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DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA ANALISIS LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALICACIÓN “ANDRES IBAÑEZ” LEY Nº 031 19 DE JULIO DE 2010 1. INTRODUCCIÓN La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009, introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías (departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina) iniciando, de este modo, un importante proceso de descentralización. La Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última aprobada en julio de 2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen el marco legal para la implementación de este proceso. La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de “Todos Somos Iguales” y el principio institucional del derecho que es la Justicia, pretende en sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y vanguardista 1 de un proceso autonómico que se funda en la lucha por la justicia social. 1 Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales. DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 1

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Amigos, estes es un analisis de ley marco de autonomias, que refleja el cambio que nos presenta la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia

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DERECHO MUNICIPAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA

ANALISIS

LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y

DESCENTRALICACIÓN “ANDRES IBAÑEZ”

LEY Nº 031

19 DE JULIO DE 2010

1. INTRODUCCIÓN

La Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009,

introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías

(departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina)

iniciando, de este modo, un importante proceso de descentralización. La

Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última

aprobada en julio de 2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional,

constituyen el marco legal para la implementación de este proceso.

La presente Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Andrés Ibáñez, puesta en vigencia el 19 de julio de 2010, bajo la idea de

“Todos Somos Iguales” y el principio institucional del derecho que es la

Justicia, pretende en sus 149 Artículos plasmar la revolución igualitaria y

vanguardista1 de un proceso autonómico que se funda en la lucha por la

justicia social.

En sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la

población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que

permiten una participación política más directa. A través de la transferencia

de competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un

aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública. El municipio, de esta

manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los

gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor

participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema 1Vanguardismo, se refiere a la promoción de reformas sociales radicales.

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político a las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre

los diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad2:

los problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su

manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas

que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a

satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas

deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica

funciona como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de

gobierno: municipio - región - departamento - nivel central.

La descentralización3 puede aportar a la profundización de la democracia. Por

definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y

tiene que fundarse en el Estado de Derecho4, ya que sistemas

antidemocráticos no reconocen una verdadera autonomía a los centros de

poder subnacionales.

En el proceso de redistribución del poder político entre el gobierno central y

los gobiernos subnacionales surgen conflictos sobre competencias ejecutivas

y financieras. Por consiguiente, es indispensable que existan mecanismos de

decisión sobre controversias constitucionales entre los diferentes niveles de

gobierno. La constitución tiene que introducir a las instituciones claves del

sistema descentralizado para mediar en estos conflictos. En la mayoría de los

casos, esta tarea le compete al Tribunal Constitucional o, en el caso de que

no exista, al Tribunal Supremo de Justicia. Por eso, la responsabilidad y

legitimidad de estos tribunales es de suma importancia. Para garantizar

ambas, la independencia del poder judicial es indispensable.

Para cumplir sus tareas, las entidades subnacionales necesitan recursos, por

lo que es imprescindible un pacto fiscal. En general, es recomendable que los

2Subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad.3Descentralización, supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas.4Estado de Derecho, es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

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diferentes niveles puedan recaudar sus propios impuestos para que entren

en competencia y generen mejores políticas públicas impositivas. Sin

embargo, a fin de garantizar condiciones de vida equiparables en todo el

territorio nacional, es importante crear un sistema de transferencias, tanto

vertical (del nivel central a los niveles subnacionales) como horizontal (de

entidades subnacionales más prósperas a menos prósperas).

El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en el inicio de un importante

proceso de descentralización. Para que sea exitoso, es indispensable discutir

la distribución de competencias legislativas y ejecutivas, el pacto fiscal, las

instancias formales e informales de resolución de conflictos y numerosos

temas más. Además, con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del

proceso, hay que fortalecer el Estado de Derecho y fomentar una cultura de

la tolerancia. Es imprescindible, por otra parte, profundizar los elementos que

generen un sentimiento de identidad común y de ciudadanía boliviana.

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar la ley Nº 031, solo en el ámbito que corresponde a sus 5

Títulos.

2.2. OBJETIVO ESPECÍFICO

Analizar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031,

mediante un enfoque que presenta la misma.

Explicar aspectos relevantes de la Ley Nº 031 en sus 5 títulos.

Identificar Órganos definidos por ley para su aplicación.

3. DESARROLLO DEL TEMA

3.1. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

TITULO I - II

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El 19 de julio de 2010, fue promulgada por el presidente del Estado

Plurinacional la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización- Andrés

Ibáñez” (LMAD), Ley N° 031, la misma que está estructurada por IX títulos y

149 artículos. La norma forma parte de las cinco leyes previstas por la

segunda disposición transitoria de la Constitución Política del Estado (CPE) y

que, en teoría, deberían promover la nueva institucionalidad del Estado

Plurinacional.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una

paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue en el

marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del

Departamento de Santa Cruz por lograr independencia política y

administrativa respecto de la sede de gobierno un autonomista auténtico,

mientras que ésta Ley es la negación final a la vocación autonómica;

ambición específicamente cruceña, pero asumida también por otras regiones

del país.

Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno

radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que

un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos

solamente en la LMAD.

Amerita, entonces, analizar esta norma desde los enfoques teóricos

revisados para develar su naturaleza, así como señalar las características de

algunas innovaciones que se plantean en el campo de las denominadas

autonomías indígenas.

El espíritu de la LMAD no difiere en su orientación de los procesos

descentralizadores realizados, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario

Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,

democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se

funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y

lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”5, menciona el Art. 1 de la

5Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 9 de febrero de 2009.

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CPE., precisamente por esta razón, y más allá del complejo entablado de

entidades autónomas que se plantea, existe un fuerte control del gobierno

central sobre el proceso de transferencia de competencias y recursos.

Las razones que se arguyen son las siguientes:

a) que no se pueden transferir mayores competencias y recursos a entidades

subnacionales que todavía no desarrollan capacidades de gestión pública

adecuadas y,

b) que una descentralización política o la elección de autoridades

subnacionales podría quebrar la unidad del Estado y avanzar hacia una

especie de federalismo6 que colocaría en tela de juicio, precisamente, la

unidad del Estado.

El avance de la descentralización ha sido lento pero seguro, promoviendo un

desarrollo relativamente equilibrado de las regiones y preparando el terreno

para mayores grados de autonomía política.

Ahora bien, la LMAD en los papeles parece más avanzada e innovadora que

cualquier otra norma similar planteada en Latinoamérica, pero en su

orientación específica es incluso más conservadora.

Su objeto es sencillamente regular el régimen autonómico en función a los

preceptos que señala nuestra constitución “La presente Ley tiene por objeto

regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 2717 de la

Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del

Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.”8

6Federalismo, es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.7I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.8 Artículo 2 Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez

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Entonces bajo este pensamiento es que la ley pretende alcanzar a conformar

las bases para el desarrollo de una organización territorial de Estado, los

tipos de autonomía, los procedimientos de acceso a la autonomía y

procedimientos de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, régimen de

competencia, economía financiera, coordinación entre el nivel central del

Estado y las entidades territoriales autónomas, el marco general de la

participación y el control social en las entidades territoriales autónomas,

mediante estas bases es que se llegara a los órganos del nivel central del

Estado y a las entidades territoriales autónomas.

Uno de los alcances de esta ley es brindar las directrices para la elaboración

democrática y participativa de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas,

de acuerdo a la organización territorial y su coordinación con el nivel central

del Estado; además de regímenes competencial y económico financiero como

del control social, los mismos que serán objeto de análisis más adelante.

Por otro lado la ley se funda en un trabajo enmarcado en el principio de

equidad de género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el

ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres,

reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones

y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de

oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades

territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas

públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

Entre los principios que establece la LMAD (Art. 5), no figura el concepto de

“autodeterminación”9. Si lo que se pretende es avanzar hacia la

consolidación de un sistema autonómico, es preciso destacar la importancia

de la libertad de decisión y acción que deben tener las entidades

subnacionales y los ciudadanos que forman parte de éstas, al momento de

determinar la forma que adquirirá su desarrollo en el marco de sus

características propias determinadas por el lugar donde residen (municipio,

9 La Autodeterminación está referido a la independencia de las naciones, los grupos o las personas.

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departamento, nación y pueblo indígena originario campesino). Al parecer,

esta importante omisión no es casual y es consecuente con la idea de

centralidad gubernamental, pero aun situemos varios principios que deberían

formar parte de la presente ley no bastaría debido a que los legisladores son

los que doctrinalmente deberían observar esos aspectos, pero el consuelo

legal es que cada municipio y región establecerá su propio reglamento y esto

significara implantar una serie de obligaciones, deberes y derechos que se

adecue a las necesidades sociales.

Entre las curiosidades de la LMAD, sobresale el principio de la "Lealtad

Institucional" (Art. 5, numeral 15) que menciona: “El nivel central del Estado

y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que

sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades

territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo

en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y

facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño;

respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del

Estado y de las entidades territoriales autónomas”.

En los hechos, se trata de una especie de recomendación cuya finalidad

esencial es precautelar, en primer lugar, las prerrogativas del nivel central

del Estado. En realidad, dicho principio es completamente innecesario si

tenemos en cuenta que la LMAD define las competencias de cada una de las

entidades territoriales autónomas, sus responsabilidades y las relaciones

entre cada una de ellas, por lo que exigir “lealtad” es simplemente

irrelevante, creemos que los principios son una fuente real del derecho que

en una norma debería brillar por su naturaleza y necesidad propia para

aplicarlas.

Por otro lado el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones

político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el

territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la

toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de

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las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país,

como base del régimen autonómico va por el lado correcto no hay discusión

que debe ser el soberano quien tome la última palabra y decisión para optar

por una descentralización en toda forma de gobierno.

La organización territorial planteada por la LMAD sigue el modelo español de

autonomías locales, con la introducción de una nueva entidad denominada

“territorio indígena originario campesino”, neologismo10 reconocido por la

CPE para resaltar el carácter indígena popular del gobierno del Movimiento al

Socialismo (MAS). Probablemente ésta sea la novedad más relevante que

trae la LMAD.

Por otro lado la autonomía se ejerce a través de:

1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus

recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su

gobierno autónomo.

4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política,

administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad

de condiciones.

6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio

de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas,

mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las

normas aplicables.

7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de

las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y

colectividades que no comparten la identidad indígena.

10Neologismo puede definirse como una palabra nueva que aparece en una lengua, o la inclusión de un significado nuevo en una palabra ya existente o en una palabra procedente de otra lengua.

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8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la

potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del

Estado y las leyes que la regulen.

Porque es necesario señalar estos ocho numerales, no porque realzan

importancia plena si no porque está ahí el verdadero ejercicio de las

autonomías, yo las llamaría preceptos autonómicos que encadenan mucha

iniciativa para llevar la ley hacia adelante fuera de las críticas.

Pero todo esto debe ser posible mediante un encuentro con la CPE, La Ley

Marco de Autonomías, Estatutos Autonómicos y su propia legislación y la

norma del Estado Central a falta de una.

La conformación de gobiernos autónomos con equidad de género de

entidades territoriales autónomas es democrática, participativa,

representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de

género. Pero a la vez esta elección ya no es general, al contrario existe ahora

una clasificación de acuerdo al origen y aspecto demográfico como un

gobierno autónomo departamental para departamentos, Un gobierno

autónomo municipal para municipios, Un gobierno autónomo regional para

las regiones y la novedad Un gobierno autónomo indígena originario

campesino en el caso de los territorios indígena originario campesinos,

municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originaria

campesina, así lo establece la norma. Si diera el caso de conflictos de límites

existentes entre municipios deberán ser resueltos en la vía conciliatoria

considerando criterios históricos y culturales, si no se diera este tipo de

solución este será dirimido por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del

nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa

Plurinacional, mediante ley y administrado por el Órgano Electoral

Plurinacional.

Un aspecto que también nos llama la atención en el presente análisis es la

división que se da en los distintos espacios territoriales, como regiones,

distritos para una adecuada administración, por cierto coincidimos que en el

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presente trabajo es de prioridad señalar el concepto de cada uno de estos

espacios territoriales ya que fuera de la importancia que revierte el hecho de

tener las cartas orgánicas o definir limites debemos entender que la ley

marco de autonomías y descentralización nace por la propia necesidad de la

sociedad desde un punto de vista autónomo y autárquico.

La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios

o provincias que no trascienden los límites del departamento, que tiene por

objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo

integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la

inversión pública.

La creación de regiones metropolitanas en las conurbaciones11 mayores a

quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión

en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución

Política del Estado, acá podemos observar la diferencia que existe con

relación a los municipios ya que la conformación de los mismos está en

función al promedio de 10.000 habitantes y como mínimo 5.000, menos que

este último procede a una fusión con otros.

Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración,

gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de

servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los

que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la

normativa municipal.

A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los

municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos,

basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en

comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional

en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena

originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes

en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el

11Conurbación es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento poblacional y la expansión física se expanden.

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principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario

campesinos.

Por último la mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades

territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario

campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las

competencias legalmente asignadas a sus integrantes.

Pero qué pasa si existen el famoso conflicto de límites, la respuesta nos

dirige nuevamente a la ley 031, pero esta nos señala que la conciliación es la

fuente adecuada para solucionar este conflicto mediante razonamientos

históricos y culturales, si no existe solución la vía a seguir es un referéndum

siempre y cuando no afecte los límites departamentales. Sera la Asamblea

Legislativa Plurinacional quien elabore la ley juntamente el Órgano Electoral,

mediante tuición del Órgano ejecutivo.

Como podemos observar una Organización Territorial tiene como finalidad

fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e

indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de

organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y

espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada, así como

explicábamos anteriormente, de una estructura escalonada nacen

autoridades quienes deberán velar el bien común de los ciudadanos y

ciudadanas pero en función al espacio geográfico que les corresponde.

3.2. TIPOS DE AUTONOMIAS Y AUTONOMIAS DEPARTAMENTALES

TITULO III

El gobierno autónomo departamental está constituido por 2 órganos una

asamblea departamental y un órgano ejecutivo los cuales tienen la facultad

de fiscalizar legislar en el ámbito de sus competencias, ello son elegidos

democráticamente y el mismo está presidido por un Gobernadora o

Gobernador y un Vicegobernador.

AUTONOMIA MUNICIPAL

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El gobierno autónomo municipal está constituido por un concejo municipal

que tiene la tarea de fiscalizar y legislar mediante sus concejales y

representantes de naciones pueblos indígenas originarios elegidos por

normas que correspondan.

También está formado por un órgano ejecutivo el cual está presidido por un

alcalde o alcaldesa que es encargado de la administración y es elegido por

sufragio universal separado de la lista de concejales o concejalas.

El concejo municipal tiene un número de concejales de acuerdo a la carta

orgánica y al régimen electoral.

AUTONOMIA REGIONAL

La autonomía regional está constituida por la voluntad de los ciudadanos el

cual planifica y gestiona su desarrollo de acuerdo a la Constitución Política

del Estado.

La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades con

trabajos con trabajos normativos administrativos y fiscalizadoras, para

acceder una autonomía regional debe haber formulado un plan de desarrollo

regional y como unidad territorial, la conformación de la asamblea general es

elegido por criterio territorial y son 2 en cada uno de ellos, también puede

ser elegido por criterio poblacional los asambleístas son elegidos por mayoría

simple de votos.

La estructura de órgano ejecutivo es electo por la asamblea regional una vez

elegido las autoridades se designa una autoridad dependiente del gobierno

departamental en la participación de la región, la aprobación de la autonomía

regional y estatuto tiene un plazo no mayor a 120 días y por (2/3)de votos el

alcance de las competencias no incluye la potestad legislativa.

El gobierno autónomo regional tiene la competencia de traspasar recursos

económicos necesarios, bienes e instalaciones provinciales correspondientes,

así mismo tiene la facultad de normar sobre la competencia que son

asignadas a la asamblea departamental.

AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA

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El régimen autonómico indígena originario campesino se regula en lo

establecido de la Constitución Política del Estado en el cual ratifica sus

normas y procedimientos, este régimen alcanza al pueblo afroboliviano.

Los indígenas originarios campesinos es un concepto que identifica una

existencia a la anterior de la colonia, con su propio territorio, cultura, historia,

lenguas, normas políticas sociales económicas el cual puede acceder igual de

condiciones de autonomía.

Para tener una autonomía indígena originaria campesina se debe constar con

territorio, municipio, región.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado el gobierno indígena podrá

ejercer sus normas autonomías atribuciones legislativas fiscalizadoras y

ejecutivas en su territorio, la conformación de la autonomía indígena tiene

dos niveles de auto gobierno local y regional lo cual aquellas competencias

son conferidas por los titulares originales que la. Conforman.

Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen sus normas y

procedimientos propios, uno o varias comunidades indígenas originarios

campesinos pueden agregarse a otras entidades territoriales indígenas

originarios campesinos colindantes de la misma nación o pueblos previos

acuerdos entre las partes pero pueden constituir una sola autonomía

aquellos que tengan afinidad de cultura y que cumple los requisitos

establecidos de la presente ley.

Las facultades de legislación, fiscalizadora ejecutiva además de la

jurisdiccional se puede expresar de manera oral y escrita con la

documentación acreditada previa.

3.3. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA, ELABORACIÓN

DE ESTATUTOS, CARTAS ORGÁNICAS Y ACCESO A LA AUTONOMÍA

TITULO IV

ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES

AUTÓNOMAS

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Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal, la autonomía

departamental se dio en los referéndums del 2 de julio de 2006 y 6 de

diciembre de 2009 en este último referéndum se dio también la autonomía

indígena originaria campesina y autonomía regional.

Todas las entidades territoriales y regiones pueden acceder a la autonomía

indígena originaria campesina y autonomía regional de acuerdo a la C.P.E.

INICIATIVA DE ACCESO A LA AUTONOMÍA

La autonomía regional, la conversión de municipio en autonomía indígena

originaria campesina, la conversión de autonomía regional en autonomía

indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa popular

para referéndum o consulta. La autonomía indígena originaria campesina en

territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta y la

conformación de autonomía indígena originaria campesina regional se activa

por iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, en

las autonomías municipales se activa mediante iniciativa popular para

referendo, todos se realizan según lo establecido por la Ley del Régimen

Electoral y demás requisitos establecidos por la presente Ley.

PROCEDIMIENTO

El referendo por iniciativa popular se rige por la Ley del Régimen Electoral.

El procedimiento de consulta mediante normas y procedimientos propios

será supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio

Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), en conformidad a lo

establecido para la democracia comunitaria en la Ley del Régimen Electoral.

RESULTADO DEL REFERENDO O CONSULTA POR LA AUTONOMÍA

Este art. se refiere al resultado del referendo en el caso de los territoriales y

regionales si la mayoría es “Si” adoptan la calidad de autonomía y si la

mayoría es “No” esta iniciativa se extinguirá y se esperara un tiempo

transcurrido equivalente a un periodo constitucional, en lo Regional

PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA

DRA. JOVANKA V. BLACUTT V. Página 14

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Los encargados de elaborar el proyecto de estatuto autonómico o carta

orgánica en los departamentos la asamblea departamental, en los municipios

su consejo municipal, en caso de los municipios que se conviertan a

autonomía indígena originaria campesina se conformara un órgano

deliberativo, en el caso de la región la asamblea regional, en el caso de que

una autonomía indígena campesina se convierta a territorio, región, la

nación, o pueblo indígena originario campesino se convocara a un órgano

deliberativo, este órgano deliberativo remitirá un proyecto de estatuto al

Tribunal Constitucional Plurinacional y si existen errores el Tribunal lo

devolverá para su corrección.

APROBACION DEL ESTATUTO AUTONOMICO O CARTA ORGANICA

Nos dice que para la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica se

llamara a referendo por el Órgano Electoral Plurinacional por lo cual debe

contar con los requisitos de haber sido aprobado la carta orgánica por el

Tribunal Constitucional Plurinacional y si la jurisdicción no estuviera

legalmente reconocida tiene que haberse aprobado por ley la creación de la

unidad territorial.

En el caso de la autonomía indígena originaria campesina el estatuto se

aprobara mediante normas y procedimientos propios y luego por referendo.

El tribunal Electoral Departamental llamara a referendo dentro de los 120

días de emitida la convocatoria y si el resultado fuera negativo el Tribunal

Electoral Departamental llevara un nuevo referendo dentro los 120 días de

emitida la declaración de constitucional por parte del Tribunal Constitucional

Plurinacional para el nuevo estatuto orgánico o carta orgánica luego de su

modificación.

CONFORMACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

Una vez puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus

gobiernos en los siguientes plazos:

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1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las

siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo

al régimen electoral.

2. En los municipios que adoptan la cualidad de autonomías indígena

originaria campesinas, a la conclusión del mandato de las autoridades

municipales aún en ejercicio.

3. En las autonomías indígena originaria campesinas, ya sean regionales o

establecidas en territorios indígena originario campesinos, en los plazos y

con los procedimientos establecidos en sus propios estatutos y

necesariamente con la supervisión del Órgano Electoral.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

ORIGINARIA CAMPESINA

La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en

los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y

naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de

acuerdo a la Constitución y la ley. Parágrafo I del Artículo 290 de la

Constitución Política del Estado.

Son requisitos la viabilidad gubernativa y la base poblacional.

VIABILIDAD GUBERNATIVA

Es acreditada por el Ministerio de Autonomía en el cual contemplara la

evaluación técnica y comprobación en el lugar.

Tiene que existir una Organización o estructura organizacional que incluya la

totalidad de sus organizaciones y un Plan Territorial que deberá contemplar

la estructura demográfica de la población, un desarrollo integral según su

identidad y modo de ser y estrategias institucionales y financieras.

BASE POBLACIONAL

La base poblacional de las naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos de tierras altas será de 10.000 habitantes y en el caso de

naciones y pueblos indígena originario campesino minoritario será de 1.000

habitantes.

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AFECTACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL O MUNICIPAL

Cuando exista un conflicto de límites entre la autonomía indígena originario

campesino y distritos municipales el gobierno autónomo municipal procederá

a la nueva distritación acordada entre ambos. Si afectaría los límites

municipales y resultaran inviables la autoridad competente deberá aprobar

una resolución para la nueva delimitación.

ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

El Estatuto y Cartas Orgánicas es norma institucional básicas de las

entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento

estricto, amparada por la Constitución Políticas del Estado, expresa la

voluntad de sus habitantes, define derecho y deberes, establece instituciones

políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la

financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos

de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado.

ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

El estatuto autonómico departamental entrara en vigencia

1. Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6

de diciembre de 2009, cuando la Asamblea Departamental elabore y apruebe

por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, se sujete a control de

constitucionalidad y se someta a referendo aprobatorio en los cinco

departamentos.

2. Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del

2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus

estatutos a la Constitución Política del Estado por dos tercios (2/3) del total

de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad.

CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas

orgánicas son

1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

2. Identidad de la entidad autónoma.

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3. Ubicación de su jurisdicción territorial.

4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.

5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.

6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento

de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización,

funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.

7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su

patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las

instituciones y autoridades responsables de la administración y control de

recursos fiscales.

8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de

necesidad.

9. Mecanismos y formas de participación y control social.

10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos

indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten

en su jurisdicción.

11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación

de discapacidad.

12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.

13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.

14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del

estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido

en la presente Ley.

Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas

los siguientes:

1. Idiomas oficiales.

2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus

símbolos propios.

3. Mecanismos y sistemas administrativos.

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4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas

que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales

autónomas del departamento.

5. Previsiones respecto a la conformación de regiones.

6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias.

REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

Para la reforma de Estatutos y cartas orgánicas se requiere la aprobación de

dos tercios del total de los miembros de su órgano deliberativo.

3.4. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y COMPETENCIAS

TITULO V

En este capítulo se hace referencia a que la constitución política del estado

respalda las atribuciones de las autoridades territoriales autónomas en los

nueve departamentos.

El estado mediante la asamblea legislativa plurinacional distribuye y divide

responsabilidad entre el estado y las entidades territoriales autónomas como

también las competencias como las que señalan a continuación.

Privativas

Exclusivas del nivel del estado

Compartidas

Concurrentes

COMPETENCIA PRIVATIVA

Se reserva al Estado la totalidad de la competencia de legislar, reglamentar,

y, de ejecutar, administrar y operar sobre una determinada materia.

COMPETENCIA EXCLUSIVA

Las competencias exclusivas, reservan al Estado o entidad autónoma, la

competencia de legislar sobre una determinada materia, sin que exista la

posibilidad de transferir o delegar esta competencia.

La legislación que emerja puede establecer la transferencia o delegación de

competencia de reglamentar sobre una determinada materia y ejecutarla, a

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las entidades autonómicas.

COMPETENCIA CONCURRENTE

Las competencias concurrentes reservan al Estado la competencia exclusiva,

no transferible ni delegable, de legislar sobre una determinada materia; en

las que la ley establece si el Estado transfiere o delega la competencia

reglamentaria sobre esa materia; yen las que la ejecución, administración y

operación son obligatoriamente competencias del nivel subnacional, aunque

en ellas puede concurrir el nivel nacional.

Las normas del nivel central del Estado, de acuerdo a la naturaleza y escalas,

establecerán:

• Las áreas y el alcance que corresponde al nivel central del Estado y a

las entidades territoriales autónomas, y la participación de éstas en la

reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes.

COMPETENCIA COMPARTIDA

Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica

nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los

niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración

y operación.

FIJARÁ:

• los principios,

• la regulación general de la materia y

• la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas.

ESTABLECERÁ:

Las entidades territoriales autónomas a las que les correspondan dictar leyes

de desarrollo.

La Ley Básica no puede autorizara un órgano del Estado diferente a la

Asamblea Legislativa Plurinacional su modificación o la facultad de dictar

normas de carácter retroactivo.

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

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Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de

competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse

por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías,

mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por

los órganos legislativos correspondientes.

Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán

resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

RESERVA DE LEY, TRANSFERENCIA, DELEGACIÓN, COMPETENCIAS NO

PREVISTAS

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su

responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe.

La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una

tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o

parcial.

Declarado constitucional por la Sentencia Constitucional

Plurinacional N° 2055/2012

bajo el siguiente razonamiento: “… cuando la norma fundamental se refiere a

la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia

de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por

entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la

transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias

exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel

de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al

determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las

competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades

territoriales autónomas.”.

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

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La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno

delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad

la entidad territorial que la recibe.

La delegación es reversible.

“La naturaleza del Servicio Estatal de Autonomías radica en que es una

instancia de apoyo y asistencia técnica, no es una instancia de carácter

obligatorio para ningún tipo de proceso, y su finalidad es la de coadyuvar a la

implementación del proceso autonómico.”

ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS

Se encuentra en el artículo 298 al 304 de Constitución Política del Estado, la

cual requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de

competencias establecidos en el artículo 297 de la constitución política del

estado.

Artículo 81.- (Salud). De acuerdo a los Artículos 298 y 299 de la constitución

política del estado, tendrá las siguientes competencias.

1. Elaborar la política nacional de salud

2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la

política sectorial.

3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de

salud

4. Ejercer la rectoría del sistema único de salud en todo el territorio nacional.

5. Garantizar el funcionamiento del sistema único de salud mediante el

seguro universal.

6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria

intercultural y salud sexual

7. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión

participativa y control social, de desarrollar programas nacionales de

prevención de la enfermedad en nuestro territorio; coordinar, supervisar y

fiscalizar de los recursos humanos en el sector salud; de regular el uso

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exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema

de salud.

HABITAD Y VIVIENDA

De acuerdo al Artículo 298 de la constitución política del estado tenemos las

siguientes competencias.

De diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda

Formular y aprobar incluyendo gestión territorial, el financiamiento en las

política generales del hábitat y la vivienda

Y de aprobar políticas de servicios básicos relacionados al hábitat y vivienda

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Se encuentra establecido en el Artículo 298 de la constitución política del

estado la cual tiene las siguientes competencias

De formular y aprobar planes y programas de servicios básicos del país y de

refinanciar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario.

EDUCACIÓN

Esto deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en

la función suprema y primera responsabilidad del estado, esta ley especial

regulara el desarrollo curricular descolonizador.

TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES

Estas competencias exclusivas se encuentran establecidas en el Artículo 298

de la constitución política del estado.

Esto refiere a formular y aprobar el régimen general y las políticas de

comunicación y telecomunicación del país, esto incluye las frecuencias

electromagnéticas y servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet;

también se debe fijar los precios de los servicios de telefonía fija, móvil,

larga distancia, telecomunicaciones y tecnologías de información provistas

en el territorio nacional independientemente en su cobertura.

PATRIMONIO CULTURAL

Esto se encuentra establecido en el articulo298 de la Constitución Política del

Estado sobre sus facultades y competencias q tiene el estado.

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Primero de elaborar la ley Nacional de Patrimonio Cultural, de definir

políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación,

defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo

de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos.

También de definir, supervisar y financiar la creación de áreas de

preservación y protección estatal y sobre todo supervisar los fondos y

recursos destinadas a investigación, conservación, promoción sobre el

patrimonio cultural.

RECURSOS NATURALES

Se encuentra establecido en el artículo 298 de la constitución política del

estado, de forma exclusiva creara los mecanismos de cobro por el uso y

aprovechamiento de los recursos naturales.

BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE

De acuerdo al Artículo 298 de constitución política del estado tiene la

competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de

gestión de biodiversidad y medio ambiente.

RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO

Esto comprende la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión,

los recursos hídricos y sus usos; condiciones y restricciones para sus usos y

servicios en diferentes estados; y la otorgación y regulación de derechos

respecto al uso y aprovechamiento.

ÁRIDOS Y AGREGADOS

De acuerdo al artículo 304 de la constitución política del estado tendrá la

siguiente competencia.

El nivel central del estado, atreves de las políticas mineras y de conservación

de cuencas, biodiversidad, recursos hídricos y medio ambiente.

La autonomía indígena campesina definirá los mecanismos para la

participación y control y aprovechamientos de áridos y agregados en su

jurisdicción.

DESARROLLO RURAL INTEGRAL

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Acorde al artículo 299 C. P. E. numeral 16 parágrafo II, señalan tres niveles:

central, departamental y municipal.

El Nivel Central tiene que formular, gestionar y promover políticas

agropecuarias, proyectos integrales, pesca y turismo. La manera de

protección de estas. La recuperación y preservación del conocimiento y

tecnologías ancestrales. Políticas de desarrollo semillero, Fomentar y

transmitir tecnología agropecuaria y afines.

Los Gobiernos Departamentales, formula, aprueba y ejecuta políticas

departamentales en temas de agricultura, ganadería, caza y pesca,

concordantes a políticas centrales.

Los Gobiernos Autónomos Municipales, cumplirán también las mismas

funciones pero siempre en concordancia con las políticas departamentales y

centrales.

De la misma forma lo harán los Gobiernos Indígena originario campesinos. En

concordancia con los artículos 304 de la C. P. E. numeral 8 parágrafo III.

DESARROLLO PRODUCTIVO

El gobierno central elaborara políticas en el marco del Plan General de

Desarrollo. Promover complejos deportivos, acceso a mercados nacionales,

políticas de desarrollo, planes de industrialización, crear empresas públicas,

mecanismos de apoyo administrativo, financiero, productivo, comercial,

políticas de protección industrial.

Los Gobiernos Departamentales y municipales también tienen la misma

tuición siempre que tengan concordancia con los entes públicos de superior

rango.

PLANIFICACIÓN

Conducir, diseñar, formular y coordinar al sistema de planificación y al plan

general de desarrollo de cada gobierno (central, departamental, municipal,

regional).

Los puntos más importantes son el Sistema de Planificación Integral del

Estado y el Plan General de Desarrollo. Además que tienen que coordinar los

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procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena

originario campesinas en coordinación con los gobiernos departamentales.

El artículo 300 de C. P. E. numerales 2, 32 y 35 parágrafos I señala las

competencias exclusivas. Esto en lo referente al diseño y coordinación de los

planes mencionados líneas supra. Mientras que los Gobiernos Municipales

tienen las competencias exclusivas descritas en el artículo 302 de la C. P. E.

numerales 2 y 42 parágrafo I, que serían ejecutar, elaborar y aprobar el Plan

de Desarrollo Municipal, crear una instancia de participación participativa.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El gobierno central desarrollara políticas nacionales de planificación

estableciendo normas técnicas de ordenamiento territorial. Diseñar y

ejecutar el uso de suelos del gobierno central, departamental, municipal y

regional. El Gobierno central desarrollara planes de ordenamiento territorial

para los Gobiernos Departamentales e estos a su vez elaboraran los mismos

planes de dirigido a los Gobiernos Municipales, en lo que se refiere a los

Gobiernos Originario campesino indígena tendrá tuición el Gobierno central.

TURISMO

Elaborar políticas generales de turismo, tanto en el gobierno central,

departamental, municipal y regional. Velar por los derechos del usuario y

servicios turísticos. Autorizar y supervisar a los operadores de servicios.

Articulo 96.- (Transporte).

El gobierno central formulara y aprobara políticas que se refieran al tema de

transporte y modalidades de transporte, promover iniciativas referidas al

tema. Regular y clasificar las terminales de viaje.

ENERGIA

Deberá ser regulada por una ley sectorial y especial a nivel central y demás

gobiernos o entidades territoriales.

SEGURIDAD CIUDADANA

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Deberá ser regulada por una ley especial. También la participación deberá de

ser de manera responsable y conforma a los presupuestos asignándose

invertidos de manera responsable.

RELACIONES INTERNACIONALES

Los que se dan entre los gobiernos centrales y demás gobiernos debe de ser

ratificados conforme a los convenios que sean afines al gobierno.

GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES

Se creara el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de

Desastres y Emergencias, que estará a cargo del gobierno central, y tendrá

que coordinar con los gobiernos departamentales, municipales, regionales.

4. CONCLUSION

La actual Constitución es resultado de una Asamblea que por las

características de su conformación y el momento político, representó

predominantemente a la población rural de origen indígena por primera vez

protagónica con la concepción que ésta tiene sobre las causas del atraso y la

pobreza. La CPE y el régimen de autonomías representan un avance muy

importante en bases para la descentralización, pero se mantiene la

separación entre lo criollo y lo indígena. La acción positiva a favor de lo

segundo, se justifica plenamente por la historia, pero no puede hacerse

dominante. Que ello ocurra o no, depende de que, en el mediano plazo, en

la política boliviana predomine una de dos ideologías opuestas: la neo

marxista, de acuerdo a la cual se debe avanzar al “socialismo” a través de un

período de dictadura campesino-indígena o; la indígena, según la cual lo

criollo y lo originario son los dos elementos complementarios de una unidad

Bolivia.

A momento de analizar las determinaciones de la ley Marco de Autonomías y

Descentralización, que es la norma que en primera instancia hace operativa

la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado, queda la

impresión de que no hay muchos cambio hasta el momento, al menos desde

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el punto de vista fiscal, entendemos que una salida adecuada dentro este

ámbito es el bien llamado Pacto Fiscal que debería existir y el mismo también

debería estar tutelado por la presente ley de manera clara.

5. BIBLIOGRAFIA

BOLIVIA 2009: CPE, Constitución Política del Estado, Promulgada el 7 de

febrero de2009.

BOLIVIA 2010: LMAD, Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización

“Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.

SANTA CRUZ 2007:Estatuto del departamento autónomo de Santa Cruz, El

Deber.

URENDA, JUAN CARLOS, (1987), Autonomías departamentales, La Paz, Los

Amigos del Libro

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