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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de junio del 2014 Nº 124 12 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004102- 0007-CO que promueve José Eduardo Cordero Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Eduardo Cordero Gamboa, Marco Antonio Cordero Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12 de julio del 2012; por estimarlos contrarios al derecho fundamental a la pensión, el cual deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, artículos 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 22 y 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los cuales conforme a los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar topes a las pensiones, lo que produce una clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión, respecto de quienes devengan salarios por encima del tope, ya que los obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20 % a lo sumo el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. El resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud física y mental. También consideran que las normas impugnadas vulneran el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, pues la ley le otorga a la Junta Directiva la competencia de fijarle topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión no establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse la Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En efecto, la norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de cheque en blanco a la Junta para fijar el tope. Sostienen que del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución se deriva el principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual se trata de un principio que expresa que en ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario, hay que partir siempre de la idea de que toda potestad como poder jurídico es mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra parte, alegan que las normas vulneran el principio de igualdad, pues le otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios por encima del tope fijado por la Junta Directiva de la CCSS, ya que se les obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente debería corresponderles. Manifiestan que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo. Esta norma es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el numeral 29 del mismo reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgarle a la Junta de la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con ello se crea una discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de ideas la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las discriminaciones son posibles cuando estén razonablemente fundamentadas, lo cual no ocurre en la especie, puesto que quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, pues quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta contribuyen con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos. Quienes devengan salarios más altos evidentemente contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución es también superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad, pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella se le retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope máximo para la fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope. También estiman vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados por la propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin embargo, el 12 % de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor de cuarenta y cinco millones anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga por ese concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus egresos por pensiones. De la información indicada es claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por este pequeño número de trabajadores. Por ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes devengan salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. En efecto, el sacrificio impuesto a los citados asegurados es totalmente desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos últimos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de junio del 2014 Nº 124 — 12 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALTERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004102- 0007-CO que promueve José Eduardo Cordero Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Eduardo Cordero Gamboa, Marco Antonio Cordero Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12 de julio del 2012; por estimarlos contrarios al derecho fundamental a la pensión, el cual deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, artículos 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 22 y 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los cuales conforme a los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar topes a las pensiones, lo que produce una clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión, respecto de quienes devengan salarios por encima del tope, ya que los obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20 % a lo sumo el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. El resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud física y mental. También consideran que las normas impugnadas vulneran el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, pues la ley le otorga a la Junta Directiva la competencia de fijarle topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión no establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse la Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En efecto, la norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de cheque en blanco a la Junta para fijar el tope. Sostienen que del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución se deriva el principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual se trata de un principio que expresa que en ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder

susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario, hay que partir siempre de la idea de que toda potestad como poder jurídico es mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra parte, alegan que las normas vulneran el principio de igualdad, pues le otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios por encima del tope fijado por la Junta Directiva de la CCSS, ya que se les obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente debería corresponderles. Manifiestan que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo. Esta norma es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el numeral 29 del mismo reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgarle a la Junta de la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con ello se crea una discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de ideas la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las discriminaciones son posibles cuando estén razonablemente fundamentadas, lo cual no ocurre en la especie, puesto que quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, pues quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta contribuyen con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos. Quienes devengan salarios más altos evidentemente contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución es también superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad, pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella se le retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope máximo para la fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope. También estiman vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados por la propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin embargo, el 12 % de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor de cuarenta y cinco millones anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga por ese concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus egresos por pensiones. De la información indicada es claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por este pequeño número de trabajadores. Por ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes devengan salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. En efecto, el sacrificio impuesto a los citados asegurados es totalmente desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos últimos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se

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Lunes 30 de junio del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 124

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce y con la base de veinte mil seiscientos catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve (756039), marca Honda, categoría automóvil, estilo Civic LX, serie, chasis y Vin 1HGFA16508L501472, motor Nº R18A13692931, cilindrada 1799 c. c., año 2008, carrocería sedan 4 puertas, color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del primero de agosto de dos mil catorce, con la base de quince mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Daniel Morera Vargas. Exp.: 14-004159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014039891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. Localiz. Ref: 2692-349-002 (Citas: 320-07511-01-0901-001); a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Rojas Pacheco; al sur, calle pública; al este, Hernando Ureña Brenes y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Alvarado. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber AU Sociedad Anónima contra Alberto Céspedes García. Exp.: 13-013301-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014039893).

A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doce mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de cinco mil colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. con la base de diez mil colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil quinientos colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de cinco mil colones: dispensador marca Avanti, 6. con la base de cuatro mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de mil quinientos colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base cuarenta y cinco mil colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de sesenta mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de cinco mil colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de tres mil colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de diez mil colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de mil colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de tres mil colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de quinientos colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de quinientos colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de mil colones: dos engrapadoras color negra medianas,

refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número 10-00647-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í”.

San José, 18 de junio del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014038712) Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos setenta y un mil ochocientos dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108130-001 y 002 la cual es naturaleza: lote número 6 terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Distribuidora Marco Polo S. A., sur, Distribuidora Marco Polo S. A., este, Distribuidora Marco Polo S. A., oeste, calle pública con 8 metros, mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0412963-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de trescientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daysi Gutiérrez Jarquín, Maynor José Castillo Fajardo. Exp: 13- 001728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de marzo del año 2014.— Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039888).

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Lunes 30 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 124 — Pág 3

y seis mil ciento cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Irlene Masís Mora, William Enrique Mora Guevara. Exp.: 14-014447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014039918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26606-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Eugenio Obando Obando, sur, Flavio Mayorga Villagra, este, camino público con frente de 4.00 metros, oeste, Eugenio Obando Obando, mide: treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, plano: G-0004323-1972. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra José Fernando Ortega Matarrita, Katherine Raquel Agüero Camacho. Exp: 13-001997-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155185-000, la cual es terreno para construir lote C13 con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Instituto Mixta de Ayuda Social; al sur Instituto Mixta de Ayuda social; al este Instituto Mixta de Ayuda Social y al oeste calle 2. Mide: ciento tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

18. Con la base de veinticinco mil colones: un gluesitik. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce: 1. Con la base de nueve mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de siete mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil ciento veinticinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de tres mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base mil ciento veinticinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de cuarenta y cinco mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de siete mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de dos mil doscientos colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones: un gluesitik (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil catorce: 1. Con la base de tres mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de dos mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de once mil doscientos cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de quince mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de MIL doscientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de setecientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de dos mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de doscientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de setecientos cincuenta colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de ciento veinticinco colones: una planta ornamental “lotería”, 16. Con la base de ciento veinticinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base doscientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de SEIS MIL doscientos cincuenta colones: un gluesitik. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio de Javier Canales Torres contra Y Producciones Image S. A J.R. Publicidad. Exp.: 07-000440-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014039903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 320-10553-01-0002-001 servidumbre localizada en el tomo 2728, folio 585, asiento 001; a las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta

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en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Rodríguez contra José Luis Oviedo González. Exp.: 14-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de junio del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014039963).

A las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 364 y asientos 11433, servidumbres de paso bajo los tomos 575 y asientos 67975; en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones setenta y cinco mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441.227-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Jiménez Barrantes, Omar Pérez Campos y Rafael Ángel Sancho Matamoros; sur, Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres; este, Rafael Ángel Sancho Matamoros y Saúl Salazar Castro; oeste, Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres en medio servidumbre agrícola. Mide: ocho mil seiscientos noventa y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0845822-2003. 2) Con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441.228-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres; sur, Raúl Sancho Matamoros; este, Saúl Salazar Castro; oeste: Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0845823-2003. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos por la primera finca; y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos por la segunda finca (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho colones con seis céntimos por la primera finca; y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y un mil veintiún colones con noventa y cuatro céntimos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Emilio Rojas González. Exp.: 13-003384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 325-02022-01-0031-001; a las siete horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401210-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Sibaja Pérez; sur, Amado Sibaja Pérez; este, Amado Sibaja Pérez; oeste, calle pública con un frente de 15.10 metros y Floribeth Sibaja Porras. Mide: dos mil novecientos setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0895135-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Flor del Carmen Sibaja Porras. Exp: 13-100002-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-12200-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290157-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Varela Rojas, sur, hijos de Emilio Rojas Arrieta; este, calle pública en veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; y oeste, Víctor Marín Rodríguez. Mide: seiscientos diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0222175-1994. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Martín Chinchilla Cervantes. Exp.: 13-003602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 324-01436-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153039-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laudema Villalobos Rojas; sur, Fredy Núñez Zamora; este, calle pública con un frente de 9 metros 87 centímetros; y al oeste, Laudema Villalobos Rojas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0029675-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Isaac Monge Artavia. Exp.: 13-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca referencia 2235651-001, citas 364-19137, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0905, subsecuencia 001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones trescientos doce mil setecientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero (425.345-000) la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,

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kilovatios SR ochenta y uno Z diecisiete mil trescientos cuarenta y seis montada en contenedor. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Quebrados Chirripó de Pococí S.R.L. contra Aralfa S.R.L., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp.: 13-006065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de junio del año 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—(IN2014040033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecife Coralino Mar Caribe; al sur, calle pública con 24 m 35 cm; al este, Rosa María Pereira Salazar y al oeste, Grace Eugenia Greenwood Quirós. Mide: dos mil novecientos trece metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de once mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Cynthia Joanne Johnson, Diseños Inmobiliarios Manzanillo S. A. Exp: 14-005693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2014040045).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime y Clemente Ulate; al sur, Juanita y Adonay Cubero Salas; al este, servidumbre de paso en medio Juanita y Adonay Cubero Salas con un frente a ella de diez metros; y al oeste, Jaime y Clemente Ulate. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Mireya Gerarda González Pérez, Rafael Ángel Cubero Salas. Exp. 14-001467-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de junio del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014040353).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos veintiún mil trescientos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,

Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al sur, Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al este, Luis Alberto Conejo y al oeste, calle pública con un frente de 34,35 metros. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Calderón Campos e Hijos S. A. Exp.: 13-002257-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 307-14591-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessica Paola Dávila Angulo; al sur, calle pública con 11.73 metros lineales; al este Luis Alonso Dávila Angulo y al oeste Yessica Paola Dávila Angulo. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1395665-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Francisco García Arriola. Exp.: 14-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de mayo del año 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2014040028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento diez dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: quebrador marca Pionner veinticuatro por treinta y seis, serie número GGW uno dos siete uno, alimentador marca Telsmith, modelo veintidós H, serie B cuatro cinco, Conveyor con faja de treinta y seis pulgadas de ancho por siete punto cincuenta de largo, todo montado en su respectivo chasis (semiportátil), Cono Symons de cuatro pies HT número cero ocho seis cero cero uno siete, serie número cuatro mil setecientos cincuenta, montado en su respectivo chasis (semiportátil), Conveyor de quince metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Conveyor de quince punto veinte metros de largo por veinticuatro pulgadas de faja de ancho, Conveyor de trece metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Conveyor de siete punto cuarenta y nueve metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Criba Hett Robinson de cinco por dieciséis número SR quinientos dieciséis montada en su respectivo chasis y planta caterpillar quinientos cincuenta

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exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 465360, marca: Daihatsu, estilo: Terios DX, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción: 4X4, chasis: JDAJ102G000516351, motor: K30896410, cilindrada: 1300 c.c., combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lester Alonso Loría Álvarez contra German Rojas Rojas. Exp. 11-007307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014040433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de paso ref: 2324-123-0032324-124-001 anotada bajo las citas 350-4098-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de doce millones ciento once mil trescientos veinticuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 611356-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Corrales Jiménez; al sur, Miguel Castillo; al este, José Rafael Echeverría S. A.; y al oeste, calle pública con 20,12 metros. Mide: mil seiscientos noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve millones ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones veintisiete mil ochocientos treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Beatriz Mercedes Rivas Ríos. Exp. 13-027546-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014040443).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 2010-97190-01-0004-001, y Reservas Ley Forestal bajo las citas 2010- 97190-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464306-000, la cual es terreno de frutales y solar con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública de 14 metros con 50 centímetros de ancho, con un frente a ella de 26 metros con 06 centímetros; al sur, con quebrada en medio de Eladio Umaña Ávila; al este, con Sonia Cecilia Ruiz Mejías; y al oeste, con Domingo Ávila Retana. Mide: dos mil cincuenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0254097-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce con la base de diez mil novecientos sesenta y un dólares con un centavo, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro José Abreu Lachner

bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote número diecisiete. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso lastrada con un frente a ella de cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros; al sur, Zenon Angulo Contreras; al este, Rancho Villa Nueva Sociedad Anónima; y al oeste, Rafael Ángel Angulo Contreras. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones con veintiocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta mil trescientos veinticinco colones con nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp. 12-002819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014040357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0802-001, 398-08129-01-0803-001 y 398-08129-01-0804-001; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 457525-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Arturo Quesada Quesada y Ana Daisy Arias Mora; al sur, Ebadina Arias Mora; al este, Adrián Quesada Quesada; y al oeste, carretera nacional con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1008879-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Adrián Quesada Arias. Exp. 13-003210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014040393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 393-08277-01-0893-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones seiscientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262919-000, la cual es terreno para vivienda N.38. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 39; al este, calle pública; y al oeste, parcela 11. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0016085-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Pascual Adán Sosa Acevedo. Exp. 13-000236-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014040396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones

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inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil doscientos cuarenta cero cero dos la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social lote. Situada en el distrito 03- Guaycará, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote P; al sur Paulino Mesén Zúñiga y Silvia Hernández González; al este calle pública con 12.00 metros de frente y al oeste Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anais Miranda Espinoza, Guillermo Alvarado Mora. Exp: 14-000968-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez Decisor.—(IN2014040458).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-336-13184-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio de restaurantes y cabinas. Situada en el distrito 03- Guaycará, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Angulo; al sur, carretera Interamericana; al este, Gilberto Angulo y al oeste, Gilberto Angulo. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliet de Jesús Campos Ugalde, William Papili Campos. Exp: 14-001506-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014040463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 326001. Marca Nissan. Estilo Pathfider SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color vino. Cilindrada 3274 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN Sociedad Anónima contra Distribuidora de Periódicos y Revistas Monar S. A. Exp. N° 10-002143-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014040466).

contra María Marcela Jiménez Ruiz y otros. Exp. 14-001272-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014040444).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis Servidumbre sirviente y siete Servidumbre trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Coopeesfuerzo R.L.; al este, Deyanira Guerrero Orozco; y al oeste, Gabriel Gutiérrez Camacho. Mide: doscientos cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Geovanny Bonilla Ulate. Exp. 14-002065-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de junio del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014040451).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diez mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación, sector de pilas, cochera y corredor. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Campos Campos; al sur, servidumbre peatonal con un frente de 17 metros 67 centímetros en medio de Gerardo González; al este, calle pública con 6 metros 74 centímetros; y al oeste, Adrián Salazar Campos. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de siete mil seiscientos ochenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid María Fonseca Caravaca contra María Emilia de Jesús Angulo Rodríguez. Exp. 14-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014040455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de segundo grado citas 2012-11905-02-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil doscientos cuarenta cero cero uno la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social lote. Situada en el distrito 03- Guaycará, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote P; al sur, Paulino Mesén Zúñiga y Silvia Hernández González; al este, calle pública con 12.00 metros de frente y al oeste, Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos doce metros con dieciocho decímetros cuadrados. Finca

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restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Donalson Dixon. Exp: 13-002692-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2014.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014040470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388881-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, San Juan cantón 06, Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Chacón Solano, sur, Juan José Jiménez Corrales, este: calle pública con un frente a dicha calle de veintitrés metros con cuarenta y un centímetros lineales y oeste, Claudio Chacón Solano y Juan José Jiménez Corrales. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados, plano: A-0515202-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base de quinientos setenta y cinco mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive del Socorro Suarez Venegas contra Jordi Chacón Esquivel, Jorge Eduardo Chacón Castro, María del Milagro Esquivel Céspedes. Exp: 14-000789-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014040473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Peugeut, estilo conbi partner, capacidad cinco personas, carrocería familiar, año 2003, color azul, chasis VF35FWJZE3G504456, número de motor 10DXCC6018174, cilindrada 1.868 centímetros cúbicos, combustible diesel, cuatro cilindros, placas 523287. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hellen Vanessa Mena Vargas. Exp: 12-012353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2014.—Licda. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014040475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 414-03571-01-0546-001; a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473.138-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zaida Rojas Ulate y Gerardo Fernández Carballo y servidumbre agrícola en medio, sur, IDA, este, Zaida Rojas Ulate y Gerardo Fernández Carballo, oeste, Ronald Alonso Madrigal Fernández, Jonathan Fernández Rojas y Jason Andrés Fernández Rojas. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: A-1447758-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 080423442, sumaria 09-002253-0494-TR Juzgado de Tránsito de Alajuela y boleta 2010049134, sumaria 415-3-11 Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 126288, marca Freightliner, estilo FLA8664T, año 1990, capacidad dos personas, color blanco, categoría carga pesada, tracción 4x2, chasis 1FUPARYBXLH378444, cilindrada 14004 cc, combustible diesel, motor 4MG86451. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karla Patricia Acevedo Palacios. Exp: 11-030795-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2014.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014040467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0302-00009766-01-0901-009 e hipoteca de segundo grado a citas 2012-00267230-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163633 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Mora Venegas; al sur, Bienvenido Álvarez Rojas; al este calle pública y al oeste Eladio Mora Venegas. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar de San Gerardo Mora Méndez. Exp: 14-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de junio del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014040469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 864810, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo accent, tracción: 4x2, vin: KMHCG41BPXU038600, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: blanco, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la

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Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Asesoría e inversiones Oros-PAB Sociedad Anónima, Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Deborah Hernández Zamora contra Daladier Sánchez Quintero, Silvia Lilliana Ospitia Espitia. Exp.: 14-001025-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del 2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014040499).

Primer remate: a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará cinco vacas encastadas Yersey con una edad de cuatro a cinco años. Pertenecen a Carlos Adrián García Jara. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L., contra Carlos Adrián García Jara y Rolando Chaves Leitón. Exp.: 14-000045-0298-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de junio del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(IN2014040501).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 814108, Marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, color negro, motor N° G4EHT852994. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Gabriel Villegas Suárez en Expediente N° 12-014341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2014.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014040504).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 343 asiento 17275; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Contreras Montiel; al sur, José Contreras Montiel al este, José Contreras Montiel y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa

Rica contra Gerardo Fernández Carballo, exp: 13-001629-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014040476).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número ochocientos ochenta mil ciento noventa y seis (880196). Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color gris. Serie, Chasis y Vin KMHCG1BPYU036960. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4EKY728666. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Rivas Jiménez. Exp: 13-007347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014040491).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones y soportando gravámenes, servidumbres trasladada Citas: 354-18713-01-0927-001, servidumbres de paso Citas: 486-11153-01-0004-001, demanda Penal Citas: 2012-241755-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113496-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Custodio Azofeifa Arias, Egerico Cordero Campos y Santos Azofeifa Arias; al sur, Santos Azofeifa Arias, Servidumbre Agrícola, Carlos Pérez Sancho y Egerico Cordero Campos; al este, Standar Fruit Company y al oeste, calle pública y Egerico Cordero Campos. Mide: doce mil trescientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del primero de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger Picado Chavarría contra Pedro José García Pérez. Exp.: 13-000021-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014040497).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Urbanización Florencio del Castillo lote 56 de Juan Solano; al sur, Urbanización Florencio del Castillo lote 58 de Claribeth Vargas; al este, calle pública y al oeste, Urbanización Florencio del Castillo lote 60 de Jorge Delio Molina. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

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Lunes 30 de junio del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 124

veintiocho de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque E, lote 1. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote E 2; al sur, parque; al este, Pablo Rivas Rivas y al oeste, calle 1 con 8.60 metros. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos treinta mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de un millón ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro contra Heylin de Los Ángeles Góngora Umaña. Exp. 14-000371-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014040657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita al tomo 330, asiento 10976; a las catorce horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos dos-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública en medio Vidal Guzmán; al sur, Odemar Zúñiga; al este, Danilo Araya y al oeste, José María Mena Hernández. Mide: veinticinco mil novecientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base de un milló cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos veintisiete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Otto de Jesús Mena Hernández, José María Mena Hernández. Exp. 14-013898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, junio del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014040662).

En la sala número; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, y con la base de cinco mil quinientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 692584, Marca Ford, Estilo: Ecosport, año 2007, color gris, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, vin 9BFUT35N078852638, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil ciento noventa y nueve dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra Leoncio Rosales Rosales, Olga Picado Villegas. Exp.: 13-005249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de junio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014040508).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; para el tercer remate se señalan a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 768392, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, Chasis KMHVA21NPVU279073, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color gris, número motor G4EKV149730, combustible gasolina. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra César Humberto Jirón Cerda. Exp.: 11-023904-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014040509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón ochocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 692740, marca Hyundai, Estilo Accent, año 1996, color blanco, categoría automóvil, chasis KMHVA21NPTU177853, número de motor G4EKT837927, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Marlene Ramírez Corrales. Exp.: 11-011774-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014040511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 467964, marca: Hyundai, estilo: Terracan- Deluxe, categoría: automóvil, chasis: KMHNN81WP2U042946, año: 2002, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos diez mil doscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodrigo Antonio del Carmen Bedoya Ortiz contra Juan Carlos Martín Valerio Venegas. Exp. 14-001929-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014040646).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de demanda ordinaria bajo las citas 0574-00058422-01-0001-001 y al ser las quince horas y quince minutos del

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color rojo, vin 1FUYSDYB4VP857214. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos setenta mil trescientos setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Espinoza Madrigal. Exp. N° 13-003514-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de abril del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014040729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BDX178, Mitsubishi Montero, automóvil, capacidad 7 personas, todo terreno 4 puertas, tracción 4x4 año 2013, color negro, chasis: JMYLRV96WDJ000192, motor 4M40HN8914, cilindrada 2835 c.c., 04 cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de veintisiete mil doscientos sesenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de nueve mil ochenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bansol contra Anabelle Jiménez Jop y Sergio Valenciano Vargas. Exp.N° 14-002510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014040986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado bajo las citas: 800-00155649-01-0001-001 y practicado citas: 800-00157721-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil catorce, y con la base de ciento veinte mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 10 D. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, avenida tres; al este, lote 9 D, y al oeste, calle primera. Mide: Doscientos setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base de noventa mil cuatrocientos ocho dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de treinta mil ciento treinta y seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reyner Muñoz Cornejo. Exp. N° 14-000564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de junio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014041242).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de María

Josefa Garita Cedeño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos

Financiera Cafsa S. A. contra Lilliana Agüero Oviedo. Exp. N° 12-025476-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014040663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Porras Araya; al sur, calle pública, Edwin Rojas Araya; al este, frente a calle pública, Edwin Rojas Ocampo y al oeste, Célimo Garita González y en parte Roxana Rojas Ocampo. Mide: doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Efraín Chaves Hernández contra Agrícola Rojas Ocampo Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005253-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014040705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando el vehículo C 152329 una infracción/colisión con la sumaria 12-000221-0499-TR, número de boleta 0029957; a las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (base para cada vehículo que se indicará), en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1) placa número C 137995, marca Freightliner, año 1997, Vin 1FUYSTDB9VL808985, carrocería cabezal o tracto camión, color café, categoría carga pesada. 2) placa número C 149501, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDSEB4WL893660, carrocería cabezal o tracto camión, color rojo, categoría carga pesada. 3) placa número C 152329, marca Freightliner, año 1998, Vin 1FUYDSEB1WL916909, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, categoría tracto camión (carga pesada). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos, base para cada uno de los vehículos indicados (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, base para cada uno de los vehículos indicados (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-577462 Sociedad Anónima y D-Ocho Big Engines Sociedad Anónima. Exp. N° 13-003524-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 28 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014040727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, boleta 1122620080; a las diez horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil catorce, y con la base de nueve millones veintisiete mil ciento sesenta y nueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C 138309, marca Freightliner, estilo cabezal, año 1997,

Page 12: AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 30 de junio ... · 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías ... c. c., año 2008, carrocería sedan 4 puertas, color azul,

Lunes 30 de junio del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 124

publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9719.—Solicitud N° 15358.—(IN2014039313).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-015, dispuso suspender por morosidad al Lic. Soto Villalobos Erick código 4990 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9718.—Solicitud N° 15359.—(IN2014039352).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-016, dispuso suspender por morosidad al Lic. Valverde Delgado Carlos Humberto código 14852 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9717.—Solicitud N° 15362.—(IN2014039354).

SEGUNDA PUBLICACIÓNEl Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta

Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-012, dispuso suspender por morosidad al Lic. López Chaves Yessenia código 11233 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9722.—Solicitud N° 15350.—(IN2014039303).

PRIMERA PUBLICACIÓNEl Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta

Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-010, dispuso Suspender por Morosidad al licenciado Dennis Smith Ramiro, código 8449 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 97800 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. Nº 9723.—Solicitud Nº 15411.—Crédito.—(IN2014039359).

mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000285-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014040404).

CitacionesPor escritura 84 de 7 horas 3 mayo 2014 otorgada ante mi

notaría Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, se solicitó apertura proceso sucesorio de Luz Alba Chaverri Vargas, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina La Guácima, Alajuela, cédula de identidad 2-0225-0350. Se cita y emplaza a herederos legatarios acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos en La Guácima centro, Alajuela, segundo piso, Súper La Canastica, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien por derecho corresponda En caso de oposición se pasará el expediente al juzgado que corresponda previniendo que deben señalar lugar medio donde atender notificaciones apercibidos que si el lugar fuere incierto impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se tendrán notificadas por el transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 002-2014.—Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014038943).

AvisosTERCERA PUBLICACIÓN

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-011, dispuso suspender por morosidad a la Lic. Hoffman Brenes Marinette código 3647 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9721.—Solicitud N° 15355.—(IN2014039307).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-013, dispuso suspender por morosidad al Lic. Montoya Pinto Dilay código 17348 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9720.—Solicitud N° 15357.—(IN2014039308).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-014, dispuso suspender por morosidad a la Lic. Solano Alvarado Nuria código 18371 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112900 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta