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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01544 ( 13 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 0658 de 2017 y 966 de 2017 y, CONSIDERANDO Que la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales - ANLA, aprobó a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.466.209-7, el Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016, para el Vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Año Modelo: 2016, Modelo(s): GOLF VARIANT, Tipo de Vehículo: Vehículo liviano (M1), VIN: FA7AU, Código del Motor: DEJA, Cilindrada (c.c.): 1968, Combustible: Diésel. Que mediante comunicado con radicado número 2018073387-1-000 del 08 de junio de 2018, PORSCHE COLOMBIA S.A.S., solicitó la modificación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016. Que una vez evaluada la solicitud presentada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 03167 del 20 de junio de 2018, en el que se estableció que la información allegada no cumple en su totalidad con la Resolución 910 de 2008 1 , modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013 2 . Que como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018079826-2-000 del 21 de junio de 2018, solicitó a la empresa allegar el “documento de información” asociado al reporte técnico o información por parte del organismo certificador en la que se constate la presencia de los sistemas de control de emisiones correspondientes a la recirculación de gases del cárter (PCV), DOC, OBD, EGR, sensor de NOx, enfriador de la EGR, turbocargador e intercooler dentro del vehículo, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008. Así mismo, se le indicó que la nueva información debía ser ajustada en el formato CEPD (formulario en VITAL). 1 Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones. 2 Por la cual se modifica la Resolución número 910 de 2008.

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    República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

    RESOLUCIÓN N° 01544( 13 de septiembre de 2018 )

    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

    En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 0910 de

    2008, 1111 de 2013, 0658 de 2017 y 966 de 2017 y,

    CONSIDERANDO

    Que la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales - ANLA, aprobó a la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.466.209-7, el Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016, para el Vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Año Modelo: 2016, Modelo(s): GOLF VARIANT, Tipo de Vehículo: Vehículo liviano (M1), VIN: FA7AU, Código del Motor: DEJA, Cilindrada (c.c.): 1968, Combustible: Diésel.

    Que mediante comunicado con radicado número 2018073387-1-000 del 08 de junio de 2018, PORSCHE COLOMBIA S.A.S., solicitó la modificación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016.

    Que una vez evaluada la solicitud presentada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S., esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 03167 del 20 de junio de 2018, en el que se estableció que la información allegada no cumple en su totalidad con la Resolución 910 de 20081, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 20132.

    Que como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018079826-2-000 del 21 de junio de 2018, solicitó a la empresa allegar el “documento de información” asociado al reporte técnico o información por parte del organismo certificador en la que se constate la presencia de los sistemas de control de emisiones correspondientes a la recirculación de gases del cárter (PCV), DOC, OBD, EGR, sensor de NOx, enfriador de la EGR, turbocargador e intercooler dentro del vehículo, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008. Así mismo, se le indicó que la nueva información debía ser ajustada en el formato CEPD (formulario en VITAL).

    1 Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.2 Por la cual se modifica la Resolución número 910 de 2008.

  • Resolución No. 01544 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 9

    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    Que mediante el comunicado radicado con número 2018093348-1-000 del 16 de julio de 2018, PORSCHE COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de prórroga para dar respuesta al oficio de requerimiento de fecha 21 de junio de 2018; dicha solicitud fue resuelta mediante el oficio radicado con número 2018100814-2-000 del 30 de julio de 2018.

    Que PORSCHE COLOMBIA S.A.S., mediante el comunicado radicado con número 2018112925-1-000 del 21 de agosto de 2018, allegó la información con el fin de atender el requerimiento realizado por esta Autoridad mediante el oficio de fecha 21 de junio de 2018, la cual fue objeto de análisis por el equipo técnico de esta Subdirección y del que se tuvo como resultado el Concepto Técnico 04941 del 30 de agosto de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

    “(…)

    2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

    TIPO DE PRUEBA

    Tipo de prueba Vehículo completo

    IDENTIFICACIÓN VEHICULO

    Marca VOLKSWAGEN

    Año Modelo 2016

    Modelo(s) GOLF VARIANT

    Tipo de Vehículo Vehículo liviano (M1)

    VIN FA7AU

    Código del Motor DEJA

    Cilindrada (c.c.) 1968

    Combustible Diésel

    2.1. Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

    Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de la información diligenciada en el respectivo formato:

    Tabla 1. Verificación de Información

    No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

    12Sistemas y dispositivos de control de emisiones

    SI NO

    ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    ECU: pág. 5, 20SCR: pág., 33, 55, 56

    DOC: pág. 5, 54OS: pág. 5, 36, 56

    DPF: pág. 5, 33, 38, 57, 58TC: pág. 27

    IC: pág. 27, 43EGR: pág. 37

    EGR Cooler: pág. 37, 38OBD: pág. 40

    S NOX: pág. 40, 54, 56

    ítem III

  • Resolución No. 01544 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 9

    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    No. Información Reporta Cumple Documento ObservacionesRGC: pág. 33

    13Descripción del sistema de transmisión

    SI NOReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    Pág. 5, 46Ítem V

    14 Relaciones de transmisión SI NO

    Anexo No 9.pdfReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    Pág. 47

    Ítem V

    (…)

    La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo, permite evidenciar lo siguiente:

    Ítem iii. De acuerdo a la página 27 de 52 del documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01 (página 33 del documento presentado como reporte técnico), asociado al reporte de pruebas 20.06.001.02, el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos cuyo tipo de acción descrita en el numeral 3.2.12.2.1.3 corresponde a reducción y oxidación. De igual manera, en la página 5 del reporte de pruebas 20.06.001.02 se especifican los parte-números de los convertidores catalíticos, a partir de los cuales se puede inferir su respectiva cantidad a dos.

    En consideración a la descripción anterior y acorde a los diagramas 3Q0.000.230.B y 04L.000.166.C (páginas 54 a 56 del documento presentado como reporte técnico) se establece que el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos, uno de acción oxidativa o DOC y otro con acción reductiva o SCR, sin embargo, fue especificada erróneamente la cantidad para el catalizador tipo DOC en el formato CEPD (formulario en VITAL) dando un incumplimiento sobre las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

    Ítem v. Se evidencia una incongruencia en la documentación de soporte con relación a la descripción del sistema de transmisión del vehículo. Por una parte, el reporte de pruebas 20.06.001.02 indica en la página 5 que corresponde a un sistema manual, y por otra, el documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01 asociado al reporte de pruebas en mención, indica en la página 40 de 52 (página 46 del documento presentado como reporte técnico) que el vehículo cuenta con transmisión automática. En consecuencia y dada esta discrepancia, no se está dando cumplimiento al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    3. ANALISIS TECNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

    3.1. Emisiones

    La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo liviano con clasificación vehicular M1, con motor de encendido por compresión y que funciona con diésel como combustible. El vehículo prototipo fue evaluado en un dinamómetro de chasis bajo el ciclo de prueba NEDC, cuyos resultados de emisiones de escape cumplen con el estándar de emisiones Euro 5, los cuales a su vez dan cumplimiento al artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013, al corresponder a un estándar más reciente y estricto que el descrito en la tabla 19 de la Resolución 1111 del 2013.

    3.2. Protocolo de Montreal

    De acuerdo a la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, los vehículos marca VOLKSWAGEN modelo GOLF VARIANR con código VDS o dígitos en las posiciones 4 a 8 del VIN, FA7AU, cuenta con:

    Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R134A.

  • Resolución No. 01544 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 9

    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    3.3. Procedencia de Modificación

    De acuerdo con lo expuesto, la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD0017119 del 22 de diciembre de 2016 NO es viable toda vez que se evidencia una inconformidad con respecto al sistema de transmisión del vehículo y de igual manera la descripción de un sistema de control de emisiones en el formato CEPD es inconsistente con la documentación técnica de soporte. En consecuencia, no se está dando cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 ni al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    (…)”

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

    Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su Capítulo 1° el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

    Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

    Que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., del citado Decreto, señaló como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, el “Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes de aire”.

    Que el artículo 2.2.5.1.8.3., ibídem, establece que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

    Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones” (hoy artículo 2.2.5.1.8.2., del Decreto 1076 de 2015), modificada parcialmente por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013.

    Que el inciso 2º del artículo 26 ibídem, determina que: “Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente,

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    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución”.

    Que el artículo 27 de la Resolución 910 de 2008, establece:

    “Expedición. El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá ser expedido por un Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado, por la autoridad competente del país de origen.

    Los comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes o ensambladores, que tengan por objeto la comercialización a terceros de los vehículos, deberán obtener el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica expedido por la casa matriz o la firma propietaria del diseño.”

    Que a su vez el artículo 28 de la Resolución 910 en cita, establece:

    Artículo 28°. Reporte técnico de la prueba o ensayo. El reporte técnico de la prueba o ensayo deberá contener cuando menos la siguiente información básica:

    (…)

    h) Indicación de los sistemas y dispositivos de control de emisiones;

    i) Descripción del sistema de transmisión (automático o mecánico), relaciones de transmisión y radio dinámico de las llantas; (...)”

    Que el artículo 31 de la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013, determina que: “Necesidad de un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. Será necesario que los comercializadores representantes de marca, ensambladores, fabricantes o quienes importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos soliciten ante la ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces un nuevo Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la familia de vehículos que ya ha sido certificada cuando a ésta se le modifique una o varias de las especificaciones del vehículo comprendidas en el Certificado inicial en relación con la familia del motor, las relaciones de transmisión, los dispositivos de control de emisiones o lo contemplado al respecto, en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR) partes 86 a 99 o en la Directiva 93/59 de la Unión Europea, o sus adicciones, modificaciones o sustituciones”.

    Que las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 “FORMATO ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL” del artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1111 de 2013, establece, entre otra información, la siguiente:

    “ADOPCIÓN DE FORMATOS. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

    (…)

    INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO DEL ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

    A continuación, se describe el procedimiento mediante el cual deberá diligenciarse el formato obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por

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    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    Protocolo de Montreal. Note que el diligenciamiento de algunos campos depende del tipo de vehículo y del tipo de uso del certificado.

    (…)

    ASPECTOS GENERALES

    (…)

    POR EL COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE VEHÍCULOS PARA COMERCIALIZACIÓN: Espacio reservado para incluir la firma del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe vehículos para comercialización o uso propio.

    (…)

    RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

    RELACIONES DE TRANSMISIÓN: Espacio reservado para incluir las relaciones de transmisión (cuando aplique).

    IDENTIFICACIÓN DE CADA MODELO

    SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES: Identifique los equipos o sistemas de control de emisiones incorporados al vehículo, los cuales deben corresponder a los del modelo para el cual se efectuó la prueba:

    (…)”

    Acorde con las normas antes citadas y una vez efectuada la evaluación de la información y/o documentación aportada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S., y con fundamento en el Concepto Técnico 04941 del 30 de agosto de 2018, esta Autoridad determina que la solicitud de modificación no cumple con con lo dispuesto en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, toda vez que, toda vez que:

    Una vez evaluada la respuesta allegada al oficio de requerimiento con número 2018112925-1-000 del 20 de agosto de 2018, se evidenció que PORSCHE COLOMBIA S.A.S., presentó un nuevo reporte de pruebas con consecutivo 20.06.001.02 y su respectivo documento de información con número 715-AUV-DEJ, Extension 01. Adicional a presentar nueva información técnica de soporte, cambió el número consecutivo del reporte y la descripción de la cantidad de convertidores catalíticos de tipo oxidativo (DOC por sus siglas en inglés), en el formato CEPD.

    Teniendo en cuenta lo anterior, la información descrita en el documento 715-AUV-DEJ, Extension 01, específicamente en la página 27 de 52 (página 33 del documento presentado como reporte técnico), el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos cuyo tipo de acción, descrita en el numeral 3.2.12.2.1.3, corresponde a reducción y oxidación.

    De igual manera, en la página 5 del reporte de pruebas 20.06.001.02, se especifican los parte-números de los convertidores catalíticos, a partir de los cuales es posible constatar que su respectiva cantidad es de (2) dos. Por consiguiente, y en consideración a la descripción anterior y de acuerdo a los diagramas 3Q0.000.230.B y 04L.000.166.C (páginas 54 a 56 del documento presentado como reporte técnico), se establece que el vehículo cuenta con solo dos convertidores catalíticos, uno de acción oxidativa o tipo DOC y otro de acción reductiva o tipo SCR, sin embargo, PORSCHE COLOMBIA S.A.S., especifica erróneamente la cantidad del catalizador

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    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    tipo DOC en el formato CEPD (formulario en VITAL), registrando que el vehículo cuenta con dos convertidores de este tipo cuando solamente cuenta con uno.

    En consideración a lo antes referido, esta Autoridad considera que PORSCHE COLOMBIA S.A.S., no cumple con las instrucciones de diligenciamiento del anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013, toda vez que la descripción de los sistemas de control de emisiones en el formulario en VITAL no es consistente con la documentación de soporte técnico.

    Por otra parte, se evidenció una incongruencia en la documentación relacionada con la descripción del sistema de transmisión del vehículo, por cuanto en el reporte de pruebas 20.06.001.02 se indica en la página 5 que corresponde a un sistema manual, mientras que el documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01, asociado al reporte de pruebas en mención, indica en la página 40 de 52 (página 46 del documento presentado como reporte técnico) que el vehículo cuenta con transmisión automática. En consecuencia y dada esta discrepancia, no se está dando cumplimiento al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013.

    Con fundamento en lo antes expuesto y conforme lo establecido en el Concepto Técnico 04941 del 30 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA considera que NO ES VIABLE aprobar la modificación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016, solicitada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S., teniendo en cuenta que no se dio cumplimiento con las instrucciones de diligenciamiento del anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 ni al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

    Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2° se señaló que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley en mención, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

    Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 966 de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD. Que mediante la Resolución 0658 de 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de

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    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

    Que en mérito de lo anterior,

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO. - Negar la solicitud de modificación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016, para el Vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Año Modelo: 2016, Modelo(s): GOLF VARIANT, Tipo de Vehículo: Vehículo liviano (M1), VIN: FA7AU, Código del Motor: DEJA, Cilindrada (c.c.): 1968, Combustible: Diésel, solicitada por PORSCHE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.466.209-7, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

    ARTÍCULO SEGUNDO. - El Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD) No. 17119 del 22 de diciembre de 2016, continua vigente y sin ninguna modificación.

    ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a PORSCHE COLOMBIA S.A.S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

    ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

    ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los 13 de septiembre de 2018

    MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

    EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

  • Resolución No. 01544 Del 13 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 9

    “Por la cual se niega una solicitud de modificación de un Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y se toman otras determinaciones”

    Expediente No. PDA0448-00-2018Concepto Técnico N° 04941 del 30 de agosto de 2018Fecha: 10 de septiembre de 2018

    Proceso No.: 2018127036

    Archívese en: PDA0448-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

    Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Fecha: 14/07/2016

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    Código: EP-F-12

    CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

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    EP-F-12 Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

    2018118771-3-000

    CONCEPTO TÉCNICO No. 04941 del 30 de agosto de 2018

    EXPEDIENTE: PDA0448-00-2018 / PDV0971-00-2016

    VITAL 6800090046620918025 del 7 de junio de 2018

    NUR 2018112925-1-000 del 20 de agosto de 2018

    RECAUDO EN LÍNEA: 27169142 del 17 de mayo de 2018

    SOLICITANTE: PORSCHE COLOMBIA S.A.S.

    IDENTIFICACIÓN: NIT 900466209-7

    TELÉFONO: 4112182 – 3102533186

    CORREO [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]

    UBICACIÓN: Cr. 7 No.156-78 Pisos 4 y 5. Bogotá

    RESUMEN DE LA EVALUACIÓN: Evaluación - modificación

    TIPO DE SOLICITUD Uso comercialOTROS TITULARES DEL CERTIFICADO No aplica

    1 ANTECEDENTES

    El usuario PORSCHE COLOMBIA S.A.S., cuyos datos de contacto se describieron anteriormente, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la modificación de un certificado de emisión por prueba dinámica mediante el radicado que se describe en la siguiente tabla:

    DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

    Certificado de Emisiones por

    Prueba Dinámica

    CEPD

    CEPD 17119 22 de diciembre de 2016

    Se aprueba Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal a PORSCHE COLOMBIA S.A.S. en el expediente PDV0971-00-2016.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]

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    Comunicado 2018073387-1-000 7 de junio de 2018

    Por medio del cual el PORSCHE COLOMBIA S.A.S. presentó solicitud de modificación de certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para la importación de vehículos livianos para uso comercial.

    Oficio 2018079826-2-000 21 de junio de 2018

    Mediante el cual se le solicita allegar el documento de información relacionado al reporte técnico a partir del cual se certifique la presencia de varios sistemas de control de emisiones, y de acuerdo a la nueva información suministrada realizar las correcciones de diligenciamiento en el formato CEPD (formulario en VITAL) a las que hubiera lugar.

    Comunicado 2018093348-1-000 16 de julio de 2018 Solicitud de prórroga por parte del usuario para dar respuesta al oficio de requerimiento.

    Comunicado 2018097026-1-000 23 de julio de 2018Por medio del cual el usuario solicita información con respecto al estado de la solicitud de prórroga.

    Oficio 2018100814-2-000 30 de julio de 2018Mediante el cual se le concede prórroga por el término de un mes, contado a partir del recibo del oficio.

    Comunicado 2018112925-1-000 20 de agosto de 2018

    Por medio del cual el usuario da respuesta al oficio de requerimiento, modificando el diligenciamiento del formato CEPD y adjuntando la extensión del reporte técnico con su respectivo documento de información.

    2 DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

    TIPO DE PRUEBA

    Tipo de prueba Vehículo completo

    IDENTIFICACIÓN VEHICULO

    Marca VOLKSWAGEN

    Año Modelo 2016

    Modelo(s) GOLF VARIANT

    Tipo de Vehículo Vehículo liviano (M1)

    VIN FA7AU

    Código del Motor DEJA

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    Cilindrada (c.c.) 1968

    Combustible Diésel

    2.1 Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

    Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de la información diligenciada en el respectivo formato:

    Tabla 1. Verificación de Información

    No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

    1 Ciudad en donde se realizó la prueba NO SI Ítem I

    2 País en donde se realizó la prueba NO SI Ítem I

    3 Fecha en la cual se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 4

    4 Nombre del laboratorio que realizó la prueba NO SI Ítem I

    5 Marca de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 2, 8

    6 Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 2, 8

    Ítem II

    7 Código del modelo base (VIN) SI SI

    ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    Pág. 5 APOSTILLE CARTA VIN GOLF

    VARIANT MQ.pdfPág. 6

    Ítem II

    8 Clasificación de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 1, 2, 8

    9 Código del motor SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 2, 13

    10 Cilindrada SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 2, 13

    11 Sistema de alimentación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 2, 17, 20

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    No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

    12 Sistemas y dispositivos de control de emisiones SI NO

    ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    ECU: pág. 5, 20SCR: pág., 33, 55, 56

    DOC: pág. 5, 54OS: pág. 5, 36, 56

    DPF: pág. 5, 33, 38, 57, 58TC: pág. 27

    IC: pág. 27, 43EGR: pág. 37

    EGR Cooler: pág. 37, 38OBD: pág. 40

    S NOX: pág. 40, 54, 56RGC: pág. 33

    ítem III

    13 Descripción del sistema de transmisión SI NOReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 5, 46

    Ítem V

    14 Relaciones de transmisión SI NOAnexo No 9.pdf

    ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    Pág. 47

    Ítem V

    15 Radio dinámico SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 5, 48

    16 Valores de las emisiones de escape SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 4

    Ítem IV

    17 Valores de las emisiones evaporativas NA NA Ítem VI

    18 Número consecutivo SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 1

    19 Información necesaria para contactar y verificar la veracidad del documento SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 6

    20 Consumo de combustible durante la prueba de emisiones NO NA Ítem VII

    21 Refrigerante SI SICertificadoSustanciasNoAgotadoras_201

    80817_140543.pdfPág. 6

    22 Peso bruto de vehículo SI SI

    Anexo No 9.pdfPág. 2

    ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180817_140543.pdf

    Pág. 11

    Ítem VIII

    23 Año modelo del vehículo NO SI Ítem IX

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    No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

    24 Tipo de combustible SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 1, 2, 15

    25 Organismo de Certificación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 1, 6

    26 Organismo de Acreditación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 6

    27 Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realiza la prueba SI SI ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018081

    7_140543.pdfPág. 6

    28 Traducción del reporte técnico. SI SITraduccionNoOficialReporteTecnico_201

    80817_140543.doc

    La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo, permite evidenciar lo siguiente:

    I. El reporte técnico no especifica el lugar o laboratorio de realización de la prueba, por tanto, el usuario registra el laboratorio de pruebas como el correspondiente a VOLKSWAGEN AG y su respectiva ciudad y país de locación como el lugar de realización de la prueba, suficiente y de conformidad con lo que se le requiere.

    II. El usuario elimina uno de los modelos y su correspondiente código VDS en la solicitud de modificación del CEPD 17119.

    III. De acuerdo a la página 27 de 52 del documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01 (página 33 del documento presentado como reporte técnico), asociado al reporte de pruebas 20.06.001.02, el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos cuyo tipo de acción descrita en el numeral 3.2.12.2.1.3 corresponde a reducción y oxidación. De igual manera, en la página 5 del reporte de pruebas 20.06.001.02 se especifican los parte-números de los convertidores catalíticos, a partir de los cuales se puede inferir su respectiva cantidad a dos.

    En consideración a la descripción anterior y acorde a los diagramas 3Q0.000.230.B y 04L.000.166.C (páginas 54 a 56 del documento presentado como reporte técnico) se establece que el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos, uno de acción oxidativa o DOC y otro con acción reductiva o SCR, sin embargo, fue especificada erróneamente la cantidad para el catalizador tipo DOC en el formato CEPD (formulario en VITAL) dando un incumplimiento sobre las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

    IV. De acuerdo a lo expuesto en la documentación allegada por parte del usuario, el reporte técnico adjunto a la presente solicitud no cuenta con la página 5 del reporte que fue presentado en el expediente PDV0971-00-2016, a partir del cual se dio aprobación al CEPD 17119. El usuario realiza el ajuste en el

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    formulario en VITAL al no reportar la opacidad, ya que este resultado se encontraba descrito en la página 5 del reporte técnico del expediente PDV0971-00-2018, pero no en el reporte técnico actual.

    V. Se evidencia una incongruencia en la documentación de soporte con relación a la descripción del sistema de transmisión del vehículo. Por una parte, el reporte de pruebas 20.06.001.02 indica en la página 5 que corresponde a un sistema manual, y por otra, el documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01 asociado al reporte de pruebas en mención, indica en la página 40 de 52 (página 46 del documento presentado como reporte técnico) que el vehículo cuenta con transmisión automática. En consecuencia y dada esta discrepancia, no se está dando cumplimiento al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    VI. Por tratarse de un vehículo diésel, los valores de las emisiones evaporativas no deben ser medidos durante la prueba de emisiones, luego no aplica su diligenciamiento.

    VII. El valor de consumo de combustible no se presenta en el reporte técnico, luego no aplica su diligenciamiento en el formulario en VITAL.

    VIII. El solicitante modifica el peso bruto vehicular de acuerdo a la nueva documentación técnica suministrada.

    IX. La solicitud de aprobación de certificado de evaluación de emisiones por prueba dinámica y protocolo de Montreal es para uso comercial, luego no aplica para un año modelo único.

    X. A la fecha, 24/08/2018, la señora Viktoria Kaufmann, identificada con C.E. 586558, funge como representante legal de la empresa PORSCHE COLOMBIA S.A.S., y es quien firma el formato CEPD en nombre de la empresa.

    3 ANALISIS TECNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

    3.1 Emisiones

    La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo liviano con clasificación vehicular M1, con motor de encendido por compresión y que funciona con diésel como combustible. El vehículo prototipo fue evaluado en un dinamómetro de chasis bajo el ciclo de prueba NEDC, cuyos resultados de emisiones de escape cumplen con el estándar de emisiones Euro 5, los cuales a su vez dan cumplimiento al artículo 32 de la Resolución 910 del 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013, al corresponder a un estándar más reciente y estricto que el descrito en la tabla 19 de la Resolución 1111 del 2013.

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    3.2 Protocolo de Montreal

    De acuerdo a la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, los vehículos marca VOLKSWAGEN modelo GOLF VARIANR con código VDS o dígitos en las posiciones 4 a 8 del VIN, FA7AU, cuenta con:

    Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R134A.

    3.3 Procedencia de Modificación

    De acuerdo con lo expuesto, la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número CEPD0017119 del 22 de diciembre de 2016 NO es viable toda vez que se evidencia una inconformidad con respecto al sistema de transmisión del vehículo y de igual manera la descripción de un sistema de control de emisiones en el formato CEPD es inconsistente con la documentación técnica de soporte. En consecuencia, no se está dando cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 ni al literal i) del Artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    4 CONCEPTO

    Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en los expedientes PDA0448-00-2018 y PDV0971-00-2016, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

    4.1 Desde el punto de vista técnico NO es VIABLE aprobar la modificación del certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) con número 17119 al usuario PORSCHE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900466209-7 de acuerdo a lo siguiente:

    El 21 de junio de 2018 con radicado 2018079826-2-000, se le requirió al usuario allegar el documento de información asociado al reporte de pruebas allegado, a partir del cual se soportarán los sistemas de control de emisiones registrados en el formato CEPD (formulario en VITAL). Así mismo, de acuerdo con la información que se evidenciara en el documento de información requerido, se le solicitó realizar las correcciones de diligenciamiento a las que hubiera lugar.

    En respuesta al oficio de requerimiento, mediante el NUR 2018112925-1-000 del 20 de agosto de 2018, el solicitante presenta un nuevo reporte de pruebas con consecutivo 20.06.001.02 y su respectivo documento de información con número 715-AUV-DEJ, Extension 01. Adicional a presentar nueva información técnica de soporte, el usuario modifica el diligenciamiento del formato CEPD, cambiando el número consecutivo del reporte y la descripción de la cantidad de convertidores catalíticos de tipo oxidativo (DOC por sus siglas en inglés).

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    Según la información descrita en el documento 715-AUV-DEJ, Extension 01, específicamente en la página 27 de 52 (página 33 del documento presentado como reporte técnico), el vehículo cuenta con dos convertidores catalíticos cuyo tipo de acción, descrita en el numeral 3.2.12.2.1.3, corresponde a reducción y oxidación. De igual manera, en la página 5 del reporte de pruebas 20.06.001.02 se especifican los parte-números de los convertidores catalíticos, a partir de los cuales es posible constatar que su respectiva cantidad es de dos. Por consiguiente, y en consideración a la descripción anterior y de acuerdo a los diagramas 3Q0.000.230.B y 04L.000.166.C (páginas 54 a 56 del documento presentado como reporte técnico), se establece que el vehículo cuenta con solo dos convertidores catalíticos, uno de acción oxidativa o tipo DOC y otro de acción reductiva o tipo SCR, sin embargo, el usuario especifica erróneamente la cantidad del catalizador tipo DOC en el formato CEPD (formulario en VITAL), registrando que el vehículo cuenta con dos convertidores de este tipo cuando solamente cuenta con uno. En consideración a lo anterior, se está presentando un incumplimiento sobre las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 en tanto la descripción de los sistemas de control de emisiones en el formulario en VITAL no son consistentes con la documentación de soporte técnico.

    Por otra parte, se evidencia una incongruencia en la documentación de soporte relacionada a la descripción del sistema de transmisión del vehículo, en tanto el reporte de pruebas 20.06.001.02 indica en la página 5 que corresponde a un sistema manual, mientras que el documento de información 715-AUV-DEJ, Extension 01, asociado al reporte de pruebas en mención, indica en la página 40 de 52 (página 46 del documento presentado como reporte técnico) que el vehículo cuenta con transmisión automática. En consecuencia y dada esta discrepancia, no se está dando cumplimiento al literal i) del artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    Por lo anterior, no es procedente la solicitud de aprobación a la modificación del CEPD0017121 del 22 de diciembre de 2016, entendiendo que no se está dando cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 ni al literal i) del Artículo 28 de la Resolución 910 de 2008.

    Firmas:

    ANDRES FELIPE DIAZ BARRETO

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    Revisor Prueba Dinámica/Contratista

    PABLO BURGOS CAMACHOProfesional Técnico/Contratista

    EjecutoresPABLO BURGOS CAMACHOProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista

    RES_1544_13092018CT 4941 RES 1544