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i ANALISIS DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO

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ANALISIS DE LA CONVENCION

AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS EN EL DERECHO

INTERNO VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ

ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO

Institución: Escritorio Jurídico Alexis Rivero y Asociados del Estado Carabobo

AUTOR: Ilse Aguilar

C.I.:7.069.591

SAN DIEGO, FEBRERO 2013.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO

_____________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: Ilse Aguilar

C.I 7.069.591

VALENCIA, DE AGOSTO 2012

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AGRADECIMIENTO

A DIOS todopoderoso por darme salud y sabiduría a lo largo de este aprendizaje,

gracias DIOS por haberme permitido demostrar lo aprendido.

A mi mamá que está en el cielo en todo momento me apoyo y dándome su amor y en

los momentos difíciles.

A mis Bellos hijos Jan Franco, Ilse Romina y Victoria Alejandra Pacheco Aguilar

que con su paciencia me inspiraron a logras esta meta.

A mis Hermanos que siempre me apoyo sobre todo en mis momentos difíciles.

A el profesor Ely Montañéz por prestarme su colaboración y dedicación en los

momentos que la necesité, muchas gracias profesor por haberme permitido conocer

un poco más sobre esta bonita profesión

A los estudiantes de esta casa de estudios quienes de una u otra forma me ayudaron a

lo largo de esta carrera y de quienes aprendí mucho.

Ilse Aguilar

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INDICE GENERAL

Agradecimiento……….……………………………………………………iv

Índice General………………………………………………………………v

Resumen Informativo…………………………………………………......vi

Introducción……………………………………………………………......1

CAPITULO

I LA INSTITUCION

II PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema………………………………..6

2.2 Objetivos de la investigación…………….………………….9

2.2.1. Objetivos Generales……………………………………....9

2.3.2. Objetivo Especifico……….……………………………....9

2.4 Justificación de la Investigación…………………………....9

2.5 límite de la investigación…………………………………...12

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Bases Teóricas……..……………………………………….15

3.2 Bases Legales…….…………………….…………………...19

3.3 Definición de los Términos…………….………………..…24

IV FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipos de Investigación …………………………………… 27

V RESULTADO, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Referencias Bibliográficas………………………………………………...40

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO VENEZOLANO.

Autor : Ilse Aguilar

Tutora: Eli Montañez

Fecha: Agosto, 2012

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo pretende ser una de las posibles aproximaciones a estudio de la incorporación de

los tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los ordenamientos internos de los países,

en este caso Venezuela, siguiendo las doctrinas clásicas de aplicación interpretación del derecho, con

la inclusión de algunas reglas de hermenéutica propias del actual desarrollo teórico del derecho

internacional de los derecho humanos. Estas líneas solo proponen unas respuestas a este significativo

tema que se encuentra en un lento pero constante avance en los tribunales internos. Una de las

características más destacadas del derecho de los derechos humanos en América Latina, sin duda, es el

de la progresiva aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales

constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los efectos de su

protección en el orden interno., en definitiva, sólo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales

son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos

inherentes a la persona humana. Esta aplicación de los tratados y convenciones internacionales de

derechos humanos en el ámbito interno de los países de América Latina puede decirse que se ha

desarrollado en las últimas décadas.

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INTRODUCCIÒN

La necesidad de una política en materia de derechos humanos se sustenta en la firme

convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el

reconocimiento y el respeto irrestricto de estos derechos. Ello posibilita un desarrollo

integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la

sociedad en su conjunto.

Por su envergadura, esta política no puede ser solamente un conjunto de acciones

circunscritas y acotadas a cumplirse como una cuota, ni tampoco una lista de

abstenciones para la autoridad, sino que constituye una labor mucho más amplia y

profunda encaminada a construir un Estado donde el respeto a los derechos

fundamentales de la persona sean su centro y su fin, a través de la participación de

todos los actores involucrados

El Poder Judicial y el Poder Legislativo juegan un papel fundamental en la

promoción, respeto y protección de los derechos humanos, así como en la sanción de

las violaciones en la materia.

El tema de objeto de estudio del presente trabajo es la aplicación de los tratados

internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, en el

derecho interno venezolano, para la realización de esta investigación se consideraron

las normas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia,

así como decisiones adoptadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia las cuales fueron analizadas tomando en cuenta la doctrina, los principios

contemplados en el marco jurídico internacional, así como la jurisprudencia dictada

por los tribunales internacionales.

Los tratados internacionales sobre derecho humano son la fuente por excelencia del

derecho internacional de derechos humanos, áreas específicas de estudio o rama del

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derecho internacional que está íntimamente vinculada a la internacionalización del

derecho internacional. Por esta razón se abordaran estos aspectos igualmente en ese

capítulo se desarrollan de forma sucinta lo relativo de la extensiones que existen entre

los conceptos de soberanía y derechos humanos.

Se analiza el régimen de responsabilidad nacional del estado toda vez que su

declaratoria es la consecuencia inmediata de la violación de los tratados

internacionales de los derechos humanos.

Se desarrolla lo relativo a los tratados internacionales sobre derecho humano que ha

ratificado Venezuela, considerando que una de las principales consecuencias que

acarrea la ratificación de estos tratados es que el estado este sometido a la supervisión

de los organismos internacionales creado por las instituciones internacionales.

El tema de la aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno ha

venido siendo desde siglo XIX, algunos expertos han sostenido que el derecho

interno y el derecho internacional de los estados son dos ordenamientos jurídicos,

dentro de razón por el cual se hace necesario transformar los tratados en derecho

interno antes de proceder a su aplicación.

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CAPITULO I

INSTITUCION

1.1 Nombre de la Institución

Escritorio jurídico ALEXIS RIVERO Y ASOCIADOS

1.2 Ubicación: Av. Boyacá C/C Independencia y Colombia C/C Rondon Edificio

Don Bosco Piso 1 Ofic. 001.Valencia, Estado Carabobo.

1.3 Misión

Suministrarle a la clientela valenciana los mejores Servicios y Seguridad Jurídica, la

continuidad de la empresa, el entusiasmo de los trabajadores para así alcanzar

nuestros objetivos.

Tiene como misión satisfacer las necesidades de sus clientes, accionistas y

trabajadores a través de sus servicios y de la gestión de sus negocios, garantizando los

más altos estándares de calidad, eficiencia y competitividad, con la mejor relación

precio/valor, alta rentabilidad y crecimiento sostenido, contribuyendo con el

mejoramiento de nuestra comunidad, y con el desarrollo de nuestro puerto y del país.

1.4 Visión

Ser el Escritorio Jurídico ESCRITORIO JURIDICO ALEXIS RIVERO Y

ASOCIADOScon mayor trayectoria en el Estado Carabobo, y tiene como visión

convertirse a largo plazo en un Escritorio Jurídico con gran participación a nivel

nacional mediante adquisiciones y alianzas estratégicas que garanticen la generación

de valor a sus accionistas. Su orientación de servicio estará dirigida a liderizar los

mercados donde participen con una presencia preponderante en los principales

Tribunales del país.

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1.5 Valores.

Respeto

Amor

Colaboracion

Prontitud y Esmero

Calidad en el Servicio

Humanizacion

Profesionalizacion y Especializacion

Cultura Corporativa

Etica y Moral

Justicia y Equidad

Ubicarse en el cliente

1.6 Estructura Organizativa

Gerente

Asistente de ganancia

Departamento jurídico Departamento contable

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1.7 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía.

Las actividades desarrolladas en el Escritorio jurídicoALEXIS RIVERO Y

ASOCIADOS, Valencia del Estado Carabobo.

Durante la presente pasantía están enmarcada en la cual se ejecutaron las siguientes

actividades

Redactar Documentos Legales tales como:

- Registro Mercantiles

- Actas de Asambleas

- Acta Constitutiva

- Sociedades Civiles

- Cooperativas

- Compra-ventas

- Hipoteca

- Compra-venta de vehículos

Revisar Juicios laborales y de, Transito

Redactar divorcios contencioso y mutuo consentimientos

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La evolución de la humanidad en los últimos tiempos ha sido desconcertante

tanto que han trascurrido décadas desde los inicios de la lucha por los derechos

humanos. Se han logrado acuerdos, pactos, convenios y declaraciones en favor de los

mismos además de crearse instancias internacionales para sancionar su violación, de

este avance histórico se deprende el hoy llamando Derecho de los Derechos

Humanos.

Sin embargo en la actualidad se siguen suscitando violaciones a los derechos

humanos, no solo por parte de las personas naturales sino también por los mismos

Estados que han firmado y ratificado los instrumentos dispuestos para la defensa de

estos derechos.

El jurista Casal, J (2008) en su obra Los Derechos Humanos y su protección,

aporta una definición en sentido amplio de lo que son los derechos humanos, “son los

derecho inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan

fundamentales en un determinado estado de evolución de la humanidad, por lo que

reclaman una protección jurídica” esta definición expresa de una forma clara y

sencilla la esencia de los derechos humanos y subraya la necesidad de garantizar su

protección.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 22 de

Noviembre de 1969) es uno de los más importantes instrumentos en cuanto a

protección de los derechos humanos y la piedra angular del sistema interamericano de

protección a los derechos humanos.

Venezuela firmó y ratificó dicha convención realizando solo una reserva referida a

las derogada Constitución de 1960, por obvias razones no se aplica a la Constitución

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vigente; con esta firma y ratificación Venezuela quedó obligada a las estipulaciones

de dicha convención, la cual dentro de su articulado contemplaba la creación de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, reconociendo así la competencia de ambos organismos ante la

comunidad internacional

La historia reciente la base del ordenamiento jurídico venezolano sufrió

importantes cambios que representaron el avance en materia de derechos humanos

como así lo contempla el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden

interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República, y

sonde aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder

Público”

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha

emitido reiterados fallos en los cuales contradice lo establecido en el prenombrado

artículo, ignorando el régimen particular de interpretación de los tratados

internacionales sobre derechos humanos, así como la competencia de los órganos de

supervisión creados por dichos instrumentos como la Corte Interamericana de los

Derechos Humanos (Corte IDH), catalogando las decisiones de la misma como

inaplicables, invocando normas de derecho interno para justificar el incumplimiento

de una obligación internacional.

Dentro de los argumentos exhibidos en las jurisprudencias analizadas (1.013,

1939 y 1952) se valen de un desenfocado concepto de soberanía, el cual niega la

existencia de cualquier instancia superior al Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual

hemos decidido citar al jurista Rivas Quintero, A (2009) en su obra El Estado;

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Estructura y Valor de sus Instituciones en la cual se refiere al cambio de la

percepción en cuanto a la soberanía debido al derecho comunitario internacional de la

siguiente forma:

“Las participación de un Estado en el derecho comunitario coloca al

ordenamiento jurídico interno en un nivel inferior, dándole preeminencia a ese

derecho supranacional. En materia de derechos humanos la corriente actual es la de

constreñir a los Estados suscribientes de tratados internacionales respetar y hacer

valer aquellos derechos intangibles que no son susceptibles de ser irrespetados ni aún

en situación de Estado de Excepción. Dichos derechos están reconocidos en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 72,2)…”

Como consecuencia de estos fallos emitidos por la Sala Constitucional y

según el artículo 336 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

los jueces y juezas de la República se ven constreñidos a acatar dicho criterio por

tener carácter vinculante, lesionando los derechos humanos de todos los sometidos a

su jurisdicción y reanudando el debate doctrinal entre las teorías dualista y monista

con respecto a la aplicación de los tratados, ignorando el hecho de que los tratados

sobre derechos humanos son autoejecutables y pasan de ipso facto a ser parte del

ordenamiento jurídico venezolano con una jerarquía supraconstitucional.

Ante estas situaciones surgen las siguientes interrogantes:

• ¿Los Tratados sobre Derechos Humanos son de rango constitucional o

supraconstitucional?

• ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional

para desconocer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y

declarar inaplicables sus fallos?

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General:

• Analizar de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el

Derecho Interno Venezolano según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia.

Objetivos Específicos:

• Explicar el rango supraconstitucional de los Tratados sobre Derechos

Humanos autoejecutables según los artículos 23 y 31 de la Constitución de 1999.

• Determinar los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional

en las sentencias 1.013, 1.939 y 1.952 para desconocer la jurisdicción de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y declarar la inaplicabilidad de sus fallos.

• Describir el principio del Pacta Sunt Servanda la imposibilidad de invocar

normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación

internacional.

Justificación de la Investigación

Las falencias que aún existen en el actuar de los órganos de protección del

sistema, en ocasiones, dejan a las víctimas en cierto estado de indefensión y

desigualdad, con respecto al Estado responsable de la violación y de hacer cumplir el

respeto por los derechos vulnerados de sus ciudadanos. Y, en este sentido, han tratado

de compensar esta debilidad a través del mecanismo de supervisión en el

cumplimiento de las sentencias.

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Las víctimas de violaciones de derechos humanos, dependen completamente

de sus Estados para que sean protegidas, a ellos corresponde la obligación de respetar

y garantizar los derechos humanos, e investigar y sancionar toda violación a esos

derechos reconocidos por la Convención.

Razón por la cual, se crearon órganos de protección dentro del Sistema

Interamericano, en donde la Corte Interamericana a jugado un rol protagónico en el

ejercicio de ésta función. Según lo señalado anteriormente, para que un caso o asunto

pueda llegar a ser conocido por la Corte, éste debe ser presentado ya sea por un

Estado parte, o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del

agotamiento del procedimiento ante ésta. Este mecanismo, sitúa a la Corte en un

contexto pasivo de cierta manera, puesto que depende de terceros para desplegar el

ejercicio de su función contenciosa.

En este sentido, la jerarquía de los diversos instrumentos internacionales en

general, y en particular sobre Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico

estatal, es una materia a ser determinada fundamentalmente por la Constitución de

cada país. Es, por tanto, la Constitución la llamada a establecer el rango normativo de

un tratado, pacto o convenio internacional sobre derechos humanos, dentro del

ordenamiento jurídico interno o las fuentes del Derecho estatal.

Como lo expresó Jiménez de Aréchaga, la cuestión de cuál norma prevalece

en caso de conflicto entre las reglas de Derecho Internacional y las de Derecho

Interno, está regida por el Derecho Constitucional de cada país. Lo mismo ocurre con

la decisión que adopte cada Estado, con relación a su posición monista o dualista

sobre el Derecho Internacional: la determina su propia Constitución.

En términos generales, las Constituciones le otorgan a estos instrumentos

internacionales, cuatro tipos de rango o valor: 1) supraconstitucional; 2)

constitucional; 3) supralegal; y 4) legal

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En momentos en los cuales se ha propuesto un apoyo y fortalecimiento del

sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, resulta

interesante destacar las modalidades de jerarquía que tienen los tratados sobre

derechos humanos en el Derecho Interno; y cómo aquéllos pueden priorizarse de

manera de vincularlos al resto del ordenamiento jurídico venezolano.

Sin embargo, en tiempos más recientes, el mundo ha sido testigo de una tercera

fase en el proceso de protección de los derechos humanos, caracterizada por un nuevo

proceso de constitucionalización, pero ahora de la internacionalización de los

derechos humanos, que se ha desarrollado precisamente por la incorporación al

derecho constitucional interno de los sistemas internacionales de protección de los

derechos humanos.

Este proceso se puede caracterizar, primero, por la progresiva tendencia a

otorgarle determinado rango constitucional o legal en el orden interno a las

declaraciones o tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir,

estableciendo en el texto de las constituciones mismas el valor que debe darse a tales

declaraciones y tratados en relación con las normas constitucionales y legales

relativas a derechos humanos, incluso estableciendo cual norma debe prevalecer en

caso de conflicto.

Y también, estableciendo en las constituciones, criterios de interpretación

constitucional de acuerdo con lo establecido en las regulaciones internacionales. En

ambos casos ello ha permitido también la aplicación de los tratados y convenios

internacionales en materia de derechos humanos, directamente por los tribunales

internos.

En todo caso, esta es una materia que tiene que estar regulada expresamente en

los textos constitucionales, sea otorgando un determinado rango a los tratados

internacionales, o estableciendo en las constituciones las reglas de interpretación

constitucional en materia de derechos humanos en relación con los instrumentos

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internacionales referidos a los mismos. Son esas previsiones constitucionales las que

han permitido, precisamente, la aplicación de dichos instrumentos internacionales por

los tribunales nacionales en el derecho interno.

Alcance.

El alcance está enmarcado en el Escritorio Jurídico Alexis Rivero y Asociados

del Estado Carabobo, en donde actualmente estoy realizando las pasantías, ya que en

el mismo hay expedienten sobre denuncias de violaciones a Derechos humanos y se

Analiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Derecho Interno

Venezolano según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia.

Limitaciones de la Investigación.

Este proyectó se realizara dentro de las Instalaciones del Escritorio Jurídico

Alexis Rivero y Asociados del Estado Carabobo, y tendrá como base de estudio los

casos prácticos que tengan que ver con los Convención Americana sobre Derechos

Humanos en el Derecho Interno Venezolano según el criterio de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como los aspectos

Bibliográficos, Jurisprudenciales y Doctrinales al respecto.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL

El marco referencias, según Arias (2006), ‘‘es el producto de la revisión

documental-bibliográfica, y consiste en una recopilación de ideas, posturas de

autores, conceptos y definiciones, que sirven de base a la investigación por realizar’’.

Es decir, que la investigación minuciosa de los documentos, en este caso Tratados

Internaciones, la Carta Magna, Jurisprudencias, surgen información, que permite

sustentar desde el plano teórico y legal las acciones contempladas en la investigación.

A continuación se presentaran los antecedentes de la Investigación, seguido por las

bases teóricas y bases legales.

Antecedentes de la Investigación

Con respecto a la aplicación de los Tratados internacionales,

especialmente los contentivos de normas atinentes al Derechos de los Derechos

Humanos el autor Vargas (2003) en su trabajo especial de grado para optar por el

título de especialista en Derecho y Política Internacionales, titulado La Aplicación de

los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el Derecho Interno

Venezolano concluye lo siguiente:

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha

dictado un número importante de decisiones contentivas de

aplicaciones de tratados internacionales sobre derechos humanos en el

derecho interno que contrarían elementales principios de derecho

internacional lo cual comprometería la responsabilidad internacional

del Estado Venezolano.”

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De esta afirmación se puede resaltar un importante elemento que se ha

generado como consecuencia de la firma y ratificación de los tratados como es la

responsabilidad internacional del Estado parte

Siguiendo este orden de ideas Figueredo (2006) en su trabajo de grado

titulado La Convención Americana sobre Derechos Humanos y las obligaciones

generales de los Artículos 1 y 2, el caso Venezuela, establece lo siguiente:

“… El Estado desempeña un papel directo en lo que se refiere

a la ejecución de la Convención. El estado, bajo el compromiso

asumido en el artículo 1 de la Convención y respetando el principio

del pacta sunt servanda, está obligado, tal como lo dispone al artículo

2, a adecuar su ordenamiento jurídico interno a las exigencias del

pleno goce de los derechos humanos de todos quienes estén sometidos

a su jurisdicción como Estado parte de la Convención. La adecuación

a esas exigencias constituyen “un acto de ejecución de la Convención

y un acto de prevención contra sus violaciones”.”

Cisneros (2008) en su trabajo especial de grado, titulado El delito de vilipendio y la

libertad de expresión en una sociedad democrática, desarrolla lo siguiente:

“La circunstancia de que existen leyes que penalicen la expresión

ofensiva y despreciante hacia los representantes del poder público en

numerosos países del mundo, constituye una grave violación de las

normas internacionales que consagran el derecho a la libertad de

expresión (derecho humano). Los sistemas regionales mantienen

especial vigilancia sobre las observaciones y recomendaciones que

han efectuado a los Estados para que sean abolidas las penas mediante

la derogación de la figura de desacato o en su defecto, la modificación

que prevé su penalización.

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Bases Teóricas

En lo referente al presente apartado, Arias (2006) expone que las bases teóricas de

una investigación son ‘‘todas aquellas fundamentaciones teóricas que apoyan al tema

investigado, ordenadas en sentido que permitan la comprensión de los diversos temas

relacionados con el mismo y ubicarlo dentro del contexto del conocimiento’’. Por

consiguiente, se presenta a continuación el marco conceptual en torno a los elementos

que conforman el tema de estudio.

Convención:

El termino de convención, proviene del latín conventio, derivada de convenire,

convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa, Cabanellas y

otros, considera que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto

jurídico en que existe acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

Estos efectos pueden consistir en crear, modificar o extinguir obligaciones.

Cuando la convención tiene por objeto crear obligaciones, pasa a llamarse contrato:

aquella es el género, el contrato, la especie. Todo contrato es convención, ya que

supone el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, pero, a la inversa, no

toda convención es contrato, ya que si el acuerdo de voluntades no tiene por objeto

crear obligaciones, sino modificarlas o extinguirlas, es una convención, pero no un

contrato.

Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han

proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien

pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento

manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un

vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.

Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular

derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y

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particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la

intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el

derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los

últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho

consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las

Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre

Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos

Internacionales y Estados.

Convención Americana de Derechos.

La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema

interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte

sustantiva y otra orgánica.

En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además

de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la

Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas

sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de

derechos. la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y

promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos de control.

El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos lleva a

examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que

el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas

de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado. Existe

discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado útilmente en todos

los países miembros de la OEA. la historia de dictaduras y de violaciones masivas y

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sistemáticas en el continente americano incluso dentro de regímenes elegidos y que

pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del

respeto a los derechos humanos, unida a la difícil situación económica de la región, a

las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el

contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera

eficaz.

Por ello, los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la

situación real con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia

positiva entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo

se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten

puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se limitan a negar

los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumentan jurídicamente con

el fin de demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho

Internacional

Derechos Humanos.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad

de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una

conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona

humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos

derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de

todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,

imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están

dirigidos exclusivamente por el hombre.

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Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado

deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas

obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados

donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los

reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos

derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el

Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del

gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,

tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe

base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad

donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que

sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;

donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su

libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las

autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la

sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

Derecho Interno

Organización de Estados Americanos La Organización de los Estados Americanos

es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera

Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de

1889 a abril de 1890.

En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas

y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse

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como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de

la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951.

Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires,

suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de

Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988;

por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de

1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en

septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,

como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su

solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad

territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y

constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.

Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a

la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa

en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad

y el desarrollo.

Bases Legales

Con base en lo expuesto por Balestrini (2003) define las Bases Legales como

‘‘lineamientos, normas, reglamentos o parámetros establecidos a nivel del Estado,

que son necesarios tomar en cuenta para el proceso de investigación, ya que

conforman el sustento o basamento legal del caso en estudio’’. (p113)

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Esta investigación se fundamenta en la Constitución Nacional de la Republica

Bolivariana de Venezuela (1999) El Título III, del Capítulo I nos indica los

Derechos Humanos y garantías y de los Deberes.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,

sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público

y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;

protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones

antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

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Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe

entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren

expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba

el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,

suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en

el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y

son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder

Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando

imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento

mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los

procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o

rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe

los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios

públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en

responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de

excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la

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tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce

y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a

la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,

gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad

para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más

se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a

cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier

persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de

manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la

declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos

que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con

las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los

mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la

rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen

ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier

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naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para

comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de

información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos

contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a

los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones

de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados

por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que

puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las

víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su

derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer

efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los

culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los

tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República,

a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,

con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución

y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones

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emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Definición de Términos Básicos:

Tratado Internacional: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios

instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

Negociación: Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable

es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan

en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado

corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las

Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno

para que lo haga.

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al

Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho

Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes

representarán al país en la negociación.

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto

definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto,

fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los

tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto: Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa

consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.

Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores.

Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados

internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención

de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y

unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto

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segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos

tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para

poder realizarse a cabo.

Autenticación: La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de

manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado.

Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de

modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se

utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el

Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.

Prestación del consentimiento: La fase final es la de prestación del consentimiento.

Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si

aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne,

bien de forma simplificada.

De forma solemne o formal: Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la

importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del

consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del

soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del

soberano.

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró

como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este

modo elgobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas

materias sin la autorización del legislativo.

De forma simplificada: Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas

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reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye

solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en

varios instrumentos.

Convención: Proviene del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el

acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa, Cabanellas y otros, considera

que la convención es el acto jurídico bilateral, o sea, todo acto jurídico en que existe

acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

La Convención Americana: Es fruto del progresivo desarrollo del sistema

interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte

sustantiva y otra orgánica.

Derechos Humanos: Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también

son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino

que están dirigidos exclusivamente por el hombre.

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CAPITULO IV

FASE METODOLOGICA

4.1 Tipo de Investigación:

La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental. El

autor Carlos sabino (2005), en su libro” Proyecto de investigación “explica que la

investigación Documental como:

“La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos en

el espacio, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando en

cuenta las fuentes, es decir, está apoyada por documentos con el tema propuesto,

toando en cuenta las fuentes de datos utilizados tosas las informaciones disponibles,

además puede cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no se basa en los hechos

a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extender a abarcar una experiencia

inmensamente mayor” (Pag.90).

Asimismo, se tiene documento investigativo se apoya en un diseño de

investigación documental ya que se obtuvieron algunos datos e información

contenida en el mismo por medio de información tangibles y editada en libros,

trabajos de grado, sitios Web.

Diseño de Investigación

La presente investigación, se sustenta en una investigación de campo que se

define según Carlos Sabino (2005), en su libro” proyecto de Investigación”

“Los Diseños de Campo, son los que refiere a los métodos a emplear cuando los

datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo

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concreto de investigador” (Pag.89)

Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de

investigación documental para conocer cuál es el Análisis de la convención

americana sobre derechos humanos en los derechos interno venezolano.

La información recolectada en esta investigación fue realizada sin tener el control

sobre las variables debido a que las mismas no son manipulables, es decir, se realiza

un Análisis de la convención americana sobre derechos humanos en el derechos

interno venezolano sin intervención directa.

Técnica Documentales

Fueron todas aquellas revisiones e investigaciones documentales que se llevaron a

cabo con las finalidad de obtener información valida, consiste y certificad sobre la

situación presentada para poder poner en marcha el proyecto de investigación.

Fase Metodológica I:

Explicar el rango supraconstitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos

autoejecutables según los artículos 23 y 31 de la Constitución de 1999.

Venezuela fue el primer país en poseer Constitución; siguiendo la tesis de

supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico

Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como

fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y

336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del

Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año

1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público

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están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la

sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

A pesar de la tendencia de los proyectos de reforma constitucional anteriores, la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.Una norma

singular, que consagra la jerarquía al menos constitucional, de los tratados relativos a

los derechos humanos:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,

suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en

el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son

de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder

Público.

En Venezuela los tratados de derechos humanos tienen, para comenzar, la misma

jerarquía que la propia Constitución, por mandato expreso de la norma contenida en

el artículo 23. De allí que en las fuentes del Derecho Constitucional además de las

normas constitucionales contenidas en el texto mismo de la Constitución, deben

entenderse incorporados todos los tratados relativos a los derechos humanos que

hayan sido ratificados por Venezuela.

Así, figurativamente podemos decir que en los sistemas como el de Venezuela, en

los cuales los tratados concernientes o relativos a los derechos humanos tienen

jerarquía constitucional, el Bloque de la Constitución está integrado por el propio

texto de la Constitución y por todos los tratados de derechos humanos ratificados por

el Estado. Consideramos que en nuestro sistema tiene sentido la utilización del

término el Boque de la Constitución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de

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Venezuela de 1999, los tratados relativos a derechos humanos no sólo tienen como

principio general la misma jerarquía que la propia Constitución, sino que incluso

“prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce

y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la

República”.

Esta disposición puede dar lugar a considerar que en estos casos en los cuales el

tratado prevalece sobre la Constitución por contener normas que son más favorables a

los derechos humanos que la propia Constitución y las leyes, se está en presencia de

tratados de rango supraconstitucional en el Derecho interno. En el artículo 31,

letra a.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la

Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar

esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten

los órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución

Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier

otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no

perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera

derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad,

todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de

colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes

están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o

contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará

siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público

podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la

constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme

interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son

de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal

Supremo de Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga

carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder

Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud

del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la

constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su

ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la

Supremacía Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por

la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se

pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir

que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que

colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente, cuya

aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con

preferencia". es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma

con ella.

Conforme a este sistema, los tratados se equiparan con la misma jerarquía

normativa de la Constitución. En otras palabras, los tratados internacionales tienen

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rango constitucional, y adquiriesen la supremacía y en consecuencia la rigidez,

propias de la Constitución.

Fase Metodológica II:

Determinar los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Sala Constitucional en las

sentencias 1.013, 1.939 y 1.952 para desconocer la jurisdicción de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y declarar la inaplicabilidad de sus fallos.

Sentencias 1.013

“la libertad de expresión -de hecho- no puede ejercitarse por los ciudadanos, ya

que les está vedado el acceso a los medios privados de comunicación, cuyos dueños

pueden alegar limitaciones de tiempo y espacio para no poner el medio a la

disposición indiscriminada de quien quiera expresarse”. Esta irrelevante aseveración,

más sofisma que argumentación, ya ha sido respondida con diferentes

consideraciones, algunas de las cuales pueden derivarse del análisis del Dr. Brewer-

Carías en su ensayo incluido en este libro. Además, apunta la Sala:

“aquellos medios que utilicen servicios, bienes o derechos concedidos por el

Estado, deben prestar una mayor colaboración hacia la sociedad en beneficiode la

libertad de expresión de los ciudadanos”. Parece muy loable la preocupación que

lleva a esta recomendación del TSJ. Sin embargo, parecería más positivo y equitativo

que los espacios comunicacionales financiados por el Estado (Radio Nacional y

Venezolana de Televisión) estuvieran abiertos a los ciudadanos para expresar opinión

y no reservados a los gobiernos de turno para hacer proselitismo político.

Al fin y al cabo, esos espacios públicos los pagamos todos los ciudadanos,

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mientras que los espacios privados los financian sus dueños-accionistas. Recuerda

que el derecho constitucional de opinar no da derecho a réplica, pero que quien opine

“asume plena responsabilidad por todo lo expresado”.

Es decir que, a través de otros mecanismos legales (distintos a la réplica), quien se

sienta agraviado puede demandar civil o penalmente a quien mediante su opinión le

cause daño. Pero si el agravio lo es por una información “inexacta” y “maliciosa”,

entonces el agraviado tiene derecho no sólo a demandar, sino también a la réplica.

¿Por qué si tanto la opinión como la información pueden causar agravio se le concede

el derecho a la réplica a una y a la otra no? Más aún, algo que el periodismo moderno

ha desdibujado considerablemente son las fronteras entre opinión e información.

El periódico, por lo general, da las noticias que ya ha reportado la radio y la

televisión el día anterior. De manera que para agregarle novedad y atractivo a lo ya

sabido tiene, por lo general, que opinar dentro de lo que informa.

Sentencia 1939

El 18 de diciembre del año 2008, en su sentencia 1939, la Sala Constitucional

declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

que condenó al Estado venezolano por la violación del derecho a la justicia en el caso

del despido de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo.

Lamentablemente, la sentencia 1939 mantiene y profundiza la tendencia de

interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y de las decisiones de

los órganos internacionales e interamericanos de protección, tratando incluso de dejar

sin efecto el derecho al amparo internacional o interamericano.

Por estas razones, a continuación se analizan algunos aspectos de la sentencia que

directamente atentan contra los derechos humanos de los habitantes de Venezuela, y

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que violan tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos

Humanos. En la 1939 se mantiene y destaca la tendencia a superponer los derechos

de la Nación por encima de los de las personas.

En este sentido hay que señalar que los derechos humanos nos pertenecen a las

personas no a los Estados.

Sentencias 1.952

Las sentencias según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a

la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo

la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado

control constitucional.

Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su

potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo

con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de

la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y

procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han

adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

De allí que esta Sala posea la facultad de la desestimación de cualquier solicitud

de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que la

decisión cuya revisión se peticiona en nada contribuye a la uniformidad de la

interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter

excepcional y limitado que posee la revisión.

No es propio de las democracias violar abiertamente el derecho internacional de

los derechos humanos en nombre de la soberanía nacional. Todos los actos del Estado

están sometidos a las obligaciones internacionales establecidas en tratados sobre

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derechos humanos. Pero en todo caso, al llevar a cabo esta cuestionada conducta, el

TSJ violó a su vez no sólo la Convención Americana sino la propia Constitución, no

sólo en las disposiciones citadas sobre la independencia del Poder Judicial, sino

particularmente las relativas a la “jerarquía constitucional” de ese tratado sobre

derechos humanos.

Fase Metodológica III:

Describir el principio del Pacta Sunt Servanda la imposibilidad de invocar normas

de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.

Pacta sunt Servanda: cumplir con lo que se comprometieron. No pueden invocar

normas de derecho interno, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.

Interpretación: Un tratado deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su

objeto y fin. Se deberá tener en cuenta, además de su texto, todo acuerdo que se

refiera al tratado celebrado entre los Estados contratantes; todo instrumento

formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado; todo

acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado, toda práctica

seguida en la aplicación del tratado.

Los medios complementarios, a los que se puede acudir para confirmar la

interpretación, son los trabajos preparatorios del tratado y circunstancia de su

celebración, a los cuales se recurre cuando la interpretación, por los medios

mencionados anteriormente, deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un

resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Enmienda: Está dirigida a cambiar las disposiciones del tratado, con respecto a todas

las partes contratantes, lo que no significa que todas las partes la acepten, pero tienen

derecho a aceptarla.

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No propone un cambio general del tratado, sino en algunas disposiciones

particulares. Cuando se trate de tratados multilaterales toda propuesta de enmienda

debe ser notificada a todos los Estados contratantes.

Modificación consiste en acuerdos celebrados entre algunas de las partes

contratantes y encaminados a cambiar sólo entre ellas algunas disposiciones del

tratado, a condición de que no afecte los derechos que a las demás partes

corresponden, ni al cumplimiento de sus obligaciones y no se refiera a ninguna

disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Las

partes interesadas deberán notificar a las demás la intención.

Nulidad: Las condiciones requeridas para la validez de un tratado son: capacidad,

objeto lícito, voluntad libre y expresada de acuerdo con procedimientos jurídicos

establecidos para ese acto.

La Convención de Viena, ha clasificado los actos en nulidad absoluta y relativa.

La nulidad relativa es una medida de protección en beneficio de intereses

particulares y solamente puede ser invocada por la parte interesada y son:

Exceso de poder o falta de poder del representante al firmarlo.

Manifestación en violación del derecho interno

Error

Dolo (inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro)

Corrupción del representante del Estado.

Hay nulidad absoluta cuando se trate de actos contrarios al orden público y buenas

costumbres, casos en que el tratado no puede ser confirmado y son:

Coacción sobre el representante de un Estado

Coacción sobre un Estado por amenazas o el uso de la fuerza:

Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de general (jus cogens,

que NO admite acuerdo en contrario).

Terminación: Podrá tener lugar conforme a las disposiciones del tratado o en

cualquier momento, con el consentimiento de todas las partes contratantes. Se

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considerará que un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente

un tratado sobre la misma materia y las disposiciones son incompatibles con el

anterior, ambos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

Una violación grave a un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra

para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado.

Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para

darlo por terminado. Un cambio fundamental en las circunstancias de la celebración

de un tratado, no previsto por las partes no podrá alegarse como causa de

terminación, a menos que tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de esas

obligaciones.

La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado

no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo

cuando estas sean indispensables para la aplicación del tratado.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados:

En este capítulo se resumen los aspectos más relevantes que conducen a formular

las conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados obtenidos, después del

análisis e interpretación de los resultados que buscaron describir la aplicación de la

Convención Americana de Derechos Humanos en el Derecho Interno Venezolano.

Conclusiones:

Venezuela ha ratificado la mayoría de tratados internacionales sobre los derechos

humanos, que se han aprobado tanto en el ámbito de la Organización de las Naciones

Unidas como en la Organización de Estados Americanos, también ha impulsado la

adopción de estos instrumentos, la participación activa en foros internacionales, así

mismo el Estado Venezolano aceptando la jurisdicción de la Corte Internacional de

Derecho.

Lo anterior acarrea que el Estado Venezolano este sometido a la supervisión nacional,

pudiendo ser declarado internacionalmente responsable por la inobservancia de los

tratados internacionales sobre el derecho humano la violación de los dichos

instrumentos no solo se limita a los órganos del poder ejecutivo sino que también

abarca el resto de los poderes públicos incluyendo al poder judicial por lo que

también consistir en una aplicación errada en el ámbito interno de los dispuestos de

los tratados internacionales.

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 incorporo

grande avances en materia de derecho humanos al ordenamiento jurídico venezolano

entre estos se destacan las jerarquías constitucionales como regla general para los

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tratados, pactos o convenciones sobre derechos humanos y la supra constitucionalidad

de los mismos cuando contengan normas sobre su goce o ejercicio más favorable se

señala que estos instrumentos son de aplicación directa por los tribunales de la

republica.

El articulo 23 la organización del estado a solucionar las violencias graves de los

derechos humanos y crímenes de guerra, se incorporo el concepto de crímenes de lesa

humanidad como delitos que deben ser juzgados por los tribunales ordinarios

excluidos del instituto y la amnistía articulo 29………

Recomendaciones

Venezuela no debería desincorporarse de la organización de Derechos

Humanos por que sería un atraso para el Ordenamiento Jurídico Venezolano y los

venezolanos no tendrían la oportunidad de buscar la justicia a nivel internacional

cuando sean vulnerados sus Derechos.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) se creó para

“garantizarle los derechos a los ciudadanos frente al Estado” y si Venezuela se

separa el venezolano quedaría indefenso frente al Estado y entonces será

inconstitucional.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libro

Rouvier Juan Maria, Derecho Internacional Privado parte general (2da

Edición Editorial impreso en LiTHOBINDER, C.A. año1987

Sabino Carlos. (2005). Metodología de la investigación Editorial Panapo

ESTUDIOS JURIDICOS TOMO II HOMENAJE AL DR. NECTARI

ANDRADES -LABARCA, UNIVERSIDAD DEL ZULIA. AÑO 1985.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999

Código de Procedimiento Civil:

Código Orgánico Procesal Penal: