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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de marzo del 2014 Nº 49 24 Páginas TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 14-300005-0239-LA-6 (5- 14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Federico José Espinoza Sequeira, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, operario, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0653-0366; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Marco Antonio Espinoza Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014013444). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-11569-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405741-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Calvo Lumbi; al sur, Daniel Calvo Lumbi; al este, Daniel Calvo Lumbi; y al oeste, calle pública con frente 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0827266-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de trescientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Veintisiete de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco S. A. contra Luis Fernando Chaves Gómez. Exp. 13-003618- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013232). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 366- 09833-01-0804-001) y servidumbre trasladada (citas: 400-05012-01- 0901-001); a las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de Const’ SOGECO S. A.; al sur, Soc General de Const’ SOGECO S. A.; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Bonilla Rodríguez, Laura Marcela Rodríguez González y Rafael Antonio Bonilla Segura. Exp. 13-010962-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2014.—Benito Jiménez Carranza, Juez.—(IN2014013562). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 71 metros 52 centímetros y Johel Arrieta Sequeira; al sur, Sabas Nicolás Arrieta Arrieta; al este, Johel Arrieta Sequeira y Dionisio Medina Pérez; y al oeste, Sabas Nicolás Arrieta Arrieta. Mide: doce mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johel Arrieta Sequeira. Exp. 13-012026-

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de marzo del 2014 Nº 49 — 24 Páginas

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesCon ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos

y demás interesados en las diligencias N° 14-300005-0239-LA-6 (5-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Federico José Espinoza Sequeira, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, operario, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0653-0366; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Marco Antonio Espinoza Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014013444).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-11569-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 405741-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Calvo Lumbi; al sur, Daniel Calvo Lumbi; al este, Daniel Calvo Lumbi; y al oeste, calle pública con frente 15 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0827266-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de trescientos noventa y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Veintisiete de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco S. A. contra Luis Fernando Chaves Gómez. Exp. 13-003618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013232).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 366-09833-01-0804-001) y servidumbre trasladada (citas: 400-05012-01-0901-001); a las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita

en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de Const’ SOGECO S. A.; al sur, Soc General de Const’ SOGECO S. A.; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Bonilla Rodríguez, Laura Marcela Rodríguez González y Rafael Antonio Bonilla Segura. Exp. 13-010962-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2014.—Benito Jiménez Carranza, Juez.—(IN2014013562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 71 metros 52 centímetros y Johel Arrieta Sequeira; al sur, Sabas Nicolás Arrieta Arrieta; al este, Johel Arrieta Sequeira y Dionisio Medina Pérez; y al oeste, Sabas Nicolás Arrieta Arrieta. Mide: doce mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johel Arrieta Sequeira. Exp. 13-012026-

Martes 11 de marzo del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 49

1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 390-08851-01-0825-002); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa N° 423. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, lote 476; al este, lote 424; y al oeste, lote 422. Mide: ciento dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de ocho millones cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos López Loría, Marisol Melisa Moore Gutiérrez. Exp. 13-012048-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuentes; al sur, Victor Jara; al este, Gerardo Brenes Piedra; y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de trece millones setecientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Brenes Piedras. Exp. 13-007684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014013585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-242276, marca: Hino, estilo: Dutro WU340L-HKMMS3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFCF43H609000770, carrocería: adrales, tracción: 4x2, número chasis: JHFCF43H609000770, año fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de mil ciento sesenta dólares con ochenta y cinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Adonay Fajardo Jiménez. Exp. 13-006069-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014013619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ inscrita al margen del asiento 39953, del tomo 0005; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 864098, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDKW923905154986, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JTDKW923905154986, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta dólares con veinticinco centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jhonny Venegas Solís y Silvia María Castro Solís. Exp. 13-006070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014013621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil catorce, y con la base de catorce mil novecientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 901843, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color gris, vin 1NXBU4EE8AZ340107, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2ZRJ731489. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil catorce, con la base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco

Martes 11 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 49 — Pág 3

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce y con la base de veinticinco mil treinta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 777044, marca Audi, estilo A4, año 2009, serie, vin, chasis WAUZZZ8K29A127585. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos setenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Marín Ramos contra Editorial Actualidad Limitada. Exp. 12-010375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014013629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: GB 001348, marca: Hyundai, estilo J100 Grace Super, categoría microbús, año: 1997, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: KMJRD37APVU344372, combustible: diesel, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Vargas y Cordero S. R. L. contra Franklin Manuel Ramírez Villarreal, expediente N° 12-000297-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Mario José Varela Martínez, Juez.—(IN2014013798).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo el dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 766874, marca Nissan, año 2002, vin 5N1ED28Y42C536432, cilindrada 3300 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cuatro mil ciento sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Erick Andrés Mora Marín, expediente N° 10-000127-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de enero del año 2014.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014013803).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas (08:00 a. m.) del dos de junio del año dos mil catorce (primer remate): 1) libre de gravámenes y anotaciones judiciales; pero soportando condiciones y

por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Claudio Esteban Cantillano Porras. Exp. 13-005782-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014013623).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando acueducto ref: 2490 307 001, acueducto ref 1104-029-013 y dos servidumbres de aguas pluviales; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169031-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 9-B. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8-B; al sur, parque y juegos infantiles; al este, Instituto Tecnológico; y al oeste, calle pública con 12 metros 3 centímetros. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce con la base de diez millones novecientos catorce mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Isabel León León. Exp. 13-010773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014013626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas con cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-ciento noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres (CL-196453), marca Toyota Hilux DLX, caja abierta o cam-pu, año 2004, color champagne, motor número 2L5407266, chasis y vin JTFED426300086303, combustible diesel, cilindrada 2446 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas con cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos treinta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce con la base de novecientos setenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Sibaja Mora. Exp. 13-011312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014013627).

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limitaciones anotadas al tomo 311, asiento 00014934, Ref. 2577-763-001, y Ref. 2577-763-001, y con la base de treinta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, matrícula número 00027663-000, la cual es terreno para agricultura y mecanizado, situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, colinda: al norte, con José Rosales; al sur, con Zulema Monestel Arias y calle pública; al este, con Zulema Monestel Arias, camino público y Rodolfo Ávila Alvarado; y al oeste, con Zulema Monestel Arias y Lorenzo Bermúdez. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados, y; 2) libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones anotadas al tomo 359, asiento 00015824, y con la base de diecinueve millones doscientos veinte mil novecientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, matrícula número 00056117-000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pedro Joaquín Vásquez; al este, con Ramón Arístides Días; y al oeste, con Leonardo León y Pedro Joaquín Vásquez. Mide: veintitrés mil setecientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas (08:00 a. m.) del dieciséis de junio del año dos mil catorce, en el primer caso (inmueble matrícula 27663-000) con la base de veintiséis millones trescientos cincuenta mil seiscientos noventa colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). En el segundo caso (inmueble matrícula 56117-000), con la base de catorce millones cuatrocientos quince mil setecientos dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas (08:00 a. m.) del treinta de junio del año dos mil catorce, en el primer caso, con la base de ocho millones setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y en el segundo caso, con la base de cuatro millones ochocientos cinco mil doscientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en ejecutivo simple de Arte Santacruz S. A., contra Corporación de Transporte y Comercio Araya S. A., expediente N° 07-000842-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2014013807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 0375-00004955-01-0812-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ciento setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, calle pública; al sur, sureste, Edidth Galarza; al este, suroeste, César Alcozer, y al oeste, noroeste, Esperanza Araica. Mide: cien metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos diez mil doscientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Consuelo Galarza Alemán, expediente N° 12-013798-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014013809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00111001-001, servidumbre de traslado bajo las citas: 0257-00002112-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 0434-00012785-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos quince colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de montaña y montes. Situada en el distrito 05 Sabanillas, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Quesada Ortega, Miguel Fallas Chinchilla y Virginia Ortega Astúa y lote de Carlos Luis Ortega Quesada; al sur, calle de servidumbre en medio Eduardo Quesada Ortega, sucesión de Cristina Fallas, calle pública y Liceye de los Ángeles Quesada Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada; al este, calle de servidumbre en medio Eduardo Quesada Ortega, German Fallas y Virginia Ortega Astúa, y al oeste, Miguel Fallas, Virginia Ortega Astúa, Eduardo Quesada Ortega, Lyceye de los Ángeles Quesada Ortega y lote de Carlos Luis Ortega Quesada. Mide: cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil setecientos once colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil novecientos tres colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Eduardo Quesada Ortega. Exp. N° 10-014918-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014013821).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de pasto y casa. Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Jorge Arturo Loria Sánchez; al sur, German Álvarez Araya en medio quebrada San Rafael; al este, calle pública, German Álvarez Araya y Jenaria Sánchez Arias, y al oeste, Lionso González Herrera. Mide: veintisiete mil noventa metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1269290-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de catorce millones doscientos noventa y siete mil doscientos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero

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artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Gaviotas de Bahía S. A., Mora y Castro Moca S. A., contra Ester Pérez Martínez, expediente N° 13-005183-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014013859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Ruiz Ruiz; al sur, Jenny Patricia Brenes Torres; al este, calle pública, y al oeste, Ricardo Sánchez Padilla. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Torres Arias, Jenny Patricia Brenes Torres y Víctor Julio Brenes Rodríguez, expediente N° 13-011087-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014013861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 318-09893-01-0901-001); a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir esquinero lote 110. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 111; al sur, calle 1 con 15.50 metros; al este, lote 109, y al oeste, calle 1 con 14.57 metros. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana María Ramírez Chanto, Paublo Enrique Rosales Salazar y Warner Gerardo Mairena Rosales, expediente N° 13-011093-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014013862).

minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenarina Sánchez Arias, expediente N° 14-000123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014013847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0280-00006793-01-0002-001, servidumbre trasladada según citas: 0282--00005648-01-0002-001, servidumbre trasladada según citas 0297-00007392-01-0902-001, servidumbre trasladada según citas: 0300-00011831-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21724-F-000 la cual es terreno bloque J finca filial 2, terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, calle privada del condominio. Mide: mil cuatrocientos dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos el cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Roble Dulce S. A. contra Brinco S. A. representada por Richard Bell, expediente N° 14-002895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014013853).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil doscientos diecisiete-cero cero cero (2-243217-000) la cual es terreno construir. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre paso; al sur, Manuel Sánchez Alvarado; al este, Luis Diego Rojas Vargas, y al oeste, Marta Campos Matamoros. Mide: cuatrocientos un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0822306-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del

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de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce cero cero cero la cual es terreno lote 11B con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 12 B, 10 B y 8 B; al sur, lotes 12 B, 10 B y 8 B; al este, lotes 12 B, 10 B y 8 B y al oeste, calle pública con 8 M de fte. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García, Kever Antonio Morales García. Exp: 13-009168-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013865).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 326-05434-01-0109-001), servidumbre de paso (Citas: 391-13107-01-0109-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de abril de dos mil catorce , y con la base de treinta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil trescientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir bloque A-lote 33. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur calle pública; al este Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arturo Uribe Salazar, Uribe y Salazar Sociedad Anónima. Exp: 13-009656-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013866).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 274-08292-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir lote uno-G. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S. A.; al sur, Desarrollos de Proyectos Habitacionales S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Gisela Von Bonin. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil catorce, con la base de catorce millones treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sonia María Ulate Castro, expediente N° 13-010910-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014013863).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 386-01471-01-0932-001), (Citas: 386-01471-01-0933-001); a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es de naturaleza: lote doce a construir con una casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote nueve A; al sur, calle pública; al este, lote once A y al oeste, lote uno a y tres A. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo David Morera Araya. Exp: 13-012200-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014013864).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección

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lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa número 38. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, resto destinado a alameda; al este, lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Avendaño Barrantes. Exp: 13-012199-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013869).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 392-05706-01-0035), reservas y restricciones (Citas: 392-05706-01-0904-001); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Segura Rodríguez, servidumbre de paso con 3.12 cm; al sur, Otto Eduardo Kooper Vega; al este, Municipalidad de San Ramón y al oeste, Francisco Alberto Alvarado Montes. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Luz Segura Rodríguez. Exp: 13-012211-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2014.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014013870).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito

sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle pública y al oeste, Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Francisco Valverde Morgan. Exp: 13-010249-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del año 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013867).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec) citas: 494-06697-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 537481-000 la cual es terreno sembrado de café. Situado en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública con un frente de doce metros lineales; al sur, Zulema Calderón Chinchilla, Bertilia Calderón Retana, y Dolores Calderón Retana; al este, Zulema Calderón Chinchilla, Bertilia Calderón Retana, y Dolores Calderón Retana y al oeste, sucesión de Aurelia Chinchilla Mora. Mide: quinientos treinta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frank Alberto Ordoñez Izaguirre. Exp: 13-012033-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014013868).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre (Citas: 332-09181-01-0936-001); a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré

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remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Sorleny Núñez Santa. Exp: 10-000343-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 03 de marzo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN21014013904).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos-cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno de agricultura lote 334. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte I.D.A.; al sur, I.D.A.; al este, I.D.A. y al oeste, I.D.A. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento once mil seiscientos veintiún colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos tres mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. A las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 339. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 343; al sur, lote 337; al este, lote 340 y al oeste, lote 338. Mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintiséis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Barahona Solís y otros-as. Exp: 13-001719-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014013908).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 877266, marca Porsche, categoría: automóvil, año 2011, capacidad 5 personas, color blanco, estilo Spyder, tracción 4x2, chasis WP0ZZZ98ZBS7406296. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de

05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Solís y otros; al sur, Juan Luis Cordero; al este, calle y al oeste, Miguel Salas. Mide: doscientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: C-0009554-1975. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El sendero del Puma S. A. contra Oscar Montenegro Vargas. Exp: 13-005177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de febrero del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014013893).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de sesenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilia Campos León; al sur, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y 13,00 metros de frente; al este, Manuel Alberto López Rivera y Bernardo Adolfo Cañas Rodríguez y al oeste, María Luisa Rivera Granados. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Aida María Flores Tenorio, Priscilla Zamora Villalobos. Exp: 13-002705-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de noviembre del año 2013.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez Decisor.—(IN2014013903).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote c-19. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Instituto de Desarrollo Agrario; al sur calle pública; al este lote 20 y al oeste lote 17. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil trescientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil ciento veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 249836. Marca Isuzu. Estilo NPR. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1989. Color blanco. Vin JALB4B1H3K7003111. Cilindrada 3900 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4BD1966163. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonceca & Sonbor S. A. contra Jhonny Castillo Rojas. Exp. 13-003098-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013654).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202015-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Campos; al este, Arnoldo Mora Venegas; y al oeste, Juan Bautista Rodríguez Ulate. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0504660-1983. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER Sociedad Anónima contra Juan Rafael Alvarado Rojas. Exp. 13-003528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014013656).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181762-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado a calle pública; al sur, Guillermo Núñez y otro; al este, Gaylia Walch; y al oeste, Carlos Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce con la base de doce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Milena García Marín, Trujicafe Sociedad Anónima. Exp. 13-038098-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014013670).

once mil doscientos sesenta dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Enrique González Aguiluz. Exp: 13-005432-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014013926).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 356, asiento: 411; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de jaul. Situada en el distrito 03 Toro Amarillo, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público a Río Segundo con un fte de 79 metros con 30 centímetros; al sur, Federico Cubero Rodríguez; al este, Federico Cubero Rodríguez; y al oeste, Cafetal Monteflores S. A. Mide: quince mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Alberto Reyes Baltodano. Exp. 13-034181-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2014013647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público bajo las citas: 423-19443-01-0289-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 305373-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 4 y lote 5; al sur, lote de Gilma María Martínez Condega; al este, parcela 51; y al oeste, calle pública lote 5. Mide: treinta y nueve mil quinientos treinta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0248594-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonceca & Sonbor S. A., contra Diego Manuel Condega Ruiz, Gilma María Martínez Condega. Exp. 13-003099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013651).

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quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 49474-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Daniel Leal; al este, calle pública; y al oeste, carretera y Diómedez Campos Campos. Mide: noventa y siete mil quinientos siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0355-00012816-01-0901-001 y con la base de ochenta millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento diez colones con diecinueve céntimos finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56584-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemente Gutiérrez; al sur, calle pública con 8 m 89 cm y otro; al este, Clemente Gutiérrez; y al oeste, Junta Educación de Paraíso. Mide: quinientos noventa metros con trece decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0373-00006228-01-0801-001 y con la base de veintinueve millones ciento noventa y tres mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64531-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Álvarez; al sur, quebrada; al este, Leonel Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres mil novecientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con nueve céntimos primera finca, sesenta millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos segunda finca y la suma de veintiún millones ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con tres céntimos primera finca, veinte millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos segunda finca y la suma de siete millones doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agasa de Costa Rica S. A., Ansilis Gómez Arroyo, Erick José Gómez Zúñiga, José Erick Gómez Moraga, Manuel Gómez Ordóñez. Exp. 12-036768-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014013683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de ocho millones novecientos veintinueve mil quinientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 4, casa 4. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa número 5; al sur, pared medianera y casa número 3; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Famuk S. A. Mide: ciento veintisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados.

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0493-00007787-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto Tierras Morenas, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28 metros 16 centímetros; al sur, Luis Gerardo Arias Cerdas y Jorge Luis Córdoba; al este, calle pública con frente de 13 metros 9 centímetros y Jorge Luis Córdoba; y al oeste, Emilce Murillo Chaves. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0895876-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Armando Cerdas Cruz. Exp. 12-001158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014013675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0304-00012203-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sandal S. A.; al sur, El Sandal S. A.; al este, El Sandal S. A.; y al oeste, calle pública con 50 metros 84 centímetros de frente. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1381666-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erlin Cruz Ochoa. Exp. 14-000065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014013679).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0336-00010046-01-0002-001; y con la base de treinta y un millones

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil trescientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Antonio Zúñiga Porras; al sur, Inversiones Ecoso y Celime del Este S. A.; al este, calle pública de 14 metros de ancho; y al oeste, Inversiones Ecoso y Celime del Este S. A. Mide: trescientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yansy Mena Cordero, Kenneth Francisco Badilla Quesada. Exp. 13-011166-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014014164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180495 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Viviana Quintero Quintero; al este, Viviana Quintero Quintero; y al oeste, Viviana Quintero Quintero. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roxana Montes Sorio. Exp. 13-003008-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de febrero del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014014167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv-reserv-resref (citas: 391-06499-01-0900-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio

Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos treinta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L. contra Mavis Alejandra Valverde González. Exp. 14-000239-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de febrero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014013685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de ocho millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno de cultivos y repastos. Situada en el Distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Varela Cárdenas; al sur, calle pública con un frente de 141 metros, 99 centímetros y Recadero Varela Cordero; al este, Roberto Varela Cárdenas y Jorge Castro Chaves; y al oeste, Salvador Mora Chaves. Mide: veintisiete mil setecientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L., contra Alexis Castro Chaves. Exp. 13-004387-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014013686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de diez millones cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376733-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María del Carmen Murillo Salas; al sur, Flor María Vargas Murillo; al este, resto de María del Carmen Murillo Salas; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0407958-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L., contra Ana Paula Molina Salas. Exp. 13-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013767).

Martes 11 de marzo del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 49

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 507-11720-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 514-12163-01-0004-001), (citas: 514-12163-01-0007-001), (citas: 514- 12163-01-0010-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete F cero cero cero la cual es de naturaleza finca filial sesenta y nueve identificada como B-treinta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07-Puente de Piedra, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial B-Sesenta y Cuatro; al sur, Finca Filial B-Sesenta y Tres; al este, zona de protección de río; y al oeste, acceso privado vehicular. Mide: seiscientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de ocho mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian José Gazel Dam. Exp. 13-011181-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014014170).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas de inscripción: 0509-00011073-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas de inscripción: 0526-00010228-01-0061-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de ochenta y un millones ciento veinte mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y cinco mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es de naturaleza finca filial noventa y seis, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca Filial Noventa y Cinco; al sur, Finca Filial Noventa y Siete; al este, Finca Filial Noventa y Finca Filial Ochenta y Nueve; y al oeste, área común de acceso vehicular número diez con un frente a él de nueve metros setenta y ocho centímetros. Mide: doscientos trece metros con once decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas de inscripción: 0509-00011073-01-0002-001), servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas de inscripción: 0526-00010228-01-0061-001), con la base de ochenta y un millones ciento veinte mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero la cual es de naturaleza finca filial noventa y siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de

Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con casa, número 90, lote 29. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Calle Tempisque; al noroeste, casa 91; al sureste, casa 89; y al suroeste, casa 69. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Flores Grillo. Exp. 13-011168-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014014168).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001; y con la base pactada de setenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00066717-000 la cual es Finca Filial Primaria Individualizada Número Setenta y Uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calle Cinco; al sur, área común libre de zona verde; al este, Finca Filial Primaria Individualizada Número 72; y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada Número 70. Mide: tres mil seiscientos sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del doce de junio de dos mil catorce con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna de los Ángeles Quesada Araya. Exp. 11-000785-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014014169).

Martes 11 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 49 — Pág 13

009376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014014188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta y nueve millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274006-000 la cual es terreno para construir lote N° 19. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, Jeffrey Len Song Koo Yen; al este, lote 8; y al oeste, calle con 12.50 m. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y un millones setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce con la base de cuarenta y siete millones doscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattya Abarca Guerrero. Exp. 14-001172-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014014208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2007238036, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil ochocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 532413, marca Mitsubishi, año 2004, Vin JMY0NK9704J000342, cilindrada 2835 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil catorce, con la base de veinte mil ciento treinta y un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil catorce con la base de seis mil setecientos diez dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Graciela Leal Jaén. Expediente N° 09-001364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014014220).

ConvocatoriasA las nueve horas del ocho de abril del dos mil catorce, se convoca

a los herederos e interesados en la sucesión de Francisco Muñoz Madrigal, cédula de identidad N° 2-0133-0266, quien fue mayor de edad, vecino de Alajuela, y falleció el día 23 de agosto del año 2013 a una junta de interesados a celebrarse ante este Despacho conforme lo establece el Art. de la Ley N° 6313 y el inciso 1) del artículo 926 del Código Procesal Civil, para lo cual publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial para que en la misma elija un representante ad-hoc, quien podrá ser o no heredero o interesado. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría, o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra María Cecilia Obando Rosales y otros. Expediente N° 12-000169-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, veinticinco de febrero el dos mil catorce.—Lic. José Roberto Brenes Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014014191).

San José. Colinda: al norte, Finca Filial Noventa y Seis; al sur, Finca Filial Noventa y Ocho; al este, Finca Filial Ochenta y Ocho y Finca Filial Ochenta y Nueve; y al oeste, área común de acceso vehicular número diez con un frente a él de nueve metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de mayo de dos mil catorce, ambas fincas con la base de sesenta millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del doce de junio de dos mil catorce, ambas fincas con la base de veinte millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel David Chaves Arias. Exp. 13-002270-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014014172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 485458, marca Peugeot, estilo Berlina 607 EBE, año 2003, color azul, vin VF39DXFXE2X000510. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del tres de junio de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Milena Hernández Camacho contra Sullivan Pratt Development Group S. A. Exp. 12-012896-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014014185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398268-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 170. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elvis Jiménez; al sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sigocal S. A. contra Alice Rodríguez Jiménez y Mario Céspedes Zamora en expediente N° 13-

Martes 11 de marzo del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 49

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000215-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, José Isabel Molano Rojas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-061-691, vecino de Limón, Penshurt, doscientos metros al norte de la escuela de Bonifacio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura y tacotal. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Luis Paulino Chacón Calderón; al sur, y oeste, con José Isabel Molano Rojas; al este, Noel Mc Lean Parks y Luis Paulino Chacón Calderón. Mide: doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le realizara el señor Wilbert Gerardo Ching Leitón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y chapea de los linderos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Isabel Molano Rojas. Exp.: 13-000215-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014013143).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000238-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ermelinda Watson Matius, quien es mayor, viuda una vez, pensionada, cédula 7-046-923, vecina de Limón, Barrio Envaco, trescientos metros sur de la fábrica; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura, sito en New Castle de la bomba. Situada en el distrito cuarto Matama, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Ermelinda Watson Matius; al sur, con Fernando Wlters Calvin; al este, con la sucesión de Simón Edwards Edwards y al oeste, con calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas de los linderos, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Exp: 13-000238-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014013144).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se encuentra el

expediente N° 13-000144-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Juana Alicia Barrantes Cubillo, quien es mayor, casada una vez, oficinista, cédula 5-0195-0227 y vecina de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela cincuenta metros al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Juan, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Juni Briceño Martínez; sur, servidumbre de paso y Adela Cubillo Cubillo; este, María Barsaba Barrantes Cubillo y oeste, Iris Barrantes Cubillo. Mide: 1889 m2, según plano G-1558062-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió mediante herencia quien en vida fue su padre Trinidad Barrantes Cabalceta, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-047-934, el 9 de octubre de 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento en general, cuido, reparación de cercas, limpieza de rondas y siembra de árboles frutales, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014013122).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100155-0216-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Gerardo Antonio Chinchilla Mora, quien es mayor, casado una vez, contador privado pensionado, vecino de Alajuelita centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0345-0723, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito segundo San Josecito, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia Mora Arias; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena Chinchilla Rodríguez y al oeste Emilia Mora Arias. Mide: ciento quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Emilia Mora Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación y mantenimiento del patio-jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Antonio Chinchilla Mora. Exp.: 13-100155-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014013135).

Martes 11 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 49 — Pág 15

mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0084-0321, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la Cruz Roja 50 metros al oeste y 25 metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Belén, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Ana Patricia Méndez Ortega; sur, calle pública con un frente a ella de seis metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; este, Adán Méndez Pizarro, y oeste, Ministerio de Seguridad Pública. Mide: 155 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo el Ministerio de Gobernación en el año 1970, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en darle mantenimiento al inmueble limpieza del lote y mantenimiento de cercas perimetrales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 09 de agosto del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014013227).

Agroforestales Chino de Cutris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541212, domiciliada en Bario Los Ángeles de Ciudad Quesada, 100 metros al sur del Supermercado, representada por su representante legal Carlos Enrique Mora Zumbado, mayor, casado una vez pero separado de hecho, comerciante, vecino de Bario Los Ángeles de Ciudad Quesada, 100 metros al sur del supermercado, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en La Aquilea, distrito segundo, Florencia, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Inversiones Alroa S. A. y Agroforestales Chino de Cutris S. A.; al sur y al oeste, Eliécer Arrieta Chaves y al este, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1400273-2010 de fecha 09 de febrero de 2010, una superficie de tres hectáreas mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera la señora Julia Quesada Castillo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, 3 kilómetros al noroeste de la Pulpería Mariela, cédula de identidad 2-227-136, en fecha 01 de diciembre de 2009, mediante testimonio de escritura número 127, otorgada ante el notario Yeiner Araya Salazar y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el representante de la Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con la transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la suma de un millón de colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 12-000021-0298 AG, promovida por Agroforestales Chino de Cutris S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN20140013258).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000165-0993-AG donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Jaime Jesús Chaves León, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón, cédula 1-0799-0273, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con frente de 99 metros con 79 decímetros; al noroeste Vidal Chaves León; al suroeste Guido Alfonso Monge Sibaja y al sureste, río Balsa. Mide: dieciséis mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1673026-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jaime Jesús Chaves León. Exp.: 13-000165-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014013209).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000227-0780-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Frine Villafuerte Leal, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1080-0148, profesión ama de casa en su carácter de madre y ejercicio de la patria potestad del menor José Daniel Soto Villafuerte, cédula de identidad de menores número 5-0427-0807 de, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Rosales Peña; al sur, Judith Leal Leal; al este, Domingo Demetrio Ruiz Ruiz y al oeste, Marvin Rodríguez Rodríguez y Elodia Gutiérrez Leal. Mide: trescientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y cesión de derechos de la señora Maritza Villafuerte Leal con quien no le liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Frine Villafuerte Leal. Exp.: 12-000227-0780-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014013224).

Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000472-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Asociación de Desarrollo Integral de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-045859 representado por Ulises Cubillo Rueda,

Martes 11 de marzo del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 49

Se cita a todos los interesados en la sucesión de la señora María Teresa Robert Gallegos, quien en vida fue costarricense, mayor, pensionada, viuda una vez, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, San Felipe, primera alameda, casa diez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y ocho-cero seiscientos cincuenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo estipulado, se procederá como en derecho corresponda. Expediente 0001-2013. Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, notario público con oficina abierta en San José, Los Yoses, de la Casa Italia, cien sur y doscientos setenta y cinco metros al este.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014012441).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Nelly Colombari Barquero, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San José centro, cédula número 1-133-748. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000019-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014013120).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Adanis Mena, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-596-589, vecino El kilómetro Dos de Orotina, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000435-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013139).

Mediante auto dictado por esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de octubre del 2013, se declaró abierta la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Juan Luis Carvajal Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-cero noventa y dos. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría, sita: en San José (Sabana Norte, avenida de las Américas, Condominio Torres del Parque), con atención al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014013187).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vianca Alejandra Alfaro Alvarado, mayor, soltera, asistente pública, vecina de Mercedes Norte de Heredia, cédula número 4-180-168. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000360-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014013198).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000169-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heriberto Monestel Rojas, quien es mayor, estado civil soltero, en unión libre, vecino de San Pedro de La Tigra de San Carlos, 500 metros este del Súper Cindy, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-501-383, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito octavo, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanca Rosa Rojas Alvarado; al este, Blanca Rosa Rojas Alvarado y servidumbre de paso, y al oeste, Blanca Rosa Rojas Alvarado y calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir se encuentra libre de cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que hiciera su madre Blanca Rosa Rojas Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-mil treinta y tres, soltera, ama de casa, misma realizada en el mes de agosto del dos mil once, donación que ratifican con la escritura pública N° 123-9, y hasta la fecha lo ha mantenido enferma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo, mantenerlo limpio, hacerle cercas y demás actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Monestel Rojas. Expediente N° 13-000169-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014013429).

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de Misael

Tobon López, mayor, de nacionalidad colombiano, con cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno tres uno seis uno uno ocho, ingeniero agrónomo, casado una vez, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número cinco.—Tres Ríos, a las doce horas del día veinte de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012093).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Abarca Salaso, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ochocientos cincuenta y cuatro, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta ntaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2014. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, con oficina abierta en La Unión, ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número 5.—Tres Ríos, 25 de febrero del dos mil catorce.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012429).

Martes 11 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 49 — Pág 17

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Ledezma Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201450663 y vecino de San Ramón de Peñas Blancas, Chachagua, 2 kilómetros al este de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014013291).

Mediante escritura número ciento cincuenta-once-dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, se procede a la apertura del proceso sucesorio acumulado en vía notarial de quienes en vida se nominaron: José Teodoro Nicomedes Obando Gómez, sexo masculino, agricultor, cédula de identidad número: cinco-cero cero cincuenta y seis-cero setecientos veinticinco, y de María Catalina Matarrita Hernández, sexo femenino, oficios del hogar, cédula de identidad número: cinco-cero cero cuarenta y tres-cero trescientos cincuenta y dos, ambos; costarricenses, mayores de edad, casados una vez y cónyuges entre sí, vecinos costado este de la plaza de deportes de Montegalan de Nicoya, Guanacaste. Se cita y emplaza para que dentro del plazo de treinta días computados a partir de la fecha de su publicación comparezcan a reclamar sus derechos. En caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete Fallas y Asociados. Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas. Fax: 2410-0609. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de oficina: cien metros al este de la Estación Caraigres; Barrio María Auxiliadora, San Ignacio, distrito primero del cantón de Acosta, doce de la provincia de San José.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014013293).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elvira Cyrus Catlen, casada una vez, del hogar, con cédula N° 7-0027-0480, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014. Notaría de la Lic. Yalile Villalobos Zamora.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014013301).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Libis Ramón Ortiz Ortiz, mayor, divorciado, con documento de identidad 5-0070-0699 y vecino de La Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000576-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2014013306).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Maura Serrano Serrano, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero-ochenta y cinco-cero veintiséis, y vecina de Loto Dos de San Jerónimo de Desamparados, casa número dieciséis-H, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo López López, mayor, casado, 23, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800610576 y vecino de Upala del Rosario, de la escuela de la localidad 800 metros al sur y un kilómetro y medio al oeste, casa color verde. Causante: Arnoldo López López. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000279-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014013199).

Mediante auto dictado por esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de agosto del 2013, se declaró abierta la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Keith Benjamín (nombre) Owen (apellido), estadounidense, portador de la cédula de residencia expedida por las autoridades costarricenses número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco seis siete cero uno, y del pasaporte de su país número Z-siete cuatro cinco tres nueve tres nueve. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría, sita: en San José (Sabana Norte, avenida de las Américas, Condominio Torres del Parque), con atención al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014013188).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fue: Rosa María Delgado García, mayor, soltera, cédula N° 2-152-233, vecina de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la Gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014013211).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Beltrán Reyes Ramírez, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155806791623 y vecino de Upala, Urbanización El Real, casa color rojo teja, verjas verdes, casa F9. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000006-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014013216).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leandro Nieves Santo Dinarte Vallejos, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula número cinco-cero ciento sesenta y siete-cero ciento seis, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Lagunilla un kilómetro al norte, quien falleció el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y ase apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil trece. Notaría del Bufete Leal Vega, sita: en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014013229).

Martes 11 de marzo del 2014Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 49

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0310-0353, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000589-0164-CI. Sucesión de Guillermo Jiménez Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de febrero del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014013426).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Delio Portuguez García, cédula N° 1-242-221, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Uruca, La Peregrina, de la antigua Ricalit 20 norte y 100 oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000034-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014013456).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Ramírez Fernández, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula N° 1-312-773, y vecino de San Francisco, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000485-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014013466).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueron: Arturo Rojas Sancho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, cédula de identidad N° 0200197757, y Olivia Araya Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, cédula de identidad N° 0200242193. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014013515).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Francisco Alfaro Alfaro, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad N° 0203400256, vecino de Tambor de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013518).

derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 01-2014.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2014013313).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Catalina Guzmán Guzmán, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, cédula de identidad número ocho-cuarenta y ocho-setecientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Catalina Guzmán Guzmán. Exp. 130001960182CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014013319).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Solano García, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-083-132 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000192-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014013321).

Ricardo Adolfo Vargas Villegas, notario con oficina en Calderón Muñoz, Zapote, N° 102, pone en conocimiento que la sucesión de: Peter Wimmer Hofmann, quien fue mayor, casado, mecánico, vecino de Mata de Plátano, cédula N° 1-0265-0363, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Adolfo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014013329).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vianney Valverde Valverde, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con documento de identidad 0103820798 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000015-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014013344).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Marta Monge Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de La Granja de Palmares, con documento de identidad 0201280235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000176-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014013369).

Martes 11 de marzo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 49 — Pág 19

administrativo PAC 00172-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-52240.—(IN2014013332). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-196, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Lobo Zúñiga Xiomara, código 19532 por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢80600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00238-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-52040.—(IN2014013333). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-217, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Maxwell Brown Franklin, código 5021, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢95000 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00265-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-53620.—(IN2014013338). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-267, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Pacheco Jiménez Mario José, código 17179, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢98600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00329-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-54230.—(IN2014013342). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-351, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Solís Gómez Giselle, código 17579, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Gerardo Arias Navarro, mayor, casado, cédula de identidad N° 01-0619-0186, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000379-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Mario Varela Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014013524).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: German Asdrúbal Elizondo Rivera, mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad N° 0107820551, con documento de identidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000384-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014013569).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Guillermo Villalobos Lorenzo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 400303555, vecino de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-001262-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014013588).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Abraham Zamora Chaves, mayor, viudo en segundas nupcias, artesano, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y cinco-quinientos veinte, vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000071-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013592).

AvisosEl Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta

Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-146, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Garro Obaldía Eric, código 6174 por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢84200 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente

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el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢87800 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00030-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9540.—Solicitud N° 982-00125.—C-52650.—(IN2014013363). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-072, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Calderón Vargas José Antonio, código 3535, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢80600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00068-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9540.—Solicitud N° 982-00125.—C-52450.—(IN2014013364). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-088, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Castrillo Arias Fernando, código 4256, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢87800 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00088-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9540.—Solicitud N° 982-00125.—C-52910.—(IN2014013366). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-096, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Chacón Flores Katia Virginia, código 15563, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢80600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00098-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9540.—Solicitud N° 982-00125.—C-52500.—(IN2014013368). 3 v 1

de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢98600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00439-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-53880.—(IN2014013345). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-359, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Tijerino Medina Yolanda, código 10399, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢84200 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-52550.—(IN2014013353). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-395, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Zamora Chaves Erick, código 8465, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢84200 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00494-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9544.—Solicitud N° 982-00123.—C-52300.—(IN2014013354). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-022, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Acuña Navarro Zulma Linnette, código 4982, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢87800 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00004-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9540.—Solicitud N° 982-00125.—C-53110.—(IN2014013358). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-043, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra de la Lic. Ardon Morales Lydia, código 4411, por

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la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00084-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9542.—Solicitud N° 982-00127.—C-53160.—(IN2014013375). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-094, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Castro Salas Rolando, código 4983, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢87800 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00095-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9542.—Solicitud N° 982-00127.—C-52700.—(IN2014013376). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-108, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Cortes Reyes Eladio, código 17992, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢91400 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00119-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9542.—Solicitud N° 982-00127.—C-53060.—(IN2014013377). 3 v 1

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400942-637-FA, Diligencias de Insania, promovidas por, Noemy Maritza Sánchez Garro, cédula de identidad 1-847-501 en favor de Flora Garro Cerdas, cédula 1-221-092, se ha dictado a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil trece, la sentencia número 552-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar Insana a Flora Garro Cerdas, y se designa como su curador definitivo a la señora Noemy Maritza Sánchez Garro. Por tanto, deberá doña Noemy aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano así como aclarar la situación de la casa construida en terreno municipal, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir informes anuales de administración con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-232, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Montero Benito Luis Gustavo, código 8284, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢80600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00095-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9541.—Solicitud N° 982-00126.—C-52400.—(IN2014013372). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-023, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Aguilar Jiménez Maryam Lía, código 13292, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢80600 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00005-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9542.—Solicitud N° 982-00127.—C-52400.—(IN2014013373). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-069, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Briceño Obando Carlos Armando, código 10817, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢95000 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre la suma adeudada. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00064-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9542.—Solicitud N° 982-00127.—C-54030.—(IN2014013374). 3 v 1

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2013, acuerdo 2013-19-085, dispuso iniciar procedimiento disciplinario cobratorio en contra del Lic. Castillo Hernández Otto Naen, código 11623, por el del supuesto impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero del 2014, por un monto de ¢87800 colones. De comprobarse lo anterior, el profesional resultaría inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y la multa del 25% sobre

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casado y en unión de hecho, contador público, cédula número 01-0410-1472, ambos comparecientes vecinos de San Cayetano, del bar La Primavera 200 metros al este y 100 metros sur, casa columna amarilla verjas blancas costado izquierdo, encaminados a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo José Daniel Villavicencio Brenes a Aarón Josué Villavicencio Brenes. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de febrero del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014013347).

Se hace saber al señor Miguel Ángel Farrera Rebollo, mayor, casado, mexicano, pasaporte N° P01350204517, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio N° 13-400272-637-FA interpuesto por Catherine Sánchez Cascante en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 7 de febrero del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014013413).

Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil de Heredia, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso disolución de asociación, bajo el expediente N° 12-000547-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° - F- 2013.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil trece. Proceso disolución de asociaciones, interpuesto por Carlos Francisco Salazar Elizondo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Barva, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento setenta y siete; contra Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve, representado por Juan Carlos Ramírez Orozco, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y uno-novecientos veintiuno. Interviene el Lic. Randall Segura Ulate como abogado del actor, y la Lic. Marianela Jiménez Valerio como abogada de la demandada. Resultando: I) En virtud de los hechos que expuso y las normas legales que indicó, interpone el actor el presente asunto con la finalidad de que en sentencia se declare: 1. Acoger en todos sus extremos la presente gestión de disolución de asociación y al efecto tener por extinguida la asociación, lo anterior por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo. 2. En virtud de que la asociación carece de todo tipo de bienes se ordene prescindir del trámite de liquidación que dispone tanto la ley de asociaciones como los estatutos de la asociación y por ende no se haga nombramiento de liquidador para los efectos dichos. 3. Ordénese al registro nacional inscribir la disolución de la asociación en cuestión, esto en la sección automatizada del registro de personas jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro tres seis cuatro nueve. 4. Ordénese la publicación de la disolución decretada en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Condénese a la asociación al pago de ambas costas de esta acción. II) La asociación demandada fue debidamente notificada de la presente acción, misma que contestó por medio de su representante, aceptando los hechos, y

Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de febrero del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014013131).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por, Daniel Jesús Kohkemper Granados, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos cuatrocientos ochenta y tres, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, cincuenta metros al norte del Palí, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Daniel mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente número 13-000070-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014013203).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-001126-0364-FA, el señor Allan Sunikansky Feldman, mayor, casado una vez, médico dermatólogo, cédula de identidad número 0205520831 solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge de la persona menor de edad María Lucía Jiménez Orlich. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de febrero del 2014.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014013213).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-400208-637-FA, Declaratoria de Insania, promovido por Olga Marta Abarca Castro, cédula 2-0338-0394 en favor de Amada Castro Alfaro, cédula 2-0118-0667, se ha dictado a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, la sentencia 22-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora Amada Castro Alfaro, y se designa como su curadora definitiva a la señora Olga Marta Abarca Castro, pues quedó demostrado mediante peritaje social que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su madre. En este sentido debe indicarse que ninguno de los interesados refirió oposición a los peritajes presentados, ni refirieron prueba alguna para desvirtuarlos. Por tanto, deberá doña Olga aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Asimismo se hace ver que la presente resolución no repercute en el derecho de visita ni de interrelación que tiene doña Amada con sus familiares, por lo cual deberán los interesados velar por un ambiente adecuado en ese caso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de febrero del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014013304).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por, Yorlier Andrea Brenes Solano, mayor, soltera, y en unión de hecho, ama de casa, cédula número 1-1068-0793, y Helberth Villavicencio Solano, mayor

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aspecto medular en el tema de estudio de este caso, conviene considerar el concepto de disolución, de ahí que al respecto se ha indicado que disolución es la acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o plazo. Resolución, extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. (Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, pág. 721). Particularmente, en la Ley de Asociaciones, para el supuesto concreto que nos ocupa, debemos referir expresamente a los artículos 13, 14 y 27, que a continuación se estudiará. Partiendo de esto, conviene detenernos a analizar la forma en que se extinguen las asociaciones y sus consecuencias. Para ello conviene repasar la normativa señalada iniciando con lo expuesto por el artículo 13 de la Ley de Asociaciones N° 218, cual señala: “La asociación se extingue: (a). b). c). Y d) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo” (la negrita y el subrayado no corresponden al original). Asimismo el numeral 14 dispone expresamente que: “Al extinguirse la asociación, los bienes de ésta se distribuirán en la forma que indiquen los estatutos. Si éstos no hubieren establecido nada al respecto, se distribuirán esos bienes en proporción a los aportes de cada asociado. En tal caso, o si así se hubiere estatuido, se pedirá al Juez Civil correspondiente al domicilio de la asociación, el nombramiento de uno a tres liquidadores que devengarán en conjunto un honorario que no exceda del 5% del producto neto de los bienes liquidados. (Así reformado por Ley N° 6020 del 3 de enero de 1977, artículo 1.)”. Por último el artículo 27 dispone que: “La autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas con arreglo a esta ley, cuando se lo pidan los dos tercios o más de los asociados o cuando concurran las circunstancias que indican los incisos a), c) y d), del artículo 13. Decretada la disolución se procederá en la forma que indica el artículo 14 y el Tribunal lo comunicará al Registro de Asociaciones para la inscripción de esa circunstancia. (Así reformado por Ley N° 6020 del 3 de enero de 1977, artículo 1.)”. A partir de lo que se expuso, se observa que el artículo 13 establece en el aparte indicado, lo referente al tema en discusión cual es que la asociación se extingue por privación de su capacidad jurídica, como consecuencia de no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo. En ese artículo se castiga el hecho de no renovar el órgano director en el plazo señalado con una pérdida de la capacidad jurídica, que da lugar a la extinción de la asociación. Es así como con la disolución se termina la etapa de actuación activa, material y jurídicamente; tomando en cuenta claro está que si el legislador optó por crear una persona jurídica a través de la inscripción el Registro, es también por esa forma que se debe poner fin a la existencia de una persona jurídica. En cuanto al tema, la doctrina establece que la disolución de una asociación. Se entiende como la verificación de las causas de suspensión y resolución de las relaciones jurídicas establecidas para la consecución del fin común; mejor aún, es el inicio de la resolución y del fin de todas las relaciones jurídicas ligadas con el organismo social. Se dice además que en algunos casos puede ser decisión de los asociados constituidos en asamblea general, el cesar las funciones de la asociación, en otros el legislador ha previsto ciertas causales cuyo acaecimiento origina este estado de disolución. Por su origen se puede clasificar estas causas en voluntarias, administrativas y judiciales; ya sea que provengan de la libre voluntad de los asociados, de decisiones de la administración o de la intervención de órganos judiciales. Salvo las causas voluntarias que pertenecen al fuero interno de los asociados, las causas administrativas y judiciales están definidas en la ley. (Rivera Jiménez, Sergio. Las asociaciones deportivas. San José,

manifestando su conformidad. III) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Considerando: I) Hechos probados: De importancia en el presente asunto se tienen los siguientes: 1) Desde el año dos mil seis, en asamblea general de asociados, celebrada el dos de febrero, se constituyó la asociación denominada “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena”, la cual quedo totalmente inscrita en el registro de personas jurídicas el dos de junio del dos mil seis. (Hecho primero y tercero de la demanda, aceptados expresamente, y acta constitutiva cuya certificación corre en autos del folio 3 al 42). 2) El actor es asociado fundador de la referida asociación, siendo en su momento designado como vocal segundo de dicha entidad (hecho segundo de la demanda, aceptado expresamente, y acta constitutiva que corre adjunta en autos del folio 3 al 42). 3) El único nombramiento realizado respecto a la junta directiva caduco el quince de febrero del dos mil ocho, por lo que entro la asociación en la causal de disolución, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Asociaciones (hecho cuarto y quinto de la demanda, aceptados expresamente). 4) La asociación demandada no registra ningún tipo de bien mueble o inmueble a su nombre (hecho sexto de la demanda, aceptado expresamente y certificaciones registrales de folios 43 y 44). II) Hechos no probados: De importancia en el presente asunto se tienen los siguientes: 1) No se demostró en autos que posterior a la fecha del quince de febrero del dos mil ocho, se haya realizado algún nombramiento para conformar una nueva junta directiva (no hay prueba al respecto). III) Sobre el fondo: Interpone el actor Carlos Francisco Salazar Elizondo el presente proceso de disolución de asociación en contra de la asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Urbanización Doña Elena, con la finalidad de que se tenga por extinguida la asociación, al no haberse renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo; así, en virtud de que la asociación carece de todo tipo de bienes se ordene prescindir del trámite de liquidación que dispone tanto la ley de asociaciones como los estatutos de la asociación y por ende no se haga nombramiento de liquidador para los efectos dichos; y como tal se ordene al registro nacional inscribir la disolución. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción, misma contestó en forma afirmativa a los hechos. Revisado el presente asunto, es importante determinar el objeto del proceso en discusión, el cual en forma clara se pudo determinar que corresponde a la declaratoria de la disolución de una asociación, la cual se dispone por haberse suscitado una de las reglas propias que establece la legislación de asociaciones para ordenar la disolución. Se debe analizar en consecuencia las situaciones expuestas por el actor para determinar sus alcances y verificar si es procedente o no la pretensión que realiza. Para ello toma importancia en primera escala referir al tema de que las asociaciones cuentan con personería jurídica, la cual se adquiere con su inscripción (artículo 5° de la Ley de Asociaciones). A partir de esto, es claro de conformidad con el citado artículo, que estamos en presencia de una persona jurídica a la cual el Estado le reconoce su existencia, esto es, otorgándole personería jurídica, cuando la misma sea inscrita en el Registro de Asociaciones. Se puede afirmar que son personas jurídicas las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujetos de derechos y deberes y con capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes. Es ésta la esencia de la personificación de determinadas realidades sociales. Además, la mencionada personificación es también un expediente técnico. Evita que la agrupación de personas funcione como una suma de las mismas en cada relación jurídica. El expediente técnico de la personalidad facilita el funcionamiento de la asociación y la fundación, evitando la creación de múltiples relaciones jurídicas por cada actuación de la vida jurídica. (Luis Diez-Picaso y Antonio Guillón, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, pág. 540). Como

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lo expuesto en la parte considerativa, se declara en un todo con lugar, la demanda de Carlos Francisco Salazar Elizondo contra Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena, acogiendo en todos sus extremos las pretensiones expuestas. En consecuencia se tiene por extinguida la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena. Al poder ubicar dentro de la prueba documental que la entidad no cuenta con ningún tipo de bien (mueble o inmueble), se prescinde del trámite de la liquidación que dispone la legislación de comentario. Una vez firme la presente resolución se ordenará la publicación de la disolución en el Diario Oficial La Gaceta, y además se ordena al Registro Nacional inscribir la disolución en cuestión, en la Sección de Personas Jurídicas. Se resuelve sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así en proceso disolución de asociaciones de Carlos Francisco Salazar Elizondo contra Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena. Expediente N° 12-000547-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013503).

Edictos MatrimonialesHan comparecido solicitando contraer matrimonio civil

los señores José Francisco Muñoz Gómez, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y tres ochocientos treinta y tres, unión libre, costarricense, constructor, nativo de Golfito, el día doce de junio de mil novecientos sesenta y siete hijo de Yolanda Gómez Rosales y José Francisco Muñoz Espinoza, vecino de Corredores, Barrio El Carmen, casa N° 176, de color verde y blanco y Rocío Salazar Obregón, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-cero cincuenta y dos, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Golfito, el día treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hija de Elizabeth Rivera Rivera y José Salazar Zamora, vecina de Corredores, Barrio El Carmen, casa N° 176, de color verde y blanco. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 13-400526-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014013325).

Han comparecido ante este Despacho, la señora María de los Ángeles Fallas Flores, quien tiene 20 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de San José, vecina de Cañas, Barrio Bello Horizonte, calle principal casa N° 57, portadora de la cédula de identidad N° 1-1545-0184, teléfono: 6200-8080, hija de Juan Veney Fallas Jiménez, mayor, costarricense y Mileydi Flores Portilla, mayor, costarricense, y Sergio Enrique López Villegas, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 19 años de edad, trabaja en Aquacorporación, nativo de Liberia, Guanacaste, vecino Cañas, Barrio San Cristóbal Sur, cien metros sur y setenta y cinco metros al oeste de la Pulpería de Chino Pablo, teléfono: 6200-8062, cédula de identidad N° 5-0397-0609, soy hijo de Víctor Eduardo López Valerín, quien es mayor, costarricense, y Sandra María Villegas Brenes, mayor, costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400060-0928-FA (60-2-2014)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de febrero del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013609).

tesis para optar por el grado de Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1990. Páginas 221 y 222, citado por el CIJUL dentro del tema, Asociaciones en Costa Rica). Al recurrir a la valoración de la prueba que se presentó con la demanda, y verificar la contestación dada por el representante de la entidad demandada, no visualiza el suscrito otro aspecto distinto en cuanto a la valoración de que el requerimiento hecho a través de este proceso judicial es que se declare disuelta la asociación actora. Ha sido claro y reiterado el criterio jurisprudencial de finalidad de la prueba en un proceso jurisdiccional, en donde se ha dicho que: “Las pruebas en el derecho procesal civil siempre van a buscar cómo fue que en realidad ocurrieron los hechos. De lo anterior se desprende que alguien debe aportar a los autos esa prueba, la doctrina sostiene que los obligados a presentar las pruebas son las partes, situación que se ve reflejada en la ley, ya que el ordenamiento jurídico y específicamente, el artículo 317 del Código Procesal Civil, establece la obligación de la parte, que cuando afirma un hecho, se encuentra obligado a demostrarlo, es decir, se deben demostrar los hechos que le vengan a dar sustento a la pretensión. El artículo 318 ibídem señala los diferentes medios de prueba, los cuales son amplios para que las partes puedan cumplir con la exigencia legal de demostrar los hechos que se afirman. Lo anterior implica que no basta con alegar una serie de hechos, sino también deben ser demostrados en forma idónea y fehaciente, para que puedan ser acogidas jurídicamente las pretensiones de las partes. El objeto de la prueba es aquello que se busca probar, y que se relaciona íntimamente con el interés de las partes dentro del proceso. Para el juez, la prueba será aquello que demuestre lo que en verdad sucedió, es la búsqueda de la verdad real de los hechos para así proceder a calificarlos jurídicamente”. (Tribunal Segundo, Sección Segunda de San José, Voto N° 136 de las 15:10 horas del 26 de abril del 2002). En este caso, es importante analizar que la parte demandada no presento oposición a las manifestaciones expuestas en los hechos de la demanda, por lo que con el fin de establecer la declaratoria del derecho que se busca, adopta el suscrito juzgador el criterio de que ambas partes están de acuerdo en que se disuelva la sociedad, basada en el hecho de que el nombramiento de la junta directiva ya caduco, pues transcurrió el plazo determinado por la legislación para que se cumpliera con ello, y en consecuencia debe aplicarse el derecho establecido de la disolución de la asociación. Lo anterior es consecuente con lo anteriormente dicho, y el interés de las partes de resolver este conflicto en total apego a la realidad de los acontecimientos. A raíz del análisis de lo que evoca en la causa, este juzgador concluye que no nos encontramos ante las reglas propias de una disolución de una asociación, según los términos que relata la Ley de Asociaciones N° 218, y conforme a los estatutos de la persona jurídica descrita, se debe declarar con lugar el presente proceso de disolución de asociaciones, acogiendo en todos sus extremos la pretensión deducida por Carlos Francisco Salazar Elizondo, y en consecuencia se tiene por extinguida la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena. Al poder ubicar dentro de la prueba documental que la entidad no cuenta con ningún tipo de bien (mueble o inmueble), se prescinde del trámite de la liquidación que dispone la legislación de comentario. Una vez firme la presente resolución se ordenará la publicación de la disolución en el diario oficial La Gaceta, y además se ordena al registro nacional inscribir la disolución en cuestión, en la sección de personas jurídicas. IV) Costas. Desprendiéndose de los autos que se ha acudido a la instancia jurisdiccional con el fin de que se resuelva un diferendo o conflicto que la parte actora alega que se le ha causado, y la accionada estar de acuerdo en lo pedido, es que se aplica el artículo 222 del Código Procesal Civil, en donde se resuelve sin especial condena en costas. Por tanto. De conformidad con los artículos citados, a parte de los siguientes, 1°, 7°, 99, 155, 221, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, y 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones N° 218; y