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CXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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DEPENDENCIA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Función 2 “Justicia”, Actividad Institucional 304 “Análisis

y Estudios de las Pruebas Periciales”

Auditoría ASCM/159/15

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y séptimo párrafos,

en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII

y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, Vl, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b);

14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo;

y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2015, en el eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad

y Protección Ciudadana”, finalidad 1 “Gobierno”, función 2 “Justicia”, subfunción 2 “Procuración

de Justicia”, actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”, se reportó

una meta física original de atención de 462,867 peritajes y una meta física alcanzada de

361,355 peritajes, lo que representó un incumplimiento de 21.9%.

El presupuesto original de la actividad institucional en revisión fue de 379,648.9 miles de

pesos, el modificado ascendió a 322,539.6 y el ejercido se situó en 322,529.1 miles de pesos;

la variación respecto del original fue de 15.1% y con relación al modificado, se registró

una variación negativa de 0.1%.

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El presupuesto ejercido se conformó por 49,219.9 miles de pesos de recursos fiscales

y 273,309.2 miles de pesos de recursos federales, provenientes de cuatro fuentes de

financiamiento: Participaciones a Entidades Federativas, Fondo de Aportaciones para la

Seguridad Pública de los Estados y los Municipios, Convenio “Implementación de la Reforma

del Sistema de Justicia Penal” y Fondo de Capitalidad. Los recursos que se erogaron

en los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”,

3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión

Pública”, en las siguientes proporciones: 69.5%, 9.4%, 6.4%, 10.9% y 3.8%, respectivamente.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en fiscalizar a la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal (PGJDF), para verificar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos

en la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios “Propuesta e Interés

Ciudadano”, por tratarse de una actividad que consiste en obtener elementos de prueba,

suficientemente útiles, eficaces y confiables; “Importancia Relativa”, por las variaciones

registradas en las metas física y financiera de la actividad institucional referida; “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos y conceptos

susceptibles de ser fiscalizados por estar incluidos en la Cuenta Pública; y “Exposición

al Riesgo”, en virtud de que permite la evaluación del impacto y de la probabilidad de

incumplimiento de objetivos y metas financieras del sujeto fiscalizado. Lo anterior,

de conformidad con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización

superior.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal (PGJDF) en la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas

periciales”, que tuvo como finalidad “auxiliar al Ministerio Público, a través de la utilización de

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métodos científicos en la realización de dictámenes e informes periciales en el descubrimiento

de los hechos de un presunto delito, a fin de incrementar la efectividad de las investigaciones,

proporcionando elementos de prueba, suficientemente útiles, eficaces y confiables para el

esclarecimiento del mismo”. Dicha revisión comprendió los aspectos de control interno,

congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de actores y la implementación

del sistema de evaluación del desempeño.

Para evaluar las vertientes de eficacia, eficiencia, economía y competencia profesional

de los servidores públicos asignados en 2015 a la actividad institucional 304 “Análisis

y estudios de las pruebas periciales”, se determinaron las muestras mediante la técnica de

muestreo aleatorio simple, de tipo estratificado y sobre éstas se llevaron a cabo pruebas

de cumplimiento, considerando la experiencia y criterio del personal auditor y el tiempo de que

se dispuso para llevar a cabo la revisión.

Para el análisis del control interno, se conoció el alcance y efectividad del ambiente de control,

la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación, los procedimientos

de control y la vigilancia de los controles internos respecto a la actividad institucional en

estudio.

Para analizar la congruencia, se verificó la vinculación de las acciones referidas con los

objetivos, políticas y estrategias de los instrumentos de planeación de corto y mediano

plazos.

Para la eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas de las acciones de la

actividad institucional en estudio, así como el cumplimiento de las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables en el Distrito Federal. El universo en revisión consideró las

acciones que integraron la actividad institucional en estudio, reportadas principalmente en

registros auxiliares, reportes internos y bases de datos del número de peritajes atendidos,

con la finalidad de evaluar los peritajes o dictámenes más representativos de la PGJDF

en la actividad institucional en estudio.

Para la eficiencia, se revisaron los procesos establecidos para dar cumplimiento a los

objetivos planteados y la pertinencia en la utilización de los recursos, humanos, materiales

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y financieros, instrumentos, métodos, procedimientos y lineamientos a los que se sujetaron

los servidores públicos encargados de la actividad institucional en estudio. Se consideraron los

sistemas informáticos denominados Control de Intervenciones Periciales (CIP) y Sistema

de Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales (SIAP), con el fin de identificar los

procedimientos y mecanismos de control implementados; asimismo, se realizaron visitas físicas

a dos laboratorios fijos, un móvil y dos bodegas centrales de evidencias de la Coordinación

General de Servicios Periciales con el fin de identificar el equipamiento y funcionamiento

para la atención de la actividad en estudio.

Para la economía, se identificó el presupuesto original y se verificó la aplicación del ejercido

en la actividad institucional en estudio, para lo cual se determinó una muestra de 41 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), por 97,867.9 miles de pesos, que representaron el 30.3%

del presupuesto reportado como ejercido de 322,529.0 miles de pesos, esto permitió verificar

la vinculación del gasto con el cumplimiento de los objetivos y metas.

Para la competencia de actores, se evaluó que el sujeto fiscalizado contara con la competencia

legal y que los servidores públicos responsables de la gestión presupuestal cumplieran los

perfiles de puesto y capacitación según la normatividad aplicable, para lo cual se determinó

revisar una muestra de 59 expedientes laborales de un universo de 1,292 del personal

que durante 2015 tuvo a su cargo la operación y administración de la actividad institucional

en estudio.

Por lo que corresponde al Sistema de Evaluación del Desempeño, se revisó su implementación

y que los indicadores proporcionaran información que, de manera sistemática permitiera

conocer el avance de los objetivos y metas establecidas, tanto a nivel físico como financiero,

así como detectar las causas de incumplimiento o desviaciones y el impacto de las actividades

institucionales.

Para obtener la información suficiente, competente y relevante, se aplicaron procedimientos

y técnicas de auditoría en las áreas que intervinieron en la operación de la actividad institucional

sujeta a revisión, con objeto de evaluar su participación en el cumplimiento de los objetivos

establecidos.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

De conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización en el Subapartado

“B” Fase de Ejecución, numeral 1. Control Interno, se verificó la efectividad del sistema de

control interno que implementó la Coordinación General de Servicios Periciales (CGSP)

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), responsable de la

operación de la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”,

se llevaron a cabo reuniones de trabajo con el personal encargado de las acciones

relacionadas con la actividad institucional en estudio, se aplicaron cuestionarios a mandos

medios y superiores de la CGSP, se analizó la existencia y propiedad de los procedimientos

y mecanismos de salvaguarda de los recursos; que los sistemas de registro incluyeran

la totalidad de las operaciones, que los métodos y procedimientos utilizados reflejaran

adecuadamente tanto lo referente a la obtención y empleo de los recursos, como al cumplimiento

de las metas y objetivos, asimismo se comprobó la existencia e idoneidad de los criterios

para identificar, clasificar y medir los datos relevantes de la operación; igualmente, que se

hubieran adoptado parámetros adecuados para evaluar la economía, eficiencia y eficacia

de las operaciones, que los procedimientos establecidos aseguraran razonablemente el

cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia

obligatoria.

Se aplicaron 9 cuestionarios al personal de estructura de un universo de 18 que operó la

actividad institucional en estudio, equivalente al 50.0% de los servidores públicos

responsables de desarrollar esa actividad. Como resultado de la evaluación del control

interno a la PGJDF, a través del estudio de la información obtenida y recopilada, así como

de la aplicación de los cuestionarios de Control Interno y del Sistema de Evaluación del

Desempeño, se conoció el ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de

información y comunicación, los procedimientos de control y la vigilancia de los controles

internos respecto a la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas

periciales”, se estudiaron los siguientes componentes:

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Ambiente de Control

Se identificó que la CGSP, conoce la misión, visión, objetivos y metas institucionales;

asimismo, el personal que intervino en la operación de la actividad institucional en estudio

contó con un Código de Ética que fue difundido en su portal de internet, y se conoció que

se diseñan, establecen y operan los controles con base en el código de ética; sin embargo,

la inadecuada formalización, difusión y seguimiento de dicho documento entre el personal

sustantivo vulnera la efectividad de sus controles.

De igual forma también se conoció que no se lleva a cabo una planeación estratégica

institucional respecto al proceso sistemático con mecanismos de control y seguimiento;

asimismo se identificó que no contó con políticas de operación que orienten los procesos

al logro de resultados.

Respecto al sistema de evaluación del desempeño carecieron de elementos metodológicos

que permitieran valorar objetivamente los resultados para la toma de decisiones oportunas.

De la revisión a la estructura organizacional de la PGJDF específicamente de la CGSP,

que fue el área responsable de la operación de la actividad institucional en el ejercicio en

revisión, se identificó que contó con niveles jerárquicos, así como con asignación de

responsabilidades vinculadas con los objetivos y metas organizacionales, de igual forma

contó con procedimientos específicos vinculados con dicha actividad, de cuyo análisis se

identificó que contó con dos versiones del manual administrativo el primero expedido por

el titular de la Dependencia el 20 de junio de 2008, vigente hasta el 24 de septiembre de 2015

y el segundo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre

de 2015, así como 35 manuales de procedimientos vinculados con la actividad en revisión,

observándose que coincidieron con las especialidades de peritajes realizados en 2015.

Respecto a los perfiles de puestos del personal sustantivo que participó en la actividad

institucional en revisión, se identificó que dichos perfiles fueron cubiertos y que reunieron

los requisitos del catálogo de puestos, de acuerdo a lo establecido en la, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

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de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014 y reformado el 18 de septiembre de 2015.

Análisis de Riesgos

De la revisión a la información proporcionada se detectó que la Dependencia no contó con

un proceso de identificación de los riesgos relevantes para el logro de objetivos, por lo

que se conoció los siguientes factores:

1. Deficiencias de control en el registro de solicitudes de peritajes en los sistemas

informáticos.

2. Falta de cancelación de solicitudes de peritajes en los registros originales.

3. Falta de cumplimiento de las metas programadas en los informes trimestrales.

4. Insuficiencia del sistema informático Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones

Procedimentales (SIAP), para proporcionar información cuantitativa respecto a los peritajes

tramitados con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio.

5. Deficiencias de control administrativo en la integración de la plantilla de personal.

6. Falta de formalización y difusión al interior del ente del código de ética.

7. Se detectó que los procedimientos se encuentran en proceso de actualización para

la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales para quedar

registrados como “Protocolos de Investigación y de Actuación Pericial”, en cumplimiento

con lo señalado en la Reforma Constitucional que establece la transición al Nuevo

Sistema de Justicia de Justicia Penal Acusatorio.

8. Deficiencias en la integración de algunos documentos en los expedientes de personal.

9. Ausencia de planeación y programación por medio de un adecuado proceso de

sistematización, respecto de las metas físicas y financieras previstas.

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Actividades de Control

Se verificó que el sujeto fiscalizado utilizó instrumentos de control ya que contó con reportes

mensuales, trimestrales y anuales de las actividades que desarrolla para el cumplimiento

de sus objetivos y metas, y se observó que el sujeto fiscalizado contó con un Manual

Administrativo y un Manual de Organización Específico de la Coordinación General de

Servicios Periciales; de su análisis, se identificó que la estructura organizacional define

la responsabilidad, segrega y delega funciones, y delimita facultades entre el personal que

autoriza, ejecuta, vigila, evalúa, registra o contabiliza las transacciones, evitando duplicidad

de funciones; y dicha estructura es acorde a la autorizada.

De igual forma, se identificó la existencia de espacios y medios necesarios para asegurar

y salvaguardar los bienes, inventarios, mobiliario, equipo u otros que pueden ser vulnerables

al riesgo de pérdidas, uso no autorizado, errores, fraudes o cambios no autorizados, cabe

señalar que derivado de la transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la CGSP

durante el ejercicio 2015 terminó la construcción y equipamiento de 13 bodegas de evidencias

con la finalidad de resguardar los indicios y las evidencias que pudieran constituir

elementos materiales probatorios, garantizando su integridad, conservación y preservación,

considerando estas acciones como actividades preventivas.

Sistemas de Información y Comunicación

Con el objeto de verificar si durante el ejercicio 2015 la PGJDF a través de la CGSP dispuso de

un sistema de información o comunicación, que le permitieran comprobar el cumplimiento

de los planes estratégicos y operativos, así como evaluar el alcance de sus objetivos, de

acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable, se verificó que el sujeto

fiscalizado contó con el sistema informático Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones

Procedimentales (SIAP), en el que se registra, controla y da seguimiento de las actuaciones

del Ministerio Público, policía de investigación y servicios periciales que intervienen en las

etapas del procedimiento penal, el cual entró en vigor en el año de 2015 y al mismo tiempo

el Sistema de Control de Intervenciones Periciales (CIP), ambos sistemas a través de equipos

de cómputo y programas desarrollados en las áreas respectivas establecen la comunicación

y seguimiento para la consecución de las actividades exclusivamente sustantivas, observando

los siguientes aspectos, identificados en el análisis realizado por el grupo auditor con base

en la información proporcionada:

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1. Se duplicó el registro de las solicitudes en ambos sistemas.

2. El sistema no permite emitir listados que faciliten medir el cumplimiento de metas.

3. El análisis de control interno fue vulnerable respecto a los reportes confiables y oportunos

para la toma de decisiones de las actividades que desarrolla el sujeto fiscalizado para

el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes a la actividad institucional.

4. El sujeto fiscalizado comunicó que los procesos de tecnologías se han mejorado,

que cuenta con sistemas de información; sin embargo, estos son susceptibles de mejorar.

5. Deficiencia de conocimiento y aplicación del personal sobre la operación del sistema SIAP.

6. No aporta información sobre los métodos y registros establecidos para identificar, reunir,

analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones

no sustantivas realizadas por el sujeto fiscalizado.

Vigilancia

Para efecto de este componente se identificó que la Subdirección de Supervisión, no contó

con un Programa Anual de Supervisión como lo establece el procedimiento respectivo, sin

embargo a través de los peritos supervisores en las diferentes especialidades, inspeccionó

directamente el trabajo que realizaron los peritos profesionales o técnicos en cada una de

las áreas durante el ejercicio 2015, en el que principalmente verificó se encontraran

debidamente requisitados los diferentes conceptos que conforman el dictamen o informe

pericial, elaborando a su vez reportes mensuales de supervisión, en los que se informan

las observaciones detectadas a cada uno de los asuntos supervisados; de igual forma se

conoció que la dependencia respecto a la actividad institucional en estudio no fue auditada

en ejercicios anteriores.

Por lo que se concluye que para el 2015 en el marco de la actividad institucional

304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales” la CGSP, mostró un ambiente de

control vulnerable, debido a que los sistemas de registro son insuficientes; se detectó que

no contó con una adecuada administración de los factores de riesgos identificados dentro

de los tramos de control. Asimismo se identificó que no contó con un avance en cuanto

a la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño debido a que los indicadores

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proporcionados no permitieron medir las metas y objetivos establecidos en la actividad

institucional en estudio; no obstante se conoció de la existencia de un manual de organización

y procedimiento correspondientes a las acciones y se verificó que fueron difundidos a través

del portal de internet.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se

modifica.

Recomendación ASCM-159-15-1-PGJDF

Es conveniente que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación General de Servicios Periciales, implemente mecanismos de control

y supervisión, que proporcionen seguridad razonable en las operaciones realizadas en

cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la actividad institucional en estudio.

Congruencia

2. Resultado

Vinculación de la Actividad Institucional 304 “Análisis y Estudios de las Pruebas

Periciales” con los Instrumentos de Corto y Mediano Plazos

Con el propósito de verificar la alineación de la actividad institucional con los instrumentos

de corto y mediano plazos, se realizó el estudio de la normatividad siguiente:

El artículo 21, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, establece

que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las

cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

El artículo 272 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que, “durante la

investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer

la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El Dictamen

escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio”.

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El artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2015 dispone que “las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades

en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades

determine el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal, los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno”.

Con la finalidad de verificar si el sujeto fiscalizado atendió lo establecido en la normatividad,

se evaluó la congruencia del objetivo o fin de dicho sujeto fiscalizado con las prioridades

del Gobierno Federal en materia de servicios periciales, previstas en el Plan Nacional de

Desarrollo y en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, ambos correspondientes

al período 2013-2018.

En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, en el Guion del Programa Operativo

Anual, la PGJDF dispone que la misión del sujeto fiscalizado consiste en “investigar

los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal; promover la pronta, expedita

y debida procuración e impartición de justicia; proporcionar atención a los ofendidos y a las

víctimas del delito; recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan

constituir delito; integrar y determinar las averiguaciones previas; y ejercer la acción penal

ante el órgano jurisdiccional competente”.

Asimismo, se estableció como visión del sujeto fiscalizado “ser una Procuraduría con rostro

humano, de excelencia en sus servicios, con un gran compromiso social, integrada por

servidores públicos altamente capacitados con altos valores éticos que actúen en todo

momento con legalidad, honestidad, lealtad, transparencia y valentía, empleando tecnología

de vanguardia para la investigación del delito y la persecución del imputado en forma ágil,

confiable y científica, basando su actuación en el respeto de los derechos humanos,

buscando ser una institución modelo en el tema de procuración de justicia a nivel nacional

e internacional”.

Mediante el estudio general del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 20 de mayo del 2013, Así como del Programa General de

Desarrollo 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre

de 2013 y el Anteproyecto de Presupuesto 2015, se identificó la siguiente alineación:

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Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Programa General de Desarrollo 2013-2018

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2015

Meta Nacional 1 “México en Paz”

“Objetivo 1.4. Garantizar un Sistema Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente.”

“Estrategia 1.4.2 Lograr una procuración de Justicia efectiva”

“Mejorar la calidad de la investigación de hechos delictivos para generar evidencias sólidas que, a su vez, cuenten con soporte científico y sustento legal.”

“Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

“Área de Oportunidad 4. Procuración de Justicia”

Objetivo 2

“Incrementar la efectividad en las labores de integración de investigaciones en todas sus etapas.”

Meta 1

“Lograr un aumento significativo en la relación entre investigaciones iniciadas y consignadas.”

Línea de acción 2

“Modernizar las labores de investigación e integración de investigaciones a través de cambios organizacionales y procedimentales.”

Fin. Auxiliar al Ministerio Público, a través de la utilización de métodos científicos, en el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos de un presunto delito, con la finalidad de incrementar la efectividad de las investigaciones, proporcionando elementos de prueba suficientemente útiles, eficaces y confiables, para el esclarecimiento del mismo.

Propósito. Mejorar los elementos de integración de manera objetiva a través de dictámenes e informes periciales, como herramientas sustentables para conocer con objetividad la verdad histórica de los hechos, para proceder conforme a la justicia.

Del estudio general de la información antes referida, se identificó que el fin, propósito, objetivos

estratégicos, metas y líneas de acción correspondientes a la actividad institucional 304 “Análisis

y estudios de pruebas periciales” a cargo de la PGJDF fueron congruentes y estuvieron

alineados con lo establecido en los instrumentos de planeación de corto y mediano plazos.

Eficacia

3. Resultado

Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional

304 “Análisis y Estudios de las Pruebas Periciales”

A fin de identificar el cumplimiento de la meta física establecida para la actividad institucional

en revisión, se estudiaron las siguientes disposiciones:

El artículo 24, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

establece: “La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades

que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados

con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se

derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno

expida en tanto se elabore dicho Programa…”. Asimismo, el artículo 25 del ordenamiento

en cita establece que “la programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

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con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal”.

Por su parte, el artículo 44, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, establece: “Las Unidades

Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que

promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto

de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta

Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el

Presupuesto de Egresos”. Por su parte, el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal dispone: “La información financiera, presupuestal, programática

y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus

estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes

trimestrales así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la

consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución

y del Estatuto.” Además, el artículo 135, primer párrafo, de la misma ley establece que “las

Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que

se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada

trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus

presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración

de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la

conclusión del periodo a informar”.

Con el propósito de identificar que en la programación de la actividad institucional 304 se haya

realizado la planeación, se revisó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa

Operativo Anual (POA) autorizados para el ejercicio fiscal 2015, el cual fue proporcionado

por el sujeto fiscalizado con el oficio núm. 701/400/1705/2016 del 2 de diciembre de 2016.

Derivado de la revisión al formato “Marco de Política Pública” del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2015 y del POA referido, se observó que para la actividad institucional en revisión,

la meta física programada originalmente fue de 462,867 y la unidad de medida fue “peritaje”,

que la CGSP definió como “el examen a personas, hechos u objetos realizados por un

experto de alguna ciencia, técnica o arte, con el fin de efectuar investigaciones ordenadas

por el Ministerio Público, derivado de la aplicación de estos conocimientos se elaboran

principalmente dos documentos periciales, dictamen e informe”.

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Así también, se solicitaron los papeles de trabajo o bases de cálculo para la programación

de esa meta física. Al respecto, el sujeto fiscalizado señaló que “se toma en consideración

el número de peritajes realizados en el año próximo pasado el cual fue de 425,717;

así como la fluctuación de los delitos de mayor impacto, tomando en cuenta la décima

parte del promedio de éstos, que en el año en cuestión fue de un 98.7, razón por la cual

se realizó una proyección del 10.0% de incremento y resultando en una proyección de

475,269 solicitudes”.

Asimismo, en el documento “Proyección de Solicitudes de Intervención Pericial para

el año 2015, de cargas de trabajo de la Coordinación General de Servicios Periciales” enviado

a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de

Finanzas con el oficio núm. 102.534-2014 del 10 de octubre de 2014; en que se desglosan

las diferentes especialidades por rubros y su proyección para el ejercicio 2015. Se identificó

que la cantidad proyectada de 475,269 superó en 12,402 peritajes lo que representó

el 2.6% a lo reportado como meta física programada en el Informe de Cuenta Pública 2015 de

la PGJDF (462,867 peritajes).

Por su parte, en el Informe de la Cuenta Pública de la PGJDF, se observó que al cierre

del ejercicio 2015 en la actividad institucional 304 se reportaron 361,355 peritajes

atendidos como meta física alcanzada; para confirmar esa cantidad, se revisó el formato

“APP-1 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de los Informes

de Avance Trimestral del ejercicio 2015 de la PGJDF. El avance físico de la actividad

institucional examinada se muestra a continuación:

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Documento / Actividad institucional / Período

Unidad de medida

Meta física Variación

Programada*

( 1 )

Alcanzada

( 2 )

Absoluta

( 2 ) – ( 1 ) ( 3 )

Relativa (%)

( 3 ) / ( 1 ) ( 4 )

2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

1 “Gobierno”

2 “Justicia”

2 “Procuración de Justicia”

Informe de Avance Trimestral 2015 de la PGJDF

304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”

Enero-marzo Peritaje 105,798 51,480 (54,318) (51.3)

Enero-junio Peritaje 220,000 144,025 (75,975) (34.5)

Enero-septiembre Peritaje 330,000 240,291 (89,709) (27.2)

Enero-diciembre Peritaje 462,867 361,355 (101,512) (21.9)

Informe de Cuenta Pública 2015 de la PGJDF Peritaje 462,867 361,355 (101,512) (21.9)

* Corresponde a la meta física programada para el período 2015.

Page 17: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

15

Se observó una variación en cada trimestre del 2015, así como con lo reportado en el Informe

de Cuenta Pública 2015 de la PGJDF, al determinar como meta física alcanzada 361,355

peritajes; es decir, al final del ejercicio 2015 se logró un avance físico de 78.1% respecto

a la meta programada original de 462,867 peritajes, lo que significó una variación de 21.9%.

Respecto a la explicación sobre la variación del cumplimiento de la meta física durante el

ejercicio 2015, la CGSP de la PGJDF señaló que “los servicios periciales, como auxiliar

directo del Ministerio Público Investigador, atiende a solicitud directa del mismo, por lo que

las intervenciones atendidas por la Coordinación General de Servicios Periciales durante

el ejercicio 2015, fueron las solicitudes que el Ministerio Público realizó. De lo anterior

se desprende que hubo una disminución de solicitudes recibidas con respecto a la meta

establecida en razón de años anteriores”.

Asimismo, de la revisión de la información proporcionada, se identificaron las diferentes

especialidades clasificadas en desconcentradas, servicios centralizados, laboratorios, especialidades

médicas y de identificación, las cuales participaron en el desarrollo de las diferentes acciones

que integran la actividad institucional en revisión, como se muestra a continuación:

Especialidad Cantidad Participación

(%)

1. Poligrafía 6 n.s.

2. Psiquiatría 9 n.s.

3. Explanometría 14 n.s.

4. Entomología 37 n.s.

5. Antropología 51 n.s.

6. Telefonía celular 55 n.s.

7. Acústica 57 n.s.

8. Informática 62 n.s.

9. Electricidad 79 n.s.

10. Electrónica 79 n.s.

11. Traductor (inglés) 124 n.s.

12. Discapacidad auditiva (sordomudos) 127 n.s.

13. Topografía 138 n.s.

14. Impacto ambiental 165 n.s.

15. Odontología 175 n.s.

16. Incendios y explosivos 197 0.1

17. Veterinaria 217 0.1

18. Hidrosanitarias y gas 267 0.1

19. Cerrajería 360 0.1

Continúa…

Page 18: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

16

… Continuación

Especialidad Cantidad Participación

(%)

20. Patología 682 0.2

21. Grafoscopía 1,132 0.3

22. Ingeniería / Arquitectura 1,287 0.4

23. Genética 1,961 0.5

24. Video 2,237 0.6

25. Contabilidad 2,336 0.6

26. Balística 2,450 0.7

27. Psicología 2,927 0.8

28. Retrato hablado 4,654 1.3

29. Medicina 8,681 2.4

30. Tránsito 11,225 3.1

31. Identificación nominal 15,810 4.4

32. Mecánica 16,718 4.6

33. Identificación dactiloscópica 33,945 9.4

34. Criminalística 36,702 10.2

35. Química 42,371 11.7

36. Fotografía 86,141 23.8

37. Valuación 87,877 24.3

Total 361,355 100.0

n.s. No significativo.

Del análisis efectuado a la información proporcionada, se advirtió que de las diferentes

categorías que integraron el total de especialidades registradas, cinco de ellas (Identificación

Dactiloscópica, Criminalística, Química, Fotografía y Valuación) contribuyeron con el 79.4%,

es decir con 287,036 peritajes efectuados.

Por otro lado, del análisis del documento “Servicios Periciales del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2015” en el que se identificaron las 37 especialidades que integran la actividad institucional

en estudio, se observó que el total de los casos solicitados fueron 374,586 y los tramitados

ascendieron a 361,355 y se identificó que 33 especialidades reportaron una variación

menor respecto a lo solicitado; es decir, no se atendieron 13,231 dictámenes solicitados,

ya que se efectuaron y reportaron 361,355 peritajes con respecto a las 462,867 solicitudes

de dictámenes programadas; por lo que se dejó de hacer el 21.9%.

De acuerdo con lo señalado por la CGSP, dicha variación se debió principalmente a:

1. “En el año 2015 entró en vigor la Plataforma conocida como SIAP Sistema de

Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales, por lo cual al estar operando este

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17

sistema y al mismo tiempo el CIP Control de Intervenciones Periciales, se duplicó el registro

de las solicitudes, porque se registraban tanto en el SIAP como en el CIP, descargando

el resultado del peritaje al enviar el resultado por la plataforma del SIAP”.

2. “Las intervenciones divididas que se cumplen en diversos momentos, en otras palabras

una solicitud de peritaje que se realiza en tiempos diferentes, si la primera intervención

no arroja resultados o indicios que requieren las intervenciones subsecuentes éstas no se

cumplimentan, pero no son canceladas por parte del personal solicitante”.

3. “Las intervenciones que no terminan en la emisión de un documento, es suficiente con

la presencia y participación del perito para cumplimentar la solicitud”.

4. “Las intervenciones pendientes por descargar”.

Por otro lado, a fin de identificar la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal

Acusatorio en la actividad institucional 304, se solicitó al sujeto fiscalizado que informara

cuántos de los 361,355 peritajes tramitados y reportados como meta física alcanzada en

el Informe de Cuenta Pública de la PGJDF se efectuaron con dicho Sistema de Justicia Penal

Acusatorio durante el ejercicio 2015. Al respecto, la CGSP proporcionó las bases de datos del

Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales y del Control de Intervenciones

Periciales; en su revisión, se identificó lo siguiente:

Sistema Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Octubre Nov. Dic. Total

SIAP 335 546 908 813 849 897 840 1,113 1,110 1,362 2,795 3,851 15,419

CIP 27,880 28,791 31,720 31,656 31,994 32,451 32,947 31,209 33,316 32,494 30,701 29,427 374,586

Total 28,215 29,337 32,628 32,469 32,843 33,348 33,787 32,322 34,426 33,856 33,496 33,278 390,005

Del análisis anterior, se identificó una diferencia de 28,650 peritajes respecto a los 361,355

peritajes reportados como meta física alcanzada en 2015; es decir, los 390,005 peritajes

reportados en los sistemas CIP y SIAP superaron en 7.9% a lo reportado en el Informe de

Cuenta Pública 2015 de la PGJDF, ya que algunos registros de las solicitudes se duplicaron.

Cabe señalar que de los 390,005 peritajes, el 4.0% se registró en las solicitudes del Ministerio

Público en Carpetas de Investigación, como parte de la implementación del nuevo Sistema

de Justicia Penal Acusatorio, y el 96.0% restante se registró en las solicitudes del Ministerio

Público en Averiguación Previa.

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18

Con el propósito de efectuar una prueba de cumplimiento para verificar los datos de llamados

con el registro electrónico en el Control de Intervenciones Periciales (CIP), se realizó una

visita de inspección a la Bodega Transitoria de Indicios y Evidencias de la CGSP en la que

se identificó que el Libro de Llamados y el CIP correspondientes a 2015 tuvieron diferencias

en algunos campos, de acuerdo con lo registrado en dicha bitácora.

Por ello, con objeto de evaluar la operación de la CGSP de la PGJDF y comparar el cumplimiento

de la meta física de 2015 respecto al período de 2013 y 2014, se elaboró el siguiente cuadro:

Concepto Tendencia de principales especialidades*

2013 2014 2015

Solicitud de dictámenes 455,814 423,970 371,070

Dictámenes tramitados 467,721 425,717 361,355

Valuación 109,708 103,288 87,877

Tránsito 16,115 12,800 11,225

Mecánica 20,296 18,563 16,718

Criminalística 40,341 35,945 36,702

Fotografía 105,155 94,813 86,141

Medicina 17,705 11,643 8,681

Retrato Hablado 8,046 6,048 4,611

Química 49,487 45,085 42,371

Contabilidad 4,266 3,687 2,336

Balística 2,678 2,316 2,450

Grafoscopía 3,251 2,618 1,132

Ingeniería y arquitectura 2,389 3,580 1,287

Incendios y explosivos 459 339 197

Topografía 360 387 138

Identificación 0 0 0

Informes de dactiloscopia 41,022 36,855 28,634

Informes nominales 3,593 2,509 1,675

Informes antropología 45 42 19

Informes de retrato hablado 59 57 43

Otros 42,746 45,142 29,118

Eficiencia en la tramitación (%) 102.6 100.4 97.4

Impresiones fotográficas** 1,548,653 1,372,054 1,132,913

* Integra los casos tramitados en las especialidades desconcentradas, médicas, de laboratorio, de identificación y diversas. ** Son el total de fotografías emitidas durante el ejercicio de 2015.

Se identificaron las acciones o casos tramitados que intervinieron para hacer el total de

los peritajes con las diferentes especialidades, las cuales fueron reportadas en el Informe

de Cuenta Pública del ejercicio correspondiente; se observó el cumplimiento de la actividad

institucional en estudio con el 97.4% y que al final del ejercicio de 2015 resultó 5.2% y 3.0%

abajo de los ejercicios de 2013 y 2014, respectivamente.

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19

Cabe señalar que en la revisión de los Informes de Cuenta Pública de la PGJDF de los

ejercicios de 2013 a 2015, se identificó que en 2013, en lo referente a periciales se clasificó

en la actividad institucional 022 “Servicios periciales” y para los ejercicios de 2014 y 2015

se clasificó en la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”.

No obstante, de la revisión de la “Información Sustantiva en la Coordinación General

de Servicios Periciales” se aprecia que la tendencia de las solicitudes de dictámenes y de

los dictámenes tramitados de la meta física de la actividad institucional en estudio durante

el período de 2013 a 2015, como se muestra a continuación:

TENDENCIA DE SOLICITUDES Y DICTÁMENES PERICIALES

De lo anterior, se colige que en los peritajes efectuados con relación a los solicitados

por el Ministerio Público en el período de 2013 a 2015, se cumplió la meta física en 102.6%

y 100.4%, respectivamente, respecto de los que se tramitaron en el período 2013 a 2014;

sin embargo, en el ejercicio 2015 la meta física se alcanzó en 97.4%.

Por lo anterior, se concluyó que la programación señalada por la CGSP de la meta física

de la actividad institucional 304, no corresponde a lo señalado en el Informe de Cuenta

Pública 2015 de la PGJDF. Asimismo, la CGSP de la PGJDF sólo atendió la meta física

en 78.1% respecto a la proyección determinada para 2015, y con relación a las 374,586

solicitudes de servicios periciales, en 96.5%; es decir, se tramitaron 361,355 respuestas

periciales. El Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales (SIAP) y el Control

de Intervenciones Periciales (CIP) utilizados en el año de estudio no permiten determinar los

peritajes solicitados mediante el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y los del sistema

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20

tradicional. Asimismo, se determinó que los registros auxiliares de la evolución de la meta

física son poco confiables, ya que existen diferencias con lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública, en contravención del artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal. También se observó que las diferentes especialidades que integraron la

actividad institucional 304 no permitieron determinar su eficacia, ya que no son homogéneas.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se

modifica.

Recomendación ASCM-159-15-2-PGJDF

Es conveniente que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación General de Servicios Periciales, establezca mecanismos de control para

garantizar que la meta física programada de la actividad institucional a su cargo sea reflejada

en el Informe de Cuenta Pública correspondiente.

Recomendación ASCM-159-15-3-PGJDF

Es conveniente que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación General de Servicios Periciales, establezca mecanismos, para la operación

del Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales (SIAP), para garantizar

la cuantificación de las solicitudes de servicios periciales realizadas por el Ministerio Público,

respecto a las Averiguaciones Previas y a las Carpetas de Investigación.

Recomendación ASCM-159-15-4-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación General de Servicios Periciales, establezca mecanismos de control

para que los datos de los registros auxiliares que consignan los avances en la consecución

de las metas físicas del ejercicio fiscal coincidan con lo reportado en los informes mensuales,

Informes de Avance Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, conforme a lo previsto en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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21

Cumplimiento del Fin, Propósito y Objetivos

4. Resultado

En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, se identificó

que la PGJDF contó con objetivos estratégicos que se vinculan con el fin y propósito de la

actividad institucional en revisión, como se muestra a continuación:

Objetivos estratégicos de la PGJDF Actividad institucional 304 “Análisis y estudios de la pruebas periciales”

Fin Propósito

“Mejora del sistema de justicia penal haciéndolo eficaz, imparcial y transparente.

”Mejorar la coordinación y colaboración entre las instancias de procuración de justicia.

”Operación del Sistema Penal Acusatorio.

”Crear mecanismos accesibles, acciones conjuntas y estratégicas tendientes a la prevención del delito.

”Disminuir de manera significativa el tiempo de consignación y el tiempo de la etapa procesal.

”Revisar y rediseñar los procedimientos actuales en la procuración de justicia, apegados a la realidad a través de la impartición de nuevos modelos normativos, protocolos de actuación e informativos con la utilización de nuevas tecnologías en todas las áreas de la Institución.”

“Auxiliar al Ministerio Público, a través de la utilización de métodos científicos, en el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos de un presunto delito, con la finalidad de incrementar la efectividad de las investigaciones, proporcionando elementos de prueba suficientemente útiles, eficaces y confiables, para el esclarecimiento del mismo.”

“Mejorar los elementos de integración de manera objetiva a través de dictámenes e informes periciales, como herramientas sustentables para conocer con objetividad la verdad histórica de los hechos, para proceder conforme a la justicia.”

Del estudio general, se desprende que la CGSP de la PGJDF, en cumplimiento del fin

y propósito establecidos en la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas

periciales”, tramitó 361,355 dictámenes periciales durante el ejercicio 2015.

De la misma manera, con objeto de comprobar que el CGSP hubiese cumplido el fin y propósito

de la actividad institucional en estudio, se revisaron los registros auxiliares y bases de datos

que integraron la evolución y alcance de la meta física. Asimismo, se verificó la alimentación

del Sistema de Interoperabilidad de Actuaciones Procedimentales (SIAP) y el Control de

Intervenciones Periciales (CIP).

Se identificó la participación y operación de las diferentes especialidades que integraron

en 2015 la meta física de la actividad institucional en estudio; como prueba de cumplimiento

se realizaron visitas a los laboratorios fijos y móviles de la CGSP, específicamente de las

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22

especialidades de Química, Balística, Genética y Fotografía; y se identificó la forma de

operación y control, base para la integración de un dictamen pericial.

Durante dichas visitas, se identificaron los materiales y equipo específicos; asimismo, se

revisaron los formatos de registro de control de los casos tramitados y los formatos establecidos

para atender las solicitudes de los asuntos respectivos a cargo de los laboratorios de la CGSP

para emitir los documentos periciales, mediante un dictamen o informe.

Asimismo, de la revisión de los registros internos y bases de datos, así como de las visitas

efectuadas a los laboratorios fijos y móviles, se identificó que la CGSP de la PGJDF tiene

mecanismos para la atención y trámite de las solicitudes de intervención pericial de

361,355 peritajes que reflejan el comportamiento de la meta alcanzada en la actividad

institucional 304 “Análisis y estudios de la pruebas periciales”.

De la revisión a los registros y sistemas informáticos así como de los procesos para la

elaboración y seguimiento de los dictámenes e informes periciales, se pudo comprobar que

estos fueron realizados de acuerdo a los estándares diseñados para dar una certeza razonable

como elementos de pruebas útiles y confiables para el esclarecimiento de los hechos de

un presunto delito. Así mismo, se pudo conocer en las visitas a los laboratorios que los equipos

tecnológicos que se utilizaron para procesar las pruebas en las diferentes especialidades

se encontraban en condiciones aceptables de operación, así como con el personal calificado

para operarlo, concluyendo que durante el ejercicio de 2015, la PGJDF contribuyó de manera

razonable al cumplimiento del fin y propósito de la actividad institucional 304.

Eficiencia

5. Resultado

Utilización de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales

Con el propósito de verificar la eficiencia en la aplicación de los recursos humanos, financieros

y materiales con que contó la PGJDF para atender la actividad institucional 304 “Análisis y

estudios de las pruebas periciales”, mediante oficio núm. AE-A/16/501 del 24 de noviembre

de 2016, se requirió al sujeto fiscalizado la información referente al área y personal encargado

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23

de operar dicha actividad, la información presupuestal y financiera registrada, así como

el listado de bienes muebles, inmuebles y equipo tecnológico con que operó durante el

ejercicio de 2015.

A efecto de analizar la óptima utilización de los recursos humanos, se requirió al sujeto

fiscalizado proporcionó el dictamen de estructura, el manual administrativo publicado el 25

de septiembre de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su apartado de

organización y la base de datos correspondiente a la plantilla del personal vigente durante

el ejercicio 2015 para desarrollar las acciones relativas a la actividad institucional en

estudio.

De la revisión de la información proporcionada, se observó que la PGJDF contó con dictamen

de estructura aprobado por la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM), mediante el oficio

núm. OM/0309/2015 y con el núm. de registro D-PGJDF-11/160415. Asimismo, en el manual

administrativo se identificó a la Coordinación General de Servicios Periciales como el área

encargada de operar la actividad institucional 304 e integrada por 18 plazas de estructura,

según lo siguiente:

Cantidad Denominación de la plaza Cantidad Denominación de la plaza

1 Coordinación General de Servicios Periciales 1 Subdirección de Supervisión

1 Subdirección de Enlace Administrativo 1 Subdirección de Programación y Sistemas

2 Enlace “C” 1 Jefatura de Unidad Departamental de Programación y Sistemas

1 Dirección de Servicios Centralizados 1 Jefatura de Unidad Departamental de Información, Control y Enlace

1 Subdirección de Especialidades Concentradas 1 Dirección de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas

1 Subdirección de Especialidades Médicas e Identificación

1 Subdirección de Apoyo Técnico

1 Subdirección de Medicina 1 Dirección de Criminalística

1 Subdirección de Identificación Humana 1 Subdirección de Laboratorios

1 Dirección de Programación y Supervisión

De igual forma, al revisar la base de datos, se observaron deficiencias de control, debido

a que los registros proporcionados por la Dirección General de Recursos Humanos no

coincidieron con los totales de personal administrativo y sustantivo pericial, según la información

proporcionada por la CGSP; no obstante, en la conciliación realizada se identificó la plantilla

vigente durante el ejercicio 2015, la cual se resumió de la siguiente manera:

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Categoría Personal por categoría Porcentaje

Estructura 18 1.1

Administrativo 311 19.2

Sustantivo pericial* 1292 79.7

Total 1621 100.0

* El personal sustantivo pericial se conforma por los Peritos en Jefe, Peritos Supervisores y los Peritos Técnicos Profesionales, con base en el Acuerdo A/020/2010, Lineamientos para la Operación Institucional del Personal Sustantivo que forma parte del Servicio Público de Carrera.

Del análisis anterior, se advierte que el personal sustantivo pericial que integró la CGSP

de la PGJDF en 2015, representó el 79.7% del total de la plantilla proporcionada, lo que denota

que el ente fiscalizado contó con personal específico para el cumplimiento de las metas

y objetivos de la actividad institucional en estudio.

En cuanto al personal de nuevo ingreso, derivado de la reforma constitucional en materia

de seguridad y justicia por la que se estableció la transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal

Acusatorio, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, la CGSP

informó que durante el ejercicio 2015 se contrató mediante convocatorias a 118 encargados

de bodega, con el fin de atender la administración y operación de las nuevas bodegas de

evidencias e indicios puestas en marcha en 2016, según lo señalado en los Acuerdos

A/014/2016 y A/015/16, publicados el 5 de julio de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En cuanto a los recursos financieros, de la revisión del Informe de Cuenta Pública 2015

y el Analítico de Claves, se observó que la PGJDF, durante el ejercicio fiscal 2015, tuvo un

presupuesto aprobado de 379,649.9 miles de pesos y un ejercido de 322,529.1 miles de

pesos, compuesto por recursos federales (273,309.2 miles de pesos) y recursos fiscales

(49,219.9 miles de pesos), para atender la actividad institucional 304 “Análisis y estudios

de las pruebas periciales”, el cual se distribuyó de la siguiente manera:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto Presupuesto ejercido %

1000 “Servicios Personales” 224,107.3 69.5

2000 “Materiales y Suministros” 30,298.8 9.4

3000 “Servicios Generales” 20,535.3 6.4

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 35,162.1 10.9

6000 “Inversión Pública” 12,426.6 3.8

Total 322,529.1 100.0

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25

Como se observa, el capítulo 1000 “Servicios Personales” representó el 69.5% del presupuesto

ejercido; en el caso de los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y 6000 “Inversión Pública”, se identificó que derivado de la transición al Nuevo Sistema

de Justicia Penal Acusatorio, durante el ejercicio 2015 la CGSP terminó la construcción

y equipamiento de 13 bodegas de evidencias, clasificadas en bodegas centrales y satelitales,

ubicadas en diferentes demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad

de resguardar los indicios y las evidencias que pudieran constituir elementos materiales

probatorios, garantizando así su integridad, conservación y preservación.

Con la finalidad de verificar la existencia y equipamiento de dichas bodegas, el 17 de enero

de 2017 se realizaron inspecciones físicas a cuatro bodegas de indicios y evidencias (dos

bodegas centrales y dos satelitales), y se constató su construcción y habilitación, al momento

de la revisión se encontraron equipadas y en funcionamiento.

Con relación a los recursos materiales, el sujeto fiscalizado remitió la lista de bienes muebles,

inmuebles y equipo tecnológico con los que contó la CGSP durante el ejercicio 2015 para

operar la actividad institucional 304.

De la revisión de la documentación proporcionada y de un recorrido al área de la CGSP,

se identificó que el área cuenta con instalaciones, equipo de cómputo, impresoras, archiveros

y demás mobiliario de oficina (módulos, escritorios, sillas, etc.) para desarrollar de acciones

administrativas. Asimismo, para la realización de peritajes mediante métodos científicos,

se identificó que el área en comento tiene diez laboratorios fijos, ubicados en el edificio

que ocupa la CGSP dentro de la PGJDF y siete laboratorios móviles ubicados en diferentes

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Con el fin de conocer los equipos que conforman los laboratorios mencionados, el 16 de enero

de 2017 se realizaron visitas físicas a cinco de los 17 laboratorios; en este caso, se visitaron

cinco laboratorios fijos de las especialidades en Fotografía Forense, Balística Forense,

Genética Forense y Química Forense, y un laboratorio móvil de criminalística.

Se constató que la CGSP contó con instalaciones, equipo, tecnología e instrumental para

la realización de peritajes para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes

en el esclarecimiento de hechos relacionados con algún delito.

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26

Por consiguiente la PGJDF, por medio de la CGSP, contó con los recursos humanos,

materiales y financieros para operar la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de las

pruebas periciales”; no obstante, presentó deficiencias de control en cuanto a la conformación

de la plantilla de personal.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se

modifica.

Recomendación ASCM-159-15-5-PGJDF

Es conveniente que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por medio de

la Coordinación General de Servicios Periciales y en conjunto con la Dirección General

de Recursos Humanos, establezcan mecanismos de control para que las cifras totales de

personal administrativo y sustantivo pericial sean consistentes con los registros de la plantilla

de personal.

6. Resultado

Manuales y Procedimientos Aplicados en la Actividad Institucional

304 “Análisis y Estudios de las Pruebas Periciales”

Con el fin de verificar que la PGJDF contara con un manual administrativo que le permitiera

realizar con eficiencia las acciones relativas al desempeño de la actividad institucional

304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”, mediante el oficio núm. AE-A/16/501

del 24 de noviembre de 2016, se solicitó al sujeto fiscalizado su manual administrativo, en

los apartados de organización y procedimientos, vigentes en 2015. En respuesta, mediante

el oficio núm. 701/400/1705/2016 del 2 de diciembre de 2016, la PGJDF, en lo relativo al

apartado de organización, proporcionó el Manual de Organización Específico de la CGSP,

con número de registro MA-14000-168/01, expedido por el titular de la PGJDF el 20 de

junio de 2008 y vigente hasta el 24 de septiembre de 2015. Asimismo, remitió el manual

administrativo de la PGJDF, con número de registro MA-39/260815-D-PGJDF-11/160415,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y vigente a partir del 25 de septiembre

de 2015, el cual fue difundido entre el personal por medio de su portal de internet.

Page 29: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

27

En la revisión de la documentación proporcionada, se identificó que el objetivo general

de CGSP es auxiliar al Ministerio Público y a otras autoridades competentes en el

esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, mediante la realización de peritajes

y estudios especializados en alguna ciencia, técnica, disciplina o arte, aprovechando para

ello el uso de herramientas tecnológicas para lograr resultados confiables que permitan

llegar a la verdad histórica de los hechos.

En cuanto a los procedimientos, el sujeto fiscalizado remitió 28 manuales específicos de

operación y siete manuales de normas y procedimientos de servicios periciales, los cuales

no fueron publicados, en razón de que el sujeto fiscalizado informó que por no encontrarse

estructurados bajo el esquema del manual administrativo que se refiere a puestos de estructura,

adicionalmente se menciona que cuando éstos fueron elaborados aún no se emitía la

normatividad que aplica anualmente, encontrándose actualmente en proceso de actualización

a protocolos de actuación que integraron un total de 35 manuales de procedimientos vinculados

con la actividad institucional 304, los cuales coincidieron con las especialidades que concentró

la CGSP durante el ejercicio 2015, como sigue:

Manual Especialidad Propósito

MEOSPE Genética Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en el manejo y análisis de las muestras biológicas que sean sometidas al estudio del ácido desoxirribonucleico (ADN).

MEOSPE Electricidad Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar si una instalación eléctrica es la adecuada de acuerdo a la normatividad en la materia, sea aérea, subterránea, visible u oculta.

MEOSPE Poligrafía Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar el Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar aplicaciones poligráficas para determinar la veracidad de su dicho a probables victimarios, víctimas y testigos.

MEOSPE Contabilidad Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar las cantidades en dinero respecto de hechos denunciados por personas físicas o personas morales, con base en documentales o declaraciones según lo señale la autoridad competente.

MEOSPE Incendios y Explosiones Forenses

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar la causa de un incendio o de una explosión.

MEOSPE Psiquiatría Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en al realizar el examen mental en todos y cada uno de los sujetos presentados por la autoridad.

MEOSPE Retrato Hablado (Arte Forense)

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en elaborar el retrato de una persona cuya identidad se desconoce basándose en los datos fisonómicos que aporte la víctima o el testigo de un delito.

Continúa…

Page 30: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

28

… Continuación

Manual Especialidad Propósito

MEOSPE Arquitectura e Ingeniería Civil

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades en establecer las causas de daños a bienes inmuebles y estimar costo de preparación.

MEOSPE Medicina Veterinaria Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar la peligrosidad de animales.

MEOSPE Documentoscopía Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar la autenticidad o falsedad de documentos, de escritura y de firmas.

MEOSPE Valuación Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar el valor de diversos bienes como: obras de arte, alhajas, relojes, textiles, maderas, pieles, vehículos, herramientas, menaje y en general cualquier otro susceptible de ser valuado.

MEOSPE Discapacidad Auditiva Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en intervenir como intérprete en las diligencias donde las personas involucradas sean sordas.

MEOSPE Balística Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en estudiar las armas de fuego, los fenómenos en el momento del disparo, los casquillos percutidos, los proyectiles disparados, la trayectoria de éstos y los efectos que se producen en el disparo.

MEOSPE Patología Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar estudios anatómicos, inmunológicos, histopatológicos, citológicos y de pelos con fines de identificación, comparación y diagnóstico.

MEOSPE Medicina Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar la edad clínica posible.

MEOSPE Entomología Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en precisar a través de la fauna cadavérica, el tiempo de muerte de un cadáver.

MEOSPE Tránsito Terrestre Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en participar en la investigación de hechos de tránsito terrestre en los casos en que se haya dado colisión entre dos o más vehículos; de un vehículo contra objeto físico; volcaduras; atropellos; caída de personas, animales u objetos de vehículos; y en general de cualquier vehículo o medio de propulsión, de transporte de personas o de carga, considerados éstos últimos dentro del reglamento de tránsito, con el propósito de determinar la responsabilidad de los involucrados.

MEOSPE Mecánica Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en intervenir en la identificación y avalúo de los vehículos automotores, maquinaria y equipo.

MEOSPE Odontología Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar fichas de identoestomatogramas con fines de identificación de cadáveres.

MEOSPE Fotografía Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar la fijación metodológica de indicios, objetos, lugares, personas y todo aquello que pudiese tener relación con el hecho que se investiga.

MEOSPE Psicología Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en elaborar los estudios de personalidad de la víctima y del probable responsable.

MEOSPE Acústica Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en llevar a cabo tratamiento de señales acústicas (voces) por métodos digitales.

Continúa…

Page 31: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

29

… Continuación

Manual Especialidad Propósito

MEOSPE Criminalística de Campo

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en aplicar la metodología científica en el lugar de la investigación participando en sus diferentes etapas como son: protección, observación, fijación, levantamiento, embalaje y etiquetado de indicios.

MEOSPE Antropología Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar características individuales (sexo, edad, grupo humano, estatura, condiciones de salud, variantes anatómicas normales o anomalías anatómicas, etc.).

MEOSPE Química Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar análisis químicos para determinar la presencia o ausencia de sustancias, su naturaleza química, clasificación y/o cuantificación.

MEOSPE Identificación Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en llevar a cabo la confronta de datos, fotografías o individual dactiloscópica, obtenida de presuntos responsables contra la información contenida en los registros documentales existentes.

MEOSPE Impacto Ambiental Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar si un lugar es zona ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, suelo de conservación, área verde de suelo urbano, barrancas o zona de recarga de mantos acuíferos.

MEOSPE Telefonía Celular Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar las llamadas entrantes en un teléfono celular, precisando número, fecha y hora.

MNPSPE Traducción e Interpretación Forense del Idioma Inglés

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en realizar traducciones solicitadas por autoridad competente de documentos que obren dentro de actuaciones.

MNPSPE Explanometría Facial Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en llevar a cabo el análisis de imágenes de sujetos, obtenidas a través de fotografías o de cualquier forma de filmación, con el propósito de efectuar estudios comparativos en material similar de personas, con fines de identificación.

MNPSPE Electrónica Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar si una instalación eléctrica es la adecuada de acuerdo a la normatividad en la materia, sea aérea, subterránea, visible y oculta.

MNPSPE Topografía Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en localizar, ubicar y deslindar los terrenos o predios cuestionados.

MNPSPE Cerrajería Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar si una cerradura o un sistema de puertas o accesos fueron alterados en su función normal, violentado o forzado.

MNPSPE Instalaciones Hidrosanitarias y de Gas Forense

Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en determinar si los daños causados por un bien inmueble, son consecuencia de fugas en instalaciones hidráulicas, sanitarias o de gas.

MNPSPE Informática Forense Establecer los lineamientos normativos, los procedimientos y métodos que deberán observar los peritos para auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades competentes en examinar el contenido de un medio de almacenamiento de información digital, escribiendo sus características y funcionamiento.

MEOSPE: Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de… MNPSPE: Manual de Normas y Procedimientos de Servicios Periciales en la Especialidad de…

Page 32: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

30

De la revisión de la documentación señalada, se desprende que los 35 manuales se

encuentran alineados al objetivo general de la CGSP, asimismo, se identificaron las

siguientes especificaciones: antecedentes, marco jurídico-administrativo, organización

y funcionamiento del área encargada de la especialidad (estructura orgánica, funciones del

perito, responsabilidades del perito, personalidad jurídica del perito, autonomía técnica

del perito), consideraciones generales, políticas generales, procedimiento general para

la intervención del perito (objetivo, normas, descripción y diagrama de flujo), formatos de control

e instructivos de llenado, difundidos entre el personal en su portal de internet.

En cuanto a los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos generales para

la intervención de los peritos en cada una de las especialidades mencionadas, se observó

que según lo señalado en los artículos 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal, 39 del Reglamento de la misma ley y lo establecido en los

formatos de control determinados en cada uno de los manuales mencionados, el trabajo

pericial se plasmó principalmente en dos tipos de documentos denominados dictámenes

e informes periciales. El dictamen pericial es el documento emitido por un perito en el que

se establece la opinión técnica relacionada con la investigación del hecho delictivo; por su

parte, el informe pericial es la notificación mediante la cual, el perito comunica que no existe

posibilidad de emitir un dictamen pericial en virtud de que no se reunieron los elementos

suficientes y necesarios para emitir una opinión técnica o que se requieren más datos

para emitirla.

Con el fin de verificar que la CGSP haya cumplido lo señalado anteriormente, con base en

las especialidades establecidas, se solicitaron los documentos emitidos en 35 peritajes

realizados durante 2015. El sujeto fiscalizado remitió 33 documentos de cuya revisión

se identificaron 18 dictámenes, 10 informes periciales y cinco casos en los que no se logró

identificar de manera específica el tipo de documento emitido.

En relación con los 2 documentos faltantes de los 35 solicitados, se identificó que

pertenecieron a las especialidades de Discapacidad Auditiva y Traducción e Interpretación

Forense. Mediante nota informativa del 12 de enero de 2017, el sujeto fiscalizado informó

que no se emitió algún informe o dictamen en virtud de que el servicio prestado al Ministerio

Público se cumplió sólo con la presentación del perito y la aplicación de sus conocimientos

Page 33: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

31

de manera simultánea, lo cual quedó registrado en las órdenes de trabajo y en los expedientes

del proceso judicial.

De la revisión del contenido de los documentos remitidos, se observó que 32 de los 33 documentos

proporcionados estuvieron integrados por cinco aspectos generales: datos específicos

(fecha, asunto, especialidad, número de averiguación previa o carpeta de investigación,

número de llamado, delito, etc.); planteamiento del problema; descripción del material,

motivo de estudio o lugar de los hechos; metodología aplicada, conclusiones u opinión

técnica y firma del perito que realizó el peritaje. Sólo uno de los documentos remitidos no

contó con todos los aspectos mencionados, debido a que en la especialidad de Fotografía

Forense se utilizaron formatos adicionales y específicos establecidos en el manual específico

de operación que, en este caso, sólo permiten la transportación y archivo de las fotografías

recabadas en atención a una solicitud del Ministerio Público.

En cuanto a la actualización de los manuales de procedimientos señalados, se observó

que derivado de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, por la que se

estableció la transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, publicada el 18 de junio

de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales,

publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, estableció en su artículo

Décimo Primero Transitorio que, “a la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares

donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como

en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación

y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal

administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos

y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades

involucradas”.

Con el fin de verificar que los 35 manuales de procedimientos referentes a las especialidades

que concentra la CGSP hayan sido actualizados con la transición al Nuevo Sistema de Justicia

Penal Acusatorio, mediante el oficio núm. AE-A/16/546 del 16 de diciembre de 2016,

se solicitó al sujeto fiscalizado que explicara las acciones realizadas en torno a dicha

transición. En respuesta mediante nota informativa del 7 de diciembre de 2016 y el oficio

núm. 102/100/1873/2016 del 19 de diciembre de 2016, la PGJDF, por medio de la CGSP,

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32

informó que los manuales referidos se encuentran en proceso de actualización para homologar

los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, establecidos ahora como “Protocolos

de Investigación y de Actuación Pericial”.

En la revisión de tres ejemplos de protocolos remitidos, se observó que además de describir

los procedimientos técnicos científicos, también se incluye la cadena de custodia para

establecer un control y registro de los indicios y evidencias, el consentimiento informado

en la toma de muestras corporales a personas, según lo establecido en el artículo. 269 del

Código Nacional de Procedimientos Penales, y las bodegas de evidencias para el resguardo

de indicios y evidencias.

Por tanto, se concluyó que la PGJDF, por medio de la CGSP, contó con manuales de

procedimientos específicos para la operación de la actividad institucional 304 “Análisis

y estudios de la pruebas periciales”; sin embargo, se identificó que dichos manuales

se encuentran en proceso de actualización; asimismo, se identificaron deficiencias en la

integración de documentos periciales emitidos (dictámenes e informes).

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se

modifica.

Recomendación ASCM-159-15-6-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de

la Coordinación General de Servicios Periciales, dé seguimiento al proceso de actualización

de los manuales de procedimientos específicos a protocolos de investigación y de actuación

pericial, de conformidad con el artículo Décimo Primero Transitorio del Código Nacional

de Procedimientos Penales.

Recomendación ASCM-159-15-7-PGJDF

Es conveniente que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación General de Servicios Periciales, establezca mecanismos de control para la

adecuada identificación de documentos periciales emitidos (dictámenes e informes).

Page 35: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

33

7. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control Empleados en la Actividad Institucional

304 “Análisis y Estudios de las Pruebas Periciales”

Para verificar que las actividades y mecanismos de control implementados por la PGJDF

hayan contribuido a cumplir los objetivos y metas de la actividad institucional 304 “Análisis

y estudios de las pruebas periciales”, en el apartado de organización de la CGSP, contenido

en el manual administrativo vigente en 2015, se identificó a la Subdirección de Supervisión

como el área encargada de efectuar la supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las

intervenciones de los Servicios Periciales en sus distintas especialidades, tanto en el ámbito

central como desconcentrado.

Se observó que entre sus objetivos está “verificar que el registro y atención de las solicitudes

realizadas a las diversas áreas de la CGSP, así como los archivos documentales

correspondientes, garanticen que los estudios, investigaciones y la emisión de los resultados

por el personal pericial se entreguen con oportunidad y cumplan con los lineamientos

y normatividad establecidos” y “definir, aplicar, evaluar los métodos y procedimientos en materia

de supervisión, y verificar que el área correspondiente lleve a cabo los mecanismos

necesarios para simplificar y agilizar los trámites de intervención pericial”.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. 701/400/1705/2016 del 2 de diciembre de 2016,

el sujeto fiscalizado remitió el Manual de Procedimientos para la Supervisión de los Servicios

Periciales, el cual fue expedido el 1 de abril de 2013, con núm. de registro MP-701000-36-2013,

y estuvo dirigido fundamentalmente a la Subdirección de Supervisión de la CGSP.

En la revisión de dicho manual, se identificó el “Procedimiento para la Intervención de los

Peritos en Jefe (Supervisión) y los Peritos Supervisores en los Servicios Periciales”, el cual

tuvo como objetivo principal “establecer los lineamientos normativos y la secuencia cronológica

de las actividades necesarias, para llevar a cabo el proceso de supervisión y vigilancia de las

intervenciones que realiza el personal que proporciona los servicios periciales en sus diferentes

especialidades, tanto en ámbito central como en el desconcentrado de la institución, por parte

de los peritos supervisores, con el fin de brindar a las autoridades solicitantes de una

intervención, la certeza en el resultado de la misma, la confiabilidad en el perito y la seguridad

de contar con el apoyo efectivo para el logro de una mejor impartición de justicia”.

Page 36: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

34

Asimismo, en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, contenido en la descripción

del procedimiento en cita, se identificaron las siguientes como principales funciones de la

Subdirección de Supervisión:

“1. […] la Subdirección de Supervisión, es el área responsable de la Coordinación General

de Servicios Periciales, de elaborar, proponer, implantar y evaluar el programa de supervisión

que se debe aplicar al personal pericial de la institución.

”2. […] en coordinación con los peritos en jefe y los peritos supervisores, son los responsables

de verificar y supervisar que el personal pericial de la institución, cumpla y se apegue a los

lineamientos normativos aplicables en la institución.

”3. […] coordinará las actividades con los peritos en jefe y supervisores, para que éstos, reciban,

verifiquen y evalúen todos y cada uno de los documentos resolutivos (Dictamen o Informe

Pericial) que emita el personal pericial de la institución, así como sus respectivos anexos.

”4. Los peritos supervisores deben proponer y sugerir al personal pericial de la institución

la corrección en los documentos resolutorios, en caso de observar anomalías o incongruencias,

lo cual se presenta en tres momentos:

”a) Supervisión de campo en caso de detectar anomalías por parte del Perito Supervisor,

se sugerirán las correcciones pertinentes antes de ser entregado el resultado a la autoridad

solicitante.

”b) Supervisión de expedientes, debiendo hacer las observaciones correspondientes al perito

que realice la intervención.

”c) Supervisión del documento, por parte del Perito en Jefe y/o Perito Supervisor, a petición

expresa de la autoridad o por instrucción superior, debiendo enviar a la autoridad solicitante

el resultado de la supervisión efectuada. […]

”7. La Subdirección de Supervisión, es el área encargada de coordinar junto con los peritos

en jefe, la integración y emisión del Informe Mensual de Supervisión, mismo que será entregado

a la Coordinación General de Servicios Periciales […]

Page 37: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

35

”12. Los peritos en jefe y los peritos supervisores, deben emitir un informe por escrito en

el formato autorizado, mismo que debe contener, las observaciones nombre y la firma

autógrafa por quien lo emite, a fin de que tenga validez…”

Con el fin de comprobar que la PGJDF, por medio de la Subdirección de Supervisión de la

CGSP, haya atendido lo señalado en el manual en cita, se solicitó al sujeto fiscalizado que

proporcionara el programa de supervisión implementado, así como los registros auxiliares

que sustentaron las actividades de supervisión durante el ejercicio 2015.

Al respecto, mediante nota informativa del 12 de enero de 2017, la PGJDF estableció que

no tuvo un programa de supervisión para el ejercicio 2015, debido a que la revisión,

análisis y vigilancia se realizó atendiendo a las necesidades y problemáticas conforme se

van presentando; no obstante, remitió las actividades de supervisión implementadas y los

registros auxiliares que las sustentaron.

De la revisión de dichas actividades y registros, se identificó que la Subdirección de

Supervisión, mediante los peritos supervisores en las diferentes especialidades, inspeccionara

directamente el trabajo que realizaron los peritos profesionales o técnicos en cada una de las

áreas durante el ejercicio 2015, en el que principalmente verificó se encontraran debidamente

requisitados los diferentes conceptos que conforman el dictamen o informe pericial, y que

se elaboraran de inmediato los reportes de supervisión, en los que se informaron las

observaciones realizadas de cada uno de los asuntos supervisados.

Con el fin de verificar lo descrito anteriormente, se revisaron diez reportes de supervisión

elaborados durante el ejercicio 2015 en los que se realizaron supervisiones preventivas

o de campo, correctivas o de expedientes y a petición expresa de la autoridad o por

instrucción superior; se identificó el formato establecido en el manual de procedimientos para

la supervisión de los servicios periciales, y la requisición de cada uno de los documentos

con la fecha de supervisión, tipo de especialidad supervisada, desglose de asuntos atendidos,

observaciones realizadas, nombre y cargo de quien lo emitió.

También se identificó que se calendarizaron diversas visitas y recorridos a las diferentes oficinas

de servicios periciales en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación y se realizaron

supervisiones no programadas a solicitud del Ministerio Público por relevancia de alguna

intervención.

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36

En cuanto a los cambios en materia de supervisión, derivados de la reforma constitucional

en materia de seguridad y justicia por la que se estableció la transición al Nuevo Sistema de

Justicia Penal Acusatorio, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación,

mediante Nota Informativa del 10 de enero de 2017, la CGSP informó que derivado de la

entrada al nuevo sistema penal en enero de 2015, la intervención de los peritos supervisores

no cambió, sólo se complementó su actuación en tres momentos del procedimiento penal:

a solicitud del Ministerio Público durante la etapa de investigación, cuando los peritos

profesionales o técnicos consideraron no contar con los elementos necesarios para emitir

una opinión, durante la etapa de investigación complementaria a fin de perfeccionar la prueba

pericial, y a solicitud de un juez de control para emitir un dictamen pericial a mayor detalle.

Asimismo, según lo señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos

Penales, también se adquirió la figura de consultor técnico que podrá acompañar a las

audiencias a la parte con quien colabora para realizar cuestionamientos técnicos.

En lo referente a la atención y control de las solicitudes de peritajes, se observó que la CGSP,

hasta la transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, contó con una herramienta

informática denominada Control de Intervenciones Periciales (CIP), el cual, a partir de

enero de 2015, ha ido sustituyéndose paulatinamente por el Sistema de Interoperatividad

de Actuaciones Procedimentales (SIAP).

En este sentido, el acuerdo núm. A/004/2015, publicado el 12 de febrero de 2015 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, por el que se establecen los lineamientos para la operación del SIAP,

describiéndolo como el sistema informático en el que se registra, controla y da seguimiento

de las actuaciones del Ministerio Público, policía de investigación y servicios periciales

que intervienen en las etapas del procedimiento penal.

Asimismo, en el punto Segundo, quinto párrafo, de dicho acuerdo, se establece que “en el caso

del personal pericial, se registrará la recepción y asignación de las solicitudes de intervención

que realiza el Ministerio Público, lo relativo a la cadena de custodia, así como los informes

y dictámenes que emitan de acuerdo a la especialidad que corresponda y los que se

requieran de conformidad con sus atribuciones”.

Para verificar que los sistemas informáticos mencionados hayan contribuido a cumplir los

objetivos y metas de la actividad institucional en estudio, se asistió a una reunión informativa

Page 39: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

37

el 9 de diciembre de 2016, en la que la CGSP y la Dirección General de Tecnología y Sistemas

Informáticos (DGETSI) mostraron el funcionamiento de estos sistemas y proporcionaron

los manuales de usuario y de operación del CIP y SIAP, respectivamente.

Derivado de la reunión y revisión a los manuales mencionados, se observó que la herramienta

informática denominada Control de Intervenciones Periciales (CIP), se utilizó principalmente

para automatizar y agilizar los procesos de registro, atención y control de las solicitudes

de peritajes relacionados con averiguaciones previas, y se integró por cinco módulos,

cuatro tipos de usuarios o cuentas y las contraseñas respectivas.

En el caso del Sistema de Interoperatividad de Actuaciones Procedimentales (SIAP), se

identificó que operó a partir de enero de 2015, se utilizó para el registro, la atención y control

de las solicitudes de peritajes relacionados con las carpetas de investigación establecidas

con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se integró por 19 tipos de módulos, seis

tipos de perfiles o usuarios, y en este caso, el acceso al sistema se realizó mediante el número

de empleado y los usuarios validaron el registro de sus actuaciones mediante el uso de su firma

electrónica (FIEL).

En conclusión, de la revisión del manual de procedimientos señalado y a los registros

auxiliares descritos, se observó que la PGJDF, por medio de la CGSP, no realizó un programa

de supervisión como lo establece el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del

Manual de Procedimientos para la Supervisión de los Servicios Periciales, en su numeral 1;

no obstante, se observó que contó con un sistema informático que respalda el proceso

pericial, así como actividades y mecanismos de control y supervisión para atender la actividad

institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASCM-159-15-8-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de

la Coordinación General de Servicios Periciales, implante el Programa de Supervisión

conforme lo establecido en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del Manual

de Procedimientos para la Supervisión de los Servicios Periciales.

Page 40: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

38

Economía

8. Resultado

Presupuesto Ejercido en la Actividad Institucional

304 “Análisis y Estudios de Pruebas Periciales”

Con el propósito de conocer la integración del presupuesto ejercido por la PGJDF, en la

actividad institucional 304 “Análisis y estudios de pruebas periciales”, se revisó la siguiente

normatividad:

La fracción II del artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende las previsiones

de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole,

necesarios para el desarrollo de las actividades. En tanto, el párrafo 5o. del artículo 25 del

mismo ordenamiento señala que “la programación y presupuestación anual del gasto

público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las

Dependencias, […] para cada ejercicio fiscal”.

El artículo 82de la ley mencionada, que establece como criterio de gasto eficiente que toda

adquisición tenga racionalidad económica necesaria, que cumpla un fin predeterminado,

que no sea redundante y que el costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.

Asimismo, en el artículo 124 se establece que “la información financiera, presupuestal,

programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares

de las Dependencias […] será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los

informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal”.

En ese sentido, la fracción XXVI del artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece: “Llevar a cabo las acciones

que correspondan de acuerdo a sus atribuciones, para el uso de los recursos federales que

se otorguen para la implementación del nuevo Sistema de justicia Penal en el Distrito Federal,

de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos

que sean aprobados…”.

Page 41: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

39

Del estudio de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, la actividad institucional

304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”, se presentó la siguiente situación financiera:

(Miles de pesos y por cientos)

Actividad institucional

Unidad de medida

Meta física alcanzada

Presupuesto Variación

Aprobado

(1)

Modificado

(2)

Ejercido

(3)

Absoluta

(3) – (1) (4)

Relativa (%)

(4) / (1) (5)

304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales” Peritaje 361,355 379,648.9 322,539.6 322,529.1 (57,119.8) (15.0)

El presupuesto ejercido fue menor al aprobado en 57,119.8 miles de pesos, de acuerdo

con las afectaciones presupuestarias, esta disminución se debió a la reclasificación de los

recursos en otras claves presupuestales del sujeto fiscalizado que presentaban déficit

presupuestario, y para realizar el cierre del ejercicio fiscal.

Mediante la revisión del Informe de Cuenta Pública 2015 de la PGJDF, se identificó que

el presupuesto ejercido se integró con los siguientes tipos de recursos:

(Miles de pesos)

Tipo de recurso Importe

Recursos fiscales 49,219.9

Recursos federales 273,309.2

Participaciones a entidades federativas con recursos federales 224,107.3

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y los Municipios (FASP) 34,967.1

Convenio Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal (SETEC) 1,809.2

Fondo de Capitalidad 12,425.6

Total 322,529.1

Derivado de lo anterior, se identificó que la PGJDF dependió en un 84.7% de los recursos

federales, situación que reflejó un posible riesgo para la operación futura de la actividad

institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”, debido a que se observó

insuficiencia presupuestal para cubrir las necesidades de operación futuras.

De la revisión y análisis del Analítico de Claves y Evolución del Presupuesto de Egresos

por Clave Presupuestaria, se conoció que el presupuesto ejercido se distribuyó en los

siguientes capítulos de gasto:

Page 42: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

40

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo de gasto Monto Participación

(%)

1000 “Servicios Personales” 224,107.3 69.5

2000 “Materiales y Suministros” 30,298.8 9.4

3000 “Servicios Generales” 20,535.3 6.4

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 35,162.1 10.9

6000 “Inversión Pública” 12,425.6 3.8

Total 322,529.1 100.0

Con la finalidad de verificar que el gasto estuvo vinculado con las metas y objetivos de la

actividad institucional, se revisó una muestra de 41 CLC, que representaron el 30.3%

(97,867.9 miles de pesos) del presupuesto ejercido. Es conveniente mencionar que nueve

de ellas, correspondieron a pagos centralizados por concepto de servicio de energía

eléctrica, compra de seguro de bienes patrimoniales, servicio de agua potable, servicio de

vigilancia, compra de combustibles, lubricantes y aditivos, impuesto sobre nóminas,

aportaciones a instituciones de seguridad social y vales.

En relación con el capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales”, se evaluó una muestra de

seis CLC tramitadas para el pago de nómina, de las cuales se observó que la documentación

justificativa y comprobatoria no se integró por actividad institucional, identificando que

dicha integración soportó las nóminas del personal que recibieron su pago vía cheque,

situación que limitó corroborar el presupuesto reportado en el capítulo de referencia.

Respecto a lo anterior, la Dirección de Programación y Presupuesto informó que “los importes

asignados dentro del capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ dentro del analítico de claves

de la Procuraduría por actividad institucional, corresponden a estimaciones sobre el personal

sustantivo que participa en cada una de ellas y se integra con información del personal adscrito

por área administrativa proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos”,

situación que le resta fiabilidad a la información financiera.

Respecto al capítulo de gasto 2000 “Materiales y Suministros”, se revisó la documentación

justificativa y comprobatoria de seis CLC, y se identificó que el sujeto fiscalizado adquirió

material de imprenta y material de laboratorio de fotografía forense para la especialidad de

criminalística, así como tóner para impresora; y pagó vestuario. Mediante la visita al Laboratorio

de Fotografía Forense se observó que éste cuenta con cámaras analógicas y digitales,

razón por la cual se adquiere material para ambos equipos.

Page 43: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

41

En cuanto al pago de vestuario, se verificó que la CLC núm. 14 C0 00 102466

se tramitó para pagar adeudos de ejercicios anteriores (ADEFAS) correspondientes al

contrato núm. PGJDF/DACS-165/2009 de la invitación restringida nacional

núm. IRN/PGJDF/DACS-018/2009. Al respecto, la PGJDF explicó que el adeudo se

originó porque el trámite de pago se realizó en forma desfasada conforme a la fecha

establecida en el contrato.

En tanto, para el capítulo de gasto 3000 “Servicios Generales”, mediante cinco CLC se verificó

que en el ejercicio 2015 se realizó mantenimiento preventivo y correctivo a equipos

especializados, mantenimiento y conservación de vehículos, y el servicio para el acondicionamiento

del cuarto de refrigeración para las bodegas de evidencias que empezaron a funcionar en

el ejercicio 2016, como parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Respecto al capítulo de gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se revisaron

siete CLC con su respectiva información justificativa y comprobatoria, con las cuales el sujeto

fiscalizado adquirió mobiliario de oficina para equipar de 13 bodegas de evidencias, racks

estáticos de carga semipesada, refrigeradores para almacenar pruebas biológicas, equipo

especializado para el laboratorio de química; adquirió también 20 vehículos operativos,

7 laboratorios móviles de criminalística y 8 vehículos operativos para el traslado de cadáveres.

Es conveniente mencionar que estas adquisiciones estuvieron justificadas con los

proyectos de inversión siguientes:

Número Denominación Objetivo Justificación

A 1400 5001 Adquisición de mobiliario y equipo administrativo

Contar con el mobiliario y equipo administrativo necesario para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y dar un mejor servicio a la ciudadanía.

El mobiliario de la PGJDF no es suficiente, toda vez que se construyeron nuevos inmuebles y fue necesario equiparlos.

A 1400 5004 Adquisición de equipo de laboratorio y radios portátiles TETRA

Contar con los equipos de laboratorio con la tecnología más actual a efecto de estar en posibilidades de brindar mejores dictámenes periciales; asimismo, es necesario contar con radios tetra para que el área de servicios periciales esté en comunicación para una mayor eficacia en sus labores.

No se cuenta con el equipo de laboratorio adecuado para realizar los peritajes y no es posible dar una buena atención a la ciudadanía. El área de periciales no cuenta con equipo de comunicación para estar en contacto con los laboratorios móviles.

A 1400 5008 Adquisición de laboratorios móviles de criminalística y vehículos operativos para el traslado de cadáveres

Contar con los laboratorios móviles a efecto de que se pueda llevar a cabo el estudio pericial en el lugar del accidente o delito, a efecto de contar rápidamente con las pruebas periciales; asimismo, es necesario contar con vehículos para el traslado de cadáveres.

No se cuenta con suficientes laboratorios móviles para las necesidades de las investigaciones periciales que se llevan a cabo y tampoco se cuenta con suficientes vehículos para el traslado de cadáveres.

Continúa…

Page 44: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

42

… Continuación

Número Denominación Objetivo Justificación

A 1400 5010 Adquisición de bienes muebles, bienes informáticos, bienes eléctricos, pantallas y licencias informáticas

Contar con los bienes muebles, bienes informáticos, eléctricos, equipo audiovisual y licencias informáticas necesarias a efecto de llevar a cabo el equipamiento de las bodegas de evidencias.

Derivado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se llevó a cabo la construcción de diversos inmuebles, lo cual hace necesario la adquisición de diversos bienes.

A 1400 5012 Adquisición de equipo de laboratorio y vehículos para laboratorios móviles y vehículos para traslado de cadáveres

Contar con el equipo de laboratorio en el edificio de periciales, así como contar con vehículos equipados como laboratorios móviles, para llevar a cabo las pruebas periciales que le son requeridas a esta dependencia de manera inmediata y eficaz.

El equipo con el que cuenta el área de periciales no es suficiente para realizar todas las investigaciones que le son requeridas, no se cuenta con los suficientes vehículos equipados con laboratorio móvil a efecto de realizar pruebas periciales en los lugares de los hechos y agilizar investigaciones.

Cabe mencionar que en la visita de supervisión a los laboratorios y bodegas de evidencias,

se observaron los bienes muebles, informáticos y de laboratorio, entre otros, así como de las

unidades móviles que se utilizan para traslado de personal, laboratorios móviles y de

cadáveres. Adicionalmente, el sujeto fiscalizado proporcionó copia de los resguardos

de mobiliario y unidades vehiculares.

Por lo que corresponde al capítulo de gasto 6000 “Inversión Pública”, se revisaron siete CLC,

mediante las cuales se conoció el pago de estimaciones por la construcción de trece bodegas

de indicios y evidencias, de las cuales, 11 fueron satelitales y dos centrales. Estas

bodegas se ejecutaron con recursos del Fondo de Capitalidad y se justificaron con el

Proyecto de Inversión núm. O 1400 5002 “Construcción de bodegas de evidencias”, en el cual

se estableció como objetivo “llevar a cabo la construcción de bodegas de evidencias, para

tener un control del manejo, operación y cuidado de las evidencias surgidas en las diferentes

averiguaciones previas y carpetas de investigación que realiza esta dependencia; lo anterior

para cumplir con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

De la información revisada, se conoció que los bienes y servicios adquiridos fueron utilizados

para ejecutar las acciones correspondientes de la actividad institucional 304 “Análisis

y estudios de las pruebas periciales”, así como para equipar los laboratorios de la CGSP y dotar

de vehículos operativos, laboratorios móviles y vehículos para el traslado de cadáveres.

No obstante, se determinó que la información no permitió corroborar que lo erogado en el

capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales” correspondiera con los pagos realizados

al personal que realizó funciones periciales, lo que impactó de manera negativa en la estimación

del costo y en la confiabilidad de la información financiera.

Page 45: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

43

Con la finalidad de verificar la tendencia del presupuesto ejercido, se revisaron los Informes

de Cuenta Pública de los últimos tres ejercicios:

(Miles de pesos)

Año Meta física Presupuesto

Original Alcanzada Aprobado Modificado Ejercido

2013 480,000 455,814 266,551.7 252,002.2 252,002.2

2014 462,837 425,717 350,399.2 297,405.2 297,405.2

2015 462,867 361,355 379,648.9 322,539.6 322,529.1

De acuerdo con esta información, en el ejercicio 2015 el sujeto fiscalizado realizó un menor

número de peritajes con un mayor presupuesto en comparación con los ejercicios 2014 y 2013.

Al respecto, en el Informe de Cuenta Pública se mencionó que en el año en revisión se

llevó a cabo la compra de diversos equipos científicos, materiales y bienes que permitirían

hacer más eficientes los métodos analíticos de dictaminación pericial; además de que se

concluyó la construcción de las Bodegas de Evidencias Centrales y Satelitales, necesarias

para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las cuales se

dotaron de equipo informático y mobiliario (mobiliario diverso y racks para la guarda y custodia

de todo indicio y evidencia relacionada con un ilícito, refrigeradores).

Asimismo, se observó que la asignación del presupuesto no se realizó en función del número

de peritajes a realizar debido a que la mayor parte del presupuesto se destinó al pago de

recursos humanos.

Por otro lado, se solicitó a la PGJDF que explicara las medidas aplicadas en materia de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. En respuesta, informó que las disposiciones

se orientaron al ahorro de combustible, ya que fueron suspendidas las dotaciones adicionales

para vehículos con funciones administrativas y los asignados a mandos superiores;

restricción del servicio telefónico, cancelando el acceso a llamadas a celular en algunas

áreas por considerarse innecesario y para efectuar llamadas en áreas no prioritarias.

En materia de fotocopiado, la prohibición de reproducir documentos ajenos a las actividades

administrativas, en caso de documentos de difusión cuando se requirieran más de 10,000

piezas se pedirá el servicio de offset; en el caso del ahorro de energía eléctrica, se sugirió

mantener encendidos únicamente los equipos de cómputo a utilizar, así como las lámparas de

iluminación del área de oficinas. Finalmente, mencionó que se continuó con la sustitución

Page 46: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

44

de mobiliario hidrosanitario y la reparación de fugas de agua para dar cumplimiento al Programa

del Ahorro del Agua Potable en Oficinas y Edificios Públicos.

Asimismo, en las medidas de austeridad aplicadas por la dependencia, se tramitaron

afectaciones presupuestarias (C 14 C0 00 20088 y C 14 C0 00 20121) para disminuir

el presupuesto; ya que de acuerdo con la justificación “en los procesos licitatorios que

realizó esta dependencia se obtuvieron las mejores condiciones de precios en beneficio

a la Institución lo que generó ahorros al momento de adjudicar los bienes y servicios”.

Al respecto, la Dirección de Programación y Presupuesto informó que “no cuenta con la

información específica correspondiente a qué procedimientos de adquisición generaron

las disponibilidades presupuestales al cierre del ejercicio 2015. Lo señalado en la justificación

de las afectaciones se refiere únicamente al disponible presupuestal (partida) del presupuesto

modificado con relación al ejercicio real, variación sobre la cual se aplica el movimiento de

reducción presupuestal”.

Por lo anterior, se conoció que los bienes y servicios adquiridos fueron utilizados para ejecutar

las acciones correspondientes de la actividad institucional en estudio, así como para

equipar los laboratorios de la CGSP y dotar de vehículos operativos, laboratorios móviles

y vehículos para el traslado de cadáveres, así como la construcción y equipamiento de

bodegas de evidencia. No obstante, se determinó que la información no permitió corroborar

que lo erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales” correspondiera con los pagos

realizados al personal asignado a las funciones periciales, lo que impactó de manera negativa

en la estimación del costo y en la confiabilidad de la información financiera, en cumplimiento

del artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la asignación del presupuesto no se realizó en función

de los peritajes a realizar, ni de conformidad con la fracción II del artículo 24 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y penúltimo párrafo del artículo 25 del

mismo ordenamiento. También se observó que sobre la evaluación del gasto eficiente,

la PGJDF llevó a cabo compras y pagos centralizados con la finalidad de garantizar

el mejor precio y calidad de los bienes y servicios adquiridos, en atención del artículo 82

de la normatividad antes mencionada.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se modifica.

Page 47: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

45

Recomendación ASCM-159-15-9-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General de Recursos Humanos, estime sus previsiones de gasto del capítulo 1000

“Servicios Personales” con base en la nómina de personal autorizada de la Coordinación

General de Servicios Periciales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-159-15-10-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de

la Coordinación General de Servicios Periciales, elabore registros auxiliares que permitan

verificar la aplicación del gasto de manera detallada, conforme a lo establecido en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Competencia de los Actores

9. Resultado

Competencia Legal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Con la finalidad de establecer la competencia legal de la PGJDF para realizar la actividad

institucional en revisión, se llevó a cabo el estudio general a la normatividad aplicable descrita

a continuación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, primer párrafo,

de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015,

establece que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías,

las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 272, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 5 de marzo de 2014, dispone que “durante la investigación, el Ministerio

Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes

que sean necesarios para la investigación del hecho. El Dictamen escrito no exime al perito

del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio”.

Page 48: CXX. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

46

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 2 establece

lo siguiente:

“La Administración Pública será central, desconcentrada y paraestatal.

”La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, las Secretarias, Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal […] son las dependencias que integran la Administración Pública

Centralizada.”

En lo correspondiente al Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, en el artículo 7, fracción XII, señala que “la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal, se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal;

su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas y administrativas

correspondientes”.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

en el artículo 2 (Atribuciones del Ministerio Público), establece lo siguiente:

“La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General

de Justicia y tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá por sí, a través de los Agentes

del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de los Peritos y demás servidores

públicos en el ámbito de su respectiva competencia:

”I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir

a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales.”

La ley antes mencionada, en su artículo 21, fracción I, inciso c), dispone:

“El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio

Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Para el despacho

de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se

le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos

siguientes:

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47

”I. Oficina del Procurador […]

”c) Coordinación General de Servicios Periciales.”

Asimismo, el artículo 41 señala que “los servicios periciales actuarán bajo la autoridad

y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e

independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan

a su consideración y dictamen”.

Del mismo modo, el artículo 43 establece que, “cuando la Procuraduría no cuente con peritos

en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente

del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos

requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera”.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal, en su artículo 6o., fracciones I y V, dispone lo siguiente:

“El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a cabo las acciones

siguientes:

”I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo […] de los Servicios

Periciales […]

”V. Programar la investigación con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la

Policía de Investigación y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando

las diligencias ministeriales, policiales y periciales necesarias para la eficacia de la

investigación, absteniéndose de realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes

o inconducentes…”

El Reglamento antes referido, en su artículo 39, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X

y XIII, determina lo siguiente:

“Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Coordinador General,

quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones

siguientes:

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48

”I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos que deben apegarse la presentación

y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;

"II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento

de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría;

”III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos volantes en las diversas especialidades;

”IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas;

”V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las

peticiones de servicios periciales formuladas por los agentes del Ministerio Público, así como

elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

”VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico

de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen

las normas jurídico-administrativas vigentes en la materia;

”VII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística;

”VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias,

conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los

Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento

y la modernización de sus funciones;

”IX. Llevar a cabo el registro de voz y datos personales de los servidores públicos de esta

Procuraduría, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 constitucional y en la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

”X. Supervisar la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; […]

”XIII. Las demás que le confieran el Procurador y otras disposiciones legales aplicables.”

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49

De acuerdo con el reglamento en comento, artículo 106, el Servicio Profesional de Carrera

Pericial comprende los cargos siguientes:

“I. Perito Profesional o Técnico;

”II. Perito Supervisor, y

”III. Perito en Jefe.”

Asimismo, en su artículo 107 señala:

“Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la

investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos

técnicos o científicos especiales, en términos del Código de Procedimientos Penales para

el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

”El Perito Profesional o Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos

o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito; de rendir

los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente

o de las comisiones que específicamente se le encomienden e informar las necesidades

materiales para el desarrollo de sus funciones.

”El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos profesional

o técnico; de emitir las opiniones técnicas respecto de los dictámenes e informes cuando

le sean requeridas e informar al Perito en Jefe las necesidades materiales para el desarrollo

de las funciones de éstos.

”El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa de los peritos supervisores,

de coordinar las intervenciones periciales y de requerir los insumos necesarios para que

los peritos realicen sus funciones, así como de emitir los dictámenes periciales cuando

le sean requeridos.”

En lo que respecta al manual administrativo de la PGJDF, en su apartado de organización,

se establece para la Coordinación de General de Servicios Periciales el objetivo de “coordinar

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50

las acciones de carácter técnico-científico en auxilio del ministerio público y/o autoridad

competente, mediante la elaboración de dictámenes, informes y opiniones técnicas periciales

que brinden solidez científica en su quehacer. Establecer los procesos administrativos

necesarios, para garantizar la oportuna entrega de los resultados emitidos por el personal

pericial, tanto la autoridad ministerial como las autoridades jurisdiccionales competentes”.

Con base en lo anterior, se concluye que la PGJDF contó con la competencia legal para

desarrollar la actividad institucional en revisión, encaminada al fortalecimiento del análisis

y estudios de las pruebas periciales, con fundamento en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos artículo 21, primer párrafo; el Código Nacional de Procedimientos Penales,

artículo 272; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 2;

el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 7,

fracción XII; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

artículos 2o., fracción I; 21, fracción I, inciso c); 41 y 43; y el Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículos 6o., fracciones I y V; 39; 106; y 107.

Competencia Profesional de los Servidores Públicos y Capacitación

10. Resultado

Con la finalidad de comprobar que los servidores públicos que operaron la actividad

institucional 304 “Análisis y estudio de las pruebas periciales” hubiesen contado con el perfil

y la capacitación requeridos para el desarrollo de sus funciones, se llevó a cabo el estudio

general de la normatividad aplicable siguiente:

La plantilla del personal, el catálogo de puestos y el procedimiento para la contratación del

personal de estructura y honorarios, de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014 y sustituida por la publicada el 18 de

septiembre de 2015, que establece en su numeral 1.3.8 los requisitos que debe cumplir

el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Entidades para formalizar la relación laboral.

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51

El numeral 1.3.15 de la mencionada circular señala que “el titular del área de recursos

humanos de la Dependencia … es responsable de la custodia y actualización de los expedientes

de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado

baja antes de la desconcentración de los registros de personal por parte de la Oficialía Mayor”.

En la revisión de la información proporcionada por la PGJDF, se observó que el personal

sustantivo pericial de la CGSP consta de 1,292 servidores públicos de los cuales se revisaron

59 expedientes laborales determinados por una muestra aleatoria, y se obtuvieron los

siguientes resultados:

Se colige que existieron deficiencias de control al integrar los expedientes, ya que, se advirtió

que éstos no se encontraban actualizados, siendo las faltas más recurrentes, la manifestación

de no haber sido sujeto a jubilación mediante incorporación a programas de retiro con

apoyo económico (45.8%); constancia de no inhabilitación de la Secretaria de la Función

Pública (35.6%), y constancia de remuneraciones (35.6%), incumpliendo con ello lo establecido

en los numerales 1.3.8 y 1.3.15 de la Circular Uno.

Asimismo, se revisó que, como parte del personal sustantivo de la Coordinación General

de Servicios Periciales de la PGJDF, los peritos cumplieran el catálogo de puestos para

el desempeño de las funciones vinculadas con la actividad institucional 304 “Análisis y estudio

de las pruebas periciales”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21, párrafo décimo,

inciso a); la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

artículos 42 y 62; y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 52

apartado B establecen los requisitos para ingresar a laborar a la PGJDF, así como para

permanecer y conservar su nombramiento. Dicha normatividad se correlaciona con los

requisitos del catálogo de puestos de los peritos profesionales o técnicos, perito en jefe

supervisor de zona y perito en jefe.

Con fin de verificar que el personal sustantivo de la actividad institucional en revisión

hubiese cumplido los requisitos señalados en el Catálogo de puestos, se seleccionaron

y analizaron 30 expedientes del personal que fue contratado en 2015, de lo que se obtuvieron

los resultados siguientes:

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52

Requisitos

No hay evidencia

%

(1)

Existe evidencia

%

(2)

Total ( % )

(1) + (2) (3)

Mexicano en pleno ejercicios de sus derechos políticos y civiles 0 0.0 30 100.0 100.0

Título y cédula profesional 0 0.0 30 100.0 100.0

Cartilla Militar 0 0.0 18 100.0 100.0

Comprobar que no ha sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso o culposo calificado 0 0.0 30 100.0 100.0

Haber aprobado el curso de ingreso y el diplomado de Ciencias Forenses impartido por el IFP 0 0.0 30 100.0 100.0

No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público 0 0.0 30 100.0 100.0

Evaluaciones de control de confianza 0 0.0 30 100.0 100.0

Por su parte, los procesos de control de confianza y del desempeño se integraron por las

evaluaciones patrimoniales y de entorno social, exámenes psicométricos y psicológicos,

médico y toxicológico, y poligráficos, los cuales se llevan a cabo en el examen de control

de confianza, aplicado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Dichas

evaluaciones tuvieron por objeto comprobar que los servidores públicos cumplieron

debidamente los requisitos de ingreso y permanencia.

Para verificar que los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Servicios

Periciales de la PGJDF hubiesen recibido capacitación relacionada con el Nuevo Sistema

de Justicia Penal Acusatorio durante 2015, y que hubiera evidencia de ello, se estudiaron

los siguientes documentos normativos:

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 29 de octubre de 2013, en su artículo 64, establece: “Los servidores

públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia están obligados a participar en las

actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales

deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales”.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal” (Circular Uno)

vigente en 2015, en el apartado 2, “Capacitación, Desarrollo de Personal, Servicio Social

y Prácticas Profesionales”, señala en su numeral 2.1.1:

“El SC es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar cumplimiento con la obligación

laboral de la APDF, en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación

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y profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión

pública, que permita a las y los trabajadores de cada ente público que a esta Circular Uno

le aplica, elevar su nivel de productividad en el trabajo y de superación personal,

permitiendo en consecuencia proporcionar durante su jornada laboral, una mejor atención

a los habitantes de la Ciudad de México.”

El numeral 2.1.3 señala: “El PGCDP (Programa General de Capacitación y Desarrollo de

Personal) es el instrumento que orienta las acciones tendientes a proporcionar a las y los

servidores públicos, los medios necesarios para mejorar sus capacidades, conocimientos

y adquirir habilidades, para el óptimo desarrollo de sus funciones, de conformidad con

el PGDDF”.

Por su parte, el numeral 2.1.6 menciona lo siguiente:

“El SC establece para la programación de eventos de capacitación basados en competencias

laborales:

”I.- Dos Modalidades:

”a) Genérica: los temas que la integran, están enmarcados dentro de los ocho enfoques

transversales del PGDDF. Estos habrán de considerarse al diseñar, decidir, ejecutar

y evaluar las políticas públicas impulsadas por el gobierno de la Ciudad, a través de cada

ente público que la Circular Uno le aplique.

”b) Específica: sus temáticas se estructuran en base a la consecución de los Programas

Sectoriales, Institucionales, Especiales y Parciales, derivados del PGDDF, o bien en específico

en torno a las atribuciones de cada ente público que esta Circular Uno le aplica.”

Para ello, mediante el oficio núm. AE-A/16/501 del 24 de noviembre de 2016, se solicitó

el Programa Anual de Capacitación del personal administrativo y operativo, así como el listado

de los cursos relacionados con la actividad institucional en estudio, las listas de asistencia

o registro, y las constancias de acreditación que se generaron durante el ejercicio de 2015.

Al respecto, mediante el oficio núm. 701/500/574/2016 del 6 de diciembre de 2016, el sujeto

fiscalizado remitió la ficha de validación de los planes y programas de capacitación, así como

un oficio con las listas de peritos que asistieron y concluyeron los cursos.

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En el estudio general se observó la impartición de los cursos siguientes:

Cursos Número

de asistentes programados

Asistentes con

constancia

Análisis de Protocolos de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio 11 38

Argumentación Jurídica 4 5

Atención eficiente y eficaz a los Usuarios de los Servicios de la PGJDF 11 8

Contención de Crisis 8 75

Certificación para Peritos en Psicología en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 60 60

Derechos Humanos de Grupos Vulnerables-Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal 15 18

Curso de Desarrollo Humano 3 111

Tortura y Protocolo de Estambul 51 36

Curso-Taller de Análisis de las Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 19

Derechos a una Vida Libre de Violencia, Comunidad LGBTTTI, Actualización de los Servicios Públicos 1 17

Violencia de Género y no Discriminación a las Mujeres 5 24

Derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes, Observancia al Interés Superior del Menor en la institución del MP 10 11

Derechos de las Personas con Discapacidad ante la Procuración de Justicia 10 10

Taller “Derechos a las Víctimas del Delito y Asesoría Victima” 2 0

Taller “Desarrollado de Habilidades de Expresión Corporal, Oral y Escrita con Enfoque por Competencias Profesionales” 14 25

Taller “Las Etapas de Investigación Intermedia de Acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales” 2 0

Taller “Metodología de la Investigación en el Lugar de los Hechos” 36 136

Taller “Práctica de Etapa de Juicio Oral de Acuerdo al Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales” 6 0

Cadena de Custodia 9 26

Taller “Oratoria” 3 0

Teoría del Delito 6 5

Total de participantes con constancia 624

De acuerdo con la ficha de validación, los cursos impartidos, se anexaron 17 listas de asistencia

del personal que participó en la capacitación, lo que representó el 80.9% del total de cursos

impartidos y se obtuvo la información siguiente:

Cursos Número de asistentes

Prácticas de audiencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 50

Congreso Internacional “Justicia Transicional en México y Latinoamérica” 6

Taller “Investigación Criminal Conjunta” 52

Diplomado para mandos medios de peritos 52

Capacitación especializada para peritos 478

Nuevo Sistema Informático SIAP 2015 80

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Por tanto, se concluye que de la muestra seleccionada, el 100.0% de los expedientes

revisados cumplió lo establecido en el catálogo de puestos y normatividad aplicable.

Asimismo, se observó que dichos requisitos se enfocaron a las metas y objetivos de la actividad

institucional en revisión; de igual forma, los cursos programados e impartidos en el ejercicio

en revisión estuvieron vinculados con la actividad institucional 304 “Análisis y estudios de

las pruebas periciales” y con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASCM-159-15-11-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Recursos Humanos, establezca mecanismos de control para la

adecuada integración y actualización de los expedientes del personal, conforme a lo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Sistema de Evaluación del Desempeño

11. Resultado

Fiscalización al Sistema de Evaluación del Desempeño

Con el propósito de comprobar que el sujeto fiscalizado haya contado con un Sistema de

Evaluación del Desempeño que considerara indicadores estratégicos y de gestión para

medir y valorar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la actividad

institucional 304 “Análisis y estudios de las pruebas periciales”, se estudió la normativa

especificada en los siguientes ordenamientos:

El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015 establece:

“La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá

relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas

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[…] de las entidades federativas […] respectivamente, así como los vinculados al ejercicio

de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

”Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas

y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación

del desarrollo.”

Por su parte, el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2015, en su fracción LXVI define al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED)

como el “conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración

objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de

cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que

permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos”. El artículo 30 de

la misma Ley dispone que “el Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos

específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades

que se desprendan de los programas de manera integral para la realización de los objetivos

globales de desarrollo, así como los indicadores de desempeño”.

Por su parte, el artículo 34 del mismo ordenamiento señala lo siguiente: “Las Dependencias,

[…] elaboraran programas operativos anuales para la ejecución del Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo, desagregando su

contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán,

debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa”.

Así también, el artículo 135, segundo párrafo, establece lo siguiente:

“En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán

referencia a los siguientes aspectos: […]

”VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas.”

En el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2015, emitido por la secretaria de Finanzas, en el capítulo II, numeral 1

establece que “el proceso en el que se sustenta el Presupuesto basado en Resultados,

parte del diseño de los Programas Presupuestarios utilizando como herramienta la Metodología

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del Marco Lógico, del cual resulta la Matriz de Indicadores para Resultados de cada programa”.

Los indicadores de desempeño que miden el impacto del Programa Presupuestario, el logro

de los objetivos, la entrega de los bienes y servicios, así como la gestión de las actividades

para producir los entregables.

Para ello, mediante requerimiento se solicitó a la PGJDF el SED utilizado en 2015 para

medir el cumplimiento de los objetivos y metas, que considerara los indicadores utilizados

para evaluar los resultados alcanzados de la actividad institucional 304 y que explicaran

específicamente qué miden dichos indicadores implementados, cómo se interpretan y si

fueron diseñados con base en la metodología del marco lógico, así como los resultados

de su aplicación en el ejercicio 2015.

Al respecto, la PGJDF informó que “no se cuenta con un Sistema de Evaluación del

Desempeño”. No obstante, proporcionó un indicador denominado Índice de Eficiencia

en los Resultados Obtenidos por Servicios Periciales.

Asimismo, señaló que “las solicitudes de las pruebas periciales están en función de la demanda

de su solicitud que realiza la autoridad competente, para el esclarecimiento de un probable

hecho delictivo, a fin de llegar a la debida determinación de las averiguaciones previas

o la integración de las carpetas de investigación, como resultado de la utilización de pruebas

científicas[…] A la fecha, dicho índice es reportado de forma trimestral en el Portal de

Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del formato

indicadores de gestión”, de acuerdo con lo siguiente:

Nombre del indicador: Índice de Eficiencia en los Resultados Obtenidos por Servicios Periciales

Método de cálculo: (Número de Resultados / Número de Trámites Solicitados) × 100

Sustitución de valores: (361.355 / 371.070) × 100

Valor al concluir el período de estudio: 97.4%

Del análisis realizado del indicador de gestión, se identificó que éste no consideró en gran

medida los atributos o elementos para el diseño de la matriz de marco lógico, como la carencia

del fin, propósito, componentes y de las actividades, así como el nombre del indicador,

los medios de verificación y los supuestos. Por lo que se advierte que la información y el archivo

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electrónico de la mencionada base de datos proporcionados por la PGJDF, no corresponden

a indicadores de desempeño para la actividad institucional 304, conforme a lo dispuesto

en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño

mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC) en términos de los artículos 9o. y 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Adicionalmente, se advierte que se careció de indicadores estratégicos que permitieran

conocer el cumplimiento de los objetivos y metas, el impacto social de los servicios

periciales proporcionados; o conocer y medir el grado de aceptación que manifestaron los

usuarios, respecto de los servicios periciales; o bien el tiempo de respuesta a las solicitudes

de servicios periciales o en su caso, la opinión positiva o negativa por el tiempo de espera

en que fue atendida la solicitud de servicios periciales.

Por consiguiente, se concluye que la PGJDF carece de un Sistema de Evaluación al Desempeño

e Indicadores, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; 30, 34 y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

y lo establecido en los Lineamientos para la Construcción de Diseño de Indicadores de

Desempeño, mediante la Metodología del Marco Lógico, emitidos por la CONAC, en cuanto

a que éstos constituyan un medio sencillo y fiable para medir los logros en el cumplimiento

de objetivos y metas establecidas, valorar los cambios vinculados con las acciones de la

actividad y monitorear sus resultados.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado no proporcionó

información respecto del presente resultado, por lo que la observación no se modifica.

Recomendación ASCM-159-15-12-PGJDF

Es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por medio de la

Coordinación General de Servicios Periciales, considere la elaboración de indicadores

estratégicos con base en la Metodología del Marco Lógico que les permitan medir y evaluar

el cumplimiento de objetivos y metas, conforme a lo establecido en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.