aplicaciÓn de la nic 17 arrendamientos.docx

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTADURIA PÚBLICA AUTORIZADA CONTABILIFDAD ESPECIAL PROFESOR: ING. GABRIEL GRANIZO MIRANDA CURSO: 6/50 C.P.A INTEGRANTES GRUPO # 6 SYLVIA ALEXANDRA ABARCA ARAUZ JOSELINE VANESA PEÑAFIEL AREVALO MARIUXI AMANDA PAREDES COLOBON MARÍA FERNANDA CASTILLO MINA 1

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASCONTADURIA PBLICA AUTORIZADACONTABILIFDAD ESPECIALPROFESOR: ING. GABRIEL GRANIZO MIRANDACURSO: 6/50 C.P.AINTEGRANTESGRUPO # 6SYLVIA ALEXANDRA ABARCA ARAUZJOSELINE VANESA PEAFIEL AREVALOMARIUXI AMANDA PAREDES COLOBONMARA FERNANDA CASTILLO MINA

2015 - 2016INDICEINTRODUCCIN.pg. 3CLCULO DE RECAPPg. 5CONTABILIZACIN DEL CONSUMO DE TARJETA DE CRDITO. Pg. 6GENERALIDADES DE LA COMPAAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Pg. 7SECCION II.- CONSTITUCION, CAPITAL Y OFICINAS DE UNA COMPAA DE ARRENDAMIENTO. Pg.9 SECCION III.- OPERACIONES DE LAS COMPAIAS DE ARRENTAMIENTO MERCANTIL.. Pg.10SECCIN IV.- DEL CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS.. Pg.13SECCION V.- OBLIGACIONES DE LAS COMPAIAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL. Pg.14SECCIN VI.- SANCIONES Y LIQUIDACIN.. Pg.15LEY DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Pg.16APLICACIN DE LA NIC 17 ARRENDAMIENTOS...Pg.19

CUNTOS TIPOS DE ARRENDAMIENTO SEGN LA NIC 17. Pg.22

ARRENDAR VS COMPRAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO... Pg.21 EJERCICIO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y CONTABILIZACIN.Pg.32PREGUNTASPg.37RESPUESTAS. Pg.39CONCLUSIN.. Pg.41BIBLIOGRAFA..Pg.42

ANEXOS.Pg.43

INTRODUCCINEsta Norma (NIC 17 revisada) sustituye a la antigua NIC 17, Contabilizacin de los Arrendamientos (NIC 17 original). La NIC 17 (revisada) tendr vigencia para los periodos contables que comiencen en o despus del 1 de enero de 1999.Esta Norma supone mejoras sobre la NIC 17 original a la que sustituye, a las que se ha llegado tras un estudio, llevado a cabo en el contexto de una revisin decarcterparcial que identific cambios que fueron considerados esenciales para completar el ncleo bsico denormas, aceptables para propsitos de financiacin de lasempresasen un entorno multinacional y de cotizacin de las mismas en las bolsas devalores. El Consejo del IASC ha acordado llevar a cabo una reforma ms importante en el rea de las normas que tratan con la contabilizacin de los arrendamientos.Los mayores cambios con respecto a la NIC 17 original son los siguientes:La NIC 17 original defina los arrendamientos como acuerdos en los cuales el arrendador transfiere el derecho de utilizar un activo al arrendador, acambiode que ste pague una renta. En la NIC 17 (revisada) se modifica tal definicin, cambiando la palabra "renta" por "una suma nica dedineroo una serie de pagos o cuotas".Al estipular que la clasificacin de los arrendamientos debe basarse en la medida en que losriesgosy las ventajas derivados de lapropiedaddel activo arrendado correspondan al arrendador o al arrendatario, lo cual est justificado por la aplicacin del principio de esencia sobre la forma, la NIC 17 suministraba ejemplos de situaciones indicativas de que elarrendamientodescrito era de tipo financiero. En la NIC 17 (revisada) se han aadidoindicadoresadicionales de clasificacin, para permitir mejorar elprocesode identificacin de cada arrendamiento.La NIC 17 original utilizaba el trmino "vida til", en el seno de los ejemplos a los que se ha hecho referencia, para propsitos de comparacin del periodo de arrendamiento en el proceso de identificacin y clasificacin. En la NIC 17 (revisada) se utiliza el trmino "vida econmica", teniendo en cuenta que un activo puede ser utilizado por uno o ms usuarios a lo largo de su vida.La NIC 17 original exiga la revelacin de las cuotas de carcter contingente, pero no se pronunciaba sobre si las mismas deban ser incluidas o excluidas al calcular los pagos mnimos del arrendamiento. La NIC 17 (revisada) exige que las cuotas contingentes sean excluidas de los pagos mnimos del arrendamiento.La NIC 17 original no se pronunciaba sobre el tratamiento contable de loscostosdirectos iniciales, incurridos por el arrendatario al negociar y conseguir los acuerdos de arrendamiento. Por el contrario, la NIC 17 (revisada) suministra las guas pertinentes, exigiendo que tales costos, directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por el arrendador para conseguir un arrendamiento financiero, sean incluidos en el importe del activo arrendado.La NIC 17 original dejabalibertadal arrendador para la eleccin delmtododedistribucinde losingresosfinancieros, concretamente el reconocimiento del ingreso a partir de un patrn que reflejara una tasa de rendimiento constante, en cada periodo, sobre:(a) lainversinneta mantenida por el arrendador en el arrendamiento financiero, o bien(b) la inversin neta, en trminos de efectivo, mantenida por el arrendador en el arrendamiento financiero.Sin embargo, la NIC 17 (revisada) exige que el reconocimiento de los ingresos financieros del arrendamiento estn basados en el supuesto de obtencin de una tasa de rendimiento constante, utilizando para ello un slo mtodo, enconcretoa partir de la inversin neta mantenida por el arrendador en el arrendamiento financiero.

CLCULO DEL RECAP

CONTABILIZACIN DEL CONSUMO DE TARJETA DE CRDITO

GENERALIDADES DE LA COMPAAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIN CAPITULO VI.- CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAIAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL SECCION I.- DEFINICIONES

ARTCULO 1.- El arrendamiento mercantil financiero, es la operacin por la cual el arrendador, persona jurdica legalmente autorizada, arrienda un bien de su propiedad, por un plazo determinado y forzoso, y el arrendatario reconoce el pago de una renta, pudiendo al vencimiento ejercer cualquiera de los siguientes derechos alternativos, en concordancia con lo establecido en el Decreto No 3121 del 22 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No 745 de 5 de enero de 1979:1.1 Comprar el bien por el precio acordado para la opcin de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no ser inferior al 20% del total de las rentas devengadas;1.2 Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prrroga la renta deber ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios;1.3 Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero; y,1.4 Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo.

La renta podr ser acordada en sucres, en unidades de valor constante, siempre que los contratos tengan un plazo mnimo de 365 das, o en moneda extranjera.ARTICULO 2.- Estn facultadas a realizar operaciones de arrendamiento mercantil en calidad de arrendadores los bancos, las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito para la vivienda, las compaas de arrendamiento mercantil y la Corporacin Financiera Nacional.Las dems personas naturales o jurdicas podrn realizar operaciones de arrendamiento mercantil ocasionalmente y tan solo como un medio para el cumplimiento de contratos que tengan que ver con su objeto social, no estando por ello sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros.Quienes realicen operaciones de arrendamiento mercantil en la forma prevista en la letra q) del artculo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y acten sin autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sern sancionados de conformidad con el artculo 121 de dicha Ley.ARTICULO 3.- El arrendamiento mercantil como operacin financiera incluye todas las actividades y requisitos contemplados en el Decreto Supremo No 3121 de 22 de diciembre de 1978.

SECCION II.- CONSTITUCION, CAPITAL Y OFICINAS DE UNA COMPAIA DE ARRENDAMIENTO

ARTCULO 4.- Para la constitucin de una compaa de arrendamiento mercantil se observarn las disposiciones contenidas en el captulo I, del ttulo II de la Ley General de Instituciones del Sistema FinancieroARTCULO 5.- El capital pagado mnimo requerido para la constitucin de una compaa de arrendamiento mercantil es de US$ 1.314.470. (Sustituido con resolucin No JB-2002-452 de 14 de mayo del 2002)La Junta Bancaria podr exigir un capital pagado superior, cuando a su juicio existan circunstancias especficas para ello.En todo momento, las compaas de arrendamiento mercantil mantendrn un patrimonio tcnico constituido mnimo de US$ 3.943.410ARTICULO 6.- Las compaas de arrendamiento podrn operar a travs de matriz y oficinas.Para que la Superintendencia de Bancos y Seguros autorice la apertura de oficinas, la compaa de arrendamiento mercantil cumplir con los siguientes requisitos:6.1 Presentar la solicitud de apertura, adjuntando copia certificada del acta o parte pertinente del acta de sesin del organismo competente que haya resuelto la apertura, indicando la provincia y ciudad donde funcionar la oficina;6.2 No registrar a la fecha de presentacin de la solicitud, deficiencia de provisiones;6.3 Informe del auditor externo respecto del ltimo ejercicio econmico, en el que no consten abstenciones o salvedades, no se evidencie que la entidad solicitante afronta problemas de orden financiero y que sus operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentos internos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;6.4 No encontrarse excedida en los lmites previstos en el artculo 72 de la Ley; y,6.5 No presentar deficiencias respecto al requerimiento de patrimonio tcnico durante los ltimos treinta das.

.SECCION III.- OPERACIONES DE LAS COMPAIAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS

ARTCULO 7.- Se podr dar en arrendamiento mercantil todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la compaa o instituciones financieras autorizadas, que no soporten limitaciones de dominio alguno y por lo tanto sean susceptibles de enajenacin y restitucin.ARTICULO 8.- Los bienes entregados en arrendamiento mercantil deben obligatoriamente hallarse cubiertos por un seguro contra todo riesgo, a cargo del arrendatario. Se especificar en el contrato de arrendamiento la cobertura del seguro, que garantizar de la mejor forma los intereses de las partes.ARTCULO 9.- Los contratos de arrendamiento mercantil se inscribirn dentro de 30 das contados a partir de su celebracin. Los contratos de leasing inmobiliario se inscribirn en el libro de arrendamientos mercantiles a cargo del Registrador Mercantil del cantn en que est localizado el bien y si ste se encuentra ubicado en dos o ms jurisdicciones deber hacerse la inscripcin en l o los registros que correspondan.

La inscripcin de los contratos que versen sobre bienes muebles se efectuar, a eleccin de las partes, ante el Registrador Mercantil del cantn donde tenga su domicilio principal la compaa arrendadora o ante el Registrador Mercantil del cantn donde se encuentre el bien objeto del convenio.ARTICULO 10.- Las compaas de arrendamiento mercantil podrn contar con recursos disponibles en divisas, con el fin de mantener lneas de crdito externas y realizar importaciones directas de bienes, los que se destinarn a nuevas operaciones de arrendamiento financiero, que debern ser justificadas ante la Superintendencia de Bancos y Seguros. Bajo ninguna circunstancia podrn dedicarse a la compra-venta de divisas, pues, en caso de comprobarse tal irregularidad, la Superintendencia aplicar las sanciones previstas en el artculo 134 y 149 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.Las compaas de arrendamiento mercantil podrn obtener crditos externos en divisas, cuyos recursos sern destinados a la importacin de bienes destinados al arrendamiento mercantil.ARTCULO 11.- El plazo forzoso del arrendamiento mercantil inmobiliario que ser, al menos de cinco aos, se contar desde la fecha de inscripcin del contrato de arrendamiento mercantil.ARTCULO 12.- Las partes podrn pactar una promesa de contrato de arrendamiento mercantil inmobiliario, al tenor de lo dispuesto en el Cdigo Civil. Tales contratos no se inscribirn en el Registro MercantilEn la promesa se indicar claramente el plazo o la condicin para la celebracin del contrato de arrendamiento mercantil, as como todas las condiciones de la negociacin.Las entregas de dinero que el arrendatario haga al arrendador durante el lapso de la promesa, se imputarn a las rentas futuras en las condiciones que lo establezcan las partes.ARTICULO 13.- Las rentas en los contratos de arrendamiento mercantil inmobiliarios podrn pactarse en sucres, en unidades de valor constante o en moneda extranjera. Si las rentas se convienen en unidades de valor constante o en moneda extranjera se ajustarn a las disposiciones de la Ley de Rgimen Monetario y Banco del Estado y las regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador. En todo caso, el monto de dichas rentas no estar sometido a los lmites establecidos en la Ley de Inquilinato.ARTCULO 14.- Las compaas de arrendamiento mercantil podrn emitir obligaciones en los trminos sealados en el ttulo XVII de la Ley de Mercado de Valores, sujetndose para ello al dictamen de una calificadora de riesgoARTCULO 15.- El cupo para conservar y adquirir activos fijos destinados al cumplimiento del objeto social de las compaas de arrendamiento mercantil ser de hasta el 100% de su patrimonio tcnico constituido.Se excluyen de esta limitacin los bienes muebles o inmuebles destinados a ser objeto del contrato de arrendamiento mercantil.ARTCULO 16.- Los bienes muebles e inmuebles que las compaas de arrendamiento mercantil reciban en dacin en pago de obligaciones contradas a su favor, se enajenarn dentro de los plazos establecidos en la Ley y se sujetarn a las disposiciones que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros.ARTCULO 17.- Las compaas de arrendamiento mercantil y las instituciones financieras autorizadas debern constituir provisiones para activos incobrables, a fin de proteger contingencias y futuras prdidas, de conformidad con las normas generales establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.ARTCULO 18.- La posicin en moneda extranjera de las compaas de arrendamiento mercantil, sea sta activa o pasiva, no podr exceder, en ningn momento, del 25% del patrimonio tcnico constituido.Se entender por posicin en moneda extranjera a la diferencia entre activos y pasivos en moneda extranjera.La compaa de arrendamiento mercantil que se exceda del lmite previsto, podr seguir operando, pero constituir obligatoriamente una provisin, con cargo a resultados, por un equivalente al 100% del monto excedido, la que se mantendr mientras persista el exceso.

ARTCULO 19.- Las compaas de arrendamiento mercantil no podrn invertir en el capital de otras instituciones del sistema financiero ni en sociedades mercantiles.ARTCULO 20.- Las compaas de arrendamiento mercantil se sujetarn a las disposiciones que sobre patrimonio tcnico emita la Superintendencia de Bancos y Seguros.

SECCION IV.- DEL CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS

ARTCULO 21.- Todo contrato de arrendamiento mercantil deber contener al menos los siguientes trminos:21.1 Tipo de contrato;21.1 Detalle de los bienes a ser arrenda21.3 Declaracin de que los bienes son de propiedad de la arrendadora21.4 El plazo forzoso;21.5 El valor del canon de arrendamiento, debindose especificar cada uno de los rubros que lo componen;21.6 El valor residual;21.7 Causas de terminacin del contrato; 21.8 La contratacin del seguro contra todo riesgoTodo contrato de arrendamiento mercantil deber ser celebrado por escrito e inscribirse en el Registro Mercantil.

SECCION V.- OBLIGACIONES DE LAS COMPAIAS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL

ARTCULO 22.- Las compaas de arrendamiento mercantil estn especialmente obligadas a:22.1 Exhibir y conservar en lugar pblico de su matriz, sucursal o agencia, el respectivo certificado de autorizacin otorgado por la Superintendencia de Bancos y Seguros;22.2 Llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.22.3 Remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros copias debidamente certificadas de las actas de las juntas generales de accionistas, en la forma y dentro del plazo sealado en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;22.4 Enviar, cada vez que el Superintendente de Bancos y Seguros lo requiera, la nmina de accionistas de la compaa;22.5 Remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el trmino de ocho das desde la fecha de su designacin, la nmina de administradores, representantes legales y auditores. As mismo, enviar copias certificadas de los nombramientos de los representantes legales, debidamente inscritos, dentro de los treinta das de habrselos registrado.22.6 Contratar los servicios de auditora externa, de conformidad con las normas establecidas en la Ley y por la Superintendencia de Bancos y Seguros;22.7 Llevar los libros sociales, de conformidad con las leyes y normas vigentes;22.8 Imprimir sus estatutos y distribuirlos entre los accionistas y tenerlos a disposicin del pblico.22.9 Cumplir con las normas generales de solvencia y prudencia financiera que les fueren aplicables, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos y Seguros;

22.10 Cumplir estrictamente con las normas jurdicas e instrucciones vigentes destinadas a evitar actividades ilcitas y con las que se expidan, especialmente lo referente a los controles que se deben implementar para evitar el lavado de dinero proveniente del narcotrfico;22.11 Presentar a la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuando lo requiera, los manuales de control interno;22.12 Enviar en la forma que la Superintendencia de Bancos y Seguros determine, reportes sobre sus operaciones; y,22.13 Cumplir con las dems disposiciones previstas en la Ley y los reglamentos.SECCIN VI.- SANCIONES Y LIQUIDACIN

ARTCULO 23.- El incumplimiento de lo previsto en este captulo acarrear la imposicin de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, especialmente las contenidas en su ttulo X; y, en general, de las que se hallan en los artculos 134 y 149.ARTCULO 24.- Las compaas de arrendamiento mercantil se liquidarn por las causas previstas en la Ley.SECCIN VII.- DISPOSICIN GENERALARTCULO 25.- Los casos de duda en la aplicacin del presente captulo y los no consultados, sern resueltos por Junta Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros, segn el caso.

LEY DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL

El arrendamiento mercantil oleasinges un valioso y relativamente moderno instrumento que sirve para la financiacin de diversas actividades econmicas, y de modo especial de aquellas inherentes al proceso productivo. Su aplicacin puede resultar esencial al momento de facilitar el equipamiento de empresas e industrias o de lograr la renovacin de sus bienes de capital, viabilizando una respuesta adecuada ante el vertiginoso ritmo de ciertos avances tcnicos.Aspectos generalesSe trata de un contrato a travs del cual una de las partes (generalmente una institucin financiera o una entidad dedicada a tal actividad) adquiere de una tercera persona un bien de capital (mueble o inmueble), previamente seleccionado por un usuario, con el fin de darlo en arriendo a dicho cliente, que se obliga a pagar un canon, alquiler o renta mensual durante un plazo previamente determinado.Elleasingpresenta la particularidad de que una vez vencido el plazo pactado, el usuario puede optar por la compra del bien que arrienda, o en su defecto, prorrogar el uso del bien o restituirlo. De hacerse efectiva la compra, el pago corresponder nicamente al valor residual del bien, que debe determinarse en el contrato de arrendamiento mercantil.

Clases de Leasing

a)Leasing financiero.-Modalidad ms frecuente, en la que la parte arrendadora es necesariamente un banco o una compaa dedicada especficamente a realizar esta clase de operaciones.La sociedad adquiere, a peticin de su cliente, determinados bienes que son entregados en arrendamiento a dicho usuario, establecindose una opcin de compra, y en donde todos los gastos de mantenimiento y seguros se encuentran a cargo del arrendatario.b)Leasing operativo o industrial.-El usuario arrienda el bien directamente del proveedor o fabricante, por un plazo corto de tiempo. Generalmente el arrendador ofrece varios beneficios, tales como asistencia tcnica, mantenimiento o reparacin, y se incluye la posibilidad de sustituir el bien por modelos ms avanzados.Se suele aplicar mayoritariamente con respecto a maquinarias, equipos y vehculos, entre otros.c)Lease-back.-Opera cuando un sujeto de derechos posee un bien determinado y lo vende a una entidad financiera que inmediatamente se la entrega enleasing. Es decir, el vendedor pasa a arrendar el bien que fue de su propiedad.La utilidad de esta operacin responde a la necesidad de capitalizacin del sujeto que vende el bien, que logra as obtener liquidez a la vez que contina utilizando el bien a travs de un canon de arrendamiento, con la posibilidad de recuperarlo al finalizar el contrato deleasing.Existen adems otros tipos deleasing, tales como privado, pblico, domstico, internacional, mobiliario e inmobiliario.

Regulacin en el EcuadorEsta institucin se encuentra regulada en el Ecuador de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo 3121, Reformatorio del Cdigo de Comercio, publicado en el R.O. No. 745 de 5 de enero de 1979, que en su primer artculo seala los requisitos para que el arrendamiento de bienes tenga el carcter de mercantil:1. El contrato debe celebrarse por escrito y debe ser inscrito en el Registro Mercantil del respectivo cantn.2. El contrato debe contener un plazo inicial forzoso para las partes[1].3. La renta correspondiente al plazo forzoso, ms el precio que conste en la opcin de compra deben exceder al precio que el arrendador pag por la adquisicin del bien.4. El arrendador debe ser propietario del bien arrendado.5. Al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario debe tener la posibilidad de acceder a cuatro derechos alternativos: comprar el bien por su valor residual, prorrogar el contrato, recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero o recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo.

Ventajas y desventajasSus principales beneficios se relacionan con la financiacin de la totalidad del valor de bienes de larga duracin y alto costo, generalmente sin una inversin inicial, as como las facilidades que otorga en cuanto a plazos ms largos para el pago de cnones, facilidad para la modernizacin de bienes de capital y para la aplicacin de tecnologa de punta sin tener que recurrir a la compraventa, menor afectacin a la liquidez de los entes productivos, beneficios tributarios (pues, usualmente, los cnones de arrendamiento mercantil son deducibles de los ingresos que generan renta), obtencin de capital lquido, entre otros.Entre las desventajas, es necesario mencionar que finalmente el leasing suele resultar ms costoso que algunas opciones ofertadas por las entidades de crdito, y que pese a los gastos incurridos en el arrendamiento del bien, ste no pasa a formar parte de los activos hasta que no opere su adquisicin.En los casos de arrendamiento mercantil de bienes inmuebles, el plazo inicial forzoso no podr ser inferior a 5 aos. En los casos de bienes muebles, el plazo debe coincidir con su lapso contable de vida til.APLICACIN DE LA NIC 17 ARRENDAMIENTOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las polticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la informacin relativa a los arrendamientos

ALCANCE Esta Norma ser aplicable en la contabilizacin de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

(a) acuerdos de arrendamiento para la exploracin o uso de minerales, petrleo, gas natural y recursos no renovables similares; y(b) acuerdos de licencias para temas tales como pelculas, grabaciones en vdeo, obras de teatro, manuscritas, patentes y derechos de autorSin embargo, esta Norma no ser aplicable como base de la valoracin de:(a) inmuebles posedos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (vase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias);

(b) inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en rgimen de arrendamiento operativo (vase la NIC 40);

(c) activos biolgicos posedos por arrendatarios en rgimen de arrendamiento financiero (vase la NIC 41, Agricultura); o

(d) activos biolgicos suministrados por arrendadores en rgimen de arrendamiento operativo (vase la NIC 41). 3.

Esta Norma ser de aplicacin a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relacin con la explotacin o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no ser de aplicacin a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algn tipo de activo.QU ES UN ARRENDAMIENTO

Un arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma nica de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

CUNTOS TIPOS DE ARRENDAMIENTO EXISTEN SEGN LA NIC 17

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Un arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

Un arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

CUNDO UN ARRENDAMIENTO SE PUEDE INTERPRETAR COMO NO CANCELABLEArrendamiento no cancelable es un arrendamiento que slo es revocable:(a) si ocurriese alguna contingencia remota; (b) con el permiso del arrendador; (c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuacin de ste quede asegurada con razonable certeza.El inicio del arrendamiento es la fecha ms temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relacin con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:(a) se clasificar el arrendamiento como operativo o como financiero; y(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarn los importes que se reconocern al comienzo del plazo de arrendamiento.

CLASIFICACIN DE LOS ARRENDAMIENTOSLa clasificacin de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y beneficios, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de prdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnolgica, as como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones econmicas. Los beneficios pueden estar representados por la expectativa de una explotacin rentable a lo largo de la vida econmica del activo, as como por una ganancia por revalorizacin o por una realizacin del valor residual. Se clasificar un arrendamiento como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificar un arrendamiento como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.El que un arrendamiento sea financiero u operativo depender del fondo econmico y naturaleza de la transaccin, ms que de la mera forma del contrato.Ejemplos de situaciones que, por s solas o de forma conjunta, normalmente conllevaran la clasificacin de un arrendamiento como financiero son:(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;(b) el arrendatario tiene la opcin de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opcin sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opcin ser ejercida;(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida econmica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operacin);(d) al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mnimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la prctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operacin; y(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que slo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

OTROS INDICADORES DE SITUACIONES QUE PODRAN LLEVAR, POR S SOLAS O DE FORMA CONJUNTA CON OTRAS, A LA CLASIFICACIN DE UN ARRENDAMIENTO COMO DE CARCTER FINANCIERO, SON LAS SIGUIENTES:(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las prdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelacin fueran asumidas por el arrendatario;(b) las prdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del arrendamiento); y(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocern como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte ms representativa otra base sistemtica de reparto por reflejar ms adecuadamente el patrn temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costes por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) se reconocern como gastos de forma lineal, a menos que resulte ms apropiado el uso de otra base de carcter sistemtico que recoja, de forma ms representativa, el patrn de generacin de beneficios para el usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.Adems de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacin a revelar, los arrendatarios revelarn, en sus estados financieros, la siguiente informacin referida a los arrendamientos operativos: (a) el total de pagos futuros mnimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer en los siguientes plazos: Hasta un ao; entre uno y cinco aos; a ms de cinco aos.(b) el importe total de los pagos futuros mnimos por subarriendo que se espera recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos operativos no cancelables.(c) cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como gastos del ejercicio, revelando por separado los importes de los pagos mnimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarriendo.(d) una descripcin general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluirn, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:(i) las bases para la determinacin de cualquier cuota de carcter contingente que se haya pactado;(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovacin o las opciones de compra y las clusulas de actualizacin o escalonamiento; y(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribucin de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento

ARRENDAR VS COMPRAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO

El arrendamiento puro se entiende como el uso o goce temporal de un bien, con la caracterstica de que no es un instrumento para financiar la adquisicin de equipo y la arrendadora no contrae obligacin alguna de enajenar el bien.Los beneficios financieros que ofrece son un factor de peso a la hora de discernir entre comprar o rentar. De entrada, permite conservar intacto el flujo de caja, respetar el capital de trabajo y liberar lneas de crdito, al tiempo que brinda acceso a equipo nuevo, tecnologa de punta, disponibilidad inmediata del bien y la opcin de renovarlo al trmino del contrato.De este modo, el empresario no tiene que desembolsar capital para operar un bien, ni tiene que registrar una deuda que altere su situacin financiera.El arrendamiento puro se registra 100% como un gasto, por lo tanto es totalmente deducible. Esto no ocurre con el arrendamiento financiero, ya que los registros contables son diferentes. Un detalle importante es que el arrendamiento puro, no incrementa los ndices de apalancamiento de las empresas, por no ser considerado un pasivo, aclara Manuel Sanz, director de Ventas de CSI Leasing.

EJEMPLO DE COMPRAR VS ARRENDARComprar

Quin es el dueo?Si usted paga por el arrendamiento con dinero en efectivo, o financiarlo y hace pagos mensuales, de cualquier manera el carro es de usted. Por supuesto, si usted est financiando, usted tendr que cumplir con las obligaciones de la entidad crediticia que requiere, como una cierta cantidad por el pago y los pagos mensuales a tiempo. Si no lo hace, ellos tienen el derecho de tomar posesin del auto.Los Costos InicialesSi usted est financindolo, el banco probablemente le solicitara un pago inicial. Tambin puede operar en otro vehculo y usar cualquier capital hacia su pago. El pago inicial generalmente se basa en los requisitos del prestamista y su puntaje de su crdito.

Valor En El FuturoSu vehculo tendr un valor delo que se puede vender en el futuro y tambin depende de lo bien que lo mantiene. (Sea inteligente y protege su inversin con un mantenimiento regular programado por un centro autorizado!)Fin de PagosUna vez que haya pagado lo que debe en su contrato, ya termino. Su vehculo es 100% suyo. La institucin de crdito le enviar una Lien Release como prueba de que el vehculo est completamente pagado y todo suyo

Arrendar

Quin es el dueo?Usted no es propietario del auto cuando usted arrienda. Usted est pagando por el uso del vehculo, pero la institucin financiera que arrend a travs es el dueo del auto. Esta es la razn por lo general usted paga menos por mes en un contrato de arrendamiento que si usted fuera a comprar el auto.

Los Costos InicialesLos arrendamientos no requieren ningn tipo de pago inicial. Por lo general tiene que pagar es el pago del primer mes, un depsito de seguridad, la cuota de adquisicin y otros cargos e impuestos. Pero, al igual que con una compra, si desea reducir sus pagos mensuales siempre se puede pagar ms por adelantado.Valor En El FuturoEn la mayora de los contratos de arrendamiento que no terminen siendo el dueo del auto para que no lo terminen vendiendo. Ese es el trabajo de la institucin financiera. Aunque usted puede tener lmites de kilometraje y el desgaste, si les pasa, podra costar dinero extra al regresar su vehculo.Fin De PagosLa mayora de la gente vuelve el vehculo al final del plazo del arrendamiento. Pero a algunos les gusta comprarlo durante su contrato de arrendamiento o al final. A otros les gusta cambiarlo antes de que su contrato ha terminado. Slo tiene que preguntar acerca de estas diferentes opciones antes de firmar cualquier papeleo y nosotros nos aseguraremos de que su contrato de arrendamiento ha establecido la forma que desee.Los Mejores Autos Para ArrendarLos mejores autos de arrendamiento son los que tienen el mejor valor en libros tras el trmino del contrato de arrendamiento. Desde que se deprecian menos, usted paga menos. Revise las calificaciones de arrendamiento para ver qu vehculos conservan el valor.

EJERCICIO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y CONTABILIZACION.

MARTINIC SA. Una empresa dedicada para fines de capital para la industria de la produccin presenta la siguiente informacin del contrato de arrendamiento #1250 suscribir con la constructora SA.1. elaborar cuyo precio de contado $1000002. el contrato indica un plazo de 4 aos a pagar $30000 cada fin de ao3. vida econmica del bien 7 aos4. se fija la opcin de compra del 10% del valor de la maquinaria pagaderos al final del contrato5. valor residual garantizado del bien por el arrendatario $5000 al cubrir al final del contrato.6. la tasa de inters del mercado implica en el contrato 12.29063%7. la vida til asignada por el arrendatario es de 5 aos y la maquinaria empieza hacer operada desde la fecha de compra enero 2-20098. IVA 12% en cada pago.

SE PIDE LO SIGUIENTE:

a) tabla de amortizacin del contratob) asientos contables en el libro del arrendatario y arrendador para todo el plazo del contrato, aplicando con detalle la razn de la glosa en cada asientoc) reconocer el resultado en el devengo de los intereses diferidos anuales.d) el libro mayor esquemtico de la cuenta por cobrar del arrendador as como la cuenta por pagar del arrendatario e) el libro mayor esquemtico del diferido activo y pasivo de ambos actores del contrato.

valor presente del contrato del arrendatario

1) CUOTAS MINIMAS 3000 cuotas

2) VALOR RESIDUAL 5000 valor residual

3)OPCION DE COMPRA 10000 opcin de compra

1-(1+i)-n

YPA=R i

1-(1+0,1229063)-4

YPA=30000 0,1229063

1-(0,268964199)

=30000 0,1229063

-0,3710358

=30000 0,1229063

=30000(-3,018850946)

=90,565,53

valor presente del pago nico

VP=YFX(1+i)-n =15000x (1+0,1229063)-4=15000x (1+1,1229063)-4 =15000x(0,628964199) =9,434,46

TABLA DE AMORTIZACIN

PERIODOPAGOINTERESESABONO DE CAPITALSALDO DE DEUDA

0100000

13000012290,6317709,3782290,63

23000010114,0419885,9662404,67

3300007669,9322330,0740074,6

4450004925,4240074,60

13500035000,02100000284769,9

ASIENTOS CONTABLES DEL ARRENDATARIOCUENTASDEBEHABER

-1-

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO100000

ARRENDAMIENTO POR PAGAR100000

P/R CONTRATO

-2-

ARRENDAMIENTO POR PAGAR17709,37

INTERESES POR PAGAR12290,04

IVA PAGADO3600

BANCOS33600

P/R INTERESES DEL 1ER MES

-3-

ARRENDAMIENTO POR PAGAR19885,96

INTERESES POR PAGAR10114,04

BANCOS30000

P/R INTERESES DEL 2DO MES

-4-

ARRENDAMIENTO POR PAGAR22330,66

INTERESES POR PAGAR7669,93

BANCOS30000

P/R INTERESES DEL 3ER MES

-5-

ARRENDAMIENTO POR PAGAR40074,6

INTERESES POR PAGAR4925,4

BANCOS45000

TOTALES238600,00238600,00

ASIENTOS CONTABLES DEL ARRENDADOR

CUENTASDEBEHABER

-1-

CUENTAS POR COBRAR100000

INTERESES DIFERIDOS LEASING35000

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO100000

INGRESOS DIFERIDOS INTERESES35000

P/R LA CUENTA DE LA CIA CONSTRUCTORA

-2-

BANCOS33600

CUENTAS POR COBRAR17709,37

INTERESES GANADO12290,04

IVA COBRADO3600,00

P/R INTERES DEL 1ER AO

-3-

BANCOS30000

CUENTAS POR COBRAR19885,96

INTERESES GANADO10114,04

P/R LOS INTERESES DEL 2DO AO

-4-

BANCOS30000

CUENTAS POR COBRAR22330,66

INTERESES GANADO7669,93

P/R INTERESES DEL 3ER AO

-5-

BANCOS45000

CUENTAS POR COBRAR40074,6

INTERESES GANADO4925,40

P/R INTERESES DEL ULTIMO AO

TOTALES273600273600

PREGUNTAS3.- CONTESTE VERDADERO O FALSO SEGN CORRESPONDA Obligaciones De Las Compaas De Arrendamiento MercantilEstn Especialmente Obligadas A:

1. No se podr exhibir y conservar en lugar pblico de su matriz, sucursal o agencia, el respectivo certificado de autorizacin otorgado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ( ) 2. Enviar, si se ve necesario a la Superintendente de Bancos y Seguros, la nmina de accionistas de la compaa; ( )

3. Llevar los libros sociales, de conformidad con las leyes y normas vigentes; ( ) 4. Cumplir con las normas generales de solvencia y prudencia financiera que les fueren aplicables, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos y Seguros( )

4.- COMPLETE SEGN CORRESPONDA SEGN

El ARTICULO 6.- Las compaas de arrendamiento podrn operar a travs de matriz y oficinas. Para que la Superintendencia de Bancos y Seguros autorice la apertura de oficinas, la compaa de arrendamiento mercantil cumplir con los siguientes requisitos:6.3 Informe del auditor externo respecto del ltimo ejercicio, en el que no consten abstenciones o salvedades, no se evidencie que la entidad solicitante afronta problemas de orden y que sus operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones , estatutarias, reglamentos internos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

5.- ENCERRAR EN UN CRCULO. COMO SE CLASIFICA LOS ARRENDAMIENTO.

Arrendamiento financiero - Arrendamiento Mercantil -Arrendamiento Corporativo - Arrendamiento operativo

6.- COMPLETAR CON LAS SIGUIENTES PALABRA EL CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROArgumento - Tipo - Riesgo - Ventajas - ActivoUn arrendamiento financiero es un de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los..y.Inherentes a la propiedad del. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.7.- COMPLETE LO SIGUIENTEArrendamiento puro arrendamiento financiero-habito-instrumento Enajenar- mecanismo- habito- uso o goce

El.. Se entiende como el de un bien, con la caracterstica de que no es un para financiar la adquisicin de equipo y la arrendadora no contrae obligacin alguna de el bien.8.- CONTESTE VERDADERO O FALSOEl arrendamiento puro se registra como un gasto F ( ) V ( )

RESPUESTAS

3.- CONTESTE VERDADERO O FALSO SEGN CORRESPONDA Obligaciones De Las Compaas De Arrendamiento MercantilEstn Especialmente Obligadas A:

1. No se podr exhibir y conservar en lugar pblico de su matriz, sucursal o agencia, el respectivo certificado de autorizacin otorgado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ( Falso ) 2. Enviar, si se ve necesario a la Superintendente de Bancos y Seguros, la nmina de accionistas de la compaa; ( Falso )

3. Llevar los libros sociales, de conformidad con las leyes y normas vigentes; ( Verdadero) 4. Cumplir con las normas generales de solvencia y prudencia financiera que les fueren aplicables, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos y Seguros( Verdadero )

4.- COMPLETE SEGN CORRESPONDA SEGN

El ARTICULO 6.- Las compaas de arrendamiento podrn operar a travs de matriz y oficinas. Para que la Superintendencia de Bancos y Seguros autorice la apertura de oficinas, la compaa de arrendamiento mercantil cumplir con los siguientes requisitos:6.3 Informe del auditor externo respecto del ltimo ejercicio econmico, en el que no consten abstenciones o salvedades, no se evidencie que la entidad solicitante afronta problemas de orden financiero y que sus operaciones y procedimientos se ajustan a las disposiciones legales, estatutarias, reglamentos internos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;5.- ENCERRAR EN UN CRCULO. COMO SE CLASIFICA LOS ARRENDAMIENTO.

Arrendamiento financiero Arrendamiento Mercantil Arrendamiento Corporativo Arrendamiento operativo

6.- COMPLETAR CON LAS SIGUIENTES PALABRA EL CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROArgumento - Tipo - Riesgo - Ventajas - ActivoUn arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas Inherentes a la propiedad del Activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

7.- COMPLETE LO SIGUIENTEArrendamiento puro arrendamiento financiero-habito-instrumento Enajenar- mecanismo- habito- uso o goce

El arrendamiento puro se entiende como el uso o goce temporal de un bien, con la caracterstica de que no es un instrumento para financiar la adquisicin de equipo y la arrendadora no contrae obligacin alguna de enajenar el bien.8.- CONTESTE VERDADERO O FALSOEl arrendamiento puro se registra como un gasto F ( ) V ( X )

CONCLUSIONES

La NIC 17 Arrendamientos prescribe para arrendatarios y arrendadores, las polticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la informacin relativa a los arrendamientos. La clasificacin de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Un arrendamiento se clasificar como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificar como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. La NIC 17 se relaciona con otras normas cuando ciertos procedimientos de los arrendamientos requieran un tratamiento contable diferente a lo que establece la norma. La aplicacin de las NIIF no afectar exclusivamente al rea contable sino prcticamente a todas las reas procesos y sistemas de la empresa. La adopcin de las NIIF en el Ecuador es compleja, se requiere de tiempo y dinero, pero ello se ver recompensado no solo en sus cifras sino tambin en la presentacin, anlisis e interpretacin lo cual mejorara la competitividad empresarial del Ecuador frente al mundo.

BIBLIOGRAFIA

www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC17.pdf http://www.monografias.com/trabajos21/arrendamientos/arrendamientos.shtml#ixzz3dAodjU3j www.falconipui.com/el industrial

ANEXOS

EJERCICIOLa empresa XX arrienda un vehculo que tiene un valor en el mercado de $25.000,00 y cuya vida til estimada es de 5 aos y un valor residual de $5.000,00 por el valor de $670,00 mensuales durante 48 meses, a una tasa del 16%. Ha decidido ejercer la opcin de compra y se le han transferido todos los riesgos de la propiedad. Como lo establece la norma, el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo que haya sido adquirido por el arrendatario en una operacin de arrendamiento financiero se determinara utilizando los principios establecidos en la NIC 17, la misma que establece que se debe calcular el valor actual para identificar si se trata de un arrendamiento financiero u operativo.Datos: VA = ? A = 670.00 i = 11% /12 n = 45 meses = 24.614,21

Despus de calcular el valor actual podemos confirmar, que se trata de un arrendamiento financiero ya que el mismo es casi similar al valor del mercado, se va a ejercer la opcin de compra y se le han transferido todos los riesgos de la propiedad.Los asientos que tiene que realizar el arrendatario son los siguientes:Tendr que contabilizar como si se estuviera adquiriendo un activo a crdito. La norma menciona que se tiene que tomar el menor valor entre el valor actual

Con respecto a la depreciacin el arrendatario se regir a lo establecido en la presente norma NIC 16, la misma que menciona que la depreciacin se la tendr que realizar en el tiempo de vida til del activo y como en este caso, se va ejercer la opcin de compra. La depreciacin se la tendr que realizar en 5 aos.El clculo de la depreciacin anual se realiza por el mtodo de lnea recta.

A CONTINUACIN OBTENEMOS LA DEPRECIACIN MENSUAL

CONTABILIZACIN POR EL PAGO DEL PRIMER MES

CONTABILIZACION POR EL PAGO DEL SEGUNDO MES

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