sesiÓn del pleno de la lvii legislatura 17 de enero...

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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013. SESIÓN DEL PLENO DE LA LVII LEGISLATURA 17 DE ENERO DE 2012. Í N D I C E Página Orden del Día ........................................................................................................................... 2 Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 10 de Enero de 2013. ................................................................................. 2 Comunicaciones Oficiales .......................................................................................................... 5 Turno de Iniciativas .................................................................................................................. 6 Dictamen del Proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ................................................................................. 7 Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 fracción X de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Querétaro, los artículos 133 fracción XVII y 165 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ................................................................................................................................ 16 Dictamen de la Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ............................................................................... 18 Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento) ............... 20 Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)......................................................................................................................... 24 Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento) ............... 30

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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos

N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

SESIÓN DEL PLENO DE LA LVII LEGISLATURA 17 DE ENERO DE 2012.

Í N D I C E

Página

Orden del Día ........................................................................................................................... 2

Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 10 de Enero de 2013. ................................................................................. 2

Comunicaciones Oficiales .......................................................................................................... 5

Turno de Iniciativas .................................................................................................................. 6

Dictamen del Proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ................................................................................. 7

Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 fracción X de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Querétaro, los artículos 133 fracción XVII y 165 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ................................................................................................................................ 16

Dictamen de la Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo) ............................................................................... 18

Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento) ............... 20

Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)......................................................................................................................... 24

Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento) ............... 30

Gaceta Legislativa N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

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Orden del Día

I. Pase de lista y comprobación del quórum.

II. Consideraciones al Acta de la Sesión del Pleno celebrada el día 10 de enero de 2013.

III. Comunicaciones Oficiales.

IV. Dictamen del Proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

V. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 fracción X de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Querétaro, los artículos 133 fracción XVII y 165 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

VI. Dictamen de la Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

VII. Propuesta de ratificación del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, para el período comprendido del 05 de marzo de 2013 al 04 de marzo de 2017. (Discusión y Votación)

VIII. Informes de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios de Corregidora, Ezequiel Montes y Querétaro, correspondientes al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)

IX. Asuntos generales.

X. Término de la sesión.

Acta Acta de la Sesión del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, de fecha 10 de Enero de 2013. I. En la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., en el Salón de Sesiones “Constituyentes 1916-1917”, sede del Poder Legislativo, siendo las once horas con veintiséis minutos del día diez de enero de dos mil trece, se da cuenta de la asistencia de 25 diputados, siendo éstos los siguientes: Juan Alvarado Navarrete,

Rosendo Anaya Aguilar, Eunice Arias Arias, Alejandro Bocanegra Montes, Germán Borja García, Alejandro Cano Alcalá, Ricardo Carreño Frausto, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Enrique Antonio Correa Sada, Alejandro Enrique Delgado Oscoy, David Dorantes Reséndiz, Diego Foyo López, Jesús Galván Méndez, Braulio Mario Guerra Urbiola, Juan Guevara Moreno, Marco Antonio León Hernández, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Yairo Marina Alcocer, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero, Gilberto Pedraza Núñez, Gerardo Ríos Ríos, Gerardo Sánchez Vázquez, Guillermo Vega Guerrero y Martín Vega Vega, por lo que existiendo el quórum legal requerido, el Diputado Presidente Braulio Mario Guerra Urbiola, con fundamento en los artículos 97 y 126, fracciones III, IV y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, declara abierta la presente Sesión del Pleno, misma que se rige de acuerdo al siguiente orden del día: I. Pase de lista y comprobación del quórum. II. Consideraciones a las Actas de las Sesiones Solemne y del Pleno celebradas el día 14 de diciembre de 2012. III. Comunicaciones Oficiales. IV. Dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación. V. Informe Trimestral de la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos, correspondiente al periodo comprendido del 26 de septiembre al 31 de diciembre de 2012. VI. Asuntos generales. VII. Término de la sesión. - - - - - - II. Para desahogar el segundo punto del orden del día, el Diputado Presidente somete a consideración de los presentes, las Actas de la Sesiones Solemne y del Pleno de fecha 14 de diciembre de 2012, cuyo contenido obra en la Gaceta Legislativa y al no haber observaciones a su contenido, ordena su firma y resguardo en términos de los artículos 100 y 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Continuando con el tercer punto del orden del día, el Diputado Segundo Secretario informa que existen las Comunicaciones Oficiales que a continuación se relacionan: 1) Oficios suscritos por los Municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, San Juan del Río y Tolimán, remitiendo copia certificada del Acuerdo de Cabildo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013, de su respectivo Ayuntamiento. 2) Oficio suscrito por la Legislatura del Estado de Morelos, remitiendo la aprobación del Acuerdo por medio del cual exhorta a realizar un pronunciamiento relativo al Acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que de manera responsable y congruente con la realidad que atraviesa nuestra Nación, realicen una investigación y estudio a fondo de la economía y fijen aumentos suficientes, reales y ajustados a las necesidades actuales a los salarios mínimos generales y profesionales de las tres áreas

Gaceta Legislativa N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

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geográficas en que está dividido el País, y se vea reflejado en los bolsillos de quien más lo necesitan. 3) Oficio suscrito por la Legislatura del Estado de Puebla, por medio del cual remite la Iniciativa Proyecto de Decreto que formula la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de Puebla, enviado al Congreso de la Unión, por medio del cual adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Por lo que con fundamento en los artículos 124, fracciones I y VII, 126, fracciones V y XII, 144, fracción V y 145, fracciones XVIII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se turnaron las Comunicaciones Oficiales de esta manera: la 1) a la Comisión de Planeación y Presupuesto, la número 2) a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la número 3) a la Comisión de Puntos Constitucionales, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Continuando con el cuarto punto del orden del día, relativo al “Dictamen de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación”, y toda vez que su contenido fue hecho del conocimiento de los integrantes de la Legislatura, por encontrarse publicado en la Gaceta Legislativa, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 53 y 126, fracción V, de la Ley Orgánica referida, se sometió a discusión el Dictamen en comento, registrándose para tales efectos los Diputados Marco Antonio León Hernández, Diego Foyo López, Eunice Arias Arias, Gerardo Ríos Ríos, Enrique Antonio Correa Sada, Braulio Mario Guerra Urbiola, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Gerardo Sánchez Vázquez, Guillermo Vega Guerrero y Yairo Marina Alcocer, todos ellos a favor; refiriendo el primero de los inscritos que cada reforma realizada al artículo 3º de la Carta Magna, ha sido un reflejo de las modificaciones al sistema económico de nuestro País, siendo nueve las reformas que ha sufrido el referido artículo, precisando en que han consistido las mismas y particularizando la última, la cual se discute, destacando de ésta la inclusión de dos ejes fundamentales, el primero para establecer la creación del servicio profesional docente y, el segundo, la creación de un organismo público autónomo de evaluación de la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional, que tenga personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; asimismo, se ingresa el concepto de las escuelas de tiempo completo y la prohibición de alimentos que no son considerados como apropiados para la alimentación de los educandos. Enseguida se le concede el uso de la voz el Diputado Diego Foyo López quien destaca que el dictamen que se discute es una muestra del compromiso y la sensibilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal por temas trascendentales del País; toda vez que la base para transformar al País es la educación, pues en un

mundo global altamente competitivo y eficiente, se deben elevar los estándares de cobertura y calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes, señala la importancia de la creación del sistema de información y gestión educativa como primer paso, añadiendo que la calidad de la educación va de la mano con la calidad de los docentes, por ello la importancia de evaluar a los maestros; retoma el tema respecto la importancia de las escuelas de tiempo completo, donde no sólo se prevean los modelos académicos sino también los valores, actividades artísticas, culturales y deportivas; de igual forma, hace referencia a que México ocupa el segundo lugar con mayor índice en obesidad infantil y por ello considera importante la propuesta en comento. Acto seguido, se le concede la palabra a la Diputada Eunice Arias Arias, quien comenta que para lograr un verdadero progreso del País, son necesarios los cimientos sólidos de una educación de calidad pues es el único canal de ascenso para lograr un México preparado, competitivo y de vanguardia educativa; en ese sentido, se debe tener en cuenta que la riqueza fundamental de México es su población y la educación es la impulsora de aquella, por lo que favorecer su desarrollo es primordial, además refiere que el dictamen de la Minuta que se comenta plantea temas medulares para un sistema educativo que ponga a la vanguardia a nuestro País, como lo son el servicio profesional docente para ascensos y permanencia y la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Posteriormente, en uso de la voz el Diputado Gerardo Ríos Ríos señala que el Partido de la Revolución Democrática se congratula con las reforma constitucional que se cita, pues el desarrollo del sector educativo es parte principal de su plataforma política y su agenda legislativa, por lo que considera que este es un asunto irreprochable, impostergable e ineludible, pues dicho sector presenta graves retrasos; aunado a lo anterior, señala que actualmente el País carece de un proyecto educativo adecuado, por lo que dicha reforma es necesaria pero no suficiente. Acto continuo, en uso de la voz el Diputado Enrique Antonio Correa Sada, señala que es un día histórico para Querétaro por la aprobación de la reforma educativa, ejemplificando que evaluaciones como la Prueba Enlace han aportado un panorama para saber el nivel de educación en que se encuentra México, destaca la importancia de involucrar a los padres de familia en la educación de los hijos, así como de la evaluación constante de alumnos y maestros; refiriendo que la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa es un paso significativo, así como el tema de las escuelas de tiempo completo. Enseguida, se le concede el uso de la voz el Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, quien manifiesta que los ideales de toda comunidad encuentran su proyección en el documento base que congrega los anhelos de cualquier sociedad civilizada siendo la educación uno de esos ideales fundamentales; considera que la educación encuentra eco en el reconocimiento de un pacto por México

Gaceta Legislativa N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

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donde se congregan diversas fuerzas políticas para hacer del momento el renacimiento de la prosperidad exitosa que tienen las generaciones futuras, precisa además que es una enorme responsabilidad para los legisladores reflexionar entorno al acto jurídico que se está realizando, toda vez que este año se inició jerarquizando a la educación como el principio que se refleja en la Constitución; pronunciándose por la participación que tienen las Legislaturas de los Estados ante las modificaciones a la Constitución Federal, pugnando por una participación más activa. A continuación, hace uso de la voz el Diputado Jorge Arturo Lomelí Noriega, quien señala que uno de los problemas actuales de la educación no es la cobertura de la misma, sino la calidad con que se imparte. Enseguida hace uso de la voz el Diputado Gerardo Sánchez Vázquez, quien destaca la creación del Sistema de Profesionalización Docente para el ingreso, promoción y permanencia mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades; además de resaltar la evaluación que llevará a cabo el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación así como la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa; añadió que la reforma en cuestión es producto de alumnos, maestros, padres de familia y especialistas que se interesan por la calidad educativa. Acto continuo hace uso de la voz el Diputado Guillermo Vega Guerrero, quien precisa que la propuesta de reforma es a favor de todos los mexicanos y resultado del acuerdo de las fuerzas políticas que generaron el pacto por México; fortaleciendo así y respaldando la carrera magisterial, todo ello en beneficio para los maestros, para los alumnos y, por ende, para México. Concediéndosele el uso de la voz el Diputado Gerardo Sánchez Vázquez, para alusiones personales, aclara y extiende su postura respecto a la propuesta. A continuación, en uso de la voz el Diputado Yairo Marina Alcocer, precisa que se espera que la reforma contribuya a que México salga del gran retraso educativo en que se encuentra, pues la finalidad de la misma, es garantizar que todos los mexicanos tengan acceso a una educación de calidad, donde su fortalecimiento asegure que el País sea más competitivo dentro del mundo globalizado; señala también, que la reforma establece los lineamientos nacionales de los programas de capacitación, actualización e innovación obligatorias para el personal docente, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad del profesorado, por otra parte, crea un sistema de certificación que evalúe los procesos educativos y las practicas de sustentabilidad en todos los niveles educativos. Acto continuo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica en comento, el Presidente de la Mesa Directiva somete a votación nominal y en un sólo acto el dictamen de mérito, obteniéndose 22 votos a favor y 2 abstenciones emitidas por los Diputados Juan Alvarado Navarrete y Jesús Galván Méndez, el primero de ellos bajo el argumento que el Partido Nueva Alianza se suma en lo general a la propuesta de la

reforma educativa, pero que en su momento propusieron también modificaciones con la finalidad de mejorar el texto del dictamen aprobado, enfocadas a garantizar la compatibilidad y congruencia de la reforma con otros derechos fundamentales de los involucrados en el sistema educativo; así mismo considera necesario un mayor análisis del tema, para resolver problemáticas como la potencial violación del derecho humano del trabajo de todos los trabajadores de la educación, por ser las evaluaciones quienes confinan el desarrollo de los maestros en lugar de motivarlos; precisa que está de acuerdo con el tema de la creación de un sistema de información y gestión en la autonomía de las escuelas, escuelas de tiempo completo y la prohibición de alimentos que perjudican la salud de los alumnos, pero que el Partido Nueva Alianza estará en constante pugna para que el tema educativo sea analizado constantemente y no se haga todo en una sola reforma constitucional. Por su parte, el Diputado Jesús Galván Méndez señala que está de acuerdo con la reforma educativa, en temas referentes a la elaboración de planes y programas de estudios consultando a los involucrados en el sistema educativo, así como en que el sistema nacional de evaluación educativa, esté a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, pero obstante lo anterior, señala que la reforma debió analizarse y discutirse con detenimiento. Acto continuo, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, fracción I y 126, fracciones V y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se declara aprobado el Dictamen de referencia, por lo que se turna a la Comisión de Redacción y Estilo para que en términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formule la minuta respectiva y, en su momento, expida el proyecto de Ley correspondiente, enviándose al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para efecto de cumplimentar lo estipulado por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Continuando con el desahogo del quinto punto del orden del día, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 178 de la Ley Orgánica multicitada, se da cuenta del cumplimiento del Informe Trimestral rendido por la Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos a la Legislatura del Estado, mismo que corresponde al periodo comprendido del 26 de septiembre al 31 de diciembre del 2012, el cual obra en la Gaceta Legislativa para su consulta. - - - - - - - - VI. Encontrándose en Asuntos generales, se inscribieron como oradores para dichos efectos los Diputados Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas con el tema de los derechos de las personas con discapacidad, el Diputado Alejandro Bocanegra Montes con el tema de la propuesta de reforma a la Ley

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Orgánica de la Administración Pública Federal, el Diputado Ricardo Carreño Frausto con el tema de las ciclo vías y para hacer una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por último, el Diputado Enrique Antonio Correa Sada con el tema de reconocimiento a las enfermeras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. No habiendo mas asuntos por tratar, con fundamento en los artículos 100, 101, 126, fracción V, 131, fracción III y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, el Diputado Presidente instruye al Diputado Segundo Secretario a efecto de levantar el acta correspondiente, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del mismo ordenamiento, siendo las trece horas con treinta y siete minutos del día de su inicio, se levanta la presente sesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. DIEGO FOYO LÓPEZ SEGUNDO SECRETARIO

Comunicaciones Oficiales

1. Oficio suscrito por el Municipio de

Tequisquiapan, remitiendo copia certificada del Acuerdo de Cabildo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013.

2. Oficio suscrito por el Municipio de Amealco de

Bonfil, remitiendo copia certificada del Acuerdo de Cabildo por el que se aprueba crear el Instituto Municipal de la Mujer de dicho Municipio.

3. Oficios suscritos por los Municipios de Colón,

Huimilpan, Pedro Escobedo, Tequisquiapan y Tolimán, remitiendo copia certificada del Acuerdo de Cabildo por el que se aprueba la integración del Consejo Municipal de Seguridad Pública, de su respectivo Municipio.

4. Oficio suscrito por el Municipio de San Juan del

Río, remitiendo copia certificada del Acuerdo de Cabildo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, de dicho Municipio.

5. Oficio suscrito por el Congreso del Estado de

Guanajuato, remitiendo la aprobación del Acuerdo por medio del cual remite:

• Exhorto al Congreso de la Unión, para

que en el marco de sus facultades constitucionales expida una nueva Ley de Aguas Nacionales, que sea acorde con las actuales necesidades en la

gestión y aprovechamiento del agua para los estados y los municipios.

• Exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se realicen las adecuaciones al marco jurídico presupuestario federal, a fin de que se pueda crear un fondo de compensación que aminore la reducción presupuestal secundaria al buen desempeño en el combate a la pobreza; asimismo, para que se revisen y, en su caso, se modifiquen las reglas normativas y lineamientos generales del Fondo I del Ramo 33, denominado Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Ramo 20 contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

6. Oficio suscrito por el Congreso del Estado de Puebla, por medio del cual remite:

• Exhorto al Congreso de la Unión, para

que modifique el marco jurídico existente, para que en los próximos procesos electorales, el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás instituciones implicadas, tengan la posibilidad legal para celebrar los convenios necesarios que permitan a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, la tramitación de credenciales de elector en nuestras representaciones consulares.

7. Oficio suscrito por el Congreso del Estado de Hidalgo, por medio del cual:

• Exhorta al titular de la Secretaría de

Salud del Gobierno Federal, para que refuerce las acciones para consolidar a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en su trabajo conjunto con la Unidad de Farmacología Clínica, de la Faculta de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el fin de analizar y validar las equivalencias entre los medicamentos originales o de patente y los medicamentos genéricos.

• Acuerdo Económico, por el cual propone un nuevo modelo de credencial de elector la cual contenga la expresión de voluntad individual de ser o no “donador voluntario de órganos” y, en protección a los datos personales, se omita el domicilio particular.

Gaceta Legislativa N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

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8. Oficio suscrito por la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, por medio del cual exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatales, Congresos y Presidentes Municipales de los Estados fronterizos del norte y sur del país, además de los Gobiernos de las Entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar, para que contribuyan a la implementación del programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”.

9. Oficio suscrito por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, por medio del cual exhorta a los Congresos Locales de la República Mexicana a legislar en materia de protección animal y a tipificar el maltrato animal en sus respectivos ordenamientos penales.

Turno de Iniciativas

TÍTULO FECHA

DE TURNO

TURNO A COMISIÓN

LEY POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA GARANTIZAR EL ACCESO PÚBLICO A INTERNET. Presentada por los Diputados Braulio Mario Guerra Urbiola, Juan Alvarado Navarrete, Yairo Marina Alcocer, Marco Antonio León Hernández, Guillermo Vega Guerrero, Gerardo Ríos Ríos, David Dorantes Reséndiz, Jorge Arturo Lomelí Noriega, Diego Foyo López, Ricardo Carreño Frausto, Gerardo Sánchez Vázquez, Alejandro Bocanegra Montes, Juan Guevara Moreno, Martín Vega Vega, Gilberto Pedraza Núñez y Eunice Arias Arias.

14 ENE 2013

PUNTOS CONSTITUCIONALES

LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES. Presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, Secretario de Gobierno, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Diputados Braulio Guerra Urbiola, Marco Antonio León Hernández, Guillermo Vega Guerrero, Yairo Marina Alcocer, Gerardo Ríos Ríos, Germán Borja García, Juan Alvarado Navarrete, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero y Alejandro Cano Alcalá.

14 ENE 2013

EQUIDAD DE GÉNERO Y GRUPOS

VULNERABLES

LEY QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY

14 ENE 2013

ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE

JUSTICIA

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, Secretario de Gobierno, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Diputados Braulio Guerra Urbiola, Marco Antonio León Hernández, Guillermo Vega Guerrero, Yairo Marina Alcocer, Gerardo Ríos Ríos, Germán Borja García, Juan Alvarado Navarrete, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero y Alejandro Cano Alcalá. LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. Presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, Secretario de Gobierno, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Diputados Braulio Guerra Urbiola, Marco Antonio León Hernández, Guillermo Vega Guerrero, Yairo Marina Alcocer, Gerardo Ríos Ríos, Germán Borja García, Juan Alvarado Navarrete, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Luis Bernardo Nava Guerrero y Alejandro Cano Alcalá.

14 ENE 2013

ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE

JUSTICIA

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25, ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Presentada por la Cámara de Diputados.

14 ENE 2013

PUNTOS CONSTITUCIONALES

SOLICITUD DE PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA C. MARÍA PAULÍN GUDIÑO. Presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro.

14 ENE 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE PENSIÓN POR VEJEZ A FAVOR DE LA C. YOLANDA GUARNEROS VÁZQUEZ. Presentada por el Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa.

14 ENE 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. MARCO ANTONIO CAMACHO MELCHOR. Presentada por el Poder Ejecutivo.

14 ENE 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE PENSIÓN POR VEJEZ A FAVOR DE LA C. MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RIVAS. Presentada por el Poder Ejecutivo.

14 ENE 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SOLICITUD DE PENSIÓN POR VEJEZ A FAVOR DEL C. RAMÓN

14 ENE 2013

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Gaceta Legislativa N° 010 Santiago de Querétaro, Qro., 16 de Enero de 2013.

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LÓPEZ PÉREZ. Presentada por el Poder Ejecutivo. ACUERDO POR EL QUE LA LVII LEGISLATURA DEL ESTADO, SE PRONUNCIA A FAVOR DE UNA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA INTEGRAL AL INTERIOR DEL ESTADO, EN RELACIÓN A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Presentada por la Diputada Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas.

14 ENE 2013

EQUIDAD DE GÉNERO Y GRUPOS

VULNERABLES

Dictámenes Dictamen del Proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

Santiago de Querétaro, Qro., a 15 de enero de 2013 Comisión de Salud y Población

Asunto: Se emite dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Por determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, con fecha 29 de septiembre de 2011, se turnó a la Comisión de Salud y Población, para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”, presentada por el entonces Diputado José Luis Aguilera Rico, de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, para su estudio y dictamen. El día 13 de julio del año 2012, se emitió el dictamen conducente, en sentido de aprobación, mismo que, a su vez, fue aprobado por el Pleno de la LVI Legislatura del Estado, el día 17 de agosto del mismo año. Siguiendo el curso correspondiente, se remitió el proyecto de ley en cuestión al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el día 07 de septiembre de 2012. Posteriormente, el 02 de octubre de 2012, se reciben en la Oficialía de Partes de esta LVII Legislatura del Estado, las “Observaciones a la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”, las que fueron enviadas a esta Comisión de Salud y Población, para su dictamen, el día 11 de octubre del año en curso. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXI,

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio del documento de referencia, rindiendo el presente dictamen, y:

CONSIDERANDO

A. Que el Poder Legislativo es el órgano político colegiado, de carácter representativo en el que recae la función creadora y revisora de leyes, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado y entre sus atribuciones se encuentra la de perfeccionar la legislación vigente. B. Que bajo ese contexto, el 17 de agosto de 2012 fue aprobada por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, diversas reformas en materia de salud. Una vez agotado el proceso legislativo en cuestión y remitido que fue el proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con fecha 02 de octubre del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, las observaciones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado al proyecto en cita, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Salud y Población, para su dictamen. C. Que la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”, se advierte que en su contenido se establece en esencia lo siguiente: a) La facultad de la Secretaría de Salud, de prestar atención a los enfermos mentales y del comportamiento, que se encuentren recluidos en centros penitenciarios del Estado o en otras instituciones no especializadas en salud mental, coordinando sus acciones con la Dirección de Prevención y Readaptación Social y para gestionar en su caso, la remisión de los que así lo requieran a instituciones especializadas. b) El procedimiento administrativo de internamiento involuntario de una persona, el que tendrá lugar cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio. c) Los requisitos para el internamiento involuntario: i). que exista la intervención de un médico calificado, ii). que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y iii). que debido a dicho trastorno exista un peligro grave o inmediato para el presunto incapaz o para terceros. d) Que la decisión de la autoridad administrativa sanitaria de internar a una persona, deberá ser notificada a su

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representante, así como a la autoridad judicial. e) Que el internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. f) Que la resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. g) Que durante el procedimiento de revisión judicial deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada. h) Que la persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá, entre otros derechos, el contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. i) Que al efecto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante. j) Que tratándose de menores de edad, en caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento, deberá aplicar el procedimiento administrativo precisado en los incisos precedentes, y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores, debiendo tomarse las medidas necesarias para proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la respectiva del Estado. D. Que en las observaciones enviadas por el titular del Poder Ejecutivo, se manifiesta que la Ley en estudio, no tutela con la debida ponderación y equilibrio (proporcionalidad y razonabilidad jurídica) tales derechos, en razón de lo siguiente: Uno de los atributos esenciales de la personalidad jurídica de cualquier persona física, lo es la capacidad, la cual se puede subdividir en: 1) capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, misma que se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, conforme al artículo 22 del Código Civil del Estado de Querétaro; y 2) la capacidad de ejercicio o de obrar, que es la aptitud de una persona de efectuar válidamente, por sí misma, o través de otra persona que aquella a su vez faculte, manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces, para disponer libremente de su persona y de sus bienes, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Código Civil del Estado de Querétaro. La importancia que reviste la capacidad de ejercicio o de obrar de una persona física, es innegable, dado que implica la capacidad y facultad de decisión que dicho ser humano tiene, para disponer libremente de todos los derechos inherentes a su persona, a sus bienes y patrimonio; es decir, de todo derecho u obligación relativo a su esfera jurídica, tenga o no un contenido pecuniario o moral. En efecto, la capacidad de ejercicio de una persona

física se encuentra estrechamente vinculada e identificada con una porción significativa de su propia dignidad humana, la cual a su vez radica en el derecho fundamental de una persona física de tratarse a sí misma y ser tratada por los demás, no como un medio o una cosa o instrumento, sino como un fin en sí misma, dotada de racionalidad y de voluntad capaz de trazarse fines y llevarlos a cabo. E. Que bajo esta tesitura, las nociones de dignidad humana y la capacidad de ejercicio de una persona física, prácticamente se funden con la propia noción de persona, toda vez que es entendida en su acepción mas elemental, < el concepto de persona > , desde la definición clásica aportada por el jurista medieval Boecio, como substancia individual de naturaleza racional. (Siguiendo las ideas de los filósofos Boecio y Emmanuel Kant, vid Alberto Pacheco Escobedo en su obra “La persona en el Derecho Civil Mexicano”, Ed. Panorama, México, 1998). F. Que el orden jurídico mexicano reconoce al ser humano, la capacidad de ejercicio, y con ello el pleno ejercicio de su personalidad jurídica, cuando alcanza la mayoría de edad en la que, por regla general, ha adquirido la madurez y racionalidad para disponer libremente de su persona, bienes y patrimonio. Así, la capacidad de ejercicio de una persona física no puede entenderse sino como una expresión, tal vez la más genuina, de su dignidad humana, en la medida que ambas implican el origen, la esencia y el fin de todos los restantes derechos, sean fundamentales o no, con que cuenta dicha persona. Incluso, el Orden Jurídico Mexicano reconoce a la dignidad humana y a la propia capacidad de ejercicio que conlleva, como condición y base de los demás derechos fundamentales. G. Que en base a lo expuesto, resulta propicio advertir que el estado de interdicción, al constituir una restricción a la personalidad jurídica de un ser humano, y concretamente a su propia capacidad de ejercicio, no puede ser declarada, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, tal como ordena el artículo 14 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior obedece a que la privación de un derecho fundamental de una persona física, como lo es la restricción a su capacidad de ejercicio o de obrar, no puede substanciarse ni resolverse, sino ante una autoridad judicial, tanto formal como materialmente, es decir, formalmente judicial, por el Poder ú órgano al cual pertenece tal autoridad; como materialmente judicial, por la naturaleza de funciones y

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procedimiento que realiza tal autoridad.

Las exigencias constitucionales precitadas, se justifican en la medida que tan sólo en un procedimiento de carácter jurisdiccional como el antes mencionado, la persona física a la que se pretende privar de su capacidad de ejercicio, e incluso las demás personas interesadas como lo son sus familiares, pueden tener en forma previa a tal acto de privación, las oportunidades procesales legalmente más amplias, para defender adecuadamente sus derechos e intereses, es decir, que su garantía de audiencia previa, descanse en las oportunidades procesales legalmente más amplias, las que sólo podrán ser susceptibles de ser cabalmente cumplimentadas, en un procedimiento jurisdiccional. 8. Que en este plano garantista, destacan los compromisos internacionales contraídos por el Estado Mexicano, al suscribir e incorporar como parte integrante de nuestro Derecho, diversos Convenios en la materia, como lo es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de mayo del 2008, y que en sus artículos 1º primer párrafo y 4º, apartado 1., incisos a) a la d), dispone en esencia:

a) Que dicho instrumento internacional tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;

b) Al marcar como obligaciones concretas de los Estados partes, como lo es México, el asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna;

c) Obligaciones estatales entre las que destaca, el adoptar todas las medidas legislativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con tal convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

9. Que en el plano normativo local, confirma la necesidad de un procedimiento jurisdiccional para declarar la interdicción de una persona, el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, al disponer que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de interdicción, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que

se dedujo en el juicio correspondiente; y que tal modificación podrá tramitarse en el mismo expediente, en forma de incidente, si no han transcurrido más de dos años de que se hubiere declarado ejecutoriada la sentencia. Si transcurrió más de este tiempo, se tramitará nuevo juicio.

En apoyo, se cita, en lo conducente, el criterio siguiente:

“INCAPACIDAD DE EJERCICIO, SOLO PUEDE TENERSE COMO EXISTENTE CUANDO HAYA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCION POR UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona HAYA SIDO DECLARADA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN POR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PRONUNCIADA POR UN JUEZ COMPETENTE Y QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA, tal como se desprende del artículo 456 del Código Civil para el Estado de Chiapas en relación con el numeral 899 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. “ 8A. ÉPOCA; Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito. S.J.F.; XI, ABRIL DE 1993; PÁG. 259. REG. 216657.

10. Que bajo este contexto normativo, se aprecia que los artículos 77 párrafos segundo a sexto, 77 Bis, fracciones II III, IV, y 78 último párrafo de la Ley analizada, son susceptibles de comprometer los derechos fundamentales del presunto incapaz, relativos a la dignidad humana, de no discriminación, de audiencia judicial previa que se tutelan en los artículos 1º, 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primer párrafo y 4º, apartado 1 incisos a) a la d) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

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Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...” Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente….” Artículo 4 Obligaciones generales “1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados

Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;…” Lo anterior es así, toda vez que de una lectura integral y exhaustiva que se practique a los dispositivos legales observados, es factible percatarse que autorizan a someter a internamiento a una persona física, mediante un simple procedimiento administrativo seguido ante autoridades administrativas sanitarias, y sin que previamente se haya agotado, substanciado y decido un juicio de interdicción, mediante la resolución respectiva que haya quedado firme, tal como ordenan los artículos 1 y 14 segundo párrafo de nuestra carta magna. 11. Que de tal suerte que la persona física sometida a tal procedimiento administrativo, de internamiento involuntario merced a los preceptos legales observados, experimenta una doble afectación en su esfera jurídica fundamental (dignidad humana, no discriminación, de audiencia judicial previa fundamental). La primera en razón de que tal persona física puede ser privada de su capacidad de ejercicio sin previamente haber sido oída y vencida; sin hacer efectivos sus derechos de ofrecer pruebas y alegatos en oposición, en juicio y ante autoridad judicial, que haya dictado una resolución judicial firme declarando tal incapacidad; y la segunda, que no obstante la inexistencia de la aludida resolución judicial ejecutoriada, dicha persona física es etiquetada y tratada como incapaz e internada, aun en contra de su voluntad, en una institución o centro en la materia. Permitiendo las normas legales observadas tomar determinaciones que afectarían de manera absoluta la capacidad de ejercicio del señalado incapaz, con lo que se produce una afectación que constituye propiamente un acto de privación, sin que ninguno de tales preceptos analizados establezcan la obligación de

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darle intervención desde el inicio del procedimiento de internamiento, para que, en su caso, esté en aptitud procesal de alegar y probar su lucidez. 12. Que el respeto a la garantía de audiencia tampoco se satisface ni se ve solventado porque el artículo 77 Bis párrafos cuarto y quinto de la Ley de mérito, disponga: “La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.” y que “El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.” Lo anterior es así, porque los preceptos legislativos observados, invierten indebidamente, los roles, funciones y atribuciones públicas que corresponden al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo respectivamente, en la medida que facultan a que el segundo de dichos Poderes, se sustituya indebidamente en el status orgánico y funcional que corresponden, al primero. Aunado a que, como ya se puntualizó, el respeto íntegro de la garantía de audiencia en materia de personalidad jurídica de un ser humano, debe ser previo o a priori, y no a posteriori, como pretende indebidamente, la norma general observada. Por consiguiente, se estima que la Ley en cuestión, es susceptible de generar una invasión de esferas competenciales del Poder Ejecutivo, en detrimento de materias propias y exclusivas del Poder Judicial. La división de poderes, que se tutela a favor del presunto incapaz, en los artículos 39, 40, 41 primer párrafo, 116, primer párrafo, fracciones I, II y III, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No se soslaya que en el sistema jurídico mexicano, el Poder Ejecutivo Federal y sus similares en los Estados de la República, gozan constitucionalmente de las más amplias atribuciones, para instruir y resolver toda clase de procedimientos administrativos, aun seguidos en forma de juicio, donde tienen asignadas facultades para emitir actos privativos de los derechos a los gobernados. Decisiones administrativas que, en su caso, a posteriori serán sometidas por dichos particulares al escrutinio de los tribunales; sin embargo, tal como puede apreciarse de las leyes administrativas aplicables, las potestades ejecutivas en comento conciernen primordialmente, a derechos de los gobernados que, aunque de jerarquía fundamental, poseen preponderantemente una naturaleza económica, fiscal o regulatoria, y no versan sobre derechos relativos a la capacidad de ejercicio de una persona física, lo que es razonable, en la medida que

esta última especifica materia se entiende como competencia reservada a los tribunales.

13. Que esta Comisión, coincide con las observaciones de mérito al hacer referencia que la Ley, instituye un procedimiento administrativo de internamiento involuntario, también son propicias de comprometer indebidamente, los derechos fundamentales a la libertad de las personas incapacitadas, su libertad deambulatoria o desplazamiento, de no ser privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, de no ser objeto de privación de libertad, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad, que protegen los artículos 14, apartado 1 incisos a) y b), 18 inciso 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad….” “Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:…”

Lo anterior acontece cuando la Ley observada, toma precisamente la supuesta incapacidad de dicha persona, como supuesta justificación de la restricción a sus derechos fundamentales antes precisados, cuando la autoridad administrativa sanitaria decide internarlo, sin haberse emitido una resolución judicial firme de tribunal competente, que haya declarado la interdicción de dicha persona, lo que entraña una afectación a su libertad personal y a su libertad de desplazamiento, sin justificación constitucional para ello, sin tomar en cuenta su voluntad, ni haberle respetado su audiencia previa, entre otras exigencias ius fundamentales.

14. Que las normas generales observadas, también

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soslayan los derechos de la sociedad y la representación social que corresponde al Ministerio Público ante la interdicción de una persona física, que se tutelan, primordialmente en los artículos 24 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro que se transcriben a continuación.

Constitución Política del Estado de Querétaro Artículo 9. La protección de los adolescentes e incapaces, consiste en la intervención del Ministerio Público en los juicios civiles o familiares que se tramiten ante los tribunales respectivos, en los que aquellos sean parte o de alguna manera puedan resultar afectados. También intervendrá en los juicios en que le corresponde hacerlo, en su carácter de representante social, en los términos señalados en las leyes. Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro ARTÍCULO 24. El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las leyes, ejercer las acciones que procedan en contra de quienes las transgredan, hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir en los juicios que afecten a las personas a quienes la ley otorga protección. Ejercerán las facultades del Ministerio Público, un Procurador General de Justicia y los Agentes que la ley determine.

Lo anterior es así, toda vez que de una lectura integral y exhaustiva que se practique a los numerales 77 párrafos segundo a sexto, 77 Bis, fracciones II III, IV, y 78 último párrafo de la Ley observada, es factible percatarse que autorizan a someter a internamiento a una persona física, sin procedimiento judicial previo y sin dar intervención alguna al Ministerio Público para que, como representante de la sociedad, intervenga, vele y solicite lo conducente a la protección y defensa de la persona afectada, y de los derechos de la sociedad, tal como ordenan expresamente, los dispositivos primario y legislativo locales supracitados.

En apoyo se citan los criterios siguientes:

“PERSONA NO SUJETA A LA PATRIA POTESTAD CON PROBABLE RETRASO MENTAL O DISCAPACIDAD. EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, COMO

REPRESENTANTE SOCIAL, PARA QUE INTERVENGA EN JUICIO Y GESTIONE LO PERTINENTE CON EL FIN DE EVITAR QUE QUEDE INDEFENSA, PROTEGIÉNDOSE ASÍ SU DIGNIDAD HUMANA Y CUALQUIER ACTO DISCRIMINATORIO. Atento a que los titulares de los órganos jurisdiccionales estatales deben observar el curso del procedimiento y percatarse de cualquier situación que afectara a una persona que pudiera padecer un probable "retraso mental", es incuestionable que en ese supuesto y para salvaguardar los derechos de ésta y que no se vea afectada en su dignidad en forma indiscriminada, deberá mandarse que se dé vista al agente del Ministerio Público para que, como representante de la sociedad, intervenga y solicite lo conducente a la protección y defensa de la persona afectada, para que inicie, en su caso, el procedimiento de interdicción, todo ello en aras de tutelar sus prerrogativas y derechos humanos, y evitar que pudiera quedar sin representación jurídica en el juicio. Consiguientemente, si en un determinado asunto con tales características el juzgador omite la determinación de dar vista al citado Ministerio Público, incurre en una violación procedimental que produce indefensión, por cuyos motivos ha de concederse el amparo y ordenar la reposición del procedimiento para los fines supradichos, evitándose así cualquier discriminación y protegiéndose los derechos fundamentales de igualdad y dignidad humana. [TA]; 9a. Época; Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito.; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 2807. Reg 170470 “INCAPACIDAD DE EJERCICIO; EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONA EN ESTADO DE INTERDICCION. Si en autos se encuentra acreditado el estado de

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interdicción del demandado, o bien, la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, acredita la incapacidad de aquél, el juzgador debe dar conocimiento de tal situación al Ministerio Público de la adscripción en términos de lo dispuesto por el artículo 864, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que textualmente dice: "Artículo 864. SE OIRÁ PRECISAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO: ... II. CUANDO SE REFIERA A LA PERSONA O BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS;", representación social que de conformidad con el numeral 859 del ordenamiento legal citado está legitimada para pedir la declaración de estado de interdicción; mas no se le deberá tener por contestada la demanda en sentido negativo, pues se dejaría al incapacitado en completo estado de indefensión, violando en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Sin importar a lo anterior que el precepto parcialmente transcrito, se encuentre comprendido dentro del libro correspondiente a la jurisdicción voluntaria, y en la especie se trata de una jurisdicción contenciosa, pues ello no viene sino a corroborar la intención del legislador de procurar en favor de los menores e incapaces la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la institución procesal. “ [TA]; 9a. Época; Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 529. Reg. 203610.

15. Que esta Comisión, comparte las observaciones que refieren a que el artículo 77 tercer párrafo de la ley observada, dispone que el internamiento involuntario podrá solicitarse siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del

comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. La disposición legal precitada, se estima que indebidamente abate y reduce a un mínimo inaceptable, el acervo probatorio que debe de integrarse y allegarse para tomar la decisión de restringir la capacidad de ejercicio de una persona.

En el sentido de que la norma observada subestima la gravedad que reviste para una persona física y para su entorno familiar y social, tal restricción a su capacidad de ejercicio.

Resolución de autoridad a la cual no puede arribarse, sin afectar indebidamente los derechos fundamentales de un gobernado, de manera ligera, gratuita y superflua, como pretende la norma general en comento, sin que la autoridad resolutora competente, se allegue de todo un conjunto de elementos de convicción de las mas variada naturaleza documental, testifical, pericial, inspección ocular que evidencien e ilustren en forma irrefutable, tal estado psíquico de dicha persona.

Finalidad probatoria que no puede alcanzarse con la simple aislada “intervención” y “determinación” que no informe pericial o peritaje, de un médico “calificado”, que ni siquiera se exige sea alienista o especializado en dicha materia.

16. Que ni el artículo 77 tercer párrafo glosado ni los restantes preceptos de la ley observada, brindan al gobernado sometido al procedimiento de internamiento involuntario ni a sus familiares, el derecho u oportunidad procesal de oponerse a la “intervención” y “determinación”, del aludido médico “calificado “, ni tampoco de ofrecer prueba en contrario.

En cambio, bastará con tal precariedad probatoria que dispone el artículo 77 tercer párrafo glosado, para que la autoridad administrativa sanitaria, decrete el internamiento involuntario de una persona.

Evidencian tal precariedad probatoria, los artículos 947 y 948, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, cuando establecen que la declaración de incapacidad, por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en juicio sumario, el cual podrá probarse por testigos o mediante documentos, pero en todo caso, se requiere la certificación de tres médicos, por lo menos, preferentemente alienistas, que sean del servicio médico legal o los que atiendan manicomios oficiales. Y que el tutor puede nombrar un médico para que tome parte en la audiencia y se oiga su dictamen. Asimismo el artículo 77 quinto párrafo de la ley observada, dispone que la decisión de internamiento

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involuntario será revisada por autoridad judicial a petición de parte, y que la resolución judicial que se emite deberá estar fundada en el dictamen pericial.

La disposición legal precitada, se estima se ubica en similar contexto de irregularidades que el artículo 77 tercer párrafo observado con antelación, lo anterior es así porque, constriñe indebidamente las amplias libertades probatoria, de arbitrio y de valorización de pruebas, que debe gozar una autoridad resolutora competente, para decidir todo lo relativo a la interdicción de una persona.

En efecto, esta Comisión considera procedente la observación, en que la norma observada es susceptible de atar a tal grado la facultad decisoria de la autoridad judicial al aludido dictamen pericial, que indebidamente desplaza al juez del papel de autoridad judicial y lo sustituye indebidamente en él, al perito emisor de tal dictamen, lo cual resulta jurídicamente inadmisible, en la medida que el perito es, por definición y naturaleza, un simple auxiliar del juez. Y es el juez, en el proceso judicial, el perito de peritos, el cual incluso está plenamente facultado para conferir al dictamen de cualquier perito, el valor probatorio que realmente en Derecho le corresponda, aun por encima y en contra de las consideraciones, operaciones y conclusiones que haya establecido en su opinión técnica, el experto autor de la misma.

17. Que igualmente, se estima que el artículo 77 quinto párrafo observado, es factible de invertir y quebrantar el orden funcional de un procedimiento donde se debe conocer, acreditar y resolver sobre la interdicción de una persona, esto es, las formalidades esenciales del procedimiento judicial que se tutela en el artículo 14, segundo párrafo, constitucional.

Asimismo, la norma observada también comparte la precariedad probatoria que acusa artículo 77 tercer párrafo, dado que limita el sentido de la resolución al dictamen pericial que al efecto se emita, lo cual a su vez impide indebidamente al afectado y a sus familiares, aportar pruebas en forma efectiva en la revisión judicial de la decisión administrativa del internamiento involuntario. 18. Que por lo expuesto, esta Comisión comparte el criterio del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de que los artículos 77 párrafos tercero y quinto observados, son susceptibles de comprometer los derechos fundamentales del presunto incapaz, relativos a la dignidad humana, de no discriminación, de formalidades esenciales del procedimiento inherentes a la garantía de audiencia, de libertad probatoria, de reglas elementales de valoración probatoria, de libre arbitrio judicial y de división de poderes que se tutelan en los artículos 1º, 14, segundo párrafo, 16, 39, 40, 41 primer párrafo, 116, primer párrafo, fracciones I, II y III, 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 1º primer párrafo y 4º, apartado 1., incisos a) a la d), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por cuanto ve al artículo 78 de la Ley observada, se considera, no provee la debida tutela del interés del menor de edad, al que se atribuye un trastorno mental y del comportamiento, como ordenan el artículo 4º, párrafos octavo al décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás instrumentos internacionales suscritos por México en esta materia.

Lo anterior es así, no solo porque tal internamiento administrativo, es susceptible de implicar una afectación indebida y desproporcionada a la libertad deambulatoria y de desplazamiento del menor de edad, así como al sano desarrollo de sus facultades inherentes al estado de niñez en que se encuentra, cuando tal medida de autoridad debería ser, en su caso, en extremo excepcional, exigencia que no contemplan las normas que se solicita publicar. 19. Que sin demérito de los principios de economía legislativa y de seguridad jurídica que deben de animar a todo ordenamiento legal, la regulación normativa que para tales menores de edad se comprende en el artículo 78 en comento de la ley observada, es en extremo insuficiente, escueta y falta de claridad, frente a un procedimiento administrativo tan delicado, como lo puede ser en la práctica, el de internamiento de un menor de edad en una institución destinada la salud mental.

Escrupulosa regulación y tutela normativa de los derechos superiores de tales menores, no se satisface con un reenvío genérico y vago, que dicho dispositivo hace a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la respectiva del Estado, lo que puede dar pauta a que, en la instrumentación del referido procedimiento de internamiento, se susciten vacíos y lagunas jurídicas, que expongan innecesariamente los derechos elementales de tales infantes, a toda suerte de interpretaciones y discusiones.

No pasa desapercibido que la Ley en cuestión, se contextualiza en el régimen normativo de atribuciones coincidentes que en materia de salud establecen los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, de la Constitución Federal, obligando, en lo conducente, a las entidades federativas a concurrir y ajustarse a dicho sistema normativo con la Federación, y concretamente con la Ley General de Salud, cuya reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de agosto del 2011, reguló todo lo relativo al internamiento involuntario.

20. Que sin embargo, la concurrencia de las entidades

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federativas con la Federación en el sistema normativo nacional de salud, también debe de efectuarse honrando lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el sentido de que: “ Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los estados federales sin limitaciones ni excepciones”. Dispositivo internacional que es congruente con el artículo 1º, párrafos primero a tercero, y 133 de la Constitución Federal, así como 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuando ordenan en lo conducente, que todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así como con los criterios jurisprudenciales siguientes:

“PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria. Tesis: I.4o.A.464 A. 9a. Época; Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito. S.J.F. y su Gaceta.; XXI, Febrero de 2005; Pág. 1744. Reg. 179233. “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR

ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.” [Tesis número IX/2007, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 6.

21. Que se aprecia que la Ley analizada es susceptible de comprometer diversos derechos fundamentales de las personas que se pretenden someter a internamiento involuntario, por lo que se considera inviable su aprobación y los diputados integrantes de esta Comisión, coincidimos en las observaciones emitidas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado. 22. Que en virtud de haberse estimado pertinentes las observaciones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al proyecto de “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”, resulta oportuno rechazar en su totalidad el contenido de la

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Iniciativa que le dio origen. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud y Población somete a la consideración de esta representación popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Salud y Población, rechaza y propone a este Honorable Pleno rechace la “Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro”. Resolutivo Segundo. Aprobado el presente dictamen archívese el asunto como totalmente concluido.

A T E N T A M E N T E

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

DIP. ENRIQUE ANTONIO CORREA SADA PRESIDENTE

DIP. MARTIN VEGA VEGA

SECRETARIO

El presente Dictamen es aprobado en Sesión de la Comisión de Salud y Población del día 15 de enero de 2013, con la asistencia de los diputados Enrique Correa Sada, Martín Vega Vega, Jesús Galván Méndez, Juan Guevara Moreno y Rosendo Anaya Aguilar, quienes votaron a favor. Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 fracción X de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas del Estado de Querétaro, los artículos 133 fracción XVII y 165 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

Santiago de Querétaro, Qro., a 15 de enero de 2013

Comisión de Salud y Población Asunto: Se presenta dictamen

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 11 de octubre de 2012, se turnó a esta Comisión de Salud y Población, para su estudio y dictamen la “INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN X DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

HUMANAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS ARTÍCULOS 133 FRACCIÓN XVII Y 165 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO”, presentada por la entonces Diputada integrante de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, Blanca Pérez Buenrostro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144 fracción I y 145 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de mérito, rindiendo el presente dictamen, y

CONSIDERANDO

1. Que con fecha 08 de agosto de 2012 se recibió ante la oficialía de partes de esta la Legislatura la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 8 fracción X de la Ley de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células humanas del Estado de Querétaro, los artículos 133 fracción XVII y 165 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro”. 2. Que dicha iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células humanas del Estado de Querétaro, a fin de establecer una base digitalizada de donadores de órganos, como parte de la competencia del Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro.

3. Que también se busca reformar la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, a través de la misma y establecer como una obligación del Archivo General de Notarias, el llevar un Registro Especial de Donación y Trasplantes de Órganos, tejidos y células humanas y crear un tipo de testamento denominado Testamento anticipado de órganos, con la característica de ser gratuito.

4. Que en relación al considerando anterior, es importante destacar que dentro de la Ley de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células del Estado de Querétaro, en el artículo 36, se dispone que la donación expresa deberá producirse en los términos que establece la Ley General de Salud y pudiendo ser mediante escrito privado, que deberá firmarse junto con dos testigos y podrá ratificarse ante Notario Público, en cuyo caso dicho trámite será gratuito o a través de testamento público; entre otras modalidades.

5. Que de lo anterior se desprende que se encuentra normado ya el consentimiento expreso, ya sea mediante escrito privado o mediante testamento público y se dispone además que en caso de que el primero de ellos sea ratificado ante notario, este será gratuito.

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6. Que como parte de la competencia de las Comisiones, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les son encomendados, fue turnado oficio número LVIIECS/076/12 al Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, a fin de solicitar su opinión en relación con la iniciativa antes citada. 7. Que derivado de ello, con fecha 12 de diciembre de 2012, se recibieron las observaciones del Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, Lic. Jorge Lois Rodríguez de la iniciativa que nos ocupa, quien señala que “como se establece en los artículos 320 a 322 de la Ley General de Salud, la donación expresa, en vida o por causa de muerte, deberá ser otorgado por escrito y determina que dicha donación no podrá ser revocada por terceros.

Aunado a ello, el artículo 324 del referido ordenamiento legal, previene la donación tácita por causa de muerte, por lo que se infiere que todos somos donadores tácitos salvo prueba en contrario. A dicho consentimiento debe agregarse el de los sujetos que dicho dispositivo previene, a saber: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. En nuestra opinión, al establecer la necesidad de otorgar la donación expresa ante Notario, lo que desde luego, no necesariamente sería un testamento, sino que podría tratarse de una ratificación de firma y contenido, la iniciativa establece mayores requisitos que la Ley de orden federal, según se aprecia en las disposiciones citadas, lo cual nos parece inconstitucional atendiendo a la jerarquía de leyes, ya que la legislación sanitaria es una ley general, esto es, de aplicación preferente a nivel nacional. Por lo tanto, consideramos inconvenientes las modificaciones a la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. En relación a la gratuidad, debe notarse que en términos del artículo 6 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, es un derecho del notario percibir remuneración por los servicios prestados y que solamente el Consejo de Notarios del Estado, reuniendo los requisitos del caso, podrá firmar o hacer propios convenios para reducir emolumentos. Respecto al establecimiento de lo que denominan Registro Estatal de Trasplantes, Registro Especial de Donación de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Humanas y una base digitalizada, entendemos que por tratarse de cuestiones de orden sanitario, no es función que deba corresponder al Archivo General de Notarias, sino más bien a la Secretaría de Salud Estatal, órgano competente en dicha materia.

Además, debe tenerse en cuenta que por razones prácticas, considerando el tiempo necesario para preservar los órganos, la carga de trabajo del citado Archivo de Notarias y los plazos para emitir los informes, resultaría ineficiente contar con un registro de disposiciones expresas de donación. 8. Que del análisis y consideraciones por parte de los notarios en el Estado, también existen antecedentes que hablan de la disposición de los notarios a participar en este tipo de campañas, tal como se muestra en el convenio de colaboración vigente por parte del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Trasplantes con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. A.C, en el cual expresan su voluntad de crear en la sociedad mexicana una cultura de solidaridad para la donación de órganos, con estricto apego a la legislación vigente en la materia. 9. Que derivado del estudio de la iniciativa que nos ocupa, ésta Comisión no encuentra los elementos suficientes para determinar una reforma de esta magnitud, entre otras cosas, porque jurídicamente rebasa los límites de disposiciones federales que ya regulan esta acción parte de los ciudadanos, aunado a que compartimos la opinión emitida por el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro 10. Que éste órgano legislativo, entiende el dolor por el que pasan los pacientes que están a la espera de un órgano para ser trasplantado, y por eso mismo consideramos que dicha iniciativa haría más largo el camino para lograr el objetivo. 11. Que está comisión seguirá en constante trabajo y comunicación con el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro y las autoridades de Salud en el Estado para buscar acciones de fomento y promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos en la entidad y con ello conseguir la concientización de un mayor número de personas, respecto a la importancia que implica la donación de órganos, en beneficio de pacientes que requieren de alguno para mejorar su calidad de vida e incluso para poder sobrevivir. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación de esta Representación Popular los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Salud y Población rechaza y propone a este Honorable Pleno, rechace la “INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN X DE LA LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS ARTÍCULOS 133 FRACCIÓN XVII Y 165 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO”

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Resolutivo Segundo. Aprobado el presente dictamen archívese el asunto como totalmente concluido.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

DIP. ENRIQUE ANTONIO CORREA SADA PRESIDENTE

DIP. MARTIN VEGA VEGA

SECRETARIO

El presente dictamen es aprobado en sesión de la Comisión de Salud y Población del día 15 de enero del año 2013, con la asistencia de los Diputados Enrique Correa Sada, Martín Vega Vega, Jesús Galván Méndez, Juan Guevara Moreno y Rosendo Anaya Aguilar, quienes votaron a favor. Dictamen de la Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Salud y Población. (Discusión y Votación) (Sentido: Rechazo)

Santiago de Querétaro, Qro., a 15 de enero de 2013 Comisión de Salud y Población Asunto: Se presenta dictamen

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 11 de octubre de 2012, se turnó a esta Comisión de Salud y Población, para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro”, presentada por los entonces Diputados Luis Antonio Rangel Méndez, Blanca Pérez Buenrostro, Joaquín Cárdenas Gómez, Dalia X. Garrido Rubio, J. Jesús Llamas Contreras, Gabriela Quintanar Rico, Elisa Sánchez Peralta, Bernardo Ramírez Cuevas, Crecenciano Serrano Hernández, Perla Patricia Flores Suárez y Juan Fernando Rocha Mier, integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144 fracción I y 145 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de mérito, rindiendo el presente dictamen, y

CONSIDERANDO 1. Que el “Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano”, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, establece que por norma jurídica se va a entender a los mandatos u órdenes, mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente, aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica regulada por éstas. 2. Que dicha norma jurídica, como mandato dirigido a los miembros de una colectividad, lleva implícito el carácter de obligatoriedad e imperatividad, de tal manera que surge con la finalidad de ser cumplida por sus destinatarios. Articula un sistema que se pone en funcionamiento para el supuesto excepcional de que no sea cumplida, imponiéndose a la voluntad de los ciudadanos y sancionando la conducta contraria a ella. 3. Que el hecho de que los individuos se comporten como lo establecen los preceptos jurídicos se denomina “efectividad del derecho”, mientras que el hecho de que cumplan la función esperada se denomina “eficacia del derecho”, porque resulta que muchos son efectivos, pero no eficaces, mientras que otros son inefectivos, pero eficaces. 4. Que la eficacia en las normas jurídicas remite a las intenciones del legislador, a la identificación de la necesidad que lo motivó a la creación de un ordenamiento jurídico, rigiendo la realidad que en él se describe. 5. Que se puede decir que los preceptos jurídicos son eficaces y aplicables si son cumplidos, sin embargo, la aplicabilidad de éstos depende de que disponga de todos los requisitos para su aplicación a los casos concretos, tienen que ser capaces de producir efectos jurídicos. 6. Que en el caso concreto de la iniciativa en estudio nos encontramos con una propuesta de ley que es efectiva, porque tiene la firme intención de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco; sin embargo, es ineficaz, al no establecer los mecanismos correctos para llevar a cabo su objetivo, por existir una imposibilidad de dar cumplimiento por parte de los ciudadanos, y en su aplicación por parte de los funcionarios, ya que estos se encuentran en la imposibilidad de aplicar materialmente las normas y de que produzcan efectos reales. 7. Que la Ley que se propone en la iniciativa, tiene por finalidad proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en lugares públicos cerrados, interiores de trabajo, vehículos de transporte público y otros lugares públicos; así como, promover el desarrollo de acciones tendientes a

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reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo en la población, además de establecer mecanismos de coordinación y facilitar la participación y denuncia ciudadana para reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo. 8. Que aún cuando la salud de la población es una responsabilidad del Estado, en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es deber del legislador vigilar que la creación de la normatividad responda a las necesidades de la sociedad queretana, de una manera racional, lógica y prudente. 9. Que la Ley General para el Control del Tabaco, en su artículo primero, establece que dicha Ley “Es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción” 10. Que dentro de la citada Ley, el artículo 6, fracción X, en relación con el artículo 26, señalan que los espacios 100% libres de humo, serán espacios físicos cerrados con acceso al público, en las que queda prohibido fumar. 11. Que la iniciativa que nos ocupa, excede lo señalado en la disposición federal, al establecer la prohibición de fumar en cualquier lugar público, sin considerar si se encuentra al aire libre o no. 12. Que otra inconsistencia que se encuentra en la referida iniciativa es la falta de claridad en cuanto a que autoridad será competente para realizar la vigilancia del cumplimiento de la ley, pues por principio de derecho la autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente conferido. 13. Que existe una clara incompetencia por parte de las autoridades estatales, en relación a la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes a la venta, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, acciones que son de competencia estrictamente federal, tal como lo refiere el artículo 12 y los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General para el Control del Tabaco. 14. Que otro aspecto de falta competencia, es el pretender incluir contenidos informativos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos, cuando es facultad de la Secretaría de Educación Pública y no de las autoridades en materia de salud. 15. Que por lo que respecta a la obligación por parte de los propietarios de establecimientos mercantiles de modificar los espacios donde ofrecen sus servicios, éstos se enfrentan a la imposibilidad de destinar áreas debidamente acondicionadas para fumadores, por la restricción de realizar cambios a los

inmuebles donde se encuentran ubicados principalmente en la zona del centro histórico en el Estado, declarados dentro de la zona de monumentos históricos en donde participan Entidades Federales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 16. Que por otro lado, se propone la figura de la denuncia ciudadana, a través de la cual cualquier persona pueda informar del incumplimiento a la Ley, notificando a las autoridades de seguridad pública, dando con ello, el trato de un delincuente al fumador. 17. Que de igual manera, el en capítulo de sanciones de la iniciativa que nos ocupa, no se prevé procedimiento alguno de defensa para los fumadores, violando así la garantía de audiencia prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18. Que aunado a lo anterior y derivado del análisis de la iniciativa de referencia, no se desprenden elementos suficientes que permitan obtener los mayores beneficios sociales sin vulnerar garantías constitucionales e invadir competencias establecidas, ya que existen diversas inconsistencias que imposibilitan el cumplimiento por parte de los ciudadanos y la aplicación por parte de las autoridades, por lo que no se comparte el alcance de la misma y se considera oportuno rechazarla. 19. Que es importante destacar que esta Legislatura seguirá trabajando en el estudio y análisis del tema de tabaquismo y su exposición, como un compromiso con la sociedad y por tratarse de un tema relativo a la salud de las personas, a fin de generar el mejor instrumento legal para su regulación, sin afectar los derechos y libertades de las personas y siempre buscando el beneficio general de la población. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud y Población, somete a la consideración de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Salud y Población rechaza y propone a este Honorable Pleno, rechace la “Iniciativa de Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Querétaro”. Resolutivo Segundo. Aprobado el presente dictamen archívese el asunto como totalmente concluido.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

DIP. ENRIQUE ANTONIO CORREA SADA

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PRESIDENTE

DIP. MARTÍN VEGA VEGA SECRETARIO

El presente dictamen es aprobado en sesión de la Comisión de Salud y Población del día 15 de enero del año 2013, con la asistencia de los Diputados: Enrique Antonio Correa Sada, Martín Vega Vega, Jesús Galván Méndez, Juan Guevara Moreno y Rosendo Anaya Aguilar quienes votaron a favor. Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)

INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA,

QUERÉTARO. Introducción y Antecedentes El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Constitución Política del Estado de Querétaro como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo que se integra de dos apartados, el primero muestra la situación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización Superior. El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro así como a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la razonabilidad de la situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables. Objetivo de la auditoría. Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de

servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos. Criterios de selección. Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011 fueron seleccionadas con base en los criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización. Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y consistencia los principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo. Es por lo anterior que se INFORMA: I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA a) Cobertura municipal De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2010 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el Municipio de Corregidora, Querétaro, presenta como grado de rezago social promedio “Muy Bajo”, y está integrado por 120 localidades y 143,073 habitantes. De las 120 localidades que conforman el municipio de Corregidora, Querétaro, sólo 67 fueron calificadas por CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 35 Muy Bajo, 23 Bajo, 7 Medio, 2 Alto y 0 Muy Alto; las localidades restantes que en número son 53 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número de entre 1 a 14 habitantes. b) Presupuesto asignado En 2011, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por $35’273,593.20 (Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y tres pesos 20/100 M.N.). Monto que se compone, teniendo en cuenta lo

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dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora para el ejercicio 2011 por $35’273,593.20 (Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y tres pesos 20/100 M.N.). c) Ingresos Estos crecieron en un 19.37% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2010. Es menester destacar que las finanzas públicas de la Entidad fiscalizada se integran en un 94.83% de los Ingresos que provienen de las transferencias, subsidios o aportación municipal y en 5.17% de ingresos propios. De esta manera particular, los ingresos relativos a las transferencias, subsidios y aportaciones hechos por el Municipio e ingresos propios de la Entidad fiscalizada, generaron un decremento de $2’441,615.88 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos quince pesos 88/100 M.N.), comparado con el mismo periodo del ejercicio 2010. d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: d.1) Estado de la Situación Financiera Al comparar el Activo Total al 31 de diciembre de 2011 con el del mismo periodo del año anterior, se registró un decremento de $583,806.57 (Quinientos ochenta y tres mil ochocientos seis pesos 57/100 M.N.) debido principalmente a los rubros de Efectivo y Equivalentes, Deudores por Cobrar a Corto Plazo y Otros Activos, decremento que se compensó con el incremento de Almacenes y Bienes Muebles. El Pasivo Total disminuyó $989,332.62 (Novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.) fundamentalmente por que pagaron parcialmente obligaciones derivadas de operaciones con Proveedores y Acreedores Diversos, que a su vez se compensó con el incremento del saldo de Acreedores Fiscales, la diferencia entre ambos conceptos dio como resultado un incremento en la Hacienda Pública Municipal de $405,526.05 (Cuatrocientos cinco mil quinientos veintiséis pesos 05/100 M.N.). En el periodo de julio a diciembre de 2011, el Activo Total disminuyó en $1’873,821.31 (Un millón ochocientos setenta y tres mil ochocientos veintiún pesos 31/100 M.N.) debido al decremento que mostraron Efectivo y Equivalentes y Almacenes, los que se compensaron con el crecimiento de los saldos de Deudores por Cobrar a Corto Plazo y Bienes Muebles.

En dicho periodo, el Pasivo Total registró una tasa de crecimiento promedio real de 49.03%, debido a que los Pasivos Circulantes crecieron, como resultado fundamentalmente por el aumento de obligaciones contraídas con Proveedores, Acreedores Diversos y Acreedores Fiscales. En el Pasivo se identifica el registro de adeudos a Corto Plazo por $613,849.36 (Seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 36/100 M.N.) y Largo Plazo por $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), siendo la diferencia entre estos el periodo limite de pago, es conveniente señalar que los de corto plazo tendrían que ser liquidados en el término de un año, mientras que los de largo plazo, podrían ser liquidados en un plazo mayor a un año y hasta tres, sin la autorización de la Legislatura, cuando la adquisición de la obligación de pago no trasgrede el periodo de duración de una administración municipal. d.2) Estado de actividades Al cierre de la Cuenta Pública, la Entidad fiscalizada presentó egresos por $15’265,381.04 (Quince millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y un pesos 04/100 M.N.) los que se componen de Gasto Corriente por $12’423,519.22 (Doce millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos diecinueve pesos 22/100 M.N.); Gasto de Inversión por $2’841,861.82 (Dos millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y un pesos 82/100 M.N.). d.3) Razones financieras Con el objetivo de ampliar el análisis del contenido de la Cuenta Pública sobre la que se informa, cabe señalar que se examinaron las razones financieras en cuanto a liquidez, cobertura, deuda y rentabilidad. De liquidez Activo circulante/pasivo circulante, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones a corto plazo; en este sentido, la Entidad fiscalizada muestra una relación de 3.03 la cual permite afirmar que cuenta con capacidad financiera para cubrir sus obligaciones a corto plazo. De cobertura Pasivo total/Hacienda pública y/o patrimonio, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones financieras. De la comparación efectuada se conoció que la fiscalizable cumple con la condición de cobertura en 0.08, lo que significa que esta no presenta restricciones para cubrir sus obligaciones financieras. De nivel de endeudamiento Pasivo total/activo total, muestra la proporción de los derechos totales que son financiados con recursos de

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terceros. En este caso, la Entidad fiscalizada muestra que el 7.05% de su activo, está financiado con recursos diferentes a los propios. De rentabilidad Ahorro o desahorro neto/Hacienda pública y/o patrimonio, mide cuántos recursos financieros genera la entidad con su patrimonio. En esta razón, la fiscalizada muestra una situación desfavorable, ya que registra un desahorro del 3.48% de su patrimonio. d.4) Estado de Origen y Aplicación de Recursos Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a $16’944,701.74 (Dieciséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos un pesos 74/100 M.N.) mientras que sus aplicaciones importaron $15’265,381.04 (Quince millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y un pesos 04/100 M.N.) arrojando un saldo de $1’679,320.70 (Un millón seiscientos setenta y nueve mil trescientos veinte pesos 70/100 M.N.) que corresponde al saldo de Efectivo y Equivalentes que aparecen en su Balance General. II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR a) Proceso de fiscalización El proceso de fiscalización superior se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente: a.1) Mediante oficio SMDIF/1719/02/2012, se presentó al Auditor Superior del Estado de Querétaro la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, el que fue recibido por esta entidad fiscalizadora el 14 de febrero de 2012. a.2) Mediante orden de auditoría, contenida en el oficio ESFE/12/291, emitido el 13 de junio de 2012 y notificada a la entidad fiscalizada el 14 de junio de 2012, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la Cuenta Pública presentada. a.3) Mediante oficio ESFE/1714, emitido el 13 de agosto de 2012 por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y recibido por la Entidad fiscalizada en esa misma fecha, se comunicó por escrito las observaciones y recomendaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara en el plazo establecido en Ley, mismo que concluyó en fecha 3 de septiembre de 2012. a.4) La Entidad Fiscalizada, el 28 de agosto de 2012, presentó oficio SMDIFMC/2012/1946, acompañado de

información con el que se pretendió aclarar, atender o solventar las observaciones y recomendaciones notificadas. a.5) Marco Jurídico Para el desarrollo del proceso de fiscalización practicado, se tomó como base lo dispuesto en las diferentes leyes, reglamentos y disposiciones normativas que regulan a la Entidad fiscalizada, y sobre las que en caso de incumplimiento se hizo el señalamiento correspondiente:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Ley General de Contabilidad Gubernamental

III. Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable

IV. Ley del Impuesto sobre la Renta V. Código Fiscal de la Federación VI. Constitución Política del Estado de

Querétaro VII. Ley para el Manejo de los Recursos

Públicos del Estado de Querétaro VIII. Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro IX. Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Querétaro X. Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Querétaro

XI. Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro

XII. Presupuesto de Egresos para la entidad y por el ejercicio sobre el que se informa

XIII. Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio sobre el que se informa;

XIV. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal.

b) Comentarios, observaciones e indicadores de los resultados derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada. b.1) Observaciones Determinadas Con la revisión efectuada, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, determinó 4 observaciones, en el correspondiente Pliego de Observaciones. Como resultado de este proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública, quedaron sin solventar las observaciones señaladas en la parte conclusiva de este instrumento; las que se emiten con fundamento en el artículo 40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro. Es importante destacar que se aumentó

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significativamente su atención, durante el proceso de fiscalización por el ente sujeto a fiscalización en relación con la Cuenta Pública anterior, debido al papel más activo asumido por las áreas de la Entidad fiscalizada durante la revisión. 1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 61, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción III, 10 y 11 fracción I del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de de Corregidora, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido entregar de forma trimestral al Ayuntamiento, los informes que sobre el ejercicio de sus funciones debió rendir. 2. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10, 17, 23 de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro; 8 fracciones IV y V del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido celebrar el convenio con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) para la entrega de desayunos escolares. 3. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 57 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 62, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos

del Estado de Querétaro; y 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 7,11, 32, 35 y 111 del Reglamento Interior de Trabajo para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro y 41 fracciones I, II, XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber contado con un deficiente control de asistencia del personal, al carecer del registro completo de entrada y salida por el periodo fiscalizado, de 2 empleados, con puesto de Asistente en el Departamento de Coordinación Logística y Comunicación Social, respectivamente. b.2) Indicadores 1. PROGRAMAS ALIMENTARIOS En vista de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro, fue omiso en contar con una base de datos estadística que le permita medir y/o evaluar el cumplimiento de las metas de la distribución del Programa de Desayunos escolares en frío o en caliente, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló un conjunto de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que pretenden soportar y coadyuvar a evaluar el cumplimiento de las metas de distribución. Con la entrega de “Desayunos en Caliente” se identificó lo siguiente: a) Se beneficiaron a 3,801 niños, que respecto del

total de la población infantil inscrita en educación preescolar, primaria y secundaria representa el 22.72%

b) Se benefició a 25 localidades de las 67 que califica CONEVAL bajo un nivel de rezago social, lo que representa un 37.31%.

c) De la distribución de los desayunos de acuerdo al grado de rezago social que presentan los beneficiarios se identificó que: el 4.60% es Alto, el 16.37% es Medio, el 22.89% es Bajo, y Muy Bajo el 56.14%.

Con la entrega de “Desayunos en Frío”, se identificó lo siguiente: a) Se beneficiaron a 509 niños, que respecto del

total de la población infantil inscrita en educación preescolar, primaria y secundaria representa el 3.04%

b) Se benefició a 9 localidades de las 67 que califica CONEVAL bajo un nivel de rezago social, lo que representa un 13.43%.

c) De la distribución de los desayunos de acuerdo al grado de rezago social que presentan los beneficiarios se identificó que: el 11.59% es Medio, el 41.65% es Bajo, y Muy Bajo el 46.76%.

b.3) Recomendaciones

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1. Se recomienda que la fiscalizada actualice la información pública que se encuentra en su portal de internet dando cumplimiento con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, toda vez que se identificaron 14 fracciones en las que no presenta información (IV, V, VII VIII, IX, X, XI, XII, XXIII, XIV, XV, XIX, XXI, XXIV) y en otras 5 fracciones no se encuentra actualizada o está incompleta (II, V, VIII, y XXVI, XXVIII). c) Instrucción En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y con la notificación del presente Informe; se instruye a la Entidad fiscalizada a efecto de que inicie los procesos administrativos cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones plasmadas en el presente Informe. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se instruye a la Entidad fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referente al seguimiento de las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de responsabilidades a que han sido merecedores los involucrados. d) Conclusión Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad fiscalizada, correspondiente del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente. El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización a la Entidad denominada Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, que se emite en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 116 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando la función de fiscalización en concordancia con la

Legislatura del Estado de Querétaro, de conformidad a los numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, debiendo cumplir con la obligación legal, los Órganos Internos de Control o Contralorías, de atender las observaciones, y en consecuencia promover, iniciar y vigilar el inicio de los procesos administrativos y los que resulten en los términos de Ley.

ATENTAMENTE.

C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)

INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES,

QUERÉTARO. Introducción y Antecedentes El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Constitución Política del Estado de Querétaro como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo que se integra de dos apartados, el primero muestra la situación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización Superior. El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro así como a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la razonabilidad de la situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables.

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Objetivo de la auditoría. Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos. Criterios de selección. Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011 fueron seleccionadas con base en los criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización. Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y consistencia los principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo. Es por lo anterior que se INFORMA: I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA a) Cobertura municipal De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2010 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, presenta como grado de rezago social promedio “Bajo”, y está integrado por 139 localidades y 38,123 habitantes. De las 139 localidades que conforman el municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, sólo 66 fueron calificadas por CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 9 Muy Bajo, 25 Bajo, 27 Medio, 5 Alto y 0 Muy Alto; las localidades restantes que en número son 73 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número de entre 1 a 27 habitantes. b) Presupuesto asignado

En 2011, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por $5’409,600.00 (Cinco millones cuatrocientos nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). Monto que se compone, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Ezequiel Montes para el ejercicio 2011 por $5’409,600.00 (Cinco millones cuatrocientos nueve mil seiscientos pesos 00/100 M.N.). c) Ingresos Estos se incrementaron en un 222.00% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2010. Es menester destacar que las finanzas públicas de la Entidad fiscalizada se integran en un 97.33% de los Ingresos que provienen de las transferencias, subsidios o aportación municipal y el 2.67% de recursos propios. De esta manera particular, los ingresos relativos a las transferencias, subsidios y aportaciones hechos por el Municipio e ingresos propios de la Entidad fiscalizada, generaron un incremento de $2’768,861.30 (Dos millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y un pesos 30/100 M.N.), comparado con el mismo periodo del ejercicio 2010. d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: d.1) Estado de la Situación Financiera Al comparar el Activo Total al 31 de diciembre de 2011 con el del mismo periodo del año anterior, se registró un decremento de $94,877.23 (Noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete pesos 23/100 M.N.) debido principalmente al rubro de Deudores por Cobrar a Corto Plazo, decremento que se compensó con el incremento de Efectivo y Equivalentes, Otros Activos y Bienes Muebles. El Pasivo Total aumentó $480,105.47 (Cuatrocientos ochenta mil ciento cinco pesos 47/100 M.N.) fundamentalmente por que incrementaron las obligaciones derivadas de operaciones con Proveedores y Acreedores Fiscales, que a su vez se compensó con el pago de saldos contraídos con Cuentas por Pagar, la diferencia entre ambos conceptos dio como resultado un decremento en la Hacienda Pública Municipal de $574,982.67 (Quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos 67/100 M.N.). En el periodo de julio a diciembre de 2011, el Activo Total disminuyó en $179,798.92 (Ciento setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho pesos 92/100

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M.N.) debido al decremento que mostraron Efectivo y Equivalentes y Deudores por Cobrar a Corto Plazo, los que se compensaron con el crecimiento de los saldos de Otros Activos y Bienes Muebles. En dicho periodo, el Pasivo Total registró una tasa de crecimiento promedio real de 78.59%, debido a que los Pasivos Circulantes crecieron, como resultado fundamentalmente por el aumento de obligaciones contraídas con Proveedores, Acreedores Diversos y Acreedores Fiscales, sin embargo disminuyó el saldo que refiere a Cuentas por Pagar. En el Pasivo se identifica el registro de adeudos a Corto Plazo por $687,313.62 (Seiscientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos 62/100 M.N.) y Largo Plazo por $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), siendo la diferencia entre estos el periodo limite de pago, es conveniente señalar que los de corto plazo tendrían que ser liquidados en el término de un año, mientras que los de largo plazo, podrían ser liquidados en un plazo mayor a un año y hasta tres, sin la autorización de la Legislatura, cuando la adquisición de la obligación de pago no trasgrede el periodo de duración de una administración municipal. d.2) Estado de actividades Al cierre de la Cuenta Pública, la Entidad fiscalizada presentó egresos por $4’281,208.48 (Cuatro millones doscientos ochenta y un mil doscientos ocho pesos 48/100 M.N.) los que se componen de Gasto Corriente por $4’066,127.33 (Cuatro millones sesenta y seis mil ciento veintisiete pesos 33/100 M.N.); Gasto de Inversión por $215,081.15 (Doscientos quince mil ochenta y un pesos 15/100 M.N.). d.3) Razones financieras Con el objetivo de ampliar el análisis del contenido de la Cuenta Pública sobre la que se informa, cabe señalar que se examinaron las razones financieras en cuanto a liquidez, cobertura, deuda y rentabilidad. De liquidez Activo circulante/pasivo circulante, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones a corto plazo; en este sentido, la Entidad fiscalizada muestra una relación de 0.92 la cual permite afirmar que no cuenta con capacidad financiera para cubrir sus obligaciones a corto plazo. De cobertura Pasivo total/Hacienda pública y/o patrimonio, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones financieras. De la comparación efectuada se conoció que la fiscalizable cumple con la condición de cobertura en 0.83, lo que significa que esta no presenta restricciones para cubrir sus obligaciones financieras.

De nivel de endeudamiento Pasivo total/activo total, muestra la proporción de los derechos totales que son financiados con recursos de terceros. En este caso, la Entidad fiscalizada muestra que el 45.21% de su activo, está financiado con recursos diferentes a los propios. De rentabilidad Ahorro o desahorro neto/Hacienda pública y/o patrimonio, mide cuántos recursos financieros genera la entidad con su patrimonio. En esta razón, la fiscalizada muestra una situación desfavorable, ya que registra un desahorro del 72.29% de su patrimonio. d.4) Estado de Origen y Aplicación de Recursos Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a $4’409,418.20 (Cuatro millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos 20/100 M.N.) mientras que sus aplicaciones importaron $4’281,208.48 (Cuatro millones doscientos ochenta y un mil doscientos ocho pesos 48/100 M.N.) arrojando un saldo de $128,209.72 (Ciento veintiocho mil doscientos nueve pesos 72/100 M.N.) que corresponde al saldo de Efectivo y Equivalentes que aparecen en su Balance General. II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR a) Proceso de fiscalización El proceso de fiscalización superior se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente: a.1) Mediante oficio DG/014/2011, emitido por parte del Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, presentó al Titular de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, el que fue recibido por esta entidad fiscalizadora el 16 de enero de 2012. a.2) Mediante orden de auditoría, contenida en el oficio ESFE/12/261, emitido el 16 de mayo de 2012 y notificada a la entidad fiscalizada en esa misma fecha, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la Cuenta Pública presentada. a.3) Mediante oficio ESFE/1631, emitido el 10 de julio de 2012 por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y recibido por la Entidad fiscalizada el 10 de julio de 2012, se comunicó por escrito las observaciones y recomendaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las

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aclarara, atendiera o solventara en el plazo establecido en Ley, mismo que concluyó en fecha 31 de julio de 2012. a.4) La Entidad Fiscalizada, el 30 de julio de 2012, presentó oficio DIF/138/2012, acompañado de información con el que se pretendió aclarar, atender o solventar las observaciones y recomendaciones notificadas. a.5) Marco Jurídico Para el desarrollo del proceso de fiscalización practicado, se tomó como base lo dispuesto en las diferentes leyes, reglamentos y disposiciones normativas que regulan a la Entidad fiscalizada, y sobre las que en caso de incumplimiento se hizo el señalamiento correspondiente:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Ley General de Contabilidad Gubernamental III. Plan de Cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable IV. Ley del Impuesto sobre la Renta V. Código Fiscal de la Federación VI. Constitución Política del Estado de

Querétaro VII. Ley para el Manejo de los Recursos Públicos

del Estado de Querétaro VIII. Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro IX. Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Querétaro X. Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Querétaro XI. Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro

XII. Presupuesto de Egresos para la entidad y por el ejercicio sobre el que se informa

XIII. Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio sobre el que se informa;

XIV. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal:

b) Comentarios, observaciones e indicadores de los resultados derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada. b.1) Observaciones Determinadas Con la revisión efectuada, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, determinó 9 observaciones, en el correspondiente Pliego de Observaciones. Como resultado de este proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública, quedaron sin solventar las observaciones señaladas en la parte conclusiva de este instrumento; las que se emiten con fundamento

en el artículo 40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro. Es importante destacar que se aumentó significativamente su atención, durante el proceso de fiscalización por el ente sujeto a fiscalización en relación con la Cuenta Pública anterior, debido al papel más activo asumido por las áreas de la Entidad fiscalizada durante la revisión. 1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 3, 5, 7 fracción II, 87, 89, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción III, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber presentado insuficiencia financiera por la cantidad de $559,103.90 (Quinientos cincuenta y nueve mil ciento tres pesos 90/100 M.N.), que le impide cubrir oportuna y completamente el pasivo contraído por la cantidad de $687,313.62 (Seiscientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos 62/100 M.N.), ya que en el rubro de caja y bancos tiene recursos disponibles por sólo $128,209.72 (Ciento veintiocho mil doscientos nueve pesos 72/100 M.N). 2. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 5, 87, 89, 92, 93, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8

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fracción III, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber presentado en el Estado del Ejercicio Presupuestal anexo a su Cuenta Pública, egresos por servicios personales, servicios generales y materiales y suministros que no corresponden con lo señalado en el Estado de Ingresos y Egresos. 3. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 3, 5, 7 fracción II, 24, 71, 87, 89, 92, 93, 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 54 fracción II, 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción III, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber efectuado ampliaciones presupuestales por un monto de $1’675,179.27 (Un millón seiscientos setenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos 27/100 M.N.) omitiendo la aprobación por parte de la Junta Directiva, así como justificar el origen de los recursos; originando partidas presupuestales sobregiradas por un importe de $258,156.67 (Doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos 67/100 M.N.). 4. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, y/o servidor público que resulte responsable, de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones XIV, 61, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción III, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido entregar de forma trimestral al Ayuntamiento, los informes que sobre el ejercicio de sus funciones debió rendir. 5. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de la Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 20, 22 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción III, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de haber omitido la comprobación con documentos que cumplan los requisitos fiscales la erogación de $200,000.00 (Doscientos mil pesos mil pesos M.N.), por concepto de jaripeo para evento del 20 de noviembre de 2011, aunado a la omisión de contar con el contrato de prestación por el servicio prestado en tal evento, donde se establecieran los derechos y obligaciones para las partes así como los montos por penas convencionales para el caso de incumplimiento del servicio, careciendo además de la aprobación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para adjudicar directamente, la contratación del prestador de servicio para tal evento, mismo que no se encuentra inscrito en el padrón de proveedores y prestadores de servicios. 6. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del

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Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, XII y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracciones II y V, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido dar cabal cumplimiento al punto aprobado por la Junta Directiva, respecto al pago de facturas a diferentes proveedores por la cantidad de $51,412.93 (Cincuenta y un mil cuatrocientos doce pesos 93/100 M.N), toda vez que al cierre del periodo fiscalizado se encontraban aún en el pasivo. 7. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10, 17, 23 de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro; 8 fracciones IV y V del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido celebrar convenio con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), para la entrega de desayunos escolares. 8. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas del Municipio de Ezequiel Montes, en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad fiscalizada y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 7 y 39 fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2011; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 54 fracción III, 55 fracciones I, V, IX y XIII de la Ley de la

Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2 fracción III, 8 fracción V, 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido remitir para su consideración y aprobación a la Junta Directiva, el importe de las cuotas de recuperación por los servicios prestados en la Unidad Básica de Rehabilitación. b.2) Indicadores 1. PROGRAMAS ALIMENTARIOS En vista de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, fue omiso en contar con una base de datos estadística que le permita medir y/o evaluar el cumplimiento de las metas de la distribución del Programa de Desayunos Escolares en caliente o en frío, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló un conjunto de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que pretenden soportar y coadyuvar a evaluar el cumplimiento de las metas de distribución. Con la entrega de “Desayunos en Caliente” se identificó lo siguiente: a) En cuanto al nivel educativo de los 3,269 beneficiarios de Desayunos en Caliente inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional, se encuentran distribuidos como sigue: 715 en educación preescolar (21.87%), 2,201 en educación primaria (67.33%); y 353 en educación secundaria (10.80%). b) Los beneficiarios inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional se encuentran distribuidos en 28 localidades de las 66 que califica CONEVAL bajo un nivel de rezago social, lo que representa un 42.42%. c) De la distribución de los desayunos de acuerdo al grado de rezago social que presentan los beneficiarios se identificó que: el 7.69% es muy bajo, el 69.23% es bajo, el 23.08% es medio, y no se identificó ningún desayuno destinado a la población infantil ubicada en un alto grado de rezago social. Por el periodo fiscalizado no se identificó la entrega de “Desayunos en frío”. b.3) Recomendaciones 1. Se recomienda a la entidad fiscalizada, actualice la información pública que se encuentra en su portal de internet dando cumplimiento con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, toda vez que se identificaron 21 fracciones en las que la

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Entidad fiscalizada no presenta información (I, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV y XXVI) y en otras 2 fracciones no se encuentra actualizada o está incompleta (II y III). c) Instrucción En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y con la notificación del presente Informe; se instruye a la Entidad fiscalizada a efecto de que inicie los procesos administrativos cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones plasmadas en el presente Informe. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se instruye a la Entidad fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referente al seguimiento de las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de responsabilidades a que han sido merecedores los involucrados. d) Conclusión Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad fiscalizada, correspondiente del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente. El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización a la Entidad denominada Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, que se emite en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 116 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando la función de fiscalización en concordancia con la Legislatura del Estado de Querétaro, de conformidad a los numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del

Estado de Querétaro; 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, debiendo cumplir con la obligación legal, los Órganos Internos de Control o Contralorías, de atender las observaciones, y en consecuencia promover, iniciar y vigilar el inicio de los procesos administrativos y los que resulten en los términos de Ley.

ATENTAMENTE.

C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011. (Para conocimiento)

INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,

QUERÉTARO. Introducción y Antecedentes El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Constitución Política del Estado de Querétaro como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo que se integra de dos apartados, el primero muestra la situación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización Superior. El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro así como de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la razonabilidad de la situación financiera que guarda la entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables. Objetivo de la auditoría. Fiscalizar la cuenta pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de

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registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos. Criterios de selección. Las auditorias practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011 fueron seleccionadas con base en los criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del segundo semestre de 2011, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización. Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y consistencia los principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo. Es por lo anterior que se INFORMA: I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA a) Cobertura municipal De conformidad con la base de datos generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) a partir de la información del censo de población y vivienda 2010 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se identificó que el Municipio de Querétaro, Querétaro, presenta como grado de rezago social promedio “Muy Bajo”, y está integrado por 272 localidades y 801,940 habitantes. De las 272 localidades que conforman el Municipio de Querétaro, Querétaro, sólo 206 fueron calificadas por CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 79 Muy Bajo, 61 Bajo, 58 Medio, 8 Alto y 0 Muy Alto; las localidades restantes que en número son 66 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número de entre 1 a 21 habitantes. b) Presupuesto asignado En 2011, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por $105’107,736.00 (Ciento cinco millones ciento siete mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).

Monto que se compone, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio 2011 por $105’107,736.00 (Ciento cinco millones ciento siete mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.). c) Ingresos Estos crecieron en un 2.59% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2010. Es menester destacar que las finanzas públicas de la entidad fiscalizada se integran en un 93.94% de los Ingresos que provienen de las transferencias, subsidios o aportación municipal y en 6.06% de recursos propios. De esta manera particular, los ingresos relativos a las transferencias, subsidios y aportaciones hechos por el Municipio e ingresos propios de la Entidad fiscalizada, generaron un incremento de $ 58’015,816.50 (Cincuenta y ocho millones quince mil ochocientos dieciséis pesos 50/100 M.N.), comparado con el mismo periodo del ejercicio 2010. d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: d.1) Estado de la Situación Financiera Al comparar el Activo Total al 31 de diciembre de 2011 con el del mismo periodo del año anterior, se registró un decremento de $2’029,792.56 (Dos millones veintinueve mil setecientos noventa y dos pesos 56/100 M.N.) debido principalmente a los rubros de Inversiones Temporales y Almacén, decremento que se compensó con el incremento de Efectivo y Equivalentes, Deudores por Cobrar a Corto Plazo y Bienes Muebles. El Pasivo Total disminuyó $2’413,138.24 (Dos millones cuatrocientos trece mil ciento treinta y ocho pesos 24/100 M.N.) fundamentalmente por que pagaron las obligaciones derivadas de operaciones con Acreedores Diversos, la diferencia entre ambos conceptos dio como resultado un incremento en la Hacienda Pública Municipal de $383,345.68 (Trescientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos 68/100 M.N.). En el periodo de julio a diciembre de 2011, el Activo Total disminuyó en $2’478,564.42 (Dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 42/100 M.N.) debido al decremento que mostraron Inversiones Temporales, Almacén y Bienes Muebles, los que se compensaron con el crecimiento de los saldos de Efectivo y Equivalentes y Deudores por Cobrar a Corto Plazo. En dicho periodo, el Pasivo Total registró una tasa de

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crecimiento negativo promedio real de 41.20%, debido a que los Pasivos Circulantes decrecieron, como resultado fundamentalmente, por la liquidación parcial de los saldos que refieren a Proveedores, Acreedores Diversos y Acreedores Fiscales. En el Pasivo se identifica el registro de adeudos a Corto Plazo por $2’518,124.68 (Dos millones quinientos dieciocho mil ciento veinticuatro pesos 68/100 M.N.) y Largo Plazo por $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), siendo la diferencia entre estos el periodo limite de pago, es conveniente señalar que los de corto plazo tendrían que ser liquidados en el término de un año, mientras que los de largo plazo, podrían ser liquidados en un plazo mayor a un año y hasta tres, sin la autorización de la Legislatura, cuando la adquisición de la obligación de pago no trasgrede el periodo de duración de una administración municipal. d.2) Estado de actividades Al cierre de la Cuenta Pública, la Entidad fiscalizada presentó egresos por $65’658,488.48 (Sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 48/100 M.N.) los que se componen de Gasto Corriente por $37’821,711.15 (Treinta y siete millones ochocientos veintiún mil setecientos once pesos 15/100 M.N.); y de Gasto de Inversión por $27’836,777.33 (Veintisiete millones ochocientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete pesos 33/100 M.N.). d.3) Razones financieras Con el objetivo de ampliar el análisis del contenido de la Cuenta Pública sobre la que se informa, cabe señalar que se examinaron las razones financieras en cuanto a liquidez, cobertura, deuda y rentabilidad. De liquidez Activo circulante/pasivo circulante, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones a corto plazo; en este sentido, la entidad fiscalizada muestra una relación de 1.78 la cual permite afirmar que cuenta con capacidad financiera para cubrir sus obligaciones a corto plazo. De cobertura Pasivo total/Hacienda pública y/o patrimonio, mide la capacidad de la entidad para cubrir sus obligaciones financieras. De la comparación efectuada se conoció que la fiscalizable cumple con la condición de cobertura en 0.04, lo que significa que esta no presenta restricciones para cubrir sus obligaciones financieras. De nivel de endeudamiento Pasivo total/activo total, muestra la proporción de los derechos totales que son financiados con recursos de terceros. En este caso, la entidad fiscalizada muestra

que el 3.96% de su activo, está financiado con recursos diferentes a los propios. De rentabilidad Ahorro o desahorro neto/Hacienda pública y/o patrimonio, mide cuántos recursos financieros genera la entidad con su patrimonio. En esta razón, la fiscalizada muestra una situación favorable, ya que registra un ahorro del 0.36% de su patrimonio. d.4) Estado de Origen y Aplicación de Recursos Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a $69’026,510.79 (Sesenta y nueve millones veintiséis mil quinientos diez pesos 79/100 M.N.) mientras que sus aplicaciones importaron $67’422,917.43 (Sesenta y siete millones cuatrocientos veintidós mil novecientos diecisiete pesos 43/100 M.N.) arrojando un saldo de $1’603,593.36 (Un millón seiscientos tres mil quinientos noventa y tres pesos 36/100 M.N.) que corresponde al saldo de Efectivo y Equivalentes además de Inversiones Temporales que aparecen en su Balance General. II. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR a) Proceso de fiscalización El proceso de fiscalización superior se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente: a.1) Mediante oficio DIF/DG/054/2012, emitido por parte del Directora General del SMDIF, presentó al Titular de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, el que fue recibido por esta entidad fiscalizadora el 10 de febrero de 2012. a.2) Mediante orden de auditoría, contenida en el oficio ESFE/12/256, emitido el 16 de mayo de 2012 y notificada a la entidad fiscalizada el 17 de mayo de 2012, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la cuenta pública presentada. a.3) Mediante oficio ESFE/1755, emitido el 28 de Agosto de 2012 por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y recibido por la entidad fiscalizada en esa misma fecha, se comunicó por escrito las observaciones y recomendaciones, derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara en el plazo establecido en Ley, mismo que concluyó en fecha 18 de septiembre de 2012.

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a.4) La Entidad Fiscalizada, el 03 de septiembre de 2012, presentó oficio DIF/DG/241/2012, acompañado de información con el que se pretendió aclarar, atender o solventar las observaciones y recomendaciones notificadas. a.5) Marco Jurídico Para el desarrollo del proceso de fiscalización practicado, se tomo como base lo dispuesto en las diferentes leyes, reglamentos y disposiciones normativas que regulan a la entidad fiscalizada, y sobre las que en caso de incumplimiento se hizo el señalamiento correspondiente:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Ley General de Contabilidad Gubernamental III. Plan de Cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable IV. Ley del Impuesto sobre la Renta V. Código Fiscal de la Federación VI. Constitución Política del Estado de Querétaro VII. Ley para el Manejo de los Recursos Públicos

del Estado de Querétaro VIII. Ley Orgánica Municipal del Estado de

Querétaro IX. Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Querétaro X. Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Querétaro XI. Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro

XII. Presupuesto de Egresos para la entidad y por el ejercicio sobre el que se informa

XIII. Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio sobre el que se informa;

XIV. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal:

b) Comentarios, observaciones e indicadores de los resultados derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada. b.1) Observaciones Determinadas Con la revisión efectuada, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, determinó 8 observaciones, en el correspondiente Pliego de Observaciones. Como resultado de este proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública, quedaron sin solventar las observaciones señaladas en la parte conclusiva de este instrumento; las que se emiten con fundamento en el artículo 40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro. Es importante destacar que se aumentó

significativamente su atención, durante el proceso de fiscalización por el ente sujeto a fiscalización en relación con la Cuenta Pública anterior, debido al papel más activo asumido por las áreas de la Entidad fiscalizada durante la revisión. 1. Incumplimiento por parte de la Directora General, del Director Administrativo, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 4.1.1. y 4.1.2 de los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria 2011; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X, XI y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 y 11 fracciones I y II del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, del Municipio de Querétaro, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber otorgado Desayunos escolares a beneficiarios que no se encuentran dentro de la población objetivo, ya que se beneficiaron con Desayunos a la institución de asistencia social denominada “Niños y niñas de México, A.C., cuando la población objetivo son “niñas y niños con algún grado de desnutrición y en riesgo, que asisten a planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria”. 2. Incumplimiento por parte del Director Administrativo, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 48 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X, XI y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 32 Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Querétaro; 10, 11 fracciones I y III del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido considerar de manera íntegra las adquisiciones con respecto a un mismo producto “dulces varios”, en la inteligencia de que, el importe total de las mismas, por $404,550.00 (Cuatrocientos cuatro mil quinientos

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cincuenta pesos 00/100 M.N.), se fraccionó para realizar las adjudicaciones directas el mismo día. 3. Incumplimiento por parte de la Directora General, del Director Administrativo, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: punto 5 inciso f) de los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria 2011; 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X, XI y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracción V, 10 y 11 fracción I y II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido suscribir el convenio de Coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), para la entrega a la población beneficiaria de Desayunos escolares. 4. Incumplimiento por parte del Director Administrativo, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 96, 98 y 99 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, V, IX, X, XI y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 62, 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 23 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Querétaro; 10 y 11 fracciones I y III del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber convocado al procedimiento de adjudicación número: DIFMQRO-09/2011 para la adquisición de Juguetes, a proveedores cuyo giro comercial no concuerda con los servicios ofrecidos, según constan en los registros del padrón de proveedores del Sistema Municipal D.I.F. del Municipio de Querétaro. b.2) Indicadores 1. PROGRAMAS ALIMENTARIOS En vista de que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Querétaro, no cuenta con una base de datos

estadística que le permite medir y/o evaluar el cumplimiento de las metas de la distribución del Programa de Desayunos Escolares en caliente o en frío, es que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado formuló en complemento, un conjunto de indicadores en los que dispone y ofrece elementos cuantitativos que pretenden soportar y coadyuvar a evaluar el cumplimiento de las metas de distribución. Con la entrega de “Desayunos en Caliente” se identificó lo siguiente: a) En cuanto al nivel educativo de los 5,683

beneficiarios de Desayunos en Caliente inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional, se encuentran distribuidos como sigue: 1,187 en educación preescolar (20.89%), 4,367 en educación primaria (76.84%) y 129 en educación secundaria (2.27%).

b) Los beneficiarios inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional se encuentran distribuidos en 52 localidades de las 206 que califica CONEVAL bajo un nivel de rezago social, lo que representa un 25.24%.

c) De la distribución de los desayunos de acuerdo al grado de rezago social que presentan los beneficiarios se identificó que: el 55.06% es Muy Bajo, el 32.76% es Bajo, el 12.18% es Medio, 0.00% es Alto y 0.00% es Muy Alto.

Con la entrega de “Desayunos en Frío”, se identificó lo siguiente: a) En cuanto al nivel educativo de los 4,776

beneficiarios de Desayunos en Frío inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional se encuentran distribuidos como sigue: 1,698 en educación preescolar (35.56%); 2,637 en educción primaria (55.21%) y 441 en educación secundaria (9.23%)

b) Los beneficiarios inscritos en planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional se encuentran distribuidos en 36 localidades de las 206 que califica CONEVAL bajo un nivel de rezago social, lo que representa un 17.48%.

c) De la distribución de los desayunos de acuerdo al grado de rezago social que presentan los beneficiarios se identificó que: el 82.10% es Muy Bajo, el 12.40% es Bajo y el 5.50% es Medio.

b.3) Recomendaciones 1. De la revisión al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, nunca la que tuviera el carácter de reservada o confidencial, de conformidad con el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información, se identificó la falta de atención a dicho ordenamiento y principio de máxima publicidad; por lo antes expuesto se le

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recomienda a la Entidad fiscalizada, realizase las gestiones correspondientes que permitan poner a disposición la información pública, que coadyuve al acceso a la información de los habitantes del municipio de Querétaro, Querétaro. c) Instrucción En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y con la notificación del presente Informe; se instruye a la Entidad fiscalizada a efecto de que inicie los procesos administrativos cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones plasmadas en el presente informe. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se instruye a la Entidad fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referente al seguimiento de las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de responsabilidades a que han sido merecedores los involucrados. d) Conclusión Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad Fiscalizada, correspondiente del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente. El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización a la Entidad denominada Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, que se emite en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 116 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizando la función de fiscalización en concordancia con la Legislatura del Estado de Querétaro, de conformidad a los numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del

Estado de Querétaro; 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, debiendo cumplir con la obligación legal, los Órganos Internos de Control o Contralorías, de atender las observaciones, y en consecuencia promover, iniciar y vigilar el inicio de los procesos administrativos y los que resulten en los términos de Ley.

ATENTAMENTE.

C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

GACETA LEGISLATIVA

Dirección de Asuntos Legislativos y Jurídicos. DIRECTOR: Lic. Raúl Ríos Ugalde; COORDINADORAS DE ASESORES: Lic. Blanca Bernardina Zepeda Mézquita y Lic. Ma. Guadalupe Vargas. ASESORES: Lic. Víctor Hugo Arriaga Pérez, Lic. Lysset Margarita Barreto Herrera, Lic. Ma. Guadalupe Uribe Medina, Lic. Luis Daniel Nieves López, Lic. Karla Patricia Chávez Sánchez, Lic. Alfredo Rincón Hurtado, Lic. Elia Araceli Ledesma Ledesma, Alberto Álvarez Juárez y Mariana Coello Martínez. SECRETARIO TÉCNICO: Lic. Liliana San Martín Castillo; AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Lic. Emmanuel Hernández Moreno y Eduardo Yáñez Moreno. APOYO: Alejandra Álvarez Méndez. NOTA ACLARATORIA: LOS DOCUMENTOS QUE APARECEN EN LA PRESENTE PUBLICACIÓN, SON MERAMENTE INFORMATIVOS; LAS MODIFICACIONES HECHAS A LOS MISMOS CON POSTERIORIDAD A ESTA EDICIÓN, SON RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES. ESTA GACETA INCLUYE TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA AL CIERRE DE SU EDICIÓN.