obstante, cuando la naturaleza de la explotación olas características del municipio dificulten el conocimiento de rentas reales o potenciales,podrá calcularse el valor catastral de los bienes, incluidas sus mejoras permanentes yplantaciones, atendiendo al conjunto de factores técnico-agrarios y económicos y a otrascircunstancias que les afecten.

4. – El valor de las construcciones rústicas se calculará aplicando las normas con-tenidas en el artículo 6-3 de esta ordenanza.

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ARTÍCULO 8. – CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. – La fijación de los valores catastrales se llevará a cabo con arreglo a los criteriosde valoración a que hacen referencia los artículos 6 y 7 de esta ordenanza.

2. – A tal fin, se tendrán en cuenta las normas contenidas en el Real Decreto Legis-lativo 2/2004.

ARTÍCULO 9. – CUOTA TRIBUTARIA.

1. – La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

2. – De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del R.D. Legislativo 2/2004, elAyuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,65%.

Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75%.

Bienes de características especiales: 1,30%.

ARTÍCULO 10. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. – Gozarán de exención los siguientes bienes:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de lasEntidades Locales que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciu-dadana y a los servicios educativos y penitenciarios. Asimismo, las carreteras, los cami-nos, los de dominio público marítimo, terrestres e hidráulico y las demás vías terrestresque sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los que sean de propiedad de los municipios en que estén enclavados, afectosal uso o servicio público, así como los comunales propiedad de dichos municipios y losmontes vecinales en mano común.

c) Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o pri-vada, cuyo principal aprovechamiento sea la madera, y a aquella parte del monte pobladapor las mismas, siempre y cuando la densidad del arbolado sea la propia o normal de la es-pecie de que se trate.

Asimismo, los montes no contemplados en el párrafo anterior, en cuanto a la parterepoblada de las fincas en que las Corporaciones, Entidades y particulares realicen repo-blaciones forestales, y también los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas aproyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Laexención prevista en este párrafo tendrá una duración de quince años, contados a partirdel periodo impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud.

d) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el EstadoEspañol y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos fechado el 3 de enero de 1979 y envigor el día 4 de diciembre del mismo año, como:

– Los templos y capillas destinados al culto y asimismo sus dependencias o edifi-cios y locales destinados a la actividad pastoral.

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– La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los Sacerdotes con curas dealmas.

– Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas Parroquiales.

– Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Uni-versidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinaseclesiásticas.

– Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes,Congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.

e) Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, conlas que se establezcan los acuerdos de cooperación a que se refiere el artículo 16 de laConstitución, en los términos del correspondiente acuerdo.

f) Los de la Cruz Roja Española.

g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática oconsular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Con-venios Internacionales en vigor.

h) Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exenciónen virtud de Convenios Internacionales en vigor.

i) Los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias y los edificios enclavados en losmismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servi-cio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente,los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, lascasas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instala-ciones fabriles.

j) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de inte-rés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las dis-posiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley. Esta exención no alcanzaráa cualquier clase de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente,a los que reúnan las siguientes condiciones:

1.ª – En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección enel instrumento de planeamiento urbanístico, a que se refiere el artículo 20 de la ley 16/85,de 25 de junio.

2.ª – En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el artículo 86 delReglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral, en los tér-minos previstos en el artículo 21 de la Ley a que se refiere el párrafo anterior.

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k) Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros,así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la base imponiblecorrespondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea inferior a601,01 euros o según resulte de las actualizaciones que para cada año se aprueben enla Ley de Presupuestos Generales del Estado.

l) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, entanto mantengan su condición de centro total o parcialmente concertados.

2. – Sin perjuicio de las anteriores exenciones, reguladas en la Ley 39/1988, de 28de diciembre, gozarán asimismo de exención en este Impuesto los bienes de los que seantitulares, en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley mencionada, las fundacionesy asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo Y de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, siempre queno se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las ac-tividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principal-mente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto ofinalidad específica.

3. – Gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota del Impuesto los inmue-bles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construccióny promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Para disfrutar deesta bonificación habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas.

a) Los acuerdos relativos a los beneficiarios serán adoptados por este Ayuntamientoa instancia de parte.

b) El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización ode construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.

c) En todo caso, el plazo de disfrute a que se refiere el apartado anterior no podráexceder de tres años, contados a partir de la fecha del inicio de las obras de urbanizacióny construcción.

d) La concesión de estos beneficios se hará siempre a partir de la fecha en que sehaya solicitado la bonificación citada y para los ejercicios que resten de disfrute.

4. – Gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobreBienes Inmuebles las viviendas de protección oficial, durante un plazo de tres años, con-tados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

5. – Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto,siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmueblesque constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construccióny promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta,y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo imposi-tivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siem-pre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, ysin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

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6. – La competencia para la concesión y denegación de exenciones y beneficios tri-butarios es de la Diputación Provincial de Burgos, previo informe técnico preceptivo delCentro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

ARTÍCULO 11. – NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

1. – la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en víade gestión tributaria de este impuesto, serán competencia de:

1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía degestión tributaria de este impuesto, serán competencia de la Diputación Provincial, en laque se ha conferido su delegación al amparo del artículo 7.º de la Ley 39/88 de Hacien-das Locales.

La gestión tributaria comprenderá las funciones de reconocimiento y denegaron deexenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determina-ción de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los ex-pedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que eseinterponga contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contri-buyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

2. – Se podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de esteimpuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos enun mismo municipio.

3. – No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en lossupuestos en que, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastraly base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez trans-currido el plazo de impugnación previsto en las citadas notaciones sin que se hayan utili-zado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible yliquidable notificadas, sin que pueda ser objeto de nuevas impugnación al procederse ala exacción anual del impuesto.

4. – El impuesto se gestiona partir de la información contenida en el padrón catas-tral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por laDirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la califica-ción de inmuebles de uso residencial desocupados.

Los datos contenidos en el padrón catastral deberán figurar en las listas cobratorias,documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

5. – En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión delos documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivocon el titular catastral, las rectificaciones que respeto a aquel pueda acordar el órgano ges-tor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, debe-rán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en quepor esta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista conve-nio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o Entidad Local corres-pondiente.

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En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catas-tro confirmará o modificara el titular catastral mediante acuerdo que comunicará a Dipu-tación para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.

6. – Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscrip-ción catastral que tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinaran la obli-gación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripciónen el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento comunicará al Catastro inmobiliario en la formaque se determine por su normativa reguladora, las declaraciones a que se refiere esteartículo, que se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que serefieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exentoel sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.

ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tri-butaria, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y del texto refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como las demás disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 102

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria re-conocida al municipio de Briviesca -en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial- en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27, 59 y 104a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuartade la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirectocuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, decualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la corres-pondiente licencia urbanística, de las reguladas en el artículo 97 de la Ley 4/2008, de 15de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a continuación se indican, sehaya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamientode Briviesca.

2. – Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anteriorpodrán consistir en:

a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

g) Construcciones de presas, balsas y obras de defensa y corrección de caucespúblicos.

h) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

i) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

j) Cerramientos y vallados.

k) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

l) Vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

m) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos auto-rizados.

n) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.

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3. – Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:

a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento deuna orden de ejecución material o aquellas otras que requieran la previa existencia de unacuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos,la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dic-tada la orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida laautorización por los órganos municipales competentes.

b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por parti-culares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a títuloejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colo-cación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general cualquier remoción del pavi-mento o aceras, como las que sean previstas para efectuar la reposición, reconstruccióno arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas.

c) Las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteonesy mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, ylas de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.

ARTÍCULO 3. – BASE IMPONIBLE.

1. – La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real de laconstrucción, instalación u obra.

2. – Se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material y de la cons-trucción, instalación u obra.

No forman parte de la base imponible, el impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas,previos públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de pro-fesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que nointegre, estrictamente, el coste de ejecución material.

3. – Cualquier posible exclusión de la base imponible debe figurar detallada en elpresupuesto aportado.

ARTÍCULO 4. – CUOTA TRIBUTARIA.

1. – La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible lossiguientes tipos:

a) General: 2,8 por 100, excepto los presupuestos menores de 2.000,00 euros quetributaran por la tasa de Licencias Urbanísticas.

b) Especiales: Inmuebles ubicados en el casco histórico, que es el que está definidocomo tal por el PECH: 1,8 por ciento.

2. – Las obras menores hasta 2.142,00 euros de presupuesto estarán exentas deeste impuesto.

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ARTÍCULO 5. – DEVENGO.

1. – El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalaciónu obra a que se refiere el artículo 2, con independencia de que se haya obtenido o no lacorrespondiente licencia de obras o urbanística.

2. – A los efectos de este impuesto, y salvo prueba en contrario, se entenderán ini-ciadas las construcciones instalaciones u obras:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en quesea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que estano sea retirada, a los treinta días de la fecha de decreto o acuerdo de aprobación de lamisma.

b) Cuando encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, ainstancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado desolar o construcción de muros de contención, etc., en la fecha en que sea retirado dichopermiso por el interesado o su representante o, en el caso de que este no sea retirado, alos treinta días de la fecha del Decreto o Acuerdo de aprobación del mismo.

c) Cuando sin haberse concedido la correspondiente licencia o permiso, se efec-túe por el sujeto pasivo, cualquier acto material o jurídico tendente a la realización de lasconstrucciones, instalaciones u obras.

ARTÍCULO 6. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Contribuyente:

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físi-cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, GeneralTributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietariosdel inmueble sobre el que se realiza aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño dela construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte surealización.

Se considerará sujeto pasivo contribuyente de este impuesto al que así se declareen la autoliquidación/solicitud y en su caso, al que sea dueño de la construcción en el mo-mento en que se practiquen liquidaciones complementarias.

2. – Sustitutos del contribuyente:

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el su-jeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismoquienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalacio-nes u obras.

3. – El contribuyente tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento la existen-cia de los posibles sujetos pasivos sustitutos. En su consecuencia tendrán plena validezy eficacia jurídica las liquidaciones que se practiquen en tanto no se produzca esta co-municación, sin que le pueda beneficiar la prescripción de la deuda o la caducidad de laacción le sea imputable la ausencia de la mencionada comunicación.

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Se considerarán sujeto pasivo contribuyente y sustituto del contribuyente a quien asíse declare en la autoliquidación presentada junto con la solicitud de licencia, de modo quelas liquidaciones y notificaciones que se realicen en base a ello tendrán plena validez yeficacia jurídica.

ARTÍCULO 7. – RESPONSABILIDADES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, estableci-das en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una in-fracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedadesintegrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamentey en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasentidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incum-plimiento por quien dependa de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones, Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligacionestributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri-butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 8. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES.

1. – De acuerdo con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, estáexenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obrade la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que

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estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas re-siduales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se tratade obras de inversión nueva como de conservación.

2. – La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras cir-cunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos deVida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanenteen el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos señalados enel Acuerdo de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobreAsuntos Económicos.

3. – Excepto lo dispuesto en el apartado anterior en este impuesto no se reconocenotros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de la Leyo los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 9. – AUTOLIQUIDACIÓN.

1. – El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos pasi-vos están obligados a practicar la misma y abonar su importe, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en los momentossiguientes:

a) Cuando se conceda la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados apracticar y abonar la autoliquidación por el impuesto habilitado al efecto por la adminis-tración municipal, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido conce-dida la licencia.

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, con-cedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obli-gados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento enque se produzca el devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción oacto declarativo de derechos a favor de aquellos.

2. – El pago de la autoliquidación presentada a que se refieren los párrafos anterio-res tendrá carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se prac-tique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

3. – Tratándose de obras menores, al realizarse el trámite en presencia del interesadoo que puedan ser objeto de comunicación previa por escrito, se practicará autoliquidacióndel impuesto en función del presupuesto de ejecución aportado por los interesados, quecontendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se realizará su ingreso, lo quedeberá acreditar en el momento de recoger la licencia o de presentar dicha comunica-ción previa respectivamente.

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4. – Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubieseincremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administraciónmunicipal, los sujetos pasivos deberán practicar y abonar la autoliquidación complemen-taria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos,requisitos y efectos indicados en la Ley y en esta norma.

5. – Cuando los sujetos pasivos no hayan practicado la correspondiente autoliqui-dación por el impuesto, en los plazos anteriores señalados o se hubiese practicado y abo-nado aquella cantidad inferior al presupuesto aportado, la Administración Municipal podrápracticar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda, en la formareglamentaria.

6. – Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de unmes contado a partir de su terminación, los sujetos pasivos deberán practicar autoliqui-dación final de acuerdo con el coste real final, aún cuando no se hubiere practicado poraquellas, con anterioridad ninguna autoliquidación por el impuesto.

7. – En el momento de solicitar la licencia de primera ocupación será preciso adjuntarel justificante de haber practicado esta autoliquidación y abonado, en su caso, el importecomplementario al incremento del coste real sobre el presupuesto.

8. – A los efectos de los procedentes apartados, la fecha de finalización de la cons-trucciones, instalaciones y obras, será la que se determine por cualquier medio de pruebaadmisible en derecho y, en particular, la que resulte según el artículo 32 del Reglamentode Disciplina Urbanística.

ARTÍCULO 10. – LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.

1. – A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas cons-trucciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real yefectivo de las mismas una vez finalizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la corres-pondiente comprobación administrativa, a la determinación del coste real efectivo de las mis-mas, que constituye la base imponible del tributo. El procedimiento de control será llevado acabo por los Servicios Técnicos Municipales, de oficio o a instancia del órgano gestor de lalicencia, además de la comprobación de los valores declarados, la práctica de la corres-pondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, lacantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

2. – En aquellos supuestos en los que la realización de las construcciones, instalacio-nes u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetospasivos del impuesto, la liquidación definitiva, a que se refiere el apartado anterior, se prac-ticará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.

3. – Para la comprobación del coste real y efectivo, a que se refiere el apartado an-terior, el sujeto pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración ladocumentación en la que se refleje este coste, como el presupuesto definitivo, las certifi-caciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración deobra nueva y cualquier otra que, a juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarseválida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación

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administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.

ARTÍCULO 11. – INSPECCIÓN.

1. – La inspección se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tribu-taria y las demás leyes del Estado reguladoras en la materia, así como en las disposicio-nes dictadas para su desarrollo.

2. – La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingresode las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se esta-blecen en el Reglamento de Recaudación, demás legislación general Tributaria del Estadoy en la Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientesde la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 13. – BONIFICACIONES.

1. – Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos con ante-rioridad a la aprobación de la presente ordenanza, tanto de forma genérica como específica,en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su anterior vigen-cia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente impuesto regulado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en su an-terior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez pu-blicada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su mo-dificación o derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 103

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTODEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y Tributariareconocida al municipio de Burgos -en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial- en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19,57 Y 104 al 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición AdicionalCuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de este Impuesto el incremento de valor que expe-rimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia dela tramitación de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cual-quier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. – El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato,cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades do-minicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministeriode la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a título oneroso o gratuito. Así, el títulopodrá consistir en los siguientes actos o negocios jurídicos:

a) Negocio jurídico «mortis causa».

b) Declaración formal de herederos «ab intestato».

c) Negocio jurídico «inter vivos», sea de carácter oneroso o gratuito.

d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.

3. – No estarán sujetos al impuesto, los incrementos de valor que experimentenlos terrenos que tenga la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienesinmuebles, En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimentenlos terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuestosobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como talesen el Catastro o en el padrón de aquél, de conformidad al artículo 104.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 3. – TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:

A) El suelo urbano, el susceptible de urbanización, urbanizable, de acuerdo con lodispuesto en las vigentes Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Briviesca.

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B) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuen-ten además con alcantarillado, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

C) Los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

ARTÍCULO 4. – SUPUESTO DE NO SUJECIÓN.

1. – No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terre-nos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenosque deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre BienesInmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastroo en el padrón de aquél.

A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento devalor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados comode características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. – Tampoco están sujetos a este Impuesto las transmisiones de terrenos de natu-raleza urbana que se realicen con ocasión de:

a) La constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietariosde la Unidad de Ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtudde expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de lospropietarios miembros de dichas juntas y en proporción a los terrenos incorporados poraquéllos, conforme al artículo 159 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del suelo y Ordenaciónurbana.

b) Los de adjudicación de terrenos a que dé lugar la reparcelación, cuando se efec-túen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución,y en proporción de sus respectivos derechos, conforme al artículo 170 del citado texto re-fundido de 26 de junio de 1992.

c) Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Vivien-das a favor de sus socios cooperativistas.

3. – Asimismo, no están sujetas a este Impuesto y, por tanto, no se devenga elmismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:

a) No están sujetas al impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmi-siones de terreno de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de las operaciones defusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no dinerarias de ramas deactividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VIII delTítulo VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 83 a 96), a excepciónde las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de lacitada Ley cuando no se hallen integradas en una rama de actividad.

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Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida no sujeción al Impuesto fuesenenajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importeque proceda, deberá ser satisfecho al Ayuntamiento. Tal obligación recaerá sobre la personao entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión, escisión, apor-taciones de activos o canje de valores.

b) Las adjudicaciones a los socios de los inmuebles de naturaleza urbana en los su-puestos de disolución y liquidación de sociedades transparentes, en los términos regula-dos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos, se entenderá que el númerode años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se hainterrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capí-tulo VIII del Título VII de la norma anteriormente mencionada, o que éstos fueron adquiridosen la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga, respectivamente.

4. – No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones debienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicacionesque a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyu-ges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones debienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cum-plimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, seacual sea el régimen económico matrimonial.

ARTÍCULO 5. – EXENCIONES.

1. – Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten aconsecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitadocomo Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interéscultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistóricoEspañol, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizadoa su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

A tal efecto, sus propietarios o titulares de derechos reales acreditarán que hanrealizado a su cargo y costeado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichosinmuebles a partir de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medi-das Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo presupuesto de ejecución sea su-perior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble los siguientesporcentajes, según los distintos niveles de protección determinados por los correspon-dientes instrumentos de planeamiento:

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Porcentaje sobreNiveles de protección valor catastral

Nivel 1: Protección integral

– Bienes declarados Individualmente de interés cultural 5%

– Bienes no declarados individualmente de interés cultural 25%

Nivel 2: Protección estructural 50%

Nivel 3: Protección ambiental 100%

La realización de las obras deberá acreditarse presentando, junto con el presupuestode ejecución y la justificación de su desembolso, la siguiente documentación:

– La licencia municipal de obras u orden de ejecución.

– La carta de pago de la tasa por la licencia de obras que se haya tramitado.

– La carta de pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

– El certificado final de obras.

La exención regulada en este epígrafe, tendrá carácter rogado, deberá ser solicitadaen el impreso oficial de declaración de la transmisión aportando la documentación que seindica y se aplicará por una sola vez y dentro del periodo de cuatro años, contados a par-tir del último día del plazo otorgado por la licencia de obras para llevar a cabo las de con-servación, mejora o rehabilitación aunque se produzca una ampliación o prórroga delmismo.

2. – Asimismo, están exentos de este Impuesto los correspondientes incrementosde valor cuando la obligación de satisfacerlo recaiga sobre las siguientes personas o En-tidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Entidades Locales alas que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y lasentidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichasEntidades Locales.

b) El municipio de Burgos y demás Entidades Locales integradas o en las que seintegre, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a losOrganismos Autónomos del Estado.

c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéficodocentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de PrevisiónSocial, reguladas por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terre-nos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tra-tados o Convenios Internacionales.

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ARTÍCULO 6. – SUJETO PASIVO.

1. – Tendrán la condición de sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contri-buyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechosreales de goce, limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o laentidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terrenoo a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechosreales de goce, limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la en-tidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno,o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. – En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la con-dición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica o la Entidada que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o acuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribu-yente sea una persona física no residente en España.

ARTÍCULO 7. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes el grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o costillares de las herencias yacentes, comunidades debienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consintieran en el incumplimiento porquienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asi-mismo tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributariasque estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en susactividades.

4. – serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri-butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los res-pectivos sujetos pasivos.

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5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 8. – BASE IMPONIBLE.

1. – La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valorde los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lolargo de un periodo máximo de veinte años.

2. – Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado ante-rior, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje quecorresponda, de conformidad con el cuadro siguiente:

Periodo Porcentaje

– De uno hasta cinco años 3,1% cada año

– De uno hasta diez años 2,8% cada año

– De uno hasta quince años 2,7% cada año

– De uno hasta veinte años 2,7% cada año

3. – El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo seráel resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el númerode años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. Aestos efectos, sólo se considerarán los años completos que integran el periodo de puestade manifiesto del incremento del valor, sin que puedan considerarse las fracciones de años.

ARTÍCULO 9. – VALOR DE LOS TERRENOS.

1. – En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará comovalor de los mismos, al tiempo del devengo de este Impuesto, el que tengan determinadoen dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. – No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valo-res que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la apro-bación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arregloal mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos unavez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se ins-truyan, referidos a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efecti-vidad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes deactualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Ge-nerales del Estado.

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3. – Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien in-mueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto no tengadeterminado valor catastral en dicho momento, este Ayuntamiento practicará la liquidacióncuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento deldevengo.

ARTÍCULO 10. – OTROS DERECHOS REALES DE GOCE.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominiosobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre laparte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valorde los referidos derechos, calculado según las siguientes reglas:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de losbienes, en razón del 2 por 100 por cada periodo de un año, sin exceder del 70 por 100.

b) En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 delvalor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando,a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año máscon el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

c) El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera porplazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente comotransmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

d) El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre elvalor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, seantemporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquélla que leatribuya menor valor.

e) El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicaral 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas corres-pondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

f) Las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de las obligacioneso capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemniza-ciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente elimporte de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses.

g) Los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el ca-pital, precio o valor que las partes hubieren pactado al constituirlo, si fuere igual o mayorque el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta opensión anual, o éste si aquél fuere menor.

h) En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacersepor todo el periodo de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liqui-dación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que debanpracticarse, caso de continuar vigente después del expresado periodo temporal; en loscontratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará,como mínimo, un plazo de duración de tres años.

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i) La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básicodel Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglasestablecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pen-sión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pen-sión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizandoel importe anual del Salario Mínimo Interprofesional.

j) En las transmisiones de valores que se negocien en un mercado secundario ofi-cial, el valor de cotización del día en que tenga lugar la adquisición o, en su defecto, la delprimer día inmediato anterior en que se hubieren negociado, dentro del trimestre inme-diato precedente.

k) En las actas de notoriedad que se autoricen para inscripción de aguas destina-das al riego, tanto en el Registro de la Propiedad como en los Administrativos, servirá debase la capitalización al 16 por 100 de la riqueza imponible asignada a las tierras que contales aguas se beneficien.

l) En los préstamos sin otra garantía que la personal del prestatario, en los asegu-rados con fianza y en los contratos de reconocimiento de deudas y de depósito retribuido,el capital de la obligación o valor de la cosa depositada. En las cuentas de crédito, el querealmente hubiere utilizado el prestatario. En los préstamos garantizados con prenda, hi-poteca o anticresis, se observará lo dispuesto en la letra k) anterior.

ARTÍCULO 11. – SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN PARCIAL.

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre unedificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la exis-tencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre laparte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionali-dad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer laproporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o en subsueloy la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

ARTÍCULO 12. – SUPUESTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje correspondiente se apli-cará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valorcatastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este últimosobre el justiprecio.

ARTÍCULO 13. – ADQUISICIONES DIFERIDAS.

Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porcio-nes en fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de ad-quisición estableciéndose cada base en la siguiente forma:

a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adqui-rida en cada fecha.

b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento corres-pondiente al periodo respectivo de generación del incremento de valor.

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ARTÍCULO 14. – MODIFICACIÓN VALORES CATASTRALES.

Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un proce-dimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, ode la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en los artículos anterio-res, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 50%respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores ca-tastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos enlos que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a queaquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral deterreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 15. – TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTAS TRIBUTARIAS.

1. – El tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenosde Naturaleza Urbana será del 27 por 100.

2. – La cuota íntegra del Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponibleel tipo de gravamen.

3. – La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota ínte-gra la bonificación regulada en esta ordenanza.

ARTÍCULO 16. – DEVENGO.

1. – Nacerá la obligación de contribuir:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,«inter vivos» o «mortis causa», en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo deldominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. – A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como fechade la transmisión:

a) En los actos o contratos «inter vivos», la del otorgamiento del documento públicoy, tratándose de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un RegistroPúblico, o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones «mortis causa», la del fallecimiento del causante.

c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcional-mente la fecha del testimonio expedido por el secretario judicial del decreto de adjudica-ción, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación alacreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad espe-cializada y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio. En cualquierotro caso, se estará a la fecha del documento público.

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d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.

e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísti-cas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los pro-pietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolarización del acta dereparcelación.

ARTÍCULO 17. – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

1. – Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resoluciónfirme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinantede la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de gocesobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho,siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que re-clame la devolución en el plazo de cinco años, desde que la resolución quedó firme, en-tendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados debanefectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolu-ción se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto,no habrá lugar a devolución alguna.

2. – Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes,no procederá la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevosujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conci-liación y el simple allanamiento a la demanda.

3. – En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se harácon arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuere suspensiva, no seliquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuere resolutoria se exigiráel Impuesto, desde luego, a reserva de que la condición se cumpla, de hacer la oportunadevolución, según las reglas del apartado anterior.

ARTÍCULO 18. – BONIFICACIONES.

1. – Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos con an-terioridad a la aprobación de la presente ordenanza fiscal, tanto de forma genérica comoespecífica.

2. – Las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos rea-les de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favorde los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, tendránuna bonificación de acuerdo con la siguiente escala, hasta una cuota de 3.000,00 eurospor heredero, sobre el montante total de la herencia.

a) Transmisiones de padres a hijos y adoptados, 95%.

b) Transmisiones entre cónyuges, 50%.

c) Transmisiones de hijos y adoptados a padres y a adoptantes, 95%.

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GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 19. – PRESENTACIÓN.

1. – Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el registro General delAyuntamiento, la declaración correspondiente, según modelo oficial que se facilitará a surequerimiento en donde se facilitarán los elementos de la relación tributaria imprescindi-bles para practicar la liquidación procedente, acompañando copia simple del documentonotarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origine la imposición,fotocopia del último recibo abonado del impuesto sobre bienes inmuebles si procede yfotocopia del DNI o NIF, tanto del sujeto pasivo como del interesado.

2. – Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contardesde la fecha del devengo del inmueble:

A) Cuando se trate de actos «inter vivos»: 30 días hábiles.

B) Cuando se refiera a actos por causa de muerte: Seis meses prorrogables hastaun año a solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los referidos primeros seis meses.

3. – El Servicio de Gestión Tributaria, podrá requerir a los sujetos pasivos para queaporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15, a petición del interesado, otrosdocumentos que estimen necesarios para llevar a cabo la liquidación definitiva del Impuesto,incurriendo quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, enla infracción tributaria prevista en el artículo 23 de esta ordenanza, en cuanto dichos docu-mentos fueren necesarios para comprobar la declaración y establecer la liquidación.

ARTÍCULO 20. – AUTOLIQUIDACIONES.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer el sistema de auto-liquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante den-tro de los plazos previstos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que sefacilitará a los interesados. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridadpara examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto.

ARTÍCULO 21. – SISTEMA GENERAL.

Cuando no esté establecido el sistema de autoliquidación se observará lo siguiente:

1. – Las liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indica-ción del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

2. – La recaudación se llevará a cabo en la forma y condiciones que se establecen enel Reglamento General de Recaudación, demás legislación General Tributaria del Estado yen la Ley reguladora de las Haciendas Locales, lo que también se aplicará en lo referente alas diferencias resultantes de la comprobación de las autoliquidaciones.

ARTÍCULO 22. – OBLIGACIÓN DE COMUNICAR.

Estarán asimismo obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hechoimponible en los mismos plazos señalados para los sujetos pasivos en el artículo 16 de estaordenanza.

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A) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechosreales de goce limitativos del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre vivos: Eldonante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

B) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechosreales de goce limitativos del dominio a título oneroso: El adquirente o la persona a cuyofavor se constituya o transmita el derecho real correspondiente.

ARTÍCULO 23. – OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS.

1. – Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro dela primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los docu-mentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible deeste impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligadosa remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos delos mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para cono-cimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio deldeber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

2. – Las relaciones o índices citados, contendrán como mínimo los datos siguientes:Lugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo de ésta y fecha de la misma,nombre y apellidos o razón social del transmitente, D.N.I. o N.I.F. de éste y su domicilio,nombre, apellidos y domicilio del representante en su caso, situación del inmueble, partici-pación adquirida y cuota de copropiedad o participación, si se trata de fincas en régimende división horizontal, asimismo, el nombre y apellidos del adquirente o interesado, su D.N.I.o N.I.F. y domicilio.

ARTÍCULO 24. – INFRACCIONES Y SANCIONES.

1. – En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las san-ciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidasen la Ley General Tributaria.

2. – La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación ycobro de las cuotas devengadas no prescritas.

ARTÍCULO 25. – INFRACCIONES SIMPLES.

No obstante lo anterior, constituyen supuestos específicos de infracciones simplesen este Impuesto, las siguientes acciones u omisiones:

a) Presentar la declaración señalada en el artículo 19 de esta ordenanza, fuera delplazo establecido en dicho proyecto, sin que hubiere mediado requerimiento de la Admi-nistración.

b) El no aportar con la declaración el D.N.I. o N.I.F. del sujeto pasivo, y si éste es unapersona jurídica, además el D.N.I. o N.I.F. del representante legal.

c) La falta de declaración del domicilio fiscal o el no comunicar a la AdministraciónMunicipal el cambio de domicilio declarado, en su caso.

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d) La no designación de representante por parte de los sujetos pasivos residentesen el extranjero.

e) El no atender en los plazos señalados los requerimientos formulados al amparodel artículo 19 de esta ordenanza.

ARTÍCULO 26. – INFRACCIONES GRAVES.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) Presentar la declaración a que se refiere el artículo 19 a requerimiento de la Admi-nistración y, en todo caso, cuando la declaración fuese falsa o inexacta por tomar comobase documentos falsos o alterados, a fin de que cuantifique una deuda interior a la realmentedevengada.

b) No presentar la declaración a que se refiere el artículo 19 ni siquiera a requerimientode la Administración, debiendo por tanto, el Servicio de Gestión Tributaria, emitir de oficio la liquidación correspondiente.

ARTÍCULO 27. – SANCIONES-INFRACCIONES SIMPLES.

1. – Las infracciones tributarias simples se sancionarán con multa pecuniaria fija,graduada en atención al cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes forma-les y el retraso en los mismos y la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria delos datos, informaciones o antecedentes no facilitados a la Administración Municipal en lasiguiente forma:

1. Presentar la declaración exigida por el artículo 19 con retraso de hasta 3meses: 5%.

2. Presentar la declaración exigida por el artículo 19 con retraso de más de 3 mesesy hasta 6 meses: 10%.

3. Presentar la declaración exigida por el artículo 19 con retraso de más de 6 mesesy hasta 12 meses: 15%.

4. Presentar la declaración exigida por el artículo 19 con retraso superior a 12meses: 20%.

5. El no aportar el D.N.I. o N.I.F. del sujeto pasivo, y en su caso el D.N.I. del repre-sentante legal si aquél es una persona jurídica: 90,00 euros.

6. La falta de declaración del domicilio fiscal o de los cambios del mismo: 150,00euros.

7. El no designar representantes los sujetos pasivos residentes en el extranjero:150,00 euros.

8. El no atender a los requerimientos de la Administración:

a) Por el primer requerimiento no atendido: 150,00 euros.

b) Por cada uno a partir del primero: 300,00 euros.

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2. – La regulación de los apartados 1 a 4 anteriores será la siguiente:

Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidacionespresentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadasde declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargodel veinte por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exi-girse pero no de los intereses de demora (apartado 4). No obstante, si el ingreso o la pre-sentación de la declaración se efectúa dentro de los tres (apartado 1), seis (apartado 2) o12 meses (apartado 3) siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso,se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15 por 100 respectivamente con exclusión delinterés de demora y de las sanciones que, en otro caso hubieran podido exigirse.

Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen elingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extem-poránea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 28. – SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.

1. – Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria proporcional mínimade cincuenta por cien de la deuda tributaria con carácter general, que se incrementaráatendiendo a la cuantía del perjuicio económico ocasionado a la Hacienda Municipal dela siguiente forma:

a) Deudas de hasta 1.502 euros: 50%.

b) Deudas de más de 1.502 y hasta 3.005 euros: 60%.

c) Deudas de más de 3.005 y hasta 6.010 euros: 80%.

d) Deudas superiores a 6.010 euros: 100%.

2. – Cuando no obstante y mediando requerimiento, no se hubiere presentado de-claración, o bien la Administración, al comprobar la declaración presentada y la docu-mentación aportada, descubriere que ésta era falsa o con alteraciones en datosfundamentales para determinar el importe correcto de la deuda, se aumentará la sanciónimpuesta (además de la que le corresponda) según los cuatro apartados del párrafo 1 deeste artículo, y en función del perjuicio económico en 50 puntos porcentuales.

3. – Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entrela finalización del plazo voluntario de pago de la liquidación y el día en que se sancionanlas infracciones.

ARTÍCULO 29. – SUPUESTO ESPECÍFICO.

El incumplimiento por parte de los Notarios del deber a que se refiere el artículo 28de la presente ordenanza tendrá el carácter de infracción grave y se sancionará según lodispuesto en el artículo 199.4 de la Ley General Tributaria.

No obstante, cuando se produzca resistencia, obstrucción, excusa o negativa porparte de los Notarios al no atender algún requerimiento de la Administración municipaldebidamente notificado referido al deber de aportar datos, informes o antecedentes contrascendencia tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley

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General Tributaria, dicha conducta será asimismo infracción grave y la sanción consis-tirá en la multa pecuniaria a que se refiere el artículo 203.5, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 186.3, ambos de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 104

ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTASTRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ARTÍCULO 1. – PRECEPTOS GENERALES.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y Tributariareconocida al municipio de Burgos -en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial- en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27,57 y 92 al 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición AdicionalCuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica gravará la titularidad de losvehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que seansu clase y categoría.

2. – Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculadoen los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.

3. – No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedadde su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de ex-hibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primeraadquisición de los vehículos, en el que comenzará el día en que se produzca la misma.

2. – El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. – El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en loscasos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateode la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción orobo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en elregistro público correspondiente.

4. – En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tri-butaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure comotitular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero.

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ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionaleso extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyonombre conste el vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada ejercicio.

ARTÍCULO 5. – BASE IMPONIBLE Y CUOTAS TRIBUTARIAS.

1. – De conformidad con lo previsto en el artículo 96-4 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, de 28 de diciembre, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto aque se refiere el número 2 siguiente, que se aplicará en este municipio, a partir de la en-trada en vigor de esta ordenanza, queda fijado en el 1,13.

2. – El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, aplicando el13% sobre la Cuota Nacional, que será el importe resultante del impuesto de vehículos,es decir el total a pagar es lo que figura como Cuota Ayuntamiento (13%):

Cuota CuotaNacional Ayto.en euros en euros

A) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,62 14,26

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,08 38,51

De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . 71,94 81,29

De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . 89,61 101,26

De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . 112,00 126,56

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 94,13

De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,64 134,06

De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148,30 167,58

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,46 47,98

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 94,13

De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . 118,64 134,06

De más de 9.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148,30 167,58

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,67 19,97

De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,77 31,38

De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 94,13

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil . . . . . 17,67 19,97

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,27 31,38

De más de 2.999 kg de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83,30 94,13

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Cuota CuotaNacional Ayto.en euros en euros

F) OTROS VEHÍCULOS:

Ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,42 4,99

Motocicletas hasta 125 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,42 4,99

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. . . . . . . . . . . . 7,57 8,56

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. . . . . . . . . . . . 15,15 17,11

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. . . . . . . . . . 30,29 34,23

Motocicletas de más de 1.000 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,58 68,46

3. – El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

ARTÍCULO 6. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. – Estarán exentos de este impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades Loca-les, adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentesdiplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súb-ditos de los respectivos países, externamente. Asimismo, los vehículos de los Organis-mos Internacionales con sede en España y de sus funcionarios o miembros con estatutodiplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistenciasanitaria, que pertenezca a la Cruz Roja.

d) Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articuladode la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adap-tados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que sea infe-rior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadasfísicamente, con un grado de discapacidad inferior al 65 por 100, o igual o superior al65 por 100, respectivamente. En cualquier caso los sujetos pasivos beneficiarios de estaexención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Asimismo, los vehículos que, no superando los 17 caballos fiscales, estén desti-nados a ser utilizados como autoturismo especiales para el transporte de personas conminusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efec-tos, se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal engrado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la disposición adi-cional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en laSeguridad Social prestaciones no contributivas. Con independencia de lo establecido enel apartado dos de este mismo artículo, para poder gozar de la exención a que se refiereel párrafo anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo. En cualquiercaso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por masde un vehículo simultáneamente.

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e) Los autobuses urbanos, adscritos al servicios de transporte público en régimende concesión administrativa otorgada por este Ayuntamiento.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartillade Inspección Agrícola, no siendo de aplicación la exención prevista en este apartadocuando la administración municipal compruebe que el remolque o semirremolque se de-dica al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estimennecesarios para exploraciones de dicha naturaleza.

g) Los vehículos históricos, o aquellas que tengan una antigüedad mínima de 25 añoscontados a partir de la fecha de su fabricación, tendrán una bonificación del 100% de lacuota del impuesto. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matricula-ción o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. – Para poder gozar de las exenciones a que se refiere la letra d) apartado 1, f) yg) del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las carac-terísticas del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Adminis-tración Municipal se expedirá un documento que acredite su concesión por exención obonificación.

3. – Las bonificaciones y exenciones producirán efectos a partir del ejercicio siguiente asu petición, excepto en los supuestos de declaración de alta, que será en el propio ejercicio.

Asimismo, y por lo que se refiere a la exención prevista en el párrafo segunda de laletra d) del apartado anterior, para poder disfrutar de la misma los interesados deberánjustificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento en los términos que vienen esta-blecidos en esta ordenanza fiscal.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 7. – AUTOLIQUIDACIÓN.

1. – Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate devehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autoriza-ción para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizacionespara circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitivaen el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. – Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en elimpreso habilitado al efecto por la Administración Municipal o en quien delegue, la auto-liquidación del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en los establecimientosbancarios o Cajas de Ahorro autorizadas.

3. – El documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico porquienes deseen matricular o rehabilitar un vehículo, al propio tiempo de solicitar éstas.

4. – La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por laAdministración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación delas normas reguladoras del impuesto.

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ARTÍCULO 8. – INFORMACIÓN ANTE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO.

1. – Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial deTráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de esteimpuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio queconste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, debe-rán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibopresentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión einspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas,presentadas al cobro y no prescritas.

Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas defi-nitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

2. – Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes a que serefiere el presente artículo así como los de los casos regulados en el artículo anterior, sino se acredita el pago del impuesto en los términos establecidos en ellos.

ARTÍCULO 9. – PAGO DE LAS CUOTAS.

1. – Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la cir-culación en ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizarádentro del primer semestre de cada ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazopor resolución del Órgano competente, siempre que el mismo no sea inferior a dos mesesnaturales.

2. – En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizarámediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en el que figu-rarán todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallen inscri-tos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadasen el término municipal de Burgos.

3. – El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de veintedías naturales, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, for-mular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comu-nicará mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el«Boletín Oficial» de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cadauno de los sujetos pasivos.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del padrón o matrícula del im-puesto, se podrá interponer dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente alde la finalización del periodo de exposición pública, el recurso de reposición contra dichoacuerdo ante el Órgano competente que dictó el acto administrativo.

4. – El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas.

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ARTÍCULO 10. – MODIFICACIONES DEL PADRÓN.

1. – Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del RegistroPúblico de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura Provincial de Tráfico relativa a altas,bajas, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar tambiénotras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda conocer la Administración.

ARTÍCULO 11. – VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO RESIDUO SÓLIDO URBANO.

1. – Los vehículos que, por abandono o cualquier otra causa, se encuentren depo-sitados en dependencias municipales, causarán baja en el padrón municipal del Impuestode Vehículos de Tracción Mecánica, una vez adoptada resolución administrativa por la quese acuerde su recepción por parte del Ayuntamiento como vehículo propio.

2. – Respecto de aquellos vehículos sobre los que exista expresa renuncia a favorde la Corporación Municipal por parte de sus titulares, causarán baja en el padrón muni-cipal, una vez adoptada resolución administrativa aceptando dicha renuncia.

3. – En ambos casos la baja en el padrón tendrá efectos del ejercicio siguiente al dela fecha de la resolución o fecha de la renuncia respectivamente.

Dicha baja, que tendrá carácter extraordinario, no procederá, en ningún caso,cuando los vehículos se encuentren implicados en actuaciones o hechos sobre los que seencuentren abiertos procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 12. – EXCLUSIONES DEL PADRÓN.

1. – De oficio se podrán excluir del padrón o matrícula anual del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica a aquellos vehículos sobre los que se presuma la pérdidade aptitud para circular por la vía pública y sin perjuicio de su posterior liquidación unavez desaparezca esta presunción.

2. – Existe presunción de que un vehículo ha perdido su aptitud para circular por lavía pública cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que la antigüedad de la fecha de matriculación sea superior a quince años.

2. Que las deudas correspondientes a este impuesto de los cuatro últimos añoshayan resultados impagadas.

3. Que no se haya producido sanción por infracción de tráfico en el término muni-cipal en los últimos cuatro años.

4. Que además, y según antecedentes de la Dirección General de Tráfico respectoal vehículo del que se trate, resulte que:

a) No se haya producido transferencia en los últimos cuatro años.

b) No haya sido presentado a la correspondiente ITV en el mismo periodo detiempo.

c) No conste que tenga contratado seguro obligatorio.

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3. – La baja de los vehículos en el padrón de este Impuesto producida de oficio conlas condiciones anteriormente señaladas conllevará la anulación provisional de las deudaspendientes de pago, en tanto no se rehabilite la misma dentro del plazo de prescripción.

4. – Las bajas en el padrón del impuesto que se realicen conforme a lo que se es-tablece en el presente artículo en ningún caso producirán la baja, definitiva o temporal, enel correspondiente Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico a la que se refieren losartículos 34 y siguientes del Reglamento General de Vehículos.

ARTÍCULO 13. – DISCREPANCIAS.

1. – En los supuestos de discrepancias entre quien figura como titular del vehículoen el permiso de circulación y quien ostenta la titularidad real del mismo se estará a loestablecido en el Reglamento General de Vehículos aprobado por R.D. 2822/1998, de 23de diciembre.

ARTÍCULO 14. – EXENCIÓN POR PRIMERA MATRICULACIÓN.

1. – Para la primera matriculación de vehículos que tengan derecho por ley a la exen-ción del impuesto no será necesaria la previa liquidación, sino que se les extenderá un cer-tificado acreditando esa exención para posteriormente, una vez matriculado el vehículo ytras volver a personarse en el Ayuntamiento con la documentación que en cada caso sedetermine, conceder la referida exención por el órgano competente.

El plazo para poder solicitar la exención será de treinta días hábiles desde la fechade matriculación. Transcurrido ese plazo sin haberse personado con la documentaciónexigida en la ordenanza fiscal n.º 504, la Administración Municipal procederá a liquidar elimpuesto y seguir su cobranza con arreglo a las normas tributarias.

En caso de vehículos ya matriculados la exención se solicitará dentro del ejercicioeconómico para comenzar sus efectos en el siguiente.

ARTÍCULO 15. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstas en esta ordenanza,se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en su an-terior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 201

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE CURSOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, JUVENILES E INFANTILES

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19,41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional4.ª de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de Cursosimpartidos o autorizados por la Casa Municipal de Cultura, la Escuela Municipal de Depor-tes, el Espacio Joven o la Ludoteca, o cualquier otro servicio que realice actividades o cur-sos relacionados con la Cultura, el Deporte y la Juventud, a través del Ayuntamiento deBriviesca, que a continuación se mencionan:

A) Cursos y actividades Casa Municipal de Cultura:

– Informática.

– Mecanografía.

– Teatro.

– Dibujo y pintura.

– Manualidades.

– Fotografía digital.

– Todos los cursos de la Escuela Municipal de Música.

– Cualquier otro que apruebe la Junta de Gobierno Local.

B) Cursos y actividades de las Escuelas Municipales Deportivas.

– Escuelas deportivas.

– Ajedrez.

– Yoga.

– Pilates.

– Campamento urbano.

– Cualquier otro que apruebe la Junta de Gobierno Local.

C) Cursos y actividades del Área de Infancia y Juventud:

– Ludoteca municipal.

– Espacio joven.

– Escuela de verano: «Topillos».

Cualquier otro curso o actividad relacionada con la Juventud y la Infancia, que apruebela Junta de Gobierno Local.

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ARTÍCULO 3. – OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que tenga lugar la prestacióny esta se inicia a través de la realización de la oportuna matrícula o inscripción de loscursos que se impartan.

ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demásentidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica oun patrimonio separado, susceptible de imposición, que se beneficien del aprovechamiento.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamentey en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, losAdministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, parael cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimientopor quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tribu-tarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

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ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

1. – Los precios de los cursos y actividades de la Casa Municipal de Cultura seaprobarán por la Junta de Gobierno Local, para cada curso o actividad que coincida conel Curso Escolar y previa aceptación de los alumnos.

2. – Los precios de los cursos y actividades de la Escuela Municipal de Deportes seaprobaran por la Junta de Gobierno Local, para cada curso o actividad que coincida conel Curso Escolar y previa aceptación de los alumnos.

3. – Los precios de los cursos y actividades relacionados con la Juventud y la Infan-cia se aprobarán por la Junta de Gobierno Local para cada curso o actividad y previa acep-tación de los alumnos.

4. – Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar la realización de otrasactividades puntuales fijando su precio en la misma sesión.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES.

Dada la naturaleza del precio público, no se establecen exenciones o bonificacionesde ningún tipo.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Los recibos se pasaran por domiciliación bancaria mensual, trimestral o porcurso o actividad, de conformidad a lo aprobado en cada caso por la Junta de GobiernoLocal, presentándose los Padrones por los Servicios de Cultura o de Deportes según cadacurso o actividad.

2. – En el supuesto de devolución de los recibos anteriormente mencionados secomunicará al interesado su devolución y en caso que transcurran diez días hábiles sinque abone los mismos, se emplearán las normas del Reglamento de Recaudación paraimpago en periodo voluntario.

ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativaaplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 202

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

DE VEHÍCULOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. – CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 41 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,se establece el precio público por la desinfección de vehículos en el matadero municipal.

ARTÍCULO 2. – OBLIGADOS AL PAGO.

Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en este texto regula-dor quienes se beneficien de la actividad descrita en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación delservicio o la realización de la actividad.

ARTÍCULO 4. – CUANTÍA.

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de actividad del centro de lim-pieza y desinfección de vehículos será de 6 euros por cada vehículo desinfectado.

ARTÍCULO 5. – OBLIGACIÓN DE PAGO.

El pago del precio público regulado en esta ordenanza se efectuará mediante lacorrespondiente liquidación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 203

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICOPOR LA UTILIZACIÓN DEL DIGESTOR EN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. – CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.

De conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 41 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,se establece el precio público por la prestación de utilización de digestor en el mataderomunicipal.

ARTÍCULO 2. – OBLIGADOS AL PAGO.

Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en este texto reguladorquienes se beneficien de la actividad descrita en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación delservicio o la realización de la actividad.

ARTÍCULO 4. – CUANTÍA.

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de actividad del digestor seráde 1 euro por cada animal porcino sacrificado.

ARTÍCULO 5. – OBLIGACIÓN DE PAGO.

El pago del precio público regulado en esta ordenanza se efectuará mediante lacorrespondiente liquidación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 204

ORDENANZA FISCAL REGULADORA NÚMERO 204 DEL PRECIO PÚBLICOPOR LA VENTA DE PRODUCTOS DEL TALLER DE ENCUADERNACIÓN

DEL CENTRO OCUPACIONAL

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en la Ley 25/98 que modifica la Ley de Haciendas Locales encuanto a tasas o precios públicos, este Ayuntamiento establece el precio público por larealización de la actividad consistente en la venta de productos del taller de encuader-nación del Centro Ocupacional.

ARTÍCULO 2. – SUJETO PASIVO.

En aplicación del artículo 44 de la Ley 25/98, están obligados al pago del precio pú-blico regulado en la presente ordenanza, las personas o entidades que adquieran o en-carguen los productos del taller de encuadernación del Centro Ocupacional de Briviesca,en los términos que a continuación se especifican.

ARTÍCULO 3. – TARIFAS.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. – Carpetas:

Carpeta sencilla: 7 euros.

Carpetas clip: 8 euros.

Carpeta de mesa: 12 euros.

Carpeta de documentos: 15 euros.

2. – Libros:

Libros sin tapa: 7 euros.

Libros con tapa: 9 euros.

Libros La Bureba: 10 euros.

Libros La Bureba (aportando revistas): 8 euros.

Restauración: Desde 8 euros.

Dorar títulos: 2 euros (por línea).

3. – Portarretratos:

Portarretratos: 10 euros.

Portarretratos de encargo: Desde 10 euros.

4. – Álbumes:

Álbumes: 25 euros.

Álbumes de encargo: Desde 25 euros.

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5. – Agendas:

Pequeñas: 3 euros.

Medianas: 4 euros.

Grandes: 7 euros.

6. – Espirales:

Pequeña: 1,50 euros.

Mediana: 2 euros.

Grande: 2,50 euros.

7. – Plastificación:

Carnet: 0,60 euros.

Cuartilla: 1,20 euros.

Folio: 1,80 euros.

8. – Tarjetas felicitación e invitaciones/marcapáginas:

Pequeñas: 0,90 euros.

Grandes: 1,20 euros.

Otro tipo de felicitaciones: a partir de 1,20 euros.

Marcapáginas: 1 euro.

A todos estos productos se les incluirá el IVA correspondiente.

ARTÍCULO 4. – NORMAS DE GESTIÓN.

Los interesados en la adquisición de los productos citados, realizarán sus pedidosdirigiéndose al Centro Ocupacional de Briviesca, especificando la cantidad y característi-cas del producto deseado.

La adquisición de nuevos productos por los interesados estará acondicionada a notener pendiente el pago de pedidos anteriores.

Admitida la correspondiente petición, se enviará al cliente la correspondiente fac-tura que será emitida en el momento de formalización de la operación de venta, y cuandoel cliente haya realizado el producto solicitado y éste haya verificado el contenido con supetición.

En su caso, y cuando así lo solicite el cliente, se le facilitará el número completo decuenta corriente para la realización del pago en las cuentas habilitadas para ello.

Dada la naturaleza del precio público, no se establecen exenciones o bonificacio-nes de ningún tipo, excepto las adquisiciones realizadas por el propio Ayuntamiento deBriviesca.

ARTÍCULO 5. – OBLIGACIONES DE PAGO.

1. – La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nacecuando se inicie la prestación o realización del servicio solicitado.

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2. – Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividadno se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. – Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento admi-nistrativo de apremio.

ARTÍCULO 6. – RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, la Ley General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 300

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO Y LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª dela Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obli-gatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientosindustriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayun-tamiento.

ARTÍCULO 3. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resultenbeneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.

2. – Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechassobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, losAdministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, parael cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimientopor quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tribu-tarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

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4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago dela deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 5. – BASE IMPONIBLE.

1. – La base imponible estará constituida por el consumo de agua expresado enmetros cúbicos, sin perjuicio de la cuota al servicio y mantenimiento, y del alta del servicioque se fije en la tarifa.

2. – Se entenderá por alta del servicio la tasa que deberán satisfacer los solici-tantes de una nueva acometida de agua a la red general municipal.

3. – La cuota del servicio y mantenimiento consistirá en una cantidad fija que debe-rán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagauso o no del mismo, así como por el mantenimiento realizado por éste de los aparatos demedición y acometidas desde la red general hasta la llave de paso ubicada en la acera opegando la fachada de los inmuebles.

ARTÍCULO 6. – CUOTA TRIBUTARIA.

1. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2. – Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

2013

1. Usos domésticos:

A) Cuota fija por vivienda o apartamento de hasta 13 mm 2,1991

B) Cuota fija por vivienda o apartamento de más de 13 mm 3,2987

C) Cuota fija por vivienda o apartamento con contador comunitariode más de 13 mm 2,1991

D) Cuota de consumo, m3 0,4291

2. Usos no domésticos:

A) Cuota fija de servicio:

1.ª categoría, mes 13,7577(Industrias, hoteles, restaurantes o similares)

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2013

2.ª categoría, mes 9,4535(Tabernas y asimilados)

3.ª categoría, mes 5,0553

B) Cuotas de consumo, m3 0,4815

En ambas clases, la cuota de consumo se aplicará sobre la totalidaddel consumo medido por contador.

En ambas clases, la cuota de consumo se aplicará sobre la totalidaddel consumo medido por contador.

3. Canon de contador:

– De 13 mm o inferior, mensual 0,2200

– El de 20 mm, mensual 0,2549

– El resto de contadores un 20% más por aumento de calibre

4. Tomas de agua y acometidas:

A) Por cada vivienda o apartamento (aún cuando formen parte deuna comunidad de propietarios) 41,7962

B) Lonjas (por cada una) 68,8347

C) Locales industriales, cada uno 139,7767

D) Bodegas, casetas o análogos fuera del casco urbano 318,0237

E) Para consumo en la lucha contra incendios hasta 50 mm de sección 331,0031

F) Para consumo en la lucha contra incendios más de 50 mm de sección 659,9963

5. Obras:

– Por toma de obra 32,9864

– Por consumo a razón de precio alzado, mes 37,3576

– Cuota de consumo por m3 de 0 a 100 m3 0,0000

– Cuota de consumo por m3 a partir de 101 m3 0,4815

6. Fianzas:

– Por cada vivienda 32,9998

– Usos no domésticos hasta 20 mm 55,0042

– Usos no domésticos de más de 20 mm 199,9969

7. Altas abonados: Por gastos de formalización:

– Uso domésticos, por cada vivienda 11,0088

– Usos industriales o comunitarios 32,9998

– Acometidas en Valdazo 612,8097

– Acometidas a Cameno y Quintanillabón 515,4863

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ARTÍCULO 7. – TARIFAS DE PRECIOS POR SERVICIOS.

2013

1. – CONTRATACIÓN: Se cobrará fianza cuando corresponda.

A) Trabajos por alta servicio 46,91

B) Trabajos por corte y reapertura 149,21

C) Por cortes solicitados por abonados 33,32

D) Por inspección y comprobación de contadores 20,28

E) Por cambio de emplazamiento de contador 46,36

2. – CONTADORES: Para instalaciones acordes al código técnico deedificación y Reglamento del Servicio; no se incluye, por tanto,ninguna partida de obra civil.

A) Solo instalaciones de contador 13 mm 36,22

B) Solo instalaciones de contador 20 mm 40,56

C) Solo instalaciones de contador 25 mm 52,15

D) Instalaciones y venta contador 13 mm 99,96

E) Instalaciones y venta contador 20 mm 126,02

F) Instalaciones y venta contador 25 mm 208,59

G) Reducciones para contadores 7,82

H) Armario poliéster contador pared 156,46

I) Arqueta fund. Hierro contador suelo 124,33

3. – ACOMETIDAS: Para acometidas de 4 metros de longitud máxima.Para acometidas fuera de norma se presentará presupuesto previo; no se incluye partidas de excavación, pavimentación u obra civil alguna.

Tubería de red 80, 100 mm

A) Diámetro ¾” 273,35

B) Diámetro 1 - 1 ¼” 325,36

C) Diámetro 1” ½ - 2” 451,81

Tubería de red 150, 200 mm 284,94

A) Diámetro ¾” 343,60

B) Diámetro 1 - 1 ¼” 469,93

C) Diámetro 1” ½ - 2”

ARTÍCULO 8. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén pre-vistas en normas con rango formal de Ley.

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ARTÍCULO 9. – DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que seinicie la prestación del servicio entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepciónobligatoria del mismo, cuanto esté establecido y en funcionamiento el servicio municipalde suministro de agua a domicilio.

ARTÍCULO 10. – DECLARACIÓN E INGRESO.

1. – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento decla-ración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.

2. – Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquiervariación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modifica-ciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente alde la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3. – El cobro de cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula.

ARTÍCULO 11. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – La concesión del servicio se otorgará mediante acuerdo municipal, previa peti-ción del interesado, y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y lasque se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes nomanifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministradorse cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho.

2. – Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue con-cedido, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gra-tuita o la reventa de agua.

3. – Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonadoserán de cuenta de éste, si bien se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma queel Ayuntamiento indique.

4. – El Ayuntamiento, por Decreto del Sr. Alcalde puede, sin otro trámite, cortar elsuministro de agua de un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examende las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona,cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando existan rotura de precin-tos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los «Limita-dores de suministro de un tanto alcanzado».

5. – Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el parti-cular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

6. – El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse elpago de los derechos de nueva acometida.

7. – El cobro de la tasa de recibos periódicos se hará mediante liquidaciones tri-mestrales, el resto de los precios serán por autoliquidación La cuota que no se haya hechoefectiva dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por lavía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

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8. – En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, repara-ciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, losabonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicioso cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hacea título precario.

ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 301

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIODE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª dela Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan lascondiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.

b) La disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcan-tarillado.

c) La evacuación, real potencial, de aguas residuales, a través de la red de alcan-tarillado municipal y posterior tratamiento para su depuración.

d) La actividad inspectora desarrollada por el personal del Servicio, conducente acomprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en el Reglamento Muni-cipal de Vertidos, en los casos en que se produzca infracción de la misma.

2. – A estos efectos, se entenderá que en todos los casos existe vertido potencialcomo la posibilidad de disponer físicamente del servicio de alcantarillado. Se considera-rán como excepción a la regla general aquellos casos en que un informe técnico del Ayun-tamiento defina la imposibilidad de acometer a corto plazo a las redes de saneamiento.

ARTÍCULO 3. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Enti-dades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario,usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios a que hace referencia el artículo 2-1-c) deesta ordenanza, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de dichos servicios,cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios,incluso en precario.

2. – Tendrán la consideración de sustitutos de los contribuyentes los propietarios delos inmuebles, conforme se determina en el artículo 23-2-a) de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, de Haciendas Locales.

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ARTÍCULO 4. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o costillares de las Herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamentey en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, losAdministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, parael cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimientopor quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tribu-tarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago dela deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 5. – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorizaciónpara la acometida a la red del Alcantarillado y posterior tratamiento, para su depura-ción, por el número de locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de laacometida para que se solicita autorización, con cumplimiento estricto de la normativadel Reglamento Municipal de Vertidos.

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ARTÍCULO 6. – CUOTAS TRIBUTARIAS.

2013

1. – Tarifas servicio de alcantarillado:

Usos domésticos:

A) Por cada vivienda o apartamento, hasta 13 mm año 8,4076

B) Por cada vivienda o apartamento, más de 13 mm año 8,8280

C) Por cada vivienda o apartamento (que pertenezca a una comunidad aunque sean de mas de 13 mm año 8,4076

Usos no domésticos:

A) 1ª categoría (industrias, hoteles, restaurantes o asimilados) 32,9836

B) 2.ª categoría (tabernas o asimilados) 16,4918

C) 3.ª categoría 11,0377

Tomas de desagüe:

A) Por cada vivienda o apartamento (aún cuando formen partede una comunidad de propietarios) y por cada lonja 11,0053

B) Locales industriales por cada uno 21,9891

2. – Tarifas depuración de aguas residuales:

Usos domésticos:

A) Cuota fija. Por cada vivienda o apartamento 0,9917

B) Cuota variable. Por cada m3 de consumo de agua facturado 0,1616

Usos no domésticos:

A) Cuota fija:

– 1.ª categoría (industrias, hoteles, restaurantes o asimilados) 7,4913

– 2.ª categoría (tabernas o asimilados) 4,9906

– 3.ª categoría (resto) 2,4900

B) Cuota variable: 0,2264

3. – Las tarifas de precios por servicios son:

1. Limpiezas acometidas:

Con camión cisterna de 10.000 litros:

A) Primera hora 201,73

B) Resto de horas 148,97

C) Tratamiento fango (por m3) 39,10

Con camión cisterna de 4.000 litros:

A) Primera hora 181,08

B) Resto de horas 143,41

C) Tratamiento fango (por m3) 39,09

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Con equipo móvil presión:

A) Por salida 57,95

B) Por kilómetro recorrido 0,64

C) Por hora de permanencia vehículos 14,19

D) Por hora capataz o conductor 29,26

E) Por hora ayudante o peón 27,82

2. Búsqueda de fugas.

A) Primera hora + salida del equipo 92,20

B) Resto de horas 58,39

C) Desplazamientos euros/kilómetro 0,76

ARTÍCULO 7. – VERTIDOS DE USUARIOS INDUSTRIALES.

La tasa a aplicar a los usuarios de vertidos industriales se corregirá con un factor kque tendrá en cuenta las características de los vertidos que se efectúen a la red.

El valor de k a adoptar se fijará inicialmente en la preceptiva autorización de vertido.No obstante, el Excmo. Ayuntamiento queda facultado para proceder a la inspección delos vertidos, tal como se recoge en el Capítulo Cuarto, modificando, en su caso, el valorde k, con independencia de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar.

El valor de k se fija en el Anexo III de la ordenanza municipal de vertidos y uso deacometidas de la red, en función de la calidad de los diferentes vertidos.

Anexo III. Factor de corrección:

Parámetros que, como mínimo, habrán de considerarse para establecer la calidaddel vertido.

PARÁMETO T1 T2 T3

MES 150,00 300,00 500,00

DBO5 50,00 180,00 300,00

DQO 120,00 300,00 450,00

NITRÓGENO TOTAL 50,00 75,00 100,00

P 20,00 20,00 35,00

ACEITES Y GRASAS 25,00 40,00 100,00

CR.HEXAVALENTE 0,20 0,50 0,50

CN-TOTALES 0,50 1,00 3,00

Hg 0,01 0,03 0,05

Pb 0,20 0,50 1,00

Cu 0,25 0,50 1,00

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ARTÍCULO 8. – DEVENGO.

1. – Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la acti-vidad municipal que constituye se hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida,si el sujeto pasivo la formulare expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.El devengo de la tasa por esta modalidad se producirá con independencia de que se hayaobtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse a tal fin.

2. – Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residualesy de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio con fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado.

3. – Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al formular la oportunadeclaración de alta, y las periódicas en el tiempo y forma que se indican en el ReglamentoGeneral de Recaudación para esta clase de tributos, salvo que para un ejercicio concretoel Pleno Municipal disponga otra cosa.

ARTÍCULO 9. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y pro-vincia a que pertenezca este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecidoen los tratados Internacionales.

ARTÍCULO 10. – DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.

1. – Las cuotas indicadas en los artículos 7 y 8, en concepto de mantenimiento y con-servación del servicio tanto de la red de alcantarillado, como su depuración, se girarán atodos los abonados del servicio municipal de aguas incluidos en el padrón correspondiente,abonándose fraccionadamente por trimestre junto con el recibo de dicho servicio.

2. – Las cuotas correspondientes a tomas de desagüe, señaladas también en elartículo 7, se recaudarán en los plazos señalados en el Reglamento General de Recauda-ción para los tributos de notificación individual y como ingreso directo.

3. – Las deudas tributarias generadas por la prestación de este servicio, serán noti-ficadas colectivamente mediante la publicación del correspondiente edicto en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y el «Boletín Oficial» de la provincia, por un plazo de treinta días,para e pago en periodo voluntario y sin recargo, salvo las que dieren lugar a actos indivi-dualizados que serán notificados directamente a los sujetos pasivos, para su ingreso envoluntaria, también en el plazo de treinta días.

4. – Para las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario se iniciará la víade apremio, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento de Recaudación.

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5. – El pago de las deudas tributarias se realizará en la forma siguiente:

a) Los sujetos pasivos que las hubieren domiciliado, mediante cargo en la cuentade la Entidad Bancaria que hayan señalado al efecto.

b) Los sujetos pasivos que no las hubieren domiciliado o que por cualquier causano hubieren sido satisfechas a pesar de haber indicado su domiciliación, en la caja delServicio de Aguas o en las Oficinas Bancarias que se habiliten por éste para su cobro.

6. – Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formarán las declaraciones dealta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fechaque se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural si-guiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación quese practique, una vez presentado el plazo de presentación.

7. – La inclusión en el censo se hará de oficio, una vez conocida la licencia de aco-metida a la red.

8. – Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismosperiodos y en los mismos plazos que los recibos del suministro y consumo de agua.

ARTÍCULO 11. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientesde la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 302

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CONCESIÓN DE LICENCIASAMBIENTALES, COMUNICACIÓN DE INICIO Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria re-conocida a este municipio- en su calidad de Administración Pública de carácter territorial-en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de estas tasas la actividad técnica y administra-tiva del Ayuntamiento, tendente a la tramitación,regulación y control de las actividades einstalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condicionesde salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas obienes, con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y alsuelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejo-ras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar lascondiciones para una gestión correcta de dichas emisiones, y autorizar la puesta en mar-cha correspondiente, que se materializa mediante el otorgamiento de las licencia ambien-tales, así como los actos de comunicación ambiental, la comunicación de inicio de laactividad e informe para autorización ambiental regulados en la Ley 11/2003, de 8 de abrilde Prevención Ambiental de Castilla y León.

2. – A tal efecto, tendrán la consideración de establecimiento todo local o instala-ción en el que se realicen actividades de carácter industrial, comercial o similares, biencon despacho o acceso directo al público, bien como elemento complementario o acce-sorio de otro establecimiento o actividad principal. Tendrán la misma consideración los lo-cales en los que se ejerza una actividad industrial o comercial para la que sus titularesprecisen licencia fiscal de profesionales o que incida en alguno de los supuestos del apar-tado 1 anterior.

3. – A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura:

a) Los primeros establecimientos.

b) Los traslados de locales.

c) Las ampliaciones de la actividad desarrollada en los locales, darán lugar al abonode nuevos derechos, deducidos exclusivamente de aquellas y siempre que requieran unanueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabilidad de las citadas amplia-ciones.

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4. – Se entenderá por local de negocio:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirádicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del código de comercio, o cuandopara la realización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad desarrollada seanecesario contribuir por el impuesto sobre actividades comerciales e industriales.

b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto una actividad de indus-tria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en genera,esté o no abierta al público destinada a:

– El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

– El ejercicio de actividades económicas.

– Espectáculos públicos.

– Depósito y almacén.

– Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividadartística, profesión o enseñanza con fin de lucro.

5. – En todo caso, quedarán sometidas al régimen de la licencia ambiental y régi-men de comunicación ambiental y de inicio todas las actividades que así prevea la legis-lación aplicable y su normativa de desarrollo.

ARTÍCULO 3. – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demásentidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica oun patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares de la actividadque pretendan llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o estable-cimiento.

ARTÍCULO 4. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamentey en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, losAdministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para

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el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimientopor quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tribu-tarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago dela deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 5. – BASE IMPONIBLE.

La base imponible del tributo estará constituida por los metros cuadrados de su-perficie real del local, donde se incluye inclusive los m2 no recogidos en el impuesto de ac-tividades económicas, debiendo facilitar antes de tramitar el expediente respectivo lasuperficie real el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes que se pue-dan realizar.

TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 6. –

1. – Las tarifas aplicables para liquidar las tasas por concesión de las licencias ycomunicaciones reguladas en la presente ordenanza, que se sustentan sobre la superficiede los inmuebles en los que se vaya a desarrollar la actividad, serán las siguientes:

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1. Hasta 50 m2 de superficie 349,88

2. De 50,01 hasta 100 m2 de superficie 441,19

3. Desde 100,01 hasta 150 m2 de superficie 705,93

4. Desde 150,01 hasta 250 m2 de superficie 984,72

5. Desde 250,01 hasta 500 m2 de superficie 1.235,35

6. Desde 500,01 hasta 750 m2 de superficie 1.500,10

7. Desde 750,01 hasta 1.000 m2 de superficie 1.763,78

8. Desde 1.000,01 hasta 1.500 m2 de superficie 2.029,53

9. Desde 1.500,01 hasta 2.000 m2 de superficie 2.558,99

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10. Desde 2.000,01 hasta 3.000 m2 de superficie 3.078,67

11. Desde 3.000,01 hasta 5.000 m2 de superficie 4.310,13

12. Desde 5.000,01 m2 de superficie en adelante 5.541,60

13. Las actividades que tengan una cuota de IAE superior a 1.000,00 euros, se aplicará a los tramos anterior un índice del 1,5.

14. Si se trata de una actividad objeto de informe por la Comisión de Prevención ambiental se les aplica un coeficiente corrector del 1,3 sobre las bases anteriores

15. Cambios de titularidad 73,88

16. Corrales domésticos 25,87

2. – Cuando se reformen los locales en los que se ejercía cualquiera de las activi-dades a que se refiere esta ordenanza y, en todo caso, siempre que se produzca una am-pliación de la superficie utilizada, se procederá por el Ayuntamiento a girar nueva cuotacorrespondiente a la totalidad de la superficie resultante, si bien deducirá de la misma elimporte liquidado en la primitiva licencia, siempre que el giro o actividad no varíe.

3. – La base imponible de la tasa por Licencia de Actividad será la resultante deaplicar las cuotas del epígrafe 1 anterior en función de la superficie de los locales.

4. – De existir varios epígrafes aplicables por las actividades desarrolladas por elmismo sujeto pasivo en el mismo local, será aplicable exclusivamente el de mayor tarifa,no siendo acumulables la suma de ellos.

5. – En los expedientes en los que se tenga que tramitar notificaciones a colindan-tes, se cobrarán los gastos de gestión administrativa, correo certificado, etc.

6. – Cuando el titular de una actividad esté sujeto al pago de varias cuotas delImpuesto sobre Actividades Económicas dentro de un mismo establecimiento, se com-putará como base para la determinación del coeficiente corrector las mas alta de todasellas. En caso de exención, se aplicará el coeficiente corrector mínimo.

7. – Cuando se trate de empresas de transporte que ubiquen sus establecimientospara la guarda de vehículos propios destinados exclusivamente al ejercicio de su actividad(garajes) en el Polígono Industrial, independientemente del índice corrector que pudieracorresponder según lo previsto, se aplicara el 0,50 a la base determinada conforme al epí-grafe 1.º de este artículo de la ordenanza.

8. – Cuando se trate de exposiciones, ventas o subastas de antigüedades, joyas, libros,cuadros, obras de arte u otra clase de artículos, realizadas en Salas de Exposición, hoteles,restaurantes, cafeterías o cualquier otro establecimiento que no cuente con la licencia espe-cífica, por un tiempo que no supere los quince días, se liquidarán las siguientes tasas:

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– Hasta 50 m2 de superficie ocupada, cada día: 14,80.

– Desde 50,01 hasta 100 m2 de superficie, cada día: 37,00.

– Desde 100,01 m2 de superficie en adelante, cada día: 59,21.

9. – La reapertura de una actividad que sea objeto de expediente genera una tasaequivalente al 25 por 100 de la tasa que hubiera correspondido a la primera actividad.

10. – Las actividades que tenga una cuota de IAE superior a 1000,00 euros, se apli-cará a los tramos anteriores un índice del 1,5.

11. – Si se trata de una actividad objeto de informe por la Comisión de PrevenciónAmbiental se les aplica un coeficiente corrector del 1,3 sobre las bases anteriores.

12. – En caso de que el Ayuntamiento requiera expresamente un Informe Ambien-tal, se repercutirá el coste del mismo.

CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 7. –

La cuota por concesión de Licencia Ambiental será la resultante de aplicar un por-centaje del 50 por ciento a la base de imposición del epígrafe 3.º del artículo 7, atendiendoa la superficie del local en el que se desarrolle la actividad.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 8. –

Se exceptúan del pago de estas tasas, pero no de la obligación de proveerse delicencia:

a) Los establecimientos que coadyuvan a la realización de fines asistenciales o depromoción social.

b) Los traslados provisionales que obedezcan a reforma del local que se ocupa,mientras duren las obras proyectadas en este.

DEVENGO

ARTÍCULO 9. –

1. – La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la actividad municipal queconstituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad enla fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia ambiental, si el sujeto pasivola formulare expresamente o, en su caso, en la fecha de presentación de la comunicaciónambiental o de inicio de la actividad.

2. – Cuando la actividad se haya iniciado sin haber obtenido previamente la pre-ceptiva licencia, o sin haber efectuado la preceptiva comunicación al Ayuntamiento, latasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente adeterminar si se ha iniciado tal actividad y si el establecimiento reúne o no las condicio-nes exigibles, con independencia de la incoación del expediente administrativo que puedainstruirse para autorizar dicha actividad o decretar el cierre si no fuere legalizable.

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3. – La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno,por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, nipor la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida aquélla.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. –

1. – Los peticionarios de la licencia deberán de acompañar a tal efecto la docu-mentación que sea exigible de conformidad con la legislación vigente y disposiciones regla-mentarias de desarrollo. Así mismo el Ayuntamiento podrá requerir cuantos documentossean necesarios a los que realicen comunicaciones ambientales o de inicio de actividad.

ARTÍCULO 11.-

1. – Al solicitarse las licencias o al efectuar la comunicación prevista en el artículo58 de la Ley 11/ 2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, deberá acreditarse,mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado en concepto de autoliquidaciónel importe de las tasas correspondientes.

2. – La citada autoliquidación tendrá la consideración de provisional en tanto que elAyuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicacióncorrecta de las normas reguladoras de las tasas.

3. – El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como losOrganismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carác-ter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, quedan eximidos de laobligación de abonar la autoliquidación en el momento de presentar la correspondientesolicitud de licencia o efectuar la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que serápracticada posteriormente por el Servicio de Gestión de Ingresos.

ARTÍCULO 12. –

La caducidad de la Licencia Ambiental no dará derecho a la devolución de las tasas.La caducidad se producirá según lo establecido en la Ley de Prevención ambiental y enel Decreto 8/2008, de 31 de enero, que establece el plazo de vigencia de determinadaslicencias ambientales y se regula el procedimiento de renovación de licencias ambientales.

Cuando se produzca la caducidad de las licencias ambientales y de apertura y elinteresado solicite de nuevo las licencias, se devengarán íntegramente las tasas objeto deesta ordenanza.

ACTUACIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 13. –

Se consideran actuaciones comunicadas las establecidas en la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León.

ARTÍCULO 14. –

1. – Con anterioridad al inicio de la actividad a las que se refiere el Art. Anterior deberácomunicarse al ayuntamiento la intención de su inicio, sin que en ningún caso puedaniniciarse antes de que transcurran quince días desde la fecha de su comunicación.

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2. – Transcurridos el precitado plazo de quince días, a contar desde la fecha de lacomunicación, se entenderá autorizada la actividad con los plazos establecidos por la Ley.

3. – El plazo para pronunciarse en sentido desfavorable será de quince días a con-tar desde la presentación de la comunicación. Transcurrido el plazo el interesado podráentender conforme su comunicación, con la salvedad de que no podrá adquirir de estaforma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

ARTÍCULO 15. –

1. – La comunicación deberá efectuarse conforme al impreso normalizado que sefacilitará en el Ayuntamiento y deberá presentarse en el registro de entrada General delAyuntamiento.

2. – En la solicitud, que habrá de presentar por duplicado ejemplar, deberá hacerseconstar como mínimo los siguientes datos:

– Datos de identificación y domicilio del interesado.

– Datos del inmueble, con indicación de planta y puerta, solar o parcela afectadospor la actuación (planos de situación).

– Descripción de la actividad.

– Autoliquidación de la tasa.

El sello de registro de entrada del Ayuntamiento equivaldrá al «enterado» de la Admi-nistración municipal, salvo que diera el supuesto contemplado en el apartado 4.1 de esteartículo.

3. – Analizada la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenidoal ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitaciónde los actos comunicados concluirá de alguna de las siguientes formas:

A) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las nume-radas en el art. 12, en un plazo no superior a diez días, contados desde la entrada en elregistro General del Ayuntamiento, se notificará al interesado la necesidad de que ajustesu actuación al procedimiento general establecido para la concesión de licencias en elart. 15. De igual forma se procederá cuando la documentación presentada sea incom-pleta; en este caso la notificación del requerimiento de la misma al solicitante, suspenderáel plazo de quince días, que se reanudará una vez aportada la documentación.

B) Cuando no se subsane la documentación requerida, se estimara concluso elexpediente y se ordenará, sin otro trámite el archivo de la comunicación.

C) En el caso de que la documentación presentada sea correcto se entenderá con-forme la comunicación presentada, pudiendo iniciarse las obras transcurridos quince díasdesde la notificación.

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RESTO DE LICENCIAS

ARTÍCULO 16. –

Las demás actuaciones no recogidas en el art. 12 de la presente ordenanza se regi-rán por los procedimientos establecidos en la Ley de Prevención Ambiental debiendo pre-sentarse la correspondiente solicitud junto con la documentación señalada en la instanciamunicipal.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 17. –

1. – Constituyen casos especiales de infracción grave:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

2. – En todo caso se considerarán infracciones tributarias las tipificadas en los artícu-los 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, siendo sancionadas con arreglo a lo esta-blecido en los artículos 185 y siguientes de referido texto legal y en las normas reglamentariasque la desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

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NÚMERO 303

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO,SUELO Y VUELO CON CONDUCCIONES, CABLES, TUBERÍAS Y ANÁLOGOS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida a este municipio –en su calidad de Administración Pública de carácter territo-rial– en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003,de17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local, de conformidad con el Real Decreto 1372/1986, de 13de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y quea continuación se relacionan:

Tarifa primera. – Empresas suministradoras de energía, gas y telefonía.

Tarifa segunda. – Aparatos de venta automática y otros análogos, que se establez-can sobre la vía pública o vuelo sobre la misma.

Tarifa tercera. – Paso aéreo sobre vía pública.

Tarifa cuarta. – Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo con conducciones, cables,tuberías y análogos, depósitos, tanques e instalaciones análogas.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La naturaleza de contribuir nacerá según la naturaleza del hecho imponible.

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se ini-cie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podráexigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que nose realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

En concreto la obligación de contribuir nacerá con el otorgamiento de la licencia oautorización municipal para la ocupación o aprovechamiento del suelo, vuelo o subsuelode la vía pública o terrenos del común, o desde que el aprovechamiento se realice, si sehiciere sin la correspondiente autorización.

2. – Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal,el pago de la tasa devengará con arreglo a esta ordenanza, no legalizará los aprove-chamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemni-zación alguna.

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ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físi-cas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás enti-dades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, que se beneficien del aprovechamiento.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los dere-chos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativa alos responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor princi-pal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – CUANTÍA.

1. – La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el artículo 9.

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2. – No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de sumi-nistros (energía eléctrica, gas, etc.), que afecten a la generalidad o a una parte importantedel vecindario o de la industria, la cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza con-sistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos pro-cedentes de la facturación que obtenga anualmente en este término municipal dichasEmpresas.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., estáenglobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apar-tado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de laLey 39/1988, de 28 de diciembre).

ARTÍCULO 7. – OBLIGACIÓN DE PAGO.

1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en elmomento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos y autorizados y prorrogados,el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. – El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo enla Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de reti-rar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados,una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, en el periodo de recaudaciónvoluntaria que se fije con carácter general por el Ayuntamiento para sus ingresos de de-recho público.

c) La tasa que corresponda pagar a las empresas de electricidad, gas y telefonía,se efectuará a mes siguiente al trimestre vencido, enviando en la primera semana de esemes el Certificado correspondiente de ingresos brutos, excepción que solo se aplicará aTelefónica, de conformidad con la legislación específica para tal empresa.

ARTÍCULO 8. – REPARACIONES E INDEMNIZACIONES.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produje-ses desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licenciaso los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción yreparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso,independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

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ARTÍCULO 9. – TARIFAS.

2013. –

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA. – Empresas suministradoras de energía, gas y telefonía:

1. – Energía y gas: 1,5% de ingresos brutos, trimestral.

2. – Telefonía: Compensación metálico, según artículo 6.

TARIFA SEGUNDA. – Aparatos de venta automática y otros análogos, que se establez-can sobre la vía pública o vuelo sobre la misma.

A) Cada aparato infantil, cuota anual: 102,50 euros.

TARIFA TERCERA. – Paso aéreo sobre vía pública.

A) Por cada m2 o fracción de proyección horizontal. Pago anual previa liquidación:29,16 euros.

TARIFA CUARTA. – Ocupación de subsuelo, suelo y vuelo por conducciones, cables, tube-rías y análogos, depósitos, tanques e instalaciones análogas.

A) Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, cuando el anchono exceda de 50 cm. Por metro lineal o fracción, al año.

Pago trimestral, previa liquidación: 6,82 euros.

B) Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase, cuando el anchoexceda de 50 cm. Por metro lineal o fracción, al año.

Pago trimestral, previa liquidación: 6,82 euros.

C) Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo con tuberías, cables, etc, no especifica-dos en otros epígrafes. Por metro lineal o fracción al año.

Pago trimestral, previa liquidación: 6,82 euros.

D) Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo con depósitos, tanques e instalacionesanálogas, al año. Por cada m2 (largo x alto). Pago anual en el mes de junio, previa liquida-ción: 6,82 euros.

TARIFA QUINTA. – Utilización de columnas, postes, farolas y otras instalaciones para laexhibición de anuncios:

A) Por cada unidad al año, reducible a trimestres: 126,25 euros.

Modificado este artículo por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 2 de noviembrede 2011, con efectos de 01-01-2012.

ARTÍCULO 10. – EXENCIONES.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén pre-vistas en normas con rango formal de Ley.

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ARTÍCULO 11. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidaran por cada apro-vechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo seña-lados en los respectivos epígrafes.

2. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientosregulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia,realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie, metroslineales y demás antecedentes del aprovechamiento que se pretende ocupar.

3. – Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duracióndel aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración debaja por los interesados.

4. – La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodoanual de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación dela baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa recogidas en esta orde-nanza.

5. – Esta tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

6. – Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la acti-vidad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio públicono se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

7. – Cuando se efectúen las liquidaciones previstas en el artículo 9, tanto las anua-les como las trimestrales se realizarán a mitad de cada periodo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

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NÚMERO 304

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAO POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES O INSTALACIONES

DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida a este municipio –en su calidad de Administración Pública de carácter territo-rial– en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003,de17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprove-chamiento especial del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos deuso público, que a continuación se relacionan:

TARIFA PRIMERA. – Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso públicolocal, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación yreparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remociónde pavimento o aceras en la vía pública.

TARIFA SEGUNDA. – Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías,materiales de construcciones, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otrasinstalaciones análogas.

TARIFA TERCERA. – Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía públicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías decualquier clase.

TARIFA CUARTA. – Instalación de quioscos en la vía pública.

TARIFA QUINTA. – Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejerasy ambulantes y rodaje cinematográfico.

TARIFA SEXTA. – Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público localo visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

TARIFA SÉPTIMA. – Instalaciones o elementos que se establezcan sobre vías públicasu otros terrenos de dominio público local o vuelo sobre los mismos.

2. – No están sujetas a la tasa regulada en esta ordenanza las siguientes personas:

a) El Estado, Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por los apro-vechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten direc-tamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a ladefensa nacional.

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b) Los establecimientos de la beneficencia que tengan reconocido este carácterpor disposición legal, siempre que por el Ayuntamiento, apreciadas las razones sociales obenéficas que así lo aconsejen, se consigne en su Presupuesto las dotaciones oportunaspara la cobertura de la diferencia resultante.

3. – En los dos supuestos anteriores los Organismos beneficiarios del aprove-chamiento o de la utilización privativa deberán solicitar del Ayuntamiento la preceptiva li-cencia.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La naturaleza de contribuir nacerá según la naturaleza del hecho imponible.

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se ini-cie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podráexigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que nose realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

En concreto la obligación de contribuir nacerá con el otorgamiento de la licencia oautorización municipal para la ocupación o aprovechamiento del suelo, vuelo o subsuelode la vía pública o terrenos del común, o desde que el aprovechamiento se realice, si sehiciere sin la correspondiente autorización.

2. – Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal,el pago de la tasa devengará con arreglo a esta ordenanza, no legalizará los aprove-chamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemni-zación alguna.

ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como lasEntidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utiliceno aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular conforme aalguno de los supuestos especificados anteriormente y en particular, los siguiente sujetos:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas natura-les o jurídicas propietarias de los terrenos, construcciones, locales o industrias en cuyobeneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos a quese refiere el artículo 2 de esta ordenanza.

c) Los que teniendo concedida licencia figuren en el correspondiente listado, entanto no hayan presentado la baja o renunciado expresamente al aprovechamiento, a quese refieren los artículos 23 y 24 de la presente ordenanza, salvo que el cese en el mismose deba a causas no imputables al beneficiario.

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ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias estableci-das en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de unainfracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedadesintegrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas eneste régimen de tributación.

2. – Los copartícipes o costillares de las Herencias yacentes, comunidades de bienes ydemás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica oun patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en propor-ción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligacionestributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

2013. –

Las cuantías de las tasas reguladas en esta ordenanza serán las fijadas en las tari-fas de los epígrafes 1.º a 8.º, siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. – Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso públicolocal, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación yreparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remociónde pavimento o aceras en la vía pública.

1) Metro lineal: 1,06 euros.

2) Fianza cuando así se acuerde expresamente en garantía de la reposición del pa-vimento, dejándole en las mismas condiciones que se encontraba.

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3) La percepción mínima será de: 23,13 euros.

4) Los precios de los epígrafes 1) y 3) se elevan al duplo cuando el ancho excedade un metro lineal.

EPÍGRAFE SEGUNDO. – Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías,materiales de construcciones, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras ins-talaciones análogas.

1) Ocupación por periodo mensual o superior: 3,19 euros.

2) Ocupación por periodo inferior al mes, por día: 0,42 euros.

3) Ocupación por obra menor y ocupación inferior a una semana: 0,42 euros.

4) Vallado por emergencia causado por el contribuyente por m2 diarios: 2,13 euros.

5) Por cierre de calle por emergencia causada por el contribuyente, diario: 53,35 euros.

EPÍGRAFE TERCERO. – Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía públicapara aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cual-quier clase.

A) Por cada plaza de «Vado permanente». Canon anual:

1. Turismos, en locales o garajes hasta 4 plazas: 32,86 euros.

2. Turismos, en locales o garajes de 5 a 16 plazas: 68,66 euros.

3. Turismo, en locales o garajes de 17 plazas en adelante: 127,00 euros.

4. Camiones, tractores y vehículos autopropulsados cada uno y año: 42,32 euros.

5. Los apartados 1 a 4 se entienden hasta 3,00 metros lineales de entrada, por cadametro o fracción se añadirá a los anteriores apartados: 9,38 euros.

B) Rebaje de bordillos, lonjas sin placa de vado, canon anual:

1. Turismos, en locales o garajes hasta 4 plazas: 32,86 euros.

2. Turismos, en locales o garajes de 5 a 16 plazas: 68,66 euros.

3. Turismo, en locales o garajes de 17 plazas en adelante: 127,00 euros.

4. Camiones, tractores y vehículos autopropulsados cada uno y año: 42,32 euros.

5. Los apartados 1 a 4 se entienden hasta 3,00 metros lineales de entrada, por cadametro o fracción se añadirá a los anteriores apartados: 9,38 euros.

C) Parada y reserva de Vehículos en la vía pública, canon anual.

1. Por cada plaza del servicio público de taxis reservada en la Plaza Mayor: 32,01euros.

2. Por la reserva Autobuses. Canon Anual: 533,54 euros.

– Empresa Soto y Alonso.

– Otras Empresas.

– Cualquier otra de servicio regular y conceción temporal: Autorización al respectoy fijación de canon proporcional.

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D) Entradas de vehículos en zonas de establecimientos fabriles, industriales o comer-ciales.

1. Por cada paso y hasta 3 ml: 72,02 euros.

2. Por cada metro o fracción se añadirá al apartado anterior: 13,86 euros.

E) Reserva de Espacio en la vía pública.

1. Cierre de calles con las siguientes características:

– Por cada hora o fracción, previa solicitud: 26,68 euros.

– Por cada hora o fracción, sin previa solicitud: 42,68 euros.

2. Carga y descarga de materiales, mercancías, muebles o similares:

– Por cada hora o fracción, previa solicitud: 7,15 euros.

– Por cada hora o fracción, si previa solicitud: 10,72 euros.

EPÍGRAFE CUARTO. – Instalación de quioscos en la vía publica.

1. Por Quioscos de prensa: Objeto de concesión.

2. Por Quioscos de helados: Objeto de concesión.

3. Por cualquier otro de naturaleza temporal: Valoración catastral de los metros osuperficie de ocupación, multiplicada por el interés del Banco de España, determinandoasí el precio a satisfacer.

EPÍGRAFE QUINTO. – Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectácu-los, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publico, así como industrias calle-jeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

A) Ferias y Fiestas: Temporada.

1. Casetas, por ml: 27,38 euros.

2. Barracas y atracciones, por ml: 5,98 euros.

B) Puestos del mercadillo de frutas y hortalizas.

1. Puestos de Residentes en Briviesca, que sean productores, por ml: 1,06 euros.

2. Puesto hortalizas exclusivamente, por ml: 1,60 euros.

3) Puestos de fruta y verdura, por ml: 1,60 euros.

C) Puestos del mercadillo mensual de los primeros sábados de mes:

1. Puestos fijos, todo el año, ml: 4,26 euros.

2. Puestos fijos, desde el 01-04 al 30-09, ml: 5,34 euros.

3. Puestos no fijos, del 01-01 al 31-03 y 01-10- al 31-12, ml: 5,34 euros.

4. Puestos no fijos resto del año, ml: 6,93 euros.

Para el apartado C), los recibos se abonaran cuanto estén domiciliados por Caja oBanco el día 15 de cada trimestre, sin embargo los no domiciliados deberán realizar elpago del año en el mes de enero.

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D) Previos los informes que estimare oportunos, la Alcaldía podrá conceder auto-rizaciones no recogidas en los apartados A, B y C. El precio a satisfacer será señalado, encada caso, por la Junta de Gobierno Local.

EPÍGRAFE SEXTO. – Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio públicolocal o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

A) Por cada m2 o fracción, cuota anual: 32,01 euros.

EPÍGRAFE SÉPTIMO. – Instalaciones o elementos que se establezcan sobre vías públi-cas u otros terrenos de dominio publico local o vuelo sobre los mismos.

A) Elementos o instalaciones que sobresalgan de la fachada de los edificios, porcada m2 o fracción, cuota anual : 32,01 euros.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES.

1. – Las Administraciones Públicas, por los aprovechamientos inherentes a losservicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inme-diatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. – Los establecimientos de la beneficencia pública que tengan reconocido estecarácter por disposición legal, siempre que por el Ayuntamiento, apreciadas las razonessociales o benéficas que así lo aconsejen, se consigne en su Presupuesto las dotacionesoportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

3. – En los dos supuestos anteriores los Organismos beneficiarios del aprove-chamiento o de la utilización privativa deberán solicitar del Ayuntamiento la preceptivalicencia.

ARTÍCULO 8. – CUANTÍA.

1. – La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el artículo 6.

2. – Las tarifas establecidas con periodo de vencimiento anual, se prorratearan pormeses cuando el aprovechamiento sea inferior al año.

3. – En la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta lo siguiente: si el número demetros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso paraobtener la superficie ocupada.

ARTÍCULO 9. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprove-chamiento solicitado o realizado.

2. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientoregulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia yformular declaración en la que consten los elementos que se van a instalar, así como unplano detallado de la superficie que se pretende ocupar.

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3. – Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán lasdeclaraciones formuladas y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los inte-resados y se giraran, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4. – En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a esteAyuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. – No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado elingreso directo a que se refiere el artículo 8.2.a) siguiente y se haya obtenido la corres-pondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugara la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recar-gos que procedan.

6. – El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicial-mente concedida en los términos en que expresamente se acuerde.

7. – Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o sub-arrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de lalicencia, No obstante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado y en supues-tos excepcionales podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero.

8. – Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza seprodujeren desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares delas licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos dereconstrucción y reparación de tales desperfectos, que serán, en todo caso, indepen-dientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

ARTÍCULO 10. – OBLIGACIÓN DE PAGO.

1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en elmomento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos y autorizados y prorrogados,el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. – El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo enla Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de reti-rar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados,una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, en el periodo de recaudaciónvoluntaria que se fije con carácter general por el Ayuntamiento para sus ingresos de dere-cho público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 305

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXISY DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria re-conocida a este municipio- en su calidad de Administración Pública de carácter territorial-en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003,de17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible los siguientes conceptos:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento,con arreglo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3. –

Las modalidades de concesión y autorización son de:

A) Clase A) «Auto-taxis». – Vehículos que prestan servicios medidos por contadortaxímetro, ordinariamente, en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimendel Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere másamplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativade ordenación de transportes terrestre.

B) Clase B) «Auto-turismos». – Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de losnúcleos urbanos antes dichos, sin contador taxímetro (a partir de la publicación del RealDecreto 763/1979, de 15 de marzo, no se podrán crear ni conceder licencias de la claseB) -auto-turismos- cuando existieran en la misma población licencias de la clase A).

C) Clase C) «Especiales o de abono». – Vehículos que prestan servicios dentro ofuera de los núcleos urbanizados, diferentes a los de las clases anteriores, ya sea por sumayor potencia, capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc., ya porque los Conductores tie-nen conocimientos acreditados superiores a los obligados e inherentes a los de su profe-sión y apropiados a la especialidad que les caracteriza (turística, representativa, etc.).

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físi-cas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás enti-dades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten la licencia.

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ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o costillares de las Herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamentey en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichasEntidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los dere-chos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativa alos responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor princi-pal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – BASE IMPONIBLE.

La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia solici-tada, en base a lo dispuesto en el artículo 2, lo que determinará la aplicación de las cuo-tas tributarias que se establecen en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7. – CUOTA TRIBUTARIA.

Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente ordenanza,serán las siguientes:

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2013. –

a) Concesión y expedición de licencias:

– Licencias de Clase A (autotaxi): 533,54 euros.

– Licencias de Clase C (Abono): 416,16 euros.

b) Autorización en la transmisión de licencias:

– Clase A o B: 533,54 euros.

– Clase C: 416,16 euros.

c) Autorización cambio de vehículo al titular de la licencia:

– Clase A o B: 288,11 euros.

– Clase C: 426,83 euros.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depó-sito previo, el importe de la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo estable-cido en esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practiqueen el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de licencia.

2. – La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento oimpugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósitoprevio constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20del Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 9. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Pro-vincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecidoen los tratados o acuerdos internacionales.

ARTÍCULO 10. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientesde la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 307

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DEBASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogidade basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, con o sin servicio deagua, alojamientos y locales, (con o sin servicio de agua), y establecimientos donde seejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artistas y de servicios.

2. – El Servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligato-ria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento sesubordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

3. – No están sujetas a la tasa las viviendas que carezcan de suministro de energíaeléctrica y suministro de agua. El interesado deberá acreditar este hecho bien mediantecertificado emitido por la empresa o Administración que realiza el suministro de que setrate, bien mediante certificado del Ayuntamiento exclusivamente, o por cualquier otromedio admisible en derecho.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de losservicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogidade basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a latasa.

2. – La tasa se devengará el día 1 de enero de cada año natural.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Quedan obligados al pago de las tasas que se regulan en esta ordenanza, atítulo de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmue-bles donde se ubiquen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectadospor el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del Real DecretoLegislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales.

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2. – Cuando un inmueble esté formado por varias fincas registrales y con accesosindependientes entre sí, serán liquidadas como unidades fiscales separadas en la pro-porción correspondiente.

3. – El Ayuntamiento girará la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, encuanto sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotasque soporta, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

4. – Son sujetos pasivos de las tasas que se regulan en esta ordenanza, a título decontribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por elServicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aunque even-tualmente y por voluntad de aquéllas no fueren retiradas basuras de ninguna clase. Suobligación es subsidiaria respecto de la señalada en el apartado 1 anterior.

5. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

6. – Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los Síndi-cos, Interventores o liquidadores de quiebras, Concursos, Sociedades y Entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

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5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

La base imponible está constituida por la clase y naturaleza de cada centro pro-ductor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o indus-triales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo, embalajes, recipienteso envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc, así como el producto de la limpieza delos pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndoselos residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otramateria, cuya recogida o vertido exija medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

ARTÍCULO 7. – CUOTA TRIBUTARIA.

2013. – Importe anual en euros:

1. – Por cada vivienda de carácter familiar: 36,16 euros.

2. – Hoteles dentro de la localidad: 104,12 euros.

3. – Pensiones, fondas, casas de huéspedes: 104,12 euros.

4. – Hostales: 104,12 euros.

5. – Centro de salud y demás asistenciales: 104,12 euros.

6. – Despachos profesionales: 104,12 euros.

7. – Restaurantes: 104,12 euros.

8. – Cafeterías: 104,12 euros.

9. – Bares: 104,12 euros.

10. – Salas de fiesta: 234,24 euros.

11. – Club social y círculos de recreo: 234,24 euros.

12. – Pescaderías, fruterías y asimilados: 104,12 euros.

13. – Hipermercados, supersecos y similares menor de 250 m2: 104,12 euros.

14. – Almacén de coloniales, Supermercados y análogos con una superficie supe-rior a 250 m2 según IAE, cada contenedor: 520,54 euros.

15. – Entidades bancarias y cajas de ahorro: 104,12 euros.

16. – Locales de uso deportivo: 72,45 euros.

17. – Locales comerciales sin actividad: 50,79 euros.

18. – Locales comerciales en general: 104,12 euros.

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19. – Locales sin suministro de agua o energía eléctrica: 10,91 euros.

20. – Locales industriales menores de 100 m2: 104,12 euros.

21. – Locales industriales mayores de 100 m2: 156,17 euros.

22. – Industrias de la confección: 234,24 euros.

23. – Industrias de Repostería en Polígono Industrial: 1.379,47 euros.

24. – Industrias en el extrarradio: 257,02 euros.

25. – Hoteles y Restaurantes de extrarradio: 514,03 euros.

26. – Vertidos ocasionales en el Vertedero Municipal, previa autorización, por cadakilo: 0,06 euros.

27. – Área de servicios: 1.390,84 euros.

ARTÍCULO 8. – DEVENGO.

1. – Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatoria sedevengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.

2. – Los supermercados, almacenes de coloniales y análogos con una superficiesuperior a 250 m2 del establecimiento y almacén anexo, estarán obligados a la utilizaciónprivativa de los contenedores, es decir deberán estar los contenedores de dichos esta-blecimientos en su interior, en un cuarto donde depositar las basuras, pudiendo sacar elmismo a partir de las 20:00 horas de lunes a domingo, no pudiendo depositar basuras desu establecimiento en los contenedores fijos.

ARTÍCULO 9. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BONIFICACIONES LEGALMENTEAPLICABLES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Pro-vincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecidoen los tratados Internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 10. –

1. – El Ayuntamiento podrá establecer las normas de obligado cumplimiento queestime convenientes para todos o parte de los usuarios de los servicios, en orden a unamejor prestación de los mismos.

2. – La empresa concesionaria del servicio y los funcionarios municipales cuidaránde impedir la utilización de los vertederos municipales a toda persona que no justifiquehaber solicitado la autorización correspondiente, así como haber abonado en la Tesoreríael importe de las tasas que le hubieren sido liquidadas, conforme a las tarifas del artículo6, punto 9.

3. – Es de obligado cumplimiento depositar las basuras en bolsas en los contene-dores que hay al efecto, a partir de las 20,00 horas.

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PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS

ARTÍCULO 11. – DECLARACIÓN.

Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazode treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientosque ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dichoplazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sancionesque procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

ARTÍCULO 12. – RECAUDACIÓN.

El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el ReglamentoGeneral de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que,para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal, disponga otra cosa. Por excepción laliquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indi-cados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

ARTÍCULO 13. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria ydemás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

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NÚMERO 308

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4ª de la Ley Gene-ral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible esta constituido por la prestación de los siguientes servicios enel Cementerio Municipal:

1. – Concesión por 99 años de sepulturas y nichos.

2. – Concesión por 99 años de terrenos para sepulturas, panteones y mausoleos.

3. – Ocupación temporal por 5 años.

4. – Licencias de obras.

5. – Licencias para inhumaciones y exhumaciones.

6. – Traslado y reducción de restos y cadáveres.

7. – Transmisión de concesiones.

8. – Depósitos.

9. – Servicios de Conservación.

10. – Cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento dePolicía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

11. – Construcciones relativas a criptas y panteones.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestacióndel servicio o la realización de la actividad administrativa municipal, entendiéndose a estosefectos que tal iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas ojurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personasque designen la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-

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ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régi-men de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – DERECHOS DE OCUPACIÓN.

1. – La ocupación por enterramiento en el Cementerio será a título de concesiónadministrativa por un periodo de noventa y nueve años, o en concepto de ocupación tem-poral por un periodo de cinco años, renovables.

2. – Los adquirentes de ocupaciones temporales podrán solicitar transformación enconcesiones de noventa y nueve años. Estas modificaciones darán derecho a las bonifi-caciones establecidas en la presente ordenanza.

3. – Cuando haya finalizado el periodo de la concesión procederá la renovación porotro periodo igual, con abono de las tarifas vigentes establecidas en la ordenanza.

4. – En cualquier caso, se respetarán los derechos adquiridos por ocupaciones conanterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 7. – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Las bases imponibles y liquidables vienes determinada por la clase o naturaleza delos distintos servicios solicitados.

ARTÍCULO 8. – CUOTA TRIBUTARIA.

2013. –

Epígrafe primero. – Sepulturas:

Sepulturas para cesión temporal, por cinco años, cada año: 22,67 euros.

Renovación por otro periodo análogo el 50% de incremento precio anterior.

Sepulturas para cesión:

– Perpetuidad: 477,02 euros.

– Restantes: 342,72 euros.

– Patio 3: 4.425,94 euros.

Por cada nicho funerario:

– 1.ª fase: 645,81 euros.

– 2.ª fase: 997,05 euros.

– 3.ª fase: 1.183,06 euros.

Cesiones temporales de nichos por 5 años:

– 1.ª fase: 322,94 euros.

– 2.ª fase: 498,51 euros.

– 3.ª fase: 591,53 euros.

Columbarios: 465,94 euros.

Epígrafe segundo. – Lápidas:

Por colocación de lápidas y cruz: 29,32 euros.

Por colocación de Cruz, solo: 14,67 euros.

Epígrafe tercero. – Apertura de sepulturas; traslado de una a otra sepultura.

Por cada apertura de panteón, capilla o sarcófago: 58,64 euros.

Por cada apertura de enterramiento de adultos: 58,64 euros.

Reducción de Restos: Por cada panteón o sarcófago: 123,15 euros.

Epígrafe cuarto. – Conservación.

A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a losdifuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales:

Por sepulturas preferentes: 33,12 euros.

Sepultura ordinarias: 18,63 euros.

Nichos: 21,99 euros.

Columbarios: 7,15 euros.

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Epígrafe quinto. – Obras.

– Construcción de fosas y panteones, el 2,8 por 100 del valor determinado por losservicio técnicos municipales.

Epígrafe sexto. – Transmisiones.

– De padres a hijos; de hijos a padres, y entre cónyuges: 0.

– De sepulturas de cualquier parentesco: 31,00%.

– De sepulturas entre personas con vínculo doméstico, conviviendo al fallecimiento:41,00%.

Epígrafe séptimo. – Conducción de restos.

a) Dentro de la Ciudad: 39,83 euros.

b) Por cada traslado de fuera (Territorio Nacional): 53,73 euros.

c) Por cada traslado de fuera (extranjero): 107,45 euros.

Epígrafe octavo. – Resto tarifas.

Las fijadas en la concesión según convenio vigente del servicio municipal de PompasFúnebres, que precisa autorización municipal para cualquier modificación de las mismas.

ARTÍCULO 9. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Los títulos de la concesión serán expedidos por la Alcaldía a nombre de una solapersona física, sin que se autorice la división o cotitularidad en el mismo enterramiento.Nadie podrá ser titular simultáneamente de más de una concesión de sepultura o pan-teón, a excepción de las concesiones de nichos.

2. – Cuando el titular de una concesión fallezca, la transmisión de la titularidad seráautorizable en los términos siguientes:

a) Cuando el titular fallecido haya dispuesto del enterramiento en sucesión testa-mentaria o acto de última voluntad, será autorizable a favor del heredero o legatario quehaya sido designado, y si fueren varios al de mayor edad.

b) En los demás supuestos de sucesión testada o intestada, la transmisión de titu-laridad procederá a favor de quien haya sido designado con la conformidad de todos losherederos y si no se pudieran de acuerdo, a favor del cónyuge viudo y, en su defecto, delheredero de mayor edad.

3. – La petición de inhumación deberá realizarse por el titular de la concesión, de-terminando el Ayuntamiento el momento del enterramiento dentro del horario establecido.

ARTÍCULO 10. – EJECUCIÓN DE OBRAS.

La ejecución de obras en el Cementerio Municipal requiere preceptivamente licen-cia municipal.

ARTÍCULO 11. – SUPRESIÓN DE ENTERRAMIENTO.

Cuando el Ayuntamiento, se viera obligado a suprimir algún enterramiento por razo-nes de interés público, se permutará por otro de la misma clase.

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ARTÍCULO 12. – RESOLUCIÓN DE CONCESIONES.

Procederá la resolución de la concesión, entre otros, en los supuestos siguientes:

a) Por la clausura definitiva del Cementerio, siempre que hayan transcurrido diezaños por lo menos desde el último enterramiento.

b) Por estado ruinoso de la construcción comprobado por los Servicios Técnicos,si esta fuese particular.

c) Por abandono del enterramiento si no se hubiera solicitado la transmisión de lamisma durante los últimos treinta años desde la anterior titularidad.

d) Por ser deudor en diez años consecutivos, de la cuota de conservación de se-pulturas, perdiendo la concesión y revirtiendo al municipio.

El expediente administrativo de resolución se iniciará de oficio con citación del titu-lar de la concesión y, si no fuere conocido, mediante su publicación por edictos en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y en el Ayuntamiento del último domicilio. No procederáexpediente individual de resolución en los casos de Clausura del Cementerio, aplicándoselas normas generales.

ARTÍCULO 13. – DEVENGO.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán poracto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recauda-ción para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuo-tas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificadas lasliquidaciones correspondientes al alta inicial, se notificará colectivamente la exposiciónpública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Re-glamento para esta clase de tributos periódicos.

ARTÍCULO 14. – EXECCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-

CABLES.

1. – Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Los enterramientos de caridad y de los asilados en establecimientos benéficos

b) Las inhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial.

c) Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayun-tamiento, previo expediente motivado realizado al efecto.

2. – Se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Si la adquisición en concesión permanente se solicita, dentro de los dos prime-ros años y medio de ocupación temporal, se realizará el prorrateo correspondiente.

b) Con carácter general, cuando se renuncie gratuitamente a una concesión per-manente en favor del Ayuntamiento, los interesados quedarán exceptuados de los dere-chos que se devenguen.

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ARTÍCULO 15. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo pre-visto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás nor-mativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 309

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO OCUPACIONAL

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el Hecho Imponible de esta tasa, la prestación del servicio del CentroOcupacional, a través del Ayuntamiento de Briviesca, mediante el régimen de externadoo de media pensión, con servicio de transporte.

ARTÍCULO 3. – OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que tenga lugar laprestación del servicio.

ARTÍCULO 4. – CONTENIDO DEL SERVICIO.

El Servicio del Centro Ocupacional otorgado por este Ayuntamiento tiene por objetola prestación de servicios cuya finalidad consiste:

a) Proporcionar aprendizajes prelaborales y actividades ocupacionales.

b) Desarrollar su autonomía a través de la adquisición de habilidades personales yde interacción social.

c) Facilitar su apertura e integración en el entorno, participando en actividades cul-turales, deportivas y de ocio.

d) Asesoramiento a padres y tutores.

c) Servicio de comedor y transporte

ARTÍCULO 5. – SUJETO PASIVO.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo los beneficiarios del Servicio de CentroOcupacional que reúnan los siguientes requisitos:

– Tener la calificación legal de minusválido en grado ligero o medio-moderado.

– Haber sido valorados y calificados como tales por los equipos de valoración a quese refiere el artículo 10 de la Ley de Integración Social del Minusválido.

– No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

– Poseer autonomía personal y no padecer trastornos mentales graves que puedanalterar la normal convivencia del Centro.

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– Estar en edad laboral.

– Disponer de un acuerdo y resolución favorable por parte de los profesionales delCentro Ocupacional de su integración en el mismo, teniendo en cuanto la situación per-sonal, familiar y social del solicitante.

ARTÍCULO 6. – CUOTA TRIBUTARIA.

1. – Las cuotas tributarias de los beneficiarios serán las siguientes:

a) Procedentes de Briviesca: 53,86 euros.

b) Procedentes de la Comarca: 89,52 euros.

c) Servicio de Comedor: Según precio fijado por la empresa y comunicado a losinteresados.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Dada la naturaleza de la tasa, no se establecen exenciones o bonificaciones de nin-gún tipo, excepto si la situación económica del usuario lo requiriera, siendo necesario undictamen de la Directora del Centro Ocupacional informando de forma favorable y moti-vada y aprobándolo con Decreto de la Alcaldía, si procede.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8. – DEVENGO DE LA TASA.

La obligación de contribuir nace a partir del primer día de prestación del Servicio delCentro Ocupacional.

ARTÍCULO 9. – BAJAS Y AUSENCIAS.

En los casos en que el beneficiario se ausente hasta cinco días por enfermedad,viajes o cualquiera otra causa se contabilizarán esos días a efecto de facturación.

Si la baja excede los cinco días y se notifica con 5 días de antelación mediante lapresentación del oportuno escrito en el Registro del Ayuntamiento, se fijará la cuota enfunción de los días de asistencia.

Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

ARTÍCULO 10. – VÍA DE APREMIO.

Si transcurrido el plazo de pago de la tasa correspondiente a la prestación del Ser-vicio de Centro Ocupacional, no se hubiera hecho efectivo, entonces procederá su exac-ción por vía de apremio.

ARTÍCULO 11. – COMUNICACIÓN DE CAMBIOS.

Todas las personas afectadas por el pago de la tasa están obligadas a comunicartodo cambio, circunstancias, etc. que pudieran implicar modificación en el cálculo de laaportación de los beneficiarios, dentro de los treinta días siguientes a aquel que se pro-duzca o en su defecto lo determinará la Dirección del Centro.

ARTÍCULO 12. – RESPONSABLES.

Se regirá por lo establecido en la normativa general tributaria.

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ARTÍCULO 13. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como la determinación delas sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regu-lado por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan.

ARTÍCULO 14. – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.

Constituye causa de suspensión del servicio la no aportación, durante tres mesesde la tasa que corresponda por la prestación del Centro Ocupacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 310

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en elartículo 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,establece y exige contribuciones especiales por la realización o por el establecimiento oampliación de servicios municipales, que se regularán por la presente ordenanza redactadaconforme a lo dispuesto en los artículos 28 a 37 de la Ley 39/1988 citada.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – El Hecho imponible estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo deun beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realiza-ción de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carác-ter local, por este Ayuntamiento de Briviesca.

2. – A los efectos del apartado anterior, tendrán la consideración de obras y servi-cios locales los siguientes:

A) los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de su capacidad y competen-cia para cumplir los fines que le estén atribuidos excepción hecha de los que aquel eje-cute en concepto de dueño de sus bienes patrimoniales.

B) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido concedidos o transferidos porotras Administraciones Públicas y aquellos cuya titularidad haya asumido de acuerdo conla Ley.

C) Los que realicen otras Entidades Públicas, incluso mancomunidad, agrupación oconsorcio o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas municipales.

3. – No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendi-dos en el apartado A) del número anterior, aunque sean realizadas por organismos autó-nomos o personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, incluso cuando esténorganizados en forma de sociedad mercantil, por concesionarios con aportaciones muni-cipales, o por las asociaciones Administrativas de Contribuyentes.

4. – Las Contribuciones Especiales son tributos de carácter finalista y el productode su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del esta-blecimiento o ampliación del servicio por cuya razón se exigieren.

ARTÍCULO 3. – ESTABLECIMIENTO.

1. – El Ayuntamiento podrá establecer y exigir Contribuciones Especiales, siempreque concurran las circunstancias conformadoras del hecho imponible a que se refiere elartículo 2 de esta ordenanza, en los casos siguientes:

a) Apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas y aceras.

b) Instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de agua y de alcan-tarillado y desagües de aguas residuales.

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c) Establecimiento y sustitución del alumbrado público e instalación de redes dedistribución de energía eléctrica.

d) Ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavi-mentadas, así como la modificación de rasantes.

e) Sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públi-cas urbanas.

f) Establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.

g) Construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.

h) Obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas parael abastecimiento.

i) Estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.

j) Plantación de arbolado en calles y plazas, así como construcción y mejora deparques y jardines que sean de interés de un determinado sector.

k) Desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

l) Obras de desecación y saneamiento de defensa de terrenos contra avenidas einundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.

m) Construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberíasde distribución de agua, gas, electricidad y otros fluidos y para los servicios de comuni-cación e información.

n) Realización, establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o serviciosmunicipales.

ARTÍCULO 4. – DEVENGO.

1. – Se devengará el tributo, naciendo la obligación de contribuir por contribucionesespeciales, desde el momento en que las obras se han ejecutado o desde que el serviciohaya comenzado a presentarse. Si las obras fueran fraccionables, la obligación de contri-buir para cada uno de los contribuyentes nacerá desde que se hayan ejecutado las corres-pondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, una vez aprobado el expe-diente de aplicación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribu-ciones especiales en función del importe de los gastos previstos para los próximos seismeses. No podrá exigirse el anticipo de un nuevo semestre sin que hayan sido ejecutadaslas obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. – Se tendrán en cuenta el momento del nacimiento de la obligación de contribuira los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo con-creto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha delacuerdo de su aprobación y aunque el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, deconformidad a lo dispuesto en el número 2 de este artículo. Cuando la persona que figurecomo sujeto pasivo en el acuerdo de ordenación debidamente notificado hubiere trans-mitido los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo

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comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y del nacimiento de la obligación decontribuir, estará a dar cuenta a la Administración Municipal, dentro del plazo de un mes,de la transmisión efectuada, y si no lo hiciera, dicha Administración podrá exigir la acciónpara el cobro, incluso por vía de apremio Administrativo, contra quien figuraba como con-tribuyente en dicho expediente.

4. – Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras oservicios y serán independientes del hecho de la utilización y otras por los interesados.

ARTÍCULO 5. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales, en concepto de contri-buyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidadesde bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una uni-dad económica o de un patrimonio separado, susceptible de imposición, especialmentebeneficiarias por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de losservicios locales que originan la obligación de contribuir.

2. – Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por ejecución de obras o establecimientos,ampliación o mejora de servicios municipales que afecten a bienes inmuebles, los pro-pietarios de los mismos.

b) En las contribuciones especiales correspondientes a obras o establecimiento oampliación de servicios realizados por razón de explotaciones empresariales, las personaso entidades titulares de estas.

c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación o mejorade los servicios municipales de extinción de incendios, las compañías de seguros quedesarrollen su actividad en el ramo en el término municipal, además de los propietariosde los bienes afectados.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, lasempresas suministradoras que deben utilizarlas.

ARTÍCULO 6. –

1. – Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ordenanza, lasContribuciones Especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicasque aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienesinmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras oservicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación deéstos.

2. – En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comu-nidad de Propietarios facilitará a la Administración Municipal el nombre de los propietariosy su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotasindividuales que resulten. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire unaúnica cuota, de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad.

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ARTÍCULO 7. – RESPONSABILIDAD.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligacionestributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los dere-chos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativa alos responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor princi-pal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

BASE IMPONIBLE Y DE REPARTO

ARTÍCULO 8. – BASE IMPONIBLE.

1. – La base imponible de las contribuciones especiales en función del coste totalde las obras o de los servicios que se establezcan, amplíen o mejoren, sin que su importepueda exceder en ningún caso del 90 por 100 del coste que el municipio soporte.

2. – El coste de la obra o del servicio estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos, planes y pro-gramas técnicos, o su valor estimado, cuando no haya lugar a remuneración especialalguna.

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b) El importe de las obras a realizar o de los servicios que se establezcan, amplíeno mejoren. Dentro del citado importe, se computará, en su caso, el valor de la prestaciónpersonal y de transportes.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras oservicios, salvo que se trate de uso público o de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamentedel municipio, o de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 77 dela Ley del Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucciónde plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios debienes que han de ser derruidos o ocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios mientras no fuere amortizado,cuando el Ayuntamiento hubiere de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta porcontribuciones especiales. A estos efectos se entenderá como interés del capital invertido, lasuma de valores actuales –calculados matemáticamente al mismo tipo que se vaya a contratarla operación de crédito que se trate– de los intereses integrantes de cada una de las anuali-dades que deba satisfacer el Ayuntamiento.

3. – El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de meraprevisión. En consecuencia, si el coste efectivo fuese mayor o menor que el previsto, serectificará, como proceda, el señalamiento de las cuotas correspondientes.

4. – Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 2.2c) o de lasrealizadas por concesionarios con aportaciones municipales, a que se refiere el número 3del mismo artículo, la base imponible se determinará en función del importe de las apor-taciones municipales, sin perjuicio de las que puedan imponer otras administraciones públi-cas por razón de la misma obra o servicio. Se respetará en todo caso el límite del 90 por 100.

5. – En el caso de que un sujeto pasivo, entregue subvención o auxilio pasivo parala realización de una obra o servicio, su importe se destinará a compensar la cuota de larespectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de la cuotadel sujeto pasivo, el exceso se destinará a reducir a prorrata, las cuotas de los demás con-tribuyentes.

6. – Se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento, la cuantía resultantede restar a la cifra del coste total, el importe de las subvenciones o auxilios que el Ayun-tamiento obtenga del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

ARTÍCULO 9. – REPARTO ENTRE LOS SUJETOS PASIVOS.

1. – El importe total de las Contribuciones Especiales se repartirá entre las perso-nas beneficiadas, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, consujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, se aplicarán conjunta o aisladamente, como módulos dereparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edifi-cable y las bases imponibles del impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza rústicay urbana de las fincas beneficiadas.

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b) Si se trata del servicio del artículo 3-1-f) de esta ordenanza, podrán ser distri-buidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el mu-nicipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamenteanterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuere superior al 5 por 100 del importede las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivoshasta su total amortización.

c) Si se trata de obras comprendidas en el artículo 3-1-g) de esta ordenanza, seaplicará como módulo la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de natu-raleza rústica y urbana de los inmuebles beneficiados.

d) En el caso de obras comprendidas en el artículo 3-1-m) de esta ordenanza, elimporte total de la Contribución Especial será distribuido entre las Compañías o Empre-sas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción ala total sección de las mismas, aún cuando no las usen inmediatamente.

2. – En los casos del artículo 3-1-h) de esta ordenanza, se aplicarán como módulosde distribución, conjunta o aisladamente, cualesquiera de los previstos en el apartado a)del número anterior, pudiendo delimitar zonas con arreglo al grado de beneficio que repor-ten las obras o servicios, con el fin de aplicar índices correctores en razón inversa a la dis-tancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos.

3. – En el caso de que se otorgare para la realización de las obras o el estableci-miento o ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico porquien tuviere la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exac-cionen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, en primer lugar,a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. El exceso, si lo hubiere, se apli-cará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos.

ARTÍCULO 10. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES TRIBUTARIAS.

No se reconoce en este tributo beneficio fiscal alguno, salvo los que se establezcanexpresamente en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los trata-dos internacionales. En este último supuesto, las cuotas que corresponderían a los bene-ficiarios, no serán distribuidas entre los demás contribuyentes.

ARTÍCULO 11. – EXACCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. – La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción, encada caso concreto, del acuerdo de imposición.

2. – El acuerdo relativo a la realización de una obra o de un servicio que deba cos-tearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya apro-bado la ordenación concreta de estas.

3. – El acuerdo de ordenación contendrá la determinación del coste previsto de laobra o servicio, la cantidad a soportar entre los beneficiarios y los criterios de reparto,debiendo remitirse a lo dispuesto en esta Ordenanza General en todo lo demás.

4. – Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones espe-ciales, las cuotas que correspondan a cada contribuyente serán notificadas individualmente

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si el interesado fuera conocido, en su caso, por edictos. Los interesados podrán formularrecurso previo de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedenciade las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personasespecialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 12. – PERIODO DE PAGO.

1. – La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción, encada caso concreto, del acuerdo de imposición.

2. – El acuerdo relativo a la realización de una obra o de un servicio que deba cos-tearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya apro-bado la ordenación concreta de estas.

3. – El acuerdo de ordenación contendrá la determinación del coste previsto de laobra o servicio, la cantidad a soportar entre los beneficiarios y los criterios de reparto,debiendo remitirse a lo dispuesto en esta Ordenanza General en todo lo demás.

4. – Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones espe-ciales, las cuotas que correspondan a cada contribuyente serán notificadas individual-mente si el interesado fuera conocido, en su caso, por edictos. Los interesados podránformular recurso previo de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la pro-cedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacerlas personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

ARTÍCULO 13. – COLABORACIÓN OTRAS ENTIDADES LOCALES.

1. – Cuando este Ayuntamiento colabore con otra Entidad Local en la realizaciónde obras o establecimiento o ampliación de servicios y siempre que se impongan Contri-buciones Especiales, se observarán las siguientes reglas:

a) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdosde imposición y ordenación concretos.

b) Si alguna de las Entidades realizare las obras o estableciere o ampliare los servi-cios con la colaboración económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y re-caudación de la Contribución Especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.

ARTÍCULO 14. – PAGO VOLUNTARIO.

El tiempo del pago en periodo voluntario se sujetará a lo dispuesto por el artículo 20y disposiciones concordantes del Reglamento General de Recaudación y demás legisla-ción General Tributaria del Estado y a lo que se disponga en la regulación de las Hacien-das Locales.

ARTÍCULO 15. – FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO.

1. – Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, asolicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por plazo máximode cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria conforme a lo pre-visto en el artículo 31 de la ordenanza fiscal general.

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2. – La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de Contribucio-nes Especiales no podrá hacerse con posterioridad a los quince días siguientes a la recep-ción por los interesados de la notificación para el pago de aquélla en periodo voluntario.Transcurrido el mismo sin solicitarlo, quedará el contribuyente decaído en sus derechospara tal concesión.

ARTÍCULO 16. – RECLAMACIÓN DOCUMENTACIÓN.

El Ayuntamiento podrá reclamar a los contribuyentes todos los documentos o datosque fueren precisos para la determinación o liquidación de la cuota, quedando obligadosa su presentación en el plazo que se señale, que en ningún caso será inferior a quincedías, bajo la sanción a que hubiere lugar en el caso de que no lo efectúen. En el supuestode no presentar los interesados los documentos reclamados, se pedirán de oficio a costade los mismos, a las Autoridades o funcionarios a quienes corresponda expedirlos, sinperjuicio de la sanción a que pueda dar lugar.

ARTÍCULO 17. –

En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comuni-dad de propietarios facilitará a la Administración Municipal el nombre de los copropieta-rios y su coeficiente de participación en la comunidad, a fin de proceder al giro de lascuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una únicacuota, de cuya distribución se ocupará la propia comunidad.

ARTÍCULO 18. – COLABORACIÓN CIUDADANA.

1. – Los propietarios o titulares por las obras podrán constituirse en asociacionesAdministrativas de contribuyentes y promover la ejecución de obras o el establecimiento,ampliación o mejora de los servicios municipales, comprometiéndose a sufragar la parteque corresponde aportar al Ayuntamiento cuando la situación financiera de éste no lo per-mitiera, además de la que corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2. – Igualmente, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obraso el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por este Ayuntamiento, podránconstituirse en asociaciones Administrativas del Contribuyentes durante el plazo de expo-sición pública del acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales.

3. – Para que proceda la constitución de las asociaciones administrativas de con-tribuyentes a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, deberá acordarse por lamayoría absoluta de los afectados siempre que representen al menos los dos tercios delas cuotas que deban satisfacerse.

ARTÍCULO 19. – EJECUCIÓN OBRAS POR LOS CONTRIBUYENTES.

A los efectos de la ejecución de las obras o servicios por las Asociaciones Admi-nistrativas de Contribuyentes, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) La ejecución habrá de llevarse a cabo con sujeción a las condiciones y plazos delproyecto elaborado por la Administración Municipal o, al menos, sobre el proyecto pre-sentado por la Asociación y aprobado por el Ayuntamiento.

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b) Dicha ejecución, en todo caso, se hará bajo la dirección de los técnicos desig-nados por el Ayuntamiento.

c) La Asociación será responsable de los daños y perjuicios que puedan originartanto a los intereses públicos como privados, así como también, del retraso en la ejecu-ción y de los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en los cinco años siguientes a larecepción definitiva.

d) Queda facultado el Ayuntamiento para aceptar o rechazar las proposiciones quehagan las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes, en orden a la ejecución de lasreferidas obras y servicios

ARTÍCULO 20. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo pre-visto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

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NÚMERO 311

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES SINGULARESDE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO LEGAL.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la Ley Gene-ral Tributaria y previsto en los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 demarzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de los servicios o activi-dades de la competencia municipal necesarios para la inmovilización, retirada y depósitode vehículos, en los casos y circunstancias siguientes:

a) Cuando el conductor o titular del vehículo hubiere estacionado sobre la acera opaso de peatones señalizado o de forma que impidan la circulación o constituyan un peli-gro grave para la misma.

b) Cuando el vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempoy en las condiciones necesarias para presumir racional y fundamentalmente tal abandono,de acuerdo con las normas específicas que rigen el destino y la forma de proceder con losvehículos abandonados.

c) En los demás casos previstos en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación deVehículos a motor y seguridad vial, Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,además de los previstos en las ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio, tanto de reco-gida y traslado del vehículo como de su tenencia en depósito.

2. – Para que se considere nacida la obligación de contribuir por recogida y traslado,bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes aello. Si se interrumpieren estas por comparecencia del interesado y aceptara pagar la tasade inmediato al propio Agente actuante, se aplicará el 50 por 100 de la misma.

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ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

Estarán obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, las perso-nas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, así como los titulares de los mismoso las personas que los representen.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los dere-chos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativa alos responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor princi-pal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – BASES Y TARIFAS.

La exacción de las cuotas se ajustará a las siguientes tarifas:

2013. –

1. – Tasa informe de inmovilizado: 10,67 euros.

2. – Tasa por movilización de vehículo: 30,00 euros.

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3. – Por traslado al depósito municipal de vehículos:

– Para todo tipo de vehículos: Coste del Servicio

– Si se presenta el propietario, titular o representante del vehículo una vez iniciadala retirada: 50% del importe.

4. – Por depósito de vehículos en las dependencias municipales por cada 24 horaso fracción:

– Ciclomotores o motocicletas: 4,26 euros.

– Turismos y furgonetas: 7,47 euros.

– Autobuses, camiones y resto vehículos: 9,06 euros.

5. – A los titulares de vehículos abandonados en la vía pública.

Que prueben se hallaban en la misma por causas ajenas a su voluntad, no les seráimpuesta multa alguna, pero deberá, satisfacer las tasas previstas en el número 1 anterior,salvo en el supuesto de utilización ilegítima de aquellos o avería sobrevenida, suficiente-mente acreditada.

ARTÍCULO 7. – ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

La tarifa por estancia en el depósito municipal se aplicará por periodo de 24 horaso fracción, computables desde el momento de entrada y registro del vehículo hasta quese persone el interesado en las oficinas de la Policía Local para el abono de las tasasdevengadas y retirada del vehículo, aún así si cada seis meses no se pasara el propieta-rio del vehículo se realizará la correspondiente liquidación para la cobranza en voluntariay demás trámites de gestión recaudatoria.

ARTÍCULO 8. – INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES.

Las tasas previstas en la presente ordenanza son independientes de las sancionesen que puedan incurrir los titulares o conductores de los vehículos en razón de los mismoshechos que motiven el devengo de aquellas.

ARTÍCULO 9. – PARTIDAS FALLIDAS.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaraciónse instruirá el oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Gene-ral de Recaudación.

ARTÍCULO 10. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Dada la naturaleza de la tasa, no se establecen exenciones o bonificaciones de nin-gún tipo.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 11. – COMPATIBILDAD.

La exacción de la tasa que regula esta ordenanza será compatible y, por tanto, noexcluirá el pago de las sanciones o multas que procedieren por infracción simultánea denormas de circulación o de policía Urbana.

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ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la deter-minación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará elrégimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-tan y desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 312

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL LA VEGA

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se bene-ficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en elcampo de fútbol de césped artificial La Vega.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servi-cios que se entenderá iniciados en el momento de hacer la reserva y abonar la tarifa delcampo de fútbol de césped artificial La Vega, no siendo imprescindible realizar la reserva, yaque en el supuesto que la Instalación Deportiva objeto de interés si está libre en ese momentoque quieren hacer uso de ella, previo pago de la tarifa podrán hacer uso de ella.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Estarán obligados al pago de esta tasa quienes se beneficien de los servicios oactividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, en el campo de fútbol de cés-ped artificial La Vega.

2. – No obstante, el pago de la tasa podrá estar sujeto a un procedimiento especialpor el Órgano Competente previo dictamen de la Comisión de Juventud y Deportes, conlos siguientes usuarios:

a) Federaciones Deportivas.

b) Clubs Deportivos no profesionales.

c) Centros Escolares.

d) Escuelas Deportivas.

e) Asociaciones Deportivas y Recreativas.

3. – Para acceder al convenio a que se refiere el número 2 anterior, será requisitoindispensable que el destino de la instalación para la que se solicite, se corresponda conel fin social del solicitante recogido en sus propios Estatutos.

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ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-sonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tri-butarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria:

Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusión.

h) Los obligados a soportar la retención.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tribu-tarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

2. – Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

3. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago dela deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

1. – Tarifas:

Fútbol 7 Fútbol 7 Fútbol 11 Fútbol 11sin luz con luz sin luz con luz

Jóvenes 8,00 € 20,00 € 11,00 € 35,00 €

Adultos 18,00 € 30,00 € 28,00 € 52,00 €

Bono jóvenes 60,00 € 180,00 € 82,50 € 322,50 €

Bono adultos 135,00 € 255,00 € 210,00 € 450,00 €

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Suplemento luz fútbol 7 / hora: 12,00 euros.

Suplemento luz fútbol 11 / hora: 24,00 euros.

2. – Se consideran jóvenes todas aquellas personas que no hayan cumplido la edadde 18 años

3. – En el caso de deportes colectivos, para beneficiarse del descuento de jóvenes,al menos el 80% de los jugadores deben ser menores de edad.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

En aplicación del artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos Locales quelos expresamente previstos en las Normas con rango de ley o los derivados de la aplica-ción de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – La reservas de las Instalaciones Deportivas se realizarán en la portería del Poli-deportivo Cubierto, pudiendo realizarse estas con dos días de antelación como máximo,abonando en el momento de hacer esta el importe fijado en las tarifas del artículo anterior,además se tendrán en cuenta lo reglamentado en la Normativa General del PolideportivoCubierto.

2. – Si durante el ejercicio en que permanezca vigente esta ordenanza se pusiere enfuncionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicarán por analogía lastasas en ella contenidas.

3. – Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la ac-tividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las dispo-siciones que la desarrollen y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 313

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAO DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carác-ter territorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y57 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como conse-cuencia de:

1. – La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida ode que entienda la Administración Municipal.

2. – La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartadoanterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte enbeneficio de la parte interesada.

3. – No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes nece-sarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, losexpedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contraresoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios orealización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el apro-vechamiento especial de bienes de dominio público que estén gravados por otra tasa o porlos que exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. – La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición pre-via para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de la presentación del documentoa trámite, o en el de la expedición y entrega de aquéllos que hayan sido solicitados o pro-vocados a instancia o en beneficio de parte, que no disfrute de exención subjetiva.

ARTÍCULO 4. – DECLARACIÓN E INGRESOS.

1. – La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, los escritos recibidos solici-tando certificaciones o documentación serán admitidos provisionalmente, pero no podrádárseles curso hasta que abonen las cuotas correspondientes, requiriendo al interesadode que si transcurrido el plazo de 10 días para que subsane la deficiencia del no ingresode la cuota, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

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2. – Las certificaciones o documento que expida la Administración Municipal en vir-tud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remi-tirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria,

ARTÍCULO 5. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Estarán obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tribu-taria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación o expedición de losdocumentos gravados.

2. – El presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hechode esta actuación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, a los efectos del cum-plimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esta ordenanza.

3. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tri-butaria.

4. – Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y losSíndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tri-butaria.

ARTÍCULO 6. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligacionestributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

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5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 7. – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedidopor la Administración Municipal, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo 8.

ARTÍCULO 8. – CUOTA TRIBUTARIA.

2013. –

Epígrafe 1.º – Certificaciones:

1. – Por Certificaciones catastrales descriptivas: 2,67 euros.

2. – Por Certificaciones catastrales gráficas: 2,67 euros.

3. – Por Certificaciones para matriculación en guardería, colegios e institutos: 0,00euros.

4. – Por otras Certificaciones no especificadas en los números anteriores: 2,67 euros.

5. – Por matrimonios civiles: 106,70 euros.

Epígrafe 2.º – Expedientes administrativos:

1. – Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Municipal: 0,00 euros.

2. – Bastanteo de poderes y otros documentos, suscrito por el Secretario de la Cor-poración: 15,74 euros.

3. – Por actuaciones en archivo: 7,57 euros.

4. – Por diligenciamiento de documentos, compulsa de fotocopias, que no debansurtir efectos en este Ayuntamiento: 3,73 euros.

5. – Desplazamientos: 25,07 euros.

Epígrafe 3.º – Licencias y documentos varios:

1. – Por cada autorización uso carabinas: 11,41 euros.

2. – Fotocopias de documentos, cada página: 0,20 euros.

3. – Devengarán derechos dobles la expedición de cualquier documento que sesolicite para sumarios o demandas judiciales.

Epígrafe 4.º – De la Policía Local.

1. – Por cada copia simple de un atestado de tráfico: 23,47 euros.

2. – Por cada copia fehaciente o autentificada de un atestado de tráfico: 46,41 euros.

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3. – Por cada copia de un informe policial simple: 23,15 euros.

4. – Por cada copia de un informe policía simple, acompañado de fotocopias de foto-grafías: 30,94 euros.

5. – Por cada copia fehaciente o autentificada de un informe policial con o sin foto-copias de fotografías: 46,415 euros.

ARTÍCULO 9. –

1. – Tasa por la tramitación de Planes de Ordenación de cualquier clase y otros degestión urbanística o sus modificaciones:

1. Por cada información urbanística, solicitada y contestada por escrito: 56,23euros.

2. Delimitación de polígonos, por cada hectárea: 76,18 euros.

3. Delimitación de Unidades de Ejecución:

– Los primeros 5.000 metros cuadrados: 0,5544 euros.

– De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,3748 euros.

– De 10.001 en adelante: 0,2494 euros.

4. Avances de planeamiento: por cada metro cuadrado de edificabilidad máximaautorizada por el Plan General: 0,0274 euros.

5. Estudios de detalle, por cada metro cuadrado edificable:

– Los primeros 5.000 metros cuadrados: 0,5544 euros.

– De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,3748 euros.

– De 10.001 en adelante: 0,2494 euros.

6. Planes o modificaciones de planeamiento, por cada metro cuadrado de edifica-bilidad máxima conforme al Plan General: 0,2748 euros.

7. Proyectos de reparcelación, compensación y normalización de fincas, por cadametro cuadrado:

– Los primeros 5.000 metros cuadrados: 0,2882 euros.

– De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,225 euros.

– De 10.001 en adelante: 0,1278 euros.

8. Parcelaciones, agrupaciones y divisiones de fincas, por cada metro cuadrado:0,2953 euros.

Cuota mínima: 1.000,07 euros.

9. Señalamiento de alineaciones y rasantes:

– Una dirección: 100,0071 euros.

– Por cada dirección adicional: 57,5041 euros.

– Sobre plano sin personación en el terreno: 38,7586 euros.

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10. Expedientes expropiatorios, en función del precio de convenio o el justiprecio:0,0310 euros.

Cuota mínima: 375,02 euros.

11. Proyectos de urbanización, por su tramitación y control, en función del presu-puesto de ejecución material incrementado con el beneficio industrial: 1,20%.

12. Expedición de células urbanísticas de suelo edificable, por cada metro cua-drado de edificación: 1,0175 euros.

De cualquier otro tipo de suelo, por cada metro cuadrado de terreno: 0,2255 euros.

13. Resolución de expedientes contradictorios de ruina, por cada uno: 762,55euros.

14. Registro de solares de edificación forzosa, por cada expediente: 387,53 euros.

15. Expedientes incidentales de valoración y desahucio administrativo, por cadauno: 387,53 euros.

16. Expedición de copias de planos, por cada copia:

– Hasta DIN A-4: 7,5357 euros.

– Superior a DIN 4, costo copistería +: 7,5357 euros.

17. Certificaciones administrativas que sirvan de título registral, por cada 6.000,00euros del proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución: 185,0269 euros.

Cuota mínima: 800,0550 euros.

ARTÍCULO 10. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

A partir de su vigencia no se concederá ninguna otra clase de exenciones ni boni-ficaciones en la exacción de esta tasa

ARTÍCULO 11. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – El funcionario encargado del Registro General de entrada y salida de docu-mentos llevará cuenta de todas las partidas del sello municipal o papel timbrado que sele entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2. – Las cuotas se abonarán mediante la estampación del sello municipal corres-pondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación delos documentos que inicien el expediente, o ingreso en caja con expedición de carta depago.

3. – En el supuesto de devengo por sello municipal, esos serán inutilizados por elfuncionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha enque lo hiciere.

4. – Los funcionarios cuidarán de no admitir ni cursar ningún documento gravado sinque se haya cumplido previamente el requisito de pago.

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ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributaria y sanciones, además delo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demásnormativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

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NÚMERO 314

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL «LA MILAGROSA»

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los Servicios en la Guar-dería Municipal «La Milagrosa».

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde el primer día que tenga lugar la prestacióndel servicio de utilización de la Guardería Municipal «La Milagrosa», abonando los usua-rios en la primera semana del mes vencido.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Son sujetos pasivos de la tasas las personas que se beneficien del servicio quese preste.

Estarán obligados al pago de las tasas los padres o tutores que hayan solicitado lamatriculación de los niños en la Guardería Municipal.

2. – El pago de la tasa se realizará por los obligados al pago mensualmente mediantedomiciliación en la Entidad bancaria designada por la empresa concesionaria servicios.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,

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para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las in-fracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de lasobligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicasque hayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

1. – Los precios de la Guardería Municipal son los siguientes, a partir del 1 de sep-tiembre de 2012.

a) De 6:45 h. con desayuno y comida a 17:30 horas: 290,00 euros.

b) De 6:45 con desayuno y comida a 15, 00 horas: 265,00 euros.

c) De 6:45 a 13:00 horas con comida: 180,00 euros.

d) De 9:45 a 17:30 horas con comida: 265,00 euros.

e) De 9:45 a 15:00 horas con comida: 215,00 euros.

d) De 9:45 a 13:00 horas: 105,00 euros.

d) Matrícula: 60,00 euros.

Se abonará únicamente los niños que se matriculen por primera vez en la Guarde-ría Municipal.

2. – Deberá abonarse una hora extra, en el momento que se lleve al niño al Centroantes de su horario o se recoja después de la hora:

a) Hora extra: 4,00 euros.

b) Comedor libre, hasta 14:30 h: 7,00 euros.

c) Desayuno, de 8:30 a 9:30, incluida la hora extra): 5,50 euros.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES.

Dada la naturaleza de la tasa, no se establecen exenciones o bonificaciones de nin-gún tipo, excepto si la situación económica del usuario lo requiriera, siendo necesario un

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dictamen de los Servicios Sociales, informando de forma favorable y motivada y apro-bándolo con Decreto de la Alcaldía, si procede.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – Los recibos se pasaran por domiciliación bancaria en base a la matrícula reali-zada al efecto, los primeros cinco días del mes siguiente al hecho causante.

2. – Los padres del niño que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo delcurso estás obligados a solicitar la misma al Ayuntamiento entre el 1 y 15 de cada mes,para que surta efectos al mes siguiente. En caso contrario, la baja será efectiva en el messiguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el periodo mensual siguiente en queresulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mesnatural que resulte impagado, sin perjuicio de lo que dispone el Reglamento de Recaudación.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a travésde domiciliación bancaria, con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.

3. – El resto de la normativa aplicable será la reglamentación aprobada al efecto.

ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en concreto losartículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuestoen el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresa.

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NÚMERO 315

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la Ley Gene-ral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por elParque Municipal de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos,hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones,salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados o bien seade oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación de dicho servicio redunde enbeneficio del sujeto pasivo.

2. – No estará sujeto a esta tasa el servicio de prevención general de incendios nilos servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable dela población del municipio de Briviesca o en casos de calamidad o catástrofe pública ofi-cialmente declarada, no así si es fuera del territorio municipal de Briviesca.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La tasa devengará, naciendo la obligación de contribuir, desde que se produzca elhecho de la salida del personal y material del parque de bomberos en que comienza laprestación.

ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

1. – Quedan obligados al pago de las tasas que se regulan en esta ordenanza, a títulode sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmueblesdonde se ubiquen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectados porel mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legis-lativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales.

2. – Cuando un inmueble esté formado por varias fincas registrales y con accesosindependientes entre sí, serán liquidadas como unidades fiscales separadas en la pro-porción correspondiente.

3. – El Ayuntamiento girará la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, encuanto sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que éste pueda repercutir las cuotasque soporta, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

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4. – Son sujetos pasivos de las tasas que se regulan en esta ordenanza, a título decontribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por elServicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aunque even-tualmente y por voluntad de aquéllas no fueren retiradas basuras de ninguna clase. Suobligación es subsidiaria respecto de la señalada en el apartado 1 anterior.

5. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tri-butaria.

6. – Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y losSíndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, Concursos, Sociedades y Entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tri-butaria.

7. – Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos,será sujeto pasivo contribuyente la persona que los haya solicitado o en cuyo interésredunde.

8. – Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación delservicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

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5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los de-rechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativaa los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor prin-cipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

Se tomará como base de percepción de esta tasa el número de personas y vehícu-los utilizados en la prestación del servicio, así como los metros cúbicos de agua consu-midos en dicha prestación, las horas computadas desde la salida hasta la llegada de loscitados vehículos al Parque de Bomberos y demás material utilizado.

ARTÍCULO 7. – CUOTA TRIBUTARIA.

A) Por horas de trabajo del personal:

Jornada Fuera jornadaordinaria ordinaria

Clase euros euros

Arquitecto o ingeniero 28,55 33,31Aparejador o ayudante 20,13 28,52Conductores Bomberos 17,55 21,07Bombero 13,18 17,55

a.1) Se computará el total del número de horas de trabajo causadas desde que elpersonal sale del parque hasta su regreso al mismo.

a.2) La fracción de hora se estimará como hora completa.

a.3) Las cantidades señaladas se entenderán automáticamente incrementadas enfunción de los índices del coste de la vida que para cada caso se establezcan por el Or-ganismo competente.

B) Por salida a incendios y permanencia de vehículos

Euros Euros

Por cada salida del parque 54,38 54,38Por cada hora o fracción 54,38 54,38Cada kilómetro recorrido 1,06 1,06

C) Por salida a accidentes y permanencia de vehículos

Euros Euros

Por cada salida del parque 150,00 150,00Por cada hora o fracción 150,00 150,00Cada kilómetro recorrido 1,06 1,06

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D) Por utilización de material

Euros Euros

1. Motobomba 53,12 53,12

2. Motosierra 4,42 4,42

3. Cortadora 4,42 4,42

4. Espumógeno El valor El valor de la carga de la carga

5. Extintor El valor El valor de la carga de la carga

6. Material menor El 3% de El 3% de su valor su valor

7. Salida normal de escalera móvil 42,99 42,99

8. Equipo de rescate 17,70 17,70

ARTÍCULO 8. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

No se concederá ningún tipo de bonificación o exención.

ARTÍCULO 9. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los serviciostributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que será noti-ficada para su ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento Generalde Recaudación.

2. – Cuando la intervención o asistencia de los bomberos se produzca fuera del tér-mino municipal de Briviesca, se practicará la liquidación como si de residentes se tratare,la cual será notificada igualmente para su ingreso directo en la misma forma y plazos a quese refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 10. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, ademásde lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria ydemás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en su an-terior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por elPleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publi-cada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

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NÚMERO 316

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se bene-ficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en elMatadero Municipal.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación delservicio de utilización del Matadero Municipal, abonando los usuarios en la primera semanadel mes vencido.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicasque utilicen los servicios del Matadero Municipal y demás que se refiere la Ley GeneralTributaria.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac-ciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones

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tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayancesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previaaudiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 7. – TARIFAS.

2013. –

1. – La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en a continuación, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

– Por cada res de vacuno: 0,46 euros.

– Por cada ternera: 0,50 euros.

– Por cada oveja: 0,80 euros.

– Por cada cordero de pasto: 0,65 euros.

– Por cada cordero lechal: 0,88 euros.

– Por cada porcino: 0,29 euros.

2. – La tarifa resultante de los materiales especificados de riesgo (MER), de confor-midad a la liquidación que resulte de la repercusión por la transformación de cabezas deganado bovino y ovino.

3. – Se fija una cuantía de 1 euro por cada cerdo sacrificado por utilización delDigestor.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se concederá ninguna clase deexenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

El pago de la presente tasa se efectuará por domiciliación bancaria, pasándose losrecibos dentro de los cinco primeros días del mes posterior al hecho causante, en caso deimpago se seguirá el procedimiento estipulado en el Reglamento General de Recaudación.

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ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa apli-cable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 317

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la LeyGeneral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se bene-ficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en lasPiscinas Municipales

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los ser-vicios que se entenderá iniciados en el momento de entrar a las Piscinas Municipales o alsolicitar el carné familiar o los bonos, considerándose socios de las Piscinas Municipalesaquellos que a 1 de enero no se den de baja de las mismas, naciendo desde ese día la obli-gación de contribuir.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

Están obligados al pago de esta tasa quienes se beneficien de los servicios o acti-vidades prestados o realizados por este Ayuntamiento y de conformidad a lo regulado laLey General Tributaria.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-

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plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los dere-chos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativa alos responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor princi-pal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

1. – La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas a continuación, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Empadro- No empadro-nados (euros) nados (euros)

Matrimonio o Pareja de Hecho (Unidad Familiar) 44,00 54,00

Individual 38,00 46,00

Complemento por Hijo menor 4,00 7,00

Complemento por Hijo mayor 14,00 18,00

Pensionistas. Mayores de 65 años Gratis 50% Cuota

Pensionistas, -65 años, bonificación 50% 0,00%

Discapacitados con + 50%, bonificación 100% 100%

Grupos menores de 14 años, 1 día 0 0

Grupos menores de 14 años, mas de 1 día 1,36 1,36

ENTRADAS. –

Entradas adultos (a partir de 14 años): 3,50 euros.

Entradas infantil (a partir de 3 años): 1,50 euros.

Entradas adultos sábados y festivos (a partir de 14 años): 4,00 euros.

Entradas infantil sábados y festivos (a partir de 3 años): 2,00 euros.

Bonos 15 entradas adultos: 40,00 euros.

Bonos 15 entradas infantiles: 20,00 euros.

Duplicados de Tarjetas: 5,50 euros.

Altas nuevas: 3,30 euros.

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ARTÍCULO 7. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLI-CABLES.

La tarifa real de la tasa es la que aparece en el artículo 6 para los no empadrona-dos, estableciéndose las siguientes bonificaciones para las personas empadronadas enel municipio.

– 10 euros para las Unidades familiares.

– 8 euros para los socios individuales.

– 3 euros en el complemento de hijo menor.

– 4 euros en el complemento de hijo mayor.

– Bonificación del 50% adicional en la tarifa de pensionistas mayores de 65 años,por lo que la cuota es gratis.

– Bonificación del 50% para los pensionistas menores de 65 años.

– Bonificación del 100% para los discapacitados con un grado mayor al 50%.

Adicionalmente, y de forma tasada, podrá concederse hasta el 50 % de bonificacióna los colegios u otros colectivos, previa solicitud y a través de resolución favorable de laAlcaldía.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – El padrón de Piscinas Municipales estará expuesto al público durante los mesesde enero a abril para bajas o modificaciones pertinentes, una vez cumplido este trámite seformará el padrón definitivo de Piscinas.

2. – El Tributo se recaudará anualmente en la primera quincena de mayo, salvo que,para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal, disponga otra cosa. Por excepción elalta nueva en las Piscinas Municipales se ingresará en el mismo momento de la formali-zación, asimismo se expedirán entradas diarias y bonos, que deberán ser abonados en elmomento de su compra.

3. – Una vez vencido el periodo en voluntaria del pago del recibo de Piscinas seprocederá a dar de baja al recibo/os que no hallan abonada la tasa, procediéndose en sucaso a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

4. – Únicamente podrán los usuarios beneficiarse de los precios establecidos paracomplemento por hijo mayor o menor las unidades familiares completas, y no puedenestar vinculadas a la tarifa de uno sólo de los padres en las familias biparentales.

Se entiende por unidad familiar las personas unidas en matrimonio o pareja de hechoasí como las familias monoparentales.

Se considera familia monoparental a efectos de esta tasa las personas divorciadaspor sentencia firme con un hijo a su cargo, las personas viudas o las madres solteras.

Las familias monoparentales podrán abonar la tarifa individual más los comple-mentos de hijo mayor o menor, previa justificación de que se trata de una familia mono-parental.

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5. – Se entiende por hijo menor, a las personas de edades comprendidas entre los3 años a los 17 años, que los cumplan en el año en curso de uso de las Piscinas.

6. – Se entiende por hijo mayor, a las personas que tengan o cumplan en el año encurso de uso de las Piscinas 18 años.

7. – Las bonificaciones o exenciones de los Jubilados o Pensionistas, se referiránúnicamente a aquellas personas que estén en dicha situación, su pareja si no cumplencon las condiciones expuestas en las tarifas no podrán tener la bonificación o exencióncorrespondiente.

ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en los la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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NÚMERO 318

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS DE POLIDEPORTIVO CUBIERTO

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta ordenanza quienes se bene-ficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en elPolideportivo Cubierto.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los serviciosque se entenderá iniciados en el momento de hacer la reserva y abonar la tarifa del Polide-portivo Cubierto, no siendo imprescindible realizar la reserva, ya que en el supuesto que laInstalación Deportiva objeto de interés si está libre en ese momento que quieren hacer usode ella, previo pago de la tarifa podrán hacer uso de ella.

ARTÍCULO 4. – SUJETOS PASIVOS.

1. – Estarán obligados al pago de esta tasa quienes se beneficien de los servicios oactividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, en el Polideportivo Cubierto.

2. – No obstante, el pago de la tasa podrá estar sujeto a un procedimiento especialpor el Órgano Competente previo dictamen de la Comisión de Juventud y Deportes, conlos siguientes usuarios:

a) Federaciones Deportivas.

b) Clubs Deportivos no profesionales.

c) Centros Escolares.

d) Escuelas Deportivas.

e) Asociaciones Deportivas y Recreativas.

3. – Para acceder al convenio a que se refiere el número 2 anterior, será requisitoindispensable que el destino de la instalación para la que se solicite, se corresponda conel fin social del solicitante recogido en sus propios Estatutos.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-

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ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,los Administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia,para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incum-plimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obli-gaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audien-cia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho actoserá notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos los de-rechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administrativaa los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor prin-cipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares queantes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

2013. –

La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas con-tenidas en a continuación, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

A) Frontón polideportivo:

– Alquiler frontón sin luz (hora): 7,00 euros.

– Alquiler frontón sin luz-jóvenes (hora): 3,00 euros.

– Suplemento luz frontón: 5,50 euros.

– Alquiler con luz (hora): 12,50 euros.

– Alquiler con luz jóvenes (hora): 8,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz (dto. 25%): 52,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz jóvenes (dto. 25% ): 22,50 euros.

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– Bono de 10 utilizaciones con luz (dto. 25%): 107,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones con luz jóvenes (dto. 25%): 77,50 euros.

B) Pista polideportiva:

– Alquiler pista sin luz hora: 12,50 euros.

– Alquiler pista sin luz-jóvenes (hora): 5,00 euros.

– Suplemento luz pista: 8,50 euros.

– Alquiler pista con luz hora: 21,00 euros.

– Alquiler pista con luz-jóvenes (hora): 13,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz (dto. 25%): 94,00 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz jóvenes (dto. 25%): 37,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones con luz (dto. 25%): 178,75 euros.

– Bono de 10 utilizaciones con luz jóvenes (dto. 25%): 122,50 euros.

C) Cancha de tenis:

– Alquiler Cancha sin luz (hora): 5,00 euros.

– Alquiler Cancha sin luz-jovenes (hora): 3,50 euros.

– suplemento luz cancha: 8,50 euros.

– Alquiler Cancha con luz (hora): 13,50 euros.

– Alquiler Cancha con luz-jóvenes (hora): 12,00 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz (dto. 25%): 38,00 euros.

– Bono de 10 utilizaciones sin luz jóvenes (dto. 25%): 26,00 euros.

– Bono de 10 utilizaciones con luz (dto. 25%): 122,50 euros.

– Bono de 10 utilizaciones con luz jóvenes (dto. 25%): 111,25 euros.

D) Tenis de mesa:

– Alquiler: 2,00 euros.

– Alquiler jóvenes: 1,00 euro.

– Alquiler material: 1,00 euro.

2. – Se consideran jóvenes todas aquellas personas que no hayan cumplido la edadde 18 años.

3. – En el caso de deportes colectivos, para beneficiarse del descuento de jóvenes,al menos el 80% de los jugadores deben ser menores de edad.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTEAPLICABLES.

A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se concederá ninguna clase deexenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa que las previstas en cada uno delos epígrafes precedentes.

ARTÍCULO 8. – NORMAS DE GESTIÓN.

1. – La reservas de las Instalaciones Deportivas se realizarán en la portería del Po-lideportivo Cubierto, pudiendo realizarse estas con dos días de antelación como máximo,abonando en el momento de hacer esta el importe fijado en las tarifas del artículo anterior,

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además se tendrán en cuenta lo reglamentado en la Normativa General del PolideportivoCubierto.

2. – Si durante el ejercicio en que permanezca vigente esta ordenanza se pusiere enfuncionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicarán por analogía lastasas en ella contenidas.

3. – Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o laactividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importecorrespondiente.

ARTÍCULO 9. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, se estará a lo dis-puesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

* * *

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NÚMERO 319

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. – FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributariareconocida al municipio de Briviesca en su calidad de Administración Pública de carácterterritorial en los artículos 4.1.a) b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Disposición Adicional 4.ª de la Ley GeneralTributaria.

ARTÍCULO 2. – HECHO IMPONIBLE.

1. – Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativadel Ayuntamiento, desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todaclase de documentos Urbanísticos que expida y expedientes de que entienda la Adminis-tración o las Autoridades Municipales, asimismo la actividad técnica y administrativa, ten-dente a verificar los actos de edificación y uso que hayan de realizarse dentro del términomunicipal, para determinar si se ajustan a la normativa sobre suelo y ordenación urbanasujetos a previa licencia, que se mencionan a continuación, de conformidad con lo previstoen el artículo 97 de la Ley, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:

a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases.

c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

f) Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, a las que será de aplica-ción lo previsto en la ordenanza fiscal número 201.

g) Construcciones de presas, balsas y obras de defensa y corrección de caucespúblicos.

h) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

i) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

j) Cerramientos y vallados.

k) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

l) Vallas y carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

m) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos auto-rizados.

n) Otros usos del suelo que al efecto señale el planeamiento urbanístico.

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2. – A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier docu-mentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su bene-ficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

ARTÍCULO 3. – DEVENGO.

1. – La obligación de contribuir nacerá en el momento de la presentación del docu-mento a trámite, o en el de la expedición y entrega de aquellos que hayan sido solicitadoso provocados a instancia o en beneficio de parte, así cuando se inicie la actividad munici-pal que constituya su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha activi-dad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujetopasivo la formulare expresamente, sin perjuicio de que no se tramite el expediente sin queel solicitante haya efectuado el pago.

2. – Cuando las obras se hubieren iniciado o ejecutado sin haber obtenido la opor-tuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipalconducente a determinar se la obra en cuestión es o no autorizable, con independenciade la incoación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización deesas obras a su demolición si no fueran legalizables.

3. – La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada es modo algunopor la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, nipor la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida aquélla.

ARTÍCULO 4. – SUJETO PASIVO.

1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tri-butaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación o expedición delos documentos gravados.

2. – Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y con-tratistas de obras, conforme se determina en la ordenanza fiscal General y en el 23.2 b) delReal Decreto Legislativo 2/04.

ARTÍCULO 5. – RESPONSABLES.

1. – Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidasen esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infrac-ción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte-grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en esterégimen de tributación.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria-mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias dedichas Entidades.

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3. – Serán responsables subsidiarios de las Infracciones simples y de la totalidad dela deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, losAdministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, parael cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimientopor quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.Asimismo, tales Administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tribu-tarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesadoen sus actividades.

4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o malafe no realicen gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones y quesean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. – En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de ladeuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa au-diencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dichoacto será notificado en forma reglamentaria, confiriéndole desde dicho instante todos losderechos y deberes del deudor principal. Asimismo la derivación de la acción administra-tiva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudorprincipal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelaresque antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

ARTÍCULO 6. – TARIFAS.

2013. –

1. – Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la Ley del Suelo:

1.º – Cuando el presupuesto de ejecución sea inferior a 12.000,00 euros: 60 euros.

2.º – Cuando el presupuesto de ejecución sea superior a 12.000,01 e inferior a24.000,00 euros: 70 euros.

3.º – Cuando el presupuesto de ejecución sea superior a 24.000,01 e inferior a36.000,00 euros: 80 euros.

4.º – Cuando el presupuesto de ejecución sea superior a 36.000,01 euros sobre elmismo: 0,25%.

5.º – Cuando se trate de licencias de primera ocupación o utilización de construc-ciones e instalaciones:

a) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de pri-mera ocupación o utilización fuere inferior a 45.075,91 euros: 24,75 euros.

b) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de pri-mera ocupación o utilización fuera superior a 45.075,91 euros: 0,0455%.

6.º – Cuando se conceda licencia al proyecto de ejecución, separadamente del básico,o a un proyecto reformado: 0,0577%.

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Por aprobación del proyecto de ejecución, solo en el caso de que el proyecto básicoy el de ejecución se presenten en momentos distintos y requieran dos resoluciones distin-tas, así como los supuestos en los que se presente un proyecto reformado, cobrándose latasa cada vez que se adopta una resolución.

2. – El coste de ejecución material de la obra para la que se solicite la licencia, cuyadeterminación inicial y provisional se efectuará de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de obras menores, vallados, cerramientos y similares, conformeal presupuesto de ejecución material que se presente junto con la petición de licencia,siempre y cuando se encuentre suficientemente detallado y suscrito por quien haya deejecutarlas.

b) Cuando se trate de obras para las que sea exigible proyecto técnico, conformeal presupuesto de ejecución material que el mismo contenga, debiendo asimismo estarsuscrito por facultativo competente y visado por el Colegio correspondiente, cuando elloconstituya un requisito preceptivo.

c) En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revisar el presupuesto deejecución de la obra de que se trate. Cuando según determinación de costos hecha porlos Servicios Técnicos Municipales, exista disparidad entre éstos y los que figuran en la do-cumentación aportada por el peticionario de la licencia, serán aquéllos los que sirvan debase para la liquidación de la tasa que corresponda.

3. – La transmisión, prórroga o suspensión de licencias, previa autorización munici-pal, determinará el devengo de una tasa con una cuota tributaria resultante de aplicar el15 por 100 a los derechos liquidados por la concesión, con una cuota mínima de: 32,07euros.

4. – La notificación de la caducidad de la licencia, exigirá que el comienzo o termi-nación de los actos de uso del suelo para los que fue concedida requiera de previa solici-tud y obtención de nueva licencia. La cuota tributaria que se devengue por la concesiónde la nueva licencia se calculará siguiendo las mismas reglas que operaron para girar latasa por la licencia caducada.

5. – Independientemente de la cuota que se liquide, el titular deberá abonar todoslos gastos que se produzcan como consecuencia de los daños y desperfectos que se ori-ginen en la vía pública o en los servicios municipales, con motivo de dichas obras.

6. – Las tasas a que se refiere el número anterior se satisfarán en todo caso y sin per-juicio de lo previsto en la ordenanza fiscal número 102 reguladora del impuesto sobreconstrucciones, instalaciones y obras.

ARTÍCULO 7. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se concederá ninguna clase deexenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.

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NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 8. – LIQUIDACIÓN.

El ingreso de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas se realizará me-diante auto-liquidación. En consecuencia, la solicitud de licencia deberá ir acompañada delimpreso de auto-liquidación en el que se encuentre debidamente cumplimentado el apar-tado relativo a la justificación del ingreso. No se dará curso a la tramitación de la solicitudde licencia en tanto no vaya acompañada de la mencionada justificación.

ARTÍCULO 9. – LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.

1. – Las auto-liquidaciones realizadas en base al presupuesto de la obra presen-tado por el solicitante de la licencia tendrá siempre la consideración de provisionales. Estamisma consideración tendrán las liquidaciones que se practiquen cuando el Ayuntamientoadvierta algún error en la auto-liquidación, siempre y cuando se practiquen durante eltranscurso de la obra.

2. – Adquirirán la condición de definitivas las liquidaciones de la tasa que se girenuna vez que haya concluido la obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo, modifi-cando el Ayuntamiento la base imponible y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole,en su caso, la cantidad que corresponda.

ARTÍCULO 10. – FISCALIZACIÓN DEFINITIVA DEL COSTE.

La fiscalización urbanística del coste podrá efectuarse a lo largo del plazo de loscuatros años siguientes a la fecha de conclusión de la obra, entendiendo por tal la fechaen la que se haya presentado en el Registro General del Ayuntamiento el certificado finalde obra expedido por facultativo competente.

ARTÍCULO 11. – INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Se considerarán infracciones tributarias las tipificadas como tales en la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedarán derogados en suanterior redacción las tarifas y textos, aprobados por el Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 y una vez publicada,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

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cve: BOPBUR-2012-07324

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUGEDO

Formadas las cuentas generales de este Ayuntamiento correspondientes a los ejer-cicios 2010 y 2011, y dictaminadas por la Comisión Especial de Cuentas, quedan expues-tas al público por término de quince días a partir de la publicación de este anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales y ocho más los interesados podránexaminar libremente dichas cuentas en la Secretaría Municipal y formular por escrito antela Corporación las reclamaciones, reparos y observaciones a que pudiera haber lugar.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Bugedo, a 6 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Juan Manuel Ramos Avellaneda

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cve: BOPBUR-2012-07466

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSSERVICIO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, SANIDAD

Y MEDIO AMBIENTE

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, en sesión ordinaria celebradael día 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar expresamente y con carácter definitivola redacción final del texto de la ordenanza municipal del ruido, una vez resueltas las ale-gaciones presentadas e incorporadas al texto definitivo las modificaciones derivadas delas alegaciones estimadas.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publi-cación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, en atenciónal artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podráinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazode dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estimepertinente.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley de Bases de RégimenLocal se inserta el texto íntegro de la ordenanza referenciada.

Burgos, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Francisco Javier Lacalle Lacalle

* * *

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 9 de junio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» laLey 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que nace con vocación de ser, enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el texto legal esencial paraprevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, con la finalidad de conseguir, conjun-tamente con otras leyes, como la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, una mejora del medio ambiente y de la calidad de vida y bienestar de losciudadanos de Castilla y León y de poner al alcance de las Administraciones Autonómicay Local los instrumentos necesarios para su logro.

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En tal sentido, el Título I de la Ley Autonómica establece una distribución de com-petencias en materia de contaminación acústica, disponiendo su artículo 6 de forma expresaque corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las ordenanzasmunicipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

En todo caso, la presente ordenanza municipal se aprueba en virtud de la compe-tencia municipal en materia de protección de medio ambiente, de conformidad con lodispuesto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autó-noma, en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la Ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, el Real Decreto 1367/2007 por el quese desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a zonificación, objetivos de calidady emisiones acústicas y el Real Decreto 1371/2007 por el que se aprueba el documentobásico «DBHR protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación.

El municipio de Burgos cuenta desde el año 1991 con una ordenanza reguladora dela actuación municipal para la protección del medio ambiente y el control de las perturba-ciones ocasionadas por los ruidos y vibraciones, modificada en varias ocasiones (1995,1998 y 2006) para su adaptación a la normativa vigente, destacando en este sentido la Ley37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de carácter básico, y que supuso la incorpora-ción, parcial, al derecho interno de las previsiones de la Directiva 2002/49/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruidoambiental, en la que se establecen criterios y métodos comunes para la evaluación delruido ambiental.

Partiendo de los citados antecedentes el Ayuntamiento de Burgos ha elaboradoesta ordenanza municipal con el fin de facilitar la aplicación de la Ley 5/2009, de 4 de junio,del Ruido de Castilla y León y clarificar algunos de sus contenidos, tratando de no repetiraspectos contemplados en la Ley, ni de modificar los valores límite establecidos en lamisma.

Asimismo, en relación a la exigencia de distancias entre determinados estable-cimientos hosteleros se tiene en cuenta tanto las recientes modificaciones legislativas,como es la eliminación de distancias en la legislación autonómica, como la adaptaciónde las citadas restricciones a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobreel libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En tal sentido, recordar que la Directiva Europea 2006/123/CE relativa a los serviciosdel mercado interior, conocida de manera abreviada como Directiva de Servicios, y colo-quialmente como Directiva Bolkestein, por el nombre del Comisario Europeo que la propuso,supuso la supresión de trabas y obstáculos que restrinjan injustificada o desproporciona-damente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, siendo necesario que todoel ordenamiento español se adapte a los postulados de la misma y por tanto también, enlo que aquí nos interesa, las ordenanzas municipales.

La trasposición de dicha Directiva en España tuvo lugar mediante la Ley 17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

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(conocida como Ley Paraguas) y posteriormente se aprueba la Ley 25/2009, de 22 dediciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el LibreAcceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (conocida como Ley Ómnibus), ademásde aprobar las diferentes Comunidades Autónomas sus respectivas normas de adaptación,que en el caso de Castilla y León realiza el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre deMedidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León.

La citada normativa prohíbe de forma general el régimen de autorización previa asícomo las limitaciones o restricciones en el acceso a las actividades de servicios, salvocuando se justifique en una necesidad imperiosa de interés general y siempre que laslimitaciones resulten proporcionadas y no discriminatorias.

La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha consideradoque concurre una «razón imperiosa de interés general» en una serie amplia de supuestos,que abarcan, entre otras cosas, la seguridad y la salud pública y la protección del medioambiente y, por el contrario, no permite alegar como razón imperiosa de interés general losobjetivos de carácter económico.

Las restricciones previstas en la presente ordenanza respecto a la implantación dedeterminadas actividades hosteleras, concretadas en la exigencia de distancias entre lasmismas, tiene como objetivo proteger el medio ambiente y la salud pública, así como garan-tizar el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, ya que el daño producidopor el ruido en su vertiente ambiental (inmisión sonora) puede suponer desde una molestiaa un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Laincidencia que estos focos de emisión sonora tiene sobre el ambiente, como productoresde emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco reco-mendados, hace que este Ayuntamiento en su intervención preventiva de la contamina-ción acústica límite, a través del establecimiento de un régimen de distancias entreestablecimientos, los efectos aditivos que produce la acumulación de estas actividadesen un reducido espacio.

Asimismo, para la determinación de los establecimientos hosteleros a los que apli-car distancias se ha tenido en cuenta la regulación de la Junta de Castilla y León en materiade horarios de funcionamiento de los mismos en tanto que su funcionamiento, parcial-mente nocturno, hace necesaria su toma en consideración.

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto y finalidad.

Esta ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que enmateria de protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamientode Burgos en orden a prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus manifes-taciones más representativas (ruidos y vibraciones).

Artículo 2. – Ámbito de aplicación.

1. Con carácter general, quedan sometidas a las prescripciones establecidas enesta ordenanza:

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a) Las edificaciones, como receptores acústicos.

b) Todos los elementos constructivos y ornamentales, en tanto contribuyan a latransmisión de ruidos y vibraciones.

c) Todas las actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte,máquinas, aparatos, obras, vehículos y en general todos los emisores acústicos, públicoso privados, individuales o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generenruidos y vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños a los bienes,generar riesgos para la salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente.

2. En particular, serán de aplicación las prescripciones de esta ordenanza, entreotras, a:

a) Actividades no tolerables propias de las relaciones de vecindad, como el fun-cionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentosmusicales, el comportamiento de animales y cualquiera asimilable a las anteriores.

b) Actividades vecinales en la calle susceptibles de producir ruidos y vibraciones.

c) Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.

d) Sistemas de aviso acústico.

e) Normas relativas a aislamiento acústico y contra vibraciones en la edificación.

f) Actividades de carga y descarga de mercancías.

g) Trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calza-das y aceras.

h) Trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.

i) Medios de transporte públicos y privados, tanto terrestres como aéreos.

j) Circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.

k) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicosy actividades recreativas.

l) Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de autorización ambientalintegrada, licencia ambiental y comunicación ambiental.

m) Instalaciones de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.

Artículo 3. – Intervención administrativa.

Los órganos municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo previsto enla presente ordenanza en el ejercicio de sus potestades de planificación urbanística, ins-pección y control de las actividades y sancionadora, mediante las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de normas e instrumentos de planeamiento urbanístico de carác-ter general y de desarrollo, así como su ejecución.

b) La aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) El sometimiento a previa licencia u otros actos de control que procedan de todaclase de construcciones, demoliciones, obras en la vía pública, instalaciones industriales,

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comerciales, recreativas, musicales, espectáculos y de servicios, y cuantas se relacionanen la normativa urbanística.

d) El establecimiento de limitaciones a las actividades y locales así como a los com-portamientos de los vecinos y usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechosfundamentales contemplados en la Constitución española.

e) El ejercicio de la actuación inspectora.

f) La tramitación de procedimientos de restauración de la legalidad consistentes enla adopción de medidas provisionales, órdenes de ejecución y la ordenación de medidascorrectoras.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Cuantas otras acciones conduzcan al cumplimiento de la presente ordenanza.

TÍTULO II. – CALIDAD ACÚSTICA

CAPÍTULO I. – ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, MAPAS DE RUIDO Y PLANES DE ACCIÓN.

Artículo 4. – Zonificación acústica.

La zonificación acústica del término municipal se realizará de acuerdo a la clasifi-cación establecida en el Título II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla yLeón.

Artículo 5. – Objetivos de calidad acústica.

Los objetivos de calidad acústica para ruido ambiental aplicables a áreas acústicasexteriores serán la no superación del valor de las tablas del Anexo II de la Ley 5/2009, de4 de junio, del Ruido de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la normativa es-tatal y autonómica.

Artículo 6. – Mapa de ruido y planes de acción.

1. El Ayuntamiento, en su planeamiento urbanístico, tendrá en consideración la infor-mación y propuestas contenidas en el mapa de ruido actualizado y en los planes de ac-ción que en materia de contaminación acústica se pudieran aprobar.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, sus revisiones, modificaciones yadaptaciones incluirán la zonificación acústica del suelo urbano y urbanizable, así comolas zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural delimitadas porla Administración competente. Su representación se realizará en un plano a escala ade-cuada para su correcta interpretación.

3. Los instrumentos de planeamiento general, sus revisiones, modificaciones yadaptaciones que establezcan una nueva clasificación de suelo incluirán un estudio acús-tico, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, que analice la compatibilidad delsuelo clasificado con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables.

4. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo, sus revisiones, modificacionesy adaptaciones contendrán un estudio acústico, realizado por una entidad de evaluaciónacústica, que analice el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, salvo

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en aquellos estudios de detalle en que no se establezca ni se modifique la asignación deluso pormenorizado, circunstancia que se mencionará específicamente.

5. Los estudios acústicos indicados en los dos apartados anteriores se realizaránpreviamente a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Elcontenido mínimo de estos estudios acústicos se establece en el Anexo I de esta orde-nanza.

6. Las Entidades de Evaluación Acústica que lleven a cabo los estudios acústicosregulados en este Título deberán cumplir los requisitos para actuar en el campo de pre-dicción de niveles sonoros, establecidos en el Anexo VI de la Ley 5/2009, de 4 de junio,del Ruido de Castilla y León.

CAPÍTULO II. – EMISORES ACÚSTICOS.

Artículo 7. – Obras de construcción.

1. En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo deedificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se permitirála utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en cada momento oque no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento.

2. Los sistemas o equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obrasdeberán ser los técnicamente menos ruidosos posible y su utilización será la más idóneapara evitar la contaminación acústica.

3. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadaspara evitar que los niveles sonoros que se generen excedan de los límites fijados para elárea acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas, se encapsulará lamáquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos y se realizarán determinados tra-bajos en el interior del edificio.

4. Cuando se efectúe la evaluación de los niveles sonoros en el exterior se realizaráa 5 metros de distancia de la ubicación de la obra o en el exterior del recinto afectado porla obra, y en ningún momento podrán sobrepasarse los 90 dB(A).

5. En supuestos de urgencia o cuando por razones técnicas resulte imposible cum-plir los valores límite de niveles sonoros que sean aplicables, los responsables de las obraspodrán solicitar de forma motivada al Ayuntamiento la suspensión provisional del cum-plimiento de los mismos durante el menor tiempo posible. En la resolución por la que seotorgue la suspensión provisional solicitada podrán establecerse las condiciones que seestimen pertinentes y, en todo caso, se especificará el horario, la duración, el periodo deactuación y la maquinaria autorizada; asimismo, se expresará la forma en que el responsa-ble de la obra deberá comunicar a la población más afectada el contenido de la resolución.

6. Se prohíben las obras en el interior de los edificios destinados a vivienda desdelas 22:00 a las 08:00 horas o a cualquier hora en días festivos o sábados a partir de las14:00 horas.

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7. En la construcción de obras públicas los límites sonoros establecidos en losapartados anteriores sólo serán de aplicación para las obras que se lleven a cabo en áreasurbanas.

Artículo 8. – Infraestructuras.

En toda nueva infraestructura viaria, ferroviaria o aeroportuaria, de competencia auto-nómica o de competencia provincial, que se encuentre cerca de edificios habitables, elpromotor adoptará las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los valoreslímite reflejados en el Anexo I de Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León,entre las que se encontrarán entre otras, sin carácter limitativo, la instalación de barrerasacústicas y el empleo de pavimentos antirruido.

Artículo 9. – Locales en los que se produzcan ruidos de impacto.

En los locales en los que se originen ruidos de impacto se garantizará que los suelostengan el tratamiento acústico adecuado para que, con una máquina de impactos nor-malizada funcionando en el interior del local, la transmisión a viviendas colindantes nosupere el nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, L’nT superiores a 40 dBen horario diurno y de 30 dB en horario nocturno, medidos según se indica en el Anexo V. 5de la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. El recinto que albergue laactividad se considerará recinto emisor de acuerdo con lo indicado en el DocumentoBásico HR Protección frente al ruido, del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, porel que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CódigoTécnico de la Edificación.

Se considera que producen ruido de impacto las siguientes actividades:

Las actividades industriales, las de hostelería y de espectáculos públicos (bares,cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas y similares), las de uso comercial como super-mercados, carnicerías, pescaderías, obradores de pan y similares, las de uso recreativocomo gimnasios y salones de juego y recreativos, las guarderías y escuelas infantiles, lasacademias de música o baile, las que posean autorización para disponer de equipo demúsica o realizar espectáculos.

Artículo 10. – Equipos y maquinaria.

1. Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones,incluso los existentes en actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental, debe-rán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación y, especialmente,la maquinaria de uso al aire libre deberá cumplir con las prescripciones del Real Decreto212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entornodebidas a determinadas máquinas de uso al aire libre o norma que le sustituya.

2. Los equipos y maquinaria a que se refiere el apartado anterior estarán debida-mente amortiguados y adoptarán las medidas correctoras adecuadas para no superar losvalores límite de niveles sonoros y de vibraciones indicados en los Anexos I y IV de la Ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

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3. Todos los conductos de fluidos deberán tener interpuestas juntas elásticas ade-cuadas en sus puntos de unión con las máquinas.

4. Las máquinas de arranque violento deberán estar apoyadas o suspendidas deamortiguadores y su mantenimiento deberá garantizar su funcionamiento equilibrado.

5. No podrán ubicarse máquinas o motores de forma que su envolvente exteriorquede a una distancia inferior a 2 metros de elementos medianeros con viviendas, salvoque se justifique a la Administración Pública competente, con carácter previo a su insta-lación, la imposibilidad de emplazamiento en las distancias requeridas y se acredite la eje-cución de las medidas correctoras apropiadas para evitar que se superen los valores límiteestablecidos.

Artículo 11. – Actividades de carga, descarga y reparto.

1. Las actividades de carga, descarga y reparto deberán desarrollarse ajustando susemisiones sonoras a los niveles permitidos para la zona y horario en los que se desarrollen.

2. No podrá emitirse ruido por actividades de carga, descarga y reparto de mer-cancías entre las 20:00 y las 08:00 horas, excepto en las zonas peatonales, en las quesólo podrá emitirse ruido por tales operaciones desde las 8:00 a las 11:00 horas.

3. Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículoy en el pavimento. Asimismo, se emplearán las mejores técnicas disponibles para evitar elruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido.

Artículo 12. – Limpieza viaria y recogida de residuos.

El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos se realizará adoptandolas medidas y precauciones necesarias para minimizar los ruidos, tanto en el transporte,como en la manipulación de contenedores.

Artículo 13. – Contenedores.

1. Los contenedores de vidrio, envases o papel ubicados en zonas residenciales seinstalarán, preferentemente, en lugares en los que sea compatible la eficacia en la reco-gida con la minimización de las molestias por ruido a los vecinos.

2. Los contenedores utilizados para la recogida de cualquier tipo de residuos, amedida que la técnica lo permita, incorporarán dispositivos de amortiguación acústica, a finde limitar las emisiones de ruido originadas por su uso.

Artículo 14. – Fuentes sonoras domésticas.

Los receptores de radio, televisión y, en general, todas las fuentes sonoras de carác-ter doméstico se regularán e instalarán de manera que su funcionamiento no produzca ni-veles de inmisión sonora o de vibraciones superiores a los establecidos en los Anexos I yIV de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Artículo 15. – Artefactos pirotécnicos.

Queda prohibido, salvo autorización municipal previa, explosionar petardos, cohetesy toda clase de artículos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización

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establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedan producir ruidos.

Artículo 16. – Animales domésticos.

Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesariasen relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límite de nivelessonoros establecidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castillay León.

Artículo 17. – Emisión musical desde vehículos.

En vehículos estacionados o circulando por la vía pública se prohíbe la emisiónmusical desde altavoces cuando se superen los valores límite del Anexo I de la Ley 5/2009,de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Artículo 18. – Espacios destinados a reuniones, espectáculos o audiciones musicales.

1. En el interior de cualquier espacio, abierto o cerrado, destinado a reuniones, es-pectáculos o audiciones musicales, como discotecas, salas de fiesta y similares, se prohíbela superación de un nivel de presión acústica de 95 dB(A).

2. Cuando se autorice por la Administración Pública competente la superación deun valor de presión sonora de 90 dB(A), en el acceso o accesos del referido espacio secolocará un cartel con la siguiente leyenda: «El acceso y permanencia continuados eneste recinto puede producir daños permanentes en el oído, por superarse en su interiorun nivel de presión sonora de 90 dB(A)».

Artículo 19. – Actuaciones en la vía pública.

En la vía pública no se permitirán actuaciones de grupos musicales, sistemas de me-gafonía, emisiones musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplifica-ción sonora o elementos de percusión, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento.En las autorizaciones, que serán temporales, se especificará el lugar, el horario, duración yperiodo de actuación, así como los equipos a utilizar.

Artículo 20. – Sistemas de alarma y vigilancia.

1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia enactividades o viviendas deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónicode aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.

CAPÍTULO III. – VEHÍCULOS A MOTOR Y MOTOCICLETAS.

Artículo 21. – Valores límite de emisión.

1. Todos los vehículos a motor y ciclomotores deberán tener en buenas condicio-nes de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo,capaces de producir ruidos y vibraciones. El valor límite del nivel de emisión sonora LAfmaxde un vehículo a motor o ciclomotor en circulación se obtendrá sumando 4 dB(A) al nivelde emisión sonora que figure en su ficha de homologación correspondiente al ensayo a vehículo parado de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que

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se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2. En los casos en que la ficha de homologación no indique el nivel sonoro: Si setrata de un ciclomotor, el nivel de emisión sonora será de 87 dB(A), para motocicletas serádeterminado por la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.).

3. Se prohíbe la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementossilenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores.

Artículo 22. – Pruebas de control de ruido.

1. La Policía Local ordenará la detención del vehículo de motor o ciclomotor y reque-rirá a su conductor para que someta el vehículo a las pruebas de control de ruido en el casode que, a su juicio, éste emita niveles sonoros superiores a los permitidos. De no ser posi-ble la detención, se requerirá posteriormente al responsable del vehículo el cumplimientode la obligación de presentarlo a las pruebas de control de emisión de ruido.

2. En el caso de que no sea posible realizar la medición «in situ», los agentes inter-vinientes comunicarán al conductor del vehículo denunciado la obligación de presentarloen las dependencias municipales habilitadas para hacer pruebas de emisión sonora en elplazo de 15 días desde este requerimiento.

3. En función de los resultados de la inspección se procederá del siguiente modo:

a) Si los resultados superan los límites establecidos, se concederá un nuevo plazode 30 días para presentar el vehículo a segunda comprobación con este debidamentecorregido.

b) Cuando el vehículo, en la segunda presentación a comprobación, siga superandolos límites permitidos, se iniciará expediente sancionador por superación de los nivelessonoros.

Artículo 23. – Inmovilización y retirada de vehículos.

1. Los agentes de la autoridad podrán ordenar como medida provisional la inmo-vilización, y en su caso la retirada del vehículo, cuando se dé alguna de las siguientescircunstancias:

a) Cuando circulen sin silenciador, con tubo resonador o con silenciadores distin-tos al modelo que figura en su ficha técnica, no homologados o modificados.

b) En el supuesto de que sus conductores se nieguen a someter al vehículo a loscontroles de emisión sonora o no hayan sido presentados a las inspecciones en los cen-tros de control, tras haber sido requeridos para ello.

2. Los vehículos inmovilizados y, en su caso, retirados y trasladados al depósitomunicipal podrán ser recuperados una vez cumplidas las siguientes condiciones:

a) Suscribir el documento de compromiso de reparación y de nueva presentacióndel vehículo debidamente corregido ante un centro de inspección autorizado y de no cir-cular hasta tanto no se supere favorablemente la preceptiva inspección, utilizando un sis-tema de remolque o carga del vehículo para transportarlo hasta su total reparación.

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b) Abonar las tasas que por retirada y depósito del vehículo estén establecidas enla ordenanza fiscal correspondiente.

3. A los vehículos depositados se les aplicará el régimen previsto, con caráctergeneral, en las normas de tráfico y de movilidad vigentes.

TÍTULO III. – CONTROL ACÚSTICO EN LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I. – ESTUDIOS ACÚSTICOS PREVIOS A LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.

Artículo 24. – Estudios acústicos.

Para la tramitación de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadasa viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales será necesaria laaportación de los estudios acústicos a los que se hace referencia en el artículo 28.1 de laLey 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, junto con el resto de documenta-ción que se adjunte a la solicitud de licencia urbanística.

Según la modificación del artículo 28.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido deCastilla y León realizada mediante la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras yAdministrativas: «En las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas deemisores acústicos podrán excluirse de las obligaciones indicadas en el apartado anteriorcuando, a juicio de los técnicos municipales, no se prevean impactos acústicos directosen el emplazamiento de la nueva vivienda sobre la base de un informe acústico elaboradopor el proyectista».

Artículo 25. – Entidades de Evaluación Acústica.

Son Entidades de Evaluación Acústica aquellas entidades que realizan las funcionesque se les atribuyen en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y queestán acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Las Entidades de Evaluación Acústica que desarrollen su actividad en el Municipiode Burgos deberán adjuntar junto con los certificados acústicos, copia de la declaraciónresponsable de que cumplen con los requisitos establecidos para el ejercicio de su activi-dad, y que disponen de documentación que así lo acredita, según lo previsto en el art. 18de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

CAPÍTULO II. – ESTUDIOS ACÚSTICO CON CARÁCTER PREVIO A LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE

PRIMERA OCUPACIÓN DE UN EDIFICIO.

Artículo 26. – Ensayos acústicos.

1. La obtención de licencias de primera ocupación de edificios requerirá la previapresentación, por parte del promotor, de los informes de ensayos acústicos «in situ» a losque se hace referencia en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Cas-tilla y León.

Artículo 27. – Comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destinadasa viviendas.

1. Para el cálculo del número de ensayos que deben realizarse en edificacionesdestinadas a viviendas, en lo relativo a los de aislamiento acústico a ruido aéreo entre

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viviendas, de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas y de aislamiento acústico aruido de impacto entre viviendas, se tendrá en cuenta que:

a) El número de ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas sellevará a cabo mediante un muestreo representativo de al menos un 20% del número deviviendas de la promoción cuando el 20% de las viviendas sea inferior a uno, se compro-bará en una vivienda.

b) El número de ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas se llevaráa cabo mediante un muestreo representativo de al menos un 10% de las viviendas de lapromoción; cuando el 10% de las viviendas sea inferior a uno, se comprobará en una vivienda.

c) El número de ensayos de aislamiento acústico a ruido de impacto se llevará acabo mediante un muestreo representativo de al menos un 10% de las viviendas de la pro-moción; cuando el 10% de las viviendas sea inferior a uno, se comprobará en una vivienda.

d) En cada uno de los tres supuestos anteriores, apartados a), b) y c), si el númerode ensayos calculado es un número no entero, se redondeará sumando 0,5 y se tomarála parte entera del número resultante; cuando este número sea inferior a la unidad se com-probará al menos en una vivienda. Para cumplir el porcentaje de muestreo, no podrá llevarsea cabo más de un ensayo, del mismo tipo, en la misma vivienda.

e) En viviendas unifamiliares aisladas, únicamente se llevarán a cabo ensayos deaislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, aplicando los criterios del apartado a). Siel porcentaje es inferior a la unidad, se realizará un único ensayo.

f) En viviendas unifamiliares colindantes con otras viviendas, al menos se llevará acabo un ensayo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas, otro de aislamientoacústico a ruido aéreo de fachadas, y otro de aislamiento acústico a ruido de impactoentre viviendas.

2. Para seleccionar en qué viviendas de la promoción llevar a cabo los ensayos indi-cados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de los casosmás desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas, se procu-rará seleccionar viviendas ubicadas en la misma planta y con divisorios comunes, así comoque los recintos emisor y receptor sean dormitorios y/o salones.

c) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procuraráseleccionar viviendas en planta baja o en planta primera, al considerarse que pueden serlas más afectadas por el ruido exterior, así como que los recintos receptores sean prefe-rentemente dormitorios.

d) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos entre viviendas, seprocurará que el recinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que al menos tengan uncerramiento en común, así como que el recinto receptor sea un dormitorio.

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Artículo 28. – Comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destinadasa uso educativo o cultural.

1. En el caso de edificios de uso educativo o cultural con aulas, se llevarán a cabolos siguientes ensayos acústicos:

a) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre aulas que se llevarána cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de las aulas del edificio.Cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una. En cada unade las aulas de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

b) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas de aulasque se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de lasaulas del edificio. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos enuna. En cada una de las aulas de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

c) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto que se llevarán acabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 10% de las aulas del edificio.Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una. En cada unade las aulas de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

d) Comprobaciones del tiempo de reverberación en las aulas que se llevarán a cabomediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de las aulas del edificio.Cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una. En cada unade las aulas de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

2. Para seleccionar en qué aulas del edificio llevar a cabo los ensayos indicados enel apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de los casosmás desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre aulas, se procuraráseleccionar aulas ubicadas en la misma planta y con divisorios comunes.

c) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procuraráseleccionar aulas en planta baja o en planta primera, al considerarse que pueden ser lasmás afectadas por el ruido exterior.

d) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos, se procurará que elrecinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que al menos tengan un cerramiento encomún, así como que el recinto receptor sea un aula.

Artículo 29. – Comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destinadasa uso hospitalario o asistencial.

1. En el caso de edificios de uso hospitalario o asistencial con habitaciones, sellevarán a cabo los siguientes ensayos acústicos:

a) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre habitaciones quese llevará a cabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 20% de las habi-taciones del hospital o centro asistencial. Cuando este 20% sea inferior a la unidad se

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comprobará al menos en una. En cada una de las habitaciones de la muestra se llevaráa cabo un ensayo.

b) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas de habita-ciones que se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 10%de las habitaciones del hospital o centro asistencial. Cuando este 10% sea inferior a launidad se comprobará al menos en una. En cada una de las habitaciones de la muestrase llevará a cabo un ensayo.

c) Comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto que se llevarána cabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 10% de las habitacionesdel hospital o centro asistencial. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se compro-bará al menos en una. En cada una de las habitaciones de la muestra se llevará a caboun ensayo.

2. Para seleccionar en qué habitaciones del edificio llevar a cabo los ensayos indi-cados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de los casosmás desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre habitaciones, se pro-curará seleccionar habitaciones ubicadas en la misma planta y con divisorios comunes.

c) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procuraráseleccionar habitaciones en planta baja o en planta primera, al considerarse que puedenser las más afectadas por el ruido exterior.

d) En los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos, se procurará que elrecinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que al menos tengan un cerramiento encomún, así como que el recinto receptor sea una habitación.

Artículo 30. – Recintos de actividades e instalaciones.

Con independencia de lo indicado en los artículos anteriores de este Capítulo, tam-bién se deberán llevar a cabo los ensayos indicados en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo29 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Para identificar instalaciones comunes, recintos de instalaciones, o recintos quepueden albergar actividades, deben utilizarse las definiciones de la terminología del Docu-mento Básico HR Protección frente al ruido, del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre,por el que se aprueba el documento básico «DB-HR protección frente al ruido» del CódigoTécnico de la Edificación.

Artículo 31. – Corrección por reflexiones.

En el caso de los ensayos de niveles sonoros, cuando los recintos del edificio dondese lleven a cabo los ensayos se encuentren desamueblados y no tengan tratamiento deabsorción acústica en el techo, se restarán 3 dBA a los resultados obtenidos tal y comose indica en el apartado 9.5 de la norma UNE ISO 1996-2:2009.

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Artículo 32. – Informe de ensayos.

Las Entidades de Evaluación Acústica deberán incluir en los informes de ensayouna certificación relativa a si los resultados obtenidos cumplen o no cumplen los aisla-mientos acústicos o los niveles sonoros, conforme establece el apartado 1 del artículo 29de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Artículo 33. – Licencia de primera ocupación.

El Ayuntamiento revisará los resultados de los informes de ensayos para concedero denegar la licencia de primera ocupación de un edificio.

En la licencia de primera ocupación de un edificio el Ayuntamiento reflejará las par-ticularidades acústicas, en concreto, el tipo de área o zona acústica en la que se ubica eledificio y, en su caso las medidas correctoras impuestas.

TÍTULO IV. – CONTROL ACÚSTICO DE ACTIVIDADES Y EMISORES ACÚSTICOS

CAPÍTULO I. – TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL.

Artículo 34. – Proyecto acústico.

El proyecto acústico que se presente junto a la solicitud de licencia ambiental debetener el contenido mínimo establecido en el Anexo VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de Castilla y León.

Artículo 35. – Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

En el caso de las actividades reguladas en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espec-táculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, tanto en lasolicitud de licencia ambiental como en el proyecto acústico deberá especificarse paraqué tipo de actividad, del catálogo de esta Ley, se solicita la licencia.

CAPÍTULO II. – ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN O A DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Artículo 36. – Comunicación y régimen de inspección.

1. Las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental o de declara-ción responsable que puedan ocasionar molestias por ruidos y vibraciones estarán some-tidas al régimen de inspección y control contemplado en la Ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de Castilla y León.

2. Dichas actividades deberán tener a disposición del Ayuntamiento la documen-tación acreditativa de:

a) Focos sonoros que existen en la actividad.

b) Horario de funcionamiento de la actividad.

c) Plano en planta de la actividad en el cual se ubiquen los focos sonoros que exis-tan en ella.

d) Medidas correctoras llevadas a cabo para evitar que se superen en el interior yexterior de las viviendas más próximas los valores límite de inmisión sonora establecidosen el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

e) Certificado de aislamiento acústico respecto a recintos colindantes y exterior.

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CAPÍTULO III – ACTIVIDADES HOSTELERAS.

Artículo 37. – Distancias entre establecimientos.

1. – A los efectos de regular las distancias entre actividades hosteleras se estable-cen 3 grupos de actividades en función de su límite de emisión musical y horario:

Grupo 1: Discotecas, salas de fiestas y salas de exhibiciones especiales.

Grupo 2: Bar especial, pub, karaoke, bar musical, café teatro, café cantante, bolera,pizzerías, bocaterías y similares.

Grupo 3: Restaurantes, cafeterías, café-bar, bar, ciber café y similares.

2. – Las distancias mínimas necesarias para el otorgamiento de nuevas licenciasserán las siguientes:

1. La distancia mínima entre actividades del grupo 1 no será inferior a 75 metros.

2. La distancia mínima entre actividades del grupo 2, o entre actividades del grupo1 y las del grupo 2, no será inferior a 25 metros.

3. No se establece ninguna distancia mínima entre actividades del grupo 3, ni deestas con las actividades de los grupos 1 y 2.

Las distancias entre actividades se medirán entre los puntos más próximos deambos locales sobre plano, incluyendo las zonas no habilitadas para el público (almacén,vestuario, cocina, etc.).

Artículo 38. – Incompatibilidades de usos.

No podrán otorgarse nuevas licencias a actividades encuadradas en el grupo 1cuando su implantación se realice en edificios cuyo uso urbanístico característico sea elresidencial.

CAPÍTULO IV. – ENSAYOS ACÚSTICOS DE ACTIVIDADES Y EMISORES ACÚSTICOS EN LA COMUNI-CACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD.

Artículo 39. – Ensayos acústicos.

1. En el caso de actividades sujetas a licencia ambiental que puedan causar moles-tias por ruidos y vibraciones, junto con la comunicación de inicio de la actividad se deberánpresentar:

a) Un informe, emitido por el técnico director de la ejecución del proyecto, en elque se acredite la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto dela licencia ambiental.

b) Los informes de ensayos acústicos «in situ» establecidos en el artículo 30.3.b. dela Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que acrediten el cumplimientode la normativa de ruidos.

2. Los informes de ensayos acústicos «in situ» regulados en este Capítulo seránrealizados por Entidades de Evaluación Acústica que cumplan los requisitos establecidos

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en el Anexo VI de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para ese tipode ensayos (medida de niveles sonoros, de aislamientos acústicos, de vibraciones y detiempos de reverberación).

Artículo 40. – Inicio de actividad.

Una vez iniciada una actividad, el titular debe comunicar al Ayuntamiento cualquiermodificación en ella o en sus focos sonoros que pueda hacer que se incremente su emi-sión sonora respecto a los resultados de los informes de ensayos acústicos «in situ». Entodo caso, debe comunicar la modificación de los equipos de reproducción/amplificaciónsonora.

El titular de una actividad será el responsable del buen funcionamiento y del correctomantenimiento de sus instalaciones, estableciendo para ello los oportunos programas demantenimiento.

Artículo 41. – Actividades ya existentes.

A las actividades y emisores acústicos que ya dispusieran, o hubieran solicitado,licencia ambiental anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de Castilla y León, la adaptación a las prescripciones de la Ley se realizará antesdel 9 de agosto de 2015, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la dispo-sición transitoria primera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, mo-dificada por la disposición final decimoprimera de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, deMedidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y FinanciaciónEmpresarial de Castilla y León.

Durante el periodo transitorio y hasta que se lleve a cabo la adaptación para lasactividades y emisores acústicos existentes serán de aplicación las normas anterioresaplicables en el municipio en materia de contaminación acústica, en lo que no se opon-gan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio,del Ruido de Castilla y León. En este caso se aplicará lo dispuesto en la ordenanza muni-cipal de ruidos y vibraciones publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia el 2 de mayode 2006.

Asimismo se deberán adaptar a lo dispuesto en esta ordenanza y en la Ley 5/2009,de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León las modificaciones sustanciales de activi-dades que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas queaumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmenteautorizado.

CAPÍTULO V. – AISLAMIENTO ACÚSTICO DE ACTIVIDADES.

Artículo 42. – Aislamiento acústico de actividades.

Los aislamientos acústicos de actividades ruidosas que se encuentren ubicadasen edificios habitables, evaluados según se indica en el Anexo V de la Ley del Ruido deCastilla y León serán los siguientes:

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(*) Estos aislamientos deben garantizarse respecto a recintos de descanso de viviendas: dormitorios y salones.

Si los recintos colindantes no son viviendas, se deberá garantizar un aislamientoacústico mínimo de 55 dBA respecto a ellos.

CAPÍTULO VI. – LIMITADORES DE POTENCIA ACÚSTICA.

Artículo 43. – Actividades.

Las actividades que vayan a disponer de instalaciones musicales deberán instalarun limitador-controlador de potencia acústica que cumpla con las características mínimasindicadas en el Anexo VIII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

En el caso de actividades con instalaciones musicales existentes, el Ayuntamientoexigirá la instalación de un limitador-controlador de potencia acústica cuando se constatela superación de los valores límite de inmisión sonora.

Artículo 44. – Contrato de mantenimiento.

Una vez instalado el limitador-controlador de potencia acústica, en el plazo máximode un mes, el titular de la actividad formalizará el servicio de mantenimiento del limitadorestablecido en el artículo 26.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Artículo 45. – Transmisión de datos.

Los limitadores-controladores de potencia acústica deberán disponer de un sistemaautomático de transmisión de datos. Los niveles sonoros existentes en el local y los datosalmacenados en la memoria del limitador podrán ser consultados por los Técnicos Muni-cipales en tiempo real a través de una página web protegida mediante clave de acceso.El coste de la transmisión telemática y del servicio de mantenimiento contemplado en elartículo 44 deberá ser asumido por el titular de la actividad.

CAPÍTULO VII. – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS VALORES LÍMITE DE INMISIÓN SONORA.

Artículo 46. – Autorizaciones.

El Ayuntamiento podrá autorizar, con motivo de la organización de actos de espe-cial proyección oficial, cultural, deportiva, religiosa o social, la modificación o suspensióncon carácter temporal de los valores límite de niveles sonoros ambientales establecidos en

Tipo de actividadHorario de

funcionamiento

Aislamiento acústico mínimo

A viviendas (*)DnT, A (dBA)

A exterioresDA (dBA)

Actividades industriales o de pública concurrenciay sin equipos de reproducción/amplificación sonoray con niveles hasta 85 dBA

Diurno 55 35

Nocturno 65 40

Actividades industriales o de pública concurrenciacon equipos de reproducción/amplificación sonora,y/o niveles sonoros superiores a 85 dBA

Diurno 60 40

Nocturno 70 50

Discotecas, salas de fiestas, salas de exhibicionesespeciales, café teatro y café cantante

Nocturno 75 50

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el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, a petición de susorganizadores y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidenciaacústica.

Los organizadores presentarán sus solicitudes con, al menos, un mes de antelacióna la fecha prevista para la celebración del acto, debiendo resolverse la solicitud y notificarsela correspondiente resolución con anterioridad a la fecha programada del evento, enten-diéndose en caso contrario concedida la autorización. En caso de otorgarse de formaexpresa, la autorización fijará las fechas y periodos horarios en los que se puede desarrollarla actuación o utilizar los dispositivos musicales o de megafonía y fijará el volumen máximode emisión al que pueden emitir dichos equipos.

En todo caso, para cada uno de los actos respecto de los que se solicite la sus-pensión provisional de los valores límite de inmisión sonora, el peticionario deberá indicaral menos lo siguiente:

a) Duración y horario de la actividad solicitada.

b) Identificación de las actividades asociadas al acto que pueden producir conta-minación acústica o que utilicen acompañamiento musical.

c) Delimitación del área espacial donde se llevarán a cabo cada una de las activi-dades, así como de las posibles zonas de afección.

d) Niveles máximos de emisión de los equipos de megafonía a 10 m de distanciade los altavoces y niveles de inmisión en fachadas de las viviendas más cercanas.

El Ayuntamiento podrá establecer unas medidas para que pueda desarrollarse elacto, entre las que pueden encontrarse:

– Prohibición de uso de equipos de amplificación sonora en el acto.

– Limitación de los equipos de amplificación sonora a un determinado nivel sonoro.

– Prohibición de que parte de los actos se desarrollen al aire libre.

– En actos itinerantes, interrupción de las emisiones sonoras cuando el acto pasecerca de un área hospitalaria.

Artículo 47. – Situaciones de emergencia.

Lo dispuesto en este Capítulo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de reba-sar ocasional y temporalmente los valores límite, cuando sea necesario en situaciones deemergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinciónde incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza análoga a los anteriores, paralo que no será necesaria autorización alguna.

CAPÍTULO VIII. – ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS.

Artículo 48. – Declaración.

En relación con aquellas zonas del municipio en las que existan numerosos esta-blecimientos o actividades destinadas al ocio, y los niveles sonoros ambientales producidospor la adición de las múltiples actividades existentes y por las personas que las utilizan

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sobrepasen en más de 10 dB(A) los valores limite de las tablas del Anexo II de la Ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, podrán ser declaradas zonas acústi-camente saturadas. Su declaración como tal se realizará siguiendo el procedimiento es-tablecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

En las zonas acústicamente saturadas se podrán adoptar todas o algunas de lassiguientes medidas:

a) No otorgar nuevas licencias de actividades potencialmente ruidosas.

b) No permitir la modificación o ampliación de actividades, salvo que lleven apare-jadas la disminución de los valores de inmisión.

c) Limitar el horario de funcionamiento de las actividades y establecimientosexistentes.

d) Imponer a las actividades que se desarrollan en la zona y a los establecimientosexistentes en la misma las medidas correctoras necesarias.

e) Imponer normas más restrictivas al funcionamiento de nuevas actividades.

TÍTULO V

Artículo 49. – Índices y valores límite.

Los índices y valores límite aplicables en el Municipio de Burgos son los contem-plados en esta ordenanza en los artículos 7, 18 y 50, en la Ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de Castilla y León, en la Ley 7/2006, de 2 de octubre de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y en el resto de normativasectorial reguladora en materia de ruido y vibraciones.

Para la medida de los niveles de inmisión sonora producidos por emisores acústicos,cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, se aplicará comocriterio de valoración el nivel sonoro continuo equivalente para un periodo de integraciónde cinco segundos, expresado en decibelios ponderados de acuerdo con la curva norma-lizada A (LAeq 5s) y obtenido según se indica en el Anexo V.1 de la Ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de Castilla y León.

En caso de que en el proceso de medición se detecte la presencia de componentestonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo seaplicará como criterio de valoración el nivel sonoro continuo equivalente corregido para unperiodo de integración de cinco segundos (T = 5s), expresado en decibelios ponderadosde acuerdo con la curva normalizada A (LKeq 5s) y obtenido según se indica en el Anexo V.1de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

En el caso de que se considere necesario realizar correcciones por la presencia decomponentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácterimpulsivo, los límites serán 5 dB(A) superiores al valor correspondiente del Anexo I de laLey 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

El aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos se determinará mediante el cálculode la diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, DnT,A dB(A), obtenido según se

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indica en el Anexo V.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. El ais-lamiento acústico a ruido aéreo de fachadas frente al ruido procedente del exterior se de-terminará mediante el cálculo de la diferencia de niveles estandarizada, ponderada A,D2m,nT,Atr dB(A), obtenido según se indica en el Anexo V.3 de la Ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de Castilla y León. El aislamiento acústico entre un recinto de actividad yel exterior se determinará mediante el cálculo de la diferencia de niveles, ponderada A,DA dB(A), obtenido según se indica en el Anexo V.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de Castilla y León.

El aislamiento acústico a ruido de impacto se determinará mediante el cálculo delnivel de presión de ruido de impacto estandarizado, L’nT (dB), obtenido según se indicaen el Anexo V.5 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Artículo 50. – Valores límite de emisión sonora en actividades.

En actividades de pública concurrencia cuando dispongan de acompañamientomusical procedente de cualquier emisor, el límite máximo de emisión a 1,5 metros de dis-tancia a altavoces, será:

1. En cafeterías, café-bares o bares: 50 dBA en horario diurno y 40 dBA en ho-rario nocturno.

2. En pizzerías, hamburgueserías, bocaterías y similares: 40 decibelios en horariodiurno y 30 en horario nocturno.

3. En discotecas, salas de fiestas, salas de exhibiciones especiales, bar especial,pub, karaoke, bar musical, café teatro y café cantante: 95 dBA.

TÍTULO VI. – INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. – INSPECCIONES.

Artículo 51. – Competencia.

Corresponde al Ayuntamiento de Burgos ejercer de oficio o a instancia de parte elcontrol del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctorasnecesarias, señalar limitaciones y prohibiciones, ordenar cuantas inspecciones sean pre-cisas y aplicar las sanciones correspondientes.

Los funcionarios que realicen labores de inspección y las actuaciones que lleven acabo se ajustarán a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode Castilla y León.

Artículo 52. – Denuncias.

1. La denuncia por problemas ocasionados por ruidos y/o vibraciones deberá pre-sentarse, por escrito, ante el Ayuntamiento. Debe constar en la denuncia el nombre y apelli-dos del denunciante, número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono,el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción, y, cuando sea posible, el lugary fecha en que ocurrieron y la identificación de los presuntos responsables.

En casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia podrá ser for-mulada directamente ante la Policía Local.

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2. En caso de resultar la denuncia reiteradamente infundada, serán de cargo deldenunciante los gastos originados por la inspección.

3. Cuando la incoación y resolución del procedimiento no corresponda a la Admi-nistración a la que se le ha dirigido la denuncia, ésta deberá dirigirla a la Administracióncompetente para ello.

Artículo 53. – Medidas cautelares.

Si durante la realización de una inspección se constata que la actividad posee focossonoros no amparados por la licencia ambiental otorgada o cuando el nivel sonoro quegenere en el interior de las viviendas colindantes supere en más de 10 dBA los valoreslímite establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, los agentesde la autoridad podrán de forma inmediata y con carácter provisional proceder al pre-cintado de los focos sonoros no amparados por la licencia o que causen la superaciónde valores límite indicados anteriormente.

CAPÍTULO II. – INFRACCIONES.

Artículo 54. – Clasificación.

Se consideran infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripcio-nes de esta ordenanza. Sin perjuicio de las establecidas por las Leyes estatal y autonómicadel Ruido, las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves ymuy graves.

Artículo 55. – Son infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de la limitación de horario de funcionamiento de una activi-dad, cuando éste se haya impuesto por resolución en un expediente administrativo.

b) Ejercer cualquier actividad que pueda causar molestias por ruidos, con laspuertas o ventanas abiertas.

c) La realización de cualquier actividad u obra que cause contaminación acústicafuera del horario permitido.

d) La realización de denuncias reiteradamente infundadas.

e) No presentar la copia actualizada de la renovación del contrato del servicio demantenimiento de los limitadores-controladores.

f) Explosionar, sin autorización municipal, artefactos pirotécnicos de categoría 2 osuperior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedanproducir ruidos.

g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en esta ordenanza y no estétipificada expresamente como una infracción grave o muy grave.

Artículo 56. – Son infracciones graves las siguientes:

a) No comparecer de forma injustificada a una inspección, precintado de instala-ciones o clausura de la actividad que se le haya notificado previamente.

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b) La realización de las funciones que se atribuyen en esta Ley a las Entidades deEvaluación Acústica sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 5/2009, de 4de junio, del Ruido de Castilla y León.

c) La sustitución, manipulación, o incremento en número de los equipos que com-ponen las instalaciones musicales de un local, salvo los que pueda haber antes de la mesade mezclas, sin comunicarlo previamente al Ayuntamiento.

d) Carecer de contrato del servicio de mantenimiento, o no transmitir los datos al-macenados del limitador-controlador de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45.

e) La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un año.

Artículo 57. – Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La superación de los valores límite en más de 10 dBA, aunque no se haya pro-ducido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligrograve la seguridad o la salud de las personas.

b) La superación de los valores límite de vibraciones en más de 10 dB, aunque nose haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puestoen peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

CAPÍTULO III. – SANCIONES.

Artículo 58. – Sanciones.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en las Leyes estatal y autonómica del Ruido,las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas con:

a) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 12.001 a300.000 euros.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 601 a 12.000euros.

c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES. –

Primera. – Periodos horarios.

A efectos de esta ordenanza se considera horario diurno el comprendido entre las8:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo comprendido entrelas 22:00 y las 8:00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambiente cuyos horariosserán los establecidos en el Anexo II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castillay León.

Segunda. – Actividades y emisores acústicos existentes.

A los efectos de lo previsto en esta ordenanza tendrán la consideración de activi-dades y emisores acústicos existentes aquellos que hayan iniciado la tramitación de lasactuaciones de intervención administrativa con anterioridad a la entrada en vigor de estaordenanza.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA. –

Disposición transitoria única. – Actividades y emisores acústicos existentes.

A los efectos de esta ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa bá-sica estatal y en la autonómica, las actividades y los emisores acústicos existentes a lafecha de entrada en vigor de esta ordenanza deberán adaptarse a lo dispuesto en la mismaantes del 9 de agosto de 2015. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones decarácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizacionesadministrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto enesta ordenanza.

A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impli-quen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento enlos niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforoen más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. –

Disposición derogatoria única. – Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan,contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ordenanza, y en particularla ordenanza municipal del ruido y vibraciones de 1991 y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL. –

Disposición final única. – Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto ín-tegro en el «Boletín Oficial» de la provincia.

* * *

ANEXO I

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS ACÚSTICOS EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Los estudios acústicos de los instrumentos de planeamiento urbanístico reguladosen el Título II de esta ordenanza contendrán como mínimo la siguiente información:

a) Plano de Zonificación Acústica del territorio, según la clasificación de áreas acús-ticas en exteriores que establece el artículo 8 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode Castilla y León.

b) Evaluación de los niveles sonoros de la situación actual en los distintos tipos deáreas acústicas, obtenidos a través de los mapas de ruido, o bien mediante la aplicaciónde los modelos de simulación establecidos en el Anexo V.2 de la Ley 5/2009, de 4 de junio,del Ruido de Castilla y León, o mediante la realización de mediciones acústicas en pun-tos representativos con periodos de medida de al menos 24 horas en continuo. En el casode realizarse la evaluación a partir de mapas de ruido o de modelos de simulación, se re-presentarán los mapas de niveles sonoros correspondientes a los indicadores Ld, Le, Lny Lden.

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c) Análisis de la situación prevista en los distintos tipos de áreas acústicas, me-diante la aplicación de los modelos de simulación establecidos en el Anexo V.2 de la Ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Se representarán los mapas de nivelessonoros correspondientes a los índices de ruido Ld, Le, Ln y Lden (Estos índices estándefinidos en el Anexo II de la Ley del Ruido de Castilla y León). Se examinará la incidenciadel instrumento de planeamiento sobre las áreas acústicas de su entorno. Se evaluará lacompatibilidad de los niveles sonoros estimados (Ld, Le, Ln y Lden) con el cumplimientode los objetivos de calidad acústica aplicables en función de los usos previstos.

d) Estudio de medidas preventivas y/o correctoras. En las áreas acústicas donde sededuzca el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables se definiránmedidas preventivas y/o correctoras tales como pantallas acústicas, asfaltos fonorreduc-tores, zonas de transición acústica, reducción de la velocidad máxima de circulación delos vehículos, etc.

Posteriormente se realizará un nuevo análisis como el descrito en el apartado c),incluyendo medidas preventivas y/o correctoras, hasta que se estime el cumplimiento delos objetivos de calidad acústica aplicables.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSSERVICIO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, SANIDAD, MEDIO AMBIENTE

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aproba-ción de la ordenanza municipal de drogodependencias al no haberse presentado recla-maciones y sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia a losinteresados que se inició el día siguiente a la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia el día 27 de junio de 2012.

La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publica-ción de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, en atención alartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la citada ordenanza y de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede enBurgos, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otrorecurso que se estime pertinente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régi-men Local se inserta el texto íntegro de la ordenanza referenciada.

Burgos, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Francisco Javier Lacalle Lacalle

* * *

ORDENANZA MUNICIPAL DE DROGODEPENDENCIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo de drogas es un fenómeno complejo en el que inciden múltiples deter-minantes y del que se derivan muy diversas consecuencias para las familias, la sociedady los individuos, tanto en lo relativo a su salud como en otras facetas de su vida. Este pro-blema genera una considerable preocupación social y moviliza a su alrededor una canti-dad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar darle solución.

No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertoshábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidasalcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones en los patrones de con-sumo, como son la elevada ingesta en cortos periodos de tiempo, días concretos, o laconcurrencia o concentración de personas para el consumo en espacios abiertos. Estasactividades ocasionan no solo un problema de salud de los menores por la ingesta de

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alcohol, sino que afectan también a la convivencia ciudadana y cuidado del entornofísico, con conductas que generan ruidos, suciedad, etc.

A lo anterior se une el cambio brusco producido en la percepción social del fenó-meno de las drogodependencias. Es de destacar el incremento del consumo de lasdenominadas «drogas emergentes», sintetizadas de forma clandestina, cuyo consumoafecta principalmente al colectivo de jóvenes y adolescentes, apareciendo nuevos perfi-les de consumidores ligados a un contexto de nuevas expresiones de ocio y diversión,con fines recreativos.

En el contexto actual, las nuevas formas de promoción y venta de drogas, así comode convocatorias de concentraciones para el consumo, por medios telemáticos y espe-cialmente Internet, dificultan la aplicación de medidas restrictivas legales, lo que unido asu relativo anonimato y rapidez, favorecen su comercio y distribución. Conscientes de ello,se colaborará con otras instancias judiciales y de seguridad pública a efectos de sudetección y puesta en conocimiento de la autoridad competente.

En este contexto de transformaciones, la Constitución Española en su Título I, artículo43.2, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y estableceque compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de lasmedidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social dedrogodependientes de Castilla y León fue modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo,con el fin de ajustarla a las exigencias actuales y a los desafíos que es preciso afrontar enlos próximos años.

El nuevo marco legal existente en la Comunidad Autónoma en materia de drogode-pendencias hace necesario actualizar la ordenanza municipal sobre la prevención en elconsumo de alcohol y tabaco, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 8 de abrilde 2002.

Asimismo, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativasy Financieras modificó el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, dePrevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León encuanto a la localización y distancia mínimas entre establecimientos de venta de bebidasalcohólicas en localidades con población superior a 1.000 habitantes, disponiendo quecuando dichas localidades no cuenten con ordenanza reguladora de estos aspectos, y entanto no cuenten con la misma, la distancia mínima entre las puertas de acceso de losestablecimientos será de 25 metros, a diferencia de la regulación anterior que tomabacomo referencia los extremos físicos más próximos, interiores o exteriores de los estable-cimientos.

En el caso de Burgos, al contar ya con la ordenanza municipal sobre la prevenciónen el consumo de alcohol y tabaco, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en fecha 8 deabril de 2002, no resulta aplicable de forma supletoria lo dispuesto en la Ley 3/1994, sinoque las limitaciones en cuanto a localización y distancia mínima entre establecimientos deventa de bebidas alcohólicas serán las establecidas en la ordenanza municipal que seencuentre en vigor.

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Se hace necesario en tal sentido tener como referencia las limitaciones que derivande la sujeción de tales establecimientos a la normativa sobre ruido y prevención ambien-tal, buscando como resultado tanto la coherencia en la regulación de dos aspectos queafectan a unos mismos establecimientos, como la simplificación, uniformidad y claridadadministrativa que facilite su conocimiento por los interesados. De ahí que en la regulaciónde distancias se haga una remisión expresa a la normativa sobre ruido, que será la que es-tablezca, en su caso, tales limitaciones.

Por otra parte, recordar que el Ayuntamiento de Burgos pretende desarrollar unapolítica integral de prevención del consumo de drogas y de reducción de los daños aso-ciados al mismo, así como de integración social y laboral de drogodependientes a travésdel Plan Municipal sobre Drogas, al tiempo que se persigue reforzar los mecanismos decoordinación y de participación social para el desarrollo de dicho Plan.

Es precisamente en la prevención, dentro del ámbito competencial de la Adminis-tración Local y en concreto dentro del marco de la promoción de la salud, donde el Ayun-tamiento centrará sus esfuerzos, desarrollando programas que contribuyan a la reducciónde la demanda de alcohol, principalmente por parte de los jóvenes.

Estas acciones de prevención se corresponderán con las previsiones contenidas enel Área de prevención de adicciones y sus consecuencias que se integra en el Plan Muni-cipal de Salud de Burgos.

La presente ordenanza se dicta en base a las competencias atribuidas al Ayun-tamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y porla Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogo-dependientes de Castilla y León que en su Disposición Adicional Octava establece que losAyuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán aprobar una ordenanza municipalque se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de dicha Ley.

El Ayuntamiento de Burgos muestra sensibilidad hacia este problema, y fruto de elloarticula esta ordenanza, que se complementa y encuadra dentro del Plan Municipal sobreDrogodependencias, siendo ambos instrumentos con los que se pretende intervenir frentea los consumos de todo tipo de drogas, y sus efectos para el individuo y para la sociedaden general. En este sentido, se realizará un esfuerzo en el desarrollo de medidas de pre-vención, así como de alternativas de ocio.

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribui-das a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, establecer y regular las medidas yactuaciones que permitan a la Administración Municipal la prevención del consumo dedrogas, la reducción de los daños, la protección de la salud e integridad física de las per-sonas, evitar graves perturbaciones a la convivencia ciudadana, así como la integraciónsocial de drogodependientes en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Burgos.

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Artículo 2. – Competencias.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye,corresponde al Ayuntamiento:

1) Establecer los criterios que regulan la localización, distancia y característicasque deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

2) Regular y autorizar, con carácter excepcional y ocasional, la venta y consumode bebidas alcohólicas en la vía pública cuando la legislación vigente lo permita.

3) Otorgar las licencias a locales, establecimientos, instalaciones o lugares de su-ministro y venta de bebidas alcohólicas.

4) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentesmedidas de reducción de la oferta que se establecen en el Título III de la Ley 3/1994, de 29de marzo, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, y de un modo muy especial, porel estricto cumplimiento de todas las disposiciones previstas en esta ordenanza, ejerciendola función inspectora y potestad sancionadora que el ordenamiento jurídico le atribuye.

5) Aprobar Planes Municipales sobre Drogas, de acuerdo con los criterios y direc-trices del Plan Regional sobre Drogas, en los que se incluyan programas de prevención eintegración social, así como de información, orientación y motivación de drogodepen-dientes a través de los Centros de Acción Social.

6) Colaborar con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación parala salud.

7) Coordinar los programas de prevención e integración social que se desarrollenexclusivamente en el ámbito municipal.

8) Apoyar a las asociaciones y entidades que desarrollen en el municipio activida-des previstas en el Plan Regional y Municipal sobre Drogas.

9) Formar en materia de drogas al personal propio.

10) Constituir comisiones locales de participación social y coordinación en el tér-mino municipal de Burgos.

TÍTULO II. – LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 3. – Limitaciones a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas.

1. – Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Generalde Publicidad, la promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alco-hólicas deberá respetar las limitaciones y prohibiciones contempladas en el Capítulo I delTítulo III de la Ley 3/1994, de 29 de marzo.

Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en:

a) Los centros y dependencias de las Administraciones Públicas y otros entespúblicos.

b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

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c) Los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alum-nado y del tipo de enseñanza.

d) Los centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años.

e) Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competi-ciones o acontecimientos deportivos, o actividades destinadas fundamentalmente a me-nores de 18 años.

f) Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o paramenores de 18 años.

g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos funda-mentalmente a menores de 18 años.

h) El interior y exterior de los medios de transporte público, incluidas las estacionesde autobuses urbanos e interurbanos y sus paradas intermedias, las estaciones de ferro-carril y los aeropuertos, excepto sus zonas internacionales.

i) Las vías, zonas y espacios públicos que se encuentren a una distancia linealinferior a cien metros de la entrada de los centros educativos a los que acudan menoresde edad, o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos.

Artículo 4. – Prohibición de la promoción del consumo abusivo de bebidas alco-hólicas.

1. – De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley 3/1994, de 29de marzo, queda prohibida la incitación directa al consumo abusivo de bebidas alcohólicasrealizada por establecimientos autorizados para su venta y consumo mediante ofertas pro-mocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas y rebajas en los precios.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por ofertas promocionales y rebajasen los precios, prácticas o fórmulas que hagan más atractivas las bebidas alcohólicas conel consiguiente riesgo de estimular un consumo abusivo de las mismas.

2. – La publicidad que se realice en los establecimientos, instalaciones o espaciosabiertos a los que tengan acceso los menores de dieciocho años deberá respetar los prin-cipios y normas contenidas tanto en la normativa vigente en materia de protección a lainfancia, como en materia de drogodependencias y trastornos adictivos. En particular,queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de forma directa oindirecta a los menores de dieciocho años al consumo de bebidas alcohólicas o tabacomediante la promesa de regalos, descuentos y cualesquiera otras ventajas de análoganaturaleza.

Artículo 5. – Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

1. – No se permitirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en:

a) Los centros de trabajo, públicos y privados, salvo en los lugares expresamentehabilitados al efecto.

b) Los centros sanitarios y los centros docentes salvo lo previsto en el apartado 5a) de este mismo artículo.

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c) Los centros sociosanitarios y de servicios sociales, salvo en los lugares expre-samente habilitados al efecto.

d) Los centros de asistencia a menores.

e) Los centros de esparcimiento y ocio destinados a menores de 18 años, dondeen ningún caso podrá habilitarse lugar al efecto.

f) Los espacios recreativos, como parques temáticos u otros lugares de entrete-nimiento y de divulgación de conocimientos, salvo los espacios expresamente habili-tados al efecto.

g) Las instalaciones y recintos deportivos y culturales, salvo los lugares expresa-mente habilitados al efecto, en los que se podrán vender y consumir bebidas alcohólicascuando no se celebren competiciones, acontecimientos deportivos, o actividades dirigidasfundamentalmente a menores de 18 años.

h) Las gasolineras y estaciones de servicio.

i) Asimismo en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivasqueda prohibida la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas yde drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. – No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18° cen-tesimales en:

a) Los centros docentes donde exclusivamente se imparta educación superior, enlos lugares expresamente habilitados al efecto.

b) Los establecimientos comerciales, de hostelería y restauración existentes enlas gasolineras, estaciones de servicio y áreas de servicio y descanso de autopistas yautovías.

c) Los espacios expresamente habilitados para la venta y consumo de bebidasalcohólicas en los centros y lugares que se señalan en el apartado 1 del presente artículo,salvo las actividades estrictamente profesionales realizadas en las propias instalaciones delsector de la industria de las bebidas alcohólicas.

3. – En los espacios donde exista un lugar habilitado para la venta y consumo debebidas alcohólicas, la adquisición y consumo se realizará sin traspasar las bebidas alos lugares no habilitados.

4. – Se prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los cen-tros y dependencias de la Administración, salvo los lugares expresamente habilitados alefecto, en los cuales, en ningún caso, las bebidas alcohólicas superarán los 18º centesi-males.

5. – Se prohíbe acceder a recintos deportivos o recintos donde se celebren espec-táculos públicos bajo los efectos evidentes de consumo de bebidas alcohólicas, drogastóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

6. – Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como con-ciertos u otros eventos similares, tales como fiestas populares, festejos y eventos al aire libreque se celebren con la autorización municipal, que incluyan la posibilidad de dispensar

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cualquier tipo de bebida, estas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningúncaso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. Esta limitación se aplicará entreotros en los siguientes eventos: Fiesta del Curpillos, Fiesta del Burgalés Ausente, Feria detapas de las fiestas de San Pedro y San Pablo, Fiestas de barrios,…

Artículo 6. – Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas respecto demenores de 18 años.

No se permitirá ninguna forma de venta, entrega, ofrecimiento, suministro o dis-pensación, degustación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas de cualquier graduación alos menores de 18 años. En caso de duda, el vendedor o suministrador deberá solicitar alconsumidor la acreditación de la edad mediante documento de valor oficial. Se prohíbe asi-mismo la tolerancia en el consumo o la falta de diligencia en orden a impedirlo por partede los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos de venta debebidas alcohólicas.

Se prohíbe, asimismo, la venta o entrega a dichos menores de cualquier otro pro-ducto que imite las bebidas alcohólicas e induzca a su consumo, en particular, bebidas,dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan formas semejantes a sus presen-taciones y puedan resultar atractivos para ellos.

En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales decontrol para evitar la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. En los esta-blecimientos de autoservicio, la exposición de bebidas alcohólicas se realizará en una sec-ción concreta con carteles informativos de la prohibición de su venta a los menores de18 años.

Artículo 7. – Carteles informativos sobre limitaciones de la venta y consumo debebidas alcohólicas.

Todos aquellos establecimientos públicos en los que se vendan, dispensen o con-suman bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: «Pro-hibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo dealcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificadapor la Ley 3/2007», de conformidad con las características técnicas que figuran en elAnexo I del Decreto 115/2007, de 22 de noviembre, por el que se regulan las característi-cas y ubicación de dichos carteles.

En los lugares en los que está totalmente prohibida la venta y consumo de bebidasalcohólicas, como son los espacios destinados a la venta y consumo de bebidas ubica-dos en centros sanitarios, centros docentes en los que no se imparte exclusivamente edu-cación superior, centros de asistencia a menores y centros de esparcimiento y ociodestinados a menores de 18 años tendrán fijado un cartel informativo con el siguientetexto: «Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Ley 3/1994, modificada porla Ley 3/2007». Los carteles informativos tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de diámetro.

En los lugares expresamente habilitados para la venta y consumo de bebidas alco-hólicas que se encuentren situados en centros, espacios y establecimientos en los queambos estén prohibidos, salvo en las actividades profesionales realizadas en las propiasinstalaciones del sector de la industria de bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en los

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apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley 3/1994, en su redacción tras la modificación rea-lizada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, tendrán fijado un cartel informativo con el siguientetexto: «Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas de más de 18º y la venta alos menores de 18 años. El consumo abusivo de alcohol es causa de accidentes y de pro-blemas graves de salud. Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007».

Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas tendrán fijado, en su superfi-cie frontal y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: «Pro-hibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. El consumo abusivo dealcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud. Ley 3/1994, modificadapor la Ley 3/2007». Los carteles adhesivos tendrán un tamaño mínimo de 14 cm. de diá-metro. La letra del texto: «Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18años» será como mínimo de un cuerpo 35 o de 35 puntos, y la del texto: «El consumoabusivo de alcohol es causa de accidentes y de problemas graves de salud», de un cuerpo20 o de 20 puntos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I. – MEDIDAS DE CONTROL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 8. – Licencias.

La venta de bebidas alcohólicas, tanto en lugares de consumo inmediato como enlos de simple expedición, requerirá la obtención con carácter previo de las licenciascorrespondientes de conformidad con la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, sin las cuales no podrá comenzar a ejercerse la actividad.

La instalación de barras portátiles vinculadas a actividades con licencia deberá estarcontemplada en la respectiva licencia o contar con la preceptiva autorización municipalextraordinaria.

La concesión de licencias estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto enel Capítulo II del Título III de la citada Ley 3/1994 y en la normativa aplicable en materia deruido y prevención ambiental.

Para la concesión de las licencias mencionadas se tendrán en cuenta los siguien-tes criterios:

a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza en una misma zona.

b) Solicitud de ubicación en lugares en los que se produzca un consumo abusivode bebidas alcohólicas o en los que se ocasionen molestias que no se puedan resolver conotras medidas correctoras.

c) Solicitud de ubicación en lugares en los que se produce una concentración rei-terada de personas en el exterior de los establecimientos o emisión prohibida de ruidos.

No se admitirán solicitudes de cambio de titularidad de la licencia de actividad deestablecimientos que tengan pendiente el cumplimiento efectivo de la totalidad o parte deuna sanción económica impuesta de conformidad con esta ordenanza y hasta que aque-lla no se haya liquidado en su totalidad.

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Los establecimientos comerciales minoristas no destinados al consumo inmediato debebidas alcohólicas no podrán venderlas o suministrarlas, con independencia de su régi-men horario, desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente. A esta restricciónestarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.

Artículo 9. – Autorizaciones extraordinarias.

Las instalaciones temporales (casetas, carpas, barracas, tenderetes, chiringuitos,ferias, rastrillos, mercados, caravanas y similares) en los que se realice venta, consumo, dis-tribución y/o suministro de bebidas alcohólicas en terrenos de dominio público requeriránpara su instalación y ejercicio de dicha actividad de la pertinente autorización municipal.

Artículo 10. – Prohibición de suministro y consumo de bebidas alcohólicas en y a lavía pública.

1. – Con carácter general, no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas envías, espacios y zonas públicas. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar expresa-mente dicho consumo en determinados espacios y zonas públicas con carácter excep-cional y ocasional para manifestaciones populares como ferias, eventos populares y fiestaspatronales o locales, siempre que se garantice el cumplimiento de lo establecido por lalegislación aplicable. La concesión de dicha autorización podrá incluir medidas de limita-ción o restricción en la venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas.

Dichas actividades deberán realizarse en un espacio físico definido y en un horariodeterminado, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, en laredacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, y en el resto de la legislación aplicable,especialmente la relativa a ruidos y prevención ambiental.

Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzca la venta, consumo opromoción de bebidas alcohólicas, siendo los responsables los organizadores del acto oevento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran las conductas descritas,sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad,los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

2. – La venta y dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en elrecinto cerrado de los establecimientos autorizados para ello, no permitiéndose su venta,distribución o suministro al exterior ni su consumo fuera del establecimiento, salvo enterrazas o veladores y en la excepción prevista en el apartado primero de este artículo ysiempre que el establecimiento tenga autorizada la venta de alcohol.

Se prohíbe, expresamente, salvo autorización municipal expresa al efecto, la insta-lación de barras portátiles en el exterior del establecimiento o en huecos que den a la víapública.

3. – En establecimientos en los que existan ventanas, huecos o mostradores que dena la vía pública estará prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a personas que tran-siten o se encuentren en la misma. No estarán incluidos en esta prohibición los espaciosde comunicación al exterior habilitados en establecimientos para facilitar el servicio aterrazas y veladores debidamente autorizados y dependientes de los mismos.

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4. – Las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas sólo podrán ubicarse enel interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido consumir-las, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por partedel titular del local o de sus trabajadores. No se podrán situar en las áreas anexas o deacceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasi-llos, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan serparte de un inmueble pero no constituyan propiamente el interior de éste.

Artículo 11. – Entrada de menores en establecimientos de venta y consumo de bebi-das alcohólicas.

1. – El acceso de los menores de edad a los locales y establecimientos dedicadosespecialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como el establecimientode sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en la legislaciónespecífica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, estando prohi-bido en todo caso la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los términos estableci-dos en la legislación sectorial correspondiente.

2. – Se prohíbe la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, salvoque estén acompañados por sus padres, tutores o persona mayor de edad responsable,en discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales, así como en cualquier otro esta-blecimiento público o instalación o espacio abierto de los incluidos en el apartado B.5 delCatálogo especificado como Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculospúblicos y actividades recreativas de Castilla y León.

3. – En los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberá figurarimpresa en letreros visibles desde el exterior e interior de los mismos la prohibición deacceso a menores de 16 años de edad.

4. – Se prohíbe a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras debebidas alcohólicas.

5. – Se mostrará una especial sensibilidad hacia la detección de puntos de con-sumo por parte de menores, tanto en la vía pública como en locales alquilados o cedidos,colaborando a tal efecto con el Área de Licencias, Asociaciones de Familias y otras for-mas de participación ciudadana en coordinación con otras medidas de control en zonasde ocio.

Artículo 12. – Distancia entre establecimientos.

Con el fin de armonizar la normativa aplicable al otorgamiento de nuevas licenciasambientales o a las modificaciones sustanciales de las licencias que afecten a los esta-blecimientos hosteleros y de restauración a los que resulte de aplicación la normativa sobreruido, se prevé que las distancias mínimas entre dichos establecimientos serán exclusi-vamente las establecidas en la normativa sobre ruidos.

CAPÍTULO II. – PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS.

El Municipio de Burgos cuenta desde el año 1997 con su propio Plan Municipalsobre Drogodependencias (PMSD), el cual en el año 2010 se integra en el Plan Municipalde Salud de Burgos (PMSB) y en concreto, dentro del mismo, en el Área n.º 2, dedicada a

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prevenir las adicciones y sus consecuencias, donde se contienen objetivos específicos deprevención en materia de consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas ilegales.

Artículo 13. – Naturaleza y características del Plan.

1. – El Plan Municipal sobre Drogodependencias es el instrumento estratégico parala planificación y ordenación de actuaciones que en materia de drogodependencias se lle-ven a cabo en el municipio de Burgos.

2. – La vigencia temporal será fijada en el propio Plan y tendrá en cuenta la esta-blecida en el Plan Regional sobre Drogas.

3. – El Plan Municipal deberá ser evaluable, para lo cual fijará objetivos precisos ylos medios de evaluación previstos.

Artículo 14. – Elaboración y aprobación del Plan.

1. – La elaboración del Plan Municipal sobre Drogas corresponderá a la Concejalíacompetente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdocon los objetivos, prioridades, criterios y estrategias que hayan sido establecidos en elPlan Regional sobre Drogas.

2. – En la elaboración del Plan Municipal se tendrán en cuenta las propuestas for-muladas por los órganos de participación y coordinación que se prevean en el propio Plan.

3. – Con carácter previo a su discusión por los órganos municipales de gobierno, elPlan Municipal sobre Drogodependencias será enviado a la Consejería competente en ma-teria de drogodependencias de la Junta de Castilla y León para que acredite su ajuste ycoordinación con el Plan Regional sobre Drogas.

4. – El Plan Municipal sobre Drogas será aprobado por acuerdo del Pleno del Ayun-tamiento a propuesta de la Concejalía competente en materia de drogodependencias.

5. – En el Plan se recogerán los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimientodel mismo, así como las fórmulas de participación previstas.

TÍTULO IV. – LIMITACIONES Y PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS

DEL TABACO Y OTRAS DROGAS

Artículo 15. – Tabaco.

Las limitaciones y prohibiciones relacionadas con la publicidad, promoción, venta osuministro y consumo de los productos del tabaco se regirán por lo establecido en la Ley28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora dela Venta, Suministro, Consumo y Publicidad de los productos del tabaco, así como otra nor-mativa sectorial que le sea de aplicación.

Artículo 16. – Otras drogas.

Las prohibiciones relacionadas con el consumo y tenencia de drogas toxicas, estu-pefacientes o sustancias psicotrópicas se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

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TÍTULO V. – RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 17. – Actividad inspectora.

1. – De acuerdo con el artículo 47 ter.1, de la Ley 3/1994 de 29 de marzo en laredacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, la función de inspección y control enmateria de drogas tendrá como principales objetivos los de informar y asesorar a los ciu-dadanos sobre lo dispuesto en esta Ley y en otras normas legales aplicables, comprobarsu cumplimiento, verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia ytramitar la documentación correspondiente en el ejercicio de la actividad inspectora.

2. – La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales de Inspección Sanitariacompetentes por razón de la materia objeto de inspección estarán facultados para inves-tigar, inspeccionar, reconocer, tomar muestras y controlar todo tipo de establecimien-tos, instalaciones y actividades con el fin de verificar, de oficio o a instancia de parte, elcumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en el resto de la nor-mativa aplicable.

3. – El personal que ejerza las funciones de inspección tendrá la consideración deautoridad y las atribuciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 47 ter de la Ley3/1994, de 29 de marzo, en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo.

4. – Cuando dicho personal aprecie algún hecho que estime pueda ser constitutivode infracción extenderá el correspondiente parte o boletín de denuncia o, en su caso, le-vantarán la pertinente acta, consignando los datos personales y los hechos o circunstan-cias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondienteexpediente sancionador.

5. – Los titulares, gerentes o responsables de los locales, establecimientos, serviciosy actividades, así como los encargados o empleados de los establecimientos e instala-ciones, estarán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realizaciónde las funciones inspectoras, incurriendo en infracción grave o muy grave a la Ley 3/1994,de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, quienes mediante oposi-ción activa o simple omisión, incluida la entrega de datos falsos o fraudulentos, entorpez-can, dificulten, impidan o se resistan al desarrollo o conclusión de dichas funciones.

6. – Todas las autoridades y responsables de las unidades y centros de la Adminis-tración Pública tienen el deber de velar por el cumplimiento en sus dependencias de lo dis-puesto en esta Ley y en el resto de normas legales aplicables en materia de drogas.

Artículo 18. – Competencia y procedimiento sancionador.

1. – Las infracciones, su clasificación y las personas responsables de las mismas,así como las sanciones, su prescripción y las competencias del régimen sancionador, seajustarán a lo estipulado en el Capítulo II, del Título VI, de la Ley 3/1994, de 29 de marzo,modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, de la Comunidad Autónoma.

2. – El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba

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el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de laComunidad de Castilla y León.

Artículo 19. – Infracciones y sanciones.

1. – Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que con-travengan la normativa contenida en la presente ordenanza, clasificándose por su tras-cendencia en orden ascendente en infracciones leves e infracciones graves.

2. – A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración deacto de naturaleza independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o enel espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables talesinfracciones a las personas físicas y/o jurídicas que resulten responsables de tales accio-nes u omisiones, sin perjuicio de la responsabilidad imputable a las personas físicas ojurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativasque otros puedan cometer.

3. – El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infraccionescontempladas en esta ordenanza se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilida-des civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por tales comportamientos.

4. – Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones a imponer se atenderá a laentidad de la infracción, la alteración social y perjuicios causados, riesgo o daño para lasalud, beneficio obtenido por el infractor con la conducta sancionada, existencia deintencionalidad, perjuicio causado a menores de edad y reincidencia, entendida comola comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturalezacuando así haya sido declarado por resolución firme.

5. – Se considerarán infracciones leves a lo dispuesto en esta ordenanza y sin per-juicio de lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en centros, servicios, instalaciones, estable-cimientos y espacios no habilitados en los que esté prohibido, salvo regulación sectorialespecífica.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o fuera de los espaciospúblicos en los que está permitido, siendo responsables en concepto de autor o autoreslas personas que lo consuman.

c) No disponer o no exponer en lugar visible, en los establecimientos en los queesté autorizada la venta de bebidas alcohólicas, los carteles que informen de la prohibi-ción de su venta a los menores de 18 años y que adviertan de los perjuicios para la saludderivados del abuso de las mismas.

d) La tenencia de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas que no dispon-gan de la preceptiva advertencia sanitaria e información de la prohibición de su venta a losmenores de 18 años.

e) La exposición de bebidas alcohólicas fuera de la sección destinada al efecto enlos establecimientos de autoservicio.

f) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en estaordenanza en las que no proceda su calificación como infracciones graves.

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6. – Se considerarán infracciones graves a lo dispuesto en esta ordenanza y sin per-juicio de lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable:

a) La venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohóli-cas a los menores de 18 años.

b) Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de bebi-das alcohólicas.

c) La venta de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos.

d) La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de bebidas alcohó-licas en lugares prohibidos.

e) La acumulación, en el plazo de seis meses, de tres infracciones por consumo debebidas alcohólicas en la vía pública o en centros, servicios, instalaciones y estable-cimientos en los que esté prohibido.

f) La venta de bebidas alcohólicas en horario no permitido en establecimientoscomerciales minoristas no destinados a su consumo inmediato.

g) La venta ambulante, a distancia y domiciliaria de bebidas alcohólicas en horariono permitido.

h) El incumplimiento de los criterios de localización, distancia y características quedeban reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas.

i) La venta a los menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros pro-ductos comerciales inhalables.

j) La venta o entrega a menores de 18 años de productos que imiten las bebidasalcohólicas e induzcan a su consumo, así como dulces, refrigerios, juguetes y otros obje-tos que tengan formas semejantes a sus presentaciones y puedan resultar atractivos paralos menores.

k) La exhibición de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en lugaresen los que está prohibido.

l) La promoción de bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y localesdonde se vendan, suministren o consuman, cuando suponga una incitación directa a unconsumo abusivo de éstas y se realice mediante ofertas promocionales, premios, canjes,sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios.

m) La obstrucción de la acción inspectora que no constituya una infracción muygrave.

n) La negativa o resistencia a facilitar información a las autoridades competentes,así como proporcionar datos falsos o fraudulentos.

o) La convocatoria o promoción de concentración de personas para el consumode bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas, fuera de las zonas autorizadas.

p) La instalación de barras portátiles para la venta de bebidas alcohólicas en elexterior de los establecimientos o huecos que den a la vía pública.

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Artículo 20. – Responsables de la infracción.

1. – Serán responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipifi-cadas como infracción en la presente ordenanza.

2. – Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corres-ponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infraccio-nes que se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsablessubsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas los administradores de lasmismas.

3. – En el caso de personas menores de edad, salvo que se trate de obligacionesque hayan de cumplirse personalmente, serán responsables solidarios del pago de lassanciones sus representantes legales.

4. – En los espacios a que se refiere esta ordenanza como lugares habilitados parala venta y consumo de bebidas alcohólicas, serán responsables del cumplimiento de laslimitaciones establecidas, tanto los titulares del establecimiento como quien realice laacción.

Artículo 21. – Cuantía de las multas.

1. – Las multas se graduarán, dentro de cada categoría de infracción, en gradomínimo, medio y máximo.

Las multas se impondrán:

– En su grado mínimo cuando el infractor sea un menor de edad, salvo que la con-ducta sancionada se realice de forma habitual o continua, en cuyo caso podrá elevarse elgrado de la sanción hasta el máximo, salvo que la habitualidad o continuidad forme partedel tipo de la infracción.

– En grado máximo cuando el perjudicado sea un menor o cuando la conducta san-cionada se realice de forma habitual o continua, salvo que la habitualidad o continuidadforme parte del tipo de la infracción.

2. – Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadasde la siguiente forma, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable:

a) Las infracciones leves, con multa desde treinta euros hasta seiscientos euros,salvo las previstas en el artículo 18, apartado 5, párrafos a) y b) que se sancionarán conmulta de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.

b) Las infracciones graves, con multa desde seiscientos un euros hasta diez mileuros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo de valor de los pro-ductos o servicios, o el doble del beneficio obtenido si éste resulta superior a la cuantíade la multa.

3. – Las infracciones serán consideradas en el grado inmediatamente superiorcuando concurran algunas de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 51.2de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo.

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Artículo 22. – Sanciones accesorias.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas, además de con multa, consuspensión temporal de la actividad o cierre del establecimiento durante los siguien-tes periodos:

– Por un periodo máximo de hasta 6 meses, si la infracción ha sido calificada degrado medio.

– Por un periodo de 6 meses y 1 día hasta 2 años, si la infracción ha sido calificadade grado máximo.

– Por un periodo de 2 años y 1 día hasta 5 años, en los casos de especial gravedad,contumacia en la repetición de la infracción y/o trascendencia social notoria y/o graveriesgo o daño para la salud.

Artículo 23. – Intervenciones y medidas cautelares.

1. – La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes para ejercerfunciones de inspección y control, de oficio o a instancia del órgano sancionador compe-tente, intervendrá y precintará las bebidas alcohólicas que se consuman fuera de losestablecimientos y lugares autorizados, especialmente en la vía pública y cuando el con-sumo lo realicen menores de edad. Tales actuaciones serán reflejadas en las correspon-dientes actas de intervención con reseña de la mercancía intervenida y del código deprecinto, así como del lugar del depósito de la misma, quedando aquella a disposición delas autoridades judiciales o administrativas según los casos.

2. – La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes para ejercerfunciones de inspección y control podrá proceder a la intervención cautelar de la totalidado parte de la mercancía existente en los locales, industrias y establecimientos donde seejerza la venta, distribución o suministro de productos que esté prohibida o limitada poresta ordenanza.

3. – Al objeto de prevenir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad,la Policía Local podrá intervenir de forma cautelar las bebidas alcohólicas transportadaspor menores de edad cuando estos no se encuentren acompañados de su padre, madreo tutor y pretendan acceder a zonas de concentración de jóvenes. Las bebidas que noestén abiertas quedarán depositadas en dependencias municipales, a disposición delpadre, madre o tutor del menor al que se le hayan intervenido, destruyéndose el resto. Losdecomisos depositados en dependencias municipales se destruirán si no son reclamadosen un plazo máximo de dos meses.

4. – No tendrán la consideración de sanciones a efectos de lo dispuesto en estaordenanza las resoluciones de suspensión cautelar de la actividad o cierre de estable-cimientos que incumplan el régimen de autorizaciones y licencias procedentes para el ejer-cicio de su actividad, hasta que cumplan los requisitos o subsanen los defectos detectados.Simultáneamente a la resolución de suspensión o cierre podrá incoarse el oportunoexpediente sancionador.

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Artículo 24. – Sustitución de sanciones a los menores de edad por medidas reedu-cadoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 3/1994, de 29 demarzo, tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, cuando la res-ponsabilidad de los hechos de la infracción cometida recaiga en un menor de edad, la san-ción económica podrá ser sustituida por medidas reeducadoras consistentes en la realizaciónde actividades formativas o en beneficio de la comunidad relacionadas con la prevención delconsumo de drogas, reducción de los daños y asistencia e integración social de drogodepen-dientes, organizadas por el Ayuntamiento de Burgos, mediante recursos propios, o medianteconvenios de colaboración con instituciones públicas y privadas integradas en el Plan Munici-pal sobre Drogodependencias.

En caso de reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año demás de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por reso-lución firme, no se podrá sustituir por medida reeducadora.

Para su realización se requerirá, una vez oído al menor, el previo consentimiento delos padres, tutores o guardadores.

Artículo 25. – Prescripción.

1. – Las infracciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán:

a) A los seis meses, las correspondientes a faltas leves.

b) A los dos años, las correspondientes a faltas graves.

2. – El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que se haya come-tido la infracción o, en su defecto, desde la fecha en la que aparezcan signos externosque permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. – El plazo de prescripción de las sanciones será de dos años para las referidas ainfracciones graves y de un año para las sanciones por infracciones leves.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. – Derogación normativa.

Queda derogada la ordenanza municipal sobre prevención en el consumo de alcoholy tabaco aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 8 de abril de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. – Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegra-mente en el «Boletín Oficial» de la provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, taly como señala el artículo 70.2 de la misma Ley.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARAZO

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Ayuntamiento de Carazo en Pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de2012, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Carazo parael ejercicio de 2013, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexosy documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Carazo, a 4 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Jesús María Pinilla Cibrián

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO

Modificación de la ordenanza I.B.I. urbana

El Ayuntamiento de Cardeñajimeno, en sesión ordinaria de fecha 9 de noviembrede 2012, adoptó el acuerdo siguiente:

– Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

– Habiendo estado expuesta al público mediante anuncio número 217, de fecha 16de noviembre de 2012, sin que durante el plazo reglamentario, se hayan presentado ale-gaciones, la modificación queda como sigue a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, así como en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/85, el texto queda como sigue a continuación :

Artículo 9.1. – Régimen de ingreso:

Regular la posibilidad de establecer un sistema especial de pago del impuesto. Esteimpuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir el 1 de enero de cadaaño, fecha a partir del cual se puede exigir el pago del importe del recibo.

El sistema de emisión a plazos consiste en dividir el importe del recibo del padrón dell.B.I. 2012 y siguientes ejercicios en dos pagos, el primero se cargará el día 5 de julio y elsegundo el 15 de octubre (o los días que el Servicio de Recaudación de la Excma. Dipu-tación Provincial de Burgos establezca).

Este sistema se aplicará a los contribuyentes con el recibo domiciliado, salvo quehayan renunciado expresamente. En caso de que no se pague el primer plazo, se emitiráel recibo por el total para su pago en el periodo voluntario.

1. – Calendario fiscal para las personas acogidas al plan de pago:

Todos aquellos recibos domiciliados están incluidos en este supuesto automáti-camente sin necesidad de hacer ningún trámite, salvo los que han manifestado expre-samente su intención de no acogerse al plan.

– Fracciones: 1.er pago.

Fecha de pago: 5 de julio (o el establecido por el Recaudador).

Cuantía: 65% de la cuota íntegra del I.B.I.

Forma de pago: Cargo en cuenta.

– Fracciones: 2.º pago.

Fecha de pago: 15 de octubre (o el establecido por el Recaudador).

Cuantía: 35% de la cuota íntegra del I.B.I. menos la bonificación que proceda.

Forma de pago: Cargo en cuenta.

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2. – Calendario fiscal para las personas no incluidas en el plan de pago:

Recibos no domiciliados o aquellos que estando domiciliados devuelvan el recibocargado el día 5 de julio.

– Pago único.

Periodo voluntario de pago: El establecido por el Servicio de Recaudación de laExcma. Diputación Provincial de Burgos.

Forma de pago: Cuota líquida del I.B.I. (cuota íntegra menos bonificaciones).

Forma de pago: Cargo en cuenta o pago en ventanilla.

Beneficios. –

Aquellas personas que se acojan al sistema de emisión de plazos, tendrá una bonifica-ción del 1% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

– Que tengan domiciliado el impuesto.

– Que atiendan al pago del impuesto en las dos fracciones establecidas el 5 de julioy el 15 de octubre (o los días que el Servicio de Recaudación de la Excma. DiputaciónProvincial de Burgos establezca).

– Que estén al corriente de pago de cuotas anteriores de este impuesto sobre bienesinmuebles.

A esta bonificación, se le suma también el 2% de la cuota íntegra del impuesto,para aquellos inmuebles cuyo recibo esté domiciliado y sea objeto de empadronamiento.

En Cardeñajimeno, a 7 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Alberto Iglesias Ruiz

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2012,aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del I.A.E. de confor-midad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la misma haestado expuesta al público durante el plazo de un mes, sin que haya habido alegación al-guna, por lo que la ordenanza citada queda como sigue a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1. – Normativa aplicable.

El impuesto sobre actividades económicas se regirá en este municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales (en adelante T.R.L.H.L.), y por las demás disposiciones legalesy reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por las tarifas e instrucción del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

c) Por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. – Naturaleza y hecho imponible.

1. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real,cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio dentro del término municipal deactividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local deter-minado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales lasganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comer-ciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrí-colas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellasconstituye el hecho imponible del presente impuesto. Tiene la consideración de gana-dería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 delT.R.L.H.L.

3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesionalo artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción yde recursos humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción odistribución de bienes o servicios.

4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las tarifas del impuesto.

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5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admi-sible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3.º del Código deComercio.

Artículo 3. – Supuestos de no sujeción.

No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las actividadessiguientes:

a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubie-ran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años deantelación a la fecha de transmitirse la venta de bienes de uso particular y privado del ven-dedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.

b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales oservicios profesionales.

c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno delestablecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos pararegalo a los clientes.

d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operaciónaislada.

Artículo 4. – Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como losOrganismos Autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carác-ter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en este municipio,durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle lamisma.

A estos efectos no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de laactividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, cir-cunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión,escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quetengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

– En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, laexención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento perma-nente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 deeuros.

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A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuentalas siguientes reglas:

1.ª – El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2.ª – El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivosdel impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta deno residentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración pordichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En elcaso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negociosserá el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Sidicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importeneto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª – Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendráen cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentidodel artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá alconjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos delartículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1.ª, del Capítulo I,de las Normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas porReal Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4.ª – En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no resi-dentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de losestablecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de PrevisiónSocial reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanzaen todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las ComunidadesAutónomas, o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utili-dad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo deánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a susalumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión ointernado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos delos talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin uti-lidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisiciónde materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

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f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales,sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y deempleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos reali-cen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre queel importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se des-tine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del estable-cimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tra-tados o Convenios Internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado ante-rior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exen-ción prevista en la letra c), del apartado 1 anterior, exigirá la presentación de una comuni-cación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constarque se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención.Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por elimpuesto sobre la renta de las personas físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b), del apar-tado 1 anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior alde inicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la formade presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de pre-sentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c),del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el artículo 90.2 del T.R.L.H.L.

4. Los beneficios regulados en las letras e) y f), del apartado 1 anterior, tendráncarácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presen-tar junto con la declaración de alta en el impuesto, en la entidad que lleve a cabo la ges-tión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdopor el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se en-tiende concedido.

Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que laliquidación correspondiente adquiera firmeza, tendrán efectos desde el inicio del periodoimpositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributohayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.

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Artículo 5. – Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos deI I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en este muni-cipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Artículo 6. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto a quese refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8.

Artículo 7. – Cuota de tarifa.

La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del impuestoaprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el RealDecreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

Artículo 8.– Coeficiente de ponderación.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del T.R.L.H.L., sobre las cuotas munici-pales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en fun-ción del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguientecuadro:

Importe neto de la cifra de negocios:

– Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00: Coeficiente 1,29.

– Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00: Coeficiente 1,30.

– Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00: Coeficiente 1,32.

– Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00: Coeficiente 1,33.

– Más de 100.000.000,00: Coeficiente 1,35.

– Sin cifra neta de negocio: Coeficiente 1,31.

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importeneto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de acti-vidades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto enla letra c), del artículo 4, de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 9. – Bonificaciones.

1. Sobre la cuota tributaria del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientesbonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de lasmismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista enla Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes ini-cien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividadsiguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Elperiodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la fina-lización de la exención prevista en la letra b), del apartado 1, del artículo 4, de la presenteordenanza fiscal.

2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apar-tado anterior, por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonifica-ción correspondiente en su propia autoliquidación.

3. Se aplicará, a tenor de lo establecido en el apartado segundo letra a), del artículo88, del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, una bonificación del50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividadempresarial y tributen por cuota municipal, durante los tres años de actividad siguientesa la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.

4. Se aplicará, a tenor de lo establecido en el apartado segundo, letra a), del artículo88 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, una bonificación del40% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividadempresarial y tributen por cuota municipal, durante los dos años de actividad siguientes ala conclusión del quinto periodo impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de las bonificaciones recogidas en el apartado tres y cuatro del artículo9 de la presente ordenanza se aplicarán a todas aquellas actividades empresariales quecomiencen su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2013.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se hayaejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercidoanteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o apor-tación de ramas de actividad.

El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desdela finalización de la exención prevista en el párrafo b, del apartado 1, del artículo 82, delT.R.L.R.H.L.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifaponderada por el coeficiente de ponderación. En el supuesto de que resultase aplicablela bonificación a que alude el párrafo a, del apartado 1 anterior, la bonificación previstaen los apartados 3 y 4 se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citadopárrafo a), del apartado 1.

Artículo 10. – Periodo impositivo y devengo.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate dedeclaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividadhasta el final del año natural.

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2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas seránirreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de laactividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán pro-porcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluidoel del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotasserán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dichocese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actua-ciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndosepresentar las correspondientes declaraciones.

Artículo 11. – Gestión.

1. La gestión de las cuotas municipales del impuesto, se llevará a cabo por el Órganode la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien envirtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo pre-ceptuado en los artículos 7, 8 y 91 del T.R.L.H.L.; así como en las demás disposiciones queresulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales delimpuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13,90 y 91 del T.R.L.H.L.; y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12. – Pago e ingreso del impuesto.

1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamentese determinará cada año y se anunciará públicamente en el «Boletín Oficial» de la provin-cia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por la LeyGeneral Tributaria en su artículo 62.

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se ini-ciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora corres-pondientes.

Dicho recargo será del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que hayasido notificada al deudor la providencia de apremio; y del 10 por 100 si se abona antes deque finalice el plazo ofrecido en la notificación de la providencia de apremio, todo ello taly como establece el artículo 28 de la L.G.T.

Artículo 13. – Revisión.

1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicadoal efecto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Haciendas Locales.

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2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables con-forme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichosactos sean dictados por una Entidad Local se revisarán conforme a lo preceptuado en elartículo 14 del T.R.L.H.L.

Disposición adicional única. – Modificaciones del impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyesde Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o Disposiciones, yque resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificacióntácita de la presente ordenanza fiscal.

Disposición final única. – Aprobación, entrada en vigor y modificación de la orde-nanza fiscal.

La presente ordenanza fiscal comenzará a regir a partir del día siguiente de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerdesu modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, losartículos no modificados continuarán vigentes.

En Cardeñajimeno, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Alberto Iglesias Ruiz

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

TÍTULO 1. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – El suministro de agua potable a domicilio en el ámbito del municipio deCardeñajimeno, se regirá por las disposiciones de esta ordenanza, redactada de conformi-dad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local vigente y en uso de las atribu-ciones conferidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, régimencompetencial entre Ayuntamiento y ordenanza fiscal vigente.

Artículo 2. – El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domici-lio a solicitud de los interesados en las condiciones que la ordenanza establece. Todaconcesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y la forma enque haya sido solicitada y correlativamente concedida e igual en cuanto al saneamiento.La menor alteración, somete al concesionario a las penalidades consignadas en estaordenanza.

Artículo 3. – El Ayuntamiento estará obligado a efectuar el suministro de agua a todopeticionario que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que se trate de una construcción destinada a vivienda y esté emplazada en suelourbano o urbanizable.

b) Que se trate de una construcción no destinada a vivienda, emplazada en suelourbano o urbanizable que, cumpliendo la legalidad urbanística vigente y por las caracte-rísticas del uso, necesite el servicio de abastecimiento de agua.

c) Que se trate de una parcela calificada o calificable como solar, previa presenta-ción del correspondiente proyecto para la construcción, informado favorablemente y obte-nida la correspondiente licencia de obras del Ayuntamiento, pudiendo obtener el suministroprovisional o de obra, y el derecho a enganche definitivo una vez obtenido el fin de obra,siendo el suministro de agua e instalación del saneamiento requisito de la habitabilidad oapertura, en su caso.

En el caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones indicadas, el Ayun-tamiento decidirá expresa y específicamente.

Artículo 4. – Las concesiones se formalizarán en una póliza o contrato de adhesiónsuscrita por duplicado entre el concesionario y la Administración Municipal. Innovaciones omodificaciones posteriores anularán la concesión primitiva y darán lugar a una nueva póliza.La negativa a firmar esta nueva póliza se entenderá como renuncia a la concesión y llevaráimplícito el corte del servicio. Para restablecerlo deberá pagar nueva cuota por derecho deacometida. La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a lascondiciones de la concesión y de esta ordenanza, en especial al pago de los derechos quecorrespondan según las tarifas vigentes en el momento de la liquidación.

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Artículo 5. – Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables delos suministros de agua que se realicen a los mismos, aunque no hubieren sido solicita-dos ni consumidos por ellos.

TÍTULO II. – DE LAS CONCESIONES EN GENERAL

Artículo 6. – La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la quenecesite, sin limitación alguna, determinando el volumen consumido mediante aparatocontador. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de restricción del consumopor motivos de necesidad. El Ayuntamiento, en ningún caso garantiza la cantidad o cali-dad del suministro, que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Artículo 7. – Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela conuna vivienda será de tres cuartos de pulgada, si se trata de una instalación comunitaria,con una única toma o entrada, se considerará a todos los efectos, tantas acometidas comoviviendas.

Artículo 8. – Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el con-cesionario cumpla lo señalado en la ordenanza y especificado en póliza. Por su parte, elabonado, puede en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con antici-pación de un mes a la fecha en que desee que termine. Llegada la misma, se procederáal corte del agua y a formular una liquidación definitiva y con su pago se dará por termi-nada la vigencia de la póliza.

Artículo 9. – Las solicitudes de suministro de agua se harán en las oficinas muni-cipales, en los impresos que se indiquen y con aportación de la documentación que seexija. Estas serán resueltas por regla general por el Pleno de la Corporación, si bien se podráencomendar al Alcalde del Ayuntamiento.

Artículo 10. – Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine elagua, en los siguientes grupos:

1. Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscinas.

2. Usos domésticos en domicilios particulares y edificios con piscina.

3. Uso suntuario.

4. Usos industriales.

Artículo 11. – Se entiende por uso doméstico todas las aplicaciones que se dan enagua para atender las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la pre-paración de alimentos y limpieza personal y doméstica.

Artículo 12. – Usos suntuarios: Se consideran dentro de este grupo los gastos de lle-nado de piscinas y riego de jardines y huertos.

Artículo 13. – Se entiende por usos industriales, el suministro a cualquier local queno tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera la actividad, industria o ganaderíaque se ejerza en él.

No obstante, a estos efectos, se considerarán también como usos industriales nosolamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellas

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industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, como establos, vaquerías,etc. En este último caso, las concesiones para usos industriales llevarán comprendidaimplícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o viviendaen que se ejerza la industria.

Si las tarifas aprobadas fueran distintas, según se trate de uso industrial o domés-tico, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar conta-dores independientes, o por una sola instalación, y contador, deberá abonar la tarifa máselevada por el total consumido.

TÍTULO III. – CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

Artículo 14. – Ningún concesionario podrá destinar el agua a caño libre.

Artículo 15. – Ningún abonado podrá destinar el agua a usos distintos de los quecomprenda su concesión, quedando prohibida, total o parcialmente, la concesión gratuitao la reventa de agua a otros particulares, salvo casos de calamidad pública o incendio.

Artículo 16. – Los gastos de acometida serán de cuenta del abonado o usuario que-dando en propiedad municipal todo aquello que integre la parte de la red que no esté enterreno particular, si el Ayuntamiento lo considera conveniente.

Artículo 17. – Los gastos producidos por averías o reparaciones desde el enganchea la de la red municipal, incluido éste, o la extensión de la red hasta la propiedad particu-lar y todo lo incluido en ella, correrán por cuenta del abonado o usuario, a excepción deque la avería se produzca por terceros.

Artículo 18. – Las acometidas que constituyan una extensión de la red municipal deabastecimiento de agua, deberán ser expresamente autorizadas por el Ayuntamiento enPleno, que determinará las características con las que se ha de ejecutar y a cuya pro-piedad revertirá la instalación si el Ayuntamiento lo considera pertinente. Igualmente sedeterminará el costo a repercutir al abonado solicitante de este tipo de acometidas.

Artículo 19. – En caso de división de una finca en varias, cada una de ellas, deberácontar con toma propia e independiente, debiendo cada propietario efectuar el enganchea la red general por su propia cuenta.

No obstante, en edificios con varias viviendas o locales, la toma podrá ser únicapara todos ellos, efectuándose la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo;ello implica la obligación de pagar los derechos de acometida que correspondan a cadavivienda o local independiente.

En estos casos, la instalación de contadores, deberá centralizarse en un solo local,con sus correspondiente llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cadausuario sin necesidad de penetrar al interior de las fincas. De no centralizarse los contado-res, su instalación deberá realizarse de tal forma que su inspección y lectura pueda hacersesin necesidad de penetrar en el interior de las fincas.

Artículo 20. – De existir urbanizaciones en el municipio que sean suministradas por elAyuntamiento, estas quedan obligadas a instalar un contador individual para cada parcela ofinca que constituya la urbanización y que cada uno pague los derechos de acometida que

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le corresponda; la instalación del contador y llave de paso general se efectuará igualmenteen el exterior de la parcela.

Artículo 21. – Todas las acometidas, salvo las pactadas a tanto alzado o las de sumi-nistro para obras que así se establezcan, deberán estar dotadas de contador.

Artículo 22. – Cada toma tendrá una llave de paso y contador, situados en el exte-rior de la finca y colocados en un registro de fábrica con buzón de piedra o tapa metálica.

Los actuales abonados que cuenten con las instalaciones citadas anteriormente,en el interior de su propiedad, deberán aprovechar cualquier obra, o actuación que llevena cabo en su inmueble para situarlas en el exterior de su finca, corriendo con todos los gas-tos que esto conlleve.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de ir requiriendo a los diferentes abonadospara que ubiquen llaves de paso y contadores en el exterior de sus fincas.

Artículo 23. – El Ayuntamiento suministrará o indicará las características del conta-dor al usuario, el coste del contador y las reparaciones por averías serán por cuenta delusuario.

Artículo 24. – Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes o en toda lared, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia,escasez o insuficiencia de caudal o cualesquiera otro semejante, no podrán los concesio-narios hacer reclamación alguna en concepto indemnización de daños o perjuicios ni otrocualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose,que, en este sentido, la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, que-dando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo establecido o de lacantidad que corresponda por la lectura del contador, según proceda.

Artículo 25. – El uso del agua será preferentemente para consumo humano. Pos-teriormente, lo sobrante, será para uso industrial y suntuario. En el caso de que hubiesenecesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para uso domés-ticos serán las últimas a las que se les restringirá el servicio.

Artículo 26. – El Alcalde del Ayuntamiento queda facultado para dictar bandos ensituación de emergencia o escasez, restringiendo el uso del agua, conforme a la prelaciónseñalada, y fijando sanciones en caso de incumplir lo ordenado en ellos.

TÍTULO IV. – OBRAS E INSTALACIONES, LECTURAS E INSPECCIÓN

Artículo 27. – El Ayuntamiento, por sus empleados, agentes y dependientes, tienenel derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos delservicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abo-nado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio, quedeberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes, a juicio delAyuntamiento. Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y laposible existencia de injertos o derivados no controlados, usos distintos del solicitado ydefraudaciones en general.

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En caso de oposición se procederá al corte del suministro y para restablecerlodeberá el abonado autorizar la inspección y pagar el importe total de la concesión y losgastos que se hubieran causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar, de encontrar alguna anomalía, infracción o defraudación.

Artículo 28. – Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación detuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se hará por per-sonal autorizado por el Ayuntamiento y bajo su dirección técnica, siendo los gastos porcuenta del concesionario.

El resto de las obras en el interior de la finca podrá hacerlas el concesionario libre-mente, aunque sujetas a la inspección del personal y empleados municipales.

Artículo 29. – Las tarifas por el uso y cuotas de enganche serán las señaladas en lacorrespondiente ordenanza en vigor. Estas tarifas se podrán desglosar en la ordenanza enlos siguientes conceptos diferenciados:

– Coste inicial por el enganche o acometida de agua potable.

– Coste inicial por el enganche o acometida al colector de saneamiento.

– Transferencia o cambio de titular.

– Cuota fija de servicio con periodificación semestral o anual.

– Consumos de agua en metros cúbicos con discriminación de tarifas por volumenconsumido y periodificación semestral o anual.

– Imputación del coste de saneamiento o depuración en su caso, en el agua con-sumida.

El abonado satisfará al Ayuntamiento el importe del agua consumida con arreglo a latarifa vigente, con la imputación del coste de saneamiento en vista de los datos que arro-jen las lecturas del contador, las cuotas de servicio con la periodicidad que se establezca:Anual o semestral y con respecto a las altas o autorizaciones de nuevos enganches de aguay/o saneamiento así como las transferencias de titular cuando éstas se produzcan.

Artículo 30. – La lectura del aparato contador será por los periodos señalados en lacorrespondiente ordenanza fiscal, reservándose el Ayuntamiento, el derecho de modificardicho periodo si las circunstancias así lo aconsejan. La facturación y cobro se llevará acabo en periodos anuales o semestrales; el Ayuntamiento puede modificarlo según las cir-cunstancias lo hagan conveniente.

Artículo 31. – La vigencia de las tomas de agua, se efectuará exclusivamente por losempleados municipales, quienes cuidarán bajo su responsabilidad, que no se cometa nin-gún abuso.

Los empleados harán constar las fechas de sus visitas de inspección o lectura decontadores, anotándolo en la ficha correspondiente así como en la documentación que atal efecto se encuentra en posesión del abonado.

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Artículo 32. – Los abonados o el Ayuntamiento podrán en cualquier momento soli-citar la verificación de los contadores instalados en sus domicilios.

Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro deberán ir pro-tegidos de aislante y serán sellados y precintados por personal encargado del servicio.Estos precintos no podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.

En caso de un mal funcionamiento del contador como consecuencia de la retiradade la protección aislante (por heladas, etc.), serán responsables los concesionarios delsuministro y correrán con todos los gastos que origine su arreglo.

Artículo 33. – En casos de ausencia, rotura o mal funcionamiento del contador, seliquidará el consumo, facturándose según el mismo periodo del año anterior. Si no exis-tiera ese dato, se liquidará exclusivamente la tasa del servicio. En todo caso, los metroscúbicos de consumo que por causas imputables al abonado no hubieran sido medidos enun periodo de facturación, quedarán acumulados para el periodo siguiente, aplicando latarifa que al mismo corresponda.

Artículo 34. – En el caso de obras y otros casos especiales que acuerde el Ayun-tamiento, se podrá fijar una tarifa por un tanto alzado.

Artículo 35. – Si persisten las anomalías de rotura o mal funcionamiento durante dosperiodos de lectura, se impondrá una sanción en igual cuantía a la facturación corres-pondiente. La reincidencia por tercera vez dará lugar al corte en el suministro.

Artículo 36. – En los supuestos de que el suministro se hubiese pactado a nombredel titular del inmueble y enajenase o transmitiese su derecho de propiedad a favor de ter-cero, para que el suministro pueda seguir efectuándose será necesario que el cambio dedueño se comunique al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes, desde la fechade transmisión de la propiedad del inmueble y que, además el nuevo propietario suscribael contrato correspondiente, devengando en el caso de transmisión, los derechos eco-nómicos a favor del Ayuntamiento que fije la ordenanza. No siendo así, el Ayuntamientopodrá dar por extinguido el contrato, dejando de efectuar el suministro.

Artículo 37. – Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, des-cendientes antes de cumplir los dieciocho años, ascendientes y hermanos que hubie-sen convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a lafecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.No serán necesarios los dos años de convivencia de los que estuvieran sometidos a lapatria potestad del fallecido, y respecto del cónyuge o pareja, bastará la mera convi-vencia. El plazo para subrogarse será de noventa días. Este supuesto de subrogación nodevengará derecho económico alguno a favor del Ayuntamiento.

TÍTULO V. – TARIFAS Y PAGO DE CONSUMOS

Artículo 38. – Las tarifas se señalarán en la ordenanza fiscal correspondiente ydeberán ser sometidas a la aprobación de los órganos que legalmente proceda.

Artículo 39. – El pago de los derechos de acometida se facturará una vez concediday antes de efectuar la toma.

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Artículo 40. – El Ayuntamiento, a la vista de las lecturas del aparato contador, redac-tará el padrón correspondiente, exponiéndolo al público, a efectos de posibles reclama-ciones, sometiéndose posteriormente los recibos a su cobro, conforme a lo dispuesto parael periodo de cobranza por la legislación vigente.

El importe de los recibos se hará efectivo preferentemente en las cajas o entidadesde crédito autorizadas por el Ayuntamiento a través de domiciliación bancaria del abo-nado en la entidad bancaria que a tal efecto se señale.

El importe de los recibos que no hayan sido satisfechos en periodo voluntario, secobrarán por vía de apremio, de acuerdo con lo reglamentado al respecto y sin perjuicio deque los recargos que el cobro en tal modalidad produzca, determinará el corte del suministropor falta de pago, implicando el abono de nuevos derechos de acometida para ser rehabi-litado en el citado suministro. La gestión recaudatoria podrá delegarse en la Excma. Dipu-tación Provincial en virtud del correspondiente Convenio.

TÍTULO VI. – INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 41. – Se considerará enganche fraudulento el que se realice por el particu-lar sin haberse concedido la oportuna autorización sin haber satisfecho el importe corres-pondiente o sin haber dado cumplimiento a cualquiera de las disposiciones previstas en estaordenanza.

Los enganches fraudulentos serán recuperados de oficio en vía administrativa, con-forme a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1371/86, de13 de junio) sin perjuicio de que la penalidad de los hechos sea denunciada en la vía judicial.

Artículo 42. – El que usare el servicio de agua potable a domicilio sin haber obtenidola oportuna concesión, y pagado los correspondientes derechos de acometida o habiendosolicitado una acometida, se utilice para varias viviendas o locales, habiendo abonado losderechos de una sola, podrá legalizarse el servicio pagando el doble de la tarifa de cadaacometida. Si este fraude fuera descubierto por los servicios municipales, se les impondráuna multa del triple de los derechos que correspondan y el agua consumida, sin perjuiciode mayores responsabilidades, incluso de tipo penal.

Artículo 43. – Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas enel Código Penal, serán perseguidas y denunciadas ante la Jurisdicción correspondiente,sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, ya que la res-ponsabilidad penal es compatible con la civil.

Artículo 44. – En los casos previstos en el artículo anterior para la denuncia ante laJurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar acta deconstancia y hechos.

El restablecimiento del servicio no implicará en modo alguno renuncia o desestimientode las acciones e indemnizaciones que corresponda al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo,habrá que reparar los desperfectos causados, tener la instalación y demás elementos en laforma señalada en esta ordenanza, satisfacer el agua y demás sanciones administrativasaquí previstas con el pago de nuevos derechos de acometida.

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Artículo 45. – Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los artículos pre-cedentes se harán efectivas en el plazo de quince días, transcurrido el cual, se suspenderáel servicio de inmediato y se procederá de oficio contra los morosos. La rehabilitación delservicio conllevará el pago de nuevos derechos de acometida.

Artículo 46. – El Ayuntamiento, por resolución del Alcalde, podrá ordenar el corte delsuministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de esta ordenanza.

Artículo 47. – Además de las penalidades señaladas en los anteriores artículos, elAlcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan dentro de los límites que auto-ricen las disposiciones vigentes.

Artículo 48. – Todas las reclamaciones que se pretendan hacer relacionadas coneste servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren opor-tunas, debiendo tener abonados todos los recibos salvo aquellos contra los que se formulereclamación, en otro caso, no serán admitidas.

La reclamación contra el pago de algún recibo, sólo podrá referirse a errores refle-jados en el mismo. Para resolver estas reclamaciones, queda facultado el Alcalde, quienresolverá por Decreto, previas las correspondientes averiguaciones.

Artículo 49. – Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en el que elabonado pudiera incurrir por la realización de actos que contravengan lo dispuesto enesta ordenanza, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato y suspender el suministroen los siguientes casos:

1. Falta de pago puntual del importe del agua y recibos, a menos que haya en cursouna reclamación, en cuyo caso, se esperará a que se resuelva en vía administrativa.

2. Abonando el local objeto del suministro o cambiar de dueño el inmueble sin darcuenta en debida forma.

3. No permitir el abonado la entrada del personal autorizado para comprobar elcontador, sus lecturas o revisar la instalación.

4. Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo oconstituyan reincidencia en el fraude.

5. Utilizar agua para usos no autorizados en el contrato.

6. Contravenir lo dispuesto en los bandos del Alcalde respecto a la restricción deluso del agua.

7. Cuando el abonado establezca derivaciones en su instalación para suministrode agua a otros inmuebles diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

8. Cuando el abonado no cumpla en algún aspecto el contrato que tenga estable-cido y las disposiciones de esta ordenanza.

9. Uso de agua sin contador y sin autorización expresa municipal.

Artículo 50. – El abonado renuncia a su fuero y domicilio y se somete a los efec-tos del contrato, a los Jueces y Tribunales con competencia en el territorio de este Ayun-tamiento.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigor un vez que transcurra el plazo a que alude laLey de Bases 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODELO DE CONTRATO

Contrato de suministro de aguas y/o servicio de saneamiento número …………

Reunidos los firmantes:

Abonado: D/D.ª ……………, con D.N.I. ……………, domicilio ……………, en calidadde ……………

Por el Ayuntamiento: Alcalde D. ……………, en calidad de ……………

Autorización: Pleno de……………

Convienen y otorgan:

1) El Ayuntamiento, a solicitud del abonado, se obliga a suministrar agua potable y/oservicio de saneamiento en la modalidad de ……………, con destino a ……………, delinmueble sito en la calle ……………, número …………… puerta …………… de la localidadde ……………, propiedad de ……………, con domicilio en ……………

El abonado tendrá derecho a recibir la prestación, salvo causas de fuerza mayor.

2) El abono se contrata de acuerdo con las tarifas aprobadas en la correspondienteordenanza fiscal.

3) El contrato se estipula por un plazo de …………… (indeterminado o a plazo).

4) El suministro se ajustará a las condiciones generales fijadas en la ordenanza dela tasa de agua potable vigente, que el abonado declara conocer en este acto y en espe-cial a las siguientes condiciones :

Primera. – No se suministrará agua sin que el usuario haya suscrito la correspondientepóliza de abono.

Segunda. –

1. Los contratos se entienden estipulados por el plazo indicado en la póliza, bas-tando para terminarlos antes, salvo pacto en contrario, la comunicación escrita dada conun mes de anticipación. En otro caso, se entenderán prorrogados tácitamente.

2. En los abonos temporales para obras, será preciso obtener licencia de prórrogade dichas obras, para prorrogar el suministro.

Tercera. – En los supuestos en que el suministro se hubiere pactado a nombre deltitular del inmueble y enajenase o transmitiese su derecho de propiedad a favor de ter-cero, para que el suministro pueda continuar efectuándose, será necesario que el cambiode dueño se comunique al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la fecha detransmisión de la propiedad del inmueble y que además, el nuevo propietario, suscriba lapóliza correspondiente.

No siendo así, el Ayuntamiento podrá dar por extinguido el contrato, dejando deefectuar el suministro.

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Cuarta. – Respecto al contador, su precintado, averías, lecturas y mínimos de fac-turación se estará a lo dispuesto en la ordenanza del servicio municipal de suministro deagua potable aprobado por el Ayuntamiento.

Quinta. – Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonadopuede incurrir por la realización de actos que este contrato-póliza y la citada ordenanza delservicio prohíben, el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno o por decisión del Alcalde, podrásuspender el suministro o rescindir el contrato en los casos previstos en el artículo 49 dela ordenanza.

* * *

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUASERVICIO DE SANEAMIENTO DE LA ENTIDAD

Artículo 1. – Concepto:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, reformada porR.D. de 5 de marzo de 2004, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de aguay cuotas de enganche a la acometida y colector; se regirá por la presente ordenanza encuanto a la regulación del servicio.

Artículo 2. – Obligados al pago:

Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta ordenanza, quienes se benefi-cien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a quese refiere el artículo anterior.

Artículo 3. – Cuota tributaria y tarifas:

La cuota de la tasa por suministro de agua será el resultado de aplicar las tarifassiguientes:

A.1. Consumo doméstico :

– Cuota fija anual: 12,00 euros.

– Primer bloque: De 0 a 25 m3, 0,22 euros por m3.

– Segundo bloque: De 26 a 50 m3, 0,33 euros por m3.

– Tercer bloque: De más de 50 m3, 0,88 euros por m3.

– Cuota sin contador o contador averiado sin aviso: 330,46 euros.

A.2. Consumo comercial:

– Cuota fija anual: 16,00 euros.

– Primer bloque: De 0 a 60 m3, 0,39 euros por m3.

– Segundo bloque: De 61 a 120 m3, 0,50 euros por m3.

– Tercer bloque: De más de 120 m3, 0,72 euros por m3.

– Cuota sin contador o contador averiado sin aviso: 660,92 euros.

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A.3. Consumo industrial:

– Cuota fija anual: 44,00 euros.

– Bloque único: 0,44 euros por m3.

– Cuota sin contador o contador averiado sin aviso: 6.609,20 euros.

A.4. Consumo especial:

– Cuota fija anual: 13,00 euros.

– Primer bloque: De 0 a 25 m3, 0,22 euros por m3.

– Segundo bloque: De 26 a 50 m3, 0,33 euros por m3.

– Tercer bloque: De más de 50 m3, 0,88 euros por m3.

– Cuota sin contador o contador averiado sin aviso: 330,46 euros.

A.5. Consumo ganadero:

– Cuota fija anual: 35,00 euros.

– Bloque único: 0,35 euros por m3.

– Cuota sin contador: 647,96 euros.

A.6. Consumo de obras: Se liquidará por los mismos conceptos que para el con-sumo doméstico expuesto en el A.1.

A.7. Cuota de enganche:

Por cada enganche solicitado, cuota a pagar de una sola vez:

– Por acometida de agua: 540,00 euros.

– Por enganche al colector o saneamiento: 660,00 euros.

A.8. Cuota por transferencia de titularidad:

– Por cada transferencia de titularidad de la acometida: 60,00 euros.

La cuota de la tasa por saneamiento (alcantarillado + depuración) para los usuarios dela urbanización «Fuentes Blancas» será el resultado de aplicar la tarifa de 0,38 euros por m3

consumido de agua.

Gestión: Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, llevará aparejada laobligación de instalar un contador, que será a cuenta del usuario y que deberá ser colo-cado según las directrices del Servicio de Aguas Municipal.

Disposición final. –

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cardeñajimenoel 9 de noviembre de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, manteniéndose vigentehasta su modificación o derogación expresa.

Cardeñajimeno, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Alberto Iglesias Ruiz

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO

Licitación para el arrendamiento mediante concurso de la tabernay albergue municipal en Cardeñuela Riopico

Aprobados por el Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico en fecha 13 de diciembre de2012 el pliego y las bases que regirán el concurso para adjudicar el arrendamiento de lataberna y albergue municipal en Cardeñuela Riopico, se dispone la apertura del proce-dimiento de licitación.

1. – Entidad adjudicataria.

1.a) Organismo: Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico.

1.b) Dependencia que tramita: Secretaría.

2. – Objeto del contrato.

2.a) Descripción del objeto:

– Situación: Taberna excluida parte superior del inmueble (c/ Real, n.º 28), albergue(c/ Ctra. Villafría-Villalval, n.º 40).

3. – Presupuesto base de licitación y mejoras.

El precio del arrendamiento de la casa taberna se fija en 1.200 euros anuales (másIVA). Por cada 100 euros que se aumente el precio se otorgará un punto con un máximode veinte puntos.

En lo que respecta al albergue se establecerá un porcentaje de un 50% sobrelos ingresos que en concepto de peregrinos reciba el adjudicatario.

El precio por estancia en el albergue se establece en 5 euros por persona y día.

Los participantes en el concurso presentarán al Ayuntamiento un plan de gestión,admitiéndose las relativas a acondicionamiento del local, horario de apertura, servicio decomedor, etc., valorándose por la Corporación con un máximo de cuarenta puntos.

Los participantes en el concurso presentarán al Ayuntamiento un plan de mejorasdel inmueble valorándose por la Corporación con un máximo de diez puntos.

4. – Obtención de documentación e información.

En las dependencias del Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico en horario de oficinalos miércoles y jueves (teléfono 947 430 904).

El pliego al completo y los anexos se encuentran en la web municipal:www.cardeñuelariopico.es

5. – Presentación de ofertas o solicitudes de participación.

Las ofertas se presentarán según lo recogido en el pliego y las bases y se entrega-rán en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico y en los

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lugares recogidos en el art. 38.4 de la LRJ-PAC 30/1992, en el plazo de quince días natu-rales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia de Burgos, con arreglo a lo dispuesto en las propias bases.

6. – Apertura de ofertas.

La apertura de las proposiciones tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayun-tamiento a las 12:00 horas del primer jueves siguiente al fin del plazo de presentación deproposiciones. El acto será público.

Notificada la adjudicación, por el adjudicatario se deberá prestar la fianza definitivay los documentos requeridos en el pliego en el plazo para la formalización en un plazo deocho días hábiles.

7. – Gastos de anuncios.

Los gastos de publicidad exigidos para la celebración de este contrato serán decuenta del adjudicatario.

En Cardeñuela Riopico, a 13 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,M.ª Teresa Labrador Galindo

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cve: BOPBUR-2012-07675

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE RIOPISUERGA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2012

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2012, ha apro-bado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Castrillo de Riopisuergapara el ejercicio de 2012, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 81.310,00 eurosy el estado de ingresos a 81.310,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Castrillo de Riopisuerga, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Carmelo Dehesa López

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– 332 –

cve: BOPBUR-2012-0766574,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAVIA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Cavia parael ejercicio de 2012, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposiciónpública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecucióny plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sepublica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 36.100,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 104.448,07

3. Gastos financieros 100,00

4. Transferencias corrientes 16.500,00

6. Inversiones reales 294.428,68

7 Transferencias de capital 800,00

9. Pasivos financieros 500,00

Total presupuesto 452.876,75

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 52.504,69

2. Impuestos indirectos 6.000,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 34.905,44

4. Transferencias corrientes 75.972,58

5. Ingresos patrimoniales 22.822,74

6. Enajenación de inversiones reales 205.671,30

7. Transferencias de capital 44.000,00

9. Pasivos financieros 11.000,00

Total presupuesto 452.876,75

Plantilla de personal del Ayuntamiento de Cavia. –

A) Funcionario de carrera: 1 Secretaría-Intervención, Grupo A1. Agrupada conCayuela y Albillos.

B) Personal laboral fijo: 1 operario de servicios múltiples.

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Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Cavia, a 1 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,María Elena González Paisán

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cve: BOPBUR-2012-0767968,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAVIA

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del Ayun-tamiento en sesión de fecha 15 de noviembre de 2012 por el que se modifica la ordenanzafiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable, se entiendeelevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 17.3 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se pro-cede a la publicación del texto modificado de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porabastecimiento domiciliario de agua potable.

En Cavia, a 22 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,M.ª Elena González Paisán

* * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTODOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

TÍTULO II. – DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 9. – Cuota tributaria y tarifas.

Tarifa 1. – Uso domestico:

Cuota fija: 25,00 euros.

Hasta 200 m3: 0,50 euros/m3.

A partir de 200 m3: 0,65 euros/m3.

Disposición final. –

La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión cele-brada el día 15 de noviembre de 2012, entrara en vigor el día de su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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cve: BOPBUR-2012-07641

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CEREZO DE RÍO TIRÓN

Aprobación definitiva de la tasa por expedición de documentos administrativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públicoqueda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayun-tamiento de Cerezo de Río Tirón sobre imposición de la tasa por expedición de docu-mentos administrativos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo textoíntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-ad-ministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior deJusticia de Burgos.

Se inserta a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza.

En Cerezo de Río Tirón, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Raúl Sobrino Garrido

* * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓNDE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa porexpedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrolladacon motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expiday de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

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A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documenta-ción administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficioaunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesa-rios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, losexpedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contraresoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios ola realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el apro-vechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados porotra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. – Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entida-des que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento oexpediente de que se trate.

Artículo 4. – Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras perso-nas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tri-butarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Son obligados tributarios, entre otros:

– Los contribuyentes.

– Los sustitutos del contribuyente.

– Los obligados a realizar pagos fraccionados.

– Los retenedores.

– Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

– Los obligados a repercutir.

– Los obligados a soportar la retención.

– Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

– Los sucesores.

– Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributa-rias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsi-diaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

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Artículo 5. – Exenciones y bonificaciones.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de estas cir-cunstancias:

a) Los documentos expedidos a instancia de autoridades civiles, militares y judi-ciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.

b) El Ayuntamiento de Cerezo de Río Tirón y las instituciones establecidas en elmunicipio, que estén directamente afectos a los servicios municipales.

No se reconocerá ninguna otra exención, salvo aquellas que expresamente esténprevistas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tra-tados Internacionales.

Las Asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan su sede social en el municipio deCerezo de Río Tirón y no tengan ninguna deuda contraída con el Ayuntamiento de Cerezode Río Tirón, gozarán de una bonificación del 50% respecto a las tarifas recogidas en elepígrafe 2.1. (cotejo de documentos o compulsas) y epígrafes 3.1. y 3.2. (fotocopias y fax).

Artículo 6. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturalezade los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículosiguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, deldocumento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final,incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 7. – Tarifa.

La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Epígrafe primero. – CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES.

1. – Certificaciones de empadronamiento y vecindad: 0,50 euros.

2. – Certificados de convivencia y residencia: 0,50 euros.

Epígrafe segundo. – CERTIFICACIONES Y COMPULSAS.

1. – Cotejo de documentos o compulsa de fotocopias en función del número realizado:

1.1. – Hasta 5 páginas: 0,40 euros/página.

1.2. – De 6 a 10 páginas: 0,35 euros/página.

1.3. – De 11 a 20 páginas: 0,30 euros/página.

1.4. – Más de 20 páginas: 0,25 euros/página.

2. – Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales:5,00 euros.

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Epígrafe tercero. – DOCUMENTOS EXPEDIDOS O EXTENDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES.

1. – Fotocopias:

1.1. – Tamaño DIN A4: 0,10 euros.

1.2. – Tamaño DIN A3: 0,15 euros.

2. – Fax:

2.1. – Por envío/recepción de 1 página en territorio nacional: 1,00 euro.

2.2. – Por envío/recepción de 1 página a otros países: 3,00 euros.

3. – Por certificación catastral descriptiva y gráfica (por finca): 10,00 euros.

Epígrafe cuarto. – DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO URBANÍSTICO.

1. – Licencias de segregación/agregación, por cada finca: 50,00 euros.

2. – Certificados s/antigüedad de obras y edificaciones: 36,00 euros.

3. – Tramitación de expte. que implique uso excepcional suelo rústico: 100 euros.

4. – Licencias de primera ocupación o instalación:

4.1. – Para obras menores: 1,50% del PEM (mínimo 30 euros máximo 60 euros).

4.2. – Para obras mayores: 2,00% del PEM (mínimo 30 euros máximo 60 euros).

5. – Expedientes de ruina: 300,00 euros.

Epígrafe quinto. – OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Licencias de armas de aire comprimido: 40,00 euros.

Licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos: 50,00 euros.

Por expediente de celebración de matrimonio civil: 50,00 euros.

Por inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: 25,00 euros.

Artículo 8. – Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solici-tud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que proveanla actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesadopero redunde en su beneficio.

Artículo 9. – Normas de gestión: Declaración e ingreso.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello muni-cipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o enestos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa, o por cualquierotro medio que acredite el pago.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales seránadmitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los dere-chos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuo-

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tas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlose tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtudde oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remiti-rán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10. – Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y lasdisposiciones que la desarrollen.

Disposición final única. –

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesióncelebrada el 19 de octubre de 2012, entrará en vigor en el momento de su publicación ín-tegra en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enerode 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIADONCHA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales,por el presente se anuncia al público que, una vez expuesto al público sin reclamaciones,y de conformidad con el acuerdo de aprobación provisional adoptado en fecha 21 de sep-tiembre de 2012, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las or-denanzas fiscales de la tasa por recogida de basuras y de la tasa de suministro de aguaa domicilio, cuyo texto se publica seguidamente.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de estas ordenanzas fiscales, con-forme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, en el plazo dedos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

En Ciadoncha, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde Presidente,José Luis Julián Hernando

* * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 5. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual ascenderá a la cantidad de treinta euros (30,00 €).

Disposición final. – La nueva cuota tributaria entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, produciendo efectos a partirdel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

* * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 6. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria anual ascenderá a la cantidad de treinta euros (30,00 €).

Por cada metro cúbico de consumo, desde el primero, se cobrarán setenta y cincocéntimos (0,75 €).

Disposición final. – La nueva cuota tributaria entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, produciendo efectos a partirdel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

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boletín oficial de la provincia

– 341 –

cve: BOPBUR-2012-07565

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTÉPAR

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebradael día 26 de octubre de 2012, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de latasa por el suministro de agua en el Ayuntamiento de Estépar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTÉPAR

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1.º – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133-3 y 142 de la Constitu-ción, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal y artículo 51-1 b) de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la pre-sente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RealDecreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.º – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepciónobligatoria de suministro y distribución de agua a domicilio, así como suministro a loca-les, establecimientos industriales y comerciales y demás servicios complementariosnecesarios para su realización.

Artículo 3.º – Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el término municipal deEstépar .

Artículo 4.º – Sujeto pasivo.

1. – Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes las personas físicas yjurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria, usua-rios del servicio a cuyo nombre figure otorgado el suministro e instalados los aparatosmedidores, conforme al supuesto prevenido en el artículo 20.4 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo.

2. – Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propieta-rio de las viviendas o locales, en los que se preste el servicio, quien podrán repercutir, ensu caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

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Artículo 5.º – Responsables.

1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. – Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 6.º – Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén pre-vistas en normas con rango formal de Ley.

Artículo 7.º – Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que seinicie la prestación del servicio entendiéndose iniciada, , cuando esté establecido y en fun-cionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio.

Artículo 8.º – Declaración e ingreso.

1. – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento decla-ración de alta en la tasa desde el momento en que ésta se devengue.

2. – Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cual-quier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las mo-dificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3. – El cobro de cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9.º – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancio-nes que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

TÍTULO II. – DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 10.º – Cuota tributaria y tarifas.

1. – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorizaciónde acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fijade 300 euros por vivienda o local.

Los contribuyentes que por algún motivo causaran baja de la acometida a la red deagua, en caso de solicitar posteriormente el servicio de agua, vendrán obligados a abonarde nuevo la cantidad fija arriba indicada.

2. – El interesado deberá realizar por su cuenta las obras necesarias para el en-ganche de agua de la red general, no obstante con carácter previo al inicio de la obra sedeberá comunicar al Ayuntamiento para su supervisión.

3. – Deberá existir un contador homologado por vivienda o local de negocio. El con-tador deberá estar colocado en la vía pública de tal manera que se pueda acceder al

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mismo por personal del Ayuntamiento o, en su caso empresa u organismo encargado delas lecturas, en todo momento.

4. – La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua sedeterminará en función de los metros cúbicos consumidos, aplicando las siguientes tarifas:

Cuota fija anual: 36 euros, esta cantidad se podrá dividir en dos semestres (igual-mente se prorrateará la cuota fija de alcantarillado). En caso de altas en el servicio, la cuotafija anual se prorrateará por trimestres desde la fecha de alta.

Consumo: A 0,60 euros por m3.

En su caso se deberá añadir la cuota correspondiente al impuesto del valor añadido.

TÍTULO III. – GESTIÓN

Artículo 11.º –

1. – A los usuarios que se fueran incorporando al servicio, se les liquidará la tasa desdeel día que causen alta como abonados hasta el día que les corresponda ser facturados.

Artículo 12.º –

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley, en relación con la gestión de las deudas tribu-tarias que resulten impagadas, el Ayuntamiento actuará en primer término, contra los obli-gados al pago, por vía de corte del suministro de agua, una vez que se hubiese devueltoun recibo, y en su caso por la vía del procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 13.º –

El pago de las deudas generadas por esta tasa se realizará en la forma siguiente:

Los obligados al pago que las hubieren domiciliado, mediante cargo en la cuenta dela Entidad Bancaría que hayan señalado al efecto. Este medio será el preferente para elcobro de los recibos.

Los obligados al pago que no las hubieren domiciliado o que por cualquier causa nohubieren sido satisfechas a pesar de haber indicado su domiciliación, en las oficinas mu-nicipales o en las Oficinas Bancarías en las que se habiliten para el cobro, en el plazo deun mes, contado a partir de la fecha de emisión del recibo.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Estéparen sesión de fecha 26 de octubre de 2012 entrará en vigor el día de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, comenzando a aplicarse a partir del día 1 de enero de2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Esta ordenanza deroga la vigente ordenanza fiscal por suministro de agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma.

En Estépar, a 21 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Jaime Martínez González

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDA DE LA SIERRA TIRÓN

En sesión celebrada por el Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra Tirón, el día 11de diciembre de 2012, se procedió a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa por instalación de colmenas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17.1 del texto refundido de la Ley deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se abre un periodode información pública de treinta días naturales a partir del siguiente de la inserción deeste anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados presenten lasreclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes. A tales efectos los expedientes cita-dos podrán ser consultados en las oficinas municipales del Ayuntamiento dentro del hora-rio de atención al público.

En el caso de que no se presentara ninguna alegación o reclamación se entenderáelevada a definitiva la aprobación hasta entonces provisional.

En Fresneda de la Sierra Tirón, a 18 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Luis M.ª Monja Monja

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cve: BOPBUR-2012-0770768,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE RÍO TIRÓN

Aprobación provisional de la imposición y ordenación del impuestosobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Fresno de Río Tirón, en sesión ordinaria celebrada el día20 de diciembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición del impuestosobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza fiscal reguladora del mismo.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y pre-sentar las alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra del textode la ordenanza referida, conforme a lo exigido en el artículo 17.4 de la Ley 39/88.

En Fresno de Río Tirón a, 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Sergio María García

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cve: BOPBUR-2012-0770868,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE RÍO TIRÓN

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Fresno de Río Tirón parael ejercicio de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Fresno de Río Tirón, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Sergio María García

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cve: BOPBUR-2012-0766196,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Huerta de Reypara el ejercicio de 2012, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de expo-sición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de eje-cución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 290.800,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 541.900,00

3. Gastos financieros 4.400,00

4. Transferencias corrientes 119.000,00

9. Pasivos financieros 12.500,00

Total presupuesto 968.600,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 177.000,00

2. Impuestos indirectos 20.000,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 172.800,00

4. Transferencias corrientes 209.000,00

5. Ingresos patrimoniales 204.800,00

6. Enajenación de inversiones reales 185.000,00

Total presupuesto 968.600,00

Plantilla del personal del Ayuntamiento de Huerta de Rey. –

A) Funcionario de carrera, número de plazas:

– Secretario Interventor: 1.

– Auxiliar Administrativo: 1.

B) Personal laboral fijo, número de plazas:

– Operario de Servicios Múltiples: 1.

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C) Personal laboral eventual, número de plazas:

– Auxiliar administrativo: 1.

– Auxiliar Biblioteca a tiempo parcial: 1.

– Limpieza colegio y oficinas: 2.

– Técnico especialista Jardín Infancia: 2.

– Peón: 1.

Resumen. –

Total funcionarios de carrera: Número de plazas: 2.

Total personal laboral: Número de plazas: 1.

Total personal laboral eventual: Número de plazas: 7.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Huerta de Rey, a 28 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Antonio Muñoz Cámara

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cve: BOPBUR-2012-07431

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LERMA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, quemodifica la anterior, y habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces, sinque haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponede manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyos interesados y procedimientos se especifican en la relación adjunta.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de2012, se procede a dar de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habi-tantes de Lerma, de su inscripción como vecino de este Ayuntamiento, a las personas quea continuación se relacionan, con efecto desde el día de la publicación de este decreto enel «Boletín Oficial» de la provincia.

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO

RAMONA IPATE 17/10/1984

MARIO RIBEIRO FERNANDES 13/05/1959

ANTONIO MANUEL BRAY DOMINGOS 22/02/1970

YVAYLO MITKOV TSANKOV 21/04/1972

MARCELO OLVALDO BASILICO RAINIS 07/02/1967

EMILIYANA BOGSANOVA CABOBA 05/03/1988

MILCHO BORISOV ILIEV 14/05/1948

LEONEL FERREIRA MENDES 21/09/1974

YULIYAN MITKOV NAYDENOV 16/02/1974

SPASKA YULIYANOVA MITKOVA 09/07/1997

NELU DOBRIN 30/08/1978

LUIS CONSTANTIN ANGEHEL 26/07/2006

MARIYKA PETROVA HRISTVA 12/02/1942

KRASIMIA DETELINOS KRASIMILOV 24/10/2008

SPAS DELETINOV KRASIMIROV 08/05/2006

ANA REVNIC 16/10/1985

EMIL ENACHE 16/12/1959

NICOLAE GARCIU 11/12/1969

MIHAI HARABAGIU 07/11/1961

KRASIMIRA KIRILOVA NAYDENOVA 09/05/1969

AUREL VASILE TITI 12/11/1984

MANUEL RODRIGUES MARQUES 28/01/1952

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NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO

FILIP IVANOV FILIPOV 07/06/1997

GABRIEL PETROV GORANOV 27/06/2003

ELZIZ IVANOV FILIPOV 31/07/2000

BORIS ZLTATKOV BORISOV 23/10/2003

MARIYA RANGELO BORISLAVA 31/01/1981

VUILVA ZLATKOV BORISOVA 28/08/2011

ZOYA SPASOVA MITKOVA 09/07/1997

MITKOV SPASOV MITKOV 17/04/2001

SPAS MITKOV SPASOV 18/04/1979

STEFAN MITKOV YOSIFOV 26/12/1987

DOBRI STANEV DOBREV 13/11/1977

VELIKA VASILEVA STANEVA 26/05/1954

ROSARIO CONDITO 24/07/1951

Lerma, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Barrasa Moreno

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cve: BOPBUR-2012-07566

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LERMA

Tramitándose en este Ayuntamiento expediente de bajas padronales y en virtud delas facultades que me confiere la Ley en materia de empadronamiento y control de padróndel municipio que presido, vistos los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1996, de 10 de enero yartículos 54.1, 59, 62 y 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentranpendientes de notificar los actos cuyos interesados y procedimientos se especifican en larelación adjunta.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 dediciembre de 2012, se procede a dar de baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habi-tantes de este Ayuntamiento a las siguientes personas, con efectos de la fecha de publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO

SOUFIANE EL BOUDAKHANI 11/12/1994

SAID ZAHMOUNE 11/01/1984

NOURDINE NOHADDIN 01/01/1974

JULIÁN MAURICIO RENDÓN GUEVARA 06/05/1994

FADOUA AKACHAR 18/03/1987

MANANA EL KHADIRI 01/01/1959

MALAK AKACHAR AZOUGAGH 03/08/2010

NOURDINE BOUNAB 27/06/1971

RAHAL EL MANSOURI 01/01/1976

CARMEN AGREDA VDA. DE PROSPERI 14/07/1946

RAÚL SUÁREZ JUSTINIANO 02/04/1980

MANUEL ANTONIO MORGADO COITO 16/10/1959

Lerma, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Barrasa Moreno

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cve: BOPBUR-2012-07633224,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LERMA

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lerma, en sesiónextraordinaria celebrada con fecha 26 de octubre de 2012, la modificación de las orde-nanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos:

– Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, tasas del servicio de extin-ción de incendios y análogos.

– Tasas por la prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales.

– Bonificaciones de las tasas por el servicio de agua potable, alcantarillado y depu-ración. (Expte. 454/2012).

Habiendo estado expuesta su aprobación en el «Boletín Oficial» de la provincia deBurgos n.º 217, de 16 de noviembre de 2012 y tablón de anuncios respectivo. Y una vezfinalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, seeleva de forma automática a definitiva la anterior aprobación provisional, de acuerdo conlo regulado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49de la Ley 7/85 modificada por Ley 11/99, procediéndose a la publicación íntegra de dichaordenanzas fiscal de acuerdo con lo exigido en el artículo 196 del R.O.F. y R.J. de las En-tidades Locales y 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno enel plazo de un mes según lo establecido en el artículo 14.2 Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de a Ley reguladora de las Haciendas Loca-les. Contra la denegación tácita o expresa del recurso de reposición, podrá interponerserecurso contencioso-administrativo.

Las presentes ordenanzas se insertan como anexo del presente edicto, entrará envigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Lerma, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde Presidente,José Barrasa Moreno

* * *

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A N E X O

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS(PLUSVALÍAS)

Artículo 11. – Bonificación.

Gozarán de una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, enlas trasmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de gocelimitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los des-cendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓNDE INCENDIOS Y ANÁLOGOS

Artículo 4. – La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos,aplicándose la siguiente tarifa:

1. – Servicios fuera del término municipal:

1.1. – Salida del parque: 50,00 euros.

1.2. – Cada kilómetro recorrido: 0,80 euros.

1.3. – Cada hora o fracción adicional: 13,00 euros.

2. – Servicios dentro de la población:

2.1. – Salida del parque: 50,00 euros.

2.2. – Cada hora o fracción adicional: 13,00 euros.

3. – Medios utilizados:

3.1. – Personal: Conductor y bomberos: 7,00 euros/hora o fracción.

3.2. – Materiales:

3.2.1. - Motobomba: 50 euros/hora o fracción.

3.2.2. - Motosierra: 5,00 euros/hora o fracción.

3.2.3. - Cortadora, 5,00 euros/hora o fracción.

3.2.4. - Espumógeno, el valor de la carga.

3.2.5. - Extintor, el valor de la carga.

3.2.6. - Equipo de rescate: 20 euros.

Se da cuenta de que son cantidades que normalmente pagan las compañías ase-guradoras, y que las tasas de este Ayuntamiento estaban muy por debajo del resto deparques de bomberos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSEN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas. –

Artículo 6. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en lastarifas contenidas a continuación, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

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– Cancha polideportiva:

Alquiler cancha polideportiva con luz (hora): 12 euros.

Alquiler cancha polideportiva con luz - jóvenes (hora): 12 euros.

Bono de 10 utilizaciones: 50 euros.

Bono de 10 utilizaciones (jóvenes): 25 euros.

– Frontón y pistas de tenis:

Alquiler frontón con luz: 2 euros.

Alquiler pista de tenis: 2 euros.

Bono de 10 utilizaciones frontón: 15 euros.

Bono de 10 utilizaciones pista de tenis 15: euros.

BONIFICACIÓN ORDENANZA DE BASURAS, AGUA,DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO

Basuras. –

Artículo 6. – Gozarán de una bonificación del 50%, sobre los mínimos, los jubiladosque cobren la pensión mínima anual aprobada para el ejercicio correspondiente por el orga-nismo Autónomo de la Seguridad Social, siempre que figuren empadronados en el muni-cipio y sólo en relación con la vivienda que constituya su residencia habitual.

Se propone añadir a dicha exención para que no dé lugar a dudas:

Igualmente deberá justificarse que los ingresos de la Unidad Económica de Convi-vencia en la Vivienda sujeta a bonificación, no superan el doble de la pensión mínima ante-riormente citada y que todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios losmiembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, unvalor catastral superior a 60.000 euros.

Agua. –

Artículo 8. – Las tarifas, que con carácter trimestral se establecen, son las siguientes:

a) Usos domésticos: Por cuota de servicio un fijo de 2,512 euros/trimestre. Por cadatoma a razón de 0,436 euros/m3, con un consumo mínimo de 15 m3; y a razón de 0,420euros/m3 en lo que exceda de 15 m3.

Gozarán de una bonificación del 50%, sobre los mínimos, los jubilados que cobrenla pensión mínima anual aprobada para el ejercicio correspondiente por el OrganismoAutónomo de la Seguridad Social, siempre que figuren empadronados en el municipio ysólo en relación con la vivienda que constituya su residencia habitual.

Igualmente deberá justificarse que los ingresos de la Unidad Económica de Convi-vencia en la vivienda sujeta a bonificación, no superan el doble de la pensión mínima ante-riormente citada y que todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios losmiembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, unvalor catastral superior a 60.000 euros.

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ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN. –

Artículo 6. – Exenciones.

No se concederá exención alguna en la exacción de la presente tasa, excepto losexpresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de los TratadosInternacionales, como establece el art. 9.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, que apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Gozarán de una bonificación del 50%, sobre los mínimos, los jubilados que cobrenla pensión mínima anual aprobada para el ejercicio correspondiente por el Organismo Autó-nomo de la Seguridad Social, siempre que figuren empadronados en el municipio y sóloen relación con la vivienda que constituya su residencia habitual.

Igualmente deberá justificarse que los ingresos de la Unidad Económica de Convi-vencia en la Vivienda sujeta a bonificación, no superan el doble de la pensión mínima ante-riormente citada y que todos los bienes inmuebles de los que sean propietarios losmiembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, unvalor catastral superior a 60.000 euros.

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cve: BOPBUR-2012-07632112,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicioeconómico de 2012, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento,bases de ejecución, plantilla de personal funcionario, laboral y eventual y de conformidadcon el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

1. Impuestos directos 706.000,00

2. Impuestos indirectos 89.000,00

3. Tasas y otros ingresos 179.300,00

4. Transferencias corrientes 230.000,00

5. Ingresos patrimoniales 4.199,26

Total ingresos 1.208.499,26

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

1. Gastos de personal 452.906,69

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 636.341,52

3. Gastos financieros 7.000,00

4. Transferencias corrientes 78.100,00

6. Inversiones reales 20.151,05

9. Pasivos financieros 14.000,00

Total gastos 1.208.499,26

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

– Personal funcionario:

NivelDenominación N.º Complemento

del puesto de trabajo de plazas Grupo de destino Situación

Secretaría-Intervención 1 A1 28 Cubierta en propiedad

Vicesecretaría-Intervención 1 A1 26 Cubierta en propiedad

Administrativo 1 C1 20 Cubierta en propiedad

Auxiliar-Administrativo 1 C2 18 Cubierta en propiedad

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– Personal laboral fijo:

Denominación N.º de plazas Clasificación

Administrativo 1 Oficial primero

– Personal laboral temporal:

Denominación N.º de plazas Clasificación

Técnico Ludoteca Infantil 1 Educadora Infantil

– Personal laboral indefinido no fijo:

Denominación N.º de plazas Clasificación

Técnico Fomento Empleo 1 Titulado Superior

Agente Empleo Local 1 Agente Desarrollo

Técnico Guardería Infantil 4 Técnico Superior

Técnico Ludoteca Infantil 1 Educador Social

– Personal eventual:

Denominación N.º de plazas Denominación del puesto

Técnico de Gestión 1 Personal de confianza

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas dedicha Jurisdicción.

En Sotopalacios, Merindad de Río Ubierna, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde, Raúl Martín Bellostas

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cve: BOPBUR-2012-07591

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROINTERVENCIÓN

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012,aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 5/2012 de crédi-tos extraordinarios y suplementos de créditos del presupuesto general del ejercicio 2012.

El referido expediente ha sido expuesto al público a efectos de reclamaciones enel tablón de edictos de la Corporación y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgosnúmero 223 de fecha 26 de noviembre de 2012, entre el día 27 de noviembre y el 15 dediciembre, ambos inclusive, no habiéndose presentado contra el mismo reclamaciones,quedando por tanto definitivamente aprobado a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Haciendas Locales y Base 12.ª del presupuesto municipal para el ejercicio de 2012.

1. – El resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Miranda de Ebropara el ejercicio 2012 es el que se detalla.

Miranda de Ebro, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Fernando Campo Crespo

* * *

PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO PARA 2012

ESTADO DE INGRESOS

Capítulos Euros

I. Impuestos directos 12.637.486,00

II. Impuestos indirectos 800.000,00

III. Tasas y otros ingresos 9.534.706,00

IV. Transferencias corrientes 9.483.374,00

V. Ingresos patrimoniales 295.700,00

Total ingresos corrientes 32.751.266,00

VI. Enajenación de inversiones 618.327,00

VII. Transferencias de capital 5.574.923,61

VIII. Activos financieros 6.357.832,61

Total ingresos capital 12.551.083,22

TOTAL INGRESOS 45.302.349,22

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ESTADO DE GASTOS

Capítulos Euros

I. Gastos de personal 15.771.022,77II. Compra de bienes corrientes 12.862.281,09III. Gastos financieros 1.108.000,00IV. Transferencias corrientes 695.724,00

Total gastos corrientes 30.437.027,86

VI. Inversiones 8.312.863,15VII. Transferencias de capital 4.052.458,21IX. Pasivos financieros 2.500.000,00

Total gastos capital 14.865.321,36

TOTAL GASTOS 45.302.349,22

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cve: BOPBUR-2012-077683.261,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROSERVICIO DE TRIBUTOS

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembrede 2012, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación y de nueva regu-lación de diversos impuestos, precios públicos y tasas así como las ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos para el 2013.

Durante el plazo de treinta días hábiles contados entre el 14 de noviembre y el 20 dediciembre de 2012, ambos inclusive, el expediente de referencia ha permanecido expuestoal público a efectos de formulación de reclamaciones y sugerencias, según consta en anun-cio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 214, de fecha 13 de noviembrede 2012, sin que en dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, obteniendo, portanto, carácter definitivo el acuerdo de referencia.

A los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el art. 17de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se publica el texto íntegro de los artículos modifi-cados en las ordenanzas fiscales incluidas dentro del expediente de referencia.

Miranda de Ebro, a 21 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Fernando Campo Crespo

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 10.º –

1. – Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderaciónprevisto en el artículo anterior, el Ayuntamiento establece los siguientes coeficientes queponderen la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la cate-goría de la calle en que radique:

Categorías de calles (en anexo adjunto) Coeficiente

Primera 2,32

Segunda 2,19

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal, así como el anexo del índice de calles, entrará en vigorel día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzará a aplicarse apartir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

CATEGORÍAS DE LAS CALLES A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Categoría primera. –ÁLAVA.

ALFONSO VI.

ALMACENES.

ALMIRANTE BONIFAZ.

ALTAMIRA.

ARENAL.

AV. DE EUROPA.

AV. DE LOS COMUNEROS DE CASTILLA.

B.ª PRIMERO DE MAYO.

BILBAO.

CANTABRIA.

CARLOS III.

CARRETAS.

CASTILLA.

CID.

CIUDAD DE HARO.

CIUDAD JARDÍN.

CIUDAD DE TOLEDO.

CIUDAD DE VIERZÓN.

CLAVEL.

CM. DE ANDUVA.

COLÓN.

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CONCEPCIÓN ARENAL.

CONDADO DE TREVIÑO.

CUARTEL DEL ESTE.

DOCTOR FLEMING.

DOS DE MAYO.

DUQUE DE AHUMADA.

EL OLMO.

FEDERICO GARCÍA LORCA.

FERNÁN GONZÁLEZ.

FIDEL GARCÍA.

FRANCIA.

FRANCISCO CANTERA BURGOS.

FRANCISCO MARDONES.

GARCÍA QUEJIDO.

GREGORIO MARAÑÓN.

GREGORIO SOLABARRIETA.

ISIDORO GARCÍA DE ALBÉNIZ.

JOSÉ TRUEBA.

JUAN RAMÓN JIMÉNEZ.

LA CHARCA.

LA ESTACIÓN.

LA FUNDICIÓN.

LA MERCED.

LA PALOMA.

LA REJA.

LA RIOJA y perpendicular con San Agustín.

LAS CONCHAS.

LEOPOLDO LEWIN.

LOGROÑO.

MÁQUINA DE VAPOR.

MIGUEL GIRAL.

MONTE GORBEA.

NORTE.

NUEVA APERTURA.

PABLO NERUDA.

PADRE FERNANDO VALLE.

PARQUE DE ANTONIO CABEZÓN.

PARQUE DE ANTONIO MACHADO.

PÉREZ GALDÓS.

PZ. EMILIA DE RODAT.

PZ. DE ABASTOS.

PZ. DE ALFONSO VI.

PZ. DE CERVANTES.

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PZ. DE LA CONSTITUCIÓN.

PZ. DE LA ESTACIÓN.

PZ. DE LA FRATERNIDAD.

PZ. DE LA IGUALDAD.

PZ. DE LA LIBERTAD.

PZ. DE PRIM.

PZ. MIGUEL DELIBES.

RAFAEL ALBERTI.

RAMÓN Y CAJAL.

REAL ALLENDE.

RECOLETAS.

REPÚBLICA ARGENTINA.

REYES CATÓLICOS.

RICARDO BARRIO.

RÍO EBRO.

RONDA DEL FERROCARRIL.

ROSALES.

SAN AGUSTÍN.

SAN NICOLÁS.

SANTA LUCÍA.

SATURNINO RUBIO.

SORRIBAS.

TOLOÑO.

TOMÁS MEHAVE.

TORRE DE MIRANDA.

TORRIJOS.

TV. CARLOS III.

TV. OLMO.

TV. RÍO EBRO.

TV. SANTA LUCÍA.

VICENTE ALEIXANDRE.

VITORIA.

ZADORRA.

Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las callesenumeradas.

Categoría segunda. –RESTO DE CALLES.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5.º – Bonificaciones.

4. – Al amparo del art. 103.2.e) del TR de la L.H.L.:

Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones uobras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con dis-capacidad.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonifica-ciones a que se refieren los apartados anteriores.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de lasobras que corresponda a las obras o instalaciones que se realicen con esta finalidad.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

RELACIÓN DE PARTIDAS Y PRECIOS UNITARIOS A APLICARPARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS DE PEQUEÑA ENTIDAD (O.P.E.)

1) Und. de arqueta de ladrillo 50x50 166,65 €

2) ML. de colector enterrado P.V.C., diámetro 110 15,13 €

3) M/2 solera de hormigón en masa 12,90 €

4) M/2 chapado de piedra arenisca 62,25 €

5) M/2 chapado de mármol 77,43 €

6) M/2 chapado de granito 90,28 €

7) ML. vierteaguas 30,31 €

8) M/2 fábrica de bloque 43,74 €

9) M/2 fábrica de ladrillo tabiquero 21,31 €

10) M/2 guarnecido y lucido de yeso 9,57 €

11) M/2 raseado maestreado 11,80 €

12) M/2 tabiquería, yeso ambas caras y pintura (16+14+14) 56,12 €

13) M/2 techo de escayola y pintura (12+7) 24,70 €

14) M/2 retejado-toda la teja- 38,71 €

15) M/2 retejado y chila (30+19) 63,41 €

16) M/2 retejado, chila y «onduline» (30+19+12) 78,54 €

17) ML. sustitución de canalón-bajante de P.V.C. 12,90 €/10,68 €

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18) ML. sustitución de canalón-bajante de acero 35,33 €/20,20 €

19) ML. sustitución de canalón-bajante de cobre 40,99 €/25,76 €

20) M/2 pavimento de terrazo 28,03 €

21) M/2 pavimento de mármol 77,43 €

22) M/2 pavimento de granito 67,85 €

23) M/2 pavimento de parquet, tarima s/rastrel 58,34 €

24) M/2 solado de gres (9 euros/m2) 30,31 €

25) M/2 alicatado (9 euros/m2) 28,03 €

26) Und. puerta de entrada a vivienda (madera-alum) 774,14 €

27) Und. puerta interior de vivienda (ciega-cristalera) 510,49 €/1.061,38 €

28) Und. ventana de dos hojas de aluminio, persiana y cristales 497,05 €

29) Und. bañera y grifería 539,68 €

30) Und. plato de ducha y grifería 260,32 €

31) Und. lavabo y grifería 216,58 €

32) Und. inodoro 253,60 €

33) Und. bidet y grifería 241,17 €

34) M/2 pintura plástica interiores 4,13 €

35) M/2 pintura plástica exteriores 9,57 €

36) Reforma total de cuarto de baño (solados, alicatados, sanitarios, grifería, instalaciones, pintura…) 2.772,39 €

37) Idem. cocina 2.321,35 €

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTODE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 7.º – Sujetos pasivos.

1. – Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechosreales de goces limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o laentidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derechoreal de que se trate.

b) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de derechosreales de goce limitativo del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la enti-dad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

c) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito deaplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgen-tes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación enpago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consi-deración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble,sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributa-rias satisfechas.

2. – En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la con-sideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o laentidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real deque se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 8.º –

Para la percepción de este derecho regirán las presentes:

Tarifas:

Concepto Euros

A) Certificaciones y análogos:

1. Por bastanteo de poderes y otros documentos 11,06

2. Por cada certificación que se refiera a documentos o actos informatizados 4,45

Por cada consulta añadida 1,81

Si se refiere a datos que requieran labor de archivo 6,88

3. Por cada certificación catastral descriptiva y gráfica 6,67

4. Las certificaciones que hayan de expedirse con carácter de urgencia,dentro del día o al día siguiente, se recargarán en un 100%.

B) Fotocopias y publicaciones:

1. Fotocopias en papel blanco y negro

Formato A2 (mínimo 15 euros por desplazamiento) 3,88

Formato A1 (mínimo 15 euros por desplazamiento) 6,26

Formato A0 (mínimo 15 euros por desplazamiento) 10,03

2. Fotocopias en papel color

Formato A4 (mínimo 15 euros por desplazamiento) 1,30

Formato A3 (mínimo 15 euros por desplazamiento) 2,53

3. Soporte informático

Hasta 5 Mb 12,51

De 5 hasta 10 Mb 18,82

De 10 hasta 20 Mb 25,06

De 20 hasta 50 Mb 37,48

A partir de 50 Mb (cada CD-ROM) 50,00

4. Ejemplar de ordenanza 26,95

5. Ejemplar de presupuestos editados 26,95

6. Fotocopiar expedientes

Hasta 10 hojas 15,00

De 11 a 25 hojas 20,00

De 26 a 50 hojas 30,00

De 51 a 100 hojas 40,00

Más de 100 hojas 50,00

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Concepto Euros

7. Tasas del Archivo Municipal

Fotocopia blanco y negro:

DIN A-4 0,10

DIN A-3 0,20

Fotocopia color:

DIN A-4 0,80

DIN A-3 1,20

Digitalización:

Cada imagen editada 0,30

Soporte digital:

CD-R 1,20

C) Visados de documentos:

1. Por el visto bueno de la Alcaldía, y por comparecencias en el Ayuntamientoa instancia de particulares 2,43

2. Por la legalización de firmas y copias de cualquier documento 3,62

D) Informes y testificaciones:

1. Por cada informe de Alcaldía y de los Servicios Jurídicos, Económicos,Técnicos o Policiales 28,54

2. Por cada diligencia de Alcaldía 2,43

3. Expedición tarjetas de armas 28,54

E) Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1. Por la expedición del certificado de comprobación final 16,91

2. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 425,75

3. Por expedientes contradictorios de ruina 182,50

4. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 28,54

5. Obtención de cédula urbanística 57,75

6. Si además de la información propia de la cédula urbanística, a que se refieren los arts. 426 y 428 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, se solicita alguna otra información especifica adicional 86,60

F) Cementerio Altamira:

1. En todos los títulos de concesión a perpetuidad de terrenos para panteones,el 5% de su valor con un mínimo de: 20,52

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Concepto Euros

2. En los nichos 13,18

3. En los documentos que se haga constar la transmisión de la concesión:

– Panteones 29,57

– Nichos 15,51

4. En cada autorización para colocar lápidas y cruces 7,24

5. En toda autorización para exhumar 10,24

G) Cementerio Bardauri:

1. En las concesiones por 10 años:

– Nichos 7,24

2. En las concesiones por 75 años:

– Nichos 23,68

– Panteones 45,13

3. Por la transmisión de la concesión:

– Nichos 23,68

– Panteones 45,13

4. En cada autorización para colocar lápidas y cruces 7,24

5. En toda autorización para exhumar 10,24

H) Licencias y documentos varios:

1. Autorización para radiar anuncios por medio de automóviles 9,82

Se encuentran exentos del pago de esta tasa las asociaciones y organismos sinánimo de lucro o benéficos.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIASDE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 6.º – Bases y tarifas:

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturalezadel servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente:

Tarifa:

Concepto Euros

1. Licencias de auto-turismos de alquiler:

– Concesión de licencia o primer otorgamiento 1.421,75

– Transmisiones de licencias:

a) En virtud de sucesión causada por fallecimiento 210,94

b) A favor de conductor asalariado 421,87

c) A favor de terceros 994,71

2. – Permisos para sustitución de coche sin cambio de concesionario 74,45

3. – Certificado de revisión anual de vehículos de alquiler 24,82

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 5.º –

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturalezade los expedientes a tramitar y documentos a expedir, de acuerdo con la siguiente:

Tarifa:

1. – Tramitación, a instancia de parte, de licencias para la ejecución de obras cuyopresupuesto sea superior a 6.000 euros: 0,29% del presupuesto de la obra.

2. – Tramitación, a instancia de parte, de licencias para la ejecución de obras cuyopresupuesto sea inferior o igual a 6.000 euros: 17,37 euros.

3. – Por cada señalamiento de línea o rasante: 17,63 euros.

Tarifas especiales:

1. – Licencias para obras de adecentamiento de fachadas en inmuebles completos:

a) Para obras cuyo presupuesto sea superior a 6.000 euros: 0,1% del presupuestode la obra.

b) Para obras cuyo presupuesto sea inferior o igual a 6.000 euros: 5,69 euros.

2. – Licencias para construcciones, instalaciones y obras en el perímetro del CascoHistórico delimitado en el Plan Especial de Reforma Interior o en edificios incluidos en elCatálogo de Bienes Protegidos del P.G.O.U. de Miranda de Ebro: 2,28 euros.

3. – Licencias para obras cuyo sujeto pasivo sea una entidad sin ánimo de lucro, ins-crita en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo fin sea exclusivamente de carácterasistencial que estén destinadas al cumplimiento del fin social de la Entidad.

a) Para obras cuyo presupuesto sea superior a 6.000 euros: 0,10% del presupuestode la obra.

b) Para obras cuyo presupuesto sea inferior o igual a 6.000 euros: 6 euros.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIASDE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 5.º – Tarifas.

La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se es-pecifican a continuación:

1. – Actividades sometidas al régimen de comunicación establecida en el artículo 58de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Se tendrá en cuenta la superficie de los inmuebles en los que se vaya a desarrollarla actividad:

Superficie Euros

Hasta 100 m2 234,72

De más de 100 hasta 200 m2 352,59

De más de 200 hasta 400 m2 470,47

De más de 400 hasta 700 m2 705,19

De más de 700 hasta 1.000 m2 823,06

Para superficies superiores a 1.000 m2,la cuota tendrá dos componentes:

Los 1.000 primeros metros 823,06

Exceso sobre el anterior 0,52 €/m2

Para aquellas actividades e instalaciones sometidas a comunicación que no tengancarácter comercial o industrial ni estén vinculadas a ninguna actividad de tal carácter, seaplicará una reducción del 75% a las cuotas resultantes de aplicar las tarifas anteriores.

2. – El otorgamiento de la licencia ambiental:

Tratándose de licencia ambiental se aplicará la escala establecida en el apartado 1de este artículo, multiplicado por dos, debido al mayor coste de gestión.

3. – Cambios de titularidad: 234,72 euros.

Nota: Cuando el cambio de titularidad se produzca por jubilación o sucesión “mor-tis causa” entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado deafinidad, justificada documentalmente, la cuota de tarifa será de: 117,88 euros.

Tarifa especial:

Artículo 6.º –

Las tasas establecidas en la presente ordenanza tendrán una tarifa especial en lossiguientes supuestos:

Cuando el sujeto pasivo sea una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el RegistroMunicipal de Asociaciones cuyo fin sea exclusivamente de carácter asistencial, y que esténdestinados al cumplimiento del fin social de la entidad, la tarifa que abonará será:

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Superficie Euros

Hasta 100 m2 11,89

De más de 100 hasta 200 m2 17,58

De más de 200 hasta 400 m2 23,78

De más de 400 hasta 700 m2 36,19

De más de 700 hasta 1.000 m2 42,39

Para superficies superiores a 1.000 m2,la cuota tendrá dos componentes:

Los 1.000 primeros metros 42,39

Exceso sobre el anterior 0,26 €/m2

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 6.º – Cuotas tributarias.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

1. – Concesiones por 10 años en el Cementerio de Bardauri.

A) Nichos: 310,20 euros.

Estas concesiones decenales podrán renovarse sucesivamente por igual periodode diez años hasta completar como máximo el plazo de 75 años o bien por el tiempo quefalte para llegar al mismo, a instancia de parte, previa presentación de la documentacióncorrespondiente. Para las renovaciones de concesiones por 10 años se deberá abonar latasa vigente en el momento de la renovación para dicho periodo, mientras que para las re-novaciones de concesiones por 10 años a 75 años la tasa a abonar será la correspondientea la concesión por 75 años prorrateada en función del tiempo transcurrido y el pendientede transcurrir hasta los 75 años.

2. – Concesiones por 75 años en el Cementerio de Bardauri.

A) Nichos: 1.551,00 euros.

Los titulares de concesiones temporales de nichos por 75 años, podrán renunciar asus derechos, a favor del Ayuntamiento, compensándoles mediante la devolución de laparte proporcional de la tasa abonada en su día, siempre y cuando se solicite con motivode la concesión de un panteón en el nuevo Cementerio de Bardauri.

A efectos del cómputo de años que restan para el término de la concesión, se ten-drán en cuenta únicamente los años completos.

De la cantidad a devolver, será retenida una parte en concepto de gastos de gestióny que se cifra en el 10% de la tasa que correspondiera a esa concesión en el ejercicio vigente.

B) Panteones:

El concesionario deberá abonar al Ayuntamiento el canon que en cada caso se fijeen los pliegos de condiciones económico-administrativas que rijan en las concesiones yen su caso la revisión de precios si procede.

3. – Inhumaciones.

A) Inhumaciones o enterramientos de féretros y residuos de incineraciones: 76,67euros.

B) Inhumaciones de restos, miembros o fetos: 39,50 euros.

4. – Exhumaciones.

A) Exhumaciones y traslados de cadáveres: 65,35 euros.

B) Exhumaciones, traslados y reducción de restos: 39,50 euros.

5. – Licencias de obras.

A) Colocación y levantamiento de losas, lápidas, cruces y adornos: 20,32 euros.

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6. – Transmisiones de concesiones.

Por la transmisión de las concesiones de panteones, nichos o sepulturas, se abo-nará por el nuevo adquirente de la concesión las siguientes cantidades.

A) Entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 206,80euros.

B) Entre parientes de grado superior: 279,18 euros.

C) Entre personas sin grado de parentesco: 361,90 euros.

7. – Derechos de conservación.

La conservación incluye:

Higiene general de las instalaciones del Cementerio.

Retirada de coronas y flores.

Mantenimiento de árboles.

Limpieza de calles.

Conservación de jardines y plantaciones.

Se establece un recargo del 10 por 100 sobre la liquidación total que resulte de laaplicación de las tarifas por cualquiera de los servicios del Cementerio: 10%.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ASÍ COMO DEL TRATAMIENTO

Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 5.º – Bases y tarifas.

1. – La base imponible estará constituida por dos elementos tributarios: Uno repre-sentado por la disponibilidad del servicio de saneamiento y depuración y otro determina-ble en función de la cantidad de agua consumida, medida en metros cúbicos, utilizada enla finca con independencia del caudal vertido.

2. – La cuota tributaria se determinará aplicando a la base imponible las tarifas quea continuación se indican:

2.1. Alcantarillado y depuración.

– Primer bloque, hasta 40 m3 de consumo de agua/trimestre: 12,05 euros.

– Segundo bloque, de 41 a 70 m3, por m3: 1,05 euros.

– Tercer bloque, a partir de 70 m3, por m3: 1,35 euros.

– Para comunidades de vecinos con un único contador para consumo de agua ca-liente de todos los vecinos y agua fría de la comunidad de propietarios.

– Por disponer del servicio, al trimestre: 11,40 euros.

– Por m3 de consumo de agua/trimestre: 0,48 euros.

2.2. Alcantarillado.

– Primer bloque, hasta 40 m3 de consumo de agua/trimestre: 4,42 euros.

– Segundo bloque, de 41 a 70 m3, por m3: 0,39 euros.

– Tercer bloque, a partir de 70 m3, por m3: 0,49 euros.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 5.º – Bases y tarifas.

Se percibirán los derechos con arreglo a la siguiente.

Tarifa:

ImporteEpígrafes Conceptos Trimestre €

Grupo I Viviendas en general y asociaciones sin ánimo de lucro obenéficas 13,36

Grupo II Comercio en general 26,72

Grupo III Cafeterías y bares de categoría especial (epígrafes I.A.E.672, 673.1) 112,90

Grupo IV Otros bares (epígrafe I.A.E. 673.2) 95,47

Grupo V Restaurantes, supermercados, economatos y colegios 139,54

Grupo VI Hospitales y hoteles 302,74

Grupo VII Canon o precio de vertido por residuos y basuras/domiciliarias,para entidades municipales por tonelada o fracción 9,91

Grupo VIII Tasa por gestión de vertido, realizado directamente por losinteresados, de escombros, residuos inertes y basuras nocalificadas como domiciliarias

– Vertido procedente de derribos de edificaciones o de obrade acondicionamiento de locales comerciales, industriales o similares, así como escombros procedentes de edificios denueva construcción y obra en general por tonelada o fracción

Residuo limpio 2,18

Residuo poco sucio 5,24

Residuo sucio 9,60

– Vertidos de materias inertes y residuos diversos, generadospor industria de forma periódica, esporádica/o regular, por tonelada o fracción 18,34

– Vertidos procedentes de obras menores y procedentes deviviendas será de carácter Gratuito

Se podrán establecer convenios con las empresas afectadas para liquidar la pre-sente tasa, en base a las tarifas fijadas anteriormente.

Tarifa especial: Los autoservicios tendrán una recogida especial, y el coste del citadoservicio será repercutido a los establecimientos afectados.

Los autoservicios afectados pagarán la cantidad de: 1.576 euros/trimestre.

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Este método de repercusión del coste del servicio, podrá extenderse a otros sec-tores industriales de la ciudad a través de convenios entre el Ayuntamiento y los colecti-vos afectados.

Las familias que acrediten unos ingresos totales por la unidad familiar, inferiores alindicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), se les practicará una bonificacióndel 50% sobre las tarifas normales, únicamente para la vivienda en que figure empadronado.

Los usuarios interesados en dicha bonificación, deberán solicitarlo por escrito a esteExcmo. Ayuntamiento durante el plazo señalado al efecto, aportando con la solicitud ladocumentación necesaria para cuantificar las rentas de la unidad familiar.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el 1 al 31 de enero de cada año.

Las bonificaciones concedidas se referirán al año en que se solicita y se extenderáhasta el 31 de diciembre del año en cuestión, o hasta otra fecha anterior, en los casos quepor fallecimiento, cambio de domicilio, cambio de titularidad o cualquier otra circunstan-cia objetiva, deje de ser utilizada la vivienda por el beneficiario, no siendo en ningún casoni prorrogable ni retroactiva.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓNDEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 6.º – Cuota tributaria y tarifa.

1. – La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto per-sonales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertidoen éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

2. – En la aplicación de la cuota tributaria y tarifa en labores de prevención, extin-ción o salvamento se distinguen los siguientes supuestos:

A) Dentro del término municipal:

Dentro del término municipal de Miranda de Ebro se aplicarán las tarifas previstasen el artículo 6, excepto los supuestos recogidos en el artículo 5 de la presente ordenanza

B) Fuera del término municipal:

Fuera del término municipal se aplicarán, en cualquier caso, las tarifas previstas enel presente artículo.

C) A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

Tarifa 1.ª –

– Por salida fuera del término municipal: 240,96 euros.

– Personal:

Concepto Tarifa por hora o fracción/euros

Arquitecto 56,75

Suboficial 52,39

Sargento 45,37

Cabo 39,72

Bombero 39,72

Prácticas de incendio, incluyendo personal y medios 241,33

Cursos de formación (por hora) 79,56

– Material:

Siguientes horasConcepto 1.ª hora/euros o fracción/euros

Autobomba urbana 94,97 80,86

Autobomba pesada 81,38 70,92

Auto-escalera 157,30 94,97

Furgón útiles 70,92 51,03

Ligero todoterreno 56,75 41,08

Por cada vehículo químico 105,82 89,96

Por cada barca de salvamento o extinción 58,89 50,05

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Por la utilización de otros equipos, se facturará según gastos de reposición. (Extin-tores, espumógenos, etc.).

En caso de salida del parque pero no se produzca actuación efectiva del personal,las presentes tarifas se reducirán el 50%.

Por el empleo de maquinaria, materiales o personal de empresas privadas se re-percutirá el importe íntegro de la correspondiente factura.

Tarifa 2.ª –

Apertura de puertas: 180,00 euros.

Tarifa 3.ª –

En otros servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos se aplicará la tarifa 1.ª.

Tarifa 4.ª –

Por la utilización de las Instalaciones del Parque de Bomberos para cursos, pruebas,etc.: 410 euros/día.

Tarifa 5.ª –

A los efectos de lo dispuesto en el art. 32.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, el Ayuntamiento exigirá el 5% del importe de las primas recaudadas a lasEntidades o Sociedades que cubran el riesgo de los bienes sitos en el municipio, por el es-tablecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.

La liquidación de la tasa se podrá realizar mediante convenios aprobados entre elAyuntamiento y las Entidades o Sociedades que cubran los riesgos.

Las cuotas de las intervenciones con carácter de siniestro urgente que afecten alocales destinados a actividades socioculturales sin afán de lucro tendrán un coeficientereductor del 0,5.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES SINGULARESDE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO

Artículo 5.º –

La exacción de las cuotas se ajustará a las siguientes tarifas:

Servicio MedioRetirada y arrastre completo servicio

Retirada y arrastre de ciclos y ciclomotores (exceptocuadriciclos) 32,75 € 16,38 €

Retirada y arrastre de motocicletas 62,68 € 31,34 €

Retirada y arrastre de turismos, cuadriciclos y otros (masa máxima autorizada hasta 3.500 kg) 135,75 € 68,88 €

Retirada y arrastre del resto de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg (1) (1)

(1) Coste del servicio contratado, si por el titular del vehículo no se procede a la inmediataretirada del mismo por medios contratados a su cargo.

Inmovilización Tasa

Inmovilización de vehículos (2)

(2) La mitad del coste previsto en la presente ordenanza para los servicios de retirada yarrastre que correspondan.

Por motivos de seguridad, la inmovilización de ciclos, ciclomotores y motocicletasse realizará con el traslado por el servicio de grúa a las Dependencias Municipales habili-tado al efecto, lo que conllevará el pago de la tasa del mencionado servicio incrementadocon el cargo por la estancia por días o fracción que corresponda.

Cuando de la inmovilización mecánica se derive un posterior servicio de grúa seconsiderarán, a efectos fiscales, dos hechos diferenciados, aplicándose el coste indivi-dual de cada servicio al sujeto pasivo.

ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE ACUERDOS DE AUTORIDADES NO MUNICIPALES ENMATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES SOBRE VEHÍCULOS:

Tasa

Primera y sucesivas inmovilizaciones y/o retirada de vehículos, sin precinto (3)

Primera o sucesivas inmovilizaciones y/o retirada de vehículos, con precinto (4)

(3) La mitad del coste previsto en la presente ordenanza para los servicios de retirada yarrastre e inmovilización que correspondan.

(4) El coste íntegro previsto en la presente ordenanza para los servicios de retirada y arras-tre e inmovilización que correspondan.

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POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRA-TAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL:

Tasa

Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Cir-culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997,de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 dediciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil 449,80 euros (5)

(5) Iniciado el expediente, si el titular renuncia al vehículo para su tratamiento de descon-taminación y achatarramiento, con anterioridad a la finalización del expediente adminis-trativo tramitado al efecto, la cuota se reducirá un 90%.

Permanencia de vehículos en el depósito Tasa

Por cada 24 horas o fracción 12,25 €

POR VIGILANCIA Y ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULOS O TRANSPORTES ESPECIALES:

Tasa

Por cada actuación de vigilancia y acompañamiento de vehículos otransportes especiales 68,20 €

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA

Artículo 4.º – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2. – Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Euros

A) Uso doméstico:

– Mínimo de consumo trimestral con derecho a un consumode 40 m3, trimestre 10,95

– Exceso de consumo por m3, de 41 a 70 m3 0,80

– Exceso de consumo por m3, a partir de 70 m3 1,81

– Para comunidades de vecinos con un único contador paraconsumo de agua caliente de todos los vecinos y agua fría de la comunidad de propietarios:

Por disponer del servicio, al trimestre 10,56

Por m3 de consumo de agua/trimestre 0,40

B) No doméstico:

– Mínimo consumo trimestral, con derecho a un consumo de 20 m3, trimestral 10,17

– Exceso de consumo de 21 a 40 m3 10,74

– Exceso de consumo por m3, de 41 a 75 m3 1,08

– Exceso de consumo por m3, a partir de 75 m3 2,15

C) Otras tarifas:

– Altas uso doméstico 101,06

– Altas uso no doméstico 164,21

– Acometidas 343,61

– Alquiler contadores/trimestre 0,76

– Corte de agua a distrito 107,41

Estas tarifas no incluyen el I.V.A.

D) Tarifa especial:

1. A las Entidades Públicas que presten servicios asistenciales básicos, les seránde aplicación las tarifas recogidas en las letras anteriores de este artículo reducidas en 50%.

La aplicación de la presente tarifa especial deberá ser solicitada por los interesadosy concederse expresamente por el Ayuntamiento.

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2. Las familias que acrediten unos ingresos totales por la unidad familiar inferiores alindicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), se les practicará una reducción del50% sobre las tarifas mínimas, únicamente para la vivienda en que figure empadronado.

Los usuarios interesados en dicha reducción, deberán solicitarlo por escrito a esteExcmo. Ayuntamiento durante el plazo señalado al efecto, aportando con la solicitud ladocumentación necesaria para cuantificar las rentas de la unidad familiar.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el 1 a 31 de enero de cada año.

Las reducciones concedidas se referirán al año en que se solicita y se extenderáhasta el 31 de diciembre del año en cuestión, o hasta otra fecha anterior, en los casos quepor fallecimiento, cambio de domicilio, cambio de titularidad o cualquier otra circunstan-cia objetiva, deje de ser utilizada como vivienda por el beneficiario, no siendo en ningúncaso ni prorrogable ni retroactiva.

3. Para aquellas empresas o instituciones que realicen Servicios de Prestación Obli-gatoria Municipal, así como para todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro o benéfi-cas, se les aplicará la tarifa para uso doméstico.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013 per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONESDEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5.º – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

1. Tarifas de socios:

A) No empadronados:

– Menores de 5 años: Gratis.

– De 5 a 13 años: 49,00 euros.

– De 14 a 30 años: 97,58 euros.

– Mayores de 30 años: 161,78 euros.

B) Empadronados:

– Menores de 5 años: Gratis.

– De 5 a 13 años, si los padres o tutores son socios: Gratis.

– De 5 a 13 años si los padres o tutores no son socios: 23,86 euros.

– De 14 a 30 años: 69,87 euros.

– Mayores de 30 años: 92,02 euros.

2. Tarifas especiales:

A) Cada miembro del matrimonio/pareja de hecho/monoparentales: siempre quecumplan los siguientes requisitos y presenten el justificante oportuno:

– Estén empadronados.

– Sean socios los dos miembros del matrimonio o pareja de hecho: 70,19 euros.

B) Pensionistas:

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Estar empadronados.

– Que las rentas totales del pensionista o en su caso de la Unidad Familiar sean infe-riores al indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

– Presentar la declaración de la Renta del año 2011, y si no la presentan, el certifi-cado negativo de Hacienda, más el certificado del Organismo del que procedan sus in-gresos: 24,93 euros.

C) Familias numerosas y monoparentales:

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar empadronados.

– Ingresos no superiores a tres veces el IPREM.

– Acreditar la condición de familia numerosa, presentando los carnés de FamiliaNumerosa actualizados.

– Acreditar la condición de familia monoparental, mediante título expedido por laComunidad Autónoma o, en su defecto, por los medios de prueba admitidos en derecho.

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Podrán acogerse a esta tarifa las familias monoparentales con dos hijos, o con unoque tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65% (Ley 1/2007, de laComunidad de Castilla y León):

– De 5 a 13 años: 20,00 euros.

– De 14 a 30 años: 52,64 euros.

– Mayores de 30 años: 68,69 euros.

D) Carné joven:

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Acrediten la condición presentando el carné joven actualizado antes del 10 deenero de cada año.

– De 14 a 30 años: 48,90 euros.

E) Empleados municipales:

A los empleados municipales y cónyuges o parejas de hecho de estos, les será deaplicación una bonificación del 75% en el importe del carné de socio.

El citado carné será gratuito para los hijos/as que no excedan de 21 años y convi-van con los padres.

F) Otros:

– Duplicado de carné (pérdida, extravío, rotura…), y solicitud de alta: 5,00 €

3. Tarifas de entradas:

A) Piscinas climatizada y de verano:

No socios Socios

– Entradas individuales:

Hasta 4 años inclusive Gratis

De 5 a 13 años y de 14 a 30 años con carné joven 3,00

Mayores de 14 años 5,70

Entrada a ducha 1,71

– Bonos de 10 baños

De 5 a 13 años y de 14 a 30 años con carné joven 22,00

Mayores de 14 años 42,00

Alquiler calle piscina 40,00 20,00

B) Pista de tenis-badminton-tenis de mesa:

– No socios: 11,24 euros/hora.

– Socios: 5,24 euros/hora.

C) Bonos pista de tenis-badminton-tenis de mesa:

– Bonos no socios 10 horas: 95,50 euros.

– Bonos socios 10 horas: 44,57 euros.

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D) Otras instalaciones:

No socios Socios

– Frontón (máximo 4 personas) 12,20 7,06

– Pistas Polideportivas, Frontón, Fútbol 7 y Gimnasio(deporte mayoritario 1 hora) 32,00 18,73

– Rocódromo (1 hora y 1 persona) 6,21 3,85

– Campo de Fútbol 11- Hierba artificial 36,49 35,58

E) Luz instalaciones deportivas:

– Frontón, Pabellón Naranja, Pabellón del Ebro, Pabellón Multifuncional, campo deFútbol 7: 5,03 euros/hora.

– Campo de Fútbol 11: 9,10 euros/hora.

– Pista Tenis: 2,82 euros/hora.

– Gimnasio: 2,71 euros/hora.

4. Gabinete médico:

Será requisito indispensable, el abono de la tasa en el momento de la cita.

Socios No socios clubs(euros) y asociaciones (euros)

– Consulta 13,16 26,97

– Reconocimiento Médico Deportivo Básico 13,16 26,97

– Reconocimiento Médico Deportivo con Ergonomía 39,96 82,01

– Reconocimiento Médico con Lactacidemia 59,12 121,34

– Dieta Deportiva. Socio 65,70 134,82

– Planificación de Entrenamiento. Socio 65,70 134,82

Artículo 6.º – Normas de gestión.

1. – El devengo de esta tasa se produce en todo caso el 1 de enero de cada año,por tanto y a todos los efectos, la edad, situación y demás características del asociado atener en cuenta, serán las existentes el 1 de enero de cada año.

Cualquier cambio en la situación o características del asociado, que hayan de sertenidas en cuenta para la emisión del carné de socio, deberán de acreditarse documen-talmente ante el servicio del Polideportivo, antes del 10 de enero del año en que han desurtir efectos.

2. – Periodo de alta: Del 2 de enero al 30 de diciembre.

3. – Liquidación y cobranza.

El padrón cerrado a 31 de enero será puesto al cobro durante el primer semestredel año.

Las cuotas anuales se exigirán por recibo cuyo pago se hará efectivo de la formaestablecida por el Ayuntamiento.

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El impago del recibo o de los recibos del socio individual y de la unidad familiar,implicará la pérdida de la condición de socio o socios respectivamente.

Si posteriormente desearan nuevamente asociarse, deberán abonar la cantidad de20 euros.

4. – En ningún caso se podrán acumular posibles bonificaciones, pudiendo el inte-resado acogerse a la más beneficiosa.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA DE LA POBLACIÓN CANINA

Artículo 5.º – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa con-tenida en el apartado siguiente:

2. – La tarifa será la siguiente:

– Por inscripción de alta: 6,20 euros.

– Por cada perro, cuota anual: 14,48 euros.

– Por estancia en el depósito municipal, por día: 2,07 euros.

– Por la recogida de animales de la vía pública: 31,38 euros.

– Por la recogida a domicilio de un animal a petición del propietario: 31,38 euros.

– Tramitación licencias perros peligrosos: 27,60 euros.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVASDE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,

CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 2.º – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamientodel dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local conentradas de vehículos a través de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio públicolocal y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga ydescarga de mercancías de cualquier clase, en todo el término municipal.

Artículo 7.º – Tarifa.

7.1. – Categoría de las calles de la localidad, a los efectos previstos para la aplica-ción de la Tarifa de ésta tasa se establecen dos categorías de calles en toda la localidad,cuya relación aparece como anexo a esta ordenanza.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia dedos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corres-ponda a la vía de categoría superior.

7.2. – Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1. Vado de uso permanente:

Entrada de vehículos en garajes públicos, comunidad de propietarios, hoteles o es-tablecimientos comerciales, talleres y garajes particulares con licencia municipal de, vadode uso permanente, por año y plaza:

Concepto Euros

1.ª categoría 40,09

2.ª categoría 35,38

Cuando no estén perfectamente delimitadas las plazas, cada plaza equivaldrá a 20 m2.

2. Vado de uso horario:

A) Entrada de vehículos industriales y particulares afectos a la actividad en esta-blecimientos industriales con licencia municipal de vado de uso horario, por año y entrada:

Concepto Euros

1.ª categoría 45,91

2.ª categoría 40,09

B) Entrada de vehículos particulares en establecimientos particulares con licenciamunicipal de vado de uso horario, por año y entrada:

Concepto Euros

1.ª categoría

Hasta 40 m2 36,07De 40,1 a 80 m2 74,42

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Concepto Euros

2.ª categoría

Hasta 40 m2 28,93

De 40,1 a 80 m2 57,81

3. Reserva de vía pública para estacionamiento o aparcamiento exclusivo de alquiler(taxis), por año y vehículo: 42,21 euros.

4. Coste de la placa de señalización de vado: 48,13 euros.

5. Coste de la placa de señalización del año: 5 euros.

6. La tarifa por plaza de aparcamiento de moto, será el 30% de la correspondientea cada categoría de vado y calle.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

ANEXO

ÍNDICE DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE ESTE MUNICIPIO CON EXPRESIÓN DE LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDE A CADA UNA DE ELLAS A LOS EFECTOS PREVISTOS PARA LA APLICACIÓN

DE LAS TARIFAS DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERASY LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA

Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Categoría primera. –ÁLAVA.

ALFONSO VI.

ALMACENES.

ALMIRANTE BONIFAZ.

ALTAMIRA.

ARENAL.

AV. DE EUROPA.

AV. DE LOS COMUNEROS DE CASTILLA.

B.ª PRIMERO DE MAYO.

BILBAO.

CANTABRIA.

CARLOS III.

CARRETAS.

CASTILLA.

CID.

CIUDAD DE HARO.

CIUDAD JARDÍN.

CIUDAD DE TOLEDO.

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CIUDAD DE VIERZÓN.

CLAVEL.

CM. DE ANDUVA.

COLÓN.

CONCEPCIÓN ARENAL.

CONDADO DE TREVIÑO.

CUARTEL DEL ESTE.

DOCTOR FLEMING.

DOS DE MAYO.

DUQUE DE AHUMADA.

EL OLMO.

FEDERICO GARCÍA LORCA.

FERNÁN GONZÁLEZ.

FIDEL GARCÍA.

FRANCIA.

FRANCISCO CANTERA BURGOS.

FRANCISCO MARDONES.

GARCÍA QUEJIDO.

GREGORIO MARAÑÓN.

GREGORIO SOLABARRIETA.

ISIDORO GARCÍA DE ALBÉNIZ.

JOSÉ TRUEBA.

JUAN RAMÓN JIMÉNEZ.

LA CHARCA.

LA ESTACIÓN.

LA FUNDICIÓN.

LA MERCED.

LA PALOMA.

LA REJA.

LA RIOJA y perpendicular con San Agustín.

LAS CONCHAS.

LEOPOLDO LEWIN.

LOGROÑO.

MÁQUINA DE VAPOR.

MIGUEL GIRAL.

MONTE GORBEA.

NORTE.

NUEVA APERTURA.

PABLO NERUDA.

PADRE FERNANDO VALLE.

PARQUE DE ANTONIO CABEZÓN.

PARQUE DE ANTONIO MACHADO.

PÉREZ GALDÓS.

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PZ. EMILIA DE RODAT.

PZ. DE ABASTOS.

PZ. DE ALFONSO VI.

PZ. DE CERVANTES.

PZ. DE LA CONSTITUCIÓN.

PZ. DE LA ESTACIÓN.

PZ. DE LA FRATERNIDAD.

PZ. DE LA IGUALDAD.

PZ. DE LA LIBERTAD.

PZ. DE PRIM.

PZ. MIGUEL DELIBES.

RAFAEL ALBERTI.

RAMÓN Y CAJAL.

REAL ALLENDE.

RECOLETAS.

REPÚBLICA ARGENTINA.

REYES CATÓLICOS.

RICARDO BARRIO.

RÍO EBRO.

RONDA DEL FERROCARRIL.

ROSALES.

SAN AGUSTÍN.

SAN NICOLÁS.

SANTA LUCÍA.

SATURNINO RUBIO.

SORRIBAS.

TOLOÑO.

TOMÁS MEHAVE.

TORRE DE MIRANDA.

TORRIJOS.

TV. CARLOS III.

TV. OLMO.

TV. RÍO EBRO.

TV. SANTA LUCÍA.

VICENTE ALEIXANDRE.

VITORIA.

ZADORRA.

Cualquier calle sin nombre o callejón incluido en la zona delimitada por las callesenumeradas.

Categoría segunda. –RESTO DE CALLES.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOSDE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL CON TERRAZAS DE VELADORES

Y OTROS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 2.º – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamientoespecial que deriva de la ocupación de terrenos de dominio público por terrazas de vela-dores con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios o auxiliaresde la actividad, cerramientos estables y otras instalaciones análogas.

Artículo 5.º – Cuota tributaria.

1. – El importe de la tasa se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tari-fas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por la utilizacióno aprovechamiento y los elementos a instalar, expresada aquella en metros cuadrados.

2. – Tarifas:

A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en temporada estival (marzo aoctubre):

Zona Peatonal No peatonal

Primera 24,77 € 20,65 €

Segunda 12,39 € 10,32 €

B) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en temporada invernal, concerramiento perimetral (noviembre a febrero):

Zona Peatonal No peatonal

Primera 14,86 € 12,39 €

Segunda 7,43 € 6,19 €

C) Por cada barrica o mesa alta instalada en terreno de uso o dominio público local,el resultado de multiplicar la tarifa del apartado A) que corresponda por 1,5 metros cua-drados.

3. – Normas de aplicación de las tarifas:

a) Si el número de metros cuadrados de la utilización o aprovechamiento no fueseentero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores yotros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas,se tomará aquella como base de cálculo.

c) Las utilizaciones o los aprovechamientos serán por temporadas

d) La zona primera estará comprendida entre el río Ebro, río Bayas y carretera N-1. Lazona segunda será la situada fuera del perímetro marcado como zona primera y el espacioincluido en el Plan Especial de Reforma Interior «Conjunto Histórico de Miranda de Ebro»(PERI-1), cuyo plano se adjunta a esta ordenanza.

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4. – En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importede la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaigala concesión, autorización o adjudicación.

5. – Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado ladestrucción o deterioro de la vía, el beneficiario, sin perjuicio del pago de esta tasa con-forme las tarifas especificadas en el apartado 2 anterior, estará obligado al reintegro delcoste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previode su importe.

Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar alAyuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deteriorode los dañados.

No se podrán condonar ni total ni parcialmente la indemnización o los reintegros aque se refiere este apartado.

Artículo 7.º – Gestión, liquidación e ingreso.

1. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de las utilizaciones oaprovechamientos gravados según lo dispuesto en esta ordenanza, deberán solicitar pre-viamente la correspondiente licencia, conforme a lo establecido en la ordenanza regula-dora de esta tasa.

2. – El Servicio del Ayuntamiento encargado de la autorización, comprobará e inves-tigará las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizacionesde no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, senotificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones com-plementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas lasdiferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementariosque procedan.

3. – No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido lacorrespondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrádar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las san-ciones y recargos que procedan.

4. – Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerdesu caducidad o se presente baja justificada por el interesado o por sus representantes.

5. – La presentación de la baja, surtirá efectos a partir del primer día de la tempo-rada siguiente a su presentación.

La falta de presentación de la declaración de baja determinará la obligación de con-tinuar abonando la tasa.

6. – Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarren-dadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

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7. – En los supuestos de utilización o aprovechamientos especiales continuados, latasa, que tiene carácter de tributo periódico, se notificará personalmente al solicitante en elmomento en el que se produzca el alta en el registro de contribuyentes. En ejercicios suce-sivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón deanuncios del Ayuntamiento.

8. – La tasa que se devengue por la concesión o aprovechamientos se exigirá enrégimen de autoliquidación, que deberá practicarse junto con la solicitud de la precep-tiva licencia municipal, siendo requisito indispensable para su concesión la acreditacióndel pago de la misma.

En el supuesto de licencias ya concedidas y prorrogadas, el pago de la tasa delejercicio correspondiente deberá efectuarse de forma previa a la colocación de los dife-rentes elementos instalados y, en todo caso, siempre antes del inicio de la temporada.

En cualquier momento de la misma, el Ayuntamiento podrá requerir al sujeto pasivola presentación del documento justificativo de pago de la tasa del ejercicio en curso.

El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa, determinará la revocaciónde la licencia y la expedición de la correspondiente orden para la retirada inmediata detodos los elementos instalados.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA ZONA O.R.A.

Artículo 5.º – Cuota tributaria.

La tasa se regirá por las siguientes tarifas:

A) Tarifa de uso general.

Se aplicará en las zonas de regulación ordinaria de uso general que se recogen enel apartado A) del artículo 3 de la ordenanza reguladora del servicio de la O.R.A.

Las estancias de vehículos en zonas de estacionamiento regulado están sujetas alpago de:

Estacionamiento hasta 60 minutos: 0,0163 euros por cada minuto.

Estacionamiento entre 61 y 90 minutos: 0,0177 euros por cada minuto.

Estacionamiento entre 91 y 120 minutos: 0,0191 euros por cada minuto.

Los céntimos de euro se redondearán a la baja a múltiplos de cinco, no admitién-dose monedas inferiores a dicho importe.

B) Tarifa de residentes.

Se aplicará en las zonas o vías de residentes que se recogen en el apartado B delart. 3 de la ordenanza reguladora del servicio de la O.R.A.

La tarifa anual para la obtención del distintivo especial de residente será de 68,75euros al año.

El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casosde primera solicitud de tarjeta de residente o baja definitiva de la misma y en los supuestosde cambios de residencia, circunstancias estas que deberán ser acreditadas por el sujeto pasivo.

Para la obtención del distintivo especial de residente el solicitante deberá acreditarmediante certificación expedida al efecto estar al corriente de sus obligaciones fiscales conel Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

C) Tarifa de anulación de denuncias.

– En el supuesto que se hubiera sobrepasado el tiempo de estacionamiento autori-zado señalado en el correspondiente ticket y siempre que dicho límite supere en 15 minu-tos lo fijado en el mismo, el usuario podrá anular la denuncia, mediante un «ticket deanulación por exceso», por importe de 6,25 euros.

– Igualmente podrán ser anuladas las denuncias formuladas por la comisión de lasinfracciones previstas en los párrafos d), e) y h) del art. 9.1 de la ordenanza reguladora delservicio O.R.A., mediante el abono de un «ticket especial de anulación», por importe de6,25 euros.

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– Las denuncias formuladas por la comisión de las infracciones previstas en losapartados a), c), f) y g) del art. 9.1 de la ordenanza reguladora del servicio O.R.A. en nin-gún caso podrán ser anuladas, siendo éstas consideradas a todos los efectos como san-ción, en tal sentido en el ticket de denuncia aparecerá necesariamente la mención:Denuncia no anulable.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAO POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 6.º – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas para cada aprovechamiento.

2. – Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA 1.ª: APROVECHAMIENTOS FIJOS O PERMANENTES.

Se consideran fijos o permanentes aquellos aprovechamientos que se realicen du-rante más de 183 días al año en el mismo espacio físico público.

Se tomará como base la superficie máxima ocupada por el elemento en el suelo,subsuelo o vuelo redondeada por exceso a entero.

Dentro de esta tarifa, distinguiremos los siguientes aprovechamientos:

ImporteDescripción euros

a) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, etc., por cadam2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57,06

b) Quioscos o puestos dedicados a la venta de bebidas, refrescos,comidas cocinadas, café, etc., por cada m2 y año . . . . . . . . . . . 102,39

c) Quioscos o puestos dedicados a la venta de masas fritas, chucheríasdiversas, dulces, etc., por cada m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,20

d) Quioscos o puestos dedicados a la venta de loterías, apuestas, etc., por cada m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61,67

e) Quioscos o puestos dedicados a la venta de flores y plantas, porcada m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,04

f) Quioscos o puestos dedicados a la venta de cualquier otro pro-ducto no contemplado en los anteriores, por cada m2 y año . . . 51,31

g) Máquinas automáticas de venta de cualquier producto o de entre-tenimiento, aparatos móviles:

– Hasta 0,5 m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,04

– De 0,5 a 1 m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76,98

– Más de 1 m2 y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112,91

h) Postes publicitarios fijos al suelo, subsuelo , o vuelo salvo que puedan tener otro aprovechamiento o compensación, por cadaunidad y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,31

i) Máquinas y aparatos luminosos de publicidad fijos al suelo, subsuelo o vuelo salvo que puedan tener otro aprovechamientoo compensación por unidad y año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154,17

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ImporteDescripción euros

j) Ocupación de la vía pública para la exhibición o exposición de losproductos propios de su actividad por industriales comerciantes,etc., establecidos en locales comerciales por cada m2 y año . . . 5,19

k) Cajeros automáticos de entidades financieras, por unidad y año . . 453,82

TARIFA 2.ª – APROVECHAMIENTOS TEMPORALES.

Se consideran aprovechamientos temporales, aquellos que se realicen durante unperiodo continuado de tiempo en el mismo espacio físico público inferior a 183 días al año.

Se tomará como base la superficie máxima ocupada por el elemento en el suelo,subsuelo o vuelo redondeada por exceso a entero.

Dentro de esta tarifa, distinguiremos los siguientes aprovechamientos:

ImporteDescripción euros

a) Puestos dedicados a la venta de churros, castañas, algodón,dulces, patatas fritas y similares:

– Por cada m2 y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60

– Por cada m2 y mes o fracción (mínimo 1 mes) . . . . . . . . . . . . . . . 35,99

b) Puestos dedicados a la venta de libros, revistas, etc,. nuevoso usados:

– Por cada m2 y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,12

– Por cada m2 y mes o fracción (mínimo 1 mes) . . . . . . . . . . . . . . . 23,63

c) Puestos dedicados a la venta de bebidas cafés, refrescos, choco-lates, tapas, etc.:

– Por cada m2 y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,17

– Por cada m2 y mes o fracción (mínimo 1 mes) . . . . . . . . . . . . . . . 47,50

d) Puestos dedicados a la venta de cualquier otro producto no con-templado en los anteriores:

– Por cada m2 y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60

– Por cada m2 y mes o fracción (mínimo 1 mes) . . . . . . . . . . . . . . . 35,99

e) Venta y exhibición de cualquier producto mediante aparatos móviles, carros, furgonetas, etc.:

– En carros y similares por unidad y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,32

– En vehículos a motor, furgonetas y similares por unidad y día . . . 17,48

f) Actividades desarrolladas en carpas desmontables como circos,teatros, espectáculos diversos, etc., por unidad y día . . . . . . . . 102,60

g) Barracas, carruseles, pistas de choque, caballitos, tómbolas, así como todo tipo de aparatos infantiles de entretenimiento orecreo y similares:

– Por cada día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,32

– Por cada mes o fracción (mínimo 1 mes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245,37

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Podrán ser concedidos mediante subasta los puestos fijos o temporales en la víapública, especialmente los destinados a la venta de helados, caramelos, dulces, casta-ñas asadas, etc. Esta subasta deberá celebrarse con quince días de antelación a la fechaen que haya de autorizarse la concesión. Los tipos de licitación se fijarán sirviendo debase los señalados en la tarifa correspondiente.

Igualmente la cesión de terrenos con ocasión de ferias y fiestas tradicionales, sepodrán efectuar mediante subasta.

TARIFA 3.ª – VALLAS, ANDAMIOS, CONTENEDORES, ETC.

Se tomará como base la superficie máxima ocupada los metros lineales de vallas,andamios, contenedores, etc.

ImporteDescripción euros

a) Vallas colocadas para la realización de obras de nueva planta odemolición de inmuebles, por metro lineal y mes o fracción . . . 2,17

b) Vallas colocadas para la realización de obras de reforma o acon-dicionamiento de locales comerciales y plantas bajas en generalindependientemente de la finalidad de la obra por metro linealy mes o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,21

c) Andamios fijos o móviles colocados en la vía pública para la rea-lización de cualquier arreglo de fachadas, tejados o similarespor cada metro lineal y por cada planta del inmueble y mes ofracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,12

d) Andamios colgantes para pintado o enlucido de fachadas, teja-dos, etc. o cualquier otro fin, cuando no concurran otros elemen-tos por cada metro lineal y por cada planta del inmueble y meso fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,81

e) Las empresas dedicadas a la retirada de escombros y demásresiduos mediante la instalación de contenedores en la vía públicasatisfarán al año:

– Por cada contenedor y año de hasta 5,99 m3 de capacidad . . . . 123,34

– Por cada contenedor y año de más de 6 m3 de capacidad . . . . . 175,13

Dichas empresas deberán realizar la oportuna solicitud por cada año y por el númerode contenedores que vayan a utilizar, debiendo estar estos correlativamente numerados.

f) Reserva de la vía pública para mudanzas, carga y descarga devehículos de materiales para obras y colocación de grúas móviles:

– Por cada m2 y día o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60

Cuando sea necesario efectuar la reserva con cierre de calle para carga y descarga de vehículos de materiales para obras y coloca-ción de grúas fijas o móviles, afectando al tráfico rodado, con inde-pendencia de la tasa por ocupación de la vía pública expresada enel párrafo anterior, se añadirá una tasa uniforme por día o fracción

– Tasa por cierre de calle rodada y día o fracción . . . . . . . . . . . . . . 12,81

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ImporteDescripción euros

Además de las tasas recogidas en los apartados de esta tarifa,cuando la colocación de grúas, plataformas, andamios, vallados deobra, contenedores de escombros, etc., se realice en zonas de esta-cionamiento regulado por O.R.A., el sujeto pasivo satisfará una tasaadicional:

– Por cada plaza ocupada y día y fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,31

TARIFA 4.ª – MERCADILLO SEMANAL.

Se tomará como base los metros lineales de vía pública ocupada dentro de la zonareservada para dicho mercadillo semanal.

Se liquidará de una sola vez para todo el período que se conceda la oportuna autori-zación tomando como base el número de días en que se vaya a producir el aprovechamientodentro del período de la concesión.

ImporteDescripción euros

a) Venta de productos propios por vecinos de la localidad, por metro lineal o fracción y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,17

b) Venta de calzado, vestidos y varios, por metro lineal o fraccióny día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,21

c) Venta de productos hortofrutícolas, frutos secos, plantas, etc.,por metro lineal o fracción y día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,19

d) Venta de productos de cualquier tipo, cuyo titular lleve en Mirandaempadronado al menos los 2 años completos anteriores al año en cuestión por metro lineal o fracción y día . . . . . . . . . . . . . . . 3,15

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

Artículo 4.º – Cuota tributaria.

Se establece una tasa única de 82,72 euros por la prestación de los servicios inhe-rentes a la celebración de la boda civil en sábados.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

* * *

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ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES Y LA CESIÓN DE USO

DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 4.º – Cuantía.

1. – La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será fijada enlas tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios oactividades e instalaciones.

2. – Las tarifas de estos precios públicos serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. – CENTRO JOVEN.

A) Cuota anual:

Cuota anual De 12 y 13 años De 14 a 17 años Con Carné Joven

De jóvenes empadronados 30 € 40 € 30 €

De jóvenes no empadronados 45 € 60 € 45 €

B) Duplicado de carné por pérdida o deterioro: 5 euros.

EPÍGRAFE SEGUNDO. – ENTRADAS ACTIVIDADES CULTURALES.

A) Actividades organizadas y financiadas por el Ayuntamiento que se realicen enequipamientos municipales.

Tarifas Importes Tipo de actividades

Tarifa 1 De 2 a 5 € Programación infantil y asociaciones y colectivos locales

Tarifa 2 De 5,01 a 10 € Cachet hasta 5.000 €

Tarifa 3 De 10,01 a 20 € Cachet de 5.001 a 15.000 €

Tarifa 4 De 20,01 a 30 € Cachet de más de 15.000 €

B) Actividades organizadas por empresas y cuya taquilla sea para ellas, serán los or-ganizadores quienes fijen el precio de las entradas de común acuerdo con el Ayuntamiento.

EPÍGRAFE TERCERO. – ALQUILER DE CASA DE IGUALDAD.

A) Sala de usos múltiples y espacio infantil:

Alquiler sala: 20 euros/2 horas.

Alquiler sala con material y personal técnico: 30 euros/2 horas.

Estarán exentas de pago las entidades del Consejo Local de la Mujer y los colecti-vos y asociaciones, sin ánimo de lucro que acrediten que la actividad a desarrollar se en-marca en el Plan para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en Miranda de Ebro, oaborden aspectos con enfoque de género.

EPÍGRAFE CUARTO. – ALQUILER DE ESPACIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS.

A) Salas polivalentes Casa de Cultura y Centro Cívico:

Alquiler Sala: 20 euros/2 horas.

Alquiler Sala con material y personal técnico: 30 euros/2 horas.

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– 405 –

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B) Sala video Casa de Cultura:

Alquiler Sala: 20 euros/2 horas.

Alquiler Sala con material y personal técnico: 30 euros/2 horas.

C) Salas de exposiciones Casa de Cultura:

Alquiler de Sala con fines lucrativos (venta): 300 euros/quincena.

D) Salón de Actos Casa de Cultura y Centro Cívico:

Alquiler Salón: 300 euros/día.

Alquiler Sala con material y personal técnico: 350 euros/día.

E) Salas Barrio Los Corrales y Parque Bomberos:

Alquiler de sala para ensayo grupos musicales: 7 euros/mes.

F) Escuela de animación juvenil y tiempo libre:

a) Alquiler por asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal: 20euros/día.

b) Alquiler por otro tipo de entidad o empresa: 50 euros/día.

G) Pistas y Campos Instalaciones Deportivas:

a) Los Clubs, Agrupaciones y Asociaciones de la ciudad, inscritas en el Registro deAsociaciones Municipal, abonarán por el uso de las instalaciones deportivas el 30% de lofijado en el artículo 5.º, apartado 3.E. «Luz Instalaciones Deportivas», de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por prestación de servicios en Instalaciones Deportivas Municipales.

Instalación deportiva municipal Precio público por hora

Frontón, Pabellón Naranja, Pabellón del Ebro, PabellónMultifuncional, Campo de Fútbol 7 1,40 €

Campo Fútbol 11 3,30 €

Pista de Tenis 1,40 €

Gimnasio y demás dependencias no incluidas en los epígrafes anteriores 0,70 €

b) El precio a pagar por la utilización de los campos de fútbol «José García» y«Campo de Ence», será el 30% de la factura eléctrica asumida por el Ayuntamiento pordichos campos y será liquidado a los clubs mensualmente.

c) Alquiler de instalaciones:

– Pabellón Multifuncional (día): 800 euros.

– Pabellón del Ebro (día): 342 euros.

– Fianza: 342 euros.

H) Utilización de Stands Municipales:

Participantes en el Mercado Artesanal y del Coleccionismo, cada participante: 150euros/año.

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– 406 –

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I) Utilización de la Fábrica de Tornillos.

a) Por asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal corres-pondiente: 50 euros por jornada.

b) Por mánagers, promotores de espectáculos, etc.: 300 euros por jornada.

c) Por la organización de galas, lunch, comidas, cenas, etc.: 250 euros por acto.

Para todos los apartados de este epígrafe, cuando la actividad sea social o culturalcon carácter benéfico gratuito, la cesión podrá otorgarse gratuitamente.

También tendrá esta consideración cuando, sin ser la actividad gratuita, la recau-dación tenga un destino solidario de especial consideración.

Para los epígrafes tercero y cuarto, junto con la autorización de uso se notificará la li-quidación correspondiente, que deberá abonarse previamente a la utilización del local cedido.

EPÍGRAFE QUINTO. – ASISTENCIA A CURSOS O TALLERES.

A) Campamento urbano:

Quincena estival: 200 euros/plaza.

B) Ludoteca:

Asistencia 2 días a la semana: 30 euros/trimestre.

Asistencia 1 día a la semana: 20 euros/trimestre.

Cuota de inscripción: 2 euros.

EPÍGRAFE SEXTO. – ESCUELA INFANTIL DE ANDUVA.

Asistencia en horario de mañana: 155,00 euros/alumno/mes.

Asistencia en horario de tarde: 75,00 euros/alumno/mes.

Servicio de pequeños madrugadores: 30,00 euros/alumno/mes.

Servicio de desayuno: 18,00 euros/alumno/mes.

Servicio de comida: 54,00 euros/alumno/mes.

Servicio de comedor por día: 6,00 euros/alumno/día.

Servicio de desayuno por día: 3,00 euros/alumno/día.

Matrícula: 100,00 euros/alumno/año.

Descuento del 10% en la cuota de asistencia en horario general cuando acudan si-multáneamente más de un hermano al centro.

Descuento del 10% a familias numerosas.

El concesionario del servicio percibirá directamente de los usuarios las tarifas deeste precio público, en la forma establecida.

Disposición final. –

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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cve: BOPBUR-2012-07654

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiónextraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2012, el presupuesto general para elejercicio económico de 2013, se halla expuesto al público, en la Secretaría de este Ayun-tamiento y en horario de atención al público, por espacio de quince días hábiles, tal y comodetermina el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 169 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, durante cuyo plazo podrá ser examinado por los interesados,quienes dentro del mismo podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes alrespecto, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones, se entenderá elevado adefinitivo el citado acuerdo de aprobación inicial.

Quintanilla del Agua, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Leopoldo López Tomé

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cve: BOPBUR-2012-07655

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiónextraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2012, el expediente de modificaciónde créditos 4/2012, dentro del presupuesto municipal en vigor, por el presente se exponeal público durante quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de este anun-cio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de que puedan formularse las recla-maciones que se consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo, y si no se ha formuladoreclamación alguna, dicho acuerdo de aprobación inicial se entenderá elevado a definitivo,sin necesidad de nueva resolución al respecto.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de las dispo-siciones vigentes.

Quintanilla del Agua, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Leopoldo López Tomé

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cve: BOPBUR-2012-07474

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL COCO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públicoqueda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayun-tamiento de Quintanilla del Coco sobre imposición de la tasa por utilización privativa yaprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública,así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO,

SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo,vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactadaconforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoque aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Quintanilladel Coco.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamientoespecial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Em-presas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afectena la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 3. – Sujetos pasivos.

1. – Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físi-cas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tri-butaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independenciadel carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientesredes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichasredes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

2. – A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicioslas empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

3. – Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.

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Artículo 4. – Periodo impositivo y devengo.

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del periodoimpositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en eluso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará aestas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos.

Artículo 5. – Bases, tipos y cuota.

1. – La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la factura-ción que obtengan anualmente en el término municipal de Quintanilla del Coco lasEmpresas a que se refiere el artículo 3.

2. – Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturaciónobtenida anualmente en el término municipal por las referidas empresas los obtenidos endicho periodo por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usua-rios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalacionespropiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los referidosservicios, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto deacceso o interconexión a las mismas.

3. – En todo caso deberá ser incluido en la facturación el importe de todos lossuministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Quintanilla del Coco auncuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubica-das fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

4. – No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturaciónlos siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos que los graven.

b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas,que las Empresas suministradoras puedan recibir.

c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otrotítulo lucrativo.

d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otrosde análoga naturaleza.

f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formenparte de su patrimonio.

g) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyanun ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial.

h) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada tér-mino municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas deServicios de Suministros.

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5. – Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minoraránexclusivamente en:

a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error yque hayan sido objeto de anulación o rectificación.

c) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interco-nexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros.

Artículo 6. –

1. – La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por 100a la base.

2. – Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servi-cios o la realización de actividades.

Artículo 7. – Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previs-tas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. – Normas de gestión.

Las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros deberán presentar en laOficina Gestora de la Tasa en los primeros quince días de cada trimestre natural declara-ción comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha decla-ración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuadaal término municipal de Quintanilla del Coco, así como la que en cada caso solicite laAdministración Municipal.

Artículo 9. –

1. – La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones tri-mestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobacionesoportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva queserá notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria se procederá a exigir el débito por la vía de apremio. Fue publicado el textoíntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia número 248, de fecha 29 de di-ciembre de 2004.

2. – En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definiti-vas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la decla-ración a que se refiere el artículo anterior.

3. – Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supleto-rio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Quintanilla del Coco ylas Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros.

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Artículo 10. – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comolas sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente LeyGeneral Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

Disposición adicional. – Actualización de los parámetros.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la nor-mativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de lacuota básica por año.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que por razones sistemáticas reproduzcanaspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en que se haganremisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/osustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legalesy reglamentarios de que traen causa.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corpo-ración en sesión celebrada el 5 de noviembre y elevada a definitiva de conformidad con loestablecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, regirá desde eldía siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y se man-tendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior deJusticia de Burgos.

En Quintanilla del Coco, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde, Domingo del Pozo Martínez

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cve: BOPBUR-2012-07631

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RABÉ DE LAS CALZADAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Rabé de lasCalzadas, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012, acordó aprobar provisio-nalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio derecogida de basura.

Durante los treinta días hábiles siguientes al de la inserción de este anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia, los interesados podrán examinar los respectivos expe-dientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltaspor el Pleno de la Corporación Municipal; y, en el caso de que estas no se presentarán, losmencionados acuerdos provisionales se entenderán definitivamente adoptados.

En Rabé de las Calzadas, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente,José Pampliega de la Torre

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cve: BOPBUR-2012-07642

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZ

El expediente 1/2012 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Revillarruzpara el ejercicio de 2012 queda aprobado definitivamente con fecha 5 de noviembre de2012. De conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publi-cación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 67.074,84

6. Inversiones reales 49.599,61

Total aumentos 116.674,45

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

8. Activos financieros 116.674,45

Total aumentos 116.674,45

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Revillarruz, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Luis Martínez de Simón García

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cve: BOPBUR-2012-07676

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REZMONDO

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Rezmondopara el ejercicio de 2012, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposiciónpública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución yplantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica elresumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 2.800,002. Gastos en bienes corrientes y servicios 11.516,004. Transferencias corrientes 1.200,006. Inversiones reales 11.000,00

Total presupuesto 26.516,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 3.950,003. Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.576,004. Transferencias corrientes 4.000,005. Ingresos patrimoniales 5.990,007. Transferencias de capital 10.000,00

Total presupuesto 26.516,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segúnlo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Rezmondo, 10 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Juan Carlos Santamaría Aparicio

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cve: BOPBUR-2012-0762568,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES

Aprobación provisional de varias ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, en sesión ordinaria celebrada eldía 13 de diciembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de dosordenanzas fiscales y la aprobación provisional de cuatro ordenanzas fiscales nuevas. Lasmencionadas ordenanzas son las siguientes:

1. – Ordenanza fiscal n.º 117 reguladora de la tasa por utilización del escudo de laciudad de Salas de los Infantes.

2. – Ordenanza fiscal n.º 118 reguladora de la tasa por la prestación del servicio decelebración de matrimonios civiles.

3. – Ordenanza fiscal n.º 119 reguladora de la tasa por la utilización privativa espe-cial de bienes del dominio público local en Salas de los Infantes.

4. – Ordenanza fiscal n.º 120 reguladora de la tasa por la prestación del servicio derecogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la víapública municipal de Salas de los Infantes.

5. – Modificación de la ordenanza fiscal n.º 106 reguladora de la tasa por la presta-ción de servicios en las instalaciones deportivas y recreativas municipales.

6. – Modificación de la ordenanza fiscal n.º 114 reguladora de la tasa por la entradade vehículos a través de aceras en Salas de los Infantes.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se someten los expedientes a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar los expedientes y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se conside-rarán aprobados definitivamente dichos acuerdos.

En Salas de los Infantes, a 18 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,Marta Arroyo Ortega

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES

Aprobación definitiva del presupuesto para el año 2012

El día 30 de noviembre de 2012 se aprobó inicialmente el presupuesto general parael año 2012. Publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 231, de 7 de diciembre de2012, no se han presentado reclamaciones por lo que se eleva a definitivo el mencionadoacuerdo.

De conformidad con el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se publica el resumen por capítulos del presupuesto y la plantilla depersonal.

I. – Resumen del presupuesto del año 2012.

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS. AÑO 2012

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes: 1.748.440,00

1. Impuestos directos 606.302,003. Impuestos indirectos 37.032,003. Tasas y otros ingresos 544.003,004. Transferencias corrientes 449.603,005. Ingresos patrimoniales 111.500,00

B) Operaciones de capital: 439.553,196. Enajenación de inversiones reales 155.000,007. Transferencias de capital 284.553,19

Total presupuesto de ingresos 2.187.993,19

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE GASTOS. AÑO 2012

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones corrientes: 1.696.119,001. Gastos de personal 727.634,002. Gastos en bienes corrientes y servicios 839.330,003. Gastos financieros 1.350,004. Transferencias corrientes 127.805,00

B) Operaciones de capital: 491.874,196. Inversiones reales 455.374,197. Transferencias de capital 4.000,009. Pasivos financieros 32.500,00

Total presupuesto de gastos 2.187.993,19

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II. – Aprobar la plantilla de personal.

PLANTILLA DE PERSONAL

A. Personal funcionario.

Plaza Grupo Nivel C.D. Plazas Estado

1. Funcionarios con habilitaciónde carácter nacional

a. Secretario A1 27 1 cubiertab. Interventor (agrupada) A1 20 1 vacantec. Tesorero A1 20 1 vacante

2. Escala de Administración Generala. Subescala Administrativa C1 18 1 cubiertab. Subescala Auxiliar C2 18 1 cubierta

3. Escala de Administración Especiala. Subescala de servicios especiales

Encargado de obras C2 16 1 cubiertaEncargado de servicios C2 16 1 cubierta

b. Subescala de Policía Local y sus auxiliaresVigilante Municipal C2 14 2 vacantes

B. Personal laboral.

Plaza Número Tiempo

Encargado de servicios varios 1 12 meses

Oficial de segunda servicios varios 4 12 meses

Peones 2 1 mes

Limpiadora servicios municipales 1 12 meses

Limpiadoras servicios municipales 2 10 meses

Auxiliar de biblioteca 1 12 meses

Ordenanza 1 12 meses

Téc. Jardín de Infancia 2 12 meses

Profesor Escuela de Dibujo 1 9 meses

Profesor Educador de Adultos 1 6 meses

Monitores deportivos 2 12 meses

Auxiliar turismo Museo Arqueología 2 12 meses

ADL 1 12 meses

Auxiliar administrativo 2 12 meses

TOTAL 23

De conformidad con el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, el presente acto pone fin a la vía administrativa, y contra el mismopodrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el

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día siguiente a la notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 29/98, de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. En este caso se deberá atender a las reglas quesobre competencia territorial establece el artículo 14 de la Ley.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,cualquier otro que estimen conveniente.

En Salas de los Infantes, a 26 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,Marta Arroyo Ortega

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cve: BOPBUR-2012-07584

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MAMÉS DE BURGOS

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia de animalesde compañía en el municipio de San Mamés de Burgos

Transcurrido el plazo de información pública y audiencia, del acuerdo del Ayun-tamiento de fecha 2 de octubre de 2012, referido a la aprobación inicial de la ordenanzamunicipal reguladora de la tenencia de animales de compañía en el municipio de SanMamés de Burgos, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo seeleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de laordenanza, tal y como figura en el Anexo de este anuncio, en virtud de lo dispuesto en elartículo 70 de dicho texto normativo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguienteal de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el «BoletínOficial» de la provincia.

En San Mamés de Burgos, a 10 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Adrián Frías Santamaría

* * *

A N E X O

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍAEN EL MUNICIPIO DE SAN MAMÉS DE BURGOS

Exposición de motivos. –

La creciente presencia de los animales de compañía en la vida cotidiana del hom-bre, con su innegable valor como compañía para un elevado número de personas, y laayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación, así como la satisfacción quelos animales domésticos pueden prestar a los humanos en actividades deportivas o derecreo, hace necesaria una regulación de su tenencia de forma que por una parte supongauna eficaz protección de estos animales evitándoles tratos crueles y degradantes y pro-porcionándoles los necesarios cuidados higiénicos y sanitarios, y por otra, el necesariocontrol sobre esa creciente presencia y su posible incidencia en la tranquilidad, seguridady salubridad ciudadana.

En uso de las facultades que la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Ani-males de Compañía, otorga a los municipios, la presente ordenanza pretende regular latenencia de animales de compañía en el término municipal de San Mamés de Burgos a

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través de la regulación del funcionamiento del censo de dichos animales, la recogida deanimales abandonados, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta omantenimiento temporal de animales de compañía y la instrucción de expedientes sancio-nadores como garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la ordenanza.

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas deprotección y tenencia de los animales de compañía en su convivencia humana, en el marcode lo establecido en la Legislación General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. – Ámbito de aplicación.

Los preceptos contenidos en esta ordenanza serán de aplicación sobre todos losanimales de compañía que se encuentran en el término municipal de San Mamés deBurgos, con independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo ysea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

Queda fuera del ámbito de esta ordenanza y se regirá por su normativa específica:La caza, la pesca, protección y conservación de fauna silvestre, los espectáculos taurinosy todos aquellos contemplados en la normativa general o especial sobre la materia.

Artículo 3. – Definición.

Se entiende que son animales de compañía, a efectos de esta ordenanza, los ani-males domésticos o domesticados cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hom-bre, principalmente en su hogar y a título no mercantil, es decir, con fines no lucrativos,vinculados a la convivencia humana en los aspectos afectivo, lúdico, social o educativo.

Fuera de estos supuestos y del régimen establecido para los mismos en esta orde-nanza, la tenencia de animales de compañía estará sujeta a la obtención de la previa licen-cia municipal, en los términos que determina la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental deCastilla y León, entre otras, para las actividades siguientes:

– Criaderos de animales de compañía.

– Guarderías de los mismos.

– Comercios dedicados a su compra-venta.

– Servicios de acicalamiento en general.

– Consultorios y clínicas de animales de compañía.

– Canódromos.

– Establecimientos hípicos con fines recreativos, deportivos y turístico.

– Cualesquiera otras actividades análogas o que simultaneen el ejercicio de algunasde las anteriormente reseñadas.

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Artículo 4. – Competencia.

El Ayuntamiento ejercerá las competencias que se le atribuyen en esta materia, biena través de sus propios órganos o bien a través de los convenios de colaboración que sesuscriban.

TÍTULO II. – MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I. – OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES Y PROPIETARIOS.

Artículo 5. –

El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable desu protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas enesta ordenanza.

A tales efectos, los propietarios o personas que tengan bajo su guarda y responsa-bilidad los animales, están obligados a:

a) Mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, procurándoles en todomomento, el tratamiento preventivo que haya sido declarado como obligatorio y la asis-tencia sanitaria que necesiten, además de adoptar las medidas de limpieza oportunas nosólo de los mismos, sino de los habitáculos e instalaciones que los alberguen, debiendode ser suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.

b) Proporcionarles el alimento y bebida necesaria par su desarrollo, así como elejercicio físico adecuado a su raza o especie.

c) Procurarles un alojamiento digno, atendiéndoles de acuerdo con sus necesida-des fisiológicas y etiológicas.

d) Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal ensucie o deteriore lasvías públicas y espacios en zona urbana, responsabilizándose de las emisiones de excre-tas efectuadas por aquél, debiendo proceder a su recogida.

e) Responden por los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas,cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 1.905 del Código Civil.

f) Denunciar su muerte, pérdida o extravío al Ayuntamiento en el término de cincodías a partir de que tal situación se produzca.

g) Cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan.

h) Realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.

Artículo 6. –

Queda expresamente prohibido:

a) Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les pueda producirpadecimientos o daños innecesarios.

b) Abandonarlos.

c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.

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d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso denecesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o paramantener las características propias de la raza.

e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto dehacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.

g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.

h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias o practicarles cualquier mani-pulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así comolos que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean adminis-trados por prescripción facultativa.

i) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la auto-rización de quien tenga la patria potestad o custodia.

j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos pre-vistos en la normativa vigente.

k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa,a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.

l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mis-mos la adecuada vigilancia.

m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropiasde su condición o que indiquen trato vejatorio.

Artículo 7. –

En el caso de los perros, si éstos han de permanecer atados la mayor parte del tiempo,la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomada éstadesde el hocico hasta el nacimiento de la cola.

El extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habitáculodel perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes quele proporcionen alimentación.

En todo caso es obligatorio dejarlos libres una hora al día como mínimo, para quepuedan hacer ejercicio, salvo que la longitud del sistema de sujeción de la atada seasuperior a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres treshoras semanales.

Artículo 8. –

En las viviendas con espacios anexos que carezcan de cerca o vallado, o éstosfueran insuficientes, en caso de ausencia del propietario o poseedor, los perros se halla-rán sujetos en la forma que se indica en el artículo anterior.

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Artículo 9. –

Los perros guardianes de solares, obras, locales u otros establecimientos similaresdeberán estar bajo el control de su poseedor o propietario, a fin de que no puedan causardaños a personas o cosas sin perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horasnocturnas.

En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar, obra,local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado.

Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, deberán procurarles laatención, alimento, alojamientos y curas adecuados, y los tendrán legalmente identifica-dos y censados, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 10. –

En los casos de los artículos 8 y 9 deberán advertirse en lugar visible y de forma ade-cuada la existencia del perro cuando su agresividad sea razonablemente previsible, dadasu naturaleza y características.

Artículo 11. –

Los animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exte-riores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, dispondrán de habitáculos ade-cuados a su especie. Asimismo se les protegerá de las inclemencias meteorológicas, delos rayos solares, de la lluvia y de las temperaturas extremas.

Artículo 12. –

La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada alas circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesi-dades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspectosanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no seanlas derivadas de su propia naturaleza.

En viviendas urbanas se permite la tenencia como máximo de tres perros o gatosadultos. Este número podrá ser limitado por la Alcaldía en virtud de informes técnicos sani-tarios que así lo aconsejen, siempre de forma individualizada y suficientemente justificada yen orden a evitar los riesgos o molestias referidos en el párrafo anterior.

Artículo 13. –

Los ocupantes de las viviendas facilitarán las inspecciones domiciliarias cuando laAdministración Municipal tenga conocimiento de que no se cumple lo establecido en elartículo anterior.

Cuando no sea tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los due-ños de los mismos deberán proceder a su desalojo. Si no lo hicieren voluntariamente des-pués de ser requeridos para ello, será realizado por el Ayuntamiento mediante ejecuciónsubsidiaria, siendo los gastos, daños y perjuicios a costa del obligado.

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Artículo 14. –

1. El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios demalos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación o seencontraran en instalaciones inadecuadas.

2. También podrá confiscar aquellos animales que manifiesten síntomas de com-portamiento agresivo o peligroso para las personas o que perturben de forma reiterada latranquilidad y el descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento paraque cesen las molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la per-sona responsable de dicho animal.

3. El Ayuntamiento y las autoridades de salud pública o sanidad animal de la Co-munidad Autónoma de Castilla y León podrán confiscar animales en caso de que se leshubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto parael hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo opara sacrificarlos si fuera necesario.

CAPÍTULO II. – CIRCULACIÓN POR LA VÍA PÚBLICA, TRANSPORTE Y ENTRADA EN ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 15. –

Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o pro-piedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.

En el caso de los perros, éstos irán conducidos en las vías y espacios públicos suje-tos con cadena, correa o cordón resistentes.

En todo caso, los perros pertenecientes a razas caninas potencialmente agresivas,sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denun-cia por agresión a personas, deberán circular provistos de correa o cadena de al menos dosmetros de longitud, así como de bozal adecuado para su raza y conducidos por personasmayores con capacidad física para ejercer control sobre los mismos.

Artículo 16. –

Se prohíbe la estancia de perros en zonas específicas de juegos para niños así comoen los lugares públicos expresamente señalados al efecto.

Artículo 17. –

1. La persona que conduzca un perro queda obligada a la recogida de excremen-tos del mismo en las vías y espacios públicos mediante bolsas higiénicas y a su depósitoen las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los contenedores municipalessituados en las vías públicas.

2. El Ayuntamiento tomará las medidas oportunas tendentes a habilitar espaciosidóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los animales asícomo para la emisión de excretas por los mismos.

Artículo 18. –

Queda prohibido el traslado de animales en los lugares destinados a pasajerosde vehículos de transporte público, salvo en el caso concreto de los perros guía para

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deficientes visuales siempre que vayan acompañados de sus propietarios y posean lascondiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa vigente apli-cable. Para el resto de animales el transporte se efectuará, en su caso, en cestas, cajas,recipientes adecuados o en lugar especialmente dedicado a este fin, en condicionesadecuadas e impidiendo que los animales causen molestias a los pasajeros.

Artículo 19. –

El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que nopueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.

Artículo 20. –

El uso de ascensores por personas que vayan acompañadas de perros, se hará demanera que no se coincida en la utilización del aparato con otras personas si éstas así lorequieren.

Artículo 21. –

Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de perros en toda clase delocales o vehículos destinados a la fabricación, venta, manipulación, almacenamientoo transporte de alimentos.

Artículo 22. –

Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hote-les, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir la entrada y per-manencia de perros en sus establecimientos mediante un distintivo visible en la entrada.

En todo caso, la entrada y permanencia de perros en establecimientos públicos exi-girá que estén identificados convenientemente y sujetos por correa o cadena.

Artículo 23. –

1. Queda expresamente prohibida la entrada de perros en recintos o locales deespectáculos públicos, deportivos, culturales y en cualquier otro en los que concurran cir-cunstancias que hagan aconsejable su protección.

2. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinasde utilización general y en otros lugares donde habitualmente se bañe el público.

Artículo 24. –

Está prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales, estanques deagua y espacios protegidos.

Artículo 25. –

El poseedor de un animal, y subsidiariamente el propietario, será responsable delos daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espaciospúblicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905del Código Civil.

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Artículo 26. –

Los perros-guía acompañados de persona deficiente visual tendrán acceso a loslugares de alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos en la forma queestablece el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre y Orden de 18 de junio de 1985.

Tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestradoen centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento,conducción y auxilio de deficientes visuales y no padecer enfermedad transmisible al hom-bre. Los perros-guía deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.

A solicitud del personal responsable de lugares, locales y establecimientos públicosy servicios de transporte, deberá el deficiente visual exhibir la documentación que acre-dite las condiciones sanitarias del perro-guía que le acompañe.

TÍTULO III. – ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS

CAPÍTULO I. – IDENTIFICACIÓN Y CENSO.

Artículo 27. –

1. Todos los animales de raza canina deberán estar identificados por su propieta-rio o poseedor, mediante identificación electrónica por microchip homologado, en el plazomáximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición.

2. En el caso de tratarse de animales potencialmente peligrosos, así como sus cru-ces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera adquisición.

3. La implantación de la clave identificativa se realizará por un veterinario colabo-rador, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.

Artículo 28. –

1. Todo propietario o poseedor de un perro debe censarlo en la Oficina del CensoCanino Municipal inmediatamente después de haber procedido a su identificación y haberobtenido la cartilla sanitaria pertinente.

2. Si el perro fuese de los considerados potencialmente peligrosos, o sus cruces deprimera generación, deberá obtener previa licencia municipal e inscribirse en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligros.

Artículo 29. –

1. Para la adquisición de un animal de los considerados potencialmente peligro-sos, será indispensable obtener previamente una licencia que será otorgada por el Ayun-tamiento una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados nece-sarios al animal.

b) Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características.

c) Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemni-zaciones a terceros de hasta 30 millones de pesetas.

d) Certificado de aptitud psicológica.

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e) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra lalibertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociacióncon banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infraccionesen materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todoslos que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, ode compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas quetengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y dañosa las cosas.

En todo caso, tendrán la consideración de peligrosos los perros pertenecientes a lasrazas o sus cruces de primera generación, contempladas en el Anexo I del Real Decreto287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

Tendrán igualmente la consideración de peligrosos los perros que tengan todas o lamayoría de las características recogidas en el Anexo II del Real Decreto mencionado asícomo los que manifiesten carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizadoagresiones a personas o a otros animales.

Artículo 30. –

Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento la cesión, venta,muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.

Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anteriorpropietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximode un mes desde su adquisición, del cambio de titularidad del animal.

Artículo 31. –

Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que supongacambio de titular de animales potencialmente agresivos requerirán el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.

b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.

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c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.

d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos.

CAPÍTULO II . – MEDIDAS SANITARIAS.

Artículo 32. –

Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, con-sultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cadaanimal objeto de la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la formaque reglamentariamente se determine, el cual deberá estar a disposición del órgano dela Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales y sanitarias.

Artículo 33. –

1. Tanto el Ayuntamiento como la autoridad competente de la Comunidad Autónomade Castilla y León deberán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en elcaso de que se les diagnostique o presenten síntomas de enfermedades transmisibles tantopara el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento cura-tivo o para sacrificarlos si fuera necesario.

2. Igualmente ordenarán el internamiento o aislamiento de aquellos animales quehubieren atacado al hombre para su observación, control y adopción, en su caso, de lasmedidas previstas en el apartado anterior.

3. Las personas atacadas por un animal darán inmediatamente cuenta de ello a lasautoridades sanitarias competentes.

4. Los propietarios o poseedores de los animales están obligados a facilitar losdatos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus represen-tantes legales como a la Administración competente.

Artículo 34. –

Todos los perros deberán ser vacunados de rabia y desparasitados con la periodi-cidad que al efecto establezca la Administración competente.

Artículo 35. –

Los perros de razas potencialmente agresivas o sus cruces de primera generación,deberán pasar una revisión veterinaria anual ante un profesional colegiado que certificaráel buen estado del animal, así como la no existencia de lesiones o cicatrices relacionadascon la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

Dicho certificado se presentará obligatoriamente antes del final de cada año en elRegistro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos para su anotación en la fichacorrespondiente.

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Artículo 36. –

Por motivos de salud pública, de sanidad animal o de peligrosidad, debidamente jus-tificados, el Ayuntamiento podrá proceder a la captura y esterilización o sacrificio de losanimales de compañía.

Artículo 37. –

1. Los cadáveres de los animales de compañía deberán recogerse en cajas, reci-pientes o bolsas de material impermeabilizado, precintadas o cerradas.

2. El Ayuntamiento establecerá las medidas sanitarias precisas para el tratamientode los cadáveres de animales de compañía, para lo que formalizará los convenios y/oacuerdos pertinentes.

CAPÍTULO III. – LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 38. –

Para la apertura de albergues, clínicas veterinarias, residencias, criaderos, centrode adiestramiento, establecimientos de compraventa y demás instalaciones cuyo objetosea mantener temporalmente a los animales, sin perjuicio de lo exigido por la Ley 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, y demás disposi-ciones que le resulten de aplicación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con las medidas de insonorización necesarias que eviten molestias y rui-dos a terceros.

b) Llevar un libro registro a disposición de las Administraciones de la Junta de Cas-tilla y León y el Ayuntamiento.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados alas necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Facilidad para la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera queno comporten peligro para la salud pública ni ningún tipo de molestias.

e) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitadopara el cuidado de los animales.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre losanimales residentes y del entorno y para guardar en su caso periodos de cuarentena.

g) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras encaso de que se encuentren en periodo de celo.

h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada esta-blecimiento.

Artículo 39. –

En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta omantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajocontrol de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que

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tengan en existencia a otro centro de igual fin o, en su defecto, a las Asociaciones Pro-tectoras de Animales, aportando la documentación relativa a los animales afectados.

Artículo 40. –

El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos decría, ventas o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centrosde recogida de animales abandonados.

CAPÍTULO IV. – DE LOS ANIMALES ABANDONADOS.

Artículo 41. –

Sin perjuicio de las Normas de Derecho Civil se considerarán abandonados aquellosanimales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y novayan acompañados de persona alguna.

En ese caso el Ayuntamiento se hará cargo del animal, que será retenido durante almenos veinte días para tratar de localizar a su dueño.

Si el animal recogido fuera identificado se pondrá en conocimiento de su propieta-rio para que en el plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos quehaya originado su custodia y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que su propie-tario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado, dándole el destino queproceda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por el abandono delmismo.

Artículo 42. –

Toda desaparición o pérdida de un perro censado en el Ayuntamiento de San Mamésde Burgos deberá ser notificada por su propietario a la Oficina del Censo Canino en unplazo máximo de cinco días desde que tal circunstancia se produjese.

Artículo 43. –

1. Los perros capturados en la vía pública y que no hayan sido reclamados por susdueños en el plazo de veinte días, podrán quedar a disposición de quienes lo soliciten yse comprometan a regularizar la situación sanitaria y fiscal del animal.

2. Los perros no retirados ni cedidos y que resultara imposible atenderlos por mástiempo en las instalaciones existentes al efecto, se sacrificarán bajo control veterinario ycon el mínimo sufrimiento en las instalaciones municipales o en las de los establecimien-tos dedicados a la recogida de animales abandonados.

Artículo 44. –

En tanto no se cuente con servicio propio, la recogida de animales abandonados seprestará de acuerdo con el convenio que el Ayuntamiento de San Mamés de Burgos tienesuscrito con la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la prestación del servicio derecogida y mantenimiento de animales abandonados hasta que sean recuperados, cedi-dos o sacrificados, o en supuestos de confiscación.

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TÍTULO IV. – ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

Artículo 45. –

Son asociaciones de protección y defensa de los animales aquellas sin ánimo delucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal sea la protección o defensa de los ani-males. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de la captura y alojamientode animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio, serán consideradas a estosfines como sociedades benéficas de utilidad pública.

Artículo 46. –

1. Dichas asociaciones deberán inscribirse en el registro de la Consejería de la Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y en el registro correspondiente delAyuntamiento de San Mamés de Burgos. Sus principales funciones serán las siguientes:

a) Recoger los animales vagabundos, extraviados, abandonados o que fueran entre-gados por sus dueños, dentro del término municipal.

b) Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animalesabandonados, sin dueño, decomisados por el Ayuntamiento u otra Administración, o quedeban permanecer aislados por razones sanitarias.

c) Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio.

d) Denunciar ante la autoridad competente para la instrucción de los expedientessancionadores oportunos, los hechos que consideren infracción a la normativa vigente.

2. Las asociaciones constituidas reglamentariamente, recibirán la información yatención municipal que legalmente corresponda. Serán asimismo informadas de las ini-ciativas y programas de protección de los animales que se desarrollen en el Ayuntamiento.

TÍTULO V. – INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I. – INFRACCIONES.

Artículo 47. –

Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibicionesy requisitos establecidos en la Ley 5/97, de 24 de abril, de Protección de los Animales deCompañía, en su Reglamento, aprobado por Decreto 134/1999, de 24 de junio, y en estaordenanza así como de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativasotorgadas a su amparo.

Artículo 48. –

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuereexigible.

b) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la auto-rización de quien tenga su patria o tutela.

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c) Donar un animal como premio, reclamo publicitario o recompensa, a excepciónde negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.

d) La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de losanimales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio tal y como reglamentariamente sedetermine.

e) La no notificación de la muerte de un animal cuando aquella esté prevista.

f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de com-pañía en la vía pública.

g) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la normativa reguladora delos animales de compañía y que no esté tipificada como grave o muy grave.

h) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ordenanza y que noesté tipificada como grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo 6 de esta orde-nanza, salvo lo dispuesto en sus apartados b), h) y j).

b) El transporte de animales vulnerando lo dispuesto en esta ordenanza.

c) La filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltratoo sufrimiento sin autorización previa, cuando el daño sea efectivamente simulado.

d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mante-nimiento temporal, de los requisitos y condiciones legalmente establecidos.

e) La cría y venta de animales en forma no autorizada.

f) La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas deprotección que se determinen.

g) La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolu-ción firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

h) Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuereexigible.

3.3. Son infracciones muy graves:

a) Causar la muerte o maltratar a los animales mediante actos de agresión o sumi-nistro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconsejadas por el veterinario a tal fin.

b) El abandono.

c) La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.

d) La utilización de animales en aquellos espectáculos y otras actividades que seancontrarias a la normativa vigente.

e) La filmación con animales de escenas de ficción que conlleven crueldad, maltratoo sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

f) Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos.

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g) Tener perros considerados potencialmente peligrosos sin licencia.

h) La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolu-ción firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Artículo 49. –

Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisiónhubieran participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los anima-les o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se pro-duzcan los hechos y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

CAPÍTULO II. – SANCIONES.

Artículo 50. –

Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 30,00a 15.000,00 euros de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 a 150,00 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 150,01 a 1.500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas de 1.500,01 a 15.000,00 euros.

Artículo 51. –

1. Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la tras-cendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida, la naturalezade la infracción, la intencionalidad, el desprecio a las normas de convivencia humana y lareincidencia en la conducta o la reiteración en la comisión de infracciones.

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o másinfracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción demayor cuantía.

Artículo 52. –

1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de lainfracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal. Los ani-males decomisados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán prefe-rentemente cedidos a terceros y en última instancia, sacrificados de conformidad con loprevisto en la normativa vigente.

2. La comisión de infracciones graves o muy graves podrá comportar la clausuratemporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si éste fuera el caso,hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, asícomo la prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años.

CAPÍTULO III. – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIAS.

Artículo 53. –

Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Proce-dimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Artículo 54. –

La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores que se instruyan comoconsecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas,corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, salvo larecogida en la letra h) del artículo 48.1 que corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente.

Artículo 55. –

La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos si-guientes:

– A los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, en el caso deinfracciones leves, salvo la tipificada en la letra h) del artículo 48.1 que corresponderá alSr. Alcalde-Presidente.

– A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el caso de infrac-ciones graves.

– Al Director General de Producción Agropecuaria, en el caso de infracciones muygraves.

Artículo 56. –

1. Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevasinfracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente lassiguientes medidas cautelares:

a) La retirada preventiva de los animales sobre las que existan indicios de habersufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente ordenanza y la custodia, trassu ingreso, en un centro de recogida de animales.

b) La clausura preventiva de las instalaciones locales o establecimientos.

2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron suadopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la re-solución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazoprevisto en el artículo 52.2 de esta ordenanza.

Artículo 57. –

1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán a los cuatro meses enel caso de las leves, al año en el caso de las graves, y a los cuatro años en el caso de lasmuy graves.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años cuando su cuantía sea superior a 1.500euros y al año cuando sea igual o inferior a esta cantidad, contados desde el día siguientea aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Disposición adicional. –

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecidoen la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, Decreto134/1999, de 24 de junio, por que el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 5/1997,

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Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos y demás disposiciones que la desarrollen.

Disposición transitoria primera. –

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza, las perso-nas que sean actualmente propietarias de un animal de raza canina, deberán solicitar lasinscripciones a que se refiere el artículo 27 de la citada ordenanza, atendiendo a su con-sideración o no de potencialmente peligroso.

Disposición final primera. –

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias quepuedan desarrollar la presente ordenanza.

Disposición final segunda. –

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia.

Diligencia. – Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmenteen sesión ordinaria de Pleno celebrada con fecha 2 de octubre de 2012.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DEL VAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públicoqueda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayun-tamiento de Santibáñez del Val sobre imposición de la tasa por utilización privativa y apro-vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, asícomo la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA YAPROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O

VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo,vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactadaconforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santibá-ñez del Val.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamientoespecial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, porEmpresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afec-ten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 3. – Sujetos pasivos.

1. – Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Gene-ral Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, conindependencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de lascorrespondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, nosiendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de lasmismas.

2. – A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servi-cios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

3. – Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil.

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Artículo 4. – Periodo impositivo y devengo.

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del periodoimpositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en eluso privativo o el aprovechamiento especial, en que el periodo impositivo se ajustará aestas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos.

Artículo 5. – Bases, tipos y cuota.

1. – La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la factura-ción que obtengan anualmente en el término municipal de Santibáñez del Val las Empre-sas a que se refiere el artículo 3.

2. – Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturaciónobtenida anualmente en el término municipal por las referidas empresas los obtenidos endicho periodo por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usua-rios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalacionespropiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los referidosservicios, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en conceptode acceso o interconexión a las mismas.

3. – En todo caso deberá ser incluido en la facturación el importe de todos lossuministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Santibáñez del Val auncuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubica-das fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.

4. – No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturaciónlos siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos que los graven.

b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas,que las Empresas suministradoras puedan recibir.

c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otrotítulo lucrativo.

d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otrosde análoga naturaleza.

f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formenparte de su patrimonio.

g) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyanun ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial.

h) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada tér-mino municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de Ser-vicios de Suministros.

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5. – Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minoraránexclusivamente en:

a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error yque hayan sido objeto de anulación o rectificación.

c) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interco-nexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros.

Artículo 6. –

1. – La cuota de la tasa será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por 100a la base.

2. – Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servi-cios o la realización de actividades.

Artículo 7. – Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previs-tas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. – Normas de gestión.

Las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros deberán presentar en laOficina Gestora de la Tasa en los primeros quince días de cada trimestre natural declara-ción comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha decla-ración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuadaal término municipal de Santibáñez del Val, así como la que en cada caso solicite laAdministración Municipal.

Artículo 9. –

1. – La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones tri-mestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobacionesoportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva queserá notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria se procederá a exigir el débito por la vía de apremio. Fue publicado el textoíntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia número 248, de fecha 29 dediciembre de 2004.

2. – En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definiti-vas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la decla-ración a que se refiere el artículo anterior.

3. – Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletoriocuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Santibáñez del Val y lasEmpresas Explotadoras de Servicios de Suministros.

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Artículo 10. – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comolas sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente LeyGeneral Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Disposición adicional. – Actualización de los parámetros.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la nor-mativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de lacuota básica por año.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcanaspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se haganremisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/osustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legalesy reglamentarios de que traen causa.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corpo-ración en sesión celebrada el 5 de noviembre y elevada a definitiva de conformidad con loestablecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regirá desde eldía siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos y se man-tendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el «Boletín Oficial« de la provincia, ante el Tribunal Superior deJusticia de Burgos.

En Santibáñez del Val, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Carlos Álamo Domingo

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cve: BOPBUR-2012-07571

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SORDILLOS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Sordillos para el ejerci-cio de 2013, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos ydocumentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Sordillos, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Manuel Gutiérrez Santamaría

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cve: BOPBUR-2012-07537

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLES DE ESGUEVA

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha4 de diciembre de 2012, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla del per-sonal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2012, con arreglo a loprevisto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentaciónpreceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos dereclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definiti-vamente aprobado si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.

En Tórtoles de Esgueva, a 7 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Juan José Esteban Delgado

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cve: BOPBUR-2012-07578

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Valle de Mena para elejercicio de 2013, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.270.517,28 euros y elestado de ingresos a 4.270.517,28 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Valle de Mena, a 15 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Armando Robredo Cerro

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cve: BOPBUR-2012-07611

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALDEMIRO

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2012 para el ejercicio de 2012

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2012,ha aprobado inicialmente el expediente 1/2012 de modificación presupuestaria del Ayun-tamiento de Villaldemiro para el ejercicio 2012.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles,durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Villaldemiro, a 10 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Facundo Castro del Cerro

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– 445 –

cve: BOPBUR-2012-0771880,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

Aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio de 2012

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejerciciode 2012 y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de eje-cución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones no financieras:

A.1) Operaciones corrientes:

1. Gastos de personal 137.000,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 218.600,00

3. Gastos financieros 5.800,00

4. Transferencias corrientes 33.500,00

A.2) Operaciones de capital:

6. Inversiones reales 135.200,00

B) Operaciones financieras:

9. Pasivos financieros 23.700,00

Total 553.800,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

A) Operaciones no financieras:

A.1) Operaciones corrientes:

1. Impuestos directos 274.000,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 121.900,00

4. Transferencias corrientes 100.500,00

5. Ingresos patrimoniales 35.000,00

A.2) Operaciones de capital:

7. Transferencias de capital 22.400,00

Total 553.800,00

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas dedicha Jurisdicción.

En Villalmanzo, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Enrique Palomero González

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– 447 –

cve: BOPBUR-2012-0772868,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayun-tamiento de Villalmanzo sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del im-puesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento delartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El artículo 6 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles quedaredactado en los términos siguientes:

«Artículo 6. –

1. – La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-dable el tipo de gravamen que quedará fijado en:

– 0,50% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.

– 0,50% cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

2. – La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de lasbonificaciones previstas en el artículo 4 de esta ordenanza».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justi-cia de Burgos.

En Villalmanzo, a 22 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Enrique Palomero González

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cve: BOPBUR-2012-07570

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE TREVIÑO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villamayor de Treviñopara el ejercicio de 2013, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y susanexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villamayor de Treviño, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Carmelo Alonso Pérez

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cve: BOPBUR-2012-0755970,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL DE LA SIERRA

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 15 de diciembre de 2012, elpliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la subasta para el arren-damiento del aprovechamiento cinegético del coto de ViIlamiel de la Sierra, se anunciasubasta, ajustada a las siguientes condiciones:

Objeto del contrato. –

Constituye el objeto del contrato la adjudicación, mediante subasta, del arrendamientode los aprovechamientos de la caza mayor, existentes en el coto privado de caza BU-10.022,con una extensión de 1.707 hectáreas.

Duración del contrato. –

El plazo para la ejecución de este aprovechamiento es de tres años, con coinciden-cia de tres temporadas de caza, empezando con la temporada 2013-2014 y finalizando conla temporada de caza 2015-2016. Posibilidad de prórroga por otro periodo igual.

Tipo de licitación. –

El tipo de licitación se fija en la cantidad anual de treinta y cinco mil euros (35.000,00euros), revisándose anualmente según el I.P.C., más el I.V.A. aplicable conforme al tipo vigenteen cada momento.

Dependencias donde se hallan expuestos al público los pliegos de condiciones y elexpediente. –

En la Secretaría del Ayuntamiento, los martes de 17:30 a 20:00 horas, hasta el díade la subasta.

Garantía provisional. – 700,00 euros.

Garantía definitiva. – 10% del importe de adjudicación excluidos impuestos.

Plazos, lugar y horas en que hayan de presentarse las plicas. –

Las proposiciones, ajustadas al modelo que al final se inserta, habrán de presen-tarse en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante los quince días naturales siguientesa la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Lugar, día y hora en que se verificará la apertura de plicas. –

La apertura de plicas conteniendo las proposiciones, tendrá lugar el primer sábadoposterior a la apertura del sobre de documentación por la Mesa, a las 11:00 horas.

Modelo de proposición. –

«Don …………, con D.N.l. n.º …………, natural de …………, provincia de …………,mayor de edad y con domicilio en …………, C/ …………, teléfono …………, actuando ennombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anunciopublicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de …………, de fecha …………, conforme

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante subasta, elcontrato de ………… y del pliego de cláusulas administrativas, que ha de regir dicha subastaen la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado con-trato por el precio de ………… euros, excluidos impuestos.

Lugar, fecha y firma del proponente».

En Villamiel de la Sierra a 15 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente,José Manuel Cuesta Echevarría

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cve: BOPBUR-2012-07534

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villanueva de Gumielpara el ejercicio de 2013, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 232.500,00 eurosy el estado de ingresos a 232.500,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantillade personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villanueva de Gumiel, a 12 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Benjamín Ortega Gete

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cve: BOPBUR-2012-07522

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLASANDINO

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2012para el ejercicio de 2012

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2012,ha aprobado inicialmente el expediente 1/2012 de modificación presupuestaria del Ayun-tamiento de Villasandino para el ejercicio de 2012.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles durantelos cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Villasandino, a 22 de noviembre de 2012.

La Alcaldesa,María Eulalia Díez Pérez

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cve: BOPBUR-2012-07572

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLEGAS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villegas para el ejerciciode 2013, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y docu-mentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villegas, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,José Antonio Ramos Corralejo

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cve: BOPBUR-2012-07640

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZAZUAR

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposiciónal público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha29/08/2012 sobre el expediente de modificación de créditos número 1/2012, del presupuestoen vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a (nuevos y/omayores) ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

6 Inversiones reales 24.820 43.920

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

3 Tasas y precios públicos 48.915 62.015

7 Transferencias de capital 0 6.000

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdoimpugnado.

En Zazuar, a 10 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Juan José Bueno Cuesta

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cve: BOPBUR-2012-0769168,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZUÑEDA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastospor suplementos de crédito 1/2012 se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación se indica:

– Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consig. actual Incremento Consig. final

4/609 Otras invers. en infraestructura 44.000 50.000 94.000

– Financiación del suplemento de crédito:

Explicación Importe

870 Remanente líquido de Tesorería 50.000

Total 50.000

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Zuñeda, a 24 de diciembre de 2012.

El Alcalde,Alberto Martínez García

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cve: BOPBUR-2012-0764768,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ALARCIA

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, se eleva a defi-nitiva la citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo alo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto de la Junta Vecinal de Alarcia.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 54.600,004. Transferencias corrientes 1.200,006. Inversiones reales 179.200,00

Total presupuesto 235.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 3.742,005. Ingresos patrimoniales 155.258,007. Transferencias de capital 76.000,00

Total presupuesto 235.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

Alarcia, 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Guillermo Oca Arceredillo

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cve: BOPBUR-2012-07747

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BOCOS

Aprobadas provisionalmente por la Junta Vecinal de Bocos, en sesión extraordina-ria celebrada el día 5 de octubre de 2012, las modificaciones para el año 2013 de la orde-nanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio (artículo 9 relativo a cuotatributaria y tarifas).

Habiendo estado expuesta su aprobación en el «Boletín Oficial» de la provincia deBurgos n.º 217 de 16 de noviembre de 2012 y tablón de anuncios respectivo, y una vez fi-nalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, seeleva de forma automática a definitiva la anterior aprobación provisional, de acuerdo conlo regulado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49de la Ley 7/85 modificada por la Ley 11/99, procediéndose a la publicación íntegra de lasmodificaciones y correcciones de dicha ordenanza fiscal de acuerdo con lo exigido en elartículo 196 del R.O.F. y R.J. de las E.E.L.L. y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legis-lativo 2/2004, entrando en vigor la citada modificación el 1 de enero de 2013.

Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativosegún lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente ordenanza se inserta como Anexo del presente edicto.

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido el presente en Bocos,a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,José Manuel Fernández González

* * *

A N E X O

El artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. – Cuota tributaria y tarifas.

Tarifa única. Se cobrarán semestralmente los siguientes tramos:

– Tramo 1: Hasta 12 m3 de consumo mensual que se pagarán en una cuota básica se-mestral de 35 euros (treinta y cinco euros).

– Tramo 2: De 12 m3 a 20 m3 se pagará a 0,40 euros (cuarenta céntimos) por m3

consumido.

– Tramo 3: A partir de 20 m3 se pagará a 0,60 euros (sesenta céntimos) por m3

consumido.

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– 458 –

cve: BOPBUR-2012-07666204,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE CASTRILLO DE BEZANA

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del suministro municipalde agua potable

Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localy de conformidad con lo que disponen los artículos 58 y 20.4.t) del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacien-das Locales, en relación con los artículos 15 a 19 de la misma norma, este Ayuntamientoestablece la tasa por suministro municipal de agua potable, incluidos los derechos de en-ganche de líneas y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, quese regirá por la presente ordenanza y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003,General Tributaria, norma que en todo caso se aplicará con carácter supletorio.

Artículo 2.º – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos por dis-tribución de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, y la colocacióny utilización de contadores e instalaciones análogas, especificados en las tarifas conteni-das en el artículo 6.º de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 3.º – Sujeto pasivo.

1. – Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físi-cas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de servicioso actividades realizadas por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

2. – En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupanteo usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercu-tir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º – Responsables.

1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivotodas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tri-butaria, así como las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 dela Ley General Tributaria.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en propor-ción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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3. – Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su in-cumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderánsubsidiariamente de Ias deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de Ia deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obli-gaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4. – La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos del artículo 43 dela Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5.º – Beneficios fiscales.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinaciónde la deuda tributaria que los sujetos deban satisfacer por esta tasa.

Artículo 6.º – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

a) Cuota fija, por vivienda: 90 euros/año.

b) Cuota fija explotaciones agrarias: 75 euros/año.

2. – La cuota tributaria por autorización de acometida a la red de agua se exigirá poruna sola vez, y consistirá en la cantidad de 600 euros, por vivienda o local.

Artículo 7.º – Alta.

Con carácter general, el alta en el suministro se produce con la autorización de ins-talación de la acometida.

Artículo 8.º – Periodo impositivo y devengo.

La tasa se devenga por el inicio y la recepción del servicio por el interesado. Los con-ceptos a facturar anualmente serán abonados en los periodos que determine la DiputaciónProvincial de Burgos, pues la gestión recaudatoria se delega en dicha Administración.

Artículo 9.º – Baja.

La baja en el servicio de aguas no será efectiva hasta que no sea solicitada y firmadapor el abonado ante la Junta Vecinal de Castrillo de Bezana y una vez desconectada de lared de agua la acometida de la vivienda o local.

Artículo 10.º – Condiciones y suspensión de los suministros.

Queda terminantemente prohibida la manipulación de toda persona ajena al servi-cio de aguas de:

– Acometidas de agua, con sus llaves de maniobra.

– Las redes de abastecimiento e instalaciones anteriores o posteriores a las aco-metidas.

– Instalaciones ajenas al servicio de aguas.

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La falta de pago de alguna liquidación facultará a la Junta Vecinal para el corte delsuministro al abonado moroso, que se realizará de conformidad con la normativa vigenteen esta materia, y sin perjuicio de la incoación del pertinente procedimiento de apremio.

Artículo 11.º – Normas de gestión.

Las tomas de las acometidas domiciliarias se lIevarán a cabo desde la red de dis-tribución. Las obras de instalación de la acometida serán por cuenta del solicitante o be-neficiario de la misma, quien está obligado a su conservación y reparación.

Los usuarios del abastecimiento de aguas tendrán las siguientes obligaciones:

– Abonar los importes de las tarifas del servicio.

– Conservar en buen estado y reparar, o cambiar en su caso, las llaves de las aco-metidas de la vivienda o local, de forma que no haya pérdida de agua.

– Comunicar las bajas a la Junta Vecinal. Estas sólo tendrán lugar, una vez solicita-das, a partir de la retirada de la acometida a la red de abastecimiento de agua.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua se harán porcada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación conacceso directo a la vía pública.

Artículo 12.º – Obligación de pago.

1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde quese inicie la prestación del servicio, con la periodicidad anual.

2. – La tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas anuales.

Artículo 13.º – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancio-nes que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Disposición final. –

1. – La presente ordenanza fue aprobada por acuerdo de la Junta Vecinal de Cas-trillo de Bezana en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012.

2. – La presente ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, y será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2013. Con-tinuará en vigor hasta que la Junta Vecinal apruebe su modificación o derogación expresa.

Queda pendiente de instalar los contadores, desde donde se controlará el consumoestipulado por vecino, que será designado por el medio competente.

Se aplicará con máximo rigor el exceso de consumo, con importantes sanciones.

Castrillo de Bezana, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo El Secretario(ilegible) (ilegible)

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cve: BOPBUR-2012-07580

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE CASTROMORCA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2011

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Castromorcapara el ejercicio de 2011, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 17.021,19 eurosy el estado de ingresos a 17.021,19 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantillade personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villadiego, a 14 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa Pedánea,María del Mar Bárcena Mediavilla

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA NUEZ DE ARRIBA

De conformidad con lo señalado en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejercicios de2008, 2009, 2010 y 2011, con sus justificantes correspondientes, y el informe de la Comi-sión Especial de Cuentas, por término de quince días hábiles.

En este plazo y ocho días más podrán formularse por escrito los reparos y observa-ciones que estimen oportunos, que serán examinados por dicha Comisión, que practicarácuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, con sujeción a las nor-mas establecidas para la aprobación de dicho texto legal.

La Nuez de Arriba, a 15 de noviembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Ángel Fontúrbel González

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cve: BOPBUR-2012-0765168,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA NUEZ DE ARRIBA

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2012, se eleva a definitivala citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 12.400,004. Transferencias corrientes 1.000,006. Inversiones reales 81.600,00

Total presupuesto 95.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 987,005. Ingresos patrimoniales 12.490,007. Transferencias de capital 81.523,00

Total presupuesto 95.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

En La Nuez de Arriba, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Ángel Fortúrbel González

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA NUEZ DE ARRIBA

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios 2008, 2009,2010 y 2011 en la Secretaría de esta Junta Vecinal por el plazo de quince días, durantelos cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se conside-rará definitivamente aprobado.

La Nuez de Arriba, a 27 de octubre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Ángel Fontúrbel González

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cve: BOPBUR-2012-07533

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID

Aprobación provisional del presupuesto del ejercicio de 2013de la Entidad Local Menor de Linares de La Vid

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Linares de La Vidpara el ejercicio de 2013, junto con sus bases de ejecución, sus anexos y documentacióncomplementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Linares de La Vid, a 7 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Luis Alberto Iglesias Gil

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cve: BOPBUR-2012-07638

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LINARES DE LA VID

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la EntidadLocal Menor de Linares de la Vid sobre la modificación de la ordenanza reguladora de latasa por suministro de agua a domicilio, y no habiéndose presentado reclamaciones sobredicha ordenanza durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo elacuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publicadicho acuerdo, junto con el texto íntegro de la modificación de dicha ordenanza.

Tarifa 4. – Cuota de cobranza dependiendo del consumo.

De 0 a 100 metros cúbicos a 0,30 euros más IVA.

Más de 100 metros cúbicos a 0,40 euros más IVA.

Tarifa 5. – Sanción.

Cuando se establezcan cortes de agua, por falta de suministro, se establece unconsumo medio de 3 metros cúbicos a la semana, toda aquella vivienda que consumamás de ese límite será sancionada cobrando a 5 euros más IVA el metro cúbico, salvocausa justificada.

En Linares de La Vid, a 21 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Luis Alberto Iglesias Gil

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LOS VALCÁRCERES

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2011 por el plazode quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Villadiego, a 11 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo, Raúl Serna García

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cve: BOPBUR-2012-07573

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE MAHALLOS

Aprobación provisional del presupuesto general para los ejercicios de 2011, 2012 y 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Mahallos paralos ejercicios de 2011, 2012 y 2013, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de per-sonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alega-ciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Mahallos, a 17 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa Pedánea,Aurora Gutiérrez Vegas

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cve: BOPBUR-2012-0764868,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANA DEL PINO

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2012, se eleva a definitivala citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 6.200,004. Transferencias corrientes 300,006. Inversiones reales 6.000,00

Total presupuesto 12.500,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 267,985. Ingresos patrimoniales 3.232,027. Transferencias de capital 9.000,00

Total presupuesto 12.500,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

En Quintana del Pino, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Roberto Varas Porras

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cve: BOPBUR-2012-0764968,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANA DEL PINO

De conformidad con lo señalado en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejercicios de2008, 2009, 2010 y 2011, con sus justificantes correspondientes, y el informe de la Comi-sión Especial de Cuentas, por término de quince días hábiles.

En este plazo y ocho días más podrán formularse por escrito los reparos y observa-ciones que estimen oportunos, que serán examinados por dicha Comisión, que practicarácuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, con sujeción a las nor-mas establecidas para la aprobación de dicho texto legal.

En Quintana del Pino, a 27 de octubre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Roberto Varas Porras

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– 471 –

cve: BOPBUR-2012-0768068,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANA DEL PINO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios 2008, 2009,2010 y 2011 en la Secretaría de esta Junta Vecinal por el plazo de quince días, durantelos cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se conside-rará definitivamente aprobado.

Quintana del Pino, a 27 de octubre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Roberto Varas Porras

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cve: BOPBUR-2012-07560

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANALORANCO

Aprobación provisional del presupuesto general para los ejerciciosde 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013

La Junta Vecinal de Quintanaloranco, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de2012, ha aprobado inicialmente los presupuestos generales de la Junta Vecinal de Quin-tanaloranco de los ejercicios de 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, junto con sus basesde ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Quintanaloranco, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Mamés García Casillas

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boletín oficial de la provincia

– 473 –

cve: BOPBUR-2012-0764668,00

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE RÁBANOS

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, se eleva a defi-nitiva la citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo alo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, yartículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto de la Junta Vecinal de Rábanos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 8.210,00

6. Inversiones reales 1.450,00

7. Transferencias de capital 8.340,00

Total presupuesto 18.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 880,00

5. Ingresos patrimoniales 5.320,00

7. Transferencias de capital 11.800,00

Total presupuesto 18.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

Rábanos, 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Lorenzo Martín Pascual

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cve: BOPBUR-2012-07465

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE SAN LLORENTE DE LA VEGA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2012

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de SanLlorente de la Vega para el ejercicio de 2012, al no haberse presentado reclamaciones enel periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de laEntidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicio 20.850,003. Gastos financieros 150,006. Inversiones reales 24.000,00

Total presupuesto 45.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.000,004. Transferencias corriente 500,005. Ingresos patrimoniales 22.300,007. Transferencias de capital 19.200,00

Total presupuesto 45.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En San Llorente de la Vega, a 28 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Francisco Javier Rodríguez González

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boletín oficial de la provincia

– 475 –

cve: BOPBUR-2012-07634

Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE TORRES DE ABAJO

1.°) Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modi-ficación parcial de la ordenanza reguladora de la tasa de suministro de agua, adoptadopor esta Entidad Local con fecha 31 de octubre de 2012, y no habiéndose presentadodentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo pre-venido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cualse aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2.°) El acuerdo de aprobación y el texto afectado de la referida ordenanza fiscal sepublicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, y serán de aplicación a partir de la fechaque señale su disposición final.

3.°) Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza regula-dora, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en elplazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdoen el «Boletín Oficial» de la provincia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SUMINISTRO

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Artículo 1.° – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localy de conformidad con lo que disponen los artículos 58 y 20.4.t) del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de HaciendasLocales, en relación con los artículos 15 a 19 de la misma norma, este Ayuntamientoestablece la tasa por suministro municipal de agua potable, incluidos los derechos deenganche de líneas y la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas,que se regirá por la presente ordenanza y la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003General Tributaria, norma que en todo caso se aplicará con carácter supletorio.

Artículo 2.° – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos por dis-tribución de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas y la colocación yutilización de contadores e instalaciones análogas, especificados en las tarifas contenidasen el artículo 6.º de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 3.° – Sujeto pasivo.

1. – Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien del servicioo actividades realizadas por la Junta Vecinal, a que se refiere el artículo anterior.

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2. – En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante ousuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir,en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.° – Responsables.

1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivotodas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tri-butaria, así como las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 dela Ley General Tributaria.

2. – Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en propor-ción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. – Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de suincumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderánsubsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obli-gaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

4. – La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos del artículo 43 dela Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5.° – Beneficios fiscales.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinaciónde la deuda tributaria que los sujetos deban satisfacer por esta tasa.

Artículo 6.° – Cuota tributaria.

1. – La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

Cuota fija anual, con independencia del consumo, de 50 euros por acometida.

2. – La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorizaciónde acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez, y consistirá en la cantidad fijade 0 euros por vivienda o local.

Artículo 7.° – Alta.

Con carácter general, el alta en el suministro se produce con la instalación de laacometida.

Artículo 8.° – Periodo impositivo y devengo.

Supuesto a):

La tasa se devenga por el inicio y la recepción del servicio por el interesado. Los con-ceptos a facturar periódicamente por año serán abonados en los periodos que determine

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la Junta Vecinal o la Diputación Provincial de Burgos, si la gestión recaudatoria hubiera sidodelegada en dicha Administración.

Supuesto b) (previsión art. 26.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales):

La tasa se devengará automáticamente el día 1 de enero de cada año.

El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos de inicio, ceseo restitución del servicio, donde la cuota se prorrateará por semestres naturales, teniendoen cuenta el momento en que se haya producido cualquiera de dichos supuestos.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividadadministrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no sepreste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9.° – Baja.

La baja en el servicio de aguas no será efectiva hasta que no sea cumplimentada yfirmada por el abonado, y sea retirado el contador y precintada la toma, debiendo el abo-nado seguir pagando las cuotas devengadas en el periodo que corresponda.

Artículo 10.° – Condiciones y suspensión de los suministros.

Queda terminantemente prohibida la manipulación de toda persona ajena al servi-cio de aguas de:

– Los contadores.

– Acometidas de agua, con sus llaves de maniobra.

– Instalaciones anteriores a los contadores.

– Instalaciones ajenas al servicio de aguas.

La falta de pago de alguna liquidación facultará a la Junta Vecinal para el corte delsuministro al abonado moroso, que se realizará de conformidad con la normativa vigenteen esta materia, y sin perjuicio de la incoación del pertinente procedimiento de apremio.

Artículo 11.° – Normas de gestión.

Las tomas de las acometidas domiciliarias se llevarán a cabo desde la red de distri-bución. Las obras de instalación de la acometida serán por cuenta del solicitante o bene-ficiario de la misma, y su conservación y reparación será llevada por el Ayuntamiento sincoste alguno para el abonado.

El suministro de agua será computado por medio de contador, que deberá estarreconocido y verificado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Los usuarios del abastecimiento de aguas tendrán las siguientes obligaciones:

– Abonar los importes de las tarifas del servicio.

– Comunicar las bajas a la Junta Vecinal. Estas sólo tendrán lugar a partir del tri-mestre natural siguiente, liquidándose los consumos reales y las cuotas fijas de la tarifacorrespondientes al trimestre en que se curse la correspondiente baja.

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– Facilitar al personal que obre por cuenta de la Junta Vecinal la entrada al domici-lio para la lectura del contador, reparaciones y controles que estimen necesarios.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua se harán porcada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación conacceso directo a la vía pública.

Artículo 12.° – Obligación de pago.

1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde quese inicie la prestación del servicio, con la periodicidad establecida (anual/semestral).

2. – La tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas anuales

3. – Esta tasa podrá exaccionarse, en recibo único, con las que se devenguen porlos conceptos de alcantarillado y basura.

Artículo 13.° – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las san-ciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Disposición final. –

1. – La presente ordenanza fue aprobada por la Junta Vecinal en Pleno en fecha 31de octubre de 2012.

2. – La presente ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y continuará en lo sucesivo hasta que la Junta Vecinal apruebesu modificación o derogación.

En Torres de Abajo, a 19 de diciembre de 2012.

El Alcalde PedáneoManuel Ángel Cosio Ruiz

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cve: BOPBUR-2012-0765268,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ÚRBEL DEL CASTILLO

De conformidad con lo señalado en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general de los ejerciciosde 2009, 2010 y 2011, con sus justificantes correspondientes, y el informe de la ComisiónEspecial de Cuentas, por término de quince días hábiles.

En este plazo y ocho días más podrán formularse por escrito los reparos y observa-ciones que estimen oportunos, que serán examinados por dicha Comisión, que practicarácuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, con sujeción a las nor-mas establecidas para la aprobación de dicho texto legal.

Úrbel del Castillo, a 27 de noviembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Laureano Santamaría Crespo

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cve: BOPBUR-2012-0765368,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ÚRBEL DEL CASTILLO

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2012, se eleva a defini-tiva la citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo a loestablecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto de la Junta Vecinal de Úrbel del Castillo.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 11.100,00

4. Transferencias corrientes 6.000,00

6. Inversiones reales 33.900,00

Total presupuesto 51.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 450,00

5. Ingresos patrimoniales 15.100,00

7. Transferencias de capital 35.450,00

Total presupuesto 51.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

En Úrbel del Castillo, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Laureano Santamaría Crespo

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cve: BOPBUR-2012-0769668,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ÚRBEL DEL CASTILLO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, se somete a información pública el presupuesto de los ejercicios 2009, 2010y 2011 en la Secretaría de esta Junta Vecinal por el plazo de quince días, durante loscuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se conside-rará definitivamente aprobado.

Úrbel del Castillo, a 29 de noviembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Laureano Santamaría Crespo

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cve: BOPBUR-2012-0764568,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLAMUDRIA

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario con-tra el presupuesto general consolidado para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente poresta Junta Vecinal en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, se eleva a defi-nitiva la citada aprobación provisional y se publica resumido por capítulos, de acuerdo a loestablecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Resumen por capítulos del presupuesto de la Junta Vecinal de Villamudria.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 8.256,00

4. Transferencias corrientes 1.930,00

6. Inversiones reales 12.400,00

Total presupuesto 22.586,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Euros

3. Tasas y otros ingresos 1.086,00

5. Ingresos patrimoniales 5.750,00

7. Transferencias de capital 15.750,00

Total presupuesto 22.586,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales.

Villamudria, 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,Emiliano Mata Cámara

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cve: BOPBUR-2012-07629

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLANOÑO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2011

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Villanoñopara el ejercicio de 2011, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 23.964,19 eurosy el estado de ingresos a 23.964,19 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villadiego, a 14 de diciembre de 2012.

El Alcalde Pedáneo,José Fernando Cuesta Marquina

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cve: BOPBUR-2012-07656

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA DEL ARLANZAY DEL MONTE

Habiéndose aprobado por la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad, ensesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2012, el presupuesto generalpara el ejercicio económico de 2013, se expone al público, en la Secretaría de esta Man-comunidad y en horario de oficina, por término de quince días hábiles, tal y como deter-mina el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 169 del textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, durante cuyo plazo podrá ser examinado por los interesados, quienes dentro delmismo podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el citado órganode gobierno de la Mancomunidad.

De no presentarse reclamación alguna el citado acuerdo de aprobación inicial seentenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nueva resolución al respecto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villalmanzo, 19 de diciembre de 2012.

El Presidente,Juan Carlos Peña Peña

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cve: BOPBUR-2012-07628

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD PEÑA AMAYA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2012, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad Peña Amaya parael ejercicio de 2013, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 154.000,00 euros y elestado de ingresos a 154.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de per-sonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por elplazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentarlas alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado recla-maciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villadiego, a 14 de diciembre de 2012.

El Presidente,Ángel Carretón Castrillo

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cve: BOPBUR-2012-07308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE BURGOS

Juicio procedimiento ordinario 541/2009.

Parte demandante: Club de Artistas Management, S.L.

Parte demandada: Sector Underground Producción, S.L.

En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones (sentencia, más autorectificatorio de la misma), cuyos textos literales son los siguientes:

Sentencia n.º 32/12.

En la ciudad de Burgos, a 24 de enero de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Ruiz Ferreiro, Magistrado-Juez titular delJuzgado de Primera Instancia número tres de Burgos y su Partido, los presentes autos dejuicio ordinario n.° 541/09 seguidos ante este Juzgado, entre partes: De una, como deman-dante, Club de Artistas Management, S.L., representado por el Procurador Sr. CanoMartínez y asistido del Letrado Sr. González Santos, y de otra, como demandada, SectorUnderground Producción, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho. –

Primero. – Con fecha 27 de marzo de 2009, por el Procurador actor se presentódemanda de juicio ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, contra SectorUnderground Producción, S.L., en la que, tras exponer en párrafos separados y numeradoslos hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que enten-dió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que secondene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil doscientoscuarenta (16.240,58) euros, más los intereses legales oportunos incluidos los intereses pormora, con expresa imposición de costas causadas.

Segundo. – Admitida a trámite de la demanda, se emplazó a la demandada a fin deque, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestase a la demanda repre-sentada por Procurador y asistida de Letrado, dejando transcurrir dicho plazo sin verificarlo,por lo que fue declarada en rebeldía, acordándose en la misma resolución citar a las partesa la audiencia previa prevista en los artículos 414 y siguientes de la LEC, a cuyo acto asistióúnicamente la actora, quien, tras ratificar su demanda solicitó el recibimiento del pleito aprueba, proponiendo como tal la unión definitiva a los autos de los documentos acompa-ñados a la demanda, acordándose seguidamente por el Tribunal, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 429.8 de la LEC, dejar los autos conclusos para sentencia, sin previa cele-bración del juicio.

Tercero. – En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

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Fundamentos de derecho. –

Primero. – A través de la demanda origen de las presentes actuaciones, solicita laactora la condena de la demandada al pago de la cantidad de dieciséis mil doscientoscuarenta (16.240,58) euros, que, según afirma, ésta le adeuda por el impago de los servi-cios prestados en cumplimiento del contrato suscrito entre las partes con fecha 1 de abrilde 2008, denominado «contrato de espectáculos», por el que Sector Underground Pro-ducción, S.L., contrataba el «Espectáculo Medieval Tizona», a celebrarse los días 17, 18y 19 de abril de dicho año en la ciudad de Cáceres.

Segundo. – Si bien es cierto que, como expresamente proclama el artículo 496.2 dela LEC, la declaración de rebeldía no constituye ni debe considerarse como allanamientoni como admisión de los hechos de la demanda, no lo es menos que las pruebas practi-cadas en autos y, en concreto, las documentales acompañadas a la demanda, constituyeny así se valoran como prueba bastante para tener por constatados los hechos expuestosen aquel fundamento de la reclamación, por lo que, teniendo igualmente presente lo dispuestoen el artículo 217 de la LEC relativo a la carga de la prueba, procede, sin necesidad demayores razonamientos, la estimación íntegra de la demanda planteada, reconociendo elderecho de la actora a percibir, a cargo de la demandada, la suma de dieciséis mil dos-cientos cuarenta (16.240,58) euros, a la que, al no solicitarse expresamente ningún otroque pudiera resultar superior, se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dospuntos desde la fecha de esta resolución (artículo 576 de la LEC).

Tercero. – Estimada la demanda interpuesta, de conformidad a lo dispuesto en elartículo 394.1 de la LEC, procede la imposición a la demandada de las costas procesalescausadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo. –

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. JabatoDehesa, en representación de D. Ghazanfar Alí, contra Javier Ortega, S.L., declarada enrebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad dedieciséis mil doscientos cuarenta (16.240,58) euros, a la que se aplicará el interés legal deldinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; todo ello, conexpresa imposición de costas a la demandada.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de esteJuzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincialde Burgos, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte díashábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

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De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite elrecurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en lacuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo «concepto» el código«02 Civil-Apelación» y la fecha de la resolución recurrida en el formato DD/MM/AAAA.

Auto. –

Juez que lo dicta: D/D.ª Francisco Javier Ruiz Ferreiro.

Lugar: Burgos.

Fecha: 1 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho. –

Único. – En la presente causa se ha dictado sentencia, de fecha 24 de enero de2012, que ha sido notificada a las partes.

En la referida resolución en su fallo se ha consignado textualmente «interpuesta porla Procuradora Sra. Jabato Dehesa, en representación de D. Ghazanfar Alí, contra JavierOrtega S.L.», cuando en realidad debiera haberse consignado «interpuesta por el ProcuradorSr. Cano Martínez, en nombre y representación de Club de Artistas Manegement S.L, con-tra Sector Underground Producción S.L.».

Fundamentos de derecho. –

Único. – Dispone el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), deaplicación en todos los órdenes jurisdiccionales, que los Tribunales podrán rectificar, encualquier momento, los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

En el presente caso, la expresión equivocada, puesta de relieve en los anteceden-tes de esta resolución, constituye, en efecto, un simple error material, como se desprendede la simple lectura de las actuaciones, por lo que, advertido, procede su rectificaciónconforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

Parte dispositiva. –

Se rectifica el error padecido en la redacción de sentencia de 24 de enero de 2012en el sentido de que en donde dice: «interpuesta por la Procuradora Sra. Jabato Dehesa,en representación de D. Ghazanfar Alí, contra Javier Ortega S.L., debe decir: «interpuestapor el Procurador Sr. Cano Martínez, en nombre y representación de Club de Artistas Ma-negement S.L., contra Sector Underground Producción S.L.».

Incorpórese esta resolución al Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autosprincipales.

Modo de impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuiciode los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaronindicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

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boletín oficial de la provincia

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Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, ensu caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente ala notificación de este auto (auto 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. – Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los representantes legales de SectorUnderground Producción, S.L., se expide el presente a fin de que sirva de notificación dela sentencia y auto rectificatorio en forma al mismo.

En Burgos, a 5 de diciembre de 2012.

La Secretaria Judicial(ilegible)