análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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1 ANÁLISIS NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y SU INCIDENCIA EN LOS CAMBIOS CULTURALES DESDE LA INCLUSIÓN LABORAL Por: Alejandra Paola Sabogal Riveros Tesis para optar al título de: Socióloga Director de Trabajo de Grado José Ricardo Barrero Tapias PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE SOCIOLOGÍA BOGOTÁ 2014

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Page 1: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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ANÁLISIS NORMATIVO Y CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD Y SU

INCIDENCIA EN LOS CAMBIOS CULTURALES DESDE LA INCLUSIÓN

LABORAL

Por:

Alejandra Paola Sabogal Riveros

Tesis para optar al título de:

Socióloga

Director de Trabajo de Grado

José Ricardo Barrero Tapias

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE SOCIOLOGÍA

BOGOTÁ

2014

Page 2: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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Tabla de contenido

Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su incidencia en los cambios culturales

desde la inclusión laboral ....................................................................................................... 3

Síntesis ................................................................................................................................ 3

Abstract ............................................................................................................................... 3

Introducción ........................................................................................................................ 4

Conceptualización de la discapacidad ................................................................................ 5

La discapacidad como condición individual. ............................................................... 10

Perspectivas sociopolíticas. .......................................................................................... 10

El modelo social de discapacidad. ................................................................................ 13

Representaciones culturales de la discapacidad. .......................................................... 15

Discapacidad en América Latina ...................................................................................... 16

Discapacidad en Colombia ............................................................................................... 19

Trabajo y empleabilidad de la población con discapacidad ............................................. 23

Normativa en discapacidad ............................................................................................... 27

Internacional. ................................................................................................................ 30

Nacional ........................................................................................................................ 43

Resultados ......................................................................................................................... 66

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad. ........................... 66

Estructuración y organización del trabajo. ................................................................... 70

Entorno físico. .............................................................................................................. 72

Formación y/o capacitación para el trabajo. ................................................................. 74

Consideraciones finales .................................................................................................... 85

Bibliografía ....................................................................................................................... 90

Anexos .............................................................................................................................. 93

Page 3: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su incidencia en los cambios

culturales desde la inclusión laboral

Alejandra Paola Sabogal Riveros

Síntesis

La presente documento tiene como objetivo general responder la siguiente pregunta de

investigación: ¿La normativa internacional y nacional permite la inclusión de las personas

con discapacidad en Colombia, al momento de interactuar con los marcos conceptuales y

culturales respecto al tema? Para tal fin, se presentan, en un primer lugar, las diferentes

concepciones y perspectivas académicas que definen la discapacidad como concepto,

demostrando que se trata de una categoría dinámica y fuertemente marcada por las ideas

colectivas que se generan espaciotemporalmente al respecto. En una segunda parte, se

caracteriza e identifica a la población con discapacidad a nivel latinoamericano y nacional,

profundizando en el tema de empleabilidad. En un tercer momento, se realiza una revisión

sociológica a diferentes convenios, convenciones y legislaciones, que traten el tema en sus

artículos, para rastrear el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y las

dimensiones que se consideran de importancia al respecto. Finalmente se presentan los

resultados y algunas consideraciones finales, en donde se busca dilucidar por qué, pese a la

abundante legislación, en Colombia todavía existe una grave desconexión entre lo estipulado

en el papel y las acciones avanzadas por instituciones tanto gubernamentales como no

gubernamentales.

Abstract

This document has the overall aim to answer the following research question: What are the

factors in the international and national labor regulations that allow inclusion of people with

disabilities in Colombia? To this end, first presents the different conceptions and academic

perspectives that define disability to show that it is a dynamic and strongly influenced by the

collective ideas about generating spatiotemporally category. In a second part, characterized

and identified people with disabilities in Latin America and national level, deepening the

theme of employability. In a third stage, a sociological review different conventions and laws

Page 4: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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to trace the right to work of persons with disabilities and the dimensions that are considered

important in this regard is made. Finally the results and some concluding remarks, where it

seeks to elucidate why despite the extensive legislation in Colombia there is still a serious

disconnect between the terms of the role and actions advanced by both governmental and

non-governmental institutions are presented.

Introducción

Recientemente, el tema de la población con discapacidad ha avanzado en su inclusión en la

agenda pública y el reconocimiento jurídico efectivo de sus derechos. No obstante, como han

puesto en mesa de juicio varias investigaciones –tanto internacionales como nacionales–,

subsisten expresiones de exclusión, brechas socioeconómicas y vulnerabilidad a este sector.

Las personas con discapacidad y sus colectivos, demandan el derecho a una vida digna en

condiciones de igualdad, en donde se afirme el efectivo acceso a los servicios educativos, de

salud, ocupacional y recreativo, además de la ampliación de escenarios para la participación

en el ámbito social, económico y político, sin que sean víctimas de ninguna clase de

discriminación. Para que esto sea posible, se requiere el amparo de sus derechos, la

materialización de la legislación tanto internacional como doméstica, y la acción continua,

integral, coherente y coordinada de los diferentes sectores gubernamentales y de la sociedad

en general.

Las instituciones internacionales de derechos humanos, y los mecanismos de coordinación

tales como pactos y convenciones, han aclamado por la importancia de establecer una política

pública acorde a las necesidades específicas por medio de la focalización por género, grupos

etarios, pertenencia cultural y tipo de discapacidad. Inspirados en esta tendencia, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y, más específicamente, la

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada en 2006, ha

logrado una localización en casi todos los países, motorizando nuevas medidas en torno a la

población con discapacidad.

Sin embargo, muchas de estas iniciativas se han visto truncadas por los modelos culturales

negativos que se han cimentado con respecto a la discapacidad. Tales representaciones actúan

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5

sobre el campo laboral, minimizando las posibilidades de acceso que tiene el sector a un

ámbito ocupacional en calidades óptimas. Por tal motivo se considera pertinente realizar una

investigación sociológica que dé cuenta de qué tan coherente resulta la aplicabilidad de

políticas públicas en una determinada dimensión de la vida como lo es la laboral, al estar la

sociedad permeada por diversas concepciones paternalistas y discriminatorias hacia la

condición de discapacidad.

Conceptualización de la discapacidad

Esta línea de investigación se ha definido por los trabajos en su mayoría historiográficos al

respecto de cómo ha “evolucionado” el concepto de discapacidad a través de las épocas. Se

caracteriza por un enfoque a largo plazo en el cual se intentan establecer las nociones de

discapacidad en correlación con el espacio y tiempo, contextualizando las abstracciones que

una sociedad ha construido en su convivencia con el fenómeno.

Uno de los pilares más regulares que se logran identificar en este tipo de tratados defiende

que: a grandes trazos, y de forma general, se puede decir que todo concepto tiene aunado en

sí ideas tanto colectivas como individuales que reflejan las percepciones en torno a un tema.

Además, el uso de un término en concreto, implica una matización lingüística que responde

a un determinado posicionamiento. Así, la discapacidad como significante puede contener

un sinnúmero de concepciones, las cuales, una a una, revelan una postura particular en su

empleo. Al respecto Albretch afirma:

Todas las sociedades tienen personas con deficiencias; modelos conceptuales para

identificar, interpretar y tratar las discapacidades y políticas sociales elaboradas para

las personas en situación de discapacidad. Independientemente del tiempo o contexto,

las deficiencias y las discapacidades son fenómenos que exigen una explicación.

Murdock anota en su estudio de 139 sociedades, incluyendo aquellas con niveles

culturales ampliamente dispares, que cada sociedad identifica y responde a la

discapacidad (a) en términos de teorías causales; (b) en principios de la lógica y la

ciencia moderna; o (c) de acuerdo con teorías de causas sobrenaturales en las cuales

se relaciona la deficiencia con entidades tales como el alma, los fantasmas, los

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espíritus o los dioses. Una sociedad con una cultura y un orden social determinados

produce, reconoce, define e interpreta las deficiencias. (Albretcht, 1992, pág. 37)

Por tal motivo, al aproximarnos a las teorías y conceptos anclados a la discapacidad, es

necesario tener en cuenta varios factores de análisis. María López propone los siguientes

componentes a estimar:

Considerar su procedencia: es decir, rastrear si dichas nociones se gestan en la

experiencia personal de la discapacidad, si surgen de los profesionales que trabajan

directa o indirectamente con estas personas, o si se tratan de integrar ambas

perspectivas, de tal suerte que se pueda tener una base contextual sobre la cual

cimentar los usos y representaciones anidadas a tal abstracción.

La relación entre pensamiento y acción: en correspondencia con el punto anterior, es

de vital importancia indagar por la relación existente entre lo que la gente cree y

entiende sobre una realidad, y la manera que actúa en consecuencia.

El propósito y aplicabilidad de las teorías: lo que exige reconocer la dimensión y

significado político que conlleva la teorización de la discapacidad, ya que, como hace

notar la autora:

Intentar definir una realidad supone situarse frente a ella, pero, además,

implica de algún modo tomar partido en la actuación práctica, cuando se trata

de un aspecto de la vida humana tan peculiar como es el tema –de la

discapacidad– que abordamos. (López Gonzáles, 2006, pág. 2)

Coordenadas espacio-temporales: situarnos en un momento histórico enmarca el

panorama científico sobre el tema. Concretamente, cuando se aspira a clarificar y

recapitular las concepciones y teorías circundantes a la discapacidad, este aspecto nos

permite entender por qué se consideraba el fenómeno de tal forma, sin caer en juicios

equívocos. Esto se debe a la multidimensionalidad y complejidad de la temática, la

cual tiende a variar drásticamente tanto espacial como temporalmente.

Page 7: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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Sin embargo, la tendencia a identificar, interpretar y tratar la discapacidad, pese a su carácter

científico, no necesariamente deviene en definiciones que puedan ser ajustadas a todos los

países ni en conceptualizaciones de permanencia constante en el tiempo o que sean únicas

y/o homogéneas. Carlos Gómez y Clemencia Cuervo, resaltan este hecho tras hacer una

exhaustiva revisión de la literatura de los últimos años, encontrando que las múltiples

referencias1 ilustran directrices divergentes en las perspectivas relacionadas con la

conceptualización de la discapacidad en los diferentes contextos. Y, añaden, que:

[…] definir discapacidad es un ejercicio complejo y controversial por cuanto la

discapacidad en sí misma es heterogénea y existen muchos tipos de discapacidades y

condiciones de salud similares que pueden afectar a las personas en formas distintas.

(Cuervo & Gómez, 2007, pág. 17)

Por otra parte, los ejercicios de conceptualización no se orientan únicamente a afirmar qué

es o no discapacidad, también se erigen como un asunto nuclear en las implicaciones políticas

y prácticas (medición de prevalencia de discapacidad, formulación de política, construcción

de sistemas de información, entre otros), que inciden de manera directa en la vida de las

personas con discapacidad.

En concordancia, autores como Chatterji, Ustun y Bickenbach, dan razón de esta cualidad

práctica del quehacer conceptual constituido acerca de la discapacidad, al hacer hincapié en

la necesidad de que los investigadores, además de definir claramente el término, destaquen

la importancia de esa significación en el uso efectivo local, nacional e internacional, con

objetivos conscientes que persigan mejoras, desde la provisión de servicios de cuidado

médico, hasta propósitos de bienestar en general para la población.

Respecto a los intentos por acotar el concepto, se han desarrollado avances que permiten

presentar un informe del recorrido de los modelos conceptuales de la discapacidad y sus

definiciones en una línea de tiempo. Altman realizó una revisión de los modelos teóricos de

discapacidad e identificó sus similaridades y diferencias, fortalezas y debilidades, y las miras

con que éstos pueden usarse (Cuervo & Gómez, 2007, pág. 19). Tal estudio, hace énfasis en

1 Ver Anexo 1. Literatura sobre conceptualización de la discapacidad 1992-2006: 32 documentos conceptuales

investigativos.

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las discrepancias que pueden surgir al momento de la aplicabilidad de las definiciones a

ámbitos administrativos, políticos y de salud, ya que la confluencia de valoraciones en una

misma persona, desatan incompatibilidades, incluyendo o excluyendo al individuo desde una

determinada concepción.

Sabiendo que, la conceptualización de la discapacidad se enmarca en el escenario político,

los valores colectivos y paradigmas científicos de cada época, los contextos socio-culturales

van dando lugar a diferentes momentos y arquetipos para su interpretación. En Colombia, el

trabajo de Teresita Sevilla puede ser de utilidad para establecer qué mirada de la discapacidad

impera hoy en día y cómo afecta la particularidad de las prácticas e identidades sociales que

construye la persona con discapacidad, en relación con los estereotipos que se han

reproducido a lo largo de la historia.

En un comienzo, la imagen religiosa de la discapacidad como un castigo, una maldición

proveniente de malos comportamientos, pecados e incumplimientos a la ley divina,

provocaba repudio moral que repercutía social y económicamente, dejando a la población

con discapacidad en una situación que desconocía su humanidad, la valía se sus derechos e

impedía el acceso y desempeño a actividades que implicaban vivir en compañía con el resto

de la comunidad. Este modelo moral, lejos del control de los afectados, manejaba una

discriminación estructural e institucional que condenaba a la población al ostracismo,

dejando su existencia en la invisibilidad física, afectiva y social (Sevilla, 2009).

Con el auge del cristianismo en Occidente, la promoción de una mirada compasiva y llena

de piedad hacia las personas con discapacidad que las tildaba como víctimas dependientes

del asistencialismo y protección de los demás, logra el cubrimiento básico de sus necesidades

en manos de organizaciones y grupos de voluntarios que los atendían como a cualquier otro

personaje marginal, al estar imposibilitados de participar activamente como ciudadanos o

desarrollarse educativa, profesional y/o públicamente. Las ayudas que emanaban de este

modelo caritativo, canalizaban el espíritu benevolente de quienes se comprometían a cuidar

de los que habían caído en desgracia, careciendo de un sentido de responsabilidad social que

llamara a acciones directas de instituciones gubernamentales.

Page 9: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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Más adelante en el Renacimiento, el adelanto en la comprensión del cuerpo y

comportamientos humanos, desarrolló un modelo médico cuyas acciones estaban encaminas

en pro de una inserción las personas con discapacidad desde procedimientos de rehabilitación

y normalización bajo un marco de salud-enfermedad que determinara el grado de las

deficiencias biológicas que causan la discapacidad. Así, el interés de la comunidad académica

y económica fue en aumento en la medida en que la intervención médica a cada particularidad

física requiriese tratamientos especializados, impulsando la retroalimentación e innovación

con un enfoque individual-biológico acorde.

En resumen, hasta hace poco tiempo, la discapacidad era considerada como un problema de

nacimiento o adquirido, que presentaban ciertos sujetos, y cuyo estudio y tratamiento

correspondía a los especialistas del área médica o psicológica (generalmente con orientación

psicopatológica), al tratarse de situaciones caracterizadas por la anormalidad o la desviación

(López Gonzáles, 2006). Y no es hasta más adelante, con el auge de grandes cambios

sociales, culturales y científicos acaecidos en el siglo XX, que se motivó la aparición de

nuevos enfoques en la concepción de lo que es la discapacidad y, con ello, una mayor

especialización de los profesionales acuñados tanto en la investigación, práctica y tratamiento

de las personas con discapacidad.

Como se puede ver, todas las anteriores percepciones se encuentran estrechamente

vinculadas con los cambios en la concepción del ser humano en sí mismo, sus funciones,

competencias y limitaciones. Simultáneamente, las ideologías y políticas dominantes en cada

época histórica, contribuyen a esa relación dialéctica con que las interpretaciones acerca de

las diferencias humanas y las correspondientes prácticas o tratamientos dirigidos a los grupos

sociales que conforman estas personas con discapacidad, sean objeto de abstracción para

intervención desde las distintas estancias correlacionadas con la población y su bienestar.

Partiendo de esta imbricación permanente entre ideología y ciencia, y a la luz de las

aproximaciones sociológicas, López sugiere identificar etapas diferenciadas en la

investigación y actuación práctica en el campo de la discapacidad. De igual forma, cabe la

necesidad de aclarar que si bien dichas etapas se presentan de manera sucesiva en su

momento de aparición y época de mayor influencia, no han supuesto la sustitución o

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10

abandono de las anteriores. De hecho los trabajos correspondientes a las distintas

perspectivas continúan coexistiendo y son defendidos por diferentes sectores científicos.

La discapacidad como condición individual.

Esta corriente se centra en la premisa de que el sujeto es el déficit. De acuerdo a ello, se

sustenta que la discapacidad es un “problema” fundamentalmente suscrito a la base natural o

biológica del individuo. Estas deficiencias físicas, fisiológicas o funcionales, deben ser

sometidas al estudio de la ciencia natural desde un enfoque clínico y psicométrico que

desglose la concepción organicista del fenómeno. Por lo tanto, al aplicarse un método

positivista, se interesa por la categorización de síntomas y formas características a cada tipo

de discapacidad. Dada esta tipificación, se pueden orientar las agendas de investigación

(entre ellas la tecnológica) y la guía práctica que rijan los sistemas de servicios para los

sectores con discapacidad (Egea & Sarabia, 2004).

Igualmente, esa labor investigativa pretendía interferir en el control social de la población

con discapacidad. Al anexar esta condición a un sujeto en concreto, se le lograba mantener

recluido en un espacio acorde a sus necesidades, en el cual se destinaban toda clase de ayudas

y medicaciones para superar o al menos hacer más amigable la condición –temporal o

permanente– en la que se encontraba. De allí surgen una gran variedad de centros,

instrumentos técnicos y personales especializados en los diferentes tipos de discapacidad.

Estos lugares eran y son capaces de ejercer una vigilancia y control constante sobre sus

pacientes, regulando cualquier anomalía y particularidad, excluyendo inmediatamente,

cualquier medida de carácter social y/o político que pudiese sumarse a las asistencias

médicas.

Perspectivas sociopolíticas.

En los análisis sociopolíticos de la discapacidad convergen las contribuciones de dos

corrientes científicas: por un lado, la tradición de origen estadounidense del interaccionismo

y del funcionalismo estructural; y por el otro, las teorías materialistas de Marx y Engels, en

donde se afirma que la discapacidad y la dependencia son la “creación social” de un tipo

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particular de organización social basada en la economía del capitalismo industrial (López

Gonzáles, 2006).

Versiones construccionistas sociales: Interaccionismo y funcionalismo.

El heraldo de estas explicaciones ponen en velo la “realidad” objetiva de la discapacidad,

afirmando que ésta debe entenderse como una etiqueta negativa que unas personas aplican a

otras, creando, y a su vez reforzando, un mecanismo de marginación social.

Interaccionismo simbólico.

El aporte más palpable desde esta variante ha sido la proporción de una base conceptual y un

modelo de investigación fenomenológica para el campo de la discapacidad. Uno de sus

presupuestos básicos considera que las personas, como seres sociales, son capaces de otorgar

significado a las cosas y situaciones que viven en interacción con el entorno (dentro del cual

se incluyen sus pares) (Bogdan, 1989). Así, las personas con discapacidad terminan por

edificarse a sí mismas en concordancia con esas significaciones que se les imponen desde

afuera, las cuales dialogan constantemente con las que se van interpretando individualmente

en su cotidianidad.

La agenda de investigación desde esta perspectiva se ha focalizado en la reflexión de la

relación existente entre identidad y proceso de etiquetado, lo que ha contribuido a

comprender la importancia de los factores actitudinales y ambientales, ampliando la

perspectiva de la discapacidad fuera del individuo, hacia una nueva valoración en la

interacción.

Los análisis inspirados en el trabajo de Erving Goffman y la instrumentalización del concepto

de “estigma”, aunque han sido ampliamente difundidos, así mismo han sido objeto de críticas

por parte de la comunidad académica y la misma población de personas con discapacidad.

Esta visión de la discapacidad desde la perspectiva de la “estigmatización” ha tenido una

enorme repercusión en la formación de profesionales en el campo de los servicios dirigidos

a las personas con discapacidad, lo cual ha intervenido negativamente en la comprensión y

actuación práctica en el campo. Al ahondar en esa idea de la tragedia personal, en donde los

sujetos o grupos “estigmatizados” sufren el signo de la imperfección y desviación, se refuerza

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la posición patologizadora del fenómeno, recalcando la concepción de que el individuo con

discapacidad es el “culpable” y único recipiente de la discapacidad (López Gonzáles, 2006).

Sumado a las críticas anteriores, se considera que la interpretación del fenómeno de la

discapacidad desde la perspectiva de estigma, no trasciende el nivel de análisis interpersonal,

dejando a un lado las evidentes relaciones estructurales latentes en el ambiente.

Análisis funcionalistas de la discapacidad.

Las versiones funcionalistas con interés en la comprensión de la discapacidad, se encargan

del estudio alrededor del surgimiento y mantenimiento del fenómeno, a partir de un análisis

socio-histórico de las estructuras políticas de la sociedad.

Con el ascenso del Estado de Bienestar, surgen nuevas problemáticas en relación con el

sistema de distribución de bienes. Cuando el principal motor de la sociedad es el trabajo, y

el acceso al mercado laboral se encuentra fuertemente restringido por la lógica misma del

sistema, se es prioritario atender a la población que se halla excluida, creando nuevos

servicios para dar respuesta a sus necesidades. Por lo tanto, la definición y categorización de

la discapacidad pasará a ser contundente según las consideraciones médicas que den la

clasificación de qué tan funcional es el individuo en términos competitivos en la esfera

laboral. En otras palabras, el enfoque de capacidades dictará los parámetros para la

evaluación individual de la discapacidad, señalando quienes se integraran al sistema como

fuerza de trabajo, y quienes dependerán de las ayudas asistencialistas y proteccionistas

brindadas por el Estado.

En esta línea, varios críticos europeos y estadounidenses han debatido la función de la

rehabilitación como “el negocio de la discapacidad”, ya que las personas se han convertido

en mercancía y objeto de interés comercial. Conjuntamente, se ha puesto en juicio el papel

paternalista del Estado y sus instituciones especializadas en la distribución de bienes y

servicios. En consecuencia, los movimientos constituidos por personas con discapacidad,

proponen trabajar hacia otro tipo de organización de capitales y servicios, donde se priorice

la información, capacitación, autogestión y control, en pro de una inclusión efectiva que no

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reproduzca las condiciones de marginalidad y aislamiento, sino un empoderamiento de las

propias personas usuarias (López Gonzáles, 2006).

Versiones materialistas de la discapacidad. El creacionismo social.

La idea pilar en este enfoque es que la discapacidad es una realidad “producida” –o “creada”–

desde las estructuras económicas y políticas de la sociedad, lo cual rompe en mayor parte

con las corrientes planteadas anteriormente. Acá, las personas con discapacidad constituyen

un grupo social oprimido por las causas estructurales y no tanto por los condicionamientos

de su particularidad como individuo ni las representaciones colectivas que se establezcan

sobre el fenómeno.

La efervescencia de estas nuevas perspectivas y el movimiento social de la discapacidad,

llevó a que la Union of the Physically Impaired Against Segregation (UPIAS) manifestara su

concepción de la discapacidad, generando que la OMS, en la Clasificación Internacional de

las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, legitimara el discurso inspirado desde la

propia población con discapacidad en 1980.

Dado lo anterior, se tiene la noción de que las versiones materialistas de la discapacidad se

han encargado de abrir escenarios políticos para la discusión de qué conceptos y qué

demandas tiene el sector en sí, ya que ellos mismos son los que reconocen sus necesidades y

por tanto los que verdaderamente llevan la vocería al respecto de la distribución de bienes y

servicios, el alcance de sus capacidades y demás ítems correspondientes al bienestar colectivo

e individual de su población.

El modelo social de discapacidad.

Para las décadas de los años 60’s y 70’s del siglo XX, en el contexto de Estados Unidos, Gran

Bretaña y países escandinavos, emergen diversos movimientos sociales de minorías (afro

descendientes, pertenecientes a alguna etnia, mujeres y personas con discapacidad), que

denuncian su condición marginal y aclaman por el reconocimiento de sus derechos civiles

como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad social. Dichos colectivos rechazan

la discriminación en instituciones apartadas y ser sometidos a constantes programas de

rehabilitación, al optar por un empoderamiento de que les devuelva el control de sus propias

Page 14: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

14

vidas; así mismo, al ser promovidos desde las mismas personas con discapacidad, familias y

cercanos, también se hacen partícipes de este grupo en ascenso. Con respecto a los avances

subsecuentes en materia de conceptualización y teorización, López expone:

Con las variaciones propias de los contextos en que se ha ido desarrollando, el

movimiento de las personas con discapacidad de forma generalizada ha asumido gran

parte de las ideas y aportaciones ofrecidas por las últimas líneas de investigación y

elaboración teórica sobre discapacidad –en donde confluyen distintos campos del

saber (psicología, sociología, pedagogía, economía, política, entre otros) – […]. Pero,

además, ha supuesto un avance importante ya que estas aportaciones son tomadas

como base conceptual para reinterpretar sus propias experiencias, definirse como

colectivo, y emprender su acción político-social. (López Gonzáles, 2006, pág. 7)

En este orden de ideas, se puede apreciar una progresiva aceptación de los nuevos análisis,

sus postulados y propuestas de acción práctica, lo cual desata no solo un auge de interés

intelectual por comprender más a fondo las múltiples dimensiones de la discapacidad, sino a

su vez la sensibilización y movilización de las propias personas implicadas. Tal desarrollo

de las teorías sobre discapacidad ha conformado el denominado modelo social de

discapacidad en las dos últimas décadas. Las principales ideas en este modelo son:

Se parte de una sociedad organizada por y para la gente sin discapacidad. De tal

forma, se considera la existencia de diversos elementos en el entorno físico o social

que fungen como limitantes y restricciones para el pleno desarrollo de la vida

personal. Esos obstáculos son definidos como barreras que pueden ser: actitudinales,

idiomáticas, lingüísticas, culturales, organizacionales, institucionales y en la

distribución de servicios, relacionales y estructurales. Para sintetizar, el modelo social

de la discapacidad concibe el fenómeno más como una restricción social y ambiental

que aísla y segrega a la persona de la plena participación en la vida social, que como

una “desviación” del individuo en sí.

Se ha interesado especialmente por estudiar los diferentes tipos de discapacidad y sus

implicaciones de manera inter-relacional. Esto se ha conquistado gracias a la

constante reflexión y análisis de las mismas personas con discapacidad en el ámbito

Page 15: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

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académico. En suma, se ha creado una tendencia colectivista que se opone a los

modelos que atiendan al sujeto individualmente, fomentando el empoderamiento

desde el enfoque de capacidades –tanto personales como organizacionales (de

carácter local, nacional e internacional)– en pro del cambio social desde la lucha

política (Ferreira, 2008).

Autores como Tom Shakespeare y Nicholas Watson, han criticado fuertemente el modelo

social. Defienden que, en el esfuerzo por argumentar la discapacidad como algo más

inherente a las estructuras y procesos sociales, se ha descuidado la incidencia del fenómeno

en las vidas de las personas. Por lo tanto, proponen una reconceptualización de la

discapacidad, en donde las interpretaciones que trabajen desde la acción, y las que se han

enfrascado en lo contextual, dialoguen a merced de una comprensión general del fenómeno

mucho más acertada (Shakespeare & Watson, 2001).

Representaciones culturales de la discapacidad.

De la mano de la antropología, aquí se inscriben los estudios que analizan la historia de la

discapacidad, haciendo énfasis en los aspectos comunes y diferenciales de las

representaciones, manifestaciones y respuestas sociales al fenómeno, en las distintas

comunidades y/o áreas geográficas.

Shakespeare es uno de los exponentes más significativos de la presente corriente, ya que

plantea que la discapacidad no depende únicamente de la discriminación material y

estructural a la que se ven sometidas las personas, sino que, a su vez, es la expresión

discursiva de un prejuicio socialmente construido y reproducido en la cultura, lenguaje y

socialización de los individuos. El autor, basado en los aportes feministas, define el prejuicio

como un proceso de objetivización de las personas con discapacidad, a causa de los rasgos

fisiológicos que expresan su condición (Shakespeare & Watson, 2001).

En base a la anterior caracterización de cómo se ha estudiado la discapacidad como concepto,

surgen en América Latina acciones en corresponsabilidad de múltiples sectores tanto de la

esfera pública y como privada que buscan promover una mejor calidad de vida para esta

población desde diferentes enfoques. Es decir, se pasa de un plano académico e inmerso en

Page 16: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

16

la abstracción de la discapacidad como objeto de estudio, a una instrumentalización de dichos

estudios, análisis e investigaciones en el diseño, formulación, ejecución y retroalimentación

de diversas iniciativas de carácter político, social y económico. En general, se cimienta como

base la realidad del subcontinente latinoamericano en cuestión de matices demográficos, los

cuales ayuden a imbricar acciones concretas y eficaces, según las particularidades que cada

región, país y/o unidad territorial con respecto a la población con discapacidad.

Discapacidad en América Latina

De acuerdo con el primer Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado por la OMS y

el Banco Mundial en el año 2011, en la escala internacional, más de 1.000 millones de

personas en el mundo viven con alguna discapacidad –esta cifra se traduce en alrededor de

un 15% del total de la población (según estimaciones realizadas en el 2010). De esta cohorte,

cerca de 200 millones experimentan considerables dificultades en su vida diaria, haciendo

que su situación de vulnerabilidad se agrave notablemente en comparación con otras

poblaciones.

Adicionalmente, se resalta el hecho de que en años futuros la prevalencia de la discapacidad

tenderá a un aumento de acuerdo con los índices de envejecimiento y el subsecuente riego

superior entre los adultos mayores a presentar algún tipo de discapacidad. A su vez, factores

como el incremento global de enfermedades crónicas tales como la diabetes, padecimientos

cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental, han contribuido a engrosar las

cifras de personas con discapacidad desde todas las edades.

No obstante, pese a los avances en medición de la discapacidad y sus proyecciones, todavía

quedan parches de información por completar, especialmente en aquellas regiones que

carecen de recursos para llevar a cabo un paneo estadístico amplio y veraz que contribuya a

un mejor conocimiento de la situación actual en Latinoamérica.

La discapacidad en las Américas es un tema complejo, de enorme repercusión social

y económica, pero del que se carece de datos fehacientes. Los estudios estadísticos

son escasos, están desactualizados y son poco precisos; por ello, el trabajo en políticas

Page 17: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

17

o programas relacionados con la discapacidad se basa en datos estimados y, en

ocasiones, bastante alejados de la realidad de los países. (Vásquez, 2006, pág. 9)

Factores como enfermedades transmisibles, conflictos armados, accidentes, alcoholemia,

drogas, violencia social, entre otros, han contribuido a agravar las cifras de la población con

discapacidad en todo el mundo. Las causas enlistadas anteriormente, se conjugan con

dimensiones sociodemográficas y ambientales –envejecimiento, desnutrición, abandono

infantil, marginación, pobreza extrema, desplazamiento y desastres–, formando un panorama

en el cual la discapacidad encuentra un potenciador en cuestión de casos.

Empero, procesos como la urbanización, industrialización, tecnificación e innovación y

mejoras en la prestación de servicios, a pesar de que han discurrido en el aumento en el

porcentaje de la población con discapacidad en el subcontinente latinoamericano, también

han modificado las situaciones epidemiológicas y las condiciones de bienestar, logrando que

la atención a estas personas se especialice y ejerza más ampliamente.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad —sin distinción de clase social, raza,

cultura, género, edad y condición económica, pertenecientes a un grupo familiar o solas—

demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones (Vásquez, 2006).

Tales exigencias han sido impulsadas desde los mismos movimientos sociales que se han

conformado en la región. Además, el discurso de estos colectivos se basa en el acceso

equitativo a los servicios (salud, educativos, ocupacionales, recreativos) y diversas esferas, a

la vez que se aclama por el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial los concernientes

a la vida digna y de buena calidad, la participación plena y la capacidad de adjuntarse al

desarrollo socioeconómico de la comunidad.

En esta medida, la integración de las personas con discapacidad se presenta como una

responsabilidad conjunta que envuelve al Estado, pero además las instituciones de toda índole

y la mismísima comunidad, entendiendo que la inclusión es una cuestión que no sólo

concierne a la persona con discapacidad, sino a toda la sociedad en general. Surge entonces,

una perspectiva de derechos humanos que engloba un tratamiento político que trascienda los

modelos usualmente reducidos a las estancias de salud y rehabilitación (Parra Dussan , 2004).

Page 18: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

18

En América Latina, existen aproximadamente 85 millones2 de personas con discapacidad. La

situación de este segmento de la población, se caracteriza, mayoritariamente, por vivir en

extrema pobreza, una elevada tasa de desempleo, poca cobertura de servicios públicos, déficit

de vivienda, falta de accesibilidad a los medios de transportes, entre otros (Vásquez, 2006).

Vásquez realiza una segregación de causas pensadas para la región:

Causas sanitarias: fuera de las que se comparten con los países industrializados

(defectos congénitos, enfermedades crónicas, tumores malignos y accidentes de

tránsito), en Latinoamérica, se da muestra de casos significativos de discapacidad en

correlación con enfermedades infecciosas y parasitarias, deficiencias nutricionales y

malformaciones.

Causas ambientales: contaminación ambiental y sus consecuencias, la falta de

regulación alrededor de la violencia, accidentes laborales y de tránsito, y conflictos

armados, aumentan el riesgo de contraer una deficiencia o discapacidad –temporal o

permanente, de nacimiento o adquirida.

Así mismo, hace un análisis detallado por áreas problemáticas. Para sintetizar, se presentan

en el siguiente cuadro:

Áreas problemáticas de la discapacidad

Educación

Falta de estadísticas sobre la inscripción, deserción y grado de

escolaridad.

La inclusión educativa no ha sido impulsada por políticas

gubernamentales, dejando la vocería a los centros privados y redes de

solidaridad.

En la educación superior, se presentan dificultades para la movilidad

y acceso tanto al medio físico como de tecnología e información.

Como consecuencia, Vásquez enuncia que se tienen bajas posibilidades

para la integración social y laboral, las cuales agravan las relaciones de

dependencia y paternalismo.

Empleo Alto grado de desempleo.

2 Cabe la pena aclarar que la discapacidad en este sentido de medición incluye a los cercanos que comparten la

condición, es decir, círculos de amigos y familiares.

Page 19: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

19

Reticencia de los empleadores por mantener o incorporar personas con

discapacidad a sus instituciones.

El autor puntualiza que es necesario revisar y actualizar las áreas de

capacitación y rehabilitación, en concordancia con las demandas del

mercado laboral y las posibilidades reales de las personas afectadas.

Accesibilidad

y movilidad

Barreras arquitectónicas y urbanísticas que dificultan el libre acceso

de la población tanto en las actividades de la vida cotidiana como en

los propios escenarios educativos y laborales.

Asistencia

médica

La falta de programas de prevención y detección temprana impiden

evitar nuevos casos de discapacidad o el agravamiento de los ya

existentes.

Falta de asistencia y personal especializado

Falta de

información La carencia de datos precisos y fiables dificulta la gerencia en

políticas o programas precisos sobre el tema.

Legislación

La legislación específica abarca únicamente el 60% de los países, pese

a que el interés de la misma población con discapacidad y las

instituciones inmersas en el tema, han posibilitado avances en materia

de leyes. Así mismo, los cambios paulatinos en la terminología han

permitido una mayor aceptación de programas y políticas. Y,

finalmente, se ha dado una transformación positiva de posiciones

asistencialistas y proteccionistas por parte del Estado, hacia

escenarios de participación activa, autogestión y participación

comunitaria. Cuadro 1. Áreas problemáticas para la población con discapacidad en América Latina.

Elaboración propia con base a (Vásquez, 2006).

Discapacidad en Colombia

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad

representan más de la décima parte de la población colombiana; tal fracción se encuentra

entre el rango latinoamericano, en donde el promedio es de un 12% (Parra Dussan, 2002).

Sumadamente, con relación a otras cifras censales de los países de la Comunicad Andina de

Naciones (CAN), Colombia ocupa el primer lugar en prevalencia de discapacidad, seguida

por Ecuador con el 4,7 (2001), Venezuela con el 3,9% (2001), Chile con el 2.2% (2002), Perú

con el 1,3% (1993), y Bolivia con el 1,1 % (2011)3.

3 No obstante hay que tener en cuenta que los métodos de medición y años de recolección de datos varían de un

país a otro, lo cual repercute en la clasificación.

Page 20: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

20

De acuerdo con el Censo del año 2005 realizado por el DANE, se arrojan los siguientes datos:

Existen 2.624.898 personas con discapacidad, lo que equivale al 6,3% del total de la

población.

De cada 100 colombianos 6,4 tienen una limitación permanente.

De cada 100 personas con limitación: 43,5 tienen dificultades para ver; otros 29,3

tienen limitaciones permanentes para caminar o moverse; otros 17,3 tienen

limitaciones para oír; 14,7 para usar brazos y manos; 12,9 limitaciones permanentes

para hablar; 12 permanentes para entender o aprender; 9,8 para relacionarse con los

demás; 9,4 tienen limitaciones permanentes para su autocuidado y 18,8 presentan otro

tipo de limitación permanente.

Como resultado del conflicto armado, se ha cuantificado la existencia de

aproximadamente 6.000 sobrevivientes de las minas antipersonales –ello sin contar

el número de integrantes de la Fuerza Pública que han sufrido algún tipo de lesión.

A lo anterior se suma la carencia de indicadores sobre cobertura, calidad o impacto

de los servicios que son orientados hacia la población, por lo cual evaluar –o siquiera

formular alternativas y nuevas iniciativas– la atención a este segmento, queda

estancada.

En Colombia, el Registro para la Localización y Caracterización de las PcD –RLCPD,

administrado por el DANE desde su creación en el 2010 y asumido e integrado por el

Ministerio de Salud y Protección social al Sistema Integral de Información de la Protección

Social –SISPRO ese mismo año, se expande de 100 variables a más de 200 y facilita el cruce

de datos y robustecimiento de la información al estar acoplado con otros sistemas y

mecanismos estadísticos de identificación y localización de población.

El RLCPD rastreaba, para mayo de 2013, 981.181 personas con discapacidad, lo que

corresponde a un 37,4% de las PcD previamente identificadas en el Censo. Señala, que el

porcentaje de hombres con discapacidad supera el de mujeres desde la infancia hasta los 44

años, tendencia que se invierte a partir de dicha edad.

Page 21: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

21

Teniendo en cuenta que la cobertura del RLCPD es progresiva, a mediados de 2013, la

clasificación por tipo de discapacidad según la CIF, estableció que la alteración más frecuente

está relacionada con la movilidad del cuerpo, manos, brazos y piernas (prevalencia de un

50,3%), seguida por las alteraciones de los ojos y en el sistema nervioso (41%) y de los oídos

(19%). En contraparte, las alteraciones menos frecuentes son las concernientes a los sentidos

del olfato, tacto y gusto, que representan cerca del 3,4% de prevalencia.

Gráfica 1. Pirámide poblacional de la población de PcD en Colombia

Tomado del Conpes Social 166: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

A abril de 2013, el Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios de Programas

Sociales – SISBEN, destacó que las mayores prevalencias de discapacidad se concentran en

personas mayores de 80 años con un porcentaje del 13,3, seguidas por los menores de 10

años con un 8,8%. Entretanto, las prevalencias más bajas se presentan en los jóvenes entre

15 y 19 años (7%).

Como ya se ha hecho notar en las tendencias de escala internacional, el envejecimiento de la

población, las condiciones del alumbramiento y los primeros años de la infancia, son factores

que impulsan el aumento de la prevalencia de discapacidad, ya que es en estas etapas de la

vida en que una persona puede incurrir en la adquisición de una alteración con mayor

facilidad y, en Colombia, las cifras registradas por el SISBEN revelan que el comportamiento

de dichas dinámicas poblacionales es determinante para la comprensión de cómo se

manifiesta la discapacidad en el país.

Page 22: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

22

Por otra parte, es vital conocer que la discapacidad afecta de manera especial a las

poblaciones vulnerables. Con base al Informe Mundial sobre Discapacidad, las personas con

discapacidad padecen incidencias de pobreza más altas, resultados académicos más bajos y

una menor participación laboral en comparación con las personas sin discapacidad. Se ha

establecido que uno de los causantes principales de esta situación son los obstáculos para el

acceso a los servicios básicos, lo cual afecta directamente la calidad de vida y las

oportunidades de la población con discapacidad, particularmente en temas primordiales

como lo son salud, educación, empleo, transporte e información.

También se ha hecho constatar, en los resultados de la Encuesta Mundial de Salud, que la

prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos más bajos. De la misma

forma, las mujeres, la población en la tercera edad y aquella perteneciente al quintil más

pobre, muestran escalas mucho más altas de prevalencia, haciendo que para la lectura del

fenómeno sea indispensable el cruce de múltiples variables. Esta tarea, adoptada por las

encuestas a base de indicadores múltiples, ha puesto en manifiesto cómo los niños de las

familias de escasos recursos y quienes pertenecen a grupos étnicos encaran un riesgo

significativamente mayor de adquirir una discapacidad a comparación con las demás

poblaciones.

Según el diagnóstico de la situación actual de la población con discapacidad realizado por en

el Conpes Social 166: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social:

En el caso de la población vulnerable en Colombia, es de resaltar que de las 24

millones de personas registradas con corte a abril de 2013 en el SISBEN (en los

niveles 1 y 2), el 3,1% tienen alguna discapacidad. De ellas, el 25,5% presenta

dificultad para moverse o caminar (resultados coherentes con el RLCPCD y la ECV),

el 23,1% sordera total, el 20% dificultad para aprender o entender, el 15,3% dificultad

para salir a la calle sin ayuda o compañía, el 6,8% dificultad para bañarse, vestirse o

alimentarse por sí mismo, el 5,6% ceguera total y el 3,6% mudez.

Finalmente, en cuanto a las causas de discapacidad según el RLCPD y el SISPRO, se han

logrado identificar como más relevantes las derivadas de enfermedades en general,

accidentes y alteraciones genéticas o hereditarias. Empero, para el caso colombiano,

Page 23: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

23

caracterizado por varias décadas de conflicto y violencia, se hace necesario resaltar los

porcentajes correspondientes a tales variables (2 ,35% por víctima de violencia y 0,69% por

conflicto armado), teniendo siempre presente que dichas fracciones comprenden tanto a la

Fuerza Pública como a la población civil, y que el gobierno nacional se ha interesado

especialmente en proveer pensiones y otras ayudas de carácter económico a quienes hayan

adquirido alguna(s) discapacidad en el marco del conflicto armado interno y/o por efectos de

violencia.

Gráfica 2. Causas de incurrir en una discapacidad en Colombia.

Tomado del Conpes Social 166: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

Trabajo y empleabilidad de la población con discapacidad

Diversos informes sobre la situación de empleabilidad hacen notar que, en comparación con

la población sin discapacidad, las personas con discapacidad presentan mayores

probabilidades de estar desempleadas y, a su vez, perciben menores ingresos cuando trabajan.

De igual manera, los datos de la Encuesta Mundial de Salud destacan que las tasas de

ocupación son menores entre los hombres y mujeres con discapacidad (53% y 20%,

respectivamente) que entre los hombres y mujeres sin discapacidad (65% y 30%,

correspondientemente).

Concerniente a la problemática anterior, la OCDE (Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico) comprobó que en 27 países, las personas con discapacidad en edad

para trabajar experimentan desventajas significativas en el mercado laboral y padecen

Page 24: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

24

menores oportunidades de emplearse, ya que, en promedio, su tasa de empleo (44%)

representa casi la mitad de la de las personas sin discapacidad (75%) y la tasa de inactividad

es 2,5 veces mayor en contraposición con éste último segmento (49% para las PcD y 20%

para las PsD).

A partir de la ECV 2012 se logró descomponer a la Población en Edad de Trabajar en las

diferentes categorías ocupacionales. Se halló que el 28,6% de las personas con discapacidad

se encontraban ocupadas, el 3,4% desocupadas y el 68% inactivas. Además, al profundizar

por la actividad principal que las PcD estuvieron realizando en los últimos seis meses, se

obtuvieron los siguientes resultados: la mayoría (29,1%) presenta una incapacidad laboral

permanente y no cobra pensión, a continuación, el 21,7% se encarga de los oficios del hogar

y, sólo el 14,5% de la población con discapacidad identificada, estuvo trabajando en el

periodo de la recolección de datos. De igual forma, 61 de cada 100 PcD no recibe ningún

tipo de ingresos mientras que, aproximadamente, 30 de cada 100 PcD percibe menos de

500.000 pesos mensuales. En otras palabras, cerca del 91% de las PcD viven con ingresos

inferiores al SMLV.

Tabla 1. Situación en el mercado laboral de la población de PcD en Colombia

Tomado del Conpes Social 166: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

La problemática laboral no puede entenderse como independiente de la variable educacional.

Las probabilidades de ingresar y desarrollarse en el mercado laboral están fuertemente

condicionadas por los grados de educación que una persona esté en oportunidad y capacidad

de adquirir a lo largo de su vida. De tal suerte, las personas con discapacidad se encuentran

obligadas, al igual que el resto de la población, a cualificarse y especializarse según las

demandas que el mismo mercado exija.

Sin embargo, aparte de que la situación de la educación -desde la básica hasta la superior- en

Colombia ha sido puesta en velo contantemente y, como ya se ha resaltado en el presente

Page 25: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

25

apartado, el hecho de que las PsD gozan de mayor prelación, beneficios y oportunidades que

las PcD, existen dificultades tanto compartidas como divergentes en ambas poblaciones.

Para las personas con discapacidad, las principales causas para la no asistencia a las

instituciones educativas son la falta de dinero o los costos muy elevados (23,6%), la

necesidad de educación especial (21,8%), enfermedad (18,3) y necesidad para trabajar

(9,7%). Tal clasificación contiene factores que son compartidos con las poblaciones sin

discapacidad tales como la capacidad económica familiar e individual, los costos inaccesibles

impuestos por colegios y universidades, enfermedades momentáneas o permanentes y la

urgencia por trabajar. Esto quiere decir que muchas de las barreras en la educación no son

sufridas únicamente por las PcD sino que se intensifican al añadirse su condición, puesto que

si no se tiene una educación de calidad y accesible para la población en general, muy

difícilmente se podrá acoger los fragmentos con necesidades específicas.

El Conpes 166 hace notar explícitamente que “En todos los casos –de los niveles educativos

establecidos en Colombia– es mayor el porcentaje de PcD que no ha alcanzado ningún nivel

educativo frente a la población sin discapacidad, lo que muestra los mayores obstáculos que

enfrenta esta población para formarse y acumular capital humano”. Y añade las estadísticas

que permiten comparar el nivel educativo en los jóvenes y adultos con y sin discapacidad por

diferentes grupos de edad:

Tabla 2. Nivel educativo de la población de PcD en Colombia

Tomado del Conpes Social 166: Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

En suma, las brechas entre las poblaciones con y sin discapacidad son abismales, dejando

siempre a las PcD con porcentajes mucho más bajos en acceso a servicios, formación de

capital humano, calidad de vida, entre otros. Particularmente, el acceso y permanencia tanto

en la educación como en el mercado laboral se convierte en una problemática concatenada

Page 26: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

26

que influye en las demás esferas de la vida de una persona, cualquiera que sea su condición.

Si no se logra una integración al trabajo, los sujetos con discapacidad no podrán hacerse

cargo de sí mismos con independencia y estarán siempre a la merced de terceros. Tal carencia

de autosuficiencia impide la verdadera participación en la sociedad y, por lo tanto, como

ciudadanos aptos para vivir la vida desde sus especificidades.

Está claro que la mayoría de las personas con discapacidad tienen enormes dificultades para

llevar una vida digna por sí mismos y que, si es así en las actividades más básicas e

indispensables de la cotidianidad, el presentarse día tras día a un empleo, desarrollarlo con

calidad y poder realizarse personal y laboralmente en el mismo, resulta un desafío aún más

grande. Es inminente que el estado colombiano debe ejercer acciones concretas pero

anudadas entre sí para promover oportunidades que aboguen por una mejor y permanente

integración y calidad de vida para las personas con discapacidad.

Aun así, pese a los esfuerzos por identificar a la población con discapacidad a lo largo y

ancho de todo el país, siguen existiendo vacíos e incongruencias en las estadísticas. El

Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad todavía no

provee cifras nacionales, desconociendo buena parte de las personas con discapacidad

residentes en el país. En adición, la mayoría de las bases de datos se encuentran

desactualizadas o no cuentan con variables que dibujen un panorama aproximado de la

realidad que viven las PcD.

Por consiguiente, el diagnóstico de la situación de la población en condición de discapacidad

evidencia la necesidad prístina de actualizar, expandir y concretar un sistema de recolección

de información de acuerdo a los parámetros internacionales, que sirva de herramienta útil

para el diseño, ejecución y evaluación de acciones impulsadas por las diversas

administraciones y gobiernos.

La Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social también llama la atención

sobre otros asuntos a saldar como la insuficiencia en el conocimiento de los derechos y

deberes de las PcD, de sus familias y cuidadores, y los mecanismos para su protección y

garantía.

Page 27: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

27

En el plano político, se ha impuesto verticalmente el componente de discapacidad y, desde

esta obligación, se han llevado a cabo mayores avances con respecto a la movilidad y

accesibilidad, la atención en salud y su cobertura en tecnologías de apoyo y

habilitación/rehabilitación, mejoría en los servicios educacionales e inserción laboral. Las

mismas personas con discapacidad se han organizado y participado activamente en los

procesos tanto públicos como privados, ayudando, desde sus vivencias, a crear instrumentos

mucho más acertados. Como resultado, se apunta a la meta en común de generar mecanismos

que tiendan a asegurar una respuesta eficiente a sus necesidades, el reconocimiento de su

capacidad jurídica, la articulación de políticas, instituciones y sectores, así como un nivel de

inversión pública adecuada.

Empero, la población en general no ha tomado conciencia de la diversidad en todas sus

formas, obstruyendo el interés por integrar a la población con discapacidad. Tales actitudes

se erigen como las barreras más infranqueables a las que un sector de la población se puede

enfrentar debido a la complejidad para transformar estructuras mentales. Este aspecto será

enunciado, analizado y evaluado más a fondo en el caso particular de la problemática laboral.

Ahora, tras haber realizado un paneo general de cómo se ha conceptualizado la discapacidad

mundialmente, expuesto los principales rasgos en la caracterización de la población con

discapacidad a nivel tanto latinoamericano como nacional, se procede a analizar la normativa

y legislación concerniente a esta población en múltiples escalas que van desde lo global hasta

lo local, enfocándose principalmente en los puntos que conciernen a la integración laboral y

sus diversos abordajes espaciotemporalmente.

Normativa en discapacidad

Los numerosos esfuerzos por determinar una concepción de lo que es y concierne a la

discapacidad como concepto, buscan ser acoplados al plano político, en donde se cosechan

las iniciativas y prácticas que una sociedad establece frente a una población en general o en

específico. En otras palabras, el quehacer académico tanto internacional como nacional que

caracteriza, describe e identifica la discapacidad, es adoptado por el marco normativo vigente

y sirve de base a las implicaciones políticas que una unidad territorial –ya sea nacional o

Page 28: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

28

local– diseña, formula y ejecuta como respuesta a las demandas de la sociedad y sus

necesidades.

La finalidad de este apartado es rastrear cómo se aboga por los derechos laborales de las

personas con discapacidad desde los diferentes tratados intencionales hasta las iniciativas

locales concretas, teniendo en cuenta que los conceptos empleados en cada documento

analizado se encuentran enraizados en un marco espaciotemporal y que, en consecuencia, se

remontan a una ascendencia académica y a un discurso político subyacente. Para tal fin, se

realizará un análisis multinivel que aborda el objeto de estudio desde Escalas, Agentes y

Dimensiones, de la siguiente manera:

ESCALAS AGENTES DIMENSIONES

INTERNACIONAL

Públicos Privados

Actitudes y prejuicios hacia y desde

las personas con discapacidad

Estructuración y organización de

trabajo

NACIONAL

El entorno físico

Formación y/o capacitación para el

trabajo Cuadro 2. Escalas, agentes y dimensiones del estudio.

Elaboración propia.

Los modelos de análisis multinivel constituyen una metodología cualitativa que facilita el

tratamiento de datos “jerarquizados” o “anidados” sistemáticamente, al proveer una

herramienta que considera escalas, agentes y dimensiones. Así, además de descomponer los

diversos factores inmersos en una problemática determinada, permite realizar

profundizaciones en las aportaciones que cada fracción está significando o imbricaciones en

la información, estudiando las interacciones entre variables de un nivel a otro. De esta forma,

se obtienen resultados mucho más completos sobre factores individuales o asociados sin

desconocer su interrelación.

Para el presente estudio, se adopta como unidad de análisis la normativa y legislación vigente

que rige el derecho laboral de las personas con discapacidad, formulando como hipótesis

central que existe una correspondencia vertical entre la serie de tratados internacionales a los

cuales un país puede hacerse miembro y las acciones de carácter doméstico inspiradas en ese

amplio marco a nivel mundial. Es decir, lo que se intenta demostrar es qué tanta coherencia

Page 29: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

29

existe entre lo expuesto en los documentos de gama internacional a los que Colombia se ha

inscrito y las leyes y políticas nacionales que determinan las condiciones laborales para la

población con discapacidad.

En este sentido, se han elegido los documentos más representativos en cuestión de la defensa

de los derechos de las personas con discapacidad en general, que incluyen consideraciones

respecto a la regulación y mejora en las condiciones laborales, así como la promoción de una

integración al mercado y a la sociedad para este sector. A continuación se presenta un cuadro

que resume el objetivo insignia de cada uno de los “momentos” estudiados según el nivel al

que pertenecen:

MOMENTOS EN LA NORMATIVA Y LEGISLACIÓN

NIVEL LEY/NORMATIVA OBJETIVO

INTERNACIONAL

Convención

Internacional sobre los

derechos de las

personas con

discapacidad de 2006 –

ratificada en Colombia

el 31 de julio de 2009

mediante la Ley 1346.

La Convención pretende alcanzar un

objetivo concreto: promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones

de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales por

todas las personas con discapacidad, y

promover el respeto de su dignidad

inherente.

OIT Convenio sobre la

readaptación

profesional y el empleo

(personas inválidas)

núm. 159 (1983) –

ratificado en Colombia

el 7 de diciembre de

1989–, y la

Recomendación núm.

168 (1983)

Mediante las cuales se promueve la

igualdad de oportunidades y trato para las

personas con discapacidad en

readaptación profesional, capacitación y

empleo.

NACIONAL

LEY 361 DE 1997

Por la cual se establecen mecanismos de

integración social de las personas con

limitación y se dictan otras

disposiciones.

LEY 1145 DE 2007

Por medio de la cual se organiza el

Sistema Nacional de Discapacidad y se

dictan otras disposiciones.

LEY ESTATUTARIA

1618 DE 2013

A través de la cual se establecen las

disposiciones para garantizar el pleno

ejercicio de los derechos de las personas

con discapacidad.

Page 30: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

30

Cuadro 3. Momentos en la normativa y legislación para el estudio.

Elaboración propia.

De igual forma, los agentes identificados se han clasificado en dos grandes grupos: públicos

y privados. En esta categoría se reconocen aquellos partícipes tanto en la elaboración como

en la ejecución de los aspectos establecidos en pro de garantizar mejoras en la calidad laboral

de las personas con discapacidad. En el análisis dedicado a cada uno de los niveles, se

realizara una pequeña caracterización de los agentes, su posición e importancia en la

problemática y los mecanismos que poseen para llevar a cabo sus objetivos encaminados a

cuatro dimensiones específicas:

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

La estructuración y la organización de trabajo.

El entorno físico.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

Internacional.

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de

2006 promulgada por la ONU4.

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las

Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales durante mucho tiempo. Desde su

creación, la ONU ha trabajado en promover la equiparación de las oportunidades entre las

PcD y los demás ciudadanos, así como en la expansión, mejora y disfrute de las condiciones

de vida resultantes del desarrollo. Fue con base en este objeto que se promulgó la

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, buscando,

además, que los diferentes países a lo largo y ancho de todo el mundo, se uniesen bajo un

interés común: reconocer la importancia de las personas con discapacidad y sus derechos, y

ensamblar mecanismos efectivos y eficaces para abastecer sus necesidades de una manera

integral y dinámica.

4 Ver Anexo 2. Cuadro resumen de la Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas

con discapacidad (2006).

Page 31: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

31

En esta línea, cabe anotar que, según el hecho de que la mayoría de las personas con

discapacidad viven en condiciones de pobreza y mitigar sus efectos es parte fundamental en

las funciones del Estado, la Convención Internacional, siendo coherente con el enfoque de

los Objetivos del Desarrollo del Milenio (OMD), ha asignado a los países miembros la

responsabilidad de incorporar a las PcD en los procesos en pro de la erradicación de la

pobreza desde dos vías: otorgándoles protagonismo en la toma de decisiones sobre políticas

y programas –incluidos los que les afectan directamente–, a la vez que busca llevar a cabo

acciones que fortalezcan el desarrollo de sus capacidades para que sean ellas mismas las que

superen sus precarios niveles de vida.

Dicha Convención, reconoce que la discapacidad es “un concepto que evoluciona y que

resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud

y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás”, lo cual hace referencia al modelo social y relacional con que se

ha estudiado y definido la discapacidad en las últimas décadas.

Esta perspectiva reconoce que existe una inequidad de facto que afecta la distribución de los

recursos tanto físicos como simbólicos que condicionan la calidad de vida de las personas

con discapacidad, provocando unas relaciones de poder en que se subvalora el aporte de esta

población al desarrollo social y económico del territorio. En otras palabras, debido a que las

capacidades y fortalezas de las personas con discapacidad no han sido identificadas y

potenciadas, se ha impulsado, desde la conexión entre el desarrollo humano o individual y el

desarrollo social o colectivo, visibilizar a las PcD en los procesos políticos, sociales,

culturales y económicos.

Sin embargo, a pesar de los diversos instrumentos y actividades dedicados a la disminución

de la discriminación hacia las personas con discapacidad, siguen existiendo barreras que

impiden su participación y vulneran sistemáticamente sus derechos y libertades

fundamentales, dando como resultado, que la Convención Internacional, halle en los

mecanismos de estado una herramienta primordial a favor de la reducción y eliminación de

los obstáculos que restringen la integración de las PcD en los niveles internacional, regional,

nacional y local.

Page 32: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

32

Para tal fin, al firmar la Convención y ratificarla, los Estados Partes se comprometen a

adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes

para hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales de las personas con

discapacidad. En caso de que una ley, reglamento, costumbre y/o práctica existente

constituya discriminación contra las personas con discapacidad, el Estado debe hacerse cargo

de modificarla o derogarla.

Otros compromisos adquiridos al momento de adjuntarse a la Convención, consideran que,

de conformidad con su sistema organizativo, los Estados Partes deberán designar uno o más

organismos gubernamentales para la ejecución, seguimiento y vigilancia de las medidas

adoptadas en razón con la ratificación de la Convención en los diferentes sectores y niveles.

Estos procesos se harán con la activa y constante participación de la sociedad civil,

entendiéndose de vital importancia la incorporación de las personas con discapacidad y sus

organizaciones.

La ONU impone a los Estados Partes presentar periódicamente una serie de informes en los

cuales se evidencie la coherencia de la aplicación práctica de lo estipulado en la convención,

con miras a proveer asesoramiento a través de sugerencias y recomendaciones en el marco

del cumplimiento en las directrices y garantía de los derechos humanos.

Reconociendo que el derecho trabajo de las personas con discapacidad debe darse en igualdad

de condiciones con los demás, en el sentido de que tienen la oportunidad de ganarse la vida

mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales

que sean abiertos, inclusivos y accesibles, y con respecto a las dimensiones de análisis que

ayudan a identificar cómo se ha tratado el derecho laboral de las personas con discapacidad

en la Convención, se dieron los siguientes hallazgos:

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

Las actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad se contemplan bajo el

concepto de “discriminación por motivos de discapacidad”, entendido como “cualquier

distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el

efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de

Page 33: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

33

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos

político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”. Para disminuir y eliminar estas

barreras psicosociales, la Convención establece en su Artículo 8, los siguientes objetivos:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia

respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la

dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las

personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos

los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las

personas con discapacidad.

Específicamente, en el derecho laboral, el Estado tomará las medidas pertinentes para que

ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad,

promoviendo el reconocimiento de las capacidades, méritos y las habilidades de estas

personas y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral. Así

mismo, se actuará en contra de todas las formas de explotación, violencia y abuso que se

generen al interior de las relaciones laborales.

Estructuración y organización del trabajo.

Se establece, que al proteger los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de

condiciones con los demás, la estructura y organización del trabajo debe ser justa y favorable

y, en particular, en igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor.

Esto se refiere a que la diversidad funcional ha de ser reconocida y dignificada según las

características específicas que un individuo o colectivo necesite, para asegurar que las

personas con discapacidad puedan emplear sus capacidades y habilidades de la mejor manera

posible y sin obstáculos.

En la misma importancia, la Convención resalta que las personas con discapacidad deben

tener un acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios

de colocación y formación profesional y continua, de manera que el desempeño laboral sea

Page 34: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

34

mucho más cualificado y sus posibilidades de acceso a vacantes laborales aumenten. En esta

medida, la estructuración del trabajo va más allá del entorno meramente laboral para

acentuarse también en el ámbito educativo. Es decir, los procesos de formación y/o

capacitación para el trabajo se hallan en buena parte incluidos en la manera en que se

estructuran las relaciones laborales y se define el éxito en las mismas.

Por otra parte, el Estado debe alentar las oportunidades de empleo y promoción profesional

de las personas con discapacidad en el mercado laboral, mediante la ampliación de puestos

laborales aptos para el adecuado desarrollo del empleado. Esto aplica no sólo en la búsqueda

y obtención del empleo, sino en el mantenimiento y retorno al mismo.

Otras formas de empleabilidad estipuladas por la Convención se basan en generar

oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de creación de cooperativas y/o

trabajo asociativo, así como la vinculación al sector público como una obligación de las

entidades estatales y, en el sector privado, se dispone que, mediante las políticas y medidas

pertinentes, se estimule la contratación de personas con discapacidad.

Entorno físico.

Al definirse la discapacidad en correlación con el entorno, la Convención señala algunos

patrones que deben seguirse al momento de establecer las condiciones de trabajo. En primer

lugar se habla de espacios seguros y saludables, los cuales incluyen la protección contra el

acoso y la reparación por agravios sufridos. Esto significa que, además de erradicar todos

aquellos factores físicos que atenten en contra de la integridad de las personas, deben tomarse

las medidas necesarias para adaptar el medio a las capacidades y funcionalidades de manera

favorable de acuerdo a los ajustes razonables y el diseño universal.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

Con relación a esta dimensión, la Convención afirma que: “Los Estados Partes brindarán a

las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo

social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación

y como miembros de la comunidad”, por medio de las siguientes medidas:

Page 35: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

35

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y

formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación

y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad

lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,

sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de

comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar

su máximo desarrollo académico y social.

Más concretamente, en el Artículo 26 concerniente a la habilitación y rehabilitación, se

promoverá la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como

la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, desde una serie de servicios

y programas generales organizados, intensificados y ampliados por el Estado. Tales

iniciativas tendrán comienzo en la etapa más temprana posible y se basarán en un enfoque

multidisciplinar que tenga en cuenta la participación de la comunidad, procurando así una

inclusión integral y continua.

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm.

159 de 19835.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia de las Naciones Unidas cuyo

objetivo reside en promover el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad,

igualdad, seguridad y dignidad humana sin ninguna clase de distinción, lo cual incluye

directamente a las personas con discapacidad. Para tal fin, fomenta los derechos laborales,

amplía las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejora la protección social, y

difunde el uso del diálogo para abordar asuntos laborales. Además ejerce la función de

supervisión internacional para procurar, junto con sus 182 Estados Miembros, la garantía de

que las normas laborales sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica.

5 Ver Anexo 3. Cuadro resumen del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)

núm. 159 (1983) y la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), núm.

168 (1983).

Page 36: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

36

En lo que concierne a la elaboración de políticas y programas, la OIT cuenta con la

participación conjunta de representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores. Y, en

el caso particular de los documentos destinados a la atención de las personas con

discapacidad, se consulta a quienes trabajan de y a favor de esta población, contribuyendo a

ampliar el poder de decisión de los individuos a la par que apunta al fortalecimiento de las

economías y el mejoramiento de las sociedades en general.

Atendiendo los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato, no discriminación,

integración y participación en la comunidad, la OIT ha velado por el reconocimiento del

trabajo decente para las personas con discapacidad. De igual forma, al considerar que las

cuestiones propias de la discapacidad es un asunto de derechos humanos, la OIT propone, en

el Convenio sobre la adaptación profesional y el empleo (personas inválidas6) núm. 159 y la

Recomendación núm. 168, artículos referentes a todas las dimensiones del ser humano en su

ambiente laboral de manera integral desde un enfoque social.

Por consiguiente, las labores desarrolladas por la OIT, aunadas a la Convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad, contribuirán a mejorar las condiciones de vida y

la situación de las PcD en todo el mundo, en la medida que los Estados Partes se apersonen

de la responsabilidad inminente de atender las necesidades de esta población.

Cabe subrayar que a nivel internacional, las normas existentes sirven de base para la

elaboración de nuevos tratados y convenios. Es una labor en la que se revisan los documentos

ya existentes con la finalidad de depurar qué puede ser mejorado, cambiado o ampliado. De

tal suerte, el Convenio nún. 159 sigue estando vigente a pesar de que ciertos conceptos en su

contenido hayan sido discutidos y redefinidos, haciendo que se vincule y corresponda con

otros de los documentos vigentes.

Habiéndose registrado progresos importantes en la comprensión de las necesidades en

materia de readaptación, en el alcance y organización de los servicios subsecuentes y,

simultáneamente, avances en la legislación y práctica de muchos de los Miembros en las

6 Teniendo en cuenta que el concepto de “persona inválida” ha sido reevaluado tanto por la comunidad

académica como la política y civil a nivel mundial, se realizará una homologación y sustitución deliberada de

tal término por el de “persona con discapacidad”.

Page 37: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

37

cuestiones abarcadas por la Recomendación sobre la adaptación y readaptación profesionales

de los inválidos (1955), el Convenio núm. 159, profundiza en la adopción de medidas más

eficaces y puntuales que puedan ser desarrolladas a nivel nacional e internacional para el

logro de las metas de la plena participación de las personas con discapacidad en la vida social

y el desarrollo, sin desconocer el fundamento insignia de la igualdad.

La diferencia que marca el Convenio núm. 159 con respecto a las anteriores normativas

internacionales relacionadas con las condiciones laborales de las personas con discapacidad,

reside en brindar una atención equiparable entre las zonas rurales y urbanas, honrar el

principio de igualdad de oportunidades y trato a todas las categorías de personas con

discapacidad en materia de empleo y de integración a la comunidad.

En este sentido, el Convenio núm. 159 establece que la finalidad de la “readaptación

profesional” es “permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y

progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona

en la sociedad”. Lo anterior no sólo concierne a la empleabilidad sino que protege la

continuidad de los trabajadores en su puesto de trabajo, a la vez que destaca el papel de lo

laboral en la consecución de la integración social de los individuos, lo cual se desglosa de la

dupla desarrollo humano y desarrollo social y económico.

En esta línea, y en conformidad con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales,

cada Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la

readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, en cooperación y

coordinación con los diferentes organismos públicos y privados, incluyéndose los

representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad.

Entrando en las dimensiones de análisis propuestas para el presente estudio, el Convenio

núm. 159 arrojó los siguientes resultados:

La actitud y los prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

El Convenio núm. 159, en sus 17 artículos, no trabaja el tema actitudinal hacia y desde las

personas con discapacidad. Esta carencia hace notar que el tema de las barreras psicosociales

Page 38: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

38

todavía no había sido contemplado a mediados de 1983, año en que se elaboró dicho

documento.

Teniendo que cuenta que, en aquella época, el modelo social apenas estaba tomando fuerza

fuera de la esfera académica y que la percepción que primaba entonces dictaba que la

discapacidad habitaba en el individuo –el cual debía ser intervenido como objeto de las

acciones médicas, de normalización y de habilitación y rehabilitación–, se puede inferir que

las acciones encaminadas por el Convenio núm. 159, buscaban la adaptación de las personas

con discapacidad a su medio de trabajo, en donde el principio de igualdad de oportunidades

y de trato se hacía al interior de las instituciones y no como una idea estructural de la sociedad

en sí.

De allí que las siguientes dimensiones reflejen una tendencia a incluir el tema de discapacidad

en los diferentes ámbitos sin tratar de modificar el concepto de “discapacidad” propiamente,

optando por someter a los distintos servicios y funciones tanto gubernamentales como no

gubernamentales, a reevaluar normas y legislaciones, buscando adaptar y ampliar las

cláusulas vigentes. En otras palabras, cada Estado Miembro debía revisar sus leyes y políticas

para modificarlas de tal forma que se diera cabida la discapacidad en el terreno laboral.

La estructuración y la organización de trabajo.

Los servicios de colocación, empleo y otros afines, serán sometidos a revisión, de tal forma

que las personas con discapacidad sean incluidas de manera consciente, apuntando así por

un aumento en las cifras de empleados con discapacidad en los distintos puestos de trabajo,

ya sea en entidades públicas o privadas.

El entorno físico.

Con respecto a las condiciones en los puestos de trabajo, siempre que sea posible y adecuado,

se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, realizando las

adaptaciones necesarias para que el empleado con discapacidad pueda alcanzar su máximo

desempeño en las labores exigidas. Es decir que el Convenio núm. 159, apunta a una igualdad

en las factores contextuales que rigen a personas sin y con discapacidad, profundizando en

Page 39: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

39

que a estas últimas se les deben otorgar las debidas disposiciones especiales, conforme sean

demandadas tanto individual como colectivamente.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los

servicios de orientación y formación profesionales, con la finalidad de que las personas con

discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas),

núm. 168 de 1983.

La Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), núm.

168, hace la especificación de que la readaptación profesional debe darse desde un doble

enfoque que comprometa tanto a la readaptación médica como a la readaptación social, en

una cooperación constante y continúa. Esta elucidación remite a una ampliación de la

integración efectiva de las personas con discapacidad desde la utilidad de los servicios

médicos y sociales, describiendo así una correlación entre la integración laboral como medio

para la integración social y económica.

La importancia de la Recomendación núm. 168 radica en que profundiza algunos aspectos

generales del Convenio núm. 159, en especial al momento de brindar una mayor autonomía

a las personas con discapacidad en cuestiones relativas a la elección y aptitudes individuales

a la hora de elegir y optar por un empleo.

La información expuesta en la Recomendación núm. 168 que no ha sido ya tratada en el

Convenio núm. 159, se encuentra clasificada a continuación, según las cuatro dimensiones

de análisis definidas para este estudio:

La actitud y los prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

Una de las fortalezas que tiene la Recomendación núm. 168 con respecto al tema actitudinal

hacia y desde las personas con discapacidad, se encuentra en la difusión de información sobre

ejemplos de casos efectivos de integración con éxito de personas con discapacidad al mundo

del trabajo. Tal divulgación sirve para motivar a las personas con discapacidad a hacer parte

Page 40: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

40

de los procesos de inserción e integración laboral, a la par que se comprueba que las personas

con discapacidad pueden ser productivas si se les prestan las herramientas y adaptaciones

necesarias para su adecuado desenvolvimiento.

Dicha labor de información pública también se compromete a dar a conocer los derechos y

oportunidades de las personas con discapacidad en el campo del trabajo tanto a ellas mismas

como a sus familias y empleadores, con el fin de superar los prejuicios, la información

defectuosa y las actitudes desfavorables para el empleo, la integración y la reintegración de

las personas con discapacidad a la sociedad.

De tal suerte, la participación de la colectividad toma un papel fundamental, no sólo al

contribuir al reconocimiento de las personas con discapacidad como ciudadanos de derechos

aptos para desempeñarse productivamente, sino también como engranaje para desarrollo

comunitario, en el sentido de que pueden generarse iniciativas que favorezcan el principio

del bien común que incluyan a las personas con discapacidad activamente tanto en espacios

urbanos como rurales.

Profundizando en la intención de desplegar esfuerzos que abarquen las zonas rurales y

comunidades más apartadas en el mismo grado y condiciones que en las zonas urbanas, la

Recomendación núm. 168 explicita que el desarrollo de tales servicios debe formar parte

integral de las políticas nacionales, en especial aquellas que remiten al desarrollo rural, de tal

forma que haya una coherencia y correspondencia entre los distintos escenarios en que habita

la población de personas con discapacidad.

La estructuración y la organización de trabajo.

Con base a las normas de empleo y salario aplicables a los trabajadores en general, se

adoptarán medidas para aumentar las oportunidades de empleo de las personas con

discapacidad. Estas iniciativas se efectuarán sobre el mercado regular de empleo, incluidos

los incentivos económicos para alentar a los empleadores a proporcionar las adaptaciones,

dentro de límites razonables, de los lugares de trabajo, la estructuración de las tareas, las

herramientas, la maquinaria y la organización del trabajo para facilitar el desarrollo eficiente

de los empleados.

Page 41: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

41

Así mismo, se contará con la ayuda del Estado y de los organismos no gubernamentales en

la creación de diversos tipos de talleres y empleos protegidos que trabajarán coordinadamente

con talleres de producción en materia de organización y de gestión, de tal forma que se mejore

la situación general del empleo de las personas con discapacidad, gracias a una preparación

óptima de los trabajadores, a las modificaciones en los métodos de producción que no

desplacen sino integren, y una estructuración más óptima conforme a las necesidades de los

diversos sectores económicos.

Por otra parte, se fomentará el establecimiento y desarrollo de cooperativas por y para

personas con discapacidad, las cuales tendrán la oportunidad de estar abiertas a los

trabajadores en general cuando se considere apropiado. Esta estrategia, que también es

contemplada en la Convención Internacional, incentivará la apertura de nuevos puestos de

trabajo, además de que aportará a la prestación de servicios desde el tercer sector.

El apoyo mancomunado en la instauración y apertura de talleres, cooperativas y pequeñas

empresas por y para personas con discapacidad, debe corresponder a las normas

preestablecidas por el Estado y con miras traspasar su calidad de iniciativas protegidas,

buscando que, en algún momento, puedan presentarse competitivamente en el mercado y

contribuir al desarrollo en general de la sociedad tanto económica como socialmente, en el

sentido de que brindan alguna clase de bienes y/o servicios beneficiosos para la comunidad

en sí.

Los estudios e investigaciones también son llamados a presentar sus resultados, para que, de

acuerdo a la capacidad de cada Miembro, se puedan generar prácticas que den a conocer los

adelantos académicos respecto a los diversos tipos de deficiencias, a fin de animar la

participación de las personas con discapacidad en la vida del trabajo formal. Se encuentra

una relación significativa entre los adelantos investigativos y las posibles acciones del

Estado, ya que, al comprender mucho más acerca de la discapacidad, los programas y

proyectos tendrán una mejor aplicación e impacto.

Page 42: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

42

El entorno físico.

Se alentará la eliminación gradual o por etapas de las barreras y obstáculos de orden físico o

arquitectónico y los relativos a la afectación en la comunicación y transporte, para que el

acceso y libre movimiento de las personas con discapacidad en los locales de formación y

empleo sea adecuado. De igual forma, se procurará que en los nuevos edificios e instalaciones

públicas sean diseñados y construidos de acuerdo a la aplicación de normas propicias para

que todas las personas puedan desplazarse de manera autónoma e independiente.

Para que los ambientes laborales estén dotados con los diferentes artículos, materiales,

equipos de formación determinados y aparatos auxiliares que necesiten las personas con

discapacidad para obtener y conservar el empleo, se hará una exención de la percepción de

impuestos internos o de otras cargas de cualquier índole al momento de efectuar la

importación. Además, el suministro de ayudas y servicios personales también contará con el

amparo económico que el Estado esté en capacidad de otorgar, con el objetivo de potenciar

un progreso tanto individual como profesional.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

Al elaborarse programas para la integración o reintegración de las personas con discapacidad

a la vida activa en la sociedad, se tendrán en consideración todos los tipos de formación.

Desde actividades de preparación profesional y formación modular, hasta la formación para

las actividades de la vida cotidiana y cursos de alfabetización, serán comprendidos como

imprescindibles, ya que afectan directa o indirectamente la readaptación profesional y, por

lo tanto, las oportunidades de optar y tener continuidad en un empleo.

La formación para el empleo no sólo estará en manos del Estado, sino que los empleadores

gozarán de estímulos económicos para contribuir a esta labor.

En suma, el Convenio núm. 159 y la Recomendación núm. 168 proveen a los Estados

Miembros una guía para la adopción de medidas encaminadas a garantizar, según la

capacidad de cada gobierno, la coordinación de las políticas y programas sobre readaptación

profesional con las políticas y programas de desarrollo social y económico –incluyéndose la

investigación científica y de nuevas tecnologías– que pesan sobre la administración del

Page 43: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

43

trabajo, la política y la promoción general del empleo, la formación profesional, la

integración social, la seguridad social, las cooperativas, el desarrollo rural, las pequeñas

industrias y la artesanía, la seguridad e higiene en el trabajo, la adaptación de los métodos y

organización del trabajo de acuerdo a las necesidades personales y el mejoramiento de las

condiciones laborales, desde una motivación que busca promover la integración de las

personas con discapacidad a la par que beneficia a la sociedad en general.

Nacional

Pese a la existencia de una constante y significativa población con discapacidad en el país,

no fue sino hasta la Constitución de 1991 que se empezó a brindar protección directa a este

sector y a respetar la valía de sus derechos. La Constitución Política de Colombia confirió

una protección efectiva a las poblaciones vulnerables en general y, entre ellas, a las personas

con discapacidad, arrancando del concepto de dignidad humana y el análisis transversal de

los derechos humanos en sus tres generaciones (Civiles y Políticos; Económicos, Sociales y

Culturales; de los Pueblos o de Solidaridad). Lo anterior sólo fue posible gracias a la

participación y gestión de los representantes de la misma población con discapacidad, cuya

incidencia política contribuyó a la inclusión de los artículos 13, 47, 54 y 68 en la carta

magna7.

Particularmente, el artículo 47 consagra que el Estado está en la obligación de adelantar una

política de integración social para la población de personas con discapacidad, bajo los

preceptos y principios constitucionales y en respuesta a una preocupación regional e

internacional sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Entre

los documentos que sirvieron de antecedente a la inclusión de dicho artículo están: “Normas

Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” –85ª

sesión plenaria, de la Asamblea de las Naciones Unidas reunida el 20 de diciembre de 1993–

, las declaraciones sobre el Progreso y Desarrollo en lo social, sobre los Derechos del

Retrasado Mental y de los Impedidos, al igual que la que adopta el Programa de Acción

7 Ver Anexo 4. Artículos de la Constitución Política de Colombia -1991 que reconocen y amparan a la población

con discapacidad.

Page 44: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

44

Mundial para las Personas con Discapacidad, así como la resolución sobre los Principios para

la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.

Cronológicamente, hasta 1994, existieron en el país una multiplicidad de programas con el

objetivo de abordar la situación de discapacidad desde un énfasis dedicado explícitamente a

esta población, cuya articulación fue bastante limitada, entre otras razones, por la carencia

de una política concreta de estado que anudara los distintos esfuerzos en el terreno nacional.

Ya para 1995, se impulsaron las primeras políticas y programas desde el enfoque de riesgo,

lo cual contribuyó a que las intervenciones fuesen mucho más exactas y concatenadas desde

el diseño de instrumentos para garantizar la promoción, prevención, habilitación,

rehabilitación y equiparación de oportunidades. Es decir que se brindó a las administraciones

una serie de temas puntuales a ser intervenidos.

Un ejemplo insignia es la ley 188 de 1995, conocida como Salto Social, que incluyó por vez

primera el tema de la discapacidad en un Plan Nacional de Desarrollo, anotando la temática

como “parte de las prioridades que en materia de política social tiene el Estado colombiano”

(Parra Dussan, 2002). A partir de esta coyuntura, se dispensó la coordinación de la política

pública de discapacidad en manos de la Vicepresidencia de la República de Colombia.

El Conpes social 80: “Política pública Nacional de Discapacidad”, de 2004, reconoce que los

avances del Estado y la sociedad se han expresado en:

(1) el desarrollo de un marco normativo amplio, que reconoce los derechos y

determina deberes de los diferentes actores, junto con la ratificación de convenios

internacionales; (2) la construcción de una política pública con participación de la

sociedad civil, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; y (3) la

creación de redes institucionales gubernamentales y no gubernamentales. Todo lo

anterior mediante un diseño institucional que busca prevenir, brindar atención e

incrementar la cobertura en los sistemas de seguridad social (en particular en salud y

pensiones), además de promover la equiparación de oportunidades para las personas

en condición de discapacidad. Estos elementos se hacen presentes en la formulación

y ejecución de programas nacionales y locales, por parte de las entidades del Estado

y de la sociedad civil.

Page 45: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

45

Estos progresos ayudaron a definir que la condición de discapacidad, así como el riesgo de

padecerla, constituyen situaciones que, en menor o mayor grado, menoscaban las

capacidades y potencialidades de los individuos y de las familias donde alguno de sus

miembros presenta alguna discapacidad. De igual forma, se reconoció que el efecto de la

discapacidad varía de acuerdo a la condición de vulnerabilidad que rodee a las personas y

colectivos, factor que trasciende la hasta entonces aceptada perspectiva biomédica,

adoptando una visión más amplia y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y

la cultura. Se apunta, entonces, a conseguir una adecuada integración y desarrollo de

capacidades y funcionalidades de las personas con discapacidad, a través de la reducción y

eliminación de prácticas, factores sociales y culturales negativos que limitan sus

posibilidades, así como la transformación de cómo se idean los espacios y artificios

empleados por la población en general.

De acuerdo a ello, la discapacidad pasa a ser entendida como un fenómeno cíclico en donde,

al no darse las condiciones y oportunidades suficientes para que las personas con

discapacidad y sus familias puedan revertir la vulnerabilidad en que viven mediante una

mejora en la capacidad económica para disponer de mayores recursos para la manutención y

movilidad social, se sigue reproduciendo una baja calidad de vida y, en consecuencia, todos

los factores que incurren en una mayor posibilidad de adquirir o nacer con alguna

discapacidad. Así que, las acciones destinadas a disminuir la discapacidad y el riesgo de

adquirirla superan la incidencia sectorial y territorial, procurando regirse bajo los principios

de transversalidad y coordinación que involucren a los diferentes ámbitos y agentes en la

prevención, mitigación y superación desde una perspectiva relacional.

Concerniente a la integración social y la exclusión, las personas con discapacidad y sus

familias tienen el pleno derecho a que se remuevan las cargas desproporcionadas que les

impiden integrarse cabalmente a la sociedad y, de igual importancia, es su deber a participar,

a no autoexcluirse, a considerarse parte íntegra de la sociedad y de trabajar para superar el

imaginario de que la discapacidad es un fuero con el que sólo se consiguen beneficios y la

asistencia del Estado.

Este enfoque de derechos considera que el primer paso para empoderar a los sectores

excluidos de la sociedad, es reconocer que ellos son titulares de derecho dispuestos a exigir

Page 46: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

46

directamente al Estado por la efectiva equiparación de oportunidades para todos los

ciudadanos. Esta línea, también procura cambiar la lógica con que se elaboran las políticas,

de una visión asistencialista, a una más amplia que fomente la participación y ejecución de

alternativas en mano de la propia comunidad. En pocas palabras, se expande la idea de que

la igualdad, como derecho relacional, permea más allá de la legislación, responsabilizando

tanto al Estado como a la sociedad civil al momento de constituir, aplicar y evaluar una

norma, a la vez que se discurre en la erradicación de las estigmatizaciones negativas hacia

las personas con discapacidad de manera mancomunada entre los individuos, la familia, la

comunidad, la sociedad y el gobierno, en un marco de corresponsabilidad, descentralización

y participación social (Parra Dussan , 2004).

En materia de empleo, el Estado colombiano, en sus compromisos adquiridos con los tratados

y declaraciones de gama internacional, además de diseñar una política para la integración

laboral de las personas con discapacidad, debe conjugar los elementos que permitan

armonizar el sector de personas con discapacidad con la política de empleo del país, a fin de

garantizar el acceso a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones, a la par que se

aporta al desarrollo humano, social y económico.

La rehabilitación con base comunitaria (RBC), es una de las estrategias que más se han

impulsado a nivel nacional por su contribución a visualizar que la discapacidad responde a

factores colectivos. La RBC estimula el principio de solidaridad, introduciendo cambios en

el imaginario y las actitudes frente a la discapacidad, creando condiciones sociales y

económicas para que las familias en situación de discapacidad puedan acceder a mayores y

mejores oportunidades a menores costos.

En la misma línea, las Secretarías de Salud han desarrollado actividades para fortalecer las

Redes de Apoyo a la discapacidad, conformar Bancos de Ayudas Técnicas, y condicionar y

mejorar el acceso físico a las instituciones que prestan servicios de rehabilitación. Tales

iniciativas se encuentran estrechamente vinculadas con las demandas que convenios,

convenciones, tratados y otras normativas a nivel mundial, han considerado vitales en la

gestión de sus Estados Partes.

Page 47: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

47

Las realidades del contexto social, económico y político del país, asociadas a los

compromisos de carácter internacional adquiridos por Colombia, obligan a afrontar un

esfuerzo de imbricación entre las políticas locales y las tendencias mundiales en el desarrollo

y cumplimiento de convenios y tratados sobre derechos humanos y Derecho Internacional

Humanitario (Parra Dussan, 2007). Y tal correspondencia ha ido alimentándose

progresivamente con cada ratificación a la que Colombia se suma.

Sin embargo, el presente estudio ha tomado algunas de las legislaciones más significativas a

nivel nacional para rastrear las estrategias que allí se estipulan según las cuatro dimensiones

de análisis abstraídas. Los resultados según categorías de análisis, se exponen a continuación:

Ley 361 de 19978.

La Ley 361 de 1997, se fundamenta en los principios constitucionales que enaltecen la

dignidad inherente a las personas con limitación desde un enfoque que reconoce sus derechos

fundamentales, económicos, sociales y culturales como parte esencial en la completa

realización personal e integración social. Su objeto es brindar mecanismos que permitan esta

integración de manera efectiva e inclusiva, llamando a todas las esferas de la sociedad a que

hagan parte del proceso, guiándose por que prevalezca la no discriminación en cualquier

circunstancia.

Al ser una ley inspirada en disposiciones legales de gama mundial, como lo son la

Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre

de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la

Resolución 3447 de la misma organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159

de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración

de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983 y en la

recomendación 168 de la OIT de 1983, obliga al Estado colombiano no sólo a rendir cuentas

frente a su población sino ante toda la comunidad internacional, a la vez que encuentra en

dichos documentos, un soporte y direccionamiento hacia acciones y objetivos concretos.

8 Ver Anexo 5. Cuadro resumen Ley 361 de 1997.

Page 48: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

48

La relevancia de la Ley 361 reside en que adjudica a las ramas del poder público la función

de poder a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de las

personas con discapacidad, nombrando al Estado como ente encargado de la prevención, los

cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación

apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales

económicos, culturales y sociales.

Tales efectos se llevarán a cabo por medio de la participación de la administración central, el

sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, y

todas las organizaciones públicas y privadas del país, contrayendo así, una red de agentes

para la elaboración y operatividad de iniciativas en todos los niveles y esferas al interior de

la nación. Es decir que se da una organización tanto vertical como horizontal de las distintas

unidades territoriales e instancias involucradas que permita la correspondencia y

concatenación de medidas, logrando así una mayor y mejor incidencia.

Una de las estrategias para localizar y caracterizar a la población de personas titulares de los

derechos establecidos y las acciones impulsadas por el gobierno en materia de discapacidad,

dicta que el Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado,

deberá expedir un carné que identifique a los usuarios según su grado de limitación.

Así mismo, se consagra que las medidas apropiadas para la prevención y disminución de las

circunstancias causantes de limitación, así como la atención de sus consecuencias, deben

establecerse en un Plan Nacional de Prevención que los Ministerios de Salud, Trabajo y

Educación adjunten a sus planes y programas específicos. Tales acciones han de contemplar

los factores físicos y psicosociales que condicionen la incidencia de la discapacidad para

realizar una detención temprana y una intervención oportuna.

En el caso específico del mundo del trabajo, y en correlación con el enfoque de prevención,

se incluirán en los programas de Salud Ocupacional de las Administradoras de Riesgos

profesionales, directrices sobre la seguridad laboral, y, por otro lado, se crearán opciones de

culturización en los procesos educativos, con la finalidad de generar una consciencia más

general e integral de los riesgos que pueden incurrir en la adquisición de una discapacidad.

Page 49: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

49

Finalmente, esta ley sanciona el incumplimiento de lo estipulado en sus 73 artículos,

obligando a que el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades se efectúe desde

cada una de las labores encomendadas por sector e institución en tiempos concretos, a la vez

que se propone que el deber de seguimiento y evaluación sea mucho más riguroso.

En esta medida, las cuatro dimensiones de análisis definidas para el presente estudio se

enfocan tanto en la prevención como en la transformación organizacional y estructural de la

atención a la discapacidad. Organizacional en el sentido de que dicta una pauta de cómo han

de configurarse los diferentes sectores según funciones y objetivos específicos, y estructural

bajo la pretensión de apuntar a cambios profundos en la sociedad que han de ser operados

por la mayor cantidad de agentes posibles y desde acciones directas e interrelacionadas.

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

Para ayudar a disminuir y, en lo posible, eliminar las actitudes discriminatorias desde y hacia

las personas con discapacidad y sus familias, la Ley 361 se esfuerza por crear instancias que

permitan dar a conocer la valía de este sector de la población desde la inclusión educativa,

cultural, económica y social. Dicha integración tiene como finalidad el garantizar los

derechos fundamentales de todo ciudadano, a la vez que se promueve la convivencia y

reconocimiento, en todas las instancias, de las personas con discapacidad como parte

conformante de la sociedad.

De igual forma, y con base al enfoque de normalización, se busca fomentar los procesos de

capacitación y formación de calidad que ayuden a cambiar los paradigmas alrededor del

funcionamiento y la utilidad de las personas con discapacidad, proveyendo las condiciones

necesarias para que estos individuos puedan desarrollarse plenamente y así contribuir tanto

a su propia realización como a la del colectivo al que pertenecen.

Estructuración y organización del trabajo.

El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará las medidas pertinentes

dirigidas a la creación y fomento de fuentes de trabajo para las personas con limitación. El

Ministerio de Trabajo actuará de la mano con los sectores encargados de la seguridad y salud

pública, la educación nacional y otras entidades gubernamentales y organizaciones de

Page 50: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

50

personas de y para las personas con discapacidad, con el objetivo de proyectar que la

integración laboral se dé de manera calificada y haga constancia del beneficio que puede

generar la vinculación de personas con discapacidad a los puestos de trabajo. Y, en el caso

que el grado de limitación de la persona con discapacidad no permita la inserción al sistema

general de empleo en condiciones de competitividad, el Estado establecerá programas de

empleo protegido.

La Ley 361, en su artículo 24, enlista las siguientes garantías a las que los empleadores

particulares pueden acceder al vincular laboralmente personas con discapacidad:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación,

adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen

en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones

de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina

de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año;

igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;

b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales,

siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen

la participación activa y permanente de personas con limitación;

c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo

especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El

Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el

beneficiario.

Además, la Ley 361 fija que en ningún caso la limitación de una persona puede obstaculizar

o afectar su vinculación laboral ni incurrir en el despido o terminación de un contrato, a

menos que dicha condición sea claramente demostrada como “incompatible e insuperable en

el cargo que se va a desempeñar” o salvo que la oficina de Trabajo dé se autorización. Luego,

si se da el incumplimiento de lo anteriormente consagrado, se realizará una indemnización al

trabajador y se llevarán hasta la última instancia las acciones encaminadas a proteger los

principios acordes a la dignidad humana, solidaridad e igualdad, así como la especial

protección constitucional.

Page 51: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

51

Otras de las consideraciones que hacen parte de la integración laboral, dictan que las personas

con limitación siempre gozarán de prelación en la vinculación laboral con las entidades

públicas y que se enlazarán las diferentes instancias encargadas de la formación y

capacitación para preparar a las personas con limitación según los requisitos y aptitudes

exigidas para un cargo y los grados de especialización en el mismo.

En concordancia con lo establecido en la Recomendación núm. 168 de la OIT, las escuelas y

los talleres de trabajo protegido tendrán por objeto actividades formativas, de integración

social o de rehabilitación sin ánimo de lucro, lo cual contribuirá a que las personas con

diversidad funcional severa también puedan dedicarse a actividades productivas bajo el

amparo del Estado. Aparte, el Gobierno Nacional se compromete, mediante las estrategias

de desarrollo económico y social, a proveer facilidades en la constitución y funcionamiento

de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la prestación de servicios destinados a la

población de personas con discapacidad, que así mismo sirvan a la creación de empleo y

oportunidades significativas para dicho nicho.

Entorno físico.

De acuerdo con el principio de accesibilidad, el Estado creará normas y criterios básicos para

facilitar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad, sea ésta temporal o

permanente, en los espacios y ambientes de trabajo, mediante la supresión de toda barrera

física. No sólo se aplicarán acciones que normen el diseño y ejecución de las nuevas

edificaciones, sino que se tendrán en cuenta algunos parámetros para la adaptación progresiva

de los puestos de trabajo que no se han acoplado al empleado según sus necesidades

específicas. Tal reglamentación aplicará para instituciones públicas y privadas a nivel

nacional.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

El Estado Colombiano debe encargarse de que las instituciones de Educación Pública

garanticen el acceso a la educación y a la capacitación en los niveles primario, secundario,

profesional y técnico para las personas con limitación, a fin de dotarlas con una formación

integral dentro del ambiente apropiado a sus necesidades particulares. Esta cualificación debe

Page 52: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

52

ser entendida como afine a la integración académica y con trascendencia a una integración

social más amplia, al sumar esfuerzos que van desde la prestación de servicios específicos

por parte de las instituciones educativas, hasta la realización de convenios entre una red de

agentes que ayuden a la continuidad y enlace de las distintas estrategias.

La Ley 361 hace hincapié en que la rehabilitación es un eje medular en la formación de las

personas con discapacidad dada su importancia para el desarrollo capacidades y “óptimos

niveles de funcionamiento psíquico, fisiológico, ocupacional y social”. De tal forma, la

rehabilitación integral comprende procesos de readaptación funcional y profesional bajo los

parámetros expuestos en el Convenio núm. 159 y la Recomendación núm. 168 de la OIT, a

la par que se busca proporcionar los instrumentos que permitan a las personas con

discapacidad autorrealizarse, cambiar la calidad de sus vidas e intervenir en el ambiente

inmediato que les rodea, así como en la sociedad en general.

Con el fin de mejorar la cobertura de los servicios de tratamiento y rehabilitación, el Plan

Obligatorio de Salud Subsidiado deberá contenerlos y los municipios estarán en la capacidad

de destinar recursos de su participación en los ingresos corrientes de la Nación, para abastecer

a la población de personas con discapacidad de bajos recursos con las tecnologías de apoyo

acordes a las necesidades individuales y colectivas. Además, la Consejería presidencial

despegará proyectos en cabeza de las entidades territoriales, las organizaciones no

gubernamentales y la cooperación técnica internacional, de manera que los procesos de

educación, capacitación, habilitación o rehabilitación –según sea el caso–, expandan su oferta

con reciprocidad y calidad.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), asegurará el acceso en igualdad

de condiciones para estas personas con discapacidad a sus cursos, instrumentándose de una

valoración previa de las potencialidades y limitaciones, de tal forma que se hagan las

adaptaciones necesarias para el debido desempeño tanto en el aula como al momento de

pretender una vinculación laboral.

No obstante, al fundamentarse en el concepto de normalización, esta ley presenta una clara

inclinación hacia el modelo médico de la discapacidad, en especial hacia la idea de que la

rehabilitación y la habilitación son los procesos encargados de lograr una adecuada

Page 53: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

53

integración de los individuos a la sociedad. Tal sesgo se hace manifiesto a lo largo de todo el

documento, lo cual, pese a que ha fortalecido varias instancias, sigue propagando el

paradigma de que la discapacidad es una cuestión personal a ser solventada y no tanto como

un fenómeno de carácter social que llama a cambios más allá del sujeto.

Ley 1145 de 20079.

La Ley 1145, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se

dictan otras disposiciones, tiene como “objeto impulsar la formulación e implementación de

la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas de orden

nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad

y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el

marco de los derechos humanos”.

Esta amplia gama de agentes involucrados en el diseño y ejecución de la política pública de

discapacidad, pretende asegurar que cada uno de los sectores aporte y establezca, desde sus

respectivas áreas de trabajo, las estrategias e iniciativas más acordes a la atención de las

diferentes necesidades y problemáticas de la población de personas con discapacidad según

los distintos niveles territoriales, de manera que las acciones por administración e institución

sean mucho más precisas y contextualizadas. De igual forma, en la elaboración de políticas

macroeconómicas y sectoriales también se tendrá en cuenta la situación de la discapacidad

en el país, obrando mancomunadamente entre los diversos frentes institucionales y sociales.

En otras palabras, el tema de la discapacidad tiene importancia en sí mismo debido a que

demanda una atención especializada, constituyendo así una política pública concreta para su

población, a la vez que entra a formar parte en las demás respuestas y gestiones impulsadas

por el Estado como factor transversal.

Para conseguir la articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población con y

en situación de discapacidad según las unidades territoriales comprendidas a nivel nacional,

la Ley 1145 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), como el mecanismo de

coordinación que recoge la gran variedad de agentes que intervienen en la integración social

9 Ver Anexo 6. Cuadro resumen Ley 1145 de 1997.

Page 54: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

54

de esta población, con el objetivo de racionalizar esfuerzos, aumentar la cobertura y

esquematizar la oferta de programas y servicios, así como promover la participación de la

población, fortaleciendo la organización en los organismos públicos y en la sociedad civil.

Siendo el marco de los derechos humanos el enfoque predilecto, los principios de equidad,

solidaridad, coordinación, integralidad, corresponsabilidad social, sostenibilidad,

transversalidad y concertación, sirven como guía a las estrategias de planeación,

administración, normalización, promoción/prevención, habilitación/rehabilitación,

investigación y equiparación de oportunidades, determinando así una serie de parámetros

normativos que interconectan cada una de las funciones y labores en pro de mejorar la calidad

y desplegarse sin recaer en la desconexión y falta de continuidad.

La dinámica institucional del Sistema Nacional de Discapacidad está conformado por los

cuatro niveles que a continuación de enuncian:

1. El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el

organismo rector del SND.

2. El Consejo Nacional de Discapacidad (CND) como organismo consultor, asesor

institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la

Política Pública Nacional de Discapacidad.

3. Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD) como niveles

intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política

Pública en Discapacidad.

4. Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad (CMD o CLD) como niveles

de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de

discapacidad.

Page 55: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

55

Gráfica 3. Instancias del Sistema Nacional de Discapacidad.

Elaboración propia con base a la Ley 1145.

Las funciones del Concejo Nacional de Discapacidad comprenden:

La participación y asesoramiento en la formulación de la Política Pública de

Discapacidad.

Concertar las políticas generales del Sistema Nacional de Discapacidad para que sean

coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo.

Presentar recomendaciones técnicas –y las demás que correspondan– para el

desarrollo de la política social a favor de las personas con discapacidad.

Verificar, mediante acciones de seguimiento, la puesta en marcha de las políticas,

planes, estrategias y programas de intervención del sector de la discapacidad.

Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decretos para desarrollar principios,

derechos y deberes de las personas con discapacidad y la prevención de las mismas.

Promover la apropiación de presupuestos en las entidades nacionales y territoriales

que componen el SND, en búsqueda de garantizar los recursos necesarios para la

ejecución del Plan Nacional de Discapacidad.

Proponer mecanismos para la conformación, consolidación y puesta en marcha de los

GES.

Page 56: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

56

Promover las alianzas estratégicas entre el Gobierno, el sector privado, las OMG y

organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las PcD.

Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos

establecidos y reconocidos por la Constitución y las demás disposiciones legales que

reglamentan la materia.

Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de

institucionalización del tema de discapacidad, en las diferentes entidades públicas y

privadas, de manera transversal.

Estas labores comprometen a que el Estado colombiano haga parte de los procesos

internacionales que conciernan al tema de la discapacidad, a fin de ser coherentes y concretar,

en la realidad nacional, aquellas normativas –tratados, convenios, convenciones,

declaraciones– que promulguen el bienestar de las personas con discapacidad, en el territorio.

Así mismo, el SND, al constituir una red intersectorial, facilita que la formulación, ejecución

y evaluación de toda iniciativa sea realizable en la rendición de cuentas y retroalimentación.

En consecuencia, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo a sus

competencias, estarán obligados a incorporar en sus planes de desarrollo, los diferentes

elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de

Intervención al mismo, de manera que adapten a su contexto dichas disposiciones, y asumirán

su gestión, ejecución y control.

Ley 1618 de 201310.

La Ley 1618, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno

ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tiene como objeto dictar las

medidas de inclusión, acción afirmativa, de ajustes razonables y eliminación de toda forma

de discriminación, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. En consecuencia, la Ley 1618

pone en operatividad la ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de las

personas con discapacidad en Colombia, estableciendo las acciones que han de ser adoptadas

en el territorio nacional desde el reconocimiento de las normativas y legislaciones anteriores.

10 Ver Anexo 7. Cuadro resumen Ley Estatutaria 1618 de 2013.

Page 57: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

57

Así mismo, al ser una ley estatutaria a favor de la defensa de los derechos y deberes

fundamentales de las personas y los procedimientos y los recursos para su protección, y la

administración de la justicia, la Ley 1618 está en una capacidad y categoría mayor a las demás

clases de leyes, creando así compromiso taxativo e innegable en su cumplimiento.

En sus conceptos, la presente ley define la inclusión social como un “proceso que asegura

que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de

acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los

demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante

acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con

discapacidad”. Esta concepción, aunada a la de personas con y/o en situación de

discapacidad, proviene de una perspectiva tanto relacional como social del fenómeno de la

discapacidad, en donde las actuaciones e incidencias del Estado y demás organismos

dedicados a la atención de la población de PcD, ya no redunda en efectos individuales, sino

que aspira a transformar las condiciones del entorno con la finalidad de facilitar el libre

desenvolvimiento y desarrollo de las personas con discapacidad en la sociedad.

En tal caso, la Ley 1618, basándose en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de

la Discapacidad y de la Salud (CIF), promulgada por la Organización Mundial de la Salud,

ha adoptado tres tipos de barreras que impiden que las personas con discapacidad consigan

un ejercicio efectivo de sus derechos: las Actitudinales, las Comunicativas y las Físicas. De

manera que, la discapacidad pasa a regirse no sólo por la subjetividad de quien vive con

cierto tipo o grado de discapacidad, sino que también se determina por los ambientes y

entornos discapacitantes.

Miguel A. V. Ferreira y Carolina Ferrante, en su texto Cuerpo, discapacidad y trayectorias

sociales: dos casos de estudios comparados, hallan en la cultura un factor discapacitante que

implica una interiorización de las limitaciones constantes y cotidianas impuestas en la vida

práctica, en donde el cuerpo discapacitado se encuentra desigualmente expuesto al medio, de

acuerdo a la posición en el espacio social del agente (Ferrante & Ferreira, 2008). En otras

palabras, la familiarización y apropiación de las condiciones que obstruyen la vida autónoma

e independiente de las personas con discapacidad, está configurando que la sociedad en sí no

Page 58: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

58

abra las puertas a la integración de las PcD y que, por lo tanto, la intervención del Estado en

la modificación de estas estructuras mentales pase a ser una necesidad prioritaria.

Por otra parte, el abanico de principios que honra la Ley 1618 se amplía en comparación con

las anteriores leyes estudiadas. La dignidad humana, el respeto, la autonomía individual, la

independencia, la igualdad, la equidad, la Justicia, la inclusión, la progresividad en la

financiación, la equiparación de oportunidades, la protección, la no discriminación, la

solidaridad, el pluralismo, la accesibilidad, la diversidad, el respeto, la aceptación de las

diferencias y la participación de las Personas con Discapacidad, constituyen un marco que

engloba tanto las consagraciones constitucionales y legislativas desarrolladas al interior de

la nación, así como las dimensiones normativas que van desde pactos, convenios y

convenciones aprobados y ratificados en Colombia.

Principalmente, la importancia de la Ley 1618 reside en su propósito de entretejer todos los

documentos legales vigentes que aplican en el territorio colombiano y dotarlos con

estrategias más concretas y realizables. Para tal fin, esta ley promulga obligaciones tanto para

el Estado como para la sociedad, en donde cada instancia recibe funciones y metas específicas

que han de ser avanzadas con base a la estructura del Sistema Nacional de Discapacidad, el

cual es organizado por la ley 1145 de 2007.

Otro de los fuertes de la Ley 1618 estipula que, en lo posible, las estrategias de cooperación

internacional e inversión social privada se verán encaminadas a generar programas y

proyectos que apunten a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de

Planeación, elaborarán anualmente los estudios económicos requeridos que permitan

establecer progresivamente los montos de los recursos necesarios destinados al cumplimiento

de las medidas que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con

discapacidad.

Entre los deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no

gubernamentales, los gremios y la sociedad en general, se contempla la integración de un

Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, cuyo fin será coordinar las acciones que el

sector privado adelante para coadyuvar y conectar éstas iniciativas con las que avance el

Page 59: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

59

sector público, de manera que se haga un esfuerzo conjunto. Igualmente, estos agentes

asumirán la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales,

culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo.

Por otra parte, el Estado implementará mecanismos para mantener actualizado el Registro

para la Identificación y Caracterización de las Personas con Discapacidad, en conjunto con

las administraciones territoriales y el Ministerio de Salud. Lo anterior servirá en la

formulación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que

beneficien en todos los aspectos, a la población de personas con discapacidad.

Ahora, con respecto a las cuatro dimensiones que se han establecido para este trabajo, en

materia laboral, se encontraron los siguientes datos:

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

Como ya se ha dicho con anterioridad, la Ley 1618 incluye el concepto de barrera, el cual se

define como “cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de

las personas con algún tipo de discapacidad”. Estos limitantes pueden ser de tres tipos:

Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones,

estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las

personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en

general a las posibilidades que ofrece la sociedad.

Comunicativos: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la

información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones

de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de

cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción

comunicativa de las personas.

Físicos: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o

dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y

privad, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.

Page 60: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

60

Aplicando estas categorías al derecho laboral, se hace un llamado a la sociedad en general, y

en especial a las empresas, para tomar un rol activo en la eliminación de toda clase de barrera

que impida la vinculación al mundo del trabajo por parte de las personas con discapacidad.

Para tal fin, y en correspondencia con los principios a los que se halla suscrita la Ley 1618,

se establecen mecanismos para la equiparación de oportunidades que van desde una

educación y culturización para reducir los estereotipos anclados a la condición de

discapacidad en el imaginario social, hasta sanciones que impiden que se sigan reproduciendo

conductas discriminantes.

Estructuración y organización del trabajo.

Como parte del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo establecerá

mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad,

así como como programas de aseguramiento de riesgos laborales y no laborales. Estos

instrumentos contribuirán a reducir los riesgos de incurrir en una discapacidad por accidentes

laborales, al obligar tanto a empleadores como a empleados a seguir una serie de normas para

el cuidado de la integridad del trabajador. Paralelamente, al realizar acciones que disminuyan

el empleo informal de las personas con discapacidad, se logrará mejorar la productividad de

este sector, a la vez que se transforman los estereotipos que definen a la condición y/o

situación discapacidad, como propicia para la mendicidad y labores al margen de la dignidad

humana.

Concerniente a las puntuaciones adicionales en las licitaciones públicas, en los concursos de

méritos y las contrataciones directas a las que puedan acceder las empresas que en su planta

de personal tengan personas con discapacidad contratadas bajo todas las exigencias y

garantías legalmente establecidas, y las empresas de personas con discapacidad, familiares

y/o tutores, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Departamento Nacional de

Planeación, expedirá el decreto reglamentario donde se puntualicen dichos beneficios.

Entre las funciones decretadas a ser llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, están:

Para que la vinculación laboral a las empresas se haga de acuerdo con los requisitos legales

necesarios, el Ministerio del Trabajo optará por robustecer los programas de ubicación

Page 61: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

61

laboral de las personas con discapacidad, brindando acompañamiento a los empleadores, con

la finalidad de dar a conocer las características óptimas que han de cumplir los puestos de

trabajo, las garantías que deben asegurar y las utilidades que pueden conseguir por parte del

Estado.

También son funciones del Ministerio del Trabajo en materia de estructuración y

organización del trabajo:

En el caso de que las personas con discapacidad severa o discapacidad múltiple no

puedan ser fácilmente incluidas en el mercado laboral o ser vinculadas a sistemas de

producción rentables o empleos regulares, se desarrollarán planes de inclusión laboral

y generación de ingresos flexibles y dignos bajo estrategias protegidas o asistidas.

Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas por medio de

capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas, apoyo con

tecnologías de la información y la comunicación, y estrategias para la difusión de

productos. Así mismo, las entidades públicas darán prelación a los bienes y servicios

ofertados por personas con discapacidad.

Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y

crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y

superación de la población con discapacidad.

En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurará

que el Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles

nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y

descentralizado, vinculen un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los

cargos existentes.

En suma, el Gobierno Nacional y los Ministerios de Trabajo y Hacienda, serán los agentes

encargados de establecer las pautas estructurales y organizacionales del trabajo, para que las

personas con discapacidad puedan incluirse productivamente, ya sea en el mercado general

y competitivo, o en un sector protegido que salvaguarde las potencialidades y habilidades de

la población, bajo un régimen salarial digno.

Page 62: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

62

Entorno físico.

Esta dimensión no se encuentra puntualizada en el derecho al trabajo como una obligación

de las instituciones privadas han de proveer para que las personas con discapacidad gocen

con puestos de trabajo adecuados a sus necesidades. Sólo se exige a las entidades de carácter

público a modificar sus espacios arquitectónicos de manera que el acceso y uso por parte de

las personas con discapacidad pueda realizarse de manera autónoma e independiente.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

A fin de que las estrategias de inclusión estén articuladas con aquellas que responden al

desarrollo social y superación de la pobreza, las acciones de formación y/o capacitación que

impulse el Gobierno Nacional, estarán orientadas a desplegar las capacidades de la persona,

la familia y la comunidad, de manera que, a la vez que se generan procesos de cualificación

al interior de la población con discapacidad, se avancen iniciativas integrales de

acompañamiento y apoyo que discurran en una inclusión económica y social de este sector.

Así mismo, los procesos de habilitación y rehabilitación respetarán las necesidades y

posibilidades individuales, con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e

independencia de las personas con discapacidad, en cuestión de capacidad física, mental y

vocacional. Este enfoque diferencial promueve que las personas con discapacidad tengan

mayor voz y voto al momento de definir su proyecto de vida, mediante factores que dotan a

los ciudadanos con una mayor variedad de servicios personalizados para su cualificación.

Al realizarse acuerdos interinstitucionales entre los distintos sectores sociales, se buscará

garantizar una continuidad de las labores formativas. Es decir que todos los procesos, tanto

colectivos como individuales, estarán dirigidos a generar oportunidades legítimas de

progreso y prosperidad para el país y su población, desde una articulación que comparta

metas y objetivos.

Particularmente, la educación ha de definirse por los principios de la no discriminación y la

igualdad de condiciones, asegurando primero el acceso a todos los niveles educativos,

incluyendo el superior, la formación profesional y la educación para el trabajo, para luego

contribuir a cerrar las brechas de la inequidad al dotar al medio laboral de trabajadores

Page 63: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

63

competitivos. Esta educación para las personas con discapacidad con miras a promover una

vinculación productiva, alimentará no sólo el desarrollo humano sino que engrosará el capital

humano capaz de hacer parte de los procesos de desarrollo económico y social de la Nación.

Con base a la oferta laboral del país, el Ministerio de Trabajo se encargará de implementar y

vigilar los procesos de capacitación y formación para el trabajo de las personas con

discapacidad y sus familias, para que éstos sean acordes y respondan a las necesidades

económicas del contexto y que, por lo tanto, reciban con acogida a esta población en los

puestos de trabajo.

El SENA, como agente encargado de la formación gratuita por medio de programas técnicos,

tecnológicos y complementarios, enfocados al desarrollo económico, tecnológico y social del

país, tendrá, con relación a la población de personas con discapacidad, las siguientes

funciones:

Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas

y servicios, asegurándose de garantizar las herramientas de apoyo pedagógico

necesarias para el debido aprendizaje.

Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar

personas con discapacidad.

Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo (SNE) de cada Regional para que garantice

el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de

promoción direccionadas hacia el sector empresarial.

Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del

reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para

personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta

entidad.

Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en

diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una

certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia.

Estos procesos anteriormente referenciados corresponden a la necesidad de hilar la formación

y capacitación de las personas con discapacidad desde una educación inclusiva que obedezca

Page 64: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

64

a las razones de toda la población, hasta labores ya más concretas que se especialicen en las

demandas puntuales de esta población. También es importante resaltar que entre mayores

oportunidades de cualificación para el trabajo y para la vida se brinden desde los servicios

estatales y privados, más capital humano podrá desarrollarse productivamente desde el sector

de personas con discapacidad, sus familias y tutores.

El siguiente cuadro recoge las funciones de cada agente implicado en el derecho al trabajo

de las personas con discapacidad:

Agente Funciones

El Gobierno

Nacional

A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional

de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que

establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso

de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal

tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías

legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad,

familiares y tutores.

Deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a

favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con

discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su

planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de

adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o

subvenciones de organismos estatales

En conjunto con los gobiernos departamentales, distritales y municipales, deberán

fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas

y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad

El

Ministerio

de Trabajo o

quien haga

sus veces

Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad

y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país

Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad,

mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial,

incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas

Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos

flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple,

no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas

de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias

protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en

cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social

que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las

posibilidades de intervenir en estos procesos

Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de:

capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos casos

Page 65: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

65

en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja

tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño

de páginas Web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución,

venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas

Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y

crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y

superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación

de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios

generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y

estrategias dirigidas

En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar

que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles

nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y

descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro

de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal

mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.

Servicio

Nacional de

Aprendizaje,

SENA

Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus

programas y servicios de la entidad, además garantizar su acceso a los diferentes

servicios de apoyo pedagógico

Garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías

intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas

tecnológicas para las personas con discapacidad visual, así como los apoyos

específicos que requieren las personas con discapacidad intelectual

Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar

personas con discapacidad

Asegurar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad

teniendo en cuenta la oferta laboral del país

Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice

el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de

promoción direccionadas hacia el sector empresarial

Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del

reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para

personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta

entidad

Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en

diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una

certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia

El Fondo

Nacional de

Ahorro o

quien hagas

sus veces

Otorgará créditos de vivienda y educación para las personas con discapacidad, con

una tasa de interés preferencial. El Fondo reglamentará la materia.

Page 66: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

66

El Banco de

Comercio

Exterior de

Colombia,

Bancóldex

Creará líneas de crédito con tasas de interés blandas, para los emprendimientos

económicos o de las empresas en que sean titulares las personas con discapacidad

en el 20%.

Ministerio

de Hacienda

y Crédito

Público

Brindará a los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con

discapacidad, los estímulos económicos establecidos en el capítulo IV de la Ley 361

de 1997, en conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de

2009

Cuadro 4. Agentes y funciones en el derecho al trabajo de las PcD en Colombia.

Elaboración propia con base a la Ley Estatutaria 1618.

Resultados

En este capítulo se presenta un breve análisis sociológico de las cuatro dimensiones

estudiadas en cada uno de los documentos normativos y legislativos de gama internacional y

nacional con respecto al derecho laboral de las personas con discapacidad, para finalmente

realizar un pequeña reflexión de cómo este marco ha estado actuando desligado de las

acciones políticas que deberían operarlo en la realidad.

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

La normativa internacional y la legislación colombiana, han mostrado una tendencia a incluir

una multiplicidad de principios que abogan por la igualdad, la equidad, la no discriminación,

la dignidad humana, la justicia, la equiparación de oportunidades, la diversidad, el respeto,

entre otros, que obligan al país a actuar bajo ciertos parámetros que luchan por incluir a las

personas con discapacidad tanto laboral como socialmente, aunque en la realidad se contraste

con unas representaciones de la discapacidad, en buena parte discrepantes.

Amartya Sen reconoce que la cultura condiciona los patrones de conducta, el capital social y

el éxito económico, por su cualidad para transferir conocimiento mediante procesos

dinámicos y constructivos que incluyen actividades de emulación e imitación. Es decir que

la continuidad que permite la cultura, contribuye a predisponer ciertos comportamientos, a la

vez que acumula sistemáticamente los beneficios y mejoramientos que una sociedad va

conquistando a lo largo de la historia. Esta concatenación permite que los individuos y

colectividades cuenten con una serie de valores que establecen, reproducen y ponen a

interactuar en las situaciones que encaran (Álvarez, 2001).

Page 67: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

67

De tal forma, la cultura sirve como base a las ideas que una sociedad alberga hacia a la

condición de discapacidad y las personas que la presentan. Como ya se ha reseñado en los

primeros capítulos, tales concepciones se han configurado históricamente desde una

tendencia negativa que pone en un marco de discriminación y marginación a esta población,

generando reacciones que subvaloran las habilidades y capacidades de las personas con

discapacidad, al punto que parecen constituir un fenómeno aparte que no concierne a los

intereses mayoritarios.

Sin embargo, Sen ha aclarado de las condiciones que permiten la agregación de valores

individuales o minoritarios a las decisiones colectivas, las cuales redundan en reglas

consistentes en la esfera de los derechos, fomentan una democracia más participativa y

completa. Es decir que al darse una deliberación que incluya a las poblaciones vulnerables,

entre ellas la voz y voto de personas con discapacidad y sus organizaciones, se incurrirá en

un enfoque de derechos mucho más amplio y, en consecuencia, los estereotipos que por

mucho tiempo han ido encarnándose en el imaginario social, podrán ser puestos en discusión,

de manera que la incidencia política ayude a desmembrarlos y crear instancias para promover

una integración mucho más efectiva y mancomunada.

En lo relativo al mundo del trabajo, una de las barreras psicosociales que más peso tiene a la

hora en que una persona con discapacidad se enfrenta a la vinculación laboral, es que las

posibilidades de empleabilidad se definen bajo un estricto marco de consideraciones

exclusivamente utilitaristas, en que el ser humano se erige como un medio para la obtención

de beneficios económicos desde los principios eficiencia y reducción de costos. A partir de

estos parámetros, los cuales chocan directamente con las ideas preconcebidas de que las

personas con discapacidad carecen de las cualidades propicias para el progreso y efectividad

en un empleo, se producen fuertes rechazos que se fundamentan en que contratar a las

personas con discapacidad devendrá en mayores gastos y potenciales riesgos para los

empleadores.

Cambiar esa mentalidad para alcanzar la adecuada integración de las personas con

discapacidad y transmutar de un modelo caritativo o paternalista a uno de exigencia de

derechos que independice a la población y la dote de herramientas acertadas para su libre

desarrollo en todas las esferas de la vida individual y social, incluida la formación y

Page 68: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

68

capacitación para el trabajo, corresponde a una necesidad estructural que ha de ser abarcada

desde la capacidad política que normar y legislar el trato hacia este sector.

Es aquí donde se retoma la importancia del papel de la discusión pública como vehículo para

el cambio social y el progreso económico, a fin de avanzar una transformación en el enfoque

que estructura y organiza el trabajo para sea menos utilitarista e incluya la diversidad, de

mano con los procesos que converjan en la construcción de una nueva definición menos

discriminante de la discapacidad, la funcionalidad y del desarrollo humano, social y

económico, la cual pueda expandirse socialmente y permee en las consciencias de la

población en general.

Entonces, al contemplar una redefinición de estos términos en la acción pública, la discusión

y la participación democrática que permita el cambio en los estereotipos y por tanto una

verdadera inclusión, equiparación e igualdad en sí, el diseño y formulación de políticas

sociales y económicas puede plantearse desde la ida del desarrollo múltiple de las libertades

de Sen. En otras palabras, el ejercicio democrático y la posibilidad de entender el desarrollo

como una cuestión de expansión y garantía de las libertades de una población, no sólo será

de utilidad para las personas con discapacidad, sino que redundará en un desarrollo humano

y social en general, donde las libertades dejan de reducirse a colectivos mayoritarios y

trascienden a un mejor y más adecuado conjunto poblacional.

Por otra parte, Sen ha insistido en que, con frecuencia, nuestros juicios, en especial nuestros

juicios morales, actúan como filtros informativos que dejan pasar cierta información e

impiden que sean tenidas en cuentas otras informaciones importantes (Álvarez, 2001). Una

de las informaciones más afectas es la que concierne al individuo y sus libertades, ya que se

desvía el interés hacia la disposición de bienes, obviando la capacidad misma para el acceso

y la transformación de esas posesiones en libertades concretas. Esta falacia hace que los

juicios impidan dar a conocer las verdaderas capacidades de la población de personas con

discapacidad, condenándola a una exclusión sin siquiera dársele la oportunidad de potenciar,

emplear e incentivar sus habilidades, tanto en la manipulación de sus propias libertades como

en esferas más amplias.

Page 69: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

69

El peso que tienen los juicios en la noción de justicia, hace que la afirmación de la verdad o

falsedad de cualquier tipo de información se vea mediada por la concepción mayoritaria,

determinando así la tendencia más ampliamente compartida. En suma, si se tiene un juicio

discriminatorio hacia las personas con discapacidad que discrepe de los ideales de justicia e

igualdad, se impedirá la integración de estos individuos, manteniéndolos encasillados en

ideas excluyentes y, por lo tanto, en una exclusión fáctica.

El fondo de la propuesta de Sen consiste en defender que una teoría de la justicia

como equidad debería incorporar de manera directa y básica las libertades concretas

y efectivas que pueden ser disfrutadas por personas diferentes, por personas con

objetivos posiblemente diversos, razón por la que es importante considerar el grado

preciso de las libertades de que disponen para poder proponerse vivir vidas diferentes.

Unas vidas diferenciadas que, además, cada quien puede tener diferentes razones para

valorar. (Álvarez, 2001, pág. 7)

En este sentido, la justicia abarca la diversidad funcional, reconociendo y valorando las

libertades que una persona con discapacidad pueda poseer desde su subjetividad, es decir,

aquellas capacidades intrínsecas que pueden ser desarrolladas desde la formación y

capacitación. Así, la justicia sirve como una herramienta para crear y proliferar espacios e

instancias para la cualificación de capacidades humanas y capital humano, en la medida en

que no se basa en el estereotipo de funcionalidad sino que abre las puertas al reconocimiento

nuevas capacidades que pueden ser usufructuadas tanto por los mismos individuos que las

poseen, como por la sociedad en general al integrarlas más allá, ya sea en el mercado laboral

o en otros ámbitos.

Finalmente, la importancia de tener en cuenta la diferencia, la pluralidad y la peculiaridad,

desmonta los modelos únicos que reiteran en la generalización que deja segregados a algunos

sectores vulnerables que no han encajado tradicionalmente con las ideas de corporalidad y

funcionalidad.

Page 70: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

70

Estructuración y organización del trabajo.

En Colombia, la legislación que incluye aspectos sobre la estructura y organización del

trabajo a favor de las personas con discapacidad, ha mostrado un interés por:

Ampliar las medidas dirigidas a la creación y fomento de fuentes de trabajo para las

personas con discapacidad.

Crear instancias de empleo protegido en el caso de que la limitación de la persona

con discapacidad no le permita la inserción al sistema general de empleo en

condiciones de competitividad.

Las licitaciones e incentivos necesarios para las empresas de carácter privado

incorporen en su contratación personas con discapacidad.

Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos, formas asociativas de economía

solidaria y fortalecer el emprendimiento.

Como ya se ha dicho en la dimensión anterior, los códigos morales impartidos por la cultura

son parte integral del funcionamiento económico, y pertenecen de manera destacada a los

recursos sociales de la comunidad. Este componente que condiciona la actividad económica,

afecta la vinculación laboral de las personas con discapacidad al reducir las oportunidades

que estas tienen de ser empleadas en el sector formal, a la vez que se ven constreñidas sus

libertades y capacidades al no poder ser potenciadas y usufrutuadas por ellas mismas ni por

la sociedad a la que pertenecen.

Desde la definición de desarrollo económico como un proceso de expansión de las libertades

humanas, es preciso que se tengan en cuenta las instituciones políticas y económicas, las

oportunidades sociales, las estructuras legales y el mantenimiento de ciertos modos de

conducta, con la finalidad de establecer cómo opera el desarrollo. En este aspecto, la

estructuración y organización del trabajo, además de construir un andamiaje propicio para la

productividad y la generación y captación de recursos, lo cual amplía las libertades que brinda

el sistema económico, está conformando una serie de estándares que restringen las

oportunidades de las personas con discapacidad a hacer parte de esfera laboral.

Page 71: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

71

Dos de los factores fundamentales que son definidos desde la estructura y organización del

trabajo, son los temas concernientes a la distribución de los recursos y la definición de lo que

es o no es funcional para los procesos productivos.

A partir de lo anterior, y en lo referente al derecho al trabajo de las personas con discapacidad,

es indispensable, para esta población, buscar opciones que permitan reconocer y potenciar

las capacidades que les faciliten emanciparse del paternalismo de Estado y de la familia, a la

par que logran hacerse cargo de sí mismos y participar laboralmente con independencia. Esto

se relaciona directamente con el paradigma de la funcionalidad, ya que, en la medida en que

la condición de discapacidad ha sido entendida como una limitación en el desarrollo de las

actividades productivas, y una restricción para hacer parte en la generación y disfrute de los

bienes y recursos, se le imposibilita a estas personas a incluirse en la práctica del desarrollo.

Ahora bien, estas ideas preconcebidas sobre la funcionalidad de las personas con

discapacidad, deben hacer parte en la discusión pública para apuntar a la superación de lo

que es entendido como funcionalidad utilitarista y trascender hacia la apropiación de la

diversidad funcional como una fortaleza para el desarrollo de las sociedades que impacta la

calidad de vida de población en general, las estructuras económicas y el desarrollo.

Para resumir, las diferentes estrategias adoptadas por el Estado colombiano que propenden

por la vinculación laboral de las personas con discapacidad, reconocen y buscan cualificar e

impulsar las capacidades de esta población como parte constituyente del desarrollo. En un

primer lugar, se imponen medidas que incurran en aumentar la contratación de personas con

discapacidad al crear mecanismos para la vinculación tanto en las instituciones públicas,

como una obligación que ha ser acatada por cada una de ellas, como en las instituciones

privadas, a través de incentivos económicos y otros beneficios de carácter fiscal. Además,

cuando las personas con discapacidad no pueden responder al principio de competitividad en

los mercados laborales, se implantan talleres y empleos protegidos, que incentiven el

desarrollo de capacidades, sin un fin lucrativo explícito.

Por último, algo que se ha venido tomando fuerza en la sociedad colombiana, son los

negocios inclusivos, las formas asociativas de economía solidaria y otros modos de

emprendimiento, que proponen la construcción de fuentes alternativas de empleo para y

Page 72: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

72

desde las personas con discapacidad, a fin de ofertar servicios y bienes que remuneren a esta

misma población y un grueso más amplio de la sociedad.

Entorno físico.

Ya se ha definido que la discapacidad es un fenómeno social que se halla vinculado

esencialmente a lo corporal y que, en esta medida, la interacción con los entornos y ambientes

circundantes condicionan el cómo es vivida por aquellos que la presentan en cualquiera de

sus tipologías.

Debido que los entornos se erigen de acuerdo a estructuras materiales y simbólicas que

tradicionalmente no han tenido en cuenta las necesidades específicas de las personas con

discapacidad, se ha dado lugar a un fenómeno de marginación y exclusión social colectiva.

Es así como no se han provisto los recursos suficientes para que esta población pueda

desplegar sus capacidades y visibilizarse, quedando desligada de las actividades que definen

la integración tanto laboral como social.

En concreto, puesto que el cuerpo se halla permeado por discursos performativos que lo

configuran, dictando la pauta de cómo ha de comportarse según prácticas y circunstancias, y

que uno de los patrones más significativos que lo condicionan se basa la suposición de que

es apto para desenvolverse convenientemente –en términos de eficiencia y competencia– en

el entorno, las personas con discapacidad se ven fuertemente restringidas por esta merma

fisiológica que les obliga a adaptarse y no a acondicionar los entornos y ambientes para ellas

(Ferreira M. , 2010).

Rodríguez y Ferreira, en su artículo Diversidad funcional: sobre lo normal y lo patológico

en torno a la condición social de la dis-capacidad, consideran que: ““lo normal”, lo

normativamente impuesto, es poseer determinadas capacidades demandadas por las

necesidades asociadas a nuestros patrones culturales de vida (ser laboralmente productivos,

ser independientes en el desempeño de determinadas actividades “básicas”, como la propia

higiene, ser competentes en el creciente aparato tecnológico que nos rodea, etc.)” (Rodríguez

& Ferreira , 2010, pág. 163), y que, en consecuencia, estos criterios normativos específicos

que determinan como “capacidades” de la persona ciertas funciones corporales, generan que

Page 73: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

73

quienes no los posean o puedan desarrollar, queden imposibilitados en alcanzar una inclusión

plena a los procesos tanto productivos como sociales e individuales del día a día.

En tanto la relación de la persona con discapacidad y el entorno siga restringiendo el libre

desarrollo de las capacidades y funciones que un individuo podría llegar a ejercer, la sociedad

debe plantearse cómo alterar esas condiciones inequitativas e intervenirlas.

En los documentos estudiados, se presentan dos principales vías de acción: desde el enfoque

médico se darán iniciativas que conduzcan al cuerpo de los sujetos hacia una mejor

cualificación mediante la habilitación, rehabilitación, capacitación y formación, mientas que

la perspectiva social hará ahínco en las modificaciones del medio tanto físico como

simbólico. Sin embargo, es labor de la política pública hacer converger ambas líneas en

acciones conjuntas que se abarquen tanto la individualidad de las personas con discapacidad,

como los escenarios en que se desenvuelven.

“La discapacidad en relación al entorno físico y artefactos se define, en un cierto esquema,

como la distancia o separación entre el nivel de funcionamiento asociado a la capacidad

individual de la persona y el que demanda el entorno para desempeñar las actividades

características del mismo” (Toboso & Guzmán, 2010, pág. 73). De acuerdo con este

esquema, la distancia que separa un extremo del otro se reduce a través de estrategias como

el diseño universal de productos, edificaciones y espacios, las medidas especializadas de

compensación y la adaptación de la persona a partir de ayudas técnicas que proporcionan

unas condiciones más acordes a las necesidades funcionales de las personas con

discapacidad.

El diseño universal parte del principio de que las personas tienen capacidades diferentes,

estableciendo así que tanto en el proceso de diseño como el resultado final de todos los

productos, edificios y entornos, debe desarrollarse con la ambición de expandir su uso a la

mayor cantidad de individuos posibles. En otras palabras, se trata de rebajar las demandas de

funcionamiento que exigen los artefactos y el entorno para que sean incorporados y

aprovechados por un conjunto poblacional más amplio que el definido por el individuo

promedio.

Page 74: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

74

En suma, al estar la capacidad definida por una serie de condiciones que incluyen tanto el

cuerpo del individuo como toda la configuración de elementos circundantes en el entorno

que participan en su realización, el mundo cotidiano ha sido dotado con una vasta cantidad

de habilitadores diseñados y creados con el propósito de potenciar las funcionalidades y

habilidades del ser humano promedio. Por consiguiente, dichos habilitadores han sido

ideados a partir de las capacidades básicas que, determinadas convencionalmente bajo un

concepto generalizado del cuerpo, establecen su fabricación de acuerdo a unos objetivos

considerados socialmente como prioritarios y beneficiosos por y para el entorno.

Lo anterior implica que los entornos laborales de las personas con discapacidad deben

disponer de las condiciones de adaptabilidad pertinentes que les permitan desarrollarse

eficientemente en sus áreas de trabajo. Los documentos tanto nacionales como

internacionales incluyen esta dimensión primero desde una perspectiva del riesgo, con la

finalidad de establecer parámetros que reduzcan la posibilidad de incurrir en una

discapacidad a causa de accidentes laborales, y segundo, como una cuestión de equiparación

de oportunidades desde la dotación de ajustes razonables, la obligatoriedad del diseño

universal, y la eliminación gradual, bajo el principio de la accesibilidad, de los obstáculos y

barreras arquitectónicas y comunicativas, que impidan la ejecución de actividades y tareas

de manera autónoma e independiente.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

Dentro de la expansión de las libertades y oportunidades sociales, se deben incluir las normas

y políticas que han ayudado a abrir espacios de empleabilidad para la población de personas

con discapacidad, especialmente, para esta dimensión, la cualificación y adquisición de

capacidades que permitan el desempeño laboral.

La formación y capacitación para el trabajo debe partir del reconocimiento de las diferentes

capacidades y la diversidad funcional, para así potenciar y aprovechar la subjetividad puntual

y activamente. No se debe partir de una generalización, de un modelo utilitarista que restrinja

el ingreso de las personas con discapacidad a la cualificación, sino que sea esa diversidad, la

que regule los métodos educativos integrales que enseñen facultades para el desarrollo

individual y de habilidades propicias para el desarrollo productivo.

Page 75: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

75

Sen ha ahondado en que el concepto de capacidades humanas abarca mucho más que el de

capital humano. Cuando un proceso de cualificación no se mide únicamente por la utilidad

que una persona pueda llegar significar en cuestión de aumentar la producción sino en toda

la integridad del sujeto, entiéndase, su capacidad para la independencia, para tener la libertad

de elegir qué vida quiere llevar y, para este caso en concreto, la oportunidad que tiene para

pertenecer a un puesto de trabajo, se está, además de contribuyendo a la formación de capital

humano, coadyuvando a la obtención de capacidades humanas. Por lo tanto, se amplía el

objetivo de que las habilidades, conocimientos y esfuerzos deben estar encaminados

unidireccionalmente a la obtención de bienes, trascendiendo a funciones adicionales que

pueden ser empleadas por la persona según los fines y metas que considere valiosas en su

vida.

“Estos “desarrollos sociales" deben ser considerados directamente como “avances en el

desarrollo" puesto que contribuyen a tener una vida más larga, más libre y más provechosa,

además del papel que juegan en el aumento de la productividad, el crecimiento económico o

los ingresos individuales.” (Sen, 1998, pág. 71), concluye Sen.

No obstante, como ha analizado Foucault, el modo de producción capitalista y los principios

democráticos exigen cuerpos con características prefijadas para su sustentabilidad y

sostenimiento. La corporalidad del hombre se somete a una estandarización generalizadora

que establece los rasgos que el sistema requiere, los cuales son reproducidos bajo un modelo

que define quienes son aptos y quienes quedan al margen de las demandas impuestas.

El “disciplinamiento y entrenamiento de los cuerpos necesarios para generar la productividad

requerida para el progreso de la economía capitalista (fuerza de trabajo eficiente) y la

funcionalidad demandada por los Estados-nación (ciudadanos corporalmente dispuestos a

asumir las tareas propias de un régimen político supuestamente meritocrático pero realmente

asimétrico y reproductivo de dicha asimetría en la distribución de los recursos generados)”

(Ferreira M. , 2010, pág. 7), ha promulgado la idea de que los cuerpos laboralmente eficientes

y funcionalmente bien adaptados a la “solidaridad orgánica”, a la especialización funcional

y la interdependencia, son los más aptos para llevar a cabo el discurso y los objetivos del

desarrollo.

Page 76: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

76

Habitualmente se ha presentado la tendencia a creer que las personas con discapacidad no

contienen en sí mismas las cualidades y habilidades necesarias para contribuir a los métodos

existentes. Sin embargo, con los avances y desarrollos académicos y políticos al respecto, se

ha ido modificando este paradigma, llegando a la convergencia de que la diferencia entre las

distintas funcionalidades corporales se puede medir en el “grado” y no en la “naturaleza”,

resultando así nuevos proyectos para potenciar la diversidad tanto en los procesos de

formación y capacitación, como en la configuración de los espacios públicos y privados.

La legislación colombiana, de mano con aquellos tratados, convenios y convenciones

internacionales que ha ratificado e incluido en su marco normativo, ha establecido entidades

con funciones específicas para que los procesos de formación y capacitación sean continuos.

Es decir, se ha impartido una concatenación entre la educación integral en general, con

aquellos procesos más especializados que buscan proveer a las personas con las herramientas

necesarias para desarrollarse laboralmente.

El Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, el SENA, y otras entidades de carácter

público o privado que hacen parte de la formación y capacitación para el trabajo, en conjunto

con las personas con discapacidad y sus organizaciones, son convocadas por el gobierno

central a participar en el diseño, ejecución y uso de las medidas de carácter educacional y

terapéutico, que conlleven a una mejor cualificación y vinculación al medio laboral.

Principalmente, se dota a la habilitación y rehabilitación de un papel primordial, ya que es en

estas instancias que las personas con discapacidad empiezan a obtener o recuperar las

capacidades funcionales para su desempeño en la vida diaria con autonomía e independencia.

Así mismo, se establecen los lineamientos para que en todas las instituciones tengan en

cuenta y cumplan las condiciones de equiparación de oportunidades, accesibilidad e

inclusión, de manera que todos puedan utilizar sus bienes y servicios.

En último lugar, cabe resaltar, que todas estas estrategias tienen como finalidad el desarrollo

social y económico del país, al proponer a las personas con discapacidad como agentes

activos desde sí mismos y en conjunto con las demás poblaciones, y que, en específico a lo

referente al derecho al trabajo, al dársele la oportunidad a este sector de hacer parte en los

Page 77: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

77

diferentes mercados, se pueden obtener beneficios de carácter social y económico que nutran

a la comunidad, ya sea a nivel local, regional o nacional.

Es importante destacar que las políticas han dejado de tratar la discapacidad como un asunto

de normalización de las personas en esta condición, pasando de un estadio basado en el

modelo médico, a una nueva concepción desde el modelo social, en donde, a causa de la

ampliación y caracterización del fenómeno, se busca dar una respuesta en garantía de los

derechos y el aprovisionamiento de servicios de manera que se acepte e incluya la diferencia.

Igualmente, definir la discapacidad como una categoría socialmente construida también

permite interpretarla como efecto de un entorno hostil hacia una población minoritaria cuya

corporalidad no les permite una adaptación, desenvolvimiento o desarrollo pleno, lo que

requiere avances en el terreno de la justicia social más allá de las acciones médicas. Además,

gracias al planteamiento de que el cuerpo es socialmente construido, también se pueden

avanzar estrategias para reducir los perjuicios basados en el estereotipo físico que preconcibe

unas capacidades determinadas y generar un entendimiento más flexible e integrador de los

seres humanos en general.

Así, la discapacidad deja de ser, desde lo teórico, una entidad esencial, eterna e invariable,

para convertirse en una relación susceptible de ser transformada e intervenida, impactando

positivamente en la calidad de vida de la población que este concepto envuelve. Se asume

entonces una actitud transformativa, crítica de la realidad, sobre la cual se erige como

objetivo dotar al individuo con las capacidades que le permitan sentirse y ser reconocido

plenamente como persona, a la vez que se tiene como propósito de envergadura crear

instancias más amigables y accesibles, de tal forma que el contexto abra las puertas a una

sociedad más incluyente.

Sen, en el resumen final de su artículo Justice: means versus freedom, anota que:

"Somos diversos, pero lo somos de maneras diferentes. Un cierto tipo de variación se

relaciona con las diferencias que hay entre nuestros fines y objetivos. Las

implicaciones éticas y políticas de esta diversidad las entendemos ahora mejor que

antes como resultado de los potentes trabajos de Rawls sobre la justicia como equidad.

Page 78: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

78

Pero hay otra diversidad importante -las variaciones en nuestra aptitud para convertir

recursos en libertades concretas. Variaciones que hacen referencia al sexo, a la edad,

a la dotación genética, y a muchos otros rasgos que nos dan potencia desigual para

construir nuestra libertad en nuestras vidas, aunque tengamos la misma dotación de

bienes primarios". (Sen, 1990, pág. 11)

En este sentido, la condición de discapacidad está mediando la potencial aptitud de una

persona para transformar bienes primarios en libertades puntuales. Por lo tanto, para asegurar

la igualdad, o mejor, la equiparación de oportunidades, es indispensable el papel de las

iniciativas políticas como reguladoras en la distribución de mecanismos que ayuden al

fortalecimiento de las capacidades mediante estrategias que contribuyan a su desarrollo

cualificado.

Una vez más, la participación de las personas y colectivos con discapacidad en la evaluación

crítica y en los procesos de formación de valores, también constituye un componente

elemental en las libertades más cruciales de la existencia social, ya que es allí donde se

retroalimenta y busca dar una definición acertada a las acciones encaminadas en pro de

atender a la población con discapacidad. Sin embargo, no es sino hasta la emergencia y

consolidación de los derechos en la realidad, mediante acciones encaminadas y efectivas, que

se está contribuyendo al desarrollo de manera procesual y verídica.

En conclusión, las personas con discapacidad, a partir de la expansión de sus libertades y

oportunidades, pueden servir como medio para conseguir el desarrollo. Al darse una

apropiación y ampliación de las capacidades mediante la diversidad funcional, se puede

promover tanto el desarrollo individual en términos de desarrollo humano, así como el

desarrollo social y económico. En suma, el enfoque de capacidades de Sen aunado con el

reconocimiento de la diversidad funcional, sirve tanto como medio como fin del desarrollo.

Medio en cuanto se incluye a las personas con discapacidad como agentes activos y

productivos; y fin, en el sentido de que los adelantos en el desarrollo pueden contribuir a una

mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

No obstante, existe “una manifiesta desconexión entre los avances normativos,

fundamentalmente en lo relativo al desarrollo de legislaciones específicas sobre discapacidad

Page 79: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

79

que tratan de garantizar la no vulneración de los derechos, humanos y cívicos, de las PCD, y

el alto inmovilismo de la existencia y la experiencia cotidianas” (Ferreira M. , 2010, pág. 2).

De allí que Miguel Ferreira destaque que, esta separación entre lo impartido por las

normativas y legislaciones, y la operatividad de las mismas mediante acciones efectivas, se

debe a un problema “estructural”: “la dificultad estriba en comprender por qué una temática

que ha cobrado vigencia y relevancia en la agenda política y ha propiciado procesos

importantes de transformación, en la práctica real y concreta apenas ha experimentado

cambios respecto de lo que venía siendo habitual hasta la fecha” (Ferreira M. , 2010, pág. 2).

Sobre esta dificultad cabe aclarar que las condiciones en las que se encuentra el gobierno,

tanto en materia de recursos como en los ámbitos administrativos, son las que permiten la

materialización de tales documentos en estrategias que actúen sobre la realidad nacional. Y

que mientras no se desarrollen implementaciones que lleven de manera efectiva la agenda

política a la práctica, no se superará la esa barrera contextual que impide generar un cambio

notable que incida en la estructura misma de la sociedad. En otras palabras, es primordial el

ir más allá de la norma, materializarla en acciones y estrategias concretas que transformen

las condiciones en que las personas con discapacidad están viviendo, de tal forma que las

bases mismas de la sociedad, aquellas difíciles de reconfigurar por su carácter tradicional,

empiecen a movilizarse hacia una nueva realidad.

Por otra parte, la investigación social sobre la discapacidad hace parte de un interés

académico y político, ya que se la mayoría de estos estudios buscan apersonarse de la lucha

por la mejora de las condiciones de existencia de las personas con discapacidad. En América

Latina, y fundamentalmente en Colombia, las perspectivas críticas sobre la discapacidad

tienen como objeto realizar transformaciones reales en la región con base en los análisis

contextuales que den cuenta de las condiciones y problemáticas existentes.

Blas Zubiría Mutis, en su texto Ciudadanos invisibilizados: discapacidad y política pública

en Barranquilla (Colombia): reflexión sociológica sobre los movimientos sociales a partir

de un estudio de caso, resalta esta importancia:

Page 80: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

80

Creemos que la sociología, como ciencia fundamentalmente crítica de la sociedad,

debe tener una precisión tal que ayude a comprender dinámicas sociales en contextos

históricos concretos que, de multiplicarse en su sistematización y análisis, generen

una masa crítica suficiente para comenzar a estructurar mejor no solo una teoría

sociológica sobre la discapacidad, sino también un accionar consciente por parte de

los agentes e instituciones, que en este caso no pueden ser únicamente los promotores

de los derechos de las personas con discapacidad, sino de toda la sociedad en su

conjunto, con el fin de darle una mayor validez a la teoría en el campo de la ciencia,

así como una posible aplicabilidad práctica en el terreno de las relaciones políticas

entre los ciudadanos y el Estado. (Zubiría, 2012, pág. 144)

Este objetivo vincula la reflexión académica y crítica con las acciones concretas que se

realizan en torno a la discapacidad como un fenómeno a ser intervenido desde las funciones

del Estado y todos sus organismos. Se incita a que la investigación en torno a las

problemáticas latentes de la población de personas con discapacidad, promueva un papel

protagónico de encuentro con las autoridades distritales y otros agentes clave del cambio

social como los son los medios de comunicación y los líderes políticos.

Desde luego esta organización entre los diferentes sectores de la sociedad hace también un

llamado a exigir el derecho a la ciudadanía de las personas con discapacidad, alentándolas a

formar parte en la lucha por cambio. Tal actividad política activa y partícipe contribuye a

reducir los estereotipos excluyentes y errados que se han ido reproduciendo tradicionalmente

con respecto a su condición, a la vez que se develan las relaciones de poder y dominación

que han mantenido a esta población en un estado marginal.

De manera que, la transformación de los modelos de la discapacidad se avanza mediante la

alianza de múltiples agentes y el uso de mecanismos democráticos que, en buena parte,

apuntan al plano de las políticas públicas, donde se hace una reclamación fundamentalmente

en materia de recursos, tanto materiales como simbólicos, para garantizar que las necesidades

de las personas con discapacidad sean cada vez mejor abastecidas.

Martínez Coral, en su obra Renovación teórica de la movilidad social a la luz de la nueva

economía: propuestas para la formulación de políticas públicas en Colombia, establece que:

Page 81: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

81

La efectividad de toda política pública está condicionada por la definición del

problema que intenta resolver y el diseño de las estrategias encaminadas a dicho fin;

sin embargo, estos elementos constitutivos de la etapa de formulación dependen, a su

vez, del marco de referencia empleado para atribuir significados y construir los

conceptos que permiten identificar, describir y explicar las situaciones que se

perciben como problemáticas. Por consiguiente, la reflexión en torno al universo de

representación abordado en los procesos interpretativos se traduce en requisito

esencial para sustentar la efectividad de las intervenciones públicas. (Martínez, 2007,

pág. 188)

Es decir que la coherencia y cohesión entre la caracterización y conceptualización de la

discapacidad y el diseño y formulación de tanto normativas como legislaciones y políticas

públicas, es una coalición elemental que fundamenta las respuestas a las necesidades reales

de la población. Es ineludible que el diálogo entre la sociología política, que se ha encargado

de estudiar la discapacidad como fenómeno, y los agentes con el poder necesario para la toma

de decisiones, deben permanecer en una mutua y constante retroalimentación para actualizar

y conocer el estado de las problemáticas que impiden un bienestar pleno de las personas con

discapacidad.

Aun cuando la discapacidad ha sido entendida como una condición propia de un grupo

específico de la sociedad, lo cierto es que cualquier individuo puede experimentarla en algún

momento de su vida y de forma impredecible, por lo que el interés de que las necesidades

que sobrellevan las personas con discapacidad sean adecuadamente expresadas y atendidas

no corresponde a una demanda particular que beneficia a otros sino que redunda en una

utilidad para la sociedad política entera desde el principio del bien común.

Resumiendo, la insuficiencia y la discapacidad van a seguir existiendo, en la medida en que

siempre tendrán un correlato ineludible con lo fisiológico. Es imposible pretender eliminar

la discapacidad en la medida de que no se puede “sanear” una condición biológica a la que

todo ser humano se halla ligado, mas sí es indispensable expandir estrategias que contribuyan

a reducir la frecuencia con que se presenta, ya que el medio es un factor indudablemente

condicionante en la prevalencia de la discapacidad en sus distintos tipos y grados. De acuerdo

a ello, simultánea a la tarea anteriormente expuesta, lo que se debe procurar es erradicar la

Page 82: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

82

discriminación en el terreno de lo social, haciendo que la toma de consciencia sea un pilar

clave y transversal al resto de principios y tácticas.

Entonces, se vuelve a recalcar que existe un entremezclamiento entre los distintos modelos

de la discapacidad a la hora de formular e implementar políticas públicas. En una mano se

sigue actuando acorde al modelo fisiológico, que se centra en el individuo como objetivo de

la intervención, mediante la oferta de servicios que garanticen los derechos a la prevención,

atención y rehabilitación, desde una perspectiva que se basa en subjetividad de la persona.

En la otra, se tiene una visión más dada al modelo social, donde se busca trabajar de manera

inclusiva e integral. En esta última, se toman en cuenta toda clase se agentes –desde

instituciones públicas con funciones específicas, hasta la sociedad civil en general– para

contribuir a reducir la discriminación y proveer condiciones más equitativas que reviertan la

brecha que segrega a la población con discapacidad.

En la última década, la discapacidad y sus temas de importancia han cobrado interés a nivel

tanto internacional como regional. No sólo se han dado avances significativos en materia

académica sino que, con base a ese entendimiento cada vez más amplio, la normativa y

legislación de los países ha ido apropiando en sus funciones, estrategias clave para la

disminución de la discriminación y el reconocimiento, fortalecimiento y potenciamiento de

las capacidades de esta población. Desde luego, dichos progresos materializados en tratados

y leyes no garantizan su concreción en políticas específicas ni mucho menos en amplias

estrategias que se extiendan por la totalidad del territorio.

Zubiría Mutis, identifica que la existencia de una perspectiva cortoplacista para afrontar el

tema de la discapacidad ha ocasionado que las gestiones propuestas tanto por el Estado

colombiano como por las organizaciones no gubernamentales, apunten a menguar

problemáticas muy reducidas que no convergen en transformaciones considerables sino en

acciones desconectadas y discontinuas. Esta tendencia a ocuparse en afrontar problemas muy

puntuales y limitados, representa un reto fundamental: la implementación de una política

integral de discapacidad.

Gracias a la discusión pública entre las organizaciones encabezadas en la defensa de los

derechos de las personas con discapacidad y las entidades encargadas del diseño y

Page 83: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

83

formulación de las políticas públicas, se ha logrado la elaboración del Conpes Social 166

Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, cuyo objetivo reside en:

[…] precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como

parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, “Prosperidad para Todos”. Así

mismo, se busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la

participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la

ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política

Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, que se basa en el goce pleno en

condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

por todas las Personas con Discapacidad, como lo establece la Convención sobre los

Derechos de las PcD de Naciones Unidas.

No obstante, al haberse aprobado el 9 de diciembre de 2013, la Política Pública Nacional de

Discapacidad e Inclusión Social todavía se encuentra en etapa de incorporación y adaptación

a los planes de desarrollo de las diferentes unidades territoriales, siendo muy pocas las que

ya están llevando a cabo programas y proyectos acordes.

En efecto, la discapacidad afronta dos grandes problemas: por un lado reclama la disolución

y reducción de las barreras psicosociales que impiden la aceptación de la población de

personas con discapacidad por parte de las gentes, a la vez que exige una acción más

consciente por parte del Estado para no sólo promover medidas legislativas sino acciones

reales que influyan en la sociedad con miras a cambios estructurales y no meramente

superficiales.

De igual forma, en una sociedad como la colombiana, definida por una estructura social

desigual y altos índices de pobreza, en la cual los recursos de carácter económico,

tecnológicos y simbólicos son siempre escasos con relación a las necesidades de la gente, se

complejiza la capacidad operacional de las políticas públicas impulsadas por el Estado. La

carestía en los presupuestos que permitan llevar las acciones del terreno escrito al contexto

real en que vive la gente, ha sustentado la idea de que el Estado no puede hacerse del todo

responsable de la atención de las personas con discapacidad, a la par que obliga a este

Page 84: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

84

segmento de la población a buscar respuestas por sí mismo en magnitudes individual o

colectiva.

Con respecto a la verticalidad con que las normas y tratados son apropiados por los países

miembros, tanto la ratificación de la Convención Internacional de los derechos de las

personas con discapacidad como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo

(personas inválidas) núm. 159 (1983) y la Recomendación núm. 168 (2001), se pueden leer

como oportunidades políticas que obligan al gobierno, en todas sus instancias, a promover lo

planteado en dichos documentos, y que por tanto, pasan a ser herramientas para la exigencia

de los derechos en general de las personas con discapacidad.

Aunada a estas normativas, la creación y organización del Sistema Nacional de Discapacidad

y el establecimiento de espacios consultivos tales como el Consejo Nacional de Discapacidad

y los Consejos Distrital y locales en Bogotá, pasan a ser mecanismos por y para la ciudadanía

de inconmensurable valía. Tales instancias, al constituir vías para la formulación, ejecución

y evaluación de, no sólo políticas públicas, sino de acciones adelantadas por organismos no

gubernamentales, contribuyen a localizar y promover acciones concatenadas, a la vez que se

re-definen aquellas que no generan impactos positivos o esperados. Estos cambios en las

estructuras organizativas, especialmente a las concernientes a niveles locales, facilita que

sean cada vez más las estrategias avanzadas según el contexto en que se planeen efectuarse.

En suma, algunos de los aspectos en que hacen falta por fortalecer son: actuar desde un marco

conceptual que conozca la situación de las personas con discapacidad; ampliar las estadísticas

de tal forma que al conocer la magnitud de la población, sus características y comprender las

necesidades que presentan, se puedan diseñar y ejecutar políticas e iniciativas más acertadas;

reevaluar lo que ya se ha hecho para mirar el impacto, mejorarlo y aplicarlo en locaciones

más amplias; no quedarse en medias asistencialistas sino proveer herramientas e instancias

que contribuyan al desarrollo humano, la obtención de capacidades, la cualificación de las

mismas y la promoción de oportunidades que abran espacios en el mercado laboral y, más

ampliamente, a la sociedad; por último, pero no menos importante, despojarse de ideas

prefijadas que no permitan superar los estereotipos y su reproducción.

Page 85: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

85

Consideraciones finales

Al hacer una revisión juiciosa de la literatura académica que se ha interesado por tratar a la

población con discapacidad, se pueden establecer algunas de las dimensiones más

significativas al respecto de ese análisis teórico:

En primer lugar, hay una vasta cantidad de estudios que rastrean, caracterizan y describen los

llamados modelos de la discapacidad. El principal interés de estos trabajos es definir cómo

la discapacidad se ha concebido espacio-temporalmente. Adjunta, se halla una tesis

fuertemente defendida que busca trascender las etapas y estadios hacia un entremezclamiento

de esos modelos en la actualidad. Es decir, no se percibe que cada época contenga en sí

misma una única concepción de la discapacidad válida, sino que, al contrario, en un mismo

contexto pueden coexistir desde los modelos más decimonónicos hasta los más

contemporáneos, definiendo la forma en que la sociedad se refiere a las personas con

discapacidad.

De esas tipologías convergen cuatro modelos:

Modelo

Individual Modelo Social

Modelo

Biopsicosocial

Modelo de la

diversidad

Modos de

concebir el

fenómeno

Consecuencias

de las

enfermedades,

traumatismos y

otros trastornos

Producida

socialmente

Interacción entre

el individuo

deficiente y la

sociedad

Cambio de

terminología

Diversidad

Funcional

Elemento

enriquecedor al

interior de la

diversidad

humana

Supuesto

subyacente

Normalidad

biomédica

La sociedad

discapacita a los

individuos

Construcción

relacional

Diversidad

Humana

Cuadro 5. Modelos de la discapacidad.

Elaboración propia con base a la presentación La discapacidad como concepto: una revisión de los

principales modelos de conceptualización e interpretación del Lic. Mauricio Mareño Sempertegui.

Page 86: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

86

En esta medida, y a modo de síntesis, resulta importante establecer que la discapacidad puede

abordarse desde dos principales corrientes: una que se encarna en la condición individual de

la discapacidad, estableciendo que ésta es algo inmanente a quien lo vive, siendo el cuerpo

el delimitante material entre el directamente implicado y los demás; y, en la otra mano, existe

una vertiente que se enmarca en una construcción relacional de la discapacidad que incluye

tanto al sujeto con discapacidad como el entorno material y simbólico, incluyendo a aquellos

con quienes mantiene cierto grado de interacción, ya que es en esas situaciones en las cuales

los individuos se desenvuelven, que se va dando un significado a la discapacidad.

Sin embargo, existe también un entremezclamiento de ambas perspectivas, en donde se va

más allá de la persona en sí misma, internándose en un campo más amplio en donde la

discapacidad resulta como fenómeno social alimentado por esa experiencia individual atada

a la cotidianidad, a la vez que el rol de la sociedad está ratificando y construyendo

simultáneamente nuevas semánticas alrededor del mismo concepto. De allí que los modelos

sociales aboguen por un reconocimiento del sujeto, empoderándolo, mientras que,

paralelamente, se instrumentan de todas aquellas normativas y legislaciones que puedan ser

útiles a los cambios sociales que movilizan en la sociedad en general, en pro de mejoras a la

condición con que el sector de personas con discapacidad está viviendo en el presente.

Concerniente a lo anterior, otra significativa gama de investigaciones teóricas se centra en el

estudio, en buena medida sociológico, de cómo la población con discapacidad ha logrado

organizarse para defender la garantía de sus derechos ante el Estado y las organizaciones

multilaterales a nivel internacional. Este conglomerado de publicaciones se ha desarrollado

principalmente en Latinoamérica, dada la red entre los diferentes países y sus coaliciones

para un trabajo mancomunado. Más específicamente en Colombia, las grandes ciudades se

han constituido como epicentros para este tipo de asociaciones. Principalmente Cali,

Barranquilla y Bogotá, cuentan con análisis de carácter sociológico acerca de cómo la

ciudadanía con discapacidad ha liderado diversos procesos sociales y políticos ante entidades

gubernamentales locales y nacionales, haciendo hincapié en la normativa que les compete.

Así mismo, en la Capital se han dado enérgicas participaciones de las personas con

discapacidad y sus organizaciones en todos los mecanismos que permitan el acceso a la

ciudadanía para hacer parte de la formulación y seguimiento a las políticas públicas, planes,

Page 87: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

87

programas y proyectos que les nombran como población objetivo. Un caso emblemático, fue

el acompañamiento en el ciclo de la ley estatutaria 1618 de 2013, la cual contó con un alto

grado de compromiso por parte de movimientos sociales de personas con discapacidad desde

los primeros bocetos hasta las veedurías que se han estado llevando a cabo en los últimos

meses.

Por otra parte, pero desde este mismo grupo de estudios, se retoman los análisis que buscan

comprender cómo se construyen las identidades teniendo como base la discapacidad. En un

comienzo, los trabajos que guiaban hacia la construcción de identidades se hallaban inmersos

en las versiones construccionistas sociales del interaccionismo y el funcionalismo, mas,

luego de que el modelo social de la discapacidad tomase tanta fuerza, se empezó a hablar de

una construcción de la identidad más allá de la situaciones cara a cara, que recurre, a su vez,

a la función de los grupos y organizaciones en la formación de las personas con discapacidad.

Como consecuencia, las investigaciones que abarcan la dimensión corporal de la

discapacidad también se han visto influenciadas por los movimientos y organizaciones

sociales, en la medida que, al haber tanta diversidad de discapacidades, los individuos no

buscan que se les defina desde una tipología clínica, sino que se parta de la característica más

prístina: la persona como sujeto de derechos. Claramente, por ejemplo, al momento de medir

los grados de accesibilidad y funcionalidad en un lugar de trabajo, se debe hacer la

diferenciación por tipos de discapacidad, de acuerdo a las necesidades individuales que no

puedan ser abastecidas en el trato en general.

En suma, se comprenden dos identidades que no son mutuamente excluyentes: la colectiva –

como grupo, movimiento, organización, sector poblacional en situación de vulnerabilidad–,

e individual –que se crea desde la propia experticia con el cuerpo, que es relacional y por

tanto, al comprender especificidades, amerita un procedimiento que varía con cada quien–.

Entonces, los textos que se especializan en las trayectorias sociales, en su mayoría, mantienen

ese reconocimiento de la doble identidad en las personas con discapacidad.

Ya en lo concerniente a la inclusión laboral como tal, se encuentran tratados

fundamentalmente inscritos al enfoque de capacidades y desarrollo. Dicho enfoque defiende

una interpretación alternativa de lo que se ha comprendido tradicionalmente como

Page 88: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

88

funcionalidad y capacidad, postulando que las personas con discapacidad no son menos

competentes o faltos de alguna aptitud y/o habilidad, sino que es la sociedad la que impide

el desarrollo pleno de ellos mismos. Así mismo, aboca por la diversidad, tratando de

desmantelar el estereotipo de normalidad y utilidad imperante en el actual sistema

económico.

En este punto, es sustancial tener en cuenta que los más interesados en producir materiales

académicos de carácter sociológico han sido las mismas personas con discapacidad, por tanto

el carácter de responsabilidad social y política es bastante notorio y explícito en la mayoría

de la literatura. En otras palabras, cuando se hace una investigación y análisis frente a algún

respecto que involucre la discapacidad, casi siempre se encontrarán propuestas y/o llamados

de atención críticos a cómo lograr que las personas y colectivos de este sector logren una

visibilizarían más extensa, un empoderamiento mejor cualificado, un uso más comprometido

de los mecanismos para la participación ciudadana, entre otros, incitando a una movilización

en pro del cambio social.

Siguiendo este orden de ideas, una temática latente en las líneas argumentativas expuestas en

párrafos anteriores, es la exclusión y marginación. En cada vertiente identificada la condición

de marginación, vulnerabilidad, exclusión, invisibilización, aparece como correlato

definitorio. La discapacidad, a pesar de ser tenida en cuenta por el sector público y ganado

validez en muchas esferas que van desde la movilidad y accesibilidad hasta la equiparación

de oportunidades y legislación especializada, se ha visto rezagada en muchos aspectos.

Referente al desarrollo, hay una serie de informes que exponen cómo lo laboral se encuentra

dentro del desarrollo humano, y en consecuencia, discurre a la par del desarrollo social y

económico una región o país. Y, al interior de la legislación colombiana, el peso de este

argumento ha tomado cada vez más fuerza, puesto que incluye en sus principios el

componente de desarrollo humano y social como guía para la inclusión e integración de las

personas con discapacidad, donde éstas se reconocen como agentes activos y beneficiosos

para su propio sector y la población en general.

Además, al estar el enfoque de derechos tan arraigado a la literatura y trabajos avanzados

alrededor de esta temática, también hay unas referencias que vale la pena mencionar en

Page 89: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

89

relación a la justicia y la desigualdad. Lo anterior no sólo se plantea para la cuestión de

inclusión laboral, sino que va más allá, permeando en todas las áreas de la vida humana. Sin

embargo, al ser esta una monografía delimitada al tema de lo laboral y las personas con

discapacidad, la justicia y desigualdad entra a jugar un papel primordial, dada la tradición a

excluir a este sector de los escenarios laborales, ya sea por imaginarios que desdibujan las

capacidades y funcionalidades del sujeto en tal condición, o ya sea porque la normativa ha

contribuido a que la inclusión esté dada por beneficios a la empresa y no por un cambio de

mentalidad hacia la población.

En este sentido, y con respecto a los modelos de la discapacidad, muchos de éstos, por no

decir todos, se hallan latentes en el discurso que manejan las personas con discapacidad, la

misma legislación colombiana y demás normativas de carácter internacional. Estas

tipificaciones se filtran hasta la cotidianidad, determinando la inclusión laboral de las

personas con discapacidad en un alto grado, al ser las barreras actitudinales y psicosociales

las más marcadas a lo largo de las dimensiones estudiadas. Lo mismo ocurre con el enfoque

relacional, ya que, discapacidad, a la vez que evoca una serie de patrones e imaginarios,

también se va construyendo en el día a día en los diferentes ámbitos laborales.

Con base en lo anterior, las identidades individuales están siendo constituidas en esas esferas

relacionales y, en adición, la pertenencia a grupos, colectivos, movimientos y/o asociaciones

que aboguen por la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, están

condicionando lo que ellos conciben de sí mismos, sus pares, la discapacidad y los deberes y

funciones tanto del Estado como de las empresas en lo concerniente con la inclusión laboral

y otros temas subsecuentes.

Otro asunto importante es el de las capacidades y funcionalidades enzarzadas a la persona y

su ámbito laboral. Se hace hincapié en que las capacidades y funcionalidades de las personas

con discapacidad necesitan de unas condiciones ambientales que contribuyan a su buen

desempeño e, igualmente, la equiparación de oportunidades se hace indispensable, ya que

factores como la flexibilización, están determinando el cómo una persona con discapacidad

responde de manera eficiente en su puesto de trabajo. Lo anterior sin olvidar que las personas

con discapacidad comprenden una serie de capacidades que pueden promover desde sí

mismas y han de ser reconocidas al momento de un ascenso y/o incremento salarial.

Page 90: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

90

En suma, y para cerrar, la inclusión laboral de las personas con discapacidad se halla

permeada por una cadena de imaginarios, estereotipos o modelos que condicionan las

posibilidades de vinculación, aun cuando abunden normas y legislaciones especializadas. Por

lo tanto, el proyecto de examinar cómo lo reglado por la ley y lo reglado por la sociedad –a

partir de sus construcciones y representaciones colectivas–, resulta significativo en un

espacio delimitado como lo es la inclusión laboral.

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Anexos

Anexo 1. Literatura sobre conceptualización de la discapacidad 1992-2006. 32 documentos

conceptuales investigativos.

Page 94: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

94

Tomado de: (Cuervo, C. & Gómez, C., 2007: 18).

Page 95: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

95

Anexo 2. Cuadro resumen de la Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (2006).

Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (2006)

Antecedentes Propósito Principios

generales Objetivos

Mecanismos del

Estado

Derechos a los que la

PcD podría acceder

La Convención se

abrió a firma el 30 de

marzo de 2007 y

entró en vigor el 3 de

mayo de 2008. La Convención

presenta un cambio

de paradigma en el

trato de las

personas con

discapacidad: se ha

pasado de una

perspectiva médica

o caritativa a un

enfoque de

derechos humanos,

que vela por su

vida y solicitar

reparación en caso

de que se violen

sus derechos.

El respeto de la

dignidad

inherente y a la

autonomía

individual, no

discriminación,

participación e

inclusión social,

igualdad de

oportunidades,

accesibilidad,

igualdad entre

hombre y mujer.

Promover,

proteger y

asegurar el goce

pleno y en

condiciones de

igualdad de todos

los derechos

humanos y

libertades

fundamentales

para todas las

personas con

discapacidad, y

promover el

respeto de su

dignidad

inherente.

Elaboración y adopción

de decisiones sobre

cuestiones relacionadas

con las personas con

discapacidad.

Igualdad y no

discriminación,

accesibilidad al

transporte, derecho a

la vida independiente

y a ser incluido en la

comunidad,

educación, salud,

habilitación y

rehabilitación, trabajo

y empleo, protección

social, participación

en la vida política y

pública, en la vida

cultural, actividades

recreativas,

esparcimiento y

deporte.

Supone la

culminación de cinco

años de

negociaciones y

decenios de lucha

por parte de las

personas con

discapacidad y las

organizaciones

dedicadas a

promover sus

intereses con el fin

de lograr el

reconocimiento

mundial de la

discapacidad como

cuestión de derechos

humanos.

Incluir la colaboración

activa de las personas

con discapacidad y sus

organizaciones

representantes y la

realización de consultas

a este colectivo.

Page 96: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

96

Gracias al decidido

apoyo político de un

amplio abanico de

actores, la

Convención ha sido

el tratado de

derechos humanos

cuya negociación ha

sido más rápida hasta

la fecha.

Adoptar las medidas

pertinentes para lograr

que de manera

progresiva se alcance el

ejercicio pleno de los

derechos económicos,

sociales y culturales.

Hace gala de los

principios

estipulados en la

Carta de las

Naciones Unidas, en

donde se proclama

que la libertad, la

justicia y la paz en el

mundo tienen como

base el

reconocimiento de la

dignidad y el valor

inherentes y de los

estados.

Para promover y

supervisar la

Convención, los Estados

Partes deben: 1)

designar uno o más

mecanismos de

coordinación de los

asuntos relacionados

con la discapacidad en

el Gobierno a fin de

facilitar la aplicación de

la Convención; 2)

establecer un

mecanismo de

coordinación que facilite

la adopción de medidas

en diferentes sectores y

a diferentes niveles, y 3)

designar o establecer un

mecanismo de

supervisión

Page 97: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

97

independiente, como

una comisión de

derechos humanos o un

defensor. La sociedad

civil, y en particular las

personas con

discapacidad, deben ser

incluidas en el proceso

de supervisión. (Art. 33)

Page 98: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

98

Anexo 3. Cuadro resumen del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159 (1983) y la

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), núm. 168 (1983).

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159 (1983) y la Recomendación sobre la

readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), núm. 168 (1983)

Antecedentes Propósito Principios

generales Objetivos

Mecanismos del

Estado

Derechos a los que

la PcD podría

acceder

Se tuvieron en cuenta las normas

internacionales existentes

contenidas en la Recomendación

sobre la adaptación y la

readaptación profesionales de los

inválidos (1955), y en la

Recomendación sobre el

desarrollo de los recursos

humanos (1975).

Permitir la

adopción de

medidas eficaces

a nivel nacional

e internacional

para el logro de

metas de la

plena

participación de

las personas

inválidas en la

vida social y el

desarrollo, así

como de la

igualdad.

El principio de

igualdad de

oportunidades

entre los

trabajadores

inválidos y los

trabajadores en

general.

Adoptar

normas

internacionales

que aseguren,

tanto en las

zonas rurales

como urbanas,

la igualdad de

oportunidades

y de trato a

todas las

categorías de

personas

inválidas en

materia de

empleo y de

integración en

la comunidad.

Todo miembro

formulará, aplicará y

revisará

periódicamente la

política nacional

sobre la readaptación

profesional y el

empleo de las

personas inválidas.

Igualdad y no

discriminación, vida

independiente,

información,

adaptación y

readaptación a la

vida del trabajo,

plena participación

en los procesos de

toma de decisiones

con respecto a las

medidas para la

integración laboral.

Recapitulación de los progresos

importantes en la comprensión de

las necesidades en materia de

readaptación, en el alcance y

organización de los servicios de

readaptación y en la legislación y

la práctica de muchos Miembros

en relación con las cuestiones

abarcadas por la Recomendación.

Promover la

cooperación y

la coordinación

entre los

organismos

públicos y

privados que

participan en

actividades de

readaptación

profesional.

Page 99: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

99

La Asamblea General de las

Naciones Unidas proclamó el año

1981 Año Internacional de los

Impedidos con el tema de Plena

participación e igualdad

Participación

de las

organizaciones

representativas

constituidas

por personas

inválidas o que

se ocupan de

dichas

personas.

Las autoridades

competentes deberán

adoptar medidas para

proporcionar y

evaluar los servicios

de orientación y

formación

profesionales,

colocación, empleo y

otros afines, a fin de

que las personas

inválidas puedan

integrarse al mundo

del trabajo.

Page 100: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

100

Anexo 4. Artículos de la Constitución Política de Colombia -1991 que reconocen y

amparan a la población con discapacidad.

Artículos de la Constitución Política de Colombia -1991 que reconocen y amparan a la

población con discapacidad

Artículo

13

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección

y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen

nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo

47

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración

social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se

prestará la atención especializada que requieran.

Artículo

54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación

profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la

ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los

minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo

68

Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las

condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de

educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y

pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad

docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus

hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser

obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete

y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones

físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones

especiales del Estado.

Page 101: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

101

Anexo 5. Cuadro resumen Ley 361 de 1997.

Ley 361 de 1997

Antecedentes Propósito Principios

generales Objetivos Mecanismos del Estado

Derechos a los que la

PcD podría acceder

Declaración de los

Derechos Humanos

proclamada por las

Naciones Unidas

(1948), la

Declaración de los

Derechos del

Deficiente Mental

aprobada por la ONU

(1971), la

Declaración de los

Derechos de las

personas con

Limitación (1975), el

Convenio 159 de la

OIT (1981), la

Declaración de las

Naciones Unidas

concerniente a las

personas con

limitación (1983) y la

recomendación 168

de la OIT (1983).

Normalización

social plena y

la total

integración de

las personas

con limitación

y otras

disposiciones

legales que se

expidan sobre

la materia en

el marco

normativo

internacional.

La dignidad,

solidaridad e

igualdad que le es

propia a las

personas con

limitación en sus

derechos

fundamentales,

económicos y

culturales para su

completa

realización

personal y su total

integración social

y a las personas

con limitaciones

severas y

profundas, la

asistencia y

protección

necesarias.

Establecer

mecanismos

de

integración

social de las

personas con

limitación y

se dictan

otras

disposiciones.

Las ramas del poder público

pondrán a disposición todos los

recursos necesarios para el

ejercicio de los derechos de las

personas con limitación, siendo

obligación ineludible del Estado la

prevención, los cuidados médicos

y sicológicos, la habilitación y la

rehabilitación adecuadas, la

educación apropiada, la

orientación, la integración laboral,

la garantía de los derechos

fundamentales económicos,

culturales y sociales. Para tales

efectos están obligados a

participar la administración

central, el sector descentralizado,

las administraciones

departamentales, distritales y

municipales, todas las

corporaciones públicas y privadas

del país.

Igualdad y no

discriminación,

accesibilidad al

transporte, derecho a

la vida independiente

y a ser incluido en la

comunidad,

educación, salud,

habilitación y

rehabilitación, trabajo

y empleo, protección

social, participación

en la vida política y

pública, en la vida

cultural, actividades

recreativas,

esparcimiento y

deporte.

Page 102: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

102

Artículos 13, 47, 54

y 68 de la

Constitución

Nacional de

Colombia.

La no

discriminación

sobre habitante

alguno del

territorio.

Identificar a las personas con

limitación en el carné de afiliado

al Sistema de Seguridad en Salud. Especial

protección

constitucional en

favor de los

disminuidos

físicos,

sensoriales y

síquicos.

Page 103: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

103

Anexo 6. Cuadro resumen Ley 1145 de 1997.

Ley 1145 de 1997

Antecedentes Propósito Principios

generales Objetivos Mecanismos del Estado

Derechos a los

que la PcD podría

acceder

Declaración de los

Derechos Humanos

proclamada por las

Naciones Unidas

(1948), la

Declaración de los

Derechos del

Deficiente Mental

aprobada por la

ONU (1971), la

Declaración de los

Derechos de las

personas con

Limitación (1975),

el Convenio 159 de

la OIT (1981), la

Declaración de las

Naciones Unidas

concerniente a las

personas con

limitación (1983) y

la recomendación

168 de la OIT

(1983).

Impulsar la

formulación e

implementación

de la política

pública en

discapacidad, en

forma

coordinada entre

las entidades

públicas del

orden nacional,

regional y local,

las

organizaciones

de personas con

y en situación de

discapacidad y

la sociedad civil,

con el fin de

promocionar y

garantizar sus

derechos

fundamentales,

en el marco de

Enfoque de

Derechos,

Equidad,

Solidaridad,

Coordinación,

Integridad,

Corresponsabi

lidad Social,

Sostenibilidad,

Transversalida

d y

Concertación.

La formulación

de políticas

macroeconómic

as y sectoriales

que se hará en

forma

articulada con

los diferentes

actores

institucionales

y sociales

involucrados,

teniendo en

cuenta la

situación de la

discapacidad en

el país.

Sistema Nacional de Discapacidad,

SND, como el mecanismo de

coordinación de los diferentes actores

que intervienen en la integración

social de esta población, en el marco

de los Derechos Humanos, con el fin

de racionalizar los esfuerzos,

aumentar la cobertura y organizar la

oferta de programas y servicios,

promover la participación de la

población fortaleciendo su

organización, así como la de las

organizaciones públicas y de la

sociedad civil que actúan mediante

diversas estrategias de planeación,

administración, normalización,

promoción/prevención,

habilitación/rehabilitación,

investigación, y equiparación de

oportunidades.

Igualdad de

oportunidades y no

discriminación,

autonomía,

accesibilidad al

transporte, derecho

a la vida

independiente y a

ser incluido en la

comunidad,

educación, salud,

habilitación y

rehabilitación,

trabajo y empleo,

protección social,

participación en la

vida política y

pública, en la vida

cultural,

actividades

recreativas,

esparcimiento y

deporte.

Page 104: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

104

Artículos 13, 47,

54 y 68 de la

Constitución

Nacional de

Colombia. Ley

361 de 1997.

los Derechos

Humanos.

Reconocimiento de la diversidad y

heterogeneidad de las regiones y

territorios locales y de sus estructuras

operativas para ampliar la democracia

participativa y fortalecer la autonomía

local.

Grupos de enlace sectorial actuarán

como instancia técnica de

construcción, concertación y

coordinación interinstitucional de

planes, proyectos y programas del

Consejo Nacional de Discapacidad,

CND, bajo la coordinación de este, a

través de la Secretaría Técnica del

mismo, con la participación de la

sociedad civil de la discapacidad.

Page 105: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

105

Anexo 7. Cuadro resumen Ley Estatutaria 1618 de 2013.

Ley Estatutaria 1618 de 2013

Antecedentes Propósito Principios generales Objetivos Derechos a los que la PcD

podría acceder

La presente ley se complementa

con los pactos, convenios y

convenciones internacionales

sobre derechos humanos relativos

a las Personas con Discapacidad,

aprobados y ratificados por

Colombia.

Establecer las

disposiciones

para garantizar

el pleno

ejercicio de los

derechos de las

personas con

discapacidad.

Se rige por los

principios de dignidad

humana, respeto,

autonomía individual,

independencia,

igualdad, equidad,

Justicia, inclusión,

progresividad en la

financiación,

equiparación de

oportunidades,

protección, no

discriminación,

solidaridad,

pluralismo,

accesibilidad,

diversidad, respeto,

aceptación de las

diferencias y

participación de las

Personas con

Discapacidad, en

concordancia con Ley

1346 de 2009.

Garantizar y asegurar el

ejercicio efectivo de los

derechos de las

personas con

discapacidad, mediante

la adopción de medidas

de inclusión, acción

afirmativa y de ajustes

razonables y

eliminando toda forma

de discriminación por

razón de discapacidad,

en concordancia con la

Ley 1346 de 2009.

Igualdad y no discriminación,

accesibilidad al transporte,

derecho a la vida

independiente y a ser incluido

en la comunidad, educación,

salud, habilitación y

rehabilitación, trabajo y

empleo, protección social,

participación en la vida

política y pública, en la vida

cultural, actividades

recreativas, esparcimiento y

deporte.

Page 106: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

106

Anexo 8. Mecanismos de Estado a partir de la Ley 1618.

Mecanismos de Estado a partir de la Ley 1618

La Nación, los departamentos, distritos,

municipios y localidades, de acuerdo con sus

competencias, así como todas las entidades

estatales de todos los órdenes territoriales,

incorporarán en sus planes de desarrollo tanto

nacionales como territoriales, así como en los

respectivos sectoriales e institucionales, su

respectiva política pública de discapacidad, con

base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de

garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de

las personas con discapacidad, y así mismo,

garantizar el acceso real y efectivo de las personas

con discapacidad y sus familias a los diferentes

servicios sociales que se ofrecen al resto de

ciudadanos.

Implementar mecanismos para

mantener actualizado el Registro

para la Localización y

Caracterización de las Personas con

Discapacidad, integrados en el

sistema de información de la

protección social, administrado por

el Ministerio de Salud y Protección

Social.

Tomar las medidas tendientes a incentivar y

orientar las estrategias de cooperación

internacional e inversión social privada para

generar programas y proyectos tendientes a

mejorar las condiciones de las personas con

discapacidad, así como en la implementación

de ajustes razonables y acciones de inclusión

social de las personas con discapacidad, bajo

la coordinación de la agencia colombiana de

cooperación internacional o quien haga sus

veces.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Departamento Nacional de Planeación, elaborarán

anualmente los estudios económicos requeridos

que permitan establecer progresivamente, en el

marco fiscal de mediano plazo, los montos de los

recursos necesarios a incluir dentro del

presupuesto nacional destinados al cumplimiento

de las políticas, planes, programas y proyectos que

garanticen el ejercicio total y efectivo de los

derechos de las personas con discapacidad. En

concordancia con las obligaciones adquiridas por

Colombia en los numerales 10 literal a, y 20, del

artículo 4, Ley 1346 de 2009.

El Ministerio del Interior, el

Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo, y el Ministerio de

Trabajo, o quienes hagan sus veces

dispondrán los mecanismos

necesarios para la integración de un

Consejo para la Inclusión de la

Discapacidad.

El Departamento nacional de Planeación -

DNP adoptará las medidas pertinentes para

que cuando las familias tengan una o varias

personas con discapacidad, el puntaje en la

clasificación socioeconómica esté acorde al

tipo de discapacidad y al grado de deficiencia

otorgado por la instancia autorizada, con el fin

de que se facilite el registro de estos grupos

familiares en el SISBÉN y en consecuencia el

acceso a los programas sociales.

Page 107: Análisis normativo y conceptual de la discapacidad y su

107

Implementar los mecanismos necesarios para

garantizar la participación plena de las personas

con discapacidad en la formulación de las

diferentes políticas públicas.

Las administraciones territoriales

deben incluir en sus planes de

desarrollo acciones para fortalecer

el Registro de Localización y

Caracterización de las Personas con

Discapacidad -RLCPCD, integrado

al Sistema de Información de la

Protección Social -SISPRO, e

incorporar la variable discapacidad

en los demás sistemas de IIJ

protección social y sus registros

administrativos.

Todos los Ministerios, en concordancia con la

directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público y el Departamento Nacional de

Planeación, elaborarán un plan

interinstitucional en un término no mayor a

dos (2) años1 en el que, se determinen los

recursos requeridos para la protección de los

derechos de las personas con discapacidad. El

gobierno Nacional apropiará los recursos

necesarios en concordancia con el Acto

Legislativo 03 de 2011.