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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. –CARREFOUR- Y LA UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA- CARREFOUR S.A. 2012 – 2014

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE GRANDES

SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. –CARREFOUR-

Y

LA UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA -

CARREFOUR S.A.

2012 – 2014

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INTRODUCCIÓN

CARREFOUR promueve en la sociedad el diálogo social útil, y afirma que para que este sea realidad, es indispensable el reconocimiento de la legitimidad de las organizaciones sindicales y de los derechos laborales. Asimismo, reconoce que es necesario contar con una ética empresarial basada en la responsabilidad social y laboral.

Por lo anterior, vemos como una gran oportunidad este proceso de negociación iniciado con la UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CARREFOUR COLOMBIA, donde partimos de reconocer la legitimidad del sindicato en la compañía, los derechos laborales como el contenido ético y jurídico de las relaciones entre los trabajadores y la compañía, y la construcción en la práctica de mecanismos que hagan de CARREFOUR una organización social y laboralmente responsable.

Concebimos la negociación colectiva como un proceso permanente, por lo tanto, creemos que esta no inicia, ni termina en el ejercicio de negociar cada dos años un nuevo convenio colectivo de trabajo. En ese sentido, varios de los puntos propuestos por la UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CARREFOUR COLOMBIA los vemos como un horizonte de construcción y nos disponemos a generar los espacios y mecanismos que permitan acordarlos.

CARREFOUR adopta como marco ético y normativo para la regulación de las relaciones laborales a su interior el trabajo decente, en los términos y contenidos que la OIT ha establecido. Asimismo, acoge y reconoce el Acuerdo Marco Global acordado con la UNI en noviembre de 2000, que compromete la aplicación de los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo. Este marco ético y normativo compromete a CARREFOUR a reconocer el derecho de los trabajadores a afiliarse a cualquier organización sindical de su elección. Igualmente, reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la protección de los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo contra cualquier acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.

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CAPITULO PRIMERO

RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y ESPACIOS PARA EL DIÁLOGO SOCIAL EN CARREFOUR

COLOMBIA

CLAUSUA 1ª. Reconocimiento de la organización sindi cal . CARREFOUR reconoce a la UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CARREFOUR COLOMBIA como la organización sindical representante de sus trabajadores y trabajadoras, y por ello respetará los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales, en especial la autonomía en su estructura y funcionamiento, y dentro del marco legal, se obliga a no promover prácticas antisindicales, ni suscribir pactos colectivos con sus trabajadores y trabajadoras,

CLAUSULA 2ª. Espacios y agenda para el diálogo soci al en Carrefour y para la solución de conflictos

Con el fin de construir unas relaciones laborales democráticas en CARREFOUR, las partes, CARREFOUR y la UNIÓN, se comprometen a reconocerse y respetarse mutuamente su autonomía y derechos, asimismo, impulsar conjuntamente una cultura del diálogo social en CARREFOUR.

Esta cultura que será el resultado de un proceso diseñado, evaluado y ajustado de manera permanente por las partes, estableciendo cuatro niveles o espacios de diálogo, con agendas especificas, en cada tienda, en cada municipio, a nivel nacional y por temas o problemas específicos.

Para tal efecto CARREFOUR reconocerá en cada tienda a los representantes que la UNIÓN elija democráticamente de acuerdo con sus estatutos, y les brindará garantías para el cumplimiento de su papel en la construcción dialogada de las relaciones laborales. De igual manera en cada municipio CARREFOUR reconocerá las subdirectivas o comités seccionales que se constituyan por la UNIÓN, y a nivel nacional la Junta Directiva Nacional de la UNION y las comisiones temáticas que se constituyan.

Carrefour y la UNIÓN establecerán por lo menos los siguientes espacios para el Diálogo Social: una reunión quincenal entre los directores de tienda y los

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respectivos representantes de tienda electos por los trabajadores; una reunión trimestral entre el director regional y la respectiva junta directiva municipal; trimestralmente, una reunión entre el COMEX y la Junta Directiva Nacional, reunión que tendrá, entre otras funciones, hacer seguimiento y evaluación de la presente convención colectiva. En todos los casos, Carrefour financiará los gastos que demanden la realización de estas reuniones.

Este diseño de espacios y agendas del diálogo social constituirán el marco jurídico acordado, claro y estable para el desenvolvimiento de las relaciones laborales y como tal se vinculará al texto de la presente convención colectiva de trabajo.

Los contenidos de la agenda . La UNIÓN y CARREFOUR, acuerdan como contenido mínimo de la agenda del diálogo social en la compañía, los siguientes temas:

• Horarios, turnos de trabajo, rotaciones, horarios de salida, descansos dominicales, transporte y riesgos derivados de este.

• Trato, acoso, discriminación y respeto. • Ascensos, promociones, cargas de trabajo, redistribución del trabajo,

reemplazos, nivelación y escala salarial, valoración de los auxiliares, niveles de rotación, garantías para el descanso y pausas dentro del turno.

• El cumplimiento de estándares de trabajo para los trabajadores discapacitados. • Instrumentos de trabajo, dotaciones, calidad. • Las condiciones de trabajo de mandos: horarios, cargas, responsabilidades. • La revisión, construcción y dotación de espacios adecuados para los

descansos y el consumo de alimentos. • Políticas y recursos para la formación del trabajador. • La creación de espacios para el cuidado de los hijos e hijas de los trabajadores

y trabajadoras.

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CAPÍTULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y CAMPO DE APLICACIÓN

CLAUSULA 3ª. Fundamentos de hecho y de derecho: La presente convención colectiva de trabajo se celebra y suscribe con apoyo en el interés de CARREFOUR por mejorar, dentro de sus posibilidades económicas, el salario de los trabajadores, y reconocer beneficios económicos, asistenciales y sociales, con carácter extralegal, de acuerdo con la política de responsabilidad social y de buen entendimiento que CARREFOUR promueve, con el propósito de construir mejores y más democráticas relaciones laborales, dentro de un claro espíritu de diálogo, colaboración, y eficiencia, que genere confianza y seguridad a las partes.

Las políticas y normas laborales de CARREFOUR deben interpretarse de tal manera que nunca menoscabe los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la compañía. En caso de presentarse un conflicto sobre la interpretación de normas contenidas en la Constitución, convenios internacionales del trabajo, leyes, costumbres, reglamento interno de trabajo, resoluciones, etc., y la presente Convención Colectiva, prevalecerá la más favorable al trabajador.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, no deben entenderse como negación de otras normatividades que, siendo inherentes a la persona humana y a los derechos de los trabajadores, no figuren expresamente en ella.

CLAUSULA 4ª. Campo de Aplicación. La presente convención colectiva de trabajo se aplicará a todos los trabajadores vinculados laboralmente con la compañía, los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo para la realización de una obra o labor determinada, los trabajadores con los que se haya convenido o se convenga modalidades de salario integral, y los aprendices y/o estudiantes en práctica vinculados mediante contrato de aprendizaje.

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CAPÍTULO TERCERO. ESTABILIDAD LABORAL

CLÁUSULA 5ª. Modalidad contractual . Los trabajadores beneficiarios vinculados a CARREFOUR con contrato a término fijo quedarán bajo la modalidad de contrato a término indefinido una vez cumplan tres meses de servicio.

CLAUSULA 6ª. Incorporación del debido proceso a los procedimientos disciplinarios. En los casos en que se considere que un trabajador o una trabajadora hayan incurrido en una falta que amerite alguna sanción, CARREFOUR se atendrá al siguiente procedimiento:

A) Cuando la falta amerite sólo una llamada de aten ción por escrito:

1. Notificación por escrito,

2. Reunión personal con el director de la tienda respectiva en los tres (3) días siguientes a la notificación, acompañado por un representante de la organización sindical

3. El sancionado podrá apelar la sanción ante el Director Regional, acompañado por un representante de la organización sindical

4. El llamado de atención será entregado por escrito al trabajador sancionado

5. El trabajador podrá renunciar por escrito al acompañamiento de la organización sindical

B) En casos en que la conducta cometida sea una san ción distinta al llamado de atención, se seguirá el procedimiento del artícu lo siguiente (Basado en la sentencia T-632/07):

1. Principios: El procedimiento se regirá bajo estricta confidencialidad, tanto en la investigación como en lo referente a las pruebas, y bajo los principios constitucionales del debido proceso, tales como preexistencia de la conducta, observancia de la plenitud de las formas propias del procedimiento, presunción de inocencia e interpretación favorable, derecho de defensa, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, con posibilidad de presentar y controvertir pruebas, al non bis in idem, y a la segunda instancia.

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2. Inicio de la actuación : El Director de la tienda respectiva, o la persona delegada por éste, realizará una averiguación inicial para informarse de lo sucedido. Si a su juicio el asunto amerita abrir procedimiento contra una o varias personas, así lo hará e informará de ello a la UNIÓN. La investigación tendrá lugar en los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la conducta.

3. Debida notificación : El Director de tienda realizará una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción. En dicha comunicación deberá constar una breve reseña de los hechos, la conducta infringida del Reglamento Interno de Trabajo, y la posible consecuencia según el RIT. Copia de esta comunicación será entregada al sindicato.

4. Etapa de investigación: El Director o la persona que delegue será el encargado de realizar la investigación para verificar la trasgresión a la conducta predeterminada. Estará facultado para solicitar documentación y testimonios que sean relevantes o imperiosos para la investigación. La etapa de investigación no podrá exceder de 15 días hábiles.

5. Formulación de cargos : La formulación de los cargos imputados, será escrita, en ella deberá constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas), y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. Copia de la formulación de cargos será entregada al sindicato.

6. Traslado y audiencia de descargos : En el escrito de formulación de cargos se dará traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; y se le indicará la fecha y hora para la realización de la audiencia de descargos, durante la cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; la fijación de la fecha y hora para la audiencia de descargos no podrá ser entre los dos (2) días ni sobre pasar los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del escrito de formulación de cargos. El trabajador imputado podrá hacerse acompañar en esta audiencia hasta por dos representantes del sindicato si así lo desea.

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7. Decisión : El Director será encargado de emitir un concepto frente al caso en concreto y de realizar el pronunciamiento definitivo. La decisión será mediante un acto por escrito, motivado y congruente, donde se establezca claramente la absolución o la sanción.

8. Recursos : El sancionado tendrá la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Director Regional entre los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación por escrito.

El Director Regional resolverá por escrito y de manera motivada el recurso. Para esta actuación tendrá un máximo de 15 días hábiles. Copia de esta decisión será entregada al sindicato.

CLAUSULA 7ª. Escala de faltas y sanciones. Excluyendo las faltas que configuran una causa justa de despido conforme al Código Sustantivo del Trabajo, las demás faltas que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria se realizarán conforme a la siguiente escala:

Constituyen faltas leves:

a) El retardo hasta de 60 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cauce o no perjuicio de consideración a la Compañía.

b) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales, reglamentarias o las estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo

Ante la tipificación de conductas estipuladas como faltas leves, se podrá sancionar al trabajador, por primera vez con un llamado de atención por escrito, por segunda vez una suspensión en el trabajo hasta por un (1) día, por tercera vez una suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días

Constituyen faltas graves:

1. Incurrir por cuarta o más ocasiones en faltas leves 2. La falta total al trabajo sin excusa suficiente, cauce o no perjuicio de

consideración a la Compañía 3. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales,

reglamentarias o las estipuladas en el código sustantivo de trabajo

Sin perjuicio de las faltas graves que constituyan causales justas de despido, será posible optar por las siguientes sanciones al trabajador, por primera vez

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suspensión de hasta tres (3) días, por segunda vez, suspensión de hasta cinco (5) días, por tercera vez y siguientes suspensión de hasta ocho (8) días.

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CAPÍTULO CUARTO

AUMENTO DE SALARIOS

CLAUSULA 8ª. Incremento salarial. A partir del primero (1º) de enero de 2012, CARREFOUR incrementará en cada año de vigencia de la presente convención, el salario básico de los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva en un porcentaje igual al IPC causado para la población de ingresos bajos, más tres puntos porcentuales (IPC+3).

Parágrafo: Reconocimiento de la antigüedad. Carrefour reconocerá a todos los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de la presente convención, un incremento adicional de conformidad con la siguiente tabla:

RANGOS DE ANTIGÜEDAD INCREMENTO ADICIONAL

Menor a un año 0%

Igual o menor a un año y menor a dos 0.75%

Igual o mayor a dos años y menor a 5 años

1.0%

Igual o mayor a 5 años y menor a 10 1.5%

Igual o mayor a 10 años 2.0%

.

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CAPÍTULO QUINTO.

-PERMISOS, PRIMAS Y AUXILIOS ESPECIALES-

CLAUSULA 9ª. Nacimiento de un Hijo (a): Con ocasión del nacimiento de un (1) hijo(a) CARREFOUR concederá al padre/madre trabajador(a) los siguientes permisos y auxilios especiales:

9.1. Permisos: CARREFOUR concederá al padre trabajador un permiso remunerado de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha del nacimiento de la hijo(a). Este permiso remunerado reemplaza integralmente los días de beneficio concedidos al padre trabajador en la Ley 755 de 2002 (Ley María) o cualquier otra que regule dicho beneficio.

En el caso de la madre trabajadora, CARREFOUR le concederá dos (2) días hábiles de permiso remunerado por el nacimiento de cada hijo(a), una vez culmine la licencia de Maternidad.

9.2. Auxilios: CARREFOUR reconocerá un auxilio de ochenta mil pesos ($80.000 M/cte) por cada hijo(a) nacido(a) de acuerdo con la siguiente regulación:

• Si es la trabajadora beneficiaria la madre del recién nacido, este auxilio se pagará y reconocerá a ella directamente.

• Si el trabajador beneficiario es el padre, se le reconocerá y pagará el auxilio, siempre y cuando acredite su condición de tal, de acuerdo a lo indicado mas abajo.

Para tener derecho a este auxilio el o la trabajadora beneficiario(a) deberá haber completado el período de prueba en la fecha del nacimiento del(a) recién nacido. Si en ésta fecha, padre y madre son ambos trabajadores de CARREFOUR, se reconocerá un solo auxilio que será pagado a la madre.

En todos los casos, el reconocimiento del auxilio requiere de la presentación del respectivo registro civil de nacimiento del recién nacido, en el Departamento de Consultoría de Gestión, sección nómina de CARREFOUR.

CLAUSULA 10ª. Beneficios por Matrimonio: Con ocasión del matrimonio del(a) trabajador(a) beneficiario(a), CARREFOUR le concederá los siguientes permisos y beneficios especiales.

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9.1. Permiso: CARREFOUR concederá tres (3) días de calendario de permiso remunerados al trabajador(a) beneficiario(a) que lo solicite para contraer matrimonio. El o la trabajadora debe solicitar el permiso por conducto de su jefe inmediato, al Departamento de Gestión Humana Consultoría de Gestión.

Beneficio Especial: CARREFOUR entregará al trabajador(a) beneficiario(a) que contraiga matrimonio, una ancheta de productos marca CARREFOUR.

CLAUSULA 11ª. Defunción de Familiares: Cuando un trabajador beneficiario sobrevenga la muerte de cualquiera de los familiares que se señalan a continuación, CARREFOUR le concederá los siguientes permisos remunerados y auxilios especiales:

11.1. Permisos: CARREFOUR concederá a los trabajadores beneficiarios un permiso remunerado de cinco días hábiles, si falleciere su cónyuge o compañero permanente registrado, asi como si el fallecimiento sobreviniere a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, nieto, padres, hijos, hermanos), primero de afinidad (suegros, hijastros y padrastros), o primero civil ( hijo adoptivo y padre adoptante). Dicho permiso remunerado reemplaza en todo aspecto los días de licencia por luto concedidos por la Ley 1280 de 2009 y cualquiera que se refiera a dicho beneficio.

11.2. Auxilio: CARREFOUR otorgará un auxilio por fallecimiento en las siguientes circunstancias:

Por el fallecimiento de su Esposa(o) o compañera(o) registrada(o), a si como por el fallecimiento de cualquiera de sus hijos legítimos o reconocidos mayores de 18 años CARREFOUR otorgará al trabajador(a) beneficiarios de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al mismo auxilio tendrá derecho el trabajador o la trabajadora beneficiarios soltero o soltera sin compañero(a) registrado(a) ni hijos si le sobreviene el fallecimiento de su padre o madre o ambos.

Para el pago del auxilio, el trabajador(a) beneficiarios deberán presentar el respectivo registro civil de defunción, así como la demás documentación que CARREFOUR considere pertinente en le Departamento de Gestión humana, Consultoría de Gestión.

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CLAUSULA 12ª. Muerte del trabajador. En caso de muerte de (de la) trabajador trabajadora beneficiario, CARREFOUR otorgará a su familia, por una sola vez, un auxilio equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLÁUSULA 13ª. Prima de vacaciones; Carrefour pagará al trabajador beneficiario de la presente convención colectiva, una prima de vacaciones equivalente a 5 días de su salario básico por año laborado. Esta prima se pagará al momento de salir el trabajador a disfrutar las vacaciones

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso del retiro del trabajador beneficiario sin haber disfrutado del último período de vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento de esta prima, la cual se cancelará con las demás prestaciones, salvo que la cancelación del contrato obedezca a justa causa invocada por CARREFOUR y esa justa causa sea cualquiera otra diferente al reconocimiento de la pensión de vejez.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de indicarse en el capítulo sexto respecto a todos los beneficios de este capítulo de la convención colectiva, las partes dejan constancia expresa de que esta prima no constituye factor de salario para ningún efecto laboral, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley 50 de 1990 y 17 de la Ley 344 de 1996.

CLÀUSLA 14ª. Auxilio de anteojos . A los trabajadores beneficiarios que hubiesen superado el período de prueba contractual a quienes les sean formulados anteojos por parte de la entidad promotora de salud o de una entidad avalada por CARREFOUR, CARREFOUR les reconocerá y pagará, por una sola vez durante la vigencia de la presente convención colectiva, la suma de noventa mil pesos ($90.000,00 M/te), previa presentación de la formula y cotización respectiva.

PARÁGRAFO: este beneficio se reconocerá cada vez que el trabajador deba remplazar sus anteojos por prescripción médica.

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CAPÍTULO SEXTO

-OTROS BENEFICIOS EXTRALEGALES-

CLÁUSULA 15ª. Fondo de préstamo por calamidad dome stica : La empresa establecerá un fondo para préstamos por calamidad doméstica comprobada. Este fondo funcionará de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida CARREFOUR, y será coordinado a través del departamento de Gestión Humana.

Para efectos de la presente cláusula se entenderá por calamidad doméstica toda aquella circunstancia imprevisible e irresistible que demande del trabajador esfuerzos adicionales a los que cotidianamente debe soportar. En todo caso corresponderá al empleador determinar si se está o no frente a una situación que constituya una calamidad doméstica.

PARÁGRAFO : La compañía entregará a la UNION la reglamentación actual del fondo y semestralmente, la compañía le entregará a la UNION de Trabajadores un informe detallado que relacione la aplicación efectiva de este Fondo.

CLÁUSULA 16ª. Fondo de actividades culturales y de portivas : CARREFOUR establecerá un Fondo destinado a la organización de actividades culturales, deportivas y recreacionales para los trabajadores y para los hijos de los mismos. A este fondo se destinarán anualmente por parte de CARREFOUR la suma de $600.000.000 m/te.

PARÁGRAFO : CARREFOUR coordinará conjuntamente con la UNIÓN el diseño e implementación de las actividades culturales, deportivas y recreativas, y semestralmente, la compañía le entregará a la UNIÓN un informe detallado que relacione la aplicación efectiva de este Fondo.

CLÁUSULA 17ª. Cupo crédito 20% del salario básico m ensual para compra de productos de la canasta familiar en CARREFOUR.

De acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la trabajadora o trabajador beneficiario y observando las limitaciones establecidas en los artículos 151 y 153 del CST, CARREFOUR otorgará créditos equivalentes a máximo el 20% de su salario básico mensual, para adquirir productos, de la canasta familiar en los establecimientos de comercio de CARREFOUR, exceptuando licores y tabacos en general.

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PARÁGRAFO PRIMERO . El cupo del crédito asignado se cargará a la tarjeta “Gente Chévere”, a través de la cual el trabajador podrá consumirlo por transacciones que podrá realizar en cualquier establecimiento de comercio de CARREFOUR. Independientemente de su denominación o actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Con su firma o adhesión a la presente convención colectiva, el trabajador suscribiente o adherente autoriza a CARREFOUR para descontar de su nómina quincenal o mensual de salarios, los pagos derivados de la utilización del crédito asignado de que trata la presente cláusula.

Así mismo, en caso de terminación del contrato de trabajo por cualquier causa existiendo saldo insolutos a cargo del trabajador, este autorizará a CARREFOUR a descontar el saldo de a la liquidación definitiva de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y bonificaciones.

Las condiciones particulares y relativa a la aprobación de cada crédito, así como las condiciones de pago y descuentos, serán definidas por el empleador en reglamento aparte que hará parte integral de la presenta convención colectiva de trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO. CARREFOUR otorgará un descuento del 10% sobre el total del valor de las compras que el trabajador haga con este cupo en las tiendas de la compañía. Este beneficio se extenderá también a todas las compras que el trabajador haga en las diversas tiendas de la compañía, hasta un máximo de $300.000 y por una sóla vez en el mes en cada caso.

CLÁUSULA 18ª. Póliza de vida : CARREFOUR contratará con una compañía de seguros, una póliza colectiva de vida que ampare a cada uno de los trabajadores beneficiarios y que contará con los siguientes beneficios:

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AMPAROS BENEFICIOS

VALOR ASEGURADO Quince salarios mínimos mensuales legales

vigentes (15 SMMLV)

VIDA Cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier

causa, incluyendo homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia del seguro

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, no causada por el mismo, menor de 70 años de edad, que haya sido ocasionada y

se manifieste estando asegurado

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

Quince salario mínimo mensuales legales vigentes (15 SMMLV) adicionales al

reconocimiento por fallecimiento.

ENFERMEDADES GRAVES

AUXILIO FUNERARIO

AUXILIO PARA GASTOS DE HOGAR

Cuando le sea diagnosticada, se podrá solicitar el 50% del valor asegurado en vida y el otro

50% l fallecimiento.

Se pagará la suma de $3.000.000 máximo por evento.

Hasta por $1.500.000.

ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN SICOLÓGICA TELEFÓNICA PARA LOS BENFICIARIOS

ASISTENCIA MÉDICA HASTA DOS VECES AL AÑO EN EVENTOS CULTURALES Y

DEPORTIVOS

Servicio de asistencia sicológica en línea las 24 horas para los beneficiarios del trabajador

fallecido.

Servicio de asistencia médica y ambulancia para la empresa en eventos culturales y

deportivos.

CLÁUSULA 19ª. Bonificación por navidad . Dependiendo de los resultados a definirse por el empleador para el establecimiento de comercio en donde se encuentre laborando el trabajador, o de los resultados generales de la compañía, en caso de tratarse de trabajadores en sede o en plataforma, o centros de distribución logística, según se trate, CARREFOUR otorgará una bonificación de

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navidad a los trabajadores beneficiarios que a 15 de diciembre del respectivo año tengan más de dos meses de servicio en CARREFOUR.

Dicha bonificación será pagada en el mes de diciembre de cada año.

CLÁUSULA 20ª. Cuenta remunerada . Teniendo en cuenta que los pagos de la nómina de todos los trabajadores beneficiarios se realizan a través de una cuenta de ahorros de alguna entidad financiera, CARREFOUR asumirá el costo de manejo de la tarjeta debito que expida la respectiva entidad bancaria a nombre del trabajador.

CLÁUSULA 21ª. Kit escolares . CARREFOUR entregará durante la vigencia de la presente convención colectiva, para los hijos de los trabajadores beneficiarios que se encuentren entre los 4 y los 17 años de edad, un paquete o kit escolar con elementos para uso escolar, de acuerdo con la edad y el nivel de escolaridad en el que se encuentre (preescolar, primaria o secundaria) cada hijo registrado.

PARÁGRAFO . La entrega de los kits escolares se realizará de acuerdo al inicio de cada año escolar, esto es en febrero o en julio, respectivamente. CARREFOUR y la UNIÓN concertarán el contenido y la calidad de los componentes del kit, de acuerdo con los distintos niveles escolares.

CLÁUSULA 22ª. Sin perjuicio para los beneficiarios, para los cuales se establecen un plazo específico en las cláusulas que los consagran, para tener derechos los beneficios establecidos en los capítulos quinto y sexto de esta convención colectiva que por su naturaleza lo requieran, el trabajador beneficiario deberá solicitar su reconocimiento ante el Departamento de Gestión Humana, Consultoría de Gestión, en un plazo que no excede de 60 días calendario contados a partir de la ocurrencia del hecho que los cause, acompañando la documentación que a juicio de CARREFOUR sea necesario, según las reglamentaciones existentes.

Con todo, los hechos que generan los beneficios establecidos en los Capítulos 3 y 4 de esta convención colectiva, sólo causaran el derecho a los mismos cuando, (1) el hecho suceda durante la vigencia del contrato de trabajador del trabajador solicitante, y, (2) el trámite para su reconocimiento concluya dentro de la vigencia del mismo contrato de trabajo.

CLAUSULA 23ª. Las partes acuerdan que ninguno de los auxilios, beneficios, prima, bonificaciones o prestaciones extralegales que en virtud de la presente

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convención colectiva de trabajo concede CARREFOUR a sus trabajadores, constituye factor salarial ni se computará como tal para ningún efecto laboral, de conformidad con los previsto en los artículos 15 de la Lay 50 de 1990 y 17 de la Ley 344 de 1996.

CLÁUSULA 24ª. Alimentación para los trabajadores . CARREFOUR suministrará en las instalaciones de cada tienda, un desayuno para todos los trabajadores y trabajadores que ingresen a trabajar. La composición de este desayuno será concertada entre la compañía y el sindicato con la asesoría de un profesional en nutrición y dietética.

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CAPÍTULO SÉPTIMO: VIVIENDA

CLÁUSULA 25ª. Política de vivienda . CARREFOUR y la UNIÓN estiman que es fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, el adelanto de una política de vivienda que promueva la adquisición y construcción de viviendas por parte de los trabajadores, la mejora de las viviendas actuales y el pago de las deudas hipotecarias que puedan tener los trabajadores.

CARREFOUR y la UNIÓN promoverán acuerdos con las autoridades locales y nacionales encargadas de la materia y con las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de que los trabajadores conozcan de los diversos planes y programas que en este sentido se adelantan, para lo cual, CARREFOUR creará inicialmente un fondo de vivienda, de 2.500 millones de pesos, con el fin de desarrollar un programa de prestamos para vivienda, y se compromete a facilitar todas la condiciones que les resulten favorables a los trabajadores para el acceso a estos programas.

CLÁUSULA 26ª. Comité paritario de vivienda . Carrefour y la UNIÓN de Trabajadores, constituirán un comité paritario nacional, integrado por tres representes del sindicato y tres de la compañía, con el fin de diseñar e implementar la política de vivienda para los trabajadores de Carrefour y la reglamentación del fondo vivienda.

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CAPÍTULO OCTAVO. SALUD OCUPACIONAL.

CLÁUSULA 27ª. Plan Nacional de salud ocupacional . Carrefour, la UNIÓN y un representante por cada uno de los COPASOS existentes en la compañía, diseñarán un Plan Nacional de Salud Ocupacional , que aplique el contenido de la ley 9ª del 24 de enero de 1979, que reglamenta el funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional –COPASO-; el decreto 614 de 1986 y la resolución 02013 del 6 de junio de ese año, también sobre el funcionamiento de estos comités; y el decreto ley 1295 de 1994 sobre las garantías de funcionamiento de estos comités, entre otros. Este plan, que se diseñará dentro de los 6 meses siguientes a la firma de la presente convención, contendrá por lo menos los siguientes aspectos:

- Diseño de mapas de riesgos en cada una de las tiendas. - Campañas de salud e higiene ocupacional. - Capacitación para los miembros del COPASO. - Diseño y publicación de boletines especializados.

Para tal efecto, se realizará una reunión anual que diseñe y evalúe la implementación de este plan. Esta reunión será financiada completamente por la compañía.

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CAPÍTULO NOVENO.

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

CLÁUSULA 28ª. Permiso permanente para los miembros de la Junta Directiva Nacional de la UNION. C on el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de la UNION y para fortalecer los procesos de diálogo Social en la compañía, Carrefour concederá permiso remunerado permanente para cuatro miembros de la junta directiva nacional, los cuales se otorgarán así: uno para el presidente o presidenta nacional, y los otros tres, rotativos cada mes y asignado por la junta directiva nacional. Para este efecto, la Junta Directiva Nacional informará con 8 días de anticipación las personas que harán uso del respectivo permiso.

CLÁUSULA 29ª. Permisos reunión juntas directivas n acional y de subdirectivas municipales. Carrefour concederá tres días de permiso bimensual, remunerado, para cada uno de los integrantes de la junta directiva nacional, y un día de permiso remunerado mensual para cada uno de los miembros de las subdirectivas de la UNION que se constituyan en las distintas ciudades del país, con el fin de cumplir sus funciones.

CLÁUSULA 30ª. Permisos para presidentes de subdire ctivas municipales. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las subdirectivas municipales, Carrefour concederá un día de permiso remunerado mensual para cada uno de los presidentes/as de las distintas subdirectivas municipales de la UNIÓN. Se entenderá, que este permiso es diferente a aquel para la reunión de la junta directiva de las subdirectivas.

CLÁUSULA 31ª. Permisos para la asamblea nacional de delegados. Con el fin de realizar la asamblea anual de delegados de la UNION de trabajadores de Carrefour, la compañía concederá permisos remunerados hasta por 5 días a cada uno de los delegados que integran la asamblea nacional del sindicato. La junta directiva nacional de la UNION, entregará a la compañía la lista de los asistentes que integran la asamblea nacional de delegados, 15 días antes de la realización de la asamblea.

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CLÁUSULA 32ª. Dotación para el sindicato. Carrefour pagara mensualmente el alquiler de un inmueble donde la UNIÓN establezca su sede nacional. Así mismo la dotara de muebles y equipos de trabajo necesarios. De otro lado Carrefour entregara equipo de cómputo portátiles para cada uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional y para la comisión de reclamos, y uno más para cada una de las subdirectivas del sindicato que se constituya. Las características técnicas de los computadores se acordarán previamente entre las partes.

CLÁUSULA 33ª. Permisos para la formación y la capac itación de directivos nacionales, seccionales y delegados sindicales de t ienda . Carrefour concederá cada año 2.200, días persona, como permisos sindicales remunerados, para la realización de jornadas de formación y capacitación de los miembros de las juntas directivas de las subdirectivas municipales y de los delegados de tienda. La UNION solicitará oportunamente estos permisos, con el fin de que la Compañía pueda ajustar racionalmente su personal.

CLÁUSULA 34ª. Financiación de las actividades de fo rmación y capacitación . Para cada uno de los años de vigencia de la presente convención y con destino a la realización de las actividades de formación y capacitación que organice anualmente la UNIÖN, Carrefour financiara con 220 tiquetes aéreos nacionales y concederá 2.200 días de viáticos equivalentes a un día de salario básico promedio.

CLÁUSULA 35ª. Información al sindicato. Con el fin de garantizar el Diálogo social en la compañía, dos de cuyos componentes son la consulta y el intercambio de información, Carrefour entregará al sindicato la siguiente información:

- Copia anual de los estados financieros de la compañía con sus respectivas notas.

- Anualmente, copia del listado maestro de personal. - Semestralmente, relación de trabajadores incapacitados, con su respectiva

ubicación. - Copia de los Informes sobre reportes de accidente de trabajo. - Semestralmente, relación de la aplicación de la convención colectiva:

trabajadores beneficiados, tipo de beneficio y monto de estos. -

CLÁUSULA 36ª. Acceso del sindicato a medios de comu nicación internos . Carrefour facilitará el acceso del sindicato al Kio, comunicación interna y los correos corporativos. Adicionalmente, Carrefour suministrará, en cada tienda, una cartelera para uso sindical, de 1x1.20 metros, ubicada en Contralor.

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CLÁUSULA 37ª. Participación del sindicato en los pr ocesos de inducción de los nuevos trabajadores . Carrefour permitirá que el sindicato tenga por lo menos una hora dentro de los procesos de inducción que la compañía realiza con los nuevos trabajadores que ingresan a la compañía.

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CAPÍTULO DÉCIMO

- DISPOSICIONES ESPECIALES Y VIGENCIA-

CLÁUSULA 38ª. Imputabilidad de lo pactado . Las partes acuerdan que los aumentos de salarios y demás beneficios consagrados en esta convención colectiva, son imputables a cualquiera otros que CARREFOUR tuviere que hacer por disposición legal, convencional, arbitral o reglamentaria de cualquier clase o por mera liberalidad de CARREFOUR que se aplique con posterioridad de la fecha del mismo y durante su vigencia, todo en tal forma que si esos aumentos o beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, normativos o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán; pero si fueren superiores, CARREFOUR sólo estará obligado al reajuste y pago de la diferencia.

Las partes convienen que en caso que CARREFOUR, voluntariamente efectúe incrementos salariales o conceda beneficios superiores o fuera de los contemplados en esta convención, se le aplicarán estos mayores valores o distintos beneficios, la imputabilidad de acuerdo a lo pactado en esta cláusula.

CLAUSULA 39ª. Esta convención colectiva deroga, sustituye y modifica el pacto colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

CLAULA 40ª. Vigencia y normas aplicables . La presente convención colectiva tendrá una duración de 24 meses, contados a partir de la fecha de su firma, acordando las partes someterse estrictamente a las normas contenidas en el capítulo 1 del título 3 de la parte segunda del CST, especialmente a en cuanto se refiere a contenido, forma, prórroga, denuncia, revisión y a que sea este el único convenio colectivo de trabajo entre CARREFOUR y sus trabajadores, para así cumplir con los dispuesto por el Decreto 904 de 1951, el cual se entiende expresamente incorporado dentro de este pacto.

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CAPÍTULO ONCE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA-

En señal de reconocimiento de este proceso de concertación, CARREFOUR entregará por mera liberalidad y por una sola vez a quienes suscriban la presente convención colectiva, una bonificación no salarial conforme a la siguiente tabla:

RANGO ANTIGÜEDAD BONO POR FIRMA DE CONVENCIÓN COLECTIVA 2012 – 2014

De 0 a 180 días

De 181 días a 360 días (un año)

$130.000

$130.000

De 361 días a 720 (dos años)

De 721 a 1080 días (tres años)

$180.000

$180.000

De 1081 a 1440 días (4 años)

De 1441 a 1800 días (5 años)

$230.000

$230.000

De 1801 a 2160 días (6 años) $230.000

De 2161 a 2520 días (7 años)

De 2521 a 2880 días (8 años)

$330.000

$330.000

De 2881 a 3240 (9 años)

De 3241 a 3600 días (10 años)

$330.000

$330.000

De 3601 días en adelante $380.000

PARÁGRAFO.- Esta bonificación se pagará a todos los trabajadores cubiertos por la presente convención colectiva dentro de los 30 días siguientes a su firma.

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