analisis del ministerio pÚblico virtual

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UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANA UNIDAD AZCAPOTZALCO DIVISIN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE DERECHOANLISIS DE LA IMPLEMENTACIN DEL MINISTERIO PBLICO VIRTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL PARA PROMOVER LA DENUNCIA POR LA COMISIN DE DELITOS MENORES REA DE DERECHO: CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLGICAS

ASESOR: MTRO. LUIS FIGUEROA DAZ TRABAJO TERMINAL QUE PARA OBTENERLA LICENCIATURA EN DERECHO PRESENTAN:

RICARDO PREZ SOTO,MATRCULA 206313940

ALEJANDRO VALDES RAMOSMATRCULA 206314611

MXICO D.F. A 5 SEPTIEMBRE DE 2011.

NDICE

Introduccin....

1

Pgina | Captulo I. El desarrollo de los medios informticos. .....1 3 1.1

INTRODUCCIN informtica.... 1.2 Evolucin histrica de la informtica. 1.2.1 Primera generacin de computadoras (1946-1954) 1.2.2 Segunda generacin de computadoras. (1955-1963) 1.2.3 Tercera generacin (1964-1970) 1.2.4 Cuarta generacin (1971 a la fecha)1.3

Definicin de

3 5 6 7 8 9 10 10 12 16 19 21 24 29 29 31 34

. Desarrollo de internet......1.3.1 Definicin de

internet 1.3.2 El origen de la red. 1.3.3 Internet como medio de comunicacin .... ... 1.3.4 El correo electrnico... .1.3.5 Importancia del correo electrnico..... 1.4

Marco normativo de la informtica en Mxico.....

Captulo II. El Ministerio Pblico 2.1 Naturaleza jurdica del Ministerio Pblico.

2.2 Fundamento constitucional del Ministerio2.3

Pblico.. Funciones del Ministerio Pblico

2.3.1 Funcin investigadora... 34 2.3.2 Funcin persecutora. 36

2.3.3 Funcin instructora o preventiva..... 37 2.3.4 Auxilio a las vctimas. 2.3.5 Aplicador de medidas cautelares 2.3.6 Parte en el proceso... 2.3.7 Funcin cuasi-jurisdiccional. 2.3.8 Funcin de consultora. 37 38 39 41 41

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Ante la corrupcin y el desprestigio imperante en las Agencias del Ministerio Pblico, es necesario la creacin de nuevos mecanismos para combatir los malos tratos sufridos por la ciudadana al momento de acudir a denunciar la comisin de un delito, as como reducir los tiempos que conlleva presentar una denuncia o querella ante la autoridad antes referida. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reform los artculos 9 bis y 276 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que obliga al Ministerio Pblico a recibir la declaracin del ciudadano a travs del portal electrnico de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, mejor conocido como Ministerio Pblico Virtual; sistema informtico que ser aplicable slo para los delitos que se persigan por querella y no sean considerados como graves. El presente trabajo se conforma de cuatro captulos: en el primero se analizar el desarrollo de la informtica y sus diversas aplicaciones; as como el marco normativo de la informtica en Mxico. Posteriormente se analizarn las diferentes funciones del Ministerio Pblico, en relacin con los programas informticos de modernizacin de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, mismos que han sido diseados para cumplir con la labor de investigacin y persecucin de los delitos. En el tercer captulo abordaremos de formar detallada, la reforma a los

artculos 9 bis y 276 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, haciendo mencin a los delitos que podrn ser denunciados a travs del MP Virtual; y se analizar el procedimiento para efectuar una denuncia electrnica en sus diversas modalidades: acta especial, querella y averiguacin previa especial.

Finalmente, examinaremos los resultados obtenidos con la entrada en vigor del portal electrnico de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal,

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haciendo un estudio de las ventajas y desventajas, que a nuestra consideracin, se encuentran inherentes a la denuncia electrnica. Con la implementacin de nuevas Tecnologas de la Informtica y las una nueva concepcin de la

Comunicaciones (TIC), se intenta establecer

administracin pblica denominado: Gobierno electrnico, cuya principal finalidad es aprovechar los medios informticos, tal es caso de internet, correo electrnico, sitios web, etc., para los rganos de gobierno. sistematizar los trmites administrativos, fomentar la participacin ciudadana y modificar la percepcin de desprestigio y corrupcin de

CAPTULO I

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EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS INFORMTICOS

1.1.

Definicin de informtica. La informtica es la ciencia que se ocupa del tratamiento de la informacin

por medio de mquinas electrnicas o computadoras. Por tal motivo, la informtica tambin es conocida como la ciencia de la computacin. La palabra informtica proviene del francs informatique, y est formada por la unin de las palabras information y automatique, que de manera conjunta hacen referencia a la automatizacin de la informacin. El trmino informtica fue acuado por el francs Philippe Dreyfus en el ao de 1962, y con este trmino se pretenda conceptualizar al mtodo de insertar datos o informacin determinada en un programa electrnico; tambin se refiere al almacenamiento de dicha informacin en medios electrnicos, y a ejecutar con los datos almacenados y procesados operaciones de clculo y anlisis, con la finalidad de obtener determinados resultados de forma rpida y con la mayor precisin posible. De este modo la sociedad actual, tuvo la posibilidad de acumular una gran cantidad de informacin sustituyendo los grandes archivos y documentos, y a su vez, acortar de forma considerable los tiempos de bsqueda de la informacin requerida. Por esta razn se habla de una inteligencia artificial de la computadora; o para decirlo ms claramente, constituye una prtesis electrnica de la inteligencia humana.1 Jos Antonio Padilla Segura, en su libro Informtica Jurdica define a la informtica de la siguiente manera:Es el conjunto de disciplinas y tcnicas para la eleccin, captacin, almacenamiento, procesamiento, organizacin y recuperacin de datos a fin1 Vittorio Fronsini. Informtica y derecho. Trad. de Jorge Guerrero y Marino Ayerra Rendin. Bogot, Temis, 1988. p. 20.

Pgina |5 de contar con una informacin eficiente y con una comunicacin eficaz dentro de un sistema, sea poltico, social o econmico, tratados de forma racional, generalmente empleando medios o recursos automatizados o de difusin: tales como los son las computadoras y los sistemas modernos de telecomunicacin, para aplicarlos a la comprensin de situaciones y a la solucin de problemas.2

Existen, por lo tanto, dos aspectos fundamentales de la informtica: la informacin y la automatizacin, que conjugadas conforman a la ciencia del tratamiento automtico o automatizado de la informacin, primordialmente mediante las computadoras.3 A la informtica se le suele confundir con la computacin y con la ciencia de la informacin. Estas son disciplinas diferentes aunque relacionadas con la informtica. La computacin trata de solucionar cualquier problema a travs de la ejecucin de algoritmos (cifras); todo esto se consigue con la utilizacin de un software y hardware4 adecuados. Por otro lado, la ciencia de la informacin se ocupa del estudio y clasificacin de datos de diversa ndole. La informtica y la computacin se diferencian en que la primera se ocupa del manejo y usos de la informacin; mientras que la computacin est ms relacionada con las computadoras y sus aspectos internos, como la arquitectura del microprocesador, el software, el hardware y otros dispositivos. La informtica nos ha facilitado algunas tareas y ha hecho posible otras nuevas. Entre las acciones nuevas que la informtica nos brinda podemos mencionar: el correo electrnico, el navegador de Internet; el desarrollo de efectos visuales y sonoros; reproducir, componer y mezclar msica; hace ms eficiente el control de los procesos de produccin en grandes empresas; ha contribuido aJos Antonio Padilla Segura. Informtica jurdica. Mxico, Sitesa, 1991. p. 27. Juan Jos Ros Estavillo. Derecho e Informtica en Mxico. Informtica Jurdica y Derecho de la Informtica. Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1997. p. 45. 4 Software es el conjunto intangible de datos y programas de la computadora. Hardware son los dispositivos fsicos como la CPU o el monitor.3

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agilizar y simplificar los trmites y procedimientos dentro de la administracin pblica; y principalmente, ha facilitado la comunicacin directa e inmediata entre personas que se encuentren en lugares completamente distintos. La informtica se ha desarrollado en funcin de la evolucin que han tenido las computadoras, que en un principio fue muy bsica, hasta llegar a la actualidad en que la informtica es una disciplina muy compleja.5 1.2. Evolucin histrica de la informtica. Como se ha mencionado, el nacimiento de la informtica est directamente vinculado con el desarrollo de los sistemas de cmputo. A finales del siglo XIX y comienzos del XX se comenzaron a desarrollar los primeros instrumentos y sistemas destinados a facilitar el procesamiento de informacin, tal es el caso de la mquina tabuladora de Hermann Hollerith, (desarrollada en los Estados Unidos en 1890 para efectuar el censo de aquel ao); o bien, la mquina de clculo del ingls Charles Babbage, desarrollada en el ao de 1822 (instrumento utilizado para efectuar operaciones matemticas). Sin embargo, el nacimiento de la informtica moderna, con aplicaciones multidisciplinarias, tuvo lugar con la creacin de instrumentos de clculo basados en elementos electrnicos y digitales. Si bien es cierto, en el ao 1944 se construy en la Universidad de Harvard la computadora Mark I, se debe considerar que este dispositivo no era como tal una computadora electrnica, ya que su funcionamiento se basaba en mdulos electromecnicos. Desde el ao de 1946 a la actualidad, la evolucin de las computadoras suele agruparse en cuatro etapas; stas se caracterizan por la tecnologa utilizada y el desarrollo del software y hardware en los equipos de cmputo.

5

La Revista Informtica, http://www.larevistainformatica.com/historia computadoras. html, 2006.

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1.2.1 Primera generacin de computadoras (1946-1954). En esta primera generacin, las computadoras utilizaban dispositivos electrnicos, y ms concretamente tubos de vaco. En el ao 1946 se desarroll en la Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Calculador), siendo sta la primera computadora enteramente electrnica. Esta computadora ocupaba todo el stano de dicha Universidad, y consuma unos 200 kw6, tena aproximadamente unos 18,000 tubos de vaco y requera un sistema de aire acondicionado. Este dispositivo era capaz de realizar cinco mil operaciones matemticas por segundo. En 1950 se disea la computadora EDVAC (Electronic Discrete Variable Automatic Computer); construida entre otros por el profesor Von Neumann, considerado como el padre de las computadoras. La principal aportacin del profesor Von Neumann fue permitir que en la memoria de los primitivos equipos computacionales coexistiesen datos con instrucciones, lo que permiti que se pudiera ser programada en un lenguaje; no como la ENIAC que lo haca por hilos que interconectaban controles. Entre 1947 y 1451 se construy la primera computadora para aplicaciones de tiempo real, la Wirl Wind; su objetivo era procesar seales de radar y fue la primera en utilizar memorias de ferrita.7 Las computadoras de esta primera generacin, no disponan de sistema operativo, y la introduccin, control y ejecucin de programas se haca de forma manual. A comienzos de 1950 se disean los primeros lenguajes simblicos, con los que las operaciones se pueden representar por nemnicos.8El kilovatio hora, abreviado KWh, es una unidad de energa. Equivale a la energa desarrollada por una potencia de un kilovatio (KW) durante una hora, equivalente a 3.6 millones de julios. 7 La ferrita (o hierro alfa) es en metalurgia una de las estructuras moleculares del hierro. Los primeros ordenadores estaban dotados de memorias que almacenaban sus datos en forma de campo magntico en ncleos de ferrita, los cuales estaban ensamblados en conjuntos de ncleos de memoria. En informtica, un nemnico es una palabra que sustituye a un cdigo de operacin (lenguaje de mquina), con lo cual resulta ms fcil la programacin, es de aqu de donde se aplica el concepto de lenguaje ensamblador.8 6

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1.2.2 Segunda generacin de computadoras. (1955-1963). En 1954 se dise la IBM 650 que fue la primera mquina basada en tambores magnticos, con los cuales se facilit el uso de ensambladores y otros programas del sistema. En esta etapa se crea la primera computadora transistorizada conocida como la Tradic, construida en 1954 por la Bell Telephone. Los equipos ms importantes de esta generacin fueron: las IBM 7090 y 7094, ambos equipos transistorizados; estas unidades dominaron el campo de las aplicaciones cientficas durante la dcada de los aos sesenta. Otros sistemas significativos de esta etapa fueron la UNIVAC 1004, la IBM 1620 y la CDC 1604. Las principales caractersticas de esta generacin se resumen en los siguientes puntos:

Esta generacin se caracteriza por la implementacin del transistor de unin, creado en 1948 en los laboratorios de la Bell Telephone.

Se introducen los lenguajes de programacin de alto nivel para aplicaciones de gestin administrativa. Estos lenguajes permitan escribir programas de manera ms efectiva.

Se desarrolla el lenguaje ALGO58 (ALGOrithmic Language) que servira de base para el desarrollo de sistemas operativos computacionales. El lenguaje con mayor incidencia fue el COBOL (Common Bussines Oriented Language). La mejora en los hardwares de la poca permiti la grabacin permanente de los trabajos efectuados en memorias de cmputo. 1.2.3 Tercera generacin (1964-1970). En este periodo se desarrollan grandes computadoras que daban servicio a

una gran cantidad de terminales

de trabajo. Por tal motivo, se implementan

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nuevas aplicaciones para compartir los recursos de computadoras tal es el caso de procesadores, memorias, perifricos, etc. La computadora ms significativa de la poca fue la IBM 360, comercializada a partir de 1965; que sobresale por ser el primer equipo de cmputo que utiliz circuitos integrados. Este equipo se utiliz, tanto para aplicaciones comerciales, como cientficas y tcnicas. Otros equipos destacados de esta generacin fueron la computadora UNIVAC 1108 y la IBM 370. Mencin aparte merecen las supercomputadoras escalares diseadas por el equipo Seymour Cray en la Control Data Corporation, tal es el caso de la CDC 6600 de 1964, la CDC7600 de 1969 y la serie CDC CYBER que efectuaban millones de operaciones por segundo. En 1963 la empresa Digital Equipment Corporation, comercializ una serie de computadoras conocidas como PDP. La finalidad era comercializar una serie de equipos que aprovecharan al mximo la tecnologa de circuitos integrados; esto hizo que el equipo en mencin fuera utilizado por un amplio sector, tanto del mbito industrial y empresarial, como educativo y universitario. A continuacin se mencionan algunos aspectos relevantes de esta generacin: Se desarrolla la memoria virtual, lo que permiti disponer de una

mayor capacidad de almacenamiento. Se difundieron sistemas operativos que utilizaban tcnicas tales

como la multiprogramacin, dispositivos de entrada y salida y el multiprocesamiento. Se disean nuevos lenguajes de programacin como el BASIC de

1964; el lenguaje APL desarrollado en 1960; y el PASCAL de 1970.

1.2.4 Cuarta generacin (1971 a la fecha). Lo que distingue a esta fase del desarrollo computacional, de los periodos que anteceden, fue la comercializacin de las computadoras personales (PC), lo

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que trajo como consecuencia la expansin de la informtica a todos los niveles, tanto pblicos como privados. Los equipos ms destacados de la poca son: la primera PC conocida como el ALTAIR; producida en 1975 por la compaa norteamericana MITS. Otro procesador caracterstico el periodo fue la PC APPLE de 1977, diseada bajo los criterios de miniaturizacin de los nuevos equipos computacionales. Las principales caractersticas de este periodo informtico se mencionan a continuacin: El desarrollo de equipos computacionales se bas en lo que se conoce como sistemas abiertos; es decir, cada usuario puede disponer libremente del software, impresoras, unidades de disco y dispositivos que considere convenientes. Se comercializa a gran escala las computadoras personales, dando

lugar a una mundializacin de la informtica. Se desarrolla la telemtica, que se basa en la implementacin de grandes redes de computadoras situadas en lugares distintos. Se desarrollan sistemas operativos de red, lo que permite a los usuarios ejecutar programas o aplicaciones en una computadora remota.

Como se puede observar, el desarrollo de la informtica moderna se ha vinculado con diferentes reas de la administracin pblica; surge como herramienta de uso militar y se transforma, a nuestra consideracin, en el medio de comunicacin y transmisin de informacin ms importante de nuestro tiempo; y lo ms significativo, que dicha tecnologa se encuentra disponible, para la sociedad en general, a bajos costos y con mltiples aplicaciones. 1.3 Desarrollo de internet.

1.3.1 Definicin de internet.

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Por internet debe entenderse al redes de cmputo.

conjunto de servidores y archivos

distribuidos en todo el mundo, e interconectados mediante un sistema maestro de Dicho sistema informtico cumple dos funciones bsicas: como medio de comunicacin y como medio de informacin. En el primer caso, la internet es quiz, el centro de comunicacin ms importante en nuestros das, a tal grado que es posible comparrsele con una inmensa biblioteca conectada a ella. Sin embargo, en una biblioteca real, slo las autoridades competentes tienen la facultad de introducir nuevos libros o documentos; en cambio, en la internet la facultad de introducir nuevos elementos informativos est abierta al pblico en general lo que fomenta la cualidad informativa de este medio de comunicacin. La comunicacin a travs de la red, se realiza principalmente por lneas telefnicas y mediante servicios de conexin por cable de alta velocidad; por consiguiente, cualquier individuo que cuente con un equipo de cmputo en casa, un modem y tenga acceso al servidor de un proveedor de servicios podr ingresar a esta red mundial de informacin. La red que actualmente se conoce como internet, est formada por mltiples redes que se encuentran interconectadas por medio de dispositivos de encaminamiento y pasarelas. Las estaciones de red son las computadoras, y cada una de ellas se encuentra identificada por una direccin, y la informacin se transmite por medio de una serie de protocolos TCP/IP. El protocolo TCP/IP hace abstraccin de las redes individuales y considera todas las computadoras de la red como si estuvieran conectadas a una red nica. Por tal motivo, la internet se puede definir:Como la red formada por la interconexin de redes a lo ancho de todo el mundo que utiliza el protocolo TCP/IP.9

9 Alberto Prieto Espinosa, Antonio Lloris Ruiz y Juan Carlos Torres Cantero. Introduccin a la Informtica. Espaa, Mc Graw Hill, 2002. p. 631.

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En la internet una computadora personal se identifica por medio de una direccin IP, o protocolo de internet, que se conforma de dos partes: un cdigo que identifica la red, y un cdigo que identifica a la computadora en la red. Cabe mencionar que la direccin IP est formada por un total de cuatro bytes10 que se suelen dar cada uno de ellos en decimal, separados por puntos. En el supuesto de que un organismo o institucin dese incorporar a sus computadoras internet, deber solicitar al Internet Network Information Center un conjunto de direcciones IP que identifiquen a la nueva red. La institucin que solicite el servicio deber de asignar a cada computadora una direccin de IP. La Internet Network, tambin se encarga de proporcionar para cada red o sub red un nombre de dominio, o lo que se conoce como DNS (Domain Name Sistem), por sus siglas en ingles. Los nombres asignados estn relacionados con el tipo de actividad o lugar de procedencia de la red, tal como se observa en la siguiente tabla:

Tipo de actividad

Tipo de dominio .arts .com .firm .gob .info .mil .net .nom .org .store .web

Estado

Tipo de dominio .arg .bo .br .cr .cu .cl .co .ec .sv .es .gt .hn .ni

Arte Comercial Negocios Gubernamental Servicios de informacin Militar Servicios de la red Particulares y familiares Organizacin genrica Tiendas y almacenes Entidades relacionadas con la web

Argentina Bolivia Brasil Costa Rica Cuba Chile Colombia Ecuador El salvador Espaa Guatemala Honduras Nicaragua

Un byte es la unidad fundamental de datos en los ordenadores personales; un byte son ocho bits contiguos. El byte es tambin la unidad de medida bsica para memoria, almacenando el equivalente a un carcter.

10

P g i n a | 13 1.3.2 El origen de la red.

El origen de la internet se remonta a la dcada de los sesenta, cuando se logr interconectar un reducido nmero de ordenadores. En el ao de 1964, en tiempos de la guerra fra, las autoridades

estadounidenses se plantearon diversos escenarios respecto al papel de las telecomunicaciones en el marco de una posible guerra nuclear. Por tal motivo, la Corporacin RAND11 fue la encargada para llevar a cabo el diseo y estudio de los sistemas informticos norteamericanos. El proyecto iniciado por esta empresa tena como objetivo principal implementar un sistema eficaz para transmitir rdenes a todos los puntos estratgicos, es decir: bases militares, ciudades, estados, etc. Sin embargo, se requera un sistema que funcionara sin centralizacin de las operaciones, y que pudiera funcionar en diferentes lugares. Esta red fue especialmente diseada para cumplir con los siguientes requisitos: Tena que estar operativa en todo momento. Ser capaz de superar cualquier inestabilidad. Todos los nodos12 de la red deban comportarse de la misma forma. Adems, era necesario que se pudieran elaborar, pasar y recibir mensajes. Los mensajes seran divididos en diversos paquetes, y cada uno de ellos sera mandado por separado a su destino correspondiente.13

11 La Corporacin RAND (Research and Developmen) se dedic a ofrecer investigacin y anlisis a las fuerzas armadas norteamericanas. 12 En informtica, un nodo es un punto de interseccin o unin de varios elementos que confluyen en el mismo lugar. Por ejemplo: en una red de ordenadores cada una de las mquinas es un nodo, y si la red es la internet, cada servidor constituye tambin un nodo. 13 Javier Guerrero Pea, y Oscar Rodrguez Fernndez. Manual fundamental de internet 2008. Madrid, Ediciones Anaya Multimedia, 2008. p. 27.

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Fue as como el Pentgono, a travs del ARPA (Advanced Reserch Projects Agency) y con la colaboracin de la Universidad de los ngeles, se dio a la tarea de enviar el primer mensaje por la red hasta otro nodo situado en el Instituto de Investigaciones de Stanford. A finales de 1969 ya existan cuatro nodos que en conjunto conformaron la red ARPANET, bajo la administracin del Pentgono. A travs de los cuatro nodos podan transferirse datos por lneas de alta velocidad, y para el ao de 1971 ya existan quince nodos. En el segundo ao de operaciones del sistema ARPANET se comenz a gestionar los primeros sistemas de correo electrnico; de la misma manera aparecieron las primeras conferencias on-line que tenan lugar mientras la persona se encontraba realizando una conexin con la red. En la dcada de los setentas, la descentralizacin de la informacin a travs de este nuevo sistema, dio lugar a las primeras comunidades virtuales, o lo que sera conocido aos despus como la aldea global. En los aos ochenta, el sistema ARPANET se convirti en la base fsica de conexin y con ello naci la NET.14 En esta dcada el desarrollo de nuevos programas computacionales dio lugar al sistema TCP/IP (Transmission Control Protocol) que se encargaba de convertir en paquetes los mensajes de la fuente y volverlos a montar en el lugar de destino. Por su parte el IP (Internet Protocol) gestionaba el camino y el direccionamiento que llevaban los paquetes de informacin, de tal manera que los datos transmitidos pasaran por los mltiples nodos y redes de ordenadores intermedios correspondientes. Los protocolos de comunicacin TCP/IP, fueron desarrollados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos con el objetivo de distribuir geogrficamente los recursos de cmputo e interconectarlos adecuadamente, con

14

La NET es un dominio de internet genrico que forma parte del sistema de dominios de internet.

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la finalidad de que un posible ataque militar a algn computador o enlace de red no paralizara el sistema global. En el ao de 1983 el sistema ARPANET se segment debido al gran

nmero de nodos en la red, lo que ocasion un incremento de trfico sin control alguno. Fue as como el Departamento de Defensa de los Estados Unidos cre el sistema MILNET, una red encargada de transportar datos no clasificados. Adems de este sistema se disearon otras redes controladas por el sistema DSNET que consistan en: DSNET1: para datos secretos. DSNET2: para datos de alto secreto. DSNET3: para datos especiales de alto secreto.15

Para entonces, la internet ya estaba prcticamente definida. El sistema TCP/IP ya era un software de dominio pblico y la red se encontraba completamente descentralizada. La descentralizacin fue un factor que favoreci a todos los usuarios conectados; los costos que implicaba estar conectado eran prcticamente mnimos y los beneficios sumamente redituables. Para el ao de 1985, la Fundacin Nacional de Ciencia, o mejor conocida como la NSF (National mayor velocidad. A la par de estos nuevos desarrollos en los sistemas de informacin, otras agencias y dependencias norteamericanas comenzaron a participar de forma activa en la red: tal es el caso de la NASA, el Departamento de Energa y el Instituto Nacional de Salud, entre otros. En el ao de 1989, el sistema ARPANET dej de funcionar debido al crecimiento de la red mediante la aplicacin del TCP/IP (Transmission Control15

Science Foundation), financi la creacin de la red

NFSNET que conectaba a cinco superordenadores, y ofreca nuevos enlaces y

Guerrero. op. cit., p. 30.

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Protocol) como protocolo de comunicacin estndar; y debido a la proliferacin de nodos durante la dcada de los noventas, surgi la necesidad de establecer organismos encargados de gestionar la evolucin de la red mundial de forma ordenada. Por esta razn se crea la Sociedad de Internet o ISOC, por sus siglas en ingls; este organismo tiene carcter internacional y sus principales funciones son: Facilitar el desarrollo abierto de nuevos estndares, protocolos,

administracin e infraestructura tcnica para internet.

Apoya la formacin de usuarios y profesionales de internet, especficamente

en los pases en desarrollo y donde quiera que exista esta necesidad. Promueve la colaboracin entre grandes y pequeas empresas,

profesionales, investigadores y usuarios de internet. Crea foros de discusin de aspectos que afectan a la evolucin de

internet, su desarrollo, uso tcnico, uso comercial y social.16

1.3.3 Internet como medio de comunicacin. En todo trabajo o actividad humana la comunicacin entre las personas resulta fundamental; por lo tanto, toda tecnologa que permita la simplificacin y16

Ibid., p. 32.

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aceleracin de la comunicacin contribuye a una mayor eficacia en la dinmica de la informacin. En este sentido los beneficios que la internet nos aporta radica bsicamente en dos campos: en primer lugar aparece como medio de comunicacin, y por otra parte, como medio de acceso a la informacin. Para el ao 2007 existan 22.7 millones de usuarios de internet; de la cifra anterior un 92% de los internautas consideran a la internet como el medio de comunicacin ms indispensable por encima de la radio, televisin y los medios impresos.17 Las cifras del INEGI, a julio del 2009, indicaban que para finales de ese mismo ao, cerca de 27.2 millones de personas de seis aos o ms en el pas usan internet, lo que equivale a 28.3% de esa poblacin. Entre la poblacin con escolaridad de nivel primaria, ms de uno de cada diez navegan por la red; en secundaria la cifra es del doble, y en la poblacin con estudios de posgrado 8 de cada 10 estudiantes utilizan la red como medio de acceso a la informacin. Cabe mencionar que el 77.3% de los cibernautas mexicanos tiene menos de 35 aos, lo que significa que los jvenes son quienes ms uso hacen de la tecnologa, y los primeros que las adoptan.18 Estas cifras demuestran el aumento del uso de internet, tal como se refleja en la siguiente grfica:

http://www.amipci.org.mx/estudios Meja Guerrero, Angelina, http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/79422.html, El Universal, 18 de mayo de 2010, Mxico, D.F.18

17

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Fuente: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologas de la Informacin en los Hogares, 2001-2009.

En 2009, las actividades realizadas en internet muestran que lo referente a bsqueda de informacin general signific un porcentaje de poco ms de 36.1 por ciento, superando al correo electrnico y el chat. Tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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Las cifras anteriores, proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI), demuestran que los usuarios de internet enfocan sus actividades en la red a la bsqueda de informacin, principalmente en los siguientes rubros: Noticias y actualidad: La red permite el acceso rpido a informacin

nacional e internacional; y a su vez, nos permite estar en contacto con noticias que se actualizan de forma continua. Economa y finanzas: las comunidades de profesionales que han tenido

mayor desarrollo en internet son las orientadas a empresas y finanzas.

Educacin: el uso de la red permite el universidades, y cursos on-line.

acceso a bibliotecas virtuales,

Salud y medicina: internet permite acceder a sitios de organismos internacionales en la materia, laboratorios y sitios dedicados a la medicina alternativa.

Por lo tanto, podemos catalogar a la internet como una nueva TIC (Tecnologa de la Informacin y la Comunicacin), integrada por una enorme base de datos con informacin multimedia de todo tipo y sobre cualquier tema. Y como medio de comunicacin nos brinda las siguientes herramientas: Correo electrnico: consistente en el envo de mensajes de manera inmediata. Foros de comunicacin: que consiste en foros de debate o grupos de discusin en los que participa gente interesada en el mismo tema. Telefona IP: cuya funcin es la transmisin de voz y de datos. Video conferencias: es un sistema de comunicacin diseado para llevar a cabo encuentros entre uno o varios interlocutores a distancia, haciendo posible la comunicacin visual y auditiva.

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Comunicacin en tiempo real: se trata de una red de servidores cuyo servicio principal es la interconexin de usuarios para que puedan tener conversaciones; tal es caso del chat; el instant Messenger; o el Yahoo Messenger. Redes sociales: son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales estn conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos a travs de una plataforma informtica sobre la que se puede desarrollar aplicaciones e interactuar a travs de la red social.

Como se mencion con anterioridad, la internet nos permite acceder a foros de discusin, redes sociales y sitios de inters de diversa ndole; lo cual permite al estudiante, acadmico y profesional del derecho ingresar a bibliotecas especializadas, enviar solicitudes a las autoridades competentes y consultar los sitios web de diferentes rganos jurisdiccionales.

1.3.4 El correo electrnico. El correo electrnico es un servicio de mensajera que utiliza las redes de cmputo y que funciona a travs de internet. Por medio de este sistema es posible enviar en pocos segundos un mensaje de una cuenta de correo electrnico a otra en cualquier parte del mundo. Por su parte, Javier Guerrero Pea al respecto seala:El correo electrnico (en ingls E-mail): es un servicio de red para permitir a los usuarios enviar y recibir mensajes de texto. Junto con los mensajes tambin pueden enviarse archivos como ficheros adjuntos19

19

Guerrero, op. cit., p. 43.

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Este novedoso sistema se basa en la utilizacin de dos elementos bsicos: el buzn y la direccin de buzn. El buzn se asocia a una persona o ente determinado. Una direccin de un buzn se compone de dos partes diferentes y separadas por el carcter @:20Nombre local del buzn @ Nombre del dominio

La primera parte corresponde a la direccin del buzn dentro del dominio, mientras que la segunda corresponde al nombre del dominio de destino; de esta forma la direccin: [email protected], dominio ugr.es. Un sistema de correo electrnico se conforma de dos elementos bsicos: El equipo del usuario, que debe disponer de un programa de aplicacin de edicin local que suele ser un programa especfico de correo Eudora o Outlook de Microsoft, con el que se pueden componer y visualizar los mensajes. E incluye otras utilidades para facilitar el trabajo del usuario (agenda con listas de direcciones, firma comn para todos los mensajes, etc.) y;

se identifica como el buzn de una

persona que se encuentra dentro del subdominio atc, que a su vez corresponde al

El servidor de correo electrnico, que es donde realmente se encuentran los buzones de entrada y salida. El servidor dispone de un programa de aplicacin que implementa el protocolo sencillo de transferencia de correo (SMTP).21

Una vez que se ha redactado un mensaje con el programa editor del usuario, se da entonces la orden de envo. Para llevar esta operacin es necesaria la aplicacin del protocolo para la transmisin de datos (FTP por sus

20 21

Prieto, op. cit., p. 638. Idem.

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siglas en ingls), que sirve para llevar a cabo la transferencia de informacin entre dos o ms equipos de cmputo. El mensaje enviado es recibido por el protocolo sencillo de transferencia de correo (SMTP); este servidor mantiene dos vas de almacenamiento, una de salida y otra de entrada, en donde se van acumulando los mensajes pendientes de enviar y los recibidos. El proceso implementado por este protocolo acta en segundo plano, y peridicamente se encarga de verificar si se han recibido nuevos mensajes, y a su vez, da trmite a los mensajes pendientes de envo. La gran ventaja que ofrece el correo electrnico es que permite el envo y la recepcin de mensajes entre computadoras que se encuentran conectadas a diferentes redes. Los programas de correo electrnico moderno trabajan con Windows o sistemas operativos similares, de tal forma que no hace falta activar muchos comandos para enviar o recibir mensajes.

1.3.5 Importancia del correo electrnico. El correo electrnico, ofrece en comparacin con otros medios de comunicacin algunas ventajas considerables. En primer lugar, pueden mencionase los costos; el uso de internet resulta mucho ms econmico que el telfono, mensajera, correo ordinario y otros medios de comunicacin, esta ventaja adquiere especial importancia cuando se trata de establecer comunicacin con personas en el extranjero. En segundo lugar, se debe hacer mencin a la rapidez de la preparacin y el envo del mensaje. En un ejercicio de comparacin una carta debe dictarse, imprimirse, firmarse, enviarse por fax, o en su caso, enviarla a travs del correo ordinario; lo anterior representa tiempo y trabajo que con el correo electrnico se reduce considerablemente. Cabe mencionar que en un mensaje enviado por e-mail el formato no es tan importante, esto hace que la comunicacin fluya con mayor rapidez; de igual forma

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al momento de dar contestacin a los mensajes recibidos en el buzn de entrada, stos son atendidos con mayor celeridad, a ello contribuye la menor formalidad y la mayor espontaneidad de la comunicacin mediante correo electrnico. Por otra parte, la comunicacin va correo electrnico es asincrnica, es decir, el mensaje enviado permanecer en el buzn del destinatario hasta el momento de ser ledo; por consiguiente el destinatario no necesita estar en el lugar de recepcin en el momento del envo. Este aspecto resulta de especial relevancia cuando los sujetos que desean comunicarse no viven en el mismo lugar, y por lo tanto rigen horarios diferentes.22 Mediante el uso del correo electrnico siempre es posible contactar al destinatario, en virtud a que este servicio de mensajera est disponible de manera permanente, salvo las fallas tcnicas que el sistema de conexin a la red pudiera presentar; y por otra parte dicha tecnologa ofrece la facilidad de poder corregir, ampliar o modificar los mensajes ya enviados lo cual representa una ventaja en relacin a otros medios de comunicacin. Dicho lo anterior, se puede aseverar que las principales ventajas del correo electrnico son: Rapidez. Un e-mail tarda apenas unos segundos en llegar al buzn

de destino.

No precisa esfuerzo. Slo se necesita encender el ordenador,

escribir lo que se desea y conectar con el proveedor para realizar el envo.

Siempre est operativo. No hay horarios. Se puede usar el correo

electrnico las 24 horas del da, los 365 das del ao.

22

Vctor Manuel Rojas Amandi. Usos del internet en el derecho. Mxico, Oxford, 1999, p. 32.

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Elimina las distancias. Es posible enviar un mensaje de correo electrnico a un vecino o a un familiar que vive al otro lado del mundo. El mensaje llegar en pocos segundos, sin importar lo lejos que se encuentre. Funcionalidad. En especial para comunicaciones a larga distancia. Por ejemplo, se pueden enviar documentos a miles de kilmetros con el ahorro que esto significa, as como imgenes, sonidos, programas y cualquier material que se encuentre digitalizado.

Es econmico. No se paga ni por cantidad ni por distancia. Se pueden enviar los mensajes tan lejos como se quiera; el precio ser el mismo, el de la llamada local.

Permite obtener gratuitamente informacin. Posibilita la recepcin, de manera gratuita, de boletines informativos (newsletters) de mxima actualidad sobre todo tipo de temas de inters.23

Este medio de comunicacin puede llegar a agilizar el proceso inicial de denuncia por la comisin de delitos menores; bastar con que el ciudadano cuente con un equipo de cmputo y tenga acceso directo a la red. Este proceso de captura y envo de la denuncia electrnica se analizar ms adelante.

23

Guerrero y Rodrguez, op. cit., p. 326-327.

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1.4

Marco normativo de la informtica en Mxico. En septiembre de 1984 el Senado de la Repblica encomend a su

Comisin Especial de Informtica, la investigacin y el diseo de las bases normativas que deberan de regular la implementacin de medios informticos en el pas. Dicha comisin buscara a su vez fortalecer el acceso a informacin sistematizada e instantnea sobre diversos asuntos de inters para tal ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales del propio Senado de la Repblica.24 Por tal motivo, la Comisin crea el Centro de Informtica Legislativa del Senado, a efecto de llevar a cabo los estudios en la materia, lo que trajo como consecuencia el documento titulado: Marco Normativo de la Informtica en Mxico que a grandes rasgos contemplaba los siguientes aspectos: El estado actual de la normatividad sobre informtica en Mxico. Proyecto de exposicin de motivos sobre la necesidad de establecer un marco normativo en materia informtica. Proyecto por el que se adiciona la palabra informtica a la fraccin X del artculo 73 de la Constitucin Mexicanos.25 Poltica de los Estados Unidos

Sin embargo, an no existe a nivel constitucional alguna disposicin especfica sobre la informtica, es decir, en ningn precepto de la Carta Magna se menciona dicho concepto.24 Senado de la Repblica, http: // www. senado. sp&mn=3&sm=3&lg=LV_I&id=93, 17 de diciembre de 1991, Mxico D.F. 25 Padilla, op.cit., p. 45.

gob.

Mx

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De manera indirecta algunos artculos constitucionales hacen referencia a diversas actividades correlacionadas con el desarrollo tecnolgico y situaciones que derivan hacia el uso de medios informticos. Tal es el caso de lo sealado en el artculo 6. Constitucional, que consagra el derecho de toda persona a acceder a la informacin pblica, mediante la implementacin de medios electrnicos. La fraccin V del artculo en mencin seala:Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos.

Otras disposiciones constitucionales vinculadas indirectamente con el desarrollo informtico son los artculos 28 y 134; estos artculos hacen referencia a diversas actividades estratgicas para el desarrollo de la economa nacional, as como al establecimiento de ciertos principios para la administracin de recursos econmicos en donde pueden incluirse los medios electrnicos, y por ende los informticos. La carencia de un marco normativo a nivel constitucional, ha propiciado que el Ejecutivo federal recurra a su facultad de emitir decretos y reglamentos a efecto de cubrir las lagunas legislativas en materia de derecho informtico. Lo que nos lleva a sugerir que se deber legislar en reas especficas en donde la informtica juega un papel medular, tal es el caso de los delitos informticos y la transferencia de datos a travs de internet. Algunos de los ordenamientos legales que hacen referencia a los medios electrnicos, y en consecuencia, a los recursos informticos son:

Ley Federal del Derecho de Autor. En su artculo 109 nos indica:

El acceso a la informacin de carcter privado relativo a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artculo anterior, as

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Cdigo de Comercio. En su artculo 80 nos seala:

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telgrafo, o mediante el uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quedarn perfeccionados desde que se reciba la aceptacin de la propuesta o las condiciones con que sta fuere modificada.

Cdigo Penal del Distrito Federal. El artculo 236 de este ordenamiento indica:

Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para s o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrn de dos a ocho aos de prisin y de cien a ochocientos das multa. Asimismo, las penas se incrementarn en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la va telefnica, el correo electrnico o cualquier otro medio de comunicacin electrnica.

Cdigo Penal Federal. El artculo 211 bis 1 del presente cdigo, tipifica el acceso ilegal a sistemas informticos sealando:Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.

Ley de Firma Electrnica del Distrito Federal.

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Este ordenamiento prev la utilizacin de medios electrnicos y el uso de la firma electrnica para agilizar la tramitacin ante las autoridades de los tres poderes. El artculo 2, fraccin XI, describe a los medios electrnicos como los dispositivos tecnolgicos para transmitir o almacenar datos e informacin, a travs de computadoras, lneas telefnicas, enlaces delicados, microondas, o de cualquier otra tecnologa. Ley Federal de Proteccin de Datos Personales. La presente ley hace referencia a la utilizacin del documento electrnico como mecanismo de acceso a la informacin. El artculo 33 menciona:La obligacin de acceso a la informacin se dar por cumplida cuando se pongan a disposicin del titular los datos personales; o bien, mediante la expedicin de copias simples, documentos electrnicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. En el ao 2010 se implement un nuevo mecanismo para substanciar los

juicios en materia fiscal mediante el uso de internet. El artculo 58-A de la presente ley establece esta nueva modalidad de tramitacin de los juicios:El juicio contencioso administrativo federal se promover, substanciar y resolver en lnea, a travs del Sistema de Justicia en Lnea que deber establecer y desarrollar el Tribunal, en trminos de lo dispuesto por el presente Captulo y las dems disposiciones especficas que resulten aplicables de esta ley. En todo lo no previsto, se aplicarn las dems disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito

Federal hace mencin, de manera reiterada, a la utilizacin de medios

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informticos (y otros medios accesorios como la internet), para facilitar el acceso a la informacin pblica. El artculo 4 establece que los documentos de consulta podrn estar en cualquier medio, entre ellos los informticos.

Tal como se observa, existen diversas leyes y codificaciones que han abordado de manera directa o indirecta el tema de la informtica y las actividades que de ella emanan, tal es el caso del comercio electrnico, el acceso a la informacin, la comisin de delitos informticos y la tramitacin de juicios a travs de medios electrnicos. No obstante lo anterior, se deber poner especial nfasis en legislar de manera especfica la utilizacin, acceso y manejo de la informacin a travs de internet, con la finalidad de salvaguardar los derechos de autor, y evitar el mal uso de la informacin recabada a travs de la red.

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CAPTULO II EL MINISTERIO PBLICO

2.1

Naturaleza jurdica del Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico desempea una multiplicidad de funciones, por lo que

resulta inapropiado ubicarlo dentro de una sola categora; efecta labores de carcter administrativo, y al mismo tiempo funge como representante social. FixZamudio se refiere al Ministerio Pblico como:La institucin unitaria y jerrquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecucin de los delitos y el ejercicio de la accin penal; intervencin en otros procedimientos judiciales para la defensa de los intereses sociales, de ausentes, de menores e incapacitados y, finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.26

Dentro de la doctrina se considera al Ministerio Pblico como el representante de la sociedad, cuando tiene lugar el ejercicio de acciones penales. Para Rafael de Pina esta dependencia ampara en todo momento el inters general, que est implcito en el mantenimiento de la legalidad; por tal motivo, y de acuerdo a este autor no se le debe catalogar como representante alguno del Estado aunque se encuentre subordinado por el poder Ejecutivo.26

Eduardo Lpez Betancourt. Derecho Procesal Penal. Mxico, IURE Editores, 2003. p. 59.

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La naturaleza jurdica del Ministerio Pblico es amplia, por lo que tambin es considerado como rgano administrativo, toda vez que no es un rgano encargado de legislar ni lleva a cabo funciones jurisdiccionales.

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Este rgano investigador tambin es considerado como parte en el proceso penal, en virtud de representar los intereses de la sociedad, especficamente del particular que ha sido vctima por la comisin de un delito en su contra. Si bien, en el derecho mexicano no existen elementos para catalogar a esta dependencia como rgano de funcin jurisdiccional, si es posible considerarlo como auxiliar o colaborador de la funcin antes referida, debido a las actividades que realiza durante la secuela procesal, y en virtud de que todos sus actos buscan la aplicacin de la ley al caso concreto. Para el procesalista Alcal-Zamora, las complejas atribuciones del Ministerio Pblico pueden agruparse en tres sectores: como accionante o requiriente; como autoridad dictaminadora o consultiva, y finalmente, como un cuerpo que desempea funciones de ndole orgnica o administrativa, pero en nuestra opinin el segundo aspecto puede subsumirse en las categoras restantes, si se toma en cuenta que la actividad dictaminadora o consultiva puede asumir un carcter judicial o administrativo. Dicho lo anterior el Ministerio Pblico tiene una naturaleza polifactica que se integra de la siguiente forma: penal. Participa como sujeto procesal. Es auxiliar de la funcin jurisdiccional. Funge como representante social, ejerciendo la tutela general sobre menores e Representa al Estado protegiendo sus intereses. Es autoridad administrativa durante la fase preparatoria del ejercicio de la accin

incapaces.

En tal virtud, es posible describir al Ministerio Pblico como el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, principalmente en materia penal, y que paralelamente efecta labores administrativas como consejero de autoridades

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gubernamentales, y realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la tutela de la legalidad. Actualmente el Ministerio Pblico opera en un mbito extenso de facultades, por lo que tiene injerencia en asuntos civiles y familiares ya que es representante del inters social.

2.2

Fundamento constitucional del Ministerio Pblico.

La Constitucin mexicana de 1917, en la redaccin original de su artculo 21, encarg la funcin de perseguir los delitos tanto al Ministerio Pblico como a la polica judicial, la cual estara bajo la autoridad y mando inmediato de aqul. Al analizar los textos de los artculos 21 y 102 del proyecto de Constitucin presentado por Venustiano Carranza al Congreso de Quertaro el 1 de diciembre de 1916, se observa que en relacin con el Ministerio Pblico, son dos las principales innovaciones que se pretendieron introducir en dichos preceptos: En primer lugar, dicho proyecto se alej del modelo francs que se

vena aplicando, en especial despus de la reforma constitucional de 1900, al desvincular al Ministerio Pblico del Juez de instruccin, confirindole la facultad exclusiva de investigacin y persecucin de los delitos, as como el mando de la polica judicial. En segundo lugar, al regularse en el citado artculo 102 las

atribuciones del Procurador General de la Repblica, adems de las facultades que se le haban conferido a partir de la Ley Orgnica de 1908 como jefe del Ministerio Pblico Federal y representante en juicio de los intereses del gobierno de la federacin, se aadi una nueva facultad inspirada en la figura del Attorney General de los Estados Unidos, es decir, la relativa a la asesora jurdica del Ejecutivo federal.27

Hctor Fix Zamudio. Funcin Constitucional del Ministerio Pblico. Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, 2004. p. 59.

27

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Cabe sealar, que en un error de tcnica legislativa el artculo 102 constitucional, relativo a las atribuciones del Ministerio Pblico Federal, fue situado en el ttulo tercero, captulo IV, relativo al Poder Judicial Federal, cuando debi quedar asentado en el captulo III, el cual regula las funciones y estructura del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que depende jerrquicamente de ste. El artculo en mencin establece la facultad del Ministerio Pblico Federal para fungir como el rgano encargado de la persecucin de los delitos del fuero federal; y hace referencia al papel de este organismo durante la etapa de instruccin, as como a las facultades atribuidas al Procurador General de la Repblica. El artculo 102 a la letra seala:Incumbe al Ministerio Pblico de la Federacin, la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la Repblica intervendr personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artculo 105 de esta Constitucin.

En lo que respecta a la legislacin expedida en relacin con los preceptos 21 y 102 constitucional, encontramos dos vertientes: en primer lugar, se expidieron varias leyes reglamentarias del Ministerio Pblico Federal, que datan de los aos: 1919, 1934, 1941 y 1955, y posteriormente se cambio la denominacin en la Ley de la Procuradura General de la Repblica, promulgada el 30 de diciembre de 1974. Por lo que respecta al Distrito Federal, encontramos las leyes del Ministerio Pblico de 1919, 1929, 1954, cuya denominacin se cambi a partir de 1971 por el nombre de Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito y

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Territorios Federales, la que a su vez fue sustituida por la ley del mismo nombre para el Distrito Federal, del 5 de diciembre de 1977.28 El 18 de julio del 2008, se public en el Diario Oficial de la Federacin las reformas a diversos artculos constitucionales en materia penal, quedando la redaccin del artculo 21 de la Carta Magna de la siguiente forma:La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin. El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial.

De acuerdo a la exposicin de motivos de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pblica del 2008, se pretende abrir un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuracin de justicia, de esta forma se facultar a los particulares con el ejercicio de la accin penal privada; facultad exclusiva del Ministerio Pblico hasta antes de la reforma, y por otra parte se pretende otorgar a los cuerpos policiacos en general, la facultad para llevar a cabo la investigacin de los delitos bajo la autoridad del Ministerio Pblico del fuero federal y local. La reforma en mencin, plantea diversos cuestionamientos acerca de los mecanismos que debern de implementarse, a efecto de coordinar la labor policiaca en los tres niveles de gobierno (federal, local y municipal) bajo el mando del Ministerio Pblico. Por otra parte, la accin penal en manos del particular, traer como consecuencia que la persona que sea vctima de determinados delitos pueda acudir directamente ante la autoridad jurisdiccional competente sin la necesidad28

Ibid. p. 62.

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de iniciar una averiguacin previa ante la Agencia del Ministerio Pblico; y por consiguiente, el particular tendr que recurrir a un abogado que fungir como representante e investigador del ofendido, lo que puede provocar que la vctima que no cuente con recursos econmicos, se vea imposibilitado para contratar los servicios especializados antes referidos, o bien, que no pueda aportar los elementos probatorios necesarios para acreditar los hechos que afirma. La reforma en cuestin faculta al Ministerio Pblico para considerar criterios de oportunidad a efecto de determinar el no ejercicio de la accin penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley secundaria, entre las que se contemplan delitos de poca cuanta y de colaboracin eficaz para la desarticulacin de bandas de delincuencia organizada. 2.3 Funciones del Ministerio Pblico. Entre las principales funciones que desempea el Ministerio Pblico encontramos las siguientes: 2.3.1 Funcin investigadora. Una de las funciones primordiales de este organismo es la investigacin de los delitos. Esta facultad la lleva a cabo de forma limitada ya que su accin est circunscrita a lo que tcnicamente constituya delito y a que slo lo puede hacer con vista a una denuncia o querella.29 El ya mencionado artculo 21 constitucional, establece la atribucin del Ministerio Pblico de investigar los delitos; esta funcin se efecta durante la averiguacin previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Pblico, con la finalidad de decidir sobre el ejercicio o abstencin de la accin penal. El precepto constitucional mencionado con anterioridad tambin seala que dicha labor de investigacin ser llevada a cabo con el auxilio de las policas, de29

Elisur Arteaga Nava. Garantas individuales. Mxico, Oxford, 2009. p. 398.

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manera que la investigacin comienza en el momento en que el Ministerio Pblico tiene conocimiento de un hecho que probablemente sea delictivo. Para efecto de promover la actuacin del Ministerio Pblico, se habr de requerir la denuncia de hechos constitutivos de un delito; con la denuncia la autoridad investigadora adquiere la obligacin de realizar las diligencias necesarias de oficio, que lo lleve a esclarecer la comisin de un hecho ilcito. Con la implementacin del Ministerio Pblico Virtual se presenta la posibilidad de agilizar la comunicacin por parte de la vctima y el Ministerio Pblico, para hacer del conocimiento de esta autoridad la comisin de hechos delictivos de los cuales se ha sufrido un menoscabo patrimonial o personal. La funcin investigadora comprende la posibilidad de interrogar a indiciados y testigos; efectuar la inspeccin de elementos que ayuden a encontrar la verdad histrica; y llevar a cabo la reconstruccin de los hechos constitutivos de un delito. Todo lo anterior con la finalidad de allegarse de las pruebas pertinentes que permitan integrar la averiguacin previa. Por consiguiente, en esta etapa el Ministerio Pblico acta como autoridad y tiene imperio para hacerse obedecer. La averiguacin previa se puede conceptuar desde tres puntos de vista: Como atribucin del Ministerio Pblico: facultad que la Constitucin otorga le

otorga para investigar los delitos. Como fase del procedimiento penal: fase en la que el rgano investigador

realiza todas las diligencias necesarias para encontrar la verdad histrica y as poder llegar a la determinacin de ejercer o no la accin penal en contra de un probable responsable. Como expediente: es el documento que contiene todas las diligencias

efectuadas por el rgano investigador.

La facultad investigadora, le permite al Ministerio Pblico solicitar a la autoridad jurisdiccional la intervencin de cualquier medio de comunicacin

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privada; sin embargo esta facultad no es discrecional, toda vez que se deber fundamentar y motivar dicha peticin.

2.3.2 Funcin persecutora. Por disposicin constitucional el Ministerio Pblico est facultado, para recibir las denuncias y querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delitos, investigarlos, practicar las diligencias pertinentes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, ordenar la detencin de los probables responsables de la comisin de delitos, realizar el aseguramiento y perseguir a los presuntos delincuentes. El Ministerio Pblico en su carcter de representante social, no slo mira los hechos denunciados y analiza si son o no constitutivos de un delito, sino tambin debe investigar las causas, las constantes, la geografa y el modus operandi de los delincuentes, con el fin de desarrollar a una verdadera persecucin de los delitos.30 En estricto derecho, se puede afirmar que durante la etapa de averiguacin previa y consignacin, no se puede hablar de una verdadera persecucin de los delincuentes por parte del Ministerio Pblico, en virtud de que durante esta etapa previa aun no existe una verdad legal o sentencia definitiva emitida por una autoridad judicial, que acredite la culpabilidad de persona alguna; por lo tanto, y en apego al principio de presuncin de inocencia, el Ministerio Pblico slo lleva a cabo la persecucin de probables responsables de hechos tipificados como delitos.

2.3.3 Funcin instructora o preventiva.30

Humberto Moheno Diez. La averiguacin previa y el Ministerio Pblico, en El Ministerio Pblico

en el Distrito Federal. Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM y la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, 1997. p. 103.

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Por regla

general la facultad instructora de un proceso la tienen los

tribunales en sus diferentes competencias, sin embargo, antes de que la autoridad judicial tome conocimiento del hecho que es constitutivo de un delito, el Ministerio Pblico se allega de sus propias pruebas, lo que tambin se conoce como autoinstruccin, en donde el rgano investigador recaba las pruebas que considera pertinentes, mediante la intervencin de la polica investigadora o ministerial, o a travs de interesados que le alleguen el material probatorio. Cabe advertir que esta funcin no le dura al Ministerio Pblico todo el proceso, sino slo hasta que el tribunal se aboca al conocimiento del asunto. Los Departamentos de Averiguaciones Previas, a travs de los agentes del Ministerio Pblico investigador, realizan esta funcin, que es previa al proceso penal.31

2.3.4 Auxilio a las vctimas. Tal como lo establece el artculo 123 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Pblico est encargado de brindar atencin a las personas que hayan sido vctimas de un delito: Dicho numeral a la letra seala:Inmediatamente que el Ministerio Pblico, las policas o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguacin previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarn todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las vctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qu personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguacin, procediendo a la detencin de los que intervinieron en su comisin en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.

Por consiguiente, el Ministerio Pblico deber brindar el apoyo necesario para resguardar la seguridad fsica y psicolgica de las vctimas u ofendidos,31

Jorge Alberto Silva Silva. Derecho procesal penal. 2 ed. Mxico, Oxford, 2009. (1995). p. 158.

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debiendo garantizar la proteccin incluso de testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso, tal como lo seala la fraccin V, apartado C, del artculo 21 Constitucional. Actualmente el Sistema de Auxilio a Vctimas del delito, se encarga de gestionar medidas de proteccin y vigilancia ante la Secretara de Seguridad Pblica a travs del programa Atencin Ciudadana, tambin conocido como Cdigo guila, cuyo fin es salvaguardar la integridad fsica de las vctimas del delito que se encuentren en situacin de riesgo, y a su vez promueve medidas de proteccin por conducto de la Polica de Investigacin para resguardar a las vctimas que participan en el desarrollo de diligencias judiciales. De acuerdo al informe de labores presentado por el Procurador del Distrito Federal , en el ao de 2010 fueron solicitadas a la dependencia a su cargo 2,014 medidas de proteccin.

2.3.5 Aplicador de medidas cautelares. Entre las funciones de que est dotado el Ministerio Pblico se encuentra la de dictar y aplicar medidas cautelares o preventivas. Sus medidas son tanto reales (en el caso de los aseguramientos), como personales (en el caso de los arraigos y detenciones). Cabe mencionar, que de acuerdo a la Constitucin Federal las rdenes de aprehensin slo pueden ser dictadas por la autoridad judicial, y no por el rgano investigador, sin embargo, este ltimo queda facultado por las leyes secundarias para aprehender y detener en los casos de flagrante delito y casos urgentes, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.32

2.3.6 Parte en el proceso.

32

Artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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EL Ministerio Pblico interviene en la etapa preliminar calificada en nuestro ordenamiento como averiguacin previa, pero adems, una vez que ejercita la accin penal, el Ministerio Pblico acta como parte acusadora en el proceso, mismo que se desarrolla ante el juez de la causa. Como parte acusadora, el Ministerio Pblico se despoja de su calidad de autoridad o imperio y queda sujeto a las determinaciones del rgano jurisdiccional, aportando los elementos probatorios necesarios que permitan acreditar los aspectos materiales del delito y la presunta responsabilidad, mismos que pueden perfeccionarse durante la etapa previa a la resolucin del juez sobre la formal prisin o sujecin a proceso y durante la instruccin. Esta funcin la ejecuta el rgano en cuestin hasta el momento de formular las llamadas conclusiones, que son los alegatos finales, y en las que puede variar fundadamente la calificacin de los hechos delictuosos e incluso solicitar, por medio del desistimiento expreso o de las llamadas conclusiones no acusatorias, el sobreseimiento definitivo de la causa.33 Sin embargo, existen algunos tratadistas que desacreditan al Ministerio Pblico como parte en el proceso penal, tal es el caso de Florian quien sostiene que no se puede atribuir a dicho organismo la calidad de parte dentro del proceso en todas sus mltiples actividades, ya que no est interesado personalmente en la suerte de sus peticiones, sino que tan slo es parte cuando su actividad se dirija a llevar al proceso la relacin que constituya su objeto fundamental.34 Otros tratadistas como Massari, afirman que el Ministerio Pblico no es parte en el sentido substancial, ya que no defiende derechos propios o personales, sin embargo lo es en el sentido formal o funcional, en virtud de ejercitar un derecho ajeno que consiste en la facultad de castigar que corresponde al Estado en representacin de la sociedad, y por tanto no es dueo de la accin.

33 34

Fix Zamudio, op.cit., p. 107. Juventino V. Castro. El Ministerio Pblico en Mxico. 9 ed. Mxico, Porra, 1996. (1941). p. 68.

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Por mandamiento constitucional, dentro de la etapa de instruccin el Ministerio Pblico debe de aportar pruebas y formular conclusiones; est facultado para apelar y formular agravios; est obligado a solicitar la reparacin del dao a favor de la vctima u ofendido y a intervenir en los juicios de amparo. Sirve de fundamento a lo antes sealado, la siguiente tesis aislada que a la letra dice:Quinta poca Registro: 302413 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: XCV Materia(s): Penal Tesis: Pgina: 1781 MINISTERIO PBLICO, SU DOBLE CARCTER EN EL PROCESO Y SUS FACULTADES EN EL MISMO. El Ministerio Pblico tiene el carcter de parte en el proceso, y por consiguiente, la facultad de hacer uso de los recursos legales contra las resoluciones que, en su concepto, agravien a su representacin. Adems es vigilante y guardin de la exacta aplicacin de la ley. En ese doble aspecto, tiene capacidad legal para expresar agravios contra una sentencia en la que no se hayan tenido en consideracin circunstancias que debieron servir para calificar la gravedad del delito. Amparo penal directo 6243/47. Camarena Fernndez Juan. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente.

2.3.7 Funcin cuasi-jurisdiccional.

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El Ministerio Pblico al lado del tribunal, realiza ciertas funciones dentro de la secuela procesal de carcter decisorio. Si bien en la averiguacin previa la ley le confiere funciones de decisin, ya sea para promover o no la accin penal, ya en el proceso posee facultades que pueden dar por terminada la instruccin. Alcal Zamora sostuvo que tal funcin consiste en que el Ministerio Pblico de su anuencia para efecto de otorgar el sobreseimiento del proceso. Al respecto el artculo 323 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece:Si el pedimento del Procurador fuere de no acusacin, el juez, al recibir aqul, sobreseer en el asunto y ordenar la inmediata libertad del procesado.

En este caso la resolucin del tribunal slo refrenda lo ya resuelto por el Ministerio Pblico. 2.3.8 Funcin de consultora. El Ministerio Pblico tambin se constituye como rgano de opinin, dictaminador o consultor; ejemplo de esta atribucin es lo sealado en el artculo 54 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en donde el rgano investigador podr dictaminar si el tribunal de conocimiento de un proceso penal, debe o no cumplimentar un exhorto. Lo mismo ocurre en el caso de que tenga lugar un conflicto de competencias entre tribunales, en este supuesto el Ministerio Pblico tendr la atribucin de establecer qu juez es competente para conocer de determinado proceso, tal como lo seala el artculo 479 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice:Si los procesos se siguen en diversos tribunales, ser competente para conocer de todos los que deban acumularse el tribunal que conociere de las diligencias ms antiguas; y si stas se comenzaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Pblico.

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De acuerdo a Alcal Zamora esta funcin de nada ha servido si se atiende a la superficialidad con que esos dictmenes se suelen despachar, y que incluso debera causar baja del catlogo de sus atribuciones, ya que juzgadores juristas no tienen por qu ser asesorados por el Ministerio Pblico.35 En lo que respecta a las funciones conferidas al Ministerio Pblico del fuero comn, la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, seala en su artculo 2 las siguientes atribuciones:I. Investigar los delitos del orden comn cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Polica de Investigacin y el auxilio de servicios periciales; II. Promover la pronta, expedita y debida procuracin e imparticin de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa funcin; III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes; IV. Proteger los derechos e intereses de las nias, nios, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carcter individual o social, que por sus caractersticas sean vulnerables o se encuentren en situacin de riesgo; V. Aplicar en el mbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguacin previa hasta que concluya el proceso penal; VI. Proporcionar atencin a los ofendidos y a las vctimas del delito; facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguacin previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la dems normativa en la materia;

35

Silva, op.cit., p. 160.

P g i n a | 45 VII. Emitir o solicitar las rdenes o medidas para la proteccin de las personas vctimas de delito o testigos; VIII. Emitir o solicitar las rdenes o medidas para la proteccin de los sujetos que intervienen en el proceso penal; IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigacin de los delitos de su competencia y en la persecucin de los imputados, en los trminos de los convenios, bases y dems instrumentos de colaboracin celebrados; X. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pblica, le confiere la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal y la normativa en la materia; XI. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos de la normativa vigente en la materia; XII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, realizando las actividades, integrando los rganos e instancias de coordinacin, as como todas las dems acciones que seale la normativa vigente en la materia; XIII. Recibir y compartir la informacin sobre Seguridad Pblica que obren en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Informacin, en los trminos de las disposiciones legales y normativas aplicables; XIV. Solicitar las medidas de proteccin a favor de las mujeres vctimas de violencia en trminos de la normatividad correspondiente; XV. Preparar, ejercitar la accin y ser parte en el procedimiento de extincin de dominio, en trminos de la ley de la materia; XVI. Promover la participacin de la ciudadana en los programas de su competencia; XVII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de poltica criminal que comprendan: a. La elaboracin de estudios y programas de prevencin del delito en el mbito de su competencia, en coordinacin con la Secretara de Seguridad Pblica y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del

P g i n a | 46 Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, segn la naturaleza de los programas; b. El establecimiento de los servicios para la localizacin de personas y bienes, as como la ejecucin de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicacin directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relacin a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento; c. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las reformas necesarias que tengan por objeto mejorar y hacer ms eficiente el Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pblica; d. El diseo, implementacin, vigilancia y seguimiento de las polticas para la disminucin del nmero de delitos de mayor frecuencia delictiva; e. Las dems que mencione esta Ley, su reglamento y dems disposiciones aplicables; XVIII. Promover la participacin de los habitantes del Distrito Federal a travs de las instancias de coordinacin que prev la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, para: a. La participacin en la evaluacin de las polticas e instituciones de seguridad pblica que se circunscribir a los temas relativos al desempeo de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las polticas pblicas en prevencin del delito; b. La opinin sobre polticas en materia de Seguridad Pblica; c. Sugerir medidas especficas y acciones concretas para la funcin mencionada en los incisos a) y b); d. Realizar labores de seguimiento; e. Proponer reconocimientos por mritos o estmulos para sus integrantes; f. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; g. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeo en la funcin de Seguridad Pblica; y XVIII. Las dems que seale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

2.4

Modernizacin tecnolgica del Ministerio Pblico.

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La Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, requiere de sistemas modernos que le permitan combatir de forma efectiva la delincuencia, la impunidad y la corrupcin, tanto a nivel institucional como en coordinacin con otros organismos vinculados a la seguridad pblica y procuracin de justicia. Todas las facultades y atribuciones de la Procuradura capitalina estn directamente vinculadas con la aplicacin de herramientas, tecnologa y sistemas cibernticos, diseados para coadyuvar en la obtencin de mejores resultados en sus funciones. Por tal motivo la institucin referida, ha puesto en marcha un Programa de Modernizacin Tecnolgica telefona. La principal finalidad de dicho programa consiste en equipar a la dependencia de una estructura slida basada en el flujo efectivo de la informacin, entre las distintas entidades que conforman a la Procuradura, lo que se traducir en una mejor capacidad de respuesta ante las peticiones ciudadanas. Las acciones concretas para realizar esta modernizacin se basa en las siguientes estrategias: En telefona: descentralizar la red digital de uno a cuatro nodos, ubicados en

tendiente a dar

solucin a la problemtica que

actualmente vive la dependencia en materia de comunicaciones, informtica y

distintos puntos de la ciudad e interconectados a diferentes centrales de Telmex. En radiocomunicacin: consolidar la red metropolitana de radiocomunicacin

digital, con cobertura total en el Distrito Federal y zona conurbada; transmisin de voz, datos e imgenes en forma segura y compatible con otras dependencias facilitando el acceso a bases de datos desde medios mviles. En informtica, dotar a todas las unidades administrativas de equipo

informtico, y construir la red institucional de teleinformtica, garantizando la comunicacin por computadora de voz, de datos e imgenes.3636

Jos Socorro Velzquez Hernndez. La modernizacin tecnolgica en el Ministerio Pblico, en

El Ministerio Pblico en el Distrito Federal. Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM y la

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Este programa de modernizacin tiene como objetivos fundamentales: Atender a la ciudadana de forma eficiente, con la finalidad de generar

mayor confianza hacia la propia institucin. Disminuir los altos niveles de corrupcin, escasos resultados y falta de

credibilidad en la procuracin de justicia. Mejorar los sistemas de informacin, para disminuir los tiempos de

respuesta; con ello se busca evitar al mximo los errores y retrasos en las investigaciones, toma de denuncias y la integracin de las averiguaciones previas en general, que redundan en el deterioro de la dependencia. Crear un frente comn contra la delincuencia en el Distrito Federal.

Para tal efecto, la Direccin General de Tecnologa y Sistemas Informticos, perteneciente a la Procuradura capitalina, est encargada de llevar cabo las labores necesarias para consolidar la estructura tecnolgica hacia el interior de la institucin. De acuerdo al artculo 87 del Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, algunas de las atribuciones de esta Direccin son: Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de las normas y estndares

que en materia de informtica, telecomunicaciones y desarrollos tecnolgicos especiales, deban observar las unidades administrativas de la Procuradura, para lograr el ptimo aprovechamiento y correcta utilizacin de los recursos tecnolgicos de la Institucin. Vigilar y controlar la ptima seleccin administracin y actualizacin

de la infraestructura tecnolgica de la Institucin, de manera tal, que sta responda eficaz y eficientemente a las necesidades y requerimientos propios de las funciones a cargo de la Procuradura en sus diferentes mbitos de accin.

Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, 1997. p. 253.

P g i n a | 49 Determinar, difundir y aplicar las normas, procedimientos y criterios tcnicos

para gestionar la adquisicin de bienes informticos y telecomunicaciones con tecnologa de punta, as como utilizar y optimizar la infraestructura y los recursos de cmputo disponibles y los que se adquieran para apoyar las actividades de las unidades administrativas. Establecer, organizar y coordinar las reas de informtica en las agencias

del Ministerio pblico, para la implementacin y administracin del Sistema de Control de las Actuaciones del Ministerio Pblico y sus Auxiliares.

De acuerdo al informe anual de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, durante el ao 2010 se invirtieron 15 millones de pesos, en la compra de 1,200 equipos de cmputo; y en la adquisicin de un sistema de videovigilancia para la Unidad de Polica Ciberntica con 12 cmaras de video, equipo de acceso inalmbrico a la red institucional y de banda ancha mvil para internet. Esta inversin tiene como objetivo principal mejorar el flujo de informacin entre los diversos rganos que integran a la Procuradura, y fortalecer el rea de inteligencia de esta institucin. En la actualidad la criminalidad refleja altos ndices de crecimiento y sus formas de actuar son cada vez ms sofisticadas; tal es el caso de los ataques destructivos a informacin estratgica gubernamental y financiera, manipulacin de datos y programas, falsificaciones informticas, creacin de virus, sabotaje informtico, estafas electrnicas, intrusiones, modificaciones, intercepcin, copia de informacin no autorizada, interrupcin de las comunicaciones electrnicas, violaciones a los derechos de autor, spam y robo de identidad. 37 Por tal motivo, se intenta dotar al Ministerio Pblico de las herramientas adecuadas para fungir como un verdadero rgano investigador, y dar al mismo tiempo una atencin ms rpida en las barandillas, mesas y agencias investigadoras. Esta modernizacin tambin contempla el diseo e implantacin de una serie de sistemas que generen informacin para la toma de decisiones, promocin37 Sergio Morales, http: // eleconomista. com.mx/ notasimpreso/ politica /2009/01/18/ legislacionmexicana-indefensa-ante-delitos-ciberneticos, El Economista, Mxico D.F., 18 de enero de 2009.

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de los derechos humanos, atencin a la comunidad, control de la gestin pblica, visitadura, asuntos jurdicos, y formacin de personal, entre otras.38

2.4.1

Programas informticos de la Procuradura General de

Justicia del Distrito Federal. En el contexto de violencia, impunidad y corrupcin que se vive en el Distrito Federal, la Procuradura General de Justicia ha creado unidades especializadas cuya finalidad consiste en aplicar herramientas y recursos tecnolgicos para investigar, perseguir y detener a los presuntos responsables por la comisin de algn delito. Algunos de estos sistemas y unidades se describen a continuacin. 2.4.1.1 Unidad de Investigacin Ciberntica.

Esta unidad tiene como objetivo principal, ubicar y desarticular los sitios o pginas web de comunidades pedfilas, de pornografa infantil y sitios fraudulentos, as como detener a los responsables o personas vinculadas con la creacin de estos foros. En el ao 2010 la unidad ciberntica recibi 2,475 rdenes ministeriales, jurisdiccionales y de la polica, de las cuales 2,081 correspondieron a anlisis y rastreo de telefona celular y radiocomunicacin; 357 a investigaciones de correos electrnicos y pginas web, y 37 anlisis de equipos de cmputo.39

2.4.1.2 Sistema nico de informacin delictiva del

Distrito Federal. La finalidad de este sistema es contar con procedimientos homogneos en las bases de datos de las diferentes reas de la Procuradura, para facilitar la consulta de informacin delictiva mediante la integracin de diversos sistemas informticos, con lo cual se pretende conocer en tiempo real el estado que guarda38

Velzquez, op.cit., p. 258. Quinto Informe de labores del Procurador General de Justicia del Distrito Federal 2011. p. 7.

39

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cualquier averiguacin previa, y de esta forma se intenta promover la transparencia dada la desconfianza que impera alrededor de la institucin en su labor investigadora. Este programa est conformado por tres subsistemas que a continuacin se describen: Sistema Integral de Procuracin de Justicia: este sistema capta la

informacin que forma parte del proceso de procuracin de justicia, desde su comienzo hasta su resolucin final y funciona en todas las coordinaciones territoriales. Actualmente cuenta con 2,620 usuarios que forman un banco de datos de 3.6 millones de usuarios.40 Sistema integral de huellas dactilares: dicho programa proporciona la

identificacin de una persona a travs de su nombre y huella dactilar, para conocer si es requerida para integrar una averiguacin. Se conforma por los datos proporcionados por los Juzgados Cvicos, la Secretara de Transportes y Vialidad, el archivo de la Coordinacin de Servicios Periciales y la Subsecretara del Sistema Penitenciario, entre otras instituciones. Cabe mencionar que durante el ao 2010 el sistema AFIS, (Sistema Automtico de Identificacin de Huellas Dactilares), tuvo un avance importe en su modernizacin lo que permiti contar con una capacidad de 1,200,000 registros en bases de datos con software versin 4.0, que incluye la actualizacin de esquemas operativos y equipos, as como la incorporacin de la modalidad del Sistema de Reconocimiento Facial.41 Sistema integral de investigacin policial: consiste en un servicio de

informacin para localizar personas relacionadas con alguna averiguacin previa o mandamiento judicial. Este sistema concentra los bancos de datos obtenidos por diversas instancias, contando hasta la fecha con 105 millones de registros.

2.4.1.3 Sistema de registro biomtrico de detenidos.40 41

Ibid., p. 13. Ibid., p. 11.

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Este sistema proporciona a la polica investigadora y personal ministerial la informacin relacionada con los datos de un presunto responsable, ya que permite conocer sus antecedentes registrales o penales. As mismo, facilita la consulta de los datos de personas detenidas, a travs de la fotografa y registro de la huella dactilar.

2.4.1.4 Sistema nico de informacin criminal.

Este programa esta creado en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, mediante el cual se determin llevar a cabo una mejor cooperacin entre las instituciones de procuracin de justicia de los estados, el Distrito Federal y la Federacin, mismo que es conocido como Plataforma Mxico. Este programa est integrado por bases de datos de personas, objetos y vehculos; con ello se pretende mejorar la bsqueda de informacin relevante relacionada con la delincuencia organizada.2.4.1.5 Sistemas de atencin a requerimientos de

autoridad. Con este sistema se pretende efectuar la entrega de requerimientos por parte de las instituciones de procuracin de justicia en forma electrnica, mediante el uso de tecnologas de informacin a travs de un sistema web. Este programa fue instalado con la colaboracin de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

2.4.1.6

Registro administrativo de voz y de datos.

Este novedoso sistema permite efectuar la bsqueda y comparacin de datos y archivos que permitan la identificacin de probables responsables en delitos como extorsin y secuestro. Mediante esta aplicacin, se reconoce y valida la identidad de las personas a travs de su registro de voz, al comparar diversas caractersticas individuales independientemente del idioma, edad o de la utilizacin de distorsionadores de sonido y se basa en la grabacin mediante sistemas digitales.

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Actualmente se cuenta con

un total de 4,373 registros de voz, que

incluyen a 4,021 mandos y elementos de la Polica de Investigacin, lo que representa el 100 % del personal, as como 353 probables responsables, procesados y testigos.422.4.1.7 Sistema de Identificacin vehicular.

Este

sistema

permite

proporcionar

la

traduccin

del

nmero

de

Identificacin Vehicular (NIV), detectando los vehculos con reporte de robo a travs de la consulta en lnea en bases de datos locales y federales. Para efectuar dicha bsqueda se requiere el nmero de placa, el NIV y el nmero de motor; sin embargo, al ser un programa de reciente creacin, an est por verificarse la efectividad de este sistema en el rastreo de vehculos robados.

2.4.1.8 MP transparente web.

El objetivo de este programa es agilizar la bsqueda de personas detenidas en alguna de las agencias del Ministerio Pblico del Distrito Federal. Mediante el uso de un equipo de cmputo con conexin a internet, se podr tener acceso a los datos del Fiscal y del responsable de agencia que corresponda; as como al domicilio de la coordinacin en donde se encuentre el detenido. De esta forma se busca reducir los tiempos de atencin al ciudadano y se intenta promover la inmediatez en el acceso a la informacin pblica, misma que se requiere para localizar a una persona.

2.4.1.9 Sistema

para

el

Consejo

Ciudadana

de

Seguridad Pblica y Procuracin de Justicia. Este sistema permite el inicio de averiguaciones previas por robo de vehculos y denuncias por robo a casa habitacin y a negocios; esta aplicacin se42

Ibid., p. 16.

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efecta a travs de un portal de internet operado por el personal perteneciente a esta institucin. As mismo, es posible recibir reportes acerca de vehculos oficiales sospechosos, que son registrados en tiempo real en la Jefatura de la Polica de Investigacin, con el fin de consultar las actividades que dichas unidades estn realizando, y de esta forma evitar retenes llevados a cabo de manera ilegal, o bien, combatir cualquier acto de extorsin ejecutado por element