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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna del Poder Legislativo del Estado de México Año 1 No. 23 Enero 19, 2010 “2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO” Í N D I C E PÁGINA ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 3 ASUNTOS TRATADOS EN LA SESION DELIBERANTE DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE LA H. “LVII” LEGISLATURA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN. DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DE TOLUCA, Y SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO. 7 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE AUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA, Y SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETO RESPECTIVO. 17 DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DECRETO RESPECTIVO. 26

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Page 1: Año 1 No. 23 Enero 19, 2010€¦ · enero 19, 2010 primer período extraordinario 2 asunto tratado en la sesion deliberante del primer periodo ordinario de la h. “lvii” legislatura

GACETA PARLAMENTARIAÓrgano de difusión interna

del Poder Legislativo del Estado de México

Año 1 No. 23 Enero 19, 2010

“2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO”

Í N D I C E

PÁGINAACTA DE LA SESION ANTERIOR. 3

ASUNTOS TRATADOS EN LA SESION DELIBERANTEDEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE LA

H. “LVII” LEGISLATURA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN.

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS,EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DELESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DE TOLUCA, Y SEAPRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE,PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETORESPECTIVO.

7

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA LA PRESTACIÓN DESERVICIOS, EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGOADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DETLALNEPANTLA, Y SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTALCORRESPONDIENTE, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATALY DECRETO RESPECTIVO.

17

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR ELQUE SE CREA EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DEMÉXICO Y DECRETO RESPECTIVO.

26

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

2

ASUNTO TRATADO EN LA SESION DELIBERANTEDEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA

H. “LVII” LEGISLATURA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN.

DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE NUESTRAENTIDAD Y DECRETO RESPECTIVO, FORMULADA POR EL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PC Y DECRETO RESPECTIVO.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

3

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

“2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO”

Acta de la Sesión Deliberante del Primer Período Extraordinario de Sesiones de la “LVII”

Legislatura del Estado de México, celebrada el día catorce de enero de dos mil diez.

Presidente Diputado Eynar De Los Cobos Carmona

En el Recinto del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado

de México, siendo las doce horas con quince minutos del día catorce de enero de dos mil

diez, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y

verificó la existencia del quórum.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del

día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos y se desarrolla

en el tenor siguiente:

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido integrada en la Gaceta

Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos.

La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de los

dictámenes contenidos en el orden del día. Es aprobada la dispensa de la lectura de los

proyectos de decreto por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría

disponga lo necesario a fin de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.

2.- El diputado Juan Hugo de la Rosa García hace uso de la opalabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II, de la Base

Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y

en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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decreto respectivo y lo haga llegar a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la

Unión, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

3.- El diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo

12 de la Ley Reglamentaria del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de México.

Sin que motive debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y

en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

4.- El diputado José Sergio Manzur Quiroga hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma el último párrafo del

artículo 126 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y

en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y haga llegar el dictamen y proyecto de decreto a los ayuntamientos de

los Municipios del Estado, para su voto y al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos

conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

5.- El diputado Luis Antonio González Roldán hace uso de la palabra, para dar lectura

al dictamen formulado a la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de

Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica Fidel Velásquez; a la Ley que crea

el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad

Tecnológica de Netzahualcóyotl; a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizo de

Carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado

de México; a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal

denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco; a la Ley que crea el

Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de

Estudios Superiores de Ecatepec; a la Ley que crea el Organismo Público

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac; a

la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres

del Estado de México y al Código Administrativo del Estado de México.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto en lo general, son aprobados

por unanimidad de votos.

La Presidencia manifiesta que recibió documento de la Junta de Coordinación Política por

el que se reserva los artículos en los que se establezca la edad mínima para ocupar

cargos directivos en los Institutos Tecnológicos. La propuesta de la Junta de Coordinación

Política es que se establezca la edad mínima de 25 años para ocupar esos cargos.

Sin que motive debate la propuesta, es aprobada por unanimidad de votos; y la

Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular

del Ejecutivo Estatal para los efectos conducentes, previa revisión por la Secretaría de

Asuntos Parlamentarios.

6.- El diputado Alejandro Landero Gutiérrez hace uso de la palabra, para dar lectura al

dictamen formulado al Punto de Acuerdo que exhorta tanto a los Titulares de la

Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública Federal y Salud; como

a los Titulares de los diferentes órdenes de Gobierno, a implementar medidas, programas

y campañas permanentes en materia de seguridad y educación vial, que garantice el

cumplimiento de éstos.

Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de acuerdo, son aprobados en lo general y

en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el

decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos

Parlamentarios.

Desde su curul, el diputado Horacio Enrique Jiménez López propone que en las

instalaciones de esta Cámara de Diputados se establezca un centro de acopio para

ayudar a los habitantes de la República de Haití por los recientes acontecimientos; y que

la Junta de Coordinación Política, junto con la Cruz Roja, los hagan llegar.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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Desde su curul, el diputado Óscar Sánchez Juárez se suma a la propuesta hecha por el

diputado Horacio Enrique Jiménez López y además, propone que los diputados donen un

día de su dieta para el mismo propósito.

Desde su curul, los diputados Antonio Hernández Lugo, Martín Sobreyra Peña, Félix

Adrián Fuentes Villalobos, Carlos Sánchez Sánchez, Ignacio Samperio Montaño, Antonio

García Mendoza y Crisóforo Hernández Mena, manifiestan a nombre de sus Fracciones

Parlamentarias estar de acuerdo con las dos propuestas.

La Presidencia manifiesta que de acuerdo a sus facultades y coincidencias manifestadas

por los Legisladores, tomará las medidas pertinentes en coordinación con los integrantes

de la Junta de Coordinación Política, para que esto se lleve a cabo.

La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta

última, que faltaron con justificación los diputados José Francisco Barragán Pacheco,

Marcos Márquez Mercado y Enrique Jacob Rocha.

7.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las catorce

horas con diez minutos del día de la fecha; y cita a los diputados para el día martes

diecinueve del mes y año en curso, a las once horas con treinta minutos.

Diputados Secretarios

Francisco Javier Veladiz Meza Miguel Ángel Xolalpa Molina

Óscar Hernández Meza

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue

turnada a las comisiones legislativas de Seguimiento para la

Operación de Proyectos para Prestación de Servicios y de

Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen,

iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el

Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro

Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México,

para el Hospital Regional de Toluca, y se aprueba la asignación

presupuestal correspondiente.

Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, nos permitimos dar cuenta a la Soberanía Popular del

Estado de México del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa que se dictamina fue remitida a la consideración de esta Soberanía Popular

por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos

51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

La propuesta legislativa comprende la autorización para desarrollar el Proyectos para

Prestación de Servicios denominado Hospital Regional de Toluca y la aprobación de la

asignación presupuestal correspondiente.

Dip. Juan HugoDe la Rosa García.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Explica el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011,

dentro del Pilar “Seguridad Social”, en el apartado de Salud plantea como objetivos,

garantizar la cobertura total de los servicios de salud con calidad y oportunidad.

Refiere que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

(ISSEMYM) como responsable de proveer de los servicios de salud a una población de

más de 900,000 derechohabientes, ha adoptado una serie de acciones tendientes a

mejorar la eficiencia de su red regional de servicios de salud, así como del sistema de

referencia de pacientes entre los distintos niveles de atención; comprar y vender servicios

con otras instituciones públicas y privadas; y fortalecer la infraestructura de unidades

médicas a través de esquemas de Proyectos Para Prestación de Servicios.

Agrega que el ISSEMYM requiere fortalecer el segundo nivel de atención en dos regiones

estratégicas, el Valle de Toluca y el Valle de México, con una población estimada de

330,000 y 220,000 derechohabientes, respectivamente.

Expresa que, el ISSEMYM, en el Valle de Toluca, requiere prestar servicios de segundo

nivel, ya que actualmente cuenta con la Policlínica “Lic. Juan Fernández Albarrán”, que

operó con esa categoría durante los años de 1968 a 2002, en 2005 la convirtió en una

policlínica de 20 camas, debido a que su infraestructura física es antigua e inadecuada.

Agrega que el Centro Médico Toluca tiene saturados lo servicios de tercer nivel,

representando un alto costo y resultando ineficiente la infraestructura de alta especialidad

para la atención de patologías que deberían ser atendidas en hospitales de segundo nivel.

Menciona que en atención a esa problemática, la alternativa de solución es la

construcción de un hospital de segundo nivel en la ciudad de Toluca, ya que es la opción

más viable, en virtud de que el ISSEMYM cuenta con un predio apto para ese fin y por su

accesibilidad para transportación.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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Señala que se prevé que dicho hospital cuente con 120 camas censables y preste 4

servicios generales de segundo nivel, como medicina interna, cirugía general, pediatría,

ginecología y obstetricia, estimando que producirá 10,500 egresos hospitalarios y 180,000

consultas externas anualmente.

Explica, que para la construcción del hospital se consideró que el esquema más

apropiado son los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) en razón de los

beneficios tanto en la realización del proyecto como en la prestación de los servicios.

Comenta que el objetivo del proyecto supone la sustitución de infraestructura obsoleta, el

uso más eficiente de la ya instalada y la transferencia de los servicios de segundo nivel,

con lo cual se podrán ampliar los servicios de tercer nivel.

Alude que la fuente de financiamiento serán los recursos que actualmente se destinan a la

Policlínica y a la operación de segundo nivel en el Centro de Médico de Toluca, así como

con recursos presupuestales complementarios, de acuerdo a proyecciones financieras de

mediano y largo plazo.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el

artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra

facultada para aprobar proyectos para prestación de servicios, conforme a la ley de la

materia y las asignaciones presupuestales que cubran los gastos correspondientes a

dichos proyectos, durante los ejercicios fiscales en que estén vigentes los mismos, así

como las adjudicaciones directas de dichos proyectos, conforme a las excepciones

previstas por la legislación aplicable.

Los integrantes de las Comisiones Legislativas apreciamos que el propósito fundamental

de la Iniciativa de Decreto es construir y operar el Hospital Regional de Toluca, bajo la

modalidad de Proyectos para Prestación de Servicios, con la finalidad de atender la

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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demanda de servicios especializados en materia de salud, en una región que requiere de

dichos servicios, especialmente de segundo nivel.

Observamos que la Iniciativa propuesta da curso a las acciones de gobierno que resultan

prioritarias en una región del Estado en la que se concentra un número importante de

derechohabientes del ISSEMYM que requieren de atención médica y hospitalaria.

Entendemos que el perfil demográfico no sólo de esta región, sino del Estado de México

nos indica que en un futuro cercano se incrementará la población con prevalencia de

patologías de alto costo y enorme impacto económico.

Sabemos que en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, el ISSEMYM cuenta con una

unidad de tercer nivel que corresponde al Centro Médico Toluca, que resulta insuficiente

para dar atención médica especializada de tercer nivel y que le resulta costosa e

ineficiente la infraestructura para la atención de patologías de segundo nivel.

Estimamos necesaria la construcción de un hospital en la ciudad de Toluca, ya que

tendría una localización estratégica para la atención de un número importante de

derechohabientes del ISSEMYM, y absorbería las necesidades de servicios de salud de

segundo nivel, principalmente de medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología

y obstetricia, de los municipios que confluyen en esa región.

Coincidimos en que se justifica la construcción del hospital bajo el esquema de PPS, en

razón de que, previo a la determinación del mismo, se analizaron las ventajas que

permitirán al ISSEMYM generar eficiencias y ahorros en el uso de recursos públicos,

mejorando la calidad en los servicios y cubrir el déficit de infraestructura médica regional

de la zona Toluca, en virtud de que, el sector privado tendrá la responsabilidad y el riesgo

de financiar, construir, equipar, mantener y actualizar todos los activos y prestar servicios

generales no clínicos y algunos servicios de apoyo y diagnóstico, destacando que al

aplicarse esta modalidad, el ISSEMYM mantiene la responsabilidad de la dirección del

hospital, así como la rectoría de los servicios médicos con personal médico, paramédico y

de enfermería propios.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

11

Estimamos correcto que el pago para prestación de servicios médicos que retiene el

ISSEMYM en este proyecto será con cargo a los recursos propios del Instituto.

Al revisar el contenido particular de la iniciativa, advertimos que la autorización emitida por

la Secretaría de Finanzas es congruente con los términos del Libro Décimo Sexto del

Código Administrativo del Estado de México, al demostrar la viabilidad jurídica,

programática y financiera del proyecto para ser desarrollado bajo la modalidad de

Proyectos para Prestación de Servicios.

Entendemos, que conforme a los términos señalados en la autorización emitida por la

Secretaría de Finanzas, es necesario autorizar la asignación presupuestal requerida, para

que en cada ejercicio fiscal siguiente, mientras siga vigente el contrato de prestación de

servicios correspondiente, se asignen los recursos necesarios para cumplir con las

obligaciones de pago que por el desarrollo del Proyecto contraiga.

En razón de lo expuesto, las comisiones legislativas nos permitimos concluir con los

siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el

Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro Décimo Sexto del Código

Administrativo del Estado de México, para el Hospital Regional de Toluca y se aprueba la

asignación presupuestal correspondiente, conforme al presente dictamen y proyecto de

decreto.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓNDE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

PRESIDENTE

DIP. ALEJANDRO OLIVARES MONTERRUBIO

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA

PROSECRETARIO

DIP. DANIELPARRA ÁNGELES

DIP. FRANCISCO JAVIERFUNTANET MANGE

DIP. VÍCTOR MANUELBAUTISTA LÓPEZ

DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO

DIP. DAVIDSÁNCHEZ ISIDORO

DIP. BERNARDOOLVERA ENCISO

DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

13

COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL.

PRESIDENTE

DIP. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

SECRETARIO

DIP. GREGORIOESCAMILLA GODÍNEZ

PROSECRETARIO

DIP. DAVIDDOMÍNGUEZ ARELLANO

DIP. MARÍA ANGÉLICALINARTE BALLESTEROS

DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO

DIP. PABLODÁVILA DELGADO

DIP. ISABEL JULIA VICTORIAROJAS DE ICAZA

DIP. MIGUEL ÁNGELCASIQUE PÉREZ

DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el desarrollo del Proyecto Hospital Regional de

Toluca, bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios, en los términos del

Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la asignación presupuestal para poder llevar a cabo

el Proyecto del Hospital Regional de Toluca, bajo la modalidad de proyectos para

prestación de servicios, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 16.10, 16.11 y 16.15 del Código Administrativo del Estado de México y 297 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, los proyectos de presupuestos de

egresos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios durante la

vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente, deberán hacer mención

especial de las obligaciones que resulten a su cargo conforme al proyecto autorizado,

considerando en los mismos los pagos que deba realizar en cada ejercicio al inversionista

proveedor, así como el hecho de que esta alta soberanía deberá aprobar las asignaciones

presupuestales suficientes para cumplir con las obligaciones de pago bajo dicho contrato

de prestación de servicios.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar anualmente a la Legislatura,

por conducto de la Comisión Legislativa de Seguimiento para la Operación de Proyectos

para Prestación de Servicios, sobre el avance en el desarrollo del Proyecto del Hospital

Regional de Toluca; Comisión que podrá también requerir información en cualquier

momento y supervisar todas las etapas del proceso, a fin de velar porque se obtengan las

mayores ventajas competitivas de precios de construcción, operación, calidad y tiempos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado será responsable de verificar que en la

integración del Comité de Proyectos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del

Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, se incluya como

integrante adicional con voz a una persona física u organización no gubernamental que

cuente con el registro correspondiente como Testigo Social ante la Secretaría de la

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

15

Función Pública, quien al término de su participación deberá emitir un testimonio público

sobre la preparación y substanciación del procedimiento de licitación pública.

ARTÍCULO QUINTO.- En términos del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la

Legislatura del Estado deberá ordenar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, la práctica de acciones de fiscalización respecto de cada una de las etapas del

procedimiento de licitación pública y ejecución del contrato durante toda su vigencia, a fin

de asegurar que su desarrollo se dé en todo momento con estricto apego a los principios

de legalidad y transparencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

16

PRESIDENTE

DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA

SECRETARIOS

DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA

DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA

DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA

Page 17: Año 1 No. 23 Enero 19, 2010€¦ · enero 19, 2010 primer período extraordinario 2 asunto tratado en la sesion deliberante del primer periodo ordinario de la h. “lvii” legislatura

Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

17

HONORABLE ASAMBLEA

Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue

turnada a las comisiones legislativas de Seguimiento para la

Operación de Proyectos para Prestación de Servicios y de

Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen,

iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el

Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro

Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México,

para el Hospital Regional de Tlalnepantla, y se aprueba la asignación presupuestal

correspondiente.

Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los

artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, nos permitimos dar cuenta a la Soberanía Popular del

Estado de México del siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa que se dictamina fue remitida a la consideración de esta Soberanía Popular

por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos

51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México.

La propuesta legislativa comprende la autorización para desarrollar el Proyectos para

Prestación de Servicios denominado Hospital Regional de Tlalnepantla y la aprobación de

la asignación presupuestal correspondiente.

Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del

proyecto de decreto de la iniciativa:

Dip. AlejandroOlivares Monterrubio.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

18

Explica el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011,

dentro del Pilar “Seguridad Social”, en el apartado de Salud plantea como objetivos,

garantizar la cobertura total de los servicios de salud con calidad y oportunidad.

Refiere que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

(ISSEMYM) como responsable de proveer de los servicios de salud a una población de

más de 900,000 derechohabientes, ha adoptado una serie de acciones tendientes a

mejorar la eficiencia de su red regional de servicios de salud, así como del sistema de

referencia de pacientes entre los distintos niveles de atención; comprar y vender servicios

con otras instituciones públicas y privadas; y fortalecer la infraestructura de unidades

médicas a través de esquemas de Proyectos para Prestación de Servicios.

Agrega que el ISSEMYM requiere fortalecer el segundo nivel de atención en dos regiones

estratégicas, el Valle de Toluca y el Valle de México, con una población estimada de

330,000 y 220,000 derechohabientes, respectivamente.

Expresa que, el ISSEMYM, en el Valle de México, requiere prestar servicios de segundo

nivel, ya que actualmente son prestados por el Hospital de Concentración Satélite en

Naucalpan, el cual fue construido en el año de 1966 y mantiene una tasa alta de

ocupación, su diseño resulta inadecuado para prestar servicios de calidad y no permite su

renovación a un costo económico.

Menciona que en atención a esa problemática, la alternativa de solución es la

construcción de un hospital de segundo nivel en la ciudad de Tlalnepantla, ya que es la

opción más viable, en virtud de que el ISSEMYM cuenta con un predio apto para ese fin y

por su accesibilidad para transportación.

Señala que se prevé que dicho hospital cuente con 120 camas censables y preste 4

servicios generales de segundo nivel, como medicina interna, cirugía general, pediatría,

ginecología y obstetricia, estimando que producirá 10,500 egresos hospitalarios y 180,000

consultas externas anualmente.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

19

Explica, que para la construcción del hospital se consideró que el esquema más

apropiado son los proyectos para prestación de servicios (PPS) en razón de los beneficios

tanto en la realización del proyecto como en la prestación de los servicios.

Comenta que el objetivo del proyecto supone la sustitución de infraestructura obsoleta,

por una que permita proveer servicios en mejores condiciones a un costo más bajo,

motivo por el cual se tiene previsto el cierre del Hospital de Concentración Satélite en

Naucalpan.

Alude que la fuente de financiamiento serán los recursos que actualmente se destinan al

citado hospital, así como con recursos presupuestales complementarios, de acuerdo a

proyecciones financieras de mediano y largo plazo.

CONSIDERACIONES

Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el

artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra

facultada para aprobar proyectos para prestación de servicios, conforme a la ley de la

materia y las asignaciones presupuestales que cubran los gastos correspondientes a

dichos proyectos, durante los ejercicios fiscales en que estén vigentes los mismos, así

como las adjudicaciones directas de dichos proyectos, conforme a las excepciones

previstas por la legislación aplicable.

Los integrantes de las Comisiones Legislativas apreciamos que el propósito fundamental

de la Iniciativa de Decreto es construir y operar el Hospital Regional de Tlalnepantla, bajo

la modalidad de Proyectos para Prestación de Servicios, con la finalidad de atender la

demanda de servicios especializados en materia de salud, en una región que requiere de

dichos servicios, especialmente de segundo nivel.

Observamos que la Iniciativa propuesta da curso a las acciones de gobierno que resultan

prioritarias en una región del Estado en la que se concentra un número importante de

derechohabientes del ISSEMYM que requieren de atención médica y hospitalaria.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

20

Entendemos que el perfil demográfico no sólo de esta región, sino del Estado de México

nos indica que en un futuro cercano se incrementará la población con prevalencia de

patologías de alto costo y enorme impacto económico.

Estimamos necesaria la construcción de un hospital en la ciudad de Tlalnepantla, ya que

tendría una localización estratégica para la atención de un número importante de

derechohabientes del ISSEMYM, y absorbería las necesidades de servicios de salud de

segundo nivel, principalmente de medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología

y obstetricia, de los municipios que confluyen en esa región.

Coincidimos en que se justifica la construcción del hospital bajo el esquema de PPS, en

razón de que, previo a la determinación del mismo, se analizaron las ventajas que

permitirán al ISSEMYM generar eficiencias y ahorros en el uso de recursos públicos,

mejorando la calidad en los servicios y cubrir el déficit de infraestructura médica regional

de la zona de Tlalnepantla, en virtud de que, el sector privado tendrá la responsabilidad y

el riesgo de financiar, construir, equipar, mantener y actualizar todos los activos y prestar

servicios generales no clínicos y algunos servicios de apoyo y diagnóstico, destacando

que al aplicarse esta modalidad, el ISSEMYM mantiene la responsabilidad de la dirección

del hospital, así como la rectoría de los servicios médicos con personal médico,

paramédico y de enfermería propios.

Estimamos correcto que el pago para prestación de servicios médicos que retiene el

ISSEMYM en este proyecto será con cargo a los recursos propios del Instituto.

Al revisar el contenido particular de la iniciativa, advertimos que la autorización emitida por

la Secretaría de Finanzas es congruente con los términos del Libro Décimo Sexto del

Código Administrativo del Estado de México, al demostrar la viabilidad jurídica,

programática y financiera del proyecto para ser desarrollado bajo la modalidad de

Proyectos para Prestación de Servicios.

Entendemos, que conforme a los términos señalados en la autorización emitida por la

Secretaría de Finanzas, es necesario autorizar la asignación presupuestal requerida, para

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que en cada ejercicio fiscal siguiente, mientras siga vigente el contrato de prestación de

servicios correspondiente, se asignen los recursos necesarios para cumplir con las

obligaciones de pago que por el desarrollo del Proyecto contraiga.

En razón de lo expuesto, las comisiones legislativas nos permitimos concluir con los

siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el

Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro Décimo Sexto del Código

Administrativo del Estado de México, para el Hospital Regional de Tlalnepantla y se

aprueba la asignación presupuestal correspondiente, conforme al presente dictamen y

proyecto de decreto.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Tlalnepantla de Lerdo, capital

del Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve.

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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓNDE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

PRESIDENTE

DIP. ALEJANDRO OLIVARES MONTERRUBIO

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA

PROSECRETARIO

DIP. DANIELPARRA ÁNGELES

DIP. FRANCISCO JAVIERFUNTANET MANGE

DIP. VÍCTOR MANUELBAUTISTA LÓPEZ

DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO

DIP. DAVIDSÁNCHEZ ISIDORO

DIP. BERNARDOOLVERA ENCISO

DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ

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23

COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL.

PRESIDENTE

DIP. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

SECRETARIO

DIP. GREGORIOESCAMILLA GODÍNEZ

PROSECRETARIO

DIP. DAVIDDOMÍNGUEZ ARELLANO

DIP. MARÍA ANGÉLICALINARTE BALLESTEROS

DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO

DIP. PABLODÁVILA DELGADO

DIP. ISABEL JULIA VICTORIAROJAS DE ICAZA

DIP. MIGUEL ÁNGELCASIQUE PÉREZ

DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ

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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el desarrollo del Proyecto Hospital Regional de

Tlalnepantla, bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios, en los términos

del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la asignación presupuestal para poder llevar a cabo

el Proyecto del Hospital Regional de Tlalnepantla, bajo la modalidad de proyectos para

prestación de servicios, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 16.10, 16.11 y 16.15 del Código Administrativo del Estado de México y 297 del

Código Financiero del Estado de México y Municipios, los proyectos de presupuestos de

egresos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios durante la

vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente, deberán hacer mención

especial de las obligaciones que resulten a su cargo conforme al proyecto autorizado,

considerando en los mismos los pagos que deba realizar en cada ejercicio al inversionista

proveedor, así como el hecho de que esta alta soberanía deberá aprobar las asignaciones

presupuestales suficientes para cumplir con las obligaciones de pago bajo dicho contrato

de prestación de servicios.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar anualmente a la Legislatura,

por conducto de la Comisión Legislativa de Seguimiento para la Operación de Proyectos

para Prestación de Servicios, sobre el avance en el desarrollo del Proyecto del Hospital

Regional de Tlalnepantla; Comisión que podrá también requerir información en cualquier

momento y supervisar todas las etapas del proceso, a fin de velar porque se obtengan las

mayores ventajas competitivas de precios de construcción, operación, calidad y tiempos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado será responsable de verificar que en la

integración del Comité de Proyectos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del

Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, se incluya como

integrante adicional con voz a una persona física u organización no gubernamental que

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

25

cuente con el registro correspondiente como Testigo Social ante la Secretaría de la

Función Pública, quien al término de su participación deberá emitir un testimonio público

sobre la preparación y substanciación del procedimiento de licitación pública.

ARTÍCULO QUINTO.- En términos del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la

Legislatura del Estado deberá ordenar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, la práctica de acciones de fiscalización respecto de cada una de las etapas del

procedimiento de licitación pública y ejecución del contrato durante toda su vigencia, a fin

de asegurar que su desarrollo se dé en todo momento con estricto apego a los principios

de legalidad y transparencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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HONORABLE ASAMBLEA.

La presidencia de la H. “LVII” Legislatura, en ejercicio de las

atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica del Poder

Legislativo y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México, tuvo a bien remitir a la Comisión

Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito para su estudio y

dictamen la iniciativa de Decreto por la que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea

el Centro de Control de Confianza del Estado de México.

Una vez agotado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en los

artículos 68, 70,72, 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación en lo

preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión Legislativa emite el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa fue presentada por el Diputado Edgar Castillo Martínez del Partido

Revolucionario Institucional en uso de las facultades que le confiere los artículos 51

fracción II, 56 y 61 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México; 28 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y

Soberano de México.

El autor de la iniciativa hace referencia al decreto de fecha 18 de Junio de 2008,

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y

Justicia Penal, exponiéndolo a la luz del artículo 21 Constitucional en el párrafo noveno de

dicho numeral el cual otorga la facultad de dar Seguridad Pública a la Federación, Distrito

Dip. Horacio EnriqueJiménez López.

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27

Federal, Estados y Municipios, cuyos objetivos es dar orden y paz públicos así como

salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

Resalta que el interés y esfuerzos en la prevención de los delitos, la investigación y

persecución lo es con la finalidad de lograr Justicia en favor de los ciudadanos y a la par

lograr la reinserción social del individuo respetando las garantías individuales establecidas

en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Menciona que las disposiciones vigentes establecen las bases de coordinación de los

elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo estos el

Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno, advierte la

necesidad de la homologación de los criterios de selección, ingreso, formación,

permanencia, evolución, reconocimiento y certificación de los integrantes de las

Instituciones de Seguridad Pública.

Destaca que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que

tanto la federación, como las entidades federativas, deberán crear Centros de Control de

Confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos y perfiles determinados por el

Centro Nacional de Certificación y Acreditación con el propósito de que nuestros cuerpos

de policías cumplan con los estándares mínimos internacionales, para ello, toma como

punto de partida que en el Estado de México fue creado el Centro de Control de

Confianza del Estado de México mediante el Decreto publicado en la Gaceta del Gobierno

el día 1° de Diciembre del 2008.

Explica que no obstante, es de suma transcendencia fortalecer la confianza social en las

instituciones de seguridad pública a través de las atribuciones específicas que la iniciativa

otorga al Centro de Control de Confianza, en el cual precisa que éste deberá establecer,

desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación, agrega la necesidad de adicionar al

mencionado Decreto, el Capítulo Séptimo, en el que describe todo lo relacionado al

proceso de certificación, vigencia y causas de cancelación, para todos los integrantes de

las Instituciones de Seguridad Pública ampliando la plantilla a servidores policiales para

entenderlos como municipales, estatales, ministeriales, periciales, auxiliares,

penitenciarios y su respectivo personal administrativo y operativo.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

28

Otro punto que prevé el autor es la reforma del artículo 12 del referido Decreto en el que

establece una posibilidad más para ser Director General del Centro de Control de

Confianza del Estado de México a través de la materia penitenciaria y puntualiza la

posibilidad de que como requisito para ocupar el referido cargo sea suficiente tener

experiencia probada en materia de Procuración de Justicia o Administración de Justicia.

CONSIDERACIONES

Es competencia de la legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto por la que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto por el que se crea el Centro de

Control de Confianza del Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 61

fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala

como facultades de la Legislatura expedir Leyes, Decretos o Acuerdos para el régimen

interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.

Los integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito apreciamos

que la iniciativa de decreto tiene el objetivo de fortalecer los procedimientos de evaluación

del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en cumplimiento y colaboración

con el nuevo Sistema de Seguridad Nacional.

La ausencia de precisión en las facultades del Centro de Control de Confianza del Estado

de México, pudo haber generado evasores de su observancia, sin embargo, la puntual

iniciativa del autor del presente tema, por el contrario generará certeza para los evaluados

y confianza de la ciudadanía en los servidores públicos que les brinden el servicio la

seguridad patrimonial y de su integridad personal.

Reconocemos que esta propuesta legislativa, observa las reformas planteadas en el

Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto regular la integración,

organización y funcionamiento del mismo, así como establecer las competencias y las

bases de coordinación entre los tres niveles de Gobierno.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

29

Por las razones expuestas y resultando evidente la justificación y oportunidad social de la

iniciativa de decreto en la que se reforma y adiciona el Decreto por el cual se creó el

Centro de Control de Confianza del Estado de México, nos permitimos concluir con los

siguientes puntos:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan

diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Centro de Control de Confianza

del Estado de México, con las adecuaciones expuestas en el presente Dictamen y en el

proyecto de Decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

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30

COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO.

PRESIDENTE

DIP. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ

SECRETARIO

DIP. ALEJANDROLANDERO GUTIÉRREZ

PROSECRETARIO

DIP. VICENTEMARTÍNEZ ALCÁNTARA

DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO

DIP. CARLOSMADRAZO LIMÓN

DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ

DIP. EDGARCASTILLO MARTÍNEZ

DIP. JOSÉ ISIDROMORENO ÁRCEGA

DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO

DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA

DIP. JACOBVÁZQUEZ CASTILLO

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PRESIDENTE

DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA

SECRETARIOS

DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA

DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA

DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA

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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 3; 4 en sus fracciones I y III; 12 en su

fracción IV; 13 en sus fracciones II, V, VI y X. Se adicionan al artículo 13 las fracciones XI

y XII recorriéndose la actual XI para ser XIII; el Capítulo Séptimo, de los certificados

emitidos por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, y los artículos 21,

22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto que crea el organismo público descentralizado de

carácter estatal, denominado Centro de Control de Confianza del Estado de México,

adscrito a la Secretaría General de Gobierno, para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México, tiene por objeto

realizar las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño, poligrafía,

entorno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos a los aspirantes y a todos

los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y privada, estatal y municipal a

fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.

Se entenderá por instituciones de seguridad pública, a las instituciones policiales, de

procuración de justicia y del sistema penitenciario, así como cualquier dependencia

encargada de la seguridad pública, tanto en el ámbito estatal como municipal.

Articulo 3.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México a través de su

Consejo, planeará, diseñará y propondrá al Secretario General de Gobierno, los distintos

procedimientos, manuales, normas, exámenes y controles que aplicará. De igual modo,

practicará las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño y las

demás que se consideren necesarias para la calificación y certificación del personal de las

instituciones de seguridad pública.

El Centro de Control de Confianza del Estado de México integrará el Sistema Nacional de

Acreditación y Control de Confianza, y tendrá, por conducto de su Director General, las

facultades que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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Artículo 4.- Corresponde al Centro de Control de Confianza del Estado de México, el

ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Establecer, desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de los aspirantes e

integrantes, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que establezca el

desarrollo policial, ministerial y pericial;

II. y III. …

IV. Diseñar, proponer e implementar los lineamientos para la aplicación de los exámenes

médicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos y demás que resulten necesarios,

de conformidad con la normatividad vigente y aplicable;

V. a XX. …

Artículo 12.- …

I. a III. …

IV. Contar con experiencia probada en materia de Procuración, Administración de Justicia,

Seguridad Pública o Penitenciaria.

V. a VI. …

Artículo 13.- …

I. …

II. Planear, proponer y operar las políticas de control de confianza del personal de las

instituciones de seguridad pública, resguardando la confidencialidad de la información y el

respeto a la intimidad del individuo y sus derechos humanos;

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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III. a IV. …

V. Diseñar y establecer los lineamientos técnicos de evaluación, así como dirigir y

coordinar los procesos a que deberán someterse los aspirantes para ingresar a las

instituciones de seguridad pública, en forma periódica y extraordinaria;

VI. Informar al consejo, sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen, para

el ingreso, reingreso, promoción y permanencia en las instituciones de seguridad pública;

VII. a IX. …

X. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades del Centro de Control de

Confianza;

XI. Proporcionar al Centro Nacional de Información, los datos contenidos en los

expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, que le sean solicitados

pera su incorporación al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública,

preservando en todo momento su confidencialidad, y resguardando la información que no

resulte relevante para efectos del Registro Nacional;

XII. Ejecutar en lo conducente, los acuerdos y lineamientos que emitan las Conferencias

Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus

equivalentes, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal,

respectivamente, así como los Consejos locales e instancias regionales, y el Secretario

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; deberá informar de ello al

Secretario General de Gobierno y al Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza

del Estado de México; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones, las que determine el Consejo

Directivo dentro del ámbito de su competencia o las que asigne el Secretario General de

Gobierno.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL CENTRO DE

CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 21.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México emitirá los

certificados correspondientes a los aspirantes y servidores públicos de las instituciones de

seguridad pública que acrediten los requisitos de ingreso o permanencia que establezca

el ordenamiento legal aplicable y las evaluaciones a que se refiere este Decreto.

Artículo 22.- El certificado tendrá por objeto acreditar que el aspirante o servidor público

es apto para ingresar o permanecer en la Institución de Seguridad Pública de que se trate,

y que cuenta con el perfil necesario para el desempeño de su cargo.

Articulo 23.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México está obligado a

expedir o negar el certificado respectivo según sea el caso, en un plazo no mayor a

sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación.

Articulo 24.- El certificado tendrá una vigencia de tres años. Los servidores públicos de

las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse a los procesos de evaluación

en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la

expiración de validez de su certificado, a fin de obtener su revalidación, lo cual constituye

un requisito indispensable para su permanencia.

Artículo 25.- La cancelación del certificado de un servidor público de una Institución de

Seguridad Pública procederá:

I. Al ser separado de su cargo por cumplir con alguno de los requisitos de ingreso o

permanencia a que se refiere este Decreto y demás disposiciones aplicables;

II. Al ser removido de su cargo;

III. Por no obtener la revalidación correspondiente; y

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 26.- La autoridad responsable de la separación; remoción, baja, cese, o

cualquier otra forma de terminación del servicio, deberá notificar por escrito, fundado y

motivado, al Director General del Centro de Control de Confianza del Estado de México

dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que haya sido ejecutada legalmente la

determinación.

Artículo 27.- Todo lo relativo a la expedición, negativa, revalidación o cancelación de

certificados, deberá inscribirse en el sistema de registro y control a que se refiere la

fracción V del artículo 4 de este Decreto.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del

Estado de México.

Segundo.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Tercero.- El Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México,

contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación

del presente Decreto, para publicar el Reglamento Interior del Centro de Control de

Confianza del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.

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37

PRESIDENTE

DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA

SECRETARIOS

DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA

DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA

DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

38

HONORABLE ASAMBLEA.

Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue

turnada a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos

Constitucionales, para su estudio y dictamen, Iniciativa de

decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en relación

con el Poder Judicial del Estado de México, formulada por el

Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Los legisladores que conforman la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos

Constitucionales después de haber agotado los trabajos de estudio y discutido

suficientemente, en el seno de la comisión, la iniciativa de decreto, se permiten, con

fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, y 82 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en congruencia con lo señalado en los

artículos 70, 73, 78, 79 y 80 de su Reglamento, emitir el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto fue presentada por los diputados integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Convergencia, en uso del derecho de iniciativa legislativa,

consignado en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de México.

Por razones de técnica legislativa, advirtiendo que la iniciativa propone reformas a

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y a la Ley Orgánica del

Poder Judicial, estiman conveniente realizar el estudio conjunto y formular dos proyectos

de decreto, correspondiendo, respectivamente a cada ordenamiento, para permitir, por

una parte la sustanciación del procedimiento del Constituyente Permanente del Estado,

Dip. José SergioManzur Quiroga.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

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que exige la propia ley fundamental de los mexiquenses, en su artículo 148, y por otra, el

tratamiento del procedimiento ordinario que corresponde a los demás ordenamientos

generales del Estado de México.

Refieren los autores de la propuesta que en un estado democrático, la legalidad, la

certeza y la seguridad jurídica son elementos indispensables para garantizar el acceso a

la justicia para hacer realidad este derecho fundamental de los gobernados. En esta

tarea, la función que desempeñan los órganos encargados de la administración de justicia

son de marcada trascendencia para la sociedad, la cual, cada día exige su

perfeccionamiento.

Agregan que conforme a este mandato constitucional los órganos del poder

público tienen la obligación permanente de revisar, actualizar y reformar en su caso, las

instituciones, las normas y figuras jurídicas que garanticen a la sociedad una eficaz

administración de justicia, en la especie, bajo el marco constitucional y legal aplicable a

los órganos jurisdiccionales del Estado, se debe analizar su actuación y la vigencia de su

conformación en el contexto social y jurídico y, en el ámbito profesional y personal de los

servidores públicos que lo tienen a su cargo, para garantizar el mandato constitucional de

acceso a la justicia.

Afirman que a los tribunales les corresponde una labor fundamental que exige de

sus integrantes la máxima diligencia y profesionalización permanente, lo que se debe

fortalecer con la autonomía e independencia en sus funciones, porque sólo mediante la

concurrencia de tales elementos se puede eficientar la administración de justicia.

Destacan que dos son los aspectos centrales que orientan la presente iniciativa de

decreto, la primera de ellas, consiste en fortalecer la integración del Consejo de la

Judicatura del Estado, órgano del Poder Judicial a quien le compete la administración,

vigilancia y disciplina del mismo.

Precisan que a casi quince años de la creación del Consejo de la Judicatura del

Estado, si bien, ha resultado eficaz su funcionamiento en todo lo relacionado con la

supervisión y vigilancia de los órganos jurisdiccionales; el seguimiento y evaluación de la

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carrera judicial y, demás tareas administrativas y disciplinarias que le competen, también

lo es, que el crecimiento institucional en el número de órganos jurisdiccionales y de

servidores públicos que lo conforman tanto en el ámbito jurisdiccional como

administrativo, así como la incorporación de nuevas figuras y ámbitos de competencia,

entre estas últimas, la justicia especializada para adolescentes, la mediación y

conciliación como formas alternativas de solución de controversias, la figura del juez de

ejecución de sentencias, la reciente operación, del nuevo sistema de justicia penal

acusatorio y oral que implica la creación de nuevos juzgados de control y tribunales de

juicio oral, sin soslayar la ya inminente competencia de los tribunales locales en materia

de narcomenudeo, son sólo algunos de los casos que podemos citar, que permiten ilustrar

el crecimiento institucional y ampliación de competencias, que motivan y hacen necesario

un replanteamiento sobre el número de integrantes y la conformación del Consejo de la

Judicatura Estatal, para que siga realizando sus ámbitos de responsabilidad con

puntualidad y eficiencia.

Bajo este contexto, y siguiendo el esquema general de conformación del Consejo

de la Judicatura Federal que se integra por 7 miembros en términos del artículo 100 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente iniciativa de

decreto, proponen ampliar el número de integrantes del Consejo de la Judicatura del

Estado, pasando de 5 a 7 integrantes, de esta forma se incorporaría a un consejero

designado por el titular del Ejecutivo del Estado y dos Consejeros designados por la

Legislatura Local, subsistiendo la Presidencia del Consejo de la Judicatura en quien

presida el Tribunal Superior de Justicia, dos Magistrados designados por el Consejo de la

Judicatura de entre los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y un Juez

de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado. Si bien se reduce a un Juez

Consejero, se estima que la integración del Consejo se fortalece con la participación de

los dos Consejeros designados por la Legislatura.

Estiman que la incorporación de una persona designada por el Poder Ejecutivo y

dos nombradas por el Poder Legislativo en el seno del Consejo de la Judicatura del

Estado, no transgrede en forma alguna la autonomía e independencia del Poder Judicial

del Estado, atendiendo a que, por una parte, una vez designados no representan a los

órganos del Poder Público que los designa, si no que pasan a formar parte del órgano de

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administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, y si por el contrario, se fortalece

la transparencia y la integración plural del Consejo de la Judicatura y, por la otra, se

salvaguarda la atribución sustantiva del Poder Judicial en virtud de que éste órgano de

gobierno sólo tiene atribuciones administrativas, quedando en manos de los tribunales la

función jurisdiccional.

Precisan que la segunda de las propuesta que orientan la presente iniciativa es la

de regular el haber de retiro de aquellos funcionario judiciales que concluyen el período

constitucional de magistrados.

Expresan que las instituciones públicas deben ser objeto de actualización

permanente, partiendo de una premisa básica, el respeto al principio de la división de

poderes y de la debida observancia del estado de derecho, fortaleciendo siempre las

tareas que constitucionalmente le competen a los órganos del poder público, para que se

realicen bajo el marco de independencia y autonomía que la ley les confiere, buscando

fortalecer su marco constitucional y legal de actuación, aspiración que orienta esta

iniciativa, que tiende a regular, además, un haber de retiro que permita a quienes han

dedicado gran parte de su vida a la noble tarea de impartir justicia y que concluyan en sus

funciones, garantizar una percepción de carácter temporal que les permita en esta etapa

personal y profesional una vida digna.

Mencionan que el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece las bases mínimas garantes del ejercicio de la función

jurisdiccional en las entidades federativas, entre ellas, el establecimiento de la carrera

judicial, en el que se determinen las condiciones para el ingreso formación y permanencia

de los servidores públicos judiciales.

En el propio dispositivo constitucional, se establece la preferencia para que los

nombramientos de Magistrados y Jueces recaiga en aquellas personas que hayan

prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo

merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la

profesión jurídica.

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Consideran que el lineamiento constitucional local que regula la conclusión del

cargo al finalizar el período de quince años, sin posibilidad de ser nombrado para otro

período, ni de adquirir la inamovilidad judicial, hace necesario regular y garantizar bajo el

propio marco constitucional local, que a la conclusión del cargo se cuente con un

esquema que permita la tranquilidad económica del magistrado saliente, que se propone

sea durante el primer año del cien por ciento de las percepciones netas que obtiene un

magistrado en activo, y del ochenta por ciento para los cinco años siguientes.

Afirman que en todo caso, se deducirá el monto que se reciba con motivo de la

seguridad social que proporciona a todo servidor público el Instituto de Seguridad Social

del Estado y Municipios y que estos beneficios se deben conceder y reconocer

atendiendo a la temporalidad del cargo, al servidor quien brindó y dejó a lo largo de los

años su esfuerzo y dedicación y que solamente por la razón natural del tiempo, queda

separado de sus funciones y del Poder Judicial del Estado.

Explican que la tercera de las propuestas, es referente al artículo 91 en su fracción

tercera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que

para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere, entre otros requisitos,

haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos

reconocidos, por lo tanto no solo podrán aspirar al cargo de Magistrados los servidores

públicos del Poder Judicial, sino también todos aquellos profesionales del derecho que

tengan méritos profesionales y académicos reconocidos; mandata la Constitución Local

que también los profesionales del derecho, distintos al Poder Judicial podrán ocupar el

cargo de magistrados, por tal razón corresponderá al titular del Poder Ejecutivo hacer los

nombramientos de magistrados, previa propuesta que le formule el Consejo de la

Judicatura, para ser aprobados por la Legislatura del Estado, suprimiendo al Consejo de

la Judicatura, dicha atribución en cumplimiento al artículo constitucional antes

mencionado.

Asimismo, expresan que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de México, para establecer que el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto por otros tres años, para el

período inmediato posterior y con ello, otorgar mayor impulso en el desarrollo de las

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atribuciones del Presidente, ya que la renovación en un período menor al de 5 años,

fortalecerá las tareas e innovará acciones y metas que contribuyan a la modernización del

Tribunal.

CONSIDERACIONES

Compete a la “LVII” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto que

reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 61 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Los legisladores encargados del estudio de la iniciativa encontramos que la

propuesta legislativa implica la reforma de diversos preceptos de dos ordenamientos

normativos, como son la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

En este contexto proponen la reforma de los artículos 61 fracción XV, 77 fracción

XII, 89, 107 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Asimismo, la reforma de los artículos 16, 17 en su segundo párrafo, 18, 26, 40, 53, 54, 56,

57, la fracción II del artículo 63 y el párrafo primero del artículo 157; y derogan la fracción

IV del artículo 30, así como, la fracción I del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de México.

Asimismo, apreciamos que se inscribe en el principio dinámico del derecho, en

virtud del cual es necesario revisar, permanentemente la legislación, principiando por la

constitucional, para actualizar su contenido en congruencia con la realidad social y

favorecer con ello su eficacia, y de las propias instituciones públicas, encargadas de la

atención de los elevados intereses generales de los mexiquenses.

En el caso particular, encontramos que la iniciativa busca perfeccionar la

normativa constitucional y legal, vinculada, con la estructura orgánica del Poder Judicial

que comprendiendo a los Magistrados y al Consejo de la Judicatura del Estado de

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México, con el propósito de facilitar sus funciones, sobre todo que redunden en beneficio

de la administración de justicia y de las funciones del órgano especializado encargado de

la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Entidad.

El acceso a la justicia es un derecho, elevado a rango constitucional, que se

inscribe en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

que garantiza, que el Estado y los Tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional

impartan como justicia pronta, completa e imparcial.

Coincidimos con los autores de la propuesta, en el sentido de que a casi 15 años

de la creación del Consejo de la Judicatura y si bien es cierto su funcionamiento ha sido

eficaz, el crecimiento institucional y la existencia de nuevas figuras, exigen un

replanteamiento sobre el número de sus integrantes y su conformación para que cumpla

con puntualidad y eficacia.

Apreciamos que la iniciativa responde a estos objetivos al proponer una

conformación que siguiendo el esquema federal, amplía el número de integrantes, de 5 a

7, incorporando un Consejero del titular del Ejecutivo del Estado y dos Consejeros de la

Legislatura Local, preservando la Presidencia del Consejo por el Presidente del Tribunal,

dos Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y un Juez de Primera

Instancia. Creemos que esta propuesta enriquece la conformación del Consejo y no

afecta ni la autonomía, ni la independencia del Poder Judicial, sino que favorece la

transparencia y la integración plural de este órgano del Poder Judicial, sobre todo cuando

se tiene especial cuidado en los requisitos de quienes serán los integrantes del Poder

Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Creemos conveniente también la propuesta orientada a regular el retiro de los

funcionarios judiciales que concluyen el período constitucional de Magistrados, dentro de

los parámetros establecidos por la propia Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que además contribuye a consolidar la independencia de todo juzgador pues

para ello es necesario que existan garantías en su ingreso, formación, permanencia y

retiro de la función jurisdiccional, en congruencia con las propias etapas de la carrera

judicial que abarcan desde un período preliminar hasta el retiro reglamentario, materias

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que han sido reguladas en el sistema jurídico mexicano, en el cual se incluyen diversas

entidades y en el ámbito internacional.

Por otra parte, los integrantes de la comisión legislativa estimamos conveniente la

propuesta que permite, en congruencia con las disposiciones vigentes de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, particularmente, del artículo 91 fracción

III, aspirar al cargo de Magistrado, a los servidores públicos del Poder Judicial y también a

los profesionales del derecho, distintos al Poder Judicial quienes, a partir de sus méritos

profesionales y académicos podrán ocupar el cargo de Magistrado, correspondiendo al

Titular del Poder Ejecutivo hacer los nombramientos de magistrados, previa propuesta

que le formule el Consejo de la Judicatura, para ser aprobados por la Legislatura del

Estado.

Creemos procedente la propuesta de la iniciativa, para reformar el artículo 40 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y establecer que el Presidente del Tribunal durará en el

cargo tres años y podrá ser reelecto por otros tres años, para el período inmediato

posterior, pues con ello se atiende la adecuada estabilidad y también se permite la

continuidad de los trabajos de ese órgano del Tribunal Superior de Justicia.

De igual forma, resulta pertinente la regulación transitoria que se contiene en el

propio Decreto, pues permitirá su plena vigencia, dando oportunidad a los distintos

poderes a que atiendan debidamente los contenidos de la reforma y que se pueden

resumir en los siguientes:

Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del

Estado de México.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Los consejeros designados por el titular del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

serán designados a más tardar el doce de enero del dos mil diez y entrarán en

funciones el día trece de enero del propio año.

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La Legislatura Local proveerá en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos

presupuestales que permitan dar cumplimento al presente Decreto.

Los jueces que actualmente integran el Consejo de la Judicatura seguirán en su

encargo hasta la conclusión del período para el cual fueron insaculados, en tal

virtud, por única ocasión, dicho Consejo se conformará por 8 personas.

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al

presente Decreto.

Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores al de la entrada en vigor del

presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, deberá

adecuar las disposiciones reglamentarias a que haya lugar.

En este contexto, las propuestas formuladas en la iniciativa constituyen un avance

para la organización interna y funcionamiento del Poder Judicial de la Entidad, y, estamos

ciertos habrán de incidir positivamente en la eficacia del funcionamiento de este máximo

órgano jurisdiccional del Estado, en beneficio de una eficaz y oportuna administración de

justicia para los mexiquenses.

Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de México, en relación con el Poder Judicial del Estado de

México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

SEGUNDO.- Se adjuntan dos proyectos de Decreto, uno correspondiente a la reforma de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y otro a la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de México.

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TERCERO.- El proyecto de Decreto correspondiente a la reforma constitucional se hará

llegar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado para conformar la voluntad del

órgano revisor de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en

atención a lo preceptuado en el artículo 148 del propio ordenamiento constitucional.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del

Estado de México, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve.

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48

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA

SECRETARIO

DIP. JUAN HUGODE LA ROSA GARCÍA

PROSECRETARIO

DIP. LUIS ANTONIOGONZÁLEZ ROLDÁN

DIP. MIGUELSÁMANO PERALTA

DIP. HORACIO ENRIQUEJIMÉNEZ LÓPEZ

DIP. JORGE ERNESTOINZUNZA ARMAS

DIP. FERNANDOFERNÁNDEZ GARCÍA

DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ

DIP. PABLOBEDOLLA LÓPEZ

DIP. ÓSCARHERNÁNDEZ MEZA

DIP. JAEL MÓNICAFRAGOSO MALDONADO

DIP. MARCOSMÁRQUEZ MERCADO

DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ

DIP. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ

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DECRETO NÚMERO 37LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 16, 17 en su segundo párrafo, 18, 26, 40,

53 en su primer párrafo y sus fracciones II y III, 54, 56, 57, 63 en su fracción II y el párrafo

primero del artículo 157. Se adicionan las fracciones IV y V y dos últimos párrafos al

artículo 53. Se derogan la fracción IV del artículo 30, la fracción I del artículo 159 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán designados por el

Gobernador del Estado; y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del

Estado de México, previo examen de oposición abierto.

Artículo 17.- ...

En caso de negativa el Gobernador formulará una segunda propuesta y si tampoco es

aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos

desde luego.

Artículo 18.- Sin la aprobación a que se refiere el artículo anterior y la protesta respectiva,

no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Gobernador del Estado,

salvo el caso a que se refiere la parte final del precepto.

Artículo 26.- Los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su

cargo 15 años y serán sustituidos de manera escalonada.

Al finalizar su encargo los magistrados gozarán de un haber de retiro equivalente, durante

el primer año, al 100% del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo; y los

siguientes cinco años, será del 80%.

Del monto total al que se tenga derecho deberá deducirse, en su caso, aquel que reciban

por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

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50

La prestación en comento será otorgada siempre y cuando el magistrado haya concluido

el periodo de su nombramiento, o bien, cuando haya ejercido diez años como magistrado

y tenga más de veinticinco años al servicio del Estado o más de setenta años de edad. El

desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de

esta prestación, salvo la actividad docente.

Solamente podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado a petición del

Consejo de la Judicatura, por delitos o faltas u omisiones graves en el desempeño de sus

funciones, por mala conducta o separados porque estén incapacitados física o

mentalmente. La ley determinará el procedimiento correspondiente.

Artículo 30.- ...

I. a III. ...

IV. Derogada.

Artículo 40.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por mayoría de

votos en forma abierta o secreta, por los magistrados que integren el Poder Judicial,

según lo determine el pleno del propio Tribunal, en la primer sesión que se celebre

durante el mes de enero del año que corresponda, durará en su cargo tres años, y podrá

ser reelecto para el periodo inmediato posterior, al concluir éste, deberá reintegrarse a la

función jurisdiccional que le corresponda.

Artículo 53.- El Consejo de la Judicatura se integra por:

I. ...

II. Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Consejo

de la Judicatura;

III. Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;

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51

IV. Uno designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y

V. Dos designados por la Legislatura del Estado.

Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los

requisitos que para magistrado se exigen por la Constitución Política del Estado, salvo el

de haber servido en el Poder Judicial del Estado.

Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener

cuando menos cinco años en esa categoría, no haber sido sancionados

administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su

capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El Consejo de la

Judicatura emitirá acuerdo previo, que establezca los términos y procedimiento al que

deberán sujetarse los interesados en participar en estas designaciones.

Artículo 54.- Los integrantes del Consejo de la Judicatura durarán en su encargo cinco

años y serán sustituidos de manera escalonada. Los magistrados y el juez consejeros al

concluir su encargo se reintegrarán a la función jurisdiccional que les corresponda.

Artículo 56.- El pleno del Consejo de la Judicatura celebrará sesiones ordinarias una vez

cada 15 días y cuantas extraordinarias se requieran, previa convocatoria de su

presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cuando menos tres de sus integrantes.

Artículo 57.- El pleno del Consejo dela Judicatura se integrará con los siete consejeros,

pero bastará la presencia del presidente y tres más de sus miembros para que se

sesione.

Artículo 63.- ...

I. ...

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

52

II. Designar a los jueces y al personal de los juzgados, mediante exámenes de oposición

abiertos;

III. a XXXVI. ...

Artículo 157.- El ingreso y promoción para las categorías que conforman la Carrera

Judicial, se realizarán invariablemente mediante concursos de oposición que serán

abiertos, y en los que no sólo podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial.

...

Artículo 159.- ...

I. Derogada.

II. a IX. ...

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del

Gobierno” del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de que inicie su

vigencia la reforma a los artículos 61 fracción XV en sus párrafos primero y segundo, 77

en su fracción XII, 89, 107 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III y, 110. La

adición de las fracciones IV y V y los dos últimos párrafos al artículo 107 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

ARTÍCULO TERCERO.- Los consejeros designados por el titular del Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo serán designados a más tardar el doce de enero del dos mil diez y

entrarán en funciones el día trece de enero del propio año.

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Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario

53

ARTÍCULO CUARTO.- La Legislatura local proveerá en el Presupuesto Anual de

Egresos, los recursos presupuestales que permitan dar cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces que actualmente integran el Consejo de la Judicatura

seguirán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el cual fueron insaculados,

en tal virtud, por única ocasión, dicho Consejo se conformará por 8 personas.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores al de la entrada

en vigor del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, deberá

adecuar las disposiciones reglamentarias a que haya lugar.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Explanada de la Presidencia

Municipal de Atizapán de Zaragoza, México, a los diecisiete días del mes de diciembre del

año dos mil nueve.

PRESIDENTE

DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA

SECRETARIOS

DIP. FRANCISCO JAVIER FUNTANET MANGE

DIP. HORACIO ENRIQUEJIMÉNEZ LÓPEZ

DIP. EYNARDE LOS COBOS CARMONA