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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14147 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30609.- Ley que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes 4 Ley N° 30610.- Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, tipificando el delito de apología de terrorismo 4 Ley N° 30611.- Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Pías de La Libertad 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. 005-2017-PCM-ARCC.- Aprueban donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N°0292-2017-MINAGRI.- Otorgan al Proyecto Especial CHINECAS plazo extraordinario para que pueda ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el D.S. N° 002-2004-VIVIENDA 6 AMBIENTE R.M. N° 203-2017-MINAM.- Designan responsable de brindar información pública y actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia, así como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio 7 CULTURA R.S. N° 012-2017-MC.- Designan Jefa del Archivo General de la Nación 7 R.M. 253-2017-MC.- Designan Directores de Direcciones Desconcentradas de Cultura 8 R.M. 254-2017-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9 R.VM. N° 128-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el departamento del Cusco 10 DEFENSA R.M. N° 997-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 11 R.M. N° 1000-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Canadá, en comisión de servicios 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Fe de Erratas R.M. N° 127-2017-MIDIS 13 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 254-2017-EF/52.- Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO; así como las Adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM” 14 EDUCACION R.D. N° 118-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 15 R.D. N° 119-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 15 R.D. N° 120-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del PRONIED 16 R.D. N° 121-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información del PRONIED 17 RR. N°s. 200 y 201-2017-MINEDU.- Aceptan donaciones de bienes educativos para ser distribuidas en diversas instituciones educativas ubicadas en el departamento de Piura 17 PRODUCE Res. N° 114-2017-ITP/DE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 20

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Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV …anual de expedientes resueltos durante el año 2016 ... de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14147

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30609.- Ley que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes 4Ley N° 30610.- Ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal, tipificando el delito de apología de terrorismo 4Ley N° 30611.- Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Pías de La Libertad 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. N° 005-2017-PCM-ARCC.- Aprueban donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N°0292-2017-MINAGRI.- Otorgan al Proyecto Especial CHINECAS plazo extraordinario para que pueda ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el D.S. N° 002-2004-VIVIENDA 6

AMBIENTE

R.M. N° 203-2017-MINAM.- Designan responsable de brindar información pública y actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia, así como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio 7

CULTURA

R.S. N° 012-2017-MC.- Designan Jefa del Archivo General de la Nación 7R.M. Nº 253-2017-MC.- Designan Directores de Direcciones Desconcentradas de Cultura 8R.M. N° 254-2017-MC.- Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9

R.VM. N° 128-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el departamento del Cusco 10

DEFENSA

R.M. N° 997-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 11R.M. N° 1000-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Canadá, en comisión de servicios 12

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Fe de Erratas R.M. N° 127-2017-MIDIS 13

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 254-2017-EF/52.- Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO; así como las Adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM” 14

EDUCACION

R.D. N° 118-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED 15R.D. N° 119-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED 15R.D. N° 120-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del PRONIED 16R.D. N° 121-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información del PRONIED 17RR. N°s. 200 y 201-2017-MINEDU.- Aceptan donaciones de bienes educativos para ser distribuidas en diversas instituciones educativas ubicadas en el departamento de Piura 17

PRODUCE

Res. N° 114-2017-ITP/DE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 20

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV …anual de expedientes resueltos durante el año 2016 ... de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

2 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

SALUD

R.M. N° 557-2017/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima para financiar el mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud, en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados 21R.M. N° 558-2017/MINSA.- Modifican R.M. N° 490-2017/MINSA mediante la cual se autorizó viaje de profesionales del CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud, a Chile, en comisión de servicios 22R.M. N° 559-2017/MINSA.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 22R.M. N° 560-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Supervisora II de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur 23R.M. N° 561-2017/MINSA.- Dan por concluida la designación de Jefe de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales” 23R.M. N° 562-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos” 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 660-2017 MTC/01.02.- Disponen reclasificar Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales e incorporar diversas rutas en la Red Vial Departamental o Regional del Departamento de Junín 24R.M. N° 661-2017 MTC/01.02.- Dan por concluida Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) aprobada por R.M. N° 675-2011-MTC/02, recuperando su condición como Ruta Nacional 26R.M. N° 662-2017 MTC/01.03.- Otorgan a DIRECNET S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en diversas provincias 27R.M. N° 663-2017 MTC/01.03.- Otorgan a NISSI TELECOM S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima 28R.M. N° 664-2017 MTC/01.02.- Autorizan a procuradores del Ministerio a conciliar en procesos judiciales en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como en procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y centros de conciliación autorizados vinculados al ámbito laboral 29R.D. N° 3054-2017-MTC/15.- Autorizan a Consorcio Silvano S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 30

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 269-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” 31R.M. N° 270-2017-VIVIENDA.- Modifican las RR.MM. N°s. 028 y 178 -2017-VIVIENDA, referentes a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 y a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 32

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 140-2017.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN 34

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 023-2017-SUNASS-PCD.- Designan Gerente General de la SUNASS 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 233-2017-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2017 36R.J. N° 234-2017-INEI.- Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de junio de 2017 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 13-2017/SUNAT/5F0000.- Modifican Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6) 38Res. N° 110-024-0002055-SUNAT/6L0000.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 0000135-2017-MIGRACIONES.- Delegan en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas diversas facultades 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 089-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 40Res. Adm. N° 196-2017-CE-PJ.- Reconocen y felicitan a jueces y personal auxiliar de diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que alcanzaron o superaron el estándar anual durante el Año Judicial 2016 40Res. Adm. N° 199-2017-CE-PJ.- Precisan disposiciones referentes a solicitudes de permuta de magistrados a que se refieren las RR. Adms. N°s. 056-2017-CE-PJ y 310-2016-CE-PJ 42RR. Adms. N°s. 200 y 201-2017-CE-PJ.- Remiten informes al Consejo Nacional de la Magistratura respecto a procedimientos disciplinarios seguidos a diversos magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima Sur, La Libertad, Lima, Lima Norte y Moquegua 43Res. Adm. N° 210-2017-CE-PJ.- Disponen la asistencia a la ceremonia del Día del Juez para su reconocimiento público, de magistrados que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016 44Externo N° 2181-2017.- Desestiman solicitud presentada por magistrado y precisan normas procesales que deben tener en cuenta los jueces constitucionales, civiles y/o mixtos de los Distritos Judiciales del país 45

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 423-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistradas supernumerarias en el 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y en el 1° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima 47

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3NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0024-2017-BCRP.- Ponen en circulación primera moneda de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú” alusiva al Oso Andino de Anteojos 47Circular N° 0025-2017-BCRP.- Ponen en circulación monedas de plata de curso legal, de la XI Serie Iberoamericana denominada “Maravillas Naturales” 48

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000188-2017-JN/ONPE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, versión 01 de la ONPE 48

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 96-2017/JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto la Directiva DI-277-GRH/005 “Pago de Pensiones, presentación de certificados de supervivencia y poderes”, primera versión 49

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Acuerdo N° 017-2017-GR-APURIMAC/CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac 50

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00003947.- Aprueban “Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria” 51

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 005-2017-A/MC.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de Comas 51

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 623-2017-MDEA.- Ordenanza que aprueba y establece el régimen para el sorteo “Premio al Vecino Puntual” en la Municipalidad Distrital de El Agustino 52Ordenanza N° 624-2017-MDEA.- Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino 54

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

D.A. N° 009-2017-DA/MDPP.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 308-MDPP 55

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. N° 002-2017/MDSM.- Prorrogan plazo de beneficio otorgado a contribuyentes mediante la Ordenanza N° 340/MDSM para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias 56R.A. N° 559-2017/MDSM.- Autorizan gastos que irrogará viaje autorizado mediante Acuerdo de Concejo N° 083-2017/MDSM 56

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00222/MDSA.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 57Ordenanza N° 00223/MDSA.- Aprueban la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 59Ordenanza N° 00224/MDSA.- Establecen Régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito 60

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 013-2017-MDLP.- Prorrogan la vigencia de Ordenanza N° 011-2017-MDLP que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 61

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Ordenanza N° 1061.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa 62

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza N° 011-2017-MPMN.- Modifican Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010 63Ordenanza N° 013-2017-MPMN.- Delegan funciones específicas y responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, sobre clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento 64

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

Acuerdo N° 051-2017/MPS.- Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad 65

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

Ordenanza N° 256-2017-MDH.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021 67

SEPARATA ESPECIAL

TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS

Res. N° 326-2017-ANA/TNRCH.- Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Cartavio S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 293-2017-ANA-AAA.H.CH debido a que el acto cuestionado fue emitido conforme a la normativa en materia de retribución económica y se establece como precedente vinculante lo establecido en el numeral 5.8 de la presente resolución (Jurisprudencia)

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGODE EJECUCIÓN PENAL PARA COMBATIRLA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA

DE GÉNERO, ASÍ COMO PROTEGERLOS DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS

Y NIÑOS, Y ADOLESCENTES

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal

Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:

“Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudioNo es procedente el benefi cio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176-A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.(...)

Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los benefi cios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional(...)Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. (...)”.

Artículo 2. Vigencia de la LeyLa presente ley entra en vigencia el día siguiente de

su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1545774-1

LEY Nº 30610

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 316 E INCORPORA EL ARTÍCULO 316-A AL CÓDIGO

PENAL, TIPIFICANDO EL DELITO DE APOLOGÍA DE TERRORISMO

Artículo único. Objeto de la LeyModifícase el artículo 316 e incorpórase el artículo

316-A al Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 316. ApologíaEl que públicamente exalta, justifi ca o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia fi rme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.Si la exaltación, justifi cación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia fi rme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 316-A. Apología del delito de terrorismoSi la exaltación, justifi cación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia fi rme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.Si la exaltación, justifi cación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.Si la exaltación, justifi cación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia fi rme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV …anual de expedientes resueltos durante el año 2016 ... de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1545774-2

LEY Nº 30611

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN,

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE PÍAS DE LA LIBERTAD

Artículo único. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la recuperación,

conservación, protección y promoción de la laguna de Pías, ubicada en el distrito de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1545774-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 005-2017-PCM-ARCC

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento Nº LIM/103/1/2017, la Embajada de la República de la India presenta una contribución del Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por el importe de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), a fi n que dichos recursos sean destinados al proceso de reconstrucción del norte de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero;

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556 indica que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad;

Que, de otro lado, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 señala que la Autoridad puede recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para la ejecución de las intervenciones aprobadas en el Plan Integral. Estas donaciones deben ser aprobadas por la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, el citado numeral agrega que la donación debe ser transferida fi nancieramente al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad y publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, son aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) unidades impositivas tributarias;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y autorizar la respectiva transferencia fi nanciera a favor del Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales- FONDES;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la donación dineraria efectuada por el Gobierno de la República de la India a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por el monto de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar el proceso de reconstrucción del norte de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero.

Artículo 2.- Autorizar al Responsable (e) de Tesorería y Contabilidad de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor del Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales- FONDES, mediante cheque o depósito a la cuenta bancaria del Banco de la Nación en Moneda Extranjera Nº 06-068-444444 o al código de cuenta interbancaria CCI Nº 018-068-006068444444-75.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales- FONDES, así como al Responsable (e) de Administración y Responsable (e) de tesorería y Contabilidad de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO DE LA FLORDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con CambiosPresidencia de Consejo de Ministros

1545731-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Otorgan al Proyecto Especial CHINECAS plazo extraordinario para que pueda ejecutar inspecciones oculares a que se refiere el D. S. N° 002-2004-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2017-MINAGRI

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 0422-2017-GRA-PECHINECAS, del Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, sobre ampliación de plazo para la realización de inspecciones oculares en los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley N° 28042, ampliada por la Ley N° 28841; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28042, Ley que Amplía los Alcances de la Ley N° 27887, modifi cada por la Ley N° 28841, facultó a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación

para que procedan a adjudicar de manera directa en lotes no mayores a cinco hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión, continua, pacífi ca y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores con fi nes agropecuarios, en las que se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias;

Que, el artículo 30 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, establece que presentada la solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión pacífi ca y pública del solicitante, disponiéndose en el artículo 32 que la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refi ere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo;

Que, el artículo 2 de dicho Decreto Supremo, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario;

Que, mediante el documento de Visto, el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS solicita el otorgamiento de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para la realización de las inspecciones oculares, a cuyo efecto ha acompañado el Informe N° 285-2016-GRA-P.E.CHINECAS/STCA/28042, de la Secretaria Técnica de la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial CHINECAS, con el que se sustenta la solicitud, debido básicamente a la inestabilidad en la administración del Proyecto Especial, con constantes cambios en la Gerencia General y en las gerencias de las distintas áreas, lo que motivó a que no se pudiera designar a los integrantes de la Comisión de Adjudicación, imposibilitándose realizar las inspecciones oculares dentro del plazo establecido; precisa que el nuevo plazo que se propone, resulta de la planifi cación del conjunto de actividades previstas para la realización de las inspecciones oculares;

Que, las razones de fuerza mayor expresadas por el Proyecto Especial CHINECAS, justifi can el otorgamiento del nuevo plazo que se propone para la realización de las inspecciones oculares pendientes en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley N° 28042, modifi cada por la Ley N° 28841

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS

Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta

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7NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, pueda ejecutar las inspecciones oculares a que se refi ere el artículo 30 del citado Reglamento.

Artículo 2.- Notifi caciónLa Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión

Documentaria notifi cará con la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinisto de Agricultura y Riego

1545453-1

AMBIENTE

Designan responsable de brindar información pública y actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia, así como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 203-2017-MINAM

Lima, 18 de julio de 2017

Vistos; el Informe N° 023-2017-MINAM/SG/OGDAC, de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Informe N° 223-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2017- MINAM se designa a la señora ANA TERESA MARTINEZ ZAVALETA, encargada de las funciones de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, como Responsable de brindar la información pública y de actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 158- 2017-MINAM se designa a la citada funcionaria como Directora de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, dando por concluida la encargatura de funciones realizada mediante Resolución Ministerial N° 144-2017-MINAM;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 113-2017-MINAM y designar a la Responsable de brindar la información pública y de actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente, por lo que resulta necesario emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus normas modifi catorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que

obliga a las Entidades del Sector Público a contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a el/la Director/a de la Ofi cina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y de actualizar la información ofrecida en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 113-2017-MINAM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1545646-1

CULTURA

Designan Jefa del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2017-MC

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito a dicho ministerio;

Que, con Resolución Suprema N° 011-2016-MC se designó a la señora Carmen Teresa Carrasco de Gonzáles en el cargo de confi anza de Jefa del Archivo General de la Nación;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Carmen Teresa Carrasco de Gonzáles al cargo de Jefa del Archivo General de la Nación, efectuada mediante Resolución Suprema N° 011-2016-MC.

Artículo 2.- Designar a la señora Luisa María Vetter Parodi en el cargo de Jefa del Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1545774-4

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Designan Directores de Direcciones Desconcentradas de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 253-2017-MC

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, con Resolución Ministerial N° 201-2011-MC, de fecha 15 de junio de 2011, se designó a los señores José Santos Trauco Ramos, Victoria Contreras Lacho, Carlos Lucio Ortega y Obregón, Deisi Cristina Rivadeneira Gámez, Gary Francisco Mariscal Herrera, Luis Alberto Vásquez Vásquez y Rommel Segundo Rojas Cárdenas, en los cargos de confi anza de Directores Regionales de las Direcciones Regionales de Cultura de Amazonas, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura de Amazonas, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali del Ministerio de Cultura, respectivamente;

Que, través de la Resolución Ministerial N° 437-2011-MC, de fecha 28 de octubre de 2011, se designó a la señora Carla Maritza Díaz García, en el cargo de confi anza de Directora Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca del Ministerio de Cultura;

Que, través de la Resolución Ministerial N° 350-2012-MC, de fecha 03 de setiembre de 2012, se designó a la señorita Ingrid Gisela Cafferata Vega en el cargo de confi anza de Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna del Ministerio de Cultura, con efi cacia anticipada al 01 de setiembre de 2012;

Que, con Resolución Ministerial N° 133-2013-MC, de fecha 29 de abril de 2013, se designó a la señorita Gilda Luz Carrera Vargas en el cargo de confi anza de Director Regional de Apurímac de la Dirección Regional de Cultura de Apurímac, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 149-2013-MC, de fecha 23 de mayo de 2013, se designó al señor Alberto José Risco Vega en el cargo de Director Regional de Cultura de Lambayeque de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 164-2013-MC, de fecha 04 de junio de 2013, se designó a la señora Ana María Ortiz de Zevallos Madueño, en el cargo de confi anza de Directora Regional de Cultura de Ica de la Dirección Regional de Cultura de Ica, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 364-2013-MC, de fecha 16 de diciembre de 2013, se designó al señor José Armando Millán del Valle, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Departamental de Cultura de Pasco, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 105-2014-MC, de fecha 27 de marzo de 2014, se designó a la señora María Elena del Carmen Córdova Burga, en el cargo de confi anza de Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 262-2015-MC, de fecha 07 de agosto de 2015, se designó al señor Jair Pérez Brañez en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 447-2015-MC, de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó al señor

César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 452-2015-MC, de fecha 15 de diciembre de 2015, se designó a la señora Carolina María Vílchez Carrasco en el cargo de Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2016-MC, de fecha 12 de febrero de 2016, se designó al señor Franz Martín Grupp Castello, en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado – Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 203-2016-MC, de fecha 25 de mayo de 2016, se designó al señor Héctor Sueyo Yumbuyo en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2016-MC, de fecha 01 de junio de 2016, se designó al señor Juan Augusto Fernández Valle, en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado – Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Callao del Ministerio de Cultura;

Que, con Resolución Ministerial N° 298-2016-MC, de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al señor Víctor Vidal Pino Zambrano en el cargo de confi anza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se dispuso que toda referencia en resoluciones, entre otros, a los órganos del Ministerio de Cultura, deberán entenderse referidas a las Direcciones u Ofi cinas contempladas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, conforme al Cuadro de Equivalencias de órganos del Ministerio de Cultura; según el cual, los órganos desconcentrados se denominan Direcciones Desconcentradas de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2017-MC, de fecha 01 de junio de 2017, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 289-2011-MC y modifi catorias, entre otros, respecto de los requisitos básicos del cargo estructural de Director de Órgano Desconcentrado;

Que, con Resolución Ministerial N° 204-2017-MC de fecha 14 de junio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura; el mismo que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente;

Que, atendiendo a las modifi caciones antes detalladas, se ha visto por conveniente dar por concluida las mencionadas designaciones, y proceder a designar a los profesionales que desempeñarán dicho cargo en el marco de lo dispuesto en los documentos de gestión vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes funcionarios:

Funcionario Cargo de Confi anza RM de designaciónJosé Santos Trauco Ramos

Director Regional de Amazonas RM N° 201-2011-MC

Gilda Luz Carrera Vargas

Director Regional de Cultura de Apurímac RM N° 133-2013-MC

Franz Martín Grupp Castello

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa

RM N° 051-2016-MC

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9NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Funcionario Cargo de Confi anza RM de designaciónCarla Maritza Díaz García

Directora Regional de Cajamarca RM N° 437-2011-MC

Juan Augusto Fernández Valle

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Callao

RM N° 214-2016-MC

Víctor Vidal Pino Zambrano

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura

RM N° 298-2016-MC

Victoria Contreras Lacho

Directora Regional de Huancavelica RM N° 201-2011-MC

Carlos Lucio Ortega y Obregón Director Regional de Huánuco RM N° 201-2011-MC

Ana María Ortiz de Zevallos Madueño

Directora Regional de Cultura de Ica RM N° 164-2013-MC

Jair Pérez BrañezDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín

RM N° 262-2015-MC

María Elena del Carmen Córdova Burga

Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad

RM N° 105-2014-MC

Alberto José Risco Vega Director Regional de Cultura de Lambayeque RM N° 149-2013-MC

Héctor Sueyo YumbuyoDirector de la Dirección Desconcentrada de Madre de Dios

RM N° 203-2016-MC

Deisi Cristina Rivadeneira Gámez

Directora Regional de Moquegua RM N° 201-2011-MC

José Armando Millán del Valle

Director de la Dirección Departamental de Cultura de Pasco, hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco

RM N° 364-2013-MC

Carolina María Vílchez Carrasco

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura

RM N° 452-2015-MC

Gary Francisco Mariscal Herrera

Director Regional de Cultura de Puno RM N° 201-2011-MC

Luis Alberto Vásquez Vásquez

Director Regional de San Martín RM N° 201-2011-MC

Ingrid Gisela Cafferata Vega Directora Regional de Tacna RM N° 350-2012-MC

César Mariano Lazo Ramírez

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes

RM N° 447-2015-MC

Rommel Segundo Rojas Cárdenas Director Regional de Ucayali RM N° 201-2011-MC

Artículo 2.- Designar en el cargo de confi anza de Director de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, a los siguientes funcionarios:

Funcionario/a Dirección Desconcentrada de Cultura

José Santos Trauco RamosDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas

Gilda Luz Carrera VargasDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac

Franz Martín Grupp CastelloDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa

Carla Maritza Díaz GarcíaDirectora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca

Juan Augusto Fernández Valle

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Callao

Víctor Vidal Pino Zambrano

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura

Funcionario/a Dirección Desconcentrada de Cultura

Victoria Contreras LachoDirectora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica

Carlos Lucio Ortega y Obregón

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco

Ana María Ortiz de Zevallos Madueño

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica

Jair Pérez Brañez Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín

María Elena del Carmen Córdova Burga

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad

Alberto José Risco VegaDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque

Héctor Sueyo YumbuyoDirector de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios

Deisi Cristina Rivadeneira Gámez

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua

José Armando Millán del Valle

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco

Carolina María Vílchez Carrasco

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura

Gary Francisco Mariscal Herrera

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno

Luis Alberto Vásquez Vásquez

Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín

Ingrid Gisela Cafferata Vega Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna

César Mariano Lazo Ramírez

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes

Rommel Segundo Rojas Cárdenas

Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ucayali

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1545442-1

Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2017-MC

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS, el Memorando Nº 152-2017-DDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, el Informe Nº 000181-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Memorando Nº 000460-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000272-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), el

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, el artículo 77 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante Memorando Nº 000460-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000181-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer al señor Agustín Piminchumo Díaz como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su destacada labor como artesano en totora y como promotor en la recuperación y utilización de los conocimientos relacionados a la totora; además, de su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como su destacada producción artesanal con esta fi bra vegetal y el uso sostenible de la misma;

Que, mediante Informe Nº 000272-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 12 de julio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe Nº 000546-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Artes, a través del cual emitió opinión favorable al citado reconocimiento;

Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, al señor Agustín Piminchumo Díaz debido a su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como a su destacada producción artesanal con esta fi bra vegetal y el uso sostenible de la misma;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Agustín Piminchumo

Díaz, en reconocimiento a su importante aporte a la continuidad de la práctica de la pesca con caballitos de totora, a la salvaguardia de los conocimientos asociados a su construcción, así como a su destacada producción artesanal con esta fi bra vegetal y el uso sostenible de la misma.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1545445-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el departamento del Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 128-2017-VMPCIC-MC

Lima, 17 de julio de 2017

VISTOS, el Informe N° 005-2017-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y el Memorando N° 193-2017-DDC-CUS/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cados por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 005-2017-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC del 30 de enero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), recomendó la declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasifi cación de Paisaje Arqueológico;

Que, con Memorando Nº 193-2017-DDC-CUS/MC del 17 de febrero de 2017, la DDC Cusco, remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante la DSFL), el expediente de propuesta técnica de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico Waqrapukara;

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11NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 000079-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 12 de junio de 2017, la DSFL opinó favorablemente respecto de la aprobación del expediente técnico de declaración y delimitación del paisaje arqueológico propuesto; determinándose del Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 2016-3647526, que respecto del área que involucra al Paisaje Arqueológico Waqrapukara, no existe dominio de predio inscrito a nombre de persona alguna, por lo cual no se ha practicado notifi cación a los titulares de predios implicados con el ámbito arqueológico;

Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, conforme lo prevé el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar y delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasifi cación de Paisaje Arqueológico;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara, en su clasifi cación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:

Departamento CuscoProvincia AcomayoDistrito Acos Datum WGS84 Zona 19Nombre del Paisaje Arqueológico UTM Este UTM NorteWaqrapukara 0209008.2600 8448423.2630

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Paisaje Arqueológico Waqrapukara, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Paisaje

Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (Ha.)

Perímetro (m)

Waqrapukara DA 0130 157067.64 115.7067 1897.50

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la

autorización del Ministerio de Cultura.Artículo 5.- Remitir copia certifi cada de la presente

Resolución al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Acomayo y Municipalidad Distrital de Acos, para efectos de que el Paisaje Arqueológico Waqrapukara sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1545191-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 997-2017-DE/MGP

Lima, 17 de julio de 2017

Vista, la Carta G.500-3274 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 20170042230035361 / MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JONA-OFAIN-3, de fecha 14 de febrero de 2017, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú y dos (02) Ofi ciales del Estado Mayor para que participen en la celebración de las Fiestas Patrias de la República de Colombia, la cual se realizará en la ciudad de Leticia-Amazonas República de Colombia, del 20 al 22 de julio de 2017;

Que, con Ofi cio Nº 0249 MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JONA-CFNS-JEMFNS-OFAINFNS-29, de fecha 14 de marzo de 2017, el Comandante de la Fuerza Naval del Sur de la Armada Nacional de Colombia reitera al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, la invitación cursada anteriormente; extendiéndola a dos (02) Unidades Fluviales para que participen en el evento mencionado en el considerando precedente; así como informar que la fecha de llegada de la comitiva es el 19 de julio de 2017;

Que, con Ofi cio V.1000-634 de fecha 31 de mayo de 2017, el Comandante General de Operaciones de la Amazonía propone al B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en la mencionada actividad y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del poblado de Chimbote (Iquitos), República del Perú, el 18 de julio de 2017, con escala en el poblado de Santa Rosa (Iquitos), arribando al puerto de Leticia, República de Colombia, el 19 de julio de 2017; así como, su zarpe de retorno el 22 de julio de 2017, arribando el 27 de julio de 2017 al puerto de Iquitos, República del Perú; lo cual permitirá continuar afi anzando los lazos de unión y fraternidad entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonía, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y en apoyo a la política exterior;

Que, de acuerdo con el documento Nº 119-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de la dotación del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), que se detalla en la relación nominal del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la celebración de las Fiestas Patrias de la República de Colombia, con escala en el poblado de Santa Rosa (Iquitos), arribando al puerto de Leticia, República de Colombia, el 19 de julio de 2017; así como, su zarpe de retorno el 22 de julio de 2017, arribando el 27 de julio de 2017 al puerto de Iquitos, República del Perú, con permanencia en puerto extranjero por un período total de CUATRO (4) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días)

US$. 80.85 x 1 Ofi cial Superior x 4 días - Leticia (Colombia) US$. 323.40US$. 67.38 x 2 Ofi ciales Subalternos x 4 días - Leticia (Colombia) US$. 539.04US$. 64.15 x 48 Técnicos y Ofi ciales de Mar x 4 días - Leticia (Colombia) US$. 12,316.80US$. 40.43 x 9 Personal de Marinería x 4 días - Leticia (Colombia) US$. 1,455.48 ---------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 14,634.72

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1545440-1

Autorizan viaje de personal naval a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1000-2017 DE/MGP

Lima, 18 de julio de 2017

Vista, la Carta G.500-3307 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio V.1000-082 de fecha 5 de julio de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Director de la Regata Internacional RVD 2017, ha cursado invitación para que una delegación conformada por Ofi ciales y Cadetes de la Marina de Guerra del Perú, asistan a la premiación del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161) y desfi le de participantes, por haber ocupado el primer puesto en el Encuentro Internacional Grandes Veleros Regata RDV 2017, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá, el 20 de julio de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1849 de fecha 6 de julio de 2017, el Director General del Personal de la Marina propone al personal de Cadetes que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución, para que participen en la mencionada actividad, lo que permitirá estrechar los lazos de cooperación y confi anza mutua entre los participantes de la citada competencia; así como, difundir la imagen de la Marina de Guerra del Perú en este tipo de eventos internacionales;

Que, de acuerdo con el documento Nº 125-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

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13NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en la premiación del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), por haber ocupado el primer puesto en el Encuentro Internacional Grandes Veleros Regata RDV 2017, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá, el 20 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 21 de julio de 2017:

Nº Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Cadete de 4º Año Álvaro Mariano MELGAR Vargas 00197312 74648034

2 Cadete de 4º Año Carlos Otoniel Percy CÓRDOVA Puell 00193331 74309812

3 Cadete de 4º Año Giancarlo CHUQUILLANQUI Manrique 00193318 76639387

4 Cadete de 4º Año Claudia AQUINO Sánchez 00191322 73018853

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Quebec (Canadá) - LimaUS$ 2,913.82 x 4 personas US$ 11,655.28

Viáticos:US$ 440.00 x 4 personas x 2 días US$ 3,520.00

TOTAL A PAGAR: US$ 15,175.28

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Cadete designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1545773-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 127-2017-MIDIS

Mediante Ofi cio Nº 608-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 127-2017-MIDIS, publicada el 14 de julio de 2017.

- En el sexto considerando.-

DICE:

“Que (…) en el Informes N° 004-2017-MIDIS/SG/OPIEI, sustenta y propone la Directiva denominada

“Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

DEBE DECIR:

“Que (…) en el Informe N° 004-2017-MIDIS/SG/OPIEI, sustenta y propone la Directiva denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

- En el sétimo considerando.-

DICE:

“Que (…) la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

DEBE DECIR:

“Que (…) la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

- En el octavo considerando.-

DICE: “Que (…) la Directiva denominada “Disposiciones

Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

DEBE DECIR:

“Que (…) la Directiva denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”;”

- En el noveno considerando.-

DICE: “De conformidad con dispuesto (…)” DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto (…)” - En el artículo 1.-

DICE:

“Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2017-MIDIS, denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”, cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2017-MIDIS, denominada “Disposiciones Generales para la Presentación de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS”, cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución.”

1544879-1

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO; así como las Adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2017-EF/52

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa, se crea el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, con recursos no comprometidos que se transfi eran del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley Nº 30230; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido por el Decreto de Urgencia Nº 050-2002; y del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009;

Que, el artículo 14 del citado Decreto de Urgencia establece que la administración del FORPRO está a cargo de COFIDE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), debe suscribir con dicha Corporación un convenio en el que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, a ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Carta CF-03554-2017/GIFD, COFIDE remite la versión consensuada del Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO, el mismo que contiene los términos y condiciones bajo los cuales se administra el FORPRO;

Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, se emitió la Resolución Ministerial Nº 239-2017-EF/52, que determina los montos de los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, que COFIDE debe transferir al FORPRO, de acuerdo a la instrucción del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP; así como el monto de los recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, que COFIDE debe transferir al FORPRO, de acuerdo a la instrucción del Banco de la Nación;

Que, por su parte, el numeral 9.4 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, y al Banco de la Nación, a modifi car los contratos de fi deicomiso y de comisión de confi anza suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE, para efectos de la transferencia de los fondos a favor del FORPRO, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 239-2017-EF/52;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2015-EF/15 se aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, y COFIDE, para la administración del Fondo MIPYME;

Que, de otro lado, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10 se autorizó a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Tesoro Público (ahora DGETP) a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Comisión de Confi anza con COFIDE

para la administración del Fondo de Respaldo para la PYME, constituido mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002;

Que, por Resolución Ministerial Nº 553-2003-EF/10 se designó a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales como ejecutor en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, de lo estipulado en el Convenio de Comisión de Confi anza suscrito con COFIDE para la administración del Fondo de Respaldo para la PYME; así como para suscribir los acuerdos modifi catorios del citado Convenio;

Que, a la fecha, conforme a la reestructuración de la organización del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, las funciones relativas a las medidas de promoción de los mercados fi nancieros han sido asumidas por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de este Ministerio; correspondiéndole a dicha Dirección General suscribir los acuerdos modifi catorios con COFIDE para la administración del Fondo de Respaldo para la PYME;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el FOGEM es administrado en fi deicomiso por COFIDE, en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso suscrito con fecha 13 de abril de 2009, con el Banco de la Nación;

Que, con Memorando Nº 117-2017-EF/65.01 la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado de este Ministerio remite las Adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM”, las mismas que han sido previamente consensuadas con COFIDE;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO; así como las Adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias; el numeral 9.4 del artículo 9 y el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO

1.1 Apruébese el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE, por el cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del citado Fondo.

1.2 Autorízase a la Directora General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, así como a suscribir toda documentación que resulte necesaria para su implementación.

Artículo 2.- Aprobación de las adendas al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME, al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM”

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15NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

2.1 Aprobar la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE.

2.2 Aprobar la Quinta Adenda al Convenio de Comisión de Confi anza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE.

2.3 Aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Fideicomiso “Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM” a ser suscrita por el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1545772-1

EDUCACION

Designan Jefa de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 118-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva.

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º y 10º del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica

contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8º establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9º), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9º del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 19 de julio de 2017 a la Sra. CARMEN VICTORIA RICALDI CALLE como Jefa de la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1545738-1

Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 119-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva.

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º y 10º del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8º establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9º), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9º del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 19 de julio de 2017 al Sr. ELMER ENRIQUE RIOFRIO GONZALES como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina

General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1545738-2

Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 120-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º y 10º del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto legislativo N° |1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, asiendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8º establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9º), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos

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17NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9º del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 19 de julio de 2017 a la Sra. KAREN LISBETH CORTEZ GAONA como Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1545738-3

Designan Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 121-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 18 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 262-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED de la Dirección Ejecutiva

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8º y 10º del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confi anza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento

y modifi catorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confi anza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408- 2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034- 2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8º establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9º), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal.

Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9º del Manual de Operaciones del PRONIED.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 19 de julio de 2017 a la Sra. MARIA ISABEL VASQUEZ ALDAVE como Jefa de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1545738-4

Aceptan donaciones de bienes educativos para ser distribuidas en diversas instituciones educativas ubicadas en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 200-2017-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2017

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, en adelante la Ley, se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos; así como la donación para casos de desastres naturales;

Que, el artículo 11 de la Ley establece que los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley serán detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;

Que, el artículo 16 de la Ley establece que para efectos del goce de los benefi cios dispuestos en ella, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre naturales, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las entidades perceptoras de donaciones a que se refi ere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

Que, el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, Tratándose de la deducción por donaciones, los donatarios deberán estar califi cados como entidades perceptoras de donaciones;

Que, el inciso i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califi cadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente;

Que, el artículo 4 del Reglamento señala que la fi nalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 del artículo 15 de la Ley se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita, copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; asimismo, la parte fi nal del artículo en mención establece que la citada resolución deberá indicar lo siguiente: i) Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes, y ii) Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se deberá indicar como datos de identifi cación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia y se dejará expresa constancia del destino de los servicios;

Que, el artículo 8 del Reglamento establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con la copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, el mismo que fue prorrogado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo;

Que, mediante Carta de Intención de Donación de fecha 11 de abril del 2017, la Empresa FIJEDA E.I.R.L., con RUC Nº 20133860992, manifi esta su intención de entregar al Ministerio de Educación 3,600 (TRES MIL SEISCIENTAS) Botellas de Plástico 650ML One Direction Cod. ID-PF-707; 216 (DOSCIENTAS DIECISEIS) Mochilas Escolares D/Polyester y Plástico con Botella Cod. BRHN2012-12; 144 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO) Mochilas de Polyester y Plástico con Botella Cod. BRKDN-12-08493; 60 (SESENTA) Mochilas Escolares de Polyester para Niña Cod. C069; y 1,008 (MIL OCHO) Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua Cod. JL-PF-805;

Que, mediante Ofi cio Nº 172-2017-MINEDU/SG-ODENAGED la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite el cuadro de Instituciones Educativas del departamento de Piura afectadas por los desastres naturales para la distribución de las ofertas donativas realizadas por diferentes Instituciones;

Que, mediante Informe Nº 088-2017-MINEDU/SG-OGA-OL-CA la Ofi cina de Logística deja constancia de la entrega y almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre; el Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa FIJEDA E.I.R.L., con RUC Nº 20133860992, a favor del Ministerio de Educación, de bienes educativos por un valor de S/ 46 713,60 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE Y 60/100 SOLES) para ser distribuidas en diversas Instituciones Educativas ubicadas en el departamento de Piura. Los bienes donados se detallan a continuación:

Nº Nombre de los bienes Cantidad Valor Total1 Botellas de Plástico 650ML One Direction Cod.

ID-PF-707.3 600 Und 28 860,00

2 Mochilas Escolares D/Polyester y Plástico con Botella Cod. BRHN2012-12.

216 Und 4 656,24

3 Mochilas de Polyester y Plástico con Botella Cod. BRKDN-12-08493.

144 Und 3 088,56

4 Mochilas Escolares de Polyester para Niña Cod. C069.

60 Und 868,80

5 Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua Cod. JL-PF-805.

1 008 Und 9 240,00

VALOR TOTAL DE LA DONACION 46 713,60

Artículo 2.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fi nes distintos de los señalados en el artículo precedente.

Artículo 3.- Dispóngase que la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe la distribución de los bienes donados a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, de

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19NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

acuerdo al cuadro de distribución que como Anexo forma parte de la presente norma.

Artículo 4.- Dispóngase que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remita copia certifi cada de la presente resolución a la Empresa FIJEDA E.I.R.L., en su calidad de donante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1545742-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 201-2017-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, en adelante la Ley, se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos; así como la donación para casos de desastres naturales;

Que, el artículo 11 de la Ley establece que los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley serán detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;

Que, el artículo 16 de la Ley establece que para efectos del goce de los benefi cios dispuestos en ella, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre naturales, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las entidades perceptoras de donaciones a que se refi ere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

Que, el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, Tratándose de la deducción por donaciones, los donatarios deberán estar califi cados como entidades perceptoras de donaciones;

Que, el inciso i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califi cadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente;

Que, el artículo 4 del Reglamento señala que la fi nalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 del artículo 15 de la Ley se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita, copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; asimismo, la parte fi nal del artículo en mención establece que la citada resolución deberá indicar lo siguiente: i) Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes, y ii) Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se

deberá indicar como datos de identifi cación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia y se dejará expresa constancia del destino de los servicios;

Que, el artículo 8 del Reglamento establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con la copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM; asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo;

Que, mediante Carta de Intención de Donación de fecha 11 de abril del 2017, la Empresa GALDIAZ E.I.R.L., con RUC Nº 20123812477, manifi esta su intención de entregar al Ministerio de Educación 324 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO) Set de Escritorio Cod. D8065; 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS) Loncheras Escolares C/ACCES. /KAMER RIDER Cod. SBT-005(KD); 240 (DOSCIENTOS CUARENTA) Loncheras de Polyester c/accesorios de plástico Cod. BRHN2012-10; 2,562 (DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS) Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua Cod. JL-PF-805; y 3,696 (TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS) Loncheras Escolares con accesorios Cod. KSL-001KP;

Que, mediante Ofi cio Nº 172-2017-MINEDU/SG-ODENAGED la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite el cuadro de Instituciones Educativas del departamento de Piura afectadas por los desastres naturales para la distribución de las ofertas donativas realizadas por diferentes Instituciones;

Que, mediante Informe Nº 088-2017-MINEDU/SG-OGA-OL-CA la Ofi cina de Logística deja constancia de la entrega y almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre; el Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa GALDIAZ E.I.R.L., con RUC Nº 20123812477, a favor del Ministerio de Educación, de bienes educativos por un valor de S/ 81 512,04 (OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE Y 04/100 SOLES) para ser distribuidas en diversas Instituciones Educativas ubicadas en el departamento de Piura. Los bienes donados se detallan a continuación:

Nº Nombre de los bienes Cantidad Valor Total1 Set de Escritorio Cod. D8065 324 Und 3 042,362 Loncheras Escolares C/ACCES. /KAMER RIDER

Cod. SBT-005(KD)432 Und 6 637,68

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Nº Nombre de los bienes Cantidad Valor Total3 Loncheras de Polyester c/accesorios de plástico

Cod. BRHN2012-10240 Und 3 720,00

4 Botellas Policarbonato y Plástico 1000ML P/agua Cod. JL-PF-805.

2 562 Und 23 760,00

5 Loncheras Escolares con accesorios Cod. KSL-001KP

3 696 Und 44 352,00

VALOR TOTAL DE LA DONACION 81 512,04

Artículo 2.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fi nes distintos de los señalados en el artículo precedente.

Artículo 3.- Dispóngase que la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe la distribución de los bienes donados a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo al cuadro de distribución que como Anexo forma parte de la presente norma.

Artículo 4.- Dispóngase que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remita copia certifi cada de la presente resolución a la Empresa GALDIAZ E.I.R.L., en su calidad de donante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1545742-2

PRODUCE

Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVAN° 114-2017-ITP/DE

Callao, 17 de julio de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 2020-2017-ITP/SG, de fecha 11 de julio de 2017, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 078-2017-ITP/OGRRHH, de fecha 11 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 449-2017-ITP/OAJ, de fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27736, Ley de Transmisión Radial y Televisión de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece la difusión de ofertas laborales así como la obligación de los organismo públicos y Empresas del Estado de remitir al programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento antes señalado, dispone que los organismos públicos como las empresas del Estado deben designar al funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala como responsable de regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en

materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo.

Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, establece que la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano de apoyo responsable de planifi car, organizar, dirigir e implementar las actividades referidas al sistema de gestión de recursos humanos de la entidad;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva N° 127-2016-ITP/DE, de fecha 08 de julio de 2016, se designa al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, en calidad de Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 100-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de junio de 2016, se da por concluida la designación del señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 105-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 06 de julio de 2017, se designa a la señora Rocío Armas Cárdenas, Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, mediante Informe N° 078-2017-ITP/OGRRHH, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, considerando la extinción del vínculo laboral del servidor antes mencionado, solicita la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Informes N°449-2017-ITP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es jurídicamente viable designar al nuevo funcionario como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con la Ley N° 27736, Ley de Transmisión Radial y Televisión de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 127-2016-ITP/DE, de fecha 08 de julio de 2016, mediante la cual se designa al señor Carlos Renzo Vigo Carrillo, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Designar a la señora Rocío Armas Cárdenas, Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial del El Peruano y en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORADirector Ejecutivo

1545420-1

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21NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

SALUD

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima para financiar el mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud, en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-035670-004 que contiene el Informe Nº 253-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido “Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017”, para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud ha recibido la opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud, en base al Informe Técnico elaborado por la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la citada

Dirección General, para proceder en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de diversos establecimientos de salud que se encuentran afectados y localizados en las zonas declaradas en estado de emergencia en el ámbito de la Región Lima, para su fi nanciamiento respectivo;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directora Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, verifi cándose que la citada unidad ejecutora cuenta con presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES, (S/ 3 178 000,00), a favor del Pliego 463: Gobierno Regional de Lima, para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de sus establecimientos de salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, y del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES, (S/ 3 178 000,00), a favor del Pliego 463: Gobierno Regional de Lima, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en Estado de Emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-1

Modifican R.M. Nº 490-2017/MINSA mediante la cual se autorizó viaje de profesionales del CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud, a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-161310-001, que contiene el Ofi cio Nº 0803-2017-JEF-OPE/INS, del Jefe del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2017/MINSA de fecha 27 de junio de 2017, se autorizó el viaje de los licenciados en psicología Juan Manuel Cossío Brazzan y Martha Rocío Lucero Perez, profesionales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 28 al 30 de junio de 2017, para participar al “Primer Encuentro para al Formación de la Red Latinoamericana de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”;

Que, mediante el documento del Visto el Jefe del Instituto Nacional de Salud remite la Nota Informativa Nº 145-2017-DG-CESOPAS/INS emitida por el Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS por la cual indica que los gastos por concepto de viáticos autorizados para el mencionado viaje ascienden a US$ 740.00 (Setecientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) a cada uno de los profesionales en razón a US$ 370.00 (Trescientos setenta y 00/100 Dólares

Americanos) por día, correspondiendo un gasto total por este concepto de US$ 1,480.00 (Mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos) y en ese sentido es necesario modifi car este extremo del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que modifi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017/MINSA en el extremo de los gastos de viáticos de ambos profesionales;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 490-2017/MINSA, en el extremo de la descripción de los gastos de viáticos, según el siguiente texto:

“Artículo 2.- (...)

• Viáticos por 2 días : US$ 1,480.00(US$ 370.00 por día c/u incluido gastos de instalación)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-2

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 559-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-064555-001, que contiene el Memorándum Nº 188-2017-DM/MINSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es el órgano multisectorial que tiene como finalidad emitir opinión y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de Derechos Humano, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-212-JUS se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, estableciéndose en sus artículo 5 y 6 que el mismo estará integrado, entre otros, por representantes del/de la Ministro/a de Salud y hasta dos representantes alternos, los cuales serán designados por el Titular mediante Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2016/MINSA de fecha 12 de octubre del 2016, se designó al abogado Juan Baltazar Dedios Vargas, en su condición de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General como representante titular y a la ingeniero industrial Vanessa Paola Rojas Sifuentes, en su condición de Asesora de la Secretaría General, como representante alterna del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Que, mediante documento de Visto, se dispone designar a los representantes del Ministerio de Salud ante

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23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

el Consejo Nacional de Derechos Humanos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la abogada Jacqueline Raquel

Núñez Ramírez, Ejecutiva Adjunta I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, como representante titular y a la abogada Aurea Consuelo Castro Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, como representante alterna ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 799-2016/MINSA.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea notifi cada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a las funcionarias designadas.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-3

Aceptan renuncia de Supervisora II de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 560-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Ministerial Nº 965-2016/MINSA de fecha 14 de diciembre de 2016, se designó a la químico farmacéutico y bioquímico Frescia Fryda Huamán Camargo, en el cargo de Supervisora II (CAP-P Nº 262), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante comunicación de fecha 5 de julio de 2017, la profesional antes citada formula renuncia al cargo que fuera designada con la Resolución Ministerial Nº 965-2016/MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la químico farmacéutico y bioquímico Frescia Fryda

Huamán Camargo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 965-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-4

Dan por concluida la designación de Jefe de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 561-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017/MINSA de fecha 7 de julio de 2017, se designó entre otros, a don Eduardo Luis Cerro Olivares, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales” del Ministerio de Salud;

Que, por necesidad del servicio, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial antes indicada;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Eduardo Luis Cerro Olivares, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-5

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 562-2017/MINSA

Lima, 17 de julio del 2017

Visto, el expediente Nº 17-060286-001, que contiene el Ofi cio Nº 768-2017-DG-OEA-OP-INO, emitido por la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 365-2015/IGSS, de fecha 31 de julio de 2015, se designó al contador

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

público Marcos Antonio Mendoza Miranda, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”;

Que, con el documento de Visto, la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”, comunica la renuncia del profesional antes citado, al cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del referido Instituto Nacional y solicita que ésta se efectivice al 1 de julio de 2017;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30526, se dispone la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167; estableciéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del referido Instituto, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan;

Que, con Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, de fecha 16 de marzo de 2017, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante el Informe Nº 669-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos”, señalando que corresponde aceptar la renuncia presentada por el citado profesional al 1 de julio de 2017;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2017, la renuncia formulada por el contador público Marcos Antonio Mendoza Miranda, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 365-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1545473-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen reclasificar Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales e incorporar diversas rutas en la Red Vial Departamental o Regional del Departamento de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 660-2017 MTC/01.02

Lima, 17 de julio de 2017

VISTOS: Los Ofi cios N° 759-2016-GRJ/GR y N° 285-2017-GRJ/GR del Gobierno Regional de Junín, el Memorándum N° 813-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y, el Informe N° 261-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante el Reglamento), tiene por objeto, establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 9 del Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 8, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento;

Que, estando a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del mismo Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que formulen su propuesta de reclasifi cación, deberán requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; que dichas propuestas serán tramitadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y sus modifi catorias, que regula la Clasifi cación de Rutas del SINAC, que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local);

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es el órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar la gestión de la infraestructura de caminos, como lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y, en virtud del Reglamento, se encuentra facultada para efectuar la clasifi cación de las carreteras que conforman el SINAC;

Que, con Ofi cios N° 759-2016-GRJ/GR y N° 285-2017-GRJ/GR, el Gobierno Regional de Junín solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la clasifi cación y reclasifi cación de Rutas Vecinales o Rurales a Rutas Departamentales o Regionales, de conformidad con los acuerdos formulados por las Municipalidades Provinciales de Jauja, Chupaca, Concepción, Tarma, Yauli - La Oroya, Satipo, y, Chanchamayo, y, las Municipalidades Distritales de Huachac, Aco, Chambara, Sincos, Leonor Ordoñez, Paccha, San José de Quero, Pampa Hermosa, Andamarca, Mazamari, Río Negro, Llaylla, Coviriali, Pichanaqui;

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25NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Que, en atención a las citadas competencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través Memorándum N° 813-2017-MTC/14, y, el Informe N° 261-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que resulta procedente reclasifi car en forma defi nitiva distintas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, al haber cumplido con los criterios expuestos en los numerales 3 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento;

Que, de igual manera la Dirección de Caminos mediante Informe N° 261-2017-MTC/14.07 señala que “(…) con el fi n que la reclasifi cación tiendan a conformar ejes viales que integren los distritos o centros poblados y sobre la base de su funcionalidad e importancia, para lo cual se ha previsto considerar los puntos notables de importancia, las que pasaran a conformar los nuevos códigos de Rutas Departamentales o Regionales”; en ese sentido, considera necesario la clasifi cación de las rutas: Ruta N° JU-111, Ruta N° JU-112, Ruta N° JU-113, Ruta N° JU-114, Ruta N° JU-115, y, Ruta N°JU-116 como Rutas Departamentales o Regionales, e incorporarlas a la Red Vial Departamental o Regional de la Región Junín; así como, la incorporación de las rutas reclasifi cadas o tramos de ellas a las Rutas Departamentales o Regionales antes citadas;

Con las visaciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, del Despacho Viceministerial de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, y los Decretos Supremos N° 011-2016-MTC, N° 012-2013-MTC, N° 021-2007-MTC, y, N° 017-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi car, de manera defi nitiva, las siguientes Rutas Vecinales o Rurales o tramos de éstas, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial Departamental o Regional de la Región de Junín:

a) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-111, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, la:

Ruta N° JU-656, Trayectoria: Emp. PE-22 B (Huasqui) - La Cumbre- Pta. Carretera.

b) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-112, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, las rutas:

Ruta N° JU-745, Trayectoria: Emp. PE-3S - Emp. JU-740.

En el Tramo: Trayectoria: Emp. PE-3S - Emp. PE-746.Ruta N° JU-746, Trayectoria: Emp. JU-745 (Paccha)

- Pta. Carretera.En el Tramo: Trayectoria: Emp. JU-745 (Paccha) -

Emp. JU-747.Ruta N° JU-747, Trayectoria: Emp. JU-746 - Chalhuas

- Emp. JU-797 (L. Prov. Concepción).Ruta N° JU-797, Trayectoria: Emp. PE-24 - Emp. JU-

761.En el Tramo: Emp. JU-797 (Dv. Usibamba) - Emp. JU-

797.Ruta N° JU-800, Trayectoria: Emp. PE-24

(Chaquicocha) - Usibamba - Emp. JU-799.En el Tramo: Emp. PE-24 (Chaquicocha) - Emp. JU-

799 (Usibamba).

c) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-113, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, las rutas:

Ruta N° JU-740, Trayectoria: Emp. PE-3S (Mirafl ores) - Aramachay - Emp. PE-3S B.

En el Tramo: Emp. PE-3S B (Sincos) - Emp. JU-832 (Aramachay).

Ruta N° JU-827, Trayectoria: Emp. PE-24 - Uchupata - Santa Rosa Chico - Chorrillos - Emp. JU-825.

En el Tramo: Emp. JU-827 - Emp. PE-24 (Angasmayo).

Ruta N° JU-828, Trayectoria: Emp. JU-827 - Emp. JU-836.

En el Tramo: Emp. JU-829 - Emp. JU-856 (Santa Rosa de Tistes).

Ruta N° JU-829, Trayectoria: Emp. JU-828 - Emp. JU-830.

En el Tramo: Emp. JU-831(Quicha) - Emp. JU-828.Ruta N° JU-831, Trayectoria: Emp. JU-829 - Emp. JU-

832.Ruta N° JU-832, Trayectoria: Emp. JU-830 - Emp. JU-

833.En el Tramo: Emp. JU-740 (Aramachay) - Emp. JU-

831.Ruta N° JU-856, Trayectoria: Emp. JU-828 (Sta. Rosa

de Tistes) - Emp. JU-848 (Cementerio Marcatuna).En el Tramo: Emp. JU-828 (Sta. Rosa de Tistes) -

Emp. JU-862 (Chambará).Ruta N° JU-859, Trayectoria: Emp. JU-857 - Emp. JU-

827.En el Tramo: Emp. JU-861(Orconcruz) - Emp. JU-827.Ruta N° JU-861, Trayectoria: Emp. JU-859 - Emp. JU-

862 (Antapampa Chico).En el Tramo: Emp. JU-882 (Chambará) - Emp. JU-859

(Orconcruz).Ruta N° JU-862, Trayectoria: Emp. JU-856 - Emp. JU-

848 (Huayao).En el Tramo: Emp. JU-856 (Chambará) - Emp. JU-861.

d) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-114, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, la:

Ruta N° JU-1175, Trayectoria: Emp. JU-108 (Matapa) – Pucacocha - San Ignacio - Ullimarca.

e) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-115, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, las rutas:

Ruta N° JU-1531, Trayectoria: Emp. PE-5S (San Juan Boca Ipoki) - Las Palmas - Yaroni - Nueva Esperanza - Pta. Carretera.

En el Tramo: Emp. PE-5S (San Juan Boca Ipoki) - Las Palmas - Yaroni - Nueva Esperanza - Emp. JU-1533 (Colonia Huanca).

Ruta N° JU-1552, Trayectoria: Emp. JU-1553 (Ipoki Alto) - Emp. JU-1554 (Ipokiari).

En el Tramo: Jairiquishi - Emp. JU-1553 (Dv. Huahuari).Ruta N° JU-1553, Trayectoria: Emp. PE-24 A

(Paratushali) - Capiro - Río Venado - Colonización Huanca.En los Tramos:

Emp. JU-1531 (Colonia Huanca) - Kuviriaki.Emp. JU-1552 (Dv. Huahuari) - Río Venado - Capiro -

Emp. PE-24 A (Paratushali).

f) Como parte de la Ruta Departamental o Regional JU-116, que será incorporada al Clasifi cador de Rutas del SINAC por el artículo 2 de la presente resolución, las rutas:

Ruta N° JU-1560, Trayectoria: Emp. PE-24 A (Pte. Huanacaure) - Emp. PE-5S.

En el Tramo: Emp. JU-1566 (Dv. Satipo) - Emp. PE-24 A (San Pedro).

Ruta N° JU-1566, Trayectoria: Emp. JU-1560 - Coviriali - Mariscal Castilla - Buenos Aires - Emp. JU-1567.

Ruta N° JU-1567, Trayectoria: Emp. PE-5S (Mazamari) - Parcatambo - Llaylla - Sta. Clara.

En el Tramo: Emp. PE-5S (Mazamari) - Carpatambo - Emp. JU-1566 (Dv. Llayla).

Artículo 2.- Incorporar en la Red Vial Departamental o Regional del Departamento de Junín, prevista en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, las siguientes Rutas Departamentales o Regionales:

Ruta N° JU-111Trayectoria: Emp. PE-3S (La Oroya) - Ayabamba -

Emp. PE-22 B (Huasqui).

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Ruta N° JU-112Trayectoria: Emp. PE-3S - Paccha - Chalhuas -

Usibamba - Emp. PE-24 (Chaquicocha).

Ruta N° JU-113Trayectoria: Emp. PE-3S B (Sincos) - Sta. Rosa de

Tistes - Chambará - Emp. PE-24 (Angasmayo).

Ruta N° JU-114Trayectoria: Emp. PE-24 A (Apalla Calabaza) -

Ullimarca. - San Ignacio - Pucacocha - Emp. JU-108 (Matapa).

Ruta N° JU-115Trayectoria: Emp. PE-5S (San Juan Boca Ipoki) -

Las Palmas - Yaroni - Nueva Esperanza - Colonización Huanca - Jairiquishi - Huahuari - Río Venado - Capiro - Emp. PE-24 A (Paratushali).

Ruta N° JU-116Trayectoria: Emp. PE-5S (Mazamari) - Parcatambo -

Dv. Llaylla - Buenos Aires - Mariscal Castilla - Coviriali - Dv. Satipo - Emp. PE-24 A (Pte. Huanacaure).

Tal incorporación se produce como consecuencia de la Reclasifi cación Defi nitiva de diversas rutas, dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La Red Vial Departamental o Regional de la Región de Junín, en atención a lo dispuesto en el artículo 1, queda conformada por diecisiete (17) Rutas Departamentales o Regionales.

Artículo 4.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1545550-1

Dan por concluida Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) aprobada por R.M. Nº 675-2011-MTC/02, recuperando su condición como Ruta Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 661-2017 MTC/01.02

Lima, 17 de julio de 2017

VISTOS, el Ofi cio Nº 397-2017-GR-PUNO/GR del Gobierno Regional Puno; el Memorándum Nº 2367-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorándum Nº 944-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles por el cual remite y hace suyo el Informe Nº 300-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02 se dispuso la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave - Curucuru - Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz -Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº PU-135, con la fi nalidad que el Gobierno Regional Puno realice intervenciones para consolidar el proceso de integración territorial y mejorar las relaciones comerciales fronterizas de la Región Puno;

Que, con Ofi cio Nº 397-2017-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno solicita la restitución del tramo vial señalado en el considerando anterior, a su condición original como Ruta Nacional, comunicando que mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 222-2017-GGR-GR PUNO de fecha 05 de junio de 2017, se aprobó el expediente técnico del proyecto MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA (PU 135) CHECCA - MAZOCRUZ, PROVINCIA DE EL COLLAO – PUNO;

Que, por Memorándum Nº 2367-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 343-2017-MTC/20.7 de su Unidad Gerencial de Conservación, que hace suyo, a través del cual se verifi ca la información proporcionada por el Gobierno Regional Puno sobre el mencionado proyecto y recomienda dar por concluida la reclasifi cación temporal del precitado tramo vial;

Que, con Memorándum Nº 944-2017-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles brinda su conformidad y remite el Informe Nº 300-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual considera procedente dar por concluida la reclasifi cación temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02 de la Ruta Nacional Nº PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave - Curucuru - Emp. PE 3S (Ilave) en el Tramo. Mazocruz – Checa, a la red Vial Departamental o Regional, para que recupere su condición original como Ruta Nacional;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, la cual tendrá vigencia hasta la conclusión de las intervenciones para las cuales fue reclasifi cada;

Que, estando a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, la Reclasifi cación Temporal aprobada por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02 ha cumplido su fi nalidad, por lo que es procedente declarar su conclusión y, consecuentemente, la restitución de su condición original como Ruta Nacional del precitado tramo vial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; los Decretos Supremos Nos. 012-2013-MTC y Nº 011-2016-MTC que establecen disposiciones para la clasifi cación de rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) - Pte. Conduriri - Conduriri - Pte. Untave - Curucuru - Emp. PE-3S (Ilave), en el Tramo: Mazocruz - Checa dispuesta por Resolución Ministerial Nº 675-2011-MTC/02, recuperando su condición como Ruta Nacional, por los fundamentos antes expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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27NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Otorgan a DIRECNET S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en diversas provincias

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 662-2017 MTC/01.03

Lima, 17 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-088485-2017, por la empresa DIRECNET S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Portador Local en las modalidades Conmutado y No Conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial

a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Lima; la administrada puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en las modalidades Conmutado y No Conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 975-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DIRECNET S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1937-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa DIRECNET S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en la Provincia Constitucional del Callao, provincia de Lima del departamento de Lima, provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, provincia de Piura del departamento de Piura, provincia de Cusco del departamento del Cusco, provincia de Huancayo

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

del departamento de Junín, provincia de Loreto del departamento de Loreto, provincia de Tacna del departamento de Tacna y provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en las modalidades Conmutado y No Conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa DIRECNET S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa DIRECNET S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1545550-3

Otorgan a NISSI TELECOM S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 663-2017 MTC/01.03

Lima, 17 de julio de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-111318-2017, por la empresa NISSI TELECOM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante

contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima; la administrada puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identifi cación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 971-2017-MTC/27, ratifi cado con el Memorando N° 1409-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión

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29NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NISSI TELECOM S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 2042-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa NISSI TELECOM

S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa NISSI TELECOM S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa NISSI TELECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1545550-4

Autorizan a procuradores del Ministerio a conciliar en procesos judiciales en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como en procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y centros de conciliación autorizados vinculados al ámbito laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 664-2017 MTC/01.02

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS, los Memorándums Nºs. 827-2017-MTC/07 y 3359-2017-MTC/07 del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específi ca les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 22.2. del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068 dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; señalando que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el numeral 5 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público tiene la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple;

Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, regula los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales;

Que, el literal a) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Procuraduría Pública tiene la función específi ca de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional y Ministerio Público;

Que, el artículo 75 del Código Procesal Civil establece que se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; disponiendo que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, dispone que la conciliación está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o ex trabajadores a fi n de encontrar una solución autónoma a los confl ictos que surjan en la relación laboral, señalando que la asistencia del trabajador y del empleador a la Audiencia de Conciliación es de carácter obligatorio;

Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que la audiencia se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, señalando que si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia; si el demandado

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible; disponiendo que también incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar; indicando que si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia;

Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, dispone que la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador; señalando que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible;

Que, mediante Memorándums Nº 827-2017-MTC/07 y Nº 3359-2017-MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita autorización para que tanto él, como el Procurador Público Adjunto, así como, los abogados a los que los señores Procuradores deleguen facultades de representación, puedan conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Ley Nº 29497, y en procedimientos conciliatorios vinculados al ámbito laboral;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, a los abogados a los que los señores Procuradores deleguen facultades de representación, para conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y en los procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y en centros de conciliación autorizados en materia laboral;

De conformidad con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y modifi catorias; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, a los abogados a los que estos deleguen facultades de representación, para conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en procedimientos conciliatorios que se realizan ante la autoridad administrativa de trabajo y centros de conciliación autorizados vinculados al ámbito laboral.

Artículo 2.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informe trimestralmente al Despacho Ministerial; así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1545550-5

Autorizan a Consorcio Silvano S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3054-2017-MTC/15

Lima, 10 de julio de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-118017-2017, presentada por la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-118017-2017 y E-130469-2017 del 10 y 23 de mayo de 2017 respectivamente, la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Carretera Central Nº 13486, Residencial Las Praderas de Pariachi, Etapa III, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio Nº 4823-2017-MTC/15.03 del 08 de junio de 2017, notifi cado el mismo día de su emisión, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-158195-2017 del 20 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el Ofi cio Nº 4823-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0654-2017-MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

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31NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Carretera Central Nº 13486, Residencial Las Praderas de Pariachi, Etapa III, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2018Segunda Inspección anual del taller 08 de mayo de 2019Tercera Inspección anual del taller 08 de mayo de 2020Cuarta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2021Quinta Inspección anual del taller 08 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CONSORCIO SILVANO S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se

procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1544630-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2017-VIVIENDA

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, en ese contexto, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular y publicadas en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con Memorando Nº 1221-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 214-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 22 273 693,00), y la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 20 639 280,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera detallada en el considerando anterior, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 42 912 973,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 42 912 973,00), con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y

Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 22 273 693,00), y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 20 639 280,00).

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1545463-1

Modifican las RR.MM. N°s. 028 y 178-2017-VIVIENDA, referentes a la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 y a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2017-VIVIENDA

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, constituida por la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1,149 BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa;

Que, asimismo, se dispone la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme a los plazos establecidos en el artículo 7 de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante Ofi cio N° 207-2017-DDC-ARE/MC del 14 de febrero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, adjunta la delimitación de los Centros Poblados del Valle del Colca, relacionados con el Decreto Supremo N° 062-2016-PCM, que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, Arequipa; y el Decreto Supremo N° 065-2016-PCM, que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA dispone que para la Primera

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33NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, con los siguientes materiales: i) adobe, ii) piedra y iii) piedra y ladrillo, cuyos modelos se encuentran registrados en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva;

Que, asimismo, el citado artículo 4 dispone que en la provincia de Caylloma, en las zonas demarcadas como Ambiente Urbano Rural Monumental en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, en el distrito de Ichupampa, declarado como Monumento, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 329-86-ED, se utilizarán únicamente los materiales de adobe o piedra;

Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 “Defi niciones” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, establece que la reconstrucción es la reedifi cación total o parcial de una edifi cación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original;

Que, el artículo 20 de la Norma Técnica A.140 “Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que el Instituto Nacional de Cultura; hoy Ministerio de Cultura, otorga la autorización para la ejecución de trabajos de conservación, restauración, consolidación estructural, rehabilitación y mantenimiento, remodelación y ampliación en Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Norma Técnica A.140, dispone que en casos de desastres, la citada Entidad Pública dictara los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/o reconstrucción, a fi n de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados;

Que, mediante el Informe N° 272-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 020-2017/DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, señala que en mérito a la evaluación efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura, es necesario modifi car las características de las viviendas para la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, respecto al ámbito geográfi co dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del numeral 3 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que regula las modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana o de edifi cación en intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, la citada Dirección General informa que debido la evaluación que deben efectuar los Gobiernos Locales para la emisión de las licencias de edifi cación en las zonas Urbano Rurales Monumentales, lo cual involucra la conformación de la Comisión Técnica, y siendo que los plazos que rigen a la citada Comisión no concuerdan con los establecidos en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, es necesaria su adecuación a lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, se convocó a la Cuarta Convocatoria para el Otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, disponiéndose en su artículo 1 el otorgamiento de 1,424 BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y 802 BFH en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda para los Grupos Familiares que a la fecha de emisión de la referida Resolución, cuenten con BFH asignado, conforme al artículo 2 de

la citada Resolución Ministerial, que a su vez exceptuó del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Operativo, a los Grupos Familiares ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los daños ocasionados por el “Fenómeno Niño Costero - 2017”;

Que, con las Cartas N° 4067-2017-FMV/GO y N° 4377-2017-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita se amplíe la excepción dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, para los Grupos Familiares Benefi ciarios de la modalidad de Mejoramiento de Vivienda ubicados a nivel nacional y no solo a los que estuvieran ubicados en zonas declaradas en emergencia;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante la Convocatoria efectuada con la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, se está atendiendo a grupos familiares que han postulado en los años 2013 y 2014, que por razones no imputables a los grupos familiares ni a las Entidades Técnicas, no ha sido factible benefi ciarlos con el BFH; por lo que resulta necesario dar atención a los 802 grupos familiares con el BFH asignado en la modalidad de Mejoramiento de vivienda, los cuales en su mayoría están ubicados a nivel nacional y no necesariamente en zonas de emergencia por las intensas lluvias y peligros asociados, producidos en el presente año a causa del Fenómeno Niño Costero 2017, por lo que se propone la modifi cación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA;

Que, en atención a los considerandos precedentes la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Cultura y lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., es necesario modifi car las Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 178-2017-VIVIENDA, emitiendo la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modifi catorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA.

Modifícase el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria

Para la presente convocatoria, se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, de acuerdo a los modelos de i) adobe, ii) piedra y iii) ladrillo y piedra que se encuentran publicados en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A (www.mivivienda.com.pe).

En las zonas declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental por el Ministerio de Cultura de los distritos convocados, la Municipalidad otorga la licencia de edifi cación en base a la delimitación efectuada por el referido Ministerio, en las zonas no declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental, los damnifi cados escogen cualquiera de los modelos publicados.”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA

Modifícase el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

“Artículo 7.- Excepción de plazos de la Primera Convocatoria del año 2017

Para la presente Convocatoria, exceptúese de los plazos establecidos en el numeral 19.3 del artículo 19, en el numeral 20.1 del artículo 20, en el numeral 21.3 del artículo 21, en el numeral 22.2 y 22.5 del artículo 22, en los numerales 34.1 y 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.”

Artículo 3.- Cierre del Registro de Entidades

TécnicasDispóngase el cierre del Registro de Entidades

Técnicas para la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA.

Artículo 4.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, que Convoca a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017.

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 178-2017-VIVIENDA, que Convoca a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares

Dispóngase que el otorgamiento de los BFH referidos en el artículo precedente, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial cuenten con BFH asignado.

Exceptúese del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.

La referida excepción se aplica en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a los Grupos Familiares ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los daños ocasionados por las intensas lluvias y peligros asociados generados por el fenómeno del Niño Costero, y en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, se aplica a nivel nacional.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1545771-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 140-2017

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado

adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 029-2017 del 6 de marzo de 2017, se encargó al señor Eduardo Ventura Negrete Aliaga, las funciones, atribuciones y competencias que corresponden al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN;

Que, el literal u) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido a partir del 19 de julio de 2017, el encargo de las funciones, atribuciones y competencias que corresponden al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, conferido al señor Eduardo Ventura Negrete Aliaga, mediante Resolución de Ia Dirección Ejecutiva N° 029-2017, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 19 de julio de 2017 a la señora Tania Lourdes Narazas Riega, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, correspondiente a la plaza N° 041/EC.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la señora Tania Lourdes Narazas Riega, al señor Eduardo Ventura Negrete Aliaga, a la Secretaría General y a la Ofi cina de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZDirector Ejecutivo PROINVERSIÓN

1545474-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Gerente General de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 023-2017-SUNASS-PCD

Lima, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

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35NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2017-SUNASS-PCD se encargó al señor JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, las funciones de Gerente General de la SUNASS;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la encargatura del señor JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ en el cargo de Gerente General de la SUNASS;

Que, el cargo de Gerente General tiene la condición de cargo de confi anza de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la SUNASS;

Que, a fi n de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la Gerencia General, se designará al señor JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE como Gerente General, dando por concluidas sus funciones actuales en la Gerencia de Asesoría Jurídica, sin que ello involucre la interrupción de su vínculo laboral con SUNASS;

En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594 y en el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 19 de julio de 2017, la encargatura del señor JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ como Gerente General de la SUNASS, efectuada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2017-SUNASS-PCD, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 19 de julio de 2017, al señor JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE en el cargo de Gerente General de la SUNASS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1545088-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 233-2017-INEI

Lima, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,

dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Junio de 2017, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 810,73 810,73 810,73 810,73 810,73 810,73 02 463,66 463,66 463,66 463,66 463,66 463,6603 448,49 448,49 448,49 448,49 448,49 448,49 04 555,21 931,67 1044,97 592,87 391,80 772,9705 446,64 218,26 417,88 611,54 (*) 654,88 06 825,18 825,18 825,18 825,18 825,18 825,1807 604,49 604,49 604,49 604,49 604,49 604,49 08 770,68 770,68 770,68 770,68 770,68 770,6809 237,26 237,26 237,26 237,26 237,26 237,26 10 403,02 403,02 403,02 403,02 403,02 403,0211 235,01 235,01 235,01 235,01 235,01 235,01 12 318,90 318,90 318,90 318,90 318,90 318,9013 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 14 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57 285,5717 628,71 673,56 690,76 869,06 714,77 867,88 16 368,08 368,08 368,08 368,08 368,08 368,0819 691,86 691,86 691,86 691,86 691,86 691,86 18 309,15 309,15 309,15 309,15 309,15 309,1521 465,71 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,4623 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 705,57 705,57 705,57 705,57 705,57 705,57 24 244,98 244,98 244,98 244,98 244,98 244,9831 372,68 372,68 372,68 372,68 372,68 372,68 26 365,94 365,94 365,94 365,94 365,94 365,9433 834,82 834,82 834,82 834,82 834,82 834,82 28 602,16 602,16 602,16 567,86 602,16 602,1637 295,88 295,88 295,88 295,88 295,88 295,88 30 466,08 466,08 466,08 466,08 466,08 466,0839 440,79 440,79 440,79 440,79 440,79 440,79 32 467,18 467,18 467,18 467,18 467,18 467,1841 411,80 411,80 411,80 411,80 411,80 411,80 34 438,43 438,43 438,43 438,43 438,43 438,4343 711,33 648,12 868,81 638,45 1046,93 881,27 38 434,17 955,00 872,32 570,45 (*) 682,1445 317,88 317,88 317,88 317,88 317,88 317,88 40 378,13 406,57 443,25 332,33 272,89 331,4147 563,25 563,25 563,25 563,25 563,25 563,25 42 284,93 284,93 284,93 284,93 284,93 284,9349 294,92 294,92 294,92 294,92 294,92 294,92 44 371,95 371,95 371,95 371,95 371,95 371,9551 267,89 267,89 267,89 267,89 267,89 267,89 46 481,51 481,51 481,51 481,51 481,51 481,5153 690,11 690,11 690,11 690,11 690,11 690,11 48 367,13 367,13 367,13 367,13 367,13 367,1355 488,22 488,22 488,22 488,22 488,22 488,22 50 696,74 696,74 696,74 696,74 696,74 696,7457 362,63 362,63 362,63 362,63 362,63 362,63 52 296,45 296,45 296,45 296,45 296,45 296,4559 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 54 405,60 405,60 405,60 405,60 405,60 405,6061 227,62 227,62 227,62 227,62 227,62 227,62 56 461,08 461,08 461,08 461,08 461,08 461,0865 214,57 214,57 214,57 214,57 214,57 214,57 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 458,55 458,55 458,55 458,55 458,55 458,5571 648,78 648,78 648,78 648,78 648,78 648,78 64 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97 319,9773 537,93 537,93 537,93 537,93 537,93 537,93 66 689,24 689,24 689,24 689,24 689,24 689,2477 318,02 318,02 318,02 318,02 318,02 318,02 68 236,76 236,76 236,76 236,76 236,76 236,76

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,2572 417,89 417,89 417,89 417,89 417,89 417,8978 481,59 481,59 481,59 481,59 481,59 481,5980 107,99 107,99 107,99 107,99 107,99 107,99

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 208-2017-INEI.

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37NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1545385-1

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de junio de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 234-2017-INEI

Lima, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2017/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Junio de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Junio de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

M.O.

RestoElem.

Total

1 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0031 1,00312 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,00003 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0019 1,00194 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9996 0,99965 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9999 0,99996 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0005 1,0005

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por

materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1545385-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 13-2017/SUNAT/5F0000

Callao, 17 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (versión 6), recodifi cado como DESPA-PE.01.10a;

Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento con relación a la denominación del sistema informático utilizado para realizar la notifi cación de la duda razonable y de determinadas actuaciones derivadas de aquella;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que solo se modifi ca la referencia al sistema electrónico utilizado por la SUNAT;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de numeral del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

Modifícase el numeral 16 del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modifi catorias, conforme al texto siguiente:

VI. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN GENERAL (…)

A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración

(…)

16. Para notifi car por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El funcionario aduanero realiza el pedido para notifi car electrónicamente. Para tal efecto elige la opción “Notifi car” del sistema informático, registra la información complementaria en las plantillas correspondientes y formula el pedido de notifi cación con la opción “Enviar” del sistema informático.

b) El sistema informático valida los requisitos para el registro, de encontrarse conforme, inicia el procedimiento de notifi cación asignando el número de registro del pedido, para su consulta y trazabilidad.

c) El sistema informático genera una muestra preliminar del documento electrónico a notifi car, el cual debe ser consultado por el funcionario aduanero para su confi rmación o reversión.

d) El jefe inmediato del funcionario aduanero autoriza el pedido de notifi cación, de ser conforme.

e) El sistema informático genera el documento electrónico que contiene el acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el buzón electrónico del despachador o importador según corresponda, registra la fecha del depósito y genera la constancia de notifi cación.”

Artículo 2. Derogar inciso del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

Derógase el inciso w) de la sección X del procedimiento específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

1545130-1

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 110-024-0002055-SUNAT/6L0000

Tacna, 14 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia

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39NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Tacna, a las colaboradoras que se indica a continuación:

REG. APELLIDOS Y NOMBRES6895 IRVING MERIELEN VALENCIA FLORES8713 SILVANA LUZMILA ZEGARRA TEJADA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL H. GÓMEZ CORNEJO PALZAIntendente Regional (e)

1545126-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Delegan en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas diversas facultades

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000135-2017-MIGRACIONES

Lima, 7 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 000101-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 000262-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica;

El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Mediante Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se regulan las disposiciones

y lineamientos que deben observar las Entidades del sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y los derechos que se derivan de los mismos;

De acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; así, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modifi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34-A de esta Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento;

Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley;

Mediante Informe N° 000101-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, la Ofi cina General de Administración y Finanzas recomienda que el Superintendente Nacional de Migraciones delegue diversas funciones que tiene asignadas en su calidad de Titular de la Entidad en el marco de la normativa de contratación pública;

A fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se considera conveniente delegar determinadas funciones vinculadas con la contratación pública asignadas al Titular de la Entidad en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas, en adición a las funciones delegadas mediante Resolución de Superintendencia N° 0000358-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, de la Gerencia General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

- Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.

- Aprobar los expedientes técnicos de obra.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la funcionaria a la que se le ha delegado las facultades antes mencionadas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1545552-1

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 089-2017-P-CE-PJ

Lima, 12 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-L-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Oscar Gilberto Vásquez Arana, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Suprema Nº 215-1983-JUS, de fecha 21 de junio de 1983, se nombró al señor Oscar Gilberto Vásquez Arana en el cargo de Juez Instructor titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-1996-CNM, del 1 de febrero de 1996, fue nombrado Juez Superior titular de la mencionada Corte Superior; siendo ratifi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 074-2016-PCNM, del 6 de octubre de 2016.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-L-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior titular nació el 20 de julio de 1947. Por consiguiente, el 20 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 20 de julio del año en curso, al señor Oscar Gilberto Vásquez Arana, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Oscar Gilberto Vásquez Arana, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1545745-6

Reconocen y felicitan a jueces y personal auxiliar de diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que alcanzaron o superaron el estándar anual durante el Año Judicial 2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2017-CE-PJ

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

La propuesta presentada por el señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo; y el Ofi cio N° 524-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 035-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobó los Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que son sede principal de Corte Superior de Justicia del país; de igual manera, por Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ del 3 de abril de 2013, se aprobaron los Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ del 7 de mayo de 2014, se aprobaron los Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ del 14 de mayo de 2014, se aprobaron los Estándares de Producción de Audiencias para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal.

Tercero. Que, el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa Nº 170-2016-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2016, aprobó el Estándar de Producción para los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos Estándares de Expedientes Resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 033- 2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, aprobó los lineamientos para la aplicación de los nuevos estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite en el año 2016, aprobados por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, estableciendo que el estándar anual de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizado para la evaluación de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, durante citado año, sería un “Estándar Ajustado”, el cual será equivalente a la proporción correspondiente al periodo de vigencia de los estándares antiguos (7 meses) y de los nuevos (4 meses).

Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 524-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 035-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) Se ha realizado la evaluación de los 2,190 órganos jurisdiccionales permanentes de todas las Cortes Superiores de Justicia del país, activos al mes de diciembre de 2016, en base a la data estadística ofi cial correspondiente al año 2016, remitida por la Sub Gerencia

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41NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de corte al 8 de febrero de 2017.

b) El estándar utilizado en el año 2016 es un “Estándar Ajustado”, cuyo cálculo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, es el siguiente:

Estándar ajustado 2016 = (Estándar antiguo * 7/11 ) + (Estándar nuevo * 4/11 )

- Estándar antiguo: Aprobados con Resolución Administrativa N° 245-2012, N° 062-2013, N° 162 y N° 174-2014-CE-PJ.

- Estándar nuevo: Aprobados con Resolución Administrativa N° 170 y N° 185-2016-CE-PJ.

c) Para aquellos órganos jurisdiccionales que iniciaron actividades después de enero 2016, el estándar ajustado será calculado de acuerdo a los meses de funcionamiento y a los meses de vigencia de cada estándar.

d) En las subespecialidades donde no existía un estándar defi nido, se utilizó el estándar aprobado por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ.

e) Los que presentaron inconsistencias por registrar mayor número de expedientes resueltos respecto a la carga procesal, no fueron considerados en esta evaluación (59 casos); así como, el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no registrar data estadística; por lo que, solo fueron considerados para el análisis 2,130 órganos jurisdiccionales permanentes.

f) Las variables utilizadas para la elaboración del Ranking de Avance del Estándar son: a) Expedientes principales resueltos, b) Estándar Anual y c) Porcentaje de Avance del Estándar Anual, de acuerdo a la siguiente fórmula:

% Avance del Estándar Año 2016 = (Resueltos Año 2016 / Estándar Ajustado Año

g) Después de calculado el porcentaje de avance del estándar se procede a ordenar de mayor a menor los referidos porcentajes y se identifi can los que alcanzaron o superaron el 100% del estándar anual 2016, en cada una de las subespecialidades e instancias; tal como se muestra en los cuadros que se remite como anexos, cuyo detalle es el siguiente:

- Anexo 1: Ranking de Salas Superiores Permanentes que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 por subespecialidad.

- Anexo 2: Ranking de Juzgados Especializados y/o Mixtos Permanentes que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Zona “A” por subespecialidad.

- Anexo 3: Ranking de Juzgados de Paz Letrados Permanentes que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Zona “A” por subespecialidad.

- Anexo 4: Ranking de Juzgados Mixtos Permanentes que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Zonas “B” y “C”

- Anexo 5: Ranking de Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Zonas “B” y “C”.

- Anexo 6: Ranking de Juzgados Especializados Permanentes del Nuevo Código Procesal Penal que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Nivel “A” por subespecialidad.

- Anexo 7: Ranking de Juzgados Especializados Permanentes del Nuevo Código Procesal Penal que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos 2016 - Nivel “B” por subespecialidad.

h) Como resultado de los 2,130 órganos jurisdiccionales permanentes evaluados se observa que 717 alcanzaron o superaron el 100% del Estándar Anual, lo que representa el 34% del total, distribuidos en 36 Salas Superiores, 553 Juzgados Especializados o Mixtos y 128 Juzgados de Paz Letrado.

INSTANCIA

Número de Órganos Jurisdiccionales Permanentes Evaluados

Órganos Jurisdiccionales Permanentes que alcanzaron o superaron el 100% del Estándar Año 2016

Número de Órganos Jurisdiccionales

Porcentaje

Salas Superiores 192 36 19%

Juzgados Especializados o Mixtos 1,334 553 41%

Juzgados de Paz Letrado 604 128 21%

TOTAL 2,130 717 34%

Sétimo. Que, encontrándose a la fecha pendiente el cierre ofi cial de la data estadística del año 2016; posteriormente, se deberá efectuar una nueva evaluación del ranking, para incluir a aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron la carga procesal mínima en su especialidad e instancia, pero superaron su meta correspondiente, equivalente al 77% de su carga procesal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ; así como, también incluir a aquellos órganos jurisdiccionales adicionales que a este cierre preliminar no fi guren en la relación indicada en el fundamento anterior, pero que con la data estadística fi nal de cierre si les correspondería ser incluidos.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; estando a la propuesta del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo y al informe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 448-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar reconocimiento y felicitación a los señores jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que en el Año Judicial 2016 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, de acuerdo a los Anexos 1 al 7, que forman parte de la presente resolución; determinada mediante la data preliminar de cierre del año 2016 remitida por la Subgerencia de Estadística con fecha de corte al 8 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Productividad Judicial efectuará una nueva evaluación al cierre ofi cial de la data estadística del año 2016, en la cual incluirá a aquellos órganos jurisdiccionales que no alcancen la carga procesal mínima en su especialidad e instancia, pero superaron su meta correspondiente, equivalente al 77% de su carga procesal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ; así como, incluir a aquellos órganos jurisdiccionales adicionales que al cierre preliminar no fi guren en la relación indicada en el artículo anterior, pero con la data estadística fi nal de cierre si les correspondería ser incluidos.

Artículo Tercero.- La Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General deberá disponer lo necesario para que en el plazo máximo de 30 días calendario, el Poder Judicial cuente con la data estadística ofi cial de expedientes principales resueltos en el año 2016, la cual deberá ser remitida a la Ofi cina de Productividad Judicial a fi n que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1545745-1

Precisan disposiciones referentes a solicitudes de permuta de magistrados a que se refieren las RR. Adms. N°s. 056-2017-CE-PJ y 310-2016-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 310-2017-P/CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de las permutas de los señores Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente; y, José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica.

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ, del 8 de febrero de 2017, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Escobar Arquiñego; en consecuencia, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, en el sentido que se declara fundada la solicitud de permuta, y se dispone el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, al Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, al Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica.

Segundo. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 310-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado del señor doctor José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac.

Tercero. Que, al respecto, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura comunica que si bien las Resoluciones Administrativas Nros. 309 y 310-2016-CE-PJ, han declarado fundadas las solicitudes de permuta de los citados jueces; las mismas no precisan las plazas que corresponden a cada una de ellas.

Asimismo, señala que tampoco se advierte si los jueces solicitantes registran procedimientos disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y modifi cado por Resoluciones Nros. 057-2014-CNM y 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto de 2016 en el cual se señala que “… tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fi scal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite”.

Cuarto. Que en cuanto a la precisión solicitada por el Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a las plazas de destino, objeto de la solicitud de permuta presentada por los señores Jueces Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, como se ha señalado precedentemente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Escobar Arquiñego; y, en consecuencia, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, en los términos antes mencionados; por lo que, resulta inofi cioso emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular.

Quinto. Que respecto a la precisión solicitada por el Consejo Nacional de la Magistratura, sobre las plazas objeto de la solicitud de permuta presentada por los señores José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados Penales de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa; corresponde establecer, en aplicación del artículo 81° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que defi ne a la permuta como el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, que el señor José Ricardo López Mantilla debe asumir el cargo de Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa; y, el señor Julio Chacón Chávez debe asumir el cargo de Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac.

Sexto. Que en el extremo referido al artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus modifi catorias; este Órgano de Gobierno, para mejor resolver, por resolución de fecha 5 de abril del presente año, solicitó informe sobre el registro de procedimientos disciplinarios de la señora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; y, los señores Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; y, Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte, Apurímac y del Santa, respectivamente.

En consecuencia, habiéndose remitido la información solicitada, corresponde que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 462-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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43NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que respecto a las plazas de la solicitud de permuta de los señores Jueces Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, se esté a lo resuelto mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ, del 8 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- precisar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 310-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, en el sentido que se declara fundada la solicitud de permuta, y se dispone el traslado del señor José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, al Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa; y el traslado del señor doctor Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac.

Artículo Tercero.- Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los informes respecto a los procedimientos disciplinarios de la señora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; y, de los señores Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; José Ricardo López Mantilla, Juez Especializado del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; y, Julio Chacón Chávez, Juez Especializado Penal Unipersonal de Casma, Distrito Judicial del Santa, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ica, Lima Norte y del Santa, jueces solicitantes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1545745-2

Remiten informes al Consejo Nacional de la Magistratura respecto a procedimientos disciplinarios seguidos a diversos magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima Sur, La Libertad, Lima, Lima Norte y Moquegua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 200-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 340-2017-P/CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de las permutas del señor doctor Mario Sota Alvarez y la señora doctora Luz Marina Merma Delgado, Jueces de Paz Letrado titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Cusco; y, de los señores doctores José Martín Burgos Zavaleta y Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de La Libertad y Lima, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 346-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces de paz letrado recurrentes; y se dispuso el

traslado del señor doctor Mario Sota Alvarez, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco; y el traslado de la señora doctora Luz Marina Merma Delgado, Jueza titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 347-2016-CE-PJ, de la misma fecha, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces especializados recurrentes; y se dispuso el traslado del señor doctor José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado del señor doctor Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura comunica que si bien las mencionadas resoluciones administrativas declararon fundadas las solicitudes de permutas de los citados jueces; no se advierte si registran procedimientos disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y modifi cado por Resoluciones Nros. 057-2014-CNM y 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto de 2016 en el cual se señala que “... tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fi scal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite”.

Tercero. Que en el extremo referido al artículo 6º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus modifi catorias; este Órgano de Gobierno, para mejor resolver, por resolución de fecha 5 de abril del presente año, solicitó informe sobre el registro de procedimientos disciplinarios de la señora Luz Marina Merma Delgado, Jueza titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia del Cusco; y, de los señores Mario Sota Alvarez, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Cusco, La Libertad y Lima, respectivamente.

En consecuencia, habiéndose remitido la información solicitada, corresponde que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 463-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los informes respecto a los procedimientos disciplinarios de la señora Luz Marina Merma Delgado, Jueza titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia del

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Cusco; y, de los señores Mario Sota Alvarez, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad, Lima; y Lima Sur; jueces solicitantes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1545745-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 309-2017-P/CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de la permuta de los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 308-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado del señor doctor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Moquegua; y el traslado del señor doctor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura comunica que si bien la mencionada resolución administrativa declaró fundada la solicitud de permuta de los citados jueces superiores, no se advierte si registran procedimientos disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y modifi cado por Resoluciones Nros. 057-2014-CNM y 298-2016-CNM, de fecha 3 de agosto de 2016 en el cual se señala que “… tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fi scal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite”.

Tercero. Que en el extremo referido al artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus modifi catorias; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, para mejor resolver, por resolución de fecha 17 de abril del presente año, solicitó informe sobre el registro de procedimientos disciplinarios del señor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Juez Superior del Distrito Judicial de Lima Norte; y del señor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Moquegua, respectivamente.

En consecuencia, habiéndose remitido la información solicitada, corresponde que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 464-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura los informes respecto a los procedimientos disciplinarios del señor Jorge Guillermo Fernández Ceballos, Juez Superior del Distrito Judicial de Lima Norte; y del señor Alfredo Salinas Mendoza, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Moquegua; para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Moquegua, jueces solicitantes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1545745-4

Disponen la asistencia a la ceremonia del Día del Juez para su reconocimiento público, de magistrados que alcanzaron o superaron el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 210-2017-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2017

VISTOS:

La propuesta presentada por el señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo; y el Ofi cio N° 579-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 196-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, artículo primero, se expresó reconocimiento y felicitación a los señores jueces y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, que en el Año Judicial 2016 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar anual, en su subespecialidad e instancia.

Segundo. Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en la mencionada resolución, resulta pertinente disponer la entrega de un reconocimiento a los jueces de los órganos jurisdiccionales que ocuparon el primer puesto en su respectiva subespecialidad e instancia, cuyas subespecialidades existan como mínimo en seis Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y que hayan estado a cargo de dichos órganos jurisdiccionales permanentes como mínimo seis meses, período en el cual las referidas dependencias judiciales presentaron la mayor cantidad de expedientes resueltos, debiendo en el caso de las Salas Superiores y Juzgados Penal Colegiado ser representados por los presidentes de los referidos órganos jurisdiccionales.

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45NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Tercero. Que, en virtud a lo expuesto, se considera oportuno que el referido reconocimiento sea otorgado en acto público conforme a los parámetros establecidos, y de acuerdo a la relación proporcionada por cada Presidente de Corte Superior; en la ceremonia programada por el Día del Juez, a celebrarse el viernes 4 de agosto de 2017, en el Palacio Nacional de Justicia.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; estando a la propuesta del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo y al informe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 489-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los siguientes jueces asistan a la ceremonia del Día del Juez, a realizarse el viernes 4 de agosto del presente año en el Palacio Nacional de Justicia, a fi n de recibir un reconocimiento público, por haber alcanzado o superado el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016, ocupando el primer puesto en su respectiva especialidad e instancia:

Corte Superior de Justicia Dependencia Nombre del Magistrado

Arequipa

11° Juzgado de Trabajo - Arequipa

RICARDO CHÁVEZ FLORES

5º Juzgado de Paz Letrado - Comisaría del Cercado de Arequipa

MARITZA SALOMON NUÑEZ

Cusco Sala Civil - Cusco LUIS FERNANDO MURILLO FLORES (P)

Huaura Sala Mixta - Huacho VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA (P)

Ica

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur - Ica

JUDITH OMAIRA ASTOHUAMAN URIBE (P)

1° Juzgado Penal Unipersonal - Chincha Alta

LUIS ALBERTO ORTIZ YUMPO

1º Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - Ica

DARCY VIVANCO BALLON

2º Juzgado de la Investigación Preparatoria – Flagrancia Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - Ica

MIGUEL ANGEL DIAZ CHIRINOS

Junín Juzgado Civil - La Merced - Chanchamayo

NILZA GUADALUPE VILLON ANGELES

La Libertad

5º Juzgado Civil - Trujillo FELIPE ELIO PEREZ CEDAMANOS

9° Juzgado de Trabajo - Trujillo OLENKA CARPIO NAVARRO

1° Juzgado de Investigación Preparatoria - La Esperanza

GILBERTO OTONIEL LEON GARCIA

5º Juzgado de Paz Letrado - Civil - Trujillo

MARIELA YSABEL MORENO VEGA

Corte Superior de Justicia Dependencia Nombre del Magistrado

Lambayeque

1° Sala de Apelaciones - Chiclayo

ALDO ENRIQUE ZAPATA LOPEZ (P)

2º Sala de Apelaciones - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - Chiclayo

JUAN RIQUELME GUILLERMO PISCOYA (P)

1º Juzgado de Paz Letrado - Familia - Chiclayo

MAGALI JACQUELINE SOTO BARDADES DE FUSTAMANTE

Lima5º Sala Laboral - Lima ROCIO DEL PILAR

ROMERO ZUMAETA (P)Juzgado de Paz Letrado - San Luis

CARLOS ANDRES ESCOBAR CHANG

Moquegua 1° Juzgado de Familia - Moquegua

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES

Piura 1° Juzgado Mixto - Castilla TANIA CASTILLO DOMINGUEZ

Santa Sala Laboral - Chimbote CARMEN JACOBA CAVERO LEVANO (P)

Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragar los gastos respectivos. Asimismo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia concederán la licencia con goce de haber a los mencionados jueces, para que asistan a la ceremonia programada.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1545745-5

Desestiman solicitud presentada por magistrado y precisan normas procesales que deben tener en cuenta los jueces constitucionales, civiles y/o mixtos de los Distritos Judiciales del país

EXTERNO N° 2181-2017

Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

El Ofi cio N° 443-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 033-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio N° 059-2017-HRVZ/5°Juzgado Constitucional, cursado por el señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 059-2017-HRVZ/5°Juzgado Constitucional solicitó a este Órgano de Gobierno autorización para que los

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

juzgados constitucionales de la citada Corte Superior, puedan ejecutar de manera directa aquellas sentencias o actuaciones inmediatas de sentencias que revistan una elevada complejidad; o que requieran de un conocimiento detallado del caso dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. La propuesta presentada se remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial, para su evaluación.

Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio N° 484-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 033-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) La solicitud del señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se fundamentó citando como ejemplo los Expedientes N° 11633-2010 y N° 00029-2012, cuya ejecución debe realizarse en los Distritos de San Juan de Lurigancho y Carabayllo, pertenecientes a la jurisdicción de los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte, habiéndose recurrido al exhorto para la ejecución de ambos procesos constitucionales. Sin embargo, en relación al primer expediente, el cual se tramitó y resolvió antes de la implementación del Distrito Judicial de Lima Este, el exhorto para su ejecución fue devuelto por el 1° Juzgado Civil del Distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que el referido juzgado constitucional no habría cumplido con remitir la documentación requerida; mientras que en el segundo expediente, se consideró que debió ser tramitado y resuelto por un órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Lima Norte, ya que los hechos materia de la demanda se suscitaron en el Distrito de Carabayllo, cuando la referida Corte Superior ya había sido creada.

b) Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 502-2017-P-CSJLI propuso la creación de cinco juzgados constitucionales, debido a la elevada carga procesal en etapa de trámite y ejecución que actualmente registran los nueve juzgados constitucionales de la citada Corte Superior, requiriendo adicionalmente de personal jurisdiccional para que se avoque exclusivamente a la ejecución de los procesos constitucionales, contando la referida propuesta con la conformidad unánime de los jueces constitucionales del Distrito Judicial de Lima; razón por la cual, no resulta pertinente atender la solicitud del juez del 5° Juzgado Constitucional de Lima, ya que esto agravaría aún más la problemática antes descrita.

c) La solicitud del señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta debió canalizarse a través de la Presidencia de la citada Corte Superior, conforme a lo establecido en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del Manual de Comunicaciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 235-2012-P-PJ, a fi n de guardar coherencia con las gestiones y evaluaciones que vaya efectuando la citada Corte Superior.

d) La ejecución de las sentencias y actuaciones judiciales que requieran realizar los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lugares ubicados fuera del ámbito de su competencia territorial, deben realizarse a través del exhorto, de conformidad con el artículo 151° del Código Procesal Civil que establece “Cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto.(…)”, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 152° del mismo código procesal, el cual señala “El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el ofi cio respectivo”.

e) El artículo 35° del Código Procesal Civil, establece que “La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de ofi cio al califi car la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción”; y, el artículo 36° de la misma norma procesal establece que “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35° el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente”. Asimismo, el artículo IX del Título

Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que “En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afi nes a la materia discutida, siempre que no contradigan los fi nes de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.”; y a su vez, el artículo 51° del citado código procesal señala en su segundo párrafo que “En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”. Por tal motivo, si un juez constitucional, civil o mixto recibe para califi car una demanda constitucional de amparo, hábeas data o cumplimiento, cuya competencia territorial le corresponda a los órganos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial, de ofi cio debe declarar la incompetencia en este proceso y remitir el expediente al órgano jurisdiccional del Distrito Judicial correspondiente, evitando que se presenten situaciones similares a las del Expediente N° 00029-2012.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; estando al contenido del referido documento y en mérito al Acuerdo N° 443-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez Titular del 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a autorizar a los Jueces Constitucionales del referido Distrito Judicial a ejecutar sus sentencias en la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao, en razón que estos órganos jurisdiccionales presentan sobrecarga procesal en etapa de trámite y ejecución.

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá instruir a los jueces del referido Distrito Judicial, para que las propuestas que consideren necesarias para la mejora en el servicio de justicia, sean canalizadas a través de la Presidencia de dicha Corte Superior, y de ser necesario, éstas deberán ser consensuadas con los jueces de la respectiva especialidad e instancia.

Artículo Tercero.- Disponer que los jueces constitucionales, civiles y/o mixtos de los Distritos Judiciales del país, deben tener en cuenta las siguientes normas procesales:

a) Ejecutar las sentencias que tengan calidad de cosa juzgada en los procesos constitucionales que tramitaron y sentenciaron en sus respectivos Distritos Judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional.

b) Declarar de ofi cio la incompetencia en las demandas constitucionales de amparo, hábeas data y cumplimiento, cuya competencia territorial le corresponda a los órganos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial; y remitir los expedientes al órgano jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35° y 36° del Código Procesal Civil.

c) Recurrir al exhorto para ejecutar las sentencias y actuaciones judiciales en lugares que se ubiquen fuera del ámbito de su competencia territorial, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 151° y 152° del Código Procesal Civil.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores

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47NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

de Justicia del país, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1545745-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistradas supernumerarias en el 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y en el 1° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 423-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede la doctora Zoila Nelly Cecilia Puican Villacrez, Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja informa en la fecha a la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del 17 al 30 de julio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 409509-2017 el doctor Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 20 de julio al 18 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA YESSENIA CIPRIANI AVALOS, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 19 de julio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Puican Villacrez.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 20 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Montoya Muñoz.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,

Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1545636-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ponen en circulación primera moneda de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú” alusiva al Oso Andino de Anteojos

CIRCULAR Nº 0024-2017-BCRPLima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú”, que tiene por fi nalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, generar conciencia sobre la importancia de la preservación de las especies de nuestro entorno y del cuidado del medio ambiente, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 19 de julio de 2017, la primera moneda de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú” alusiva al Oso Andino de Anteojos. Las características de la moneda se detallan a continuación:

Denominación : S/ 1,00 Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,50mmCanto : EstriadoAño de acuñación : 2017Anverso : Escudo de ArmasReverso : Denominación y composición alusiva al Oso Andino de AnteojosEmisión : 10 millones de unidades

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda.

En el reverso, en la parte central, se observa una composición del Oso Andino de Anteojos reposando sobre un tronco. También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales, la marca de la Casa Nacional de Moneda, así como el texto Tremarctos ornatus, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia círculos concéntricos con un colibrí calado, como símbolo de la serie.

En la parte superior se muestra la frase OSO ANDINO DE ANTEOJOS.

Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1545580-1

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Ponen en circulación monedas de plata de curso legal, de la XI Serie Iberoamericana denominada “Maravillas Naturales”

CIRCULAR Nº 0025-2017-BCRP

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO QUE:El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú,

de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de su Ley Orgánica, aprobó la adhesión a la emisión de monedas de plata de curso legal de la XI Serie Iberoamericana denominada “Maravillas Naturales”, en la que participan Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 19 de julio

de 2017, monedas de plata de la XI Serie Iberoamericana denominada “Maravillas Naturales”.

Las características de las monedas son:

Valor nominal : S/ 1,00Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 12,49gDiámetro : 33,00mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2017Acuñación máxima : 10 000 monedas

En el anverso de la moneda se observa una composición del Cañón del Colca y un cóndor sobrevolándolo. En la parte superior, completa el diseño de la moneda el título CAÑÓN DEL COLCA seguido del nombre de la XI Serie, MARAVILLAS NATURALES.

En el reverso, fi gura en el centro el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación en letras UN SOL y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes en la XI Serie.

Artículo 2.- Estas monedas son de curso legal.Artículo 3.- El precio de venta de la moneda se

difunde en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1545608-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, versión 01 de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000188-2017-JN/ONPE

Lima, 18 de julio del 2017

VISTOS; el Informe N° 000198-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000102-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000299-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Conforme lo señala el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, “Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”;

De acuerdo a lo prescrito en el numeral 71.3 del artículo 71° del cuerpo normativo señalado precedentemente, los Planes Operativos Institucionales (POI) refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal, conteniendo los procesos a desarrollar para cumplir sus Metas; así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

En ese contexto, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la Resolución Jefatural N° 000286-2016-J/ONPE, que aprueba el “Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017”, el mismo que fue formulado en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, al igual que en la Directiva DI01-GPP/PLAN: “Formulación, Monitoreo, Reprogramación y Evaluación de los Planes Institucionales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural N° 000275-2016-J/ONPE; al respecto la Directiva DI01-GPP/PLAN, establece en su numeral 7.2.4.1 incisos a) y b) lo siguiente:

a) Los casos en los que se reprograma el Plan Operativo Institucional:

i. Modifi caciones de la estructura orgánica y/o estructura funcional y programática de la institución.

ii. Modifi caciones presupuestarias, que incidan en la ejecución a nivel de actividades o metas presupuestarias del Plan Operativo Institucional inicialmente aprobado.

iii. Actualización del Plan Estratégico Institucional.iv. Disposiciones emanadas por la Alta Dirección,

que reorienten las prioridades, lineamientos u objetivos institucionales.

b) Las circunstancias para que los órganos puedan solicitar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), la inclusión, modifi cación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas, las cuales se harán efectivas cuando se reprograme el POI por alguno de los casos dispuestos en los incisos i, ii, iii y iv del numeral 7.2.4.1;

De acuerdo a la normativa antes señalada, mediante el Informe de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se propone la reprogramación del POI antes referido, el mismo que ha recogido las propuestas de inclusión, modifi cación y/o anulación de actividades operativas, tareas o metas físicas por los diversos órganos de la Entidad y teniendo en cuenta las modifi caciones presupuestarias e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el Año Fiscal 2017; precisándose que el referido Plan, considera los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2017 de la ONPE;

Mediante el Informe de vistos de la Gerencia General, se recomienda la aprobación del POI para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, Versión 01, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo dispuesto en el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como por el literal s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de

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49NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

Asesoría Jurídica; y de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2017 Reprogramado, Versión 01 de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución jefatural.

Artículo Segundo.- Establecer como responsabilidad de todos los órganos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el cumplimiento del referido Plan, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente, quedando a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su anexo en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA JefeOfi cina Nacional de Procesos Electorales

1545421-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto la Directiva DI-277-GRH/005 “Pago de Pensiones, presentación de certificados de supervivencia y poderes”, primera versión

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 96-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 000383-2017/GTH/RENIEC (10MAR2017), emitido por la Gerencia de Talento Humano; el Memorando N° 0001348-2017/GPP/RENIEC (18ABR2017), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000111-2017/GPP/SGRM/RENIEC (18ABR2017), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización; el Informe N° 000919-2017/GAJ/SGAJA (03MAY2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000268- 2017/GAJ/RENIEC (03MAY2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento

de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, que aprueba la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que omitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;

Que las diversas áreas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;

Que la Gerencia de Talento Humano, a través del Memorando N° 000383-2017/GTH/RENIEC, remite a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Proyecto de Directiva: DI 410-GTH/009 “Entrega de Boleta de Pago de Pensiones” Primera Versión, propuesta por la Sub Gerencia de Personal, con el objetivo de establecer los lineamientos a seguir para el control (entrega devolución) de las Boletas de Pago de Pensiones, correspondientes al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que mediante el documento del vistos la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, recomienda se apruebe del Proyecto de Directiva: DI 410-GTH/009 “Entrega de Boletas de Pago de Pensiones” Primera Versión, al hallarse conforme a los lineamientos dispuestos en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC, Quinta Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 29-2014-SGEN/RENIEC (30MAY2014), y a las funciones establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria por Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (12OCT2016);

Que a través del documento del vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la base de la manifestado en el Informe N° 000919-2017/GAJ/SGAJA (03MAY2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifi esta que el proyecto de Directiva DI 410-GTH/009 “Entrega de Boletas de Pago de Pensiones” Primera Versión, presenta la consistencia legal pertinente; motivo por la cual, debe aprobarse; debiéndose dejar sin efecto Directiva DI-277-GRH/005 “Pago de Pensiones, presentación de certifi cados de supervivencia y poderes”, Primera Versión, aprobada por Resolución Jefatural N° 275-2010/JNAC/RENIEC (30MAR2010); y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria por Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (12OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-277-GRH/005 “Pago de Pensiones, presentación de certifi cados de supervivencia y poderes”, primera versión, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 275-2010/JNAC/RENIEC (30MAR2010).

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1545633-1

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 017-2017-GR-APURÍMAC/CR

Abancay, 28 de junio de 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a Cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, como Punto de Agenda: APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac, hasta por la suma de S/. 2’406,680.80 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 80/100 SOLES), para la ejecución del PIP “Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac”, con Código de Proyecto 230242”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, por Informe Nº 050-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 21 de junio de 2017, remite al Consejo Regional el proyecto del Acuerdo del Consejo Regional para su aprobación, anexando los Informes Nº 557-2017-GRAP/08/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, 72-2017-GR.APURIMAC/GG-ORPI/JASA de la Ofi cina Regional de Preinversion, 440-2017-GR.APURIMAC-GG/ORPI de la Ofi cina de Preinversión, 544-2017-GRAP/08/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, 419-2017-GRAP/09.02/SGPPTO de la Sub Gerencia de Presupuesto, Ofi cio Nº 302-2017-AL/MDSJ de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac los mismos que amparan el pedido de aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo hasta por la suma de S/. 2’406,680.80;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2017-AL-MDSJ de fecha 12 de junio de 2017, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública “Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac, con Código de Proyecto 230242, por el monto de S/. 4’813,361.61;

Que, el Artículo 12º.- Medida en gastos de inversión, de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, prevé “Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispónese que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del Titular del pliego, pueden efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución”;

Que, el Artículo 15º.- Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017, de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 15.1. Prescribe “Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) literal e) Las que se

realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”, a su vez el numeral 15.2. de la acotada Ley reseña “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario Ofi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”, por otro lado el numeral 15.3. de la precedente Ley señala “La entidad pública que transfi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente Artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente Artículo”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 28 de junio de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por Mayoría de sus Miembros; con 07 votos a favor y 02 votos en contra de los Consejeros Regionales Everaldo Ramos Huaccharaqui y Evelin Natividad Cavero Contreras, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;

HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac, hasta por la suma de S/. 2’406,680.80 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 80/100 SOLES), para la ejecución del PIP “Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Apurímac, la Suscripción del Convenio para la Ejecución del Proyecto mencionado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

WILLIAM SÁNCHEZ GARRAFAConsejero Delegado

1545323-1

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51NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban “Directiva que regula el otorgamiento del Beneficio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00003947

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, constituye un derecho individual del servidor público el contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;

Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispuso que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado benefi cio, requisitos, plazos, montos, entre otros;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al benefi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, cuyo objeto es regular las disposiciones para solicitar y acceder al benefi cio de la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles de la administración pública, con cargo a los recursos de la Entidad, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio de encargos;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva citada en el párrafo precedente, establece que a partir de la entrada en vigencia de dicho documento normativo, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el referido instrumento, incluso respecto de aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00003793 de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-006-00000020 “Directiva que regula el otorgamiento del Benefi cio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria”;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE,

publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de octubre de 2016 y el 27 de junio de 2017, respectivamente, se formalizaron modifi caciones a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que incorpore las modifi caciones introducidas por las resoluciones de presidencia ejecutiva a las que se hacen referencia en los párrafos precedentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698 y modifi cado por la Ordenanza N° 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específi cas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modifi cado por Ordenanza N° 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-006-00000022 “Directiva que regula el otorgamiento del Benefi cio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 001-006-00000020 “Directiva que regula el otorgamiento del Benefi cio de Defensa y Asesoría Legal para servidores y ex servidores del Servicio de Administración Tributaria”.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefa del Servicio de Administración Tributaria

1544928-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen el embanderamiento general de predios del distrito de Comas

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017-A/MC

Comas, 13 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, concordante con el

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el 28 de julio de 2017 se celebra el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, proclamada por Don José de San Martin y Matorras, por lo que corresponde promover que la ciudadanía reafi rme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afi rmación como actora de su propio destino, por lo que es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos cívicos, incentivando la participación del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos patrios;

Que, uno de los lineamientos de política de la actual gestión municipal constituye promover el conocimiento y reconocimiento, por parte del pueblo comeño; de los acontecimientos que constituyen hitos en el proceso de construcción de una Nación Soberana, con el fi n de proyectar valores democráticos y espíritu solidario entre la ciudadanía y la juventud;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42º y 20º numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de Comas, del 15 de julio al 31 de julio del año 2017, con motivo de celebrarse el 196º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio.

Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentables, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Comunicación Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1545331-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que aprueba y establece el régimen para el sorteo “Premio al Vecino Puntual” en la Municipalidad Distrital de El Agustino

ORDENANZA Nº 623-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2017, el Informe Nº 089-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 174-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría

Jurídica, el Informe Nº 103-2017/GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba y establece el régimen de las condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: PREMIO AL VECINO PUNTUAL en la Municipalidad Distrital de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017.

Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, incentivando a través del sorteo de Artefactos eléctricos y pasajes al interior del Perú y premios adicionales, la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con esta acción a incrementar los niveles de cumplimiento;

Que, sobre el particular diversas administraciones tributarias de los gobiernos locales, han establecido políticas para el otorgamiento de premios a los contribuyentes que son puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones, en vista de que en general no han recibido reconocimiento alguno;

Que, la aprobación del presente procedimiento no sólo originará la disminución de los grados de morosidad de las obligaciones tributarias, sino que propiciará el incremento de la base tributaria, fomentando cultura tributaria e incrementando los niveles de las mismas, motivo por el cual se hace necesario se proceda a la emisión de la presente norma;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 08) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y ESTABLECEEL RÉGIMEN PARA EL SORTEO “PREMIO AL VECINO PUNTUAL” EN LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente Ordenanza es establecer el régimen de las condiciones

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53NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: “PREMIO AL VECINO PUNTUAL”; previsto para el 06 de Agosto del 2017, a las 12:00 p.m. en la Plaza de Armas del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR; la realización del sorteo público denominado: “PREMIO AL VECINO PUNTUAL”, para los contribuyentes del Distrito de El Agustino, el cual tendrá premios para cada una de las tres zonas urbanas geográfi cas: Zona Plana, Zona Cerros, Zona Ribera.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo indicado, el otorgamiento de los siguientes premios:

Relación de premios zona plana

zona cerros

zona ribera

total

pasajes al interior del país (Trujillo, Arequipa)

4 2 2 8

equipos de cómputo 2 1 1 4televisor 40” smart TV 2 1 1 4laptop 17” 1 1 1 3cocina 2 2 1 5licuadora 6 3 3 12juego de ollas de acero quirúrgico 4 2 2 8set de batidora, plancha y hervidor 6 3 3 12

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Premios hasta cubrir el monto de los TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 30,000.00).

Artículo Cuarto.- PRECISAR; que SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HÁBILES para participar en el sorteo público todas las personas naturales registradas como contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de El Agustino, cuyo uso del predio sea CASA HABITACIÓN, que al 31 de Julio del 2017, hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Rentas la realización de los procedimientos administrativos relacionados con la organización del sorteo; a la Unidad de Tecnología de la Información la elaboración de los procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles para el sorteo; a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria las coordinaciones con la Notaría Pública; y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación en la Web y la difusión del mismo.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes que constituyen los premios del sorteo, los que en su conjunto no deberá exceder la suma de TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 30,000.00).

Artículo Octavo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Tesorería la carga oportuna de la información en el Sistema de Rentas, antes de la realización del sorteo, en coordinación con la Jefatura de Informática.

Artículo Noveno.- ENCARGAR; a la Gerencia de Planifi cación ejecutar, las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- APROBAR; las Bases del Sorteo, las mismas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

ANEXO I

BASES DEL SORTEO“PREMIO AL VECINO PUNTUAL”

I. DEL SORTEO

El Sorteo Público denominado: “PREMIO AL VECINO PUNTUAL”, está previsto para el 06 de Agosto del 2017, a las 12:00 p.m. en la Plaza de Armas del Distrito de El Agustino;

II. DE LOS PREMIOS

De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, los premios son los siguientes:

Relación de premios zona plana

zona cerros

zona ribera total

pasajes al interior del país (Trujillo, Arequipa) 4 2 2 8

equipos de cómputo 2 1 1 4televisor 40” Smart TV 2 1 1 4laptop 17” 1 1 1 3cocina 2 2 1 5licuadora 4 2 2 12juego de ollas de acero quirúrgico 4 2 2 8set de batidora , plancha y hervidor 4 2 2 12

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Premios hasta cubrir el monto de los TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 30,000.00).

III. DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

III.1.- Son “CONTRIBUYENTES HÁBILES” para participar en el presente SORTEO todas las personas naturales registradas hasta el 31 de Julio del 2017 en la Base de Datos de la Municipalidad y vigentes en el citado periodo como sujetos obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de El Agustino, según corresponda, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION, participan en el sorteo público “PREMIO AL VECINO PUNTUAL”.

III.2.- Cumplen con los requisitos para participar en el Sorteo Público de los premios:

Los contribuyentes indicados en el numeral III.1, de las Bases que como mínimo han pagado la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Periodo 2017, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera:

- 2 opciones si el contribuyente ha cumplido con el pago del 1er. y 2do. Semestre del año 2017 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 31 de Julio del citado año y no tiene deudas pendientes de años anteriores (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales).

- 1 opción adicional el contribuyente ha cumplido con el (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), hasta el 31 de Julio del citado año.

III.3. Publicación de la relación de contribuyentes hábiles a participar en el Sorteo:

El día 02 de Agosto del año 2017 se publicará en listados, en orden alfabético, en la Página Web de la Municipalidad y en el local municipal (pasaje de la Cultura), la relación de los contribuyentes que hasta el 31/07/2017 se encuentren hábiles para participar del sorteo.

IV. MODALIDAD DEL SORTEO

IV.1.- El sorteo se realizará con la presencia del Notario Público, y en presencia de autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de El

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Agustino y de un representante del Órgano de Control Institucional

IV.2.- CARACTERÍSTICAS DEL SORTEOEl sorteo público se desarrollará con las siguientes

características:

a) Se procederá a verifi car el ingreso en un ánfora de los cupones generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a los establecidos en el numeral III.2 de las Bases.

b) El cupón contendrá el número de ticket correlativo asignado a cada contribuyente hábil.

c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer los cupones ganadores, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

d) Luego se indagará a través del Sistema Informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador.

e) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto.

f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador, la Municipalidad procederá a notifi carlo y a programar la entrega del premio en un acto público posterior.

V. DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOSLos que resulten ganadores, deberán acreditarse

con el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudendo ser esta realizada durante el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario, se notifi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de Lunes a Viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público.

VI. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Fiscalización y Recaudación tributaria.

En caso de que el ganador del premio principal se encontrarse impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registros Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIOEl (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los

premios programados por la Municipalidad de El Agustino, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 60 días calendarios siguientes de haber sido notifi cado como ganador de

dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo.

VIII. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDOEn caso que el ganador debidamente notifi cado, no

haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Rentas, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio.

IX. PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEOLa publicación de los contribuyentes ganadores de

los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios:

- Publicación en las sedes de la Municipalidad de El Agustino.

- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de El Agustino.

X. NO PARTICIPAN DEL SORTEONo podrán participar del sorteo, el Alcalde, los

Regidores, Funcionarios y/o cargos de confi anza de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

1544900-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 624-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2017, el Informe Nº 086-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 171-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 99-2017/GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 08 y 09 del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la

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55NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los regidores, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- OBJETO.La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar

el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias dentro del distrito de El Agustino.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.El presente benefi cio está dirigido a todos los

contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino.

Artículo 3º.- RÉGIMEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS.Los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán del siguiente benefi cio:

a) PAGO AL CONTADO:Impuesto Predial:Condonación del 100% de los intereses moratorios

y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2017 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2017 respectivamente.

Además gozarán de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales.

PERIODOS % DE DESCUENTOANTES DEL 2015 50%

2015 AL 2016 25%

b) PAGO FRACCIONADO CON UN PLAZO MÁXIMO AL 31 DE DICIEMBRE 2017

Impuesto Predial:Condonación del 100% de los intereses moratorios

y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2016 de diciembre respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha.

Arbitrios Municipales:Condonación del 100% de los intereses moratorios

y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha.

c) MULTAS TRIBUTARIASLos contribuyentes omisos a la presentación de la

declaración jurada gozarán del benefi cio de condonación del 90% de las multas tributarias y el 100% de los intereses.

a) Infracciones previstas en el artículo 176º del Código Tributario

b) Infracciones previstas en el artículo 178º del Código Tributario

Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES

Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento:

Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento.

Artículo 5º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.En el caso de existir medidas cautelares trabadas,

estas no se levantarán hasta que no se acredite

la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES.Los montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de Julio del 2017.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar al secretario general y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1544899-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2017-DA/MDPP

Puente Piedra, 11 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

VISTO: El Informe Nº 113-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 070-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra;

Que, mediante Informe Nº 113-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los benefi cios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Julio. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del benefi cio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fi scalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP;

Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 04 de Agosto del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP.

Artículo Segundo.- El presente benefi cio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fi scalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMÉNEZ SALAZARAlcalde

1545299-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan plazo de beneficio otorgado a contribuyentes mediante la Ordenanza Nº 340/MDSM para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017/MDSM

San Miguel, 17 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 665-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 043-

2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 340/MDSM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2017, se aprobó el “Benefi cio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del Distrito de San Miguel”, el cual tiene como fecha de vencimiento el 19 de julio del 2017;

Que, numerosos contribuyentes han solicitado se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 340/MDSM, por lo que, siendo política de esta Entidad brindar mayores benefi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 31 de julio del 2017;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 340/MDSM hasta el 31 de julio del 2017, conforme a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto el en Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1545293-1

Autorizan gastos que irrogará viaje autorizado mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 559-2017/MDSM

San Miguel, 14 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM, el informe Nº 100-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 083-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 375-2017-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM, se autoriza al Señor Regidor Juan José Guevara Bonilla, en calidad de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Miguel, para participar con una beca de estudios, en el curso “Policía y Comunidad”, el cual, se realizará del 19

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57NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

de julio al 08 de agosto del presente año, en el Centro Internacional para Liderazgo, en la Ciudad de Kfar Saba en el país de Israel con cargo a que a su regreso presente un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje;

Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, asigna como monto total por el viaje del regidor, la suma total de $ 3 443.40 (tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con 40/100 dólares americanos), obtenidos de la sumatoria de $ 1 000.00 (mil con 00/100 dólares americanos) por concepto de viáticos y $ 2 443.40 (dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 dólares americanos) por concepto de pasaje aéreo, en tanto que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de su informe de vistos, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal a efectos de cumplir con el pago del monto total antes mencionado;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable, toda vez que la autorización de viaje aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2017/MDSM, resulta procedente, debiendo presentar un informe documentado de la participación del evento y su rendición de cuenta, dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley (15 días calendarios);

Estando a lo señalado y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, y contando con la visación de las áreas correspondientes:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, los que se efectúan con cargo al presupuesto institucional, debiendo el benefi ciario dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado el viaje rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme siguiente detalle:

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA

• Viáticos ............................................. $ 1 000.00• Pasaje Aéreo .................................... $ 2 443.40• Total .................................................. $ 3 443.40

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la certifi cación de los egresos que demande la atención de los viáticos autorizados en el artículo precedente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cabal cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN J. GUEVARA BONILLARegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

1545291-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00222/MDSA

Santa Anita, 14 de Julio del 2017

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de modifi cación del ROF para incluir diversas funciones, cambio de denominación y exclusión

de unidades orgánicas, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, en el marco de la Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;

Que, el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar a fi n de reorganizar el Sistema Nacional de Inversión Pública, otorgándole una estructura de sistema administrativo efectivamente descentralizado, incorporando a los actores regionales para garantizar la efi ciencia y efi cacia del proceso de descentralización con el fi n de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública; restructurar los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública, vinculando la cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar y simplifi car la formulación y evaluación de proyectos, modifi cando las metodologías y parámetros asociados al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más efi ciente la ejecución de los proyectos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, siendo el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, con informe Nº 507-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº -2017-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento,

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Presupuesto y Racionalización, se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las modifi caciones orientadas a la sistematización de funciones, diseño, mejoramiento y simplifi cación de procesos; siendo de opinión que se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- INCORPORAR en el ROF vigente aprobado con Ordenanza Nº 204/MDSA, las siguientes funciones en las unidades orgánicas que se detallan:

1. De la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED

1.1 Del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

a. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.

b. Establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

c. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

d. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores

e. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

f. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

g. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

h. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

2. De la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización:

a. Ser responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversión en el ámbito de las competencias locales

b. Elaborar el PMI del GL, en coordinación con la Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones UEI), presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, teniendo en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan.

c. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquello en continuidad de inversiones, y las brechas identifi cadas, a considerarse en el PMI local, teniendo en cuenta los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertado local y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

d. Verifi car que la inversión a ejecutarse se enmarque en PMI local.

e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada.

f. Informar a los entes rectores sobre los proyectos de inversión a ser fi nanciados con recursos provenientes de

operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía fi nanciera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

g. Registrar a los órganos del GL que realizarán funciones de UF y UEI, así como a sus responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

h. Realizar el seguimiento de las metas de productos e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GL.

i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de inversiones.

j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

3. De la Subgerencia de Obras Públicas:

a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fi nes para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.

c. Elaborar el contenido para las fi chas técnicas y para los estudios de preinversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento.

d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión.

f. Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.h. Elaborar el expediente técnico o documentos

equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso.

i. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

j. Ser responsable por la evaluación física y fi nanciera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos.

k. Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de ejecución, en concordancia con la fi cha técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el cambio de denominación de Gerencia General a Gerencia Municipal, así como Subgerencia de Informática y Estadística a Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información,

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59NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

en razón a las normas vigentes; siendo que las demás funciones y acciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente aprobado con Ordenanza Nº 204/MDSA, tiene plena vigencia y efi cacia.

Artículo Cuarto.- EXCLUIR de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) la Subgerencia de Proyectos de Inversión y Cooperación Nacional e Internacional, asignando las funciones a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional (www.gob.pe).

Registre, publique, comunique y cumpla.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1545533-1

Aprueban la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00223/MDSA

Santa Anita, 17 de julio de 2017

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el informe Nº 430-2017-SGDHISO/MDSA emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, quien propone la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a lo establecido en la Ley N.º 30490 – Ley de la persona adulta mayor, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 establece que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad y en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 73 inciso 6 numeral 6.4 de la referida ley establece como competencia municipal la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 84 numeral 1.2, concordante con el numeral 2.4 del mismo, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, en el artículo 1, señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; defi niendo en el artículo 2 de la misma norma

como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta o más años de edad;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el art. 3º señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, la Ley Nº 30490 en el artículo 8, indica que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; asimismo, el segundo párrafo del artículo 10 indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; además, en su Disposición Complementaria Derogatoria, establece que queda derogada la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, así como su modifi catoria Ley Nº 30159 y el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28803;

Que, la Ley de la Persona Adulta Mayor en el artículo 12 establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, mediante Ordenanza Nº 052/MDSA del 19 de marzo de 2010, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la misma que ha sido derogada expresamente por la Ley Nº 30490; por tal motivo, resulta necesario adecuar el CIAM al nuevo marco normativo de la Persona Adulta Mayor, dispuesta a través de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, teniendo como base los criterios establecidos en el marco normativo y en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor” en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, con Informe Nº 430-2017-SGDHISO-GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, Memorando N.º 160-2017-GPPR/MDSA de la Gerencia Planeamiento Presupuesto y Racionalización e Informe N.º 519-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; se pronuncian favorablemente sobre la adecuación al nuevo marco normativo planteado en la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CENTRO

INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, DE

ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30490

Artículo 1º. Objeto de Norma.- Apruébese la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor” en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y en concordancia con la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º. Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Santa Anita, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º. Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4º. Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º. De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º. De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º. De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º. De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomenta permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro active de la comunidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N.º 000052-2010/MDSA de fecha 19 de marzo de 2010, en todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Subgerencia de Informática, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cumpla.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1545532-1

Establecen Régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 00224/MDSA

Santa Anita, 17 de julio del 2017

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0196-2017-GR/MDSA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley.

Que, mediante informe Nº 044-2017-SGCR-GR/MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de benefi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses, ajuste IPM, Gastos Coactivos y descuentos;

Que, mediante informe Nº 520-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un régimen de benefi cios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al presente benefi cio, los

contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y/o Administrativas.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIOEl benefi cio tributario establecido en la presente

ordenanza comprende lo siguiente:

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61NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

a. Para Deudas Tributarias del Año 2017.- Condonación del 100% del interés moratorio y Ajuste IPM, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incluso las deudas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

b. Para Deudas Tributarias generados al 31 de Diciembre del 2016.- Condonación del 100% del interés moratorio de las Deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ; Siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 (incluye los gastos por derecho de emisión y Ajuste IPM).

c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala:

• Año 2004 - Descuento del 80 %.• Año 2005 - Descuento del 70 %.• Año 2006 - Descuento del 60 %.• Año 2007 - Descuento del 50 %.

De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados.

d. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento.

e. Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectifi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto - BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:

Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el benefi cio establecido en la ordenanza comprende un descuento del 90 % para las Multas impuestas hasta el 30/06/2017.

Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS:

Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:Las deudas Tributarias y No Tributarias que se

encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al benefi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del

01 de Agosto hasta el 31 de Diciembre del 2017, previa publicación en el Diario Ofi cial el peruano.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:Los contribuyentes que con anterioridad, hayan

efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS:

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1545532-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan la vigencia de Ordenanza N° 011-2017-MDLP que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2017-MDLP

La, Perla, 17 de julio de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO:

El Informe Nº 073-2017-EC-GATR-MDLP de la Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 219-2017-SGCyRT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria ambas de fecha 11 de Julio de 2017, el Informe Nº 500-2017-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 025-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ambas de fecha 12 de Julio de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP, del 28 de Junio de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de julio de 2017 y vigente desde el 07 de julio del mismo año, aprobó la “Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias”, a favor de los vecinos de La Perla, en la cual se establece el 17 de Julio de 2017, como término de vigencia de la referida Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 025-2017-GATR-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, como consecuencia de los informes del visto de las subgerencias bajo su cargo, sugiere se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP, hasta el 31 de julio de 2017, para lo cual se requiere emitir la correspondiente Ordenanza, para los efectos de hacer efectiva el benefi cio a los contribuyentes incentivando el pago voluntario y cumplir con sus obligaciones de los tributos Municipales;

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Que, con el Informe Nº 500-2017-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar la presente ordenanza para prorrogar los benefi cios tributarios, hasta la fecha propuesta del 31 de Julio de 2017;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite y dictamen de Comisión de Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 011-2017-MDLP QUE

OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2017-MDLP del 28 de Junio de 2017, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1545289-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa

ORDENANZA MUNICIPALNº 1061

Arequipa, 6 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de Concejo del 27 de junio del 2017, en referencia al expediente Nº 590000248-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad y así como el deber

de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el articulo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que asimismo, el articulo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mocionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1052, de fecha 05 de mayo del 2017, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 810 de fecha 28 de mayo 2013 se aprobó el ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, en los documentos de gestión antes citados, se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está enmarcada a las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

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63NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

ORDENANZA:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad Provincial de Arequipa en su artículo Nº 106, correspondiente a la Sub Gerencia de Promoción Social y Participación Vecinal, debiendo incorporarse en dicho artículo los siguientes numerales:

26. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

27. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

28. Regular las acciones del CIAM adecuando la normal nacional a la realidad local.

29. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de las Municipalidades.

30. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

31. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local a favor de la población adulta mayor.

32. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

33. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

34. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

Artículo Segundo.- SUPRIMIR en la redacción del artículo Nº 106, numerales 4 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 810 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad de la Provincial de Arequipa, las palabras ADULTO MAYOR.

Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 8º del artículo 106 de la Ordenanza Municipal Nº 810 de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE a la Secretaria General publique la presente Ordenanza Municipal en la forma de ley y encargar a la Sub Gerencia de Informática y Estadística de la Municipalidad Provincial de Arequipa la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal Institucional (www.muniarequipa.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor–CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde de Arequipa

1545303-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Modifican Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2017-MPMN

Moquegua, 20 de junio de 2017

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Ordinaria del 06-06-2017, el Dictamen Nº 023-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 18337-2017 del 19-05-2017, sobre Modifi cación del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua”.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y administrativos; tal como lo prevé el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, con los Expedientes Nº 23511-2016, Nº 32799-2016, Nº 3039-2017, Nº 6038-2017 y Nº 8306-2017, la Empresa Buena Ventura S.R.L. solicita la “Incorporación de Terreno al Área de Expansión Urbana” del Predio Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 y Parcela 2-C, Inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11022880 y Nº 11035918, respectivamente; procedimiento que constituye modifi cación del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua”;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015, se restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 027-2003-MUNIMOQ que aprueba el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003-2010” y también se restituye las Ampliaciones de su vigencia aprobadas por Ordenanzas Municipales Nº 005-2011-MPMN, Nº 009-2012-MPMN y Nº 005-2013-MPMN; precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el último extremo del Artículo 40º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, su vigencia concluye cuando se apruebe el PDU que lo actualiza o cuando se apruebe los aspectos Técnicos Complementarios que lo modifi can;

Que, según lo dispuesto en el Inciso 3) del Sub Numeral 49.1.3, del Numeral 49.1 del Artículo 49º del “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, las modifi caciones del Plan de Desarrollo Urbano puede versar sobre los aspectos que dirijan la Expansión Urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan; hecho que se produce con la Incorporación del Predio Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 y Parcela 2-C, al Área de Expansión Urbana;

Que, mediante Informe Nº 592-2017-GDUAAT/GM/MPMN del 24-03-2017, la “Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” remite el Informe Nº 102-2017-AST/SPCUAT/GDUAAT/MPMN del 14-03-2017 y el Informe Legal Nº 069-2017-AL-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 22-03-2017, que sustentan la modifi cación del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua” con la “Incorporación de Terreno al Área de Expansión Urbana”, solicitada por la Empresa Buena Ventura S.R.L.; por lo que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA” y por haberse

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

seguido el procedimiento establecido en el Artículo 42º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” ha publicado el Proyecto modifi catorio del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua” durante 30 días; asimismo, se ha realizado la Audiencia Pública, atendiendo la preocupación del Presidente de la Junta Vecinal Santa Rosa del Valle de Moquegua, sobre la servidumbre de paso que usa el Vaso Regulador de Riego Tecnifi cado y la tubería; por lo que mediante Carta de Registro Nº 8306-2017 del 24-02-2017, la Empresa Buena Ventura S.R.L., hace constar que asume el compromiso de respetar las servidumbres que existan en la Zona y que tampoco afecta a terceros usuarios; por lo que ambos informes concluyen con la opinión favorable para la modifi cación del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” vigente, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 43º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la “Ley Orgánica de Municipalidades” Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA del 16-06-2011, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 06-06-2017, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL “PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE

MOQUEGUA - SAMEGUA 2003 - 2010”:

Artículo 1º.- MODIFICAR el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” restituida su vigencia con Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MPMN del 13-03-2015 y sus ampliaciones de vigencia, con la Incorporación al Área de Expansión Urbana del Terreno Rústico ubicado en el Sector Santa Rosa del Valle de Moquegua - Predio la Chimba Parcela 3 Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11022880 y la Parcela 2-C Inscrita en la Partida Electrónica Nº 11035918; a solicitud de la Empresa Buena Ventura S.R.L., la cual deberá respetar la servidumbre que ocupa el Vaso Regulador y Tubería Conductora del agua de regadío del Sector.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1545329-1

Delegan funciones específicas y responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, sobre clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2017-MPMN

Moquegua, 20 de junio de 2017

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en Sesión Ordinaria del 24-03-2017, el Dictamen Nº 01-2017-COSCSCyDC/MPMN de Registro Nº 11206-2017 de fecha 21-03-2017, sobre Delegación de Funciones Específi cas y Responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados del Distrito de Moquegua, para Clausura de Establecimientos Comerciales que no cuenten con “Licencia de Funcionamiento”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, de conformidad a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 128º del mismo cuerpo normativo, las Municipalidades Provinciales y Distritales y que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la misma que determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que le delegan, los recursos que se le asignan, sus atribuciones administrativas y económicas, cuya jurisdicción es determinada por el Concejo Municipal;

Que, según dispone el Artículo 79º, Inciso 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, una de sus funciones específi cas exclusivas entre otras, es fi scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y cuando se verifi ca el incumplimiento de las Normas Municipales u otras que regulen el funcionamiento se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; en tal sentido para la aplicación de una sanción administrativa debe observarse el debido procedimiento sancionador previsto en las normas de carácter local que establecen el Cuadro de Infracciones Administrativas, Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Supletoriamente la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”; las normas antes mencionadas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos. Sin embargo, aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento contraviniendo lo prescrito en la Constitución, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos sólo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito indispensable para el inicio y funcionamiento de un Local Comercial o de Servicios;

Que, la Constitución Política del Perú, garantiza los derechos fundamentales de toda persona a la libre Empresa y trabajo con sujeción a la Ley y que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la norma Constitucional y las Leyes, siendo las Municipalidades dentro de su autonomía administrativa las Encargadas de dictar las disposiciones específi cas sobre el tema, desarrollar las labores de fi scalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local; el reconocimiento de la Autoridad Municipal en el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitución (Artículo 195º, Inciso 4 y 8) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 79º, Inciso 3.6.4);

Que, considerando lo solicitado en el Ofi cio Nº 112-2016-P-CODISEC-MPMN del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 0008-2017-GSC/GM/MPMN de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, al amparo de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” que señala en su Artículo 128º, Creación de Municipalidades de Centros Poblados: Las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: (...), Numeral 3) Las funciones que se le delegan y en su Numeral 5) Sus atribuciones

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65NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

administrativas; asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPMN - “Ordenanza de Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento” que establece el procedimiento de clausura de locales conforme al marco legal vigente y sanciona a los infractores; podemos manifestar que lo establecido en la referida Ordenanza es un procedimiento administrativo que es realizado por servidores dentro de sus funciones conforme a la “Ley Orgánica de Municipalidades”, pudiendo también estas funciones y facultades administrativas ser Delegadas a las Municipalidades de los Centros Poblados al amparo del referido Artículo citado líneas arriba;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la “Ley Orgánica de Municipalidades” Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 24-03-2017, la siguiente:

ORDENANZA QUE DELEGA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE “SAN ANTONIO”, “SAN FRANCISCO” Y “CHEN CHEN”, FUNCIONES ESPECÍFICAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Artículo 1º.- Delegar a las Municipalidades de los Centros Poblados de “San Antonio”, “San Francisco” y “Chen Chen”, las siguientes funciones específi cas y responsabilidades que deben ejercer y asumir en el ámbito de su jurisdicción, DISPONIENDO LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento sea cual fuere la actividad económica que desarrollen dentro de su jurisdicción de cada Centro Poblado.

Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente; entendiéndose que la clausura a que se refi ere el presente Artículo no amerita notifi cación previa ya que se trata de una medida preventiva con la fi nalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la seguridad ciudadana y contaminación del medio ambiente, según sea el caso.

Artículo 2º.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo anterior será ejecutado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad o quien haga sus veces en la Municipalidad del Centro Poblado, en caso de que el infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.

Artículo 3º.- Establecer que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado.

Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente:

1.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad del Centro Poblado o quien haga sus veces podrá disponer la realización de operativos inopinados de fi scalización de Establecimientos Comerciales, para lo cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo de su Área Legal, quienes darán el soporte legal a la medida y convocará a personal de su Municipalidad, quienes serán los encargados de

ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga.

2.- Que, al detectarse establecimiento comercial sin Licencia de Funcionamiento inmediatamente el Gerente de Servicios a la Ciudad o el funcionario que tenga la competencia procederá con la Clausura Inmediata - para lo cual extenderá el Acta correspondiente, la misma que será entregada al conductor responsable o dependiente del Establecimiento.

3.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida a la puerta o en un lugar visible del predio donde se ubica el establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata.

4.- En caso que el conductor o propietario del establecimiento informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de Carteles y/o Paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.

Artículo 5º.- Disponer que la clausura inmediata de los establecimientos a que se refi ere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley.

Artículo 6º.- Disponer que a través de su Área Legal de las Municipalidades de los Centros Poblados, conforme a su jurisdicción, interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y dentro del marco normativo vigente.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” o del Centro Poblado hayan impuesto a los Establecimientos Comerciales que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1545330-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SULLANA

Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2017/MPS

Sullana, 28 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2017/MPS.CM.DUeI de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura, sobre Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2017 / El Peruano

Públicos - SUNARP, los predios siguientes, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales;

Que, el artículo 58º de la precitada Ley, referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”;

Que, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece que la “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título sufi ciente para todos los efectos legales”;

Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el día 05 de diciembre del año 2016 se lleva a cabo reunión con funcionarios municipales para tratar acciones realizadas respecto al levantamiento Físico de Bienes Inmuebles de la municipalidad provincial de Sullana, para la implementación de recomendaciones de la Ofi cina de Control Interno, encargándosele al Ing. Wilmer Rafael Eche Bereche, realizar las acciones administrativas para la formalización del saneamiento físico legal de los terrenos municipales aun no inscritos, se solicite el Informe Legal y el dictamen de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura;

Que, mediante Informe Nº 4327-2016/MPS.GDUeI.SGDUyR de fecha 19 de setiembre 2016 la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye que tomando en consideración que el trabajo para el inventario físico de inmuebles y edifi cios de propiedad municipal para la elaboración de los estados fi nancieros, requiere de un equipo técnico dedicado exclusivamente a esta labor, así como recursos de personal y materiales para el desarrollo, por lo que debe ser el área de saneamiento físico legal quien deba realizar la verifi cación e inventario de terrenos y edifi cios de propiedad municipal, con saneamiento físico legal e inscritos en los Registros Públicos al 31 de agosto de 2016, debidamente conciliados con la Subgerencia de Logística;

Que, mediante Informe Nº 5675-2016/MPS.GDUeI-SGDUyR.SFL de fecha 13 de diciembre 2016, el área de Saneamiento Físico Legal señala que según el listado de los inmuebles municipales alcanzado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se fi ltraron aquellos que no poseían fi cha o partida registral, siendo éstos los siguientes:

- Área Deportiva de propiedad Municipal, ubicada en Mz.228 Lote 01 Cercado de Sullana.

- Coliseo Amador Agurto Coloma, propiedad Municipal, ubicado en Avenida Ricardo Palma S/N.

- Mirador de la Plaza de Armas, de propiedad Municipal ubicado en Manzana 304 Lote 01 Cercado de Sullana.

- Parque Leones, de propiedad Municipal, ubicado en Avenida Santa Rosa Nº 227 Cercado de Sullana.

- Plaza de Armas, de propiedad Municipal, ubicada en Mz. Nº 315 lote 01 Cercado de Sullana.

- Ex Camal Municipal, de propiedad Municipal, ubicado en Calle Hipólito Unánue Nº 130.

- Parque Grau, de propiedad Municipal, ubicado en Avenida José de Lama Nº 0377.

Que, mediante Informe Nº 2135-2016/MPS GAJ de fecha 30 de diciembre del año 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a las consideraciones expuestas, al Informe Nº 5675-2016/MPS-GDUeI-SGDUyR-SFL y en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina se proceda a derivar los actuado al Pleno del Concejo para que en uso de sus facultades debatan y de ser el caso apruebe la inmatriculación de inmuebles de propiedad de la municipalidad provincial de Sullana;

Que, adjunto a los informes técnicos e Informe Legal, se observan las memorias descriptivas, linderos y medidas perimétricas, planos perimétricos y planos de localización y ubicación de cada uno de los inmuebles que no poseen fi cha o partida registral, tal como lo expresa el Informe Nº 5675-2016/MPS.GDUeI-SGDUyR.SFL de fecha 13 de diciembre 2016 emitido por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por tanto la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura propone que tratándose de bienes de dominio público según el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, corresponde la inmatriculación primera de dominio, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que de conformidad a sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acuerda elevar la propuesta al Pleno del Concejo Municipal para que decida fi nalmente lo solicitado;

Que, el presente ha sido visto en sesión ordinaria de concejo municipal Nº 09 de fecha 28 de abril del presente año en la que el Pleno con el voto unánime de regidores asistentes a la misma,

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los predios siguientes, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana:

- Área Deportiva de propiedad Municipal, ubicada en Mz.228 Lote 01 Cercado de Sullana.

- Coliseo Amador Agurto Coloma, propiedad Municipal, ubicada en Avenida Ricardo Palma S/N.

- Mirador de la Plaza de Armas, de propiedad Municipal ubicada en Manzana 304 Lote 01 Cercado de Sullana.

- Parque Leones, de propiedad Municipal, ubicada en Avenida Santa Rosa Nº 227 Cercado de Sullana.

- Plaza de Armas, de propiedad Municipal, ubicada en Mz. Nº 315 lote 01 Cercado de Sullana.

- Ex Camal Municipal, de propiedad Municipal, ubicada en Calle Hipólito Unánue Nº 130.

- Parque Grau, de propiedad Municipal, ubicada en Avenida José de Lama Nº 0377.

Artículo Segundo.- Disponer a la Ofi cina de Secretaría General para la publicación del Acuerdo tomado y aprobado por el Pleno, por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario encargado de los avisos judiciales de la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA.

Artículo Tercero.- Disponer a la Subgerencia de Informática y Control Institucional y Subgerencia de Imagen Institucional, la publicación del acuerdo de concejo en el Portal Institucional de la municipalidad provincial de Sullana.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas

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67NORMAS LEGALESMiércoles 19 de julio de 2017 El Peruano /

necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- Dispénsese el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Regístrese y comuníquese.

GUILLERMO CARLOS TÁVARA POLOAlcalde

1545311-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUALMAY

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 256-2017-MDH

Hualmay, 15 de junio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

POR CUANTO:

VISTO; en sesión ordinaria de concejo de fecha 15 de junio de 2017, el Informe Nº 063-2017-OECDRyJ/MDH, de la Ofi cina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional: las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II.- AUTONOMÍA, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es concordante con los, artículos 194º y 195º de la Ley Nº 27783 y los artículos 8º y 9º de la Constitución Política

Que, el artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece: Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras: la que señala en el numeral 11.: “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, de la misma forma, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, en el mismo artículo 82º se incluye el numeral 19. “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4.- del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;

Que, con el Informe del Visto, la Ofi cina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes señala, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017 - 2021, ha

sido elaborado y desarrollado con la participación de la UGEL Nº 09-Huaura; de las Instituciones Educativas y de organizaciones de la sociedad civil, como parte de las actividades contenidas en el Instructivo de la Meta 06 “Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura” aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01; y solicita que se incluya en agenda de la Sesión de Concejo Municipal más próxima, la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º-; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto aprobatorio por mayoría califi cada, de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUALMAY PARA EL PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Hualmay, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Hualmay, como parte del Objetivo Estratégico Distrital: Mejorar la calidad educativa de la población, la Acción denominada Promover el Libro y la lectura en todos los segmentos poblacionales del distrito.

Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá su conformación, funcionamiento y sus funciones.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay, corresponde a la Ofi cina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes.

Artículo Quinto.- La Ofi cina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura aprobado en el Artículo Primero, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Hualmay para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Tecnología de la Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Hualmay.

Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZARAlcalde

1544931-1

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