practica 341

107

Upload: enrik-dz

Post on 14-Jan-2016

239 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Practica 341

TRANSCRIPT

Page 1: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 1/107

Page 2: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 2/107

EDITORIAL

El acelerado crecimiento de las telecomunicaciones y el comercio electrónico ennuestro país, ha llevado a considerar la creación de mecanismos que permitanidentificar y autentificar las operaciones realizadas por estos medios; en consecuen-cia, ha surgido la necesidad de instrumentar el uso de la firma digital o electrónica, através de la cual se pueden obtener beneficios como los siguientes:

1.   Realizar transacciones de compraventa de productos por medios electrónicos.

2.   Expedir comprobantes digitales.

3.   Facilitar el cumplimiento de obligaciones de índole fiscal.

 Así, aun cuando el pasado 29 de agosto, se publicó el Decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Fir-ma Electrónica, la regulación jurídica y fiscal de la factura electrónica es una de las

piezasque falta para cerrarel ciclo comercial de operaciones electrónicas, quese ini-cia con una orden de compra y culmina con el pago, la cual lleva implícita, entreotros, los beneficios siguientes:

1.   Incrementar la eficiencia de los procesos operativos de las empresas.

2.   Ahorrar el consumo de papel.

3.   Tener menor probabilidad de falsificación.

4.   Agilizar la localización de información.

5.   Eliminar bodegas que almacenen documentos históricos.

6.   Facilitar procesos de auditoría.

 Actualmente, la expedición de comprobantes digitales en materia comercial, son

una realidad, pues hay empresas como Wal-Mart de México, que han generado lasprimeras operaciones utilizando esta herramienta con uno de sus principales pro-veedores, Procter & Gamble.

No obstante, para otorgarleefectos fiscales a esta nueva modalidad, será necesa-rio incluir en el Código Fiscal de la Federación, la regulación relativa en cuanto a li-neamientos de su emisión, flujo transfronterizo de datos, archivos electrónicos y deli-tos informáticos, entre otros aspectos. Esperamos que los diputados y senadoresdeesta nueva legislatura aprueban las reformas conducentes en materia del uso defacturas electrónicas.

Page 3: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 3/107

Page 4: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 4/107

TALLERDEPRACTICAS FISCALES

  Revisión integral de los plazos fiscales

establecidos para las personas morales en 2003

(Primera parte)   A19

  Medidas que está aplicando el 

SAT para detectar delitos de

defraudación fiscal    A29

  Régimen fiscal de los comisionistas

  Marco teórico   A34

  Casos prácticos

 Determinación del pago provisional de ISR de un

comisionista que tributa en

el régimen de las personas

físicas con actividadesempresariales y profesionales   A40

 Determinación del ISR por  retener a una persona física

comisionista que optó por que

 sus ingresos se asimilen a sueldos y salarios   A41

 Determinación del monto de

IVA que deberá retener una persona moral a un comisionista

 persona física que tributa en el 

 régimen de actividadesempresariales y profesionales

de la Ley del ISR   A43

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Propuestas del IMCP para la

 reforma fiscal de 2004   A44

  Plazos que vencen para cumplir 

determinadas obligaciones fiscalesen octubre de 2003   A45

  La SHCP designa nueva vocera   A51

 El SAT no depositará en las cuentas

de los contribuyentes el monto de

las devoluciones anuales 2002   A52

 Se analiza la posibilidad de

derogar el impuesto sustitutivo

del crédito al salario   A52

 ¿Cómo se realiza el pago de la

 primera parcialidad, cuando se

debe declarar en la forma

oficial 1-D1?   A54

CONSULTASDENUESTROSLECTORES

 Compensación de contribuciones

de ISR y devolución del remanente   A55

 ¿Las personas físicas que

obtuvieron ingresos por dividendos

en el ejercicio de 2003, y que en

ese ejercicio cambiaron de

 residencia, deben presentar 

declaración anual por tales ingresos?   A55

 Tratamiento fiscal de recargos

condonados conforme al decreto

 publicado el 23 de abril de 2003   A56

 ¿Es de libre impresión el 

formato R-1?   A58

TESIS SELECTAS

 La SCJN emite diversos criterios respecto a la disminución de

 pérdidas fiscales   A59

HACIENDA INFORMA

 Programa de ayuda para los pequeños

contribuyentes RepeSAT 2003   A62

INDICADORES   A64

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV 

EDITORIAL   A2

SINTESISEJECUTIVA   A13

    A     Ñ    O    X    I    I    I    N    U    M    E    R    O    3    4    1    2    A .    D    E    C    E    N    A    O    C    T    U    B    R    E

    2    0    0    3

      C     O     N     T     E     N     I     D     O

     G     E     N     E

     R     A     L

Page 5: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 5/107

LEGAL-EMPRESARIAL

TALLERDEPRACTICAS

  La fianza como garantíadel cumplimiento de obligaciones

 ante terceros   B1

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Comentarios a la tercera modificación a las Reglas decarácter general en materiade comercio exterior 

 para 2003-2004   B10

INDICADORES   B12

LABORAL

TALLERDEPRACTICAS

  Principales disposiciones relativas a la protección del  salario en materia laboral    C1

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Reglas de operación del 

Programa de apoyo al empleo para 2003   C6

  Cambios en la estructura dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social    C7

FORO

  Cómo comprobar la falta de probidad y honradez para rescindir la relación laboral    C8

SEGURIDAD SOCIAL

TALLERDEPRACTICAS

 Las aportaciones voluntarias: atractivo para los aforehabientes por su nivel de rendimientos   C10

INFORMACIONDE TRASCENDENCIA

  Estrategias del IMSS para imposición de multas por laomisión total o parcial en el 

 pago de cuotas obrero-patronales   C16

  Aplica Infonavit el programa

de regularización de acreditados para recuperar créditos vencidos   C17

CONSULTASDENUESTROSLECTORES

 Tratamiento de ausentismosen trabajadores con semana

 reducida   C18

INDICADORES   C19

JURIDICO-FISCAL

TALLERDEPRACTICAS

  La responsabilidad de losdepositarios de bienesembargados. No incurra enun delito fiscal 

  Introducción   D1

 Aspectos generales del depositario   D1

 Formas de constituir el depósito de bienesembargados en materia fiscal    D2

 Tipos de depositarios   D3

 Responsabilidad penal del depositario   D4

INFORMACIONDETRASCENDENCIA

  Jurisprudencias publicadasen el Semanario Judicial de la Federación de juniode 2003

  Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación   D7

 Tribunales Colegiados deCircuito   D8

 Jurisprudencias publicadas enla Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativade agosto de 2003   D10

DIRECTORIO

Dirección y ResponsabilidadEditorial  CP Leticia Marcos Zepeda

Directora adjunta 

CP Mónica Esteva CadenaConsejo Editorial  CP José Pérez Chávez  CP Eladio Campero Guerrero  CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables  CP Blanca Celia Cruz Paz  CP Evelia Vargas Salinas  CP José Alonso Solís Miranda  CP Juan Carlos Victorio Domínguez  CP Araceli Paz González  CP Juan José Rivera Espino  CP Fabiola Castrejón Fabián

Editores en Comercio Exterior  Lic. Federico Carballo Chávez  Lic. Rafael González Báez  Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Editores en Laboraly de Seguridad Social  CP Ma. Cristina Badillo Arellanos  CP Margarita Perla Vázquez Reyes  CP Beatriz Ramírez Rivera  LA Joel Rico Alvarez

Editores en Jurídico-Fiscal

  Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo  Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

Apoyo Editorial

 

CP Omar Hernández Trejo

Composición y Formación  Nancy E. González Lugo

Corrección de Estilo  José Luis Márquez Núñez   Alejandra Díaz Pulido

Diseño Gráfico  LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Coordinación de Producción   Abraham Nieto Ramírez

Dirección de RelacionesPúblicas  Teresa Delgado Cuéllar

Gerencia General de Ventas  Lic. Alberto Serrano Rolón

Publicidad y Mercadotecnia  Rebeca Medina López

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

Page 6: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 6/107

Síntesis

ejecutiva

FISCAL

REVISION INTEGRAL DE LOS PLAZOS FISCALES ESTABLECIDOS PARA LASPERSONAS MORALES EN 2003

(PRIMERA PARTE)

Se efectúa una recopilación de las disposiciones fiscales que las personas morales debieron considerar para el ade-

cuado cumplimiento de sus obligaciones durante 2003, en materia de avisos, declaraciones informativas y anuales, así 

como del entero de pagos provisionales y definitivos. En esta edición, encontrará los ordenamientos en materia de avi-

sos contenidos en el CFF, así como en las leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, al Activo y Especial

sobre Producción y Servicios.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

MEDIDAS QUE ESTA APLICANDO EL SAT PARA DETECTAR DELITOS DE DEFRAUDACION FISCAL

Se hace un recuento de las medidasque está aplicando el SAT para la detecciónde delitos fiscales; también, se hace un

repaso de las disposiciones que regulan este aspecto.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

REGIMEN FISCAL DE LOS COMISIONISTAS

Existen diversos cuestionamientos en torno a la figura del comisionista, tales como el régimen en el quedebetributar, la

forma de realizar sus pagos, así como las obligaciones administrativas por cumplir; al respecto, se efectuó un análisis

relativo al tratamiento fiscal que ameritan las personas que se dedican a esta actividad.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

LA SCJN EMITE DIVERSOS CRITERIOS RESPECTO A LA DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES

Recientemente, la SCJN publicó diversos criterios respecto a la limitación que prevé la Ley del ISR para la disminución

de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de las sociedades fusionadas, en los cuales establece que dicha limita-

ción no atenta contra los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, pues al verificarse este proceso las socie-

dades fusionadas dejan de existirjurídicamente; por esta razón, los derechos generados quedan sin efecto alguno.

(VEASE “TESIS SELECTAS”)

2a. decena Octubre-2003   A13

Page 7: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 7/107

PROPUESTAS DEL IMCP PARA LA REFORMA FISCAL DE 2004

Se abordan de manera general las propuestas que el IMCP llevará a discusión en la mesa de negociaciones para la re-

forma fiscal de 2004 en el senado de la República, cuyo objetivo es analizar una estructura tributaria más competitiva a

niveles internacionales, que fomente el equilibrio en la distribución de las cargas tributarias, brinde seguridad jurídica y

establezca una simplificación y modernización de la misma.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

EL SAT NO DEPOSITARA EN LAS CUENTAS DE LOS CONTRIBUYENTES

EL MONTO DE LAS DEVOLUCIONES ANUALES 2002

Funcionarios del SAT declararon que en este organismo no se tiene previsto realizar la devolución de los saldos a favor

manifestados en la declaración anual de 2002 en las cuentas bancarias de los contribuyentes que así lo solicitaron, por

lo que las personas a las cuales no les sea autorizada la devolución en una de las dos remesas que se tienen previstas

para tal efecto, deberán hacer la gestión pertinente en la forma oficial 32 “Solicitud de devoluciones”.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

¿COMO SE REALIZA EL PAGO DE LA PRIMERA PARCIALIDAD, CUANDO

SE DEBE DECLARAR EN LA FORMA OFICIAL 1-D1?

Consultamos a la autoridad respecto a cómo deberán proceder las contribuyentes que utilicen el formato 1-D1 para la

declaración de las obligaciones relativas al periodo comprendido de enero a junio de 2002 y quieran aplicar la facilidad

del pago en parcialidades concedido mediante el decreto publicado en el DOF del 23 de abril de 2003, ya que la forma

citada no contiene un recuadro para que se manifieste el pago de la primera parcialidad; extraoficialmente, obtuvimos

respuesta, misma que damos a conocer en esta edición.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

De las preguntas planteadas por nuestros lectores, se da respuesta a las siguientes:

1.   Compensación de contribuciones de ISR y devolución del remanente.

2.   ¿Las personas físicas que obtuvieron ingresos por dividendos en el ejercicio de 2003, y que en ese ejerciciocambiaron de residencia, deben presentar declaración anual por tales ingresos?

3.   Tratamiento fiscal de recargos condonados conforme al decreto publicado el 23 de abril de 2003.

4.   ¿Es de libre impresión el formato R-1?

(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIALLA FIANZA COMO GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ANTE TERCEROS

 Al celebrar un contrato de fianza, una empresa conocida como fiador se compromete a pagar por cuenta del deudor

cuando éste incumple la obligación de pago, por lo que se otorga mayor seguridad al acreedor, pues es más difícil que

lleguen a ser insolventes dos personas que una sola.

 A14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 8: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 8/107

 Así, la fianza constituye un instrumento accesible para las empresas que deseen garantizar el cumplimiento de obliga-

ciones adquiridas por la celebración de contratos con otras empresas o particulares y las propias autoridades guberna-

mentales, pero sinduda, la elección de la instituciónde fianzas queasumirá dicha carga tendrá queser minuciosa,para

evaluar detalladamente los servicios ofrecidos.

En esta edición, se presenta un panorama general de la fianza, sus características y la cobertura que ofrecen sus distin-

tos tipos, a fin de proporcionar los elementos para que el empresario contrate aquella que se adapte a sus requerimien-

tos.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

COMENTARIOS A LA TERCERA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER

GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003-2004

El 15 de septiembre de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federa-

ción, la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para

2003 y sus anexos 10, 14, 21, 22 y 27.

En esta edición se analizan las principales modificaciones registradas en la resolución y sus anexos, con objeto de quelas personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y refor-

mas aplicables.

(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

L ABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DEL SALARIO EN MATERIA LABORAL

El pago de salarios a lostrabajadores es la primera obligación que asumen las empresas en el carácter de patrones, por

lo que desde el inicio de la relación laboral ambas partes deben acordar el importe del mismo a fin de plasmarlo en el

contexto del contrato individual o colectivo de trabajoque se celebre para dejar plena constancia de los términos en que

aceptan establecer tal vínculo.

De ahí que para garantizar a los trabajadores una retribución justa y equitativa, se hayan establecido dentro de la ley la-

boral algunas disposiciones tendientes a proteger los salarios, tanto de los posibles abusos patronales como de los

acreedores del trabajador y del empleador, así como sobre el estado preferente que guardan los mismos ante el estado

de concurso, quiebra o sucesión de la negociación.

Por ello, el empleador debe conocer estas normas, así como su correcta aplicación.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

COMO COMPROBAR LA FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ PARA

RESCINDIR LA RELACION LABORAL

Cuando el patrón rescinde el vínculo laboral atendiendo a alguna de las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Tra-

bajo (LFT), no tiene obligación de indemnizaral trabajador, pues es éste quien puede incurrir en alguna falta que provo-

que tal acción; no obstante, debe acreditarse que, efectivamente, el trabajador puede ubicarse en los supuestos

enunciados en dicha disposición.

2a. decena Octubre-2003   A15

Síntesis Ejecutiva

Page 9: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 9/107

De esta manera, la fracción II, del artículo 47 de la LFT señala como causal de rescisión, la falta de probidad u honradez

en que incurra el trabajador; empero, ésta es una de las causas más difíciles de probar por la subjetividad que la rodea,

por lo que su configuración se ha tenido que resolver varias veces en los tribunales.

 Al respecto, se incluye en este número una tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito,

que puede ayudar a identificar si se configura o no la falta de probidad u honradez.

(VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “LABORAL”)

LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS: ATRACTIVO PARA LOS AFOREHABIENTES

POR SU NIVEL DE RENDIMIENTOS

Las personas que se interesan por mejorar sus finanzas personales, buscan la mejor opción para invertir su dinero; en

este rubro, las aportaciones voluntarias de la cuenta individual de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore),

son actualmente, una de las mejores opciones de inversión, pues tienen un costo relativamente bajo en relación con

otros instrumentos similares.

Las Afore invierten los recursos de la cuenta individual de los trabajadores a través de las Sociedades de Inversión

Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), las cuales están ofreciendo excelentes rendimientos, por lo que es

recomendable que los aforehabientes aprovechen este escenario para fomentar el ahorro constante a través de las

aportaciones voluntarias, además de que éstas sirven como opción de deducción personal para aquellas personas

obligadas a presentar declaraciones anuales para efectos del impuesto sobre la renta.

 Además, debe mencionarse que las aportaciones voluntarias tienen como objeto incrementar el monto de la pensión a

quepueden tener derecho los trabajadores al final de su vida laboral; en el presente número se proporciona un panora-

ma general de estas aportaciones en el actual sistema de pensiones.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS.

NO INCURRA EN UN DELITO FISCAL

En materia fiscal, el nombramiento de depositarios se realiza en virtud de un acto procedimental, por medio del cual la

autoridad ejecutora confía a una o varias personas, la guarda y conservación de los bienes quegarantizan el interés fis-cal o el cobro del crédito fiscal, e incluso, en algunos casos, se le confía la recaudación del crédito mismo, así como la

administración de negociaciones, en caso de su intervención. La responsabilidad derivada de este nombramiento pue-

de traer como consecuencia, en el caso de depositarios infieles por incumplimiento de sus obligaciones, la comisión de

delitos fiscales.

 A fin de evitar perjuicios, es preciso delimitar la responsabilidad asumida ante la designación, por parte de la autoridad

de depositarios en materia fiscal, para tener presentes los problemas y responsabilidades penales que pueden derivar

del mal desempeño del cargo de depositario o interventor.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” )

 A16   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Page 10: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 10/107

Taller de

 prácticas

 A18   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Son diversas las obligaciones de carácter administrativo que deben cumplir

los contribuyentes en materia de avisos, declaraciones informativas, decla-

raciones anuales, así como el entero de pagos provisionales y definitivos,por lo que un adecuado control del cumplimiento de las mismas se hace

necesario para no incurrir en alguna omisión que repercuta en una sanción

económica. Por lo anterior, se efectuó unarecopilaciónde los plazos en que

se deben cumplir estas obligaciones por las personas morales en el ejerci-

cio de 2003; en esta ocasión, la primera parte se refiere a la presentación de

avisos.

Igualmente, se realizó un recuento de las medidas que está aplicando el

SAT para la detección de delitos fiscales; además, se analizan las disposi-

ciones que regulan este rubro.

Por último, se comentan los aspectos relevantes relacionados con la comi-

sión, ya queexisten diversos cuestionamientosen torno a la figura del comi-

sionista, tales como el régimen en el que debe tributar, cómo realiza los

pagos de impuesto, así como las obligaciones administrativas a las que está

sujeto.

Page 11: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 11/107

Revisión integral de los plazos fiscales establecidospara las personas morales en 2003

(Primera parte)

En seguida se presenta una recopilación de las diferentes disposiciones fiscales que las personas morales debieronobservar para el correcto cumplimiento de sus obligaciones durante el presente ejercicio, respecto del CFF y los im-puestos sobre la renta, al activo, al valor agregado y al especial sobre producción y servicios, en materia de avisos, de-claraciones informativas, declaraciones anuales, así como del entero de pagos provisionales y definitivos.

El cuadro analítico contiene la descripción de la obligación, la fecha y el lugar en que debió solventarse, así como elprecepto legal que la regula.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

 Avisos1

CFF 

De inversiones

Dentro de los tres meses an-

teriores a la fecha en que se

presente la solicitud de de-

volución.

Plazo en que las personas

morales que hayan solicitado

la devolución de contribucio-

nes, debieron presentar aviso

de inversiones para no estar

sujetas a garantizar el monto

de la devolución, mediante

escrito libre, en el que se cla-

sifique la información por tipo

de inversión y bien, de acuer-

do con los artículos 38 a 40

de la Ley del ISR, y se asigne

el valor total de cada tipo de

inversión.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribu-

yente, la Administración Lo-

cal de Grandes Contribuyen-

tes o en la Administración

Central de Recaudación de

Grandes Contribuyentes, se-

gún se trate, que correspon-

da al domicilio fiscal.

 Artículo 22, cuarto párrafo,

del CFF, y regla 2.2.6 de la

RMF 2002-2003 y RMF

2003-2004.

Compensación

Del sexto al décimo día hábilsiguiente, después de pre-sentar la declaración en laque se haya efectuado lacompensación.3

Las personas morales quecompensaron saldos a favor,debieron presentar la formaoficial 41, “Aviso de compen-sación”, acompañada de losanexos 1, 2, 3, 5 y 6 de lasformas oficiales 32 y 41, se-gún corresponda. Tratándo-se de saldos a favor del IVA,debieron presentar, adicio-nalmente, los medios mag-néticos a que se refiere el ru-bro C, numeral 10, inciso b,del anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para2003-2004.6

En la Administración Localde Asistencia al Contribuyen-te, la Administración Localde Grandes Contribuyenteso en la Administración Cen-tral de Recaudación de Gran-des Contribuyentes, según elcaso.6

 Artículo 23, primer párrafo,del CFF, y regla 2.2.9 de laRMF 2002-2003 y RMF2003-2004.

Fiscal

2a. decena Octubre-2003   A19

Fiscal

Page 12: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 12/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

Para continuar imprimiendo comprobantes fiscales

31 de enero de 2003. Los impresores autorizadosdebieron presentar un avisoen el que bajo protesta de

decir verdad, declararan quereunían los requisitos actua-les para continuar imprimien-do comprobantes fiscales.

En cualquiera de las direccio-nes electrónicas siguientes:

1. www.sat.gob.mx, o

2. www.shcp.gob.mx.

Regla 2.4.8, tercer párrafo,de la RMF 2002-2003.

De que no se desea continuar con la autorización para imprimir comprobantes fiscales

Cuando las personas mora-les autorizadas para imprimircomprobantes fiscales, nodeseen continuar con dichaautorización.

Las personas morales autori-zadas para imprimir compro-bantes fiscales, que ya no de-seen hacerlo, deben presentaraviso mediante escrito libre enel que soliciten la revocación.

En la Administración Localde Asistencia al Contribuyen-te o en la AdministraciónCentral Jurídica de GrandesContribuyentes, según elcaso.

Regla 2.4.9, penúltimo párra-fo, de la RMF 2002-2003, yRMF 2003-2004.

30 días posteriores al movi-

miento efectuado.

Las personas morales autori-

zadas para imprimir compro-bantes fiscales y que hayan so-licitado se revocara laautorización por cancelacióndel RFC, disminución de obli-gaciones, suspensión de activi-dades o fusión, deberán pre-sentar escrito acompañado dela copia del aviso.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-te que corresponda al domi-cilio fiscal.

Regla 2.4.9, último párrafo,

de la RMF 2002-2003, y re-glas 2.9.12 y 2.4.9, último pá-rrafo, de la RMF 2003-2004.

De operaciones con autofacturación

30 de abril de 2003. Las personas morales queen términos de la regla 2.5.1de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002-2003, se ha-yan acogido a la facilidad deautofacturar la adquisiciónde los bienes a que se refierela misma, debieron presentarmediante la forma oficial 46,aviso de que optaron poresta facilidad.

En la Administración Localde Asistencia al Contribuyen-te que corresponda al domi-cilio fiscal.

Regla 2.5.2, rubro D, de laRMF 2002-2003. 2

30 de junio de 2003. Las personas morales que

en términos de la regla 2.5.1

de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002-2003, se ha-

yan acogido a la facilidad deautofacturar la adquisición

de los bienes a que se refiere

la misma, debieron entregar

escrito libre junto con los

medios magnéticos en los

que se proporcionara la in-

formación sobre las opera-

ciones efectuadas durante el

ejercicio de 2002.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-

te que corresponda al domi-

cilio fiscal.

Regla 2.5.2, rubro E, de la

RMF 2002-2003. 2

 A20   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 13: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 13/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

31 de marzo de 2003. Las personas morales con

erogaciones relacionadas

con contratos de arrenda-

miento de inmuebles para la

colocación de anuncios pu-

blicitarios panorámicos y

promocionales, así como de

antenas utilizadas en la

transmisión de señales de te-

lefonía celebrados con per-

sonas físicas, y que

desearan autofacturar, debie-

ron presentar mediante la

forma oficial 46, aviso de que

se acogieron al beneficio de

autofacturar.

En el buzón fiscal de la

 Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente que

corresponda al domicilio fis-

cal.

Regla 2.5.4, rubro E, numeral

1, de la RMF 2002-2003. 2

30 de junio de 2003. Las personas morales con

erogaciones relacionadas

con contratos de arrenda-

miento de inmuebles para la

colocación de anuncios pu-

blicitarios panorámicos y

promocionales, así como de

antenas utilizadas en la

transmisión de señales de te-

lefonía celebrados con per-

sonas físicas, y que

desearan autofacturar, debie-

ron presentar declaración

con la información de las

operaciones que ampararan

las erogaciones realizadas

en términos de la regla 2.5.4

de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2002-2003, relati-

va al ejercicio anterior.

En el buzón fiscal de la

 Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente que

corresponda al domicilio fis-

cal.

Regla 2.5.4, rubro E, numeral

2, de la RMF 2002-2003. 2

Para que las donatarias no presenten dictamen de estados financieros

 A más tardar, el día 15 delmes siguiente a aquel en elcual se debió presentar ladeclaración del ejercicio.

Plazo para que el represen-tante legal de las personasmorales no contribuyentesautorizadas para recibir do-

nativos, que no hubieran re-cibido en el ejercicio inme-diato anterior donativoalguno, presente aviso en elque manifieste, bajo protestade decir verdad, que su re-presentada no recibió donati-vos en dicho ejercicio, y quepor tanto, no dictaminaránsus estados financieros delejercicio fiscal de 2002.

En la Administración Localde Auditoria Fiscal que co-rresponda.

Regla 2.10.9 de la RMF2002-2003 y RMF 2003-2004.

 A22   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 14: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 14/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

Para presentar dictamen fiscal

31 de diciembre de 2003. Plazo para que las personas

morales que opten por dicta-

minar para efectos fiscales

sus estados financieros delejercicio de 2003, presenten

aviso de dictamen.

En cualquiera de las direc-

ciones electrónicas siguien-

tes:

1. www.sat.gob.mx, o2. www.shcp.gob.mx.

 Artículo 32-A, antepenúltimo

párrafo, del CFF, y regla

2.9.12 y 2.9.20 de la RMF

2003-2004.

 A más tardar, el día 15 del

mes siguiente a aquel en el

cual se debió haber presen-

tado la declaración del ejerci-

cio de 12 meses.

Fecha límite para que las

empresas que se liquiden,

que dictaminen sus estados

financieros para efectos fis-

cales, y que efectúen el dic-

tamen que abarque el ejerci-

cio de 12 meses y el ejercicio

irregular que se origine, pre-

senten aviso de dictamen.

En cualquiera de las direc-

ciones electrónicas siguien-

tes:

1. www.sat.gob.mx, o

2. www.shcp.gob.mx.

 Artículo 32-A, antepenúltimo

párrafo, del CFF, y reglas

2.9.12 y 2.9.20 de la RMF

2002-2003 y RMF 2003-2004.

De que los organismos o los fideicomisos no tienen fines lucrativos

31 de mayo de 2003. El representante común de

los organismos descentrali-

zados y los fideicomisos con

fines no lucrativos que for-

man parte de la administra-

ción pública estatal y munici-

pal, no obligados a hacer

dictaminar en términos del

artículo 52 del CFF, sus esta-

dos financieros por contador

público autorizado, debió

presentar aviso en el que

manifestara, bajo protesta de

decir verdad, que sus repre-

sentadas no tenían fines lu-

crativos y que, por ello, no

dictaminaron sus estados fi-

nancieros.

En la Administración Local

de Grandes Contribuyentes o

en la Administración Local de

 Auditoría Fiscal, según co-

rresponda.

Regla 2.10.5 de la RMF

2003-2004.

LISR

Por adquisición y enajenación de acciones

Dentro de los 10 días si-guientes a la fecha de la ope-ración.

Plazo para que los contribu-yentes presenten el aviso poradquisición de acciones, ypor enajenación, cuandohaya pérdida, a que se refie-re el artículo 31 del Regla-mento de la Ley del ISR.

En la Administración Localde Auditoría Fiscal Federalque corresponda al domiciliofiscal del contribuyente, o enla Administración Central de Auditoría Fiscal Internacionaladscrita a la AdministraciónGeneral de Grandes Contri-buyentes, cuando la enaje-nación de títulos sea porresidentes en el extranjero.

 Artículo 31, fracción III, delReglamento de la Ley delISR, y reglas 3.5.21 de laRMF 2002-2003, y 3.5.24 dela RMF 2003-2004.

 A24   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 15: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 15/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

De opción para determinar el valor del activo consolidado

Dentro de los dos primerosmeses del ejercicio en quese comience a determinar el

resultado fiscal consolidado.

Fecha límite para presentarel aviso en el cual se señaleque se opta por calcular el

valor del activo consolidadodel ejercicio.

En la Administración CentralJurídica de Grandes Contri-buyentes.

 Artículo 68, penúltimo párra-fo, de la Ley del ISR, y regla3.6.4 de la RMF 2002-2003 y

RMF 2003-2004.

De controlada que deja de serlo

Dentro de los 15 días si-

guientes a la fecha en que

ocurra el supuesto.

Cuando una sociedad deje

de ser controlada en térmi-

nos del artículo 66 de la Ley

del ISR, la controladora de-

berá presentar aviso en don-

de señale la fecha de desin-

corporación de la sociedad

o de la desconsolidación del

grupo, así como las causas

que dieron origen a ello.

En la Administración Central

Jurídica de Grandes Contri-

buyentes.

 Artículo 71, primer párrafo,

de la Ley del ISR, y regla

3.6.5 de la RMF 2002-2003,

y RMF 2003-2004.

De desincorporación en suspensión de actividades

Dentro de los 15 días si-

guientes a la fecha en que la

controlada cumpla más de

un año de suspensión de ac-

tividades, y dentro de los 15

días siguientes a la fecha en

que la sociedad inicie nueva-

mente la suspensión de acti-

vidades.

La sociedad controladora

presentará aviso de desin-

corporación por las socie-

dades controladas en sus-

pensión de actividades,

dentro de los 15 días si-

guientes a la fecha en que

la controlada cumpla un

año de suspensión de acti-

vidades, cuando se trate dela primera ocasión, y dentro

de los 15 días siguientes a

la fecha en que la sociedad

inicie nuevamente la sus-

pensión de actividades, tra-

tándose de la segunda oca-

sión en un periodo de cinco

ejercicios.

En la Administración Central

Jurídica de Grandes Contri-

buyentes.

 Artículo 71, décimo párrafo,

de la Ley del ISR, y regla

3.6.10 de la RMF 2002-2003

y RMF 2003-2004.

De opción para diferir el impuesto por dividendos

Dentro de los 30 días si-

guientes a aquel en que sur-

ta efectos el acuerdo de fu-sión.

Plazo para que la sociedad

controladora presente aviso

en el que señale que optapor diferir el ISR correspon-

diente a los dividendos pa-

gados, a que se refiere el

primer párrafo del artículo 78

de la Ley del ISR, cuando

una sociedad controlada se

fusione con otra sociedad

del grupo que consolida.

En la Administración Central

Jurídica de Grandes Contri-

buyentes.

 Artículo 71, noveno párrafo,

de la Ley del ISR, y regla

3.6.14 de la RMF 2002-2003y RMF 2003-2004.

2a. decena Octubre-2003   A25

Legal-EmpresarialFiscal

Page 16: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 16/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

Para optar por que cada coordinado efectúe el pago de ISR

 A más tardar, en la fecha en

que deba efectuarse el pri-

mer pago provisional.

Ultimo día para que las perso-

nas morales que opten por-

que cada coordinado, en

donde sean integrantes, efec-túe por su cuenta el pago del

ISR, respecto de los ingresos

que obtengan en cada uno

de ellos, hubieran presentado

un aviso ante las autoridades

fiscales e informen por escrito

a cada coordinado, que ejer-

cerán dicha opción. 4

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-

te que corresponda a su do-

micilio fiscal.

 Artículo 83, cuarto párrafo,

de la Ley del ISR.

Para deducir las prestaciones de previsión social

31 de diciembre de 2003. Fecha límite para que los

contribuyentes que optenpor deducir las prestaciones

de previsión social que entre-

guen a sus trabajadores, en

los términos de la regla seña-

lada en el fundamento, pre-

senten aviso en el que mani-

fiesten tal situación.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-te que corresponda al domi-

cilio fiscal.

Regla 3.5.6, segundo párra-

fo, de la RMF 2003-2004.

Para optar por enterar mensualmente el impuesto que corresponda por los intereses devengados en el mes

Cuando se ejerza la opción. Las sociedades y los fideico-misos de inversión a que serefieren las reglas 3.9.8, último

párrafo, de la Resolución Mis-celánea Fiscal para2002-2003, y 3.9.6, último pá-rrafo, de la misma resoluciónpara 2003-2004, podrán optarpor enterar mensualmente elimpuesto que correspondapor los intereses devengadosen el mes por las inversionesefectuadas, siempre que pre-senten aviso, el cual surtiráefectos a partir de la fecha desu presentación.

En la Administración Localde Recaudación o en la Administración Local de

Grandes Contribuyentes co-rrespondiente.

Reglas 3.9.8, último párrafo,de la RMF 2002-2003, y3.9.6, último párrafo, de la

RMF 2003-2004.

Para recibir donativos deducibles

Cuando se desee obtener

autorización.

Las personas morales con fi-

nes no lucrativos que deseen

obtener autorización para re-

cibir donativos deducibles,

deberán presentar escrito li-

bre en términos de los artícu-

los 18 y 18-A, fracciones I, III

y VIII, del CFF.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-

te correspondiente al domici-

lio fiscal.

Regla 3.10.1 de la RMF

2002-2003, y RMF

2003-2004.

 A26   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 17: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 17/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

De destrucción o donación de mercancías

30 días antes de la fecha en

que se pretenda efectuar la

destrucción o donación de

mercancías.

Plazo para que las perso-

nas morales presenten el

aviso de destrucción de

mercancías que han perdi-do su valor, ya sea de bie-

nes de activo fijo, materias

primas, productos en pro-

ceso, productos termina-

dos, partes o accesorios,

material de empaque, en-

vases u otros, mismos que

deberán donarlos en cual-

quier momento previo a la

fecha de destrucción, a las

instituciones autorizadas

para recibir donativos de-

ducibles de acuerdo con laLey del ISR.5

En la página de Internet del

SAT, www.sat.gob.mx

 Artículo 61 del Reglamento

de la Ley del ISR, y regla

3.1.7, primer y segundo pá-

rrafos, de la RMF 2002-2003y RMF 2003-2004.

En cualquier tiempo, siem-

pre que sea dentro del ejer-

cicio en el que se vaya a rea-

lizar la donación.

Plazo para que las personas

morales presenten el aviso

de donación de bienes que

han perdido su valor.5

En la página de Internet del

SAT, www.sat.gob.mx

 Artículo 61 del Reglamento

de la Ley del ISR, y regla

3.1.7, cuarto párrafo, de la

RMF 2002-2003 y RMF

2003-2004.

LIVA

De retenedor de IVA

Dentro de los 30 días si-

guientes a la primera reten-ción efectuada.

Plazo para que las perso-

nas morales que realicendos o más retenciones en

un mes, presenten el aviso

respectivo mediante la for-

ma oficial R-2, “Avisos al

registro federal de contribu-

yentes. Cambio de situa-

ción fiscal”, conjuntamente

con el anexo correspon-

diente.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribu-yente correspondiente al do-

micilio fiscal.

 Artículo 32, fracción VI, de la

Ley del IVA, reglas 2.9.2 y5.1.12 de la RMF 2002-2003,

así como reglas 2.9.2 y

5.1.11 de la RMF 2003-2004.

De servicios de exportación por filmación o grabación

En forma previa a la fechaen que inicie la prestaciónde los servicios correspon-dientes.

Plazo para que los contribu-yentes que presten serviciosde filmación o grabación,cuyo aprovechamiento selleve a cabo en el extranjero,presenten un aviso en el queproporcionen la informaciónque establece la regla seña-lada en el fundamento, a finde considerar que dichosservicios son exportados.

En la Administración Localde Asistencia al Contribu-yente que corresponda aldomicilio fiscal.

Regla 5.6.5, fracción II, de laRMF 2003-2004.

2a. decena Octubre-2003   A27

Legal-EmpresarialFiscal

Page 18: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 18/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Lugar de presentación Fundamento

LIEPS

Por modificación de los equipos de destilación o envasamiento

Dentro de los 15 días si-

guientes a que esto ocurra.

Fecha límite para que los fabri-

cantes, productores y envasa-dores, de alcohol, alcohol des-

naturalizado y de bebidas

alcohólicas, que adquieran o

incorporen nuevos equipos de

destilación o envasamiento,

modifiquen los instalados o

enajenen los reportados, pre-

senten por duplicado, aviso so-

bre tales modificaciones me-

diante la forma oficial IEPS3

contenida en el anexo 1 de la

Resolución Miscelánea Fiscal.

En la Administración Local

de Asistencia al Contribuyen-te, correspondiente al domi-

cilio fiscal.

 Artículo 19, fracción XII, ter-

cer párrafo, de la Ley delIEPS, y reglas 6.29 de la

RMF 2002-2003, y 6.22 de la

RMF 2003-2004.

Notas1. Confundamento en la regla 2.1.2 y el artículo quinto transitorio de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002-2003, así como en la re-

 gla 2.1.2 y el artículo quinto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes que de acuerdo con el tí-tulo 2, “Código Fiscal de la Federación”, de dichas resoluciones, deban presentar avisos mediante un escrito, los podrán enviar víaInternet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx).Para tales efectos, deberán transcurrir 30 díasentrela fecha de publicación de la resoluciónque contenga los avisos correspondientes

 y aquella en la que el contribuyente utilice Internet como vía para la presentación del aviso de que se trate. 2. Esta disposición estuvo vigente del 1o. de enero al 31 de marzo de 2003, dado que el 1o. de abril del mismo año, entró en vigor la Re- solución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 31/III/2003).3. En las reglas 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003y 2.2.9de la misma resolución para 2003-2004, se indican los

 plazos siguientes:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaraciónen que se haya efectuado la compensación

1 y 2 Sexto día hábil siguiente

3 y 4 Séptimo día hábil siguiente

5 y 6 Octavo día hábil siguiente

7 y 8 Noveno día hábil siguiente

9 y 0 Décimo día hábil siguiente

 4. Las personas morales integrantes de un solo coordinado, también pudieron ejercer esta opción.

5. De acuerdo con el artículo décimo quinto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, durante el periodo com- prendido entre el 1o. de abril y el 31 de julio de 2003, este aviso debió enviarse a través de la dirección de correo electrónico: destruc-

[email protected]. Según la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2002-2003,durante el periodo comprendido entre el 1o.de enero y el 31de marzo de 2003, las personas morales que compensaron saldos a favor, debieron presentar la forma oficial 41, “Aviso de compensa-ción”, acompañadade losanexos1, 2 y 3 de la formaoficial32, según setrate, ante la Administración Localde Asistenciaal Contribuyente,la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Grandes Contribuyentes, que corresponda.

 A28   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 19: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 19/107

Medidas que está aplicando el SAT para detectardelitos de defraudación fiscal

Con objeto de lograr una mayor presencia fiscal en el te-

rritorio nacional que evite la realización de actos de los

contribuyentes tendientes a evadir o eludir sus obliga-

ciones fiscales, las unidades administrativas dependien-

tes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevan

a cabo en el ámbito de su respectiva competencia diver-

sas acciones a efecto de detectar conductas que confi-

guren el delito de defraudación fiscal, y proceder así 

penalmente.

 Antes de señalar cuáles son estas medidas, es necesario

hacer un repaso de las disposiciones que regulan dichodelito.

Delito de defraudación fiscal

De acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de la

Federación (CFF), cometeel delito de defraudación fiscal

quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores,

omita total o parcialmente el pago de alguna contribución

(yasea pagos provisionales o definitivos o el impuesto del

ejercicio) u obtenga un beneficio indebido con perjuicio

del fisco federal.

Conductas que se asimilan al delito dedefraudación fiscal

Según el artículo 109 del CFF, será sancionado con las

mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien:

1.   Consigne en las declaraciones que presente paraefectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acu-mulables menores a los realmente obtenidos o de-terminados conforme a las leyes. En la misma formaserá sancionada aquella persona física que percibadividendos, honorarios o en general, preste un servi-

cio personal independiente o se dedique a activida-des empresariales, cuando realice en un ejerciciofiscal erogaciones superiores a los ingresos declara-dos en el propio ejercicio y no compruebe a la autori-dad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos yconforme al procedimiento señalado en el artículo75de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2.   Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro delplazo que la ley establezca, las cantidades que porconcepto de contribuciones hubiere retenido o re-caudado.

3.   Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulofiscal.

4.   Simule uno o más actos o contratos obteniendo unbeneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

5.   Sea responsable por omitir presentar, por más de 12meses, la declaración de un ejercicio que exijan lasleyes fiscales, dejando de pagar la contribución co-rrespondiente.

Penas aplicables al delito de defraudación fiscal y alas conductas que se le asimilan

El delito de defraudación fiscal se sanciona con las pe-

nas siguientes:

1.   Con prisión de tres meses a dos años, cuando elmonto de lo defraudado no exceda de $500,000.

2.   Con prisión de dosa cinco años, cuandoel monto delo defraudado exceda de $500,000, pero no de$750,000.

3.   Con prisión de tres a nueve años, cuando el montode lo defraudado sea mayor de $750,000.

4.   Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo quese defraudó, la pena será de tres meses a seis añosde prisión.

Para establecer la pena, se tomará en cuenta el monto

de las contribuciones defraudadas en un mismo ejerci-

cio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferen-

tes y de diversas acciones u omisiones. Esto no será

aplicable tratándose de pagos provisionales.

(Art. 108 del CFF)

En delitos calificados

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corres-

ponda se aumentará en una mitad.

El delito de defraudación fiscal y las conductas que se le

asimilan, serán calificados cuando se originen por:

a)   Usar documentos falsos.

b)   Omitirexpedir reiteradamentecomprobantes por las ac-tividadesque se realicen,siempre quelasdisposicionesfiscales establezcan la obligación de expedirlos.

2a. decena Octubre-2003   A29

Fiscal

Page 20: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 20/107

c)   Manifestar datos falsos para obtener de la autoridadfiscal la devolución de contribuciones que no le co-rrespondan.

d)   No llevar los sistemas o registros contables a que seesté obligado conforme a las disposiciones fiscaleso asentar datos falsos en dichos sistemas o regis-tros.

e)   Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

(Art. 108 del CFF)

Encubrimiento de delitos fiscales

El encubrimiento de delitos fiscales se sancionará con

prisión de tres meses a seis años.

(Art. 96 del CFF)

Delitos fiscales en grado de tentativa

La tentativa de delitos fiscales se sancionará con prisiónde hasta las dos terceras partes de la que corresponda

por el delito de que se trate, si éste se hubiese con-

sumado.

Se configura la tentativa de los delitos fiscales cuando la

resolución de cometer un hecho delictivo se traduzca en

un principio de su ejecución o en la realización total de

los actos que debieran producirlo, si la interrupción de

éstos o la no producción del resultado se deba a causas

ajenas a la voluntad del agente.

No se impondrá sanción alguna, si el autor se desiste de la

ejecución o impide la consumación del delito, a no ser quelos actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

(Art. 98 del CFF)

Delitos continuados

En el caso de delito continuado, la pena podrá aumen-

tarse hasta por una mitad más de la que resulte

aplicable.

Para estos efectos, el delito es continuado cuando se

ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con uni-

dad de intención delictuosa e identidad de disposiciónlegal, incluso de diversa gravedad.

(Art. 99 del CFF)

Responsables en la comisión del delito fiscal

Serán responsables de los delitos fiscales, quienes:

1.   Concierten la realización del delito.

2.   Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.

3.   Cometan conjuntamente el delito.

4.   Se sirvan de otra persona como instrumento paraejecutarlo.

5.   Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

6.   Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

7.   Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendouna promesa anterior.

 Asimismo, será responsable de encubrimiento en los de-

litos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber parti-

cipado en él, después de la ejecución del delito:

1.   Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u ocul-te el objeto del delito a sabiendas de que provenía deéste, o si de acuerdo con las circunstancias debíapresumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro alos mismos fines.

2.   Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las in-vestigaciones de la autoridad o a sustraerse de la ac-ción de ésta, u oculte, altere, destruya o hagadesaparecer las huellas, pruebas o instrumentos deldelito o asegure para el inculpado el objeto o prove-cho del mismo.

(Arts. 95 y 96 del CFF)

Se necesita querella para proceder penalmente

Según el artículo 92 del CFF, para proceder penalmente

por el delito de defraudación fiscal, será necesario que

de manera previa, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP) formule querella, independientemente

del estado en que se encuentre el procedimiento admi-

nistrativo que en su caso se tenga iniciado.

Sin embargo, de acuerdo con los artículos 108 y 109 del

CFF, no se formulará querella si quien omitió el pago

total o parcial de alguna contribución u obtuvo el be-

neficio indebido, lo entera espontáneamente, con sus re-

cargos y actualización, antes de que la autoridad fiscal

descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimien-

to, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por

la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento

de las disposiciones fiscales.

Prescripción de la acción penal

La acción penal en el delito de defraudación fiscal, pres-

cribirá en tres años contados a partir del día en que la

SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente; si

noes así, encincoaños, que secomputarán a partirde la

fecha de la comisión del delito.

(Art. 100 del CFF)

 A30   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 21: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 21/107

Medidas instrumentadas por la autoridad fiscal

Medidas que está aplicando el SAT para detectardelitos de defraudación fiscal

De acuerdo con el artículo 42 del CFF, las autoridades

fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, losresponsables solidarios o los terceros con ellos relacio-

nados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en

su caso, determinar las contribuciones omitidas o los

créditos fiscales, así como para comprobar la comisión

de delitos fiscales y para proporcionar información a

otras autoridades fiscales, están facultadas para:

1.   Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otrosque aparezcan en las declaraciones, solicitudes oavisos; para ello, podrán requerir al contribuyentepresentar la documentación que proceda, para larectificación del error u omisión de que se trate.

2.   Requerir a los contribuyentes, responsables solida-rios o terceros con ellos relacionados, para que exhi-ban en su domicilio, establecimientos o en lasoficinas de las propias autoridades, a efecto de llevara cabo su revisión, la contabilidad, así como que pro-porcionen los datos, otros documentos o informesque se les requieran.

3.   Practicar visitas a los contribuyentes, responsablessolidarios o terceros relacionados con ellos, y revisarsu contabilidad, bienes y mercancías.

4.   Revisar los dictámenes formulados por contadorespúblicos sobre los estados financieros de los contri-buyentes y sobre las operaciones de enajenación deacciones que realicen, así como la declaratoria porsolicitudes de devolución de saldos a favor de im-puesto al valor agregado y cualquier otro dictamenque tenga repercusión para efectos fiscales formula-do por contador público y su relación con el cumpli-miento de disposiciones tributarias.

5.   Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, afin de verificar el cumplimiento de las obligacionesen materia de expedición de comprobantes fiscalesy de la presentación de solicitudes o avisos respectoal registro federal de contribuyentes, así como para

solicitar la exhibición de los comprobantes que am-paren la legal propiedad o posesión de las mercan-cías, y verificar que los envases o recipientes quecontengan bebidas alcohólicas cuenten con el mar-bete o precinto correspondiente, de acuerdo con elprocedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contri-buyentes, la información necesaria para su inscrip-ción en el citado registro e inscribir a quienesconforme a las disposiciones fiscales deban estarlo yno cumplan con este requisito.

6.   Practicar u ordenar se practique avalúo o verificaciónfísica de toda clase de bienes, incluso durante sutransporte.

7.   Recabar de los funcionarios y empleados públicos yde los fedatarios, los informes y datos que poseancon motivo de sus funciones.

8.   Allegarse las pruebas necesariaspara formular la de-nuncia, querella o declaratoria al ministerio públicopara que ejercite la acción penal por la posible comi-sión de delitos fiscales. Las actuaciones que practi-quen las autoridades fiscales tendrán el mismo valorprobatorio que la ley relativa concede a las actas dela policía judicial; y la SHCP, mediante los abogadoshacendarios que designe, será coadyuvante del mi-nisterio público federal, en términos del Código Fe-deral de Procedimientos Penales (CFPP).

Con base en las atribuciones mencionadas, la SHCP en

el ejercicio de sus facultades de comprobación, está en

posibilidad de realizar acciones como las siguientes:

Identificación del contribuyente directo

 A efecto de identificar al contribuyente directo, la autori-

dad puede solicitar copia de los documentos que permi-

tan conocer la identificación del propio contribuyente o

de su representante legal, en los que conste su fisono-

mía, edad y datos generales.

Identificación del o de los responsables solidarios

En el caso de personas morales, podrá solicitar copia del

acta constitutiva de la empresa de que se trate, a fin de

determinar quiénes son los socios o accionistas que la

integran, para que, si resulta procedente, se determine la

responsabilidad solidaria que corresponda, conforme al

artículo 26 del CFF.

Embargo precautorio o arraigo de personas

Con regularidad, la autoridad determina el grado de ries-

go de que el visitado se oponga u obstaculice la inicia-

ción o desarrollo de las facultades de comprobación,desaparezca de su domicilio fiscal, oculte, enajene o di-

lapide sus bienes, se niegue a proporcionar la contabili-

dad que acredite la observancia de las disposiciones

fiscales, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir

el cumplimiento de sus obligaciones, para que en caso

de ser necesario se ejerzan las facultades que conforme a

sus atribuciones corresponda, tales como embargo pre-

cautorio, arraigo de personas y demás que se consideren

pertinentes.

2a. decena Octubre-2003   A31

Fiscal

Page 22: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 22/107

Solicitar declaraciones bajo protesta dedecir verdad

Los ejecutores fiscales registran en las actas de visita, la

información proporcionada por el contribuyente, su re-

presentante legal o con quien se entienda la diligencia,

respecto a los datos de identificación del primero, su do-

micilio fiscal, de los bienes muebles e inmuebles quesean de su propiedad, cuentas bancarias, cuentas por

cobrar, derechos de patente, entre otros, señalando que

esta información se proporciona bajo protesta de decir

verdad, a efecto de que en su caso, sean aplicables las

penas en que incurren quienes declaran con falsedad

ante autoridad pública distinta a la judicial en términos

de lo dispuesto en el artículo 247, fracción I, del Código

Penal Federal (CPF), que a la letra señala:

 247. Se impondrá de dos a seis añosde prisión y multade cien a trescientos días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad pública dis-tinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Designar depositario e interventores

También es común que se deje en depósito del propio

contribuyente, de su representante legal o de la persona

con la que se entienda la diligencia, los bienes objeto de

embargo precautorio, asentando tal circunstancia en el

acta de embargo que se redacte al efecto, así como una

descripción detallada de dichos bienes. Este documen-

to deberá ser firmado por quien acepta el cargo y de nin-guna manera firmará otra persona en su representación.

Lo anterior en virtud de lo que dispone el artículo 112 del

CFF:

112. Se impondrá sanción de tres meses a seis añosde prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco fe-deral, disponga para sí o para otro del bien deposita-do, de sus productos o de las garantías que decualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $35,000.00; cuan-

do exceda, la sanción será de tres a nueve años de pri- sión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

De esta manera, si el contribuyente realiza alguna de lasconductas mencionadas en el artículo 112 referido, laautoridad que tenga conocimiento de ello podrá infor-marlo a las áreas jurídicas competentes para que esténen aptitud de formular querella por los delitos previstosen los artículos 110 y 112 del CFF, según proceda.

Detectar solicitudes de devolución improcedentes

En virtud de que es común que los contribuyentes pre-senten solicitudes de devolución de contribuciones porsaldos a favor improcedentes, la autoridad catalogacomo delito fiscal tal acción e impone las sanciones pre-vistas en el CFF a los terceros que asesoren o aconsejena los contribuyentes omitir el pago de una contribución,o colaboren en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad o en los docu-mentos que expidan.

No obstante, también se hace del conocimiento de lasáreas jurídicas competentes para que procedan penal-mente en contra de los contadores públicos que seanresponsables por los delitos que cometan en el ejerciciode su actividad profesional, en términos del artículo 228del CPF, que establece lo siguiente:

 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxi-liares, serán responsables de los delitos que cometanen el ejercicio de su profesión, en los términos si-

 guientes y sin perjuicio de las prevenciones conteni-das en la Ley General de Salud o en otras normas

 sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culpo- sos, se les aplicará suspensión de un mes a dos añosen el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de

 reincidencia, y 

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstosobren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Lo anterior también aplica en los contadores públicosque formulan declaratorias con motivo de la devolución

de saldos a favor del impuesto al valor agregado.

Las declaratorias suscritas por contadores distintos alcontador público registrado o al representante legal, sonobjeto de revisión con mayor detenimiento, y se solicitaque sean formuladas bajo protesta de decir verdad.

Emisión de resoluciones determinantes de créditosfiscales dentro de los plazos previstos en el CFF

 A efecto de evitar prolongar injustificadamente las visitasdomiciliarias o revisiones de gabinete, y las consecuen-tes conductas evasoras de los contribuyentes, las admi-

nistraciones competentes para ejercer facultades decomprobación procuran emitir las resoluciones determi-nantes de créditos dentro de los plazos previstos en elCFF.

Coordinación con unidades jurídicas del SAT

Recientemente, se ha detectado una mejor coordinación

entre las distintas administraciones del SAT, a efecto de

detectarconductas evasoras; por ejemplo, las siguientes:

 A32   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 23: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 23/107

1.   Las autoridades recaudadoras informan a las admi-nistraciones locales jurídicas o a la Central Jurídicade Grandes Contribuyentes, según corresponda,previa coordinación con las autoridades fiscalizado-ras, respecto de los contribuyentes que teniendocréditos fiscales a su cargo o que estando sujetos auna revisión fiscal, presentan solicitudes de com-

pensación o devolución notoriamente improceden-tes para que, si se estima procedente, se remita a la

 Administración General de Auditoría Fiscal Federal oa la General de Grandes Contribuyentes, a fin de in-tegrar el expediente y dictaminar si se trata de laconducta delictiva de defraudación fiscal, inde-pendientemente de otras conductas delictivas quepueden presentarse, tales como falsificación de do-cumentos o uso de documento falso.

2.   Cuando el contribuyente desaparece del domicilio fis-cal, ocultasusbienes, simulaactos jurídicos sobre ellos,

o realiza cualquier otroacto tendiente a eludir elpago deloscréditos fiscales a su cargo,las autoridades fiscaliza-doras comunican este hecho de inmediato, a las admi-nistraciones locales jurídicas o a la Central Jurídica deGrandes Contribuyentes, señalando la fecha y las cir-cunstancias de cómo tuvieron conocimiento delmismo,para que se formulen las querellas o denuncias corres-pondientes a los delitos fiscales.

3.   Las administraciones de Recaudación y las adminis-traciones jurídicas, sean locales o centrales, se coor-dinan a fin de tener información oportuna respectode los avisos presentados por los contribuyentes deacuerdo con el artículo 14 del Reglamento del CFF,para que en los casos en que dichos contribuyentestengan créditos pendientes a cargo, o se encuentrensujetos al ejercicio de las facultades de comproba-ción, las áreas jurídicas estén en aptitud de formularlas querellas que procedan por los delitos previstosen el CFF, correspondientes a ilícitos relacionadoscon el mismo.

4.   En los casos en que las administraciones locales deRecaudación acuden a verificar los domicilios fisca-les señalados por los contribuyentes en sus solicitu-

des de inscripción o avisos de cambio de domiciliofiscal y se observa que los datos proporcionados sonfalsos o inexistentes, informan de manera inmediataa las administraciones locales jurídicas o a la CentralJurídica de Grandes Contribuyentes, para procederpenalmente en contra del contribuyente por falsedadde declaraciones rendidas ante autoridad diversa ala judicial, independientemente de formular en sucaso querella por los delitos previstos en el artículo110 del CFF.

5.   Las administraciones jurídicas solicitan a las administra-ciones locales de Recaudación, que afecten la base dedatos del RFC, cuando no se localice al contribuyenteen el domicilio fiscal manifestado en dicho registro.

6.   En los supuestos en los queel ejecutor fiscal observaque al iniciar el procedimiento administrativo de eje-

cución, una persona moral ya no se encuentra en eldomicilio fiscal señalado en el RFC, y se intuya queesta persona moral cambió de denominación o ra-zón social, pero se encuentra integrada por los mis-mos socios o accionistas, se solicita a la autoridadfiscalizadora la emisión de la determinación de laresponsabilidad solidaria de los socios y se ejercenlas acciones legales que resultan procedentes.

Detección de irregularidades en el domicilio fiscal

Si durante la práctica de una visita domiciliaria o revisión

de gabinete y antes de que se emita la liquidación co-rrespondiente, el contribuyente desocupa el domiciliofiscal sin presentar el aviso a que se encuentra obligado,o habiéndolo presentado no se le localiza en el nuevo, laautoridad fiscalizadora procede a suspender el plazo dela visita o de la revisión, segúnse trate, talcomolo señalala fracción III del artículo 46-A del CFF, y hace constareste hecho de manera circunstanciada en el acta que alefecto se levanta.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 134, frac-

ción III, del CFF, se procede a notificar por estrados el ofi-

cio con el que se comunica al contribuyente que el plazo

de la visita quedó suspendido hasta que se localice.

Ejercicio de la acción penal

Para ejercer la acción penal, las administraciones jurídi-cas realizan las gestiones correspondientes ante elministerio público, para que este último, durante la inte-gración de la averiguación previa, solicite a la autoridad

 judicial que decrete el arraigo domiciliario o imponga laprohibición de abandonar una demarcación geográficasin su autorización, a la persona en contra de quien seprepare el ejercicio de la acción penal, en relación conlas figuras delictivas que resulten procedentes, siempreque exista el riesgo fundado de que se sustraiga de di-chaacción penal, conforme al artículo133 bisdel CFPP.

Embargo definitivo de cuentas bancarias

En los casos de embargos definitivos de cuentas banca-

rias, las administraciones jurídicas y de Recaudación so-

licitan a la institución de crédito en donde radique la

cuenta embargada del contribuyente, la transferencia

electrónica de fondos de las cuentas bancarias, de inver-

sión y títulos valor, a la Tesorería de la Federación.

2a. decena Octubre-2003   A33

Fiscal

Page 24: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 24/107

Régimen fiscal de los comisionistasMarco teórico

Introducción

Debido a los diversos cuestionamientos que existen entorno a la figura del comisionista, el régimen en que tribu-ta, cómo realiza sus pagos, así como sus obligaciones,aquí se efectúa un análisis dirigido a las personas físicasque realizan estas actividades y a aquellos que se bene-fician por el desempeño de las mismas, con el propósitode señalar los aspectos relevantes relacionados conesta actividad.

Como primer punto, se debe saber qué es una comisión,quiénes son comitentes y quiénes comisionistas:

Qué es Concepto  Funda-

 mento

ComisiónMercantil.

Mandato aplicado a actosconcretos de comercio.

 Art. 273del Códi-go de Co-mercio.Comitente. Persona que encarga a otra

una comisión mercantil.

Comisionista. Persona que lleva a cabo lacomisión mercantil.

 Ahora bien, por lo que se refiere al aspecto fiscal, es im-portante observar que de acuerdo con el artículo 16 delCódigo Fiscal de la Federación (CFF), se consideran ac-tividades empresariales, entre otras, las comerciales, esdecir, las que conforme a las leyes federales tienen esecarácter,

 Al respecto, en el artículo 75, fracciones X y XII, del Códi-go de Comercio (CC), se indica que la comisión mercantily las empresas de comisiones son consideradas actos decomercio; por tanto, se consignan en el rubro de activida-des empresariales.

En conclusión, dado que los comisionistas realizan acti-vidades empresariales, pueden tributar conforme a la

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en los regímenesde actividades empresariales siguientes:

1.   De las personas físicas con actividades empresaria-les y profesionales.

2.   Del régimen intermedio de las personas físicas conactividades empresariales.

Cabe indicar que el artículo 137, quinto párrafo, de laLISR estableceque no podrán pagar el impuesto en el ré-gimen de pequeños contribuyentes quienes obtenganingresos por concepto de comisión.

De igual forma, los comisionistas pueden sujetarse a unarelación laboral, y en este caso, estarán en la misma si-tuación que los demás trabajadores, es decir, tributaránconforme a lo señalado en el capítulo I del título IV, de laLISR, que se refiere al régimen “De los ingresos por sala-rios y en general por la prestación de un servicio perso-nal subordinado”.

 Además, el comisionista independiente puede optar porque el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingresoa salarios.

Según se observa, son varios los tratamientos que tieneesta figura; al respecto, se analizan cada una de las op-ciones que otorga la LISR.

Comisionista del régimen de las personas físicascon actividades empresariales y profesionales

De acuerdo con el artículo 120 de la LISR, están obliga-das al pago del impuesto conforme al régimen de lasactividades empresariales y profesionales, las personasfísicas que perciban ingresos derivados de la realizaciónde actividades empresariales o de la prestación de servi-cios profesionales.

 Así, cuando un comisionista es independiente, es decir,no presta servicios en forma subordinada, puede pagarsus impuestos conforme a esta sección, como se indicaen seguida.

Obligaciones del comisionista

El artículo 133 de la LISR establece lassiguientes obliga-ciones para las personas físicas sujetas al régimen deactividades empresariales y profesionales:

1.   Solicitar su inscripción en el RFC.

2.   Llevar contabilidad, de acuerdo con el CFF y su re-glamento.

3.   Expedir y conservar comprobantes que acrediten los

ingresos que perciban, conforme al CFF y su regla-mento. Los comprobantes deberán contener la le-yenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

Cuando la contraprestación amparada por estoscomprobantes se pague en una sola exhibición, enel mismo se deberá señalar el importe total de la ope-ración; en caso de que sea en parcialidades, en elcomprobante se indicará el importe de la parcialidadque se cubra en ese momento, pero además, por elcobro de cada parcialidad posterior a la fecha de ex-pedición del comprobante, se deberá expedir un

 A34   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 25: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 25/107

comprobante por cada parcialidad con los requisitosprevistos en las fracciones I, II, III y IV del artículo29-A del CFF, así como el importe de la parcialidad,forma de pago, número y fecha del comprobante queampare la operación total.

4.   Conservar la contabilidad y los comprobantes de los

asientos respectivos, así como los necesarios paraacreditar haber cumplido las obligaciones fiscales,en términos del CFF.

5.   Formular un estado de posición financiera y levantarinventario de existencias al 31 de diciembre de cadaaño.

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizaracti-vidades empresariales, deberá formular estado deposición financiera referido a cada uno de los mo-mentos mencionados.

6.   Determinar en la declaración anual, la utilidad fiscal yel monto que corresponda a la participación de los

trabajadores en las utilidades de la empresa.

7.   Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaraciones informativas de las operaciones reali-zadas en el año anterior, respecto a:

a)   Préstamos otorgados o garantizados por resi-dentes en el extranjero;

b)   Personas a quienes se hubiera retenido el ISR; y

c)   Personas a las que se hubieran otorgado donati-vos.

d)   Residentes en el extranjero a los que les hayan

efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en eltítulo V de la LISR.

8.   Proporcionar la información de las operaciones delaño anterior con proveedores y clientes, sólo cuandolas autoridades fiscales así lo requieran. Los contri-buyentes no están obligados a proporcionar la infor-mación de operaciones por montos inferiores a$50,000.

9.   Expedir constancia a residentes extranjeros en laque se asienten los pagos efectuados y, en su caso,el impuesto retenido.

10.  Cumplir con las obligaciones establecidas para el

pago de salarios.11. Obtener y conservar la documentación comprobato-

ria, tratándose de contribuyentes que celebren ope-raciones con partes relacionadas residentes en elextranjero, con la que demuestren que el monto desus ingresos y deducciones se efectuaron de acuer-do con los precios o montos de contraprestacionesque hubieran utilizado partes independientes enoperaciones comparables, la cual deberá contenerlos datos señalados en la fracción XII del artículo 86de la LISR.

 Asimismo se deberá presentar, conjuntamente conla declaración del ejercicio, la información de las ope-raciones con partes relacionadas residentes en el ex-tranjero, efectuadas durante el año de calendarioinmediato anterior.

12. Llevar un registro específico de las inversiones porlas que se tomó la deducción inmediata.

Forma de pagar el impuesto

Conforme al artículo 127 de la LISR, estoscontribuyentes,efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta delimpuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes in-mediato posterior a aquel al que corresponda el pago,mediante declaración que presentarán ante las oficinasautorizadas.

Sin embargo, según el artículo cuarto del Decreto por elque se exime del pago de impuestos y se otorgan facili-dades administrativas a diversos contribuyentes, publi-

cado el 31 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de laFederación (DOF), quienes conforme a las disposicio-nes fiscales deban presentar declaraciones provisiona-les o definitivas de impuestos federales a más tardar eldía 17 del mes siguienteal periodo al que correspondaladeclaración, ya sea por impuestos propios o por reten-ciones, podrán presentarlas a más tardar el día que acontinuación se señala, considerando el sexto dígito nu-mérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deacuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico

de la clavedel RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

El pago provisional se determinará restando de la totali-dad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendi-do desde el inicio del ejercicio y hasta el último día delmes al que corresponda el pago, las deducciones autori-zadas del mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fis-cales ocurridas en ejercicios anteriores que no sehubieran disminuido.

 Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa del ar-tículo 113 de la LISR que corresponda al periodo delpago provisional y que da a conocer la SHCP mediantereglas de carácter general.

2a. decena Octubre-2003   A35

Fiscal

Page 26: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 26/107

Contra el pago provisional determinado se acreditaránlos pagos provisionales del mismo ejercicio efectuadoscon anterioridad.

El impuesto anual se determinará en términos del artícu-lo 177 de la LISR, mediante declaración que se presentaen abril del añosiguiente, a aquel en que se obtengan losingresos.

Comisionista del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

En este régimen pueden tributar las personas físicas querealicen exclusivamente actividades empresariales y cu-yos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por talesactividades no hubiesen excedido de $4‘000,000 (artículo134 de la LISR).

Cabe observar que en el segundo párrafo del artículo134 de la LISR se indica que se considera que se obtie-nen ingresos exclusivamente por la realización de activi-dades empresariales cuando en el ejercicio inmediato

anterior éstos hubieran representado por lo menos el90% del total de sus ingresos acumulables disminuidosde los ingresos por salarios.

 Asimismo, estos contribuyentes deben cumplir con lo si-guiente:

Obligaciones del comisionista

De acuerdo con el artículo 134 de la LISR, los comisionis-tas que tributen conforme a este régimen tendrán las si-guientes obligaciones:

1.   Solicitar su inscripción en el RFC.

2.   Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registrode inversiones y deducciones, en lugar de contabili-dad.

3.   Expedir y conservar comprobantes que acrediten losingresos que perciban, de acuerdo con el CFF y sureglamento. Los comprobantes deberán contener laleyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

 Además, cuando la contraprestación amparada porestos comprobantes se pague en una sola exhibi-ción, en el mismo se deberá señalar el importe totalde la operación; en caso de que sea en parcialida-des, en el comprobante se indicará el importe de laparcialidad que se cubra en ese momento, pero ade-

más, por el cobro de cada parcialidad posterior a lafecha de expedición del comprobante, en lugar deexpedir un comprobante simplificado, se podrá ano-tar el importe de las parcialidades que se paguen enel reverso del comprobante.

4.   Conservar el libro de ingresos, egresos y de registrode inversiones y deducciones, así como los compro-bantes de los asientos respectivos, y aquellos nece-sarios para acreditar que se ha cumplido con lasobligaciones fiscales, conforme a lo previsto por elCFF.

5.   Determinar en la declaración anual, la utilidad fiscal yel monto que corresponda a la participación de lostrabajadores en las utilidades de la empresa.

6.   Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaraciones informativas de las operaciones reali-zadas en el año anterior, respecto a:

a)   Préstamos otorgados o garantizados por resi-dentes en el extranjero;

b)   Personas a quienes se hubiera retenido el ISR; y

c)   Personas a las que se hubieran otorgado donati-vos.

d)   Residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en eltítulo V de la LISR.

7.   Proporcionar la información de las operaciones delaño anteriorcon proveedores y clientes, sólo cuandolas autoridades fiscales así lo requieran. Los contri-buyentes no deberán proporcionar la información deoperaciones por montos inferiores a $50,000.

8.   Expedir constancia a residentes extranjeros en laque se asienten los pagos efectuados y, en su caso,el impuesto retenido.

9.   Cumplir con las obligaciones establecidas para elpago de salarios.

10. Presentar con la declaración del ejercicio, la informa-ción de las operaciones celebradas con partes rela-cionadas residentes en el extranjero, durante elejercicio inmediato anterior.

11. Llevar un registro específico de las inversiones porlas que se tomó la deducción inmediata.

12. Quienes en el ejercicio inmediato anterior hubiesentenido ingresos superiores a $1’750,000, sin excederde $4’000,000, estarán obligados a tener máquinasregistradoras de comprobación fiscal o equipos osistemas electrónicos de registro fiscal. Las opera-ciones que realicen con el público en general debe-rán registrarse en dichas máquinas, equipos osistemas, y mantenerse en todo tiempo en opera-ción.

Forma de pagar el impuesto

Estos contribuyentes deben presentar los pagos provi-sionales y la declaración anual en los mismos términosque los comisionistas que tributen conforme al régimen“De las personas físicas con actividades empresariales yprofesionales”.

 Además, el artículo 136-Bis establece la obligación paralos contribuyentes del régimen intermedio, de efectuarpagos mensuales antelas oficinas autorizadas de la enti-dad federativa en la cual obtengan susingresos,conformeal procedimiento que dicho artículo señala. De acuerdocon el artículo segundo transitorio, fracción IX, de la LISRpara 2003, no será aplicable lo dispuesto en el artículo

 A36   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 27: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 27/107

136-Bis, en las entidades federativas que no celebrenconvenio de coordinación para administrar tales im-puestos.

Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP) dio a conocer el anexo 7 del Conveniode colaboración administrativa en materia fiscal federalpara cada estado de la República, mediante el cual se

establecen las reglas para llevar a cabo el cobro. Sin em-bargo, la regla 3.32.2, de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004 (RMF para 2003-2004), señala quesólo los contribuyentes de este régimen que percibansus ingresos en Aguascalientes, Baja California, Colima,Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán sus pa-gos en las oficinas autorizadas de tales entidades, a tra-vés de las formas oficiales que las mismas publiquen, esdecir, los estados referidos son los facultados para llevara cabo el cobro correspondiente, conforme al conveniode colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Comisionista asalariado

En el caso de las personas que realicen un servicio per-sonal subordinado por comisiones mediante una rela-ción laboral, deben tomar en cuenta lo siguiente:

Obligaciones del comisionista

Conforme al artículo 117 de la LISR, quienes obtengan in-gresos por salarios, tendrán las siguientes obligaciones:

1.   Proporcionar al empleador los datos necesariospara que éste los inscriba en el RFC; si están inscri-tos, proporcionarán su clave de registro.

2.   Solicitar constancias de percepciones y retencionesde otros trabajos y proporcionárselas al empleadordentro del mes siguiente a aquel en que se inicie laprestación del servicio o acompañarlas en su decla-ración anual.

3.   Presentar declaración anual en los casos siguientes:

a)   Cuando obtengan ingresos acumulables distin-tos de sueldos y salarios;

b)   Cuando comuniquen por escrito al empleadorque presentará declaración anual;

c)   Cuando dejen de prestar servicios, a más tardarel 31 de diciembre del año de que se trate, ocuando a esa fecha presten servicios a dos omás empleadores;

d)   Cuando obtengan sueldos y salarios provenientesdel extranjero o de personas no obligadas a efec-tuar retenciones en términos del artículo 113; y

e)   Cuando obtengan ingresos anuales por sueldosy salarios superiores a $300,000.

4.   Comunicar por escrito al empleador, antes de querealice el primer pago en el año de calendario de quese trate, si prestan servicios a otro empleador y ésteles efectúa el acreditamiento del crédito al salario.

Forma de pagar el impuesto

1.   Pagos a cuenta del impuesto anual por medio de re-tención que efectuará el empleador al trabajador.

2.   El impuesto anual lo calculará el empleador, o el pro-pio comisionista cuando se ubique en alguno de lossupuestos previstos en el punto 3 anterior.

Si lo calcula el empleador, enterará la diferencia que re-sulte a cargo del comisionista, a más tardar en el mes defebrero del año siguiente.

Si lo calcula el comisionista, deberá presentar declara-ción anual en el mes de abril del año siguiente.

Fundamento: artículos 113, 116, 117, 118, y 175 de laLISR.

Comisionista que opta por que el comitente le

retenga el impuesto, asimilando el ingreso asalarios

El artículo 110 de la LISR señala que se asimilan a los in-gresos por salarios, entre otros, los ingresos que perci-ban las personas físicas de personas morales o depersonas físicas con actividades empresariales, por lasactividades empresariales que realicen, cuando comuni-quen por escrito a la persona que efectúe el pago, deque optan por pagar el impuesto en términos del capítulocorrespondiente a ingresos por salarios.

En este caso, aplican para los comisionistas las disposi-

ciones del capítulo de salarios, por ser considerados in-gresos asimilables a dicho concepto, sin que apliquenlas disposiciones de las personas físicas con ingresospor actividades empresariales.

Forma de pagar el impuesto

1.   El patrón efectuará retenciones y enteros mensualesal comisionista que asimile sus ingresos a salarios,los cuales tendrán el carácter de pagos provisiona-les a cuenta del impuesto anual.

2.   El impuesto anual lo calculará el comitenteo el propiocomisionista, conforme a las disposiciones señaladasantes, aplicables a los comisionistas asalariados.

El artículo 136 del Reglamento de la LISR dispone un ré-gimen especial para los comisionistas consistente en so-licitar a las empresas donde presten sus servicios, lesretenga el impuesto sobre la renta para quedar liberadosde ciertas obligaciones, como presentar declaracionespor las comisiones recibidas o llevar libros y registros,entre otras; sin embargo, en nuestra opinión, dicho ar-tículo dejó de tener aplicación práctica cuando en 1995se adicionó la fracción VI al artículo 110 de la LISR.

2a. decena Octubre-2003   A37

Fiscal

Page 28: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 28/107

Impuesto al valor agregado e impuesto al activo

Toca el turnocomentar cada una de estas opciones en elimpuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto al activo(IA).

Comisionista que tributa en el régimen de las perso-nas físicas con actividades empresariales y profesio-

nales, así como para quienes tributan en el régimenintermedio

1. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los comisionistas que tributen conforme al régimen delas personas físicas con actividadesempresariales y pro-fesionales, así como en el régimen intermedio, aplicaránlo siguiente:

 Acto o actividad  Tasa del

impuesto  Fundamento

Servicios de comisión.   15%   Artículos 1o. y 14,fracción IV, de laLIVA.

Exportación de servi-cios de comisión.

0%   Artículo 29, frac-ción IV, inciso d,de la LIVA.

Comisiones realizadaspor residentes en re-gión fronteriza, siempreque el acto se realiceen dicha región.

10%   Artículo 2o. de laLIVA

Forma de pagar el impuesto

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto alValor Agregado (LIVA), el impuesto se calculará porcada mes de calendario, efectuando el pago mediantedeclaraciones que se presentarán ante las oficinas auto-rizadas a más tardar el día17 del mes siguiente al queco-rresponda el pago.

Otras obligaciones del comisionista

1.   Llevar contabilidad en términos del CFF, su regla-mento, y el Reglamento de la LIVA.

2.   Realizar la separación en su contabilidad y registros,de las operaciones que lleve a cabo por su cuenta delas que efectúe por cuenta del comitente.

3.   Expedir comprobantes señalando en los mismos,además de los requisitos que establezcan el CFF ysu reglamento, el impuesto al valor agregado que setraslada expresamente y por separado.

Cuando la contraprestación se pague en una solaexhibición, en el comprobante se deberá indicar elimporte total de la operación y el monto equivalente

al impuesto que se traslada. Si la contraprestaciónse paga en parcialidades, en el comprobante que seexpida se deberá indicar además el importe total dela parcialidad que se cubre en ese momento, y elmonto equivalente al impuesto que se traslada sobredicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga enparcialidades, por el pago que de las mismas sehaga con posterioridad a la fecha en la que se hubie-ra expedido el comprobante, se deberá expedir uncomprobante por cada una de esas parcialidades, elcual deberá ser impreso en los establecimientos au-torizados para tal efecto por el SAT y contener los re-quisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV delartículo 29-A del CFF, así como anotar el importe dela parcialidad que ampare, la forma como se realizóel pago de la parcialidad, el monto del impuesto tras-ladado, el monto del impuesto retenido, en su caso,y el número y fecha del documento que se hubieraexpedido amparando la operación total.

Los contribuyentes del régimen intermedio que ejer-zan la opción de anotar el importe de las parcialida-des que se paguen, en el reverso del comprobante,deberán anotar la fecha de pago, el monto del im-puesto trasladado y, en su caso, el monto del impues-to retenido en la misma forma. En este supuesto, loscontribuyentes no estarán obligados a expedir loscomprobantes por cada una de las parcialidades.

4.   Proporcionar la información que del impuesto al va-lor agregado se le solicite en las declaraciones delimpuesto sobre la renta.

Fundamento: artículo 32 de la LIVA.

 Además, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamentode la LIVA, se estará a lo siguiente:

1.   El comisionista trasladará, en su caso, el impuestopor cuenta del comitente, aplicando al valor de losactos o actividades por los que se deba pagar el im-puesto, las tasas correspondientes.

2.   El comitente considerará a su cargo el impuesto co-rrespondiente a los actos o actividades realizadospor su comisionista, sin descontar el valor de la co-

misión ni los reembolsos de gastos efectuados porcuenta del comitente y otros conceptos.

3.   El comisionista considerará a su cargo y trasladará alcomitente el impuesto correspondiente a la comisiónpactada, incluyendo gastos efectuados a su nombrey por cuenta del comitente.

No obstante, consideramos que lo señalado en los trespuntos anteriores resulta hasta cierto punto confuso.

 A38   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 29: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 29/107

Retención del IVA a comisionistas

Cuando el comitente sea persona moral, retendrá lasdos terceras partes del impuesto que le haya trasladadoel comisionista (artículo 1o.-A, fracción II, inciso d, de laLIVA, y regla 5.1.2 de la RMF para 2003-2004).

2. Ley del Impuesto al Activo

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), las personas físicas que realicen activida-des empresariales y las personas morales, residentes enMéxico, están obligadas al pago del impuesto al activo,por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubica-ción; al respecto, los comisionistas que tributen en el ré-gimen de actividades empresariales y profesionales, así como en el régimen intermedio, deberán considerar losiguiente:

Forma de pagar el impuesto

1.   Los comisionistas efectuarán pagos provisionalesmensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, y loenterarán a más tardar el día 17 del mes inmediatoposterior a aquel al que corresponda el pago.Fundamento: artículo 7o. de la LIA.

2.   Presentarán ante las oficinas autorizadas, conjunta-mente con la declaración del impuesto sobre la ren-ta, la declaración de este impuesto durante elperiodo comprendido entre los meses de febrero aabril del año siguiente a aquel por el que se presentela declaración.Fundamento: artículo 8o. de la LIA.

3.   Determinarán el impuesto por ejercicios fiscales,como sigue:

Valor del activo en el ejercicio

(–) Promedios de deudas

(=) Valor del activo reducido

(–) 15 veces el salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente elevadoal año

(=) Base del impuesto

(x) 1.8%

(=) Impuesto del ejercicio

No obstante, de acuerdo con el artículo segundo del De-creto por el que se exime del pago de contribucionesfederales, se condonan recargos de créditos fiscales yse otorgan estímulos fiscales y facilidades administrati-vas, a los contribuyentes que se indican, publicado en elDOF el 23 de abril de 2003, los contribuyentes del IA cu-yos ingresos totales en el ejercicio de 2002 no hayan ex-cedido de $14’700,000, y siempre que el valor de susactivos en el ejercicio 2003, calculado en términos de la

LIA, no haya excedido de la cantidad antes señalada,están exentos del pago de dicho impuesto causadoen elejercicio fiscal de 2003.

Cabe observar que la regla 14.1 de la RMF para 2003-2004establece que los contribuyentes que en 2003 gocen de laexención del IA conforme al decreto señalado en el pá-rrafo anterior, continúan obligados a cumplircon las obli-

gaciones formales previstas por la ley que regula dichoimpuesto, debiendo calcular en la declaración del ejerci-cio, en términos de la leyde la materia, el impuestoque leshubiera correspondido en dicho ejercicio, de no haber es-tado exceptuados del pago, y señalar en la declaración, elimpuesto así calculado, anotando en el renglón corres-pondiente a la cantidad por pagar, un “cero” (regla 14.1de la RMF para 2003-2004).

Comisionista asalariado

En el caso del comisionista sujeto a una relación laboral,estará a lo siguiente:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El artículo 14, penúltimo párrafo, de la LIVA señala queno se considera prestación de servicios independientesla que se realiza de manera subordinada mediante elpago de una remuneración; por tal motivo, esta relaciónno es un acto gravado por dicho impuesto.

Ley del Impuesto al Activo

Este impuesto no grava la prestación de servicios en for-ma subordinada; por tanto, no es sujeta del mismo (ar-

tículo 1o. de la LIA).

Comisionista que opta por que el comitentele retenga el impuesto, asimilando el ingresoa salarios

Cuando el comisionista opta por que le retengan el ISRasimilando sus ingresos a salarios, tomará en cuenta losiguiente:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El artículo 14, penúltimo párrafo, de la LIVA señala queno se considera prestación de servicios independientes

la que se realiza de manera subordinada mediante elpago de una remuneración, ni los servicios por los quese perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remune-ración.

Ley del Impuesto al Activo

Cuando los comisionistas asimilen sus ingresos a sala-rios, no pagarán el impuesto al activo, ya que la presta-ción de servicios en forma subordinada no la grava esteimpuesto, de acuerdo con el artículo 1o. de la LIA.

2a. decena Octubre-2003   A39

Fiscal

Page 30: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 30/107

Casos prácticos

CASO 1

Determinación del pago provisional de ISR de un comisionista que tributa en el régimen de las personas físicascon actividades empresariales y profesionales

PLANTEAMIENTO

Un comisionista quetributa en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionalesdela Ley del ISR, desea determinar el pago provisional del ISR correspondiente a agosto de 2003.

DATOS

  Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio delejercicio hasta el 31 de agosto de 2003 $650,340

  Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 31 deagosto de 2003 $462,325

  Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $8,233  Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de

amortizar $51,870

DESARROLLO

1. Determinación de la base del pago provisional de ISR, correspondiente a agosto.

Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio delejercicio hasta el 31 de agosto $650,340

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de agosto 462,325

(=) Utilidad fiscal $188,015

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 51,870

(=) Base para el pago provisional $136,145

 2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. 1

Base para el pago provisional $136,145

(–) Límite inferior 72,941

(=) Excedente del límite inferior $63,204

(x) Porcentaje aplicable sobre el límite inferior 33%(=) Impuesto marginal 20,857

(+) Cuota fija 12,550

(=) Impuesto según tarifa del artículo 113, LISR $33,407

Nota

1.En el DOFdel 3 de febrero de 2003, mediante el anexo 8 de la ResoluciónMiscelánea Fiscalpara 2003-2004, se publicó la tarifadel ar-tículo 113 de la Ley del ISR correspondiente a agosto de 2003.

 A40   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 31: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 31/107

3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley de ISR. 1

Base para el pago provisional $136,145

(–) Límite inferior, según tabla del artículo 114, LISR 72,941

(=) Excedente del límite inferior $63,204

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa del artículo 113, LISR 33%

(=) Impuesto marginal $20,857

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $8,343

(+) Cuota fija de subsidio 6,275

(=) Subsidio total según tabla del artículo 114, LISR $14,618

Nota

1. Para efectos de la determinación del subsidio, se aplicó la tarifa del artículo 114 de la Ley del ISR correspondiente a agosto de 2003,

la cual se publicó en el DOF del 3 de febrero pasado, en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

 4. Determinación del pago provisional de ISR, correspondiente a agosto de 2003.

Impuesto según tarifa del artículo 113, LISR $33,407

(–) Subsidio según tabla del artículo 114, LISR 14,618

(=) Impuesto menos subsidio 18,789

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 8,233

(=) Pago provisional de ISR de agosto $10,556

COMENTARIO

Se mostró la mecánica que deberán aplicar las personas físicas comisionistas que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de la Ley de ISR, al momento de determinar sus pagos provisionales; para ello, deberán aplicar el procedimiento señalado en el artículo 127 de la Ley del ISR.De igual forma, aplicarán este procedimiento quienes tributen en el régimen intermedio de las personas físicascon actividades empresariales.

FUNDAMENTO

 Artículos 127 y 134 de la Ley del ISR.

CASO 2

Determinación del ISR por retenera una persona físicacomisionista que optó por que sus ingresos se asimilen a

sueldos y salarios

PLANTEAMIENTO

Una persona moral desea determinar el ISR por retener en octubre de 2003, a una persona física que percibe in-gresos por actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones y que optó por que sus ingre-sos se asimilen a salarios.

DATOS

  Ingresos por comisión de octubre de 2003 $10,500

2a. decena Octubre-2003   A41

Fiscal

Page 32: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 32/107

DESARROLLO

1. Cálculo del impuesto según tarifa mensual del artículo 113 de la Ley del ISR.1

Ingresos por comisión pagados en octubre de 2003 $10,500

(–) Límite inferior 9,118

(=) Excedente del límite inferior $1,382

(x) Por ciento sobre excedente del límite inferior 33%(=) Impuesto marginal $456

(+) Cuota fija 1,569

(=) Impuesto según tarifa mensual del artículo 113 $2,025

 2. Cálculo del subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la Ley de ISR.1

Ingresos por comisión pagados en octubre de 2003 $10,500

(–) Límite inferior, según tabla del artículo 114 9,118

(=) Excedente del límite inferior $1,382

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa del artículo 113, LISR 33%

(=) Impuesto marginal $456

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 182(+) Cuota fija de subsidio 784

(=) Subsidio total según tabla del artículo 114, LISR $966

3. Cálculo del ISR por retener en octubre de 2003.

Impuesto según tarifa del artículo 113, LISR $2,025

(–) Subsidio según tabla del artículo 114, LISR 966

(=) ISR por retener en octubre de 2003 $1,059

Nota

1. Se utilizaron las tarifas vigentes a partir del 1o. de enero de 2003

COMENTARIO

Se indicó el procedimiento que deben aplicar las personas morales y físicas con actividades empresariales que realicen pagos por comisiones a personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades empresariales por concepto de comisiones, cuando éstas se asimilen a salarios para determinar el ISR por retener.Cabe señalar que el subsidio se aplicó al 100%, ya que la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación

 sentó precedente en el que establece que el subsidio previstoen el artículo 80-A (actualmente, 114) de la Ley del ISR se disminuye en la proporción de las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores,

 haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida. El precedente de referencia sedenomina: “IMPUESTOSOBRE LA RENTA. LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 80-A DELA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES”.No obstante, en el criterio interno del SAT 42/2002/ISR se indica que para efectos de la retención que se realice

 a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, el monto del subsidio acreditable deberá calcularse en todo caso, en términos del  artículo 114 de la Ley del ISR.Por ello, las personas morales y físicas con actividades empresariales que efectúen pagos de comisiones que

 se asimilen a sueldos y salarios, deberán evaluar si aplican el precedente del Tribunal Fiscal de la Federación oel criterio interno del SAT.

FUNDAMENTO

 Artículos 110, 113 y 115 de la Ley del ISR.

 A42   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 33: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 33/107

CASO 3

Determinación del monto de IVA que deberá retener una persona moral a un comisionista persona física que tri-

buta en el régimen de actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, desea determinar el monto de IVA que de-berá retener en octubre de 2003, a una persona física que le presta servicios de comisión, la cual tributa en el régi-men de actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR.

DATOS

  Monto de la contraprestación pagada por comisiones $15,000   Fecha en que fue exigible y pagada la contraprestación 30 de octubre de 2003

DESARROLLO

1. Determinación del IVA trasladado a la persona moral.

Monto de la contraprestación pagada por comisiones $15,000

(x) Tasa de IVA 15%

(=) IVA trasladado $2,250

 2. Determinación del impuesto por retener.

Monto de la contraprestación pagada por comisiones $15,000

(x) Tasa de retención de IVA 10%

(=) IVA por retener $1,500

COMENTARIO

Se mostró la mecánica para efectuar la retención de IVA que deberán aplicar las personas morales cuando reciban servicios prestados por comisionistas personas físicas que tributen en el régimen de actividadesempresariales y profesionales o en el régimen intermedio de la Ley del ISR.

FUNDAMENTO

 Artículo 1o.-A, fracción II, inciso d, de la Ley del IVA, y regla 5.1.2 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

2a. decena Octubre-2003   A43

Fiscal

Page 34: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 34/107

Informaciónde trascendencia

 A44   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Propuestas del IMCP para la reformafiscal de 2004

En fecha reciente, se conformó en el senado de la República una mesa de negociaciones para discutir las pro-puestas de la reforma fiscal 2004, en la cual el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP) cuenta conuna representación que debatirá la propuesta del gremio que representa, la cual tiene como objetivo analizar unaestructura tributaria más competitiva a niveles internacionales, que fomente el equilibrio en la distribución de lascargas tributarias, brinde mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establezca una simplificación y moder-nización en la misma, sin que ello represente un desequilibrio en las finanzas públicas.

Dentro de las medidas que el gremio representado por el IMCP considera que deben analizarse para que el paíscuente con un régimen fiscal detonador de la economía, destacan las siguientes:

1.   Fortalecer las finanzas públicas.

a)   Homologación de tasas de IVA.

b)   Fiscalización dirigida a los sectores que se encuentran en la informalidad.

c)   Recaudación y administración tributaria eficientes.

2.   Fomentar la inversión productiva, la generación del empleo y el ahorro interno.

a)   Reducción de la tasa del ISR.

b)   Estímulos fiscales en la creación de empleos, inversiones, así como en el fomento de la exportación.

c)   Derogación del impuesto al activo.3.   Establecer medidas que otorguen seguridad jurídica.

a)   Que las disposiciones fiscales aplicables respeten el principio de legalidad.

b)   Difusión formal y periódica de la normatividad de las autoridades fiscales, y su inclusión en ley o reglamen-to, cuando se establezca alguna regla que no contenga el texto de los ordenamientos aplicables.

c)   Revisión de sanciones.

d)   Definición del alcance de la jurisprudencia emitida por los tribunales.

e)   Precisar los delitos fiscales, sin que se pueda dar la figura de la asimilación.

4.   Instrumentar una simplificación fiscal que facilite el cumplimiento de obligaciones tributarias.

a)   Facilitar el cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos provisionales.

b)   Simplificar los requisitos para la deducción de los comprobantes fiscales.

c)   Que la periodicidad de los pagos provisionales sea trimestral.

d)   Revisión del concepto y las reglas de deducibilidad de la previsión social.

e)   Permitir la deducción de la PTU.

f)   Eliminar los regímenes preferenciales, a cambio de una tarifa más equitativa.

5.   Combatir permanentemente y eliminar la economía informal.

a)   Unificación y aceleración de la asignación del número de identificación fiscal.

b)   Auditorías a sectores “evasores”.

Page 35: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 35/107

Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales en octubre de 2003

Con objeto de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continua-

ción se presenta una recopilación de aquellas que deberán presentarse durante octubre del presente año.

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

CFF 

28 de octubre Plazo para que los fabricantes o importadores de máquinas regis-

tradoras de comprobación fiscal, presenten ante las autoridades

administradoras correspondientes, declaración que contenga la in-

formación relativa a las enajenaciones realizadas en el trimestre in-mediato anterior, así como de las altas o bajas, nombres y núme-

ros de registro de los técnicos de servicio encargados de la

reparación y mantenimiento.

 Artículo 29-D, fracción V, del

Reglamento del CFF.

6 y 21 de octubre Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema

de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fe-

datario público por medios remotos”, entreguen a la Administra-

ción Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su

domicilio fiscal, la información de las personas morales que hayan

inscrito en el RFC utilizando el mencionado sistema.

Regla 2.3.4, antepenúltimo

párrafo, de la Resolución

Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

LISR

14 de octubre Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen ope-

raciones a nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen a

cada una de éstas, la relación de las operaciones y erogaciones

que por ellas hayan efectuado, correspondiente al mes inmediato

anterior.

 Artículo 84, penúltimo párra-

fo, de la Ley del ISR.

17 de octubre1 y 2 Plazo para efectuar el entero del ISR correspondiente a septiem -

bre de 2003, a cargo de las personas físicas residentes en el ex-

tranjero que obtengan ingresos por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado, cuya fuente de

riqueza se encuentre en territorio nacional, de acuerdo con la op-

ción que hayan elegido en términos de la regla señalada en el

fundamento.3

Regla 3.24.1, segundo párra-

fo, de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2003-2004.

31 de octubre Fecha límite para que las personas residentes en México en cuyas

instalaciones se haya efectuado la prestación del servicio personal

subordinado por residentes en el extranjero, emitan constancia tri-

mestral a cada uno de ellos, en la que indiquen los datos a que se

refiere el registro señalado en el rubro A, de la regla mencionada

en el fundamento, así como el número de días laborados. Lo ante-

rior servirá para acreditar que la estancia del prestador del servicio

en territorio nacional fue menor de 183 días naturales.

Regla 3.24.3, rubro B, de la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004.

2a. decena Octubre-2003   A45

Legal-EmpresarialFiscal

Page 36: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 36/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

21 de octubre Con objeto de que los residentes en el país que realicen pagospor concepto de intereses provenientes de títulos de crédito quese encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el ar-tículo 9o. de la Ley del ISR, así como los colocados en un paíscon el que México tenga celebrado un tratado para evitar la do-

ble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, retengan elimpuesto aplicando la tasa de 4.9% sobre la totalidad de los in-tereses que paguen a residentes en el extranjero, siempre queademás cumplan los requisitos que establece la regla señaladaen el fundamento, deberán presentar ante la Administración Ge-neral de Grandes Contribuyentes, un escrito en el que su repre-sentante legal declare “bajo protesta de decir verdad”, que nin-guna de las personas que a continuación se mencionan, esbeneficiaria efectiva, ya sea directa o indirectamente, en formaindividual o conjuntamente con personas relacionadas, de másde 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate,correspondientes al trimestre inmediato anterior, así como elmonto y la fecha de los pagos de intereses realizados. Estaspersonas son las siguientes:

a) Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios,directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente conpersonas relacionadas, de más de 10% de las acciones con dere-cho a voto del emisor.

b) Las personas morales que más de 20% de sus acciones seanpropiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjunta-mente con personas relacionadas del emisor.

Regla 3.25.15, rubro C, de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

17 de octubre1 y 2 Fecha límite para que las personas físicas o morales que realicenpagos a residentes en el extranjero derivados del desarrollo de activi-dades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación deespectáculos públicos o privados, efectúen el entero de ISR corres-pondiente a septiembre de 2003, siempre que además se cumplanlos requisitos que establece la regla señalada en el fundamento.3

Regla 3.25.17, penúltimo pá-rrafo, de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004.

17 de octubre1 y 2 Fecha límite para que las personas morales que tributan en el régi-

men simplificado, así como las personas físicas que tributan en el

régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el ré-

gimen intermedio de la Ley del ISR, dedicadas al autotransporte te-

rrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, que hayan

optado por deducir gastos sin la documentación que reúna requisi-

tos fiscales hasta por el equivalente al 10% de los ingresos propios

de tales actividades, enteren el impuesto que resulte de aplicar la

tasa de 16% al importe de las deducciones efectuadas por el perio-

do comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre de

2003. 4

Reglas 2.5, penúltimo párra-

fo, subinciso iv, y 3.6, penúlti-

mo párrafo, subinciso iv, de

la Resolución de facilidades

administrativas para los sec-

tores de contribuyentes que

en la misma se señalan para

2003.

LIVA

10 de octubre Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan documentos

pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero,

y que opten por considerar que las contraprestaciones correspon-

dientes a las actividades que hayan dado lugar a la emisión de los

documentos mencionados, se perciben hasta que se cobren los

mismos, soliciten a sus adquirentes estados de cuenta de septiem-

bre de 2003 en el que manifiesten los datos a que se refiere el ar-

tículo señalado en el fundamento.

 Artículo 1o.-C, fracción III, de

la Ley del IVA.

 A46   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 37: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 37/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

31 de octubre Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos inter-

nacionales presenten, por conducto de su embajada u oficina,

ante la Administración General de Grandes Contribuyentes corres-

pondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de devolución del IVA

trasladado y que hayan pagado efectivamente, relativa a julio de2003.

La petición se efectuará mediante la forma oficial 32, contenida en el

anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, acompañada de

la documentación que se indica en la regla señalada en el fundamento.

Regla 5.2.7, primer párrafo,

de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004.

31 de octubre Fecha límite para que los beneficiarios del subsidio a editores de

revistas, a que se refiere la regla señalada en el fundamento, pro-

porcionen a través de la dirección electrónica del SAT

(www.sat.gob.mx), los montos acreditados del subsidio, así como

la fecha en que se presentó la declaración mensual del IVA en la

que hayan acreditado el subsidio.

Regla 5.8.1, segundo párrafo,

de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004.

LIEPS

17 de octubre1 y 2 Fecha límite para que paguen el impuesto correspondiente las per-

sonas físicas o morales que hubieran retirado en septiembre de

2003, bebidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se produje-

ron o envasaron o del almacén del contribuyente, que no destinen

a su comercialización y se encuentren envasadas en recipientes de

hasta 5,000 mililitros.

 Artículo 7o., segundo párrafo,

de la Ley del IEPS.

17 de octubre1 y 2 Plazo para que paguen el impuesto correspondiente las personas

físicas o morales que hubieran retirado en septiembre de 2003, ta-

bacos labrados del lugar en que se fabricaron o del almacén del

contribuyente, que no destinen a su comercialización y se encuen-

tren empaquetados en cajas o cajetillas.

 Artículo 7o., tercer párrafo, de

la Ley del IEPS.

31 de octubre Fecha límite para que los contribuyentes que enajenen bebidas

con contenido alcohólico y cerveza, aguas mineralizadas, refres-

cos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos,

 jara bes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permi-

tan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así 

como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se ex-

pendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos,

eléctricos o mecánicos, que trasladen en forma expresa y porseparado el IEPS, proporcionen a la Administración Local de

 Asist encia al Contr ibuyente, correspondiente a su domicilio fis-

cal, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior

les hubieren trasladado en forma expresa y por separado dicho

impuesto, así como el monto del impuesto trasladado en tales

operaciones.

Esta información debe presentarse en medios magnéticos, confor-

me al anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.5

 Artículo 19, fracción II, tercer

párrafo, de la Ley del IEPS, y

regla 6.6 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

 A48   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 38: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 38/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

31 de octubre Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS porla enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, al-cohol y alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, aguas minerali-zadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentra-dos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al

diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidra-tantes, así como jarabes o concentrados para preparar refrescosque se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáti-cos, eléctricos o mecánicos, proporcionen a la Administración Localde Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal,la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores deltrimestre inmediato anterior al de su declaración.

Esta información debe presentarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003.5

 Artículo 19, fracción VIII, pri-mer párrafo, de la Ley delIEPS, y regla 6.16 de la Re-solución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

17 de octubre 1 y 2 Fecha límite para que los productores e importadores de tabacoslabrados informen a la Administración Local de Asistencia al Contri-buyente que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con

la declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto,así como el valor y volumen de los mismos.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, deacuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003.

 Artículo 19, fracción IX, de laLey del IEPS, y regla 6.17 dela Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2003-2004.

31 de octubre Plazo para que los fabricantes, productores o envasadores de al-cohol y alcohol desnaturalizado, bebidas con contenido alcohólico,cerveza, y de tabacos labrados, aguas mineralizadas, refrescos, be-bidas hidratantes o rehidratantes, jarabes, concentrados, polvos,esencias o extractos de sabores, obligados a llevar un control físicodel volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda,proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente, la lectura mensual de los registros del trimestre inmediato

anterior de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevardicho control, así como el conteo final efectuado en ese periodo delvolumen fabricado, producido o envasado, según se trate, enmedios magnéticos conforme al anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo 19, fracción X, de laLey del IEPS, y regla 6.18 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004.

31 de octubre Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS por

la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza,

aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratan-

tes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabo-

res, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes

o rehidratantes, así como jarabes o concentrados para preparar re-

frescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos

automáticos, eléctricos o mecánicos, presenten ante la Administra-

ción Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su

domicilio fiscal, la información sobre el precio de enajenación de

cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el tri-

mestre inmediato anterior.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, de

acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003.5

 Artículo 19, fracción XIII, de

la Ley del IEPS, y regla 6.23

de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004.

2a. decena Octubre-2003   A49

Legal-EmpresarialFiscal

Page 39: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 39/107

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento

31 de octubre Plazo para que los productores, envasadores e importadores de be-bidas alcohólicas, proporcionen a la Administración Local de Asis-tencia al Contribuyente que les corresponda de acuerdo con la regla6.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, un reporte, porduplicado, de los números de folio de marbetes y precintos obteni-

dos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.Esta información deberá proporcionarse a través de la forma oficialIEPS6, contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003.

 Artículo 19, fracción XV, de laLey del IEPS, y regla 6.26 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004.

31 de octubre Plazo para que los productores o envasadores de bebidas con con-tenido alcohólico y cerveza, cuya graduación sea mayor de200 G.L., obligados a llevar un control volumétrico de producciónen los equipos de producción o envasamiento, presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspon-diente a su domicilio fiscal, un informe que contenga el número delitros producidos en el trimestre anterior.

Esta información debe presentarse a través de las formas oficialesIEPS4 y IEPS5, según el caso, contenidas en el anexo 1 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

 Artículo 19, fracción XVI, de laLey del IEPS, y regla 6.27 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004.

31 de octubre Plazo para que los contribuyentes que presten el servicio de telecomu-nicaciones o conexos, presenten la información y demás documentoscorrespondientes al trimestre inmediato anterior, por duplicado, me-diante la forma oficial IEPS9, contenida en el anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003, ante la Administración Local de Asisten-cia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

 Artículo 19, fracción XIX, de laLey del IEPS, y regla 6.29 dela Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004.

17 de octubre1 y 2 Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebi-das alcohólicas, que hubieran optado por pagar el impuesto en térmi-nos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPSvigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de2002 contaran con inventarios de bebidas alcohólicas que tuvieran ad-

heridos marbetes, paguen el impuesto correspondiente por la enaje-nación de dichos productos realizada en septiembre de 2003.

 Artículo segundo, fracción II,inciso b, primer párrafo, delas disposiciones transitoriasde la Ley del IEPS para2002.6

31 de octubre Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optado porpagar el impuesto en términos de los artículos 26-C y 26-H, o 26-Dy 26-H de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,y que al 1o. de enero de 2002 contaran con inventarios de bebidasalcohólicas, informen a la Administración Local de Asistencia alContribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de las enajena-ciones de estos productos realizadas en septiembre de 2003.

Esta información deberá presentarse en la forma oficial IEPS1A, con-tenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo segundo, fracción III,de las disposiciones transito-rias de la Ley del IEPS para2002, y regla 6.31 de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

LISTUV 

17 de octubre Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autori-zados, así como las empresas comerciales que cuenten con registroante la Secretaría de Economía como empresa comercial para impor-tar autos usados, presenten ante la Administración Local de Asistenciaal Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la informaciónrelativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendi-da en territorio nacional en el mes inmediato anterior.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, deacuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

 Artículo 17, primer párrafo, dela Ley del ISTUV, y regla7.3.1, primer párrafo, de laResolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

 A50   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 40: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 40/107

Notas1. De acuerdo con el artículo 12, quinto párrafo, del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva ante las institu-ciones de crédito autorizadas sea viernes, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. 2. El artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrati-vas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, de-

 pendiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico dela clave del RFC

  Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil  

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cabe señalar que esta facilidad no aplica en los contribuyentes siguientes:

a) Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales;

b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas,en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR;

c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Inte- rior del Servicio de Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en

 sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.3. El enterocorrespondiente se efectuaráen términos delcapítulo 2.14de la ResoluciónMiscelánea Fiscalpara 2003-2004, es decir,víaInternet. 4. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im- puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.5. Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no excedan de $1’000,000, po-drán optar por presentar esta información mediante la forma oficial IEPS1, por duplicado, contenida en el anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004; al respecto, deberán llenar los recuadros correspondientes a la sección A o B, según el caso.6. Conforme a la regla 6.33de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, para efectos de este artículo, los fabricantes,producto-

 res, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que presentaron el reporte con el inventario de existencias al 31 de diciembrede 2001 y a la fecha cuenten con existencias de productos porlos cuales deban pagar el IEPS bajo el esquema de cuota por litro esta-

 blecido en la Ley del IEPS para 2001, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. deenero de 2002, siempre quecumplan con los requisitos previstos en la citada regla; por tanto, los contribuyentes quehayan optado por 

 aplicar lo dispuesto en dicha regla, no deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo segundo, fracción II, de las disposi-

ciones transitorias de la Ley del IEPS para 2002.

2a. decena Octubre-2003   A51

Legal-EmpresarialFiscal

La SHCP designa nueva vocera

La Lic. Isabel Suárez Mier fue designada vocera de la SHCP, sustituye en el cargo al Lic. Luis Pazos de la Torre,

quien fue nombrado director de Banobras. La nueva funcionaria cuenta con amplia trayectoria en los medios, lo

cual le servirá para cumplir con la responsabilidad de ser el principal enlace entre la secretaría y los medios de

comunicación.

El secretario de la SHCP deseó el mayor de los éxitos a su nueva colaboradora, y reconoció la importante labor

que realiza la unidad a su cargo, garantizando el flujo continuo de información veraz y oportuna acerca de las la-

bores que realiza la secretaría, con lo que se refuerza el compromiso de la actual administración en cuanto a la

transparencia y rendición de cuentas.

Page 41: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 41/107

 A52   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

El SAT no depositará en las cuentas de loscontribuyentes el monto de lasdevoluciones anuales 2002

Funcionarios del SAT han informado que este organismo no tiene previsto depositar, en las cuentas de los contri-

buyentes que lo soliciten, el monto de las devoluciones de los saldos a favor manifestados en la declaración del

ejercicio de 2002.

 Asimismo, informaron que en los próximos días llegarán los avisos por correo para que los contribuyentes a los

que les haya sido autorizada la devolución, acudan a la institución bancaria señalada en los mismos a recoger el

cheque correspondiente.

Por tanto, los contribuyentes a los cuales no les llegue tal comunicado, deberán acudir a la Administración Local

de Asistencia al Contribuyente que corresponda, a verificar si la devolución fue autorizada.

Es de observar que habrá dos remesas de devolución, por lo que se tendrá que esperar hasta que concluya el

proceso de la segunda remesa para saber con certeza si la devolución fue autorizada. Una vez concluido el pro-

ceso, y si no se tiene respuesta favorable de la autoridad, se deberá hacer la gestión de devolución correspon-

diente mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devoluciones”, anexando los documentos señalados en la

misma.

Se analiza la posibilidad de derogar el impuesto

sustitutivo del crédito al salario

 A finales de septiembre, el senador Fernando Gómez Esparza, integrante parlamentario del Partido Revolucio-

nario Institucional (PRI), presentó un proyecto de decreto mediante el cual se pretende derogar el artículo terce-

ro transitorio de la Ley del ISR, relativo al impuesto sustitutito del crédito al salario (ISCAS), mismo que fue

turnado a la Cámara de Diputados.

Esta iniciativa surgió a raíz de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN),declaró poruna-

nimidad de 11 votos, en sesión del 13 de mayo de 2003, la inconstitucionalidad del ISCASpara 2002, por contra-

venir la garantía de proporcionalidad tributaria, al introducir un elemento ajeno a la capacidad contributiva delsujeto pasivo, como es el monto del crédito al salario que le corresponde a cada trabajador.

 Así, de acuerdo con la opinión de analistas, académicos, economistas, especialistas, fracciones parlamenta-

rias, miembros de la iniciativa privada y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se

debe eliminar dicho gravamen, ya que lejos de ayudar al desarrollo de la nación, ha tenido como consecuencia

la pérdida de empleos, disminución de inversión nacional y extranjera, así como un bajo nivel de competitividad,

por lo que se espera que la propuesta sea aprobada en noviembre del año en curso.

Page 42: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 42/107

 A54   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

¿Cómo se realiza el pago de la primera parcialidad,cuando se debe declarar en la forma oficial 1-D1?

En el DOF del 18 de enero de 2002, la SHCP dio a conocer el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002, el cual incluyó la forma oficial 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuesto federales2002”, a fin de quelas personas que fueran contribuyentes de los nuevos regímenes e impuestos que surgieronen ese ejercicio, pudieran realizar el entero de sus obligaciones.

De acuerdo con ello, dicha forma estuvo vigente a partir del 1o. de febrero de 2002, y se aplicó para enterar lasobligaciones correspondientes hasta junio de 2002, ya que después entró en vigor el sistema de declaracioneselectrónicas; incluso, si hoy se requiere declarar alguna de las obligaciones que contiene, sea normal o comple-mentaria, correspondiente al periodo de enero a junio de 2002, se deberá utilizar la forma oficial referida.

Entre las obligaciones que se enteran en la forma oficial 1-D1, están las siguientes:

1.   Impuesto sobre la renta:a)  Personas morales régimen simplificado. Impuesto propio.

b)  Personas morales régimen simplificado. Impuesto de sus integrantes.

c)  Personas físicas con actividad empresarial y profesional.

d)  Personas físicas con actividades empresariales. Régimen intermedio.

2.   Impuesto especial sobre producción y servicios:

 Contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, cerveza, bebidas refrescantes, alcohol y alcohol des-naturalizado, tabacos labrados, telecomunicaciones, aguas, refrescos y sus concentrados, así como losretenedores de este impuesto.

3.   Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Por otra parte, en el DOF del 23 de abril pasado se publicó el Decreto por el que se exime del pago de contribu-ciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades admi-nistrativas a los contribuyentes que se indican, el cual señala en su artículo décimo que las autoridades podránautorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de losderechos o impuestos federales por adeudopropio o retención a terceros, con excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercioexterior, que se hayan causado antes del 1o. de marzo de 2003, aun cuando el contribuyente haya incumplidocon una autorización anterior o se trate de contribuciones que la ley que las regula o el CFF no permitan el pagoen parcialidades; es el caso de los impuestos retenidos, trasladados o recaudados.

Las personas que deseen realizar el pago a plazos en términos del decreto comentado, y la obligación por la

que se quiera aplicar esta facilidad se deba enterar en la forma 1-D1, por corresponder al periodo comprendido

entre enero y junio de 2002, no tendrán posibilidad de pagar la primera parcialidad mediante dicho formato, de-

bido a que éste no contiene un recuadro para consignar el pago.

Esta situación se planteó a la autoridad, la cual de manera extraoficial nos respondió que los contribuyentes quese encuentren en este caso, deberán requisitar la forma 1-D1 con la información de la obligación que deseen

pagar a plazos, y en el recuadro “L. Cantidad a pagar” deben manifestar “0”; con la forma antes indicada debe-

rán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda, a efecto de quese les emi-

ta el formato FMP-1 con el importe de la primera parcialidad. Asimismo, enfatizaron que si bien la autoridad

emite esta forma, no debe considerarse una autorización inmediata del pago a plazos, ya que su emisión sólo

obedece a solventar la deficiencia de la forma, por lo que se deberá dar curso normal a la solicitud de autoriza-

ción de pago a plazos.

Page 43: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 43/107

Consultas

de nuestros

lectores

Compensación decontribuciones de ISR y devolución del remanente

Laboro como contador general de

una persona moral que tributa en

el régimen general de la Ley del

ISR, y que por el ejercicio 2002

obtuvo un saldo a favor de ISR, el

cual se compensó contra el ISR a

cargo y el retenido a terceros en

los pagos provisionales de julio y

agosto.

Una vez realizada la compensa-ción en esos meses, resultó un re-

manente de saldo a favor, mismo

que se pretende solicitar en devo-

lución.

Lector de Tuxtla Gutiérrez, Chia- pas

  Pregunta

Si efectuada la compensación de

contribuciones de ISR resulta un

remanente de saldo a favor, ¿pue-

de solicitarse la devolución del re-

manente?

Respuesta

El artículo 23 del CFF, que señalalas reglas para efectuar la com-pensación de las cantidades quese tengan a favor contra las que

se esté obligado a pagar por

adeudo propio o retención de ter-

ceros, no indica limitación alguna

respecto a la devolución de rema-

nentes de saldos a favor una vez

realizada la compensación.

Igualmente, el ordenamiento cita-

do establece que para compensar

cantidades de naturaleza distinta

se deberán atender los requisitos

que disponga la SHCP mediante

reglas de carácter general, los

cuales se consignan en las reglas

2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para

2003-2004; estas reglas señalanque si efectuada la compensación

a que se refieren resulta un rema-

nente de saldo a favor, éste podrá

compensarse en las declaraciones

mensuales, provisionales o defini-

tivas correspondientes a los me-

ses o periodos posteriores, o

solicitarse en devolución.

Por lo anterior, consideramos que

sí pueden solicitarse en devolu-ción los remanentes de saldos a

favor que resulten una vez efec-

tuada la compensación de contri-

buciones de la misma naturaleza,

ya que por una parte, en el artícu-

lo 23 del CFF no se establece una

limitación al respecto, y por la

otra, la regulación de las compen-

saciones de contribuciones de dis-

tinta naturaleza permite la devolución

de los remanentes de saldo a favor una

vez efectuada la compensación.

¿Las personas físicas que obtuvieroningresos por dividendos en elejercicio de 2003, y que en eseejercicio cambiaron de residencia,deben presentar declaración anual

 por tales ingresos?

Me desempeño como asesor en una fir-

ma de contadores públicos dedicada a

proporcionar servicios profesionales en

el área fiscal a diversos contribuyentesdel sector privado. Uno de nuestros

clientes es una persona física que pro-

porcionaba servicios especializados en

mercadotecnia y apertura de merca-

dos, y que adicionalmente percibe in-

gresos por dividendos de una sociedad

mercantil de la cual es accionista. No

obstante, por así convenir a sus intere-

ses, en mayo decidió cambiar su resi-

dencia a los Estados Unidos.

Recientemente, dicha persona nos con-

sultó acerca de la existencia de alguna

obligación de índole fiscal en México

pendiente de cumplimiento.

Lector de Iguala, Guerrero

  Pregunta

¿Las personas físicas que obtuvieron

ingresos por dividendos en el ejercicio

de 2003, y que en ese ejercicio cambia-

2a. decena Octubre-2003   A55

Page 44: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 44/107

ron de residencia, deben presen-

tar declaración anual por tales

ingresos?

Respuesta

El artículo 165, primer párrafo, de

la Ley del ISR, establece lo si-guiente:

165. Las personas físicas debe- rán acumular a sus demás in- gresos, los percibidos por divi-dendos o utilidades. Asimismo,dichas personas físicas podrán

 acreditar, contra el impuestoque se determine en su declara-ción anual, el impuesto sobre la

 renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos outilidades, siempre que quienefectúe el acreditamiento a que

 se refiere este párrafo considerecomo ingreso acumulable, ade-

 más del dividendo o utilidad  percibido, el monto del impues-to sobre la renta pagado por di-cha sociedad correspondiente

 al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la cons-tancia a que se refiere la frac-ción XIV del artículo 86 de estaLey. (...)

Por otro lado, el artículo 175, pri-mer párrafo, de la ley en cita, indi-

ca:

175. Las personas físicas queobtengan ingresos en un año decalendario, a excepción de losexentos y de aquellos por losque se haya pagado impuestodefinitivo, están obligadas a pa-

 gar su impuesto anual mediantedeclaración que presentarán enel mes de abril del año siguien-te, ante las oficinas autorizadas.

No obstante, el séptimo párrafo

del artículo 106 de la misma ley,

señala:

Las personas físicas residentesen el país que cambien su resi-dencia durante un año de calen-dario a otro país, consideraránlos pagos provisionales efectua-

dos como pago definitivo del  impuesto y no podrán presentar declaración anual.

De las citas anteriores, derivan las

siguientes interpretaciones:

1.   Dado que los ingresos por di-videndos no son sujetos de re-tención de ISR, al no existir unpago provisional que puedaconsiderarse definitivo, no re-sulta aplicable lo dispuesto enel séptimo párrafo del artículo106 de la Ley del ISR; por tan-to, es obligatorio presentar de-claración anual exclusivamen-te por los ingresos pordividendos, cuando una perso-

na física en ese ejercicio efec-tuó su cambio de residencia.

2.   Al darse el supuesto de cam-bio de residencia de una per-sona física, el séptimo párrafodel artículo 106 de la Ley delISR no prevé en ningún casola posibilidad de presentar de-claración anual, aun cuandopor los ingresos obtenidos nohaya habido retención, nipago provisional.

En nuestra opinión, el sentido de

las disposiciones fiscales referi-

das, es conforme a la segunda in-

terpretación; por tanto, su cliente

no podrá presentar declaración

anual, ya que el séptimo párrafo

del artículo 106 de la Ley del ISR

no considera en ningún caso su

presentación cuando una persona

física cambia de residencia.

Tratamiento fiscal de recargoscondonados conforme aldecreto publicado el 23 de abrilde 2003

Presto servicios de asesoría conta-

ble y fiscal. Hace varios meses,

una persona física que tributa en

el régimen general de las actividades

empresariales y profesionales requirió

mis servicios, con objeto de regularizar

su situación fiscal.

 Al revisar su documentación, me perca-

té de que omitió pagos provisionales

de ISR e IVA correspondientes a diver-

sos meses de 2002, mismos que se

efectuaron a principios de septiembre

de 2003 para aprovechar el beneficio

que condona el 50% de los recargos

generados en el periodo transcurrido

entre el 1o. de enero de 2001 y el 31 de

marzo de 2003; sin embargo, al mo-

mento de realizar el registro de las ope-

raciones por tales declaraciones, me

surgió la siguiente duda:

Lector de México, DF 

  Pregunta

¿Qué tratamiento fiscal reciben los re-

cargos condonados conforme al decre-

to publicado el 23 de abril de 2003?

Respuesta

En el artículo décimo del Decreto por el

que se exime del pago de contribucio-

nes federales, se condonan recargosde créditos fiscales y se otorgan estí-

mulos fiscales y facilidades administra-

tivas, a los contribuyentes que se

indican (23/IV/2003) se establece la

condonación de 50% de los recargos

que se hayan generado en el periodo

transcurrido entre el 1o. de enero de

2001 y el 31 de marzo de 2003, por la

omisión en el pago de derechos o im-

puestos federales por adeudo propio o

retención a terceros, a excepción de

los impuestos sobre tenencia o uso devehículos y al comercio exterior, que se

hayan causado antes del 1o. de marzo

de 2003, siempre que los contribuyen-

tes hayan realizado el pago de las con-

tribuciones adeudadas a más tardar el

30 de septiembre de 2003.

Por otra parte, el artículo 121, fracción

I, de la Ley del ISR, indica que se con-

 A56   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 45: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 45/107

sideran ingresos acumulables por la

realización de actividades empresa-

riales o por la prestación de servi-

cios profesionales, entre otros, las

condonaciones, quitas o remisio-

nes, de deudas relacionadas con la

actividad empresarial o con el servi-cio profesional.

De lo antes expuesto, se entiende

que el monto condonado debe con-

siderarse un ingreso acumulable,

tanto en los pagos provisionales

como en la declaración del ejerci-

cio, dado que así lo indica el artícu-

lo 121, fracción I, de la Ley del ISR,

salvo que la autoridad establezca lo

contrario en reglas de carácter ge-

neral.

¿Es de libre impresión elformato R-1?

Soy contadora en un despacho con-table-fiscal. La carga de trabajo haido en aumento debido a los diver-sos trámites que se deben realizar;

por ejemplo, el de varios contribu-yentes que solicitan se les inscribaen el RFC. Por esto, se acudió acomprar los formatos R-1 corres-pondientes; como no se pudieronadquirir, fotocopié el formato queaparece publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación.

 Al efecto, algunos colegas me co-

mentaron que no había problema,

debido a que existen formatos que

son de libre impresión; pero otros

contadores objetaron que el formatoR-1 no se considera en dicha cate-

goría.

Lectora de Jalapa, Veracruz

  Pregunta

¿Es de libre impresión el formato

R-1?

Respuesta

La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico dio a conocer en el DOF del11 de noviembre de 2002, el anexo1 de la Décima Resolución de modi-ficaciones a la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002-2003, en el

cual, el rubro A “Formas oficialesaprobadas” numeral 1 “Código”,contenía las formas por aplicar apartir de la entrada en vigor de esteanexo, es decir, el 12 de noviembredel mismo año.

En ese anexo se indicaban las ca-racterísticas que debía tener el for-mato R-1“Solicitud de inscripción alregistro federal de contribuyentes”,las cuales se transcriben a continua-ción:

Número  Nombre de la

forma oficial

Número deejemplares

 por presen-tar 

R-1 Sol ici tud de ins-

cripción al Re-

gistro Federal

de Contribuyen-

tes. 21.6 x 27.9

cms/Carta. 75.0

g/m2. Color ne-

gro. Pantone

176 CVC (rosa)

Pantone 2727

CVU (azul).

Esta forma no

es de libre im-

presión.

Duplicado.

De acuerdo con esto, el formato R-1referido sólo podía ser impreso porlas personas autorizadas para ello,cumpliendo los requisitos señalados.

Sin embargo, el pasado 9 de abril

se publicó en el DOF, el anexo 1 de

la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, en el que se inclu-

yen los formatos que pueden ser

utilizados a partir del 10 de abril del

presente año, así como las caracte-

rísticas que debe cumplir el formato

R-1, y que son las siguientes:

Número  Nombre de la

forma oficial

Número deejemplares

 por presentar 

R-1 Solicitud de

inscripción

al Registro

Federal deContribu-

yentes. 21.5

x 28

cms./Carta.

Color impre-

sión negra

en fondo

blanco.

Esta forma

es de libre

impresión.

Duplicado.

 Así, a partir del 10 de abril, el forma-to R-1 es de libre impresión; estoes, se puede fotocopiar directamen-te del DOF, imprimirlo desde Inter-net o bien, elaborar un formato quecontenga las mismas característicasque establece el formato publicado.

En conclusión, del 12 de noviembrede 2002 al 9 de abril de 2003, se de-bió utilizar el formato R-1, impresopor personas autorizadas, y a partirdel 10 de abril de este año, dicho for-mato es de libre impresión. Cabe ob-

servar que esto aplica también parael formato R-2 “Avisos al registro fe-deral de contribuyentes. Cambio desituación fiscal”, así como para losanexos relativos a ambos formatos.

 Asimismo, es importante señalar

que en la página de Internet del SAT

(www.sat.gob.mx), se incluye un

apartado, “El nuevo catálogo de for-

mas fiscales actualizado”, que con-

tiene los formatos R-1 y R-2; no

obstante, al inicio de este apartado

se indica que los formatos disponi-bles en esta sección, son únicamen-

te para consulta, cotejo o

borradores, por lo que no se pue-

den imprimir y presentar, ya que no

reúnen las características técnicas

para la captura automatizada a tra-

vés de las lectoras ópticas que pro-

cesan y validan el cumplimiento de

la obligación correspondiente.

 A58   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 46: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 46/107

Tesis selectas

La SCJN emite diversos criterios respectoa la disminución de pérdidas fiscales

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción (SCJN) emitió diversos criterios respecto a la dismi-

nución de las pérdidas fiscales, que aluden al último

párrafo del artículo 55 de la Ley del ISR vigente en 2001

(actualmente, numeral 61 de esta ley), conforme al cualel derecho a disminuir pérdidas es personal del contribu-

yente que las sufra,y el mismo no podrá ser transmitidoa

otra persona, incluso como consecuencia de fusión;

pero en el caso de escisión, las pérdidas pendientes de

disminuir de utilidades fiscales, se podrán dividir entre la

sociedad escindente y las escindidas en la proporción

en que se divida el capital con motivo de la escisión.

Estos criterios se emitieron a consecuencia de que algu-

nas empresas que verificaron procesos de fusión, solicita-

ron la protección de la justicia federal, pues consideraron

que el ordenamiento comentado violaba los principios

constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.LaSCJN resolvióno otorgar enestecaso, laprotecciónde la

 justicia federal a los contribuyentes, ya que estimó que la

disposición contenida en la Ley del ISR no es violatoria de

los principios tributarios referidos, por las razones si-

guientes:

1.   Desde el punto de vista jurídico, la fusión de socieda-des es un contrato mercantil en donde la sociedadfusionante subsiste y las sociedades fusionadaspierden personalidad, por lo que las empresas fusio-nadas son inexistentes para efectos legales.

2.   La extinción legal de la empresa fusionada hace quenoesté enplano deigualdad con una empresa que seha sujetado a un proceso de escisión, lo cual justificaque las disposiciones fiscales aplicables para una yotrasociedadsean distintas, sin que ello atente contrael principio de equidad tributaria. En el caso de la esci-sión, al ser la sociedadescindentela quesufre laspér-didas pendientes de amortizar y la quedio origen a lassociedades escindidas, las pérdidas pueden dividirseen la misma proporción en que se distribuya el capital

social, en virtud de que ambas sociedades contribu-yeron en algún momento y de cierta forma a lageneración de las pérdidas, lo cual no sucede conuna sociedad que surge de la fusión, ya que ésta esconsiderada un ente jurídicamente nuevo, por lo que

no pudo haber participado en la generación de pérdi-das de la fusionada.

3.   La limitación de la sociedad fusionante para deducirlas pérdidas de las sociedades fusionadas, no atentacontra el principio de proporcionalidad tributaria,pues el derecho a disminuir pérdidas es consecuen-cia de las actividades realizadas por la empresa enuno o varios ejercicios fiscales, toda vez que esaspérdidas se encuentran en función del total de los in-gresos acumulables y de las deducciones que hu-bieren tenido en uno o varios ejercicios fiscales; portanto, la sociedad fusionante está en posibilidad deconsiderar los ingresos acumulables y las deduccio-

nes autorizadas del ejercicio de que se trate y, encaso de que le resulte una utilidad fiscal, podrá dis-minuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizarde ejercicios anteriores que hubiera sufrido, a fin deobtener la base gravable, por lo que si se le permitieradisminuir las pérdidas fiscales sufridas por la sociedadfusionada antes de la fusión, se desconocería su au-téntica capacidad contributiva, en virtud de que se leestaría otorgando un derecho que no le correspondie-ra, y se afectaría con ello el pago del impuesto a sucargo.

Dada su importancia, a continuación se transcriben las

tesis en las que se vierten los razonamientos antes co-mentados:

PERDIDAS FISCALES. EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, AL PERMITIR QUE EN LOS CASOS DE ESCI-SION DE SOCIEDADES SE DIVIDAN ESTAS ENTRE

LA ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, PERO NOQUE SE TRANSMITAN LAS SUFRIDAS POR LAS

FUSIONADAS A LAS QUE SURJAN O QUE SUB-

2a. decena Octubre-2003   A59

Page 47: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 47/107

SISTAN CON MOTIVO DE LA FUSION, NO CONTRA-

VIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.  Al establecer el último párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por una parte, que enlos casos de escisión de sociedades, se dividan las

 pérdidas fiscales pendientes de amortizar entre laescindente y las escindidas y, por otra, que no se

transmitan las pérdidas fiscales sufridas por las fu- sionadas a las sociedades que surjan o a las que subsistan con motivo de la fusión, no obstante queen ambos casos existe una transmisión universal de

 bienes, derechos y obligaciones, no contraviene el  principio de equidad tributaria consagrado en lafracción IV del artículo 31 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que setrata de supuestosy consecuencias distintas. Ello es

 así, porque en el caso de la escisión, al haber sido laescindente la que sufrió las pérdidas pendientes de

 amortizar y la que dio origen a las escindidas, las pérdidas fiscales pueden dividirse en la misma pro- porción en que se distribuya el capital social, en vir-

tud de que tanto la escindente como las escindidascontribuyeron en algún momento y de alguna forma

 a la generación de esas pérdidas; situación que noocurre con la sociedad que resulta de una fusión, envirtud de que no participó en modo alguno en la ge-

 neración de las pérdidas.

 Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, SA deCV (antes Novartis Agro, SA de CV). 12 de agosto de2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sán-chez Cordero de García Villegas. Disidente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salva-dor Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía ArgumosaLópez.

 Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Mexicano, SA de CV, Administradora de Fondos

 para el Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre

 Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimen-tel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el núme- ro X/2003, la tesis aislada que antecede; y consideróque la votación es idónea para integrar tesis jurispru-dencial. México, Distrito Federal, a doce de agosto

de dos mil tres.

Tesis aislada.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

 na época, tomo XVIII, agosto de 2003, página 53.

PERDIDAS FISCALES. EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO ADISMINUIRLAS ES PERSONAL DEL CONTRIBU-

YENTE QUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO

NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI

COMO CONSECUENCIA DE LA FUSION, NOVIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El mencionado precepto establece que el derecho adisminuir pérdidas es personal del contribuyenteque las sufre, lo cual se debe a que aquéllas no son

 sino la consecuencia de las actividades realizadas

 por la empresa en uno o varios ejercicios fiscales,toda vez que esas pérdidas se encuentran en fun-ción del total de los ingresos acumulables y de lasdeducciones que hubieren tenido en uno o variosejercicios fiscales; además prohíbe transmitir di-chas pérdidas a otra persona con motivo de la fu-

 sión, lo que obedece a que con motivo de ésta, las sociedades fusionadas desaparecen de la vida jurí-dica y, con ellas, las pérdidas pendientes de amorti-

 zar, sin que pueda transmitirse ese derecho a las nuevas sociedades que surjan o a la que subsista, pues se trata de un derecho personal de las socie-dades que las sufren. Tal sistema no transgrede el 

 principio de equidad tributaria consagrado en la

fracción IV del artículo 31 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que per-

 mite a las personas morales, sin distinción alguna,disminuir las pérdidas fiscales que hubieran sufrido

 hasta en diez ejercicios anteriores de la utilidad fis-cal resultante, con lo que no se otorga un trato desi-

 gual a las sociedades que surgen con motivo de lafusión, respecto de aquellas sociedades que no se

 han fusionado o que realizan diversas actividades productivas, esto es, en todos los casos, puede dis- minuir de la utilidad fiscal que les resulte en un ejer-cicio posterior, las pérdidas que hubieran sufrido enejercicios anteriores, derivado de la diferencia entre

 sus ingresos acumulables y las deducciones autori- zadas que hubieran tenido en uno o varios ejerciciosfiscales, lo que pone de manifiesto que se da el mis-

 mo tratamiento a empresas que se encuentran en la misma situación jurídica.

 Amparo en revisión 147/2002. Club de Golf Bos-ques, SA de CV 12 de agosto de 2003. Mayoría de

 nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre

 Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

 Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, SA de

CV (antes Novartis Agro, SA de CV). 12 de agosto de2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga SánchezCorderode García Villegas. Disidente:Sergio Salvador 

 Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

 Amparo directo en revisión 1057/2000. Aerovías deMéxico, SA de CV y otra. 12 de agosto de 2003. Ma-

 yoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Corde- ro de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador  Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

 A60   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 48: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 48/107

 Amparo directo en revisión 815/2002. ProfuturoGNP, SA de CV, Afore. 12 de agosto de 2003. Mayo-

 ría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Agui-

 rre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secreta- ria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

 Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Me-

 xicano, SA de CV, Administradora de Fondos para el 

Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos.

 Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Di-

 sidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente:

Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge

Luis Revilla de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el núme- ro 49/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos

 mil tres.

Tesis jurisprudencial.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XVIII, agosto de 2003, página 46.

PERDIDAS FISCALES. EL ULTIMO PARRAFO DEL

 ARTICULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A

DISMINUIRLAS ES PERSONALDELCONTRIBUYENTEQUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO NO PUEDE

TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI COMOCONSECUENCIA DE LA FUSION, NO TRANSGRE-

DE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRI-BUTARIA.  El mencionado precepto establece queel derecho a disminuir pérdidas es personal del con-tribuyente que las sufre, lo cual se debe a que aqué-llas no son sino la consecuencia de las actividades

 realizadas por la empresa en uno o varios ejerciciosfiscales, toda vez que esas pérdidas se encuentranen función del total de los ingresos acumulables y delas deducciones que hubieren tenido en uno o va-

 rios ejercicios fiscales; además prohíbe transmitir dichas pérdidas a otra persona con motivo de la fu-

 sión, lo que obedece a que con motivo de ésta, las sociedades fusionadas desaparecen de la vida jurí-

dica y, con ellas, las pérdidas pendientes de amorti- zar, sin que pueda transmitirse ese derecho a las nuevas sociedades que surjan o a la que subsista, pues se trata de un derecho personal de las socie-dades que las sufren. Tal sistema no transgrede el 

 principio de proporcionalidad tributaria consagradoen la fracciónIV del artículo 31 de la ConstituciónPo-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la so-ciedad fusionante está en posibilidad de considerar los ingresos acumulables y las deducciones autori-

 zadas del ejercicio de que se trate y, en caso de quele resulte una utilidad fiscal, podrá disminuir las pér-didas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios

 anteriores que hubiere sufrido, a fin de obtener la base gravable a la cual se le aplica la tasa que prevéel artículo 10 de la ley citada, con lo cual se respeta

 su capacidad contributiva. Además, si se le permitie-

 ra disminuir las pérdidas fiscales sufridas por la so-ciedad fusionada antes de la fusión, se desconoce- ría su auténtica capacidad contributiva, pues se leestaría otorgando un derecho que no le correspon-de, y se afectaría con ello el pago del impuesto a sucargo.

 Amparo en revisión 147/2002. Club de Golf Bos-ques, SA de CV 12 de agosto de 2003. Mayoría de

 nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre

 Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

 Amparo en revisión 278/2002. Syngenta Agro, SA de CV (antes Novartis Agro, SA de CV). 12 de agosto de 2003.

Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cor-

dero de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador 

 Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre

 Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

 Amparo directo en revisión 1057/2000. Aerovías deMéxico, SA de CV y otra. 12 de agosto de 2003. Ma-

 yoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Corde- ro de García Villegas. Disidente: Sergio Salvador  Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

 Amparo directo en revisión 815/2002. ProfuturoGNP, SA de CV, Afore. 12 de agosto de 2003. Mayo-

 ría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Corderode García Villegas. Disidente: Sergio Salvador Agui-

 rre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secreta- ria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

 Amparo directo en revisión 1462/2002. Santander Mexicano, SA de CV, Administradora de Fondos

 para el Retiro. 12 de agosto de 2003. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Disidente: Sergio Salvador Aguirre

 Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimen-

tel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy doce de agosto en curso, aprobó, con el número

 48/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. Méxi-co, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres.

Tesis jurisprudencial.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

 na época, tomo XVIII, agosto de 2003, página 44.

2a. decena Octubre-2003   A61

Legal-EmpresarialFiscal

Page 49: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 49/107

 A62   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Hacienda Informa

Programa de ayuda para los pequeñoscontribuyentes RepeSAT 2003

Comunicado SAT/2003

El RepeSAT es unaayuda de cómputo que el Servicio de Administración Tributaria ha diseñadopara apoyar a lospequeños contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de una manera cómoda, práctica ysencilla.

Beneficios

Con este programa, entre otras ventajas, los contribuyentes podrán efectuar el cálculo del impuesto, llevar sucontabilidad y conocer todo lo que requieran acerca de su régimen fiscal a través de las funciones que contienedicho programa:

  Registro de sus ingresos diarios por las ventas o por los servicios prestados.

  Cálculo del impuesto sobre la renta para la presentación de sus pagos, bimestrales o semestrales, según co-rresponda.

  Registro del activo fijo que se adquiera durante el ejercicio.

  Respaldo y recuperación de información.   Fundamentos legales, es decir, los textos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan a

los contribuyentes de este régimen.

  Salarios mínimos de las tres zonas geográficas, así como las tablas del impuesto sobre la renta.

  Emisión de reportes del cálculo de impuesto sobre la renta, del cálculode la base para la PTU y el monto diarioy mensual de las ventas y los servicios.

Obtenga el RepeSAT en www.sat.gob.mx, en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y enReforma Norte 37, módulo V, planta baja, Col. Guerrero.

Page 50: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 50/107

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

 A64   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52   0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.045853   0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.046154   0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.053655   0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.058656   0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.059657    0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58   0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.065659   0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.065860   0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.069461   0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.069462   0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.071063   0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64   0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.075265   0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.075366   0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.077567    0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.078868   0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.080469   0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70   0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.088371   0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.092772   0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.097873   0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.118774   0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.143275   0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76   0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.202877    0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.244778   0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.284279   0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80   0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.442981   0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82   0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.133483   1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.048884   2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.260985   3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.339786   5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.986387    11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.473088   32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.181489   44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.687090   54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.156791   68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.778692   81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.302693   90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.455094   97 .2 02 8 9 7.7 02 7 98 .2 05 1 9 8. 68 61 9 9.1 62 9 9 9. 65 91 1 00 .10 10 1 00. 56 76 10 1. 28 28 1 01 .8 14 5 1 02. 35 88 1 03 .2 56 695   107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.915096   162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97    205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.886098   236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.038099   281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.919000   313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.596001   338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.418002   354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690   (1)

Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.

Page 51: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 51/107

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

2a. decena Octubre-2003   A65

Fiscal

 AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC53   0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54   0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55   0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56   0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57   0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58   0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59   0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60   0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61   0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62   0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63   0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64   0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65   0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66   0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67   0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.02175568   0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69   0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70   0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71   0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72   0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73   0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74   0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75   0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76   0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77   0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78   0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79   0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80   0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81   0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82   0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83   0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.5676084   0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85   0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86   1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87   3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88   9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89   12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90   15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91   19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92   22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93   25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94   26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95   29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96   45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97   56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98  65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.19599   78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00   86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01   93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02   98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

03   103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

Page 52: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 52/107

 A66   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

ENE   95. 89 122.54 49. 37 42.08 27.14 18. 98 22. 79 13.22 29. 87 40. 18 24.08 16. 98 28. 31 15. 29 14.66 5.52 5.37

FEB   96. 20 135.88 48. 70 44.87 25.71 18. 22 22. 72 11.96 35. 98 35. 91 21.06 17. 03 26. 90 15. 18 14.63 6.01 6.26

MAR   96. 25 117.16 47. 30 47.15 24.29 16. 60 21. 31 11.53 56. 82 39. 12 21.10 17. 37 22. 84 13. 67 14.08 5. 82 6.38

 ABR   95.79 81.03 46. 91 47. 20 23.62 15.75 20. 16 14.16 70.26 35. 21 21.07 17. 66 19. 16 12. 48 13.32 4. 86 5.89

MAY    94.79 60.59 49. 15 42. 62 23.10 15.56 19. 75 17.03 57.86 29. 38 18.73 16. 85 17. 82 12. 51 11.79 5. 02 4.37

 JUN   93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91

 JUL   92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59

 AGO   92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33

SEP   91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34

OCT    90.30 40. 03 37. 40 31. 52 21.29 21. 86 15. 57 15.96 37. 08 25. 04 16.56 29. 28 17. 25 13. 51 7.89 5. 48

NOV    92.37 41. 65 39. 51 29. 56 20.52 21. 79 16. 62 16.34 47. 54 28. 03 17.74 27. 76 16. 26 14. 44 6.58 5. 37

DIC   104. 29 45.48 40. 11 29. 23 19.95 22. 76 14. 68 16.96 46. 54 26. 97 17.79 28. 56 15. 42 14. 39 5.81 5. 13

SALARIOS MINIMOS GENERALES  (DIARIOS)

 AÑO   PERIODO DE VIGENCIA   ZONA A ZONA B ZONA C

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo   3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio   3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre   4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre   5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre   6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero   7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre   8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio   8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre   9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre   10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre   10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre   11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre   11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre   13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)   14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos)   14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre   15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo   16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre   18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre   20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   40.35 37.95 35.85

2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre   42.15 40.10 38.30

2003 a partir del 1o. de enero   43.65 41.85 40.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

 AÑO  %

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1999   OctubreNoviembreDiciembre

3.002.702.92

2.001.801.94

2000   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

2003   EneroFebreroMarzo

 AbrilMayoJunioJulio

 AgostoSeptiembreOctubre

2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.52

1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.01

Page 53: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 53/107

 A68   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002 y 2003

Fechas de publicación en el DOF

DIA SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT  

1   9 .9 193 1 0.229 9 1 0.15 52 10 .1 19 3 1 0.36 13 1 0.863 6 1 1.03 33 1 0.78 89 1 0.34 50 1 0.320 5 1 0.43 70 1 0.52 43 11 .0 47 5 1 1.01 33

2   9 .9 109 1 0.157 3 1 0.15 52 10 .1 46 5 1 0.43 93 1 0.863 6 1 1.03 33 1 0.73 62 1 0.30 00 1 0.337 7 1 0.44 95 1 0.52 43 11 .0 46 0 1 0.96 14

3   9 .9 187 1 0.124 8 1 0.15 52 10 .1 03 6 1 0.36 26 1 0.906 9 1 1.03 24 1 0.66 76 1 0.30 00 1 0.240 2 1 0.47 79 1 0.52 43 11 .0 31 3 1 1.16 03

4   9 .9 789 1 0.139 8 1 0.19 92 10 .1 42 1 1 0.36 26 1 0.883 3 1 0.99 02 1 0.66 19 1 0.30 00 1 0.259 8 1 0.44 70 1 0.59 97 10 .9 38 6 1 1.16 035   1 0.01 54 1 0.139 8 1 0.18 20 10 .2 28 7 1 0.36 26 1 0.883 3 1 1.13 67 1 0.66 19 1 0.20 03 1 0.388 2 1 0.44 70 1 0.58 64 10 .8 57 5 1 1.16 03

6   1 0.00 86 1 0.139 8 1 0.20 99 10 .2 45 2 1 0.38 56 1 0.982 2 1 1.19 27 1 0.66 19 1 0.18 17 1 0.559 8 1 0.44 70 1 0.71 17 10 .8 57 5

7   1 0.00 86 1 0.184 0 1 0.16 98 10 .2 45 2 1 0.41 95 1 0.873 1 1 1.22 50 1 0.68 23 1 0.26 78 1 0.559 8 1 0.40 87 1 0.70 58 10 .8 57 5

8   1 0.00 86 1 0.215 4 1 0.24 28 10 .2 45 2 1 0.32 80 1 0.873 1 1 1.22 50 1 0.68 96 1 0.21 15 1 0.559 8 1 0.39 46 1 0.70 01 10 .8 62 0

9   9 .9 621 1 0.157 5 1 0.24 28 10 .2 72 4 1 0.36 17 1 0.873 1 1 1.22 50 1 0.73 98 1 0.17 00 1 0.560 8 1 0.54 30 1 0.70 01 10 .9 18 5

10   9 .9 605 1 0.204 8 1 0.24 28 10 .1 85 2 1 0.41 12 1 0.897 9 1 1.10 64 1 0.75 41 1 0.17 00 1 0.743 1 1 0.47 95 1 0.70 01 11 .0 23 3

11   9 .9 511 1 0.219 5 1 0.29 53 10 .1 74 4 1 0.41 12 1 0.994 8 1 1.09 98 1 0.76 51 1 0.17 00 1 0.714 5 1 0.44 82 1 0.66 23 10 .9 50 2

12   9 .9 654 1 0.219 5 1 0.33 34 10 .1 74 4 1 0.41 12 1 0.940 0 1 1.00 52 1 0.76 51 1 0.10 68 1 0.611 9 1 0.44 82 1 0.69 09 10 .9 73 7

13   1 0.00 23 1 0.219 5 1 0.34 47 10 .1 78 5 1 0.46 72 1 0.983 2 1 0.90 73 1 0.76 51 1 0.17 73 1 0.577 5 1 0.44 82 1 0.74 48 10 .9 73 7

14   1 0.00 23 1 0.159 2 1 0.27 87 10 .1 78 5 1 0.53 68 1 0.972 3 1 0.81 73 1 0.70 20 1 0.16 05 1 0.577 5 1 0.42 13 1 0.75 62 10 .9 73 7

15   1 0.00 23 1 0.108 4 1 0.20 92 10 .1 78 5 1 0.52 74 1 0.972 3 1 0.81 73 1 0.61 02 1 0.14 28 1 0.577 5 1 0.38 21 1 0.69 61 10 .9 79 3

16   1 0.00 23 1 0.068 3 1 0.20 92 10 .1 85 0 1 0.48 75 1 0.972 3 1 0.81 73 1 0.63 98 1 0.29 27 1 0.594 6 1 0.43 08 1 0.69 61 10 .9 79 3

17   9 .9 674 1 0.075 7 1 0.20 92 10 .1 96 6 1 0.50 83 1 0.882 3 1 0.84 81 1 0.63 98 1 0.29 27 1 0.498 3 1 0.40 79 1 0.69 61 10 .9 71 3

18   9 .9 658 9 .9 98 8 1 0.24 84 10 .2 05 3 1 0.50 83 1 0.766 7 1 0.87 13 1 0.63 98 1 0.29 27 1 0.501 4 1 0.34 90 1 0.72 73 10 .9 05 4

19   1 0.01 16 9 .9 98 8 1 0.17 60 10 .2 52 6 1 0.50 83 1 0.772 2 1 0.81 47 1 0.63 98 1 0.37 60 1 0.588 3 1 0.34 90 1 0.72 30 10 .9 16 3

20   1 0.06 28 9 .9 98 8 1 0.17 60 10 .1 92 0 1 0.59 00 1 0.840 0 1 0.86 33 1 0.63 98 1 0.34 98 1 0.485 8 1 0.34 90 1 0.80 07 10 .9 16 3

21   1 0.06 28 9 .9 84 2 1 0.16 35 10 .1 92 0 1 0.62 22 1 0.899 8 1 0.86 33 1 0.62 25 1 0.26 63 1 0.485 8 1 0.36 00 1 0.83 79 10 .9 16 322   1 0.06 28 9 .9 38 3 1 0.08 74 10 .1 92 0 1 0.68 66 1 0.899 8 1 0.86 33 1 0.55 45 1 0.25 30 1 0.485 8 1 0.41 05 1 0.85 07 10 .8 95 5

23   1 0.22 65 9 .9 72 3 1 0.08 74 10 .1 83 6 1 0.82 63 1 0.899 8 1 0.86 33 1 0.55 25 1 0.23 83 1 0.466 9 1 0.43 62 1 0.85 07 10 .8 27 5

24   1 0.35 78 1 0.007 9 1 0.08 74 10 .1 90 7 1 0.77 08 1 0.979 8 1 0.87 34 1 0.51 47 1 0.23 83 1 0.479 6 1 0.51 60 1 0.85 07 10 .7 74 1

25   1 0.24 25 9 .9 46 8 1 0.13 33 10 .1 90 7 1 0.77 08 1 0.981 5 1 0.80 08 1 0.43 48 1 0.23 83 1 0.518 8 1 0.52 03 1 0.86 15 10 .7 97 5

26   1 0.25 65 9 .9 46 8 1 0.10 65 10 .2 01 4 1 0.77 08 1 1.058 4 1 0.72 00 1 0.43 48 1 0.24 73 1 0.473 4 1 0.52 03 1 0.87 53 10 .8 11 5

27   1 0.16 67 9 .9 46 8 1 0.15 35 10 .2 47 9 1 0.82 67 1 1.032 9 1 0.74 98 1 0.43 48 1 0.25 19 1 0.480 8 1 0.52 03 1 0.91 18 10 .8 11 5

28   1 0.16 67 9 .9 81 6 1 0.14 96 10 .2 47 9 1 0.88 75 1 1.033 3 1 0.76 71 1 0.43 18 1 0.31 66 1 0.480 8 1 0.50 95 1 0.93 37 10 .8 11 5

29   1 0. 1667 10. 0003 10. 1193 10. 2479 10. 8842 10. 7671 10. 4304 10. 4063 10. 4808 10. 4645 10. 9806 10. 9272

30   1 0. 1767 10. 1593 10. 1193 10. 3125 10. 9863 10. 7671 10. 3450 10. 3205 10. 4176 10. 4878 10. 9806 11. 0446

31   10.2263 10.3613 10.8636 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002 y 2003)Fecha de publicación en el DOF

Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct1   9.2000 8.4950 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.03002   7.5500 9.1000 7.8500 8.7500 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.10003   7.5000 9.0350 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.15004   7.6000 8.9150 8.4700 7.8800 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.31505   7.8000 8.4600 7.9750 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.10006   7.9200 8.4300 8.0500 8.8000 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.10007   8.7500 8.3500 8.7300 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.17258   8.8800 8.4150 8.6600 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.01009   7.8650 8.9000 8.2900 8.7250 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500

10   7.8000 9.1000 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.050011   7.7200 9.0400 8.6000 8.5400 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.075012   7.6850 8.8500 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.945013   7.7500 8.8500 8.4500 8.9300 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.940014   8.9000 8.7200 9.1400 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.957515   8.8300 8.3600 8.9900 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.890016   8.6800 8.3100 8.8600 8.5500 5.5150 6.2000 5.600017   7.8500 8.6000 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500

18   7.8800 8.4650 8.3200 8.3000 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.940019   8.0500 8.3100 8.3100 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.865020   8.4500 8.3000 9.0000 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.810021   8.4100 8.2100 9.0000 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.000022   8.2500 7.9500 9.2400 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.000023   9.6500 8.2300 8.3000 9.7000 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.965024   10.0750 8.3100 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.850025   9.9500 8.2500 7.9500 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.050026   9.8900 7.9900 8.4000 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.990027   9.3000 8.0400 8.4200 9.5600 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.030028   8.3400 7.9650 9.6500 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.150029   8.3000 7.8900 9.7650 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.975030   9.1750 8.4000 8.4500 9.8950 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.000031   8.5700 8.5350 9.7400 9.3250 4.9850

Page 54: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 54/107

2a. decena Octubre-2003   A69

Fiscal

TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV 

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 (DOF 20/I/2003)

Límite Inferior 

$

Límite Superior 

$

Cuota Fija

$

Tasa paraaplicarse sobre el

excedente dellímite inferior 

%

0.01 474,210.00 0.00 2.6

474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6

912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6

1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para calcular este gravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluye el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO Año Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

 publicaciónen la Gaceta del

Gobierno 2002   Enero-Diciembre   1.85 1.20 31/XII/2001

 2003   Enero-Diciembre   1.85 1.20 6/XII/2002

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL Año Mes %

Mora

%

Financiamiento

Fecha de

 publicaciónen la Gaceta Oficialdel DF 

 2002

Mayo   1.12 0.86   25/IV/2002

Junio   0.89 0.69   28/V/2002

Julio   1.45 1.11   20/VI/2002

 Agosto   1.16 0.89   30/VII/2002

Septiembre   1.39 1.07 *

Octubre   1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre   1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre   1.24 0.95 26/XI/2002

 2003

Enero   0.72 0.55 14/I/2003

Febrero   1.18 0.91 *

Marzo   1.34 1.03 25/II/2003

 Abril   1.57 1.21 20/III/2003

Mayo   1.13 0.87 24/IV/2003

Junio   1.57 1.21 29/V/2003

Julio   1.92 1.48 24/VI/2003

 Agosto   1.39 1.07 29/VII/2003

Septiembre   1.26 0.97 21/VIII/2003

Octubre   1.01 0.78 25/IX/2003

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx).

Page 55: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 55/107

País Mone-das

Mar Abr May Jun Jul Ago

 AfricaCe nt ra l Fr an co 0. 001 63 0 .0 01 69 0. 001 82 0 .0 017 5 0 .00 174 0. 001 65

 Albania Lek 0.00762 0.00796 0.00863 0.00855 0.00843 0.00804

 Alemania Marco (3) 0 .5 573 1 0 .56 902 0. 604 91 0 .5 840 5 0 .57 79 1 0. 561 40

 AntillasH ol an des as Fl or ín 0 .5 618 0 0 .56 180 0. 564 97 0 .5 618 0 0 .56 46 2 0 .5 64 62

 ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26667 0.26663 0.26665 0.26665

 Argelia Dinar 0.01272 0.01309 0.01311 0.01282 0.01335 0.01299

 Argentin a Peso(2) 0 .3 413 0 0 .35 119 0. 347 22 0 .3 558 7 0 .34 72 2 0. 337 13

 Austral ia Dólar 0.60390 0.62430 0.64890 0.66700 0.64720 0.64700

 Austria Chelín  (3) 0 .0 792 1 0 .08 088 0. 085 98 0 .0 830 1 0 .08 21 4 0. 079 79

Ba ha ma s Dól ar 1 .0 000 0 1 .00 000 1. 000 00 1 .0 000 0 1 .00 000 1. 000 00

Bahr ain Dinar 2.65245 2.65245 2.63158 2.65498 2.65224 2.65929

Ba rb ad os Dól ar 0. 502 51 0 .5 02 51 0. 505 05 0 .5 050 5 0 .50 505 0. 505 05

Bé lgi ca Fr an co  (3) 0 .0 270 2 0 .02 759 0. 029 33 0 .0 283 2 0 .02 80 2 0. 027 22

Belice Dólar 0.50761 0.50761 0.51020 0.50761 0.50759 0.50759

Be rm ud a Dól ar 1 .0 010 0 1 .01 010 1. 000 00 1 .0 204 1 1 .01 209 1. 025 54

Bol ivi a Bol ivia no 0. 132 54 0 .1 322 6 0 .13 12 3 0 .1 313 9 0 .13 050 0. 129 70

Brasil Real 0.29757 0.34692 0.34130 0.34674 0.33916 0.33978

Bulgaria Lev 0.54759 0.57264 0.60606 0.58841 0.58399 0.55936

Canadá Dólar 0.67967 0.69594 0.72876 0.73459 0.70957 0.72129

Chile Peso 0.00138 0.00142 0.00140 0.00143 0.00142 0.00143

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12077 0.12081 0.12081 0.12082

C olom bia P eso(1) 0 .3 380 7 0 .34 807 0. 349 47 0 .3 548 6 0 .34 70 6 0. 351 70

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won(1) 0 .7 966 2 0 .82 288 0. 828 47 0 .8 381 9 0 .84 75 3 0. 848 75

Cos ta Ri ca C ol ón 0 .0 025 8 0 .0 02 55 0. 002 53 0 .0 025 1 0 .00 250 0. 002 47

Cuba Peso(2) 0 .0 476 2 0 .04 762 0. 047 62 0 .0 476 2 0 .04 76 2 0. 047 62

D in am ar ca C or on a 0 .1 45 33 0 .1 49 99 0 .1 60 26 0 .1 54 07 0 .1 53 08 0 .1 46 51

E cu ad or S uc re  (1) 0 .0 400 0 0 .04 000 0. 040 00 0 .0 400 0 0 .04 00 0 0. 040 00

Egipt o Libr a 0.17406 0.16913 0.16863 0.16461 0.16340 0.16260

El Sa lva dor C ol ón 0 .1 146 8 0 .11 426 0. 114 29 0 .1 145 8 0 .11 426 0. 114 26

Emiratos ArabesUni dos Dir ha m 0. 272 26 0 .2 722 5 0 .27 24 8 0 .2 722 6 0 .27 225 0. 272 26

Es lova qu ia C or on a 0 .0 26 13 0 .0 27 21 0 .0 28 83 0 .0 27 54 0 .0 27 18 0 .0 25 91

Es pa ña Pe set a (3) 0 .0 065 5 0 .00 669 0. 007 11 0 .0 068 7 0 .00 67 9 0. 006 60

Es tonia C or on a 0 .0 690 0 0 .07 116 0. 075 59 0 .0 734 6 0 .07 273 0. 069 59

Etiopía Birr 0.11905 0.11655 0.12107 0.11905 0.11810 0.11965

EstadosUnidos de

 América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03187 0.03214 0.03255 0.03295 0.03304 0.03279

Fidji Dólar 0.50390 0.51490 0.54000 0.53730 0.53600 0.52850

Filipinas Peso 0.01866 0.01904 0.01874 0.01870 0.01827 0.01824

F inlandia M arco  (3) 0 .1 833 2 0 .18 718 0. 198 98 0 .1 921 2 0 .19 01 0 0. 184 67

Fr an ci a Fr an co (3) 0 .1 661 7 0 .16 966 0. 180 36 0 .1 741 4 0 .17 23 1 0. 167 39

Ghana Cedi(1) 0 .1 146 8 0 .11 448 0. 115 47 0 .1 142 9 0 .11 83 4 0. 114 88

GranBretaña Libr a 1.57970 1.59610 1.64760 1.65010 1.61060 1.58250

Grecia Dr acma(3) 0 .0 032 0 0 .00 327 0. 003 47 0 .0 033 5 0 .00 33 2 0. 003 22

G ua te ma la Q ue tz al 0 .1 26 74 0 .1 25 94 0 .1 27 06 0 .1 26 42 0 .1 26 42 0 .1 26 82

Guyana Dólar 0.00561 0.00559 0.00561 0.00559 0.00561 0.00561

Haití Gourde 0.02451 0.02482 0.02706 0.02567 0.02544 0.02604

H ond ur as Le mp ir a 0. 058 34 0 .0 58 14 0. 058 14 0 .0 577 7 0 .05 779 0. 057 79

H ong Kon g D ól ar 0. 128 23 0 .1 28 22 0. 128 21 0 .1 282 3 0 .12 822 0. 128 22H un gr ía For in t 0 .0 043 7 0 .00 453 0. 004 77 0 .0 04 30 0. 004 31 0 .0 042 4

India Rupia 0.02105 0.02113 0.02126 0.02153 0.02169 0.02180

Indonesia R upia  (1) 0 .1 122 6 0 .11 527 0. 119 80 0 .1 208 5 0 .11 75 1 0. 117 44

Irak Dinar  (2) 3 .2 383 4 3 .23 834 3. 225 81 3 .2 383 4 3 .23 83 4 3. 215 43

País Mone-das

Mar Abr May Jun Jul Ago

Irlanda Punt  (3) 1 .38 401 1. 413 09 1 .5 022 3 1 .45 042 1. 435 18 1 .3 941 7

I sl and ia C or on a 0 .0 12 96 0. 013 24 0 .0 138 9 0 .01 307 0. 013 00 0 .0 12 49

Israel Shekel 0.21229 0.21985 0.22779 0.23108 0.22632 0.22449

Italia Lira  (1) (3) 0 .56 294 0. 574 76 0 .6 110 2 0 .58 995 0. 583 75 0 .5 670 7

Jamaica Dólar 0.01812 0.01779 0.01718 0.01704 0.01717 0.01718

Japón Yen 0.00843 0.00837 0.00842 0.00833 0.00833 0.00858

Jor da ni a Di na r 1 .4 094 4 1 .41 04 4 1 .4 28 57 1 .4 10 44 1. 412 43 1 .4 124 3

Kenya Chelín 0.01305 0.01348 0.01371 0.01356 0.01326 0.01303

Kuwait Dinar 3.33100 3.34024 3.33333 3.32901 3.33957 3.33256

Líbano Libra  (1) 0 .66 335 0. 661 90 0 .6 695 7 0 .66 335 0. 669 57 0 .6 604 5

Libia Dinar 0.81327 0.82926 0.82645 0.82926 0.82926 0.82926

Lit uania Litas 0.31174 0.32245 0.34247 0.33154 0.32922 0.31562

Luxemburgo Franco  (3) 0 .02 702 0. 027 59 0 .0 293 3 0 .02 832 0. 028 02 0 .0 272 2

Ma las ia R in ggi t 0 .2 631 2 0 .26 316 0. 263 16 0 .2 631 6 0 .26 31 6 0. 263 16

Malta Lira 2.54001 2.63019 2.77778 2.69542 2.66738 2.57400

Ma rr uec os Di rh am 0 .1 001 9 0 .10 30 4 0. 107 82 0 .1 05 36 0. 104 98 0 .1 017 0

N ic ar ag ua C ór do ba 0. 06 78 4 0 .0 67 61 0 .0 67 93 0 .0 66 71 0 .0 66 65 0 .0 66 25

Nigeria Naira 0.00738 0.00735 0.00741 0.00769 0.00780 0.00762

N or ue ga C or on a 0 .1 37 84 0 .14 29 0 0 .1 493 0 0 .13 841 0. 137 82 0 .1 334 6

NuevaZelanda Dólar 0.55050 0.55935 0.58000 0.58315 0.58405 0.56970

Países Bajos Florin(3) 0 .49 462 0. 505 01 0 .5 368 7 0 .51 835 0. 512 91 0 .4 982 5

Pa kis tá n R up ia 0 .0 173 8 0 .01 73 3 0 .0 174 8 0 .01 735 0. 017 45 0 .0 173 3

Pa na má B al boa 1 .0 00 00 1. 000 00 1 .0 000 0 1 .00 000 1. 000 00 1 .0 000 0

Paraguay Guaraní (1) 0 .14 493 0. 145 88 0 .1 608 0 0 .15 905 0. 168 07 0 .1 593 6

Perú Nvo. Sol 0 .28767 0.28905 0.28612 0.28772 0.28806 0.28715

Polonia Zloty 0.24520 0.26065 0.26954 0.25528 0.25977 0.25030

P or tu ga l E sc ud o (3) 0 .00 544 0. 005 55 0 .0 059 0 0 .00 570 0. 005 64 0 .0 054 8

Pu er to R ic o Dól ar 1 .0 000 0 1 .00 000 1. 000 00 1 .0 00 00 1. 000 00 1 .0 000 0

RepúblicaCheca Corona 0.03385 0.03541 0.03793 0.03626 0.03547 0.03354

Rep. deSudáf rica R and (2) 0 .12 573 0. 137 47 0 .1 236 9 0 .13 250 0. 135 81 0 .1 361 9

Rep. de Yemen Rial  (2) 0 .00 562 0. 005 62 0 .0 056 5 0 .00 562 0. 005 65 0 .0 056 5

Rep.Democráticad el C ong o F ra nc o 0 .0 02 47 0. 002 41 0 .0 023 8 0 .00 238 0. 002 38 0 .0 02 38

RepúblicaDomi ni can a Pe so 0 .0 453 5 0 .04 08 2 0 .0 370 8 0 .0 32 26 0. 029 91 0 .0 299 2

Rep. Islá-

mica de Irán Rial (1) 0 .12 560 0. 125 60 0 .1 256 0 0 .12 560 0. 125 60 0 .1 201 9

Ru ma nia Le u (1) 0 .02 979 0. 030 02 0 .0 313 6 0 .03 029 0. 030 66 0 .0 295 1

S in ga pu r Dól ar 0 .5 645 6 0 .56 29 8 0 .5 780 3 0 .56 731 0. 569 17 0 .5 698 0

Siria Libra 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393

S ri- La nk a R up ia 0 .0 10 32 0 .01 03 0 0 .0 102 8 0 .01 029 0. 010 30 0 .0 10 35

S ue ci a C or on a 0 .1 18 03 0. 122 38 0 .1 286 7 0 .12 495 0. 121 67 0 .1 19 75

Suiza Franco 0.73904 0.73757 0.77077 0.73784 0.72669 0.71413

S ur ina m F lor ín 0 .0 004 0 0 .00 040 0. 000 40 0 .0 004 0 0 .00 04 0 0. 000 40

T ail and ia B ah t 0 .0 23 26 0. 02 33 3 0 .0 239 5 0 .0 23 76 0. 023 79 0 .0 243 2

Taiwán Dólar 0.02874 0.02870 0.02876 0.02890 0.02909 0.02930

T anza ni a C he lín 0 .0 009 7 0 .00 09 6 0 .0 009 6 0 .00 096 0. 000 96 0 .0 009 6

Trinidad yTobago Dólar 0.16287 0.16260 0.16393 0.16287 0.16420 0.16340

Tur quía Lira  (1) 0 .00 059 0. 000 64 0 .0 006 9 0 .00 071 0. 000 70 0 .0 007 1

Uc ra ni a Hryvna 0 .1 884 9 0 .18 32 6 0 .1 883 2 0 .1 85 94 0. 188 06 0 .1 879 1

Uruguay Peso 0.03472 0.03401 0.03500 0.03752 0.03707 0.03632

UniónMonetaria

E ur op ea E ur o (4)

1.09000   1.11290   1. 18 31 0 1 .1 42 30 1 .1 30 30 1 .0 98 00Ve ne zue la Bol ivar 0 .0 006 3 0 .00 063 0. 000 63 0 .0 00 63 0. 000 63 0 .0 006 3

Vi et na m Do ng (1) 0 .06 472 0. 064 84 0 .0 646 5 0 .06 453 0. 064 47 0 .0 644 2

 Yugoslavia Dinar (2) 0 .01 736 0. 017 36 0 .0 173 6 0 .01 736 0. 017 36 0 .0 173 6

 A70   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

E Q U I V AL E NC I A D E L AS MO NE D AS D E D I V E R SO S P AI SE SCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó deexistir.

Page 56: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 56/107

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 80

Multas relacion adas

con el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,805.00 a $5,414. 00

De $1,846.00 a $5,537. 00

De $1,902.00 a $5,705. 00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimen simplifica do de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00 a $ 1,532.0 0

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00 a $ 1,567.0 0

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de$ 1’614,827.00

De $ 807.00 a $ 1 ,615.00

Los demás contribuyentes  De $ 2,299.00

 a $ 4,597.0 0De $ 2,351.00 a $ 4,702.0 0

De $ 2,422.00 a $ 4 ,844.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

 a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,831. 00. En ningú ncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcenta je será

 menor de $1,532. 00 ni mayor de $3,831 .00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $3,918. 00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e será

 menor de $1,567. 00 ni mayor de $3,918. 00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

 y $ 4,037.0 0. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dicho porcentaj e s erá

 menor de $1,615 .00 ni mayor de $4,037. 00

 b)En los demás documentos

De $ 460.00 a $ 1,073.0 0

De $ 470.00 a $ 1,097.0 0

De $ 484.00 a $ 1 ,130.00

Fracción IV Por autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, de personas morales sin presentaci ón de

 aviso o solicitu d 

De $ 9,023.00 a $ 1 8,046. 00

De $ 9,228.00 a $ 18,456. 00

De $ 9,508.00 a $ 19,017. 00

Fracción V No asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio o accionist a

De $ 1,795.00 a $ 5,386.0 0

De $ 1,836.00 a $ 5,508.0 0

De $ 1,892.00 a $ 5 ,676.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas de

 asamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,977.00 a $ 1 7,953. 00

De $ 9,180.00 a $ 18,361. 00

De $ 9,459.00 a $ 18,919. 00

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

 avisos o constanci as, o no hacerlo mediante medios electróni cos

 a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 722.00 a $ 9,023.0 0

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 738.00 a $ 9,228.0 0

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 761.00 a $ 9 ,508.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

 b)Cuando se trate de

 requerimi entos atendido s f uera del plazo

 señalado o por  incumpli miento

De $ 722.00 a $18,046 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 738.00 a $18,456 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 761.00 a $19,017 .00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,917.00 a $ 1 3,834. 00

De $ 7,074.00 a $ 14,148. 00

De $ 7,289.00 a $ 14,578. 00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,395.00 a $ 1 4,790. 00

De $ 7,563.00 a $ 15,126. 00

De $ 7,793.00 a $ 15,586. 00

e)En los demás documentos

  De $ 740.00 a $ 2,366.0 0

De $ 756.00 a $ 2,420.0 0

De $ 779.00 a $ 2 ,494.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

 a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 541.00 a $ 1,805.0 0 por 

cada uno

De $ 554.00 a $ 1,846.0 0 por 

cada uno

De $ 570.00 a $ 1,902.0 0 por 

cada uno

 b)Por cada dato no asentado o

 asentado incorrecta mente, enla relación de clientes y 

 proveedo res

De $ 27.00 a $ 45.00

De $ 28.00 a $ 4 6.00

De $ 29.00 a $ 48.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

 por cada dato que conteng ael anexo no presentado

De $ 90.00 a $ 180.00

De $ 92.00 a $ 185.00

De $ 95.00 a $ 190.00

 A72   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 57: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 57/107

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 82Multas

 relacionadascon

declaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad 

 preponderanteDe $ 361.00

 a $ 902.00De $ 369.00

 a $ 9 23.00De $ 380.00

 a $ 951.00

e)

En los medios electrónicos   De $ 2,219.00 a $ 7,395.0 0 De $ 2,269.00 a $ 7,563.0 0 De $ 2,338.00 a $ 7 ,793.00

f)Por no presentar 

firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el 

 representante legal 

De $ 653.00 a $ 1,958.0 0

De $ 667.00 a $ 2,002.0 0

De $ 688.00 a $ 2 ,063.00

 g)En los demás casos

De $ 325.00 a $ 888.00

De $ 332.00 a $ 9 08.00

De $ 342.00 a $ 935.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

  Por cada requerimiento  De $ 722.00

 a $ 18,046. 00De $ 738.00

 a $ 18,456. 00De $ 761.00

 a $ 19,017. 00

Fracción IV Pago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

 a)Mensualmente

  De $ 9,023.00 a $ 18,046. 00

De $ 9,228.00 a $ 18,456. 00

De $ 9,508.00 a $ 19,017. 00

 b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 902.00

 a $ 5,414.0 0De $ 923.00

 a $ 5,537.0 0De $ 951.00

 a $ 5 ,705.00

Fracción V No presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal 

De $ 11,528.00 a $ 46,113. 00

De $ 11,790.00 a $ 47,159. 00

De $ 12,148.00 a $ 48,593. 00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,805.00 a $ 5,414.0 0

De $ 1,846.00 a $ 5,537.0 0

De $ 1,902.00 a $ 5 ,705.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

  De $ 256.00 a $ 341.00

De $ 262.00 a $ 3 49.00

De $ 269.00 a $ 359.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 34,228.00 a $ 102,684 .00

De $ 35,005.00 a $ 105,015 .00

De $ 36,069.00 a $ 108,207 .00

Fracción IX No presentar las declaraciones para fines

estadísticosDe $ 5,414.00 a $ 18,046. 00 De $ 5,537.00 a $ 18,456. 00 De $ 5,705.00 a $ 19,017. 00

Fracción X No proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respect ode los cuales no

 proporcionen información

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respect ode los cuales no

 proporcionen información

De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que

 impriman, y respec tode los cuales no

 proporcionen información

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el 

 resultado fiscal consolidado, o no incorporada a la consolidación fiscal 

De $68,760.00 a $91,680 .00

De $70,321.00 a $93,761 .00

De $72,458.00 a $96,611 .00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

 incorporación al régi men de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $23,460.00 a $36,092 .00

De $23,992.00 a $36,911 .00

De $24,722.00 a $38,034 .00

Fracción XIIINo presentar declaración

de donativos otorgados

De $5,414.00 a $18,046 .00

De $5,537.00 a $18,456 .00

De $5,705.00 a $19,017 .00

Fracción XIV No presentar declaración de operaciones

 realizadas mediante fideicomis os

De $5,414.00 a $12,632 .00

De $5,537.00 a $12,919 .00

De $5,705.00 a $13,312 .00

Fracción XV No proporcionar la información de

 inversiones en empresas promovidasDe $45,115.00

 a $90,230 .00De $46,139.00

 a $92,278 .00De $47,542.00

 a $95,084 .00

2a. decena Octubre-2003   A73

Fiscal

Page 58: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 58/107

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 82Multas

 relacionadas

condeclaraciones, solicitudes o

 avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,527.00 a $ 13,053.00

De $ 6,675.00 a $ 13,349.00

De $ 6,878.00 a $ 13,755.00

Fracción XVII

No presentar declaración informativade las operacionesefectuadas con

 partes r elacionadas residentes en el 

extranjero, o presentarla incompleta

o con errores

De $ 40,110.00 a $ 80,220.00

De $ 41,020.00 a $ 82,041.00

De $ 42,267.00 a $ 84,535.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

 hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como no proporcionar el precio de

enajenación de cada producto, valor y volumen

del trimestre anterior 

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00

De $ 5,230.00 a $ 8,717.00

De $ 5,389.00 a $ 8,982.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados y 

destruidos, así comoel que contenga el número

de litros enajenadosen el trimestre anterior 

De $ 5,114.00 a $ 8,524.00 De $ 5,230.00 a $ 8,717.0 0 De $ 5,389.00 a $ 8 ,982.00

Fracción XIX No presentar la información

de la lectura mensual de registros utilizados para

llevar un control físico del volumen fabricado, producido

o envasado. No informar de la lectura mensual de

 registros de cada uno delos contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

 ni rep ortar el número delitros producidos

De $ 8,524.00 a $ 17,048.00

De $ 8,717.00 a $ 17,435.00

De $ 8,982.00 a $ 17,965.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 65,266.00 a $ 130,531.00

De $ 66,747.00 a $ 133,494.00

De $ 68,776.00 a $ 137,553.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

 información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

 programas de imp ortación temporal o maquiladoras

De $ 7,832.00 a $ 14,358.00

De $ 8,010.00 a $ 14,684.00

De $ 8,253.00 a $ 15,131.00

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción INo llevar contabilidad 

De $ 787.00 a $ 7,866.00

De $ 805.00 a $ 8,044.00

De $ 830.00 a $ 8,289.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidad en forma o lugar distinto

De $ 168.00 a $ 3,933.00

De $ 172.00 a $ 4,022.00

De $ 177.00 a $ 4,144.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

 hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 168.00 a $ 3,146.00

De $ 172.00 a $ 3,217.00

De $ 177.00 a $ 3,315.00

Fracción IV No expedir o no entregar comprobante de

 sus acti vidades, o expedi rlos si n requisi tosfiscales

Personas físicas del régimen simplific ado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de

$ 1’305,314.00.De $ 914.00

 a $ 1,827.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de

$ 1’334,944.00.De $ 934.00

 a $ 1,869.00

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan

excedido de

$ 1’375,527.00.De $ 963.00

 a $ 1,926.00

Los demás contribuyentes  De $ 9,137.00

 a $ 52,213.00De $ 9,345.00 a $ 53,398.00

De $ 9,629.00 a $ 55,021.00

Fracción V No conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 479.00 a $ 6,291.00

De $ 490.00 a $ 6,434.00

De $ 505.00 a $ 6,629.00

 A74   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 59: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 59/107

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 84Multas

 relacionadascon la

contabilidad 

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datos

distintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de la primera infracción

Contribuyentes del régimen simplific ado, o de peq ueños

contribuyentes

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior inferiores a$ 1’305,314.00.

De $ 914.00 a $ 1,827.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’334,944.00.

De $ 934.00 a $ 1,869.00

Con ingresos en el ejercicio inmediato

 anterior i nferiores a$ 1’375,527.00.

De $ 963.00 a $ 1,926.00

Los demás contribuyentes  De $ 9,137.00

 a $ 52,213.00De $9,345.00 a $53,398.00

De $9,629.00 a $55,021.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

 información sin cump lir c on los requisitosestablecidos

De $ 1,574.00 a $ 7,866.00

De $ 1,610.00 a $ 8,044.00

De $ 1,659.00 a $ 8,289.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en

 general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,609.00 a $ 18,046.00

De $ 3,691.00 a $ 18,456.00

De $ 3,803.00 a $ 19,017.00

Fracción IX No dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,218.00 a $ 72,184.00

De $ 7,382.00 a $ 73,823.00

De $ 7,607.00 a $ 76,067.00

Fracción X No cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 513.00 a $ 8,557.00

De $ 525.00 a $ 8,751.00

De $ 541.00 a $ 9,017.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentación

que ampare mercancías en transporte enterritorio nacional 

De $ 342.00 a $ 6,846.00

De $ 350.00 a $ 7,001.00

De $ 361.00 a $ 7,214.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la

clave vehicular 

De $ 902.00 a $ 2,707.00

De $ 923.00 a $ 2,768.00

De $ 951.00 a $ 2,852.00

 Artículo 84-BMultas por 

 infracciones de instituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

 social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 168.00 a $ 7,866.00

De $ 172.00 a $ 8,044.00

De $ 177.00 a $ 8,289.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

 a la del beneficiario, un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción III

Procesar incorrectamente las declaracionesde pago de contribuciones

De $ 22.00 a $ 32.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 22.00 a $ 33.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

De $ 23.00 a $ 34.00 por cada dato no asentado, o

 asentado incorrectamente

Fracción IV No proporcionar la información solicitada por 

las autoridades fiscales

De $ 261,063.00 a $ 522,126.00

De $ 266,989.00 a $ 533,978.00

De $ 275,105.00 a $ 550,211.00

Fracción V  Asentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,423.00 a $ 51,342.00

De $ 3,500.00 a $ 52,507.00

De $ 3,607.00 a $ 54,103.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el 

 importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,053.00

 a $ 39,159.00De $ 13,349.00

 a $ 40,048.00De $ 13,755.00

 a $ 41,266.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cad a cheque no devuelt o

De $ 54.00 a $ 108.00

 por cada cheque no devuelto

De $ 55.00 a $ 111.00

 por c ada chequ e no devuelt o

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

 para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $53.00 a $105.00

 por cad a trasp aso asentad oque no cumpla los requisitos

De $54.00 a $108.00

 por cad a trasp aso asentadoque no cumpla los requisitos

De $55.00 a $111.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 84-DMultas a

usuarios de servicios y 

cuenta- habientes de

 instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerlo incorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso de

usuarios del sistemafinanciero

 A76   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 60: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 60/107

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 84-F   No efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,423.00 a $ 34,228.00

De $ 3,500.00 a $ 35,005.00

De $ 3,607.00 a $ 36,069.00

 Artículo 84-H

Multas relacionadas

con infracciones

cometidas por casas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con los requisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal 

De $ 53.00 a $ 105.00

 por cad a trasp aso asentad oque no cumpla los requisitos

De $ 54.00 a $ 108.00

 por cad a trasp aso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 55.00 a $ 111.00

 por cad a traspas o asentadoque no cumpla los requisitos

 Artículo 86Multas

 relacionadascon el ejercicio

de facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el 

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 9,023.00 a $ 27,069.00

De $ 9,228.00 a $ 27,684.00

De $ 9,508.00 a $ 28,525.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 787.00 a $ 32,578.00

De $ 805.00 a $ 33,318.00

De $ 830.00 a $ 34,330.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes y 

 proveedores que soli citen l as autori dadesfiscales

De $ 1,711.00

 a $ 42,785.00

De $ 1,750.00

 a $ 43,756.00

De $ 1,803.00

 a $ 45,086.00

Fracción IV Divulgar, hacer uso personal o indebido, de información confidencial proporcionada por 

terceros independientes que afecte su posición competitiva

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

De $ 70,523.00 a $ 94,031.00

De $ 72,667.00 a $ 96,890.00

Fracción V Declarar falsamente que se cumplen los

 requisitos para t ener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por 

 prórroga

De $ 3,916.00 a $ 6,527.00

De $ 4,005.00 a $ 6,675.00

De $ 4,127.00 a $ 6,878.00

 Artículo 86-BMultas

 relacionadascon la omisión

de colocar 

 marbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

 bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 39.00 por cada mar bete o

 precinto

De $ 13.00 a $ 40.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 14.00 a $ 41.00 por cada m arbete o

 precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes o

 precintos de los envases o recipientesde bebidas alcohólicas

De $ 26.00 a $ 65.00 por cada mar bete o

 precinto

De $ 27.00 a $ 67.00 por cada marb ete o

 precinto

De $ 28.00 a $ 69.00 por cada m arbete o

 precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 33.00 por cada envase o

 recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00 por cada envas e o

 recipiente

De $ 14.00 a $ 34.00 por cada envase o

 recipiente

 Artículo 86-DMultas

 relacionadascon la

obligación de garantizar el 

 interés fiscal, y  solicitud de

 pagos en parcialidad es

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

 adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multa podrá s er menor de$ 5,414.00 ni mayor 

de $ 54,138.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multa podrá se r menor de$ 5,537.00 ni mayor 

de $ 55,367.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y 

$ 57,050.00.En ningún caso,

la multa podrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor 

de $ 57,050.00

 Artículo 86-F Multas

 relacionadascon la

obligación dellevar control 

físico de bebidas alcohólicas y 

tabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 25,571.00 a $ 59,666.00

De $ 26,152.00 a $ 61,021.00

De $ 26,947.00 a $ 62,876.00

 Artículo 88Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por 

 servidores públicos

No exigir el pago total de las contribuciones y  sus accesori os; reca udar, p ermitir y ordenar que se reciba el pago en forma diversa, a la

 prevista en las disposiciones fiscales Asentar da tos fal sos o exigir prestaciones no previstas en las disposiciones fiscales, o que

 se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal o indebido de inf ormación conf idencial,

 proporcionada por t erceros ind ependientes

De $ 68,958.00 a $ 91,944.00

De $ 70,523.00 a $ 94,031.00

De $ 72,667.00 a $ 96,890.00

2a. decena Octubre-2003   A77

Fiscal

Page 61: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 61/107

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIA  Del 1o./ene/2002

al 30/jun/2002Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002 20-ene-2003

 Artículo 90Multas

 relacionadascon

 infraccionescometidas por 

terceros

 Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar 

en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos e n la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 18,046.00 a $ 36,092.00

De $ 18,456.00 a $ 36,911.00

De $ 19,017.00 a $ 38,034.00

 Artículo 91Cualquier 

 infraccióndistinta de la

 señalada en el Capítulo I, del 

Título IV del CFF 

De $ 164.00 a $ 1,650.00

De $ 168.00 a $ 1,687.00

De $ 173.00 a $ 1,739.00

 Artículo 91-BInfracciones relaciondas

con el dictamen de

estadosfinancieros,

elaborado por contador  público

No observar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propi as

del contribuyente, en el informe sobre su situación fiscal, cuando l as autorid ades

fiscales determinen tal omisión, mediante resolución que qued e firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

 propias del cont ribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cob rados p or la

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios cobrados por la

elaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de los honorarios c obrados p or la

elaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2003

Enero   3.17%

Febrero   3.21%

Marzo   3.12%

 Abril   2.91%

Mayo   2.89%

Junio   3.07%

Julio   2.88%

 Agosto   2.92%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2003

Enero   6.42%

2003

Enero   5.51%

Febrero   7.16%   Febrero   5.40%

Marzo   7.24%   Marzo   5.44%

 Abril   6.71%   Abril   5.45%

Mayo   5.03%   Mayo   5.50%

Junio   4.50%   Junio   5.59%

Julio   4.14%   Julio   5.70%

 Agosto   3.83%   Agosto   5.79%

Septiembre   3.87%   Septiembre   6.14%

 A78   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 62: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 62/107

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002 Ene/Dic/2003

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene, 12/Feb

 y 5/Jul/2002

1/Ene,30/Dic/2002 y  20/Ene/2003

 Artículo Concepto

ISR1

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo   2, 000 .00 2, 000. 00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible   5, 000 .00 5, 000. 00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional)   750.00 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero)   1, 500 .00 1, 500. 00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero)   850.00 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranj er o   3, 850 .00 3, 850. 00

32-XI II Límite deducible en r enta de aviones   7, 600 .00 7, 600. 00

32-XI II Límite deducible en r enta de automóviles   165.00 165.00 2

 42-II Monto máximo deducible en automóviles   200,000.00 300,000.00

 42-III Límite deducible en inversión en aviones   8’600,000.00 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio   10’000,000.00 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores   5 0,00 0.00 5 0,00 0.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero:

Personas morales

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00

3’000,000.00

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio   1’000,000.00 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores   300,000.00 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual    300,000.00 300,000.00

124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos   840,000.003

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada   10’000,000.00 10’000,000.00

133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas   10’000,000.00 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio   4’000,000.00 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal 

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

Más de

1’750,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes   1’500,000.00 1’750,000.00

139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños   2, 000 .00 2, 000. 00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes   50.004 100.004

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad    1, 500 .00 1, 500. 00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención   227,400.00 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual    100,000.00 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:

Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen

Que los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos   1’500,000.005 1’500,000.005

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero   125,900.00 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15%   1’000,000.006 1’000,000.006

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes   160,000.00 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal    152,000.00 152,000.00

IMPAC

12 -A F ac il id ad es p ara el cál cu lo d el i mp ues to   1’517,709.007y8 1’517,709.00 7y8

 A80   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 63: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 63/107

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002 Ene/Dic/2003

Fecha de publicación en el DOF   1/Ene, 12/Feb

 y 5/Jul/2002

1/Ene,30/Dic/2002 y  20/Ene/2003

 Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas   1’521,100.009 1’602,935.009

CFF 

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar    26’063,943.009 27’466,183.009

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar    52’127,886.009 54’932,367.009

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando   15,211.009 16,029.009

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.009

971,742.009

682,681.009

1’024,021.009

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:

Telefonía básica residencial 

Larga distancia nacional residencial 

Telefonía celular 

250.00

40.00

200.00 3.5010 y 11

LIF 

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: 12

 Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajeros

Relojes

Equipos de sonido

Equipo de cómputo

Equipos reproductores de audio y video

Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul    4.0013 6.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002 Ene/Jun/2003

Fecha de publicación en el DOF 

18/Ene,

12/Feb y 5/Jul/2002

5/Jul

 y 9/Ago/2002

30/Dic/2002 y 

 20/ene/2003

 Artículo Concepto

CFF 

70 Límite de ingresos par a tener una r educción de 50% en multas   1’305,314.00 1’334,944.00 1’375,527.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:

Mínimo

Máximo

222.00

34,813.00

228.00

35,603.00

234.00

36,685.00

LIF 

17-VIII Devolución IEPS:

Personas físicas y morales (por socio)

Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas

Personas morales (total)

Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

674.73

1,349.46

7,115.49

13,489.08

1. Lascantidades enmonedanacionalquese establecenen laLey delISRpara indicarlímitesdeingresos,deduccionesy créditosfiscales,noestánsujetasaactualización,exceptolascontenidasenlas tarifasy tablasde losartículos113,114,

115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.

 2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se

 indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.

3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.

 4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose de operaciones menores a estos montos.

5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.

6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.

7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.

9. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.

10. Esta exención aplica para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a dicha cantidad por minuto de tiempo aire.

11. ElartículoprimerodelDecretoporel queseeximedel pagodecontribucionesfederales,secondonanrecargosdecréditosfiscalesy seotorganestímulosfiscalesyfacilidadesadministrativas, alos contribuyentesque seindican,publicado

el 23 de abril de 2003, exime del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratos estándares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dicho precepto.

12. Elimpuesto a laventade bienesy serviciossuntuariossóloestuvovigenteduranteel ejerciciode 2002, y deacuerdoconla regla12.1, rubroB, dela ResoluciónMisceláneaFiscal aplicable endichoaño, loscontribuyentesdeberían incluir 

ese gravamen en el precio en que los bienes y servicios se ofrecían, excepto tratándose de automóviles.

13. DeacuerdoconelartículotercerodelDecretoporel queseeximedel pagodeimpuestosquese indicany seamplíaelestímulofiscalquese menciona, publicadoenel DOFdel5 demarzode 2002, vigentehastael15 dejuliodelmismoaño,

la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

2a. decena Octubre-2003   A81

Fiscal

Page 64: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 64/107

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002 y 2003)

Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct

1   3.153450 3.167745 3.184878 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997

2   3.153937 3.168786 3.185552 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035

3   3.154424 3.169827 3.186225 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074

4   3.154911 3.170868 3.186899 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113

5   3.155398 3.171909 3.187573 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152

6   3.155885 3.172951 3.188246 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192

7   3.156372 3.173993 3.188921 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232

8   3.156860 3.175036 3.189595 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272

9   3.157347 3.176079 3.190269 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313

10   3.157834 3.177122 3.190944 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354

11   3.158079 3.177325 3.191176 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469

12   3.158324 3.177528 3.191408 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919

13   3.158569 3.177731 3.191641 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369

14   3.158814 3.177934 3.191873 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819

15   3.159059 3.178137 3.192105 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269

16   3.159304 3.178340 3.192338 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720

17   3.159549 3.178544 3.192570 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170

18   3.159794 3.178747 3.192803 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620

19   3.160039 3.178950 3.193035 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070

20   3.160284 3.179153 3.193268 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521

21   3.160529 3.179356 3.193500 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971

22   3.160774 3.179559 3.193733 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422

23   3.161019 3.179763 3.193965 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872

24   3.161265 3.179966 3.194198 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323

25   3.161510 3.180169 3.194430 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773

26   3.162548 3.180841 3.195725 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810

27   3.163587 3.181514 3.197020 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847

28   3.164626 3.182186 3.198316 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884

29   3.165665 3.182859 3.199612 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921

30   3.166705 3.183532 3.200909 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959

31   3.184205 3.225778 3.238507 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308

 A84   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Page 65: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 65/107

Page 66: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 66/107

Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa- habitación. 2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

Nota1. De acuerdo con lo dispuesto en las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaración cuatrimestral  por los meses de enero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeños contribuyentes debieron efectuar los pagos del I SR correspondiente alos seis primeros meses de 2003, mediante una sola declaración que debió presentarse a más tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 deberán hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a más tardar el día17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

 A86   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

 ARRENDAMIENTO1

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 2

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

LIMITE DEINGRESOSINFERIOR

$

LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR

$

TASA

%

0.01 23,077.12 0.50

23,077.13 53,618.20 0.75

53,618.21 75,065.48 1.00

75,065.49 En adelante 2.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 20031

TABLA BIMESTRAL

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Page 67: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 67/107

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

 2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 derogada el 30 de enero de 2003, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la

Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de

estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda del 10%, las mismas deberán actualizarse en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente.

2a. decena Octubre-2003   A87

Fiscal

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20033

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

 ARRENDAMIENTO1

TERCER Y CUARTO TRIMESTRES DE 2002

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTO

MARGINAL2

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 160,827.30 13,884.99 34.00

160,827.31 En adelante 49,809.54 35.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 68: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 68/107

Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

 A88   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,513.52 0.00 50.00

3,513.53 29,821.44 52.72 50.00

29,821.45 52,408.48 1,368.16 50.00

52,408.49 60,922.56 3,287.76 50.00

60,922.57 72,940.96 4,352.32 50.00

72,940.97 147,111.36 6,275.12 40.00

147,111.37 231,867.76 16,065.76 30.00

231,867.77 En adelante 24,710.88 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE DEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 3,513.52 0.00 3.00

3,513.53 29,821.44 105.36 10.00

29,821.45 52,408.48 2,736.16 17.00

52,408.49 60,922.56 6,576.08 25.00

60,922.57 72,940.96 8,704.56 32.00

72,940.97 147,111.36 12,550.40 33.00

147,111.37 En adelante 37,026.64 34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

SEPTIEMBRE DE 20031

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 3,952.71 0.00 50.00

3,952.72 33,549.12 59.31 50.00

33,549.13 58,959.54 1,539.18 50.00

58,959.55 68,537.88 3,698.73 50.00

68,537.89 82,058.58 4,896.36 50.00

82,058.59 165,500.28 7,059.51 40.00

165,500.29 260,851.23 18,073.98 30.00

260,851.24 En adelante 27,799.74 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 3,952.71 0.00 3.00

3,952.72 33,549.12 118.53 10.00

33,549.13 58,959.54 3,078.18 17.00

58,959.55 68,537.88 7,398.09 25.00

68,537.89 82,058.58 9,792.63 32.00

82,058.59 165,500.28 14,119.20 33.00

165,500.29 En adelante 41,654.97 34.00

 ARTICULO 113 (IMPUESTO)   ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

 AGOSTO DE 20031

Page 69: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 69/107

Tallerde prácticas

La fianza como garantía del cumplimientode obligaciones ante terceros

Durante su ciclo operacional, las empresas intervienen

en diversas operaciones que les atribuyen derechos y

obligaciones, según la naturaleza de la transacción, es

decir, civil, comercial, laboral, etcétera, además de cum-

plircon los requisitos de formalidad que señale la legisla-

ción que las regule, de tal manera que cada una de las

partes que figuren en la operación será responsable de

los daños y perjuicios causados a la contraparte en caso

de incumplimiento.

Sin embargo, aun cuando en el propio documento don-

de se formaliza la operación –contrato– se especifica el

deber de resarcir a la contraparte el incumplimiento de lo

estipulado en el mismo, el empleo de la fianza como ins-

trumento para garantizar adeudos tanto fiscales como

los derivados de operaciones mercantiles, se ha incre-

mentado, pues permite disminuir el riesgo de que al mo-

mento en que se pretenda hacer efectivo el cumplimientode una obligación, el deudor resulte insolvente.

De esta manera, con el contrato de fianza ante la falta de

cumplimiento de la obligación por parte del deudor, una

empresa conocida como fiador se compromete a pagar

por cuenta de éste, por lo que es mayor la seguridad

para el acreedor, pues es más difícil que lleguen a ser in-

solventes dos personas que una sola.

 A continuación, se presenta un panorama general de la

fianza, sus características y la cobertura que ofrecen sus

distintos tipos, a fin de proporcionar los elementos paraque el empresario contrate aquella que se adapte a sus

requerimientos.

¿Qué es la fianza?

Es el instrumento que garantiza el cumplimiento de una

obligación adquirida por cualquier persona con respec-

to a un tercero denominado beneficiario; es decir, es una

obligación accesoria en la que un fiador garantiza un

adeudo, obligación o promesa y responde en el momen-

to de su incumplimiento.

El artículo 2794 del Código Civil Federal (CCF) la define

como un contrato mediante el cual una persona llamada

fiador se compromete con el acreedor a pagar por eldeudor (fiado), si éste no lo hace.

 Así, este contrato se formaliza a través de una póliza de

fianza, que se celebra entre los siguientes sujetos:

1.   La afianzadora o fiador, que es la institución autori-

zada para expedir la fianza, por la cual se compro-

mete a garantizar el cumplimiento de las obligacio-

nes lícitas y posibles contraídas por personas físicas

o morales –deudor o fiado– ante otras mediante el

cobro de una prima, y aplicando la técnica de la ex-

pedición.2.   Fiado, se le denomina así al solicitante de la fianza,

que es la persona que ha adquirido la obligación

principal, y por la cual la afianzadora será responsa-

ble de cumplirel deber garantizado, si éste no se sa-

tisface.

3.   Beneficiario, es el tercero ante quien se garantiza el

cumplimiento de la obligación del fiado; es decir, la

persona que se beneficia al quedar a su disposición

cierta cantidad de dinero en caso de que el deudor

incumpla la responsabilidad contraída; de tal mane-

ra que cualquier persona física o moral, pública oprivada, podrá figurar como tal.

Características principales

Es un contrato accesorio, en virtud de que su existencia y

validez dependen de una obligación contraída previamen-

te, esto es, preexistente y asumida de forma voluntaria.

2a. decena Octubre-2003   B1

Legal-Empresarial

Page 70: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 70/107

Constituye una garantía personal, pues implica que una

persona (fiador) garantice con todos sus bienes el cum-

plimiento de la obligación adquirida por el deudor.

De ahí que mediante la fianza sólo se garantiza que otra

persona asumirá la obligación de cumplir con cierta

prestación en el supuesto del incumplimiento del deu-

dor, a diferencia de la prenda o la hipoteca que garanti-

zan el cumplimiento de las obligaciones con uno o más

bienes determinados, mueble o inmueble, respectiva-

mente.

Elementos del contrato de fianza

Para que se celebre un contrato de fianza, se requiere lo

siguiente:

1.   El consentimiento. Debe existir un acuerdo de vo-

luntades entre el fiador y el acreedor; es decir, elconsentimiento debe ser expreso y relacionado con

la prestación que se obliga a cumplir el fiador. Por

ejemplo, si una persona le pide a otra (acreedor) un

préstamo por la cantidad de $10,000, y para ello se

le requiere un fiador, y éste sólo puede respaldar el

50% de la deuda, tal hecho tendrá que asentarse en

el contrato respectivo.

2.   El objeto. En este contrato será la conducta del fia-

dor manifestada como la prestación de hacer o dar;

esto es, el fiador se compromete a cubrir la obliga-

ción del deudor en caso de que éste no cumpla con

ella. Por tanto, el objeto del contrato de fianza puedeser:

a)   La cosa que está obligado a darel fiador en casode incumplimiento del deudor;

b)   La suma dedinero que está obligado a dar el fia-dor en caso de incumplimiento del deudor; y

c)   El hecho queestá obligado a realizar el fiador encaso de incumplimiento del deudor.

3.   La forma. Se refiere a la manera como se perfeccio-

na el contrato, puede otorgarse mediante escrito o a

través de una póliza, según el caso.

Naturaleza de la fianza

Los artículos 2795 y 2811 del CCF indican que la fianza

puede ser legal, judicial, convencional, gratuita, a título

oneroso, civil y mercantil.

De esta manera, la fianza legal se configura cuando la ley

impone en forma directa e inmediata la obligación de

otorgar una fianza como garantía, fuera de cualquier pro-

cedimiento administrativo o judicial. Es el caso de un

arrendatario, ya que antes de gozar del bien rentado, es-

tará obligado a darle una fianza al arrendador a fin de ga-

rantizar anticipadamente posibles daños y perjuicios

que podría ocasionar el disfrute inadecuado del bien

arrendado.

En tanto, la fianza será judicial cuando se otorgue en vir-

tud de una resolución de un órgano jurisdiccional com-

petente; ejemplo de ella es el juicio de divorcio donde el

 juez podrá determinar que se aseguren los alimentos

mediante una fianza.

La fianza convencional se constituye libremente en un

contrato y de común acuerdo entreel fiadory el acreedor.

La fianza será gratuita cuando el fiador no reciba del

acreedor contraprestación por la obligación que asuma.

De ahí que en los casos en que el acreedor entregue al

fiador tal contraprestación por la obligación asumida, re-cibirá el calificativo de onerosa.

 Asimismo, las fianzas civiles son las que otorgan perso-

nas físicas o morales en forma accidental a favor de de-

terminadas personas; porlo que esta clase de instrumen-

tos se sujetarán a las disposiciones del CCF, siempre y

cuando para su formalización no se extienda una póliza,

no se anuncie públicamente, ni tampoco se empleen in-

termediarios o agentes que las ofrezcan. Por lo general

son consensuales, con el único requisito de que el con-

sentimiento se manifieste expresamente.

De ahí que las fianzas mercantiles sean aquellas que se

otorgan a título oneroso por empresas que tienen el ca-

rácter de instituciones de fianzas, conforme al artículo

1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF).

 Así, se prohíbe a toda persona física o moral distinta de

dichas instituciones el otorgamiento de fianzas a título

oneroso en forma ordinaria, pues para tal efecto se re-

quiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédi-

to Público (SHCP).

Clasificación de las fianzas mercantiles

En términos del artículo5o. de la LFIF, lascompañíasau-

torizadas para emitir fianzas, mejor conocidas como

afianzadoras, podrán operar en alguno o algunos de los

ramos y subramos siguientes:

1.   Fianzas de fidelidad, en la modalidad individual o

colectiva.

B2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 71: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 71/107

2.   Fianzas judiciales, en los subramos penal, no penal

y de amparo, a los conductores de vehículos auto-

motores.

3.   Fianzas administrativas, en los subramos de obra,

proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas

administrativas.

4.   Fianzas de crédito, en las modalidades de suministro,

compraventa, financieras y otras fianzas de crédito.

5.   Fideicomisos de garantía.

Fianzas de fidelidad

Tienen como propósito garantizar el resarcimiento del

daño patrimonial que cause un empleado por la comi-

sión de un delito de infidelidad, como el robo, fraude,

abuso de confianza y peculado, en contra de los bienes

de la empresa o en otros que se le hayan confiado y de

los cuales sea legalmente responsable.

En este sentido, algunas afianzadoras ofrecen dicha

fianza en las modalidades siguientes:

1.   Individual. Garantiza la reparación del daño patri-

monial que cause un solo empleado en un puesto

determinado hasta por una suma determinada; ge-

neralmente, se solicita a los vendedores y comisio-

nistas.

2.   Cédula. Ofrece una cobertura de protección para la

empresa sobre los actos dolosos que llegasea reali-zar un grupo de empleados, ya sea de personas

que desempeñan puestos diferentes y con montos

individuales también distintos.

3.   Global. Su contratación se realiza para proteger a la

empresa del ejercicio desleal de las responsabilida-

des a cargo del personal administrativo. La cobertu-

ra es sobre un montoúnico que ampara unoo varios

ilícitos hasta la totalidad del monto afianzado, salvo

tratándose de comisionistas y agentes de ventas.

4.   Responsabilidades limitadas. Garantiza el resarci-

mientodel daño patrimonial derivado de todo el per-

sonal administrativo de la empresa, por lo que se

agrupa en tres diferentes niveles de responsabili-

dad, hasta cierto límite del monto total de la fianza,

según el nivel en que sean colocados.

5.   Cobertura combinada. Ofrece una garantía sobre el

menoscabo que realicen 11 personas como mínimo

de una misma empresa, con un monto individual y

tope máximo de responsabilidad a pagar.

Fianzas judiciales

Son las que se expiden ante tribunales civiles, penales o

administrativos para garantizar la libertad caucional o

constitucional de un preso, el resarcimiento de los daños

y perjuicios en la ejecución de sentencias que no sean

definitivas.

 Al efecto, existen fianzas judiciales penales, que se otor-

gan en los casos de suspensión de orden de aprehen-

sión, libertad provisional, condena condicional y libertad

preparatoria; esta última garantiza las presentaciones

del procesado después de haber cumplido el 60% de la

pena en prisión impuesta en una sentencia.

Por otra parte, las fianzas judiciales no penales garantizan

los daños y perjuicios que el embargo o el juicio de de-

sahucio (lanzamiento), entre otros, pueda ocasionar a

una persona considerada deudor, por parte del acreedor.

Este tipo de fianzas también se utiliza en los juicios labo-

rales, como garantía del perjuicio que se cause al traba-

 jador por la suspensión de la ejecución de un laudo.

 Asimismo, existe la modalidad del gestor judicial o ma-

nejo de albacea para garantizar el fiel desempeño y ma-

nejo que realicen los gestores, síndicos o albaceas,

respecto del patrimonio que se les encomienda.

Fianzas administrativas

Esta denominación fue atribuida por las propias afianza-doras, por la relación que guarda la figura de la fianza

con determinados contratos que se originan en las dife-

rentes etapas del proceso administrativo.

De esta manera, garantizan toda clase de obligacionesque

derivan de contratos o leyes ante particulares o dependen-

cias gubernamentales, como la Tesorería de la Federa-

ción, el gobierno de los estados, secretarías del gobierno

federal, como la SHCP, gobernación, aduanas fronterizas y

marítimas, porloquelasafianzadorasconsideran las modali-

dades siguientes:

1.   De obra. Garantizan el cumplimiento de obligacio-

nes derivadasde un contrato de obra celebrado con

una entidad de gobierno, la cual podrá exigir la eta-

pa de construcción por garantizar, ya sea desde el

concurso o licitación (en dondeel monto de la fianza

equivaleal 5%de la obra o del pedido); al otorgar un

anticipo, la fianza garantizará la debida inversión o

la devolución total o parcial del mismo, el monto de

ésta varía de 20 a 100% del anticipo.

2a. decena Octubre-2003   B3

Legal-Empresarial

Page 72: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 72/107

 Asimismo, podrá contratarse una fianza de cumpli-

miento o buena calidad para garantizar la satisfac-

ción de la obligación principal, esto es, del contrato

en tiempo y calidad de entrega, así como la calidad

de los materiales empleados.

2.   De proveeduría. Son exigidas por las entidades pú-

blicas a los proveedores, para garantizar la seriedad

de la oferta, o el presupuesto del concursante, des-

de la licitación, el anticipo otorgado, así como para

garantizar el cumplimiento del contrato en tiempo,

calidad y lugar de entrega o bien, la calidad de los

productos solicitados.

3.   Fiscales. Garantizan el pago de impuestos, recar-

gos, multas, actualizaciones, etcétera, mientras se

resuelve el recurso de inconformidad solicitado por

los contribuyentes cuando alguna autoridad fiscal

requiere el pago, ya que de acuerdo con el artículo

141 del Código Fiscal de la Federación(CFF), entreotras formas de garantía del interés fiscal figura la

fianza otorgada por institución autorizada, con la

cual, indistintamente, el fisco podrá hacer efectiva

esa garantía con el fiador o el fiado (deudor).

La aplicación de esta garantía procederá cuando se

solicite la suspensión del procedimiento administra-

tivo de ejecución antealguna autoridad fiscal o bien,

al solicitar prórroga para el pago de los créditos fis-

cales o para que los mismos sean cubiertos en par-

cialidades, si las facilidades se conceden individual-

mente.

 Al respecto, cabe comentar que en este tipo de fian-

zas otorgadas a favor de la Federación para garanti-

zarobligaciones fiscales a cargo de terceros, es ina-

plicable el artículo 120 de la LFIF, en cuanto prevé la

caducidad en favor de las instituciones garantes.

4.   De arrendamiento. Garantizan el pago de rentas por

parte del arrendatario –fiado– al arrendador (benefi-

ciario), tanto de bienes muebles como inmuebles.

De esta manera, la fianza de bienes inmuebles ga-

rantiza a la arrendadora el pago de rentas mensua-

les. En tanto, la relativa a los muebles garantiza la

debida inversión o la devolución total o parcial del

anticipo otorgado; su monto varía de 20 a 100% del

anticipo.

5.   Otras fianzas administrativas. Se contratan para ga-

rantizar cualquier obligación legal y de contenido

económico que derive de una operación celebrada

entre particulares o entre un particular y una entidad

pública, pero que no se refieran a deberes de em-

pleados y trabajadores, de garantías judiciales, de

crédito ni de fideicomisos en garantía.

De ahí que existan fianzas para sorteos y rifas, para la

elaboración o porteadores de alcoholes o azúcares,

entre otros, en las que se garantiza por un lado, la en-

trega de los premios a los beneficiarios con las canti-

dades y características anunciadas, y la responsabi-lidad de los transportistas en el desempeño del

permiso otorgado por el gobierno federal para el tras-

lado de la mercancía sujeta a autorización para su dis-

tribución, respectivamente.

Fianzas de crédito

Con estos instrumentos operativos se garantiza la obli-

gación de pago de recursos monetarios de compromi-

sos crediticios otorgados para la compra de bienes y

servicios o por el financiamiento obtenido a través de

distintos beneficiarios. Este tipo de fianzas sólo se expi-den a personas morales.

Las modalidades de estas fianzas abarcan los rubros si-

guientes:

1.   De garantía de crédito en operaciones masivas; es

decir, para el pago de facturas comerciales y demás

documentos que acrediten la traslación de dominio

de bienes muebles, el pago de títulos de crédito, di-

videndos, así como de amortización e intereses por

la emisión de valores o títulos de crédito genéricos

susceptibles de cotización en el mercado, tales

como acciones, bonos, etcétera.

2.   Para garantizar el patrimonio empresarial, específi-

camente las obligaciones derivadas del contrato de

depósito, convenios de pago de impuestos, pago

de cuotas del seguro social, etcétera.

3.   Para respaldar operaciones y responsabilidades en

moneda extranjera sujetas al mercado libre de divi-

sas que se refieran a exportaciones nacionales de

bienes o servicios.

Requisitos para obtener la fianza

Cada institución de fianzas determina la documentación

necesaria para dar inicio al trámite del otorgamiento de

éstas, según sus políticas y el monto por garantizar; sin

embargo, los siguientes son sólo algunos de los docu-

mentos que llegan a solicitarse:

1.   Copia del documento que dé origen a la fianza, es

decir, el contrato convenio con contenido económi-

B4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 73: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 73/107

co que exprese la solicitud de que se garantice el

cumplimiento de la obligación del fiado.

2.   Requisitar y firmar el contrato-solicitud de fianza.

3.   Relación firmada de bienes patrimoniales represen-

tada por inversiones en valores, bienes raíces con

datos del Registro Público de la Propiedad, para ob-servar la solvencia del solicitante.

4.   Identificación oficial (credencial de elector, licencia,

pasaporte, cédula profesional, etc.).

5.   Comprobante reciente de domicilio.

6.   Copia del acta constitutiva de la empresa.

7.   Poder notarial del representante legal que firma

como solicitante, así como identificación y compro-

bante de domicilio del mismo.

8.   Estados financieros del último ejercicio, en algunos

casos, y con una antigüedad no mayor a tres mesesy dependiendo del monto por garantizar los últimos

auditados.

9.   Copia del alta como contribuyente ante la SHCP

(forma R-1).

10.  Declaración anual del impuesto sobre la renta co-

rrespondiente al último ejercicio (copia).

11.   Acta de la última modificación a las condiciones en

las que se constituyó la empresa, como aumento de

capital, cambio de razón social y nuevos nombra-

mientos.

12.   Flujo de efectivo por el lapso que dure el crédito (mí-

nimo un año), al solicitar la fianza de crédito.

Contenido y efectos de la póliza de fianza

Las fianzas mercantiles se conceden por escrito, a través

de las pólizas, por lo que sólo con estos documentos el

contratante respalda que las instituciones de fianzas asu-

mirán sus obligaciones.

De esta manera, es necesario que las pólizas estén nu-

meradas y que los documentos adicionales a las mis-mas, como el de ampliación, disminución, prórroga y

otros documentos de modificación, contengan todas las

indicaciones que fijan administrativamente la SHCP y la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), según

el artículo 117 de la LFIF.

 Así, las pólizas de fianzas contienen por lo general:

1.   Denominación, domicilio y capital social de la insti-

tución emisora;

2.   Número de orden;

3.   Importe de la prima y derechos pagados;

4.   Plazo de vigencia;

5.   Descripción de la obligación garantizada;

6.   Nombre del beneficiario o acreedor;7.   Nombre del fiado;

8.   Fecha en que se expide; y

9.   Firma del representante de la institución.

Por tanto, el beneficiario, al ejercer su derecho, deberá

exhibir dicha póliza.

En tanto y salvo prueba en contrario, la obligación a car-go del fiado de indemnizar a la institución de fianzas deque trate, derivará del acreditamiento por parte de éstade haber expedido póliza de fianza o comprobar en cual-

quier otra forma que la misma le fue de utilidad al fiado,aun cuando éste no haya prestado su consentimientopara la constitución de la fianza, de acuerdo con el artí-culo 24 de la LFIF.

Como una contraprestación por la responsabilidad asu-mida, el fiador o la institución de fianza tiene derecho apercibir determinada suma de dinero, conocida con elnombre de prima, y sólo podrá pagar comisiones o cual-quier otra compensación por la contratación de fianzas asus agentes sobre las primas efectivamente percibidas,en términos de los artículos 89-Bis y 90-Bis de la LFIF.

 Así, la afianzadora especificará en la póliza y en los reci-

bos de las primas, el monto de la reducción deéstas que

resulte de la aplicación total o parcial de las comisiones.

Garantías de recuperación

La SHCP ha establecido mediantereglas de carácter ge-

neral, el monto mínimo de capital base de operaciones

de las instituciones de fianzas, con base en los diversos

montos de las responsabilidades que asuman en fun-

ción de las garantías, tipo de fianza y clase de obligacio-

nes, a fin de procurar la estabilidad y solvencia de las

mismas.

Por lo anterior, estas instituciones tendrán que garanti-

zar de manera suficiente la recuperación y comprobar a

la CNSF en cualquier momento, las garantías con que

cuenten, cualquiera quesea el monto de las responsabi-

lidades que contraigan por el otorgamiento de fianzas

(artículos 18 y 19 de la LFIF).

De ahí que las afianzadoras puedan establecer garantías

de recuperación en el siguiente sentido:

2a. decena Octubre-2003   B5

Legal-Empresarial

Page 74: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 74/107

Prenda

Consiste en efectivo o en valores, cualquiera que sea el

monto de la fianza; se depositará en un plazo de cinco

días hábiles en una institución de crédito. Si la prenda

consiste en bienes distintosdel dinero en efectivo o valo-

res, podrá quedar en poder del otorgante de la misma,en cuyo caso éste se considerará depositario judicial

para los fines de responsabilidad civil o penal que co-

rresponda, según el artículo 27 de la LFIF.

Hipoteca

El artículo 28 de la LFIF señala que se constituirá sobre

los bienes valuados por una institución de crédito o so-

bre la unidad completa de una empresa industrial, caso

en el que se incluirán todos los elementos materiales,

muebles o inmuebles afectos a la explotación, conside-

rados en su conjunto, incluyendo los derechos de crédi-to a favor de la empresa.

El monto dela fianza no podrá ser superioral 80% del va-

lor disponible de los bienes, cuando se constituyan so-

bre inmuebles y podrá constituirse en segundo lugar,

cuando la garantía hipotecaria se establezca sobre em-

presas industriales, si los rendimientos netos de la explo-

tación, libres de toda carga, alcancen para garantizar

suficientemente el importe de la fianza correspondiente.

Fideicomiso

Sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bie-

nes y derechos presentes no sujetos a condición.

En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el

procedimiento para la realización de los bienes o dere-

chos afectos al mismo, cuando la afianzadora deba pa-

garla fianza, o habiendohecho el pago al beneficiario de

la misma, se tenga derecho a la recuperación correspon-

diente (artículo 29 de la LFIF).

Obligación solidaria o contrafianza

Esta se aceptará como garantía cuando el obligado soli-

dario o contrafiador comprueben ser propietarios de bie-

nes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

El monto de la responsabilidad de la institución no exce-

derá de 80% del valor disponible de los bienes (artículo

30 de la LFIF).

Afectación en garantía

El fiado, obligado solidario o contrafiador, expresamente

por escrito, podrá afectar en garantía del cumplimiento

de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, bie-

nes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro

Público de la Propiedad.

El documento que ampare la afectación tendrá que estar

ratificado por el propietario del inmueble ante un juez,

notario, corredor públicoo ante la CNSF, en términos del

artículo 31 de la LFIF.

Extinción de la fianza mercantil

La prórroga o espera concedida por el acreedor al deu-dor principal, sin consentimiento de la institución de fian-zas, extingue la fianza, según el artículo 119 de la LFIF.

El artículo 120 de la LFIF indica que cuando la instituciónde fianzas se haya obligado por tiempo determinado,quedará libre de su obligación por caducidad si el bene-ficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro delplazo que se haya estipulado en la póliza, o en su defec-to, dentro de los 180 días siguientes a la expiración de lavigencia de la fianza.

 Asimismo, si la afianzadora se obligó por tiempo indeter-

minado, quedará librada de sus obligaciones por cadu-

cidad cuando el beneficiario no presente la reclamación

de la fianza dentro de los 180 días naturales siguientes a

partir de la fecha en que la obligación garantizada se

vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.

En el momento en que se presente la reclamación a la

institución de fianzas dentro de los plazos antes señala-

dos, nacerá el derecho para hacer efectiva la póliza, la

cual quedará sujeta a la presentación. Transcurrido el

plazo de prescripción, la institución quedará liberada au-

tomáticamente de cumplir con la obligación. Cualquier

requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario

a la institución, interrumpe la prescripción, de acuerdo

con el artículo 120 de la ley de la materia.

Por lo anterior, se concluye que la fianza constituye un

instrumento accesible para las empresas que deseen ga-rantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas

por la celebración de contratos con otras empresas o par-

ticulares y las propias autoridades gubernamentales, pero

sin duda, la elección de la institución de fianzas que asumi-

rá tal carga tendrá que ser minuciosa, para evaluar detalla-

damente los servicios que ofrezca, como la asesoría, las

tarifas preferenciales, el crédito para el pago de las pri-

mas, entre otros aspectos que garanticen la solvencia y

seriedad de la institución.

B6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Page 75: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 75/107

Información

de trascendencia

Comentarios a la tercera modificación a lasReglas de carácter general en materiade comercio exterior para 2003-2004

El 15 de septiembre pasado, se publicó en el Diario Ofi-

cial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de

modificaciones a las Reglas de carácter general en ma-teria de comercio exterior para 2003-2004 y sus anexos

10, 14, 21, 22 y 27.

 A continuación, se analizarán las principales modifica-

ciones que registró esta resolución y sus anexos, a fin de

que las personas interesadas en la materia aduanera y

de comercio exterior tengan conocimiento de las adicio-

nes y reformas.

Regularización de mercancías importadas

temporalmente conforme a los incisos b, c, d y e,de la fracción V del artículo 106 de la Ley Aduanera(regla 1.5.4)

La regla 1.5.4 establece la posibilidad de regularizar las

mercancías importadas temporalmente a territorio na-

cional conforme a los incisos b, c, d y e de la fracción V

del artículo 106 de la Ley Aduanera, como sigue.

1.   Aviones y helicópteros destinados a ser utilizados

en las líneas aéreas con concesión o permiso para

operaren el país, así como los de transporte público

de pasajeros;

2.   Embarcaciones dedicadas al transporte de pasaje-

rosde carga y a la pesca comercial, las embarcacio-

nes especiales y los artefactos navales, así como los

de recreo y deportivas;

3.   Las casas rodantes importadas temporalmente por

residentes permanentes en el extranjero; y

4.   Carros de ferrocarril.

Según la modificación, las mercancías se podrán regula-

rizar al amparo de esta regla, mediante el retorno o la im-

portación definitiva virtual, hasta el 31 de diciembre de

2003.

Por otro lado, se adiciona el apartado 5, el cual indica los

requisitos que se deben cumplir cuando se tramiteel pe-

dimento de importación definitiva y se opte por aplicar

las tasas arancelarias preferenciales previstas en los

acuerdos comerciales o en los tratados de libre comer-

cio suscritos por México.

Importación definitiva de vehículos procedentes de

EUA o Canadá clasificados en la fracción

8704.31.04 (regla 2.6.14)

La regla 2.6.14 señala los requisitos que deben cumplir

los propietarios de vehículos que clasifican en la fracción

arancelaria 8704.31.04 de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación

(TIGIE), que se importen de manera definitiva a territorionacional procedentes de los Estados Unidos de América

o Canadá.

El párrafo que se adiciona a esta regla indica por qué

aduanas se podrá realizar la importación definitiva de los

vehículos referidos, que se hayan introducido a territorio

nacional por Nuevo Laredo, sólo para efectuar el tránsito

interno.

B8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 76: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 76/107

Casos en que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selecciónautomatizado (regla 2.6.15)

Esta regla indica los supuestos en queno será necesario

activar por segunda ocasión el mecanismo de selección

automatizado; al respecto, se modificó su punto 3, con

objeto de incluir algunas claves de operaciones que de-

ben ser consideradas para aplicar los beneficios de esta

regla.

Circulación de vehículos propiedad de residentesen el extranjero (2.10.3)

La presente regla dispone los límites de circulación de

los vehículos propiedad de residentes en el extranjero; la

adición de un nuevo párrafo a esta regla, señala cómo

los mexicanos residentes en el extranjero podrán acredi-tar que efectivamente tienen esa calidad.

Importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores (regla 3.2.1)

En la regla que se analiza se especifican los requisitos

que se deben cumplir para la importación temporal de

remolques, semirremolques y portacontenedores, inclu-

yendo las plataformas, diseñadas y utilizadas exclusiva-

mente para el transporte de contenedores.

Se modifica el octavo párrafo de esta regla, para indicar

que en el caso de robo de dichos vehículos, subsiste la

obligación de pagar el impuesto general de importación,

cuotas compensatorias y demás contribuciones que co-

rrespondan.

Importación temporal de vehículos por extranjeroso mexicanos residentes en el extranjero(regla 3.2.6)

Esta regla señala los requisitos que deben cumplir los

mexicanos o extranjeros que sean residentes en el ex-

tranjero y que deseen importar temporalmente a territo-

rio nacional sus vehículos.

Se adiciona un párrafo al inciso 1, para establecer quese

autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y

 Armada, SNC (Banjército), a operar los módulos CIITEV

para que realice el trámite y control de las importaciones

temporales de los vehículos, así como a recibir el pago

de lascantidades quese debancubrir porla importación

temporal.

Por otro lado, se adicionan varios párrafos al inciso 4, a

fin de señalar que será Banjército el responsable de emi-

tir el permiso de importación temporal, el holograma y latarjeta de internación que ampare la importación tempo-

ral del vehículo, y algunas otras obligaciones.

Finalmente, se reestructura el inciso 3 de esta regla, para

establecer los puntos 4, 5 y 6, a fin de hacer más com-

prensible el texto de la misma.

Exportación temporal de locomotoras nacionaleso nacionalizadas (regla 3.4.6)

Se adiciona esta regla, para indicar los requisitos que se

deben cumplir respecto a la exportación temporal de lo-comotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las

empresas concesionarias de transporte ferroviario y que

posteriormente sean retornadas a territorio nacional.

Enajenación entre residentes en el extranjero y empresas Pitex, maquiladoras, etc. (regla 5.2.5)

El artículo 9o., fracciónIX, de la Ley del IVAseñala en qué

casos no se pagará el impuesto al valor agregado.

Por otro lado,según el artículo 29, fracción I, de la misma

ley, se calculará el IVA aplicando la tasa de 0% en lasexportaciones que tengan el carácter de definitivas.

Para los efectos anteriores, la regla 5.2.5 dispone que se

considerará exportación la enajenación de mercancías

autorizadas en los programas respectivos que conlleve:

1.   La enajenación que se realice entre residentes en el

extranjero, de mercancías importadas temporalmen-

te por una maquiladora o empresa incorporada a los

Programas de importación temporal para producir

artículos de exportación (Pitex) cuya entrega mate-

rial se efectúe en territorio nacional a otra maquila-

dora, Pitex o a empresas de la industria automotriz

terminal o manufacturera de vehículos de autotrans-

porte o de autopartes para su introducción a depósi-

to fiscal;

2.   La enajenación por residentes en el extranjero de

mercancías importadas temporalmente por una ma-

quiladora o Pitex, a otra maquiladora, Pitex o a empre-

sas de la industria automotriz terminal o manufacture-

2a. decena Octubre-2003   B9

Comercio Exterior

Page 77: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 77/107

ra de vehículos de autotransporte o de autopartes

para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega

material se efectúe en territorio nacional; y

3.   La enajenación de mercancías importadas tempo-

ralmente que efectúen las empresas maquiladoras

o Pitex a residentes en el extranjero, cuya entrega

material se realice en territorio nacional a otras em-presasmaquiladoras, Pitex o a empresas de la indus-

tria automotriz terminal o manufacturera de vehículos

de autotransporte o de autopartes para su introduc-

ción a depósito fiscal.

Esta regla se modifica sólo para hacer más claro el texto

del punto 3 anterior.

Transferencia de mercancías (regla 5.2.6)

En la regla 5.2.6 se determina que se considerarán ex-portadas y por tanto, se aplicará la tasa de 0% de IVA, en

la transferencia, incluso por enajenación, de mercancías

que hubieran importado temporalmente las empresas

maquiladoras o Pitex, a otras empresas maquiladoras o

Pitex o a empresas de comercio exterior con registro de

la Secretaría de Economía (SE).

Para aplicar la tasa de 0% del IVA, en la transferencia

mencionada, se deberá seguir el procedimiento previsto

en la regla, como es –entre otros requisitos– el de trami-

tar los pedimentos que amparen el retorno virtual, a nom-bre de la empresa que efectúa la transferencia y de

importación temporal o de introducción a depósito fiscal

a nombre de la empresa que recibe las mercancías.

 Al respecto, se modifica el inciso 1 de esta regla, para es-

pecificar que los pedimentos de retorno o exportación

virtual y de importación temporal a que se refiere dicho

inciso, pueden ser presentados en aduanas diferentes.

Otras reformas a las reglas de carácter general

1.   Se modifica el artículo quinto de la Primera Resolu-

ción de modificaciones a las Reglas de carácter ge-

neral de comercio exterior para 2003 (DOF, 6 de ju-

nio de 2003), para determinar que lo previsto en el

segundopárrafo del rubro D, antepenúltimo y penúl-

timo párrafos de la regla 2.6.8, será aplicable a partir

del 1o. de diciembre de 2003.

2.   Se reforma el artículo sexto de la Segunda Resolu-

ción de modificaciones a las Reglas de carácter ge-

neral de comercio exterior para 2003 (DOF, 29 de ju-

lio de 2003), para señalar la fecha límite en que

podrán seguir actuando las personas que hubieran

obtenido antes del 30 de septiembre de 2003, un

acuerdo de autorización de mandatario. Para podergozar de los beneficios de esta regla, se deberán

cumplir los lineamientos quese señalan en el artícu-

lo referido.

 Anexos modificados

1.   Se reforma el anexo 10 de la presente resolución,

que establece los “Sectores y fracciones arancela-

rias”, para modificar la denominación del sector 25 y

quedar como “Animales, carnes y despojos comes-tibles de ovinos y caprinos”; asimismo, se eliminan

algunas fracciones del sector 26, “Carnes y despo-

 jos de ovinos”.

Nota: Se debe observar lo dispuesto en el artículo único transitorio de

esta resolución,por loque hace a laentrada envigorde dichasmodifica-

ciones.

2.   Se reforma el apartado A del anexo 21 de esta reso-

lución, que señala las aduanas autorizadas para tra-

mitar el despacho aduanero de determinado tipo demercancías, para modificar lo siguiente:

a)   Se elimina la fracción II.

b)   Se modifica la fracción XIII para quedar: “Discoscompactos grabados y sin grabar clasificadosen la fracción 8523.90.99, 8524.31.01 (exceptolos discos compactos con programas con fun-ciones específicas “software” acompañados delos aparatos para los que están destinados)8524.32.01 y 8524.39.99”.

3.   Se reforma el anexo 22 de la presente resolución,que incluye el Instructivo para el llenado del pedi-

mento, a fin de modificar el apéndice 8 “Identificado-

res”, y la descripción de las claves “UM” y “ES”, para

adicionar un numeral 15 a las claves “SU” y “DU” y

agregar la clave “TR”.

4.   Se modifica el anexo 27 de esta resolución, con

objeto de adicionar y eliminar algunas fracciones

arancelarias.

B10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Page 78: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 78/107

Page 79: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 79/107

Tallerde prácticas

Principales disposiciones relativas a laprotección del salario en materia laboral

De acuerdo con el artículo20 de la Ley Federal del Traba-

 jo (LFT), cualquier acto que dé origen a la prestación de

un trabajo personal subordinado a una persona, me-

diante el pago de un salario, será catalogada como rela-ción obrero-patronal.

 Así, los elementos que caracterizan a este vínculo son la

subordinación y la forma como se remunera la presta-

ción del servicio. De esta manera, la subordinación cons-

tituye el elemento esencial de la relación laboral, pues

implica la facultad de mando que le asiste al patrón so-

bre dónde, cuándo y cómo realizar la materiadel trabajo,

así como el derecho que tiene de ser obedecido en el

desempeño del trabajo contratado.

En tanto, al aprovechar la fuerza de trabajo que le ofrecela persona contratada, el patrón adquiere la obligación

de compensar el esfuerzo de ésta mediante una canti-

dad en numerario equitativa a la calidad y cantidad del

trabajo asignado, mejor conocida como salario, sueldo,

 jornal, etcétera, que si bien en la práctica es nombrada

de diversas formas, su naturaleza radica en proporcio-

nar una remuneración justa y necesaria al trabajador.

Sin embargo, ya que la determinación de tal retribución

queda a cargo de las partes –patrón y trabajador–, los le-

gisladores, a fin de resguardar la principal fuente de sub-

sistencia del trabajador y su familia, establecieron dentrode la ley laboral algunas medidas de protección relativas

a la forma, tiempo y lugar de pago del salario, así como

los descuentos permitidos, entre otros aspectos ten-

dientes a garantizar la equidad y preferencia en el pago

del salario.

De esta manera, es importante que los empleadores co-

nozcan dichas normas de protección, a fin de aplicarlas

correctamente y evitar conflictos con los empleados.

Protección de abusos del patrón

Las primeras normas de protección del salario que consi-

dera la LFT se establecen con objeto de evitar abusos de la

parte patronal, y son las siguientes:

Determinación del salario

El salario puede ser fijado libremente por las partes o su-

 jetarse a los límites que establece el estado a través de la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; es decir, po-

drá pactarse un salario mínimo general o profesional, se-

gún corresponda al área geográfica donde se preste el

servicio o la rama de la actividad económica, oficio o tra-

bajo especial que se encomiende, respectivamente, de

acuerdo con los artículos 91 y 92 de la LFT.

Empero, no hay un tope para convenir un salario supe-

rior, pues la LFT sólo hace mención deun salario máximo

para el caso del pago de las indemnizaciones por riesgos

de trabajo y las primas de antigüedad, de tal manera que

el patrónbien puede asignar un salario superioral mínimo

general o profesional, pero nunca inferior a éstos.

Por tanto, el salario de los trabajadores puede fijarse, en-

tre otras formas, como alguna de las siguientes:

1.   Por unidad de tiempo; consiste en estipular comopago una cantidad de dinero, por cubrir cada sema-

na o quincena, independientemente de la calidad y

cantidad de esfuerzo realizado durante la jornada la-

boral.

2.   Por unidad de obra; se estipula pagar una cantidad

de dinero por cada pieza o unidad que haga el traba-

 jador; se conoce como pago a destajo. La suma de

las unidades realizadas durante la jornada, será la

2a. decena Octubre-2003   C1

Laboral

Page 80: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 80/107

base para calcular el salario. De ahí que este salario

tenga una naturaleza variable, pues no siempre se

realizarán las mismas unidades.

3.   Por comisión; se pacta una prima sobre el valor de

las mercancías vendidas o colocadas; es decir, cons-

tituye un porcentaje determinado en relación con elnúmero y el valor de las operaciones que concrete el

trabajador por comisión.

4.   A precio alzado; esta modalidad consiste en contra-

tar toda la labor o la actividad a desarrollar por una

cantidad determinada.

Se debe aclarar que cuando el salario se fija por unidad

de obra, de acuerdo con el artículo 83 de la LFT, tiene

que especificarse la naturaleza de ésta, indicando ade-

más la cantidad y calidad del material, el estado de la he-

rramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione

para ejecutar la obra y el tiempo por el que los pondrá a

disposición del trabajador. Así, el patrón no podrá exigir

cantidad alguna por el desgaste natural que sufra la he-

rramienta a causa del trabajo.

De esta manera, el salario por unidad de obra, si bien es-

timula al trabajador para obtener una mayor remunera-

ción, pues entre más unidades produzca su ingreso

aumentará, también puede originar pérdidas considera-

bles al patrón en la medida en que con la finalidad de ha-

cer más, los trabajadores descuiden los detalles del

trabajo y se obtengan artículos de menor calidad, por lo

que se hará necesario que el empleador instrumente un

efectivo control de calidad y una supervisión adecuada.

 Asimismo, es común que las empresas combinen el sa-

lario por unidad de tiempo y obra, para convenir un sala-

rio fijo más una bonificación; es decir, por la tarea o

cantidad normal de trabajo que el empleado realice en

su jornada recibe un salario fijo o base, y cada unidad la-

borada que exceda de la tarea se retribuirá por separa-

do; con esto, el trabajador más hábil y diligente, además

de percibir su salario normal, obtendrá una cantidad adi-cional como premio o comisión.

Forma de pago

Con objeto de proteger el salario de los trabajadores en

contra de posibles abusos de la parte patronal,la LFT es-

tablece en sus artículos 98 y 101 que los trabajadores

dispondrán con libertad de su salario, por lo que debe

ser pagado en efectivo, en moneda de curso legal, pues

no se permite como pago de salario, mercancías, vales

ni cualquier otro signo representativo con que se preten-

da sustituir la moneda.

Sin embargo, el hecho de que algunas empresas esta-

blezcan como prestaciones la entrega de vales de des-pensa o de comida, no implica que se pretenda sustituir

el pago en moneda, toda vez que las mismas constitu-

yen una prestación en especie que complementa el sala-

rio del trabajador, en términos del artículo 84 de la LFT

que a la letra expresa:

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo

 por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habita-

ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y 

cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue

 al trabajador por su trabajo.

En este mismo sentido, destaca la facilidad que las institu-

cionesbancarias ofrecen a lasempresasde pagar automá-

ticamente las nóminas mediante transferencia electrónica

o realizando un traspaso de fondos a las cuentas que para

tal efecto tienen los trabajadores, ya que para algunos

especialistas laborales, estas prácticas son violatorias

delas disposiciones dela LFT, encuanto sehace a la en-

trega directa y en efectivo del salario a los empleados.

No obstante, aun cuando la ley laboral menciona que el

pago debe realizarse directamente al trabajador –artícu-lo 100– y en moneda de curso legal –artículo 101–, el he-

cho de efectuar el mismo vía depósito bancario, lejos de

lesionar el derecho del trabajador, conduce a procurar

su seguridad al poner la remuneración a su alcance en

otro lugar donde podrá disponer de ésta en forma libre.

De igual forma, la modalidad de pagarel salario con che-

que no implica ninguna violación a la LFT, pues constitu-

ye una forma de pago autorizada por la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, para liberarse de obli-

gaciones pecuniarias, y el pagodel salario es una obliga-

ción de este tipo, por lo que al ser presentada la orden depago al banco, éste entregará al empleado cierta canti-

dad en moneda de curso legal, para que disponga de

ella de manera libre.

 Así, existiendo el mutuo acuerdo de las partes, según el

artículo 25 de la LFT, podrá establecerse una modalidad

de pago diversa a la prevista por la ley, siempre y cuando

tal mecanismo no perjudique el derecho de los emplea-

dos a percibir su salario (artículos 33 y 99 de la LFT).

C2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

LaboralLaboral

Page 81: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 81/107

Plazo y lugar de pago

El plazopara pagar el salario se ha fijadopor semana pa-

ra las personas que desempeñan un trabajo material, y

de 15 días para los demás trabajadores (aquellos que

realizan trabajos intelectuales), en virtud de que se pre-

sume que estos últimos tiene un sentido de previsiónmayor, de acuerdo con el artículo 88 de la LFT.

No obstante, en este caso, las partes pueden convenir en

efectuar los pagos de forma diversa a la quincenal, ya que

lo que persigue la disposición es que los periodos de pa-

go no se extiendan másallá de los permitidospor la ley.

De esta manera, en términos de los artículos 108 y 109

de la LFT, el pago del salario se efectuará en el propio lu-

gar de trabajo, en el día laborable que fijen el patrón y el

trabajador, durantelas horas de trabajoo inmediatamen-

te después de su terminación.

 Así, ya que el patrón tiene obligación de pagar el salario

en el plazo y lugar convenido con el trabajador, cuando

éste disminuya sin justificación legal el mismo o se nie-

gue cumplir tal deber, el trabajador podrá rescindir la re-

lación laboral, en términos del artículo 51, fracciones IV y

V, de la LFT, y reclamar su pago a través del tribunal de

arbitraje que le corresponda.

Descuentos al salario

En términos de los artículos 97 y 110 de la LFT, los des-

cuentosen los salariosde los trabajadores están prohibi-

dos; sin embargo, estos preceptos señalan los casos en

que el patrón podrá retener parte del salario, ya sea por

adeudos contraídos con la empresa o en cumplimiento

de otras disposiciones legales.

 Así, cuando el trabajador perciba como remuneración el

salario mínimo de la región o profesión de que se trate, el

patrón sólo podrá disminuir tal ingreso por alguno de los

conceptos siguientes

1.   Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad

civil competente a favor de la esposa, hijos, ascen-

dientes y nietos;

2.   Rentas de la casa-habitación que le proporcione el

patrón, descuento que no podrá exceder el 10% del

salario;

3.   Pago de créditos de vivienda otorgados por el Insti-

tuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-

bajadores (Infonavit); y

4.   Pago de créditos otorgados por el Fondo de Fomen-

to y Garantía para el Consumo de los Trabajadores

(Fonacot).

En tanto, en materia de seguridad social también se

prohíbe al patrón realizar algún descuento por concepto

de cuotas del seguro social a los trabajadores que perci-

ban como salario el mínimo, ya que de acuerdo con el

artículo 36 de la Ley del Seguro Social, en estos casos,

corresponderá al patrón cubrir las cuotas obreras res-

pectivas.

Descuentos a salarios superiores al mínimo

De la misma manera, el artículo 110 de la LFT señala los

descuentos permitidos al salario superior al mínimo, así 

como el procedimiento que el patrón tendrá que aplicar,

mismos que se refieren a los conceptos siguientes:

1.   Pago de la renta de la casa-habitación que la empre-

sa proporcione al trabajador; el descuento no exce-

derá el 10% del salario de éste.

2.   Los adeudos contraídos por crédito de vivienda conel Infonavit.

3.   Cuotas para la constitución y fomento de cooperati-

vas y cajasde ahorro, sinque puedanser superiores

al 30% del excedente del salario mínimo.

4.   Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad

civil competente, a favor de la esposa, hijos, ascen-

dientes y nietos.

5.   Cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatu-

tos del sindicato.

6.   Abonos de los créditos garantizados por el Fonacot,

en el entendido de que no podrán exceder de 20%

del salario del trabajador.

7.   Impuesto sobre la renta, en términos del artículo 113

de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

8.   Cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) y del Sistema deAhorro para el Retiro.

2a. decena Octubre-2003   C3

Laboral

Page 82: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 82/107

9.   Pago de deudas contraídas con el patrón por:

a)   Anticipos de salario;

b)   Pagos hechos en exceso al trabajador;

c)   Errores, pérdidas o averías cometidos por el tra-bador al realizar sus labores; y

d)   Adquisición de artículos producidos por la em-

presa.

Sin embargo, según lo dispone el artículo 110 referido en

su fracción I, la cantidad total exigible por alguno de los

conceptos señalados en este último numeral no podrá

ser –en ningún momento– mayor del monto del salario

de un mes del trabajador; por lo que en caso de que el

perjuicio o deuda exceda de ese límite, la diferencia la

tendrá que absorber la empresa o bien, convenir con és-

te la forma en que terminará de resarcir el daño o reposi-

ción por otro medio que no sea el descuento a los

salarios.

En cuanto al descuento, el patrón tendrá que llegar a un

acuerdo con el trabajador respecto al monto de disminu-

ción del salario; aunque éste no debe ser mayor de 30%

del excedente del salario mínimo.

De tal manera que si suponemos que cierto empleado

recibió por error un depósito mayor al correspondiente al

pago de su salario y el patrón, al darse cuenta, debe

efectuar el descuento respectivo para resarcir el mismo;

en el entendido de que el trabajador percibe como sala-

rio diario $150.00 y que el salario mínimo vigente en elárea geográfica “A” es de $43.65, el patrón seguirá el

procedimiento siguiente:

1.   Comparar el salario del trabajador con el salario mí-

nimo.

Salario diario del trabajador $150.00

(–) Salario mínimo vigente 43.65

(=) Excedente del salario mínimo $107.85

2.   Determinar el monto máximo por descontar del sala-

rio diario del trabajador.

Excedente del salario mínimo $ 107.85

(x) Porcentaje máximo de descuento 30%

(=) Importe máximo dedescuento diario $32.35

 Así, en este ejemplo, el importe máximo que podrá acor-

darse como descuento es de $32.35 diarios, por lo que

se adecuará esta cantidad al periodo de pago (semanal,

quincenal, mensual, etcétera).

El descuento al sueldo del trabajador se podrá efectuar

hasta que quede totalmente liquidado el adeudo o en sucaso, se haya llegado al límitemáximo deun mes desala-

rio del trabajador. De ahí que si en un pago quincenal no

se salda la deuda, podrá seguirse descontando en los

subsecuentes hasta que se llegue a uno de los supues-

tos indicados.

 Al respecto, debe considerarse que según el artículo 517

de la LFT, el patrón tiene un mes para realizar estos des-

cuentos a los salarios, plazo que correrá a partir del mo-

mento en que se comprueben los errores cometidos.

 Asimismo, cualquier deuda contraída por un trabajador

con su patrón, no devengará intereses (artículo 111 de la

LFT).

Suspensión del pago

De acuerdo con el artículo 106 de la LFT, la obligación

del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en

los casos y con los requisitos establecidos por la ley, co-

mo pueden ser las causas de fuerza mayor o casos for-

tuitos que produzcan como consecuencia necesaria,

inmediata y directa, la suspensión de labores por cir-cunstancias especiales que afecten el desarrollo de la

empresa.

 Así, algunas de las causas por las que el patrón puede

suspender el pago de salarios, sin responsabilidad, se

consignan en el artículo 42 de la ley laboral, siendo entre

otras: la incapacidad del trabajador por accidente o en-

fermedad no profesional, la prisión preventiva o arresto

del trabajador, etcétera.

Otras protecciones

Está estrictamente prohibido a los patrones establecer e

imponer multas a los trabajadores, sin importar el con-

cepto que las cause (artículo 107 de la LFT).

Por otra parte, el artículo 103 de la LFT permite la crea-

ción por convenio entre los trabajadores y los patrones,

de almacenes y tiendas en que se vendan diversas mer-

cancías útiles, pero se advierte que la adquisición de és-

C4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

Page 83: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 83/107

tas por parte de los trabajadores será libre, sin que se

pueda ejercer coacción sobre ellos; los precios de venta

de los productos se fijarán por convenio entre las partes,

los cuales no podrán ser superiores a los precios oficia-

les y corrientes en el mercado.

 Además, el artículo 116 de la LFT establece que quedaprohibido en los centros de trabajo el consumo de bebi-

das embriagantes, expendios de las mismas, y casas de

 juegos de azar y de asignación, a fin de impedir que el

patrón pueda inducir al trabajador a algún vicio.

Protección del salario sobre los acreedoresdel patrón

En términos de los artículos 113 y 114 de la LFT, el salarioes un pago que goza de preferencia sobre cualquier otro

que deba hacer el patrón, por lo que todos los salarios

devengados en el último año y las indemnizaciones de-

bidas a los trabajadores, serán cubiertos en forma prefe-

rente respecto de cualquier otro crédito, ya que aquellos

que disfruten de garantía (hipoteca, prenda), los fiscales,

a favor del IMSS y los comunes, se pagarán después de

que se hayan cubierto los adeudos laborales.

 Asimismo, en caso de suspensión de pagos, de quiebra

o sucesión del patrón, los trabajadores no estarán obli-gados a participar en ninguno de estos procedimientos

legales, ya que sólo se requerirá que los mismos solici-

ten a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que

ordene el embargo y remate de los bienes necesarios

para pagar los salarios, prestaciones e indemnizaciones

que se les deban, de tal manera que con el producto de

la venta se cubran los adeudos.

Protección del salario contra abusos del trabajador 

 Al respecto, se establece que el derecho del trabajador

de percibir un salario es irrenunciable y, por tanto, es nu-

la toda cesión de salarios a favor del patrón o de terceras

personas, cualquiera que sea la denominación o forma

que sele dé, envirtud dequeel salario esla fuenteprinci-

pal de subsistencia de losempleados y no puede ser ob-

 jeto de transacción.

Protección en contra de los acreedores deltrabajador 

El patrón, en su carácter de retenedor, efectuará los des-

cuentos pertinentes del salario del trabajador, para pos-

teriormente, entregar y cubrir dichos abonos. Así, tales

descuentos no podrán exceder de los porcentajes quelas leyes determinan, con objeto de que al trabajador

siempre le quede alguna cantidad razonable de la que

pueda disponer con libertad para subsistir.

 Así, los descuentos permitidos los refieren los artículos

97 y 110 de la LFT, mismos que como se mencionó en

párrafos anteriores, pueden ser por créditos obtenidos

de los fondos de vivienda, fomento y garantía para el

consumo del trabajador, caja de ahorro, cuotas corres-

pondientes al IMSS, impuesto sobre la renta, etcétera.

Por otra parte, cabe señalar que es obligación del patrón

entregar el salariodirectamente al trabajador y sólo en caso

de que exista una real imposibilidadpara que éste efectúe el

cobro de forma personal, podrá entregar tal remuneración a

la persona que el empleado designe como apoderado me-

diante carta poder suscrita por dos testigos.

De esta manera, si el empleador realiza el pago delsalario

sin recabar ese documento, estará obligado a efectuar el

pago correcto al trabajador en caso de comprobarse que

éste no recibió cantidad alguna, de acuerdo con el ar-tículo 100 de la LFT.

El salario es inembargable, a menos que un juez deter-

mine lo contrario; esto sería por obligaciones contraídas

con la familia, decretadas por autoridad competente; por

ejemplo, una pensiónalimenticia (artículo 112 de la LFT).

En tanto, el artículo 115 de la LFT manifiesta el derecho

de los beneficiarios del trabajador de percibir las presta-

ciones e indemnizaciones que el empleador no le haya

entregado, así como a ejercitar las acciones y continuar

los juicios quehaya iniciado,pero sólo en caso de falleci-miento, en términos de los artículos 501 y 503 dela LFT.

Finalmente, cabe comentar que tanto el monto del sala-

rio como la fecha y lugar de pago tendrán que estable-

cerse en el contrato individual de trabajo, donde las

partes asienten los términos bajo los cuales se realizarán

las laborales, aun cuando la omisión de tales datos no

implica en ningún momento que se deje de pagar el

mismo, pues dicha falta será imputable al patrón.

2a. decena Octubre-2003   C5

Laboral

Page 84: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 84/107

Informaciónde trascendencia

C6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Reglas de operación del Programade apoyo al empleo para 2003

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdomediante el cual se establecen las Reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programadeapoyo al empleo(PAE), mismasqueseránaplicablesdurante 2003e inclusodurante2004, hastaque sepubli-quen las reglas respectivas.

El objetivo general del PAE es incrementar la empleabilidad de la población desempleada y subempleada, brin-dándole orientación ocupacional, asistencia técnica e información y, en su caso, capacitación o apoyos econó-micos y en especie, todo ello en función de sus características individuales y las del mercado laboral.

Para cumplir con este objetivo, el PAE se integra de distintas estrategias, a saber:

1.   Sistema de capacitación para el trabajo, cuyo objetivo es incorporar a la población desempleada y subem-pleadaa cursos decapacitación decorto plazo(de 1 a 6 meses)para que obtengan lacalificaciónque requie-re el aparato productivo y de esta manera facilitar suacceso al empleoe incrementar su empleabilidad. Igual-mente, tiene el propósitode desarrollar e instrumentar losmecanismosnecesariosquepermitan apoyar a lostrabajadores de empresas en situación de suspensióntemporal de relacionesde trabajo, aprovechandoestetiempo para capacitarlos.

2.   Proyectos de inversión productiva. En su fase de prueba piloto, operará durante2004 en todo el país. Su ob- jetivo será propiciar las condiciones favorables para mantener empleos y generar autoempleo, mediante laconsolidación de proyectos productivos rentables, con posibilidades de crecimiento integral.

 Así, se pretende apoyar a la población objetivo con recursos presupuestales y con apoyos técnicos en la for-mulación, capacitación y ejecución de proyectos productivos, así como promover la constitución jurídica delas personas o grupos apoyados.

3.   Sistemade apoyos económicosa buscadoresde empleo, el cualprevé el otorgamiento de recursos para sol-ventar algunos gastos básicos que el desempleado debe realizar para buscar un empleo, tales como hablarpor teléfono, trasladarse de un lugar a otro y sostener a su familia, entre otros, pues la carencia de estosmedios limita la posibilidad de que se pueda obtener un trabajo.

4.   Sistema de apoyos económicos a la movilidad laboral interna. Este sistema continúa en fase de prueba pilo-to, y tiene como propósito diseñar, desarrollar y establecer mecanismos que permitan dar transparencia almercado laboral de la población jornalera agrícola mediante la vinculación directa entre oferentes y deman-dantes de mano de obra.

Ello se logrará a través del otorgamientode apoyos económicos en materiade capacitación y traslado de loslugares de origen hacia las zonas receptoras y viceversa, y con ello contribuir a mejorar las condiciones demovilidad y de trabajo.

5.   Sistema de apoyos económicos a la movilidad laboral al exterior. Consiste en diseñar, desarrollar y estable-cer mecanismos que permitan apoyar la movilidad laboral de la población participante en el Programa deTrabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, mediante ayudas económicas quecontribuyan a mejorar sus condiciones de trabajo e ingreso.

Este acuerdo fue dado a conocer oficialmente el 4 de septiembre pasado y entró en vigor al día siguiente de su

publicación, es decir, el 5 de septiembre de 2003.

Finalmente, es de señalar que el mismo 5 de septiembre se publicó el Acuerdo mediante el cual se da a conocer

la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el PAE,

Page 85: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 85/107

2a. decena Octubre-2003   C7

Legal-EmpresarialLaboral

Cambios en la estructura de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social

El secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal, dio a conocer en septiembre pasado, la nueva es-

tructura de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aprobada por el presidente Vicente Fox Quesa-

da,la cual tienecomoprincipal objetivo brindarmayor apoyo alsector laboral del país a travésdesus servicios.

Como resultadode un diagnóstico aplicado en diciembre de 2000 a la STPS, se identificó la necesidad de reali-

zar una profunda reestructuración orgánico-funcional de la dependencia a fin de lograr dos aspectos básicos:

orden administrativo hacia el interior y mejora en la oferta de servicios hacia el exterior.

Tras esta reestructuración, el secretario definió cinco objetivos institucionales:

1.   Alentar una nueva cultura laboral empresarial;

2.   Reforma legislativa laboral;

3.   Modernización de las instituciones laborales;

4.   Modernización sindical; y

5.   Una política laboral más activa en el ámbito internacional.

De esta manera, la SubsecretaríadelTrabajose transformaráen la SubsecretaríadelTrabajo, Seguridady Previ-

siónSocial,mientras la Subsecretaría de Capacitación, Productividady Empleodará paso a la Subsecretaríade

Empleo y Política Laboral, la cual a su vez, estará conformada por la Coordinación General de Empleo y las Di-

recciones Generales de Política Laboral, y de Investigación y Estadísticas del Trabajo.

Las áreas mencionadas deberán trabajar en forma coordinada, con objeto de alcanzar, entre otros, los objeti-

vos siguientes:

1.   Apoyar e impulsar una política laboral de largo plazo;

2.   Promover la vinculación entre buscadores y generadores de empleo;

3.   Apoyar a desempleados en el establecimiento de proyectos productivos; y

4.   Elaborar diagnósticos sobre los factores que promuevan el empleo.

Porotro lado, la Subsecretaríade PrevisiónSocial pasa a ser la Subsecretaríade Desarrollo Humanoparael Tra-

bajo Productivo. Esta se conformó para atender de manera más específica y puntual las necesidades del desa-

rrollo humano, mediante acciones orientadas a mejorar las opciones de los trabajadores y sus familias, a fin de

lograr un mejor desempeño frente a los nuevos cambios que plantea la realidad laboral mexicana.

 Asimismo, las tres coordinaciones generales se convierten en: Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo,

Unidad de FuncionariosConciliadores y Unidad de Asuntos Internacionales. A su vez, desaparece la Coordina-

ción General de Plantación y Política Sectorial y se manejarán tres direcciones generales: Política-Laboral,

Investigación y Estadísticas del Trabajo,y de Productividad. También, la Dirección General de Empleo elevó su

rango a Coordinación General.

Según lo manifestó el secretario, estos cambios se aplicarán sin generar costos ni burocracias, manteniendo el

espíritu de austeridad ordenado por la presidencia de la República, con la finalidad de alcanzar una mayor efi-

ciencia y consolidación de las estrategias de la nueva cultura laboral y la modernización de los ordenamientos

del sector, así como una mayor generación de empleos.

Finalmente, debe mencionarse que la reestructuración tiene su origen en el nuevo Reglamento Interior de la

STPS, el cual fue dado a conocer el pasado 18 de agosto.

Page 86: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 86/107

Foro

Cómo comprobar la falta de probidad y honradezpara rescindir la relación laboral

Para dar por finalizada una relación laboral, en la Ley Fe-

deral del Trabajo (LFT) se prevén las figuras de termina-

ción y rescisión; al respecto, la primera no acarrea

responsabilidad para el trabajador ni para el patrón, pues

no hay obligación de pagar indemnización alguna.

Tratándose de la rescisión (anulación) del contrato, tan-

to el patrón como el trabajador tienen posibilidad de re-

currir a ella, pudiendo aplicar una de las causas queestablece la LFT como justificadas para rescindir la rela-

ción laboral.

Si el trabajador recurre a la rescisión del contrato de ma-

nera justificada, esto es, con base en alguna de las cau-

sales del artículo 51 de la ley laboral, el patrón tiene

obligación de indemnizarlo en términos del artículo 50

de la misma ley, esto es, con el importe detres meses de

salario, además del pago de la prima de antigüedad

equivalente a 12 días de salario por cada año de servi-

cios (artículo 162, fracción III, de la LFT).

Por su parte, si el patrón rescinde el vínculo laboral aten-diendo a alguna de las causas del artículo 47 de la ley re-

ferida, se dice que es sin responsabilidad, porque no

tiene obligación de indemnizar al trabajador, pues es éste

quien incurrióen alguna falta que provocara tal acción.

 Así, el artículo 47, fracción II, de la LFT señala como cau-

sal de rescisión la falta de probidad u honradez en que

incurra el trabajador; no obstante, esta es una de las

causas más difíciles de probar dada la subjetividad que

la rodea, por lo que su configuraciónse ha tenido que re-

solver varias veces en los tribunales.

Hay queconsideraral efecto, que el términoprobidad serefiere a la rectitud e integridad en el actuar; así, incurrir

en falta de probidad implica aquello que se aparta del

buen proceder.

Para aclarar esta causa de rescisión, se han generado

numerosos juicios, de los cuales los tribunales han emi-

tido tesis aisladas y jurisprudencias en donde se plas-

man los criterios derivados del estudio de los diferentes

casos ocurridos.

De las resoluciones formuladas por los tribunales, desta-

ca la tesis aislada que se incluye al final de este comenta-

rio, la cual fueemitida porel Primer Tribunal Colegiado del

Décimo Circuito, pues en ella se establecen elementos

que podrían ayudar a detectar cuándo se configura en

realidad la falta de probidad y honradez.

 Así, de acuerdo con dicha tesis, para probar esta causal

de rescisión debe existir una actitud negativa por partedel trabajador, así como la intención premeditada de no

atender sus labores, o bien, la repetida tendencia a des-

cuidar los deberes que le han sido encomendados.

PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE.   La falta de

 probidad y honradez del trabajador la proyecta su ac-

titud de no proceder rectamente en las funciones en-

comendadas, apartándose de las obligaciones que

 se tienen a cargo o procediendo en contra de las mis-

 mas, con la dañada intención de perjudicar a la parte

 patronal, que bien puede ser a través de un hecho aislado, pero que requiere una pensada preparación

 para su ejecución, o bien, la repetición de algunas

 actitudes que perjudiquen a la empresa que, aun

cuando negligentes, la falta de voluntad del trabaja-

dor de no enmendarse refleja tal voluntad de no cui-

dar la función encomendada y el citado interés del 

 patrón; luego, si no se aportan elementos que acredi-

ten que la falta en que incurrió la parte trabajadora fue

 producto de una operación maquinada o de una rei-

terada tendencia al descuido de la función que desa-

 rrolla y, por tanto, desinterés por la empresa, es claro

que tal hecho aislado no pueda constituir una falta de probidad que justifique su despido.

Tesis aislada XV.1o.8L del Primer Tribunal Colegiado

del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo627/96. 8

de enero de 1997. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-

vena época, tomo VIII, septiembre de 1998, pág.

1193.

C8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 87: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 87/107

Tallerde prácticas

Las aportaciones voluntarias: atractivo para losaforehabientes por su nivel de rendimientos

 Actualmente, las Sociedadesde InversiónEspecializadas

de Fondos para el Retiro (Siefore) otorgan los rendimien-

tosmás altos en inversiones. De acuerdo coninformación

proporcionada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), éstas se colocaron por en-

cima de las sociedades de inversión comunes (renta va-

riable), las sociedades de inversión de instrumentos de

deuda para personas físicas y morales, así como de los

certificados de tesorería (Cetes).

Esta noticia es optimista para los aforehabientes, pues

en los últimos dos años, las Siefore han pagado el 12%

anual de rendimientos nominales, mientras en losúltimos

tres meses otorgaron 14.4% anual, con lo que el sistema

de pensiones se torna atractivo para los trabajadores en

activoquedeseen utilizar la subcuentade aportacionesvo-luntarias para mejorar su pensión. Cabe destacar que las

Siefore que otorgaron mayores rendimientos en los últi-

mos tres meses son: Afore XXI, Fondo Profuturo y Banco-

mer Real; por el contrario, las de menores rendimientos

fueron: Inbursa, Ahorro Santander Mexicano y Principal.

Como un apoyo para patrones y trabajadores, a continua-

ción se proporciona el panorama general de las aportacio-

nes voluntarias en el actual sistema de pensiones.

La cuenta individual y las aportaciones voluntarias

Debe recordarse que todo asegurado tiene derecho a

contar con una cuenta individual, según los artículos

159, fracción I, y 174 de la Ley del Seguro Social (LSS), y

3o., fracción III Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro (LSAR), la cual se abrirá para cada asegu-

rado en las Administradoras de Fondos para el Retiro

(Afore), para que se depositen en la misma las cuotas

obrero-patronales y la aportación estatal por concepto

del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

así como los rendimientos correspondientes. La cuenta

individual está integrada por las subcuentas de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, de vivienda y de

aportaciones voluntarias.

 Ahora bien, en términos del artículo 192, primer y segun-

do párrafos, de la LSS, los trabajadores tendrán en todo

tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a

su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al

efectuarse el entero de las cuotas, o por sí mismos; en

ambos casos, las aportaciones se depositarán en la sub-

cuenta de aportaciones voluntarias.

Por su parte, el artículo 79 de la LSAR dispone que las

aportaciones voluntarias tienen como objeto incremen-

tar el monto de la pensión a que pudieran tener derecho

los trabajadores, así como incentivar el ahorro interno.

 Además, tanto en la LSS como en la LSAR se prevé que

los patrones podrán hacer –en cualquier tiempo– aporta-

ciones adicionales a la subcuenta de aportaciones volun-

tarias, mismas que puedenser adicionales a los beneficios

establecidos en los contratos colectivos de trabajo, o bien,

para dar cumplimiento a éstos.

 Así, con el actual sistema de pensiones todos los afo-

rehabientes pueden realizar aportaciones voluntarias a

su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón o

directamente con la Afore que opere su cuenta, o en al-gún ente receptor autorizado para recibirel pago de cuo-

tas o aportaciones del IMSS e Infonavit.

¿Cómo se realizan las aportaciones voluntarias?

En primer lugar, se debe considerar que las aportaciones

voluntarias pueden efectuarse de manera personal (di-

rectamentepor el trabajador)o bien, a través del patrón.

C10   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 88: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 88/107

Si se desea realizar personalmente las aportaciones vo-

luntarias, el aforehabiente atenderá el siguiente procedi-

miento:

1.   Acudir a cualquier sucursal de la Afore en quese en-

cuentre afiliado, donde, dependiendo de la adminis-

tradora, se otorgará el formato necesario para dicha

aportación;

2.   Llenar el formato o ficha de depósito respectiva, el

cual debe incluir los datos personales y como dato

principal el número de seguridad social; y

3.   Entregar la ficha de depósito junto con la aportación

voluntaria al cajero, quien devolverá el comproban-

te debidamente sellado.

También, puede optarse por solicitar que el monto de la

aportación voluntaria se descuente por nómina para que

el depósitoa la cuenta individual lo lleve a cabo el patrón,

quien lo incluirá en la determinación de cuotas por ente-

rar bimestralmente.

En este caso, es importante formalizar el proceso entre-

gando al empleador un escrito en queel trabajador auto-

rice a la empresa el monto que sedescontará del salario.

Por otro lado, cuando las aportaciones las efectúe el pa-

trón de manera directa, también se incluirán en la deter-

minación bimestral de cuotas obrero-patronales por

pagar.

Retiro de aportaciones voluntarias

Según el tercer párrafo del artículo 192 de la LSS, y la In-

foconsar No. 28/2001, el trabajador podrá hacer retiros

de las aportaciones voluntarias por lo menos, una vez

cada seis meses, de forma total o parcial. Una vez trans-

curridos losseis meses, el ahorro voluntariose puede re-

tirar en cualquier momento.

No obstante, se debe recordar que la LSAR se reformó

mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 10 de diciembre de 2002, de mane-

ra que de acuerdo con el artículo 79 de esta ley, el retiro

de las aportaciones voluntarias puede efectuarse inclu-so cada dosmeses, si asílo dispone la Siefore como par-

te de sus políticas.

Régimen de inversión y rendimientos

Es de observar que cada Afore invierte los recursos de la

cuenta individual de los trabajadores a través de las Sie-

fore, en instrumentos gubernamentales como cetes, pa-

pel comercial, por ejemplo, o bien, en valores privados,

como la inversión en acciones de empresas privadas o

en inversiones extranjeras.

De las inversiones que se hacen se obtienen diferentes

rendimientos según los instrumentos utilizados, los cua-

les deben verse reflejados en el estado de cuenta que las

 Afore deben enviar al domicilio que el trabajador haya

manifestado en su momento, por lo menos dos veces alaño, de acuerdo con el artículo 18, fracción IV, de la

LSAR y la circular Consar 22-4 publicada en el DOF el 23

de junio de 2003.

 Actualmente, las Siefore ofrecen excelentes rendimien-

tos, por lo que es recomendable que los aforehabientes

aprovechen tal escenario para fomentar o incrementar el

hábito de ahorro constante a través de las aportaciones

voluntarias, pues éstas generarán tasas de interés supe-

riores a la inflación, lo cual se verá reflejado en las utilida-

des que se generarán.

Para observar y poder comparar lo antes mencionado,

se presenta el cuadro siguiente:

Porcentaje de rendimientos nominales

de los últimos 12 meses

Siefore básica 12.8

Papel comercial 8.6

Sociedad de inversión común (renta variable) 7.6

Cetes 7.5

Sociedades de inversión en instrumentos de

deuda para personas físicas  6.8

Sociedades de inversión en instrumentos de

deuda para personas morales  6.7

Pagarés con rendimiento liquidable al venci-

miento  3.3

En este momento, las Siefore se vislumbran como la me-

 jor opción de ahorro; a continuación, se indican algunas

ventajas de las aportaciones voluntarias:

1.   Representan una opción de ahorro de mediano pla-

zo que puede incrementar, si el trabajador así lo de-

cide, el monto de su pensión.

2.   Al invertir de forma voluntaria a través de las Siefore,

se obtienen mejores rendimientos que los ofrecidos

por otras alternativas a las quetienen acceso los pe-

queños ahorradores.

3.   Las aportaciones voluntarias se invierten en las mis-

mas condiciones de seguridad y transparencia que

el ahorro obligatorio del sistema de pensiones.

2a. decena Octubre-2003   C11

Seguridad Social

Page 89: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 89/107

¿Cómo saber cuáles son los rendimientosde las Siefore?

Los indicadores que enseguida se citan permiten com-

parar el desempeño de las Afore, a través de las Siefore,

y son:

1.   Rendimiento de Siefore: es un indicador calculado apartir de la variación del precio de cada Siefore en

un plazo determinado. Este indicador es útil única-

mente para conocer el rendimiento neto de comisio-

nes del ahorro voluntario y de los fondos del SAR 92

invertidos en las Siefore.

2.   Rendimiento de gestión: este indicador muestra el

rendimiento otorgado antes del cobro de comisio-

nes y es utilizado para comparar las Afore y determi-

nar el desempeño financiero de las Siefore entre sí.

3.   Rendimiento real: es la tasa de interés por arriba dela inflación que ganan los recursos por la inversión

del ahorro del trabajador.

Cabe mencionar que la Consar publica mensualmente

estos indicadores de rentabilidad en su página electróni-

ca (www.consar.gob.mx), para informar a los trabajado-

res, los rendimientos (intereses) que genera el ahorro a

largo plazo en las Afore.

Comisiones de las Afore

Los trabajadores cuentan con diversas alternativas para

elegir la Afore más conveniente por generarles mayores

beneficios y rendimientos, pues al final de la vida laboral

harán uso del dinero ahorrado en su cuenta individual,

recordando que, independientemente de la tasa de inte-

rés que se ofrece, estas instituciones cobran comisiones

que disminuyen los rendimientos del ahorro.

Según el artículo 37, segundo párrafo, de la LSAR y la

Infoconsar 02/2003, por la administración de la cuenta

individual, las Afore pueden cobrar comisiones con car-

go a la cuenta individual del trabajador, que pueden ser

de tres tipos:

1.   Sobre flujo: estas comisiones se expresan como un

porcentaje del salario base de cálculo y se cobran

sólo sobre las aportaciones bimestrales al seguro

de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV),

empero no se aplican a las aportaciones volunta-

rias, a las aportaciones del gobierno por concepto

de cuota social, ni a los recursos del SAR 92-97

transferidos a las Afore.

2.   Sobre saldo: estas comisiones se aplican al total de

los recursos administrados por la Afore, y se expresan

como un porcentaje fijo anual, o bien, como un por-

centaje del rendimiento real otorgado por la Siefore.

3.   Una combinación de ambas.

Se debe indicar que antes, Afore Inbursa era la únicaen aplicar un esquema de comisiones distinto, con-

sistente en cobrar una cantidad calculada sobre el

rendimiento obtenido por la inversión de recursos

en la Siefore; no obstante, mediante publicación en

el DOF del 30 de junio de 2003, se anunció el cam-

bio en su estructura de comisiones para cobrarlas

sobre flujo y sobre saldo.

 Además de las anteriores, en el artículo 27 del Regla-mento de la LSAR y la circular Consar 04-5 se prevé quelas Afore podrán cobrar comisiones por cuota fija por losservicios adicionales que otorguen a sus afiliados, loscuales pueden ser:

1.   Expedición de estados de cuenta adicionales a los

previstos en la LSAR;

2.   Consultas adicionales a las previstas en la citada ley

o su reglamento;

3.   Reposición de documentación de la cuenta indivi-dual a los trabajadores;

4.   Pago de retiros programados; y

5.   Por depósitos o retiros de la subcuenta de ahorrovoluntario de los trabajadores registrados.

De manera que aun cuando los depósitos o retiros

de aportaciones voluntarias pueden generar el cobro

de unacomisión por cuota fija –dependiendo de la Afo-

re que administre la cuenta individual– hay que consi-

derar que en ningún caso las administradoras podrán

cobrar comisiones sobre flujo por estas aportaciones,

sino quesólo podránhacerlo sobresaldo, en caso de

que así se establezca en su régimen de comisiones,

lo cual representa una ventaja importante.

Igualmente, para que los trabajadores tengan una base dereferencia, la Consar da a conocer cada mes en su página

de Internet, un indicador denominado comisiones equiva-lentes, el cual permite comparar las estructuras de comi-siones de las Afore, eliminando la dificultad de compararcomisiones sobre distintas bases, pues expresa de ma-nera uniforme el porcentaje de comisiones que cobranlas administradorasen un periodo de 25 años, sin impor-tar cómo lo hacen (sobre flujo o saldo).

Durante 2003, diferentes Afore han modificado su es-

tructura de comisiones a fin de reducirlas y así captar un

mayor número de afiliados y mantenerse en la compe-

C12   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 90: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 90/107

tencia; de manera que hoy, la administradora más barata

es Afore Azteca, mientras la que cobra comisiones más

altas es Profuturo GNP, tal como se muestra en el cuadro

siguiente:

 Afore

Porcentaje de

comisión anualsobre el saldo

(a 25 años)

 Azteca 0.59

 Actinver 0.62

Inbursa 0.65

Banamex 0.71

XXI 0.73

ING 0.78

Bancomer 0.80

Santander Mexicano 0.81

Principal 0.83

Banorte Generali 1.01

 Allianz Dresdner 1.17

Profuturo GNP 1.38

Esta práctica trata de promover el ahorro a través de las

aportaciones voluntarias, pues se pretende que los tra-

bajadores se sientan motivados por estas reducciones

en las comisiones y deseen depositar su dinero en las

 Afore, como si ésta fuese una cuenta de ahorro conven-cional.

 Aportaciones complementarias

 A partir de la reforma del 10 de diciembre de 2002, el ar-

tículo 79 de la LSAR permite también la posibilidad de

efectuar aportaciones complementarias de retiro, las

cuales tendrán el propósito de permitir que los trabaja-

dores destinen libremente recursos a su pensión y los

depositen en una subcuenta específica para ello.

Es importante distinguir que estas aportaciones sólo po-

drán retirarse al llegar a la edad de jubilación aplicable al

trabajador, y éste podrá utilizarlas para incrementar su

pensión o solicitar que se le entreguen en una sola exhi-

bición.

Tratándose de aportaciones complementarias, no aplica

el cobro de comisiones sobre flujo, pero sí ocasionan

una mayor comisión sobre saldo, debido al incremento

en éste.

 Aportaciones voluntarias y el impuesto

sobre la renta

En 1999, sederogó el artículo 77-B de la Ley del Impuesto

sobre la Renta (LISR), el cual señalaba que cuando el tra-

bajador efectuara disposiciones sobre recursos de la sub-

cuenta de aportaciones voluntarias, la Afore encargadade su cuenta retendría 20% del monto gravable de retiro,

el cual incluía tanto capital como rendimientos o utilida-

des; de ahí que con esta disposición lo único que se obtu-

vo fue una renuencia al ahorro voluntario.

No obstante, a partir del 1o. de enero de 2002, fecha en

que entró en vigor la nueva LISR, la regulación aplicable

a las aportaciones voluntarias o complementarias reali-

zadas directamente por el trabajador, se encuentra en el

artículo 176, fracción V, de esta ley.

Tal disposición establece la proporción deducible para

las personas físicas, de las aportaciones voluntarias reali-

zadas a la subcuenta respectiva de la cuenta individual,

siempre que dichas aportaciones cumplan con los requi-

sitos de permanencia señalados paralos planes de retiro.

La deducción aplica también a las aportaciones comple-

mentarias de retiro realizadas en la subcuenta corres-

pondiente, siempre que se efectúen en términos de la

LSAR.

La deducción aplicará bajo las condiciones siguientes:

1.   Las aportaciones (en su conjunto) no deben exce-

der del equivalente a cinco salarios mínimos gene-

rales del área geográfica del contribuyente elevados

al año. Para el caso del DistritoFederal, el límite para

2003 es de $79,661.25, considerando que el salario

mínimo vigente es $43.65 (43.65 x 5 x 365); y

2.   El monto de deducción en la declaración anual será

de hasta 10% de los ingresos acumulables del con-

tribuyente en el ejercicio.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando los

recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones

voluntarias, aportaciones complementarias de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren an-

tes delos plazos establecidosparaello, el retiro se consi-

derará ingreso acumulable en términos del artículo 167,

fracción XVIII, de la LISR.

Igualmente, debe considerarse el hecho de que según el

artículo 58 de la LISR, los trabajadores están sujetos a

una retención por parte de la Afore, la cual se calculará

aplicando la tasa respectiva al capital que dé origen al

2a. decena Octubre-2003   C13

Seguridad Social

Page 91: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 91/107

pago de los intereses, sin importar cuántos intereses se

hayan generado en el periodo.

Por otro lado, considerando quelos patrones también es-

tán en posibilidad de realizar aportaciones voluntarias,

para que éstas sean deducibles tendrán que otorgarse

como parte de los gastos de previsión social, cumpliendo

los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XII,de la LISR, siendo el más destacable que las prestacio-

nes de este tipo se concedan en forma general en benefi-

cio de todos los trabajadores.

Innovaciones de la Consar para promover las aportaciones voluntarias

 A fin de proveera los trabajadores de información útil para

la toma de decisiones, la Consar ofrece a través de su pá-

gina de Internet (www.consar.gob.mx) una herramienta

conocida como Calculadora de proyección de saldos de

la cuenta individual.

En el rubro de módulo de aportaciones voluntarias, esta

calculadora ofrece la posibilidad de realizar el cálculo

del saldo de la cuenta individual considerando queel tra-

bajador aporta voluntariamente una cantidad durante un

plazo de proyección, con objeto de incrementar el saldo

acumulado y obtener una mejor pensión.

 Al respecto, se ha estimado que ahorrar de manera volun-

taria el 1% del salario equivale a incrementar el saldo acu-

mulado, proyectado a 25 años, en aproximadamente 9%.

De esta manera, el trabajador podrá comparar y analizarsu saldo, con o sinahorro voluntario, así como identificar

la Afore que le dé el mayor rendimiento con este tipo de

aportaciones.

Finalmente, debe destacarse el hecho de que en la ac-

tualidad una de las mejores opciones de los aforeha-

bientes es invertir su dinero a través de las aportaciones

voluntarias, pues éstas ofrecen los mayores rendimien-

tos en el mercado, lo que les permitirá tener mayores re-

cursos al final de su vida laboral, además de tener la

certidumbre de que se manejan con el mismo grado de

seguridad que las aportaciones obligatorias.

 Asimismo, es de reconocer que la Consar y las Siefore

están haciendo un esfuerzo conjunto para reducir comi-

siones y otorgar mayores beneficios a los trabajadores

mexicanos.

C14   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Page 92: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 92/107

Informaciónde trascendencia

Estrategias del IMSS para imposición de multaspor la omisión total o parcial en el pago decuotas obrero-patronales

Durante este año,el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) ha intensificado su presencia como autoridad fis-cal al modificar los procedimientos para la determina-

ción y emisiónde créditos fiscales antela reincidencia enel incumplimiento del sector patronal sobre las disposi-ciones y obligaciones que la Ley del Seguro Social (LSS)y sus diversos reglamentos le confieren.

 Así, el instituto, en ejercicio de sus facultades como orga-nismo fiscalautónomo,para agilizar la generacióny distribu-ción de la propuesta de cédula de determinación mensual obimestral (EMA y EBA) entre los patrones, a efecto de reali-zar los procesos de verificación dentro de los cinco díashábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pagooportuno (el 17 del mes siguiente al de causación), emi-tió desde mayo y junio las cédulas de liquidación relati-vas a la imposición de multas por omisión en el pago de

cuotas, casi de forma inmediata a la identificación del in-cumplimiento.

De ahí que esta situación haya provocado malestar entrelos patrones a nivel nacional, pues incluso en los casosen que el patrón hubiera pagado fuera del plazo de ma-nera espontánea, el IMSS notificaba la cédula de liquida-ción por concepto de multa, por lo que el patrón debíasolicitar la cancelación de la misma en términos del ar-tículo 304-C de la LSS.

No obstante, si el pago no se había efectuado a la fechade notificación, no era posible cancelar la multa, de ma-nera que ésta tenía que liquidarse 15 días después.

Por lo anterior, y con objeto de obtener el apoyo del IMSSpara que las empresas cumplan con sus obligaciones enmateria de seguridad social y evitar la imposición de san-ciones, específicamente en lo relativo al pago de cuotas,el sector patronal que integra el Consejo Técnico delIMSS, propuso a la Dirección de Afiliación y Cobranzarealizar una revisión conjunta de las acciones que estaballevando a cabo para la imposición de las sanciones.

De esta manera, como resultado del análisis y discusiónsobre los aspectos planteados en la propuesta del gre-

mio patronal, se obtuvo la aprobación del Acuerdo187/2003 del Consejo Técnico, en el que se establecenlineamientos generales en materia del trámite de cance-

lación y condonación de multas impuestas por incumpli-miento en el pago de cuotas obrero-patronales, mismoque fue publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel 15 de julio de 2003.

Sobre el particular cabe recordar que prevé los casos enque además de los previstos en el artículo 304-C de laLSS, se considerará cumplimiento espontáneo la obliga-ción del pago de cuotas, como sigue:

1.   Cuando el patrón efectúe el pago antes de la fechaen que se realice la notificación de la multa.

2.   Cuando el IMSS haya autorizado prórroga de pagode cuotas a solicitud del patrón, siempre y cuando

no se haya notificado la multa.3.   Cuando el patrón presente al instituto la cédula de

determinación de cuotas obrero-patronales en tiem-po y forma, aunque no las pague, siempre que elpago se efectúe dentro de los 30 días naturales si-guientes a la fecha de presentación de la autodeter-minación.

En tanto, según el artículo 304-D de la LSS y el acuerdoen comento, el patrón tendrá que solicitar porescrito a launidad administrativa que haya impuesto la multa, que ladeje sin efectos al acreditar con la sola exhibición de ladocumentación que no cometió infracción. El escritotendrá que realizarse en términos de los artículos 190,

191 y 193 del Reglamento de la LSS en materia de afilia-ción, clasificación de empresas, recaudación y fiscaliza-ción (Racerf).

Cabe señalar que el acuerdo 187/2003 también prevé lacondonación de multas; no obstante, para que el IMSSautorice la condenación al 100%, el patrón debe cumplirdos condiciones, a saber:

1.   No tener créditos fiscales por concepto de cuotas,capitales constitutivos, actualización y recargos omultas, vencidos o exigibles, o demostrar que existe

C16   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 93: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 93/107

autorización del instituto para efectuar el pago diferi-do o en parcialidades, o bien, acreditar fehaciente-mente que el crédito es improcedente.

2.   Haber pagado las cuotas obrero-patronales en tér-minos del artículo 39 de la LSS, durante el año ante-rior, contadoa partirde la fecha en que se haya notifi-cado la multa cuya condonación se solicita.

Por otro lado, si se cumple sólo con el primer requisito, lacondonación será de 60%; el porcentaje se reducirá a40% si se cumple únicamente la segunda condición.

Nueva operación del mecanismo de recaudación

 Asimismo, la revisión de las estrategias desarrolladaspor el instituto dio lugar a que la Dirección de afiliación ycobranza reestructurara los mecanismos de cobranza, afinde incorporar a éstos las sugerenciasde los patrones,por lo que se procederá conforme a lo siguiente:

1.   Una vez vencido el plazo para realizar el pago oportunode las cuotas obrero-patronales, el IMSS recabará lainformación sobre la recaudación que se genere hastael último día hábil del periodo de que se trate, por lo

que el patrón tendrá aproximadamente tres semanaspara efectuar el pago de la contribución.

2.   El proceso de imposición de multa será realizadodespués de conocer los resultados de la recauda-ción hasta el último día hábil del periodo de revisión,y no al día siguiente del incumplimiento de pago, esdecir, el día 18 del mes de que se trate.

3.   La multa se impondrá en primer término a los patro-nes que hayan omitidoel pago de cuotas del periodoanterior al que se esté revisando, en virtud de que seconsiderará la oportunidad de pago.

4.   La sanción aplicable será de 40% del importe del cré-dito fiscal omitido, aun en caso de reincidencia.

5.   Las multas se impondrán con la información recaba-da en las dos semanas posteriores al vencimientodel plazo de pago oportuno.

6.   La notificación de la cédula de liquidación que refiera laimposición de la multa se realizará hasta el mes siguien-te en que debió hacerse el pago oportuno de cuotas.

Este procedimiento estará vigente en lo que resta de2003, para la imposición de multas, a fin de que el institu-to prosiga con la recaudación, pero sin lesionar el patri-monio de las empresas.

2a. decena Octubre-2003   C17

Legal-EmpresarialSeguridad Social

 Aplica Infonavit el programa de regularizaciónde acreditados para recuperar créditos vencidos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) se ha fijado como meta recuperarla cartera vencida, que tiene su origen en los diferentes créditos otorgados a derechohabientes que, al quedarsesin empleo y no contratarse con algún otro patrón, hansuspendido los pagospara la amortización de su crédito,y no se han acercado al instituto para solicitar una prórroga en el pago o, en su caso, entrar en el régimen espe-cial de amortizaciones, a efecto de continuar realizando los pagos.

 Al respecto, una de las estrategias instrumentadas por el Infonavit, es el programa de regularización de acredita-dos mediante el cual ha logrado que se liquiden alrededor de 10 mil créditos y se reestructuran otros 78 mil,aproximadamente.

Otra de las medidas es la interposición de juicios mercantiles y civiles en contra de acreditados que se encuen-

tran en la cartera vencida, de manera que una vez concluidos los juicios en los que obtenga una resolución a sufavor, los trabajadores deberán desalojar las viviendas, que en ocasiones se encuentran abandonadas o inclusoinvadidas –de ahí el desinterés para seguirlas pagando–; al recuperarlas, el Infonavit las podrá otorgar a trabaja-dores dispuestos a pagarlas.

Por último, están pendientes por liquidar 25 mil viviendas, por lo que se está exhortando a los trabajadores condeudas para que lasliquiden antes de que tengan queresponder porellas en un juicio mercantily civilpor la faltade pago.

Page 94: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 94/107

Consultas

de nuestros

lectores

Tratamiento de ausentismosen trabajadores con semanareducida

Soy auxiliar de recursos humanos

en una empresa dedicada a organi-

zar eventos sociales los fines de se-

mana. Por las necesidades del

servicio, se optó por contratar traba-

 jadores para que laboren los vier-

nes, sábados y domingos; es decir,

bajo la modalidad de semana redu-

cida, la cual consta de tres días, aun

cuando en algunas ocasiones tam-

bién son necesarios sus servicios en

días festivos, en caso de que los clien-

tes deseen realizar algún evento.

En el mes pasado, uno de los traba-

 jadores acumuló tres inasistencias

injustificadas, pues no pidió el per-

miso correspondiente, ni dio aviso a

su jefe inmediato o al jefe de perso-

nal. De manera que al determinar

las incidencias me surgió la duda

sobre el número de días a que equi-

valen sus inasistencias, consideran-

do que en una semana el trabajador

sólo se presenta a laborar tres días.

Por ello, deseo conocer el número

de días por descontar para realizar

el cálculo de las cuotas obrero-pa-

tronales e introducir la información

en el Sistema único de autodetermi-

nación (SUA) y así obtener el impor-

te exacto y no incurrir en errores por

los que después surjan diferencias

que ocasionen que el Instituto Mexi-

cano del Seguro Social (IMSS)

pudiera emitir una cédula de liqui-

dación.

Lector de Ciudad del Carmen,

Campeche

  Pregunta

¿Cuántos días puedo descontar en

la determinación de cuotas obre-

ro-patronales, cuando un trabajador

que labora semana reducida de tres

días, acumuló tres inasistencias in-

 justificadas en el mes pasado?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 31, frac-

ción I, de la Ley del Seguro Social

(LSS), cuando por ausencias del

trabajador no se paguen salarios,

pero subsista la relación laboral, en

la determinación mensual se cotiza-

rá y pagará únicamente por el segu-

ro de enfermedades y maternidad,

si las ausencias son por periodos

menores de ocho días consecutivos

o interrumpidos.

En tanto el artículo 116, fracción II,

del Reglamento de la LSS en mate-

ria de Afiliación, Clasificación de

Empresas, Recaudación y Fiscaliza-

ción establece que el número de

días de cotización mensual de tra-

bajadores de semana reducida, se

obtiene restando del total de días

que contenga el periodo de cuotas,

el número de días por descontar

que corresponda conforme a la si-

guiente tabla:

Días quelabora el

trabajador enla semana

Días de au-sentismo en

el mes

Número dedías por 

descontar 

5 1 1

5 2 3

5 3 4

5 4 6

5 5 7

4 1 2

4 2 4

4 3 5

4 4 7

3 1 2

3 2 5

3 3 7

2 1 4

2 2 7

7 1 7

 Así, según lo analizado en este

caso, debido a que el trabajador la-

bora tres días a la semana y acumu-

ló tres días de ausentismo durante el

mes, el número de días por descontar

al calcular el pago de cuotas obre-

ro-patronales es de siete.

C18   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 95: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 95/107

2a. decena Octubre-2003   C19

Seguridad Social

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamento

de la obligación por cumplir 

Ley del Seguro Social

 Art.304-A,fracción

Infracciones  Art.304-Bfracción

Sanciones

(SMGVDF)

Mínima Máxima

15-III, LSS y 113,114,RACERF

  IV  No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-

neamente.  I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 873.00 a

3,273.75

15-II, LSS;y 9o., RACERF

  VII  No llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-

nos que la ley y el RACERF señalan.  I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

  VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM X I No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 16,RACERF

  XVI  No dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-

mente.  I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-

nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

  III  No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-

nes del salario base de cotización.  II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

  X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domicil iarias. I I

Sanción (pesos)De 873.00 a

5,456.25

15-V, LSS XIII  No conservar documentos que sean revisados en una visita o los

bienes en que se depositen.  II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

  XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

  VI  Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-

liación, registro de obras o cédulas de determinación.  III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 873.00 a9,166.5072, LSS; 32-V,

RACERF  XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

  I   No registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

  IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF

  II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 873.00 a

15,277.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

  XII  No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevar

registros o no mantenerlos actualizados.  IV

15-V, LSS XIV Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

  XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS   304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-

deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota.  Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF.  Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

            I     n       d       i     c     a       d     o     r     e     s

Seguridad Social

Page 96: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 96/107

C20   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley 

 y de reglamento

 Art. 6o.,fracción

  Infracciones  Artículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VI  No formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-

ción presentada.  a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit   X

  No entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.   a Sanción (pesos)

De 130.95 a6,547.5029, fracc. VIII,

Linfonavit  XV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dictamencon los anexos correspondientes a aportacionespatronales o, en su caso, cuando seopte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

  IX  Negarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el instituto

para cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.  b

151 200

Sanción (pesos)De 6,591.15 a

8,730.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,773.65 a

10,912.50

29, fraccs. I y II;

y 31, Linfonavit

  IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-

sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,956.15 a

13,095.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XII  No proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-

turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.  d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,

Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

II  No inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-

nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.  e

Sanción (pesos)De 13,138.65 a

15,277.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IV  No efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el entero

de los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.  e

29, fracc. V,Linfonavit

  XIV  Obstaculizar o impedir, porsí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-

liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.  e

29, fracc. II,párrafo tercero,Linfonavit

V No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

La que resul-te mayor en-

tre50.00% delas aportacio-nes no indivi-

dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

  g

100 150

Sanción (pesos)De 4,365.00 a

6,547.50

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi:   Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2003 ($43.65).

Seguridad Social

Page 97: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 97/107

2a. decena Octubre-2003   C23

Seguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador 

Seguro de ries-gos de trabajo

 Artículo 74, de laLSS

Porcentaje de prima que

le corresponda sobre elSBC (mínimo 0.31% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje de

prima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Seguro

de enfermedades

y maternidad

 Artículo 106,fracción I, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota fija portodos los trabaja-dores

17.15% del SMGVDF  0.00% hasta

tres SMGVDF17.15%del SMGVDF

 Artículo 106,fracción II, de laLSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

3.55% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.20% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

4.75% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

 Artículo 25, LSS  Prestaciones en especie (pensiona-

dos y sus beneficiarios)  1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

 Artículo 107, frac-ciones I y II, de laLSS

Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de

invalidez y vida

 Artículo 147, de la

LSS   1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,

cesantía en edad

avanzada y vejez

 Artículo 168, frac-ción I, de la LSS

  Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

 Artículo 168, frac-ción II, de la LSS

  Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y

prestaciones

sociales

 Artículo 211, de laLSS

  1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

Infonavit  Artículo 29, frac-

ción II, de la Linfo-navit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit:  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF:  Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1.  El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conformea la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en unaproporción no mayor de 0.01del SBC

 respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y 

fiscalización,la siniestralidadse calculará conbaseen loscasosde riesgoterminadosdurante el periodo1o. deenero al31 dediciembredel añorespectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

 2. De acuerdocon el primer párrafodel artículo decimonovenotransitorio de la LSS (deldecreto publicado en el DOFel 21 de diciembre de 1995),la tasa de 13.90% se in-crementaráel 1o.de julio de cada añoen 0.65%.Esta modificación debió iniciaren 1998 y terminar en 2007; sinembargo,conforme a lo establecido en el artículo segundo

del Decreto porel quese reforma el párrafo primero, delartículo primero transitoriode la LSS,publicadoel 21 de noviembre de 1996, lasfechas, plazos, periodosy bimes-

tresprevistos en losartículostransitoriosde ésta se extenderán porun lapso de seis meses para guardar congruencia conla entrada en vigor de dicha ley;por tanto,las mo-

dificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Conbaseen el segundo párrafo, delartículo decimonovenotransitoriode la LSS(del decretopublicadoen el DOFel 21 de diciembre de 1995),la tasa de 6.00% se redu-

cirá el 1o. de juliode cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de juliode 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de

 acuerdocon lo establecido en el artículo segundo delDecreto porel quese reformael párrafoprimero,del artículo primerotransitorio de la LSS,publicado el 21de noviem-

 bre de 1996, lasfechas, plazos, periodosy bimestresprevistosen losartículostransitorios de esta ley, se extenderán porun términode seis meses para guardar congruen-

cia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

Seguridad Social

Page 98: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 98/107

C24   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2003 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2003

IMSS

Concepto Fundamento  Límite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS   25

Seguro de invalidez y vida  Artículo vigesimoquinto transitorio

de la LSS  21

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS   25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

 Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

  21

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS   25

Infonavit

Infonavit Artículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

21

Notas

1. Según elartículo 28de la LSS, ellímitemáximode cotizaciónequivalea 25SMGVDF. Deconformidad conel artículovigesimoquinto transitoriode talordenamientotantoparael seguro

de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Porlo mismo,el 1o.dejuliode1997(fechade entradaen vigorde lanuevaLSS)comenzóel procesocon 15SMGVDF,proporciónquese haincrementadocadaaño enun SMGVDFy queha-

 brá de llegar a 25 en 2007.

Ensuma,tantoel límitemáximode cotizaciónparael segurode invalidezy vidacomoel correspondientea losramosde cesantíaen edadavanzaday vejez,seránde 21SMGVDF del1o. de

 julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

 2. Respecto alInfonavit, elartículoquintotransitoriodelDecretodel 6de enerode 1997,señalaqueel límite superiora quese refiereel artículo29,fraccionesII yIII, dela leydelinstituto,se

 ajustará a lo establ ecido en la parte de la LSS, corres pondiente a los seguros de inval idez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporáneos

 Año Mes INPC Fecha de publicación

2002

Julio   361.7040 21-02-02

 Agosto   363.0790 20-09-02

Septiembre   365.2630 18-10-02

Octubre   366.8730 11-11-02*

Noviembre   369.8400 10-12-02*

Diciembre   371.4500 10-01-03*

2003

Enero   372.9520 10-02-03*

Febrero   373.9880 10-03-03*

Marzo   376.3480 10-04-03*

 Abril   376.9910 12-05-03*

Mayo   376.9910 11-06-03*

Junio   376.9910 11-07-03*

Julio   376.9910 8-08-03*

 Agosto   377.7600 10-09-03

Notas

* Comunicado del IMSS.

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base

1994=100,porlo quea partirde laprimeraquincenade juliode 2002 seutilizaríacomoperiodobaseparael cálculoy determinacióndel índicela segundaquincenade juniode 2002.

 2. Deacuerdocon elartículo40-A dela LSS,la actualización delmontode cuotasobrero-patronaleso capitalesconstitutivos pagadosfuerade losplazosestablecidosporla misma ley,se

llevaráa caboconformea lodispuestopor elCódigoFiscalde laFederación;portanto,el INPC esun datoindispensableparaesteproceso.Sin embargo,en virtuddel cambiode basedel 

INPC, el índicepublicado enel DOFpor elBancode Méxicono es compatiblecon losdatosque necesita el SUAparaefectuarla actualizaciónde cuotasobrero-patronaleso decapitales

constitutivospagadosextemporáneamente. Portanto, elIMSS seencargaráde calculary difundirmensualmenteel valor delINPCconvertidoa la base1994, según lo informómedianteel 

oficio09 5217 9000/045,de fecha 19de agostode 2002.Estaconversiónladará aconocer hasta entantose liberala nuevaversión deSUA quecontendrála programación apropiada para

utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3.  La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

Page 99: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 99/107

Taller

de prácticas

La responsabilidad de los depositarios de bienesembargados. No incurra en un delito fiscal

Introducción

En términos generales, el depósito se constituye me-diante un contrato, el cual se basa esencialmente en elfactor confianza, ya que en virtud del mismo se confía laguarda y custodia temporal de determinados bienes aotra persona.

En materia fiscal, el nombramiento de depositarios serealiza mediante un acto procedimental por medio delcual la autoridad ejecutora confía a una o varias perso-nas la guarda y conservación de los bienes que garanti-zan el interés fiscal o el cobro del crédito fiscal, e incluso,en algunos casos, se confía la recaudación del crédito,así como la administración de negociaciones, en casode intervención de éstas.

La responsabilidad derivada de ese nombramiento pue-de traer como consecuencia, en el caso de depositariosinfieles por incumplimiento de sus obligaciones, la comi-

sión de delitos fiscales. En el artículo 112 del Código Fis-cal de la Federación (CFF) se tipifica el delito de abusode confianza por depositarios e interventores fiscales.

Por ello, y a fin de evitarse perjuicios, se debe conocercuál es la responsabilidad asumida ante la designación,por parte de la autoridad de depositarios en materia fis-cal, para tener presentes los problemas y responsabilida-des penales que pueden derivar por el mal desempeñodel cargo de depositario o interventor.

 Aspectos generales del depositario

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Len-

 gua Española,   el término depositar, derivado del latíndepositum, consiste en “poner bienes u objetos de valorbajo la custodia o guarda de persona física o jurídica quequede en la obligación de responder de ellos cuando seles pida”; igualmente, hace referencia a la voz depósito,en el ámbito del derecho, como “contrato por el que al-guien se compromete a guardar algo por encargo deotra persona”.

En su artículo 2516, el Código Civil Federal (CCF) conci-be al depósito como un “contrato por el cual el deposita-rio se obliga hacia el depositante a recibir una cosa,

mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarlapara restituirla cuando la pida el depositante”.

Especies de depósitos

De acuerdo con la doctrina, existen gran variedad de

depósitos:1.   Mercantil o civil: mercantil, si es entre comerciantes

o si recae sobre cosas mercantiles.

2.   Regular o irregular: depende si el depositante con-serva la propiedad de la cosa o la transmite al depo-sitario.

3.   Necesario:  es aquel que deriva de casos de gravenecesidad, o de infortunios, como naufragio, incen-dio, inundación, terremoto, etcétera.

4.   Secuestro judicial y secuestro convencional: Derivadel nombramiento de depositario, efectuado por re-solución del juez o autoridad.

Es importante no perder de vista queel CCF considera eldepósito como un contrato, a diferencia del CFF, segúnel cual, es un acto jurídico por el que una persona seobliga a la guarda y custodia, incluso administración, deciertos bienes (objeto de depósito), previa designaciónque la autoridad administrativa haga del depositario,hasta en tanto no sea removido del encargo medianteor-den de autoridad competente.

Las funciones del depositario judicial, conforme a lasdisposiciones del derecho común, pueden ser de tresclases:

1.   Las de simple custodio, encargado de la guarda yconservación de los bienes, como ocurre cuandoéstos no son productivos.

2.   Las de administrador de fincas urbanas producti-vas, encargado no sólo de su conservación, sinoademás, de la recaudación de sus productos, con-tratación de arrendamientos, cumplimiento de con-tratos vigentes al momento de iniciar su administra-ción, etcétera.

3.   Las de interventor “con cargo a la caja”, siempreque el objeto del depósito sea una finca rústica ouna negociación mercantil o industrial, en cuyo

2a. decena Octubre-2003   D1

Jurídico-Fiscal

Page 100: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 100/107

caso le corresponderá vigilar la contabilidad, ins-peccionar su manejo, etcétera.

El artículo 5o. del CFF indica la supletoriedad del dere-cho común federal, cuando su aplicación no es contra-ria a la naturaleza propia del derecho fiscal, a falta denorma expresa en el códigotributario; por talmotivo, nosremitiremos a esa norma respecto a las omisiones del

CFF en materia de depositarios.

Formas de constituir el depósito de bienesembargados en materia fiscal

Entre las diversas disposiciones que contiene el códigotributario, existen dos formas de convertirse en deposi-tario:

Embargo en la vía administrativa

El interés fiscal se puede garantizar mediante el embar-go en la vía administrativa, tal como lo prevé el artículo141, fracción V, del CFF.

En este caso, los contribuyentes dirigirán oficio a la ofici-na ejecutora, en el cual señalarán los bienes queofrecenpara que sobre éstos se trabe el embargo administrativo,a efecto de que garanticen el interés fiscal, solicitando seproceda a suspender la ejecución del crédito fiscal.

Los bienes que se ofrezcan deberán ser suficientes, a finde que dicha garantía comprenda las contribucionesadeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes al desu otorgamiento.

En términos del artículo 66 del Reglamento del CFF, pormandato expreso de ley, en caso de que las personas

físicas sean las que soliciten el embargo en la vía admi-nistrativa, el propietario de los bienes sobre los cualesvaya a trabarse el embargo, se constituirá como deposi-tario de los mismos; tratándose de personas morales,será el representante legal.

Embargo en la vía de ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución es aquelmediante el cual las autoridades fiscales exigen el pagode créditos fiscales que no han sido cubiertos o garanti-zados en los plazos legales.

Una vez que las autoridades fiscales requieren al contri-buyente el pago, y en ese mismo acto, no acredita ha-berlo realizado,se precederá a efectuar el embargode:

1.   Bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, ena- jenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor delfisco; o

2.   Negociaciones, con todo lo que de hecho y por de-recho corresponda, a fin de obtener, mediante la in-tervención de las autoridades, los ingresos necesa-rios que permitan satisfacer el crédito fiscal.

 Al efecto, los jefes de las oficinas ejecutoras, o los ejecu-tores por la omisión de los primeros, realizarán bajo su

responsabilidad, la designación del o de los depositariosnecesarios para que los bienes y negociaciones embar-gados queden bajo la guarda y custodia de éstos; inclu-so, el nombramiento puede recaer en el ejecutado o surepresentante legal.

En este caso, respecto al nombramiento de depositariosen el procedimiento administrativo de ejecución, la corte

se ha pronunciado en los siguientes sentidos:

DEPOSITARIO. ELARTICULO 153 DEL CODIGO FISCALDE LA FEDERACION, QUE AUTORIZA A QUE SUNOMBRAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

 ADMINISTRATIVO DE EJECUCION RECAIGA EN UNTERCERO, SIN ESTABLECER REQUISITOS ESPECIA-LES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION, NO VIOLAEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.  El artículo 161del Código Fiscal de la Federación dispone que “El di-

 nero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliariosembargados, se entregarán por el depositario a la ofici-

 na ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.”, así como que

“Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cin-co días a partir de aquel en que fue hecho el requeri-

 miento para tal efecto.”; de lo que se sigue que, tratán-dose de estos bienes, la obligación del depositario es

 su guarda y custodia, así como su entrega a la oficinaejecutora, por lo que, en principio, y en la mayor partede los casos, no se requiere mayor instrucción y cono-cimientos que los que posee el común de las personas

 para cumplir con el cargo de depositario, y en esa me-dida, el artículo 153 del código tributario, que no exigeque el nombramientodel depositario recaiga en alguna

 persona que tenga capacitación especial, no viola el  numeral 16 constitucional.

 Amparo en revisión 309/96. Agencia Llantera Cuauhté- moc, SA. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente:Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: NeófitoLópez Ramos.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el númeroLXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinóque la votación es idónea para integrar tesis jurispru-dencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Instancia: pleno. Fuente: tomo V, mayo de

1997, tesis P. LXVI/97, página 160.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.De conformidad con el artículo 66, fracción III, del Re-

 glamento del Código Fiscal de la Federación, el depo-sitario de los bienes , tratándose de personas mora-les,  será el  representante legal de la empresa,  dedonde se desprende que sí es obligatoria su presencia

 ante la autoridad ejecutora para que acepte el cargo dedepositario, ya que es la única manera de responsabili-

 zarlo del cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.(l6)

D2   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 101: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 101/107

Revisión No. 304/87. Resuelta en sesión de 9 de agos-to de 1989, por unanimidad de 6 votos. Magistrado po-

 nente: Francisco Ponce Gómez. Secretario: Lic. Alber-to Ocampo Gómez.

RTFF. Tercera época. Instancia: pleno. Fuente: año II,No.20, agosto de 1989, tesis III-TASS-1123, página 27.

DEPOSITARIO. EL ARTICULO 153 DEL CODIGOFISCAL DE LA FEDERACION QUE FACULTA A LOS

 JEFES DE LAS OFICINAS EJECUTORAS Y, EN SUCASO, A LOS EJECUTORES, PARA NOMBRARLO,NO VIOLA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.   El 

 artículo 153 del citado Código, que faculta a los jefesde las oficinas ejecutoras y, en su caso, a los ejecuto-

 res, para que bajo su responsabilidad nombren al de- positario de los bienes embargados, dentro del proce-dimiento administrativo de ejecución, no propicia ac-tos de autoridad arbitrarios y, por ende, no viola el 

 artículo 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pues si bien en aquel precepto no

 se establecen reglas o directrices respecto de la per-

 sona en quien puede recaer el nombramiento relativo,ello no se traduce en el ejercicio de una facultad arbi-traria en perjuicio del contribuyente ejecutado, ya queel mismo numeral dispone que dicho nombramiento se

 hará bajo la responsabilidad del jefe de la oficina ejecu-tora o del ejecutor y que el depositario deberá desem-

 peñar su cargo apegándose a las disposiciones lega-les. Además, debe considerarse que conforme al artícu-lo 462 del Código Federal de Procedimientos Civiles,ordenamiento supletorio el citado código tributario,cuando su aplicación no es contraria a la naturaleza

 propia del derecho fiscal, el depositario y el ejecutante son solidariamente responsables de los actos que el  primero realice en el ejercicio de su cargo, por lo que si el ejecutadosufre algún daño o perjuicio con motivo delos actos del depositario puede legalmente exigir la re-

 paración correspondiente.

 Amparo en revisión 309/96. Agencia Llantera Cuauhté- moc, SA. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente:Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: NeófitoLópez Ramos.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el númeroLXV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinóque la votación es idónea para integrar tesis jurispru-dencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril 

de mil novecientos noventa y siete.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Instancia: pleno. Fuente: tomo V, mayo de1997, tesis P. LXV/97, página 161.

DEPOSITARIO. SU NOMBRAMIENTO DENTRO DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL DE EJE-CUCION, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.   El 

 acto regulado por los párrafos primero y último del ar -tículo 153 del Código Fiscal de la Federación, por vir-tud del cual el jefe de la oficina ejecutora o, en sucaso,el ejecutor, nombra al depositario de los bienes asegu-

 rados, constituye un acto de molestia, porque el mismo se produce dentro del procedimiento administrativo deejecución para hacer efectivo un crédito fiscal exigible

 y el importe de sus accesorios legales, en la verifica-ción de la diligencia de requerimiento de pago y em-

 bargo.

 Amparo en revisión 309/96. Agencia Llantera Cuauhté-

 moc, SA. 11 de febrero de 1997. Once votos. Ponente:Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: NeófitoLópez Ramos.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el númeroLXVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinóque la votación es idónea para integrar tesis jurispru-dencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Instancia: pleno. Fuente: tomo V, mayo de1997, tesis P. LXVII/97, página 162.

Tipos de depositarios

El CFF acoge la teoría del derecho común y clasifica alos depositarios conforme a las funciones que estén obli-gados a desempeñar, agrupándolos en tres tipos:

Depositario de bienes

Excluyendo a las negociaciones, sus funciones y obliga-ciones son las más simples en comparación con losotros tipos, ya que sólo se encarga de la custodia, guar-da y conservación de los bienes.

Cabe observar que la relativa simpleza de su función es-tá en relación directa con la no productividad de los bie-nes embargados.

Interventor con cargo a la caja

Su función consiste en retirar el 10% de los ingresos endinero diarios que perciba la negociación intervenida,luego de que haya separado de tales ingresos las canti-dades que correspondan por concepto de salarios y cré-ditos preferentes a los fiscales; y los entregará en la cajade la oficina ejecutora en tanto se esté efectuando la re-caudación.

Si el depositario detecta que se ponen en peligro los inte-reses del fisco, en virtud de que tenga conocimiento deirregularidades en el manejo de la negociación, deberátomar las medidas que estime pertinentes para protegerdichos intereses, dando noticia de estas medidas a la ofi-cina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si la negociación se niega o hace caso omiso de las me-didas, la autoridad ejecutora procederá de la siguienteforma:

1.   Ordenará que cese la intervención de la caja e iniciela intervención en la modalidad de administración; o

2a. decena Octubre-2003   D3

Jurídico-Fiscal

Page 102: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 102/107

2.   Enajenará la negociacióna finde aplicar el productode ésta para cubrir el crédito fiscal correspondiente,conforme a lo establecidoen el artículo 172 del CFF.

Interventor administrador

Sus obligaciones consisten en:

1.   Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora ycomprobar las mismas.

2.   Recaudar el 10% de los ingresos en dinero o ventasdiarias que perciba la negociación intervenida.

En el caso de sociedades intervenidas, a fin de cumplircabalmente con sus obligaciones, previo acuerdo queemita la autoridad ejecutora, el interventor administradortendrá las facultades que normalmente le correspondenal administrador único o consejo de administración de lasociedad, contando con poderes que requieran cláusulaespecial en términos de ley, asícomolos de actosde do-minio y de administración para pleitos y cobranzas, otor-gar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y

querellas y desistirse de ellas, otorgar poderes genera-les y especiales, y revocar los otorgados por la sociedadintervenida o por él mismo.

La actuación que realice el interventor, en términos delpárrafo anterior, no quedará supeditada al consejo deadministración, asamblea de accionistas, socios o partí-cipes.

Cuando la negociaciónintervenida no constituya una so-ciedad, las facultades del interventor administrador se-rán las que le corresponderían en calidad de dueño paralograr la conservación y buena marcha del negocio.

En este caso, se realizará la anotación del nombramien-to de interventor administrador en el Registro Públicoque corresponda conforme al domicilio fiscal de la nego-ciación intervenida.

Según se observa, el interventor administrador cuentacon las más amplias facultades para el desempeño desu encargo, con la limitante legal de no estar facultadoparaenajenar los bienes del activo fijode la negociación.

 Al efecto, resulta aplicable la siguiente tesis emitida porel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

EMBARGO DE NEGOCIACIONES. CARACTER DELDEPOSITARIO.   Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, requerirán de pago al deudor y en caso de no hacerlo en el acto, procederán

 a embargar bienes o negociaciones. Enel casode ne- gociaciones se embargará con todo lo que de he-cho y por derecho les corresponda y el depositariodesignado conforme a lo dispuesto por el artículo 164,del Código Fiscal de la Federación, tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administra-dor, siendo su función la de obtener los ingresos nece-

 sarios que permitan satisfacer el crédito fiscal. (7)

 Juicio No. 14632/98-11-02-3/99-S1-03-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 11 de enero del 

2000, por unanimidad de 4 votos a favor. MagistradaPonente: Alma Peralta Di Gregorio. Secretaria: Lic. Ro-

 salva B. Romero Núñez.

(Tesis aprobada en sesión privada de 17 de febrero de2000)

RTFF. Cuarta época. Instancia: primera sección. Fuente: año II, No.24,juliode 2000, tesis IV-P-1aS-84,página 64.

Responsabilidad penal del depositario

En el caso de depositarios de bienes, su responsabilidadtermina cuando se realiza la entrega satisfactoria de losbienes embargados a la autoridad fiscal.

La responsabilidad de un interventor cesa cuando se le-vanta la intervención, ya sea porque se haya cubierto elcrédito fiscal o se enajenó la negociación; en este caso,se deberá dar aviso al Registro Público, a fin de que secancele la anotación respectiva.

En este sentido, la autoridad deberá requerir la entrega

de los bienes depositados y realizar la remoción deldepositario, mediante el levantamiento de las actasrespectivas. Estas actas constituyen el antecedenteparadeterminar en un futuro la responsabilidad penal del de-positario.

La figura del depositario constituye a todas luces, el de-sempeño de unaconducta querequierede gran responsa-bilidad; no obstante, los contribuyentes y sus represen-tantes legales toman a la ligera dicho cargo, debido a quesu relación con los bienes o negociaciones embargados,no revela de manera suficiente la carga impuesta por taldesignación.

Si bien es cierto que en forma genérica, su principal fun-

ción es la guarda y custodia de aquéllos, y en el caso delos interventores, la recaudación paulatina del crédito,no debe perderse de vista que para las autoridadesconstituye la garantía del cobro de los créditos fiscales,por lo que es importante su conservación o productivi-dad, dado el caso.

El nombramiento que hace la autoridad fiscal de deposi-tarios e interventores, obedece principalmente al factorconfianza, ya que la función encomendada resulta, pormuy simple que parezca, de suma relevancia para lograrel cobro del crédito.

 Al efecto, en el capítulo II del título IV, del CFF, se consi-deran los delitos fiscales; en su artículo 112 se regula el

delito de abuso de confianza por depositarios e interven-tores.

Conforme a este precepto, derivan los siguientes ele-mentos del delito de abuso de confianza por dichaspersonas:

1.   Calidad de depositario o interventor.

Para que se configure este delito, la conducta delic-tiva (acción u omisión) será desplegada por quienposea legalmente la calidad de depositario o inter-ventor, en el momento de la realización.

D4   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 103: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 103/107

2.   Nombramiento legal hecho por la autoridad fiscal.

Esta calidad debe derivar del nombramiento hechoporla autoridad fiscal que cumpla con lasformalida-des que al efecto establece el CFF.

3.   Que se cause perjuicio al fisco federal.

Tratándose de delito patrimonial, en consideracióndel efecto que resiente el fisco por la acción ilícita,tiene la característica de importar un perjuicio patri-monial; en consecuencia, disminuyen los bienespatrimoniales. El daño consiste en la afectación odisminuciónen losproductos o derechos por el actode disposición indebida que comete el protagonistadel delito.

4.   Disposición para sí o para tercero de:

a)   Bienes depositados;

b)   Productos de la negociación intervenida; o

c)   Garantía constituida del crédito fiscal.

En este caso, la conducta delictiva consiste en unhacer-disponer; para ello resulta necesario que la

cosa sobre la cual recae el delito haya sido remitidapreviamente al sujeto que delinquea título de tenen-cia y no de dominio pleno.

Por esto, el CFF establece la limitante de que el inter-ventor no está facultado para enajenar los bienesdel activo fijo de la negociación, ya que implicaríaunacto de dominio pleno, ante lo cual ya no se configu-raría el delito, pues se perdería la calidad de deposi-tario o interventor y se adquiriría en su lugar la dedueño.

5.   Se oculten los bienes o no se pongan a disposiciónde la autoridad competente.

La omisión en la entrega o el ocultamiento de losbienes, constituye incumplimiento de las obligacio-nes del depositario, que pasa a serdepositario infiel.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico (SHCP) pretenda proceder penalmente por la co-misión del delito de abuso de confianza por depositariose interventores fiscales, deberá formularse querella (conindependencia del estado que guarde el procedimientoadministrativo que se tenga iniciado).

El delito tipificado en el numeral 112 del CFF, no sepersigue de oficio por la agencia del ministerio público;por ello, es indispensable que se realice la querella co-

rrespondiente; así, este delito se perseguirá a instanciade la parte ofendida, el fisco federal.

La penalidad que aplica es de tres meses a seis años deprisión, la cual se agrava en caso de que el valor de lodispuesto sea mayor de $35,000; caso en el que la san-ción será de tres a nueve años.

 Al respecto, se cita la siguiente tesis:

DELITOS COMETIDOS POR DEPOSITARIOS O INTER-VENTORES DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES

FISCALES. CUANDO SE ACTUALIZAN.  El artículo 112del Código Fiscal de la Federación establece que seimpondrá sanción de tres meses a seis años de pri-

 sión al depositario o interventor designado por las au-toridades fiscales que,  con perjuicio del fisco fede-ral, disponga para sí o para otro del bien deposita-do, de sus productos o de las garantías que de

cualquier crédito fiscal se hubieren constituido; por lo que si en autos se comprueba que el quejoso trasla-dó de un lugar a otro los bienes muebles que quedaron

 bajo su resguardo en virtud de un embargo provisional que le practicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

 blico, aun cuando esta movilización se hubiera hecho por unos días, es indudable que en el caso se actualizala hipótesis prevista en el citado numeral, pues lo queen la especie se sanciona es precisamente el que se

 haya dispuesto de los bienes sin contar con la autori- zación correspondiente de la autoridad hacendariaquien, por razón del embargo, los tenía a su disposi-ción.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

 Amparo directo 680/96. Gonzalo Barahona Ruiz. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: IdaliaPeña Cristo. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ra-

 mos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena época. Instancia: Segundo Tribunal Colegiadodel Decimo Circuito. Fuente: tomo VI, agosto de 1997,tesis X.2o.3 P, página 702.

En virtud de que el delito previsto en el numeral referido

no se persigue de oficio, sino a instancia de la parte agra-viada (el fisco federal), bastará la petición de la SHCPpara que se sobresea el proceso penal instaurado encontra del depositario o interventor.

Es facultad discrecional de esta secretaría formular tal pe-tición, luego de que el procesado pague las contribucio-nes originadas por los hechos imputados, las sancionesy los recargos respectivos, o se garanticen satisfactoria-mente dichos créditos fiscales, surtiendo efectos respec-to de la persona que se formule, siempre que se efectúeantes de que el agente del ministerio público realice lasconclusiones correspondientes.

Es importante considerar que, tratándose de delitos fis-

cales, la autoridad judicial no impondrá sanción pecu-niaria; por su parte, la autoridad administrativa, en formaparalela al proceso penal, y sin que esto intervenga en elmismo, realizará las gestiones necesarias a fin de hacerefectivo el créditofiscal y las sanciones administrativas.

La acción penal de este delito prescribe en el término detres años, contados a partir de quela SHCP tenga conoci-miento del delito y del delincuente; si no es así, la pres-cripción será de cinco años a partir de que se cometa eldelito.

D6   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 104: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 104/107

Informaciónde trascendencia

Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicialde la Federación de junio de 2003

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Rubro Síntesis Fuente

Caducidad de las facultades de las autoridades para emitir una resolución en cumplimiento de un recurso de revisión

Control sanitario. La caducidad de las fa-

cultades de la autoridad para cumpli-

mentar la resolución recaída a un recur-

so de revisión en sede administrativa

interpuesto en contra de la imposición

de sanciones y medidas de seguridad

en esa materia, opera de pleno derecho

al transcurrir los plazos previstos en los

artículos 60, último párrafo y 92, último

párrafo, de la Ley Federal de Procedi-

miento Administrativo.

En términos de ley, una vez dictada la re-

solución del recurso de revisión, la autori-

dad tendrá cuatro meses para cumplir la

resolución para efectos, una vez que ha-

yan transcurrido 30 días, después de que

expire el plazo antes mencionado, operara

la caducidad de las facultades de la autori-

dad para emitir resolución en cumplimiento

al fallo del recurso de revisión, de tal forma

que el procedimiento culminara sin una re-

solución que le ponga fin.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

tesis 48/2003. Contradicción de tesis

154/200-SS. Semanario Judicial de la

Federación, novena época, junio 2003,

página 205.

Multas impuestas por el Poder Judicial. Autoridad facultada para exigir su pago

Multas impuestas por el Poder Judicial

de la Federación. Compete hacerlasefectivas a la Administración Local de

Recaudación del Servicio de Administra-

ción Tributaria correspondiente.

Las multas constituyen aprovechamiento

federales, los cuales están encomenda-dos para su determinación, liquidación o

recaudación a la Administración General

de Recaudación a través de sus admi-

nistraciones locales. Por tanto, corres-

ponde a ellas mismas en razón de su

competencia territorial hacer efectivas

las multas impuestas mediante el proce-

dimiento administrativo de ejecución.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,tesis 49/2003. Semanario Judicial de la

Federación, novena época, junio 2003,

página 226.

Multas impuestas por el Poder Judicial. Naturaleza jurídica

Multas impuestas por el Poder Judicial

de la Federación. Son aprovechamien-tos que constituyen un crédito fiscal.

Los aprovechamientos son ingresos que

percibe el Estado por funciones de dere-cho público distintos de los obtenidos

por contribuciones, ingresos por finan-

ciamientos, y los obtenidos por organis-

mos descentralizados y empresas de

participación estatal. Por tanto, una vez

que las multas son en cantidad liquida

constituyen un crédito fiscal en términos

del artículo 4o. del CFF.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,tesis 50/2003. Semanario Judicial de la

Federación, novena época, junio 2003,

página 252.

2a. decena Octubre-2003   D7

Page 105: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 105/107

Rubro Síntesis Fuente

Personas morales oficiales. Carecen de legitimación para promover el amparo cuando actúan como autoridades

demandadas en un juicio

Personas morales oficiales. Carecen delegitimación para promover el juicio de

amparo cuando actúan como autorida-des demandadas en un procedimientocontencioso administrativo, por actos re-lacionados con servidores públicosmiembros de cuerpos de seguridad pú-blica.

La Ley de Amparo establece que las per-sonas morales oficiales podrán ocurrir

en amparo, sólo cuando el acto o leyque reclamen afecte sus intereses patri-moniales, actuando como personas mo-rales del derecho privado. De tal forma,que en concreto no están legitimadaspara interponer el amparo, en virtud dela personalidad con la que se ostentan.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,

tesis 45/2003. Contradicción de tesis4/2003-SS. Semanario Judicial de la Fe-deración, novena época, junio 2003,página 254.

Procedimientos en materia aduanera. No opera la preclusión en materia de pruebas

Procedimiento administrativo previsto enel artículo 155 de la Ley Aduanera. Noopera la figura de la preclusión procesalen materia de ofrecimiento, admisión yvaloración de pruebas (legislación vigen-

te en 1997 y 2000).

No opera la figura de la preclusión pro-cesal en virtud de que no está expresa-mente contenida en dicho procedimiento,además de que respecto del ofrecimien-to, admisión y valoración de las pruebas,

nos remite a las reglas del CFF. Al efectola jurisprudencia emitida en relación aesto, sostiene que las pruebas debenadmitirse en el juicio y valorarse en lasentencia, aun cuando no se hubierenofrecido en el procedimiento.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,tesis 47/2003. Contradicción de tesis167/2002-SS. Semanario Judicial de laFederación, novena época, junio 2003,

página 282.

Autoridades legitimadas para promover el recurso de revisión

Revisión fiscal. Los titulares de los órga-nos internos de control de las depen-dencias, órganos desconcentrados, Pro-curaduría General de la República yentidades de la administración públicafederal, así como los de las áreas de au-ditoría, quejas y responsabilidades de ta-les órganos, carecen de legitimaciónprocesal para interponerla.

De acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 248 del Código Tributario, está le-gitimado para la interposición del recursode revisión la unidad administrativa en-cargada de la defensa jurídica de la se-cretaría de Estado; por tanto, en el casode la Secretaría de Contraloría y Desarro-llo Administrativo, está legitimada para lainterposición del recurso su unidad deasuntos jurídicos, únicamente.

Jurisprudencia de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación,tesis 46/2003. Semanario Judicial de laFederación, novena época, junio 2003,página 284.

Tribunales Colegiados de Circuito

Rubro Síntesis Fuente

Actos de molestia. No es necesario citar el acuerdo de inicio de actividades por parte de las autoridades fiscales para

fundar ese acto

 Administraciones Locales de AuditoríaFiscal. La cita del acuerdo mediante elcual se autorizó el inicio de sus activida-des es innecesaria para efectos defundar su competencia en el acto demolestia.

No se deja en estado de indefensión, sise omite citar el acuerdo en el que seautoriza el inicio de actividades de la au-toridad fiscal, siempre que se haga citade los demás fundamentos legales, res-pecto de su competencia formal, mate-rial y territorial, así como cita del acuer-do por el que se señala nombre, sedey circunscripción territorial de lasunidades administrativas de la SHCP.

Jurisprudencia del Segundo TribunalColegiado en materia administrativa y detrabajo del Séptimo Circuito, tesis J/3.Semanario Judicial de la Federación,novena época, junio 2003, página 665.

D8   Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

Page 106: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 106/107

Rubro Síntesis Fuente

Caducidad con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Caducidad de los procedimientos admi-

nistrativos. Presupuestos o condiciones

para declararla de oficio, de acuerdo

con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dichos presupuestos son los siguientes:

a) que la autoridad administrativa inicie

de oficio el procedimiento; b) que una

vez que se haya extinguido el plazo paraque la autoridad dicte su resolución, sin

que transcurran 30 días más para que se

entienda que operó la caducidad.

Jurisprudencia del Cuarto Tribunal Cole-

giado en materia administrativa del Pri-

mer Circuito, tesis J/24. Semanario Judi-

cial de la Federación, novena época, junio 2003, página 679.

Procurador Fiscal de la Federación y sus inferiores. Legitimado para suplir a la SHCP

Legitimación. Su posibilidad de suplen-

cia, en ausencia, del secretario de Ha-

cienda y Crédito Público la tiene el pro-

curador fiscal de la Federación y sus

inferiores.

 Antes de la reforma de 23 de enero de

2003, el procurador fiscal de la Federa-

ción, no podía suplir al secretario de Ha-

cienda y Crédito Publico, en virtud de

que derivado del texto del Reglamento

Interior de la SHCP, se desprendía que

éste contaba sólo con la autorizaciónpara representarlo, figura proscrita por la

Ley de Amparo.

Jurisprudencia del Primer Tribunal Cole-

giado en materia administrativa del Ter-

cer Circuito, tesis J/8. Semanario Judi-

cial de la Federación, novena época,

 junio 2003, página 814.

Nulidad por violaciones formales. No impide a las autoridades a que se pronuncien en cuanto al fondo del asunto

Nulidad por violaciones formales previs-

tas en el artículo 238 del CFF. No es fac-

tible limitar a la autoridad demandada a

que se pronuncie en cuanto al fondo, si

tiene expeditas sus facultades para ha-

cerlo.

Una vez declara la nulidad, por violacio-

nes formales, la autoridad está en posi-

bilidad de enmendar el vicio y subsanar

su actuación, ya que la resolución que

declare la nulidad por vicios formales,

no le impide ni es obstáculo para que

pronuncie su decisión en cuanto al fon-

do, el cual no ha sido discutido.

Jurisprudencia del Cuarto Tribunal Cole-

giado en materia administrativa del Pri-

mer Circuito, tesis J/25. Semanario Judi-

cial de la Federación, novena época,

 junio 2003, página 847.

Orden de visita de verificación extraordinaria. Fundamentación y motivación

Orden de visita de verificación extraordi-

naria. Fundamentación y motivación. Re-

glamento de verificación administrativa

para el Distrito Federal.

Uno de los requisitos de dichas órdenes,

es el de manifestar su fundamentación y

motivación, la falta de este requisito con-

lleva a dejar en estado de indefensión al

visitado, ya que se violan en su perjuicio

las garantías consagradas en los artícu-

los 14 y 16 de la Constitución Federal.

Jurisprudencia del Séptimo Tribunal Co-

legiado en materia administrativa del Pri-

mer Circuito, tesis J/18. Semanario Judi-

cial de la Federación, novena época,

 junio 2003, página 855.

 Vehículos de procedencia extranjera. El TFJFA está facultado para conocer de la negativa ficta

Vehículos de procedencia extranjera. ElTribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa (TFJFA) es competente para co-

nocer de la negativa ficta de las autorida-

des de las entidades federativas para

inscribirlos.

En virtud de que la Ley para la Inscrip-ción de Vehículos de Procedencia

Extranjera es de orden federal, aunque

su aplicación corresponda a las entida-

des federativas, es procedente el juicio

de nulidad, además que siendo una re-

solución definitiva en sentido negativo,

se colma el principio de definitividad.

Jurisprudencia del Primer Tribunal Cole-giado en materia administrativa del Ter-

cer Circuito, tesis J/7. Semanario Judi-

cial de la Federación, novena época,

 junio 2003, página 891.

2a. decena Octubre-2003   D9

Jurídico-Fiscal

Page 107: Practica 341

7/18/2019 Practica 341

http://slidepdf.com/reader/full/practica-341 107/107

Jurisprudencias publicadas en la Revistadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

 Administrativa de agosto de 2003

Rubro Síntesis Fuente

Competencia de las salas regionales, cuando existen varias autoridades demandadas

Competencia de la sala regional, cuando

sean varias las autoridades demanda-

das. Se determina por la sede de la au-

toridad que pretenda ejecutar las resolu-

ciones administrativas.

Cuando sean varias las autoridades de-

mandadas resulta conveniente atender a

la sede de la autoridad que pretenda

ejecutar dichas resoluciones, para de-

terminar la competencia territorial de la

sala regional que debe conocer del jui-

cio correspondiente.

Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fe-

deral de Justicia Fiscal y Administrativa,

V-J-SS-22. Revista 32, agosto de 2003,

quinta época, página 7.

Determinación de crédito fiscal con fundamento en el artículo 152 de la Ley Aduanera. Plazo para emitirlo

Créditos en material aduanera. Cuando

se determinan conforme al artículo 152

de la Ley Aduanera deben realizarse en

un término de cuatro meses.

Es decir, en el caso de que en el juicio

de nulidad se demuestre que la autori-

dad dictó la determinación del crédito

fiscal fuera de los cuatro meses, el tribu-

nal deberá declarar la nulidad lisa y llana

de la resolución impugnada.

Jurisprudencia de la Segunda Sección

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

 Administrativa, tesis V-J-SS-23. Revista

32, agosto de 2003, quinta época, pági-

na 9.

Jurídico-Fiscal