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GACETA PARLAMENTARIAÓrgano de difusión interna
del Poder Legislativo del Estado de México
Año 1 No. 23 Enero 19, 2010
“2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO”
Í N D I C E
PÁGINAACTA DE LA SESION ANTERIOR. 3
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESION DELIBERANTEDEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE LA
H. “LVII” LEGISLATURA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2010,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN.
DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS,EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DELESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DE TOLUCA, Y SEAPRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE,PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DECRETORESPECTIVO.
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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEAUTORIZA DESARROLLAR EL PROYECTO PARA LA PRESTACIÓN DESERVICIOS, EN TÉRMINOS DEL LIBRO DÉCIMO SEXTO DEL CÓDIGOADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL HOSPITAL REGIONAL DETLALNEPANTLA, Y SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN PRESUPUESTALCORRESPONDIENTE, PRESENTADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATALY DECRETO RESPECTIVO.
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DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR ELQUE SE CREA EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DEMÉXICO Y DECRETO RESPECTIVO.
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ASUNTO TRATADO EN LA SESION DELIBERANTEDEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA
H. “LVII” LEGISLATURA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009,PENDIENTES DE PUBLICACIÓN.
DICTAMEN FORMULADO A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE NUESTRAENTIDAD Y DECRETO RESPECTIVO, FORMULADA POR EL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PC Y DECRETO RESPECTIVO.
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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
“2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO”
Acta de la Sesión Deliberante del Primer Período Extraordinario de Sesiones de la “LVII”
Legislatura del Estado de México, celebrada el día catorce de enero de dos mil diez.
Presidente Diputado Eynar De Los Cobos Carmona
En el Recinto del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, siendo las doce horas con quince minutos del día catorce de enero de dos mil
diez, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y
verificó la existencia del quórum.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del
día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos y se desarrolla
en el tenor siguiente:
1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido integrada en la Gaceta
Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos.
La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de los
dictámenes contenidos en el orden del día. Es aprobada la dispensa de la lectura de los
proyectos de decreto por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría
disponga lo necesario a fin de que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates.
2.- El diputado Juan Hugo de la Rosa García hace uso de la opalabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II, de la Base
Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y
en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
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decreto respectivo y lo haga llegar a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la
Unión, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
3.- El diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo
12 de la Ley Reglamentaria del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México.
Sin que motive debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y
en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
4.- El diputado José Sergio Manzur Quiroga hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma el último párrafo del
artículo 126 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados en lo general y
en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y haga llegar el dictamen y proyecto de decreto a los ayuntamientos de
los Municipios del Estado, para su voto y al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos
conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
5.- El diputado Luis Antonio González Roldán hace uso de la palabra, para dar lectura
al dictamen formulado a la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica Fidel Velásquez; a la Ley que crea
el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad
Tecnológica de Netzahualcóyotl; a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizo de
Carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de México; a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal
denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco; a la Ley que crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de
Estudios Superiores de Ecatepec; a la Ley que crea el Organismo Público
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Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac; a
la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres
del Estado de México y al Código Administrativo del Estado de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto en lo general, son aprobados
por unanimidad de votos.
La Presidencia manifiesta que recibió documento de la Junta de Coordinación Política por
el que se reserva los artículos en los que se establezca la edad mínima para ocupar
cargos directivos en los Institutos Tecnológicos. La propuesta de la Junta de Coordinación
Política es que se establezca la edad mínima de 25 años para ocupar esos cargos.
Sin que motive debate la propuesta, es aprobada por unanimidad de votos; y la
Presidencia solicita a la Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular
del Ejecutivo Estatal para los efectos conducentes, previa revisión por la Secretaría de
Asuntos Parlamentarios.
6.- El diputado Alejandro Landero Gutiérrez hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado al Punto de Acuerdo que exhorta tanto a los Titulares de la
Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública Federal y Salud; como
a los Titulares de los diferentes órdenes de Gobierno, a implementar medidas, programas
y campañas permanentes en materia de seguridad y educación vial, que garantice el
cumplimiento de éstos.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de acuerdo, son aprobados en lo general y
en lo particular por unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el
decreto respectivo y provea su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
Desde su curul, el diputado Horacio Enrique Jiménez López propone que en las
instalaciones de esta Cámara de Diputados se establezca un centro de acopio para
ayudar a los habitantes de la República de Haití por los recientes acontecimientos; y que
la Junta de Coordinación Política, junto con la Cruz Roja, los hagan llegar.
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Desde su curul, el diputado Óscar Sánchez Juárez se suma a la propuesta hecha por el
diputado Horacio Enrique Jiménez López y además, propone que los diputados donen un
día de su dieta para el mismo propósito.
Desde su curul, los diputados Antonio Hernández Lugo, Martín Sobreyra Peña, Félix
Adrián Fuentes Villalobos, Carlos Sánchez Sánchez, Ignacio Samperio Montaño, Antonio
García Mendoza y Crisóforo Hernández Mena, manifiestan a nombre de sus Fracciones
Parlamentarias estar de acuerdo con las dos propuestas.
La Presidencia manifiesta que de acuerdo a sus facultades y coincidencias manifestadas
por los Legisladores, tomará las medidas pertinentes en coordinación con los integrantes
de la Junta de Coordinación Política, para que esto se lleve a cabo.
La Presidencia solicita a la Secretaría registre la asistencia a la sesión, informando esta
última, que faltaron con justificación los diputados José Francisco Barragán Pacheco,
Marcos Márquez Mercado y Enrique Jacob Rocha.
7.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión, siendo las catorce
horas con diez minutos del día de la fecha; y cita a los diputados para el día martes
diecinueve del mes y año en curso, a las once horas con treinta minutos.
Diputados Secretarios
Francisco Javier Veladiz Meza Miguel Ángel Xolalpa Molina
Óscar Hernández Meza
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HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue
turnada a las comisiones legislativas de Seguimiento para la
Operación de Proyectos para Prestación de Servicios y de
Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen,
iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el
Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro
Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México,
para el Hospital Regional de Toluca, y se aprueba la asignación
presupuestal correspondiente.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, nos permitimos dar cuenta a la Soberanía Popular del
Estado de México del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa que se dictamina fue remitida a la consideración de esta Soberanía Popular
por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos
51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
La propuesta legislativa comprende la autorización para desarrollar el Proyectos para
Prestación de Servicios denominado Hospital Regional de Toluca y la aprobación de la
asignación presupuestal correspondiente.
Dip. Juan HugoDe la Rosa García.
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Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Explica el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011,
dentro del Pilar “Seguridad Social”, en el apartado de Salud plantea como objetivos,
garantizar la cobertura total de los servicios de salud con calidad y oportunidad.
Refiere que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
(ISSEMYM) como responsable de proveer de los servicios de salud a una población de
más de 900,000 derechohabientes, ha adoptado una serie de acciones tendientes a
mejorar la eficiencia de su red regional de servicios de salud, así como del sistema de
referencia de pacientes entre los distintos niveles de atención; comprar y vender servicios
con otras instituciones públicas y privadas; y fortalecer la infraestructura de unidades
médicas a través de esquemas de Proyectos Para Prestación de Servicios.
Agrega que el ISSEMYM requiere fortalecer el segundo nivel de atención en dos regiones
estratégicas, el Valle de Toluca y el Valle de México, con una población estimada de
330,000 y 220,000 derechohabientes, respectivamente.
Expresa que, el ISSEMYM, en el Valle de Toluca, requiere prestar servicios de segundo
nivel, ya que actualmente cuenta con la Policlínica “Lic. Juan Fernández Albarrán”, que
operó con esa categoría durante los años de 1968 a 2002, en 2005 la convirtió en una
policlínica de 20 camas, debido a que su infraestructura física es antigua e inadecuada.
Agrega que el Centro Médico Toluca tiene saturados lo servicios de tercer nivel,
representando un alto costo y resultando ineficiente la infraestructura de alta especialidad
para la atención de patologías que deberían ser atendidas en hospitales de segundo nivel.
Menciona que en atención a esa problemática, la alternativa de solución es la
construcción de un hospital de segundo nivel en la ciudad de Toluca, ya que es la opción
más viable, en virtud de que el ISSEMYM cuenta con un predio apto para ese fin y por su
accesibilidad para transportación.
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Señala que se prevé que dicho hospital cuente con 120 camas censables y preste 4
servicios generales de segundo nivel, como medicina interna, cirugía general, pediatría,
ginecología y obstetricia, estimando que producirá 10,500 egresos hospitalarios y 180,000
consultas externas anualmente.
Explica, que para la construcción del hospital se consideró que el esquema más
apropiado son los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) en razón de los
beneficios tanto en la realización del proyecto como en la prestación de los servicios.
Comenta que el objetivo del proyecto supone la sustitución de infraestructura obsoleta, el
uso más eficiente de la ya instalada y la transferencia de los servicios de segundo nivel,
con lo cual se podrán ampliar los servicios de tercer nivel.
Alude que la fuente de financiamiento serán los recursos que actualmente se destinan a la
Policlínica y a la operación de segundo nivel en el Centro de Médico de Toluca, así como
con recursos presupuestales complementarios, de acuerdo a proyecciones financieras de
mediano y largo plazo.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra
facultada para aprobar proyectos para prestación de servicios, conforme a la ley de la
materia y las asignaciones presupuestales que cubran los gastos correspondientes a
dichos proyectos, durante los ejercicios fiscales en que estén vigentes los mismos, así
como las adjudicaciones directas de dichos proyectos, conforme a las excepciones
previstas por la legislación aplicable.
Los integrantes de las Comisiones Legislativas apreciamos que el propósito fundamental
de la Iniciativa de Decreto es construir y operar el Hospital Regional de Toluca, bajo la
modalidad de Proyectos para Prestación de Servicios, con la finalidad de atender la
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demanda de servicios especializados en materia de salud, en una región que requiere de
dichos servicios, especialmente de segundo nivel.
Observamos que la Iniciativa propuesta da curso a las acciones de gobierno que resultan
prioritarias en una región del Estado en la que se concentra un número importante de
derechohabientes del ISSEMYM que requieren de atención médica y hospitalaria.
Entendemos que el perfil demográfico no sólo de esta región, sino del Estado de México
nos indica que en un futuro cercano se incrementará la población con prevalencia de
patologías de alto costo y enorme impacto económico.
Sabemos que en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca, el ISSEMYM cuenta con una
unidad de tercer nivel que corresponde al Centro Médico Toluca, que resulta insuficiente
para dar atención médica especializada de tercer nivel y que le resulta costosa e
ineficiente la infraestructura para la atención de patologías de segundo nivel.
Estimamos necesaria la construcción de un hospital en la ciudad de Toluca, ya que
tendría una localización estratégica para la atención de un número importante de
derechohabientes del ISSEMYM, y absorbería las necesidades de servicios de salud de
segundo nivel, principalmente de medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología
y obstetricia, de los municipios que confluyen en esa región.
Coincidimos en que se justifica la construcción del hospital bajo el esquema de PPS, en
razón de que, previo a la determinación del mismo, se analizaron las ventajas que
permitirán al ISSEMYM generar eficiencias y ahorros en el uso de recursos públicos,
mejorando la calidad en los servicios y cubrir el déficit de infraestructura médica regional
de la zona Toluca, en virtud de que, el sector privado tendrá la responsabilidad y el riesgo
de financiar, construir, equipar, mantener y actualizar todos los activos y prestar servicios
generales no clínicos y algunos servicios de apoyo y diagnóstico, destacando que al
aplicarse esta modalidad, el ISSEMYM mantiene la responsabilidad de la dirección del
hospital, así como la rectoría de los servicios médicos con personal médico, paramédico y
de enfermería propios.
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Estimamos correcto que el pago para prestación de servicios médicos que retiene el
ISSEMYM en este proyecto será con cargo a los recursos propios del Instituto.
Al revisar el contenido particular de la iniciativa, advertimos que la autorización emitida por
la Secretaría de Finanzas es congruente con los términos del Libro Décimo Sexto del
Código Administrativo del Estado de México, al demostrar la viabilidad jurídica,
programática y financiera del proyecto para ser desarrollado bajo la modalidad de
Proyectos para Prestación de Servicios.
Entendemos, que conforme a los términos señalados en la autorización emitida por la
Secretaría de Finanzas, es necesario autorizar la asignación presupuestal requerida, para
que en cada ejercicio fiscal siguiente, mientras siga vigente el contrato de prestación de
servicios correspondiente, se asignen los recursos necesarios para cumplir con las
obligaciones de pago que por el desarrollo del Proyecto contraiga.
En razón de lo expuesto, las comisiones legislativas nos permitimos concluir con los
siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el
Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro Décimo Sexto del Código
Administrativo del Estado de México, para el Hospital Regional de Toluca y se aprueba la
asignación presupuestal correspondiente, conforme al presente dictamen y proyecto de
decreto.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve.
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓNDE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
PRESIDENTE
DIP. ALEJANDRO OLIVARES MONTERRUBIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA
PROSECRETARIO
DIP. DANIELPARRA ÁNGELES
DIP. FRANCISCO JAVIERFUNTANET MANGE
DIP. VÍCTOR MANUELBAUTISTA LÓPEZ
DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO
DIP. DAVIDSÁNCHEZ ISIDORO
DIP. BERNARDOOLVERA ENCISO
DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL.
PRESIDENTE
DIP. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA
SECRETARIO
DIP. GREGORIOESCAMILLA GODÍNEZ
PROSECRETARIO
DIP. DAVIDDOMÍNGUEZ ARELLANO
DIP. MARÍA ANGÉLICALINARTE BALLESTEROS
DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO
DIP. PABLODÁVILA DELGADO
DIP. ISABEL JULIA VICTORIAROJAS DE ICAZA
DIP. MIGUEL ÁNGELCASIQUE PÉREZ
DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ
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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el desarrollo del Proyecto Hospital Regional de
Toluca, bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios, en los términos del
Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la asignación presupuestal para poder llevar a cabo
el Proyecto del Hospital Regional de Toluca, bajo la modalidad de proyectos para
prestación de servicios, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16.10, 16.11 y 16.15 del Código Administrativo del Estado de México y 297 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, los proyectos de presupuestos de
egresos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios durante la
vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente, deberán hacer mención
especial de las obligaciones que resulten a su cargo conforme al proyecto autorizado,
considerando en los mismos los pagos que deba realizar en cada ejercicio al inversionista
proveedor, así como el hecho de que esta alta soberanía deberá aprobar las asignaciones
presupuestales suficientes para cumplir con las obligaciones de pago bajo dicho contrato
de prestación de servicios.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar anualmente a la Legislatura,
por conducto de la Comisión Legislativa de Seguimiento para la Operación de Proyectos
para Prestación de Servicios, sobre el avance en el desarrollo del Proyecto del Hospital
Regional de Toluca; Comisión que podrá también requerir información en cualquier
momento y supervisar todas las etapas del proceso, a fin de velar porque se obtengan las
mayores ventajas competitivas de precios de construcción, operación, calidad y tiempos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado será responsable de verificar que en la
integración del Comité de Proyectos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del
Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, se incluya como
integrante adicional con voz a una persona física u organización no gubernamental que
cuente con el registro correspondiente como Testigo Social ante la Secretaría de la
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Función Pública, quien al término de su participación deberá emitir un testimonio público
sobre la preparación y substanciación del procedimiento de licitación pública.
ARTÍCULO QUINTO.- En términos del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la
Legislatura del Estado deberá ordenar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, la práctica de acciones de fiscalización respecto de cada una de las etapas del
procedimiento de licitación pública y ejecución del contrato durante toda su vigencia, a fin
de asegurar que su desarrollo se dé en todo momento con estricto apego a los principios
de legalidad y transparencia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
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PRESIDENTE
DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA
SECRETARIOS
DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA
DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA
DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA
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HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue
turnada a las comisiones legislativas de Seguimiento para la
Operación de Proyectos para Prestación de Servicios y de
Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen,
iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el
Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro
Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México,
para el Hospital Regional de Tlalnepantla, y se aprueba la asignación presupuestal
correspondiente.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los
artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, nos permitimos dar cuenta a la Soberanía Popular del
Estado de México del siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa que se dictamina fue remitida a la consideración de esta Soberanía Popular
por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos
51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
La propuesta legislativa comprende la autorización para desarrollar el Proyectos para
Prestación de Servicios denominado Hospital Regional de Tlalnepantla y la aprobación de
la asignación presupuestal correspondiente.
Enseguida se describen los aspectos relevantes de la exposición de motivos y del
proyecto de decreto de la iniciativa:
Dip. AlejandroOlivares Monterrubio.
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Explica el autor de la iniciativa que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011,
dentro del Pilar “Seguridad Social”, en el apartado de Salud plantea como objetivos,
garantizar la cobertura total de los servicios de salud con calidad y oportunidad.
Refiere que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
(ISSEMYM) como responsable de proveer de los servicios de salud a una población de
más de 900,000 derechohabientes, ha adoptado una serie de acciones tendientes a
mejorar la eficiencia de su red regional de servicios de salud, así como del sistema de
referencia de pacientes entre los distintos niveles de atención; comprar y vender servicios
con otras instituciones públicas y privadas; y fortalecer la infraestructura de unidades
médicas a través de esquemas de Proyectos para Prestación de Servicios.
Agrega que el ISSEMYM requiere fortalecer el segundo nivel de atención en dos regiones
estratégicas, el Valle de Toluca y el Valle de México, con una población estimada de
330,000 y 220,000 derechohabientes, respectivamente.
Expresa que, el ISSEMYM, en el Valle de México, requiere prestar servicios de segundo
nivel, ya que actualmente son prestados por el Hospital de Concentración Satélite en
Naucalpan, el cual fue construido en el año de 1966 y mantiene una tasa alta de
ocupación, su diseño resulta inadecuado para prestar servicios de calidad y no permite su
renovación a un costo económico.
Menciona que en atención a esa problemática, la alternativa de solución es la
construcción de un hospital de segundo nivel en la ciudad de Tlalnepantla, ya que es la
opción más viable, en virtud de que el ISSEMYM cuenta con un predio apto para ese fin y
por su accesibilidad para transportación.
Señala que se prevé que dicho hospital cuente con 120 camas censables y preste 4
servicios generales de segundo nivel, como medicina interna, cirugía general, pediatría,
ginecología y obstetricia, estimando que producirá 10,500 egresos hospitalarios y 180,000
consultas externas anualmente.
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Explica, que para la construcción del hospital se consideró que el esquema más
apropiado son los proyectos para prestación de servicios (PPS) en razón de los beneficios
tanto en la realización del proyecto como en la prestación de los servicios.
Comenta que el objetivo del proyecto supone la sustitución de infraestructura obsoleta,
por una que permita proveer servicios en mejores condiciones a un costo más bajo,
motivo por el cual se tiene previsto el cierre del Hospital de Concentración Satélite en
Naucalpan.
Alude que la fuente de financiamiento serán los recursos que actualmente se destinan al
citado hospital, así como con recursos presupuestales complementarios, de acuerdo a
proyecciones financieras de mediano y largo plazo.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se encuentra
facultada para aprobar proyectos para prestación de servicios, conforme a la ley de la
materia y las asignaciones presupuestales que cubran los gastos correspondientes a
dichos proyectos, durante los ejercicios fiscales en que estén vigentes los mismos, así
como las adjudicaciones directas de dichos proyectos, conforme a las excepciones
previstas por la legislación aplicable.
Los integrantes de las Comisiones Legislativas apreciamos que el propósito fundamental
de la Iniciativa de Decreto es construir y operar el Hospital Regional de Tlalnepantla, bajo
la modalidad de Proyectos para Prestación de Servicios, con la finalidad de atender la
demanda de servicios especializados en materia de salud, en una región que requiere de
dichos servicios, especialmente de segundo nivel.
Observamos que la Iniciativa propuesta da curso a las acciones de gobierno que resultan
prioritarias en una región del Estado en la que se concentra un número importante de
derechohabientes del ISSEMYM que requieren de atención médica y hospitalaria.
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Entendemos que el perfil demográfico no sólo de esta región, sino del Estado de México
nos indica que en un futuro cercano se incrementará la población con prevalencia de
patologías de alto costo y enorme impacto económico.
Estimamos necesaria la construcción de un hospital en la ciudad de Tlalnepantla, ya que
tendría una localización estratégica para la atención de un número importante de
derechohabientes del ISSEMYM, y absorbería las necesidades de servicios de salud de
segundo nivel, principalmente de medicina interna, cirugía general, pediatría, ginecología
y obstetricia, de los municipios que confluyen en esa región.
Coincidimos en que se justifica la construcción del hospital bajo el esquema de PPS, en
razón de que, previo a la determinación del mismo, se analizaron las ventajas que
permitirán al ISSEMYM generar eficiencias y ahorros en el uso de recursos públicos,
mejorando la calidad en los servicios y cubrir el déficit de infraestructura médica regional
de la zona de Tlalnepantla, en virtud de que, el sector privado tendrá la responsabilidad y
el riesgo de financiar, construir, equipar, mantener y actualizar todos los activos y prestar
servicios generales no clínicos y algunos servicios de apoyo y diagnóstico, destacando
que al aplicarse esta modalidad, el ISSEMYM mantiene la responsabilidad de la dirección
del hospital, así como la rectoría de los servicios médicos con personal médico,
paramédico y de enfermería propios.
Estimamos correcto que el pago para prestación de servicios médicos que retiene el
ISSEMYM en este proyecto será con cargo a los recursos propios del Instituto.
Al revisar el contenido particular de la iniciativa, advertimos que la autorización emitida por
la Secretaría de Finanzas es congruente con los términos del Libro Décimo Sexto del
Código Administrativo del Estado de México, al demostrar la viabilidad jurídica,
programática y financiera del proyecto para ser desarrollado bajo la modalidad de
Proyectos para Prestación de Servicios.
Entendemos, que conforme a los términos señalados en la autorización emitida por la
Secretaría de Finanzas, es necesario autorizar la asignación presupuestal requerida, para
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que en cada ejercicio fiscal siguiente, mientras siga vigente el contrato de prestación de
servicios correspondiente, se asignen los recursos necesarios para cumplir con las
obligaciones de pago que por el desarrollo del Proyecto contraiga.
En razón de lo expuesto, las comisiones legislativas nos permitimos concluir con los
siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por el que se autoriza desarrollar el
Proyectos para Prestación de Servicios, en términos del Libro Décimo Sexto del Código
Administrativo del Estado de México, para el Hospital Regional de Tlalnepantla y se
aprueba la asignación presupuestal correspondiente, conforme al presente dictamen y
proyecto de decreto.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Tlalnepantla de Lerdo, capital
del Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve.
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓNDE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
PRESIDENTE
DIP. ALEJANDRO OLIVARES MONTERRUBIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA
PROSECRETARIO
DIP. DANIELPARRA ÁNGELES
DIP. FRANCISCO JAVIERFUNTANET MANGE
DIP. VÍCTOR MANUELBAUTISTA LÓPEZ
DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO
DIP. DAVIDSÁNCHEZ ISIDORO
DIP. BERNARDOOLVERA ENCISO
DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD, ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL.
PRESIDENTE
DIP. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA
SECRETARIO
DIP. GREGORIOESCAMILLA GODÍNEZ
PROSECRETARIO
DIP. DAVIDDOMÍNGUEZ ARELLANO
DIP. MARÍA ANGÉLICALINARTE BALLESTEROS
DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO
DIP. PABLODÁVILA DELGADO
DIP. ISABEL JULIA VICTORIAROJAS DE ICAZA
DIP. MIGUEL ÁNGELCASIQUE PÉREZ
DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ
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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el desarrollo del Proyecto Hospital Regional de
Tlalnepantla, bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios, en los términos
del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la asignación presupuestal para poder llevar a cabo
el Proyecto del Hospital Regional de Tlalnepantla, bajo la modalidad de proyectos para
prestación de servicios, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 16.10, 16.11 y 16.15 del Código Administrativo del Estado de México y 297 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, los proyectos de presupuestos de
egresos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios durante la
vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente, deberán hacer mención
especial de las obligaciones que resulten a su cargo conforme al proyecto autorizado,
considerando en los mismos los pagos que deba realizar en cada ejercicio al inversionista
proveedor, así como el hecho de que esta alta soberanía deberá aprobar las asignaciones
presupuestales suficientes para cumplir con las obligaciones de pago bajo dicho contrato
de prestación de servicios.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar anualmente a la Legislatura,
por conducto de la Comisión Legislativa de Seguimiento para la Operación de Proyectos
para Prestación de Servicios, sobre el avance en el desarrollo del Proyecto del Hospital
Regional de Tlalnepantla; Comisión que podrá también requerir información en cualquier
momento y supervisar todas las etapas del proceso, a fin de velar porque se obtengan las
mayores ventajas competitivas de precios de construcción, operación, calidad y tiempos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado será responsable de verificar que en la
integración del Comité de Proyectos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento del
Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, se incluya como
integrante adicional con voz a una persona física u organización no gubernamental que
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cuente con el registro correspondiente como Testigo Social ante la Secretaría de la
Función Pública, quien al término de su participación deberá emitir un testimonio público
sobre la preparación y substanciación del procedimiento de licitación pública.
ARTÍCULO QUINTO.- En términos del artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la
Legislatura del Estado deberá ordenar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, la práctica de acciones de fiscalización respecto de cada una de las etapas del
procedimiento de licitación pública y ejecución del contrato durante toda su vigencia, a fin
de asegurar que su desarrollo se dé en todo momento con estricto apego a los principios
de legalidad y transparencia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
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HONORABLE ASAMBLEA.
La presidencia de la H. “LVII” Legislatura, en ejercicio de las
atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica del Poder
Legislativo y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, tuvo a bien remitir a la Comisión
Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito para su estudio y
dictamen la iniciativa de Decreto por la que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea
el Centro de Control de Confianza del Estado de México.
Una vez agotado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en los
artículos 68, 70,72, 82, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación en lo
preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión Legislativa emite el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada por el Diputado Edgar Castillo Martínez del Partido
Revolucionario Institucional en uso de las facultades que le confiere los artículos 51
fracción II, 56 y 61 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 28 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México.
El autor de la iniciativa hace referencia al decreto de fecha 18 de Junio de 2008,
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y
Justicia Penal, exponiéndolo a la luz del artículo 21 Constitucional en el párrafo noveno de
dicho numeral el cual otorga la facultad de dar Seguridad Pública a la Federación, Distrito
Dip. Horacio EnriqueJiménez López.
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Federal, Estados y Municipios, cuyos objetivos es dar orden y paz públicos así como
salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
Resalta que el interés y esfuerzos en la prevención de los delitos, la investigación y
persecución lo es con la finalidad de lograr Justicia en favor de los ciudadanos y a la par
lograr la reinserción social del individuo respetando las garantías individuales establecidas
en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Menciona que las disposiciones vigentes establecen las bases de coordinación de los
elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo estos el
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de Gobierno, advierte la
necesidad de la homologación de los criterios de selección, ingreso, formación,
permanencia, evolución, reconocimiento y certificación de los integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública.
Destaca que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que
tanto la federación, como las entidades federativas, deberán crear Centros de Control de
Confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos y perfiles determinados por el
Centro Nacional de Certificación y Acreditación con el propósito de que nuestros cuerpos
de policías cumplan con los estándares mínimos internacionales, para ello, toma como
punto de partida que en el Estado de México fue creado el Centro de Control de
Confianza del Estado de México mediante el Decreto publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 1° de Diciembre del 2008.
Explica que no obstante, es de suma transcendencia fortalecer la confianza social en las
instituciones de seguridad pública a través de las atribuciones específicas que la iniciativa
otorga al Centro de Control de Confianza, en el cual precisa que éste deberá establecer,
desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación, agrega la necesidad de adicionar al
mencionado Decreto, el Capítulo Séptimo, en el que describe todo lo relacionado al
proceso de certificación, vigencia y causas de cancelación, para todos los integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública ampliando la plantilla a servidores policiales para
entenderlos como municipales, estatales, ministeriales, periciales, auxiliares,
penitenciarios y su respectivo personal administrativo y operativo.
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Otro punto que prevé el autor es la reforma del artículo 12 del referido Decreto en el que
establece una posibilidad más para ser Director General del Centro de Control de
Confianza del Estado de México a través de la materia penitenciaria y puntualiza la
posibilidad de que como requisito para ocupar el referido cargo sea suficiente tener
experiencia probada en materia de Procuración de Justicia o Administración de Justicia.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto por la que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto por el que se crea el Centro de
Control de Confianza del Estado de México, en términos de lo dispuesto en el artículo 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala
como facultades de la Legislatura expedir Leyes, Decretos o Acuerdos para el régimen
interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito apreciamos
que la iniciativa de decreto tiene el objetivo de fortalecer los procedimientos de evaluación
del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en cumplimiento y colaboración
con el nuevo Sistema de Seguridad Nacional.
La ausencia de precisión en las facultades del Centro de Control de Confianza del Estado
de México, pudo haber generado evasores de su observancia, sin embargo, la puntual
iniciativa del autor del presente tema, por el contrario generará certeza para los evaluados
y confianza de la ciudadanía en los servidores públicos que les brinden el servicio la
seguridad patrimonial y de su integridad personal.
Reconocemos que esta propuesta legislativa, observa las reformas planteadas en el
Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto regular la integración,
organización y funcionamiento del mismo, así como establecer las competencias y las
bases de coordinación entre los tres niveles de Gobierno.
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Por las razones expuestas y resultando evidente la justificación y oportunidad social de la
iniciativa de decreto en la que se reforma y adiciona el Decreto por el cual se creó el
Centro de Control de Confianza del Estado de México, nos permitimos concluir con los
siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Centro de Control de Confianza
del Estado de México, con las adecuaciones expuestas en el presente Dictamen y en el
proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO.
PRESIDENTE
DIP. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ
SECRETARIO
DIP. ALEJANDROLANDERO GUTIÉRREZ
PROSECRETARIO
DIP. VICENTEMARTÍNEZ ALCÁNTARA
DIP. ANTONIOHERNÁNDEZ LUGO
DIP. CARLOSMADRAZO LIMÓN
DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ
DIP. EDGARCASTILLO MARTÍNEZ
DIP. JOSÉ ISIDROMORENO ÁRCEGA
DIP. CARLOSIRIARTE MERCADO
DIP. FRANCISCO JAVIERVELADIZ MEZA
DIP. JACOBVÁZQUEZ CASTILLO
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PRESIDENTE
DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA
SECRETARIOS
DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA
DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA
DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA
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DECRETO NÚMEROLA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2; 3; 4 en sus fracciones I y III; 12 en su
fracción IV; 13 en sus fracciones II, V, VI y X. Se adicionan al artículo 13 las fracciones XI
y XII recorriéndose la actual XI para ser XIII; el Capítulo Séptimo, de los certificados
emitidos por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, y los artículos 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto que crea el organismo público descentralizado de
carácter estatal, denominado Centro de Control de Confianza del Estado de México,
adscrito a la Secretaría General de Gobierno, para quedar como sigue:
Artículo 2.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México, tiene por objeto
realizar las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño, poligrafía,
entorno social y psicológico, así como exámenes toxicológicos a los aspirantes y a todos
los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y privada, estatal y municipal a
fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.
Se entenderá por instituciones de seguridad pública, a las instituciones policiales, de
procuración de justicia y del sistema penitenciario, así como cualquier dependencia
encargada de la seguridad pública, tanto en el ámbito estatal como municipal.
Articulo 3.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México a través de su
Consejo, planeará, diseñará y propondrá al Secretario General de Gobierno, los distintos
procedimientos, manuales, normas, exámenes y controles que aplicará. De igual modo,
practicará las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño y las
demás que se consideren necesarias para la calificación y certificación del personal de las
instituciones de seguridad pública.
El Centro de Control de Confianza del Estado de México integrará el Sistema Nacional de
Acreditación y Control de Confianza, y tendrá, por conducto de su Director General, las
facultades que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Artículo 4.- Corresponde al Centro de Control de Confianza del Estado de México, el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Establecer, desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de los aspirantes e
integrantes, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que establezca el
desarrollo policial, ministerial y pericial;
II. y III. …
IV. Diseñar, proponer e implementar los lineamientos para la aplicación de los exámenes
médicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos y demás que resulten necesarios,
de conformidad con la normatividad vigente y aplicable;
V. a XX. …
Artículo 12.- …
I. a III. …
IV. Contar con experiencia probada en materia de Procuración, Administración de Justicia,
Seguridad Pública o Penitenciaria.
V. a VI. …
Artículo 13.- …
I. …
II. Planear, proponer y operar las políticas de control de confianza del personal de las
instituciones de seguridad pública, resguardando la confidencialidad de la información y el
respeto a la intimidad del individuo y sus derechos humanos;
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III. a IV. …
V. Diseñar y establecer los lineamientos técnicos de evaluación, así como dirigir y
coordinar los procesos a que deberán someterse los aspirantes para ingresar a las
instituciones de seguridad pública, en forma periódica y extraordinaria;
VI. Informar al consejo, sobre los resultados de las evaluaciones que se practiquen, para
el ingreso, reingreso, promoción y permanencia en las instituciones de seguridad pública;
VII. a IX. …
X. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades del Centro de Control de
Confianza;
XI. Proporcionar al Centro Nacional de Información, los datos contenidos en los
expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, que le sean solicitados
pera su incorporación al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública,
preservando en todo momento su confidencialidad, y resguardando la información que no
resulte relevante para efectos del Registro Nacional;
XII. Ejecutar en lo conducente, los acuerdos y lineamientos que emitan las Conferencias
Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus
equivalentes, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal,
respectivamente, así como los Consejos locales e instancias regionales, y el Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; deberá informar de ello al
Secretario General de Gobierno y al Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza
del Estado de México; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones, las que determine el Consejo
Directivo dentro del ámbito de su competencia o las que asigne el Secretario General de
Gobierno.
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CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL CENTRO DE
CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 21.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México emitirá los
certificados correspondientes a los aspirantes y servidores públicos de las instituciones de
seguridad pública que acrediten los requisitos de ingreso o permanencia que establezca
el ordenamiento legal aplicable y las evaluaciones a que se refiere este Decreto.
Artículo 22.- El certificado tendrá por objeto acreditar que el aspirante o servidor público
es apto para ingresar o permanecer en la Institución de Seguridad Pública de que se trate,
y que cuenta con el perfil necesario para el desempeño de su cargo.
Articulo 23.- El Centro de Control de Confianza del Estado de México está obligado a
expedir o negar el certificado respectivo según sea el caso, en un plazo no mayor a
sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación.
Articulo 24.- El certificado tendrá una vigencia de tres años. Los servidores públicos de
las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse a los procesos de evaluación
en los términos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipación a la
expiración de validez de su certificado, a fin de obtener su revalidación, lo cual constituye
un requisito indispensable para su permanencia.
Artículo 25.- La cancelación del certificado de un servidor público de una Institución de
Seguridad Pública procederá:
I. Al ser separado de su cargo por cumplir con alguno de los requisitos de ingreso o
permanencia a que se refiere este Decreto y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removido de su cargo;
III. Por no obtener la revalidación correspondiente; y
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IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 26.- La autoridad responsable de la separación; remoción, baja, cese, o
cualquier otra forma de terminación del servicio, deberá notificar por escrito, fundado y
motivado, al Director General del Centro de Control de Confianza del Estado de México
dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que haya sido ejecutada legalmente la
determinación.
Artículo 27.- Todo lo relativo a la expedición, negativa, revalidación o cancelación de
certificados, deberá inscribirse en el sistema de registro y control a que se refiere la
fracción V del artículo 4 de este Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
Segundo.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Tercero.- El Consejo Directivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México,
contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente Decreto, para publicar el Reglamento Interior del Centro de Control de
Confianza del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil diez.
Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario
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PRESIDENTE
DIP. EYNAR DE LOS COBOS CARMONA
SECRETARIOS
DIP. FRANCISCO JAVIER VELADIZ MEZA
DIP. MIGUEL ÁNGELXOLALPA MOLINA
DIP. OSCARHERNÁNDEZ MEZA
Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario
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HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la Presidencia de la “LVII” Legislatura fue
turnada a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para su estudio y dictamen, Iniciativa de
decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en relación
con el Poder Judicial del Estado de México, formulada por el
Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
Los legisladores que conforman la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales después de haber agotado los trabajos de estudio y discutido
suficientemente, en el seno de la comisión, la iniciativa de decreto, se permiten, con
fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en congruencia con lo señalado en los
artículos 70, 73, 78, 79 y 80 de su Reglamento, emitir el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada por los diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Convergencia, en uso del derecho de iniciativa legislativa,
consignado en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México.
Por razones de técnica legislativa, advirtiendo que la iniciativa propone reformas a
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y a la Ley Orgánica del
Poder Judicial, estiman conveniente realizar el estudio conjunto y formular dos proyectos
de decreto, correspondiendo, respectivamente a cada ordenamiento, para permitir, por
una parte la sustanciación del procedimiento del Constituyente Permanente del Estado,
Dip. José SergioManzur Quiroga.
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que exige la propia ley fundamental de los mexiquenses, en su artículo 148, y por otra, el
tratamiento del procedimiento ordinario que corresponde a los demás ordenamientos
generales del Estado de México.
Refieren los autores de la propuesta que en un estado democrático, la legalidad, la
certeza y la seguridad jurídica son elementos indispensables para garantizar el acceso a
la justicia para hacer realidad este derecho fundamental de los gobernados. En esta
tarea, la función que desempeñan los órganos encargados de la administración de justicia
son de marcada trascendencia para la sociedad, la cual, cada día exige su
perfeccionamiento.
Agregan que conforme a este mandato constitucional los órganos del poder
público tienen la obligación permanente de revisar, actualizar y reformar en su caso, las
instituciones, las normas y figuras jurídicas que garanticen a la sociedad una eficaz
administración de justicia, en la especie, bajo el marco constitucional y legal aplicable a
los órganos jurisdiccionales del Estado, se debe analizar su actuación y la vigencia de su
conformación en el contexto social y jurídico y, en el ámbito profesional y personal de los
servidores públicos que lo tienen a su cargo, para garantizar el mandato constitucional de
acceso a la justicia.
Afirman que a los tribunales les corresponde una labor fundamental que exige de
sus integrantes la máxima diligencia y profesionalización permanente, lo que se debe
fortalecer con la autonomía e independencia en sus funciones, porque sólo mediante la
concurrencia de tales elementos se puede eficientar la administración de justicia.
Destacan que dos son los aspectos centrales que orientan la presente iniciativa de
decreto, la primera de ellas, consiste en fortalecer la integración del Consejo de la
Judicatura del Estado, órgano del Poder Judicial a quien le compete la administración,
vigilancia y disciplina del mismo.
Precisan que a casi quince años de la creación del Consejo de la Judicatura del
Estado, si bien, ha resultado eficaz su funcionamiento en todo lo relacionado con la
supervisión y vigilancia de los órganos jurisdiccionales; el seguimiento y evaluación de la
Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario
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carrera judicial y, demás tareas administrativas y disciplinarias que le competen, también
lo es, que el crecimiento institucional en el número de órganos jurisdiccionales y de
servidores públicos que lo conforman tanto en el ámbito jurisdiccional como
administrativo, así como la incorporación de nuevas figuras y ámbitos de competencia,
entre estas últimas, la justicia especializada para adolescentes, la mediación y
conciliación como formas alternativas de solución de controversias, la figura del juez de
ejecución de sentencias, la reciente operación, del nuevo sistema de justicia penal
acusatorio y oral que implica la creación de nuevos juzgados de control y tribunales de
juicio oral, sin soslayar la ya inminente competencia de los tribunales locales en materia
de narcomenudeo, son sólo algunos de los casos que podemos citar, que permiten ilustrar
el crecimiento institucional y ampliación de competencias, que motivan y hacen necesario
un replanteamiento sobre el número de integrantes y la conformación del Consejo de la
Judicatura Estatal, para que siga realizando sus ámbitos de responsabilidad con
puntualidad y eficiencia.
Bajo este contexto, y siguiendo el esquema general de conformación del Consejo
de la Judicatura Federal que se integra por 7 miembros en términos del artículo 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente iniciativa de
decreto, proponen ampliar el número de integrantes del Consejo de la Judicatura del
Estado, pasando de 5 a 7 integrantes, de esta forma se incorporaría a un consejero
designado por el titular del Ejecutivo del Estado y dos Consejeros designados por la
Legislatura Local, subsistiendo la Presidencia del Consejo de la Judicatura en quien
presida el Tribunal Superior de Justicia, dos Magistrados designados por el Consejo de la
Judicatura de entre los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y un Juez
de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado. Si bien se reduce a un Juez
Consejero, se estima que la integración del Consejo se fortalece con la participación de
los dos Consejeros designados por la Legislatura.
Estiman que la incorporación de una persona designada por el Poder Ejecutivo y
dos nombradas por el Poder Legislativo en el seno del Consejo de la Judicatura del
Estado, no transgrede en forma alguna la autonomía e independencia del Poder Judicial
del Estado, atendiendo a que, por una parte, una vez designados no representan a los
órganos del Poder Público que los designa, si no que pasan a formar parte del órgano de
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administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, y si por el contrario, se fortalece
la transparencia y la integración plural del Consejo de la Judicatura y, por la otra, se
salvaguarda la atribución sustantiva del Poder Judicial en virtud de que éste órgano de
gobierno sólo tiene atribuciones administrativas, quedando en manos de los tribunales la
función jurisdiccional.
Precisan que la segunda de las propuesta que orientan la presente iniciativa es la
de regular el haber de retiro de aquellos funcionario judiciales que concluyen el período
constitucional de magistrados.
Expresan que las instituciones públicas deben ser objeto de actualización
permanente, partiendo de una premisa básica, el respeto al principio de la división de
poderes y de la debida observancia del estado de derecho, fortaleciendo siempre las
tareas que constitucionalmente le competen a los órganos del poder público, para que se
realicen bajo el marco de independencia y autonomía que la ley les confiere, buscando
fortalecer su marco constitucional y legal de actuación, aspiración que orienta esta
iniciativa, que tiende a regular, además, un haber de retiro que permita a quienes han
dedicado gran parte de su vida a la noble tarea de impartir justicia y que concluyan en sus
funciones, garantizar una percepción de carácter temporal que les permita en esta etapa
personal y profesional una vida digna.
Mencionan que el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece las bases mínimas garantes del ejercicio de la función
jurisdiccional en las entidades federativas, entre ellas, el establecimiento de la carrera
judicial, en el que se determinen las condiciones para el ingreso formación y permanencia
de los servidores públicos judiciales.
En el propio dispositivo constitucional, se establece la preferencia para que los
nombramientos de Magistrados y Jueces recaiga en aquellas personas que hayan
prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la
profesión jurídica.
Enero 19, 2010 Primer Período Extraordinario
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Consideran que el lineamiento constitucional local que regula la conclusión del
cargo al finalizar el período de quince años, sin posibilidad de ser nombrado para otro
período, ni de adquirir la inamovilidad judicial, hace necesario regular y garantizar bajo el
propio marco constitucional local, que a la conclusión del cargo se cuente con un
esquema que permita la tranquilidad económica del magistrado saliente, que se propone
sea durante el primer año del cien por ciento de las percepciones netas que obtiene un
magistrado en activo, y del ochenta por ciento para los cinco años siguientes.
Afirman que en todo caso, se deducirá el monto que se reciba con motivo de la
seguridad social que proporciona a todo servidor público el Instituto de Seguridad Social
del Estado y Municipios y que estos beneficios se deben conceder y reconocer
atendiendo a la temporalidad del cargo, al servidor quien brindó y dejó a lo largo de los
años su esfuerzo y dedicación y que solamente por la razón natural del tiempo, queda
separado de sus funciones y del Poder Judicial del Estado.
Explican que la tercera de las propuestas, es referente al artículo 91 en su fracción
tercera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que
para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere, entre otros requisitos,
haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos
reconocidos, por lo tanto no solo podrán aspirar al cargo de Magistrados los servidores
públicos del Poder Judicial, sino también todos aquellos profesionales del derecho que
tengan méritos profesionales y académicos reconocidos; mandata la Constitución Local
que también los profesionales del derecho, distintos al Poder Judicial podrán ocupar el
cargo de magistrados, por tal razón corresponderá al titular del Poder Ejecutivo hacer los
nombramientos de magistrados, previa propuesta que le formule el Consejo de la
Judicatura, para ser aprobados por la Legislatura del Estado, suprimiendo al Consejo de
la Judicatura, dicha atribución en cumplimiento al artículo constitucional antes
mencionado.
Asimismo, expresan que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, para establecer que el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto por otros tres años, para el
período inmediato posterior y con ello, otorgar mayor impulso en el desarrollo de las
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atribuciones del Presidente, ya que la renovación en un período menor al de 5 años,
fortalecerá las tareas e innovará acciones y metas que contribuyan a la modernización del
Tribunal.
CONSIDERACIONES
Compete a la “LVII” Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto que
reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 61 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los legisladores encargados del estudio de la iniciativa encontramos que la
propuesta legislativa implica la reforma de diversos preceptos de dos ordenamientos
normativos, como son la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
En este contexto proponen la reforma de los artículos 61 fracción XV, 77 fracción
XII, 89, 107 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Asimismo, la reforma de los artículos 16, 17 en su segundo párrafo, 18, 26, 40, 53, 54, 56,
57, la fracción II del artículo 63 y el párrafo primero del artículo 157; y derogan la fracción
IV del artículo 30, así como, la fracción I del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México.
Asimismo, apreciamos que se inscribe en el principio dinámico del derecho, en
virtud del cual es necesario revisar, permanentemente la legislación, principiando por la
constitucional, para actualizar su contenido en congruencia con la realidad social y
favorecer con ello su eficacia, y de las propias instituciones públicas, encargadas de la
atención de los elevados intereses generales de los mexiquenses.
En el caso particular, encontramos que la iniciativa busca perfeccionar la
normativa constitucional y legal, vinculada, con la estructura orgánica del Poder Judicial
que comprendiendo a los Magistrados y al Consejo de la Judicatura del Estado de
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México, con el propósito de facilitar sus funciones, sobre todo que redunden en beneficio
de la administración de justicia y de las funciones del órgano especializado encargado de
la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Entidad.
El acceso a la justicia es un derecho, elevado a rango constitucional, que se
inscribe en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
que garantiza, que el Estado y los Tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional
impartan como justicia pronta, completa e imparcial.
Coincidimos con los autores de la propuesta, en el sentido de que a casi 15 años
de la creación del Consejo de la Judicatura y si bien es cierto su funcionamiento ha sido
eficaz, el crecimiento institucional y la existencia de nuevas figuras, exigen un
replanteamiento sobre el número de sus integrantes y su conformación para que cumpla
con puntualidad y eficacia.
Apreciamos que la iniciativa responde a estos objetivos al proponer una
conformación que siguiendo el esquema federal, amplía el número de integrantes, de 5 a
7, incorporando un Consejero del titular del Ejecutivo del Estado y dos Consejeros de la
Legislatura Local, preservando la Presidencia del Consejo por el Presidente del Tribunal,
dos Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y un Juez de Primera
Instancia. Creemos que esta propuesta enriquece la conformación del Consejo y no
afecta ni la autonomía, ni la independencia del Poder Judicial, sino que favorece la
transparencia y la integración plural de este órgano del Poder Judicial, sobre todo cuando
se tiene especial cuidado en los requisitos de quienes serán los integrantes del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Creemos conveniente también la propuesta orientada a regular el retiro de los
funcionarios judiciales que concluyen el período constitucional de Magistrados, dentro de
los parámetros establecidos por la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que además contribuye a consolidar la independencia de todo juzgador pues
para ello es necesario que existan garantías en su ingreso, formación, permanencia y
retiro de la función jurisdiccional, en congruencia con las propias etapas de la carrera
judicial que abarcan desde un período preliminar hasta el retiro reglamentario, materias
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que han sido reguladas en el sistema jurídico mexicano, en el cual se incluyen diversas
entidades y en el ámbito internacional.
Por otra parte, los integrantes de la comisión legislativa estimamos conveniente la
propuesta que permite, en congruencia con las disposiciones vigentes de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, particularmente, del artículo 91 fracción
III, aspirar al cargo de Magistrado, a los servidores públicos del Poder Judicial y también a
los profesionales del derecho, distintos al Poder Judicial quienes, a partir de sus méritos
profesionales y académicos podrán ocupar el cargo de Magistrado, correspondiendo al
Titular del Poder Ejecutivo hacer los nombramientos de magistrados, previa propuesta
que le formule el Consejo de la Judicatura, para ser aprobados por la Legislatura del
Estado.
Creemos procedente la propuesta de la iniciativa, para reformar el artículo 40 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y establecer que el Presidente del Tribunal durará en el
cargo tres años y podrá ser reelecto por otros tres años, para el período inmediato
posterior, pues con ello se atiende la adecuada estabilidad y también se permite la
continuidad de los trabajos de ese órgano del Tribunal Superior de Justicia.
De igual forma, resulta pertinente la regulación transitoria que se contiene en el
propio Decreto, pues permitirá su plena vigencia, dando oportunidad a los distintos
poderes a que atiendan debidamente los contenidos de la reforma y que se pueden
resumir en los siguientes:
Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Los consejeros designados por el titular del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
serán designados a más tardar el doce de enero del dos mil diez y entrarán en
funciones el día trece de enero del propio año.
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La Legislatura Local proveerá en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos
presupuestales que permitan dar cumplimento al presente Decreto.
Los jueces que actualmente integran el Consejo de la Judicatura seguirán en su
encargo hasta la conclusión del período para el cual fueron insaculados, en tal
virtud, por única ocasión, dicho Consejo se conformará por 8 personas.
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Decreto.
Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores al de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, deberá
adecuar las disposiciones reglamentarias a que haya lugar.
En este contexto, las propuestas formuladas en la iniciativa constituyen un avance
para la organización interna y funcionamiento del Poder Judicial de la Entidad, y, estamos
ciertos habrán de incidir positivamente en la eficacia del funcionamiento de este máximo
órgano jurisdiccional del Estado, en beneficio de una eficaz y oportuna administración de
justicia para los mexiquenses.
Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México, en relación con el Poder Judicial del Estado de
México, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
SEGUNDO.- Se adjuntan dos proyectos de Decreto, uno correspondiente a la reforma de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y otro a la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México.
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TERCERO.- El proyecto de Decreto correspondiente a la reforma constitucional se hará
llegar a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado para conformar la voluntad del
órgano revisor de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en
atención a lo preceptuado en el artículo 148 del propio ordenamiento constitucional.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve.
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COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA
SECRETARIO
DIP. JUAN HUGODE LA ROSA GARCÍA
PROSECRETARIO
DIP. LUIS ANTONIOGONZÁLEZ ROLDÁN
DIP. MIGUELSÁMANO PERALTA
DIP. HORACIO ENRIQUEJIMÉNEZ LÓPEZ
DIP. JORGE ERNESTOINZUNZA ARMAS
DIP. FERNANDOFERNÁNDEZ GARCÍA
DIP. JESÚS SERGIOALCÁNTARA NÚÑEZ
DIP. PABLOBEDOLLA LÓPEZ
DIP. ÓSCARHERNÁNDEZ MEZA
DIP. JAEL MÓNICAFRAGOSO MALDONADO
DIP. MARCOSMÁRQUEZ MERCADO
DIP. MANUEL ÁNGELBECERRIL LÓPEZ
DIP. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ
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DECRETO NÚMERO 37LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 16, 17 en su segundo párrafo, 18, 26, 40,
53 en su primer párrafo y sus fracciones II y III, 54, 56, 57, 63 en su fracción II y el párrafo
primero del artículo 157. Se adicionan las fracciones IV y V y dos últimos párrafos al
artículo 53. Se derogan la fracción IV del artículo 30, la fracción I del artículo 159 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 16.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán designados por el
Gobernador del Estado; y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del
Estado de México, previo examen de oposición abierto.
Artículo 17.- ...
En caso de negativa el Gobernador formulará una segunda propuesta y si tampoco es
aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos
desde luego.
Artículo 18.- Sin la aprobación a que se refiere el artículo anterior y la protesta respectiva,
no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Gobernador del Estado,
salvo el caso a que se refiere la parte final del precepto.
Artículo 26.- Los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su
cargo 15 años y serán sustituidos de manera escalonada.
Al finalizar su encargo los magistrados gozarán de un haber de retiro equivalente, durante
el primer año, al 100% del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo; y los
siguientes cinco años, será del 80%.
Del monto total al que se tenga derecho deberá deducirse, en su caso, aquel que reciban
por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
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La prestación en comento será otorgada siempre y cuando el magistrado haya concluido
el periodo de su nombramiento, o bien, cuando haya ejercido diez años como magistrado
y tenga más de veinticinco años al servicio del Estado o más de setenta años de edad. El
desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de
esta prestación, salvo la actividad docente.
Solamente podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado a petición del
Consejo de la Judicatura, por delitos o faltas u omisiones graves en el desempeño de sus
funciones, por mala conducta o separados porque estén incapacitados física o
mentalmente. La ley determinará el procedimiento correspondiente.
Artículo 30.- ...
I. a III. ...
IV. Derogada.
Artículo 40.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por mayoría de
votos en forma abierta o secreta, por los magistrados que integren el Poder Judicial,
según lo determine el pleno del propio Tribunal, en la primer sesión que se celebre
durante el mes de enero del año que corresponda, durará en su cargo tres años, y podrá
ser reelecto para el periodo inmediato posterior, al concluir éste, deberá reintegrarse a la
función jurisdiccional que le corresponda.
Artículo 53.- El Consejo de la Judicatura se integra por:
I. ...
II. Dos magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el Consejo
de la Judicatura;
III. Un Juez de Primera Instancia designado por el Consejo de la Judicatura;
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IV. Uno designado por el titular del Ejecutivo del Estado; y
V. Dos designados por la Legislatura del Estado.
Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los
requisitos que para magistrado se exigen por la Constitución Política del Estado, salvo el
de haber servido en el Poder Judicial del Estado.
Los magistrados y el juez designados por el Consejo de la Judicatura deberán tener
cuando menos cinco años en esa categoría, no haber sido sancionados
administrativamente con suspensión en el cargo y que se hayan distinguido por su
capacidad profesional y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El Consejo de la
Judicatura emitirá acuerdo previo, que establezca los términos y procedimiento al que
deberán sujetarse los interesados en participar en estas designaciones.
Artículo 54.- Los integrantes del Consejo de la Judicatura durarán en su encargo cinco
años y serán sustituidos de manera escalonada. Los magistrados y el juez consejeros al
concluir su encargo se reintegrarán a la función jurisdiccional que les corresponda.
Artículo 56.- El pleno del Consejo de la Judicatura celebrará sesiones ordinarias una vez
cada 15 días y cuantas extraordinarias se requieran, previa convocatoria de su
presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cuando menos tres de sus integrantes.
Artículo 57.- El pleno del Consejo dela Judicatura se integrará con los siete consejeros,
pero bastará la presencia del presidente y tres más de sus miembros para que se
sesione.
Artículo 63.- ...
I. ...
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II. Designar a los jueces y al personal de los juzgados, mediante exámenes de oposición
abiertos;
III. a XXXVI. ...
Artículo 157.- El ingreso y promoción para las categorías que conforman la Carrera
Judicial, se realizarán invariablemente mediante concursos de oposición que serán
abiertos, y en los que no sólo podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial.
...
Artículo 159.- ...
I. Derogada.
II. a IX. ...
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de que inicie su
vigencia la reforma a los artículos 61 fracción XV en sus párrafos primero y segundo, 77
en su fracción XII, 89, 107 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III y, 110. La
adición de las fracciones IV y V y los dos últimos párrafos al artículo 107 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Los consejeros designados por el titular del Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo serán designados a más tardar el doce de enero del dos mil diez y
entrarán en funciones el día trece de enero del propio año.
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ARTÍCULO CUARTO.- La Legislatura local proveerá en el Presupuesto Anual de
Egresos, los recursos presupuestales que permitan dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces que actualmente integran el Consejo de la Judicatura
seguirán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el cual fueron insaculados,
en tal virtud, por única ocasión, dicho Consejo se conformará por 8 personas.
ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores al de la entrada
en vigor del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Estado de México, deberá
adecuar las disposiciones reglamentarias a que haya lugar.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Explanada de la Presidencia
Municipal de Atizapán de Zaragoza, México, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA
SECRETARIOS
DIP. FRANCISCO JAVIER FUNTANET MANGE
DIP. HORACIO ENRIQUEJIMÉNEZ LÓPEZ
DIP. EYNARDE LOS COBOS CARMONA