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o "AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N° 530-2012-A/MPP San Miguel de Piura, 10 de mayo de 2012 Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 014047, de fecha 29 de marzo de 2012, presentado por don Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU SA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU SA, interpone Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-12 Nº 002846, impuesta por la infracción: "Por inundar la vía pública, drenes u otras instalaciones con aguas servidas, desechos industriales o agua potable", la misma que se encuentra contemplada en el Código A-015 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº026-2004-C/CPP, infracción impuesta en el Asentamiento Humano - Al costado del Hogar Madre del Redentor -Piura, el día 13 de marzo de 2012; SEGUNDO: Que, el administrado en su recurso argumenta que conforme al Informe Nº 10- 2012 EPS.GRAU S.A.JZP-CMR-SRe Informe Nº 137-2012-EPS GRAU S.A.-CMR del 15 de marzo ",~\)~.2!'1 ?t" de 2012, el domingo 12 de febrero del presente año se produjo la rotura de la línea de ~ pulsión de 24" que conduce las aguas servidas de la Cámara San Martín a la Laguna de " .,. J.~. f xidación, trayendo como consecuencia la inundación con aguas servidas de varias zonas de . "'1. 'Ñ~"" a región conectadas con dicha línea, debiendo la Empresa EPSGRAU ser eximida de toda lA MIl\\~ responsabilidad por inundaciones con aguas servidas ocurridas en dicha zona, debido a que por una causa imprevisible e inevitable, como fue la ruptura de las líneas de impulsión, lo que ocasionó el rebosamiento de aguas servidas; TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en la indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente, cuando haya una tercera instancia; CUARTO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209º establece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna ,para que se eleve actuado al superior jerárquico"; ,<-OVINe; Q~~-;<';'. v f1"I\ 3 ~\.: ._."" I do ~ ~! (>, Ai. '0", <>- ,IV . /

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · o"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución

o "AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 530-2012-A/MPP

San Miguel de Piura, 10 de mayo de 2012

Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 014047, de fecha 29 de marzo de 2012,presentado por don Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU SA; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU SA, interpone Recurso deApelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-12 Nº 002846, impuesta por lainfracción: "Por inundar la vía pública, drenes u otras instalaciones con aguas servidas,desechos industriales o agua potable", la misma que se encuentra contemplada en el CódigoA-015 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza MunicipalNº026-2004-C/CPP, infracción impuesta en el Asentamiento Humano - Al costado del HogarMadre del Redentor -Piura, el día 13 de marzo de 2012;

SEGUNDO: Que, el administrado en su recurso argumenta que conforme al Informe Nº 10-2012 EPS.GRAU S.A.JZP-CMR-SRe Informe Nº 137-2012-EPS GRAU S.A.-CMR del 15 de marzo

",~\)~.2!'1?t" de 2012, el domingo 12 de febrero del presente año se produjo la rotura de la línea de~ pulsión de 24" que conduce las aguas servidas de la Cámara San Martín a la Laguna de

" .,. J.~. f xidación, trayendo como consecuencia la inundación con aguas servidas de varias zonas de. "'1. 'Ñ~"" a región conectadas con dicha línea, debiendo la Empresa EPSGRAU ser eximida de toda

• lA MIl\\~ responsabilidad por inundaciones con aguas servidas ocurridas en dicha zona, debido a quepor una causa imprevisible e inevitable, como fue la ruptura de las líneas de impulsión, lo queocasionó el rebosamiento de aguas servidas;

TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frentea un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en laindicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente,cuando haya una tercera instancia;

CUARTO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209ºestablece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna ,paraque se eleve 1£ actuado al superior jerárquico";

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QUINTO: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, de la revisión del expedienteadministrativo se indica que el tratamiento y disposición del alcantarillado es parte del objetosocial de la indicada entidad, no se puede alega que no se encuentran obligados almantenimiento y buen funcionamiento del sistema de alcantarillado; en consecuencia, no sepuede alegar tampoco que el inundar con aguas servidas sea por causa IMPREVISIBLE EINEVITABLE; por cuanto de conformidad con la doctrina se estima que lo imprevisible es algoque no se puede prever o conocer a través de indicios, puesto que, el mismo se produce conindependencia de la voluntad del hombre; más aún, si el mantenimiento y buenfuncionamiento del sistema de alcantarillado resulta ser el objeto de la EPS, por lo tanto notendría la calidad de imprevisible e inevitable;

SEXTO : Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el actuar de losfiscalizadores multifuncionales obedece a lo establecido en el Art. 5º de la OrdenanzaMunicipal Nº 026-2004-CjCPP, que disponer: 2 La Gerencia de Seguridad y Control Municipal- SECOM, a través de la Oficina de fiscalización y Control es el órgano competente parafiscalizar, imponer y ejecutar las sanciones; así como atender los procedimientos originalesen primera instancia por tales actos. Al efecto, esta Oficina cuenta con equipo.s defiscalizadores multifuncionales, quienes realizaran permanentemente las fiscalizaciones,inspecciones, etc., necesarias para verificar el cumplimiento del as normas municipales";

SEPTIMO : Por último, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 662-2012-GAJjMPP de fecha 23 de abril de 2012, OPINA se declare INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU SA, contra la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2012 Nº 002846, en consecuencia, se debe continua~ con el cobro dela misma y se debe por agotada la vía administrativa; "

SE RESUELVE:

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 27 de abril de 2012, yen uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso6) de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE Y ARCHíVESE.

E PIURJI

REGíSTRESE, COMUNíqUESE, CÚMP

ARTíCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto porel Administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadorade Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU SA, contra la Papeleta de Multa AdministrativaSerie A-2012 Nº 002846; en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución;continuándose con la cobranza de la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 Nº002846, dándose por agotada la vía administrativa.

ARTíCULO SEGUNDO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control

OVI. Municipal, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización ySE',so;c;. .\Control Municipal, División de Licencias, al SATPy a la interesada para los fines consiguientes.

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