leyes que regulan el desarrollo endÓdeno

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA UNIVERSITARIA RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓNCAGUA-ESTADO ARAGUA

Ordenamiento jurídico que regula la Economía Social y el Desarrollo Endógeno Sustentable: Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Código de Comercio, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento,

Decreto de EPS y Providencias Administrativas.

EQUIPO EXPOSITOR: JENNY ROJAS

JOHN DELGADOPABLO CASTILLO

VICTOR TELLECHEAFLORANGEL ALVARADO

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que EL ESTADO VENEZOLANO ES DEMOCRÁTICO, DE DERECHO Y JUSTICIA SOCIAL, en donde es fundamental la promoción, el desarrollo y la consolidación de formas de organización social.

CRBV

TITULO IIICAPÍTULO III

DERECHOS CIVILESART.52

 “Toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.

CRBV

CAPÍTULO IV Y VIIDERECHOS POLÍTICOS Y

ECONÓMICOSARTs.70, 112 Y

118

Artículo 70: “…la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas y demás formas asociativas…” se constituyen en “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico”.

CRBV

Artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…”

El Estado promoverá la iniciativa privada, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria y la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

CRBV

El artículo 118 consagra el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la Ley.Y, el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

CRBV

TITULO IVCAPÍTULO IVDEL PODER

PÚB.MUNICIPALART.184-3,4 y 5

Sienta las bases para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinalesorganizados los servicios que estos entes de gobierno gestionen.

CRBV

TITULO VICAPÍTULO IREGimen

SOCioECONómico

ARTs.299 y308

Artículo 299: Establece que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, señala que la E.S.M es:

    “un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el “empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto constitucional promueve “expresamente la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa privada en la persecución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitución”; persiguiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del mercado y la actividad conjunta del Estado e iniciativa privada”.

    “propugna una serie de valores normativos superiores del régimen económico, consagrando como tales la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y fundamentalmente el del Estado Social de Derecho (Estado de Bienestar o Estado Socialdemócrata), esto es un Estado social opuesto al autoritarismo. Los valores aludidos se desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa, que encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”, como un principio de ordenación económica dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los Poderes Públicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser directa (a través de empresas) o indirecta (como ente regulador del mercado)”.

 

 

Conforme a este sistema, dijo además la Sala Constitucional en la misma sentencia, que la Constitución:

 “No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad, sino que es un Estado que protege a los habitantes del país de la explotación desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra la justa distribución de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Preámbulo de la Constitución, tiende en toda forma a evitar la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).

CRBV

Artículo 308: reitera que el Estado promoverá y protegerá, la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo. Además de asegurar la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1.-

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y

los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no

comerciantes.

Se define como comercianteArt. 10.-

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen

del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Comentario

El Código de Comercio venezolano fue decretado como ley el 26 de Julio de 1955, bajo el gobierno del General Marcos Pérez

Jiménez, sin embargo su vigencia se mantiene, por otra parte se han tenido

que dictar diversas leyes regulando determinados aspectos de la vida

mercantil e incluso derogando algunos artículos del Código.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Antecedentes: En la Constitución de 1961 se hace referencia a ellas en un contexto que las colocaba entre organizaciones de poca trascendencia, a ser protegidas y tuteladas, sin establecerles ningún papel protagónico en el desarrollo de nuestra sociedad. La Ley de cooperativas de 1966 nace más como iniciativa de organismos internacionales que como resultado de un proceso nacional. La reforma de 1975 no modificó el sentido general de la Ley.

Contenido y Alcance

Esta Ley dicta para desarrollar un derecho constitucional, establecido en los artículos 70 y 118 de la Constitución y para establecer las regulaciones que se derivan de los artículos 184 y 308 de la misma, relacionados con la promoción y protección del Estado y la transferencia de funciones hacia la comunidad organizativa en cooperativas. Tiene carácter de Ley especial.

•Esta Ley facilita las legalizaciones de las cooperativas. Establece que para constituir una cooperativa, basta realizar el trámite ante el registro de su localidad, con lo cual se facilitará su constitución.

• La ley transfiere al estatuto las formas, modalidades y mecanismos de organización de las cooperativas y de los entes que las cooperativas constituyan en su proceso de integración. Esto permite una gran flexibilidad a las cooperativas para adaptarse al entorno, para evaluar y corregir estructuras que no se correspondan con los procesos cambiantes que se lleven adelante, posibilitando así un mayor dinamismo y una mayor capacidad empresarial.

LEY ESTATUTO

• Exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país. Por otra parte, se establecen igualdad de condiciones con las entidades de otro carácter jurídico para la contratación con los entes públicos. También el apoyo para el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad social que lleven las cooperativas.

• Se fortalece y especifica la función contralora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con disposiciones precisas para garantizar el cumplimiento de la ley e impedir que se simulen hechos cooperativos para obtener beneficios que le corresponden a estos entes. La fiscalización pública, que deben realizar otros entes públicos está con precisión definida, así como también la que le corresponde al propio sector. El conjunto de disposiciones contraloras, fortalecerá el desarrollo auténtico de las cooperativas y su participación e integración al desarrollo del país.

PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Vigencia de la LEAC Consecuencias

◦ Se multiplicó de manera histórica la conformación de empresas cooperativas.

◦ Muchas de ellas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan.

COOPERATIVAS que ha motivado su auge

◦ El Incentivo Fiscal. (La exención de impuestos)

◦ El Otorgamiento de créditos.

◦ La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.

Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano.

◦ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

◦ La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

◦ Las Providencias Administrativas

Art. 17 LOPA Ordenes o Providencias Administrativas

◦ Adoptan las formas de: instructivos y/o circulares

◦ Son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía

◦ Son de carácter complementario◦ Emanados de los órganos y funcionarios

competentes◦ contribuye a una mejor interpretación y

aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía.

Providencias Administrativas de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033-05

CARACAS, 14 de octubre de 2005

Parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las

cooperativas y organismos de integración. CRBV Artículo 49. Consagra el derecho que

tiene toda persona al debido proceso.LEAC

Funciones Artículo 81. Ord.1; 5. Artículo 66 Exclusión y Suspensión de

asociados

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05

CARACAS, 14 de octubre de 2005

Condiciones y requisitos para el otorgamiento de la certificación de

cumplimiento a las asociaciones cooperativas.

LEACFunciones Artículo 81. Ord.1; 5. Certificación de cumplimiento

Artículo 90

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-039-05

CARACAS, 06 de diciembre de 2005

Lineamientos sobre la formación, capacitación y convalidación

educativa.

LEACFunciones Artículo 81. Ord. 5.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No: 069-06

CARACAS, 23 de Junio de 2006.

Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y

constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.

LEACConstitución Legal Artículo 11. Denominación Artículo 14. Funciones Artículo 81. Ord.1; 2; 5.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No: 079-06

CARACAS, 06 de Julio de 2006.

Registro de Cooperativa.

LEACArtículo 81. Ord. 2; 5.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 186-7

CARACAS, 30 de mayo de 2007

Remisión de información contable y social.

LEACObligatoriedad de realizar revisiones

integrales Artículo 63.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVANo. 187-7

CARACAS, 30 de mayo de 2007

Condiciones y requisitos para el otorgamiento del Certificado de Cumplimiento a las Asociaciones

Cooperativas.

LEACObligatoriedad de realizar revisiones

integrales Artículo 63. Funciones Artículo 81. Ord.1; 4; 5: 6La fiscalización Artículo 82

EMPRESAS DE

PRODUCCIÓN

SOCIAL

“Son aquellas entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alineado, auténtico; en las cuales no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociado a la posición jerárquica.

Son entidades económicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.”

Hugo Rafael Chávez Frías

Algunos conceptos

Son unidades productivas de distintos sectores estratégicos de la economía,

diseñadas para fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo con el fin de impulsar la

transformación del modelo socio económico en manos del pueblo

Son empresas que van rumbo al socialismo como un germen del futuro que grita su necesidad

creación por el agotamiento del modelo capitalista

Las Empresas de Producción Social son una propuesta que nace en la

Venezuela bolivariana y revolucionaria para impulsar el

rumbo al socialismo del siglo XXI en lo que refiere a la industrialización

del país

El ideario socialista reconoce a los seres humanos como iguales en

derechos y posibilidades, de manera que, como apuntamos, cada quien

recibe de la sociedad lo que necesita y da a cambio lo que puede dar.

OJO

No son empresas capitalistas del

Estado

Tipos de EPS

1)EPS de producción:

Estas EPS trabajan en los sectores:

.- Primario (agricultura, ganadería y minería)

.- Secundario (industria) de la economía.

2) EPS de serviciosPor su actividad, este tipo de EPS

serán por lo general pequeñas empresas, lo que no impide formas de asociación entre ellas o convenios con EPS mayores que minimicen sus costes y maximicen sus utilidades, tales como empresas de transporte, seguridad, mantenimiento, telefonía, almacenamiento, asistencia técnica entre otras.

Fundamento constitucional

Art. 299“…El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de

justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del

ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el

desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la

colectividad….” .

Art. 308 “…El Estado protegerá y promoverá la

pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como

también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el

ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de

fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno…”.

Empresas de Producción Social

.- Pedro Camejo: Producción Agrícola

.- Lácteos los ANDES

.- Empresa MANPA

.- AGRO PATRIA

Reflexión:

Las EPS son centro del desarrollo social y humanista de todos los que laboran en

ellas.

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