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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N°',505 - 2012 - A-MPP San Miguel de Piura, 04 de mayo de 2012 Visto, la solicitud de Registro NQ054612, de fecha 22 de noviembre de 2011, presentado por don Polivio Velez Cabrera; y, CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, mediante el documento del Visto, .do-n Polivio vefez"tabreraeñ-- -~ representación de la Cooperativa de Transportes Loja -Sucursal, presenta el Recurso de Nulidad contra la Resolución Jefatural NQ 433-2011 c OFyCSECOM/MPP, que declara infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A- 2011 NQ0001569, impuesta por la infracción: "Por ejercer giro distinto al autorizado en la Licencia de Funcionamiento", la misma que se encuentra contenida en el Código C-032 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Municipal NQ 026- 2004-C/CPP, infracción impuesta en Av. Sánchez Cerro NQ 1466 - Zona Comercial Mercado---- Modelo - Piura, SEGUNDO :Que, el administrado en su recurso argumenta que se ha vulnerado el derecho IN'~':#'" contenido en la Ley NQ 27444 como son: Principio de Tipicidad y el Principio del debido - . '. ,,\",.\.). procedimiento administrativo, contraviniendo al Articulo 20 Q , inciso 9 de la Ordenanza : :.';J,\': V~ Municipal NQ 026-2004-C/CPP, que prescribe como requisito de validez para que se haga ;;, .,-;1> P efectiva la papeleta de multa que se consigne la firma de un testigo, situación que no ha ~ ~ "v !'REt-lC\I'-~ ocurrido en el presente caso. TERCERO: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad con el Art. 11 Q de la Ley NQ27444, el administrado puede plantear la nulidad de acto administrativo, lo que debe realizar por medio de los recursos administrativos establecidos en la misma norma y siendo que los recursos regulados son Reconsideración, Apelación y excepcionalmente Revisión y estando a que mediante el documento presentado el administrado presenta "Recurso de Nulidad", se debe considerar dicha solicitud como Recurso de ApelaciÓn; en --virtua_-.d~. J-º~.__ prescrito en el Art. 213 Q de la Ley de Procedimientos Administrativo General NQ 27444, que _, dispone: "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo, /' <~\:-Ó{,,:., para su tramitación siempre que de escrito se deduzca su verdadero carácter", y con la fft2 ;~-'Y';'" -'U;¡/~2'\. finalidad de no afectar el debido procedimiento administrativo contemplado en el Titular • ,'" v/ 'P' i' ;.'::: },:p 'Preliminar de la Ley NQ27444; I v.. ~. 1 I Cl' ,- :)ty" \ (;, .•••. ( .~¥>"':>,,~ .\¿..(,~_,: ,~~_,:;-- CUARTO: Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que revisado el expediente '", ! .r¡\'" ,-" . ~- /' administrativo se pu~de apreciar que la Resolución Jefatural objeto de impugnación fue

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Page 1: AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL RECONOCIMIENTO DE … · "AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL yRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN°',505 - 2012 - A-MPP

San Miguel de Piura, 04 de mayo de 2012

Visto, la solicitud de Registro NQ054612, de fecha 22 de noviembre de 2011, presentadopor don Polivio Velez Cabrera; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO : Que, mediante el documento del Visto, . do-n Polivio vefez"tabreraeñ-- - ~representación de la Cooperativa de Transportes Loja -Sucursal, presenta el Recurso de Nulidadcontra la Resolución Jefatural NQ 433-2011cOFyCSECOM/MPP, que declara infundado elrecurso de reconsideración presentado contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2011 NQ0001569, impuesta por la infracción: "Por ejercer giro distinto al autorizado en laLicencia de Funcionamiento", la misma que se encuentra contenida en el Código C-032 delCuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Municipal NQ 026-2004-C/CPP, infracción impuesta en Av. Sánchez Cerro NQ 1466 - Zona Comercial Mercado----

Modelo - Piura,

SEGUNDO :Que, el administrado en su recurso argumenta que se ha vulnerado el derechoIN'~':#'" contenido en la Ley NQ 27444 como son: Principio de Tipicidad y el Principio del debido

- . '.,,\",.\.). procedimiento administrativo, contraviniendo al Articulo 20Q, inciso 9 de la Ordenanza: :.';J,\': V~Municipal NQ 026-2004-C/CPP, que prescribe como requisito de validez para que se haga

;;, .,-;1> P efectiva la papeleta de multa que se consigne la firma de un testigo, situación que no ha~ ~

"v !'REt-lC\I'-~ ocurrido en el presente caso.

TERCERO: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad con el Art. 11Qdela Ley NQ27444, el administrado puede plantear la nulidad de acto administrativo, lo que deberealizar por medio de los recursos administrativos establecidos en la misma norma y siendoque los recursos regulados son Reconsideración, Apelación y excepcionalmente Revisión yestando a que mediante el documento presentado el administrado presenta "Recurso deNulidad", se debe considerar dicha solicitud como Recurso de ApelaciÓn; en --virtua_-.d~.J-º~.__prescrito en el Art. 213Q de la Ley de Procedimientos Administrativo General NQ 27444, que _,dispone: "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo,

/' <~\:-Ó{,,:., para su tramitación siempre que de escrito se deduzca su verdadero carácter", y con la

fft2;~-'Y';'"-'U;¡/~2'\.finalidad de no afectar el debido procedimiento administrativo contemplado en el Titular• ,'" v/ 'P'i' ;.'::: },:p 'Preliminar de la Ley NQ27444;

I v.. ~. 1ICl' ,- :)ty"\ (;, .•••.( .~¥>"':>,,~.\¿..(,~_,: ,~~_,:;-- CUARTO: Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que revisado el expediente'", ! .r¡\'" ,-" .~- /' administrativo se pu~de apreciar que la Resolución Jefatural objeto de impugnación fue

Page 2: AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL RECONOCIMIENTO DE … · "AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL yRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía

notificada ellO de septiembre de 2011, conforme se advierte del sello de recepción obrante enel folio 15 el presente expediente, resolución que fuera impugnada el 22 de noviembre de2011, con el expediente de Reg. 054612; plazo en el cual han transcurrido más'de 15 días'hábiles para que la misma sea impugnada; por lo que, en mérito lo dispuesto en el Art. 212º dela Ley de procedimiento Administrativo General Nº 27444, el mismo que establece: "Una vezvencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho aarticularlos quedando firme el acto"; por tanto, dicho acto administrativo ha quedado firme,._ "0. c:c __ o

perdiéndoosle derecho a articularlos; ello en concordancia con lo dispuesto en el Art. 207º dela Ley antes acotada, que establece: " (...) 207.2. El término para la interposición de los.recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30)días";

QUINTO : Por último la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 616-2012-GAJ/MPP de fecha 11 de abril de 2012, OPINA que: 1) Se considere el "Recurso de Nulidadcontra la Resolución Jefatural Nº 433-2011-0FyC-GSECOM/MPP", planteado por eladministrado Polivio Vélez Cabrera, en representación de Cooperativa de Transportes LajaSucursal, mediante el Expediente Nº 054612, como Recurso de Apelación, en virtud delprincipio del debido procedimiento y de lo dispuesto en los Arts. 11º y 213º de la ye deProcedimiento Administrativo General Nº 27444. 2) Se declare IMPROCEDENTE el Recurso deApelación interpuesto por el administrado Polivio Vélez Cabrera, en representación deCooperativa de Transportes Laja Sucursal, contra la-Resolución .Jefatural Nº 433-2011-0¡:yC-GSECOM/MPP, por haber sido interpuesto fuera del término de Ley; en consecuencia, se debeproseguir con el cobro de la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2011 Nº 01569; Y 3) Sedebe dar por agotada la vía administrativa;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipal defecha 20 de abril de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y . ...Control Muni~ipal, Gerencia de Te.cnología~ y ~istemas de Información, Oficin~éFiscalizacióny Control y al Interesado para los fines consiguientes. / .' ---:---::-.-=----=-= ._

REGISTRESE,COMUNIQUESE, CÚMPLASE y A CHlvESE.

MlINICIPALIDAD P VINCI DE PIUAA

SERESUELVE:~c~ lel0",

rl. \ '%., .. ~ " ARTIcULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de< :¿~ti!J- j pelación interpuesto por el administrado POLlVIO VELEZ CABRERA, en representación de

'~IE~C;*-~~Cooperativa de Transportes Laja Sucursal, contra la Resolución Jefatural Nº 433-2011-0FyC--- GSECOM/MPP, por haber sido interpuesto fuera del término de Ley, en mérito a los

considerandos expuestos en la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa,en consecuencia continúese con el cobro de la Papeleta de Multa Administrativa, Serie A-2011Nº 01569.