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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de julio del 2014 Nº 140 28 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad número 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica número 301-1212127 y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013, titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente, Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, Partido de Limón, folio real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) Que el artículo 8 de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8 declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la Zona Marítimo Terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (Artículos 8 y 9 de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del Río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Así mismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4 de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5 de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N° 9205, debido a que su artículo 16 viola la independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, aún

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de julio del 2014 Nº 140 — 28 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALSEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad número 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica número 301-1212127 y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013, titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente, Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, Partido de Limón, folio real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) Que el

artículo 8 de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8 declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la Zona Marítimo Terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (Artículos 8 y 9 de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del Río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Así mismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4 de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5 de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N° 9205, debido a que su artículo 16 viola la independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, aún

Martes 22 de julio del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 140

cuando cuenten con títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. La posibilidad de omitir el requisito del artículo 1 inciso f) De la Ley de Informaciones Posesorias abre un peligroso portillo legal. h) Alega también que se quebrantó el principio de no regresión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene de la lesión de intereses difusos, por tratarse de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 22 de mayo del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014045010) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Osorio

Montoya c.c. Miguel Aguilar Montoya, quien fue mayor casado dos veces, vecino de Barrio La Cananga de Nicoya, 25 metros al norte del bar La Primavera, con cédula de identidad número 06-0015-4629, se les hace saber que María Martha Gómez Fonseca, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0063-0328, vecina de La Cananga de Nicoya, 25 metros al norte del bar La Primavera, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000059-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de abril del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014045389).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Araya Espinoza, mayor, casado, peón de construcción, cédula 0202640562, vecino de Grecia, fallecido el 7 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000137-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000137-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 7 de julio del año 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2014045427).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edixson Solís Calvo, mayor, cédula 0205470765, divorciado, guarda de seguridad privada, y vecino de Grecia, fallecido el 6 de junio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000139-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000139-1118-LA. Edixson Solís Calvo a favor de María Teresa Calvo Paniagua.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 7 de julio del año 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2014045428).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Cordero Contreras, cédula 1-295-515, fallecido el día 9 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000984-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000984-0173-LA. Promovido por Miriam Pilar Paniagua Sánchez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamilleth Palma Flores, cédula 6-066-847, fallecida el día 27 de diciembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignacion de prestaciones bajo el expediente número 14-001077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001077-0173-LA. Promovido por Allan José Palma Flores y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Valenciano Cervantes, cédula 1-263-915, fallecido el día 1° de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 14-001129-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001129-0173-LA. Promovido por Jeannette Valenciano Araya y otros a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045451).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Arias Leandro, cédula 1-536-838, fallecido el día 06 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a

Martes 22 de julio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 140 — Pág 3

la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001163-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001163-0173-LA. Promovido por Fainier Rodríguez Vega a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045452).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Cortés Castro, cédula 1-516-186, fallecido el día 26 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001257-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001257-0173-LA. Promovido por Flory Castro Escalante a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045453).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Beatriz de Jesús Lobo Aguilar, cédula 6-024-063, fallecida el día 19 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001332-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-001332-0173-LA. Promovido por María Emilia Mesén Lobo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles del Carmen Durán Román, cédula 1-570-152, fallecida el día 21 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-001364-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Francisco Martín Barrantes Madrigal a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente N° 14-001364-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045456).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Eloy del Carmen Salas González, cédula 4-087-171, fallecido el día 22 de octubre del 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001365-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Iliana Castillo Rojas a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001365-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045460).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Estanislao Castillo Jiménez, cédula 6-095-530, fallecido el día 20 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001374-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de

conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por José Castillo Molina a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001374-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045461).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Horacio Sibaja Salas, cédula 1-1020-695, fallecido el día 8 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001389-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Lidiette Argentina Salas Pérez a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001389-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045462).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Alejandro García Navarro, cédula 1-1151-746, fallecido el día 5 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001395-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Sykes Latin America S. A., a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001395-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045464).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulo Antonio Rojas Rivero, cédula 1-775-539, fallecido el día 9 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001420-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por María Laura Bolaños Zeledón a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001420-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045465).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Aguilar Barquero, cédula 3-196-305, fallecido el día 12 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001421-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Ana Virginia Arley Solís y otra a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001421-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045466).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Justino Orias Orias; cédula 5-139-099, fallecido el día 18 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001461-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Teresa Chavarría Rosales a favor de los

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causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-001461-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045468).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Juan de Jesús García Martínez, portador de la cédula de identidad número 9-0050-0122, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300042-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 8 de abril del 2014.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2014045480).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Lorenzo Miranda Oporta, portador de la cédula de identidad número 155816664934, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300050-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2014045482).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eder Florencio Fernández Fernández, fallecido el 6 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000074-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de Eder Florencio Fernández Fernández. Expediente N° 14-000074-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de julio del 2014.—Lic. Claudio Morera Salas, Juez.—1 vez.—(IN2014045484).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, soportando reservas y restricciones a las citas tomo: trescientos veintidós, asiento: cero cinco mil ochocientos setenta y siete, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos ocho y subsecuencia cero cero uno, así como hipoteca de primer grado a las citas tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido Limón, matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce. Para el segundo remate la base en la suma de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil setenta colones con veinticinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Para el tercer remate con la base en la suma de un millón ciento diecinueve mil trescientos cincuenta

y seis colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce (veinticinco por ciento de la base original). El inmueble se describe así: terreno para construir con una casa, lote siete, situado en el distrito cinco: Duacari, cantón seis: Guácimo de la provincia de Limón, linda: al norte, con Arnoldo Alvarado Alfaro; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso con frente a esta de veinticuatro metros con veinte decímetros lineales; y al oeste, con Jorge Guerrero Valverde. Mide: quinientos cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, posee plano número L-cero cero veintiséis mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y dos. Exp. N° 11-100078-920-CI-3 de Gelen Mora Mora contra Johel Retana Núñez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 27 de junio de 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014045537).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 330442-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos Acuña Jara S. A.; al este, Flora Cecilia Portuguez Valenciano; y al oeste, Flora Cecilia Portuguez Valenciano. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 349550, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros con 66 centímetros; al sur, Hermanos Acuña Jara S. A.; al este, Marlene Vargas Rojas; y al oeste, lote 3. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos por cada finca y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil quinientos noventa y tres colones con trece céntimos por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Adriana Salazar Chinchilla. Expediente: 13-003014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014045563).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0388-00010852-01-0844-002, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce y con la base de siete millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 295. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil doce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado

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a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S. A. contra Karla Vado Vega. Expediente: 11-100611-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014045609).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 510-07297-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce y con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130017-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de veinte metros lineales; sur; y este, José Noguera Buzano; oeste, Teresa Noguera Buzano. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de quinientos once mil ciento veintinueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Martina Yodelit Juárez Aguilar. Expediente: 14-000643-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014045653).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA, citas: 0408-00009638-01-0005-001, demanda ordinaria, citas: 0800-00146475-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote C4 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A. destinado a calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Llmo Gutiérrez Reyes y Henry Arias Ulate; al este, lote 5C; y al oeste, lotes 1 y 2 C y resto de Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0301910-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Castrillo Gómez contra Jiménez Chavarría Marta Mireya y Villarreal Calero Jacobo. Expediente: 13-001889-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014045658).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-140291, marca Kenworth, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 2XKWDR9X2NM928359, uso particular, estilo W900, capacidad 2 personas, año 1992, color gris, número motor 06R0065292, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Rili K F S. A. contra Transportes Los Del Camino S. A. Exp. 12-013041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014045667).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0520-00015180-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emérito Méndez Marchena; al este, calle pública, Cesar Mejicano Chaves y Gregorio Mejicano Zapata; y al oeste, Nicolás Angulo Díaz. Mide: ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0685685-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiaoi contra Agropecuaria Río Brasil S. A. Expediente: 12-000012-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014045671).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo con las citas 0800-00072777-001, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 809062, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1997, color blanco, vin JA4MT31P9VP015708. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior

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debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adriana Núñez Valerín contra Francisco Carlos Espinoza Madrigal. Expediente: 14-001954-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014045675).

En la puerta exterior de este despacho, soportando embargo practicado anotado al tomo 800 y asiento 14485, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400315-001, 002 y 003, la cual es terreno con dos casas para habitación de cemento. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 mts 14 centímetros de frente; al sur, José Gerardo Montero Solano pared de bloque de concreto a un metro de colindancia no hay construcciones vecinas; al este, Ronald Esquivel Venegas, pared de bloques de concreto a 5 decímetros de la colindancia de la casa exterior pared lateral a un metro del límite de la propiedad pared vecina; y al oeste, José Antonio Berrocal Cerdas, paredes laterales de bloques de concreto muro de contención vecino. Mide: trescientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Francisco Godínez López. Expediente: 08-000195-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014045704).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252604-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8.15 metros de frente; al sur, Bartolomé Maertínez Pérez; al este, Fernando Cordero Pacheco; y al oeste, Walter Solís Torres. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Mairena Rodríguez y Luz Marina Rodríguez Rodríguez. Expediente: 11-041615-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014045708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00063529 cero cero uno y cero cero dos, la cual

es terreno finca filial cinco destinada a vivienda ubicada en el primer proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Méndez Granados; al sur, alameda; al este, finca filian tres y al oeste, finca filian siete. Mide: cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lauri Ceciliano Granados. Exp. N° 12-000223-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014045720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0296-00005145-01-0901-001 así como servidumbres de paso según citas 0577-0018089-01-0004-001 y 0577-00018089-01-0006-001; a las quince horas y diez minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos veinticinco - cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola; al este, Marojul S. A. y al oeste calle pública. Mide: diecinueve mil veintiocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sebastián Rojas Mora contra William Roberto Barrantes Ceciliano. Exp. N° 13-004767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de abril del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014045724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de quince mil doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 258941. Marca Kia. Estilo K2700. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KNCSHX71AB7572654. Cilindrada 2665 cc. Combustible diesel. Motor Nº J2580824. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce con la base de tres mil ochocientos quince dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

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de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Danilo Piña Quintana. Exp. N° 14-000896-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora; al sur, José Ángel Mora; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos doce metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0307245-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franly Antonio Mejías Duarte. Exp. N° 14-001194-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014045739).

En la puerta exterior de este Despacho Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios ; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y garage. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Soto Castro; al sur, calle pública con un frente de 10 metros y 50 centímetros lineales; al este, calle pública con 17.85 metros de frente y al oeste, Mayela Soto Castro. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0437042-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte calle publica con 10,50 metros; al sur Gerardo Soto Castro; al este calle pública con 16.85 metros y al oeste hermanos Soto Castro. Mide: ciento ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0628507-1986. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del

nueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento noventa y tre-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte sucesión de Francisco Silva Robleto; al sur calle pública; al este Tiburcia Calvo Calvo y al oeste Elvira González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0054090-1992.- De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes , para el tercer remate , se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidiette Bravo Calvo y Juanito Rafael Mora Solís. Exp. N° 14-000932-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del año 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045741).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de charrales, potrero en 2 porciones.- Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 EL Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Macho; al sur, calle pública, servidumbre agrícola; al este, El Estado, Elizondo Gómez Eladio, y al oeste, Jesús Calvo Camacho, calle pública. Mide: ciento sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Gallardo Monge. Exp. 14-000445-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros sesenta y tres centímetros; al sur, Harold Sánchez Valerín; al este, Luis Gómez Navarro y al oeste, Harold Sánchez Valerín. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se

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señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Harold Sánchez Valerín. Exp. N° 14-002193-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladada y cuatro servidumbres dominantes; a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 150, unidad vecinal casas uno. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda primera; al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Ana Cecilia Machado Flores y Carlos Luis Díaz León. Exp. 14-002181-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilbert Morales Sibaja; al este, Kattia Acuña Carranza, y al oeste, Teresa Aguilar Guzmán. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra José Rafael Vargas Padilla. Exp. N° 13-009720-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014045757).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y al ser las once horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos

mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al sur calle pública con 8 metros de frente; al este Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al oeste, Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Édgar Ricardo Pérez Mora. Exp. N° 14-000315-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014045759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Aserradero portátil marca: Northwood, modelo: dos mil, serie: dos K cero uno uno seis siete, motor marca: Koler de cuatro tiempos, combustible: gasolina, mil quinientas pulgadas de Teca, mil pulgadas de Laurel, ochocientos pulgadas de Cedro, mil pulgadas de Pino, mil quinientos pulgadas de Cripres, y mil quinientas pulgadas de Eucalipto. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Calahuga Sociedad Anónima contra Giovanni Borbón Zúñiga. Expediente N° 13-006841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014045915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre sirviente, seis servidumbres de paja, una servidumbre de paso, una servidumbre de líneas eléctrica y de paso, y una servidumbre de cloaca, a las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 173004-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Amaluisa S. A.; al sur, Carretera Nacional con 48 metros 78 centímetros; al este, Amaluisa S. A., y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. Mide: mil sesenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta

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mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Calahuga Sociedad Anónima contra Hacienda La Cecilia Sociedad Anónima. Expediente N° 13-008759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce (02:30 p. m.), en el mejor postor, remataré los siguiente: 1) Vehículos placas: C-132421, marca: White, categoría: carga pesada, año: 1992, color: negro, vin: 4VIWDBRGXNN647222, y 2) Placas N° S-11398, marca: Nacional, categoría: Semi-Remolque, año: 2000, color: blanco, vin: 3101261250. Con la base de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, para el primer vehículo y; dos millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, para el segundo vehículo. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce (02:30 p. m.), con la base para el primer vehículo de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%), y para el segundo vehículo de un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce (02:30 p. m.), con la base de novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original), para el vehículo placas C-132421 y, seiscientos treinta y nueve mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original), para el vehículo placas S-11398. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transportes y Agregados Díaz Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 11-001050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de junio del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014045922).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Brenes Navarro; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, resto de Jesús María Valverde Leiva, y al oeste, José Manuel Brenes Navarro. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Robles Arce. Expediente N° 14-013899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014045955).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones a las citas: 479-05222-01-0071-001, a las siete horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos, en

el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 91831, Proyecto Valle de El General. Situada: en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracely Esquivel; al sur, Mario Vega; al este, José Piedra, calle pública y Aurelia Piedra, y al oeste, plaza de deportes. Mide: tres mil seiscientos sesenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil ciento noventa y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Vega Altamirano. Expediente N° 13-002745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de junio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014045957).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento nueve mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Cowboy Farm S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 10, y al oeste, lote 9. Mide: mil setecientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Isaac Milton Murillo Salas, Vistas del Bosque S. A. Expediente N° 14-000604-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045964).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-15239-01-0021-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno para uso agrícola. Situada: en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tito Bermúdez Carvajal, terreno con casa de habitación y cultivos; al sur, Ángela Montero Arroyo, terreno con una casa de habitación; al este, canal en medio y calle pública con 28.11 metros de frente, canal de drenaje y calle con veinte metros de ancho, y al oeste, Rogelio Jiménez, finca con palma aceitera. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros

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cuadrados. Plano: P-1042621-2005. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauro Luis Meza Arias, Roberto Meza Meza. Expediente N° 14-000032-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de abril del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014045965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotada al tomo: trescientos siete, asiento: trece mil quinientos setenta y uno, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cuatro derecho cero cero cero, la naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con The Color Of Money C L P Investments S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, con The Color Of Money C L P Investments S. A.; al este, con The Color Of Money C L P Investments S. A., y al oeste, con Juan Zúñiga Zúñiga en medio servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anilom V M M S. A. contra José Roberto Garita Aguilar. Expediente N° 14-008882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014045967).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 316-12890-01-0902-001, y demanda ordinaria al tomo 2010-00211864-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jacamo Jacamo; al sur, Alfredo Romero Martínez y Ronald Ruiz en parte; al este, calle pública con 54.85 metros de frente, y al oeste, Guadalupe Jamaco Jamaco. Mide: diecinueve mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0468993-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos diecinueve mil sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Enrique Hidalgo Duarte, expediente N° 14-000029-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.— (IN2014045972).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, al mejor postor se remataran las siguientes fincas: 1- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con la base de dieciocho millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Valdivia Aloma; al sur, Línea Ferrea con 71M y Faja Gobierno; al este, Miguel Valdivia Aloma y Lote 5, y al oeste, Miguel Valdivia Aloma. Mide: mil setecientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con la base de tres millones veintiún mil cuatrocientos ochenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Valdivia Aloma; al sur, Línea Ferrea con 28M 40CM y Faja; al este, Miguel Valdivia Aloma, y al oeste, Lote 4 de Hugo Antonio Sandoval. Mide: quinientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco colones exactos (para la primer finca) y la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil ciento diez colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y cinco colones exactos (para la primer finca) y la base de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisca Delgado González contra Aiza María Arias Artavia, expediente N° 10-000107-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de julio del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Marco Arturo Fernández Olsen, y al oeste, Jorge Felipe Moreira de Almeira. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

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certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Geokasta Delgado Arroyo, expediente N° 14-002363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014045980).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil novecientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de coser marca Singer, serie C-70032118, modelo 2808. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ochenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de coser overloock, marca Singer, serie 70591119, modelo 145-SH-654. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Xinia María Monge Jiménez, expediente N° 11-011467-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014045983).

En la puerta exterior de este Despacho; (la finca matrícula número 183433-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; (la finca matrícula número 183434-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y dos servidumbres de paso; (la finca matrícula número 143848-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183433-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Romero Ureña y Hannia Cordero Arias; al sur, Francisco Cordero Arias; al este, calle publica con 42.89 metros, y al oeste, Marco Cordero Arias. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. II) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183434-000, la cual es lote cuatro terreno de cultivos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Romero Salazar y Nayra Cordero Arias ambos en parte; al sur, Grace Cordero Arias y Filiberto Cordero Navarro; al este, Filiberto Cordero Navarro y William Romero Salazar, y al oeste, servidumbre de paso en medio Nayra Cordero Arias y Grace Cordero Arias ambos en parte. Mide: diecisiete mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. III) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143848-000, la cual es terreno de nave comercial. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con

190 metros 51 centímetros; al sur, Ricardo Brenes Volio; al este, calle publica con 86 metros 68 centímetros, y al oeste, Ricardo Brenes Volio. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo Sociedad Anónima contra Marco William Romero Ureña, expediente N° 09-002469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014045999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos veintiocho mil novecientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BDN024, Hyundai Accent, sedan 4 puertas, color blanco, año 1999, tracción 4x2, vin KMHCG41BPXU010443, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de novecientos veintiún mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos siete mil doscientos treinta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jeiner González Cascante, expediente N° 14-000698-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014046001).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada según citas 0378-00010279-01-0826-001 e hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank por la suma original de sesenta y siete mil dólares, a las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9850-F-000, la cual es terreno en proceso de construir casa Nº 18A. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 17; al sur, casa 19; al este, Francisco Retana, y al oeste, calle privada interna. Mide: 153 metros con 56 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Ureña Rojas contra Saúl Jiménez Mora, expediente N° 12-003141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014046002).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cinco mil setecientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDK345, marca Hyundai categoría automóvil, serie KMHVA21LPVU280433 carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso particular utilización taxi estilo Accent capacidad 5 personas año 1997 color rojo número de motor G4EHV152785 combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Jeiner González Cascante, expediente N° 14-000699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014046003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación por Infracción/Colisión; a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos sesenta mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-143656, marca Freightliner, estilo FLD 132064 T, chasis 1FUPCXYB5YLB 57954, color rojo, año 2000, capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Gerardo Araya Ortiz, expediente N° 11-002186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014046015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbres Sirvientes citas: 0339-00013631-01-0001-001, 0339-00013631-01-0900-001, 0339-00013631-01-0901-001, 0339-00013631-01-0902-001, 0391-00016315-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82530-F-000, la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada número cuatro G apta para construir que se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: Dulce Nombre, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca Filial primaria individualizada tres G; al sur, Finca filial primaria individualizada cinco G; al este, Agro Unidos de Costa Rica, y al oeste, calle tres con doce metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos

del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Steven Francisco Valverde Miranda, expediente N° 14-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014046067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del uno de setiembre del dos mil catorce, y con la base de quince mil setecientos dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-124664-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edilberto Jiménez Villalobos; al sur, calle pública; al este, Efraín Loría y otros, y al oeste, Alberto Jiménez Vargas y otros. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos ( 2:30 p.m.) del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de once mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos ( 2:30 p.m.) del dos de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil novecientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S contra Guendi Bernardita Loría Quirós, expediente N° 14-002908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014046086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Trasladada Cita N° 329-01165-01-901-003, Serv. Concesione Citas N° 380-19612-01-900-001, N° 380-19612-01-901-001, N° 380-19612-01-902-001, N° 380-19612-01-903-001 y N° 380-19612-01-904-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 3 Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Parque Valle del Sol, casa a 20 metros; al noreste, Rolando Gutiérrez Aguiluz, y Consultoría Interdisciplinaria Carboni y Asociados S. A., lote vacío y al noroeste, calle pública y Consultoría Interdisciplinaria Carboni y Asociados S. A., lote vacío, al sur, oeste, María Lorena Carboni Aguiluz, y Silcatur Sociedad Anónima. Mide: mil veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones seiscientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-4; al sur, alameda; al este, INVU y al oeste INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil doscientos catorce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Caridad Jiménez Solano. Exp.: 11-001366-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014046111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria anotada bajo las Citas 800-116926-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173839-000 la cual es terreno para construir bloque C lote 23. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, al sur, lote 24, al este, calle pública y al oeste lotes 21 y 22 Mide: doscientos diez metros con noventa decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Monge Monge. Exp.: 13-003592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014046117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a favor de Gotarra Sociedad Anónima, bajo las citas 0574- 00098722-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 502. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, callejón público con frente de 13 metros 87 centímetros; al sur, lote 503 y 504; al este, lote 499, 500 y 501, y al oeste, lotes 595, 506 y 507. Mide: trescientos noventa y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas

pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya cincuenta y ocho S contra María Antonieta Carboni Aguiluz. Exp.: 14-001072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014046087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (2-123854-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herlindo Bolaños; al sur, José María Céspedes y otro; al este, Alicia Mayela Quesada y al oeste, Herlindo Bolaños. Mide: nueve mil ciento noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Antonio Alfaro Barrientos y María Clicelidie Alfaro Barrantes. Exp.: 14-001589-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de junio del 2014.—Licda Patricia Cedeño Leitón, Jueza.— (IN2014046109).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al Tomo 299 y Asiento 11693; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29143-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón 9 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones La Montaña de Nicoya S. A y Eduardo Quirós Gamboa; al sur, calle pública con 157,34 metros; al este, Miguel Ángel Cruz Rodríguez y al oeste, calle pública con 27,96 metros. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Tames González EXP: 11-000839-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014046110).

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número doscientos setenta y un mil ciento sesenta y ocho, la cual es terreno para agricultura lote veintinueve. Situada: en el distrito 04 San Jorge, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 26; al sur, parcela 30; al este, parcela 30, y al oeste, calle. Mide: veintidós mil ciento treinta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Corrales Varela contra Freddy Segura Salazar. Expediente N° 11-000604-0296-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de junio del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014045935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-6218-01-843-002, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para agricultura con una casa y lote Ñ 145. Situada: en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Arias Caravaca; al sur, calle pública; al este, Jorge Cruz, y al oeste, Sergio Mora Mesén. Mide: ciento setenta y dos mil ciento dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0927979-1990. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de veintinueve millones seiscientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Arroyo, Rafael Arias Navarro. Expediente N° 14-000020-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de mayo del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014045952).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0309, asiento 15408, así como prohibiciones ref: 2360-571-004, citas tomo 0309, asiento 15408, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de dos millones ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura número 43-47. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Marcos Fallas; al sur, calle pública, Luis Jiménez Cascante y otro; al este, Laurdes Vargas; y al oeste, Cleto Zúñiga. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de quinientos dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar

y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ligia Odilia Delgado Sanabria contra Ana Lidia Mejía Rugama, expediente N° 13-002556-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil ye Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de mayo del año 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014046118).

A las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119291-003-001 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con treinta metros veinticuatro centímetros; al sur, Hazel Zúñiga con veintisiete metros cincuenta y un centímetros; al este, calle privada con veintiséis metros noventa y seis centímetros y al oeste, Jeannette Lund con veintitrés metros cuatro centímetros Mide: seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María de Ureña González del Valle contra Gloria Nidya Tinoco Duarte. Exp: 10-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014046139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas tomo 800 asiento 151610; a las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones setecientos cuatro mil ochocientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Asociación Club Leones San Isidro General y al oeste, calle pública. Mide: trescientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones veintiocho mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Villalobos Solís contra Leidy Martínez Rodríguez. Exp: 13-004724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 23 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014046144).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y quince minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Derecho cero cero uno correspondiente a un medio en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula

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en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Consuelo López Vargas. Expediente: 11-000477-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014046295).

Conforme se solicita se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes dados en garantía: 1) con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 323-08758-01-0002-001, reservas Ley Caminos, citas: 323-08758-01-0003-001, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número 84986-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original) y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 323-08758-01-0002-001, reservas Ley Caminos, citas: 323-08758-01-0003-001, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 2) Partido de Puntarenas, matrícula número 84987-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Inmobiliaria Kalew RST Seis S. A. Expediente: 13-002590-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2014.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2014046329).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce y con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Un dispensador de juguetes de color rojo y azul, armazón de metal y plástico, por la suma de cuarenta mil colones. 2). Un estante o dispensador de periódicos armazón de metal color negro, por la suma de treinta mil colones. 3). Una cámara de dos puertas corredizas toda construida en acero inoxidable de cinco estantes, tiene una placa que dice abarca, por la suma de ciento setenta y cinco mil colones. 4). Una caja registradora de color beige, marca Citizen, modelo ERC-1500, totalmente en mal estado no funciona, por la suma de treinta mil colones. 5). Cuatro estantes individuales todos construidos en hierro angular de cuatro estantes en cuarenta y cinco mil cada uno, para un total de ciento ochenta mil colones. 6). Un coffe maker, marca Telstar, color banco, modelo IMC-501, por la suma de quince mil colones. 7). Un percolador de café para diez tazas, marca Hamilton, modelo 40540 en regular estado ya que no tiene su cable o extensión eléctrica, por la suma de quince mil colones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y tres mil

con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Montero Fallas contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Expediente: 14-000883-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014046262).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas tomo 297, asiento 15655, a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabrytiendas S. A.; al sur, Inversiones Cavisa S. A.; al este, Fabrytiendas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.00 metros. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Rojas Conejo contra Fabrytiendas S. A. representada por Adela Víquez Saldaña y Alberto Barboza Víquez. Expediente: 14-001727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014046264).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 549128, marca Hyundai, año 1996, color negro, cuatro puertas, cilindrada 1800 cc, vin KMHJF24M3TU213271, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón nueve mil setenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ana Catalina Blanco Cortés, Jorge Cortés Cortés. Expediente: 13-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014046293).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil catorce y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 614991, marca Hyundai, estilo Galloper, categoría automóvil, capacidad siete personas, año 2000, color gris, vin KMYKP17BPYU421324, cilindrada 2476 cc, combustible diesel, motor N° D4BFY316238. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada

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La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Betty María Dávila Valles. Expediente: 14-001422-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014046370).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00011318-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rómulo Martínez; al sur, calle pública; al este, Ligia Navarro, y al oeste, Carlos Solís Chacón. Mide: mil ciento setenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Mora Cascante contra B & G Decoraciones S. A. Expediente N° 13-005366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014046156).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, y con la base del: 1) Valor municipal la suma de treinta y ocho millones de colones; 2) valor de hacienda la suma de trece millones doscientos mil colones; 3) valor de hacienda la suma veintitrés millones quinientos ochenta mil colones; 4) valor de hacienda la suma de ocho millones seiscientos ochenta mil colones; 5) valor de hacienda la suma de un millón trescientos treinta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2011-14428-01-0005-001; condiciones ref.: 00221255-000 bajo las citas: 361-00763-01-0828-001, 361-00763-01-0830-001, finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N° 421684-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Upala, cantón Upala, provincia Alajuela. Colinda: al norte, Nemecio Altamirano Altamirano; al sur, Mirian Pérez Varela; al este, calle pública, y al oeste, Nemecio Altamirano Altamirano. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1260403-2008. 2) Soportando contrato prendario bajo el tomo: 2008, asiento: 00083415, vehículo, placas: N° C-144924, marca: Freightliner, estilo: FLD120064T, año: 2001, vin: 1FUPDSZB01LG83431, cilindrada: 12700 c.c, color: blanco, categoría: carga pesada. 3) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas N° EE-29047, marca: New Holland, estilo: tractor, año: 2009, vin: Z8CE45123, cilindrada: 7500 c.c, color: azul, categoría: equipo especial agrícola. 4) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas N° S-11802, marca: Trailmobile, estilo: furgón, año: 1984, vin: 1PT01DAH4E9010204, cilindrada: 0 c.c, color: blanco, categoría: semi-remolque. 5) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas N° CL-211353, marca: Toyota, estilo: Hilux, año: 1989, vin: JT4VN13D7K5008114, cilindrada: 3000 c.c, color: verde, categoría: carga liviana. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de: 1) Veintiocho millones quinientos mil colones; 2) nueve millones novecientos mil colones; 3) diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil colones; 4) seis millones quinientos diez mil colones; 5) novecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta

setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Su Nuevo Amanecer Sociedad Anónima contra Luis Alexander Jowens Jowens. Expediente: 13-000219-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 03 de julio del 2014.—Lic. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—(IN2014046353).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 779132, marca Mitsubichi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kevin Alonso Cordero Barrantes contra Hacienda Quepeña Sociedad Anónima. Expediente: 13-001119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014046357).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce y con la base de treinta mil setecientos cincuenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-256632, marca Volkswagen, estilo Amarok, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, vin WV1ZZZ2HZB8046199. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintitrés mil sesenta y cuatro dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Raybert Freddy Vásquez Barrios. Expediente: 14-000983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de julio del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014046365).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria 14-000063-0498-TR, a las diez horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 667930, marca Nissan, estilo Sentra, año 2003, color plateado, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón cien mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

Martes 22 de julio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 140 — Pág 17

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente Vehículo: placas 713501, marca: Chevrolet, año: 2008, color: blanco, vin: KL1TD51YX8B003255, motor: F15S3198844K, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Cristina Cortés González. Expediente N° 10-000073-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014046172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 402, asiento: 15434-01-0900-001; servidumbre trasladada al tomo: 402, asiento: 15434-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 90878-000, la cual es terreno lote 18 terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14.30 metros de frente; al sur, Fidel Fonseca Fonseca; al este, Cándida Chavarría Martínez, y al oeste, calle pública con 27.49 metros de frente. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Guillermo Zúñiga Méndez. Expediente N° 13-034006-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014046195).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de zona verde, construido y de solar. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.10 metros; al sur, Bolívar González Fonseca; al este, Hugo Villalobos Espinoza, y al oeste, Bolívar González Fonseca. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de: 1) Nueve millones quinientos mil colones; 2) tres millones trescientos mil colones; 3) cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones; 4) dos millones ciento setenta mil colones; 5) trescientos treinta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial Upala F Y O S. A. contra Asociación de Pequeños Productores Agricultores e Industriales de México de Las Delicias de Upala y William Peraza Fernández. Expediente N° 12-101208-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014046158).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-05232-01-0903-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-08824-01-0285-001, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 314372-000, la cual es terreno para construir, lote 49-3 proyecto La Perla. Situada: en el distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 49-4; sur, lote 49-2; este, lote 45-5, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0245797-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacera MV S. A. contra José Carlos Calvo Vargas. Expediente N° 13-002022-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014046164).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, y con la base de mil cuatro millones noventa mil cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 32056-000, la cual es terreno cultivando café. Situada: en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Federico Chacón y Bartolomé Hernández; al sur, Nicanor y Mauro Ramírez, Emilio Campos en medio Primo Chavarría; al este, calle en medio Jesús Villalobos, Víctor Barquero, Antolín Córdoba, y al oeste, Emilia campos, calle privada en medio. Mide: treinta y ocho mil doscientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta y tres millones sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta y un millones veintidós mil quinientos once colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Compañía Cafetalera El Retiro S. A. contra Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A. Expediente N° 11-004967-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014046170).

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Expediente N° 11-100114-0920-CI. Sucesión de Gómez Quesada Juan Antonio, promovido por Calderón Trejos Cándida.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 24 de junio del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2014046260).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000042-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andreina Elieth Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste, del cruce cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos sesenta y cinco-novecientos, profesión recepcionista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hodrit Rosales Obando; al este, Cristina Obando Rodríguez, y al oeste, Rita Rosales Gómez. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en cuanto limpieza, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Andreina Elieth Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 14-000042-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de abril del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014045204).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000043-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villareal de Santa Cruz, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos noventa y dos setecientos setenta y ocho, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz, distrito Tamarindo, Yamalu de Villareal de Santa Cruz, representada por su presidenta Yorleni Rosales Alvarado, quien es mayor, casada una vez, vecina de Villareal de Santa Cruz, Guanacaste, sita doscientos metros oeste del cruce a Playa Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintisiete-ciento noventa y tres, profesión: administradora, a fin de inscribir a la entidad líneas arriba dicha y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada: en Villareal en el distrito: noveno (Tamarindo), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Administradora de Acueducto Rural de Villareal; al sur, con calle pública con un frente de doce metros con diez decímetros lineales; al este, Jairo Barrantes Vásquez, y al oeste, Lucía Rodríguez Santana. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano N° 5-1696068-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en principio verbalmente en el año dos mil doce, de su anterior propietaria Asociación de Desarrollo Integral de Villareal, cédula jurídica número tres-dos-setenta y ocho mil ciento dieciséis, quien me traspaso la finca descrita por medio de escritura de traspaso y cesión de derechos de posesión, la cual consta en la escritura número ochenta y nueve, firmada en la Ciudad de Villareal, al ser las diecisiete horas del día cuatro de abril del dos mil trece, en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Jill Corrales Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,

pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronel Arnoldo de los Ángeles Araya Quesada contra Luis Eduardo López Vega, Michelle Bolaños Chacón. Expediente N° 14-003325-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de julio del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014046202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL-223118, marca: Toyota, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, chasis: 5TEWN72N4YZ690084, uso: particular, estilo: Tacoma, capacidad: 4 personas, año: 2000, color: negro, número motor: SN, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos once mil ciento trece colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos La Florida S. A. contra Olman Rojas Jiménez. Expediente N° 14-000297-0164-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014046205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-6461-01-0913-001, a las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 8 I. Situada: en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5; al sur, lote 22 I; al este, lote 9 I, y al oeste, lote 7 I. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liseth María Auxiliadora Chaves López contra E R Casabasica S. A. Expediente N° 14-009015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014046226).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de

Alberto Echandi Montero, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Expediente N° 45-000235-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2014.—MSC. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014046375).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gómez Quesada Juan Antonio, con cédula número uno-ciento ochenta-quinientos noventa y cinco, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.

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legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Octavina Barrantes Vásquez en el mes de febrero del año 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Vivian Marcela Barrantes Vásquez. Expediente N° 06-000362-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—(IN2014045286).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0465-AG (A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eduardo Burger Sánchez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Santa Rosa, frente a las Bombas de Acueductos y Alcantarillados, casa de dos plantas, portador de la cédula de identidad número 7-0100-0497, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en Santa Rosa, distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Monge Mora; al sur, Juan Óscar Corrales Angulo; al este, Carlos Alberto Monge, y al oeste, Ana Campos Ramírez, Jorge Eduardo Burger Sánchez y calle pública. Mide: Mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1597115-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa por parte de Antonio Isaías Soto González y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad limpia, haciendo chapeas, rondas, quema de maleza, hacer yarda y mantener el pasto para el consumo del ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jorge Eduardo Burger Sánchez, expediente N° 14-000073-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de julio del año 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014045424).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000169-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia de La Trinidad Janette Meneses Solano, quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, cédula de identidad número 3-239-494, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago; 200 metros al este y 50 metros al norte, de Palí, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón sétimo Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Mary Solano Ramírez; al sur, María del Rosario Torres Martínez; al este, María de la Cruz, Nidia Roxana y Mario Alonso todos apellidos Mena Valverde y al oeste, calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo

pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la construcción en cuento a pintura, remodelación, instalación de cortinas metálicas, pero a la fecha carece de título inscribible de dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villareal. Expediente N° 14-000043-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de abril del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(IN2014045206).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 07-000493-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-304741, representada por Eusebio Miguel Obando López, quien es mayor, soltero en unión de hecho, constructor, cédula N° 5-210-251, y vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al noroeste de la Central Telefónica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Huacas, distrito 04 (Tempate), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Evelio López Obando; sur y oeste, Francisco López Zúñiga; este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: 520 m2, según plano N° G-1422064-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una venta que le hicieron los señores Mauricio López Villarreal, mayor casado una vez, chofer, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del Centro Comercial Las Américas trescientos metros noroeste, cédula N° 5-269-079, y Fidencio López Villarreal, mayor, soltero, peón de construcción, cédula N° 5-274-654, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del Centro Comercial Las Américas trescientos metros noroeste, el día 10 de abril del 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas, chapea, hacer rondas y siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014045273).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000362-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vivian Marcela Barrantes Vásquez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Villarreal de Santa Cruz, costado norte del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0326-0730, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Ruth Rosales Villarreal; al sur, actualmente con Sandra Barrantes Coronado; al este, calle pública con un frente a ella de doce metros con veintisiete decímetros lineales, y al oeste, Franklin Barrantes Vásquez. Mide: trescientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias

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que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mejoras de cercas, limpieza de maleza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de mayo de 2014.—Lic. Brenda Calvo de la O., Jueza.—1 vez.—(IN2014045473).

Luz Mery Palacios Palacios, mayor, divorciada, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Bromelias, casa color blanco a mano izquierda, cédula de identidad seis- ciento ocho- ciento veinticuatro, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir y frutales, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con calle pública; al sur con Dagoberto Flores Palacios; al este con calle pública; y al oeste con Ady Flores Palacios. Mide mil ochocientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1560057-2012. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro millones doscientos treinta y un mil quinientos colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 14-100017-1046-CI (19-14) establecidas por Luz Mery Palacios Palacios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 13 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014045735).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000066-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Gamalotal de Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para uso del deporte (plaza de fútbol). Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Junta de Educación de Gamalotal y Perfecto Díaz Díaz; al sur calle pública con un frente a calle de noventa y seis metros lineales; al este calle pública con frente a calle de setenta metros lineales y al oeste María Lina Díaz García. Mide: siete mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que realizara el señor José Isidro García Juárez hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 14-000066-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de junio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014045796).

Kattia María Jiménez Araya, mayor, casada una vez, educadora, vecina de barrio Canadá de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula número seis-trescientos treinta y dos-quinientos veintinueve; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la

de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ligia de La Trinidad Janette Meneses Solano. Exp. N° 14-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2014.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014045459).

Se hace saber Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000160-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Gerardo Araya Villegas; quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de El Roble de Alajuela, Residencias Los Metates, casa tres-F, cédula número cinco-doscientos noventa y cuatro-ciento quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en Buena Vista el distrito segundo (Cañas Dulces), cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro de Cañas Dulces, Liberia; al este,: Martha Pérez García y al oeste, Dolores Morales Bejarano. Mide: Dos mil veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1647167-2013, de fecha nueve de abril del dos mil trece, a nombre de Dolores Morales Bejarano. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Dolores Morales Bejarano el tres de mayo del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de las cercas, chapeas, siembra de árboles frutales y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mauricio Gerardo Araya Villegas. Exp. N° 13-000160-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014045467).

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 13-000166-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Eric Charles Gross, quien es mayor, estadounidense, casado en segundas nupcias, empresario, pasaporte 135277979 y vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Distribuidora El Jobo, cien metros al sur y Judith Marie Gross, mayor, casada dos veces, empresaria, estadounidense, pasaporte 135897114, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Distribuidora El Jobo, cien metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en El Coco, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Sidney Ruiz Marchena; sur, Floribeth Méndez Méndez; este: Gabriela Mayorga Ulate y oeste, Roque García Romano. Mide 200 m2, según plano G-880092-2003. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante cesión de derechos que le hizo a la señora Hurst Rojas, mayor, soltera, comerciante, cédula 1-942-974, el día 19 de junio de 2008, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;

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días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014045196).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Ramona Florinda Arburola Vásquez, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno cuatro-cero uno siete cinco, vecina de Orotina, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100005-0315-CI-6. Promueve: Emmanuel Antonio Mora Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 12 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—(IN2014045201).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Arturo de Jesús Johanning Orozco, mayor, cédula de identidad N° 0401050963, casado, ingeniero y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000239-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2014.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014045221).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Rodrigo Solano Calderón, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula N° 3-147-809, vecino de Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos(as) aquéllos(as) que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000014-317-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17 de junio del 2014.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014045230).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luz Fallas Agüero, mayor, divorciada, viuda una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0341-0454, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014045245).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Haydee Luz Durán Gamboa, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San Miguel de Desamparados, de la Bomba Uno, trescientos metros este, cincuenta norte y veinticinco oeste, Urbanización El Retorno, casa C4, cédula de identidad N° 1-0448-0269, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor

finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura con una casa, sito en Santa Clara, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Henar Bogantes Rojas y Rocío Valverde Badilla; sur, Marta Alcira Mena Abarca, este, Rónald Mena Abarca, oeste, Henar Bogantes Rojas, Rocío Valverde Badilla y calle pública con un frente de catorce metros lineales. Plano catastrado número P-1694404-2013, con una medida de tres mil ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000069-0419-AG (interno 88-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de julio del dos mil catorce.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014045901).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eliécer Cascante Cascante, mayor, soltero unión libre, agricultor, vecino de Pozos de Puriscal, cédula 1-472-139, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno con una casa de habitación y solar, sito en Paquera, cantón primero de Puntarenas, distrito quinto de Paquera. Linda al norte y este con Víctor Hugo Herra Quirós y Ramón Herra Quirós al sur y oeste con calle pública de catorce metros según plano catastrado número P-1724683-2014. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2014-100112-642-CI promovente Eliécer Cascante Cascante.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014046017).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heyleen Tatiana Barboza González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0396-0317, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servindustrial S. A.; al este, y al sur, Miguel Ángel Barboza Barquero; al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con quince centímetros lineales. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el solar, mantenimiento de la construcción, cercado de la propiedad, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heyleen Tatiana Barboza González. Exp. 12-000200-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014046073).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó: Miriam Esquivel Quirós, mayor, viuda, cédula de identidad N° 2-0267-0561, y vecina de San Rafael de Poás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta

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por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Palacios Romero, bajo el número de expediente número 14-400210-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014045491).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Wilber José Dávila Rocha, quien fue mayor, nacionalidad nicaragüense, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, del salón comunal 150 metros al sur, cédula de residencia número 155813601235, operador de maquinaria pesada, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100007-0402-CI (13-5-2014)-A, sucesión de Wilber José Dávila Rocha Albacea provisional: Alejandro Dávila Rocha.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5 de junio del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014045732).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Brenes Arias, quien fue mayor, comerciante, cédula de identidad número 1-0701-0069. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000007-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2014045748).

Por haberse ordenado así dentro de Expediente 14-000130-183-CI que es proceso sucesorio de Ricardo Marín Mora, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Santa Ana, San José, de profesión jubilado, con cédula de identidad 1-283-130, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 11 horas 50 minutos del día 01 de julio del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014045802).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Ramiro Molina Arrieta, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500360270. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000128-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014045804).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Artavia Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puriscal, cédula N° 1-017-4054, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que,

derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100020-0217-CI. Sucesión de Haydee Luz Durán Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de marzo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014045265).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Isidro Ponce Huembes, quien fue mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno cero dos ocho nueve uno tres, vecino de San José, Barrio Luján, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión de Francisco Isidro Ponce Huembes. Expediente N° 14-000068-0182-CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de abril del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014045267).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ángel Mora Maroto, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601820435, y vecino de Río Claro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000048-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014045268).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bulmaro Garita Bolaños, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Tivives de Puntarenas, cédula de identidad número dos-ciento ochenta-quinientos tres, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente N° 04-100712-417-CI. Bulmaro Garita Bolaños. Promovente: Walner Francisco Fonseca Carmona.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las trece horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014045278).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José David Alvarado Aburto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Mariliz Alvarado Aburto; mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000568-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor José David Alvarado Aburto. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente N° 14-000568-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014045489).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial, de persona menor de edad de nombre Diego Alberto Palacios Romero, hijo de Gabriela Palacios Romero, promovido

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Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karla Michelle Fonseca Scherrer, mayor, divorciada, vecina de Alajuela y portadora de la cédula de identidad número 0205200778. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000158-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014046052).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Sara Elvia Madrigal Porras, quien fue mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, cédula de identidad número 1-319-242 y Wálter Valverde Guerra, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Rohrmoser, cédula de identidad número 1-314-165. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000103-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de junio de 2014.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014046055).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Gerardo del Socorro Méndez Torres, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-cero sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014046088).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfina María Herrera Núñez, mayor, soltera, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula 0501280316. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014046108).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Rodríguez Alvarado, mayor, casado, con documento de identidad número 3-156-553 y vecino de El Sauce de Santa Teresita centro, quien falleció el 9 de octubre del 2011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000049-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014046133).

si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 12-100036-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de julio del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014045854).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Mora Porras, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Guatuso, Patarrá, del Bar El Escondite 500 metros sureste, cédula 2-222-866, quien falleció en Hospital Monseñor Sanabria, el día 19 de diciembre del año 2006, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 02-2014. Proceso Sucesorio Notarial, Mario Mora Porras.—San José, a las 10 horas del día 15 de julio del año 2014.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014045871).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizbeth María Solano Chinchilla, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Leonardo Alberto Ferlini Suarez. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, cruce Coronado, Ipís 75 metros al sur.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014045872).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Calderón Marín, a las ocho horas del nueve de junio del año del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gonzalo Rojas Barrientos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, oficina abierta en Cartago, setecientos metros sureste de Walmart.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014045876).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Enrique Eduardo León Leiva, a las dieciséis horas del día diecisiete de julio del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Gutiérrez Ilama. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, oficina abierta en Cartago, setecientos metros sureste de Walmart.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014045877).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de David Salazar Rodríguez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Miguel de Cañas, con cédula de identidad cinco ciento diez- seiscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente número 13-100019-0927-CI, sucesión de David Salazar Rodríguez, representado por su albacea provisional James Salazar Gómez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014046011).

Martes 22 de julio del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 140

Se avisa, al señor José William Hernández Hernández, mayor, colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representad por el curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, hace saber que existe proceso N° 14-000259-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Calet, Génesis, Shannon todos Martínez Bastos y Tayra Hernández Martínez establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ailyn Martínez Bastos y José William Hernández Hernández, se ha dictado la resolución de las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045433).

Se avisa a la señora Melissa Ruiz Poltronieri, mayor, cédula 1-1160-288, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000277-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stephano Meneses Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045435).

Se avisa, a la señora Jeannette Arguedas Sancho, mayor, cédula de identidad 1-1243-0404, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, hace saber que existe proceso N° 14-000289-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joseph Jesús Arguedas Sancho establecido por Shirley Duarte Duarte como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeannette Arguedas Sancho, se ha dictado la resolución de las nueve horas y diecinueve minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2014.—Mcs. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045437).

Se avisa a los señores Elsa María Ayala López, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Héctor Ramón Cruz Montenegro, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000367-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joshua Enrique Cruz Ayala. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045439).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000391-0673-NA los señores Randolph Martin Otte c.c. Randolph Hurtado y April Lynn Hurtado, solicitan se apruebe la adopción

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de la menor de edad Dannia Isabel Medrano Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400162-0928-FA (165-1-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 11 de junio del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—(IN2014045030). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Yosebeth Alondra, Britany Daviela ambas Jiménez Arias y Yeiffer Ramses Rojas Arias, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Expediente: 14-400081-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de mayo del 2014—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2014045160). 3 v.2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menores de edad Daniela Paola Carvajal Araya ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000396-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2014045441). 3 v. 1.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Geovanny Rojas Ramírez, mayor, soltero, estudiante, costarricense, documento de identidad N° 0206870275, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Roque, frente a la Escuela Juan Bautista Solís, San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Geovanny Rojas Ramírez, por el de Carlos Geovanny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000133-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014045210).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Pablo Josué Mena Mora, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Turrialba dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. A las once horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce. Expediente N° 14-000104-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial del menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de julio del año 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014045425).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000209-0938-FA, los señores Rita Marleny Pérez Zamora y Marco Tulio Gonzaga Varela, mayores de edad, casados una vez, el educador ella del hogar, ambos vecinos de Guayabo de Bagaces, solicitan se apruebe la adopción del menor Dylan David Arguedas Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de julio del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014045431).

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Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Expídase un oficio a la Unidad Administrativa a fin de que se sirvan indicar si asumen el pago de los emolumentos del Curador Procesal que se fijan en la suma de cien mil colones, citación a la parte actora: Se cita al señor Juan Rafael Gutiérrez Chavarría para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014045443).

Se avisa a los señores Blanca Lorena Mercado Martínez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y José Luis Matute López, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas

conjunta internacional de las personas menores de edad Yurgin, Diana y Rudik Manuel todos de apellidos López Rivas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 9 de julio del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045440).

Se avisa que en este Despacho los señores Rodrigo Martín del Rosario Murcia Murcia y Roxana del Carmen Araya Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Nazareth Zúñiga Borges. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000401-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045442).

Licenciada Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luz Marina Tapia Larriva, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, cédula 001567493, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Olga Lidia de la Trinidad Castro Villalobos contra Luz Marina Tapia Larriva, bajo el expediente N° 14-000362-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas ocho minutos del siete de julio del dos mil catorce que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas ocho minutos del siete de julio del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Juan Rafael Gutiérrez Chavarría se confiere traslado a la accionada Luz Marina Tapia Larriva por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los

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Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. De conformidad con los artículos 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(os) vehículo(s) placa(s) 140431. Asimismo se nombra como depositario judicial al señor Eliécer Mena Romero, para hacer uso del bien asegurado, en el sentido que deberá tener este bien bajo el cuidado como un buen padre de familia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Comercial Nayarit, local número 21. Expediente Nº 12-003374-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014045728).

Se hace saber: Que Eugenio Roderico Ruiz Arrieta, mayor de edad, soltero, chef, vecino de San José, de la Clínica Santa Rita 125 metros al sur, casa a mano derecha de dos plantas, cédula de identidad número 5-0230-0176, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Eugenio Federico Ruiz Arrieta. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 14-000052-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de marzo de 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014045764).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Ricardo Díaz Víquez, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula 0108620078, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Xinia Quesada Mena contra Ricardo Díaz Víquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 290-2014 de las quince horas y veintitrés minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, que dice: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la señora Quesada Mena y se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a Xinia Patricia Quesada Mena y a Ricardo Bismark Díaz Víquez. Con respecto a la pretensión subsidiaria de separación judicial no se hace pronunciamiento pues resulta innecesario en virtud de lo aquí resuelto. Guarda y demás atributos de la patria potestad: Se otorga la guarda de los menores de edad Jorge y Emily ambos de apellidos Díaz Quesada a su madre la señora Xinia Quesada Mena y los demás atributos de la Patria Potestad serán compartidos por ambos progenitores. Bienes gananciales: No consta en el expediente que las partes posean bienes inscritos a su nombre, por tanto no existen bienes gananciales a liquidar y en todo caso, cualquier bien que no se haya señalado y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien. Alimentos: Por haberse declarado cónyuge culpable al accionado Díaz Víquez, éste pierde el derecho a ser alimentado por su consorte, y consecuentemente la señora Quesada Mena tendrá derecho a percibir alimentos por parte del señor Díaz Víquez, lo cual, podrá gestionar la actora, en su caso, en la vía correspondiente. Daño moral: Se le condena al señor Ricardo Díaz Víquez a pagarle a la actora Quesada Mena la suma de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), por concepto de daño moral. Se rechaza la pretensión de pago de daño patrimonial. Costas: De conformidad con las disposiciones del artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena en costas personales

que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000408-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joel Matute Mercado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045445).

Se avisa al señor Humbert Alexis Fernández Camacho, mayor, cédula 1-0892-0386, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000409-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yorgen Alexis Fernández Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045446).

Se avisa que en este Despacho los señores María Mayra Ordóñez Obando y Porfirio de La Trinidad Jiménez Villegas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Michael Israel Vásquez López. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000967-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045458).

Se notifica por medio de edicto el auto de traslado de las siete horas y tres minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce; misma indica: “De la anterior demanda abreviada, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Berner Pierre. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)

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tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada, por medio de notaría pública notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos se nombra a la notaria Ingrid Abraham Soto. Se le hace ver a la notaria notificadora que dentro del tercer día, deberá de aportar a los autos el acta de notificación, quedan la cédula de notificación y las copias de Ley a disposición de la actora en el Despacho para su respectivo diligenciamiento. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego de copias de ley del contrato de arrendamiento, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Johanny c.c. Geovanny Retana Madriz, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora que debe aportar la suma de mil colones en timbres del Colegio de Abogados faltantes en su escrito inicial de demanda, dentro del plazo de diez días, bajo pena de no atenderle futuras gestiones hasta tanto cumpla con lo prevenido y sin retroacción de términos (artículos 106 del Decreto o arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado Nº 36562-JP, publicado en La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2011 en relación con el artículo 4 de la Ley 3245 que crea el timbre del Colegio de Abogados). En otro orden de ideas, se observa en el contrato de arrendamiento que hizo falta cancelar la suma de mil colones en timbres fiscales de ley, por lo que ahora estos deberán ser canceladas con la multa en el tanto de diez mil colones, bajo el apercibimiento de que mientras no se cancele será inútil e ineficaz para apoyar en él, acción o derecho alguno (artículo 273 inciso 3, 285 y 286 del Código Fiscal). Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso monitorio arrendaticio de Adalia Arce González contra Distribuidora de Carnes Don Luis S. A. Expediente Nº 13-000856-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014045998).

y procesales a la parte demandada vencida en este proceso- inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cuatro, folio cincuenta y ocho, asiento ciento quince. Publíquese edicto de sentencia. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia. Proceso N° 12-000020-0186-FA, abreviado de divorcio, establecido por Xinia Quesada Mena, contra Ricardo Díaz Víquez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—(IN2014045848).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Patricia Herrera Ulate, mayor, divorciada, enfermera, documento de identidad 0106500682, vecina de Goicoechea, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johnny Roberto Muñoz Herrera por el de Roberto Muñoz Herrera mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-000362-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014045886).

El Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a la sociedad Distribuidora de Carnes Don Luis S. A., con cédula jurídica 3-101-125188 y representada por los señores Luis Horacio Castro Barrientos, cédula de identidad 01-0406-1061, y Joao Carlos Carrera Rocha, cédula de residencia 12240000107, que en este Despacho se interpuso un proceso monitorio arrendaticio en su contra, bajo el Expediente número 13-000856-0169-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece. No ha lugar a tener como coactora a la empresa Inmobiliaria Barhe del Norte S. A., representada por Luis Gilberto González Arce, debido a que se desprende de la certificación de propiedad del inmueble objeto de este litigio, visible a folios cinco y seis frente, que ella es nuda propietaria y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley de Monitorio Arrendaticio y 449 del Código Procesal Civil, no está legitimada para accionar en este caso concreto contra la sociedad demandada, donde existe una usufructuaria de ese bien, quien es precisamente la otra coactora, sea Adalia Arce González. De conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley de Monitorio Arrendaticio y cumpliendo la demanda con los requisitos legales, únicamente en lo que respecta a la coactora Arce González, se previene a la parte demandada Distribuidora de Carnes Don Luis S. A., representada por Luis Horacio Castro Barrientos, que deberá desalojar el bien inmueble que arrienda a la parte actora, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, o bien, para que dentro de ese mismo plazo se oponga a esta demanda e interponga las excepciones procesales y materiales que considera procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones que interponga, y, además, solo se admitirá oposición que se funde en pago, prescripción y falta de vencimiento del plazo. En tal sentido se le hace saber al demandado que al no oponerse, allanarse o ser su oposición infundada, o no hiciera alguno de los depósitos del precio del arrendamiento prevenidos, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite, y la presente resolución adquiere el carácter de sentencia, debiendo pagar ambas costas de este proceso a la parte actora. Asimismo, se le previene a la parte demandada que está obligada a continuar depositando en la cuenta N° 130008560169-7 del Banco de Costa Rica y a la orden del Despacho los alquileres posteriores a esta demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento y sin más trámite. Se les recuerda a las partes que en la actualidad

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Zúñiga y María Roxana Marín Madriz ambos de nacionalidad costarricense y vecinos de Arizona, Pedregoso de Pérez Zeledón; y Jennifer Duarte Nájeraz, de veinte años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos nueve-quinientos sesenta y ocho, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y tres, hija de Gerardo Antonio Duarte Arrieta y Alice Cristina Nájera Cascante, de nacionalidad costarricense y vecinos Coto 47, Corredores, Puntarenas. Los comparecientes ambos son vecinos de Coto 50, a un costado del Club de Trabajadores. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil N° 14-400078-921-FA (14-078) .—9 de julio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014045490).

Edictos en lo PenalLic. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de

Fraudes del Ministerio Público, a la señora Yunita Sibaja González, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0506-478, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandada Civil, se le hace saber siendo que en la causa penal 08-000781-0647-PE, seguida por Fraude de Simulación, en perjuicio Andrés Murillo Carrillo cédula 5-164-971, contra Nelson Gustavo Torres Barquero y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a la demandada civil Yunita Sibaja González, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0506-478, de vecindario desconocido, en su condición de Demandada, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diez de enero del 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para que se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 08-000781-647-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014045470).

La suscrita Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica al dueño registral o apoderado del vehículo marca Hyundai, H1, placa 883386 para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 12-000069-1219-PE, contra Pedro Pablo Torres Arboleda y otros, por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo Lic. Lina Spinelli Mora, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra La Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Walter Espinoza Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014045471).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Dennis Villalobos Guzmán, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113810109, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, Urbanización Los Sauces, sector B, casa número nueve, hijo de Laura María Guzmán Díaz y Álvaro Villalobos Sánchez, nacido en San José, el 05/02/1989, con 25 años de edad, y Nathalie Stephanie Zúñiga Brenes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116000920, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, Urbanización Los Sauces, sector B, casa número nueve, hija de Maribel Zúñiga Brenes, nacida en San José, el 15/03/1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-001482-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014045469).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeison Alberto Rivera Rivera, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-1438-0816, vecino de California de Río Nuevo, doscientos metros al este de la escuela del lugar, hijo de Efraín Rivera Sánchez y Berta Rivera Fallas, nacido en Pérez Zeledón, el 4 de setiembre de 1990, con 24 años de edad, y María Cristina Pérez Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-398-176, vecina de California de Río Nuevo, doscientos metros al este, de la escuela del lugar, hija de Nery Pérez Godínez y Elia María Rojas Ortiz, nacida en Potrero Grandes de Buenos Aires de Puntarenas, el 1° de enero de 1987, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio por parte de Jeison Alberto Rivera Rivera y María Cristina Pérez Rojas. Exp. N° 14-000457-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de julio del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014045486).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carolina María Mora Altamirano, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 1-1421-401, vecina de Pérez Zeledón, Arizona, 150 metros norte de la Escuela Quebrada de Vueltas, hija de Gerardo Mora Picado y Deyanira Altamirano Delgado, nacida en Pérez Zeledón, el 18 de febrero de 1990, con 24 años de edad, y Adrián Antonio Jiménez Barrantes, mayor, soltero, asistente administrativo en Súper Servicio, cédula de identidad número 1-1236-307, vecino de Pérez Zeledón, un kilómetro al sur de la Escuela La Hermosa, hijo de Flor María Barrantes Fonseca y Félix Ángel Jiménez Sancho, nacido en Pérez Zeledón, el 11 de marzo de 1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 14-000463-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de julio del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014045487).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, Bryan José Acuña Marín, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-seiscientos veintinueve, soltero, costarricense, desempleado, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Eduardo Gerardo Acuña