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Lima, sábado 23 de Seembre de 2017 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Fe de Erratas Anexo - Ley N° 30659 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 187-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4 R.M. Nº 256-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio a Colombia, en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0380-2017-MINAGRI.- Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’ 5 R.M. 0381-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 5 R.J. 236-2017-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y de diversos Administradores Locales de Agua - ALA 7 R.J. Nº 237-2017-ANA.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 353-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de Directora de Formación Académica del CENFOTUR a Chile, en comisión de servicios 8 DEFENSA R.M. N° 1337-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios 8 R.M. N° 1338-2017-DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios 10 R.M. N° 1339-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 10 R.M. N° 1340-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a Italia, en misión de estudios 11 R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a Ecuador, en comisión de servicios 12 R.M. N° 1346-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en comisión de servicios 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 204-2017-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 14 R.M. Nº 205-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio 15 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 275-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y dictan otra medida 15 EDUCACION R.VM. N° 158-2017-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.VM. N° 028-2015-MINEDU a fin de incorporar otros centros de educación básica alternativa para formación técnica 16 R.VM. N° 159-2017-MINEDU.- Modifican las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017 18 INTERIOR R.M. Nº 900-2017-IN.- Modifican la R.M. N° 849-2017-IN mediante la cual se autorizó el viaje de suboficiales de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 19 R.M. Nº 901-2017-IN.- Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República Popular China, Colombia y Guatemala, en comisión de servicios y en misión de estudios 19 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 269-2017-MIMP.- Dejan sin efecto la R.M. N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por R.M. N° 165-2017-MIMP 22

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Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

Lima, sábado 23 de Setiembre de 2017

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 23 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14221

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Fe de Erratas Anexo - Ley N° 30659 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 187-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4R.M. Nº 256-2017-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio a Colombia, en comisión de servicios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0380-2017-MINAGRI.- Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’ 5R.M. N° 0381-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 5R.J. Nº 236-2017-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y de diversos Administradores Locales de Agua - ALA 7R.J. Nº 237-2017-ANA.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 353-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de Directora de Formación Académica del CENFOTUR a Chile, en comisión de servicios 8

DEFENSA

R.M. N° 1337-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios 8R.M. N° 1338-2017-DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios 10

R.M. N° 1339-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 10R.M. N° 1340-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a Italia, en misión de estudios 11R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a Ecuador, en comisión de servicios 12R.M. N° 1346-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en comisión de servicios 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 204-2017-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 14R.M. Nº 205-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio 15

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 275-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y dictan otra medida 15

EDUCACION

R.VM. N° 158-2017-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.VM.N° 028-2015-MINEDU a fin de incorporar otros centros de educación básica alternativa para formación técnica 16R.VM. N° 159-2017-MINEDU.- Modifican las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017 18

INTERIOR

R.M. Nº 900-2017-IN.- Modifican la R.M. N° 849-2017-IN mediante la cual se autorizó el viaje de suboficiales de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 19R.M. Nº 901-2017-IN.- Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República Popular China, Colombia y Guatemala, en comisión de servicios y en misión de estudios 19

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 269-2017-MIMP.- Dejan sin efecto la R.M. N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por R.M. N° 165-2017-MIMP 22

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

2 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

PRODUCE

R.M. Nº 435-2017-PRODUCE.- Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N° 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio 24R.M. Nº 436-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del ITP a España, en comisión de servicios 24R.M. Nº 437-2017-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto “Innovación para la Competitividad” 25R.M. Nº 438-2017-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” 26R.M. Nº 439-2017-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVI y dictan diversas disposiciones 26Res. Nº 041-2017-PRODUCE/SG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio 28Res. Nº 163-2017-ITP/DE.- Designan Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 29

SALUD

R.M. Nº 833-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios 29R.M. Nº 834-2017/MINSA.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios 31R.M. Nº 836-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 32R.M. Nº 837-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 32R.M. Nº 838-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio 32RR.MM. Nºs. 839 y 840-2017/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33R.M. Nº 841-2017/MINSA.- Aceptan renuncia a designación y encargatura de funciones a que se refieren las RR.MM. N°s. 419 y 812-2017/MINSA 33R.M. Nº 842-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud 33R.M. Nº 843-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Redes Integradas de Salud Lima Norte 34

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 167-2017-TR.- Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017 - 2018”, entre la CAPECO y la FTCCP 34

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 354-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” 36R.M. Nº 355-2017-VIVIENDA.- Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR” 37

R.M. N° 356-2017-VIVIENDA.- Designan Secretario General del Ministerio 41R.M. N° 357-2017-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 41R.M. N° 358-2017-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración 41Fe de Erratas R.M. N° 350-2017-VIVIENDA 42

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 073-2017/SBN.- Modifican la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales -SINABIP” 42

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 490-2017-APN/GG.- Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres; asimismo relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias para ejercer sus actividades 43

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. Nºs. 117 y 123-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas 44

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 305-2017-INEI.- Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas de los meses de junio, julio y agosto de 2017 47R.J. Nº 306-2017-INEI.- Modifican los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado ejecutadas en los meses de junio y julio de 2017 47R.J. Nº 307-2017-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2017 48R.J. Nº 308-2017-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de Agosto de 2017 50R.J. Nº 310-2017-INEI.- Aprueban la Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares” 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000211-2017-MIGRACIONES.- Declaran la exoneración de multas por exceso de permanencia en el territorio nacional a ciudadanos ecuatorianos 51

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 536-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 53

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3NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0053-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios 54

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 352-2017-CG.- Modifican Directiva “Auditoría de Cumplimiento” y el Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobados por la Res. N° 473-2014-CG 54Res. Nº 353-2017-CG.- Dejan sin efecto designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, a que se refiere la Res. N° 350-2017-CG y establecen que se mantiene vigente designación dispuesta mediante la Res. N° 178-2017-CG 58

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 2082-2017.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para que participe en pasantía, a realizarse en Chile 58

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

RR. Nºs. 0393 y 0394-2017-JNE.- Confirman la Res. N° 001-2017-JEE-HYO, que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Santiago de Túcuma y Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica 60

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 3396, 3397, 3398, 3399, 3400, 3401 y 3402-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Ayacucho, Huancavelica, Callao, Cusco, Lima, Ucayali y Cañete 63Res. Nº 3405-2017-MP-FN.- Modifican las RR. N°s. 2229, 2463 y 2464-2017-MP-FN mediante las cuales se autorizó la participación de representantes del Ministerio Público en la I, II y III Pasantía Internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada 65

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3666-2017.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios 66

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

R.D. Nº 038-2017-GRA/GG-GRDE-DREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2017 67

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 022-2017-GRL-CR.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto 68Ordenanza Nº 023-2017-GRL-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos Desconcentrados 69

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.- Aprueban Transferencia de Recursos Financieros para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Transporte de la Universidad Nacional de Ucayali” 70

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 378-2017-MDC.- Ordenanza que regula y promueve la formalización del comercio ambulatorio en el distrito 71

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

FE DE ERRATAS

ANEXO - LEY Nº 30659

Fe de Erratas del Anexo de la Ley Nº 30659, publicada en la edición del día 15 de setiembre de 2017.

En la página 6, en el Anexo “A” (Reestructurado);

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

DICE:

622,776 FDN Judo737,696 FDN Tiro

DEBE DECIR:

822,778 FDN Judo737,896 FDN Tiro

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DICE:

212,461 FDN Ajedrez1,213,636 FDN Atletismo

386,586 FDN Tenis de Mesa

DEBE DECIR:

212,481 FDN Ajedrez1,213,638 FDN Atletismo

366,586 FDN Tenis de Mesa

1568978-1

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4 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2017-PCM

Lima, 22 de setiembre de 2017VISTA: La Carta N° 773-2017/PRE-INDECOPI del

Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1

del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar por un período de cinco

(05) años, a la señora Mónica Eliana Medina Triveño, como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros1568977-2

Autorizan viaje de profesional de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 256-2017-PCM

Lima, 20 de setiembre de 2017

VISTO:

El Memorando N° 0858-2017-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 20 de octubre del 2015 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de la República del Perú y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) de la República de Colombia, que tiene por objeto promover y desarrollar acciones conjuntas orientadas a fortalecer las capacidades institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del departamento de Función Pública en el proceso de mejora de la gestión pública de ambos países;

Que, las partes acordaron que las áreas en las que versa la cooperación institucional comprenden los siguientes temas de trabajo: (i) contribuir al conocimiento de experiencias desarrolladas e implementadas frente a la racionalización de trámites en la administración pública; (ii) socializar experiencias respecto al análisis de costos administrativos asociados a los trámites (metodología y resultados); (iii) promover el conocimiento de mecanismos adoptados y resultados obtenidos en la estandarización de trámites en las entidades de la administración pública del orden nacional; (iv) facilitar el conocimiento de acciones adelantadas y resultados obtenidos en la gestión del conocimiento de la administración pública y la gestión por procesos en el marco de un sistema de Gestión de Calidad; y, (v) fomentar el conocimiento de la implementación del Sistema Único de Información de Tramites que comprende las características de la política de racionalización de trámites, antecedentes normativos, instrumentos y despliegue del sistema en el ámbito nacional y subnacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, formulados por las entidades de la Administración Pública; decreto legislativo que actualmente se encuentra en proceso de reglamentación;

Que, dentro de las actividades programadas para el presente año con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se ha previsto la realización de una pasantía en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, en dicho contexto, resulta de interés institucional realizar el intercambio de experiencias con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a fi n de iniciar la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT); y, por consiguiente, la Secretaría de Gestión Pública considera relevante e importante la participación del señor Luis Eduardo López Chiroque, profesional de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la mencionada pasantía;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

5NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo López Chiroque, profesional de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 25 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes en US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos en

US$633.84 370.00 5 1,850.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1568314-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Dejan sin efecto el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°0380-2017-MINAGRI

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial N° 0053-2017-MINAGRI, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, teniendo por objeto identifi car, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores, cuya Presidencia la ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 223-2009-EF, señala “Constitución.- El Consejo Nacional de la Competitividad es una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional”; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto

Supremo, modifi cado por el Decreto Supremo N° 033-2012-EF, establece que son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad, entre otras, “3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados”;

Que, en Sesión de fecha 23 de agosto del 2017, los miembros del Consejo Directo del Consejo Nacional de la Competitividad, acordaron promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuyan con la productividad y la competitividad, impulsadas y coordinadas desde el Ministerio de Economía y Finanzas–MEF;

Que, mediante Informe N° 108-2017-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de Secretaria Técnica del citado Grupo de Trabajo, detalla, entre otros, los avances signifi cativos en la identifi cación y en la gestión con los organismos y direcciones de línea competente, la implementación de las líneas de acción planteadas para los problemas identifi cados, adjuntado como Anexo, los temas trabajados dentro del Grupo de Trabajo; concluyendo, que en este momento resulta procedente dejar sin efecto el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, a fi n que pase al Consejo Nacional de la Competitividad del MEF;

Que, en ese contexto, se ha coordinado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Agricultura y Riego, que se proceda a dejar sin efecto la acotada “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, y pase a depender del Consejo Nacional de la Competitividad del MEF, a través de la resolución que la constituya; por lo que, corresponde expedir la respectiva resolución ministerial que deje sin efecto el mencionado Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, creado por Resolución Ministerial N° 0013-2017-MINAGRI, modifi cada por Resolución Ministerial N° 0053-2017-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la Presidencia del citado Grupo de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Desarrollo Forestal’’, realice la entrega del acervo documentario correspondiente al(la) Presidente(a) del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1568849-1

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°0381-2017-MINAGRI

Lima, 22 de setiembre de 2017

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6 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/698, de fecha 06 de setiembre de 2017, del Director de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, según información técnica remitida por la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, desde el año 2014, a fi n de dinamizar los temas de la agenda Bilateral Perú–Colombia, se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político diplomático, para fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países;

Que, con motivo de la celebración del Tercer Gabinete Perú–Colombia, llevado a cabo en el mes de enero de 2017, se aprobó el compromiso de continuar con el intercambio de experiencias dirigido a profesionales y técnicos del Sector Agricultura y Riego en materia, entre otros, de cacao y frutales nativos referidos a Pasifl oras (oferta Colombiana);

Que, en dicho contexto, mediante el OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/698, de fecha 06 de setiembre de 2017, remitido a la Directora de la Dirección de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, el Director de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, adjunta la Carta S/N, de la misma fecha, mediante la cual el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, comunica al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la aceptación para realizar el intercambio técnico de experiencias en cacao y de frutales nativos, a llevarse a cabo, según la agenda adjunta para la delegación del cacao y frutales, en las ciudades de Bogotá y Neiva; y, Bogotá y Bucaramanga, respectivamente, ambos de la República de Colombia, del 25 al 29 de setiembre de 2017;

Que, el objeto del mencionado viaje, consiste en intercambiar experiencias sobre las cadenas de valor de cacao y frutales nativos, para que puedan ser más competitivos y efi cientes; mejorar la comunicación, coordinación e interacción entre las instituciones (privadas y públicas) de ambos países, involucradas a nivel nacional en la producción de cacao para optimizar las condiciones técnicas y de mercado; atender temas relacionados con la biodiversidad, sostenibilidad y el nivel de bienestar social en toda la cadena; así como, fortalecer las capacidades técnicas de los profesionales en innovación tecnológica de cosecha, post cosecha y valor agregado, entre otros;

Que, mediante el Ofi cio N° 1553-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de fecha 29 de agosto de 2017, el Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, comunica al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia que, al referido intercambio de experiencias, participarán, entre otros, para el tema de frutales nativos, la Ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, Especialista de la Dirección Agrícola de dicha Dirección General; y para el tema del cacao, el Ingeniero Benjamín Rengifo Pashanasi, Especialista en cacao del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo–PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, siendo de interés institucional participar en el precitado Intercambio de experiencias, toda vez que permitirá, entre otros, fortalecer las relaciones interinstitucionales entre el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, principalmente, en las cadenas de valor del cacao y frutales nativos; así como, promover la gestión del conocimiento en innovación y el aumento de la productividad de dichas cadenas de valor, y de los actores involucrados en la cadena, en particular, de los pequeños productores; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, Especialista de la Dirección

Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudades de Bogotá y Neiva, República de Colombia; y, del Ingeniero Benjamín Rengifo Pashanasi, Especialista en cacao del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo–PEDICP, a las ciudades de Bogotá y Bucaramanga, República de Colombia, ambos del 24 al 29 de setiembre de 2017;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos de la Ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 001: Ministerio de Agricultura–Administración Central, en tanto que los gastos por conceptos de pasajes y viáticos del Ingeniero Benjamín Rengifo Pashanasi, serán asumidos por la Unidad Ejecutora: 018 Binacional Río Putumayo; ambas conformantes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ingeniera Clotilde Teresa Quispe Bustamante, Especialista de la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudades de Bogotá y Neiva, República de Colombia; y, del Ingeniero Benjamín Rengifo Pashanasi, Especialista en cacao del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo–PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Bogotá y Bucaramanga, República de Colombia; ambos del 24 al 29 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 001: Ministerio de Agricultura–Administración Central y a la Unidad Ejecutora: 018 Binacional Río Putumayo, ambas conformantes del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo los comisionados rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

CLOTILDE TERESA QUISPE BUSTAMANTEPasajes : $ 695.61Viáticos : $ 1,850.00 -----------------Total : $ 2,545.61

BENJAMÍN RENGIFO PASHANASIPasajes : $ 647.17Viáticos : $ 1,850.00 ----------------Total : $ 2,497.17

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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7NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de sus participaciones, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1568849-2

Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y de diversos Administradores Locales de Agua - ALA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2017-ANA

Lima, 21 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N°191-2017-ANA se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro;

Que, asimismo, a través de las Resoluciones Jefaturales Nros. 551-2013-ANA, 145-2015-ANA, 337-2015-ANA, 123-2016-ANA, 284-2016-ANA, 010-2017-ANA, y 078-2017-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Sicuani, Yangas Suite, Santiago de Chuco, Huallaga Central, Huancavelica, Ayacucho, Mantaro, Mala-Omas-Cañete y Jequetepeque, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán esas funciones;

Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua y de las Autoridades Administrativas del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y su modifi catoria.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la encargatura de funciones, efectuada por Resolución Jefatural N° 191-2017-ANA al Ing. Pedro Crisanto Saravia Baltazar, para desempeñar las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, al Ing. Julio Humberto Ignacio Cruz Delgado.

Artículo 3º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Administradores Locales de Agua - ALA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

N° ALA Profesional Resolución de Encargatura

1 Sicuani Pedro Eberth Farfán Carazas N° 551-2013-ANA2 Yangas Suite Luis Gilberto Guerra Lázaro N° 145-2015-ANA3 Santiago de Chuco César Augusto Aquino

GonzálesN° 337-2015-ANA

N° ALA Profesional Resolución de Encargatura

4 Huallaga Central Juan Antonio Quiroz Quintana N° 337-2015-ANA5 Huancavelica Aquiles Marcelino Gómez

MandujanoN° 123-2016-ANA

6 Ayacucho Luis Adelmer Pizán Flores N° 284-2016-ANA7 Mantaro Marceliano Jacinto Hernández

SánchezN° 284-2016-ANA

8 Mala-Omas-Cañete Miguel Ángel Espino Paredes N° 010-2017-ANA9 Jequetepeque Manuel Antonio Delgado

Solórzano N° 078-2017-ANA

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua - ALA, a los siguientes profesionales:

N° ALA Profesional1 Sicuani Isaís Pumasupa Huamán2 Yangas Suite Juan Antonio Quiroz Quintana3 Santiago de Chuco Miguel Ángel Espino Paredes4 Huallaga Central Manuel Antonio Delgado Solórzano5 Huancavelica Marceliano Jacinto Hernández Sánchez6 Ayacucho Aquiles Marcelino Gómez Mandujano7 Mantaro Luis Eduardo Córdova Tovar8 Mala-Omas-Cañete César Augusto Aquino Gonzales9 Jequetepeque Carlos Gilberto Alvitez Alvitez

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe Autoridad Nacional del Agua

1568945-1

Encargan funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2017-ANA

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, desarrollan y ejecutan las labores técnicas que permiten la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2013-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 105-2014-ANA, de fecha 18 de marzo de 2014, se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba al señor Víctor Manuel Esquives Villegas, siendo ratifi cada dicha encargatura mediante Resolución Jefatural Nº 167-2015-ANA, de fecha 23 de junio de 2015;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones indicada en el considerando precedente y encargar al profesional que asumirá esas funciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, establece que la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de la Secretaria Técnica de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

8 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, otorgadas al señor Víctor Manuel Esquives Villegas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ISAAC EDUARDO MARTINEZ GONZALES, las funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1568945-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de Directora de Formación Académica del CENFOTUR a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 353-2017-MINCETUR

Lima, 18 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 338-2017-CENFOTUR/DN, de la Dirección Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, es un organismo público descentralizado del MINCETUR destinado a la formación, capacitación y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, del 28 al 30 de setiembre de 2017, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, se realizará el “X Congreso de Investigación Turística” organizado por la Sociedad de Investigadores en Turismo de Chile y la Universidad de Los Lagos, a fi n de intercambiar experiencias, estudios y ser un espacio de discusión para investigadores, educadores, profesionales y estudiantes de Iberoamérica;

Que, la ponencia denominada “Bases para un modelo educativo en turismo como herramienta para el desarrollo turístico” elaborada por la señora Juana Yanira Loyola Tapia, Directora de Formación Académica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, ha sido aceptada para presentarse en el referido Congreso;

Que, en ese sentido, la participación de CENFOTUR en el referido Congreso, es importante pues permitirá posicionar al Perú como un actor activo en el diseño de posibles soluciones para el fortalecimiento del capital humano, asimismo, permitirá establecer y enfatizar alianzas estrategias con instituciones públicas y privadas a nivel internacional para el desarrollo de investigaciones vinculadas al sector turismo, lo cual fortalecerá el desarrollo del talento humano en el sector;

Que, por lo expuesto la Dirección Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR ha solicitado se autorice el viaje de la señora Juana Yanira Loyola Tapia, Directora de Formación para que participe en el referido Congreso;

Que, la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del

Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Juana Yanira Loyola Tapia, Directora de Formación Académica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; a la ciudad de la Puerto Varas, República de Chile, del 27 al 30 de septiembre de 2017, para que en representación del CENFOTUR, participe en el Congreso, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje : US$ 952.82Viáticos (US$ 370.00 x 03 días) : US$ 1,110.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de CENFOTUR, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el congreso al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1567016-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1337-2017 DE/EP

Jesús María, 22 de setiembre de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 264/DRIE/DPTO RESOL del 08 de setiembre de 2017, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de invitación del 14 de agosto de 2017, el señor Asesor Especial del Comandante Logístico del Ejército Brasileño, hace extensiva la invitación a representantes del Ejército del Perú para participar en el Simposio Internacional de Logística Humanitaria y Exposición de Material de Defensa, que se realizará del 26 al 28 de setiembre de 2017, en la Ciudad de Manaos, Brasil;

Que, mediante Fax N° 003/V DE del 22 de agosto de 2017, el Comando de la V División del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la participación del General de División Jorge Orlando CELIZ Kuong, Comandante General de la V División del Ejército como expositor con el tema “Apoyo a civiles afectados

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9NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

en el narcotráfi co y terrorismo”; asimismo, participará el Coronel EP Edgard NUÑEZ Quipuzco, Comandante General de la 5ta Brigada de Servicios, durante el Simposio Internacional de Logística Humanitaria y Exposición de Material de Defensa; asimismo, comunica que el itinerario de la delegación del Ejército del Perú, se realizará de la siguiente manera:

- Iquitos – Tabatinga – Iquitos, con Aeronave (CARAVAN del EP).

- Tabatinga – Manaos – Tabatinga, Vuelo Comercial.

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 047 W-b.a del 31 de agosto de 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, propuso la designación del General de División Jorge Orlando CELIZ Kuong, Comandante General de la V División del Ejército y del Coronel EP Edgard NUÑEZ Quipuzco, Comandante General de la 5ta Brigada de Servicios, para participar en el Simposio Internacional de Logística Humanitaria y Exposición de Material de Defensa, a realizarse en la Ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 26 de setiembre de 2017 al 28 de setiembre de 2017;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal N° 2514-2017/OAJE/L-1 del 08 de setiembre de 2017, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar en el Simposio Internacional de Logística Humanitaria y Exposición de Material de Defensa, el cual elevará la capacidad logística multinacional del hemisferio y de disposición para responder a las amenazas comunes, lo que fortalecerá las Operaciones Conjuntas Multinacionales en nuestra amazonia y la confi anza mutua entre los países de la región;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala detallada en el artículo 5 de la citada norma serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se le podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; en ese sentido, considerando que el viaje en Comisión de Servicio se realizará en la República del Ecuador y por razones estrictamente presupuestales, se otorga en adición, sólo el equivalente a un (01) día de viático por concepto de gastos de instalación y traslado;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después al término del evento, en cuyo caso este último no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, del 06 de setiembre de 2017 los gastos derivados por los pasajes aéreos internacionales y viáticos en comisión de servicio en el extranjero que ocasione la presente autorización no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; y de acuerdo al inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013, establece que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos

serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, a fi n de que los recursos que se asignan a los Servidores y Funcionarios Públicos sean sufi cientes para garantizar una óptima representación Internacional del Estado Peruano, asegurando un adecuado nivel de efi cacia en las acciones en el exterior y de interés nacional. En ese sentido, corresponderá asignar al personal militar comisionado el monto dinerario establecido que corresponde a América del Sur en concepto de viáticos;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de División Jorge Orlando CELIZ Kuong, identifi cado con CIP N° 111029200, DNI N° 43300657 y al Coronel EP Edgard NUÑEZ Quipuzco, identifi cado con CIP N° 116044300, DNI N° 06283992, para participar en el Simposio Internacional de Logística Humanitaria y Exposición de Material de Defensa, a realizarse en la Ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 26 de setiembre de 2017 al 28 de setiembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 25 de setiembre de 2017 y su retorno al país el 29 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreosTabatinga-Manaos-Tabatinga (Brasil)–(Clase Económica):US$ 300.00 x 02 personas (Incluye TUA) US$ 600.00

Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior:US$ 370.00 x 04 días x 02 personas (del 25 al 28 de set de 2017) US$ 2,960.00 ------------------ Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,560.00

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1568971-1

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10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1338-2017 DE/ENAMM

Jesús María, 22 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 0910 - 2017/ENAMM/OAJ de fecha 28 de agosto del 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 1269 MDN-CGFM-CARMA-SECAR-DENAP-SDEN-RELINT-29.25 de fecha 22 de junio del 2017 el Subdirector Encargado de las Funciones Administrativas de la Dirección de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para realizar actividades de cooperación internacional en materia de educación y entrenamiento;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 10 de agosto de 2017, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones de coordinación con la fi nalidad de renovar e incluir mejoras en el Convenio Marco de Cooperación Académica y de Instrucción entre la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, que nos permitirá realizar programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación con el interés de contribuir a la mejora del nivel profesional de nuestros cadetes y alumnos; así como la realización de planes, proyectos, programas, actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 09 al 12 de octubre del 2017;

Que conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y

sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en las reuniones de coordinación, con la fi nalidad de renovar e incluir mejoras en el Convenio Marco de Cooperación Académica y de Instrucción que se realizará en la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 09 al 12 de octubre del 2017; así como autorizar su salida del país el 08 y su retorno el 13 de octubre del 2017.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Cartagena de Indias - República de Colombia - LimaUS $. 629.50 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 629.50

Viáticos:US $. 370.00 x 04 días x 01 persona = US$ 1,480.00 ------------------- TOTAL: US$ 2,109.50

Artículo 3°.- El ofi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1339-2017 DE/FAP-

Lima, 22 de Setiembre de 2017

Visto, el Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Colombiana de fecha 23 de agosto de 2016, el Ofi cio Radicado N° 20172200082371 del 24 de abril de 2017/ MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 del Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana, el Fax N° 051 de fecha 11 de setiembre de 2017 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia y el Ofi cio NC-900-CAA7-N° 0585 de fecha 11 de setiembre de 2017 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Actividad A-05 del Anexo “ALFA” del Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Colombiana de fecha 23 de agosto de 2016, se acordó realizar el Entrenamiento para Ofi ciales Directores de Interceptación Aérea y/o Controladores Aéreos/de Armas

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11NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

(Defensa Aérea), en la República de Colombia, durante el primer semestre del año 2017;

Que, mediante el Ofi cio Radicado N° 20172200082371 del 24 de abril de 2017 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4, el Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana, informa que el Entrenamiento para Ofi ciales Directores de Interceptación Aérea y/o Controladores Aéreos/de Armas (Defensa Aérea), se relazará en la Escuela del Sistema de Defensa Aérea Nacional, ubicada en el Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia, del 02 al 13 de octubre de 2017;

Que, mediante el Fax N° 051 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, comunica que, la actividad señalada en el considerando precedente se realizará del 02 al 13 de octubre 2017 (incluido los días de viaje);

Que, mediante el Ofi cio NC-900-CAA7-N° 0585 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Entrenamiento para Ofi ciales Directores de Interceptación Aérea y/o Controladores Aéreos/de Armas (Defensa Aérea), que se realizará en la Escuela del Sistema de Defensa Aérea Nacional, ubicada en el Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia, del 02 al 13 de octubre (incluidos los días de viaje);

Que, según lo indicado en el Anexo A del Ofi cio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en Entrenamiento para Ofi ciales Directores de Interceptación Aérea y/o Controladores Aéreos/de Armas (Defensa Aérea), que se realizará en la Escuela del Sistema de Defensa Aérea Nacional, ubicada en el Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia, del 02 al 13 de octubre (incluido los días de viaje); por cuanto, permitirá que el personal de ofi ciales incremente sus conocimientos, experiencias, visión de futuro en el ámbito de su competencia de su especialidad; redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0126 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en Entrenamiento para Ofi ciales Directores de Interceptación Aérea y/o

Controladores Aéreos/de Armas (Defensa Aérea), en la Escuela del Sistema de Defensa Aérea Nacional, ubicada en el Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca – República de Colombia, del 02 al 13 de octubre (incluidos los días de viaje):

Mayor FAP MANUEL ANTONIO BUSTINZA MOREANONSA: O-9701799 DNI: 43290349Capitán FAP RICARDO ZWICKL STAPLETON HERBOZONSA: O-9707400 DNI: 44516803Capitán FAP FIORELLA VILLARREAL FRANCIANSA: O-9727203 DNI: 42440209Capitán FAP KATHERINE GIANNINA GRATTELLI CUBASNSA: O-9733204 DNI: 44313008

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Puerto Salgar (República de Colombia)–Lima:US $ 1,050.38 X 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,201.52

ViáticosUS $ 370.00 X 10 días x 04 personas = US $ 14,800.00 ------------------------- Total a pagar = US $ 19,001.52

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1568968-1

Autorizan viaje de oficial EP a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1340-2017 DE/SG

Lima, 22 de Setiembre de 2017

VISTOS:

La Carta LIM 17/291 – JHE/jhe del 25 de agosto de 2017, del Coordinador de los Programas de Prevención de la Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú del Comité Internacional de la Cruz Roja; y el Informe Técnico de fecha 08 de setiembre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta del visto se remite la invitación cursada por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL) al Coronel EP Luis Antonio Rocca Erquiaga, Director del Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas del Perú (CDIH y DDHH), para que participe en el “Curso para Directores y Formadores de los Programas de Formación en Derecho

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12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Internacional Humanitario” que realizará en su sede de la ciudad de San Remo, República Italiana, del 27 al 29 de setiembre de 2017;

Que, en la mencionada Carta, el Coordinador de los Programas de Prevención de la Delegación Regional para Bolivia, Ecuador y Perú del CICR, propone al señor Viceministro de Políticas para la Defensa la participación del Coronel EP Luis Antonio Rocca Erquiaga en el mencionado evento académico, el mismo que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico del visto y en el Informe N° 012-2017-MINDEF/DIGEDOC/CDIH-DDHH-FFAA del Sub-Director del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las FFAA del Ministerio de Defensa, de fecha 04 de setiembre de 2017 es de interés institucional puesto que permitirá adquirir nuevos conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del personal de las Fuerzas Armadas, recibiendo opinión favorable mediante Ofi cio N° 899-2017/MINDEF/VPD de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Viceministra (e) de Políticas para la Defensa ;

Que, conforme se señala en la Carta LIM 17/291 – JHE/jhe del 25 de agosto de 2017, el IIHL cubrirá los gastos de matrícula en el curso y el traslado del/al aeropuerto de Niza (República Francesa) a la ciudad de San Remo; asimismo se indica que los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, impuestos y alojamiento del participante por el tiempo que dure el curso en mención, serán cubiertos íntegramente por el CICR, en virtud al acuerdo de cooperación interinstitucional existente con el CDIH y DDHH, en ese sentido, corresponde que el Ministerio de Defensa–Unidad Ejecutora 001: Administración General efectúe el pago del cuarenta por ciento (40%) de la escala de viáticos establecida para la zona geográfi ca correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16 de agosto de 2013;

Que, de acuerdo a lo consignado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración de fecha 06 de setiembre de 2017, los gastos derivados del concepto de viáticos por alimentación que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente;

Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación y el retorno dos (2) días después de culminada la misma, sin que uno (1) de los días de anticipación y los dos (2) posteriores al evento, irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel EP Luis Antonio ROCCA ERQUIAGA,

Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, identifi cado con DNI N° 43662343 para que participe en el “Curso para Directores y Formadores de los Programas de Formación en Derecho Internacional Humanitario” que realizará el Instituto Internacional de Derecho Humanitario (IIHL) en la ciudad de San Remo, República Italiana, del 27 al 29 de setiembre de 2017, autorizando su salida del país el 25 de setiembre y el retorno el 01 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Viáticos:US $ 540.00 x 40% x 1 persona x 4 días US$ 864.00 --------------------- Total: US$ 864.00

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1568970-1

Autorizan viaje de personal militar a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1345-2017-DE/SG

Jesús María, 22 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 109 S/FEDEMILPE 2017 del 31 de agosto de 2017, del Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú; la Invitación del 01 de febrero de 2017, del Presidente de la Federación Deportiva Militar Ecuatoriana; el Ofi cio N° 918-2017/MINDEF/VPD del 21 de setiembre de 2017, del Viceministro de Políticas para la Defensa; y, el Informe Técnico Legal S/N del 20 de setiembre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de todas las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional e internacional, con representación ante la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2017, recae en el Director de la Escuela Naval del Perú;

Que, la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de Sudamérica;

Que, mediante comunicación del 01 de febrero de 2017, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) ha recibido una invitación del Jefe de la Delegación de la República de Ecuador para que una delegación participe en el 2° Campeonato Sudamericano de Escuelas de Subofi ciales auspiciado por la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) a llevarse a cabo en la ciudad de Salinas, República de Ecuador, del 24 al 30 de setiembre de 2017;

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

13NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante el Ofi cio N° 918-2017/MINDEF/VPD del 21 de setiembre de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa, autoriza la participación de la delegación de la Federación Deportiva Militar del Perú en el 2° Campeonato Sudamericano de Escuelas de Subofi ciales auspiciado por la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) Salinas – Ecuador 2017, a realizarse del 24 al 30 de setiembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe Técnico Legal S/N del 20 de setiembre de 2017, resulta de interés para el Sector Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de una delegación de las Fuerzas Armadas compuesta por personal militar y civil, para que participen en el 2° Campeonato Sudamericano de Escuelas de Subofi ciales auspiciado por la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA) con la fi nalidad de mantener presencia del deporte militar en el ámbito regional y mundial;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Invitación del 01 de febrero de 2017, suscrita por el Presidente de la Federación Deportiva Militar Ecuatoriana, los gastos de hospedaje y alimentación durante el tiempo que dure el referido evento deportivo, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Ecuador, salvo los gastos de transporte interno; siendo así, de acuerdo a lo señalado en la Declaración de Gastos del 31 de agosto de 2017, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar del Perú, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16 de agosto de 2013, en ese sentido, efectuará el pago del 20% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfi ca correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar que se indica a continuación para que participen en el 2° Campeonato Sudamericano de Escuelas de Subofi ciales auspiciado por la Unión Deportiva Militar Sudamericana (UDMSA), que se realizará del 24 al 30 de setiembre de 2017, en la ciudad de Salinas de la República de Ecuador:

Directivos:1. Jefe de Delegación : Mayor General BAXERIAS VULKANOVICH Robert Antonio DNI 100006462. Jefe de Equipo : Teniente 1º MORENO AHUMADA Donny DNI 413454293. Entrenadora : Señora TUESTA OLIVEIRA Mariví DNI 25822936

Deportistas:1. Deportista: Alumna 3° ESOFA BLAS CHAVEZ Devora Sarai DNI 713874162. Deportista: Alumna 3° ESOFA CHAMBA ROSALES Diana DNI 766789113. Deportista: Alumno 3° ETE PUA ISUIZA Félix Franklin DNI 708616364. Deportista: Alumno 3° ETE RIOS ORACO Betterman DNI 479682555. Deportista: Alumna 1° ETE MARTINEZ VELASQUEZ Carla Daniela DNI 703254326. Deportista: Alumna 3° CITEN CORTEZ MOZOMBITE Sheira Dalmith DNI 715621007. Deportista: Alumno 2° CITEN AMASIFEN MAGIPO Marcos DNI 482438038. Deportista:Alumno2°CITEN MOZOMBITE SANGANA Paco Wildorito DNI 484741719. Deportista: Alumno 2° CITEN ZUTA ARIMUYA Segundo Royer DNI 63066419

10. Deportista: Alumno 1° CITEN BARDALES RAMIREZ Nandy Mari Carmen DNI 71777770

Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Lima – Salinas – Lima (clase económica)US$ 900.00 x 13 personas (Incluye TUUA) US$ 11,700.00

Viáticos:US$ 370.00 x 13 personas x 07 días x 20% US$ 6,734.00 ---------------------Total: US$ 18,434.00

Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1568972-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1346-2017 DE/FAP-

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio NC-35-CACO-CVDI-N° 590 de fecha 15 de setiembre de 2017 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, las nuevas amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad hemisférica, incluyen entre otros, problemas ambientales; provocados por la minería informal, desforestación y tala ilegal;

Que, para vigilar la Amazonía Brasileña, la República Federativa de Brasil, implementó el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonia (SIVAM-SIPAM), a cargo del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonia (CENSIPAM), con el objetivo de promover la protección de la amazonia legal por medio de la sinergia de las acciones de gobierno;

Que, mediante comunicación de fecha 23 de agosto de 2017, la Asesora del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonia (CENSIPAM) comunicó al Director del Centro de Vigilancia Amazónico y Nacional - CEVAN que la Reunión en el CENSIPAM-BRASIL se realizará del 25 al 29 de setiembre del presente año, en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil;

Que, el Centro de Vigilancia Amazónico y Nacional de la Fuerza Aérea del Perú (CEVAN), requiere continuar con las reuniones de intercambio de información sobre la organización y funcionamiento del CENSIPAM-BRASIL;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-CACO-CVDI-N° 590 de fecha 15 de setiembre de 2017 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Mayor General FAP JOSE NICOLAS ROJAS BRICEÑO, para

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14 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

que participe en la Reunión en el CENSIPAM-BRASIL, que se realizará en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil del 25 al 29 de setiembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de motivos del citado Ofi cio, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP JOSE NICOLAS ROJAS BRICEÑO, para que participe en la Reunión en el CENSIPAM-BRASIL, que se realizará en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil del 25 al 29 de setiembre de 2017; por cuanto, permitirá recibir conocimientos y experiencias del personal que actualmente se desempeña en esa institución brasileña para materializar la integración de los Sistemas de Vigilancia y Protección de la Amazonia de ambos países;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0129 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 15 de setiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP JOSE NICOLAS ROJAS BRICEÑO, identifi cado con NSA: O-9422280 y DNI: 43359144 para que participe en la Reunión en el CENSIPAM-BRASIL, que se realizará en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil del 25 al 29 de setiembre de 2017; así como, su salida del país el 24 de setiembre de 2017 y retorno el 30 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa de Brasil) - LimaUS $ 1,744.19 X 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,744.19

ViáticosUS $ 370.00 x 05 días X 01 persona = US $ 1,850.00 ---------------------- Total a Pagar = US $ 3,594.19

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1568973-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 204-2017-MIDIS

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 727-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° 115-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 310-2016-MIDIS, se designó a la señora Beatriz Daniela Salazar Fuentes de Mitchell, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Beatriz Daniela Salazar Fuentes de Mitchell como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1568745-1

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15NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 205-2017-MIDIS

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 130-2017-MIDIS, se designó al señor Eduardo Martin Moran Huanay en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Martin Moran Huanay al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1568745-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y dictan otra medida

DECRETO SUPREMONº 275-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática y 007: Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-IN, se aprobó la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, que tiene por fi nalidad mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífi ca, en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad;

Que, la citada “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro” plantea la realización de acciones preventivas que apuntan al abordaje de los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de que ocurran hechos criminales y violentos, lo que hace necesaria la incorporación de acciones multisectoriales e intergubernamentales, que incluye a los gobiernos regionales y gobiernos locales, que tenga incidencia en los factores de riesgo relevante según la zona de intervención;

Que, asimismo, la referida Estrategia se enmarca en los objetivos y actividades del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, contribuyendo a sus metas a través de intervenciones focalizadas a nivel territorial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, dicho numeral dispone que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del mismo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, y para el caso de los proyectos de inversión comprende, además, el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión;

Que, mediante Ofi cio Nº 1518-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 del pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma total de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 072 210,00), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para fi nanciar la realización de encuestas para la elaboración de la Línea de Base de los territorios focalizados por la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro - 2017;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior remite el Ofi cio Nº 002691-2017/IN/OGPP, adjuntando el Informe Nº 000384-2017/IN/OGPP/OPP, mediante el cual señala que el pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración, cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de efectuar una transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 072 210,00), para fi nanciar la elaboración de la Línea de Base de los territorios focalizados de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”;

Que, de otro lado, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dispone, entre otros, que la Contraloría General realizará acciones de control simultaneo como posterior;

Que, mediante los Ofi cios N°s 01318-2017-CG/DC y 01340-2017-CG/DC, la Contraloría General de la República, propone utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 182-2017-EF, para la contratación de doscientos (200) auditores, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en base a la información remitida por la Contraloría General de la República y lo comunicado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de

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16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Economía y Finanzas, el costo para atender la contratación de doscientos (200) auditores, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), asciende a la suma de CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 063 740,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma de TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 072 210,00), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la elaboración de la Línea de Base de los territorios focalizados de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

Sección Primera : Gobierno CentralPliego 007 : Ministerio del InteriorUnidad Ejecutora 001 : Ofi cina General de AdministraciónPrograma Presupuestal 0030 : Reducción de Delitos y faltas que afectan la Seguridad CiudadanaProducto / Proyecto 3000001 : Acciones ComunesActividad 5000276 : Gestión del ProgramaFuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 072 210,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 3 072 210,00 ============

A LA: En Soles

Sección Primera : Gobierno CentralPliego 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUnidad Ejecutora 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática

Asignaciones Presupuestarias que noResultan en Productos

Actividad 5001976 : Encuesta Nacional de HogaresFuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 072 210,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 3 072 210,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestales

Autorízase al pliego Contraloría General a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo Nº 182-2017-EF, a fi n que los mismos sean destinados a fi nanciar la contratación de doscientos (200) auditores, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1568977-1

EDUCACION

Modifican Anexo de la R.VM.N° 028-2015-MINEDU a fin de incorporar otros centros de educación básica alternativa para formación técnica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 158-2017-MINEDU

Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0122526-2017, el

Informe N° 272-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 915-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 028-2015-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos”; y se reconoce a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución, el mismo

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17NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

que fue modifi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 036-2016-MINEDU y N° 077-2016-MINEDU;

Que, en el subnumeral 5.6 del numeral 5 de la citada Norma Técnica se señala que la Dirección de Educación Básica Alternativa, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, selecciona a nivel nacional los Centros de Educación Básica Alternativa públicos para la atención a distancia virtual en el marco de la Beca Doble Oportunidad; asimismo, en el subnumeral 6.1 del numeral 6 de dicha Norma Técnica se establecen los criterios para la selección de los mismos;

Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetización hasta la culminación de todos y cada uno de los ciclos de la Educación Básica Alternativa;

Que, mediante Ofi cio N° 675-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 272-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar en el Anexo de la Resolución Viceministerial N° 028-2015-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 036-2016-MINEDU y N° 077-2016-MINEDU, a otros Centros de Educación Básica Alternativa, en donde se brindará la formación técnica en Educación Básica Alternativa que permitirá a los jóvenes y adultos insertarse al sistema educativo y desarrollar competencias básicas y laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad; asimismo, se señala que cumplen con los criterios establecidos en el subnumeral 6.1 del numeral 6 de la “Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención a Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad dirigida a jóvenes y adultos”;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el Anexo de la Resolución

Viceministerial N° 028-2015-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 036-2016-MINEDU y N° 077-2016-MINEDU, conforme al siguiente detalle:

“CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SELECCIONADOS PARA LA FORMACIÓN TÉCNICA EN EBA

Nº CEBADIRECTOR (nombres y apellidos)

DEPARTA-MENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN

1CEBA San Juan de la Libertad

Eladio Saucedo Santillán

Amazonas Chachapoyas ChachapoyasJirón

Amazonas 216

2 CEBA 89001 Prevocacional

Daniel Llajamango

MéndezAncash Santa Chimbote

Jirón Sáenz Peña 760 Mz

K Lote 33

3 CEBA Miguel Grau

Anita Isabel Condori Paco Apurímac Abancay Abancay Calle Cusco

302

4CEBA 40055 Romeo Luna

Victoria

Sixto Edmundo Mamani Charca

Arequipa Arequipa Cerro Colorado

Calle Marañón

321

5 CEBA San Juan

Simón Valentín Obregón Gonzales

Ayacucho Huamanga San Juan Bautista

Jirón Basilio Auqui 302

Nº CEBADIRECTOR (nombres y apellidos)

DEPARTA-MENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN

6 CEBA Juan XXIII

Isabel Estrada Zafra Cajamarca Cajamarca Cajamarca Jirón Juan

XXIII 130

7 CEBA La Libertad

Emiliano Justo Espinoza Sandoval

Ancash Huaraz HuarazAvenida Agustín

Gamarra s/n

8 CEBA Diego Quispe Tito

Yda Ruth Mercado Arbieto

Cusco Cusco San Sebastián

San Sebastián

9CEBA Ramón

Castilla y Marquezado

Beder Jurada Capcha Huancavelica Huancavelica Huancavelica

Prolongación Celestino Manchego

1550

10CEBA Mario Adrián Meza

Rosales

Celedonia Tolentino Leandro

Huánuco Huánuco AmarilisCarretera

Central Km 1.5

11CEBA José

Carlos Mariátegui

Adolfo Olivares Tito Ica Pisco San

Clemente

Avenida Libertadores

720

12

CEBA Politécnico

Regional del Centro

Carlos Magno Arauco Merlo Junín Huancayo El Tambo

Calle Arequipa

501

13 CEBA San Juan

Rayme Wilson Alfaro Pérez La Libertad Trujillo Trujillo

Avenida Salvador Lara 450

14CEBA

Pedro Pablo Atusparia

María del Pilar Abad Bautista Lambayeque Chiclayo

José Leonardo

Ortiz

Calle Fanny Abanto Cda 1 Atusparia

15 CEBA 2029 Simón Bolívar

Celia María Alfaro Gómez Lima Lima San Martin

de Porres

Jirón Santa Clorinda

1101

16 CEBA 6069 Pachacutec

Cesar Uvidia Rodríguez Lima Lima Villa El

Salvador

Av. Alamos Sector 3 Grupo 14

17CEBA

Edelmira Del Pando

Rogelio Ojeda Peñaranda Lima Lima Ate Carretera

Central S/N

18

CEBA Rosa Agustina

Donayre de Morey

Luz Angélica Angulo Ríos Loreto Maynas Iquitos

Jirón Putumayo

1305

19CEBA Carlos

Fermín Fitzcarrald

Elsa Cahuascanco

Madre de Dios Tambopata Tambopata

Avenida Madre

de Dios Cuadra 4

20CEBA José

Pardo y Barreda

Julio Antonio Condori Escobar

Moquegua Ilo Ilo Cata Cata

21

CEBA N° 3 Antenor

Rizo Patrón Lequérica

Juan Artemio Ayala Bonilla Pasco Pasco Chaupimarca

Plaza Daniel Alcides

Carrión 171

22 CEBA San Miguel

Socorro Troyes Rivera Piura Piura Piura Avenida San

Martin 755

23CEBA

Industrial N° 32

Marcos Cusi Alfaro Puno Puno Puno

Jirón Simón Bolívar 1505

24 CEBA Serafín Filomeno

Miguel Ángel Gómez Gómez

San Martin Moyobamba Moyobamba Jirón Coronel Secada 212

25CEBA

Mariscal Cáceres

Marlene Sonia Cárdenas

CutipaTacna Tacna Tacna

Avenida Internacional

1249

26CEBA 046

Carlos Arturo Moretti Ricaldi

Ysabel Clever Rocillo Tinedo Tumbes Tumbes Tumbes Avenida

Tumbes 793

27 CEBA La Inmaculada

Max Henrry Arevalo Acosta

Ucayali Coronel Portillo Calleria

Jirón Inmaculada

495

28CEBA Juan Espinoza Medrano

Abraham Humberto Canchari

Apurímac Andahuaylas Andahuaylas Avenida Perú N° 565

29CEBA

Industrial N° 029

Edgardo Linarez

MeléndezLoreto Alto

Amazonas YurimaguasAlfonso Ugarte N° 916

30

CEBA Politécnico

Nacional del Callao

Alexa Jane Mendoza

SulcaCallao Callao Callao

Avenida Elmer

Faucett, cdra. 7

S/N - Urb. Dulanto

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18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Nº CEBADIRECTOR (nombres y apellidos)

DEPARTA-MENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN

31 CEBA Jhon F. Kennedy

Hernán Alvarado Ponce

Ica Chincha Chincha Alta

Calle Mariscal Castilla N° 300

32CEBA N°

0005 Rosa de Santa María

Moisés Quinto Medina Lima Lima Breña

Jirón Carhuaz N° 326

33 CEBA N° 20145

Lucio Amaru Quispe

PaucarhuancaLima Cañete Imperial

Jirón 15 de noviembre

N° 251 - Nueva

Esperanza

34

CEBA N° 0086 José

María Arguedas

Lourdes del Rosario Rodríguez

Aliaga

Lima Lima San Juan de Lurigancho

Avenida Las Hortensias

N° 200-Urb. Los

Jazmines, Canto

Grande

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1568974-1

Modifican las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 159-2017-MINEDU

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0175532-2017, el Informe N° 126-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y el Informe Nº 952-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79

de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU se aprobaron las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017, y de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 145-2017-MINEDU se modifi caron los numerales 5 y 7 de las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y de las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017, respectivamente, los cuales establecen los cronogramas de las actividades de dichos eventos;

Que, con Ofi cio N° 688-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 126-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; con el cual se sustenta la necesidad de modifi car las fechas de las actividades del cronograma de las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017, respecto a

la etapa de premiación; y las fechas de las actividades del cronograma de las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017, respecto a las etapas de “Evaluación Regional”, “Evaluación Nacional” y “Premiación”;

Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el numeral 5 de las Bases del

V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017, aprobadas como anexo por la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU; el mismo que fue modifi cado por la Resolución Viceministerial Nº 145-2017-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente de manera:

“5. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHAINSCRIPCIONES

Inscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de junio al 31 de julio

1.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONALEvaluación por el comité de revisión regional Del 01 al 11 de agosto

Evaluación por el jurado califi cador Del 14 al 18 de agostoReporte de ganadores regionales en la plataforma virtual Del 21 de agosto al 22 de setiembre

INSCRIPCIÓN EXCEPCIONALInscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de agosto al 10 de setiembre

1.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONAL EXCEPCIONALEvaluación excepcional por el comité de revisión regional Del 11 al 14 de setiembre

Evaluación excepcional por el jurado califi cador Del 15 al 21 de setiembre

Reporte de ganadores regionales en la plataforma virtual Del 15 al 22 de setiembre

2.° ETAPA: EVALUACIÓN NACIONALEvaluación por el comité de revisión nacional Del 25 al 29 de setiembre

Evaluación por el jurado califi cador Del 02 al 09 de octubrePublicación de ganadores de las buenas prácticas 09 de octubre

Filmación de las buenas prácticas ganadoras, a cargo del Minedu Del 09 al 16 de octubre

PREMIACIÓNExposición de las buenas prácticas ganadoras, en la ciudad de Lima Del 22 al 24 de noviembre

Ceremonia de premiación y publicación de resultados 24 de noviembre

Pasantía para los ganadores nacionales 25 y 26 de noviembre

Artículo 2.- Modifi car el numeral 7 de las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017, aprobadas como anexo por la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU; el mismo que fue modifi cado por la Resolución Viceministerial Nº 145-2017-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente de manera:

“7. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHAINSCRIPCIONES

Inscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de junio al 31 de julio

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19NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

1.° ETAPA: EVALUACIÓN INSTITUCIONALExposición y evaluación de proyectos a nivel institucional Del 31 de julio al 20 de setiembre

INSCRIPCIÓN EXCEPCIONALInscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de agosto al 10 de setiembre

Exposición y evaluación de proyectos a nivel institucional Del 11 al 20 de setiembre

2.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONALExposición y evaluación de proyectos ganadores de la etapa regional Del 21 de setiembre al 03 de octubre

Los proyectos ganadores recibirán observaciones del Comité Organizador que deberán ser levantadas

Del 04 al 02 de noviembre

3.° ETAPA: EVALUACIÓN NACIONALExposición de proyectos ganadores de la etapa regional en la ciudad de Lima

Del 22 al 24 de noviembreEvaluación de proyectos por el jurado Califi cador NacionalPublicación de ganadores de los proyectos 24 de noviembre

PREMIACIÓNCeremonia de premiación y publicación de resultados 24 de noviembre

Pasantía con los ganadores nacionales de los proyectos 25 y 26 de noviembre

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1568974-2

INTERIOR

Modifican la R.M. N° 849-2017-IN mediante la cual se autorizó el viaje de suboficiales de la PNP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 900-2017-IN

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 927-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 001081-2017/IN/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 849-2017-IN, de fecha 8 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Katia Yvette Serrano Padilla y de la Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú María Mercedes Bustamante Alarcón, del 11 al 15 de setiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, otorgándose a cada Subofi cial cinco (05) días por concepto de viáticos;

Que, con Ofi cio N° 927-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite el itinerario de vuelo de las indicadas Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú;

Que, de la revisión del citado itinerario vuelo, se prevé que solo corresponde otorgar cuatro (4) días de viáticos a las indicadas Subofi ciales, conforme lo indica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes

al exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas serán por cada día que dure la misión ofi cial, por lo que se estima conveniente modifi car la Resolución Ministerial N° 849-2017-IN en dicho extremo;

Con el visto de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 849-2017-IN, de fecha 8 de setiembre de 2017, conforme a los siguientes términos;

“Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 4 X 2 = 2,960.00”

Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 849-2017-IN, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1568842-1

Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República Popular China, Colombia y Guatemala, en comisión de servicios y en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 901-2017-IN

Lima, 22 de Setiembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 30699-2017-SDGPNP/DIRASINT-PNP-OCN INTERPOL LIMA-SEC, de fecha 4 de agosto de 2017, de la Dirección de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, la Hoja de Estudio y Opinión N° 342-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001429-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 30699-2017-SDGPNP/

DIRASINT-PNP-OCN INTERPOL LIMA-SEC, de fecha 4 de agosto de 2017, la Dirección de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía

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20 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Nacional del Perú, que el Gobierno de la República Popular China extiende invitación formal a la República del Perú, a fi n que una delegación de dicho país participe en la 86a Reunión de la Asamblea General de INTERPOL, a realizarse del 26 al 29 de setiembre de 2017, en la ciudad de Beijing – República Popular China;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 342-2017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de setiembre de 2017, complementado mediante Ofi cio N° 325-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC-O.R., de fecha 20 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martín Severo Parra Saldaña, propuesto por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, para que participe en la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Beijing – República Popular China, del 24 de setiembre al 1 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo generar una plataforma de cooperación policial respecto a lucha contra las amenazas terroristas, la ciberdelincuencia, la delincuencia organizada y las nuevas tendencias delictivas que exigen una respuesta mundial conjunta; asimismo, busca reforzar las capacidades de cada uno de los participantes para combatir todos los tipos de delitos internacionales preexistentes;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5756-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 18 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Martín Severo Parra Saldaña, del 24 de setiembre al 1 de octubre de 2017, a la ciudad de Beijing – República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$

Pasajes aéreos 3,624.00 X X 1 = 3,624.00Viáticos 500.00 X 4 X 1 = 2,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1568842-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 902-2017-IN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio N° 363 JCCFFAA/OAI/UAI, de fecha 24 de julio de 2017, de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 323-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001433-2017/IN/OGAJ, de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 363 JCCFFAA/OAI/UAI, de

fecha 24 de julio de 2017, complementado con el Ofi cio N° 624 JCCFFAA/OAI/UAI, de fecha 16 de agosto de 2017, la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que el Comando Conjunto Nro. 3 “SURORIENTE” de la República de Colombia ha realizado una invitación al

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21NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Comando Operacional de la Amazonía (COAM), para que una delegación peruana participe en la III Reunión de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) Colombia – Perú, a realizarse del 25 al 28 de setiembre de 2017, en el Municipio de Villavicencio – República de Colombia, para lo cual solicita que se designe a un Ofi cial Superior de la Dirección de la IV Macro Región Policial Loreto;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 323-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Lázaro Carrión Zúñiga, Director de la Cuarta Macro Región Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la reunión antes citada, a realizarse en el Municipio de Villavicencio – República de Colombia, del 24 al 29 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo tratar y evaluar las amenazas a la Seguridad Fronteriza, entre ellas, el Narcotráfi co, el Contrabando, la Trata de Personas y el Tráfi co de Migrantes, el Tráfi co de Armas, Municiones y Explosivos, la Tala Ilegal, la Movilización y Comercialización de Maderas de Procedencia Ilegal y la Minería Ilegal, ello conforme a lo establecido en la Matriz de Formulación, Seguimiento y Evaluación de Entendimiento, acordada en la II Reunión de Mandos Regionales de Frontera (RMRF) Colombia – Perú;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5535-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 7 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía

Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Lázaro Carrión Zúñiga, Director de la Cuarta Macro Región Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú, del 24 al 29 de setiembre de 2017, al Municipio de Villavicencio – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$

Días Personas Total US$

Pasajes aéreos 481.00 X X 1 = 481.00Viáticos 370.00 X 4 X 1 = 1,480.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1568842-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 903-2017-IN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio Reg. Salida 547B/17, de fecha 14 de agosto de 2017, de la Agregaduría de Interior de España en Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 315-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001432-2017/IN/OGAJ, de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Reg. Salida 547B/17, de fecha 14 de agosto de 2017, la Agregaduría de Interior de España en Perú hace extensivo una invitación a la Dirección de Asuntos Internacional de la Policía Nacional del Perú, a fi n que dos (2) representantes de la Policía Nacional del Perú participen en el curso denominado “Tratamiento Policial de los Feminicidios y Fenómenos Emergentes en la Violencia sobre Mujeres, Niñas y Adolescentes a través

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22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

de la TIC”, a realizarse del 25 al 29 de setiembre de 2017, en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala – República de Guatemala;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 315-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, de las Mayores de la Policía Nacional del Perú Sonia Luz Quispitongo Vega y Ketty Chanca Sánchez, propuestas por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el curso antes citado, a realizarse en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala – República de Guatemala, del 24 al 30 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo sensibilizar a los países participantes respecto a las problemáticas relacionadas con las víctimas de violencia doméstica, de género o sexual, así como generar espacios para fomentar la coordinación y el compromiso de los países para erradicar la violencia hacia la mujer;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, manutención y traslados internos, son asumidos por los organizadores del curso, conforme lo precisa el Ofi cio Reg. Salida 547B/17, de fecha 14 de agosto de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5431-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 2 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía

Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de las Mayores de la Policía Nacional del Perú Sonia Luz Quispitongo Vega y Ketty Chanca Sánchez, del 24 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala – República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Personas Total US$Pasajes aéreos 655.00 X 2 = 1,310.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1568842-4

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Dejan sin efecto la R.M. N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por R.M. N° 165-2017-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 269-2017-MIMP

Lima, 22 de Setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobada por Decreto Legislativo N° 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como fi nalidad diseñar,

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23NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

Que, con Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, el cual unifi có todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, creada mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES;

Que, posteriormente con Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP se aprobó el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables con la fi nalidad de establecer reglas para la adecuada gestión de las postulaciones que buscan que los aportes de organizaciones y personas a la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y/o poblaciones vulnerables sean reconocidos públicamente a través del Premio SUMA, concedido por el MIMP;

Que, sin embargo, con Ofi cio N° 021/2017-MIMP/SG-OC del 4 de agosto de 2017, la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP luego de conocer de la coincidencia fonética y gráfi ca de la denominación del Premio del MIMP con la marca SUMMA, solicitó a la Gerencia General de SUMMA PERU S.R.L la autorización para el uso de la denominación y grafía SUMA;

Que, los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señalan que uno de los elementos de la propiedad industrial son las marcas de productos y de servicios y que los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protección, por lo que su ejercicio regular no puede ser sancionado como práctica monopólica ni como acto restrictivo de la competencia;

Que, en ese contexto, con Carta N° 001-2017-DGG/SUMMA del 10 de agosto de 2017, la Gerencia General de SUMMA PERU S.R.L, en atención al Ofi cio N° 021-2017-MIMP/SG-OC, comunicó a la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su decisión de no autorizar el uso de la denominación y grafía SUMA ni la reproducción de la misma por estar orientada a los mismos servicios de su interés, debido que generaría riesgos de confusión con la marca SUMMA, la cual consta en el registro N° 000111916-INDECOPI, en mérito a la Resolución N° 019673-2015/DSD-INDECOPI de fecha 21 de octubre de 2015, por lo que solicitó la abstención del uso de la marca SUMMA o cualquier signo similar a su marca;

Que, el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que el derecho del uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro de la misma ante la respectiva ofi cina nacional competente;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dispone que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejan a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios o para productos y servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

Que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2017-MIMP, es función de la Ofi cina de Comunicación, entre otras, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación; conducir

y organizar las actividades y eventos institucionales periodísticos y ceremonias ofi ciales del Ministerio, así como apoyar en la organización de otras actividades y eventos institucionales, así como coordinar con las ofi cinas de relaciones públicas y protocolo de las diferentes entidades públicas y privadas;

Que, al amparo de lo antes señalado, con Informe N° 008-2017-MIMP/OC del 23 de agosto de 2017, la Ofi cina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, debido a que el MIMP no cuenta con la autorización correspondiente para el uso de la denominación y grafía SUMA por parte de SUMMA PERU S.R.L, cuya marca se encuentra inscrita en el registro N° 000111916-INDECOPI al amparo de la Resolución N° 019673-2015/DSD-INDECOPI de fecha 21 de octubre de 2015, expedida por INDECOPI;

Que, de lo expuesto, se desprende que es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, a fi n de que la denominación del Premio del MIMP cuente con características que sean únicas, novedosas y que se distingan de otras, dado que el mismo no sólo permitirá reconocer el aporte de las personas e instituciones en la promoción y respeto de los derechos de las personas vulnerables, sino también buscará motivar a las instituciones y personas para que colaboren con el trabajo que realiza el Estado, con objeto de lograr que las personas en situación de vulnerabilidad alcancen el ejercicio pleno de sus derechos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina de Comunicación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; el Decreto Legislativo N° 1075–Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo N° 1098–Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 130-2017-MIMP que creó el Premio SUMA, así como la Resolución Ministerial N° 165-2017-MIMP, a través de la cual se aprobó el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación, a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, así como a la Secretaria Técnica de Apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectos que inicie las acciones correspondientes y, por ende, determine las responsabilidades a que hubiere lugar;

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1568605-1

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24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N° 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALN° 435-2017-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 380-2017-PRODUCE/DGPA-DIPFORPA, de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 009-2017-PRODUCE/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación e Impacto Económico; el Informe N° 010-2017-PRODUCE/DGPARPA-malayza de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1308-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece las competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; siendo exclusivas la materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, mediante Ley N° 30636, se crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA), que actúa bajo la modalidad de un seguro contra accidentes personales ocurridos durante la faena de pesca, que pueda ocasionar la muerte y/o lesiones corporales sobre pescadores artesanales independientes, tripulantes y terceros no tripulantes, tal y cual se encuentra establecido en la referida Ley;

Que, corresponde al Ministerio de la Producción elaborar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal, en adelante proyecto de Reglamento, que desarrolla entre otros aspectos, las obligaciones derivadas de la contratación del seguro, la documentación necesaria para el acceso a las coberturas, el monto mínimo de las coberturas, incumplimiento de contar con el seguro y procedimiento en caso de fraude;

Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria, establece que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura;

Que, la citada Dirección General ha propuesto el proyecto de Reglamento Ley N° 30636, que el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y el Decreto Supremo que lo aprueba, en observancia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Reglamento Ley N° 30636, que el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y el Decreto Supremo que lo aprueba en el Portal Institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días, a

fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del Portal Institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Pesca Artesanal, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del Director General de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de

Reglamento de la Ley N° 30636, que crea el Seguro Obligatorio de Pescadores Artesanales, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1568795-1

Autorizan viaje de profesional del ITP a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 436-2017-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El documento de fecha 06 de setiembre de 2017 del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición - ICTAN, el Informe N° 091-2017-ITP/DIDITT, el Informe N° 195-2017-ITP/OPPM-05, el Informe N° 1344-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 06 de setiembre de 2017, Carmen Gómez Guillén, Investigador Científi co del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición - ICTAN, cursa invitación a la señora Silvia Elvira Pandia Estrada, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para que realice una estancia temporal sobre “Capacitación en técnicas de análisis de polímeros biodegradables” en el laboratorio del Departamento de Productos del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición, ubicado en la ciudad de Madrid,

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25NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Reino de España, del 30 de setiembre al 05 noviembre de 2017;

Que, con el Informe N° 091-2017-ITP/DIDITT, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del ITP, se señala que la participación de la entidad en el mencionado evento es de importancia, por cuanto permitirá el posicionamiento del ITP en temas relacionados a la elaboración, caracterización y análisis de polímeros biodegradables y el intercambio de conocimientos con expertos sobre la caracterización de los polímeros biodegradables para determinar con certeza sus aplicaciones fi nales y mercados objetivos, como la industria alimenticia o en la elaboración de envases biodegradables;

Que, por el Informe N° 195-2017-ITP/OPPM-05, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, señala que la participación de la profesional designada en el mencionado evento es de importancia, ya que el ITP viene ejecutando el proyecto denominado “Obtención de polímeros biodegradables comestibles a partir de piel de pescado con propiedades bioactivas y su utilización como coating en productos pesqueros para incrementar su periodo de vida útil” producto del Convenio de Adjudicación N° 108-2014-FONDECYT-DE entre el ITP y Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico – FONDECYT, y que los conocimientos obtenidos en la capacitación permitirán el avance del mencionado proyecto;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Silvia Elvira Pandia Estrada, profesional del ITP, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de setiembre al 06 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Silvia Elvira Pandia Estrada, profesional del ITP, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 29 de setiembre al 06 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado

en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del ITP, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos TOTALUS$

Silvia Elvira Pandia Estrada

1,244.87 3,376.68 4,621.55

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1568795-2

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto “Innovación para la Competitividad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 437-2017-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 046-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN, el Memorando N° 1953-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Memorando N° 1530-2017-PRODUCE/DVMYPE-I, el Informe N° 1340-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el Proyecto “Innovación para la Competitividad”, en adelante el Proyecto, se ejecuta de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución es presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 421-2014-PRODUCE, se reconforma el Consejo Directivo del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, con la Resolución Ministerial N° 393-2016-PRODUCE, se designa al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, quien lo preside;

Que, por Memorando N° 1953-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización hace suyo el Informe N° 046-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN, de la Dirección de Innovación, en el cual se señala que debido a los cambios institucionales, resulta necesario dar por concluida la designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto, y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo

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26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Mathews Salazar como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto “Innovación para la Competitividad” en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 393-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al/a la Viceministro/a de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto “Innovación para la Competitividad”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien lo preside.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1568795-3

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438 -2017-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 047-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN, el Memorando N° 1946-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Memorando N° 1529-2017-PRODUCE/DVMYPE-I, el Informe N° 1339-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000 (cuarenta millones y 00/100 dólares americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en adelante el Proyecto;

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Cláusula 4.01 del Anexo Único del citado Contrato de Préstamo, señala que el Organismo Ejecutor del Proyecto es el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”;

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.04 del Anexo Único del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, la dirección general del Proyecto está a cargo de su Consejo Directivo, el mismo que está conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien

lo preside; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un representante de los gobiernos regionales; un representante de la academia propuesto por la Academia Peruana de Ingeniería; y cuatro representantes del sector privado propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores y la Cámara de Comercio de Lima; asimismo, se indica que la designación de los representantes debe contemplar a los alternos a excepción del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2017-PRODUCE, se conforma el Consejo Directivo del Proyecto, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, el cual está integrado entre otros, por el señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

Que, por Memorando N° 1946-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización hace suyo el Informe N° 047-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN, de la Dirección de Innovación, en el cual se señala que debido a los cambios institucionales, resulta necesario dar por concluida la designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto, y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Mathews Salazar como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 197-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al/a la Viceministro/a de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, quien lo preside.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1568795-4

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVI y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2017-PRODUCE

22 de setiembre de 2017

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27NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

VISTOS: El Ofi cio N° 709-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 281-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1362-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017–junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de

Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas;

Que, el artículo 15 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del referido recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, con Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio del Perú y los 7°00’ Latitud Sur; prohibiéndose la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 709-2017-IMARPE/DEC remite el “Plan de Trabajo de la Operación Merluza XXVI”, el cual señala, entre otros, que “Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre los 03°24’S y 07°00’S, que comprende 07 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 07 embarcaciones pesqueras (E/P) titulares y 02 suplentes, (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 281-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 709-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, “(…), autorizar al Instituto del Mar del Perú–IMARPE, la ejecución de la “Operación Meluza XXVI”, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú–IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXVI, a partir de las 00:00 horas del 26 de setiembre hasta las 23:59 horas del 28 de setiembre de 2017, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE.

Artículo 2.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplentes que participarán en la “Operación Merluza XXVI”.

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28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- La Operación Merluza XXVI autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro; para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científi cos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) La coordinación general de la Operación Merluza XXVI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.

e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXVI, sin la previa notifi cación y autorización del IMARPE.

g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXVI, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el período julio 2017–junio 2018. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE.

Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXVI, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 308-2017-PRODUCE.

Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXVI cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Operación Merluza XXVI, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe fi nal, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXVI.

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXVI se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1568905-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN SECRETARIALN° 041-2017-PRODUCE/SG

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 038-2017-PRODUCE/OGRH, el Memorando N° 1312-2017-PRODUCE/OGRH, el Informe N° 1350-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, los cuales pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, de preferencia son abogados, y son designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°

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29NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario; está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específi camente para dicho propósito;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, la Secretaria General constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, tiene entre sus funciones proponer a la Secretaría General, la designación del/de la Secretario/a Técnico/a encargado/a de apoyar el desarrollo de los procedimientos administrativos disciplinarios, a cargo de los órganos instructores, de conformidad con la normativa vigente;

Que, en aplicación del cuarto párrafo del numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, se emite la Resolución Secretarial N° 032-2017-PRODUCE/SG, por la cual se designa al abogado César Manuel Fachín Huamán como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, para conocer y tramitar el procedimiento administrativo disciplinario derivado del Informe N° 125-2016-PRODUCE/OGRH-ORH de fecha 21 de setiembre de 2016;

Que, estando a la propuesta de la Ofi cina General de Recursos Humanos, es necesario emitir el acto por el cual se designe al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, y se dé por concluida la designación mencionada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al servidor Di Stefano Pedro Palpán Luna como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del abogado César Manuel Fachín Huamán como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de la Producción, efectuada mediante la Resolución Secretarial N° 032-2017-PRODUCE/SG.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SORAYA ALTABÁS KAJATTSecretaria General

1568905-2

Designan Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICODE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 163-2017-ITP/DE

Callao, 21 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva N° 094-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 28 de junio de 2017, se encarga a la señora Jessica Celmira Moscoso Guerrero, las funciones del puesto de confi anza de Directora de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confi anza;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, la encargatura de funciones del puesto de confi anza de Directora de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a la señora Jessica Celmira Moscoso Guerrero, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar desde el 25 de septiembre de 2017, al señor Alexander Eudocio Medina Aguirre, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Operaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORADirector Ejecutivo - ITP

1568617-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 833-2017/MINSA

Lima, 21 de setiembre del 2017

Visto, el Expediente N° 17-063478-006 y 007 que contiene la Nota Informativa N° 357-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

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30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SANJIVANI PARENTERAL LIMITED, ubicado en la ciudad de Navi Mumbai, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 456-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2258, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada

en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 al 29 de setiembre de 2017;

Que, con Memorando N° 2312-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otarola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 3365-2017, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 231-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Navi Mumbai, República de la India, del 22 al 30 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente

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31NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3 025.08 incluido TUUA) : US$ 6 050.16- Viáticos por 6 días para 2 personas(c/persona US$ 1 500.00 incluido gastos de instalación) : US$ 3 000.00

--------------------Total : US$ 9 050.16

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568621-1

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 834-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

Visto, el expediente N° 17-073025-015 y 016 que contiene las Notas Informativas N° 256 y 276-2017-OGCTI/MINSA, emitidas por la Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., de los Estados Unidos de América, el 24 de setiembre de 2017 se llevará a cabo la Reunión del Consejo de Salud Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR; y, del 25 al 29 del mismo mes y año se llevarán a cabo la 29 Conferencia Sanitaria Panamericana y 69 Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud - OMS para las Américas;

Que, mediante documento de referencia Nota UM N° 2550/17 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por el Ministerio de Salud de la Nación de la República Argentina, se extiende la invitación para que el Ministerio de Salud participe en la mencionada Reunión del Consejo de Salud Suramericano;

Que, la Conferencia Sanitaria Panamericana es la autoridad suprema de la OMS conformada por todos los Ministros de Salud de los Estado Miembros que se reúne cada cinco años para determinar las políticas generales de la organización, actuando también como foro para el intercambio de información de ideas con respecto a la prevención de enfermedades, la preservación, promoción y recuperación de la salud física y mental y el fomento de los establecimientos y las medidas sanitarias y sociales en pos de la prevención y el tratamiento de las enfermedades físicas y mentales en el continente americano;

Que, Comité Regional de la OMS para las Américas se reúne una vez al año para fi jar políticas y aprobar el presupuesto y programa de trabajo de la región, siendo que en la orden del día de sus reuniones se abordan las necesidades de salud pública específi ca de la región;

Que, de los documentos de visto se aprecia que en las mencionadas reuniones se discutirán temas referentes a las necesidades de salud pública específi ca de la región,

Que, asimismo, con los documentos de visto se solicita la autorizar el viaje de la licenciada en traducción e interpretación Rocío Cathia Casildo Canedo, Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, del 23 al 30 de setiembre de 2017, para que participe como Miembro Titular Coordinador en la Reunión del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR; y, como miembro de la delegación peruana a cargo de atender los compromisos de la agenda en la cual se priorizará la elección del Director de la OPS y la candidatura peruana al cargo de miembro del Comité Ejecutivo para el período 2017-2020 ante la 29 Conferencia Sanitaria Panamericana y 69 Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud - OMS para las Américas;

Que, dado que los temas a desarrollar así como la importante labor que debe desempeñar la citada funcionaria en dichas reuniones son de interés nacional es que resulta pertinente su participación;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, con Memorando N° 2371-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizará la precitada funcionaria, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 3375-2017 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica así como viáticos;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe N° 269-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, comunica la información laboral de la citada funcionaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y los objetivos de los eventos así como la labor que debe desempeñar la delegación del Ministerio de Salud ante señalada resulta de interés nacional autorizar el viaje de la citada funcionaria;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la licenciada en traducción e interpretación Rocío Cathia Casildo Canedo, Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, del 23 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Washington D.C., de los Estado Unidos de América, para que participe en los eventos y para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

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32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

- Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,970.33- Viáticos por 7 días incluido gastos de instalación : US$ 3,080.00

------------------------ TOTAL : US$ 5,050.33

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán.

Artículo 4.- Encargar a partir del 23 de setiembre de 2017 al economista Camilo Alfredo Figueroa Moy, Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, las funciones de Director General de la misma Ofi cina General en adición a las suyas y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568621-2

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 836-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 552-2017/MINSA de fecha 14 de julio de 2017, se designó al abogado Juan Baltazar Dedios Vargas, en el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N° 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado Juan Baltazar Dedios Vargas, en el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N° 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-1

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 837-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 736-2017/MINSA de fecha 31 de agosto de 2017, se designó a la licenciada en ciencias de la comunicación Lili Carmen Sánchez Vera, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 18), del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en ciencias de la comunicación Lili Carmen Sánchez Vera, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 736-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-2

Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 838-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 871-2016/MINSA de fecha 4 de noviembre de 2016, se designó a la señora Adelaida Prado Naccha, en el cargo de Asesora (CAP-P Nº 38), Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Adelaida Prado Naccha, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 871-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-3

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

33NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 839-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a

Adjunto/a II (CAP-P N° 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al ingeniero industrial

Sergio Julio Chión Chacón, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 840-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a

Adjunto/a II (CAP-P N° 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado Jorge Eduardo

Figueroa Guzmán, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-5

Aceptan renuncia a designación y encargatura de funciones a que se refieren las RR.MM. N°s. 419 y 812-2017/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 841-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 419-2017/MINSA de fecha 30 de mayo de 2017, se designó al médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, en el puesto de Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 812-2017/MINSA de fecha 11 de septiembre de 2017, se encargó al médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, las funciones de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de dicho cargo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y encargo de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, a la designación y encargatura de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 419-2017/MINSA y Resolución Ministerial N° 812-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-6

Designan Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 842-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 1798), Nivel F-5, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Tejada Mera, en el cargo de Director General (CAP-P N° 1798),

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34 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Nivel F-5, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-7

Designan Director General de la Dirección General de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 843-2017/MINSA

Lima, 22 de setiembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Director General de la Dirección General de Redes Integradas de Salud Lima Norte;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado puesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, en el puesto de Director General de la Dirección General de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1568901-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017 - 2018”, entre la CAPECO y la FTCCP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 167-2017-TR

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 2653-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 1119-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a

nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) presenta a la Dirección General de Trabajo un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018”, suscrito en trato directo con fecha 25 de agosto de 2017, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la mencionada organización sindical;

Que, mediante el ofi cio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publícase en el Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018”, suscrito en trato directo el 25 de agosto de 2017, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión SocialEncargada de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2017 - 2018

EXPEDIENTE Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 11:30 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Enrique Espinosa Becerra con DNI Nº 06361784, Jesús Elías Plaza Parra Morzan con DNI N° 08796479, Pompeyo Mejía Salas con DNI Nº 08550349; Víctor del Solar Laynes con DNI N°06025593 y Enrique Navarro Sologuren con DNI N° 07809488; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con

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35NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Jhon Sulca Ruiz con DNI N° 43222298 Secretario General del Sindicato de Huanta, Abel Colquepisco Taype con DNI N° 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Mariano Nina Ancco con DNI N° 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Jorge Zarate Gabriela con DNI 25463723 Secretario General del Sindicato del Callao, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo y Gilberto Rojas Velásquez con DNI N° 03239095 Secretario General del Sindicato de Rioja con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2017-2018, que corre en el Expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2017, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

Operario S/. 2.90 nuevos solesOfi cial S/. 1.70 nuevos solesPeón S/. 1.60 nuevos soles

II.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:

Segunda: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Tercera: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Cuarta: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modifi cados por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:

El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2017-2018, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2017-2018, materia del expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción fl agrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

Asimismo, las partes reafi rman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados.

Leída la presente Acta que consta de cuatro páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes.

Por la CAPECO

ENRIQUE ESPINOSA BECERRADNI Nº 06361784

JESÚS ELIAS MARTIN PLAZA PARRADNI Nº 08796479

VICTOR DEL SOLAR LAYNESDNI Nº 06025593

ENRIQUE NAVARRO SOLOGURENDNI Nº 07809488

POMPEYO MEJIA SALASDNI 08550349

Por la FTCCP

MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524Secretario General

LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805Secretario General Adjunto

WILDER RIOS GONZALES DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa

ASISCLO BRAVO ALDANA DNI Nº 27838806Secretário de Obras Pesadas

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36 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

ARMANDO YNTI MALDONADODNI Nº 08359753Sindicato de Los Balnearios del Sur

JORGE ZARATE GABRIELADNI N° 25463723Sindicato del Callao

MARIANO NINA ANCCODNI N° 29449652 Sindicato de Arequipa

JHON SULCA RUIZ DNI N° 43222298Sindicato de Huanta

ABEL COLQUEPISCO TAYPEDNI N° 03893073 Sindicato de Talara

MÁXIMO ROJAS REYES DNI N° 21136573Sindicato de Huancayo

GILBERTO ROJAS VELÁSQUEZDNI N°03239095Sindicato de Rioja

1568656-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 354-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00);

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, en ese contexto, el artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Ministerio y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Memorándum Nº 1668-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 269 -2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 356 029,00), y la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 770 547,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera detallada en el considerando anterior, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44 126 576,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía; así como, para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 44 126 576,00), de los cuales TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 356 029,00) con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 770 547,00) con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

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37NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 356 029,00), y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 770 547,00).

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1568793-1

Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 355-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial;

Que, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A, en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017, por el proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima-PROVISUR”, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio N° 2004-2017-EF/13.01, ha remitido el Informe N° 125-2017-EF/61.01 y sus Anexo I y Anexo II, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973;

Que, mediante el Informe N° 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe N° 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa califi cada a Concesionaria Desaladora del Sur S.A por el desarrollo del proyecto PROVISUR; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 125-2017-EF/61.01;

Que, asimismo, mediante Informe N° 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · R.M. N° 1345-2017-DE/SG.- ... Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 33 ... Acuerdo Nº 122-2017-GRU-CR.-

38 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cada por la Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efectos del

artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a Concesionaria Desaladora del Sur S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 89 192 063.00 (Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Dos Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi eren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarías aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión.

Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexo I y Anexo II al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

N° CUODE Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS1 533 7017 10 00 00 - De cuarzo o demás sílices fundidos2 533 7017 20 00 00 - De otro vidrio con un coefi ciente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C3 533 7017 90 00 00 - Los demás4 533 7314 20 00 00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal

sea superior o igual a 3 mm y con malla de superfi cie superior o igual a 100 cm²5 533 7314 31 00 00 - - Cincadas6 533 7314 39 00 00 - - Las demás7 533 7314 41 00 00 - - Cincadas8 533 7314 42 00 00 - - Revestidas de plástico9 533 7314 49 00 00 - - Las demás

10 533 7326 90 90 00 - - Las demás11 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería12 533 7508 10 00 00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel13 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.14 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)15 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»16 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas17 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta18 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm19 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides20 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 21 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS22 612 7216 99 00 00 - - Los demás

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS23 613 3917 21 90 00 - - - Los demás

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39NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

N° CUODE Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel

24 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás25 613 3917 40 00 00 - Accesorios26 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l27 613 7306 40 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable28 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes29 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas30 613 7308 90 90 00 - - Los demás31 613 7616 91 00 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio32 613 7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)33 613 7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)34 613 8301 40 10 00 - - Para cajas de caudales35 613 9405 40 90 00 - - Los demás

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS36 710 8432 90 10 00 - - Rejas y discos

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS37 810 8423 82 90 10 - - - - De funciones múltiples o usos especiales38 810 9011 10 00 00 - Microscopios estereoscópicos39 810 9011 20 00 00 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección40 810 9011 80 00 00 - Los demás microscopios41 810 9012 10 00 00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos42 810 9015 30 00 00 - Niveles43 810 9017 80 10 00 - - Para medida lineal44 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás45 810 9025 19 90 00 - - - Los demás46 810 9025 80 30 00 - - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos fl otantes similares47 810 9025 80 41 00 - - - Higrómetros y sicrómetros48 810 9025 80 49 00 - - - Los demás49 810 9025 80 90 00 - - Los demás50 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel51 810 9026 10 19 00 - - - Los demás52 810 9026 10 90 00 - - Los demás53 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión54 810 9026 80 19 00 - - - Los demás55 810 9027 80 20 00 - - Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL56 830 8413 19 00 00 - - Las demás57 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.1958 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas59 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial60 830 8413 60 90 00 - - Las demás61 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm62 830 8413 70 19 00 - - - Las demás63 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm64 830 8413 70 29 00 - - - Las demás65 830 8413 81 10 00 - - - De inyección66 830 8413 81 90 00 - - - Las demás67 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos68 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos69 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío70 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)71 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)72 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)73 830 8414 80 90 00 - - Los demás74 830 8414 90 10 00 - - De compresores75 830 8414 90 90 00 - - Las demás76 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios77 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios

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40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

N° CUODE Subpartida Arancelaria Descripción del Arancel

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL78 840 8415 83 90 00 - - - Los demás79 840 8417 80 30 00 - - Hornos de laboratorio80 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás81 840 8419 20 00 00 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio82 840 8419 40 00 00 - Aparatos de destilación o rectifi cación83 840 8421 11 00 00 - - Desnatadoras (descremadoras)84 840 8421 21 90 00 - - - Los demás85 840 8421 22 00 00 - - Para fi ltrar o depurar las demás bebidas86 840 8421 23 00 00 - - Para fi ltrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión87 840 8421 29 10 00 - - - Filtros prensa88 840 8421 29 20 00 - - - Filtros magnéticos y electromagnéticos89 840 8421 29 40 00 - - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción90 840 8421 29 90 00 - - - Los demás91 840 8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases92 840 8421 39 90 00 - - - Los demás93 840 8421 91 00 00 - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas94 840 8421 99 10 00 - - - Elementos fi ltrantes, del tipo de los utilizados en fi ltros de motores95 840 8421 99 90 00 - - - Los demás96 840 8425 19 00 00 - - Los demás97 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico98 840 8429 52 00 00 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°99 840 8431 10 10 00 - - De polipastos, tornos y cabrestantes100 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos101 840 8474 10 20 00 - - Cribas vibratorias102 840 8474 10 90 00 - - Los demás103 840 8474 20 90 00 - - Los demás104 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o

agitar105 840 8479 89 80 00 - - - Prensas106 840 8479 89 90 00 - - - Los demás107 840 8501 31 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad108 840 8516 80 00 00 - Resistencias calentadoras109 840 8543 70 90 00 - - Las demás

850 OTRO EQUIPO FIJO

110 850 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

111 850 7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

112 850 7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.113 850 8303 00 10 00 - Cajas de caudales114 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos115 850 8538 90 00 00 - Las demás116 850 9106 90 90 00 - - Los demás

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE117 910 8409 91 70 00 - - - Válvulas118 910 8409 99 70 00 - - - Válvulas119 910 8409 99 91 00 - - - - Guías de válvulas120 910 9025 11 90 00 - - - Los demás

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE121 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados122 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos

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41NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 356-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2017-VIVIENDA se designó a la señora Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Juana Rómula López Escobar, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Manuel Francisco Cox Ganoza, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1568975-1

Designan Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N°

216-2017-VIVIENDA se designó al señor Víctor Hugo La Rosa Rosado, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

Víctor Hugo La Rosa Rosado, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1568975-2

ANEXO III. SERVICIOS1. Servicio de Estudio de Impacto ambiental2. Servicio de Estudio de Impacto Vial3. Servicio de diagnóstico social4. Servicio de cambio de zonifi cación y habilitación urbana5. Servicio de saneamiento físico legal6. Servicio de seguridad emplazamiento7. Servicio de verifi cación catastral8. Servicio para creación de video 9. Servicio para la obtención de licencia de construcción10. Servicio de diseño de volantes11. Servicio por programa de monitoreo arqueológico12. Servicio de tratamiento de residuos componente B13. Servicio de gestión ambiental del estudio de impacto ambiental14. Servicio de transporte internacional de los suministros importados15. Servicio de seguro de suministros importados16. Servicio de desaduanaje de suministros importados17. Servicio de transporte de suministros18. Servicio de ingeniería on shore y off shore19. Servicio de supervisión

II CONTRATOS DE CONSTRUCCION VINCULADOS A:1. Contrato por el montaje y obra civil

1568793-2

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42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Designan Director General de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 358-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2017-VIVIENDA se designó al señor Joel Nazario Faver Zapata, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Joel Nazario Faver Zapata, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Durich Francisco Whittembury Talledo, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1568975-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 350-2017-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 4136-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 350-2017-VIVIENDA, publicada en la edición del jueves 21 de setiembre de 2017.

En el Primer Considerando:

DICE:

(…) Eduardo Martín Gonzáles Chávez (…)

DEBE DECIR:

(…) Eduardo Martín González Chávez (…)

En el Artículo Único:

DICE:

(…) Eduardo Martín Gonzáles Chávez (…)

DEBE DECIR:

(…) Eduardo Martín González Chávez (…)

1568435-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales -SINABIP”

RESOLUCIÓN N° 073-2017/SBN

San Isidro, 20 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Informe Especial N° 0976-2017/SBN-OPP-JAAC de fecha 09 de setiembre de 2017, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 124-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación y el Informe N° 072-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Subdirección de Registro y Catastro; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de administración de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE;

Que, asimismo el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, la de administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales – SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;

Que, la Directiva N° 001-2017/SBN denominada “Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada mediante Resolución N° 048-2017/SBN, regula el acto de registro de los bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, así como de los derechos y actos que recaen sobre estos, con la información que remiten las entidades que conforman el SNBE y la que genera el ente rector, además de regular la actualización y administración de la información sobre los bienes inmuebles estatales registrados en el SINABIP;

Que, de la Directiva antes citada se ha advertido la existencia de un aspecto dentro de los parámetros de la búsqueda catastral a cargo de la Subdirección de Registro y Catastro de la Dirección de Normas y Registro, que para su aplicación requiere ser evaluado, adecuado y aprobado conforme a lo establecido en el Texto Único

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43NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, a fi n de no vulnerar el principio de legalidad y los derechos de los administrados;

Que, en razón a lo antes indicado, mediante documento de Visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro ha elaborado y sustentado la propuesta de modifi cación del numeral 6.3.4 del artículo 6 de la Directiva N° 001-2017/SBN, la cual recoge los fundamentos y requerimiento de la Subdirección de Registro y Catastro;

Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Normas y Registro, y;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a la propuesta de la Subdirección de Normas y Capacitación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 6.3.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, denominada “Registro de información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”, aprobada mediante Resolución N° 048-2017/SBN, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“6.3.4 De los parámetros de la búsqueda catastralLa búsqueda catastral está referida a áreas de

inmuebles y no a ámbitos de circunscripciones territoriales.Como resultado de la búsqueda catastral, la SDRC

emite un certifi cado de búsqueda catastral, conforme al Anexo N° 04.”

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRESSuperintendente

1568203-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres; asimismo relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias para ejercer sus actividades

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 490-2017-APN/GG

Callao, 11 de septiembre de 2017

VISTO:

El Informe Ejecutivo N° 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017 y el Informe Legal N° 543-2017-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM); asimismo, se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la APN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados;

Que, el artículo 34° del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones las debe efectuar la APN;

Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 292-2017-APN/DOMA de fecha 01 de septiembre de 2017, recomendó realizar la publicación del listado de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para el periodo de 2017 para lo cual de determinó la relación de empresas correspondientes;

Que, de acuerdo con la evaluación legal contenida en el Informe Legal Nº 543-2017-APN/UAJ de fecha 4 de septiembre de 2017, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial el Peruano;

Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la fi nalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia y estiba a nivel nacional durante el periodo del 2017, resulta necesario ordenar se publique la Resolución de Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1 y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la renovación de sus respectivas licencias, para que

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44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

continúen ejerciendo sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017, en los puertos que se especifi ca en cada caso.

Artículo 2°.- Aprobar la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y la relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3°.- Disponer, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente resolución que aprueba, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, además de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencia vigente.

Artículo 4°.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2, 3 y 4, mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

GUILLERMO BOURONCLE CALIXTOGerente General(e)

1568494-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 117-2017-CONCYTEC-P

Lima, 21 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 371-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y el Informe Nº 202-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº

003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 371-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 646,369.86, a favor de los ganadores del Concurso Esquema Financiero EF-041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2015–I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias fi nancieras por un monto total de S/ 332,580.13, a favor de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (S/ 16,730.00); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 82,269.00); de la Universidad Nacional de San Martín–Tarapoto (S/ 156,161.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 56,700.00); y del Instituto Técnico de la Producción (S/ 20,720.13), así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 313,789.73, a favor de la Universidad Privada Antenor Orrego (S/ 56,135.00); de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (S/ 159,427.49); de HERSIL S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos (S/ 22,733.02); de la Universidad Científi ca del Sur (S/ 35,108.22) y de la Universidad de Piura (41,386.00) para cofi nanciar los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0000000618 y N° 0000000249, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; así como copia de los Convenios de Subvención N° 101, 107, 124, 165, 170, 224, 171, 172, 150, 186, 187, 153, 215 y 217-2015-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 202-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluyen que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 98-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 248-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 202-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

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45NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 646,369.86 (Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Nueve 86/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

N° Tipo de

Financia-miento

Institución Programa / Proyecto Desembolsoautorizado

1 TransferenciaFinanciera

Universidad Nacional Agraria de la Selva

Estrategias tecnológicas para reducir el contenido de cadmio en las almendras del cultivo de cacao 16,730.00

Universidad Nacional Agraria la Molina

Evolución de los metabolitos primarios y secundarios (boactivos y aromáticos-sensoriales), propiedades

antioxidante e hipoglucemiante durante la maduración de lúcuma (Pouteria lúcuma) en condiciones

ambientales y controladas

82,269.00

Universidad Nacional de San Martín–Tarapoto

Restauración de suelos degradados por agricultura migratoria usando microorganismos benéfi cos

asociados a plantas de cobertura en la zona de protección de la sub cuenca de Cumbaza, en San

Martín

68,731.00

Control del nematodo del nudo (Meloidogyne spp) en el cultivo de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) mediante el uso de hongos microrrízicos) arbusculares (HMA) en

San Martín

33,150.00

Control del nematodo del nudo (Meloidogyne spp) en el cultivo de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) mediante el uso de hongos microrrízicos) arbusculares (HMA) en

San Martín

54,280.00

Universidad Nacional de Trujillo

Desechos frutales: Una nueva era de fi tocosméticos peruanos con fi ltro de protección solar 56,700.00

Instituto Tecnológico de la Producción

Identifi cación molecular de especies de Diphyllobothrium en peces de mayor índice de

consume en el Perú 20,720.13

2 Subvenciones a Personas Jurídicas

Universidad Privada Antenor Orrego

Efi cacia de inhibidores de proteasas obtenidos a partir de plantas endémicas del Perú como control biológicos de la cochinilla harinosa (hemiptera: pseudococcidae)

que afecta el cultivo de vid (Vitis vinifera) del departamento de Piura

55,135.00

Pontifi cia Universidad Católica del Perú

Desarrollo de materiales compuestos de polímeros acrílicos, trihidrato de alúmina y cargas minerales de

origen nacional para uso comercial 64,397.49

Desarrollo de un sistema de espectroscopia micro-raman y su optimización a la técnica SERS utilizando

nano partículas de Plata para la detección de Arsénico con alta precisión en agua potable

46,560.00

Obtención de productos y bioproductos con aplicación alimentaria, farmacéutica y cosmética a partir de

los residuos provenientes de la industria vitivinícola mediante la implementación de tecnologías limpias,

extractivas y fermentativas

48,470.00

HERSIL S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos

Actividad hipoglicemiante y antioxidante de alimentos nutraceuticos y plantas medicinales de la región alto

andina y amazónica del Perú como coadyuvantes en el tratamiento de la diabetes mellitus Tipo 2: Identifi cación

de compuestos bioactivos

22,733.02

Universidad Científi ca del Sur

Identifi cación de cuyes superiores usando evaluación genética y asociación con marcadores moleculares

para calidad de carne en Allin Perú SAC 35,108.22

Universidad de Piura

Impulso de la industria manufacturera de aleaciones férreas mediante el estudio de procesos de

mejoramiento de la calidad de fundiciones grises producidas en el norte del Perú, con aportes de

investigadores peruanos y colombianos

41,386.00

Total S/ 646,369.86

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46 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1568940-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2017-CONCYTEC-P

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 018-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 356-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 196-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 356-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 88,855.00, a favor de los ganadores del Concurso Esquema Financiero E046-2016-04 denominado “Organización de Eventos en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI”-Tercer Corte, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 079-2017-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 018-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias fi nancieras, a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 23,905.00), así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, como la Universidad Católica San Pablo (64,950.00) para cofi nanciar los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000489, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 079-2017-FONDECYT-DE; así como copia

del Contrato de Financiamiento N° 091-2017-FONDECYT y Convenio de Financiamiento N° 095-2017-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 018-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 196-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluyen que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 018-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 101-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 255-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 018-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 196-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 88,855.00 (Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

N° Tipo de fi nanciamiento Institución Proyecto/

ProgramaDesembolso autorizado

1 Transferencia Financiera

Universidad Agraria La

Molina

XXI Congreso Latinoamericano de Estudiantes

de Ciencias Forestales - Perú 23,905.00

2Subvenciones

a Personas Jurídicas

Universidad Católica San

Pablo

Simposio Nacional de

Computación Gráfi ca e

Imágenes (SCGI) 2017 64,950.00

Total S/ 88,855.00

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47NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1568940-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas de los meses de junio, julio y agosto de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 305-2017-INEI

Lima, 19 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 256-2017-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios, para las seis áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2017;

Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2017-2018 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 241-2017-MTPE/2/14, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2017-2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2017, para las seis áreas geográfi cas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio, julio y agosto de 2017, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2017 ÍNDICES

MES ANTERIOR MODIFICADOJUNIO 563,25 580,90JULIO 563,25 580,90AGOSTO 563,25 580,90

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2017, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1568929-1

Modifican los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado ejecutadas en los meses de junio y julio de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 306-2017-INEI

Lima, 19 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 256-2017-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 234 y 260-2017-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio;

Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2017-2018 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 241-2017-MTPE/2/14, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2017-2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese contexto, resulta pertinente modifi car los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográfi cas correspondientes al mes de junio y julio de 2017;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio, quedando como sigue:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2017 (*)OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 PisosGEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0089 1,0019 1,0108 1,0103 1,0034 1,0137 1,0085 1,0021 1,0106 1,0112 1,0031 1,0143

2 1,0087 0,9996 1,0083 1,0100 0,9994 1,0094 1,0084 1,0000 1,0084 1,0110 1,0000 1,0110

3 1,0083 1,0014 1,0097 1,0093 1,0017 1,0110 1,0080 1,0015 1,0095 1,0104 1,0019 1,0123

4 1,0089 0,9995 1,0084 1,0100 0,9990 1,0090 1,0085 0,9997 1,0082 1,0111 0,9998 1,0109

5 1,0088 0,9996 1,0084 1,0099 0,9993 1,0092 1,0083 1,0000 1,0083 1,0109 0,9999 1,0108

6 1,0086 1,0001 1,0087 1,0097 1,0002 1,0099 1,0082 1,0004 1,0086 1,0107 1,0005 1,0112

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 25 de agosto de 2017, Exp. Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2017 (*)OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 PisosGEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem.

1 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0015 1,0015

2 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0013 1,0013

3 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0023 1,0023

4 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0007 1,0007

5 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0034 1,0034

6 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9998 0,9998

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 25 de agosto de 2017, Exp. Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe(e)

1568929-2

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 307-2017-INEI

Lima, 19 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación

y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario

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49NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la

Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones

del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Agosto de 2017, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6

01 810,48 810,48 810,48 810,48 810,48 810,48 02 474,70 474,70 474,70 474,70 474,70 474,7003 460,39 460,39 460,39 460,39 460,39 460,39 04 554,25 936,12 1041,51 593,35 391,80 773,8405 448,18 216,43 416,99 610,21 (*) 648,02 06 847,68 847,68 847,68 847,68 847,68 847,6807 620,15 620,15 620,15 620,15 620,15 620,15 08 803.42 803.42 803.42 803.42 803.42 803.4209 235,37 235,37 235,37 235,37 235,37 235,37 10 410,19 410,19 410,19 410,19 410,19 410,1911 233,56 233,56 233,56 233,56 233,56 233,56 12 317,99 317,99 317,99 317,99 317,99 317,9913 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 14 285,57 285,57 285,57 285,57 285,57 285,5717 628,23 671,71 698,93 858,54 715,25 858,12 16 368,08 368,08 368,08 368,08 368,08 368,0819 705,86 705,86 705,86 705,86 705,86 705,86 18 315,92 315,92 315,92 315,92 315,92 315,9221 465,71 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,4623 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 699,94 699,94 699,94 699,94 699,94 699,94 24 243,74 243,74 243,74 243,74 243,74 243,7431 373,25 373,25 373,25 373,25 373,25 373,25 26 368,55 368,55 368,55 368,55 368,55 368,5533 828,08 828,08 828,08 828,08 828,08 828,08 28 597,37 597,37 597,37 564,47 597,37 597,3737 297,47 297,47 297,47 297,47 297,47 297,47 30 462,48 462,48 462,48 462,48 462,48 462,4839 444,64 444,64 444,64 444,64 444,64 444,64 32 467,18 467,18 467,18 467,18 467,18 467,1841 411,80 411,80 411,80 411,80 411,80 411,80 34 437,57 437,57 437,57 437,57 437,57 437,5743 715,43 655,25 890,51 645,62 1076,82 884,27 38 426,67 948,41 875,70 573,10 (*) 668,7945 322,01 322,01 322,01 322,01 322,01 322,01 40 378,13 405,80 447,87 332,33 272,89 331,4147 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 580,90 42 283,79 283,79 283,79 283,79 283,79 283,7949 292,36 292,36 292,36 292,36 292,36 292,36 44 376,43 376,43 376,43 376,43 376,43 376,4351 276,10 276,10 276,10 276,10 276,10 276,10 46 469,43 469,43 469,43 469,43 469,43 469,4353 670,24 670,24 670,24 670,24 670,24 670,24 48 366,02 366,02 366,02 366,02 366,02 366,0255 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 500,65 50 691,32 691,32 691,32 691,32 691,32 691,3257 377,39 377,39 377,39 377,39 377,39 377,39 52 295,14 295,14 295,14 295,14 295,14 295,1459 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 238,53 54 405,60 405,60 405,60 405,60 405,60 405,6061 224,84 224,84 224,84 224,84 224,84 224,84 56 468,11 468,11 468,11 468,11 468,11 468,1165 216,20 216,20 216,20 216,20 216,20 216,20 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 461,75 461,75 461,75 461,75 461,75 461,7571 643,63 643,63 643,63 643,63 643,63 643,63 64 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97 319,9773 534,64 534,64 534,64 534,64 534,64 534,64 66 685,58 685,58 685,58 685,58 685,58 685,5877 317,65 317,65 317,65 317,65 317,65 317,65 68 255,47 255,47 255,47 255,47 255,47 255,47

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,2572 416,90 416,90 416,90 416,90 416,90 416,9078 479,67 479,67 479,67 479,67 479,67 479,6780 107,53 107,53 107,53 107,53 107,53 107,53

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 282-2017-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San MartínÁrea 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e IcaÁrea 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y UcayaliÁrea 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra

y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe(e)

1568929-3

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50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de Agosto de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 308-2017-INEI

Lima, 19 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis

(6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2017/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Agosto de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Agosto de 2017, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0026 1,0026

2 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0026 1,0026

3 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0051 1,0051 1,0000 1,0038 1,0038

4 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0019 1,0019

5 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0024 1,0024

6 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0024 1,0024

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por

multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1568929-4

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51NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Aprueban la Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 310-2017-INEI

Lima, 21 de Setiembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, el artículo 44 de las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que las personas que se encuentren internadas el “Día del Censo”, en Hospitales, Clínicas, Asilos, Sanatorios, Asistencias Públicas y similares, tendrán un empadronamiento especial, de acuerdo a las normas técnicas que emita el INEI;

Que, mediante documento del visto, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Establecimientos de Salud y similares;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 004-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SIMILARES”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe(e)

NORMA TÉCNICA CENSALNº 004-2017-INEI/CPV

“EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SIMILARES”

Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a las personas que el “Día del Censo” se encuentren internadas en Hospitales, Clínicas, Asilos, Sanatorios, Asistencias Públicas y establecimientos similares, se realizará el día domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas.

Artículo 2.- Los propietarios, administradores, gerentes o similares de las viviendas a que se refi ere el artículo primero, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde se encuentra la vivienda colectiva, designarán un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La carta deberá presentarse hasta el 30 de setiembre de 2017 en la Ofi cina Distrital

del Censo, la que podrá ser ubicada en la Página Web del INEI: www.inei.gob.pe.

Artículo 3.- El Representante de la Vivienda Colectiva, seguirá el procedimiento siguiente:

a. Informar al Jefe Distrital de los Censos el número probable de ocupantes el Día del Censo, a fi n de determinar el número de empadronadores, cantidad de cédulas censales y material censal necesario.

b. Informar al Jefe Distrital de los Censos, hasta el 02 de octubre de 2017, el número de trabajadores de la vivienda colectiva que se desempeñaran como Empadronadores, a fi n de asegurar su adecuada capacitación.

c. Devolver, el mismo Día del Censo, las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Ofi cina Distrital de los Censos. Una vez verifi cado el material entregado, se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal”.

Artículo 4.- Las personas que el Día del Censo se encuentren internadas en estas viviendas colectivas, solo podrán salir de alta antes de las 07:00 horas o después de las 17:00 horas de ese día, portando su “Constancia de Empadronamiento”.

Artículo 5.- El responsable del empadronamiento en la vivienda colectiva, coordinará con el Jefe Distrital de los Censos la asignación de las cargas de trabajo, a fi n de asegurar la toma de información de todas las personas internadas.

Artículo 6.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias, para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente.

Artículo 7.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc. solo o con los miembros de su hogar, serán censadas por los empadronadores del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) correspondiente..

Artículo 8.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identifi cadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas.

Artículo 9.- En el caso de las personas que por razones de emergencia, ingresen a estos establecimientos entre las 08:00 horas y las 17:00 horas del “Día del Censo”, se verifi cará si ya han sido empadronadas. De no haber sido censadas, se procederá a su empadronamiento; en este caso, la cédula o cédulas utilizadas, serán entregadas en forma separada del material censal utilizado en el empadronamiento de la vivienda colectiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales, a fi n de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Segunda.- En lo no previsto en la presente resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.

1568880-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Declaran la exoneración de multas por exceso de permanencia en el territorio nacional a ciudadanos ecuatorianos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000211-2017-MIGRACIONES

Lima, 22 de setiembre de 2017

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52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

VISTOS, los informes N° 000082-2017-SM-MIGRACIONES, de la Gerencia de Servicios Migratorios; N° 000103-2017-PM-MIGRACIONES, de la Gerencia de Política Migratoria; y, N° 000404-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; en este sentido, los tratados ratifi cados por el Estado, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, constituyen un derecho válido y efi caz, en consecuencia, son de aplicación inmediata;

De otro lado, el artículo 3° de la Ley Nº 26647, Ley sobre Perfeccionamiento de Tratados, establece que los tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos; la incorporación de los tratados al derecho nacional se sujeta a lo que establezcan los propios tratados sobre el particular;

En ese contexto, en los últimos años, las autoridades migratorias de la República del Perú y de la República del Ecuador han venido desarrollando una serie de acciones conjuntas en el marco del proceso de integración que vincula a nuestros países; habiendo sostenido reuniones bilaterales con el propósito de tratar la problemática generada a sus conciudadanos por la aplicación de multas por exceso de permanencia en su territorio nacional;

En ese sentido, la “Declaración Presidencial de Tumbes”, suscrita con ocasión del Encuentro Presidencial y Primera Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, establece en su punto 8, que tanto el Ecuador como el Perú deberán seguir fortaleciendo sus políticas migratorias orientadas al ser humano como sujeto de desarrollo, a través de acuerdos de libre circulación y regularización de la permanencia en el otro país;

Asimismo, se suscribió el “Convenio entre Perú y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fl uviales y marítimas y aeronaves”, el cual establece los requisitos, procedimientos y lugares por donde se realizará dicho tránsito; así como las prescripciones específi cas para tránsito binacional, a escala de todo el territorio de ambas Partes, y para el tránsito transfronterizo, en el ámbito de la Región Fronteriza;

Además, está el “Acuerdo para regularizar la situación laboral y migratoria de nacionales del Perú y del Ecuador en la región de integración fronteriza ampliada”, y el Acuerdo Ampliatorio de la misma, estableciendo en su artículo 7, que: “Tratándose de un proceso de excepción y bajo el principio de no criminalización al migrante que comparten los dos Gobiernos, no se aplicará ninguna sanción pecuniaria por permanencia irregular en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”;

A raíz de la Segunda Reunión de la Comisión Binacional para Temas Migratorios entre Ecuador y Perú, realizada en Azogues - Ecuador, los días 29 y 30 de abril de 2015, la República del Perú y la República del Ecuador acordaron suscribir el “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región Fronteriza Ampliada”, el cual establece en el artículo 13 del acuerdo 4, que: “No se aplicarán sanciones pecuniarias de ninguna clase o denominación a las personas migrantes benefi ciarias de este Estatuto, por transgredir el período de permanencia legal autorizada”;

En ese sentido, en la referida Segunda Reunión de la Comisión Binacional, la República del Perú en el marco del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, se comprometió a emitir la correspondiente Resolución de Superintendencia que implementaría el acuerdo de exoneración del cobro de multas por exceso de permanencia de ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, en razón a que la República del Ecuador, desde el 20 de abril de 2010, eliminó la multa migratoria a ciudadanos peruanos por exceder el tiempo de permanencia en territorio ecuatoriano, según lo establecido en el acuerdo 4 de la citada Acta;

En tal virtud, de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia N° 152-2015-MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2015, disponiendo la exoneración de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos ecuatorianos que registren la citada sanción en los sistemas y registros de la Entidad, en aplicación al Principio de Reciprocidad;

Sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se dispuso en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de los Decretos Supremos N° 206-83-EFC, N° 013-2003-IN, N° 001-2013-IN, N° 001-2015-IN y N° 006-2015-IN, a partir de la entrada de su vigencia, esto es, a partir del 28 de marzo de 2017;

Sobre el particular, es menester señalar que, pese a que se haya derogado el Decreto Supremo N° 006-2015-IN, y consecuentemente también de manera tácita la Resolución de Superintendencia N° 152-2015-MIGRACIONES, en la cual se recogió el Principio de Reciprocidad, a fi n de exonerar de la multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos ecuatorianos; dicho principio ha sido reconocido por primera vez por una norma con rango legal en materia migratoria, encontrándose en el Artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, bajo los siguientes términos: “El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance”;

En ese contexto, mediante Informe N° 000082-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios señala que en aras de seguir otorgando el benefi cio de exoneración de la multa a favor de los ciudadanos ecuatoriano, resulta necesario que el sustento normativo para la continuación de su aplicación se encuentre enmarcado en el Principio de Reciprocidad reconocido por la norma migratoria vigente;

De igual forma, a través del Informe N° 000103-2017-PM-MIGRACIONES, de fecha 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Política Migratoria señala que si bien es cierto que a través del Decreto Supremo N° 007-2017-IN se derogó los Decretos Supremos N° 006-2015-IN y 013-2003-IN, normativa que era la base de la Resolución de Superintendencia N° 00000152-2015-MIGRACIONES, se debe continuar con la exoneración de pago de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, en atención al Principio de Reciprocidad establecido en el Artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

Por consiguiente, en aplicación del Principio de Reciprocidad y por razones de política migratoria, se considera oportuno que el Perú continúe aplicando la medida de exonerar del pago de la multa por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana; en tanto el referido tratamiento recíproco coadyuvará, entre otros, a la regularización de los mencionados ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio;

Finalmente, el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; y,

Estando a lo opinado en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios y Política Migratoria, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el

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53NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-IN; y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar, con eficacia anticipada, a partir del 27 de marzo de 2017, la exoneración de las multas por exceso de permanencia en el territorio nacional a los ciudadanos ecuatorianos que registren la citada sanción en los sistemas y registros de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, con independencia del momento en el que fue impuesta o el estado en el que se encuentre su tramitación, en atención al Principio de Reciprocidad, señalado en los fundamentos de la presente Resolución.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los ciudadanos ecuatorianos, no serán sujetos de sanción por aplicación de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional, en observancia del Principio de Reciprocidad.

Artículo 3.- Los Jefes de los Puestos de Control Migratorio y Puestos de Control Fronterizo, informarán a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la observancia del Principio de Reciprocidad en el trato que la República del Ecuador brinde a los ciudadanos peruanos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Resolución de Superintendencia.

Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1568942-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 536-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso número 562724-2017 la doctora Juana María Torreblanca Núñez, Juez Titular del 21° Juzgado Civil de Lima, solicita licencia por motivos de duelo a partir del día diecinueve de setiembre del presente año por el sensible fallecimiento de su señor Padre.

Que, mediante el ingreso número 502919-2017 la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, Juez Titular del 6° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 25 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 513226-2017 el doctor Erick Wilbert Portella Valverde, Juez Titular del 9° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita

hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 25 de setiembre al 01 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 548342-2017 el doctor Sacha Felix Rivas Figueroa, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 25 de setiembre al 09 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VALERA MALAGA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del 21º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Torreblanca Núñez.

• DESIGNAR al doctor MANUEL MARTIN CÉSPEDES RIGUETTI, Juez Titular del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado Sede Comisaría Turno “A” como Juez Provisional del 6° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Hermoza Castro.

• DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 9º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Portella Valverde.

• DESIGNAR a la doctora YESSICA ROXANA CASTILLO CELMI, como Juez Supernumeraria del 21º Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Rivas Figueroa.

• DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Polack Baluarte.

• DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado – Sede Comisaría Turno “A”, a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Céspedes Riguetti.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1568950-1

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54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0053-2017-BCRP-N

Lima, 12 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la Conferencia Internacional sobre Prácticas Contables en la Banca Central, que se realizará el 28 y 29 de setiembre en la ciudad de San José, Costa Rica;

La conferencia tiene como objetivo reunir a la comunidad de bancos centrales de América Latina y el Caribe y otros actores relevantes de la industria de contabilidad y reporte fi nanciero, para discutir temas relevantes sobre prácticas contables de bancos centrales, con énfasis en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 y la contabilidad de las reservas internacionales;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene entre sus objetivos proporcionar información fi nanciera y presupuestaria confi able y oportuna, así como ejercer el control contable de las operaciones y el gasto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Guillermo de la Flor Viale, Gerente de Contabilidad y Supervisión, el 28 y 29 de setiembre a la ciudad de San José, Costa Rica, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en la conferencia indicada en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 950,00Viáticos US$ 670,00 ------------------TOTAL US$ 1620,00

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1568204-1

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Directiva “Auditoría de Cumplimiento” y el Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobados por la Res. N° 473-2014-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 352-2017-CG

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO, la Hoja Informativa N° 00048-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27785, establece que como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que se hubieren identifi cado;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG se aprobó la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27785;

Que, a través del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, se establece que en el informe de auditoría se incluye el señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal;

Que, con el propósito de fortalecer el señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional respecto de los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos de las observaciones del informe de auditoría, se ha considerado pertinente incorporar como apéndice del referido informe un documento que sustente dicha responsabilidad con un análisis jurídico de los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave; sin que ello afecte la competencia legal exclusiva que, al respecto, tienen los Órganos Instructores, los Órganos Sancionadores y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador;

Que, la modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva implicará la modificación del Manual de Auditoría de Cumplimiento en aquellos aspectos en los que se hace referencia al señalamiento de la presunta responsabilidad administrativa funcional como son: el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, ambos puntos del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe; así como el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices;

Que, asimismo, con el fi n de operativizar el trabajo de la comisión auditora en la emisión del documento que sustente la presunta responsabilidad administrativa funcional, resulta necesario incluir en el Manual de Auditoría de Cumplimiento, el Apéndice 22 denominado “Documento que sustenta la identifi cación de la presunta responsabilidad administrativa funcional”, en el numeral 7. Apéndices;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación de la modifi cación de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y del “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

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55NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi car el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modifi car el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e incluir el Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identifi cación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Las auditorías de cumplimiento que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren en desarrollo y no cuenten con el informe de auditoría aprobado como resultado de dicho servicio de control posterior, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en los Anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Para tal efecto, de ser necesario, las unidades orgánicas competentes, aprobarán las adecuaciones del cronograma de desarrollo de la respectiva auditoría de cumplimiento.

Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO N° 1

Modifi cación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de

Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG

“7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoríaLa comisión auditora de la Contraloría u OCI

respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las defi ciencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad.

La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva.

En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identifi cando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal.

Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específi cas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la

superación de las causas de las defi ciencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación.

En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalar expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada.

Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución.

El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento de las presuntas responsabilidades.

Asimismo, cuando se haya identifi cado responsabilidad administrativa funcional, se incluye, como apéndice del informe de auditoría, el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la califi cación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.”

ANEXO N° 2

Modifi cación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro

Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4.

Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por

Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG

“4. Elaboración del Informe

4.3 Elaborar el informe de auditoría

Estructura del informe de auditoría

III. OBSERVACIONES

6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades

Al término de cada evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que

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56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta la identifi cación del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal.

Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Para la responsabilidad administrativa funcional, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con el efecto observado. Dicho análisis debe constar en el documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identifi cación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional) respecto de los partícipes en los hechos de la observación, el cual forma parte de los apéndices del informe de auditoría.

El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no vincula a los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador.

- Para la responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico haya sido ocasionado por el incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario público, por su acción u omisión.

- Para la responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y su relación causal con los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipifi cación del delito.”

“4. Elaboración del Informe

4.3 Elaborar el informe de auditoría

Estructura del informe de auditoría

VI. APÉNDICES

A fi n de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se incluye como apéndices, aquella documentación que sustenta los hechos o situaciones defi cientes detectadas descritas en el informe.

Apéndices específi cos

Se han establecido los siguientes apéndices que deberá contener como mínimo todo informe de auditoría de cumplimiento:

Apéndice N° 1 Relación de personas comprendidas en los hechos (ver apéndice 13 - Relación de personas comprendidas en los hechos)

Apéndice N° 2 Comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

Apéndice N° 3 Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos (Ver apéndice 10 - Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos)

Asimismo, se deben incluir como apéndices, las evidencias que sustenten el señalamiento de las presuntas responsabilidades, ordenadas de manera secuencial, concatenada por cada observación y en forma autenticada.

De haber identifi cado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, el documento que la sustenta (ver apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identifi cación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional), se incorpora como último apéndice en el informe de auditoría.”

ANEXO N° 3

Modifi cación del rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identifi cación de la

Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría

de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG

“7. Apéndices

Apéndice 11 - Informe de Auditoría”

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍADENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

Apéndices

- Contiene las evidencias debidamente autenticadas que sustentan los hechos advertidos en el informe. Deben ser precedidas de una relación que indiquen su numeración y asunto a que se refi ere cada apéndice, cautelando un ordenamiento relacionado a la ex-posición de los hechos observados en el informe.

- Incluir como apéndice N° 1 - “Relación de personas comprendidas en los hechos observados”, consig-nando: nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad (en caso de extranjeros indicar número de carnet de extranjería); cargo(s) de-sempeñado(s), período(s) de gestión vinculados a los hechos evidenciados, condición laboral, contractual o estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si se trata de un jirón, calle, avenida, block, urbanización, zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/distrito/provincia /región.

- El apéndice N° 2 - “Evaluación de comentarios pre-sentados por las personas comprendidas en los hechos” debe realizarse por persona comprendida en los hechos evidenciados (ver apéndice 10).

- De corresponder, incluir el informe técnico de los pro-fesionales especializados que hubieren apoyado a la comisión auditora, verifi cando que el mismo se haya elaborado con observancia de las formalidades exigi-bles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso, claro y concluyente, y no debe contener ambigüe-dades o inconsistencias.

- Documentación indispensable que contenga impor-tante información complementaría o ampliatoria de los datos contenidos en el informe y que no obre en la en-tidad auditada; asimismo se debe incluir como apéndi-ces las evidencias que sustenten el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad.

- Cuando el informe contiene observaciones con presunta responsabilidad administrativa funcio-nal sujeta a la potestad sancionadora de la Con-traloría, el documento que lo sustenta se elabora de acuerdo a lo establecido en el apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identifi cación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcio-nal, y se consigna como último apéndice del in-forme de auditoría.

“7. Apéndices

Apéndice 22”

APÉNDICE 22 - DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

SUSTENTO DE IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Los hechos contenidos en la(s) observación(es), respecto de los partícipes que se identifi can en el presente documento, constituyen infracción grave o muy grave establecida en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General

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de la República, modifi cada por la Ley N° 29622, “Ley que modifi ca la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”, y el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”.

I. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]” (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría)

IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL POR PARTÍCIPE

[Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identifi cado presunta responsabilidad administrativa funcional, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría confi gurándose a partir de su participación en los hechos].

Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identifi cado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes:

Partícipe N° 1

1. Datos Generales

Nombres y apellidos [Indicar nombre y apellidos completos]

Documento de identifi cación

[Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento ofi cial que lo identifi que]

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio]Ejemplo:− Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25

de junio de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx.

− Gerente General, del 26 de junio al 30 de sep-tiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx.

Domicilio[Indicar el último domicilio identifi cado durante el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido].

2. Infracción atribuida

Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo “Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves” del D.S. N° 023-2011-PCM]

Fecha de ocurrencia de hechos

[Cuando se trata de infracciones continuadas, especifi car fecha inicio y fi n]Ejemplo:Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016Fecha fi n: 14 de agosto de 2016

Fecha estimada de prescripción de la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional

[Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la que prescribiría la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, con base en el artículo 60° de la Ley N° 29622.

2.1 Conducta atribuible:

[Describir de manera objetiva y concreta, con base en los hechos de la observación la conducta infractora del funcionario o servidor público, especifi cando la existencia de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo].

2.2 Efecto:

[Precisar el perjuicio al Estado consistente en el perjuicio económico1 o grave afectación al servicio público, afectación a la vida, la salud pública o a otro bien jurídico protegido, según lo establezca la infracción respectiva, el cual debe ser real].

2.3 Relación de causalidad:

[Precisar la vinculación de la conducta atribuible con el efecto generado; es decir, la relación de causa adecuada entre el comportamiento del funcionario y/o servidor público y el perjuicio causado a la Entidad o al Estado o a otro bien jurídico protegido].

Partícipe N° “n”

1. Datos Generales[…]

2. Infracción atribuida[…]

II. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]” (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría)

Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identifi cado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes:

Partícipe N° 1

1. Datos Generales[…]

2. Infracción atribuida[…]

Partícipe N° “n”

1. Datos Generales[…]

2. Infracción atribuida[…]

[Lugar, día de mes de año]

-------------------------------[Nombres y Apellidos]Abogado[N° de Colegiatura]

-------------------------------[Nombres y Apellidos]Jefe de Comisión Auditora

-------------------------------[Nombres y Apellidos]Supervisor de Comisión Auditora

1 El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en la Resolución N° 010-2013-CG/TSRA, estableció que el perjuicio económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, o deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general; en consecuencia, debe ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo.

1568952-1

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58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Dejan sin efecto designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, a que se refiere la Res. N° 350-2017-CG y establecen que se mantiene vigente designación dispuesta mediante la Res. N° 178-2017-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 353-2017-CG

Lima, 22 de Setiembre de 2017

Visto, la Hoja Informativa N° 00006-2017-CG/GCH, emitida por la Gerencia Central de Capital Humano;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nros. 458-2016-CG y 209-2017-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos y por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 350-2017-CG, se designó, entre otros, al Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto;

Que, de acuerdo al documento del visto, por necesidad de servicio, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a la Jefatura del Órgano de Control Institucional, de la entidad mencionada en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nros. 458-2016-CG y 209-2017-CG; y, en el numeral 7.1. del artículo 7 y numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, con efi cacia anticipada al 21 de setiembre de 2017, la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, a la que se refi ere la Resolución de Contraloría N° 350-2017-CG de 20 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Establecer que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, dispuesta por Resolución de Contraloría N° 178-2017-CG de 12 de mayo de 2017, se mantiene vigente para todos sus efectos.

Artículo 3.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1568954-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para que participe en pasantía, a realizarse en Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2082-2017

Arequipa, 12 de setiembre del 2017

Visto el Ofi cio Nº 003-2017-HOLR, presentado por el Dr. Herbert Omar Lazo Rodriguez, docente de la Facultad de Ciencias Biológicas e Investigador principal del Proyecto de Investigación titulado “Bioacumulación de metales pesados provenientes de relave minero e interacción del EDTA, Lombricompost y Rizobacterias en el Potencial de Fitoremediación de Grindelia tarapacana Phil”, por el que solicita la autorización de viaje, fi nanciamiento de pasajes y viáticos para participar de un capacitación con fi nes de investigación en el extranjero.

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Investigación titulado: “Bioacumulación de metales pesados provenientes de relave minero e interacción del EDTA, Lombricompost y Rizobacterias en el Potencial de Fitoremediación de Grindelia tarapacana Phil”, fue seleccionado en el Concurso E041-2016-02, “Concurso de Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), ratifi cada mediante Resolución Vicerrectoral Nº 023-2016-VR.INV del Vicerrectorado de Investigación y cuyos términos para su ejecución se establecieron mediante Contrato de Financiamiento Nº 25-2016-UNSA suscrito el 21 de setiembre del 2016, entre el investigador principal de dicho Proyecto, Dr. Herbert Omar Lazo Rodriguez y el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante Carta de invitación de fecha 21 de junio del 2017 la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Forestales de la Universidad de la Frontera, Temuco-Chile, invita al citado Investigador para que participe en la pasantía de investigación, para el desarrollo del tema “Fitorremediación e interacciones rizosféricas en el estrés oxidativo de metales pesados” y de actividades metodológicas propias del tema, como Aislación de microorganismos rizosféricos (Bacterias, Hongos) y la evaluación de su tolerancia a metales pesados, respuesta antioxidante, enzimas Superoxido dismutasa, Catalasa, Glutatión reductasa, entre otras; actividades a realizarse en el Laboratorio de Biorremediación de la Universidad de La Frontera, Temuco-Chile del 25 de setiembre al 08 de noviembre del 2017.

Que, en tal sentido, Dr. Herbert Omar Lazo Rodriguez, solicita la autorización de viaje y financiamiento de pasajes y viáticos para participar en la mencionada Pasantía de investigación, adjuntando para tal efecto, la Carta de fecha 21 de junio del 2017

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y copia del Contrato de Financiamiento Nº 25-2016-UNSA, citados en los considerando precedentes. Así mismo, obra en el expediente copia del Acta de Visita de Supervisión IBA-1 del Proyecto en mención, de fecha 09 de mayo del 2017, suscrita por el investigador principal del mismo con la Dra. Julieta Cabrera Sotelo, Coordinadora de Seguimiento y Monitoreo CIENCIACTIVA AQP; y copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 708-2017 del 08 de setiembre del 2017, por la que se otorga la Licencia con goce de sus haberes para participar de la mencionada pasantía de investigación.

Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 3318-2017-SDL-UNSA la Ofi cina de Abastecimiento de la Subdirección de Logística, informa que se gestionó el Requerimiento del Plan Operativo del Proyecto Nº 2017-02-2209, determinándose los montos de los pasajes internacionales y viáticos para la mencionada investigadora, los mismos que serán fi nanciados con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados.

Que, la participación del mencionado docente investigador en la citada capacitación de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística que tiene la Universidad, establecidos por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Herbert Omar Lazo Rodriguez, docente de la Facultad de Ciencias

Biológicas para que participe en la capacitación (pasantía) de investigación, para el desarrollo del tema “Fitorremediación e interacciones rizosféricas en el estrés oxidativo de metales pesados” a realizarse en el Laboratorio de Biorremediación de la Universidad de La Frontera, Temuco-Chile del 25 de setiembre al 08 de noviembre del 2017, en calidad de Investigador principal y para el desarrollo del Proyecto de Investigación titulado “Bioacumulación de metales pesados provenientes de relave minero e interacción del EDTA, Lombricompost y Rizobacterias en el Potencial de Fitoremediación de Grindelia tarapacana Phil”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE y ratifi cada mediante Resolución Vicerrectoral Nº 023-2016-VR.INV del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente investigadora, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/. 2,389.50 Soles.Arequipa-Lima-Santiago de Chile-Temuco-Santiago

de Chile- Temuco-Lima-ArequipaDel 24 al 09 de noviembre del 2017.

- Viáticos : S/. 16,500.60 Soles.Del 25 de setiembre al 08 de noviembre del 2017

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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60 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1568539-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman la Res. N° 001-2017-JEE-HYO, que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Santiago de Túcuma y Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0393-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00385SANTIAGO DE TÚCUMA - TAYACAJA - HUANCAVELICAJEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00020-2017-003)ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, en contra de la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Túcuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Túcuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 19), a efectos de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

Sobre el pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista antes referida, considerando que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar activa que lo habilite para accionar ante el JEE en representación de la organización política Movimiento Regional AYNI, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ni como personero acreditado ante el JEE, ello en razón de haberse realizado la búsqueda en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante, SIPE).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 19 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla interpone recurso de apelación (fojas 6 a 8) en contra de la citada Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, con base en las siguientes consideraciones:

“… con fecha 10 de agosto quien fue el personero legal ante el ROP Alejandro Casimiro Ledezma Ledezma; deja un documento de acreditación de Personero Legal Titular y Alterno para la presentación en el Jurado

Electoral Especial de Huancayo […] dicho documento fue notarial y sirvió para generar la solicitud de acreditación de personeros en el PECAOE con código generado E0617054777 […]

Con fecha 16 de agosto de 2017 […] se pidió la inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones-DNROP a Eden Florencio Ibáñez Zorrila […] y Edgar Huamaní Quispe […] tras la renuncia de quien fuera el Personero Legal, la misma que fue suspendida con Resolución N° 205-2017-DNROP/JNE [Sic]”

Así también, alega que la presentación de la lista de candidatos por quien no es personero legal no es causal de improcedencia, sino más bien es una omisión causal de inadmisibilidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS

Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo …”, debiéndose entender dicho precepto legal con alcance a toda organización política.

2. Ahora bien, el artículo 7 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por Resolución N° 434-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, señala las clases de personeros, entre ellas, tenemos el personero legal inscrito en el ROP, quien ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, así como el personero legal acreditado ante los JEE: personero que es acreditado ante un JEE por el personero inscrito en el ROP, y que ejerce plena representación de la organización política en el ámbito territorial de dicho jurado.

3. Así también, el artículo 21 del citado reglamento, señala que en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores PECAOE (en adelante, PECAOE), se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que la impresión de la solicitud generada en dicho sistema, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Análisis del caso concreto

4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional AYNI. Así, mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos, considerando que la persona, que suscribe y presenta la misma, no se encuentra acreditado como personero legal de dicha organización política.

5. Con relación a dichos hechos, de la revisión del SIPE, este colegiado advierte que efectivamente, tal como lo señala la resolución impugnada, el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla no se encuentra registrado como personero de la organización política Movimiento Regional AYNI; sin embargo, revisado el PECAOE se tiene que, con fecha 11 de setiembre de 2017, la persona de Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, generó, en dicho sistema, el registro de dos personeros legales, entre ellos, al ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, registro

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61NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

generado con código de solicitud E1119424355, el mismo que no habría sido presentado al JEE.

Al respecto, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), a través del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registros de Organizaciones Políticas”, este órgano electoral advierte que Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma (quien generó los registros de los personeros legales antes señalados), al 11 de setiembre de 2017 (fecha en que se generó dichos registros), no ostentaba la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, pues con fecha 11 de agosto de 2017, se da la baja del cargo, por solicitud del propio ciudadano.

En ese orden de ideas, desde el 11 de agosto de 2017, el citado ciudadano Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma no ostenta la condición de personero legal nacional de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que, desde dicha fecha, carece de legitimidad para actuar en representación de la referida organización política. En tal sentido, el registro de personeros legales, de fecha 11 de setiembre de 2017, con código de solicitud E1119424355, generado en el PECAOE, mediante el cual se pretende acreditar al ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no resulta válido.

6. Asimismo, de la lista de directivos del Movimiento Regional AYNI, del SROP, también se advierte que el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla no tiene ni ha tenido la condición de personero legal ni titular ni alterno de la referida organización política.

7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que, a la fecha de presentación del escrito de solicitud de inscripción, esto es, el 11 de setiembre de 2017, el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no tenía ni tiene la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que carece de legitimidad para obrar en representación de dicha organización política.

8. Al respecto, debe precisarse que la condición de personero se debe ostentar antes o de manera conjunta a la presentación de la solicitud de lista de candidatos, ya que el acto constitutivo que genere la representación no puede ser con posterioridad al acto a representar, permitir ello, signifi caría contrario a derecho.

9. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el criterio para declarar inadmisible una solicitud de inscripción de lista de candidatos, a consideración de este órgano electoral y que ha sido recogido en las Resoluciones N° 1845-2014-JNE y N°. 1594-2014-JNE, es cuando, esta, puede ser susceptible de ser subsanada, tal es el caso, cuando se advierta que la acreditación del personero fue generada en el PECAOE con anterioridad o conjuntamente con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de forma válida, pero que, por diversos motivos, no se presentó dicha constancia ante el JEE, supuesto que no se ajusta al presente caso.

10. En ese orden de ideas, no habiéndose acreditado que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla tenga la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, el presente recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Túcuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1568653-1

RESOLUCIÓN Nº 0394-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00386ROBLE - TAYACAJA - HUANCAVELICAJEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00019-2017-003)ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, en contra de la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 19), a efectos de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

Sobre el pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista antes referida, considerando que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar activa que lo habilite para accionar ante el JEE en representación de la organización política Movimiento Regional AYNI, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ni como personero acreditado ante el JEE, ello en razón de haberse realizado la búsqueda en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante, SIPE).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 19 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla interpone recurso de apelación (fojas 6 a 8) en contra de la citada Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, con base en las siguientes consideraciones:

“… con fecha 10 de agosto quien fue el personero legal ante el ROP Alejandro Casimiro Ledezma Ledezma; deja un documento de acreditación de Personero Legal Titular y Alterno para la presentación en el Jurado Electoral Especial de Huancayo […] dicho documento fue notarial y sirvió para generar la solicitud de acreditación de personeros en el PECAOE con código generado E0617054777 […]

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62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Con fecha 16 de agosto de 2017 […] se pidió la inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones-DNROP a Eden Florencio Ibáñez Zorrila […] y Edgar Huamaní Quispe […] tras la renuncia de quien fuera el Personero Legal, la misma que fue suspendida con Resolución N° 205-2017-DNROP/JNE [Sic]”

Así también, alega que la presentación de la lista de candidatos por quien no es personero legal no es causal de improcedencia, sino más bien es una omisión causal de inadmisibilidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS

Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo …”, debiéndose entender dicho precepto legal con alcance a toda organización política.

2. Ahora bien, el artículo 7 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por Resolución N° 434-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, señala las clases de personeros, entre ellas, tenemos el personero legal inscrito en el ROP, quien ejerce plena representación de la organización política ante el JNE y los JEE, así como el personero legal acreditado ante los JEE: personero que es acreditado ante un JEE por el personero inscrito en el ROP, y que ejerce plena representación de la organización política en el ámbito territorial de dicho jurado.

3. Así también, el artículo 21 del citado reglamento, señala que en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores PECAOE (en adelante, PECAOE), se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que la impresión de la solicitud generada en dicho sistema, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Análisis del caso concreto

4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional AYNI. Así, mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos, considerando que la persona, que suscribe y presenta la misma, no se encuentra acreditado como personero legal de dicha organización política.

5. Con relación a dichos hechos, de la revisión del SIPE, este colegiado advierte que efectivamente, tal como lo señala la resolución impugnada, el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla no se encuentra registrado como personero de la organización política Movimiento Regional AYNI; sin embargo, revisado el PECAOE se tiene que, con fecha 11 de setiembre de 2017, la persona de Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, generó, en dicho sistema, el registro de dos personeros legales, entre ellos, al ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, registro generado con código

de solicitud E1119424355, el mismo que no habría sido presentado al JEE.

Al respecto, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), a través del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registros de Organizaciones Políticas”, este órgano electoral advierte que Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma (quien generó los registros de los personeros legales antes señalados), al 11 de setiembre de 2017 (fecha en que se generó dichos registros), no ostentaba la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, pues con fecha 11 de agosto de 2017, se da la baja del cargo, por solicitud del propio ciudadano.

En ese orden de ideas, desde el 11 de agosto de 2017, el citado ciudadano Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma no ostenta la condición de personero legal nacional de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que, desde dicha fecha, carece de legitimidad para actuar en representación de la referida organización política. En tal sentido, el registro de personeros legales, de fecha 11 de setiembre de 2017, con código de solicitud E1119424355, generado en el PECAOE, mediante el cual se pretende acreditar al ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no resulta válido.

6. Asimismo, de la lista de directivos del Movimiento Regional AYNI, del SROP, también se advierte que el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla no tiene ni ha tenido la condición de personero legal ni titular ni alterno de la referida organización política.

7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que, a la fecha de presentación del escrito de solicitud de inscripción, esto es, el 11 de setiembre de 2017, el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no tenía ni tiene la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que carece de legitimidad para obrar en representación de dicha organización política.

8. Al respecto, debe precisarse que la condición de personero se debe ostentar antes o de manera conjunta a la presentación de la solicitud de lista de candidatos, ya que el acto constitutivo que genere la representación no puede ser con posterioridad al acto a representar, permitir ello, significaría contrario a derecho.

9. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el criterio para declarar inadmisible una solicitud de inscripción de lista de candidatos, a consideración de este órgano electoral y que ha sido recogido en las Resoluciones N° 1845-2014-JNE y N°. 1594-2014-JNE, es cuando, esta, puede ser susceptible de ser subsanada, tal es el caso, cuando se advierta que la acreditación del personero fue generada en el PECAOE con anterioridad o conjuntamente con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de forma válida, pero que, por diversos motivos, no se presentó dicha constancia ante el JEE, supuesto que no se ajusta al presente caso.

10. En ese orden de ideas, no habiéndose acreditado que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla tenga la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, el presente recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017.

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63NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1568653-2

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Ayacucho, Huancavelica, Callao, Cusco, Lima, Ucayali y Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3396-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nºs. 5944 y 5947-2017-MP-P-JFS-JUNIN,

cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Dalmiro Quintana Villa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 905-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Medalit Erika Carhuavilca Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2017-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3397-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1185-2017-FSPNC-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ayacucho, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karen

Gálvez Laura, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales y en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3398-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y

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64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Arnaldo Miñán Yaguana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2667-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Daniel Arnaldo Miñán Yaguana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Huancavelica, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3399-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3165-2017-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Carlos Larnia Challhua, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3400-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fi scal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprueba la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la fi nalidad de fortalecer las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia será del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, siendo que su renovación estará sujeta a la asignación de nuevo presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en el ofi cio Nº 527-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene la propuesta de distribución de dichas plazas Fiscales. Asimismo, se establece que las plazas fi scales creadas sean ocupadas únicamente por fi scales provisionales.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Scarlett Bances Zárate.• Mayra Susy Fuentes Vásquez.• Danny Cobos Gamarra.• Carolina Raquel Correa Flores.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Katia Patricia Núñez Izaguirre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos primero y segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad

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65NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3401-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3223-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Sergio Omar Noriega Matute, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3402-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 7222-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete,

materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 873-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-7

Modifican las RR. N°s. 2229, 2463 y 2464-2017-MP-FN mediante las cuales se autorizó la participación de representantes del Ministerio Público en la I, II y III Pasantía Internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3405-2017-MP-FN

Lima, 22 de setiembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la

Nación N° 2229, 2463 y 2464-2017-MP-FN de fechas 28 de junio y 13 de julio de 2017 respectivamente, se autorizó la participación de los señores representantes del Ministerio Público, en la I, II y III Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, que se llevaron a cabo entre los meses de julio y agosto de 2017, en la República de Colombia y El Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

Que, con Ofi cio N° 5240-2017-FSNC-FECOR-MP-FN de fecha 11 de julio de 2017, el señor Jorge Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada solicita que por motivo de necesidad de servicio, se deje sin efecto la licencia con goce de haber concedida a la señora Mayda Virginia Mori Anto, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2229-2017-MP-FN de fecha 28 de junio de 2017;

Que, conforme la comunicación de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada se solicita se incluya dentro de los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2463-2017-MP-FN de fecha 13 de julio de 2017, al señor Jorge Antonio Sánchez De la Cruz, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, a fi n que participe en la III Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por lo que resulta necesario modifi car la referida resolución;

Que, de la revisión de los gastos generados para el desplazamiento de los participantes en la I, II y III Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se advierte la necesidad de incluir el concepto de viáticos nacionales, los cuales serán asumidos –según corresponda– con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 5004972, RUBRO 00; Mnemónico 0290, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General N° 817-2017-MP-FN-GG de fecha 05 de septiembre de 2017;

Que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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66 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, por motivo de necesidad de servicio, la licencia con goce de haber otorgada en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2229-2017-MP-FN de fecha 28 de junio de 2017, a la señora Mayda Virginia Mori Anto, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- MODIFICAR los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2463-2017-MP-FN de fecha 13 de julio de 2017, incluyendo dentro de sus alcances al señor Jorge Antonio Sánchez De la Cruz, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber y viáticos internacionales, según el siguiente detalle:

N° Nombres y ApellidosViáticos Internacio-

nales(7 días)

Período de Licencia

1 Jorge Antonio Sánchez De la Cruz US$ 1.680.00

Del 16 al 22 de agosto de

2017

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2229-2017-MP-FN de fecha 28 de junio de 2017, en el extremo de los gastos por concepto de viáticos nacionales de los participantes en la I Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, los cuales serán asumidos –según corresponda– con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 5004972, RUBRO 00; Mnemónico 0290, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General N° 817-2017-MP-FN-GG de fecha 05 de septiembre de 2017.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2464-2017-MP-FN de fecha 13 de julio de 2017, en el extremo de los gastos generados por la participación del personal fi scal en la II Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, incluyendo el concepto de viáticos nacionales, los cuales serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 5004972, RUBRO 00; Mnemónico 0290, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General N° 817-2017-MP-FN-GG de fecha 05 de septiembre de 2017, según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Viáticos Nacionales(2 días)

1 Rocio Angélica Vences Gonzáles S/. 640.00

2 Rafael Ronald Gonzáles Hur-tado S/. 640.00

3 Carlos Alberto Franco Alz-amora S/. 840.00

4 Diana Janet Amado Tineo S/. 740.00

N° Nombres y Apellidos Viáticos Nacionales(2 días)

5 Sandra Lorena Chuquilin Carraza S/. 640.00

6 Edwin Meneses Quispe S/. 640.00

Artículo Quinto.- MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2463-2017-MP-FN de fecha 13 de julio de 2017, en el extremo de los gastos generados por la participación del personal fi scal en la III Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, incluyendo el concepto de viáticos nacionales, los cuales serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 5004972, RUBRO 00; Mnemónico 0290, de conformidad con la Resolución de la Gerencia General N° 817-2017-MP-FN-GG de fecha 05 de septiembre de 2017, según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Viáticos Nacionales(2 días)

1 Rosmery Mendoza Palomino S/. 640.002 Yvone Teodora Aguilar Polar S/. 640.00

3 Juan Manuel Carrasco Mil-lones S/. 640.00

4 Fany del Rosario García Caro S/. 640.00

5 Angélica Rocío Castillo Obregón S/. 640.00

6 Connie Catherine Calderón Pacheco S/. 640.00

7 María Alejandra Cabana Ocsa S/. 640.008 José Luis Injante Cabrera S/. 840.00

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, El Santa, Huaura, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima, Piura y Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1568924-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3666-2017

Lima, 20 de setiembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

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67NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

VISTA:

La invitación cursada por la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XLIV Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX), que se llevará a cabo los días 25 y 26 de setiembre de 2017 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

CONSIDERANDO:

Que, la XLIV Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX) tiene como objetivo presentar los productos llevados a cabo en el marco del Plan de Trabajo 2016-2017, con base en las líneas de acción defi nidas en el Plan Estratégico 2015-2017;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es miembro del GELAVEX y lidera el Proyecto sobre Fuentes de Información Abiertas como Herramienta en el Desarrollo de Investigaciones de Lavado de Activos, el cual será materia de informe de avance;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Mónica Milagros Acero Vicente, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mónica Milagros Acero Vicente, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 24 al 27 de setiembre de 2017 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 405,00Viáticos US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1568398-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 038-2017-GRA/GG-GRDE-DREM

Ayacucho, 22 de marzo de 2017VISTO: El Informe Nº 023-2017-GRA/GG.GRDE-

DREM-KYBM de fecha 21 de marzo del 2017, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 24º del Decreto

Supremo 018-92-EM, haciendo referencia al artículo 124ª del Texto Único Ordenando de la Ley General de Minería, establece que para efectos de los dispuesto en el artículo 124º de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados durante el mes anterior.

Que, de conformidad con el informe Nº 023-2016-GRA/GG.GRDE-DREM-KYBM de fecha 21 de marzo del 2017, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas, existen diez (10) títulos de concesiones mineras otorgada en el mes de Diciembre del año 2015 al mes de Febrero del año 2017, que se encuentran expeditos para su publicación correspondiente en normas legales del Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 639-2014-GRA/PRES, de fecha 14 de agosto del 2014, se ha dispuesto delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la competencia para otorgar títulos de concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

De conformidad con la atribución establecida en el inciso h)del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, y asumiendo competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho;

RESUELVE:

Artículo 1º.- PUBLÍQUESE en Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del año 2015 a febrero del 2017, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente resolución, en concordancia con los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDITH HUAMAN MITMADirectoraDirección Regional de Energía y Minas

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68 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

RELACION DE LAS 10 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE 2015 AL MES DE

FEBRERO DEL 2017 AL AMPARO DEL DECRETO LESGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DE TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA ; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

AYACUCHO

1.- A) EL ARENAL B)550000516 C)S.M.R.L EL ARENAL D)015-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8342 E543 V2:N8339 E543 V3:N8339 E545 V4:N8338 E545 V5:N8338 E546 V6:N8337 E546 V7:N8337 E542 V8:N8342 E542 2.- A) EL ARENAL Nº 2 B)550000616 C) S.M.R.L. EL ARENAL Nº 2 D)018-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8342 E545 V2:N8339 E545 V3:N8339 E543 V4:N8342 E543 3.- A) CONDORAY STONE B)550000716 C)S.M.R.L CONDORAY STONE D)021-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8543 E548 V2:N8542 E548 V3:N8542 E547 V4:N8543 E547 4.- A)SAYITO B)550001016 C)BERNAL QUISPE RENE D)016-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8294 E579 V2:N8292 E579 V3:N8292 E578 V4:N8293 E578 V5:N8293 E577 V6:N8294 E577 5.- A)QURI HUARCAS B)550001216 C)S.M.R.L QURI HUARCAS D)017-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F)V1:N8473 E626 V2:N8473 E627 V3:N8471 E627 V4:N8471 E626 6.- A) SEÑOR DE LOS MILAGROS 2015 B)550001615 C)S.M.R.L SEÑOR DE LOS MILAGROS 2015 D)131-2015-GRA/GG-GRDE-DREM 14/12/2015 E)18 F)V1:N8545 E647 V2:N8544 E647 V3:N8544 E646 V4:N8545 E646 7.- A) L Y C HUARPA I B) 550002215 C)LADRILLOS Y CERAMICAS HUARPA S.A.C D)029-2016-GRA/GG-GRDE-DREM 20/04/2016 E)18 F)V1:N8578 E573 V2:N8578 E574 V3:N8577 E574 V4:N8577 E573 8.- A) AMANECER 1 2015 B)550002915 C) BELIZARIO MAMANI GUZMAN D)020-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/17 E)18 F)V1:N8299 E604 V2:N8298 E604 V3:N8298 E601 V4:N8299 E601 9.- A)ANYANA VI B)550003115 C)LAGOS ANTIALON VIVIANA LUNEZA D)019-2017-GRA/GG-GRDE-DREM 24/02/2017 E)18 F) V1:N8556 E566 V2:N8555 E566 V3:N8555 E565 V4:N8556 E565 10.- A) BETHEL PERU II B)550004115 C) CARLOS NAVARRETE JOSE LUIS D)028-2016-GRA/GG-GRDE-DREM 20/04/2016 E)18 F)V1:N8419 E517 V2:N8417 E517 V3:N8417 E516 V4:N8418 E516 V5:N8418 E515 V6:N8419 E515.

1568193-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 022-2017-GRL-CR

Villa Belén, 14 de Setiembre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 14 setiembre del año 2017 en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de

interrogantes, acordó por mayoria, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado.

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2016-GRL-CR, de fecha 18 de mayo de 2016, se Aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, en donde se crean nuevos órganos y unidades orgánicas, en el marco de la política institucional asumida por el Gobernador Regional, en base a la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales y al Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que regula los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública;

Que, con Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio del año 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el numeral 12 del artículo 8° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Especialización de las funciones de gobierno, es un principio rector de las políticas y la gestión regional, la misma que integra las funciones y competencias afi nes; evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u ofi cinas.

Que, el artículo 26° del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - “Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de las entidades de la Administración Publica, establece que la Estructura Orgánica de los Gobiernos Regionales se rigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica y en su segundo párrafo precisa que, para su organización prevalecerá en enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución.

Que, asimismo la norma en mención, en su artículo 27º “Funciones derivadas del Proceso de Descentralización” en su segundo párrafo establece que corresponde a las entidades receptoras de las Funciones, defi nir el órgano o Unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modifi caciones a sus correspondientes ROF”.

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69NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

Que, dentro de este contexto, y por decisión política del titular de la Entidad, corresponde proseguir con las acciones subsiguientes para dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s 009-2016-GRL-CR Y 017-2016-GRL-CR; y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto; procediendo la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, en elaborar la Propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que describen los nuevos órganos o cambios efectuados (Nuevos órganos y unidades orgánicas, Gerencias Regionales que se mantienen igual y órganos y unidades orgánicas que desaparecen); El ROF permitirá cumplir de una manera más efi caz la fi nalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en el plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico de Desarrollo Regional, Plan Operativo Institucional y Panes Sectoriales respectivamente. La propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, con lo cual se cumple el artículo 2° del Decreto Supremo N° 030-2002- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ya que los nuevos órganos incorporados en la nueva estructura orgánica serán fi nanciados con el presupuesto de aquellos órganos desactivados.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por MAYORIA la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1°.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de cinco (5) Títulos, once (11) Capítulos, doscientos ocho (208) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Final y un (1) Anexo que corresponde al Organigrama Estructural de la Entidad.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 009-2016-GRL-CR, de fecha 18 de mayo de 2016, que aprobó la Nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 012-2016-CRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, la que aprueba la Nueva estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, que Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional, para el funcionamiento y operatividad de los órganos y unidades orgánicas creadas y aprobadas en la Estructura Orgánica de la entidad.

Artículo 6°.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfi les de Puestos (MPP), en coordinación con la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional.

Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 8°.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado en las Instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, a los Catorce días del mes de Setiembre del año Dos Mil Diecisiete.

JAVIER ALAVA FLORINDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1568062-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos Desconcentrados

ORDENANZA REGIONALNº 023-2017-GRL-CR

Villa Belén, 14 de setiembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de setiembre del año 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus órganos desconcentrados: UGEL MAYNAS, UGEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS, UGEL UCAYALI CONTAMANA, UGEL REQUENA, UGEL LORETO - NAUTA, UGEL DATEM DEL MARAÑON, UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA y UGEL PUTUMAYO, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobierno Regional, son competente para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que la Ley N°27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 es su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar normas sobre asuntos y materias de su competencia; asimismo el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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70 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece como uno de los objetivos específi cos (2.3.5) “Promover que el Sistema de Recursos Humanos, asegure la profesionalización de la función pública a fi n de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan;

Que, mediante Informe N° 176-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 04 de agosto de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emitió el Informe técnico de aprobación a que se refi ere el anexo N° 4, numeral 2.1 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal - CAP - Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos desconcentrados: UGEL MAYNAS, UGEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS, UGEL UCAYALI - CONTAMANA, UGEL REQUENA, UGEL LORETO - NAUTA, UGEL DATEM DEL MARAÑON, UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA y UGEL PUTUMAYO considerándolas pertinente y recomienda proseguir con las acciones administrativa necesarias para su aprobación correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente.

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo 1°.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos Desconcentrados: UGEL MAYNAS, UGEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS, UGEL UCAYALI - CONTAMANA, UGEL REQUENA, UGEL LORETO - NAUTA, UGEL DATEM DEL MARAÑON, UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA y UGEL PUTUMAYO que consta de 448 cargos de los cuales 372 están ocupados (con presupuesto) y 76 están previstos (sin presupuesto), distribuidos de la siguiente manera:

DRE - LORETO 65 cargosUGEL MAYNAS 70 cargosUGEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS 59 cargosUGEL UCAYALI - CONTAMANA 43 cargosUGEL MARISCAL RAMON CASTILLA 37 cargosUGEL REQUENA 45 cargosUGEL LORETO NAUTA 43 cargosUGEL DATEM DEL MARAÑON 32 cargosUGEL PUTUMAYO 54 cargos-----------------------------------------------------------------------------TOTAL CARGOS 448

Artículo 2°.- ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 4°.- La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.

Dado en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en Av. Abelardo Quiñónez Km. 1.5 a los Catorce días del mes de setiembre del año 2017.

JAVIER ALAVA FLORINDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016.

Registrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1568949-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Transferencia de Recursos Financieros para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Transporte de la Universidad Nacional de Ucayali”

ACUERDO REGIONALNº 122-2017-GRU-CR

Pucallpa, 12 de junio de 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 12 y continuado el 13 de junio de 2017, con el voto en mayoría de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de Recursos Financieros para el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI” con SNIP 359590, por el monto S/ 600.000.00 (Seiscientos mil y 00/100 soles);

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali, a suscribir CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional de Ucayali para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI” con SNIP 359590, por el monto S/ 600.000.00 (Seiscientos mil y 00/100 soles);

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali para los fi nes que estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

1568057-1

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71NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza que regula y promueve la formalización del comercio ambulatorio en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378-2017-MDC

Carabayllo, 21 de agosto de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 003-2017-CDELyC/MDC de fecha 14 de Agosto de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 001-2017-CDELyC/MDC de fecha 14 de Agosto de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML-2014, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de Mayo del 2014, se aprueba la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su Modifi catoria la Ordenanza Nº1933-MML;

Que, en conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: “Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatoria en toda la jurisdicción de la provincia de Lima”;

Que, en conformidad con el Artículo 6º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: “Los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, por la cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción”;

Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene como fi nalidad que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Carabayllo se desarrolle con respecto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados, todo esto de conformidad con la Ordenanza Nº 1787-2014-MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe Nº 322-2017-GDELT/MDC de fecha 20 de Julio de 2017, el Gerente de Desarrollo Económico, Local y Turismo brinda información respecto a la situación actual de los comerciantes autorizados en la vía pública, llegando a la conclusión que mediante la aprobación de la ordenanza se impulsara la promoción,

desarrollo y formalización del comerciante, articulando el respectivo acercamiento entre inversionistas y comerciantes para su acceso a lugares de venta acondicionados, por lo cual sostiene que resulta necesario contar dicho dispositivo legal;

Que, mediante Memorándum Nº 577-2017-SGDC-GDELT/MDC de fecha 20 de Julio de 2017, la Subgerencia de Defensa Civil señala que las vías deben encontrarse libres de obstáculos para una rápida evacuación por lo cual se debe tomar en cuenta el Reglamento Nacional de Edifi caciones Norma A. 130;

Que, el presente Proyecto de Ordenanza que regula y promueve la formalización del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, se colige que el mismo se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 1787-2014-MML. Asimismo se verifi ca que el proyecto de Ordenanza presentado se encuentra acorde a lo señalado en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual deberá trasladarse todos los actuados al Concejo Municipal en pleno y que sea sometido para su aprobación respectiva;

Que, mediante Informe Nº 0306-2017-GAJ/MDC de fecha 08 de Agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias;

Que, mediante Carta Nº 142-2017-SG/MDC de fecha 10 Agosto de 2017, el Secretario General de la entidad Municipal, remite a la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todos los actuados del PROYECTO DE ORDENANZA, para su análisis y emisión de Dictamen;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en su Sesión de Concejo de fecha 21 de Agosto de 2017 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó POR MAYORIA, la siguiente:

“ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO”

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias, de acuerdo con el texto que se adjunta y con su anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Defensa Civil la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano, sin incluir el texto del documento señalado, así como en el portal web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1568661-1

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72 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano

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