anexo de conservación de la naturaleza en tierras de propiedad … · 2019-07-24 · declaración...

61
ANEXO DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA

Upload: others

Post on 05-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

ANEXO

DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE NORMAS

QUE PROMUEVEN LA CONSERVACIÓN

DE LA NATURALEZA EN TIERRAS

DE PROPIEDAD PRIVADA

Page 2: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

2

PROVINCIA DE BUENOS AIRESLey Nº 10.907/90, modificada por la Ley Nº 12.459/00

Decreto Nº 218/94

CONCEPTODE RESERVA

NATURAL

Art. 1.- Serán declaradas Reservas Naturales aquellas áreas dela superficie y/o subsuelo terrestre y/o cuerpo de aguaexistentes en la Provincia que, por razones de interés general,especialmente de orden científico, económico, estético oeducativo deban sustraerse de la libre intervención humana afin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o máselementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por la cualse declara de interés público su protección y conservación.

CONDICIONESNATURALESREQUERIDAS

PARA LADECLARACIÓN

COMO RESERVA

Art. 4.- Podrán ser declaradas Reservas Naturales aquellasáreas que reúnan, por lo menos, una de las características quese enumeran a continuación:1.-a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/ozoo geográfico o geológico.b) Ser representativo de uno o varios ecosistemas dondelos hábitats sean de especial interés científico o encierren unpaisaje natural de gran belleza o posean una riqueza de flora yfauna autóctona.c) Alberguen especies migratorias, endémicas, raras oamenazadas, especialmente cuando constituyan hábitatscríticos para su supervivencia.d) Provean de lugares para nidificación, refugio,alimentación y cría de especies útiles, especialmente, cuandoéstas se hallen inmersas en zonas alteradas o de uso humanointenso.e) Constituyan áreas útiles para la divulgación yeducación de la naturaleza o de valor para el desarrollo deactividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza.f) Posean o constituyan sitios arqueológicos y/opaleontológicos de valor cultural o científico.g) Presenten sitios de valor histórico asociados con/oinmersos en un ambiente natural.

2.- Que reúnan otras características tales que sean útiles alcumplimiento de los siguientes objetivos:a) Realización de estudios científicos de los ambientesnaturales y sus recursos.b) Realización de Investigaciones científicas y técnicas, yexperimentación de medidas de manejo de comunidades opoblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso

Page 3: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

3

y aprovechamiento estrictamente controladas.c) Protección del suelo en zonas susceptibles dedegradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticasde cuencas hidrológicas.d) Conservar, en el estado más natural posible, ambienteso muestras de sistemas ecológicos y disponerpermanentemente patrones de referencia respecto a ambientesmodificados por el hombre.e) Contribuir al mantenimiento de la diversidadbiológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos,mantenimiento de material vivo con potencial para laobtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollode especies domesticables o cultivables o bien para elmejoramiento genético y cruzamiento con especiesdomésticas y cultivadas.

PREVISIÓNNORMATIVA

(La legislación permite lacreación de áreas

privadas)

CATEGORÍAS

(La legislación establecelas

categoríascompatibles con la

constituciónde reservasprivadas)

Al establecer las distintas categorías de áreas naturales, lanorma prevé la existencia de reservas privadas y mixtas,definiendo a las primeras como aquellas cuyo patrimonioterritorial pertenece a una o más personas de derecho privado.

La ley clasifica a las reservas según su pertenencia alpatrimonio del Estado provincial o municipal, o al de losparticulares; y según su tipo, de acuerdo a diversas categoríasde manejo.

Ley 10907, Artículo 10: Adóptase la siguiente nomenclatura yplanteo general de reservas naturales:

1. Según su estado patrimonial:a) Reservas naturales provinciales: son aquellas cuyopatrimonio territorial pertenece al estado provincial.b) Reservas naturales municipales: son aquellas cuyopatrimonio territorial pertenece a uno o más Municipios.c) Reservas naturales privadas: son aquellas cuyo patrimonioterritorial pertenece a una o más personas de derecho privado.d) Reservas naturales mixtas: son aquellas cuyo patrimonioterritorial pertenece a dos o más titulares de los enunciados enlas distintas categorías precedentes.

2. Según su tipo:a) Parques provinciales...b) Reservas naturales integrales...c) Reservas naturales de objetivos definidos...c. 1) Reservas botánicas...c. 2) Reservas faunísticas...

Page 4: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

4

c. 3) Reservas geológicas o paleontológicas...c. 4) Reservas de protección: (de suelos y/o cuencashídricas)...c. 5) Reservas escénicas: (sitios naturales)...c. 6) Reservas educativas...c. 7) Reserva de objetivos mixtos... d) Reservas de uso múltiple... e) Refugios de vida silvestre...

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

Ley 10.907, Art. 3: Las reservas y monumentos naturalesserán declaradas tales por una ley que se dicte al efecto,pudiendo por razones de celeridad o conveniencia, a los finesconservacionistas, ser así declaradas provisionalmentemediante un decreto del Poder Ejecutivo, en cuyo caso deberáelevar a la Legislatura el proyecto de ley para la ratificacióncorrespondiente, en un plazo no mayor a dos (2) años.

Art.7: ...El reconocimiento de reservas naturales, provinciales,municipales, privadas y mixtas, deberá necesariamente serestablecido por ley. El reconocimiento de las ReservasNaturales Privadas o de las Mixtas que estuvieran constituidasen parte por propiedades particulares, deberá contar con elconsentimiento previo del titular del dominio, quien deberáser notificado en firma fehaciente y podrá oponerse al dictadode la declaración en el término de treinta (30) días hábiles,contados desde la fecha de su notificación.

Artículo 9: En caso de oposición del propietario a ladeclaración de reserva natural privada o mixta integrada enparte por propiedad privada, el Poder Ejecutivo propiciará encaso de conveniencia una ley de expropiación del inmueblerespectivo.

Trámite para la declaraciónde reserva privada

Decreto 218, Art. 16: Las solicitudes que se presenten porante el organismo de aplicación para promover la declaraciónde Reserva Natural Municipal o privada, se acompañarán conun informe técnico de profesional competente según lamateria, que acredite los supuestos exigidos por el artículo 4de la Ley 10.907, agregando un plano de ubicación de laReserva con la indicación de su superficie y nomenclaturacatastral. El organismo de aplicación evaluará losantecedentes aportados, decidiendo sobre la procedencia detal promoción.

Page 5: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

5

ANOTACIÓN EN ELREGISTRO

DE LA PROPIEDADINMUEBLE

Ley 10.907, Art.6: ...La Autoridad de Aplicación dispondrá laanotación en el Registro de la Propiedad Inmueble, de laafectación de la propiedad al régimen de Reserva Natural, unavez promulgada la ley que así la declare.

SISTEMAPROVINCIAL

DE ÁREASPROTEGIDAS

Ley 10.907, Art.31: Todas aquellas reservas y monumentosnaturales declaradas por la presente, pasarán a integrar elSistema Provincial de áreas Protegidas.

PLAZO DEAFECTACIÓN

COMO RESERVAPRIVADA

EXTINCIÓN DE LARESERVA PRIVADA

Decreto 218/94, Art. 17: Las Reservas Naturales Privadaspodrán ser declaradas como tales por un plazo determinado.Si la ley no estableciera plazo, se interpretará que ladeclaración rige por tiempo indeterminado.

Ley 10.907, Art. 7: ...Quienes resulten nuevos propietarios, envirtud de transferencia de dominio efectuada conposterioridad a la inscripción referida, quedarán igualmentesujetos al régimen de la reserva.

Decreto 218/94, Art.19: En las Reservas reconocidas, elincumplimiento del propietario de las designaciones de la Ley10.907, de la presente reglamentación o del plan de manejo,que perjudiquen su protección y conservación, facultará alorganismo de aplicación a... promover, si lo estimarapertinente, la cesación del reconocimiento.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓNDEL INMUEBLECOMO RESERVA

PRIVADA

La ley prevé el otorgamiento de beneficios de caráctereconómico en favor de los titulares de la propiedad afectada alrégimen de reserva.

Ley 10.907, Art. 8: Podrá reconocerse a los titulares depropiedades particulares, sujetos al régimen de Reserva, lossiguientes beneficios:

1. Exención del pago del Impuesto Inmobiliario o reducciónde su monto, por el tiempo que dure la declaración de reserva.2. Ayuda económica por parte del gobierno provincial a finde contribuir a la manutención, acondicionamiento, refacción,etc. del lugar declarado reserva.

Page 6: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

6

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓNDEL INMUEBLECOMO RESERVA

PRIVADA

(Cont.)

Invítase a los municipios de la Provincia a establecer unrégimen de exenciones o reducción de las tasas ycontribuciones municipales, acordes con los fines de lapresente Ley.

Decreto 218/94, Art. 19: En las Reservas reconocidas, elincumplimiento del propietario de las designaciones de la Ley10.907 , de la presente reglamentación o del plan de manejo,que perjudiquen su protección y conservación, facultará alorganismo de aplicación a suspender las medidas de estímuloprevistas en el artículo 8 de la citada ley... y a promover, si loestimara pertinente, la cesación del reconocimiento.

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL

FUNDO YRESTRICCIONES

AL DOMINIO

Restricciones

Ley 10907, modificada por Ley 12.459, Art. 20º - En elámbito de las Reservas Naturales con excepción de losRefugios de Vida Silvestre y aquellos casos de ReservasNaturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse alobjeto principal de la misma, sean expresamentecontemplados en la norma legal de su creación, regirán lassiguientes prohibiciones generales:

a) El uso extractivo de objetos o especies vivas de animales yplantas.b) Las alteraciones de elementos y características de especialrelevancia.c) La explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial ominera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico,con excepción de planes específicos de aprovechamientosustentable en áreas experimentales, autorizadasespecialmente y bajo monitoreo continuo por la Autoridad deAplicación.d) La pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre lafauna, salvo cuando valederas razones científicas así loaconsejaren.e) La introducción de flora y fauna exótica, entendiéndose porexótica a toda especie animal o vegetal silvestre, asilvestradao doméstica que no forme naturalmente parte del acervofaunístico o florístico, del área de reserva, aún cuando fuerenintegrantes naturales de otra región de la provincia, salvocuando ésta fuera necesaria para el cumplimiento de losobjetivos en reservas naturales, faunísticas o de protecciónbajo especiales programas de reintroducción de faunaautóctona localmente amenazada o extinguida.f) La presencia de animales de uso doméstico a excepción delos que se considere indispensables para la administración

Page 7: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

7

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL

FUNDO YRESTRICCIONES

AL DOMINIO

(Cont.)

técnica del área y que no afecten ni perjudiquen eldesenvolvimiento de las comunidades naturales.g) La presencia humana que represente alguna perturbación oalteración de sus ambientes y la residencia o radicación depersonas con excepción de las necesarias para laadministración técnica y funcionamiento del área natural einvestigación científica que en ella se realice.h) La enajenación de tierras declaradas reservas provinciales.i) El arrendamiento o concesión de tierras, a excepción de lasdeclaradas zonas experimentales en reservas de uso múltiple,de acuerdo a las condiciones que se establezcan en lareglamentación.j) La construcción de cualquier tipo de obra, instalaciones,edificios, viviendas, a excepción de las necesarias para sufuncionamiento como áreas naturales de conservación.k) La recolección de material para estudios científicos y deexhibición zoológicos, salvo cuando fuere imposible realizaren otra área, o cuando las necesidades de investigación así loexigieren y fuere expresamente autorizada.l) Cualquier otra acción que pudiere modificar el paisajenatural o el equilibrio biológico, a criterio de la Autoridad deAplicación.

Ley 10907, modificada por Ley 12.459, Art. 21º- Cuando enrazón del interés general de la Provincia sea indefectiblementenecesario realizar acciones u obras en las Reservas yMonumentos Naturales que no estén exceptuadas en elartículo 20 el Poder Ejecutivo podrá autorizarlas:

a) Requiriendo previamente un informe técnico resultante deun estudio o evaluación del impacto ambiental que dichasacciones u obras tendrán sobre el medio natural o suscomponentes según los objetivos de la reserva.b) Que como resultado de dicho estudio se concluyese que lasacciones u obras proyectadas alterarán en forma nula omínima el medio natural o los elementos que conforman elobjetivo de la reserva.c) Que ante alteraciones significativas exista otra área deiguales o mejores características para el cumplimiento de losobjetivos de la reserva, que permitan su desafectación y lacreación de una reserva natural alternativa en dicha área.

Ley 10907, modificada por Ley 12.459, Art. 23º.- En virtudde que la veda total y permanente es la condición única parala creación de un Refugio de Vida Silvestre, podrán serdeclaradas como tales áreas que involucren terrenos depropiedad privada; respecto a las cuales:

Page 8: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

8

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL

FUNDO YRESTRICCIONES

AL DOMINIO

(Cont.)

a) El Poder Ejecutivo no podrá limitar ni prohibir enmodo alguno las actividades o prácticas a las que susocupantes tuvieran derecho legal.

El Poder Ejecutivo se abstendrá de realizar inversiones,acciones u obras en ellas, salvo aquellos casos en que se decumplimiento a lo expuesto en el artículo 21.

PLANES DEMANEJO

Ley 10.907, Art.7: El Poder Ejecutivo dictará las normas yaprobará los planes de manejo de las Reservas y MonumentosNaturales.

Art. 28: La autoridad de aplicación establecerá por intermediode la Repartición con competencia en la materia, las normasde manejo especiales para cada una de las clases de Reservasenumeradas en el artículo 10.

Decreto 218, Art. 18: El respectivo plan de manejo de lasReservas Naturales, Municipales o Privadas, deberá seraprobado por el organismo de aplicación.

INGRESODE VISITANTES

Ley 10.907, Art. 18: El ingreso de los visitantes a lasReservas y Monumentos Naturales se regulará adecuadamentecon el fin de evitar que ocasionen una alteración del ambientenatural.

Decreto 218/94. Art. 9.- En aquellas Reservas y MonumentosNaturales reconocidos que según sus características admitanel ingreso de público, el número y distribución del mismoestará regulado por la administración de cada Reserva,teniendo en cuenta las respectivas características einfraestructura. La circulación del público se llevará a cabosegún lo establecido por el plan de manejo de cada Reserva,que deberá hallarse aprobado por el organismo de aplicación.

Decreto 218/94, Art. 12: Las actividades turísticas en lareserva sólo podrán ser autorizadas en la medida en que seancompatibles con los objetivos de las mismas. El manejo de losgrupos turísticos será determinado por el organismo deaplicación, quien podrá autorizar la actuación de guíasespecializados, previa realización de un curso de capacitaciónque impartirá la citada autoridad.

Page 9: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

9

Decreto 218/94, Art. 13.- El número de los contingentesturísticos, la periodicidad de las visitas y las actividades quese puedan realizar en cada Reserva, se determinará en funciónde las características y zonificación de cada una de ellas,conforme el plan de manejo.

GUARDAPARQUES

Ley 10.907, Art. 14: Las Reservas y Monumentos Naturalesestarán a cargo del Guarda Reservas o Guarda Parques, que ensu carácter de fuerza pública, tendrán a su cargo la custodia,vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas que seconstituyan y participaran en el manejo y administraciónconservacionista de ambientes naturales y sus recursossilvestres.

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

Áreas Protegidasde la provincia de Buenos Aires

De acuerdo a la información brindada por funcionarios deáreas Protegidas de la provincia, no se han registrado reservasprivadas ante la autoridad.

En algunos casos en que se iniciaron actuaciones paraconcederse una exención impositiva, y ante la exigencia deque se encontrasen pagados la totalidad de los impuestoscorrespondientes al inmueble que iba ser beneficiado con laexención, los propietarios abandonaron el trámite.

No se han desarrollado estrategias de conservación privadadesde la autoridad de aplicación de la ley, sino que solamentese evalúan los predios cuyos propietarios lo solicitan, comoun paso previo a que la legislatura sancione la ley de creaciónde la reserva.

Page 10: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

10

PROVINCIA DE CATAMARCALey Provincial de Fauna Nº 4855 -Decreto Reglamentario Nº 1064/99

CONCEPTODE RESERVA

NATURAL

Art. 77, Decreto 1064/99.- Se entiende por área NaturalProtegida toda superficie de terreno que tiene por objetivoprincipal proteger los ecosistemas naturales, que garantice laconservación de todos sus componentes vegetales y animalesautóctonos, donde todas las acciones que allí se realicen nointerfieran en el objetivo principal ya definido.

CONDICIONESNATURALESREQUERIDAS

La norma no establece las condiciones que deberá reunir unárea para ser declarada como reserva.

PREVISIÓNNORMATIVA

(La legislación permite lacreación de áreas

privadas)

La norma no establece expresamente que podrán crearse áreasprivadas, pero las menciona como integrantes de la Red deáreas Protegidas Naturales.

Art. 78, Decreto 1064/99.- La Autoridad de Aplicación crearáuna Red de áreas Naturales Protegidas, tendientes a conservary representar la diversidad de áreas naturales, de especies dela fauna silvestre autóctona y sus ambientes. En dicha red seincorporarán las áreas protegidas de dominio nacional,provincial, municipal, privadas y mixtas...

CATEGORÍAS

(La legislación establecelas

categoríascompatibles con la

constituciónde reservasprivadas)

La norma establece tres categorías de áreas naturalesprotegidas: Parque Natural, Reserva Natural y Reserva de UsoMúltiple, disponiendo, asimismo, que al solicitarse ladeclaración de reserva privada, el titular deberá especificar enel Plan de Manejo del área, las zonas que corresponden a cadauna de las categorías mencionadas.

Art. 79.- Las áreas Naturales Protegidas podrán ser:

a) Parque Natural: Es aquella área donde la protección esestricta y no se admite ninguna actividad humana, salvo las deinvestigación científica y de visita o turismo, siemprecontroladas y de impacto ambiental previamente evaluados.b) Reserva Natural: Es aquella área donde la protecciónpuede compatibilizarse con algunas actividades humanas deproducción, siempre controladas y de impacto ambiental

Page 11: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

11

CATEGORÍAS

(Cont.)

previamente evaluados; que no alteren el normalfuncionamiento del ecosistema natural, además de las yamencionadas para Parque Natural.c) Reserva de Usos Múltiples: Es aquella área donde laprotección pueden compatibilizarse con algunas actividadeshumanas de producción, siempre controladas y de impactoambiental previamente evaluados; y donde puede realizarsealgún tipo de obras de infraestructura, por existir previamente,asentamientos humanos, o para un aprovechamiento turísticomayor que en las dos zonas anteriores, de impacto ambientalpreviamente evaluado.

En la planificación de cada área Natural Protegida, podrándeterminarse zonas de Parque Natural, de Reserva Natural yde Reserva de Usos Múltiples.

Art. 82, Decreto 1064/99.- Los propietarios de campos quepropongan a sus propiedades como áreas Naturales protegidasprivadas, y que sean de interés de la Autoridad de Aplicaciónproteger; o acepten las sugerencias de la Autoridad deAplicación para constituir área Natural Protegida privada, porser de interés de la Autoridad de Aplicación proteger; deberánpresentar los siguientes requisitos, para su autorización por laAutoridad de Aplicación, y posterior aprobación por el PoderEjecutivo Provincial: ...e) Plan de Manejo permanente y anualdel área, indicando zonas de Parque y Reserva Natural yReservas de Usos Múltiples, y todas las acciones y estudiosque incluya el plan de manejo, monitoreos anuales, como asítambién las actividades productivas y/o de turismo en elcampo, que aseguren el cumplimiento de los objetivos detutela del área Natural Protegida.

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

La norma requiere para la creación de todas las áreasnaturales protegidas, incluyendo las que se constituyan enterrenos privados, una AUTORIZACIÓN de la Autoridad deAplicación y la posterior RATIFICACIÓN del PoderEjecutivo.

Art. 80, Decreto 1064/99.- Las áreas naturales protegidas dejurisdicción provincial, implementadas en terrenos fiscalesprovinciales o municipales, y en terrenos privados, deberánser autorizadas por la Autoridad de Aplicación, según lodetallado en el presente Capítulo. Posteriormente, el PoderEjecutivo, mediante el Acto Administrativo pertinenteratificará su creación. ...

Page 12: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

12

MODO DECREACIÓN

(Cont.)

Trámite para la declaraciónde reserva privada

Art. 82, Decreto 1064/99.- Los propietarios de campos quepropongan a sus propiedades como áreas Naturales protegidasprivadas, y que sean de interés de la Autoridad de Aplicaciónproteger; o acepten las sugerencias de la Autoridad deAplicación para constituir área Natural Protegida privada, porser de interés de la Autoridad de Aplicación proteger; deberánpresentar los siguientes requisitos, para su autorización por laAutoridad de Aplicación, y posterior aprobación por el PoderEjecutivo Provincial:

a) Nombre, documento, dirección del propietario delcampo, y en su caso teléfono.b) Datos del predio: planos, escritura o copia auténticadel título que justifique la legítima tenencia, posesión odominio del inmueble donde se pretende establecer el áreaNatural Protegida, ubicación, superficie, límites,infraestructura existente, servicios y todo otra dato que laAutoridad de Aplicación considere necesario.c) Producción agropecuaria y/o de otro tipo que se realizaen el campo.d) Evaluación sobre los ambientes, relieve, hidrografía,flora y fauna del campo. Mapeo que indique los distintoselementos.e) Plan de Manejo permanente y anual del área,indicando zonas de Parque y Reserva Natural y Reservas deUsos Múltiples, y todas las acciones y estudios que incluya elplan de manejo, monitoreos anuales, como así también lasactividades productivas y/o de turismo en el campo, queaseguren el cumplimiento de los objetivos de tutela del áreaNatural Protegida.f) Oblar la tasa anual que la Autoridad de Aplicacióndetermine como inscripción anual de áreas NaturalesProtegidas.g) Cuerpo de Guardaparques que se desempeñará en el áreaNatural Protegida.

ANOTACIÓN ENEL REGISTRO

La norma no prevé la anotación de la constitución de lareserva en el respectivo título de dominio.

Page 13: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

13

INTEGRACIÓNDEL ÁREAPRIVADA

AL SISTEMAPROVINCIAL

DE ÁREASPROTEGIDAS

Art. 78, Decreto 1064/99.- La Autoridad de Aplicación crearáuna Red de áreas Naturales Protegidas, tendientes a conservary representar la diversidad de áreas naturales, de especies dela fauna silvestre autóctona y sus ambientes. En dicha red seincorporarán las áreas protegidas de dominio nacional,provincial, municipal, privadas y mixtas. Se coordinará en lared las acciones tendientes a cumplir los objetivos de lacreación de todas las áreas protegidas, como así también lafiscalización en las mismas, la información y las acciones demanejo que aseguren el cumplimiento de sus fines.

PLAZO DEAFECTACIÓN.

EXTINCIÓNLa legislación no prevé plazos de afectación.

INCENTIVOS La norma no los prevé.

OBLIGACIONES YRESTRICCIONES

La ley nada dice al respecto.

PLANES DEMANEJO

La norma dispone que la Autoridad será la responsable deefectuar los planes de manejo correspondientes a las áreasprotegidas de dominio público, por lo cual puede afirmarseque los planes correspondientes a los predios de carácterprivado constituyen una responsabilidad del titular del mismo.Tanto más si se tiene en cuenta que, entre los requisitos a serpresentados para lograr la declaración de reserva privada,expresamente se establece el de presentar un plan de manejopermanente y anual, elaborado por un profesional calificado.No obstante lo anterior, el plan podría surgir asimismo deconvenios con la Autoridad de Aplicación u otrasinstituciones científicas.

Art. 80, segunda parte, Decreto 1064/99.- La Autoridad deAplicación planificará el diagnóstico y manejo de las áreasNaturales Protegidas de dominio provincial y/o municipal,debiendo estos aspectos estar bajo la responsabilidad de unprofesional con título universitario en las Ciencia Biológicas,o de los Recursos Naturales Renovables...

Art. 82, Decreto 1064/99.- Los propietarios de campos quepropongan a sus propiedades como áreas Naturales protegidas

Page 14: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

14

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

privadas, y que sean de interés de la Autoridad de Aplicaciónproteger; o acepten las sugerencias de la Autoridad deAplicación para constituir área Natural Protegida privada, porser de interés de la Autoridad de Aplicación proteger; deberánpresentar los siguientes requisitos, para su autorización por laAutoridad de Aplicación, y posterior aprobación por el PoderEjecutivo Provincial: ... e) Plan de Manejo permanente yanual del área, indicando zonas de Parque y Reserva Natural yReservas de Usos Múltiples, y todas las acciones y estudiosque incluya el plan de manejo, monitoreos anuales, como asítambién las actividades productivas y/o de turismo en elcampo, que aseguren el cumplimiento de los objetivos detutela del área Natural Protegida.

Art. 84, Decreto 1064/99.- Las evaluaciones del inciso d) ylos planes de manejo del inciso e), ambos del artículo 82º,deberán estar realizados por un profesional con títulouniversitario en las Ciencias Biológicas, o de los RecursosNaturales Renovables; y serán presentadas por el propietario,o podrán surgir de convenios y/o acuerdos con la Autoridadde Aplicación, y/o instituciones científicas de organismosoficiales o entidades no gubernamentales.

INGRESODE VISITANTES

No existe una previsión expresa de la norma en relación alingreso de visitantes, pero del Art. 83 pareciera surgir lanecesidad de solicitar una autorización para el ingreso areservas privadas.

Art. 83, Decreto 1064/99.- Las áreas Naturales Protegidasprivadas deberán estar convenientemente delimitadas ydeberán tener un cartel en las entradas indicando su nombre, yademás la leyenda: “área protegida Nº... Prohibida la entradasin autorización. Prohibido cazar, encender fuego y extraerplantas.”

GUARDAPARQUES

De acuerdo a lo que surge de la norma, entre los requisitosnecesarios para solicitar la declaración de un predio privadocomo área Natural Protegida, se menciona el de contemplarun cuerpo de guardaparques que se desempeñará en la misma.

Art. 81.- El Cuerpo de Guardaparques deberá estar capacitadopor la Autoridad de Aplicación en los siguientes temas: a)Conocimiento de la legislación ambiental y de los recursosnaturales en general, y de la fauna silvestre en particular,

Page 15: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

15

GUARDAPARQUES

(Cont.)

como así también sobre áreas Naturales Protegidas. b)Conocimiento sobre procedimientos ante infracciones a laslegislaciones citadas en el inciso anterior. c) Conocimiento deflora y fauna del lugar donde se desempeñará. d)Conocimiento sobre metodologías de estudio y manejo delecosistema en general y de la fauna en particular. e)Conocimiento sobre normas de atención a los visitantes ysobre los sitios arqueológicos del área Natural Protegida...

Art. 82, inc g). Los propietarios de campos que propongan asus propiedades como áreas Naturales protegidas privadas, yque sean de interés de la Autoridad de Aplicación proteger; oacepten las sugerencias de la Autoridad de Aplicación paraconstituir área Natural Protegida privada, por ser de interés dela Autoridad de Aplicación proteger; deberán presentar lossiguientes requisitos, para su autorización por la Autoridad deAplicación, y posterior aprobación por el Poder EjecutivoProvincial: ...g) Cuerpo de Guardaparques que sedesempeñará en el área Natural Protegida.

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

De acuerdo a lo informado por el Servicio de Fauna Silvestrede la Subsecretaría de Recursos Naturales de la provincia, seencuentra en la legislatura un proyecto de Ley Provincial deáreas Protegidas que tuvo sanción de la Cámara de Senadores,y está siendo modificado por la Cámara de Diputados, por locual deberá tratarse nuevamente en ambas Cámaras. Esteproyecto supera lo legislado en el Decreto 1064/99,contemplando, entre otros temas, un importante marco paralas áreas protegidas estatales y privadas, haciendo hincapié enéstas últimas y estableciendo beneficios para los propietariosde campos incluidos en estas reservas.Según lo informado no existen todavía inscriptos, pero síalgunos expedientes en trámite, prontos a salir.

Art. 87, Decreto 1064/99.- La Autoridad de Aplicación podráreglamentar otros aspectos que surjan, referidos a las áreasNaturales Protegidas, como así también arbitrará los mediospara fomentar su creación, especialmente si se trata de sitiosnaturales , con bajo nivel de alteración antrópica, o sitiosdonde sea factible proteger especies de la fauna amenazadasde extinción, vulnerables, raras, o en situación indeterminada.Asimismo, la Autoridad de Aplicación informará anualmentea la autoridad de Turismo Provincial, sobre la Red de áreasNaturales para que éste realice una adecuada difusión turísticade la misma, siempre contemplando los planes de manejoprevistos en materia turística.

Page 16: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

16

PROVINCIA DE CHUBUTSistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas

Ley Nº 4617/00

CONCEPTODE RESERVA

NATURAL

Ley 4617/00, Art. 3: A los efectos de la presente Ley seentenderá por:a) Áreas Naturales Protegidas: área comprendida dentro deciertos límites bien definidos, especialmente consagrada a laprotección y al mantenimiento de la diversidad biológica, asícomo de los recursos naturales y culturales asociados a ellos.La propiedad de las tierras podrá ser estatal o privada pero sumanejo se ajustará a las normas que fije el Estado atendiendoa un fin primordial de conservación. ...

CONDICIONESNATURALESREQUERIDAS

PARA LADECLARACIÓN

COMO RESERVA

La ley establece las condiciones naturales que deberánpresentar las áreas protegidas de un modo general en elartículo 4, y luego, específicamente, en relación a cadacategoría de manejo.

Ley 4617/00, Art. 4: Son objetivos generales ...b) Protegeráreas singulares consideradas como tales por contener:- Ecosistemas característicos o únicos;- Comunidades o especies de parti cular interés o valor;- Procesos ecológicos y evolutivos naturales;- Paisajes o rasgos geofísicos de gran valor estético o

científico;- Hábitats de importancia crítica para especies autóctonas y

en especial para especies migratorias;- Ambientes que circundan las nacientes de cursos de

aguas;- Valores antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o

culturales asociados a ambientes naturales.-

PREVISIÓNNORMATIVA

(La legislación permite lacreación de áreas

privadas)

La normativa prevé la creación de áreas Naturales Protegidasen tierras privadas, aunque prevé la posibilidad de expropiarlas tierras que sean necesarias para el cumplimiento de losfines de la ley.

Ley 4617/00, Art. 3.- “La propiedad de las tierras podrá serestatal o privada pero su manejo se ajustará a las normas quefije el Estado atendiendo a un fin primordial deconservación.”

Page 17: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

17

PREVISIÓNNORMATIVA

(Cont.)

Art. 35.- La Autoridad de Aplicación podrá gestionar obtenerla declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación, delas tierras que considere necesarias para los fines de lapresente ley, remitiendo los pertinentes anteproyectos para sutrámite legislativo si así se resuelve y correspondiere.-

CATEGORÍAS

(La legislación establecelas

categoríascompatibles con la

constituciónde reservasprivadas)

La norma contempla diversas categorías de áreas NaturalesProtegidas en función de la clasificación elaborada por UICN,estableciendo las condiciones naturales que deberá reunir cadacategoría. Asimismo, se establece –a los fines de la gestión decada área– una zonificación atendiendo a la fragilidad y laintervención que se permitirá.

Ley 4617/00, Art. 10: “A los efectos de la categorización delas áreas Naturales Protegidas se adopta la clasificaciónrealizada por la Unión Internacional para la Conservación dela Naturaleza (UICN).a) Categoría I:1) Reserva Natural Estricta;2) Área Natural Silvestre;b) Categoría II: Parque Provincialc) Categoría III: Monumento Natural;d) Categoría IV: área de Manejo de Hábitat/Especies;e) Categoría V: Paisaje Terrestre y Marino Protegido;f) Categoría VI: área Protegida con Recursos Manejados.

Art. 20.- A los fines de la administración y gestión de lasáreas Naturales Protegidas, podrán distinguirse, comomínimo, los siguientes tipos de zona, según cada categoría demanejo:a) Zona intangible;b) Zona restringida;c) Zona de uso sostenibled) Zona de rehabilitación natural y cultural;e) Zona de amortiguación.

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

La norma establece expresamente que las áreas protegidasdeberán crearse por LEY.

Art. 5.- Las áreas Naturales Protegidas se constituiránformalmente por ley de la Provincia, la que establecerá suslímites, los objetivos de creación y la categoría de manejoasignada según fundamentación técnico-científica.

Page 18: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

18

Art. 34.- La Autoridad de Aplicación podrá acordar con lostitulares de las tierras la constitución de servidumbresecológicas a favor del Estado Provincial...

ANOTACIÓN EN ELREGISTRO

DE LA PROPIEDADINMUEBLE

Art. 26.- Todas las tierras fiscales incluidas dentro de loslímites de las áreas naturales protegidas serán del dominiopúblico.

Esta declaración no podrá significar el desconocimiento dederechos regularmente adquiridos por parte de pobladores conanterioridad a la creación del área natural protegida. En lasadjudicaciones de propiedad que efectúe el Estado Provincialrespecto de tierras asentadas en áreas Naturales Protegidas,los títulos de propiedad deberán contener expresa referencia aque los usos permitidos en dichas tierras serán únicamente losautorizados por el plan de manejo respectivo.

INTEGRACIÓNDEL ÁREAPRIVADA

AL SISTEMAPROVINCIAL

DE ÁREASPROTEGIDAS

Ley 4617/00, Art.2: El Sistema Provincial de áreas NaturalesProtegidas, estará constituido por todas las ReservasNaturales Turísticas existentes dentro de la jurisdicciónprovincial y las áreas Naturales Protegidas que en un futuro secreasen dentro de las categorías que establece la presente.

Ley 4617/00, Art. 9: Podrán integrar el Sistema Provincial deáreas Naturales Protegidas de forma complementaria,aquellas áreas naturales protegidas municipales, comunales oprivadas que a propuesta de los interesados sean reconocidascomo tales por el Poder Ejecutivo Provincial.

PLAZO DEAFECTACIÓN

COMO RESERVAPRIVADA

EXTINCIÓN DE LARESERVAPRIVADA

La norma no establece plazo de afectación.

Art. 9: Podrán integrar el Sistema Provincial de áreasNaturales Protegidas de forma complementaria, aquellasáreas naturales protegidas municipales, comunales o privadasque a propuesta de los interesados sean reconocidas comotales por el Poder Ejecutivo Provincial. ... El Poder EjecutivoProvincial dispondrá la caducidad de dicho reconocimiento encaso de no satisfacerse los objetivos de la presente ley y delPlan de manejo respectivo.

Page 19: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

19

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓNDEL INMUEBLECOMO RESERVA

PRIVADA

La ley establece que, por medio de normas reglamentarias, seestablezcan beneficios económicos, técnicos y científicos.

Art. 34.- La Autoridad de Aplicación podrá acordar con lostitulares de las tierras la constitución de servidumbresecológicas a favor del Estado Provincial, así como gestionarla obtención de beneficios adicionales para el sirviente. Porvía reglamentaria se establecerá un régimen de promociónfiscal y económico, que signifique un estímulo económicoconcreto a particulares para que promuevan las formas deconservación que esta Ley establece. La Promoción podráconsistir en diferimientos o exención parcial o total de lascargas impositivas que graven estos inmuebles, créditos depromoción, fomento, asesoramiento técnico, científico o deotro carácter; diseño y realización de Planes de Manejo,señalización y toda otra acción que facilite la sustitución de larenta potencial del bien o derechos cedidos al EstadoProvincial o colocados bajo un régimen especial deconservación.

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL

FUNDO YRESTRICCIONES

AL DOMINIO

Art. 28.- En todas la áreas Naturales Protegidas, laintroducción y desarrollo de nuevos asentamientos humanosestará sujeto a las normas y pautas que establezca laAutoridad de Aplicación en cumplimiento del Plan deManejo. Los planes de urbanización y de edificación deberánser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 33.- Todo proyecto de subdivisión de tierras dentro de lasáreas Naturales Protegidas, deberá contar con la autorizaciónprevia de la autoridad de aplicación, quien la concederásiempre que la misma no afecte el ambiente, y dentro de losusos y actividades admitidas por el Plan de Manejo.

Art. 36.- La fauna silvestre, mientras se encuentre dentro delas áreas Naturales Protegidas, pertenecerá al dominio públicodel Estado provincial. La reglamentación del manejo de lafauna y la flora silvestre dentro de las áreas NaturalesProtegidas corresponde a la Autoridad de Aplicación, previaintervención vinculante a la autoridad de aplicaciónrespectivo, bajo pena de nulidad.

PLANES DEMANEJO

Art. 3.- A los efectos de la presente ley se entenderá por: ...a) áreas Naturales Protegidas: ... La propiedad de las tierraspodrá ser estatal o privada pero su manejo se ajustará a las

Page 20: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

20

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

normas que fije el Estado atendiendo al fin primordial deconservación.q) Plan de Manejo: El Plan de Manejo de un área Naturalprotegida constituye un marco para el desarrollo de todas lasactividades a realizarse en el interior del área protegida por lasentidades administradoras o por cualquier institución públicao privada. Esto comprende los temas de manejo y actividadespermitidas.

Art. 18.- Cada área Natural Protegida deberá contar con unPlan de Manejo aprobado por ley provincial.

El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad deAplicación, revisará y actualizará, en forma periódica, el Plande Manejo de cada una de las áreas Naturales Protegidas,sometiéndolo a posterior aprobación legislativa.

Art. 27.- Los Planes de Manejo de las áreas NaturalesProtegidas deberán resguardar los derechos de los legítimosocupantes, compatibilizándolos con los objetivos de lapresente ley. ... En todos los casos se inducirá a los pobladoresal ejercicio de actividades acordes a un manejo sostenible delos recursos naturales existentes que garantice un desarrollocompatible con finalidad de la creación del área NaturalProtegida y perdurable en el tiempo, mediante la promoción,apoyo técnico, económico y aquellas formas que lareglamentación establezca.

Art.43.- Aquellas áreas Naturales Protegidas provincialescuya categoría de manejo permita un aprovechamientosustentable podrán ser administradas por entes públicos noestatales, que se denominarán Administración del área NaturalProtegida que corresponda.

Las Administraciones de áreas Naturales Protegidas seorganizarán asegurando la participación de los sectoresparticulares interesados en la misma comprendiendo comomínimo a los propietarios de tierras rurales donde se asiente elárea Natural Protegida; pobladores de la misma;organizaciones ecologistas no gubernamentales; organismostécnico-científicos; Estado Provincial; y Municipalidades encuyos ejidos se asiente el área Natural Protegida. ...

Art. 39.- Serán deberes y atribuciones de la Autoridad deAplicación: ...b) Elaborar, revisar y proponer al Poder Ejecutivo lasactualizaciones de los Planes de Manejo para la gestión de las

Page 21: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

21

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

áreas Naturales Protegidas, para su posterior ratificaciónlegislativa.c) Dictar normas que reglamenten las acciones permitidas enlos Planes de Manejo, incluyendo la ejecución de obras, sufuncionamiento y las actividades que las mismas originen,tanto en el ámbito privado como público.l) Autorizar y fiscalizar los aprovechamientos sostenibles derecursos naturales dentro de las áreas Naturales Protegidas,sean de carácter público o privado. ...

INGRESODE VISITANTES

Art. 45.- Las Administraciones de áreas Naturales Protegidastendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:b) Establecer las tarifas, tasas, precios y cánones que sedeterminen para la realización de las actividades dentro de lasáreas Naturales Protegidas. El cuadro tarifario deberá seraprobado por la autoridad de aplicación.

GUARDAPARQUES

Art. 53.- Créase el Sistema Provincial de Guardafaunasdependiente de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 54.- El Sistema Provincial de Guardafaunas tendrá lassiguientes atribuciones y deberes:a) Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente ley;b) Atender y promover la transferencia de conocimientos, laeducación ambiental, colaborando y ejecutando laplanificación y monitoreo ambiental. Será parte comomiembro técnico en los diversos programas de investigación,planificación y desarrollo que se efectúen, integrado a equiposmultidisciplinarios;c) Ejercer tareas de control y vigilancia en las áreasprotegidas;d) Realizar la gestión operativa en las áreas protegidas, deconformidad con los planes de manejo, entender en lasactuaciones sumariales, procedimientos administrativos yformulación de denuncias penales cuando así correspondiere;e) Labrar las actas de infracción cuando correspondiere einformar sumariamente y en el plazo perentorio deveinticuatro (24) horas a la Autoridad de Aplicación.-

Page 22: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

22

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

Secretaría de Turismo y áreas Protegidas

Según nos han manifestado del área de conservación de laSecretaría de Turismo y áreas Protegidas, aún no se hanconstituido reservas privadas aunque han habido trespresentaciones.

Con relación a los beneficios contemplados por la ley, nosinformó que los mismos están siendo estudiados por elMinisterio de Economía a los efectos de ser incorporados enla reglamentación de la ley.

Asimismo, y en lo que respecta a los custodios rurales, nos hamanifestado que si bien hay 7 inscripciones en trámite, lasuperposición de autoridades en función a los recursos aconservar (Organismo Provincial de Turismo, Subsecretaríade Cultura y Dirección de Protección Ambiental) hadificultado su aprobación.

CHUBUTCUSTODIOS RURALES

Ley 4217/96 modificada por la Ley Nº 4617/00 yreglamentada por el Decreto 1490/99

CUSTODIOSRURALES

CONCEPTO

Se entiende por Custodio Rural: el propietario de un prediorural a quien, mediante la firma de un convenio, el Estado ledelega la custodia y administración de los atractivos naturalesy/o culturales de interés turístico que se encuentran en supredio (Decreto 1490/99, Art. 1).

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondoy forma)

La figura de custodio rural de atractivos naturales y culturalesde interés turístico, se constituye a través de la firma de unconvenio que debe ser ratificado por el Poder Ejecutivo, elcual se celebra luego de que se han cumplido los requisitosexigidos por la ley.

La Ley 4217/96 autoriza al Organismo provincial de Turismoa firmar convenios con los propietarios de predios rurales detoda a jurisdicción provincial, delegando responsabilidades decontrol y administración de atractivos naturales o culturalesde interés turístico. De tratarse de predios rurales enclavadosen ejidos municipales, el Organismo Provincial de Turismo

Page 23: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

23

MODO DECREACIÓN

(Cont.)

debe comunicar a las autoridades municipales respectivassobre el contenido del citado convenio.

La misma norma establece que los convenios firmadosdeberán ser ratificados por decreto del poder ejecutivo en unplazo máximo de noventa (90) días.

Son requisitos mínimos para presentar la solicitud comoCustodio Rural de los atractivos naturales y/o culturales deinterés turístico:a) Completar la planilla de solicitud correspondiente.b) Elaborar el plan de manejo.c) Acreditar la calidad de propietario del predio rural quese trate.d) Copia del plano catastral del predio, delimitando elárea a custodiar.

Cuando se trate de tierras que pertenecieran a dos o máspersonas, el solicitante deberá presentar una declaraciónjurada de los demás copropietarios, donde conste elcompromiso de cumplir en todos los términos lo estipulado enel convenio.

El titular del Organismo Provincial de Turismo, con carácterprevio a la firma del Convenio, deberá contar con la opinióntécnica favorable respecto de la conveniencia del mismo y delplan de manejo propuesto por el particular, por parte delMinisterio de la Producción y/o del Ministerio de Cultura yEducación, de los que dependen los organismos que sedesempeñan como autoridad de aplicación específica de losrecursos constitutivos del atractivo natural y/o cultural deinterés turístico, cuya custodia y administración se delega. Adichos efectos, el Organismo Provincial de Turismo remitirálos antecedentes al Ministerio respectivo, el que deberáexpedirse dentro de los veinte (20) días hábiles derecepcionados los mismos, caso contrario se interpretará queexistió opinión favorable.

En caso que alguno de los recursos naturales y/o culturalesque resulten ser atractivos de interés turístico sobre el que sesolicita la delegación de responsabilidades de control yadministración, tuviera algún plan de manejo elaborado poralguna autoridad competente, en razón de la materia, elOrganismo Provincial de Turismo, previa consulta a dichaautoridad y en caso de no existir objeciones, adecuará el planpropuesto por el solicitante a los distintos planes existentes, alos efectos de unificar pautas y lineamientos de manejo.-

Page 24: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

24

MODO DECREACIÓN

(Cont.)

Posteriormente el Organismo Provincial de Turismo debeelevar al Poder Ejecutivo Provincial el convenio firmado parasu ratificación. En el caso de tratarse de predios ruralesenclavados en ejidos municipales el Organismo Provincial deTurismo comunicará a las autoridades municipales copia delconvenio celebrado y el decreto que lo ratifica en un plazo nomayor de treinta (30) días a partir de la ratificación delconvenio.-

Las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en las cláusulasque se estipulen en el convenio respectivo y al cumplimientode la legislación vigente en materia turística y deconservación del patrimonio natural y cultural.

ANOTACIÓNEN EL

REGISTRO DELA PROPIEDAD

INMUEBLE

La ley habilita a un registro de interesados e iniciativasrelacionados con la custodia delegada siendo la Dirección deConservación y Control de Calidad la encargada de lasinscripciones, renovaciones y actualizaciones.

INTEGRACIÓN DELÁREA

PRIVADAAL SISTEMA

El decreto reglamentario de la ley creó la Red de CustodiosRurales la cual formará parte del Sistema de Conservación delPatrimonio Turístico de la Provincia del Chubut.

PLAZO DEAFECTACIÓN

COMO RESERVAPRIVADA

EXTINCIÓN

Según el mismo decreto reglamentario el convenio tendrávigencia a partir de la fecha de su suscripción y por el plazomáximo de 10 años.

Las causales de rescisión del presente Convenio son:a) El incumplimiento total o parcial de las obligacionesemanadas del mismo por cualquiera de las partes;b) La renuncia expresa del custodio rural;c) La invocación de fuerza mayor o caso fortuito porparte del custodio rural que hagan imposible continuar con lacustodia delegada;d) La transmisión del dominio cualquiera fuere su causa,incluyendo el fallecimiento del custodio rural;e) La decisión del organismo en tal sentido. En los casosde rescisión del presente convenio sea cual fuere la causal, laspartes no tendrán derecho a reclamar indemnización algunapor ningún concepto.

Page 25: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

25

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN COMORESERVA PRIVADA

Los propietarios que se inscriban como custodios reciben delestado la delegación de la administración y control de losatractivos turísticos y pueden realizar diversas prestacionesturísticas autorizadas y apoyadas por el propio estado.

Ley Nº 4217, Anexo II, “TERCERA: El ORGANISMO seobliga a a) Facilitar la asistencia técnica y científica que elCUSTODIO RURAL solicite. b) Incluir al CUSTODIORURAL dentro de la promoción oficial turística.”

PLAN DEMANEJO

El custodio rural se obliga a presentar un plan de manejo parael área custodiada, el que estará sujeto a observación y deberáser aprobado por el organismo, utilizando la guía decomponentes básicos que se establecen en la reglamentación.

El Plan de Manejo se define como un documento conceptual ydinámico de planificación, que establece las pautas de manejoy desarrollo general dentro de un área determinada.

INGRESO DEVISITANTES

El Custodio Rural queda facultado a percibir, de quienesvisiten el predio, una suma dineraria en razón de lasprestaciones que ofrezca en su predio, debiendo las tarifas serautorizadas y homologadas, previamente, por el OrganismoProvincial de Turismo.

Page 26: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

26

PROVINCIA DE ENTRE RÍOSLey Nº 8967/95

CONCEPTODE RESERVA

NATURAL

Art. 2.- Entiéndese por área Natural Protegida a todo espaciofísico que siendo de interés científico, educativo y cultural porsus bellezas paisajísticas y sus riquezas de fauna y floraautóctona, son objeto de especial protección y conservación,limitándose la libre intervención humana a fin de asegurar laexistencia de sus elementos naturales a perpetuidad.

Art. 28.- A los fines de la mejor comprensión de la presenteley se entenderá por: área Natural: toda área o región en laque las especies que la pueblan son autóctonas y desarrollansus ciclos vitales libremente sin la intervención o impactohumano ...

CONDICIONESNATURALES

REQUERIDAS PARALA DECLARACIÓNCOMO RESERVA

Art. 2.- Espacio físico que siendo de interés científico,educativo y cultural por sus bellezas paisajísticas y susriquezas de fauna y flora autóctona.

PREVISIÓNNORMATIVA

Art. 11.- Las áreas naturales protegidas serán públicas oprivadas, según sea el dominio de su territorio. Las públicasserán de jurisdicción provincial o municipal.

CATEGORÍAS(La legislación

establece las categoríascompatibles con la

constitución de reservasprivadas)

Art. 17.- Las áreas naturales protegidas según susmodalidades de manejo, se clasifican en:Art. 18 y 19.- “Parque natural”.Art. 20 y 21.- “Monumento natural”.Art. 22 y 23.- “Reserva natural”.Art. 24 y 25.- “Paisaje protegido”.Art. 26.- “Reserva de uso múltiple”...

MODO DECREACIÓN

(Requisitosde fondoy forma)

Se requiere el dictado de una LEY para su creación.

Art. 3.- Las áreas naturales protegidas serán declaradas comotales por ley. Provisoriamente, serán incorporadas al sistemaprovincial mediante decreto del Poder Ejecutivo, el quedeberá ser ratificado por ley en un plazo no mayor de dos (2)

Page 27: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

27

años.

Art. 4.- La declaración de nuevas áreas deberá estar precedidapor la correspondiente fundamentación técnico-profesional,elaborada por el área Fauna y Flora de la Dirección deProducción Vegetal y Recursos Naturales o por entidadesoficiales o privadas, y aprobada por aquella.

ANOTACIÓN EN ELREGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLELa norma no prevé este ítem.

INTEGRACIÓNDEL ÁREA

PRIVADA ALSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

Art. 1.- Créase el Sistema Provincial de áreas NaturalesProtegidas, sujeto al régimen de la presente Ley.

Art. 5.- Es objeto del Sistema Provincial de áreas NaturalesProtegidas, proteger y conservar muestras de la totalidad delos ambientes naturales representativos de unidadesbiogeográficas existentes en el territorio provincial que sedeben sustraer y restringir de la libre intervención humana,conservándolos a perpetuidad y que podrán destinarse ainvestigaciones científicas, educación y goce de presentes yfuturas generaciones.

Art. 14.- Podrán incorporarse al Sistema Provincial de áreasNaturales Protegidas, predios de propiedad privada, previoconvenio suscripto con su titular. ...

Art. 15.- Las áreas naturales establecidas bajo algunamodalidad de protección o reserva por organismosconservacionistas no gubernamentales con personería jurídica,podrán ser incluidos a su solicitud en el sistema provincial.

PLAZO DEAFECTACIÓN.

EXTINCIÓNLa norma no prevé plazos de afectación.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS

La ley prevé una reducción de la carga tributaria en relación alimpuesto inmobiliario, así como la posibilidad de establecerotros beneficios o estímulos.

Art. 14.- ... El Poder Ejecutivo Provincial podrá exceptuar oreducir la carga tributaria del Impuesto Inmobiliario sobre la

Page 28: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

28

EXISTENCIADE INCENTIVOSY/O BENEFICIOSEN FUNCIÓN DELA AFECTACIÓNDEL INMUEBLECOMO RESERVA

PRIVADA

(Cont.)

superficie afectada como área natural protegida durante elplazo que el mismo estipule y durante el cual se dacumplimiento a las normativas para ellas. La Autoridad deAplicación fijará los plazos y los porcentajes que se reducendel Impuesto Inmobiliario, según el área. Asimismo, podrácontemplar otros estímulos para motivar la concreción de lasmencionadas áreas.

Art. 29.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley ya otorgar beneficios similares sobre los impuestos, tasas ycontribuciones a quienes conformen áreas naturalesprotegidas, mediante convenios con ellos.

Debe destacarse que, de acuerdo a lo informado por laDirección de Desarrollo Agrícola, Forestal y RecursosNaturales, si bien el Art. 14 contempla la posibilidad de unareducción tributaria en beneficio del propietario del predioafectado a conservación privada, ello no se ha hecho hastaahora en la provincia.

OBLIGACIONES YRESTRICCIONES

La ley establece diversas restricciones en función de lascategorías de manejo.

PLANES DEMANEJO

La ley no contempla este ítem.

INGRESO DEVISITANTES

La legislación no realiza especificaciones respecto del ingresode visitantes a las áreas Naturales Protegidas en general, nitampoco respecto de las reservas de carácter privado.

GUARDAPARQUES No se contempla este ítem.

OBSERVACIONES

(Contactos,áreas

registradas,beneficiosotorgados)

Según el Informe de la Dirección de Desarrollo Agrícola,Forestal y Recursos Naturales, actualizado en octubre de1988, se encontraban registradas las siguientes reservas :–Reserva Privada Carpincho (Decreto 5295/89, 375 has.)–Reserva de Uso Múltiple El Chañar (Resolución 3628/97 – 5años de duración – 75 has.)

Reservas privadas en trámite :Estancia San Juan, de 1000 has.

Page 29: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

29

OBSERVACIONES

(Cont.)

Estancia San Patricio de Pago Largo, de 1100 has.Estancia El Porvenir – Estancia Las Calaveras, de 1100 has.Establecimiento El Aguara, de 2700 has.Estancia Aurora del Palmar, de 1500 has.Establecimiento Ganadero El Palmar, de 20 has.Establecim. La Chinita, de 10 has.El Alisal, de 246 has.

El informe citado revela que la gran mayoría de estasestancias solicitan la categorización como Reserva de UsoMúltiple, y sólo algunas de ellas, como Paisaje Protegido.

PROVINCIA DE MISIONESLey Nº 2932/92, modificada por la Ley Nº 3242/95 y

reglamentada por el Decreto Nº 944/94

CONCEPTO DERESERVANATURAL

Art. 23.- Se entienden como Reservas Privadas a aquellasáreas de dominio de particulares con elementos naturalessimilares a los de un Parque Provincial que medianteconvenios especiales con la autoridad de aplicación pasen aintegrar el Sistema de áreas Naturales Protegidas dentro delos principios establecidos en este Capítulo.

CONDICIONESNATURALESREQUERIDAS

PARA LADECLARACIÓN

COMO RESERVA

Art. 23.- Se entienden como Reservas Privadas a aquellasáreas de dominio de particulares con elementos naturalessimilares a los de un Parque Provincial ...

Art. 6.- Son parques provinciales, las áreas terrestres oacuáticas en su estado natural que tengan interés científicoparticular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.

PREVISIÓNNORMATIVA

(La legislaciónpermite la

creación deáreas privadas)

La legislación establece normas concretas sobre reservasprivadas, definiéndolas, y prescribiendo el modo de creaciónde las mismas. Sin embargo, prevé asimismo la posibilidad deexpropiar las tierras que se consideren necesarias paraefectivizar el propósito de conservación.

Ley 2932, Art. 24.- Facúltase a la autoridad de aplicación acrear Reservas Privadas mediante convenios con terceros ...

Page 30: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

30

PREVISIÓNNORMATIVA

(Cont.)

Ley 2932, Art. 36: La autoridad de aplicación podrá solicitaral Poder Ejecutivo provincial la declaración de utilidadpública y sujetas a expropiación de tierras que estimenecesarias para los fines de la presente ley, remitiendo lospertinentes anteproyectos para su trámite legislativo si así loresuelve y correspondiere.

CATEGORÍAS

(La legislación establecelas categorías

compatibles con laconstituciónde reservasprivadas)

La norma contempla diversas categorías de manejo, entre lascuales aparece la de “reserva privada”, la cual, según lodispuesto por la propia ley, debe tener características similaresa las de un parque provincial.Ley 2932, Art. 5: Las áreas Naturales Protegidas se clasificanen las siguientes categorías, según sus modalidades deconservación, utilidad e intervención del Estado:a) Parques provinciales.b) Monumentos naturales.c) Reservas naturales culturales.d) Reservas de uso múltiple.e) Parques naturales municipales.f) Reservas privadas.g) Paisajes protegidos.

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

El capítulo especialmente dedicado a las reservas privadasdispone que las mismas pueden ser creadas medianteCONVENIOS entre los particulares y la autoridad deaplicación.

Decreto 944/94, Art. 23.- La adhesión de los propietarios alrégimen de reservas privadas establecidas por la ley 2932 y lapresente reglamentación se formalizará ante el organismo deaplicación, a través de convenios especiales, pasando aintegrar el sistema provincial de áreas naturales protegidas.Ello implica, la aceptación voluntaria de los propietarios atodos los preceptos establecidos en las normas legalesmencionadas.

Ley 2932, Art. 24.- Facúltase a la autoridad de aplicación acrear Reservas Privadas mediante convenios con terceros,previa evaluación en el terreno, de los valores naturales delárea propuesta o seleccionada. Dicha evaluación deberá serrealizada por técnicos competentes designados por elMinisterio de Ecología y Recursos Naturales Renovables opertenecientes al mismo, quienes además definirán, de comúnacuerdo con el propietario, la zonificación del área en

Page 31: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

31

MODO DECREACIÓN

(Cont.)

cuestión.

Ley 2932, Art. 25: Se establecerá en las normasreglamentarias que se dicten, un régimen de adhesión a lacategoría de Reserva Privada, el cual, a modo de estímulo,contemplará suficientes beneficios impositivos, fiscales y/ocrediticios, así como posibles reducciones en las tasas yderechos municipales previo convenio con lascorrespondientes municipalidades.

Decreto 944/94, Art. 25.- Si por alguna circunstancia sesustituyera el titular de dominio de una propiedad, conformeal presente régimen, se invitará al nuevo propietario adhiera almismo, debiendo dejarse constancia del convenio celebradoen virtud de lo establecido en el artículo 23 del instrumentopúblico respectivo.

Decreto 944/94, Art. 26.- Para el compromiso formal dedeclaración de una reserva privada, el organismo deaplicación efectuará una evaluación técnica tendiente a ladescripción de la infraestructura natural de la propiedad, quedé lugar a la elaboración de un plan de manejo y/o deordenación. El mismo tendrá como objetivo fundamental, lapersistencia de la masa vegetal nativa y su manejo como tal.

ANOTACIÓNEN EL REGISTRO

DE LAPROPIEDADINMUEBLE

La ley no contempla este ítem. Sólo prevé una anotación enun registro específico.

Art. 69: Habilítase en el ámbito de la Dirección de áreasNaturales protegidas el Registro Provincial de áreas NaturalesProtegidas integrado por todas las áreas naturales protegidasoficiales y privadas existentes en la Provincia de Misiones.

Art. 70: Los datos a consignar en el registro serán lossiguientes: Figura, denominación, ubicación (localización,sección, lote, departamento, municipio), límites, superficies,zonificaciones, marco legal, dominio, característicasnaturales, ambientales o especies relevantes de fauna y flora.Restricciones al uso. Infraestructura de control (vivienda,movilidad, personal, etc.). Si están bajo plan de ordenación.

Page 32: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

32

INTEGRACIÓN DELSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

Ley 2932, Art. 23: Se entienden como Reservas Privadas aaquellas áreas de dominio de particulares con elementosnaturales similares a los de un Parque Provincial que medianteconvenios especiales con la autoridad de aplicación pasen aintegrar el Sistema de áreas Naturales Protegidas dentro delos principios establecidos en este Capítulo.

Decreto 944/94, Art. 23: La adhesión de los propietarios alrégimen de reservas privadas establecidas por la ley 2932 y lapresente reglamentación se formalizará ante el organismo deaplicación, a través de convenios especiales, pasando aintegrar el sistema provincial de áreas naturales protegidas. ...

Ley 2932, Art. 26.- La autoridad de aplicación establecerá unrégimen de control, vigilancia y señalización de las ReservasPrivadas, que en virtud de convenios pasen a integrar elSistema de áreas Naturales Protegidas.

Ley 2932, Art. 27: Las Reservas Privadas establecidas pororganismos conservacionistas no gubernamentales conpersonería jurídica, podrán solicitar su integración al Sistemade áreas Naturales Protegidas, presentando su solicitud a laautoridad de aplicación de la presente ley, quien resolverá alrespecto.

PLAZO DEAFECTACIÓN

COMO RESERVAPRIVADA

EXTINCIÓN DE LARESERVA PRIVADA

Decreto 944/94, Art. 24.- A los efectos de la ley 2932 y de lapresente reglamentación se entiende que la adhesiónvoluntaria de los propietarios de las tierras privadas será portiempo indeterminado y su renuncia sólo podrá formularseuna vez transcurrido un período mínimo de veinte (20) añoscontados a partir de la fecha de adhesión. ...

La norma no contempla la extinción de la reserva privada.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN DELINMUEBLE COMO

RESERVA PRIVADA

La norma prevé solamente beneficios de carácter económico afavor de quienes adhieran al régimen de conservación privada.

Ley 2932, Art 25.- Se establecerá en las normasreglamentarias que se dicten, un régimen de adhesión a lacategoría de Reserva Privada, el cual, a modo de estímulo,contemplará suficientes beneficios impositivos, fiscales y/ocrediticios, así como posibles reducciones en las tasas yderechos municipales previo convenio con las

Page 33: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

33

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/O

BENEFICIOS

(Cont.)

correspondientes municipalidades.

De los beneficios para los adherentes a reservas privadas

Decreto 944/94, Art. 29.- Los adherentes a la presente ley y amodo de indemnización por la restricción al dominio queimplica su adhesión al régimen de reservas privadas gozaránde beneficios impositivos, fiscales y/o crediticios, deconformidad con la ley 2932.

Estos beneficios se asignarán conforme al siguienteprocedimiento:1. Al formalizarse la adhesión prevista en el Art. 23 de la ley

2932, se requerirá que el o los propietarios deberán tenerregularizada la situación impositiva de la propiedad encuanto al impuesto inmobiliario provincial se refiere.

2. A partir de la adhesión y aprobación del plan de manejoy/o de ordenación, el o los adherentes gozarán de unareducción en el impuesto inmobiliario provincialequivalente al 60% del monto que le corresponde abonaranualmente, y por el término que dure el convenio deadhesión.

3. La excepción al impuesto inmobiliario establecida en elpunto anterior, será aplicable únicamente a aquellassuperficies de monte en donde no se explotó mas del 30%del capital forestal natural.

Asimismo, no gozarán de los beneficios de la presentereglamentación las tierras de uso agrícola, ganadero y demonocultivos forestales.

4. La superficie destinada a núcleos intangibles cuya masaforestal se conserve en estado natural sin explotacióngozarán de una excepción de hasta un 80% en el impuestoinmobiliario provincial.

Decreto 944/94, Art. 30.- El organismo de aplicacióncertificará el cumplimiento de las pautas y plazos contenidosen el plan de manejo y/o de ordenación y comunicará a laDirección General de Rentas el momento a partir del cual losadherentes acceden a los beneficios previstos en el artículo29.

Decreto 944/94, Art. 31.- Facúltase al organismo deaplicación a gestionar ante los municipios en cuyos ejidos selocalicen reservas privadas, la adopción de medidas quesignifiquen un beneficio para los propietarios respecto de las

Page 34: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

34

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/O

BENEFICIOS

(Cont.)

tasas y derechos municipales.

Decreto 944/94, Art. 32.- El organismo de aplicacióngestionará y avalará ante entidades crediticias y/o de fomento,privadas, nacionales e internacionales, con la finalidad deobtener créditos o subsidios con fines conservacionistas.

Decreto 944/94, Art. 24.- ... La renuncia (a la adhesión)implicará la pérdida de los beneficios que por estaReglamentación se otorgue a los propietarios.

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL FUNDOY RESTRICCIONES AL

DOMINIO

Decreto 944/94, Art. 27.- A los efectos del plan de manejo seconsiderará las siguientes zonas:

Área intangible o núcleo: Es aquella en donde no se realizaninguna actividad, servirá como testigo y tendrá el menorgrado de intervención. ...

Área de conservación: Es aquella en donde la utilizaciónracional de los recursos naturales garantice la conservación desus rasgos biológicos naturales a perpetuidad.

Dentro de esta zona se podrán realizar actividades deproducción primaria, secundaria, terciaria y de recuperaciónajustadas a las normas de ordenamiento existentes o a dictaroportunamente de acuerdo a la actividad.

Decreto 944/94, Art. 36.- Queda prohibido la instalación decarteles publicitarios o cualquier otra forma de comunicaciónaudiovisual que no tenga relación directa con el programainterpretativo de los parque y otras áreas protegidas.

Decreto 944/94, Art. 37.- Queda prohibido el arrojar basuras uotros materiales que alteren la integridad paisajística, sanitariao escénica de los parques y otras áreas protegidas.

Decreto 944/94, Art. 38.- Las basuras u otros materiales dedesecho que se originen de las actividades permitidas en losparques y otras áreas protegidas deberán ser tratados oarrojados lejos de sus límites y en la forma más convenientepara no producir alteraciones o contaminaciones, como ser:Relleno sanitario, incineración o cualquier otra forma detratamiento que transforme a las basuras en inocuas para elambiente, sus habitantes y la fauna.

Decreto 944/94, Art. 39.- Queda expresamente prohibida la

Page 35: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

35

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL FUNDOY RESTRICCIONES AL

DOMINIO

(Cont.)

práctica de cualquier acto que pueda provocar incendios en lasáreas de los parques provinciales y otras áreas protegidas.

Decreto 944/94, Art. 40.- Está expresamente prohibida lapráctica de cualquier acto de persecución, captura y muerte deejemplares de la fauna en los parques y otras áreas naturalesprotegidas especialmente establecida en la Ley 2932, asícomo cualquier actividad que afecte a la vida animal en sumedio natural, salvo que se efectuara con fines estrictamentecientíficos aprobados por el organismo de aplicación.

Decreto 944/94, Art. 41.- Queda prohibido la introducción ypermanencia en las áreas protegidas de personas portandoarmas u otros elementos utilizados para el corte, caza o pescao cualquier otra actividad perjudicial para la fauna y flora, deconformidad con la ley 2932.

Decreto 944/94, Art. 43.- En las zonas intangibles yrestringidas de uso extensivo no será permitida la ruptura dela sucesión vegetal, salvo en caso de existencia de especiesextrañas al ecosistema local.

Decreto 944/94, Art. 44.- Las actividades de investigación enlas áreas naturales protegidas podrán realizarse previaautorización del organismo de aplicación ...

PLANES DEMANEJO

Ley 2932 (modificada por ley 3242), Art. 33.- Cada unidad deconservación deberá contar con un plan de manejo y unazonificación adecuada a sus objetivos particulares deconservación.

La autoridad de Aplicación realizará el plan de manejo decada una de las áreas naturales protegidas o su equivalentepreexistente a la presente ley, antes de pasados dos años de supromulgación.

Los estudios básicos previstos y la formulación delconsecuente plan de manejo deberá realizarse dentro de unplazo de dos años a partir de la fecha de creación de la unidadde conservación.

Ley 2932, Art. 49.- Serán funciones de la autoridad deaplicación —Dirección de áreas Naturales Protegidas delMinisterio de Ecología y Recursos Naturales Renovables—las siguientes:

Page 36: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

36

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

b) Elaborar y aprobar planes de manejo para la gestión de lasáreas sujetas a su jurisdicción, los que preverán las acciones acumplirse en cuanto a la protección y conservación de losrecursos naturales, de los ecosistemas y de la calidadambiental de los asentamientos humanos. Dichos planespodrán someter al régimen de intangibilidad, previstos en losArtículos 8, 9 y 10, a determinadas zonas cuando ello serequiera para alcanzar objetivos de recuperación ecológica.

Reservas Privadas

Decreto 944/94, Art. 27.- A los efectos del plan de manejo seconsiderará las siguientes zonas:

Área intangible o núcleo: Es aquella en donde no se realizaninguna actividad, servirá como testigo y tendrá el menorgrado de intervención. ...

Área de conservación: Es aquella en donde la utilizaciónracional de los recursos naturales garantice la conservación desus rasgos biológicos naturales a perpetuidad.

Dentro de esta zona se podrán realizar actividades deproducción primaria, secundaria, terciaria y de recuperaciónajustadas a las normas de ordenamiento existentes o a dictaroportunamente de acuerdo a la actividad.

INGRESO DEVISITANTES

Ley 2932, Art. 4.- Los objetivos generales de conservacióndel sistema provincial de áreas naturales protegidas son: ...k)Promover el turismo ecológico.

Ley 2932, Art. 39.- En las áreas declaradas MonumentosNaturales y en las zonas intangibles de los ParquesProvinciales y Reservas Privadas, así como en las zonastestigos de las Reservas de Uso Múltiple, no se permitiráninguna presencia capaz de provocar perturbación o alteraciónde sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación depersonas, con excepción de las necesarias para laadministración del área y las investigaciones que en ellas serealicen, dispuesta fundadamente por la autoridad deaplicación.

Ley 2932, Art. 49.- Serán funciones de la autoridad deaplicación las siguientes: ... j) Establecer regímenes sobreacceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas de lasáreas naturales protegidas sujetas a su jurisdicción y el control

Page 37: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

37

de su cumplimiento.

GUARDAPARQUES

Ley 2932, Art. 68.- Créase el Cuerpo de GuardaparquesProvinciales como servicio civil auxiliar y dependiente de laDirección de áreas Naturales Protegidas a los fines de lasfunciones de policía que compete al organismo. Lasatribuciones y deberes del Cuerpo de GuardaparquesProvinciales, así como su estructura orgánica, escalafón yrégimen disciplinario se regirá por la Ley de Facto 1.556/82y su Decreto Reglamentario hasta tanto se configure unrégimen laboral específico.

Decreto 944/94, Art. 67.- Los guardaparques son los agentesdedicados al cumplimiento de las normas de la ley de áreasnaturales protegidas Nº 2932 y sus reglamentaciones.

Decreto 944/44, Art. 68.- El cuerpo de guardaparques, cuyajurisdicción se extiende a todas las áreas naturales protegidasde la provincia de Misiones se regirá por un manual demisiones y funciones que en un plazo de sesenta días deaprobado el presente decreto dictará el organismo decompetencia.

OBSERVACIONES

(Contactos,áreasregistradas,beneficiosotorgados)

Ley 2932, Art. 67: Invítase a las Municipalidades que hayancreado parques naturales dentro de sus respectivasjurisdicciones y a las personas físicas o jurídicas uorganizaciones no gubernamentales que hayan creadoreservas naturales privadas por convenios y ratificados pordecretos del Poder Ejecutivo, en ambos casos, con elementosnaturales homólogos a las correspondientes categorías deParques Naturales Municipales y de Reservas Privadas, aadherirse al régimen de la presente ley.

Según surge de la información enviada por la Dirección deRecursos Protegidos del Ministerio de Ecología y RecursosNaturales, al mes de marzo del año 2000 existían 15 reservasprivadas en la provincia de Misiones, cubriendo unasuperficie de 12.565 ha., sobre un total de 481.299,5 ha. Deáreas naturales protegidas.

De acuerdo a lo conversado, en la práctica aún no se hanotorgado beneficios impositivos o similares.

Según el Registro de áreas Naturales Protegidas de la

Page 38: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

38

provincia de Misiones —actualizado el pasado 28 de febrerode 2001— la superficie bajo el régimen de parques nacionalesy provinciales, reservas, paisajes y refugios, alcanza en totallas 481.438,5 hectáreas, de las cuales 11.124 son privadas.

PROVINCIA DE RÍO NEGROLey Nº 2669/93

CONCEPTO DERESERVANATURAL

Ley 2669/93, Art. 2.- A los efectos de la presente ley, seentenderá por: áreas Naturales Protegidas: Son territoriosnaturales o semi-naturales, comprendidos dentro de ciertoslímites bien definidos, afectados a protección legal y manejoespecial para lograr uno o varios objetivos de conservación.Se las denomina también como Unidades de Conservación.

CONDICIONESREQUERIDAS

Las mismas son determinadas para cada categoría de manejo.

PREVISIÓNNORMATIVA

(La legislaciónpermite lacreación de

áreas privadas)

La ley admite la creación de áreas naturales protegidas enterrenos privados, aunque establece para los casos en que seanecesario preservar áreas Intangibles, la posibilidad de unadeclaración de utilidad pública.

Ley 2669/93, Art. 2.- A los efectos de la presente ley, seentenderá por: áreas Naturales Protegidas: ...Puedenpertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempremanejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridadesestatales...

Ley 2669/93, Art. 3.- Son objetivos generales de conservacióndel Sistema Provincial de áreas Naturales Protegidas en elámbito de su competencia ...h) Propiciar la creación de áreasNaturales Protegidas Municipales y Privadas.

Ley 2669/93, Art. 16.- Previa determinación de laprocedencia de las solicitudes, la autoridad de aplicaciónpodrá declarar Refugios de Vida Silvestre, a las áreas deldominio de los peticionantes, asignando en cada caso lacategoría de manejo al área que corresponda...

Page 39: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

39

PREVISIÓNNORMATIVA

(Cont.)

Ley 2669/93, Art. 20.- El Servicio de áreas NaturalesProtegidas de Río Negro resolverá las cuestiones que segeneren en la tutela, administración, uso y goce de las áreasprotegidas, sin perjuicio del ejercicio de las accionescorrespondientes ante la autoridad judicial o policial según elcaso planteado. ...

Son sus funciones o deberes:j) Promover la participación de municipios, particulares yentidades intermedias, en la práctica del conservacionismo,formulando y concretando convenios de mutua colaboración.ñ) Intervenir, aprobar y supervisar los Refugios de VidaSilvestre.

Ley 2669/93, Art. 7.- En los casos en que fuereimprescindible declarar en Unidades de Conservaciónexistentes o futuras, áreas Intangibles, en las que fuereimprocedente explotación o uso alguno de los recursos en ellaprotegidos, la autoridad de aplicación deberá proceder aintentar en primera instancia convenios de avenimiento conlos particulares, a fin de adquirir los bienes y derechos que enesa zona detenten. En caso de no poder arribar a acuerdos deconformidad a la normativa vigente, podrá solicitar ladeclaración de utilidad pública del área que correspondiere ...

CATEGORÍAS

(La legislaciónestablece

las categoríascompatibles

con laconstitución de

reservasprivadas)

La norma dispone que la autoridad establecerá la categoría demanejo correspondiente a cada área protegida, sin vinculardicha categorización al carácter público o privado delinmueble.

Ley 2669/93, Art. 13.- La autoridad de aplicación asignarácategorías de manejo a las unidades de conservación, deacuerdo a las definidas en el artículo 14, independientementede la denominación que reciban. La categoría de manejo seespecificará en el Plan de Manejo.

Ley 2669/93, Art. 14.- A los fines de la presente ley, laautoridad de aplicación categorizará las áreas protegidasexistentes y propondrá la creación de otras, que formaránparte del Sistema Provincial de áreas Naturales Protegidas.

Cuando así correspondiera podrán superponerse diferentescategorías de manejo sobre una misma área geográfica.

Las categorías de manejo serán las siguientes:Categoría I – Reserva Científica / Reserva Natural Estricta ...

Page 40: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

40

CATEGORÍAS

(Cont.)

Categoría II – Parque Provincial ...Categoría III – Monumento Natural...Categoría IV – Reserva Natural Manejada/Santuario de Fauna...Categoría V – Paisaje Protegido ...Categoría VI – Reserva de Recursos...Categoría VII – Ambientes Artificialmente Generados ...Categoría VIII – Reserva de Uso Múltiple ....Categoría IX – Reserva de Biosfera ...Categoría X – Sitio de Patrimonio Mundial ..

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

Las áreas naturales protegidas deben crearse por LEY, aunqueexcepcionalmente se admite el dictado de un DECRETO.

Ley 2669/93, Art. 5: La creación de áreas NaturalesProtegidas se efectuará por ley de la Provincia, previaintervención de la autoridad de aplicación, con precisadelimitación de su perímetro. Excepcionalmente y frente a laposibilidad cierta de producción de un daño irreparable en unárea determinada, se podrá declarar por decreto provincial a lamisma, área Natural Protegida, siempre y cuando seencuentre fehacientemente fundamentada la necesidad dedicho acto administrativo. ...

ANOTACIÓN ENEL REGISTRO

La norma no prevé este ítem.

INTEGRACIÓNDEL ÁREA

PRIVADA ALSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

Ley 2669/93, Art. 2: A los efectos de la presente ley, seentenderá por:

Sistemas de áreas Naturales Protegidas: Es un conjunto deáreas Naturales Protegidas, que ordenadamente relacionadasentre sí y a través de su protección y manejo conservacionista,contribuyen al logro de determinados objetivos deconservación preestablecidos. Se lo conoce también comoSistema de Unidades de Conservación.

Ley 2669/93, Art. 16: Previa determinación de la procedenciade las solicitudes, la autoridad de aplicación podrá declararRefugios de Vida Silvestre…, los cuales se integrarán alSistema Provincial de áreas Naturales Protegidas.

Page 41: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

41

INTEGRACIÓNDEL ÁREA

PRIVADA ALSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

(Cont.)

Ley 2669/93, Art.9.- Promuévase la creación de la RedProvincial de Recuperación, Promoción y Conservación deáreas Naturales Protegidas que consistirá en una tramainformal y permanente de comunicación, enlace y desarrollode las acciones de promoción y difusión que la presente leyestablece. Integran la red, las autoridades que esta ley creapara su implementación y los organismos del EstadoProvincial vinculados o involucrados temáticamente. Losmunicipios, las organizaciones intermedias de carácterambientalista, universidades, centros académicos,particulares, asociaciones civiles y demás interesados enformar parte de esta red, podrán integrarla a su sola solicitud.

Ley 2669/93, Art. 15.- Los municipios, entidades civiles,organizaciones ambientalistas o particulares dueños otenedores legítimos de áreas, para las que soliciten y obtengande la autoridad de aplicación autorización para funcionarcomo Refugios de Vida Silvestre, se denominarán “Agentesde Conservación” y formarán parte de la Red Provincial deRecuperación, Promoción y Conservación de las áreasNaturales Protegidas.

PLAZO DEAFECTACIÓN

EXTINCIÓN DELA RESERVA

PRIVADA

No surge de la legislación analizada.

Ley 2669/93, Art. 17.- La autoridad de aplicación estáfacultada para supervisar en el lugar las condiciones dedesarrollo y funcionamiento de los refugios que autoricepudiendo, en caso comprobado de apartamiento de las normasde esta ley, plan de las operaciones, categorización o plan demanejo, revocar la autorización concedida.

La reglamentación establecerá el procedimiento garantizandoel derecho de defensa de los particulares.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN DELINMUEBLE COMO

RESERVA PRIVADA

La ley prevé incentivos de carácter económico (tales comoexenciones impositivas y créditos) y también asesoramientotécnico y científico, aunque establece que los mismos serántratados por medio una norma reglamentaria.

Ley 2669/93, Art. 10.- Por la vía reglamentaria, se estableceráun régimen de promoción fiscal y económico, que signifiqueun estímulo concreto a particulares para que promuevan porsí o por intermedio del Sistema Provincial de áreasProtegidas, las formas de conservación que esta ley establece,

Page 42: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

42

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/O

BENEFICIOS

(Cont.)

para los casos de convenios de constitución de Refugios deVida Silvestre y/o colocación de inmuebles particulares bajola jurisdicción y competencia de la autoridad de aplicación dela presente ley. La promoción podrá consistir en diferimientoo exención de parte o el total de las cargas impositivas quegraven estos inmuebles; créditos de promoción, fomento,asesoramiento técnico, científico o de otro carácter; diseño yrealización de Planes de Manejo, señalización y toda otraacción que facilite la sustitución de la renta potencial del bieno derechos cedidos a la autoridad de aplicación o colocadosen el marco de los subsistemas y conservación conforme a loestablecido en el Título III - artículo 22.

OBLIGACIONES YRESTRICCIONES

Las restricciones al dominio han sido fijadas en virtud de lasdiversas categorías de manejo.

PLANES DEMANEJO

En el contexto de esta norma, los planes de manejo sonsiempre definidos por la autoridad de aplicación en función dela categoría asignada.

Ley 2669/93, Art. 2: A los efectos de la presente ley, seentenderá por:

Áreas Naturales Protegidas: Son territorios naturales o semi-naturales, comprendidos dentro de ciertos límites biendefinidos, afectados a protección legal y manejo especial paralograr uno o varios objetivos de conservación. Puedenpertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempremanejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridadesestatales. Se las denomina también como Unidades deConservación.

Plan de Manejo: Es un documento conceptual y dinámico deplanificación, que establece las pautas para el manejo ydesarrollo general de una Unidad de Conservación. Incluye,entre otros contenidos, un Mapa Base (descripción espacio-temporal de los recursos ambientales, el uso actualy potencial de los mismos y sus relaciones con losalrededores), las necesidades humanas que debería satisfacer,una Zonificación y un Plan General Conceptual de Acción,guía la preparación de Planes o Programas de Manejo paracada Uso.

Se lo conoce también como Plan Maestro.

Page 43: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

43

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

Ley 2669/93, Art.12.- Cada Unidad de Conservación deberácontar con un plan de manejo y una zonificación adecuada asus objetivos particulares de conservación.La autoridad de aplicación realizará y pondrá en vigencia elplan de manejo de cada una de las áreas preexistentes a lapresente ley dentro de los dos (2) años de su promulgación.

Ley 2669/93, Art. 20.- El Servicio de áreas NaturalesProtegidas de Río Negro ... Son sus funciones o deberes: ...b)Elaborar el plan de manejo y asignar a las unidades deconservación existentes o futuras las categorías de manejo quecorrespondan.

Ley 2669/93, Art. 22: La autoridad local asesorará en la mejory plena aplicación de la presente ley, participando en laelaboración de los planes de manejo del área de suincumbencia...

INGRESO DEVISITANTES

Ley 2669/93, Art. 20.- El Servicio de áreas NaturalesProtegidas de Río Negro ... Son sus funciones o deberes:

n) Intervenir, aprobar y supervisar la construcción oemplazamiento de infraestructura, equipamiento einstalaciones para la prestación de servicios turístico-recreativos y de asistencias a los visitantes temporarios,dispuestos por el organismo pertinente.

GUARDAPARQUES

Ley 2669/93, Art. 28.- El ejercicio de las funciones delCuerpo Provincial de Guardias Ambientales de las áreasNaturales Protegidas, será concurrente con los límitesgeográficos de las Unidades de Conservación y Refugios deVida Silvestre.

Ley 2669/93, Art. 29.- La competencia y atribuciones que lapresente asigne al Cuerpo Provincial de Guardias Ambientalesle confiere a sus agentes la representación del EstadoProvincial. Actuarán en tal carácter, dentro del ámbitoespecífico de los territorios de las áreas protegidas o enaquellas sometidas a su jurisdicción y competencia porconvenio con particulares.

Page 44: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

44

OBSERVACIONES

(Contactos,áreas

registradas,beneficiosotorgados)

Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Servicio de áreasProtegidas: Según nos han informado funcionarios delServicio de áreas Protegidas, si bien la ley entró en vigenciaen el año 1993, a esta altura todavía no se han constituidoRefugios de Vida Silvestre en la provincia de Río Negro. Noshan manifestado que hay varias solicitudes en trámite, y quela principal causa de demora y no aprobación es la falta depresentación de los planes maestros. Con respecto a losbeneficios, y en virtud de la ausencia de reglamentación, latendencia es acordarlos en cada caso concreto, considerandolas situaciones particulares. jetivos de preservación y/o conservación

PROVINCIA DE SALTALey Nº 7107/00

CONCEPTODE RESERVA

NATURAL

Art. 4: A los efectos de la aplicación e interpretación de lapresente Ley, se establecen los siguientes conceptos técnicos:Áreas Protegidas: Territorios públicos o privados en estadonatural o con diferentes grados de intervención, comprendidosdentro de límites bien definidos, que están bajo protecciónlegal, sometidos a manejo especial, con el propósito dealcanzar uno o más objetivos de preservación y/oconservación de los ecosistemas.

Art. 28.- Serán Reservas Naturales Privadas, las áreas conelementos naturales similares a los de un Parque Provincial,las que mediante convenios especiales pasan a formar partedel Sistema Provincial de áreas Protegidas.

CONDICIONESNATURALES

REQUERIDAS PARALA DECLARACIÓNCOMO RESERVA

Art. 28.- Serán Reservas Naturales Privadas, las áreas conelementos naturales similares a los de un Parque Provincial,las que mediante convenios especiales pasan a formar partedel Sistema Provincial de áreas Protegidas.

PREVISIÓNNORMATIVA

Art. 8: La propiedad de los inmuebles de las áreas Protegidasserá pública o privada, salvo las Reservas Estrictas Intangiblesy los Parques Provinciales, que será pública y las Reservas

Page 45: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

45

(La legislaciónpermite la

creación de áreas privadas)

Naturales Privadas que será del dominio privado.

Art. 3: Declárase de interés público el establecimiento,conservación, protección y preservación de las áreasProtegidas por constituir éstas parte del patrimonio provincial.

CATEGORÍAS

(La legislaciónestablece lascategorías

compatibles conla constitución

de reservasprivadas)

Art. 17: Establécese las siguientes categorías de áreasProtegidas Provinciales:Reservas Estrictas Intangibles;Monumentos Naturales;Monumentos Culturales;Parques Provinciales;Paisajes Protegidos;Refugios Provinciales de Vida Silvestre;Reservas Naturales de Uso Múltiple;Reservas Naturales Municipales;Reservas Naturales Culturales;Reservas Naturales Privadas;Categorías de Manejo Internacional.

Art. 53: Los propietarios podrán incorporar sus tierras a lascategorías de Monumentos Naturales, Culturales, PaisajesProtegidos; Refugios para la Vida Silvestre, ReservasNaturales Privadas, Reservas Naturales Culturales, ReservasNaturales de Uso Múltiple y Categorías de ManejoInternacional, mediante la adhesión expresa que lareglamentación determine. ...

Art. 10: Las áreas Protegidas se zonificarán en zona núcleo ointangible, zona de uso restringido y zona de uso intensivo. LaAutoridad de Aplicación establecerá las excepciones a lapresente disposición, cuando las características del área loexigieran y de acuerdo a razones técnicas fundadas.

MODO DECREACIÓN

(Requisitos de fondo yforma)

La norma prevé el dictado de un acto administrativo para lacreación de las áreas protegidas.

Art. 53: Los propietarios podrán incorporar sus tierras a lascategorías de Monumentos Naturales, Culturales, PaisajesProtegidos; Refugios para la Vida Silvestre, ReservasNaturales Privadas, Reservas Naturales Culturales, ReservasNaturales de Uso Múltiple y Categorías de ManejoInternacional, mediante la adhesión expresa que lareglamentación determine. ...

Page 46: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

46

MODO DECREACIÓN

(Cont.)

Art. 60: La Autoridad de Aplicación evaluará los presupuestostécnicos y jurídicos que tornen viable la declaración de unárea Protegida, ya sea de oficio o a petición de parteinteresada. A tal fin, efectuará una delimitación geográfica delárea comprendida, acompañada de sus respectivosinstrumentos técnicos y categorización sugerida,estableciendo el presupuesto y el origen de los recursosdemandados, los incentivos disponibles para el área, y lasrestricciones al dominio privado si correspondiere. Eldocumento preliminar será elevado al Poder EjecutivoProvincial para su consideración.

Art. 61: Si el proyecto fuere considerado viable por el PoderEjecutivo, se emitirá el acto administrativo expreso quedeclare el área Protegida. Dicho acto se integrará con toda ladocumentación mencionada en el artículo anterior.

Art. 62: Cuando un área fuere declarada protegida porinstrumento del Poder Ejecutivo, no podrá la misma seralterada sino por ley de la Provincia, bajo pena de nulidad.

ANOTACIÓNEN EL

REGISTRODE LA

PROPIEDADINMUEBLE

Art. 57: Las restricciones y autolimitaciones al dominioprivado serán anotadas en los Registros pertinentes. En lossupuestos de transferencia, sea a título oneroso o gratuito poractos entre vivos o mortis causa, las restricciones continuaráncomo una obligación que pesa sobre la cosa objeto detransferencia. Es deber de la Dirección General de Inmuebleso del organismo que en el futuro la reemplace, comunicar a laAutoridad de Aplicación la enajenación o transferencia poractos entre vivos del inmueble.

INTEGRACIÓNDEL ÁREA

PRIVADA ALSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

Art. 2: Entiéndese por Sistema Provincial de áreas Protegidas,al conjunto de espacios naturales y semi-naturales que seencuentran regulados mediante la gestión institucionalparticipativa, con el objeto de planificar y ejecutar procesosdirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de losrecursos Naturales de la Provincia.

Art. 5: Son objetivos generales del Sistema Provincial deáreas Protegidas:

Propiciar la creación de áreas Protegidas Provinciales,Municipales y Privadas; ... Resguardar los ecosistemas mássobresalientes integrando las Municipalidades, el sector

Page 47: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

47

INTEGRACIÓNDEL ÁREA

PRIVADA ALSISTEMA

PROVINCIALDE ÁREAS

PROTEGIDAS

(Cont.)

privado, organizaciones e individuos en las iniciativas deconservación, manejo y desarrollo de los recursos naturales.

Art. 55: La Autoridad de Aplicación establecerá un régimende contralor, vigilancia y señalización de las ReservasNaturales Privadas, que en virtud de convenios se integren alSistema Provincial de áreas Protegidas.

Art. 56: Las Reservas Naturales Privadas establecidas pororganismos conservacionistas no gubernamentales conpersonería jurídica, podrán solicitar a la Autoridad deAplicación, su integración al Sistema Provincial de áreasProtegidas, quien resolverá al respecto previa evaluacióntécnica fundada.

PLAZO DEAFECTACIÓN

COMO RESERVAPRIVADA

EXTINCIÓN DELA RESERVA

PRIVADA

Art. 53.- Los propietarios podrán incorporar sus tierras a lascategorías de Monumentos Naturales, Culturales, PaisajesProtegidos; Refugios para la Vida Silvestre, ReservasNaturales Privadas, Reservas Naturales Culturales, ReservasNaturales de Uso Múltiple y Categorías de ManejoInternacional, mediante la adhesión expresa que lareglamentación determine. La adhesión será por tiempoindeterminado y su renuncia sólo podrá formularse una veztranscurrido un período mínimo de veinte (20) años desde lafecha de adhesión. La renuncia al régimen antes del plazomínimo, determinará la pérdida retroactiva de los beneficiosque se le hubieren otorgado.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN DELINMUEBLE COMO

RESERVA PRIVADA

Art. 28.- Serán Reservas Naturales Privadas, ... El régimen deadhesión formal a esta categoría, podrá contemplar losbeneficios para el propietario que establece la presente ley.

Art. 47.- La Autoridad de Aplicación podrá aplicar incentivosespecíficos de carácter tributario, técnico-científico o de otraíndole, a favor de las actividades y programas realizados porpersonas físicas o jurídicas que contribuyan a alcanzar losobjetivos de la presente ley. Los incentivos serán lossiguientes:

Exención progresiva de hasta el ciento por ciento de todotributo provincial y por un plazo de hasta veinte años, salvoel impuesto a las actividades económicas, que será por unplazo de diez (10) años si se cumpliere puntualmente loscompromisos y metas impuestas en el Plan Integral de Manejo

Page 48: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

48

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN DELINMUEBLE COMO

RESERVA PRIVADA

(Cont.)

y Desarrollo.

Podrán acogerse a beneficios impositivos, fiscales y/ocrediticios, así como reducciones en las tasas y derechosmunicipales, previo convenio con las Municipalidades, lospropietarios privados que incorporen voluntariamente susinmuebles total o parcialmente, para fines de conservación. ...La renuncia o el incumplimiento a cualquiera de lasobligaciones impuestas como consecuencia del régimenprevisto en el inciso anterior y en el presente, determinarán lapérdida de los beneficios que se hubieren otorgado y elreintegro del valor de todos los beneficios percibidos con máslos recargos correspondientes.

La Autoridad de Aplicación podrá abogar ante las autoridadesnacionales para la exención de tributos que graven laadquisición de equipos y materiales indispensables para eldesarrollo, investigación y transferencia tecnológica,destinados a la conservación y desarrollo sustentable de losrecursos naturales alcanzados por la presente ley.

Los propietarios privados que incorporen voluntariamente susinmuebles, total o parcialmente, para fines de conservación,podrán acogerse al pago de servicios ambientales.

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL FUNDOY RESTRICCIONES AL

DOMINIO

La norma establece restricciones comunes a todas las áreasprotegidas, y específicas para cada categoría de manejo.

Art. 16: Prohibiciones Generales. Quedan establecidas paralas áreas Protegidas las siguientes condiciones generales:Toda explotación que viole las características propias de cadaárea.La introducción de especies vegetales o animales nocompatibles con el ecosistema.La introducción de sustancias tóxicas o contaminantes, ycualquier actividad susceptible de producir daños oalteraciones innecesarias.

Art. 48: Previo a la declaración de un área Protegida, laAutoridad de Aplicación determinará las restriccionesimpuestas al dominio privado, con arreglo a las disposicionesde los artículos 52 y 80 de la Constitución Provincial yartículo 2611 del Código Civil.

Art. 49: La declaración de un área Protegida, según fuere sucategoría indicará las prohibiciones, procurando que el

Page 49: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

49

OBLIGACIONES DELTITULAR DEL FUNDOY RESTRICCIONES AL

DOMINIO

(Cont.)

ejercicio regular de los derechos de dominio privado noalteren, modifiquen, desnaturalicen, degraden o menoscabenlos recursos naturales y culturales comprendidos en las áreasobjeto de protección, ni impidan u obstaculicen el interéspúblico subyacente, con actos u omisiones contrarios al finpredeterminado y para lo cual fue creada.

Art. 51: Cuando las restricciones al dominio privadoimpidieren el pleno ejercicio regular de los derechos y/ogarantías ciudadanas, la Autoridad de Aplicación deberáimpulsar un proyecto de expropiación, con arreglo a lasprevisiones del artículo 75 de la Constitución Provincial.

PLANES DEMANEJO

Art. 6: Cada área Protegida contará con un Plan Integral deManejo y Desarrollo, elaborado de manera participativa ybasado en evaluaciones de los recursos naturales, culturales ysociales del área y su entorno. Este documento seráconfeccionado dentro de un plazo no mayor a dos (2) años desu creación e implementado dentro de un (1) año de laaprobación del mismo. Será revisado y actualizado cada cinco(5) años.

Cada área Protegida deberá contar con un Plan OperativoAnual.

Art. 7: Para el aprovechamiento de recursos naturales enparticular, en los sitios permisibles dentro de las áreasProtegidas, se exigirán Planes de Manejo específicos, quepermitan regular su uso, minimizando los impactosambientales y respetando criterios de sustentabilidad. Estosplanes serán anexados al Plan Integral de Manejo yDesarrollo.

INGRESO DEVISITANTES

Art. 10: Las áreas Protegidas, se zonificarán en zona núcleo ointangible, zona de uso restringido y zona de uso intensivo. LaAutoridad de Aplicación establecerá las excepciones a lapresente disposición, cuando las características del área loexigieran y de acuerdo a razones técnicas fundadas....

Art. 12: Queda expresamente prohibido en las zonas núcleo:

...El acceso del público en general; ..

Page 50: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

50

GUARDAPARQUES

Art. 33: Créase el Cuerpo Provincial de Guardas Ambientales,el que tendrá a su cargo la custodia, vigilancia, control yseguridad en las áreas Protegidas. Se integrará con personalpolicial o civil que acredite formación, especialización técnicahabilitante o idoneidad suficiente. Tendrán las siguientesatribuciones:

...Ejercer tareas de seguridad, control, vigilancia y protecciónde los recursos naturales y culturales en el ámbito geográficodel área Protegida.

Art. 34: La Autoridad de Aplicación establecerá un programade inspectores de conservación, cuya misión es velar por laintegridad, protección, conservación y desarrollo sustentablede las áreas Protegidas. Serán personas físicas con idoneidadacreditada y legalmente autorizadas.

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

Servicios Ambientales

Art. 4: A los efectos de la aplicación e interpretación de lapresente Ley, se establecen los siguientes conceptos técnicos:...Servicios Ambientales: Beneficios y/o ventajas que brindanlos ecosistemas o los ciclos naturales a la sociedad por loscuales se puede obtener una contraprestación.

Art. 39: La Autoridad de Aplicación velará y propiciará laimplementación del pago por los servicios ambientales que acontinuación se enuncian:- Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;- Protección y regulación de las cuencas hídricas;- Existencia de compuestos químicos y recursos genéticos

real y potencialmente utilizables;- Bellezas escénicas naturales para fines turísticos y

científicos;- Polinización y control natural de plagas;- Absorción de contaminantes, ruidos y polvo ambiental;- Conservación de suelos.

La presente enumeración es meramente enunciativa y laAutoridad de Aplicación podrá instrumentar otros serviciosambientales que en el futuro se determinen.

Page 51: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

51

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

(Cont.)

Fideicomiso

Art. 40: Facúltese la conformación de fideicomisos queadministren fondos públicos y privados aportados, con destinoa las áreas Protegidas, cuya titularidad dominial fuere elEstado Provincial. Los fideicomisos podrán aplicarse paratodo el Sistema o para cada área en particular.

Los fondos serán destinados exclusivamente para laprotección y el desarrollo en ese orden de prioridad.

Art. 41: El contrato de fideicomiso se integrará, además, conlas rentas o beneficios producidos por los serviciosambientales y con el canon de las concesiones otorgadas en elárea Protegida.

El contrato deberá establecerse por un plazo no inferior aveinte (20) años y preverse facultades para emitir títulos ycertificados de participación, que tiendan a aumentar el fondo.

Art. 42: Las rentas que obtuviere el Estado Provincial envirtud de su participación, podrán ser destinadas a subsidiartasas de interés o costos financieros de otros emprendimientospúblicos o privados que hayan sido declarados “áreasProtegidas” en cualquiera de las categorías previstas en estaley. También podrán aplicarse a la adquisición o leasing deequipamientos, transferencia tecnológica u otros bienes condestino exclusivo a dichas áreas.

Art. 43: Los certificados de participación extendidos por laentidad fiduciaria financiera, deberá reflejar la cuota parte quele corresponde al factor productivo que se incorpora en el áreaProtegida y según su importancia en el sistema implementado.En todos los casos, deberá determinarse un porcentaje noinferior al diez por ciento (10%) del total obtenido, sea deganancias producidas por inversiones públicas o privadas,para ser reinvertido en la misma área.

Art. 44: Los porcentajes remanentes de los tributos eximidos,podrán integrarse al fideicomiso creado al efecto, previaemisión de certificado de participación bajo la condición quelos frutos o rentas producidos sean invertidos en el área. Enestos casos, los certificados de participación seránnominativos, no endosables y condicionales.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas, importará lacaducidad del derecho produciéndose la instantánea

Page 52: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

52

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas,beneficiosotorgados)

(Cont.)

transferencia del certificado al Estado Provincial y la pérdidaautomática de los beneficios tributarios acordados.

Art. 45: En ningún caso se podrá integrar más de dos áreasProtegidas cuya titularidad fuere el Estado Provincial, bajo laadministración de un mismo fiduciario financiero.

Art. 46: Facúltese al Poder Ejecutivo, a constituir sociedadesde garantía recíproca con los beneficios, frutos o rentas que seobtuvieren de los servicios ambientales para integrar apequeñas o medianas empresas al Sistema Provincial de áreasProtegidas, potenciando aquellas cuya titularidad fuere elEstado Provincial.

De acuerdo a lo conversado con la Secretaría de MedioAmbiente y Desarrollo —sobre el Programa de áreasNaturales de la provincia— desde la entrada en vigencia de laley se han recibido varias presentaciones para constituirreservas naturales privadas, sin embargo, a la fecha, no se hafirmado ningún convenio.

Con respecto a los beneficios contemplados por la ley,particularmente los relativos a la exención de los impuestosprovinciales, se estima que los mismos no constituyen unincentivo suficiente y adecuado para motivar a lospropietarios a la conservación, dado que generalmente losmontos a pagar son muy bajos, existiendo, por otra parte, la“costumbre” de los habitantes de no abonar dichos impuestos.

Asimismo, nos han informado que un grupo de personas seencuentra estudiando la manera de implementar el pago porservicios ambientales.

Con respecto a la implementación de la Ley Nº 7107, nos haninformado que se ha creado en la localidad de “Las Yungas”un parque provincial de 13.000 ha., el cual abarca tierrasfiscales y dos predios donados por la Fundación VidaSilvestre.

Asimismo, nos han informado que, en la actualidad, estántrabajando en la re-categorización de las reservas existentes yen la creación —en la Quebrada de las Conchas— de laprimera reserva privada, la cual se pretende sea un paisajeprotegido.

Page 53: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

53

PROVINCIA DE SAN JUANLey Nº 6911/99

CONCEPTO DERESERVA NATURAL

La ley no brinda una definición de reserva natural.

CONDICIONESNATURALESREQUERIDAS

Las condiciones naturales requeridas para la constitución deun área Natural Protegida, son establecidas por la ley,conforme a las distintas categorías de manejo.

PREVISIÓNNORMATIVA(La legislación

permite lacreación de áreas

privadas)

La normativa contempla la constitución de áreas protegidastanto en dominios privados como públicos. Las áreasprotegidas privadas serán a su vez clasificadas por laAutoridad de acuerdo a las categorías de manejo que establecela ley.

Art. 21.- La Autoridad de Aplicación podrá iniciar lasactuaciones para crear áreas protegidas en dominios privados;por su intermedio podrán hacerlo municipios y particulares,propietarios de dominios de “interés ambiental” queconvengan con las autoridades de aplicación el manejo de lapropiedad, de acuerdo a las categorías de manejo establecidasen la presente Ley y conforme a las limitaciones que lalegislación de fondo determina.

CATEGORÍAS

(La legislaciónestablece lascategorías

compatibles conla constitución

de reservasprivadas)

La norma establece distintas categorías de Manejo de áreasProtegidas Naturales, definiendo las condiciones naturalesnecesarias para su creación y las restricciones propiascorrespondientes a cada Categoría.

Art. 5 y 6.- “Reserva Natural Estricta”...

Art. 7 y 8.- “Parques Naturales”...

Art.9 y 10.- “Monumentos Naturales”...

Art.11 y 12.- “Reserva Natural Manejada”...

Art.13 y 14.- “Paisaje Protegido”...

Art. 15 y 16.- “Reserva de Uso Múltiple”...

Page 54: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

54

CATEGORÍAS

(Cont.)

Art. 17.- “Reserva de la Biosfera”..

Art. 18.- “Sitios de Patrimonio Mundial” …

Art. 19.- Las áreas Naturales Protegidas integrantes delSistema Provincial de áreas Protegidas podrán tener más deuna de las categorías establecidas en la presente Ley. LaAutoridad de Aplicación realizará la zonificación pertinenteen virtud de lo que establezca el Plan de Manejo para cadaárea, designándolas con el nombre de las categorías quemayor superficie posea.

MODO DECREACIÓN

(Requisitos defondo y forma)

La ley faculta a la Autoridad de Aplicación para promover lacreación de áreas protegidas en inmuebles privados.

Art. 21.- La Autoridad de Aplicación podrá iniciar lasactuaciones para crear áreas protegidas en dominios privados;por su intermedio podrán hacerlo municipios y particulares,propietarios de dominios de “interés ambiental” queconvengan con las autoridades de aplicación el manejo de lapropiedad, de acuerdo a las categorías de manejo establecidasen la presente Ley y conforme a las limitaciones que lalegislación de fondo determina.

ANOTACIÓN EN ELREGISTRO

La ley no prevé este ítem.

INTEGRACIÓN DELÁREA

PRIVADAAL SISTEMAPROVINCIAL

DE ÁREASPROTEGIDAS

Art. 4.- Las áreas Naturales Protegidas conformarán elSistema Provincial de áreas Naturales Protegidas acorde a laclasificación realizada por la Autoridad de Aplicación dentrolas siguientes categorías de manejo. ...

Art. 20.- A partir de la promulgación de la presente Ley, lasáreas Naturales Protegidas existentes en la Provincia de SanJuan deberán adecuarse a las exigencias establecidas en sunormativa e integrarán junto a las que se crearen por leyposteriores al Sistema Provincial de áreas NaturalesProtegidas. Las áreas Naturales administradas porparticulares, entidades intermedias u organismos del Estadoestarán fiscalizadas en el cumplimiento de los objetivos deesta Ley por la Autoridad de Aplicación.

Page 55: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

55

PLAZO DEAFECTACIÓN Y

EXTINCIÓN DE LARESERVA PRIVADA

La legislación no prevé plazos de afectación.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/OBENEFICIOS ENFUNCIÓN DE LA

AFECTACIÓN DELINMUEBLE COMO

RESERVA PRIVADA

La ley establece que los mismos serán tratados por las normasreglamentarias.

Art. 22.- Inclúyase en las normas reglamentarias que sedictaren al efecto, regímenes de promoción que incentiven apropietarios de fundos, a concretar las formas de conservaciónprevistas en esta Ley.

Art. 23.- Invítase a los Municipios de la Provincia de San Juana crear regímenes similares de promoción en sus respectivasjurisdicciones.

Art. 24.- Los beneficios previstos en los Artículos anterioresquedarán en relación directa con la categoría de manejo y elgrado de restricción de uso del bien incorporado al SistemaProvincial de áreas Naturales Protegidas y se concretarámediante convenio entre partes.

OBLIGACIONES YRESTRICCIONES AL

DOMINIO

Las restricciones y prohibiciones son contempladas por lanorma para cada categoría de manejo.

PLANES DEMANEJO

Art. 21.- La Autoridad de Aplicación podrá iniciar lasactuaciones para crear áreas protegidas en dominios privados;por su intermedio podrán hacerlo municipios y particulares,propietarios de dominios de “interés ambiental” queconvengan con las autoridades de aplicación el manejo de lapropiedad, de acuerdo a las categorías de manejo establecidasen la presente Ley y conforme a las limitaciones que lalegislación de fondo determina.

Art. 20.- ... Las áreas Naturales administradas porparticulares, entidades intermedias u organismos del Estadoestarán fiscalizadas en el cumplimiento de los objetivos deesta Ley por la Autoridad de Aplicación.

Art. 29.- ... “la autoridad de Aplicación... generará los planes

Page 56: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

56

de manejo respectivos, a fin de posibilitar únicamente lasactividades que no impacten en las diversas áreas Naturalesclasificadas”...

INGRESO DEVISITANTES

No existe previsión expresa de la ley.

GUARDAPARQUES

Art. 87.- Créase el CUERPO de AGENTES PROVINCIALESde la CONSERVACIÓN de la PROVINCIA DE SAN JUANdependiente del Organismo de Aplicación que tendrá carácterde fuerza pública en ejercicio del Poder de PolicíaAdministrativa que la presente Ley le confiere, asumiendo laseguridad, control y vigilancia, que emanan de esta Ley ynormativa complementaria dictada por la Autoridad deAplicación, en el ámbito geográfico de las áreas Protegidasintegrantes del Sistema Provincial de áreas NaturalesProtegidas (SPANP) y en el ámbito del territorio de laProvincia de San Juan según corresponda, en concurrenciacon otros organismos estatales intervinientes que cumplanfunciones de policía, de seguridad y administrativa.

OBSERVACIONES

(Contactos, áreasregistradas, beneficios

otorgados)

Art. 2.- “Las actividades comprendidas en el ámbito de lapresente Ley, son las que a continuación se detallan ... 21)Promover la participación activa del sector privado en eldesarrollo de las áreas naturales respectivas ...”.

Page 57: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

57

PROGRAMAREFUGIOS DE VIDA SILVESTRE (PRVS)

FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA(FVSA)

REFUGIOS DE VIDA

SILVESTRE(RVS)

El Programa Refugios de Vida Silvestre (PRVS) de laFundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) surgió comoalternativa para la conservación de la naturaleza a través de lacreación de áreas Naturales Protegidas (ANP) de carácterprivado en la Argentina.

A grandes rasgos, el sistema consiste en la identificación desituaciones que conjugan una propiedad privada de interésecológico con la voluntad conservacionista de su propietario,la firma de un compromiso de conservación con la FVSA(Contrato de Refugio) y el posterior seguimiento del mismo.

MODO DECREACIÓN

(Formalidades)

Toda propiedad aspirante a ser incorporada en la nómina derefugios de vida silvestre de la FVSA es previamenteevaluada a través del sistema de Relevamientos EcológicosRápidos.

El Sistema de Relevamientos Ecológicos Rápidos (RER)persigue básicamente:1. Explorar la condición ecológica de campos privados con

miras a posibles incorporaciones al sistema de Refugiosde Vida Silvestre.

2. Brindar un servicio técnico al propietario que contribuya avalorizar los recursos naturales del campo, considerandosu estado de conservación para orientar decisiones yestrategias de manejo. Este punto es válido aún cuando lapropiedad no ingresa como RVS a la nómina de la FVSA.

La existencia de un RER condiciona el ingreso de un nuevoRVS al sistema, aunque su realización no compromete a laFVSA para proponerlo.

Los relevamientos son realizados por al menos un técnico(Biólogo, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal onaturalista destacado) en quien la FVSA confía la conduccióny responsabilidad técnica del trabajo. Hay que destacar que elalcance del informe se limita a la evaluación de una situacióny el aporte de recomendaciones de manejo para el campo.

Page 58: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

58

MODO DECREACIÓN

(Formalidades)

(Cont.)

Finalmente se entrega un informe en el cual se expresan lasposibilidades de ingreso del campo al sistema de RVS de laFVSA o las razones por las que la FVSA no consideraoportuna su inclusión en el mismo.

REGISTRO

Los Refugios de Vida Silvestre (RVS), creados por la FVSAen convenio con los propietarios de las tierras, sonincorporados al registro del Sistema Nacional de áreasNaturales Protegidas (SNAP), conducido por laAdministración de Parques Nacionales (APN) según lanormativa vigente en las distintas provincias, incorporándolosa los registros especiales de las administraciones provinciales,o colocados bajo algún régimen previsto por cada provinciaen particular.

REQUISITOSLas propiedades aspirantes a ingresar al sistema de refugiosde la FVSA deben tener, como requisitos iniciales: el título depropiedad de las tierras, los impuestos provinciales ymunicipales pagos, y un Relevamiento Ecológico Rápidorealizado dentro de los últimos tres años.

PLAZOSActualmente se firma un contrato por un plazo de dieciochomeses contados a partir de la firma del mismo. Al término dedicho período se entenderá automáticamente renovado por unplazo de cinco años salvo que cualquiera de las partesnotifique a la otra con un mes de anticipación su decisión deponer fin a este acuerdo. Este mecanismo opera de la mismaforma en sucesivos vencimientos.

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/O

BENEFICIOSPARA LOS

PROPIETARIOS

En la actualidad el Programa Refugios de Vida Silvestrepropone un régimen de trabajo en el que los propietarios sebenefician en los siguientes aspectos:• Patrocinio institucional de la propiedad en cuestión.• Asistencia técnica del personal de la FVSA en aspectosrelacionados a la conservación de la naturaleza y el manejo delos recursos naturales.• Acuerdos y convenios de cooperación técnica de la FVSAcon entidades u organismos dedicados a la investigación

Page 59: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

59

EXISTENCIA DEINCENTIVOS Y/O

BENEFICIOS PARALOS PROPIETARIOS

(Cont.)

básica y aplicada al manejo de los recursos naturales.• Evaluación periódica del estado de conservación de supropiedad.• Gestión ante organismos de financiación, para la obtenciónde fondos para el desarrollo de proyectos instrumentados enlos RVS.

EXTINCIÓNDEL REFUGIO DE

VIDASILVESTRE

La eliminación de la nómina de RVS de la FVSA ocurrirá através de uno de los siguientes mecanismos:

• Rescisión de contrato por voluntad compartida.La voluntad de rescisión será elevada por el Director Generalal Presidente de la FVSA, quien cumplirá con la formalidad através de la firma de una declaración conjunta de nulidad delcontrato.

• Rescisión de contrato propuesta por la FVSA.En este caso se procederá proponiendo la eliminación de lanómina de RVS de la FVSA por las siguientes razones:—Incurrencia de incumplimiento que amerita la eliminación oinfracción considerada “no mitigable”.—Ausencia injustificada de una medida de mitigación ocompensación propuesta ante una infracción.

Procedimiento para proponer la eliminación de un refugiode la nómina.

Se debe elevar, al Director General, un informe escrito de lasituación. El Director elevará el documento al Presidente delConsejo de Administración de la FVSA.

Complementariamente, se da aviso por escrito al propietariocon la firma del Director General, explicándose debidamentelas razones de la decisión adoptada e invitando al propietarioa presentar un descargo por escrito dentro de un plazo de 30días. De considerarse oportuno podrá enviarse copia delinforme anterior.

El propietario deberá presentar un descargo que será evaluadopor el personal del PRVS, el Director del Departamento y elDirector General, y podrá dar lugar a una revisión de lamedida. De no presentarse dicho descargo en el plazocorrespondiente, se procederá a la eliminación del RVS de lanómina de la FVSA.

Page 60: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

60

EXTINCIÓNDEL REFUGIO DE

VIDASILVESTRE

(Cont.)

La eliminación de la nómina se dará a conocer al propietariocon nota firmada por el Presidente. El propietario deberáretirar los carteles, retirar de circulación folletos o volantes ocualquier otro material que contenga referencia a la existenciadel RVS o el patrocinio de la FVSA. La FVSA deberá circularnotificación a las autoridades provinciales, al SistemaNacional de áreas Naturales Protegidas (Administración deParques Nacionales) y podrá hacer pública la eliminación delrefugio de la nómina. Se hará llegar copia de estasnotificaciones al propietario.

• Rescisión de contrato propuesta por el propietarioUn propietario podrá proponer la rescisión del contratomediante notificación por escrito debidamente justificadadirigida al Director General de la FVSA. Este evaluará losantecedentes, solicitando al personal del PRVS ladocumentación correspondiente. Una vez evaluada lajustificación del propietario podrá resolverse la eliminacióndel RVS de la nómina.

PLANES DEMANEJO

El propietario debe:—Respetar la zonificación y el manejo propuesto por laFVSA.—Informar por escrito y en forma anticipada los cambios enla modalidad de manejo establecido en los anexos delcontrato.—Presentar anualmente un informe escrito de los avancesreferidos al Plan operativo anual (POA) y otras novedades delRefugio.

Plan Operativo Anual (POA)y Plan de Manejo (PM)

• Plan operativo anual (POA): Se trata de una actualizaciónbreve (no más de una carilla) de las principales accionesprevistas para el refugio en el período anual.• Plan de Manejo (PM): Tiene un mayor alcance que elanterior y su realización es altamente deseable. Incluye unaacabada descripción de los aspectos geográficos, biológicos yhumanos del sitio, inventarios floro-faunísticos ycuantificaciones de recursos naturales utilizables,descripciones de problemas de conservación y otrosconflictos, propuestas de trabajo, plazos y presupuestos.

Page 61: Anexo de Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad … · 2019-07-24 · declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el

61

PLANES DEMANEJO

(Cont.)

En unas de las cláusulas del modelo de contrato de refugio devida silvestre la FVSA se compromete a “proveer al RVS deun Plan Operativo Anual (POA) que detalle las accionesacordadas con el propietario, válidas para cada períodoanual”.

COSTOSLos costos se determinan de acuerdo a la superficie delpredio, a la actividad que se proponga en el relevamiento oque soliciten los propietarios, los gastos del viaje hasta ellugar, etc. De lo ocurrido hasta ahora podría hacerse unaestimación entre $2.000 y $ 7.000.

OBSERVACIONES

Los RVS existen desde 1987 y hoy abarcan unas 55.000 has.Desde 1998 se cuenta con un procedimiento más rigurosopara el funcionamiento de los refugios, el cual se encuentraplasmado en un Programa. Desde esa fecha solamente 2propietarios rescindieron el contrato en razón de la venta delcampo, pero los adquirentes continuaron en el régimen. EnMisiones se registró un caso en que el campo se vendió y eladquirente no mantuvo contacto con la FVSA.

En tres oportunidades la FVSA propuso cortar el conveniodebido a las reiteradas faltas de los propietarios del contrato.

En ningún caso lo propietarios de los refugios integran elsistema de reservas privadas previsto en las normasprovinciales.