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COMUNIDAD DE PRÁCTICA
DE DERECHO DE LA COMPETENCIA Y REVISIÓN JUDICIAL
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN INTEGRACIÓN Y COMERCIO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
22 de diciembre de 2016
WEBINAR: “CONFIDENCIALIDAD Y PRIVILEGIO EN
COMUNICACIONES ABOGADO CLIENTE“
POR MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETIT
¿QUÉ ES LA CFCE?
• OCA
• Agencia de competencia
• Garantiza la libre concurrencia
• Preserva y fomenta el procedimiento de competencia
• Previene, investiga, sanciona y corrige:• monopolios, • prácticas monopólicas, • concentraciones y • demás restricciones al funcionamiento eficiente de los
mercados
CFCE Agencia de competencia Comisión Federal de Competencia Económica
Investigación y SanciónProcedimientos
Investigación
Audiencia
y Sanción
Ejec. Fed.
D P RElementos objetivos
Documentos
Informes
Declaraciones
Pruebas
Visitas
Emplazamiento
Alegar Pruebas
Resolución
sancionatoria
o correctiva
Hechos investigados y probable objeto o efecto en mercado
Análisis de pruebas y elementos de convicción
Elementos sustenten sentido dictamen, normas violadas y consecuencias
Identificar agentes investigados y probables responsables
Corrección/Supresión
Desconcentración
Multa
Denuncia
Juicio de amparo 2 o 3 instancias
o Juez Distrito
o Tribunal colegiado
o Suprema Corte
Acceso insumo
Inhabilitación
Oficio
Cierre instrucción
CATEGORÍAS DE LA
INFORMACIÓN
Información en poder de autoridades: Acceso
Reservada
ConfidencialPública
Compartida
Prueba de interés público Prueba de daño
Información en poder de sujetos obligados
10
Límites y restricciones
Derecho a la
información
publicidad
Límites
Núcleo
Secretos
Vida privadaConfidencialidad
protección
Datos
personales
Interés público Seguridad nacionalReserva temporalLey prevea límites
Restricciones o límites inmanentes
Prueba de dañoLímites
operen
Prueba de interés público
Eludir, excepción confidencialidad
ComercialesProfesional Cliente-abogado
Etc.
No es pública
Aplica a información pública
PROBLEMÁTICA EN JUICIOS
¿Qué intereses confluyen?
D Información pública
Confidencialidad
D Defensa
Información pública
Información indispensable para defensa
Información secreta
Preclasificación
Reclasificación
Problematización de la información transparente y suficiente
Obtener pruebas
Acceso a información durante juicio
Problemas:
Tema Forense de actualidad
Difusión indebida
Desconfianza en autoridad
Simulación
Autoridad exhibe
Partes recurren
Juez califica
Clasificación
administrativa
Clasificación en proceso
Regla general
ExcepciónReclama negativa acceso
Transparencia
Comunicaciones privilegiadas
Secretos comerciales
PRIVILEGIO CLIENTE ABOGADO
Comunicaciones privilegiadas
cliente-abogado
Adecuada defensa
Privacía comunicaciones
Vida privada
Secreto profesional
Expansividad, condiciones y límites de los derechos fundamentales
Conflicto de criterios contradictorios, procedencia de recursos efectivos
Razones de información privilegiada QA 41/2016 obiter dicta
CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 244. Cosas no asegurables
• No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.
• No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes delhecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.
• D Penal análogo al Administrativo Sancionador
• Garantías constitucionales expansivas
Tutela de comunicaciones privilegiadas QA 41/2016 obiter dicta
• Correlación con el derecho de defensa del cliente• Abogados independientes, los asesores, excluidos
TJUE Akzo Nobel Chemicals Ltd. C-550/07
• Identificación puntual y concreta de la información privilegiada dentro del universo documental no señalar en abstracto
• JD debe examinar demanda (casos de procedencia)
• Manejo excepcional en JA por afectaciones irreparables a D sustantivos, equiparables a actos terminales
• Comunicaciones privadas no serán tomadas en cuenta para investigación y sanción CNPP
• Excepción: Indicios que el abogado sea copartícipe en ilícito, no solo como defensor
Conceptos jurídicos indeterminados involucrados
Privilegio legal
No privilegio
Privilegio legalDefensa en juicios Consulta ante eventual sanción Promover servicios jurídicos "legítimos" Comunicación "idónea" para defensa
Zona de penumbra Consultoría Asesoría Planeaciones sospechosas Distinguir secreto comercial de profesional
No privilegio Abogados internos Actos ilícitos Abuso derecho, fraude a ley
Análisis de los Conceptos jurídicos indeterminados en comunicaciones cliente-abogado
TJUE y TEDH condiciones de cateos
• Previstos en ley
• Persigan fines legítimos
• Necesarios en sociedad democrática
• Confidencialidad cliente-abogado y autoincriminación
• Delimitar objeto de cateo, no pesquisa, haya indicios base
• Documentos, estar relacionados con investigación
• Control de proporcionalidad acorde con fin perseguido
• Recurso efectivo, evaluar de hecho y derecho regularidad de orden y cateo
Límites a investigación
No acceso a documentos
Indeterminación orden
No relevante para
investigación
Comunicaciones privilegiadas
¿Cómo proceder en Visitas?Dawn Raids
• Sorpresivas• Visita o cateo, especificado en orden:
• Objeto, alcance y duración • Obtener datos y documentos que se relacionen con la
investigación.
• Procedimiento en diligencia• Acceso prima facie a toda la información • Selección de los documentos relevantes para la investigación • Exclusión de información privilegiada
• Continuación en oficinas de Comisión UE
• ¿Qué se hace con la información conflictiva?• ¿Cuál se acepta o se excluye?• ¿Decide un imparcial? ¿Un juez?
• LFCE y Nota explicativa sobre inspecciones de la Comisión en virtud del artículo 20 (4), del Reglamento nº 1/2003 del Consejo
Brown Bag UK
• Es un “sobre” en el cuál la autoridad investigadora resguarda la información que se estima privilegiada e inadmisible como fuente de información.
• Si el agente investigado convence a la autoridad, que la información no debió ser obtenida mediante el dawn raid, por ser:
• Comunicación cliente-abogado o porque
• NO tiene que ver con la investigación,
• Ésta se descarta.
LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios
• Para promover servicios jurídicos especializados, existe en todas las jurisdicciones un privilegio que abarca las
comunicaciones privadas entre el cliente y el abogado realizadas
en virtud de la consulta profesional.
• Debido a la política de fomentar servicios jurídicos legítimos, el asesoramiento sobre cómo cometer crímenes o fraudes no estaría privilegiado, ni tampoco las
declaraciones de un cliente que solicita tal consejo
LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios
• No toda comunicación cliente-abogado está per se protegida,
solo la idónea para defensa
• Análisis de contenido sustancial de comunicaciones –caso real
de defensa ante investigación o procedimiento sancionador– y no sólo
escudarse en el aspecto formal de las partes cliente-abogado.
• Información genérica o meras consultas usualmente no están
privilegiadas
• Otras comunicaciones de la empresa pueden ser secretas, pero
no necesariamente privilegiadas,
LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios
• Si la pretensión es fraudulenta, (cuando se intenta pervertir la
institución), o es caso de abuso de un derecho o fraude a
la ley, no se puede sostener que sea secreto inexpugnable todo lo
que pueda perjudicar ni considerarlo privilegiado como una barrera y
subterfugio para encubrir actos ilícitos
• Excluye la comunicación necesaria para que un abogado
defienda en un proceso legal, cuando hay una imputación
de que tal abogado ayudó al cliente para cometer una
conducta criminal o fraudulenta
LCP Lawyer-Client Privilege Evidence FRE Federal Rules of Evidence y criterios
• Otros tribunales no están de acuerdo en privilegiar,
especialmente cuando el asunto está entrelazado con otros temas delicados
• La mayoría de las veces la protección se deniega a menos que la información suministre el último eslabón de una cadena que incrimine al cliente, revele específicamente
otras confidencias o involucra alguna circunstanciaexcepcional similar
Conclusiones
• Es un concepto jurídico indeterminado, valorativo, relativo, dúctil, pragmático y evolutivo.
• El propósito de secrecía, es la “auténtica Defensa”.
• Confidencialidad, depende del “uso o fin” dado al privilegio.
• Requiere “argumentar” su aplicación.
• Deben excluirse supuestos de “uso ilegítimo”.
• Su antecedente debe ser una orden y visita “legal”.
• La obtención de información debe obedecer a causas“justificadas, necesarias y relacionadas” con aspectos de una investigación.
• Conocer las mejores prácticas y “tropicalizarlas”.
MUCHAS GRACIAS
UN FELIZ AÑO
http//www.jeanclaude.tronp.com
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