infracciones y sanciones en sst-responsabilidad legal sunafil 2013

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Responsabilidades legales del empleadorAnte la ocurrencia de un accidente de trabajo o

el diagnóstico de una enfermedad profesional

Temario

• Responsabilidad Administrativa (Infracciones y Sanciones MTPE)

• Responsabilidad Civil (Indemnización por daños y perjuicios)

• Responsabilidad Penal (Atentado contra las condiciones de SST)

SUSTENTO DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR

Denunciar ante MTPE

Demandar pago de una

indemnización

Denunciar ante Fiscalía

Ante la ocurrencia de un AT o el diagnóstico de una EP el trabajador

puede:

RESUMEN COSTOS

RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA

Se inicia proceso

administrativo

Se realiza Inspección

Se detectan infracciones

en SST

Denunciar ante el MTPE

Costo asumido directamente

por empleador

Infracciones leves, graves y

muy graves

Multas desde S/ 17,900 hasta

S/ 109,000

MARCO NORMATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ley N° 28806 “Ley General de Inspección

del Trabajo” (2006)

Ley N° 29346 “Ley que modifica la Ley N°

28806” (2009)

DS N° 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección

del Trabajo”

DS N° 019-2007-TR “Modifica el DS N°

019-2006-TR”

15.01.2013 – Ley N° 29981 “Ley que crea la Superintendencia de Fiscalización Laboral”

MATERIAS DE INFRACCIÓN

• Relaciones laborales• Seguridad y salud en el trabajo (SST)• Empleo y colocación• Infracciones de empresas de intermediación laboral y

empresas usuarias• Promoción y formación para el trabajo• Contratación de extranjeros• Seguridad Social• Infracciones a la labor inspectiva

TIPOS DE INFRACCIÓN

Las infracciones leves se refieren a obligaciones meramente formales.

Las infracciones graves se refieren a lesiones de los derechos de los trabajadores u obstaculización de la labor inspectiva.

Las infracciones muy graves se refieren a normas especiales de protección del trabajo

CONSIDERACIONES GENERALES

Tope de multas: Faltas leves 50 UIT. Faltas graves 100 UIT. Faltas muy graves 200 UIT. Multa máxima por total 300 UIT.

Reincidencia: Falta leve 25% +. Falta es grave 50% +. Falta muy grave 100% +Aplica multa máxima por total 30 UIT

Reducción de multas: en caso hayan subsanado infracciones en determinados plazos De 30% o de 50% según el caso.

TABLA DE GRADUACIÓN DE MULTAS

1-10 Trab 11-20 Trab 21-50 Trab 51-80 Trab 81-110 Trab 111-140 Trab 141 +Leves 1-5 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

Graves 6-10 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%Muy Graves 11-20 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

N° de trabajadores afectadosBASE UITINFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE MULTAS

INFRACCIONES LEVES (ejemplos)

Falta de orden y limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la integridad física y la salud.

No reportar a quien corresponda los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, cuando sean leves.

Incumplir disposiciones sobre prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o la salud.

Cualquier incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en normas de prevención de riesgos y no sean graves.

INFRACCIONES GRAVES 1 (ejemplos)

Falta de orden y limpieza del centro de trabajo riesgosas para la integridad física y la salud. No reportar a la autoridad competente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando sean graves, muy graves o mortales. No llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud

de los trabajadores. No llevar a cabo:

Las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores.

Las actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

INFRACCIONES GRAVES 2 (ejemplos)

No comunicar a los trabajadores el resultado de los exámenes médicos. No implementar y mantener actualizados los registros relacionados a SST. No elaborar un plan o programa de SST. No disponer de la documentación que exigen las normas sobre SST. Incumplir las disposiciones relacionadas con la SST sobre:

Lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos. Agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y

psicosociales. Medidas de protección colectiva, equipos de protección personal. Señalización de seguridad, etiquetado, envasado y almacenamiento

de sustancias peligrosas.

INFRACCIONES GRAVES 3 (ejemplos)

No adoptar medidas sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. No contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre

los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de

Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de

los trabajadores relacionados a la prevención de riesgos laborales. No realizar auditorías del Sistema de Gestión de SST.

INFRACCIONES MUY GRAVES (ejemplos)

No observar normas específicas de protección de la SST de: Los menores trabajadores. Los trabajadores con discapacidad. Las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales o sus capacidades profesionales en materia de SST.

No guardar confidencialidad de información médica de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes. Las acciones que impidan a los trabajadores paralizar sus actividades en los

casos de riesgo grave e inminente. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de

los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad. No implementar un sistema de gestión de SST o no tener un reglamento de SST.

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR

Denunciar

ante

MTPE

Demandar pago de una indemnización

Denunciar

ante

Fiscalía

Ante la ocurrencia de un AT o el diagnóstico de una EP el

trabajador puede:

RESUMEN COSTOS

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Acción indemniza

toria responsabi

lidad contractua

l

Juez laboral valora

daños y perjuicio

s

DAÑO EMERGENTE + DAÑO MORAL +

LUCRO CESANTE

Demandar pago de una indemnización

Jurisprudencia cuantías

entre S/. 20,000 y

S/. 215,000

Costos asumidos

por póliza de RC Patronal (hasta suma asegurada)

A falta de Póliza RCP empleador

asume directament

e

DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS•Consecuencia directa de la acción.•DAÑO EMERGENTE:• Pérdida o disminución de las

cosas y derechos (patrimonio).•DAÑO MORAL:• Sufrimiento sicológico y

emocional del trabajador y su familia

PERJUICIOS•Consecuencia indirecta de la acción.•LUCRO CESANTE:• Pérdida o disminución

de una ganancia esperada (aumentos, ascensos)

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR

Denunciar

ante

MTPE

Demandar pago de una indemnización

Denunciar

ante

Fiscalía

Ante la ocurrencia de un AT o el diagnóstico de una EP el

trabajador puede:

RESUMEN COSTOS

RESPONSABILIDAD PENAL

Se inicia

proceso penal

NUEVO DELITO

Atentado contra

condiciones de SST

Antes: Delito

lesiones culposa

s

Denunciar ante Fiscalía

Se individualiza a responsables

según funciones en

la organización

Penas de 2 a 5 años

+ Reparació

n civil

Penas de 2 a 4 años +

Reparación Civil

(Jurisprudencia S/. 15,000)

NUEVO DELITO

CÓDIGO PENAL (AHORA)

•Artículo 168-A – Atentado contra las condiciones de SST “El que, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con PPL no menor de 2 ni mayor de 5 años.”•“Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de SST, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la PPL será no menor de 5 ni mayor de 10 años.”

DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL•No adoptar medidas (CONDUCTA DE OMISIÓN)•Ser su obligación (INFRACCIÓN DE UN DEBER JURÍDICO)•Poner en riesgo la vida, salud o integridad física (DELITO DE PELIGRO)

AGRAVANTE DEL TIPO PENAL

•Peligro consumado: muerte o lesión grave (DELITO DE RESULTADO)

DENUNCIADOS

•Individualizar dentro de estructura de funciones y mandos de la organización•Alta dirección, empleados

VALORACIÓN DEL JUEZ PENAL

•Diligencia en las actuaciones de los denunciados•Puede ordenar reparación civil.

RESUMEN DE COSTOS

Resumen Costos

CONCEPTO DESDE HASTAMulta MTPE 17,900 109,000Daños y Perjuicios 20,000 215,000Reparación Civil (P.Penal) 5,000 15,000

Total 42,900 339,000

SUNAFIL

• El 15 de enero de 2013 se promulgó la Ley N° 29981, ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta misma ley modifica la Ley N° 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” y también la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

• Tendrá como misión principal la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional.

SUNAFILSUNAFIL

Nota: adicionalmente puede considerarse la solicitud de indemnización por daños y perjuicios y reparacion civil.

NUEVAS MULTAS Con la ley que crea el Sunafil se da un aumento significativo del monto máximo de multas anuales impuestas a los empleadores infractores hasta por 300 UIT,

equivalente a 1'110,000 nuevos soles. El valor de la UIT para este año es de S/. 3,700 (D.S. 264 2012 EF, 20 12 2012)‐ ‐ ‐ ‐

HastaTipo Antes Ahora Monto en S/.Leves 5 UIT 50 UIT 185,000 Graves 10 UT 100 UIT 370,000 Muy graves 20 UIT 200 UIT 740,000 Total de Infracciones 30 UIT 300 UIT 1,110,000

SANCIONES 2013

Resumen Costos

CONTACTO: LIC. FREDDY ALFARO SANCHEZCONSULTOR DE RIESGOS, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOAUDITOR INTERNO OSHAS 18001 AENOR No. Registro APE/12/1187CEL. RPC 940-207865

• Asistencia y Vigilancia Médica Integral•Emergencias•Exámenes Anuales, Pre y Post Ocupacionales•Asesoría en rehabilitaciones y reubicacionesde su personal (Post accidentes).

• Asesoría en la implementación del Sistema de Seguridad y salud de acuerdo a ley.• Inducciones, capacitaciones obligatorias y especiales• Monitoreo de agentes•Asesoría en reclamos seguros de ley (SCTR, Vida Ley, SOAT)

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