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Origen y evolución de la UE

Aula de MayoresCurso 2008/2009

Eva María Rubio Fernández

AntecedentesIdea europeísta: de antiguos orígenesSiglo XX:

Tras la IGM:Proyecto Arístides Briand, Discurso SdN el 5 de septiembre de 1929BENELUX

IIGM:Movimientos pro-europeístas:

Reconstrucción del espacio europeo por la acción colectiva (Plan Marshall)

Congreso de Europa (La Haya, 1948): Binomio: Cooperación intergubernamental/Integración

La CECADeclaración Schuman de 9 de mayo de 1950 (Jean Monnet)Tratado CECA, 18 de abril de 1951

EV el 23 de julio de 1952Éxito de la CECA: Otros intentos y sus fracasos

Comunidad Europea de Defensa (CED)Comunidad Política Europea (CPE)

Desaparición de la CECA

CEE y CEEA/EURATOM

Conferencia de Messina (1955)

TCEE TCEEA

25 de marzo de 1957

EV el 1 de enero de 1958

Dinámica de la integración

AmpliaciónProfundización

Finalización

ADHESIÓN: Fundadores

Alemania

Luxemburgo

PaísesBajos

Bélgica

Italia

Francia

CCEE

ADHESIÓN: 1973: 9 MM

Irlanda

Dinamarca

Reino Unido

AlemaniaLuxemburgo

PaísesBajos

Bélgica

Italia

Francia

CCEE

ADHESIÓN:1981: 10MM

Irlanda

Dinamarca

Grecia

Reino Unido

AlemaniaLuxemburgo

PaísesBajos

Bélgica

ItaliaFrancia

CCEE

ADHESIÓN: 1986: 12 MM

Portugal

España

Irlanda

Dinamarca

Grecia Reino Unido

Alemania

Luxemburgo

PaísesBajos

Bélgica

ItaliaFrancia

CCEE

ADHESIÓN: 1995: 15 MMPortugal

Suecia

Finlandia

Austria

España

IrlandaDinamarcaGrecia

Reino Unido

Alemania

Luxemburgo

PaísesBajos

Bélgica

ItaliaFrancia

UE

ADHESIÓN: 2004: 25 MMPortugal

SueciaMalta

Chipre

Eslovenia

Eslovaquia

Rep.Checa

Polonia

Hungría

EstoniaLetoniaLituaniaFinlandia

AustriaEspaña

Irlanda

Dinamarca

Grecia

Reino Unido

Alemania

Luxemburgo

PaísesBajos

BélgicaItaliaFrancia

UE

ADHESIÓN: 2007: 27 MMRumania

BulgariaPortugal

Suecia

Malta

Chipre

Eslovenia

EslovaquiaRep.

ChecaPolonia

HungríaEstoniaLetoniaLituaniaFinlandia

AustriaEspaña

Irlanda

Dinamarca

Grecia

Reino Unido

Alemania

Luxemburgo

PaísesBajos

BélgicaItaliaFrancia

UE

ADHESIÓN: RequisitosArt. 49 TUEEstado europeoEstado que respete los principios de democracia, respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y Estado de Derecho (art. 6.1 TUE)Otros requisitos no previstos en TUE.

ADHESIÓN: RequisitosOtros requisitos no previstos en TUE(Criterios de Copenhague, diciembre de 1993):

Estado con economía de mercado en funcionamiento y viableEstado capaz de asumir las obligaciones de la adhesión, así como los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria.

ADHESIÓN: ProcedimientoSolicitud dirigida al Consejo

Decisión por unanimidad, previaconsulta a la Comisión, yDictamen conforme del PE, adoptado por mayoría absoluta de los diputados que lo componen

No hay plazo para responderNo se responde hasta que no se considera que el Estado cumple con los requisitos

ADHESIÓN: ProcedimientoSi decisión, adquisición de condición de candidatoSi candidato, inicio de negociaciones

¿Cuándo? Decisión del Consejo, a recomendación Comisión (no automático)

Negociaciones, decisión, firma y EV del Tratado de Adhesión

Candidatos potenciales ¿Qué son?Referencia a la estrategia de preadhesión

Acuerdo de adhesión (o Acuerdos europeos)

ProfundizaciónAumento cesión de competencias soberanas a las CCEEDisminución materias sometidas a la unanimidad del ConsejoAvances en la consecución de los retos:

Ad intra:Superación déficit democrático: + poderes PEImplicación de la ciudadanía

Ad extra:Actor global principal en las RRII

ProfundizaciónProcedimiento de revisión de los tratados (art. 48 TUE) (remisión)Grandes revisiones:

AUE (1986)TUE (1992):

Consagración del doble fundamento: Integración/Cooperación Intergubernamental

Tratado de Ámsterdam (1997)Tratado de Niza (2001)

¿Y después?Consejo Europeo Laeken (2001): Declaración sobre el futuro de la UE

ConvenciónCIG 2003/2004

Tratado por el cual se establece una constitución para Europa, firma en Roma, el 24 de octubre de 2004

Frenos a la EV del Tratado por el cual se establece una constitución para Europa

Francia y HolandaInforme Alemania sobre viabilidad de acciónConsejo Europeo 21-22 junio 2007:

Mandato específico, de 26 de junio.Tratado de reforma: Borrador de 23 de julio.

Tratado de Lisboa

Cumbre de 18-19 octubre de 2007Adopción del Tratado

Lisboa, 13 de diciembre de 2007: Firma del TratadoEV: Manifestación del consentimiento de todos los EEMM

Freno Irlanda:Consejo Europeo octubre 2008

24 EEMM… por el momentoEspaña: el 15 de julio de 2008

Texto:DOUE núm. C 306, de 17 de diciembre de 2007Versión consolidada: DOUE núm. C 115, de 9 de mayo de 2008.

El futuro......Grupo de reflexión sobre el horizonte 2020-2030

Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2007

Presidente: Felipe González (España)Vicepresidentes: Vaira Vike-Freiberga (Letonia) y Jorman Olilla (Finlandia)Otras seis personalidades europeas

Función: Identificar y proponer respuestas a los retos que la UE afrontará en ese horizonte en cuanto a su modelo económico y social, el Estado de derecho, el medio ambiente, la estabilidad global, la inmigración, la energía y el cambio climático, el crimen organizado o el terrorismo

No cuestiones institucionales, ni actuales políticas, ni marco financiero UE

Plazo presentación informe: Junio de 2010

Tratado de LisboaTUE, art. 2: Valores de la UE

Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Comunes a los EEMM en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE

Promoción de la paz, valores de la UE y bienestar de sus pueblos

Espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con las medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE

Establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE

La Unión combatirá la exclusión social y ladiscriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.

La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE

La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda será el euro.Relaciones con el resto del mundo:

afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanoscontribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible delplaneta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas

Tratado de Lisboa Principalesnovedades

Reformas en el TUE y en el TCE:TUE: TUE reformadoTCE: Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea

Referencias a la CE desaparecerán a favor de la UEElevación al rango de institución de la Unión del Consejo Europeo y del Banco Central Europeo

El Consejo Europeo actualPresidencia semestral por EEMM

2008:EsloveniaFrancia

2009República ChecaSuecia

2010España Bélgica

El Consejo Europeo T. LisboaElevación al rango de instituciónPresidencia deja de ser rotatoria para pasar a ser electiva:

Elección por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, no de entre sus miembros (cese, mismo procedimiento

Mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez.

El Consejo Europeo T. LisboaFunciones del Presidente del Consejo Europeo:

Presidir e impulsar los trabajos del Consejo EuropeoVelar por la preparación y continuidad de los

trabajos del Consejo Europeo, en combinación con el Presidente de la ComisiónPromoción de la cohesión y el consensoInformar al PE después de cada reunión

(normalmente, de carácter trimestral).Representación exterior de la Unión

Principales novedadesAlto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

Consejo Europeo por mayoría cualificada y aprobación del Presidente de la Comisión Europea (Posible cese por igual procedimiento)Vicepresidente de la Comisión EuropeaPresidente del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones ExterioresAl frente de la PESC/PSCD y en ambos ámbitos gozará de iniciativa

El Consejo de la UE T. LisboaPresidencia:

Atribución al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la presidencia del Consejo de Asuntos ExterioresEn las demás formaciones, sistema de

rotación igual a establecer por el ConsejoEuropeo

El Consejo de la UE T. LisboaSecretaría General

El Secretario General deja de ser “Mr. PESC” (recuérdese la creación de la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y vuelve a ocuparse de la gestión de la Secretaría General.Desaparición de la figura del Secretario

General Adjunto

El Consejo de la UE T. LisboaCompetencias

La extensión de los ámbitos en los que opera el procedimiento de codecisión, quepasaría a ser el procedimiento legislativo ordinario, supondría que el Consejo compartiría en mayor medida que ahora su papel de colegislador con el PE.

El Consejo de la UE T. LisboaProcedimientos de adopción de decisiones

Consagración de la mayoría cualificada como regla de votación general (en perjuicio de la mayoría simple), rigiendo la unanimidad sólo cuando los tratados así lo dispongan.Notable reducción del ámbito de la unanimidadMayoría simple: pasa a aplicarse para las cuestiones de procedimiento y la aprobación de su reglamento internoMayoría cualificada

Comisión Europea T. LisboaComposición a partir del 1/11/2004

2/3 miembros UERotación equitativa, que tenga en cuenta diversidad geográfica y demográfica de la UE

Fijación por el Consejo Europeo por unanimidad

Posibilidad de que el Consejo Europeo establezca algo distinto (unanimidad)

Parlamento Europeo T. LisboaComposición:

tope máx.: 750 escaños más el PresidenteMínimo: seis escaños por paísMáximo: noventa y seis escaños por paísEl escaño adicional del PE será asignado a Italia Prevé la redistribución de escaños por el Consejo Europeo por unanimidad sobre propuesta del PE (antes de las elecciones de 2009)

Parlamento Europeo T. LisboaPotencia el papel del PE:

procedimiento de codecisión como el procedimiento legislativo ordinarioaumento considerable del número de

cuestiones sometidas a este procedimiento

Tribunal de Justicia T.LisboaTribunal de Justicia de la UE

Tribunal de Justicia (antes TJCE)Tribunal General (antes TPI)Tribunales Especializados (antes Salas Jurisdiccionales)

Tribunal de la Función Pública

Proceso nombramiento de los jueces y abogados generales del TJ y de los jueces del TG:

Seguirá siendo resultado del acuerdo de los Estados Miembros pero con intervención de un comité de evaluación de la idoneidad

Otras novedadesAvances en el campo de la cooperación reforzadaPrevisión específica de la retirada de la UEPrevisión específica de la posibilidad de involución en la integraciónClarificación del sistema de competencias de la UE

Otras novedadesReferencia específica a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con fuerza jurídica vinculante

Protocolo RU y PoloniaPrevisión de la adhesión de la UE al Convenio europeo para la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales (Roma, 1950)

Protocolo específico

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