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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de marzo del 2014 Nº 55 32 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 5-2014 ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de enero de 2014 A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 9 DE ENERO DE 2014 * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12 de mayo de 2021. San José, 10 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014015511) Irving Vargas Rodríguez, CIRCULAR Nº 7-2014 ASUNTO: Aclaración de la circular N° 98-2013, sobre Información contenida en los dictámenes periciales. A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y PERITOS DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 113-13, celebrada el 10 de diciembre de 2013, artículo LIV, acordó aclarar la circular N° 98- 2013, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”, en el sentido de que las autoridades judiciales pueden tener acceso a la información contenida en los dictámenes y experticias elaboradas por las distintas secciones del Organismo de Investigación Judicial. En la solicitud se debe consignar el nombre completo de la servidora o servidor judicial que hace el requerimiento. San José, 13 de enero de 2014.- Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014015514) Secretaria General NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL GACETA Acevedo Cornejo Federico 167 del NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL GACETA Acevedo Cornejo Federico Andrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014 167 del 02/09/2013 Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011 Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del 30/04/2013 Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014 203 del 22/10/2013 Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011 Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012 Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013 Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211/ del 01/11/2013 Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012 Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013 Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 * 250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del 22/06/2012 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 082 del 30/04/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011 Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013 Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014 211 del 01/11/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012 Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 250 del 27/12/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013 Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014 211 del 01/11/2013 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del 01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011 247 del Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012 Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012 Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 meses 21/12/2012 20/03/2014 247 del 21/12/2012 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 meses Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008 Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013 Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 046 del 06/03/2013 Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del 08/03/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014 169 del 04/09/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 250 del 27/12/2013 Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 250 del 27/12/2013

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Nº · AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de marzo del 2014 Nº 55 — 32 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de marzo del 2014 Nº 55 — 32 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 5-2014

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de enero de 2014

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 9 DE ENERO DE 2014

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12 de mayo de 2021.

San José, 10 de enero del 2014.1 vez.—(IN2014015511) Irving Vargas Rodríguez,

CIRCULAR Nº 7-2014ASUNTO: Aclaración de la circular N° 98-2013, sobre Información

contenida en los dictámenes periciales.A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y PERITOS DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 113-13, celebrada el 10 de diciembre de 2013, artículo LIV, acordó aclarar la circular N° 98-2013, sobre “Información contenida en los dictámenes periciales”, en el sentido de que las autoridades judiciales pueden tener acceso a la información contenida en los dictámenes y experticias elaboradas por las distintas secciones del Organismo de Investigación Judicial. En la solicitud se debe consignar el nombre completo de la servidora o servidor judicial que hace el requerimiento.

San José, 13 de enero de 2014.- Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2014015514) Secretaria General

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETAAcevedo Cornejo FedericoAndrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014

167 del02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014203 del

22/10/2013Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211/ del

01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas BernardoFidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETAAcevedo Cornejo FedericoAndrés 9392 5 meses 02/09/2013 02/02/2014

167 del02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****91 del

12/05/2011

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo 6210 3 meses 22/10/2013 21/01/2014203 del

22/10/2013Badilla Toruño Minor 8362 1 mes 06/01/2014 05/02/2014 4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Corea Erazo Mariana Otilia 6544 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211/ del

01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/201510 del

13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas BernardoFidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014

121 del22/06/2012

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014122 del

24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/201410 del

13/01/2012Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014

121 del22/06/2012

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Méndez Villalobos Israel 12697 3 meses 01/11/2013 30/01/2014211 del

01/11/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015247 del

21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

meses

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

CIRCULAR Nº 8-2014ASUNTO: Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales

Directas en Asuntos de Derecho Internacional de Familia.A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión 49-13, celebrada el 25 de

noviembre de 2013, artículo XXVII, aprobó el siguiente “Protocolo de Actuaciones para Comunicaciones Judiciales Directas en Asuntos de Derecho Internacional de Familia”, cuyo texto literalmente dice: PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA COMUNICACIONES

JUDICIALES DIRECTAS EN ASUNTOS DE DERECHOINTERNACIONAL DE FAMILIA

I.—IntroducciónA. Antecedentes.

Costa Rica se adhirió a convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, concretamente al Convenio para la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional (Convenio de 1993, aprobado por la Asamblea Legislativa en 1995) y al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (convenio de 1980, aprobado por la Asamblea Legislativa en 1997).Costa Rica se convirtió en Estado parte de la Conferencia de La Haya en el año 2011.(ver: http://www.hcch.net/index_es.php?act=events.details&year=2011&varevent=210 ), y en ese mismo la Asamblea Legislativa aprobó el Convenio denominado de La Apostilla.Desde 1998 la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha recomendado que se nombre uno o más personas juzgadoras para que actúen como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces de otros Estados contratantes.En sesión del 18 de mayo del 2009, artículo XIV, la Corte Plena hizo la designación de persona juzgadora enlace de Costa Rica y punto de contacto con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

B. La restitución internacional de personas menores de edadEl Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores contiene 45 artículos. La finalidad de dicho convenio es:a) garantizar la restitución inmediata de los menores

trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. (artículo 1).

Se debe recurrir a los procedimientos de urgencia (artículo 2), de manera que no se tarde más de seis semanas la decisión (artículo 11).No es tema del procedimiento de restitución la atribución de custodia (artículos 16, 17 y 19).Existen motivos para denegar la restitución (artículo 13).Se trata de un convenio cuya naturaleza es fortalecer la cooperación entre Estados parte. Artículos como el 7, el 14, el 21, 23, el 30, establecen pautas de cooperación directa, sin necesidad de recurrir a requisitos como el de prueba de legislación extranjera o de reconocimiento de decisiones de otro país, sin necesidad de legalizaciones o de procedimientos análogos:El artículo 7 revela ese deber de cooperación:“…Las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos del presente Convenio”Agrega ese artículo 7:“…Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan”

El artículo 14 se refiere a la no exigibilidad de prueba de legislación ni de su vigencia ni tampoco a que se deba recurrir a procedimiento de reconocimiento de decisiones extranjeras:“…Para determinar la existencia de un traslado o de una retención ilícitos en el sentido del artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido podrá tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, ya estén reconocidas formalmente o no en el Estado de la residencia habitual del menor, sin tener que recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de esa legislación o para el reconocimiento de las decisiones extranjeras que de lo contrario serían aplicables.”El artículo 21, que se relaciona con el 7, nuevamente se refiere a ese deber de cooperación esta vez para el derecho de visita:“…Las Autoridades Centrales estarán sujetas a las obligaciones de cooperación establecidas en el artículo 7 para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita y el cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sujeto el ejercicio de ese derecho. Las Autoridades Centrales adoptarán las medidas necesarias para eliminar, en le medida de los posible, todos los obstáculos para el ejercicio de ese derecho.Las Autoridades Centrales, directamente o por vía de intermediarios, podrán incoar procedimientos o favorecer su incoación con el fin de organizar o proteger dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las condiciones a que pudiera estar sujeto el ejercicio del mismo”El artículo 23 se refiere a la no exigencia de legalizaciones ni de requisitos análogos:“…No se exigirá, en el contexto del presente Convenio, legalización ni otras formalidades análogas”El artículo 30 se refiere a la solicitud, documentos y cualquiera otra información presentadas en un Estado contratante son válidos en el otro:“Toda solicitud presentada a las Autoridades Centrales o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante de conformidad con los términos del presente Convenio, junto con los documentos o cualquier otra información que la acompañen o que haya proporcionado una Autoridad Central, será admisible ante los tribunales o ante las autoridades administrativas de los Estados contratantes.”Todos estos ejemplos de la normativa nos exponen una cooperación dentro de un marco de amplitud, flexibilidad, informalismo, agilidad, principios que de todas formas recepta el Código de la Niñez y la Adolescencia como se dirá posteriormente.

C. La Restitución Internacional de Personas Menores en Costa RicaLa autoridad central de Costa Rica es el Patronato Nacional de la Infancia. En vía judicial conoce de las solicitudes de restitución el Juzgado de Niñez y Adolescencia, esto en primera instancia; en segunda instancia corresponde al Tribunal de Familia.Como ya habíamos mencionado, las disposiciones que evidencian en el convenio esa cooperación dentro de un marco de amplitud, flexibilidad, informalismo, agilidad, coinciden con los principios generales del proceso de niñez y adolescencia a nivel legal contenidos en el Código de la Niñez y de la Adolescencia en sus artículos 107, 113, 114 y 115, todo en equilibrio con la igualdad de las partes y el derecho de defensa:

“Artículo 107.—Derechos en procesos. En todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de este Código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente:

(…)e) Que todo procedimiento se desarrolle sin demora, en

términos sencillos y precisos.(…)”

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Miércoles 19 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 3

El papel de cada miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya consiste primordialmente en actuar de enlace entre sus colegas a nivel interno y a nivel internacional con otros miembros de la Red. Los miembros de la Red desempeñan dos funciones de comunicación principales. La primera función de comunicación posee carácter general (no relativa a un caso específico) y consiste en compartir información general de la Red Internacional de Jueces de La Haya o de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado con sus colegas de jurisdicción y viceversa. Puede consistir también en la provisión de información general sobre la interpretación y funcionamiento de instrumentos internacionales. La segunda función de comunicación consiste en comunicaciones judiciales directas entre dos jueces en actividad relativas a casos específicos, siendo el objetivo de estas comunicaciones paliar la falta de información que el juez competente, quien por ejemplo, podría estar entendiendo en un pedido de restitución en los términos del Convenio de 1980 sobre Sustracción Internacional y le podrían surgir preguntas acerca de la situación y los efectos jurídicos en el Estado de residencia habitual del niño.

E. Comunicaciones judiciales relativas a cuestiones generalesLas responsabilidades del Juez de la Red de la Haya incluyen la recopilación de información y noticias relevantes a efectos de la implementación de los Convenios de La Haya y otras cuestiones relativas a la protección internacional de niños, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por lo tanto el o la Juez se asegurará de que la información se difunda tanto a nivel interno, entre otros jueces dentro de su Estado, como a nivel internacional entre los miembros de la Red.e.1 Ámbito interno - dentro del sistema judicial interno1. El Juez de la Red de La Haya debe facilitar a sus colegas

de jurisdicción la legislación y los Convenios en materia de protección de niños en general e informarlos acerca de su aplicación en la práctica. Asimismo, podrá organizar y participar de seminarios de capacitación interna para jueces y profesionales jurídicos, así como escribir artículos para su publicación.

2. El Juez de la Red de La Haya deberá velar por que otros jueces de su jurisdicción que entiendan en casos de protección internacional de niños reciban un ejemplar del Boletín de los Jueces sobre Protección Internacional del Niño, publicado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya, y cualquier otra información, por ejemplo, aquella incluida en la Base de Datos sobre Sustracción de Niños (International Child Abduction Database (INCADAT) de la Conferencia de La Haya,2 que pueda contribuir al desarrollo del conocimiento de cada juez.

e.2 Ámbito interno - relación con Autoridades CentralesOtra de las funciones de un Juez de la Red consiste en promover relaciones de trabajo eficientes entre todos los sujetos involucrados en cuestiones relativas a la protección internacional de niños, para garantizar la aplicación más efectiva de las normas y los procedimientos pertinentes.1. Se reconoce que la relación entre los jueces y las 1. Autoridades

Centrales puede presentarse de formas diferentes.2. Las Autoridades Centrales pueden tener un rol importante

apoyando a las redes judiciales y facilitando las comunicaciones judiciales directas.

3. Las relaciones de trabajo exitosas dependen del desarrollo de confianza mutua entre los jueces y las Autoridades Centrales.

4. Las reuniones en las que participan jueces y Autoridades Centrales a nivel nacional, bilateral, regional o multilateral, constituyen un elemento importante para fortalecer esta confianza y pueden ayudar a intercambiar informaciones, ideas y buenas prácticas.

“Artículo 113.—Interpretación de este Código. Serán principios rectores para interpretar las normas procesales de este Código:

a) La ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso.

b) La ausencia de ritualismo procesal.c) El impulso procesal de oficio.d) La oralidad.e) La inmediatez, concentración y celeridad procesal.f) La identidad física del juzgador.g) La búsqueda de la verdad real.h) La amplitud de los medios probatorios.”“Artículo 114.—Garantías en los procesos. En los

procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:

(…)Igualdad: la Administración Pública y el juez deberán

garantizar la igualdad de las partes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.

(…)”“Artículo 115.—Deberes de los jueces. Serán deberes

de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada una persona menor de edad:

a) Iniciar de oficio los asuntos que le correspondan.b) Integrar la litisconsorcio.c) Impulsar el proceso hasta la sentencia definitiva.d) Conducir el proceso en busca de la verdad real.e) Reponer trámites o corregir, de oficio, las actuaciones que

puedan violentar el derecho de igualdad o defensa de las partes.f) Resolver las pretensiones de las partes y lo que por

disposición de este Código deba hacer.g) Evitar cualquier dilación del procedimiento.h) Valorar las pruebas por medio de la sana crítica.i) Usar el poder cautelar.j) Sancionar el fraude procesal.”

D Jueces y Juezas de Enlace y Red Internacional de Jueces y Juezas de La Haya

La creación de la Red Internacional de Jueces de La Haya de especialistas en cuestiones de familia fue propuesta por primera vez en 1998 en el seminario para jueces de De Ruwenberg sobre la protección internacional de niños. Se recomendó que las autoridades pertinentes (por ejemplo, presidentes de tribunales u otros funcionarios, según sea apropiado dentro de las diferentes culturas legales) de las diferentes jurisdicciones designen uno o más miembros de la judicatura para que actúen como canales de comunicación y enlace con sus Autoridades Centrales nacionales, con otros jueces dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces de otros Estados contratantes, con relación por lo menos inicialmente, a cuestiones relativas al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores . Se consideró que el desarrollo de esta Red facilitaría las comunicaciones y la cooperación entre jueces a nivel internacional y ayudaría a asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980. Más de 10 años después, se reconoce que, más allá del Convenio de La Haya de 1980, existe una amplia gama de instrumentos internacionales, tanto regionales como multilaterales en relación a los cuales las comunicaciones judiciales directas pueden tener un rol valioso.

Actualmente, la Red Internacional de la Haya cuenta con casi 70 jueces de 48 Estados de todos los continentes.1

_________________

1 Un listado completo de los Miembros de la Red Internacional de Jueces de La Haya se encuentra disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya < www.hcch.net > en “Sección Sustracción de Niños” y luego “Red Internacional de Jueces de La Haya”.

_____________2 Disponible en < www.incadat.com >.

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

5. El Juez de la Red de La Haya promoverá, en términos generales, la colaboración dentro de su jurisdicción en el ámbito de la protección internacional de niños.

e.3 Ámbito internacional - con jueces extranjeros y la Oficina Permanente

1. El Juez de la Red de La Haya alentará a los miembros del poder judicial de su jurisdicción a entablar comunicaciones judiciales directas cuando ello sea apropiado.

2. El Juez de la Red de La Haya podrá proporcionar o facilitar la provisión de respuestas a preguntas precisas de jueces extranjeros sobre cuestiones relativas a la legislación y los Convenios sobre protección internacional de niños, y también sobre el funcionamiento de aquellos dentro de su jurisdicción.

3. El Juez de la Red de La Haya es responsable de garantizar que los fallos importantes relativos a las comunicaciones judiciales directas, entre otras cosas, sean enviados a los editores de la Base de Datos sobre Sustracción Internacional de Niños (INCADAT).

4. El Juez de la Red de La Haya podrá ser invitado a colaborar en el Boletín de los Jueces de la Oficina Permanente.

5. El Juez de la Red de La Haya podrá también ser alentado a participar en la medida de lo posible en conferencias judiciales internacionales en materia de protección de niños.

F. Comunicaciones judiciales directas relativas a un caso específicoLa práctica actual demuestra que estas comunicaciones se producen, en su mayoría, en casos de sustracción de niños bajo el ámbito de aplicación del Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores. Estos casos demuestran que las comunicaciones pueden ser de gran utilidad para la resolución de algunas cuestiones de orden práctico, por ejemplo, el retorno seguro de un niño (o del progenitor acompañante si fuera necesario), incluyendo la adopción de medidas urgentes y/o provisionales de protección y la provisión de información acerca de cuestiones de custodia o visita, o de posibles medidas destinadas a abordar acusaciones de violencia doméstica o abuso, y que pueden redundar en decisiones o acuerdos inmediatos entre los padres ante el tribunal del Estado requerido. Estas comunicaciones a menudo implican un considerable ahorro de tiempo y un mejor uso de los recursos disponibles, todo ello en el interés superior del niño.Como ya se ha dicho la función de los Jueces de la Red de La Haya consiste en recibir, y en caso necesario, encauzar las comunicaciones judiciales entrantes, e iniciar o facilitar similares comunicaciones judiciales salientes. El Juez de la Red de La Haya podrá ser el mismo juez implicado en la comunicación, o quien facilite la comunicación entre los jueces que conozcan del caso específico. Estas comunicaciones difieren de las cartas rogatorias utilizadas en el contexto de la obtención de pruebas en el extranjero. Dicha obtención de prueba deberá seguir los canales prescriptos por la ley. Cuando un juez no se encuentre en posición de brindar asistencia, podrá sugerir al otro juez que contacte a la autoridad correspondiente.

G. Cuestiones que pueden ser tratadas a través de comunicaciones judiciales directasDe acuerdo con los documentos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, las cuestiones que pueden ser tratadas a través de comunicaciones judiciales directas pueden ser, por ejemplo, las siguientes:3

a) coordinar la realización de una audiencia en la jurisdicción extranjera:i) para dictar órdenes provisorias, por ejemplo, alimentos,

medidas de protección;ii) para garantizar la posibilidad de realizar una audiencia

sumaria;b) establecer si hay medidas de protección disponibles para el

niño o para el otro progenitor en el Estado al cual el niño deba ser restituido; y en caso afirmativo, asegurar que las medidas de protección disponibles sean puestas en práctica en ese Estado antes de que se ordene una restitución

c) establecer si el tribunal extranjero puede aceptar y hacer ejecutar compromisos ofrecidos por las partes en la jurisdicción de origen;

d) establecer si el tribunal extranjero puede emitir una decisión espejo (es decir, la misma decisión en ambas jurisdicciones);

e) confirmar si el tribunal extranjero ha dictado una decisión; f) verificar si el tribunal extranjero ha constatado la existencia de violencia doméstica;

g) verificar si sería pertinente la realización de una transferencia de competencia.

h) cerciorarse de la aplicación / interpretación del derecho extranjero de manera de establecer si el traslado o la retención fueron ilícitas;

i) cerciorarse que el progenitor sustractor tendrá debido acceso a la justicia en el país donde el niño debe ser restituido (e.g., cuando fuera necesario, proveer asistencia jurídica gratuita, etc.);

j) cerciorarse si uno de los progenitores sería objeto de sanciones civiles o penales al momento de regresar con el niño al país de residencia habitual;

k) resolver situaciones de procesos paralelos y aceptación de la jurisdicción.

H. Recomendación para que las comunicaciones judiciales directas se apliquen a otras situaciones de cooperación internacionalLa Conferencia de La Haya ha recomendado potenciar el uso de las comunicaciones judiciales directas en la cooperación judicial de asuntos de familia y de niñez y adolescencia. Por esta razón, se titula este instrumento en una forma amplia y no solamente incluyendo las comunicación judiciales directas conforme a Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de personas menores de edad (Convenio de La Haya de 1980).

I. Principios y salvaguardias comúnmente aceptadas en cuanto a comunicaciones judiciales directas

i.1 PrincipiosLos Principios para las Comunicaciones Judiciales proveen transparencia, certeza y previsibilidad a las comunicaciones, tanto para los dos jueces involucrados como para las partes y sus representantes. Estos Principios han sido concebidos para asegurar que las comunicaciones judiciales directas sean realizadas de un modo que respete los requerimientos jurídicos de las respectivas jurisdicciones y el principio fundamental de la independencia judicial al llevar a cabo funciones vinculadas con la Red. Los Principios han sido redactados de un modo flexible, para contemplar los variados requisitos procedimentales existentes en los distintos sistemas y tradiciones jurídicas.

i.2 Salvaguardias en relación con las comunicaciones1) Todo juez que intervenga en una comunicación judicial

directa debe respetar las leyes de su jurisdicción.2) Al momento de establecer la comunicación, cada juez que

conoce del caso deberá mantener la independencia para arribar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

3) Las comunicaciones no deben comprometer la independencia del juez que conoce del caso para llegar a su propia decisión en el asunto en cuestión.

___________3 Ilustraciones sobre los ejemplos listados se encuentran disponibles en un

Anexo del BORRADOR DE DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS, EN CASOS ESPECÍFICOS, DENTRO DEL CONTEXTO DE LA RED INTERNACIONAL DE JUECES DE LA HAYA. Para información adicional y ejemplos de comunicación judicial directa, véase P. Lortie, “Informe sobre las Comunicaciones Judiciales en el Contexto de la Protección Internacional de Menores” Doc. Prel. Nº 8 de octubre de 2006, para revisar el funcionamiento del Convenio de 25 de Octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores, elaborado para la atención de la Quinta Reunión de la Comisión Especial (La Haya, 30 de octubre - 9 de noviembre de 2006) (en adelante, “Doc. Prel. Nº 8/2006 sobre Comunicaciones Judiciales”), párrafo 73(7) w). Disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya en la dirección < www.hcch.net > en “Sección Sustracción de Niños” y luego “Comisiones Especiales sobre el funcionamiento práctico del Convenio” y “Documentos Preliminares”.

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Miércoles 19 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 5

D) Contacto con el juez en la otra jurisdicción1) Normalmente, la comunicación inicial debería producirse

entre dos Jueces de la Red de La Haya, para establecer la identidad de los jueces requeridos en la otra jurisdicción.

2) La comunicación inicial para contactar a un juez de otra jurisdicción debería hacerse por escrito (como se describe infra) e identificar en particular:

a) el nombre y los datos de contacto del juez que inicia la comunicación;

b) la naturaleza del caso (con la debida consideración de las cuestiones de confidencialidad);

c) el asunto por el cual se solicita la comunicación;d) si las partes han prestado su consentimiento para que la

comunicación tenga lugar ante el juez que inicia la misma;e cuándo puede llevarse a cabo la comunicación (con

la debida consideración de las diferencias horarias);f) alguna pregunta específica de interés para el juez de

origen;g) cualquier otro asunto pertinente.

3) El momento y el lugar para el establecimiento de las comunicaciones entre los tribunales deben resultar satisfactorios para ambas partes. El personal diferente al juez de cada tribunal podrá comunicarse de forma amplia, a fin de establecer los medios necesarios para la comunicación sin necesidad de la participación de representación letrada, salvo que así lo ordenara alguno de los tribunales.

D. La modalidad de la comunicación y dificultades de idioma1) Los jueces deben usar las opciones tecnológicas más

apropiadas para facilitar una comunicación lo más eficiente y rápida posible.

2) El método e idioma de la comunicación inicial deben respetar, en la medida de lo posible, las preferencias indicadas por el receptor en la lista de miembros de la Red de La Haya, si las hubiera. Además, las comunicaciones deben ser llevadas a cabo utilizando el método e idioma de comunicación iniciales, a menos que los jueces intervinientes hubieran acordado otra cosa.

3) En el caso en que dos jueces no hablen un idioma común y sean necesarios servicios de traducción o interpretación, estos servicios podrían ser proporcionados o bien por los tribunales o bien por las Autoridades Centrales del país en el cual se haya originado la comunicación.

E. Comunicaciones escritas1) La utilización del canal escrito es valiosa, en particular

en la instancia inicial del contacto, ya que deja constancia de la comunicación para su archivo y ayuda a aligerar las cuestiones idiomáticas y las diferencias horarias.

2) En caso de que la comunicación escrita sea proporcionada mediante una traducción, se considera una buena práctica acompañar también el mensaje en su idioma original.Las comunicaciones deben incluir siempre el nombre, 3) título y detalles de contacto del emisor.

4) Las comunicaciones escritas deberán estar redactadas en términos sencillos, teniendo en cuenta las capacidades idiomáticas del receptor.

5) En la medida de lo posible, deben adoptarse las medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de la información personal de las partes.

6) La transmisión de las comunicaciones escritas deberá producirse a través del medio de comunicación más rápido y eficiente posible, y en los casos donde sea necesaria la transmisión de datos confidenciales, se deberían utilizar medios de comunicación segura.

7) Debe enviarse lo más pronto posible un acuse de recibo con una indicación sobre el momento en que se proporcionará la respuesta.

8) Todas las comunicaciones han de estar mecanografiadas.9) Por lo general, las comunicaciones deben realizarse por escrito,

excepto cuando los jueces involucrados sean de jurisdicciones cuyos procedimientos tramiten en el mismo idioma

i.3 Salvaguardias procesales comúnmente aceptadas1) En los Estados contratantes en los cuales se practican

comunicaciones judiciales directas, las siguientes son salvaguardias procesales comúnmente aceptadas:=-excepto en circunstancias especiales, las partes deben

ser notificadas de la naturaleza de la comunicación propuesta;

- debe llevarse un registro de las comunicaciones y ponerse a disposición de las partes;4

- todas las conclusiones a que se arribe deben plasmarse por escrito;

- las partes o sus representantes deben tener la oportunidad de estar presentes en determinados casos, por ejemplo a través de conferencias telefónicas.

2) Nada en estas salvaguardias comúnmente aceptadas impide al juez que entienda en el caso seguir sus reglas de derecho interno o prácticas que le den mayor libertad.

II.—Descripción de actuacionesA Establecer una comunicación judicial directa saliente en

un caso específicoA requerimiento de una de las partes o a su propia instancia, una persona juzgadora o tribunal competente en un caso de protección internacional de niños puede decidir si resulta procedente hacer uso de comunicaciones judiciales directas. Si decide su procedencia, estos son los pasos a seguir a fin de establecer la línea de comunicación:1) El juez competente en un caso de protección internacional

de niños que desea hacer uso de comunicaciones judiciales directas en primer lugar verificará si un Juez de su país ha sido designado para la Red Internacional de Jueces de La Haya, consultando la lista de Miembros disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya < www.hcch.net > en “Sección Sustracción de Niños” y luego “Red Internacional de Jueces de La Haya”.

2 El juez competente en un caso de protección internacional de niños luego enviará un requerimiento de comunicación judicial directa al Miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya de su país utilizando el modo más rápido y apropiado de comunicación disponible.

3) El Juez de la Red Internacional de La Haya de su país enviará el requerimiento al Juez de la Red Internacional de La Haya donde se encuentra la otra parte en la disputa.

4) El Juez de la Red Internacional de La Haya del otro país localizará al tribunal y al juez ante el cual ya se encuentra abierto un proceso en el que participa la otra parte, y le enviará el requerimiento de comunicación judicial directa.

5) Si no existiera un proceso abierto, el Juez de la Red Internacional de La Haya del otro país determinará quién debe responder al requerimiento o lo responderá él mismo.

6) Un juez del otro país contactará al juez del país de origen el requerimiento.

B. Inicio de las comunicacionesAl considerar si el uso de las comunicaciones judiciales directas es apropiado, el juez deberá considerar la velocidad, eficiencia y la relación costo rendimiento.

C. Momento - con anterioridad o con posterioridad a la adopción de la decisión1) El juez deberá considerar las ventajas de las comunicaciones

judiciales directas y en qué momento del procedimiento deberían llevarse a cabo.

2) Deberá ser el juez que inicia la comunicación quien decida sobre el momento de la misma.

___________4 Cabe señalar que los registros pueden ser llevados de diferentes maneras, por

ejemplo, a través de una transcripción; un intercambio de correspondencia, una anotación en el expediente.

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N° 9078.

Asimismo, en sesión N° 114-13, celebrada el 12 de diciembre de 2013, artículo LVI, acordó comunicarles la actualización de esa lista, la cual queda conformada por las siguientes personas:

Nombre: Cédula:Rafael Mora Montoya 1-528-678Víctor Bravo Gutiérrez 3-302-661Ronald Ramírez Rodríguez 1-992-515Leanyceth Arias Zeledón 1-1520-208José Luis Ruiz Agüero 1-1516-918Xiomara Granados Vargas 1-835-123Kattya Sancho Araya 5-253-860Mercedes Fallas Bermúdez 1-1145-268Juan José Monge Quintanilla 1-1341-807Susana Sandoval Jamienson 3-432-355María Rocío Oses Blandón 2-647-216

*Se adjunta registro de firmas.San José, 23 de enero de 2014.

Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2014015525) Secretaria General

SALA CONSTITUCIONALSEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000248-0007-CO que promueve la Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos del treinta de enero del dos mil catorce./Luego de ser analizada en la sesión de la Sala Constitucional de 29 de enero de 2014, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor de los Habitantes en funciones, para que se declare inconstitucional el inciso 45) del artículo 2, y los numerales 81, 82 y 149 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, por irrespetar el principio de igualdad y el derecho a un debido proceso, reconocidos por los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como el derecho a interrelacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con respeto al principio de solidaridad digital y, el reconocimiento de la brecha digital realizado en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en Ginebra durante en el año 2003 y Túnez, en el 2005, de los cuales se derivan la Declaración de Principios y Plan de Acción de Ginebra, y el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. Se confiere audiencia por quince días a La Procuraduría General de la República y al Consejo de Seguridad Vial. Las normas se impugnan por las siguientes razones: el establecimiento de la posibilidad de interrelacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deja abierta la vía para que la persona pueda elegir otro mecanismo válido para continuar estableciendo sus comunicaciones con el ente u órgano administrativo, lo que en su criterio, significa el reconocimiento de la existencia de la brecha digital que afecta a grupos poblacionales específicos. Acota que el manejo de la brecha digital en la Era de las Tecnologías de la Información (TICs) supone grandes retos para los Estados, siendo que se inserta el concepto de solidaridad digital, con el propósito de buscar mecanismos, se implementen los programas y se realicen las inversiones necesarias, para reducir las desigualdades existentes al mínimo y posibilitar de manera universal las bondades y beneficios que traje aparejado el acceso a la tecnología. Subraya que la existencia de la brecha digital supone que los Estados deban realizar las consideraciones y diferencias respectivas, con el objetivo de no incurrir en una eventual

F. Comunicaciones orales1) Se alientan las comunicaciones orales cuando los jueces

involucrados provengan de jurisdicciones que comparten el mismo idioma.

2) En el supuesto de que los jueces no hablaran el mismo idioma, uno de ellos o ambos, conforme a un acuerdo entre los dos, debería/n contar con los servicios de un intérprete competente y neutral que pueda interpretar de forma directa e inversa.

3) En la medida de lo posible, toda información personal relativa a las partes debe mantenerse en el anonimato al ser incluida en una comunicación oral.

4) Las comunicaciones orales pueden tener lugar por teléfono o por videoconferencia y cuando fuera necesario abordar información confidencial, deberían emplearse medios de comunicación segura.

G. Mantener informada a la autoridad central de las comunicaciones judicialesCuando fuera apropiado, el juez involucrado en una comunicación judicial podrá considerar informar a su Autoridad Central que dicha comunicación se llevará a cabo.”San José, 16 de enero de 2014

Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2014015517). Secretaria General

CIRCULAR Nº 9-2014ASUNTO: Deber de aumentar los promedios de resolución de casos

y mejorar la supervisión del personal de apoyo y profesional.

A LOS JUZGADOS DE TRABAJO DE MAYOR Y MENORCUANTÍA Y A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE

MENOR CUANTÍA DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 114-13, celebrada el 12 de diciembre de 2013, artículo XLIV, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, acordó comunicarles que en el presente año aumenten los promedios de resolución de casos, tanto en la etapa plenaria como en la ejecución de sentencia y mejoren la supervisión de las labores del personal de apoyo y profesional.

San José, 20 de enero de 2014. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014015519) Secretaria General

CIRCULAR Nº 10-2014ASUNTO: Mantener la información y los datos completos en

las resoluciones judiciales utilizadas a lo interno de la institución.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 115-13, celebrada el 17 de diciembre de 2013, artículo LXXXII, a solicitud de la Comisión de Protección de Datos, acordó comunicarles que las resoluciones judiciales utilizadas a lo interno de la institución, deben conservar la información completa, de forma íntegra y sin tratamiento alguno. Solo serán despersonalizadas aquellas resoluciones cuando sean públicas o solicitadas por un tercero que no sea parte del proceso.

San José, 21 de enero de 2014. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014015521) Secretaria General

CIRCULAR Nº 11-2014ASUNTO: Lista de funcionarias y funcionarios del Departamento

de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITANMATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 62-13, celebrada el 18 de

junio de 2013, artículo LXX, tomó nota de la lista de funcionarias y funcionarios del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo

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Miércoles 19 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 7

de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 30 de enero del 2014. Fabián Barboza Gómez

(IN2014015436) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000995-0007-CO que promueve Procuraduría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 4-127-782 en su condición de Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos. La norma se impugna en cuanto establece que para ser Procurador es necesario ser costarricense por nacimiento, haciéndose una distinción entre los costarricenses por nacimiento y los costarricenses por naturalización, sin justificación alguna. Aduce la accionante, que la norma impugnada afecta a todos los abogados que pretenden un puesto de procurador y que se encuentran en esa condición (costarricenses por naturalización) principalmente aquellos abogados que laboran dentro de la Procuraduría, a quienes se les estaría incluso cercenando su carrera administrativa, limitándose su derecho a crecer profesionalmente al impedírseles acceder a un puesto de procurador por la sola condición de no ser costarricense por nacimiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo 3) de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de

doble vulneración en el ejercicio de derechos fundamentales a las personas y que se perpetraría como consecuencia directa del establecimiento de una exigencia de interacción exclusiva de las personas a través de medios electrónicas. Alega que el inciso 45 del artículo 2, así como los ordinales 81, 82 y 149 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, son inconstitucionales pues expresamente imponen la obligación a toda persona conductora por vías públicas terrestres a comunicarse electrónicamente con las autoridades administrativas de tránsito para la sustanciación de cualquier asunto que tenga relación con la aplicación de esa legislación. Insiste que las normas no dejan margen a la facultad que posee todo administrado, en aplicación del principio de igualdad, de elegir otro canal para relacionarse con la Administración, en franco desconocimiento de la brecha digital existente reconocida expresamente por todos los Estados, incluido el costarricense. Subraya que las normas cuestionadas tienen el propósito de regular la forma en que la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, va a interactuar con los sujetos destinatarios de las prescripciones legales que contiene, es decir, todo lo relativo a la implementación y ejecución de dicha Ley en sede administrativa, estará sujeta a los procedimientos administrativos que el Consejo de Seguridad Vial deba realizar para garantizar su eficacia. Considera que las normas ponen en entredicho el alcance y materialización del derecho al debido proceso para una enorme cantidad de personas sujetas sin la posibilidad de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación; lo anterior en atención al hecho de que la obligatoriedad en el señalamiento de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y las consecuencias apuntadas en relación con la brecha digital, llevan a afirmar que los actos que el Consejo de Seguridad Vial llegara a comunicar podrían no ser conocidos eficazmente por todas las personas que formen parte de esa brecha, colocándolos en un evidente estado de indefensión, que les generaría la latente posibilidad de que fueran objeto de actos administrativos contrarios a sus derechos fundamentales, sin haber tenido nunca la posibilidad real de ejercer una defensa en los términos establecidos por la Constitución Política. Destaca que, para evitar esta situación, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales, preven la posibilidad de realizar notificaciones en medios alternativos, al establecer solamente como una facultad, el señalamiento de medios electrónicos. Insiste en que lo anterior no fue tomado en cuenta en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial - norma especial - pues, como se indicó, el señalamiento de un medio de notificación electrónico es obligatorio. Por último, acota que no puede considerarse como medio alternativo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, esto, por cuanto ese acto para todos los efectos, deviene en una medida excepcional a ser tomada cuando ha existido una imposibilidad absoluta de la Administración en realizar el acto de notificación y no garantiza bajo ninguna circunstancia a la persona la posibilidad de elegir entre varios medios para participar dentro de un procedimiento y ejercer cabalmente el derecho de defensa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo último del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Conforme al artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, la institución es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos de las y los habitantes de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de reclamo de ahorros de la operadora de planes de pensiones complementarias y el fondo de capitalización laboral del Banco Popular, del fallecido Luis Fallas Fuentes, cédula número 5-057-0936, vecino de Esparza, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300005-0402-0-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014015172).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de reclamo de ahorros de la operadora de planes de pensiones complementarias y el fondo de capitalización laboral del Banco Popular, del fallecido Carlos Manuel Castillo Umaña, cédula número 5-0579-0705, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300015-0402-3-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014015174).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de reclamo de ahorros de la operadora de planes de pensiones complementarias del Banco Popular y el régimen del fondo de capitalización laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social, del fallecido Francisco Hernández Ramírez, cédula número 2-0301-0620, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300011-0402-5-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas doce minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014015178).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300012-0239-LA (13-14), que es Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido: Ariadna Vanessa Arias Alvarado, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, doctora, vecina de Hatillo 4, cuya cédula de identidad fue la número 1-1126-0225 ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rosa María Aguilar Segura.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014015275).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Ballestero Brenes, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0304-0045, divorciado, pensionado, vecino de Cartago, y falleció el 29 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Número 14-000035-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000035-1023-LA. Promovido por Erika Beatriz Navarro Hernández, cédula de identidad 3-0329-0078.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de enero del 2014.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014015276).

inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 29 de enero del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014015439) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002600-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Francisco Gutiérrez Vivas, Rodney Jiménez Zúñiga contra el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2013-016141 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que literalmente dice:

“En cuanto a la acción interpuesta por el señor Rodney Jiménez Zúñiga, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara Sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota”.

San José, 05 de diciembre del 2013. Gerardo Madriz Piedra(IN2014016222) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001676-0007-CO promovida por Federico Torrealba Navas contra el artículo 52 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-016142 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que literalmente dice:

“Se declara Sin lugar la acción. Sobre el tema de inhabilitación el Magistrado Castillo da razones adicionales y el Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción en cuanto a este extremo”.

San José, 05 de diciembre del 2013. Gerardo Madriz Piedra(IN2014016260) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo

Manuel Salas Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de San Francisco de Heredia, con cédula de identidad número 4-101-1077, se les hace saber que María de Los Ángeles Oviedo Ulate, portadora de la cédula de identidad número 4-0127-0402, vecina de San Francisco de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-000882-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de febrero del 2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015149).

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Miércoles 19 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 9

N° 1-0414-1008 y como fallecido Enrique Ortega Ortiz, cédula N° 5-0117-0340, expediente N° 14-300006-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014015482).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roberto Ramiro Villegas Hidalgo, cédula 1-0650-0409, quien falleciera el primero de octubre del dos mil trece, mayor de 53 años, casado, costarricense, jardinero y vecino de San José, Santa Ana, de la funeraria comunal 175 metros sur casa color blanco con jardín pequeño afuera, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Ana Cecilia Araya Chaverri, cédula 1-0582-0328 y como fallecido Roberto Ramiro Villegas Hidalgo, cédula 1-0650-0409, expediente N° 14-300011-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de febrero del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014015485).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Eddy Zapata Meléndez, quien fuere mayor, soltero, costarricense, jornalero, portador de la cédula de identidad 7-0155-0384 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de Eddy Zapata Meléndez, Gestiona Fanny Yeritza Montero Álvarez. Expediente número 14-000006-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 10 de enero del 2014.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014015492).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Antonio Rodríguez Ubeda, quien fue mayor, casado, médico, con cédula o documento de identidad 8-075-123 y vecino de Barrio Las Américas de Pérez Zeledón, vecino de Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, se les hace saber que: Ana Vera Román Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0582-0686, vecina de Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000021-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de enero del año 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015495).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular, del fallecido Rigobertoi Cerdas Solórzano, cédula número 5-0181-0167, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300020-0402-4-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015916).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Argüello, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 2-128-651, y falleció el 20 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000048-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000048-1021-LA. Proceso promovido por Gloria Castillo Rosales a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 29 de enero del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014015280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue José Abelardo Jiménez Solís, cédula de identidad 1-447-813 , y falleció el 29 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000060-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000060-1021-LA. Proceso promovido por Ana Virginia Marín Sierra a favor de José Abelardo Jiménez Solís cédula de identidad 1-447-813.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014015283).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Rolando Vicente Parra Zárate, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, agente aduanero, cédula 4-141-553, y falleció el 03 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000063-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000063-1021-LA. Proceso promovido por Carmen María Zumbado Castro a favor de Rolando Vicente Parra Zárate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014015285).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Steven Eduardo Tencio Suárez, cédula de identidad número 1-1515-0950, quien fue mayor, costarricense, laboró para Data Formas de Costa Rica S. A. y falleció el dieciocho de junio del dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300192-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de agosto del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014015481).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enrique Ortega Ortiz, cédula 5-0117-0340, quien falleciera el día seis de octubre del dos mil trece, mayor de 66 años, casado, costarricense, chofer y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, frente a la calle de La Caraña. Calle Macho Madrigal, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Nora Virginia Azofeifa Solís, cédula

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

Exp. N° 13-029084-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014015570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al tomo: 573 asiento: 72089, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y dos mil trescientos un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104764-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 24 mts, Edgar Herrera Campos; al sur, Gilberth Villanueva Mora; al este, calle pública, con 8 mts y al oeste, Gabriela Salas Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil catorce, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos dieciocho mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Cruz Araya. Exp. N° 13-020286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso A y A citas 0549-00002490-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones cincuenta mil noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42925-F-000 la cual es terreno finca filial D quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D doce; al sur, calle; al este, finca filial D catorce y al oeste, finca filial D dieciséis. Mide: noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones treinta y siete mil quinientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de doce millones doce mil quinientos veintitrés colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Anny Varela Rivera, Gian Carlo Rey Garro Exp. N° 13-013433-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014015574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-08451-01-0901-002; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247731-000 la cual es terreno de agricultura con una casa en buen estado y seis casas en mal estado. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Cuatro Marías Sociedad Anónima, sur, calle pública con veinte

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Saballo Oporto quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de la Escuela Sotero González Barquero, 25 metros sur, casa con muro color terracota, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-setecientos cincuenta y uno, quien falleció el primero de noviembre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la pensión, expediente número 14-300017-0237-LA (018-4-14), gestionada por: Josefa del Rosario Astorga contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de enero del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014016068).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 745.728, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104815, cilindrada 2000 c.c, color blanco, categoría automóvil, estilo Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de seis mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., (Antes Banco Banex) contra Danny Rojas Jiménez. Exp. N° 09-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014015568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir con siete casas de habitación, seis de bloques y una de madera. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros treinta y un centímetros; al sur, Humberto Campos Barrientos; al este, Rafael Ángel Quirós Soto y al oeste, María Gertrudis Abarca Retana. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de junio del dos mil catorce, con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilbert Alberto Salazar Alvarado.

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girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Apú Obando. Exp. N° 14-000020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014015607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones seis mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Steven, Jason Jaffet y Erika Peraza Villareal, Tito y Federico Camareno Torres y Nubia Villareal Obanco; al sur, Tito y Federico Camareno Torres; al este, calle pública y Nubia Villareal Obanco y al oeste, Tito y Federico Camareno Torres. Mide: mil ciento setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano G-0968238-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Walia María Camareno Viales. Exp. N° 12-002250-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014015644).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: no inscrito en el Registro Público, que es vehículo marca: Caterpillar, modelo: 320CL, carrocería: excavadora; año: dos mil cuatro, número de serie: CAT0320CVSBN00412, número de motor: 7JK67948. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Jorge Enrique Flores Villalobos. Exp. N° 13-004691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014015681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos seis mil seiscientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Mogote,

metros veintitrés centímetros; este, Clementino Sánchez Vargas y oeste, quebrada Guaitil. Mide: cinco mil trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0508446-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Hidalgo Brenes y Mainor Francisco Hidalgo Salas. Exp. N° 13-003361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014015583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero (211.356-000) la cual es terreno lote 9 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área comunal y parque; al sur, calle con 6m 30 cm; al este, lote F 10 y al oeste, lote F 8. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Valverde Vargas. Exp. N° 13-002271-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014015588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107195-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 38.27 metros, sur, Hilda Sanabria Loniza, este, camino público con 20.64 metros, oeste, Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: Setecientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos siete mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

contra Visomi M F V R del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Exp: 08-007619-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014015718).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de…, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de…. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Elio Rojas Herrera; al este, José Ángel Arroyo Gutiérrez y al oeste, Elio Rojas Herrera. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ofelia Rojas Vargas. Exp: 11-000480-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014015723).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 346, asiento 19656; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno hoy para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 38.88 metros de frente; al sur, Luis Fernando Cecillano Granados; al este, Franklin Víquez Saldaña y al oeste, calle publica con frente de 40.35 metros. Mide: mil quinientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra Distribuidora Hujean Sociedad. Exp: 13-005009-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014015725).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 312-5436-01-0926-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil catorce, y con la base

cantón Guayabo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guaramala R Y A S. A., al sur, calle pública de lastre con frente de diecisiete metros noventa y cuatro centímetros lineales, Estrellas de Miravalles e Inversiones Guaralama R Y A S. A., al este, Nelly Chavarría Varela y al oeste, Inversiones Guaralama R Y A S. A., y Carlos Blanco Chavarría. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Ordoñez Quirós. Exp. N° 13-004646-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014015687).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: no inscrito en el Registro Público, marca: Caterpillar, modelo: 320D, carrocería: excavadora; año: Dos mil ocho, serie número: CAT0320DHA8F00521; número de motor: GDC07482. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce con la base de catorce mil treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C.V. contra Gerardo Enrique Mata Araya, María Isabel Hidalgo Cerdas, Vagonetas Transvagema S. A. Exp: 13-004647-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de octubre del año 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—(IN2014015688).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 376-17809-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil catorce , y con la base de ciento cuarenta y nueve mil ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348499-000 la cual es terreno de potrero y bosque con una casa de habitación.- Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Distribuciones Internacionales Carisa S.A.; al sur, Guido Quesada Chaves; al este, calle pública con un frente de sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros y al oeste, Distribuciones Internacionales Carisa S. A. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de ciento once mil ochocientos once dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de treinta y siete mil doscientos setenta dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Hipotecarias Alvi Dieciocho C S.A.,

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y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos cada una de las dos primeras fincas y la suma de quinientos veinticinco mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos cada una de las dos primeras fincas y la suma de ciento setenta y cinco mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Promocionales Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Expediente: 13-001220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015768).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con trece metros de frente; al sur, María José Araya Moreira; al este, Juan Bautista Araya Moreira; y al oeste, Juan Bautista Araya Moreira. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83399-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,46; al sur, Hacienda Tres Ríos S. A. con 08,46; al este, Rafael Ángel Segura Mora con 26,44 y al oeste, Cristina Segura Montoya con 28,62. Mide: doscientos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Humberto Segura Montoya. Exp: 14-002691-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014015741).

A las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Asentamiento 26 de Abril. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle primera; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Donaldo Antonio Álvarez Rosales y María Auxiliadora Santana Santana. Expediente: 06-011768-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2014015749).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce y con la base de novecientos mil colones exactos cada una de las primeras dos fincas y la suma de setecientos mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote ochenta y tres de cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 93; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote 84; y al oeste, lote 82. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. 2)-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote cincuenta y dos de cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 51; al sur, lote 53; al este, Badilla Hermanos S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, lote 9; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.;

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del dos mil catorce, con la base de veintitrés mil setecientos trece dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Calderón Morales. Expediente: 13-032494-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. con ref. 2229-422 y servidumbre trasladada respectivamente; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cincuenta y un mil ochocientos treinta y un colones con ocho céntimos, para la finca matrícula número 3-73142-000 y con la base de trece millones novecientos tres mil ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, para la finca 3-135157-000 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-73142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Gustavo Brenes Gamboa, y al oeste, José Miguel Díaz Quirós. Mide: doscientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, y la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-135157-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre con un ancho de 11 metros con 09 centímetros; al sur, calle pública con un ancho de 11 metros 10 centímetros; al este, Samuel Díaz Vargas y al oeste, sucesión de Campos Coto. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de doce millones treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca 3-73142-000, con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos catorce colones con once céntimos (rebajada en un 25%) para la finca 3-135157-000 y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doce mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos para la finca 3-73142-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial) con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y un colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la finca 3-135157-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Bonilla Fernández, Samuel Díaz Vargas, expediente N° 12-008780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014016177).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 08,53 mts; al sur, Edgar Mata Quesada y Carmen Mata Moya; al este, Edgar Mata Quesada, y al oeste, Elida Mata Quesada. Mide: ciento veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil

proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Ferneli Gerardo Navarro Gamboa. Expediente: 13-001714-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015774).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la base de veinticinco mil treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 658229, marca: Greatwall, estilo: Hover Cuv, chasis: LGWFF3A537B053012, color: negro, año: 2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bufete Jurídico del Norte Ruiz & Ruiz Asociador S. Expediente: 12-009235-1164-C.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014015827).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos trece colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109197-001, la cual es terreno para construir una casa N° 44. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle con 10 m de frente; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Romualdo Alfonso Vargas Vargas. Expediente: 13-010310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014015873).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2011, asiento 00327296-01-0001-001, proveniente del expediente 11-270-180-CI, del Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265597-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 109 y calle; al sur, Álvaro Quesada; al este, lote 111; y al oeste, lote 103. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de setenta y un mil ciento treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo

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A las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se dirán y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 317-14507-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416355-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Camacho Zúñiga; sur, calle pública con 15.80 metros; este, Gerardo Valverde Castro, oeste, Ana Camacho Zúñiga. Mide: seiscientos once metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0989460-2005. 2) Con la base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 317-14507-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408397-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lucía Del Socorro Camacho Zúñiga; sur, Greivin Alonso Monge Campos; este, calle pública con frente de 20,43 mts lineales, oeste, Ana Lucía del Socorro Camacho Zúñiga. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0967788-2004. 3) Con la base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic Ref: 3029 121 001, bajo las citas: 329-15266-01-0901-005, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 428894-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio Warner Camacho Barrientos y Henry Camacho Barrientos; sur, Henry Camacho Barrientos y Carlos Blanco Vargas; este, servidumbre agrícola en medio de Luzmary Durán Elizondo y Marlene Rocío Monge Campos, oeste, Luzmary Durán Elizondo. Mide: siete mil novecientos veintinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1105348-2006. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos por la primera finca, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la segunda finca, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos por la tercera finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos por la primera finca, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la segunda finca, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos por la tercera finca (un 25% de la base original).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Greivin Alonso Monge Campos, expediente N° 13-003857-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014015401).

A las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá, con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: (1) Con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil ciento setenta y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 387-17656-01-0961-003, reservas ley caminos bajo las citas: 402-06462-01-0153-001, reservas ley aguas bajo las citas 402-06462-01-0154-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284579-000; la cual es terreno para construir centro población el progreso lote 22. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; sur, calle; este, calle, oeste, lote 23. Mide: seiscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0022426-1991. (2) Con la base de un millón catorce mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-17656-01-0961-003, limitaciones del IDA Ley 2825 Art. 67, bajo las citas: 428-01391-01-0249-001;

catorce, con la base de diez millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Hernández Torres contra Almena de Cartago Sociedad Anónima, expediente N° 13-005339-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de enero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014015363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118453-001 y 002, la cual es terreno Inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nelson Salazar Víquez; sur, Johnny Arroyo Vargas; este, María Ester Quirós, y oeste, calle pública con un frente de 8,90 metros lineales. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados, plano: A-1304552-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de veinte millones seiscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Edgar Gerardo Araya Sáenz y Shirley Alvarado Vargas, expediente N° 14-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014015398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión Boleta: 2007486274 sumaria 08-003283-497-TR e infracción/colisión Boleta: 0920790240, sumaria 09-002041-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, y con la base de veintiún mil trescientos cuarenta y seis dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 694083, marca Honda, estilo Pilot EX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2007, color negro, Vin 5FNYF18507B801062, cilindrada 3471 c.c., combustible gasolina, motor N° J35A92507520. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciséis mil nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Blanca Inés Jiménez Saldarriaga, expediente N° 09-000807-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014015399).

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se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mainor Retes Gómez, expediente N° 13-010290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014015488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 246-00303-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 426-16632-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil catorce, y con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 540955-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número treinta y cinco; al sur, calle pública con 14,09 metros lineales; al este, calle pública con 12,05 metros lineales de frente, y al oeste, lotes 35-40-45. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de quince millones ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Jarquín Salazar, expediente N° 13-019128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (9 a.m.) del siete de mayo del dos mil catorce, y con la base de sesenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 469210-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marienar Álvares Lobo; al sur, Evelio Sancho Cubero; al este, calle pública con 6.17 metros y Marienar Álvares Lobo, y al oeste, Marienar Álvares Lobo. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9 a.m.) del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9 a.m.) del seis de junio del dos mil catorce, con la base de quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Smart Life Center Sociedad Anónima, expediente N° 12-016194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014015520).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ref: 296 057 001 citas 0383-00014766-01-0904-001 y condiciones Ref: 296 057 001 citas 0383-

sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 372744-001-002, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 10 metros; sur, Heriberto Arias Jiménez y Marleny Bogantes Morales; este, Filiberto Ramírez Varela, oeste: Heriberto Arias Jiménez y Marleny Bogantes Morales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0749971-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de seis millones cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos por la primera finca, y con la base de setecientos sesenta mil novecientos diez colones con noventa y seis céntimos por la segunda finca (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos por la primera finca, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos por la segunda finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Heriberto Arias Jiménez, Marleny Bogantes Morales, expediente N° 13-002354-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014015404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1251-303-006 citas: 251-1703-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuarenta y tres mil setecientos veinticinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105310-002 / 003 la cual es terreno de agricultura, potrero. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dagoberto Castillo Madriz; al sur, María Madriz Calderón; al este, calle en medio de José Hernández, y al oeste, Mardoguero Rodríguez. Mide: quince mil ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de doce millones treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones diez mil novecientos treinta y un colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Jorge Guillermo Cantillano Castro, expediente N° 10-003216-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1 de noviembre del año 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2014015416).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones de restricciones bajo las citas tomo 319 asiento 0861 y advertencia administrativa; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros, quince céntimos; al sur, Francisco Cantillo Cantillo; al este, Ronald Eduardo Retes Gómez, y al oeste, calle pública con cuarenta y un metros, nueve centímetros de frente. Mide: mil ciento un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate

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y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Enrique Sibaja Campos. Exp. N° 14-000398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de marzo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014015943).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399649-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 09 mts 49 cm; al sur, Ana Cecilia Castro Cordero; al este, José Porras, Flor Elizondo y otro y al oeste, Víctor Manuel Castillo Castillo. Mide: Ciento ochenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho millones noventa y nueve mil novecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernaldo Lazo Valladares. Exp. N° 12-003066-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014015960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demandada ordinaria inscrita al tomo: 575 asiento 78091; reservas, restricciones y prohibiciones inscritas al tomo: 298 asiento 7798; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno siembras anuales y montañas. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Balle, Juan de Dios Rojas y Javier Guzmán; al sur, calle pública y Omar Guzmán Siles; al este, Omar Guadamuz Siles y al oeste, Juan de Dios Rojas y Ronald Javier Guzmán Chinchilla. Mide: treinta mil novecientos setenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-907733-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

00014766-01-0910-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil cuatrocientos tres cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Antonio González Picado; al sur, Rómulo González Campos y Mesías Campos Miranda ambos quebrada sin nombre en medio; al este, calle pública y Mesías Campos Miranda quebrada sin nombre en medio y al oeste, Rómulo González Campos, quebrada sin nombre en medio, Antonio González Picado y calle pública. Mide: ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación El Mono del Pacífico S. A., contra Luis Alberto Díaz Berrocal. Exp. N° 13-004258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014015918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas: 0352-00004459-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y dos mil ciento veintiséis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 27 bloque 1. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 121; al este, lote 281, y al oeste, lote 261. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de noventa y nueve mil noventa y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil treinta y un dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A., contra Casandres Veintisiete S. A., Manuel Alberto Moya Segura, expediente N° 13-016900-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014015935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Limit Ref: a citas 375 7522; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62511 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Misael Muñoz Mata; al sur, calle pública con 20 M 87 CM; al este, Carmen Misael Muñoz Mata y al oeste, Héctor Ortiz Garbanzo. Mide: Ochocientos setenta y tres metros con cuarenta

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millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magalli Astrid Araya Coto. Exp. N° 13-011150-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014016000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de convalidación (Rectificación de Medida); citas: 2011-306507-01-0006-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Vega Quirós; al sur, calle pública con 4,45 mts; al este, Rafael Esquivel Mora y al oeste, calle pública con 23,45 mts. Mide: Ciento seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Hannia Aguilar Solano. Exp. N° 13-010942-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2014.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—(IN2014016002).

En la puerta exterior del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, con la base de doscientos ochenta y ocho mil colones exactos, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce (primer remate), al mejor postor remataré: Vehículo marca Honda modelo Civic, año 1990, número de placa 352295, número de chasis 2HGED6346LH521303, y el vehículo placas CL152917, marca Isuzu KB, año 1990, chasis número JAACL16E7L7230330. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con base de doscientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento); de no haber rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con base de ciento sesenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en resolución dictada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, en el proceso abreviado en ejecución número 98-100051-0257-CI-6 establecido por Mateo Hernández Morras y Avencio Hernández Usaga contra Jaime Durán Álvarez y Manuel Barboza Castrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—(IN2014016014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 5 reservas y restricciones y 17 condiciones; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones con

ejecución hipotecaria de Robert Shade Josh contra Roy Guadamuz Fonseca. Exp. N° 11-000143-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014015980).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 295 asiento 9749; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz María Fernández Zumbado; al sur, ITCO; al este, ITCO y al oeste, quebrada San Buena. Mide: Setenta y dos mil ochocientos un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 295 asiento 9749; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús Fernández Zumbado; al sur, Juan Luis Fernández Zumbado; al este, José Felix Zumbado y al oeste, ITCO. Mide: sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rumbo Nuevo SGMS Limitada contra Consorcio Mextli S. A., Rodolfo Orozco Aguilar, William Gerardo Bogantes Alfaro. Exp. N° 13-005752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de enero del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014015983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumb Condi ref: 2713-287-001 inscrita al tomo 321, asiento 14138-01-0927-001; medianería inscrita al tomo 321, asiento 14138-01-0928-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento ochenta y seis mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno la cual es terreno para construir con 1 casa N° 1641. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1630; al sur, acera 4; al este, lote 1640 y al oeste, alameda 41 con 12m 60cm. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de diecinueve

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Sur T Y J S. A. Exp: 13-018441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez Decisor.—(IN2014016045).

En la puerta exterior de este despacho; pero soportando hipoteca de primer grado citas 2012-341978-01-0001-001, reservas y restricciones, condiciones ref 2451551001 y prohibido 2451551001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos casas. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Quirós Quirós, calle pública; al sur, José Barrantes; al este, Olga Martha Quirós Quirós, José Barrantes Herrera; al oeste, Olga Martha Quirós Quirós, calle pública; al noreste, José Barrantes Herrera; al noroeste, calle pública con un frente de 76,71 mts; al sureste, José Barrantes Herrera con quebrada sin nombre en medio y al suroeste, Olga Quirós Quirós. Mide: seis mil quinientos treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Araya Castro contra Alcides Francisco de los Ángeles Quirós Quirós. Exp: 14-000153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del año 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014016072).

Para el primer remate a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce; desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: 1) La finca matrícula número 364255-001, situada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados con una medida de ciento treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, soportando hipoteca, con citas: 0575-00085721-01-0001-001, con la base del monto de la ejecución en primer grado veintiún millones seiscientos noventa y tres mil cien colones (¢21.693.100,00). 2.) La finca matrícula 137156-000, situada en la provincia de Heredia, distrito uno Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, con una medida de seiscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario laboral N° 07-000517-0166-LA de Eliott Zamora Murillo contra Geofreddy Barrantes Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, al ser las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2014016079).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura parcela 6-B. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Zapote; al sur, Badilla, Suc de Pedro Mendoza Artola y calle pública con 14 metros; al este, Ignacio Badilla y al oeste, río Zapotal. Mide: cincuenta y seis mil novecientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0656867-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo

noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Damaris Ruiz Vivas; al sur, Laura Margarita Villegas Fernández con servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella de 60 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 25 metros con 89 centímetros lineales y al oeste, Ronald López Ruiz. Mide: mil cuatrocientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Windows of The East S. A. y otro. Exp. N° 14-000582-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014016015).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José matrícula 544590-000, que es terreno para construir lotes dos, tres y cuatro con una casa, situada en el distrito segundo Granadilla, del cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, linderos norte, avenida uno con 19.35 metros; sur, Prados del Este S. A., este, calle pública con 24.70 metros, oeste, Prados del Este S. A. Mide 577,49 metros cuadrados y se localiza conforme a plano inscrito en el catastro bajo el número SJ-0906786-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Ortuño Victory, Fernando José Sánchez Murillo, Lindo Cachito de Alheli S. A. contra Inversiones Brenes y Brenes S. A., Alexandra Adina Brenes Brenes. Exp: 13-015530-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2014.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—(IN2014016020).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de veintidós mil ciento setenta y un dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho (C-153658), categoría carga pesada, capacidad 2 personas, marza Nissan, estilo UD 260, carga pesada, serie y vin JNAPA33H21AN6089, chasis PKA213N60289, motor Nº FE6214092D, cilindrada 6.925 c.c., año 2001, color blanco combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce con la base de cinco mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de René Picado Cubillo contra Corporación Punta del

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inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Tomasa Galagarza Galagarza y Santos Josefina Zulma Padilla Galagarza. Exp: 13-002104-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de diciembre del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014016103).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de derechos) con las citas 0516-018275-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Willy Francisco Castro Guzmán y Dinia Viviana Rojas Barquero; al sur, Isaac Martín Ramírez Sandi; al este, Isaac Martín Ramírez Sandí y al oeste, calle pública con 850 metros. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de veintidós millones ciento cinco mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Patricia Alvarado Arias. Exp: 13-000059-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014016104).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 382-06208-01-848-002 y 382-06208-01-855-002; a las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones Beca S. A., lote 52; al sur, Alameda Pública Tía Gallina, con un frente de 8,00 Metros; al este, Construcciones Beca S. A, lote 71 y al oeste, Construcciones Beca S. A., lote 69. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del nueve de julio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

del año dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos cuarenta y un mil quinientos seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento trece mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rubén Cruz Quintanilla. Exp: 14-000188-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014016082).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-09798-01-0901-028 servidumbres de paso citas: 2012-369968-01-0008-001 Citas: 2012-369968-01- 0010-001, Citas: 2012-381348-01-0012-001, citas: 2013-21238-01-0004-001 citas: 2013-21238-01-0005-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502189-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para uso agrícola situada en el distrito 01 Upala cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Alondra Melisa S A, sur, Alondra Melisa S A, servidumbre agrícola, este, Alondra Melisa S A, oeste, Alondra Melisa S. A., servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1564077-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Segnini Hurtado. Exp: 13-001820-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014016092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72513-000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Faustina Sequeira Torres, sur, Fidel Gómez Castillo, este, calle pública con 13,30 mts, oeste, calle pública con 27,70 mts. Mide: mil doscientos trece metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0905241-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base

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(primer remate). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alejandro Campos Rivera y María Nelly Rivera Soto. Expediente: 13-010752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014016111).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce y con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil quinientos diez-cero cero cero (211.510-000), la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Vectra S.A.; al sur, Carisa Mia S. A.; al este, Carisa Mia S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos cincuenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Sasso Frank Victory. Expediente: 12-001742-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014016114).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce y con la base de doce mil novecientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBX780, marca Greatwall, estilo CC7150CE00 (Voleex), categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin LGWEE2K57DE601725, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, N° motor 1201019726. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos veinticuatro dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de tres mil doscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Gamboa Campos. Expediente: 13-001057-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014016120).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento setenta y ocho mil novecientos nueve (CL-178909), marca Chevrolet, categoría carga liviana, serie 1GCCS1451Y8265722, número de chasis 1GCCS1451Y8265722, vin 1GCCS1451Y8265722, capacidad 3

párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Solano Monge y José Pérez Alvarado. Exp: 13-010916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza Decisora.—(IN2014016105).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 0419-00018936-01-0004-001; a las catorce horas del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85451-001 y 002; la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benjamín Alfaro Hernández; al sur, Diddier Arroyo; al este, calle pública con 14,96 metros de frente y al oeste quebrada Tierra Blanca. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Meléndez Madrigal y Sarah Moran. Exp: 13-003593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014016107).

En la puerta exterior de este despacho: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de doce millones seiscientos veinticuatro mil novecientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204560-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Zamora Chacón; al sur, Martín Muñoz Montoya; al este, Antonio Zamora Chacón; y al oeste, calle pública con un frente de 20 mts lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 382-6208-01-0811-004, con la base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131962-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ochenta y seis; al sur, calle pública con 8 metros lineales de frente; al este, lote ciento uno; y al oeste, lote noventa y nueve. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones setecientos treinta y un mil trescientos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce

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así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dora Pineda Flores. Expediente N° 12-034926-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014016192).

A las ocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor remataré: 10 vacas raza Jersey de 3 años, marcadas con el fierro del demandado VZ5. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones, se señalan las ocho horas del primero de agosto del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria de Olman Mora Piedra contra Juan Luis Vargas Solís. Expediente N° 13-003368-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de marzo de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014016200).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del treinta de abril de dos mil catorce y con la base de trece mil quinientos treinta dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-245276, marca Nissan, categoría carga liviana, estilo Navara LE, año 2009, color negro, N° motor YD25090988T, cilindrada 2488 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de mayo de dos mil catorce, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de tres mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kimberlyn María Morera Moya. Expediente: 14-002350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014016220).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce y con la base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 744006, marca: Kia, categoría: automóvil, vin: KNADE221286344447, estilo: Rio LX, año: 2008, color: dorado, cilindrada: 1399 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la base de mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ernesto Wattson Madriz. Expediente: 13-001903-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014016224).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y

personas, año de fabricación 2000, cabina sencilla, tracción 4x2, color blanco, número de motor Y8265722, cilindrada 2.200 cc, 4 cilindros y combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Reales San Miguel S. A. contra Aarón Valenciano Zúñiga. Exp. 13-002918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014016155).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cincuenta mil dólares ($50.000,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, al sistema de folio real, matrícula número: cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de ciento sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados; plano SJ ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro, con linderos: norte, Lesga Comercial de San José S. A.; sur, Claufer Sociedad Anónima; este, calle pública; y oeste, Hilandería de Lanas y Fibras S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de doce mil quinientos dólares ($12.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-300014-0927-LA (14-4-11)-A, proceso ordinario laboral por parte de Víctor Gerardo Ramírez Méndez contra Ingeniería, Topografía y Construcción S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de marzo del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014016191).

A las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos siete mil ochocientos cuatro colones sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: 524 sacos de arroz comercial húmedo y sucio, variedad palmar 18, de setenta y tres punto seis kilogramos cada uno. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres colones cincuenta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil cuatro. Lo anterior por estar

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Calvo Grijalba, expediente N° 13-008294-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del año 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014016300).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Esteban

Araya Pereira, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-002149-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014009424).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Deifilia Brizuela Brizuela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del siete de abril del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° Nº 12-000252-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014015885).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 08-000206-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Mendoza Rojas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Río Frío de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0338-0074, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Katherine Bonilla Torres; al sur, Constantino Jiménez Fallas; al este, Nelly Barrios López; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y nueve metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y mantenerlo bien recortado el césped. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra María Mendoza Rojas. Expediente: 08-000206-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014015097).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 14-100005-920-CI que es diligencias de información posesoria promovidas por Irma Madrigal López, quien es mayor de edad, con cédula de identidad número uno- cero trescientos treinta y uno- cero ochocientos setenta y nueve, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de La Cuesta, barrio La Cañaza, Corredores, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca situada en, distrito segundo La Cuesta, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas, con naturaleza: terreno con una construcción patio y jardín, con linderos así: norte, Elba Alvarado Villegas, sur, calle pública con un frente de veinte metros, este, Keneth Álvarez Naranjo y oeste, Irma Morales Madrigal. Mide trescientos noventa y cinco metros cuadrados, que se ajusta a la topografía del terreno según plano catastrado número

seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Rivera Chavarría; al sur, Guillermo Enrique Ríos Zamora; al este, calle pública con 10m, y al oeste, Víctor Manuel Rivera Chavarría. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos dieciocho mil novecientos un colón con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Abarca Vallejos, expediente N° 13-004585-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014016253).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-254017, marca Toyota, estilo Hilux, carga liviana, 3 personas, año 2011, 4x4, color blanco, motor Nº 2KD5273361, 2494 c.c., diesel, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de doce mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño S. A., contra Flora Emilia Garita Gómez, expediente N° 13-010757-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014016269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 372-05805-01-0825-001; a las diez horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 18/42/3. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Quesada; al sur, Eduardo Solís; al este, calle, y al oeste, Río Pocosol. Mide: trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Rojas Carmona contra Pedro

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no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble a excepción de servidumbre de paso a su favor. Lo adquirió por venta de Lesly Núñez Jiménez el once de febrero de dos mil trece. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ellery Núñez Jiménez. Exp. 13-000018-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014015187).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000025-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Antonio Rodríguez González quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Guayabo de Bagaces, de la bomba veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos treinta y cinco-doscientos cincuenta y tres, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Río Guayabo; al este, Carlos Antonio Rodríguez González y al oeste, Alexánder Lobo Alvarado. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo Gerardo Arias Elizondo, con quien no tiene parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas del terreno, rondas, cuidado de construcciones y del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Antonio Rodríguez González. Exp. 13-000025-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014015190).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000007-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalid de la Diócesis de S. Isidro de El General en representación del señor Alexis Madrigal Ramírez, quien es mayor, vecino de San Isidro del General, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0152-0949, profesión clérigo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una edificación dedicada a templo católico. Situada en el distrito San Marcos, cantón primero de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Daniel Horacio Solís Gamboa; al sur Gerardo David Cordero Gómez; al este Daniel Horacio Solís Gamboa y al oeste calle pública con un frente de 22.08 metros lineales. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un

P-1659929-2013. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación por parte de su esposo Gamaliel Mora Segura, lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en: reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza de la propiedad, se han plantado árboles frutales, se han realizado movimientos de tierra. Que con este proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso diligencias de información posesoria promovidas por Irma Madrigal López. Expediente número 14-100005-920-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 21 de enero de 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014015168).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000398-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Velásquez Solera, quien es mayor, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, portador de la cédula de identidad número 1-0753-0793, profesión técnico en almacén y Ana Gabriela Ramírez Méndez, quien es mayor vecina de Cartago, La Unión, San Rafael, docente y portadora de la cédula de identidad 1-0832-0367, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acequia en medio Fernando Ramírez Méndez; al sur, calle pública; al este, Yesenia González Velásquez y al oeste, Hilda Fernández Solís. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bajo su dominio, realizando mantenimiento general, así como deslindar el terreno, construir la casa y ejerciendo varios actos propios de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Velásquez Solera. Exp. 13-000398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015185).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000018-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ellery Núñez Jiménez, quien es mayor de edad, soltero, operador de maquinaria, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula de identidad cinco-trescientos treinta y cinco-ciento cincuenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales a excepción de servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio de Jesús Morales Morales, sur, Roque Morales Morales y servidumbre de paso, este, Río Raudales en medio de Hilario Vargas Vargas, y oeste, José Nazario Picado Vargas. Según plano catastrado A-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho-mil novecientos ochenta y uno. Mide de extensión ocho mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que

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templo católico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalid de la Diócesis de S. Isidro de El General. Exp. 14-000007-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015201).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000174-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rita Juana Rosales Gómez, quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula 5-0133-0905 y vecina de Santa Rosa, de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Santa Rosa cincuenta metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Andrés, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta centímetros lineales, sur, Simona Obando Obando; este, Andreina Elieth Rodríguez Rodríguez, y oeste, María de los Ángeles Ruiz Obando; mide 216 m2, según plano G-1633184-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones , que lo adquirió mediante donación que le hizo su esposo Marcelino Erasmo Obando Rodríguez, cédula 5-095-036 que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza y cuido en general del inmueble así como la construcción de una casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014014224).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-002917-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Filiberta Gómez Méndez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Cot de Oreamuno, cédula de identidad 3-270-760, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Fonseca Rivera; al sur, Rubén Ramírez Martínez; al este, calle pública, y al oeste, Óscar Fonseca Rivera. Mide: doscientos un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer

valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Filiberta Gómez Méndez. Exp. 09-002917-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015247).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000066-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Antonio Cervantes Paniagua, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ojochal, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos veintisiete-trescientos ochenta y tres, profesión asistente de topografía, y Roberto Cervantes Paniagua, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número veintiocho, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa y uno-cuatrocientos noventa y nueve, profesión proveedor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito nueve Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Mata Torres y camino público; al sur, José Manuel Brenes Chávez; al este, camino público con noventa y seis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Manuel Mata Torres. Mide: cuatro mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1677297-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno, siembra y cosecha de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Antonio Cervantes Paniagua. Expediente N° 13-000066-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de febrero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014015553).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000150-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Isel Chavarría Ruiz, quien es mayor, divorciada una vez, educadora, cédula N° 5-0126-0250, y vecina de San Pablo de Herida, del Mall Paseo de las Flores, ciento cincuenta metros al este, Residencial Condominio Interamericano; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Hatillo, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Ernesto Chavarría Rojas; sur, Asociación Evangélica Asambleas de Dios; este, Ricardo Ruiz Juárez, y oeste, Ricardo Ruiz Juárez. Mide: 1.140.16 m2, según plano N° G-235027-95. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo quien en vida fuera su padre, señor Ernesto Chavarría Rojas, cédula N° 5-055-0947, viudo, pensionado, vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la plaza de deportes, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece

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de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 6 de enero del 2014.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2014015640).

Luis Carlos Acuña Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Kopper, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, un kilómetro noreste de la Escuela del lugar, cédula de identidad número dos quinientos doce-seiscientos sesenta y seis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos. Sito: en Kopper, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Francisco Hernández Araya y calle pública con un frente de setenta y cuatro metros y cuarenta y seis centímetros; al sur, Georgina Acuña Gamboa y quebrada en medio de Luis Carlos Acuña Murillo; al este, Gerardo Vargas Navarro, y al oeste, quebrada en medio de Milady Chacón Benavides y calle pública con un frente de catorce metros y setenta y un centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1520529-2011 de fecha 29 de agosto del 2011, una superficie de seis hectáreas y siete mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le realizara a los señores Aleice, conocido como Alexis Arias Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 2-179-371, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 300 metros al sur del Templo Católico y a la sociedad Dreams Of Freedom Limitada, cédula jurídica N° 3-102-606798, representada por Donald Quesada Jiménez, mayor, soltero, empresario, cédula N° 5-307-500, vecino de Cartago, Residencial Albacete, casa 1C, en fechas 27 de enero de 1999 y 4 de abril del 2011, respectivamente y quienes le trasmitieron los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones, y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000365-0297 CI establecida por Luis Carlos Acuña Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2014.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014015656).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000615-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heriberto Monge Herrera, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Venecia de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Escuela de Venecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos veinticinco-cero cincuenta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Greivin Ugarte Moraga; al sur, calle pública con una medida de catorce metros con ochenta y tres centímetros cuadrados; al este, Gerardo Obando Jiménez, y al oeste, Enrique Rivera Solís. Mide: trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciere su madre Bertilia Morera Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha

inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Monge Herrera. Expediente N° 08-000615-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014015669).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000169-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marilú Wendy Artavia Ocampo, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1317-0917, profesión administradora de aduanas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexander Colphon Brown; al sur, calle pública con un frente de 9,96 metros cuadrados; al este, Alexander Colphon Brown y al oeste, Alexander Colphon Brown. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alexander Colphon Brown mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho-dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de área con cercas y las visitas constantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por. Exp: 13-000169-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014015746).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000031-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juver Rolando Mora Rojas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Picagres de Mora 500 metros al sur del cruce de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0703-0349, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juver Rolando Mora Rojas; al sur, Flora Rojas Tenorio, Alexander y Melvin ambos Mora Rojas; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Alvarado Guerrero. Mide: 32877 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1612322-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Antonio Rojas Tenorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio de malezas y debidamente deslindado, mediante construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a

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todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juver Rolando Mora Rojas. Expediente N° 13-000031-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del año 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014016053).

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel

Campos Campos, quien fue mayor, casado una vez, cédula N° 2-058-5988 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2014-000014-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 03 de febrero del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014014936). 2 v. 2.

Mediante apertura solicitada a esta notaría por Dialmar Antonio u Marbelan ambos Carvajal Amador, en calidad de herederos universales a las 11 horas del 19 de octubre de 2013, y comprobado el fallecimiento de Antonieta Amador Rodríguez y Belsebi Carvajal Mora, cónyuges entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cieneguita, Limón.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014994).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Eufrosina Espinoza Espinoza, Fabio Ibarra Villagra, Róger Antonio Ibarra Villagra conocido como Róger Antonio Ibarra Espinoza, Carlos Luis Ibarra Espinoza, Calixto Alberto Ibarra Espinoza, Juan Pablo Ibarra Espinoza, Jorge Arturo Ibarra Espinoza, Johnny Gerardo Ibarra Espinoza, María Ersilia Ibarra Espinoza, José Tomás Ibarra Espinoza, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2014, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor José Tomás Ibarra Victor, quien fue mayor, casado 1 vez, comerciante, vecino de San José, con cédula 8-045-223, fallecido el 22 de octubre de 1997. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Barrio Luján, calles 13 y 15, avenida 16, número 1307.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014015020).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Georgina Bermúdez Agüero, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Grifo Alto de Puriscal, cédula de identidad número 1-231-234 , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100024-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de febrero de 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015134).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Enrique López Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, agente de seguridad del Ministerio de Justicia y Paz, vecino de Santiago de Puriscal, cuatrocientos metros este de la escuela de Mercedes Norte, cédula N° 1-872-419, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que

si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100026-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de marzo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015135).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Barrantes Romero, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1 0426 0374 y vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Liceo Unesco, 400 metros norte del Liceo Unesco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000006-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015198).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Molinari Contreras Hermenegildo Narciso, mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, de cédula de identidad 6-041-051. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000290-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014015204).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mario Rojas Montano, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de El Roble de Alajuela, cédula de identidad 5-230-259. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000339-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014015229).

Se hace saber : Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Fajardo López, mayor, casada, de oficios domésticos, cédula 5-248-330, vecina de Batán de Matina, Sara, de la Iglesia Católica dos kilómetros y medio al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100146-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014015264).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Rodolfo Antonio Monge Artavia, cédula de identidad 1-204-258 y Ruth Teresita Rogers Tapia, cédula de identidad 1-208-688, ambos mayores, casados, de oficios desconocidos y vecinos de Curridabat, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000093-0169-CI.—

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014015272).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecil Octavilis Gordon Gordon, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad N° 7-00180909, quien falleció el primero de julio del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100046-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014015244).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rolando Fernández Baudrit, a las veinte horas del once de marzo del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Arnoldo Fernández Baudrit, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San José, cédula N° 1-0334-0199. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge E. Muñoz García, San José, Sabana Sur, 800 al sur de la Contraloría, edificio María Fernanda oficina N° 2. Teléfono: 88237556.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2014015350).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rogelio González Montero, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 02-0200-0167, y vecino de La Unión de Venecia, 800 metros este de la Iglesia Católica, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000015-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014015555).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Antonio Rivers Fogarty, mayor, casado por segunda vez, contabilista, cédula de identidad N° 7-0019-0564, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000508-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014015645).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Alberto Matamoros Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula número uno quinientos setenta y tres seiscientos sesenta y ocho, vecino de Ciudad Colón de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de febrero del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014015670).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dorila Salazar Carranza, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Cartago,

cédula de identidad número 3-066-0692. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000365-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015703).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Criselda Prado Segura, mayor, soltera, con cédula número uno-uno dos siete-cero dos tres, vecina de Barrio María Auxiladora, Arabela Prado Segura, mayor, casada una vez, con cédula número uno-uno cuatro siete-seis cero tres, vecina de Barrio María Auxiliadora y Teresa Prado Segura, mayor, soltera, con cédula número uno-dos cinco nueve-ocho tres dos, vecina de Barrio María Auxiliadora, promovida por Mario Virgilio Prado Segura, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 12-100008-0247-CI de Criselda, Arabela y Teresa todas apellidos Prado Segura.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 22 de marzo del 2013.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2014015747).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Francisco Murillo Chinchilla, mayor, casado una vez, pastor evángelico, costarricense, cédula de identidad 0105370471, fallecido, vecino de Panamá. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002996-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Morales Mendoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015787).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno Israel Arguedas Arce, mayor, viudo, jubilado, vecino de Heredia, cédula 0900270770. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del 2014.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2014015817).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Sanabria Romero, cédula de identidad 1-726-626, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, calle 8 Av. 3 y 7, casa número 352; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000038-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014015828).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Santiesteban Gutiérrez, quien fue mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, cédula Nº 4-096-545, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,

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aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Gilberto Santiesteban Gutiérrez. Exp. 14-000039-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014015881).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Rojas Cordero, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Copalchí de Cartago, cédula de identidad número 3-0160-0557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000524-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015949).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Piedades Rojas Cordero, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Copalchi de Cartago, cédula identidad 03-0123-0933. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015953).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Matilde Solís Sánchez, quien fuera casada, señora de hogar, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Quebrada del Fierro, 400 metros oeste del Servicentro Cristo Rey, cédula de identidad 3-133-433. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000005-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015954).

Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Víctor Andrés Romero Marín, quien fue mayor, soltero, peón, cédula 3-0421-0692 y vecino de Pacayas de Alvarado; para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 13-100028-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015964).

Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Gloria Mora Carvajal, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula 3-0150-0388 y vecino de Pacayas de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 14-100002-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 29 de enero del 2014.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015965).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael León Bolaños, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101900735 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000021-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014015966).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro Villalobos Hernández, quien en vida fue, mayor, costarricense, con cédula de identidad número cinco ciento noventa y uno- setecientos cincuenta y seis, vecino de Paso Canoas, Barrio Plaza Canoas, del Bar Aguaceros, seiscientos metros al oeste, cabinas Villaguirre, para que dentro del plazo de treinta días comparezca n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100010-920-CI-3, promovente Cristina Villalobos Aguirre, causante Pedro Villalobos Hernández. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014015988).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Cruz Obando, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad 0800390967. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000504-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del año 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016022).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Rigoberto de Jesús Rodríguez Montoya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad 0500630629. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000547-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014016026).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0310-0353 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000630-0164-CI. sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014016037).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito judicial del menor José Raúl Vásquez Matamoros, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014560). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Daniel Ortiz Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo

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de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de enero del dos mil catorce. Expediente N° 12-400168-1046-FA (184-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014573). 3 v. 3.

Se hace saber que en este despacho Ademar González Jiménez, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad 2-434-695, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan pagaré número cero cero uno por la suma de cien millones de colones, dicho documento fue firmado por Luis Diego Murillo Arias, cédula 1-737-879, en su condición de apoderado generalísimo de Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 13-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014015334). 3 v. 2.

Se avisa a la señora Scarleth Urey Morales, mayor, N° de identificación 120880567, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 12-000366-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Lic. Ileana Ballard Romero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Isabel Urey Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013050897).

Se avisa a los señores Maricela Ramírez Miranda, mayor, cédula de residencia 135085908, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Randall Mena Fernández, mayor, cédula 1-0673-0402, costarricense, y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000597-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendall Mena Ramírez, María Elena Ramírez Miranda y Naomy Cecilia Mena Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013065913).

Se avisa, a los señores Javier Adolfo Ulloa Martínez, mayor, nicaragüense y Yerlin Juárez Soto, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-338-042, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso n° 12-000683-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sherling Maribel Ulloa Juárez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Javier Adolfo Ulloa Martínez y Yerlin Juárez Soto, se ha dictado la resolución de las diez horas dieciocho minutos del diez de enero del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese..—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto 2013.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014065921).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Francisco Blanco Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Adilia Blanco Corrales. Expediente número 14-000030-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de enero del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014015277).

Se avisa al señor Eduardo Mesén Ávila, mayor, cédula 1-0648-0835, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000038-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hellen Melissa y Yestin Eduardo ambos Mesén Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015500).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carol María Alfaro González, mayor, soltera, cédula dos-setecientos cuarenta y seis-trescientos cuarenta y cinco, hija de Juan Luis Alfaro Rodríguez y María de los González Mora, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Luis Alfaro Rodríguez. Expediente número 13-000965-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del año 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014015505).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Bianca Madrigal Porras a favor del presunto insano Rafael Ángel Medaglia Araya. Expediente número 10-001166-0186-FA, en donde se dictó la sentencia número 899-2013 que literalmente dice: “Por lo dicho se dispone declarar parcialmente con lugar las presentes diligencias promovidas por Martha Araya Chaverri a favor de, Rafael Ángel Medaglia Araya, en consecuencia se declara: 1) Rafael Ángel Medaglia Araya con una capacidad disminuida para el uso y administración del dinero. 2) Se nombra como curadora definitiva de Rafael Ángel, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener don Rafael Ángel Medaglia Araya, dándole participación en la toma de decisiones que le afecten directamente cuando sus condiciones de salud mental lo permitan, siempre en su mejor interés acorde con sus limitaciones, en cuanto a sus gustos y preferencia. 3) Considerando que el señor Medaglia Araya no tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y que su curadora es su madre se le exime de rendir garantía, por la administración de los bienes. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa la señora Araya Chaverri en el ejercicio del cargo de administración de los bienes del insano, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger el patrimonio del señor Medaglia Araya, o que llegará a adquirir y de su recuperación o rehabilitación en la medida de lo posible. Por lo que deberá la señora Marta Araya Chaverri comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014015836).

Se hace saber a la señora María Ester del Socorro Guerrero Mora, mayor, casada, costarricense, cédula 1-0291-0663, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso

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número 12-401309-637-FA, que es abreviado de divorcio de José Joaquín Zúñiga Aguilar en su contra. Se concede audiencia a María Ester del Socorro Guerrero Mora, por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014015928).

Se avisa que en este Despacho los señores Luz Annia Del Carmen Villalobos Rivera, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Erick Mauricio Gamboa Villalobos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 13-000422-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014016615).

Se avisa al señor Mario José López Olivares, mayor, nicaragüense, portador del pasaporte N° PC 479574, con demás calidades y domicilio desconocidos es representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, hace saber que existe proceso N° 13-000111-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad April Jholieth Morales Ramírez, Genesis Nicole López Morales y Joshua Moisés Morales Ramírez, establecido por la Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario José López Olivares y Thelma Morales Ramírez, se ha dictado la resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014016646).

Edictos MatrimonialesHan comparecido solicitando contraer matrimonio civil los

señores Carlos Castro Arroyo, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y seis novecientos sesenta y dos, de veintinueve años de edad, soltero y en unión libre, costarricense, agricultor, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas el día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Carlos Antonio Castro Chacón y María Juanita Arroyo Fonseca y Francini Campos Vega, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos treinta, de veintiocho años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Alicia Vega Campos y Juan Luis Campos Arguedas, ambos vecinos de San Bosco de Sabalito, Coto Brus. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400071-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de febrero de 2014.—Lic. Wendy Acuña García, Jueza.—1 vez.—(IN2014015189).

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Yenerin Serrano Chacón, cédula 1-1586-0838, de diecinueve años de edad, soltera, nacida el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en Central San José, estudiante, hija de José Francisco Serrano Venegas y Yenny Maritza Chacón Campos; y Fabián Alonso Soto Ávila, cédula 1-1412-0680, de veinticuatro años de edad, soltero, nacido el veintiséis de diciembre

de mil novecientos ochenta y nueve, en Central San José, estudiante, hijo de padre desconocido y Yenory Soto Ávila. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Santa Eulalia y Barrio San José sur, de Atenas, respectivamente. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000001-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 29 de enero del 2014.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014015483).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Martin Núñez Umaña, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y ocho, hijo de Martín Antonio Núñez Salas y Olga María Umaña Artavia, nacido en Turrialba, Cartago, el once de julio del mil novecientos setenta y ocho, con treinta y cinco años de edad, e Icela Bethzaida Zúñiga Achoy, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos-seiscientos treinta y cuatro, hija de Carlos Zúñiga Cordero y Ana Jeannette Achoy Bedoya, nacida en Centro Turrialba Cartago, el seis de octubre del mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-000034-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de enero del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014015498).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jefry Andrés Molina Gómez, mayor de edad, soltero, ayudante de producción, cédula de identidad número 0304290190, vecino de Cartago, Loyola 25 metros norte del salón comunal de Loyola, casa de madera color verde a mano derecha sin verjas de una planta, hijo de Irma Daisy Gómez Quirós y Rodrigo Molina Calvo, nacido en Cartago, el 29 de mayo de 1988, con 25 años de edad, y Carolina María Pérez Gómez, mayor de edad, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad número 0303860205, vecina de Paraíso de Cartago, del Estadio Quincho Barquero 25 metros al sur, 100 metros este y 75 metros sur, casa número s-33 color celeste con verjas negras de una planta, hija de Flora Emilia Gómez Gómez y Álvaro Pérez Solís, nacida en Cartago, el 10 de marzo de 1983, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000160-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014015502).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Eloy Leiva Moya, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0304650442, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 25 metros sur y 75 metros oeste de la iglesia católica casa 35-N, hijo de Edith Mayela Moya Loaiza y Marvin Leiva Barahona, nacido en oriental central Cartago, el 2 de octubre de 1992, con 21 años de edad, y Roxana María Mena Calvo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115020481, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 25 metros sur y 75 metros oeste de la iglesia católica casa 35-N, hija de Rosaura Calvo Solano y Minor Eduardo Mena Ríos, nacida en Hospital Central San José, el 30 de mayo de 1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000176-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014015504).

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Miércoles 19 de marzo del 2014Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gustavo Alonso Sibaja Tencio, mayor de edad, soltero, Ingeniero Eléctrico, cédula de identidad número 1-1355-0618, vecino de Lagunilla de Heredia, hijo de Luis Gustavo Sibaja Herrera y María del Carmen Tencio Camacho, nacido en San José, el 24 de junio de 1988, con 25 años de edad, y Kattia María León Morales, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1409-0851, vecina de San Ramón de Alajuela, hija de Alejo León Chavarría y Sonia María Morales Ugalde, nacida en San José, el 23 de noviembre del 1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Judicial dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.14-000001-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, seis de enero del dos mil catorce.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015545).

Han comparecido a este Despacho, los señores: Adrián David Montiel Aguilar, mayor, de 19 años de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 5-0398-0608, nacido el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, hijo de José David Montiel Ramírez y María Eugenia Aguilar Picado, y la señora Keyla Jossette Sibaja Salas, mayor, de 18 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad N° 6-0424-0845, el doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, hija de Noilin María Salas Fallas y Victorino Sibaja Benavides, Miramar de Puntarenas. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Jesús Fernández Soto y Jorleny León Herrera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000176-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 18 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015603).

Wilson de Jesús Calderón Loría y Dannixza Madriz Meza, cédula por su orden: 1-0765-0489 y 3-0372-0657; vecinos de San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 14-400325-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de marzo del 2014.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015706).

Diego Armando Valverde Montoya y Nayarith Pamela Sánchez Vargas, cédula por su orden: 3-431-292 y 1-1393-732; vecinos de dirección: vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 14-400311-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo del 2014.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015782).

A este Despacho han comparecido María Josefa Gómez Vargas y Marco Vinicio Brenes Brenes, mayores, de 28 años y 33 años, cédulas 3-0401-0780 y 3-0366-0790, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-100004-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 17 de enero del 2014.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015898).

Edictos en lo PenalEl suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de

Garabito, notifica al demandado civil Roland Richard Oppelt Schut, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Garabito,

a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. No habiendo sido posible localizar a Roland Richard Oppelt Schuh. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente: 11-001038-077-PE, demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh, por el delito de hurto agravado, actor civil Osvaldo Sanabria Solano. Se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete minutos de veintiocho de octubre del dos mil trece. Habiendo presentado la Licda. Raquel Calvo Cantillo, Acción Civil Resarcitoria contra el demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—(IN2014015676). 3 v. 3

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° único 12-002251-0275-PE por robo agravado en contra de Andrés Esteban Valesco Álvarez en perjuicio de Paola Vaglio Mena y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas del seis de marzo del dos mil catorce al señor Ricardo Armando Ríos Vargas, número de cédula 401920047, que se ordenó la devolución de la motocicleta, marca Suzuki, con vin LC6PAGA1660874594, debiendo el señor Ríos Vargas presentar a este despacho los documentos pertinentes (certificación registral de la motocicleta, copia de la cédula de identidad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.—1 vez.—(IN2014015076).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria N° único 13-001787-0305-pe, por portación ilícita de arma permitida en contra de Roberto Arroyo Arroyo, en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, al representante legal o persona idónea la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Western, calibre 357, serie 6556; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Yendry Durán Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014015478).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 13-001787-0165-FA, los señores: Gerardo Montero González y Sonia Chávez Lépiz, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: Andrea Bonilla Montero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014015605).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Ariel Torres Torres, documento de identidad N° 102944870, casado, médico, vecino de la República de Cuba, Barrio Las Tunas, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 12-000879-0186-FA, donde la señora Adriana García Padilla interpone divorcio por la causal de separación de hecho, toda vez que tiene más de tres años de estar separada. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Adriana García Padilla contra Ariel Torres Torres. Expediente N° 12-000879-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014015617).