resumen de tributos
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INTRODUCCIÓN:
En Venezuela los tributos, a partir del año de 1992, vienen aumentando tanto en número como en
complejidad esto se ve en todos los niveles territoriales del gobierno, sin que esto necesariamente,
significara para las organizaciones la adopción de las medidas necesarias para enfrentar las
obligaciones que, de esta situación, se originaban. Estos cambios generarían, en el sector empresarial,
la necesidad de adaptarse a las circunstancias y conocer los pasos a seguir y áreas a controlar.
Entre los puntos a desarrollar tenemos los Tributos que son indispensables para financiar el gasto
público de cualquier país. Los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación
tributaria. Hablaremos un poco sobre las diferentes leyes tributarias (nacionales, estadales y
municipales) y su relación con el código orgánico tributario y por ultimo sobre los deberes formales,
ilícitos y sanciones.
CONCEPTO:
Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del
nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son identificadas
con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público.
Augusto Fantozzi define al tributo como “una prestación patrimonial impuesta que evidencia la
capacidad de contribuir a los gastos públicos.”
Para Sergio de la Garza, “tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento
de sus fines.”
Mientras que Héctor Villegas define al tributo como “las prestaciones en dinero que el Estado exige en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.”
Por tanto podemos decir que, los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y para
satisfacer las necesidades de la sociedad.
IMPORTANCIA:
En materia económica los impuestos tienen una gran importancia para todos los Estados, pues sin
ellos, los Estados de ninguna manera podrán satisfacer las necesidades del pueblo. Por ende, es
necesaria la participación de la población con el pago de sus impuestos para que haya una satisfacción
de necesidades y un desarrollo del Estado. Para comenzar el análisis de los ingresos y de la
importancia que tienen para el Estado, citaremos la frase célebre de Edmund Burke: “Los ingresos del
Estado son el Estado.”
Los ingresos públicos son el instrumento principal para la gestión gubernamental y el gasto público
representa la prestación de los servicios públicos. Los ingresos públicos se integran por recursos
federales, locales y municipales recaudados así como los recursos provenientes de financiamiento,
endeudamiento o empréstitos.
El tributo es de gran importancia porque:
Los tributos son entradas de dinero que obtiene el Estado y se utilizan para el financiamiento de
los gastos públicos.
Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero) exigidas mediante una ley (por el
principio de legalidad que está expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que no
se origine en una ley).
En virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del
Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (llamado también
“Poder tributario”, Potestad tributaria” o “Poder de imperio”, etc.).
Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas (educación,
salud, seguridad, justicia, defensa exterior, acción social, seguridad social, obras públicas, plazas,
parques, playas, etc.).
Los recursos públicos más importantes son los tributos.
CLASIFICACIÓN:
Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado
siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se
origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral
y coercitiva del Estado.
En los tres casos nos encontramos ante tributos, es decir, ante prestaciones dinerarias ordenadas
unilateralmente por la Ley, como contribución ciudadana al sostenimiento de los gastos públicos. Por
tanto, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, comparten todas las características que
se han predicado anteriormente de los tributos.
1.1.1. Los Impuestos:
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el
contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.
Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el
Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados
de excepción.
Los impuestos son aquellos tributos cuyo pago no es ordenado por la Ley como consecuencia jurídica
del disfrute por el ciudadano de un servicio o actividad pública. Es decir, un impuesto es un tributo
cuyo hecho imponible es definido legalmente sin contemplar la realización de una actividad
administrativa o el disfrute de alguna facultad proporcionada por la Administración pública.
Por tanto, el impuesto no se paga porque el ciudadano obtiene un beneficio de la Administración.
Podría decirse, pues, que el impuesto no es una contraprestación exigida coactivamente a un ciudadano
para financiar los servicios que éste recibe. Por el contrario, los impuestos obligan al ciudadano a
contribuir solidariamente a la financiación de los gastos públicos.
1.1.2. Las Tasas:
La tasa es una clase de tributo que se exige como consecuencia del uso por parte del ciudadano de los
servicios públicos o de los bienes de dominio público. Se trata de verdaderos tributos, y no de precios
acordados entre la Administración y los ciudadanos, y satisfechos voluntariamente por estos últimos a
cambio de la obtención de algún tipo de prestación pública. Se trata, pues, de obligaciones de pago
impuestas coactivamente al ciudadano por la Ley, si bien, tales obligaciones deben ser satisfechas con
ocasión del uso por parte del ciudadano de los servicios públicos o de los bienes de dominio público.
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un
servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política
colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les
proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su
reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.
CLASES DE TASAS
1.1.3. Las Contribuciones Fiscales:
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de
un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo
recauda.
Las valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por
un incremento en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo
valorizan. Otro ejemplo son las contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias,
que como se sabe son organismos adscritos a los ministerios.
1.1.4. Las Contribuciones Parafiscales:
La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales,
obligatorias y específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o
privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se
generan en su recaudo, no ingresan al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se
revierte en beneficio del sector.
La parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez
más a figuras de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a la
reglas de presupuestación fiscal.
1.2. PRINCIPIOS:
Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el
Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios
supremos que limitan la actuación del Estado.
Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del
Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas
y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Legalidad art.317
Generalidad Art. 133º
Capacidad Contributiva Art. 70º
Progresividad Art. 316
Proporcionalidad Art.316
Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
No confiscatoriedad Art. 317º
Irretroactividad Art. 24°
Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°
Pecuniario de la obligación Art. 317°
a. Principio de la legalidad tributaria:
(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes
términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley,
ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor
relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de
propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se
extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los
contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la
Administración Tributaria
Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía
de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de
cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de
infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías
individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica
del tributo.
b. El principio de la capacidad contributiva:
Implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser
adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura del
tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no está determinada solamente
por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social
y de bien común, ajenas a la capacidad económica.
c. Principio de la generalidad del tributo:
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a
concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por
razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de
basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de
generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la
existencia de privilegios fiscales.
d. Principio de justicia (igualdad y equidad):
Tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de
igualdad y equidad.
e. El principio de Progresividad:
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera
proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor
distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema
tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los
tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a
medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera
que sea la cantidad gravada.
f. Principio de Proporcionalidad:
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza,
mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la
riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La
proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la
garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad.
g. Principio de no confiscatoriedad:
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de
propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno
de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar
que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la
sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a
tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y
el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige
soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe
existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.
Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes,
aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de
su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta
la propiedad privada.
h. Principio de irretroactividad:
Postulado casi universal, también previsto en la cartafundamental en el artículo 24, que transcrita se
lee:“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio
general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.
i. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,
Previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:“Toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente”.
El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático
organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de
aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.
De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito
reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son
reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder
Público.
La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la
garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado.
j. Principio pecuniario de la obligación tributaria:
En el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter pecuniario del
tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho
que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46
Constitucional.
k. Principio de la inmunidad tributaria:
Su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el
Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo 180.El derecho
comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad tributaria del Estado, como
principio general, en este sentido, las primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos con la
legendaria sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la inmunidad
recíproca, limitada a los bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes
públicos con funciones comerciales o industriales.
DEFERENTES LEYES TRIBUTARIAS:
En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada
uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano
tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el
ISLR y el IVA.
Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y
Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso,
política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los
trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que
recauda estos tributos. Los impuesto podemos clasificarlos en: Directos, Indirectos, proporcionales
progresivos. Los tributos se clasifican en:
Tributos nacionales: Tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de
su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos estadales: Tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su
poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: Tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio
de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):
IVA (Impuesto al Valor Agregado):
El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta
a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias):
El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce
una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de
dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la
Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de
fecha 28/12/2001.
IAE (Impuesto a los Activos Empresariales):
Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural
comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de
su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados
a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas):
Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o
importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del
alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está
gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se
recaude el impuesto de importación.
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos):
El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos
entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y
condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los
beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o
acciones situados en el territorio nacional.
TF (Timbres Fiscales):
Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras
exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de
documentos.
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco):
El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio
rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo
Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El
Artículo 2º se refiere.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y
en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio
de Hacienda.
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos):
Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos
constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva
competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones
otorgadas a particulares. En su Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y
extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de
Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.
2. RELACIÓN DE LAS LEYES TTRIBUTARIAS CON EL CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO:
Están relacionadas ya que las disposiciones de este código son aplicables a los tributos nacionales y a
las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro
social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo
atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se
indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:
DEBERES FORMALES
Según el artículo 133 de la Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Estos
impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes
especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes
que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción
dineraria por parte del sujeto activo, acreedor del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a la
obligación de:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones
que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro
de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando
oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los
requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los
comprobantes de retención.
g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de
comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos imponibles.
h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y
fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos,
buques, aeronaves y otros medios de transporte.
i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes,
documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos
imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su
responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del
contribuyente.
k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea
requerida.
l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los
órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas
2.1. ILÍCITOS:
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el
transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente
público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.
El ilícito tributario es la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento
de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación
jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales
establecidos por la ley. Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies:
Ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e lícitos
sancionados con penas restrictivas, los cuales, de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas
sanciones, las cuales de igual manera van desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad.
Según el artículo 80 del COT, constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
normas tributarias. Estas infracciones conllevan a la necesidad de reparar el daño causado tomando en
consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida, en vista que en la
legislación venezolana vigente existe una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos, los
mismos se clasifican, de acuerdo con el artículo 80 del COT en:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícitos sancionados con la pena restrictiva de libertad.
Cabe destacar, en concordancia con el artículo antes mencionado del COT, referente a la
clasificación de los ilícitos, que en la presente investigación sólo se desarrollarán los ilícitos formales
establecidos en el numeral 1, en vista que tienen relación directa con la misma; debido a que generan
cierre de los establecimientos. Sin embargo, se señala que es la administración tributaria el único ente
con la potestad de aplicar sanciones pecuniarias a salvo de las penas de cárcel las cuales serán
impuestas por el tribunal.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el propio Código Orgánico Tributario en
su Capítulo II, parte especial, Sección primera, de los Ilícitos Formales Articulo 99, de donde se
deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales, de
conformidad con las exigencias y normas tributarias a que corresponda cada una.
2.2. SANCIONES:
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del
ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir,
considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta. Se
clasifica en:
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de
libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga
que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).
El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario).
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas
por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
Multa: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias
adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario.
Clausura del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, Las
Administraciones a los tres niveles de poder Nacional, Estadal y Municipal.)
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria, en
virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce
su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria
(Art. 89 de la C.O.T.)
Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal.
CONCLUSIÓN:
Los tributos son de vital importancia para cualquier país que pretenda desarrollarse, es por éstos que el
estado logra financiarse y cubrir sus gastos e inversiones, las que en teoría deben de servir al interés
público, facilitando el alcance de los objetivos generales de la sociedad, estructura íntimamente ligada
al desarrollo humano. Este aporte de los ciudadanos debe estar claramente definido, indicándose el
momento, el sujeto pasivo, activo, los exentos y la legislación correspondiente con sus respectivas
sanciones, todo esto para que la sociedad tenga claro sus deberes y derechos, el abuso del estado, el
cual en la mayoría de los casos es la parte más fuerte. La comprensión de la composición y aplicación
de los, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos
como contribuyentes. Los ilícitos tributarios como quiera que sean infracciones sustanciales o formales
son violaciones a las normas que regulan la tributación y que conllevan al incumplimiento de
obligaciones tributarias
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