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A CTUALIDAD E MPRESARIAL A-1 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 29981 (15.01.2013) CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las con- diciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociola- borales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializa- da dentro de su ámbito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. k) Otras funciones que le señala la ley o que le son enco- mendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. ARTÍCULO 5º.- SANCIONES QUE IMPONE LA SUPERINTENDENCIA Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impo- ne las sanciones establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde. ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN Y FINALIDAD Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordena- miento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. ARTÍCULO 2º.- PERSONERÍA JURÍDICA La Sunafil tiene personería jurídica de derecho pú- blico interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE COMPETENCIA La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y com- petencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f ), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES DE LA SUNAFIL La Sunafil tiene las funciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa socio- laboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. SUNAFIL

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    Ac tUALIdAd EmprESArIAL A-1

    Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

    y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLEY Nº 29981 (15.01.2013)

    CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

    b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

    c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

    d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las con-diciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.

    e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

    f ) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociola-borales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

    g) Prestar orientación y asistencia técnica especializa-da dentro de su ámbito de competencia.

    h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

    i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.

    En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

    j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

    k) Otras funciones que le señala la ley o que le son enco-mendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

    ARTÍCULO 5º.- SANCIONES qUE ImPONE LA SUPERINTENDENCIAPor aplicación de la normativa vigente, la Sunafil impo-ne las sanciones establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde.

    ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN Y FINALIDADCréase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordena-miento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

    ARTÍCULO 2º.- PERSONERÍA jURÍDICALa Sunafil tiene personería jurídica de derecho pú-blico interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.

    ARTÍCULO 3º.- ÁmBITO DE COmPETENCIALa Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y com-petencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f ), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

    ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES DE LA SUNAFIL La Sunafil tiene las funciones siguientes:a) Supervisar el cumplimiento de la normativa socio-

    laboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

    SUNAFIL

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    SUNAFIL

    ARTÍCULO 6º.- EjECUCIÓN COACTIvA DE LA SUPERINTENDENCIALa Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacio-nal para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.

    CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL

    ARTÍCULO 7º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estruc-tura orgánica básica siguiente:a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente.b) Tribunal de Fiscalización Laboral.c) Órganos de línea.d) Órganos de apoyo.e) Órganos desconcentrados.La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y fun-ciones en el marco de la normativa vigente.

    ARTÍCULO 8º.- CONSEjO DIRECTIvO El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo.

    ARTÍCULO 9º.- INTEGRANTES DEL CONSEjO DIRECTIvO 9.1.El Consejo Directivo está conformado de la siguien-

    te manera:a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo

    y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside.

    b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

    c) Un representante de la Presidencia del Con-sejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

    d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).

    e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

    9.2.Los miembros del Consejo Directivo pueden ser re-movidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.

    c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la desig-

    nación.e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.f ) Inasistencia injustificada a tres sesiones conse-

    cutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada.

    g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    En caso de vacancia, la entidad a la que le corres-ponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente.

    ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES DEL CONSEjO DIRECTIvO Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias

    institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector.

    b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales

    con arreglo a las políticas del sector en la materia.d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de

    la Sunafil.e) Otras funciones que le señala la ley o establece su

    reglamento.

    ARTÍCULO 11º.- SUPERINTENDENTE El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

    ARTÍCULO 12º.- FUNCIONES DEL SUPERINTEN-DENTE El Superintendente ejerce las funciones siguientes:a) Representar a la Superintendencia.b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del

    trabajo.c) Aprobar las normas de regulación de funciona-

    miento interno.d) Conducir el manejo administrativo institucional.e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo

    Directivo.f ) Designar y remover a los directivos de la Superin-

    tendencia.g) Otras funciones que establecen la presente Ley y

    normas reglamentarias.

    ARTÍCULO 13º.- REqUISITOS PARA SER DESIG-NADO SUPERINTENDENTE Para ser designado Superintendente se requiere:

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    Ac tUALIdAd EmprESArIAL A-3

    a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.b) Tener título profesional, acreditar al menos grado

    académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

    c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.

    d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

    e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación.

    f ) Gozar de conducta intachable públicamente reco-nocida.

    ARTÍCULO 14º.- CAUSALES DE vACANCIA DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes:a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo

    Directivo.f ) Pérdida de la confianza de la autoridad que lo

    designó.En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados.

    ARTÍCULO 15º.- TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano reso-lutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes de obser-vancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público.Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo du-rante tres años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.La creación de salas adicionales fijando sede y jurisdic-ción requiere autorización mediante decreto supremo.

    ARTÍCULO 16º.- REqUISITOS PARA SER DESIG-NADO vOCAL DEL TRIBUNAL Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes:a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.b) Tener título profesional, acreditar al menos grado

    académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De preferen-cia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral.

    c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral.

    d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.

    e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación.

    f ) Gozar de conducta intachable públicamente reco-nocida.

    ARTÍCULO 17º.- CAUSALES DE vACANCIA DEL CARGO DE vOCAL DEL TRIBUNAL Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes:a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la designa-

    ción.e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo.f ) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecuti-

    vas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses.

    CAPÍTULO IIIARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

    ARTÍCULO 18º.- ENTE RECTORLa Sunafil es la autoridad central del Sistema de Ins-pección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda.

    ARTÍCULO 19º.- mECANISmOS DE ARTICULA-CIÓN Y COORDINACIÓN La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del

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    SUNAFIL

    Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:a) Coordinar la implementación de las políticas na-

    cionales y sectoriales de su competencia.b) Implementar mecanismos de seguimiento, super-

    visión, evaluación y monitoreo, así como indicado-res de gestión para la mejora continua.

    c) Celebrar convenios interinstitucionales de asisten-cia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua.

    d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional.

    e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del sector Trabajo.

    Para tales efectos, el titular de la entidad y los respon-sables de los órganos de línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y gobiernos locales.

    CAPÍTULO IvRÉGImEN ECONÓmICO Y LABORAL

    ARTÍCULO 20º.- RÉGImEN LABORAL Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública.El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción.Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es tramita-do por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente.

    ARTÍCULO 21º.- RECURSOS Son recursos de la Sunafil los siguientes:a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del

    sector público.b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cum-

    plimiento de sus funciones.c) Los provenientes de la cooperación técnica inter-

    nacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.

    d) Los demás recursos que se le asigne.Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades

    de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son desti-nados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

    DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS FINALES

    PRIMERA. Transferencia de funciones Transfiérase a la Sunafil los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la presente Ley.La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades públi-cas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superinten-dencia fiscalice dichas normas. La fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso. (*)(*) De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Comple-

    mentaria Final de la Ley N° 30114( 02.12 2013), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Na-cional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la presente disposición complementaria final.

    (*) De conformidad con la vigésima Sexta Disposición Complemen-taria Final de la Ley N° 30281(04.12. 2014), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 lo establecido en la presente disposición. La referida disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

    SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efec-tos de implementar lo dispuesto en la presente norma, transfiere a la Sunafil los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y con cargo a su presupuesto institucional.

    TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuesta-rias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso público para su ingreso. (*)(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria

    Final de la Ley N° 30112( 28.11. 2013), el ministerio de Tra-

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    bajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley. En este sentido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la presente disposición complementaria final.

    (*) De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114(02.12 2013), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SU-NAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la presente disposición complementaria final.

    CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfiérese a la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competencia de la Superin-tendencia. (*)(*) De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Comple-

    mentaria Final de la Ley N° 30114(02.12.2013) se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la presente disposición complementaria final.

    (*) De conformidad con la vigésima Sexta Disposición Complemen-taria Final de la Ley N° 30281(04.12. 2014), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 lo establecido en la presente disposición. La referida disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

    QUINTA. Expedientes en trámite Las órdenes de inspección y los expedientes admi-nistrativos sancionadores de inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en trámite a la fecha de vigencia de la presente norma continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes.Los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Ins-pección del Trabajo.

    SEXTA. Adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente Toda mención efectuada en la normativa vigente res-pecto de órganos competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase referida a la Sunafil, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organización y funciones.

    SÉTIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir de la apro-bación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.

    OCTAVA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir del inicio de su vigencia.

    DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA. Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de gestión de la Sunafil son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La política remunerativa de la Sunafil es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de este plazo.

    SEGUNDA. Administración transitoria del sistema funcional La administración del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, establecido por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, continúa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mientras se ejecute lo dispuesto en las disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley.Asimismo, en tanto se apruebe el texto único de pro-cedimientos administrativos de la Sunafil, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la de aquellas funciones transferidas, de ser el caso.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial determina la fecha de culminación del proceso de transferencia y adecuación a la presente norma.

    TERCERA. Facultad disciplinaria de la Superinten-dencia La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto de las faltas administrativas disciplinarias cometidas por el personal transferido antes de la vigencia de la presente Ley.

    CUARTA. Matriz de competencias y funciones En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propone la adecuación de la matriz de delimitación de com-petencias y asignación de funciones en materia de inspección del trabajo en todos los niveles de gobierno a la Secretaría de Gestión Pública y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    QUINTA. Competencias inspectivas Para efectos del artículo 3, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se es-tablece la definición especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva.

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    SEXTA. Inspectores sujetos a la carrera del inspec-tor del trabajo Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley hayan ingresado por concurso público y/o que se encuentran en la carrera del inspector del trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspección del Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin más requisitos que los antes mencionados.

    SÉTIMA. Inspección laboral en las entidades pú-blicas En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas.

    DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS mODIFICATORIAS

    PRIMERA. Modificación de la Ley 28806 Modifícase los artículos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

    “Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento jurídico sociola-boral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cum-plimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.Las finalidades de la inspección son las siguientes:1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las

    normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolabo-ral, ya se refieran al régimen de común aplicación, o a los regímenes especiales:

    (...) f ) De las prestaciones de salud y sistema previsional:f.1) Normas referidas al sistema nacional de pen-

    siones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud.

    (...)

    Artículo 13.- Trámites de las actuaciones inspec-tivas El órgano competente expide la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señala las actuaciones concretas que deban realizar.(...)

    Artículo 18.- Principios generales El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y fun-

    cional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuer-do con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.

    Artículo 19.- Estructura orgánica La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo es la siguiente:a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización La-

    boral (Sunafil) es el ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

    b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.

    Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa sociolaboral.En aplicación de los principios de especialización, traba-jo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcio-nales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo.Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se regulará la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.

    Artículo 35.- Infracciones en materia de seguridad social Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscrip-ción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.

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    Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT),

    en caso de infracciones muy graves.b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso

    de infracciones graves.c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT),

    en caso de infracciones leves.La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%.La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Artículo 41.- Atribución de competencias sancio-nadoras La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuer-do a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento.El pronunciamiento en segunda instancia o el expe-dido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.

    Artículo 49.- Medios de impugnación Los medios de impugnación previstos en el procedi-miento sancionador son los siguientes:a) Recurso de apelación: se interpone contra la

    resolución que pone fin al procedimiento admi-nistrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

    b) Recurso de revisión: es de carácter excepcional, se interpone dentro del quinto día hábil de resuelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales establecidas en el regla-mento.

    Contra el auto que declara inadmisible o improcedente alguno de los recursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día hábil de notificado.El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos impugnativos.”

    SEGUNDA. Modificación de la Ley 27867 Modifícase el literal f ) del artículo 48 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, pro-moción del empleo y la pequeña y microempresa (...) f. Conducir y ejecutar los procedimientos de pro-

    moción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

    (...)”

    DISPOSICIÓN COmPLEmENTARIA DEROGATORIA

    ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las nor-mas que se opongan a la presente Ley.

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    SUNAFIL

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

    DECRETO SUPREmO Nº 007-2013-TR

    (07.08.2013)

    ARTÍCULO 1º.- APROBACIÓN DEL REGLAmEN-TO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SU-PERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFILApruébese el Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cincuenta y un (51) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    ARTÍCULO 2º.- FINANCIAmIENTOLa aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superin-tendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

    ARTÍCULO 3º.- PUBLICACIÓNEl Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado en el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), hasta la creación del Portal Institucional de la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

    ARTÍCULO 4º.- vIGENCIAEl presente Decreto Supremo y su Reglamento de Orga-nización y Funciones aprobado por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

    ARTÍCULO 5º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

    DISPOSICIONES COmPLEmENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- Implementación del ROF de la SUNAFILLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, mediante Resolución del Superintendente, dictará las disposiciones complementarías que resul-ten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

    SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de PersonalLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Labo-ral - SUNAFIL presentará su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor

    de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCA-LIZACIÓN LABORAL SUNAFIL

    INDICETÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    (Arts 1° al 5°)TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y

    FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS (Arts 6° a 50°)

    CAPITULO I : Estructura Orgánica (Art 6°)CAPITULO II : Órganos de Alta Dirección (Arts 7° a

    13°)Subcapítulo I : Consejo Directivo (Arts 7° a 9°)Subcapítulo II : Despacho del Superintendente (Arts

    10° a 11°)Subcapítulo III : Secretaría General (Arts. 12° a 13°)CAPÍTULO III : Órgano Resolutivo (Arts. 14° a 18°)CAPITULO IV : Órgano de Control Institucional (Arts.

    19° a 20°)CAPITULO V : órganos de Administración Interna

    (Arts. 21° a 30°)Subcapítulo I : Órganos de Asesoramiento (arts 21° a

    24°)Subcapítulo II : Órganos de Apoyo (arts 25° a 30°)CAPÍTULO VI : Órganos de Línea (Arts. 31° a 36°)CAPITULO VII : Órganos Desconcentrados (arts. 37° a

    50°)Subcapítulo I : Intendencia de Lima Metropolitana

    (Arts 37° a 42°)Subcapítulo II : Intendencias Regionales (arts 43° a 50°)TITULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITU-

    CIONALES (Art 51°) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    FINALANEXO : Organigrama”

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1º.- NATURALEZA jURÍDICALa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante Sunafil, es un organismo técnico especiali-zado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del

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    Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Constituye Pliego Presupuestal.

    ARTÍCULO 2º.- FINALIDADLa Sunafil tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

    ARTÍCULO 3º.- ÁmBITO DE COmPETENCIALa Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29981.

    ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES DE LA SUNAFILLa Sunafil tiene las siguientes funciones:a. Supervisar el cumplimiento de la normativa socio-

    laboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.

    b. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

    c. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.

    d. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las con-diciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada.

    En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil.

    e. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

    f. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociola-

    borales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.

    g. Prestar orientación y asistencia técnica especializa-da dentro de su ámbito de competencia.

    h. Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas, en el ejercicio de sus competencias.

    i. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia„

    j. Otras funciones que le señale la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

    ARTÍCULO 5º.- BASE LEGALEl presente reglamento se sustenta en las siguientes normas:a. Constitución Política del Perú.b. Convenio 81 de la Organización Internacional del

    Trabajo.c. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.d Ley Nº 29381. Ley de Organización y Funciones del

    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.e. Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia

    Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil.f. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajog. Decreto Supremo N 019-2006-TR, Reglamento de

    la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

    h. Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.i. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento

    de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    TÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS

    ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

    CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

    ARTÍCULO 6º.- ESTRUCTURA ORGÁNICALa Sunafil tiene la siguiente estructura orgánica:

    ÓRGANOS DESCONCENTRADOS07 Órganos Desconcentrados07.1 Intendencia de Lima Metropolitana07.1.1 Sub Intendencia Administrativa07.1.2 Sub Intendencia de Actuación Inspectiva07.1.3 Sub Intendencia de Resolución07.2 Intendencias Regionales07.2.1 Sub Intendencia Administrativa07.2.2 Sub Intendencia de Actuación Inspectiva

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    07.2.3 Sub Intendencia de Resolución07.2.4 Zonales de Trabajo”

    CAPÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

    Subcapítulo IConsejo Directivo

    ARTÍCULO 7º.- CONSEjO DIRECTIvOEl Consejo Directivo es el órgano máximo de la Sunafil. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de la entidad. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Super-intendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil y demás normas conexas.Está conformado por seis (06) miembros designados mediante resolución suprema, refrendada por el Minis-tro de Trabajo y Promoción del Empleo, por un periodo de tres (03) años.

    ARTÍCULO 8º.- INTEGRANTES DEL CONSEjO DIRECTIvOEl Consejo Directivo está integrado por:a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo

    y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside.”

    b. Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat.

    c. Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir.

    d. Un (01) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud.

    e. Un (01) representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

    Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Super-intendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil.

    ARTÍCULO 9º.- FUNCIONES DEL CONSEjO DIRECTIvOEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:a. Aprobar las políticas, planes y estrategias insti-

    tucionales concordantes con los lineamientos técnicos del Sector, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

    b. Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.c. Aprobar los planes y presupuestos institucionales

    con arreglo a las políticas del Sector.d. Aprobar la propuesta de implementación o des-

    activación de órganos desconcentrados de la Sunafil.”

    e. Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil.

    f. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.g. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento

    del Consejo Directivo.h. Las demás funciones que le señale la ley o esta-

    blezca su reglamento.

    Subcapítulo IIDespacho del Superintendente

    ARTÍCULO 10º.- DESPAChO DEL SUPERINTEN-DENTEEl Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y titular del Pliego Presupuestal. Es designado por un periodo de tres (03) años, renovable por un pe-riodo adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.El Superintendente puede delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Sunafil determi-nadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.

    ARTÍCULO 11º.- FUNCIONES DEL SUPERINTEN-DENTEEl Superintendente tiene las siguientes funciones:a. Representar a la Sunafil.b. Ejecutar las políticas en materia de inspección del

    trabajo.c. Aprobar las normas de regulación de funciona-

    miento interno.d. Conducir, a través del Secretario General, el manejo

    administrativo institucional.e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo

    Directivo.f. Designar y remover a los directivos de la Sunafil.“g. Proponer al Consejo Directivo la implementación

    o desactivación de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines.”

    h. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

    i. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la ejecución de las políticas institucionales en materia de ins-pección del trabajo.

    j. Revisar y someter al Consejo Directivo los resulta-dos de la gestión.

    k. Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo, los resultados de gestión del conjunto del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional.

    l. Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales dentro del ámbito de su competencia.

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    m. Coordinar y sostener reuniones de trabajo perió-dicas con los gobiernos regionales y gobiernos locales

    n. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la implemen-tación y ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.

    o. Proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias institucionales, así como el presupuesto para su aprobación

    p. Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

    q. Aprobar las resoluciones en el ámbito de su com-petencia o por funciones delegadas por el Consejo Directivo.

    r. Aprobar los Planes Anuales de Inspección del Tra-bajo, Prevención y Asesoría, Promoción y Difusión y Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo.

    s. Presentar ante el Consejo Directivo las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT.

    t. Suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.

    u. Suscribir convenios de articulación y coordinación intersectoriales e intergubernamentales.

    v. Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo.

    w. Aprobar los documentos de gestión institucional, conforme a la normatividad vigente.

    x. Ejercer las demás atribuciones y facultades inhe-rentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia.

    Subcapítulo IIISecretaría General

    ARTÍCULO 12º.- SECRETARIA GENERALEl Secretario General es la máxima autoridad adminis-trativa de la Sunafil y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución.El Secretario General aprueba el Plan Anual de Contrata-ciones y el de Capacitación y Evaluación para el personal del Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 13º.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERALLa Secretaría General tiene las siguientes funciones:a. Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la

    Sunafil.b. Asesorar a la Alta Dirección en materia de su com-

    petencia.

    c. Coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente.

    d. Proponer a la Superintendencia el Presupuesto Anual, el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, el Balance General, los Estados Financieros, la Memoria Anual de la Institución, para la gestión de aprobación ante el Consejo Directivo.

    e. Coordinar y supervisar la ejecución presupuestal de la entidad.

    f. Proponer a la Superintendencia la aprobación y modificación de la estructura orgánica y documen-tos de gestión de la Sunafil.

    g. Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de Transparencia de la Sunafil.

    h. Administrar el proceso de trámite documentario, la gestión de los archivos y la provisión de la infor-mación.

    i. Supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información pública de la entidad, en el marco de la normatividad vigente.

    j. Proponer y ejecutar las políticas de prensa, relacio-nes públicas, protocolo e imagen institucional de la Sunafil.

    k. Las demás funciones que le asigne el Superinten-dente, en el ámbito de su competencia.

    CAPÍTULO IIIÓRGANO RESOLUTIvO

    TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

    ARTÍCULO 14º.- TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORALEl Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano reso-lutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

    ARTÍCULO 15º.- INSTANCIA ADmINISTRATIvAEl Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.

    ARTÍCULO 16º.- CONFORmACIÓN DEL TRIBU-NAL DE FISCALIZACIÓN LABORALEl Tribunal está integrado por tres (03) vocales desig-nados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes son elegidos mediante concurso público.Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo duran-te tres (03) años, renovables por un periodo adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.

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    ARTÍCULO 17º.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORALSon funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, las siguientes:a. Resolver en última instancia administrativa, en

    los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición de recurso de revisión.

    b. Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

    c. Expedir Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.

    d. Otras funciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias.

    ARTÍCULO 18º.- CREACIÓN DE SALASEl Tribunal de Fiscalización Laboral contará con Salas adicionales, encargadas de resolver los expedientes que le sean asignados. Son creadas mediante decreto supremo.

    CAPÍTULO IvÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    ARTÍCULO 19º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTI-TUCIONALEl Órgano de Control Institucional (OCI) tiene a su cargo la programación, conducción, ejecución y evaluación de las acciones de control gubernamental, en el ám-bito de la Sunafil, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.El Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrati-vamente de ésta, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

    ARTÍCULO 20º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALEl Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:a. Ejercer el control interno posterior a los actos y

    operaciones de la Sunafil, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República.

    b. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sunafil, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control. Alternativamente estas auditorias podrán ser realizadas por Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción a las normas sobre la materia.

    c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Sunafil, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Superintendente. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

    d. Ejercer control preventivo en la Sunafil dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, comunicando a los diversos órganos, los criterios específicos de auditoría aplicables con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

    e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control tanto a la Contraloría General de la Repúbli-ca, al Titular de la Sunafil y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

    f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operacio-nes se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Sunafil para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

    g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Sunafil, otor-gándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

    h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la Repúbli-ca, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

    i. Efectuar el seguimiento de las medidas correcti-vas que adopte la Sunafil, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposicio-nes de la materia. En esta función comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedi-mientos administrativos derivados de las acciones de control.

    j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Sunafil. Asi-mismo, el OCI colaborará, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad.

    k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Sunafil, por parte de los órganos y personal de ésta.

    l. Formular y proponer a la Sunafil, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

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    m. Cumplir diligente y oportunamente con los encar-gos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

    n. Cautelar que la publicidad de los Informes resul-tantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

    o. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organiza-ción y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

    p. Promover la capacitación permanente del per-sonal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.

    q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes del sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario.

    r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, im-pedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia

    s. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

    t. Las demás funciones que establezca la Contraloría General de la Republica.

    CAPÍTULO vÓRGANOS DE ADmINISTRACIÓN

    INTERNA

    Subcapítulo 1Órganos de Asesoramiento

    ARTÍCULO 21º.- OFICINA GENERAL DE ASESO-RÍA jURÍDICALa Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar en materia legal a la Alta Dirección y órganos de la Sunafil, emitiendo opinión jurídica, analizando y sistematizando la legislación de la entidad y pronunciándose sobre la legalidad de los actos que sean remitidos para su revisión.Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

    ARTÍCULO 22º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA jURÍDICALa Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las siguien-tes funciones:a. Asesorar y emitir opinión jurídica en los asuntos

    que sean requeridos por la Alta Dirección y órganos de la Sunafil, emitiendo informes en los casos que corresponda.

    b. Elaborar y emitir opinión jurídica sobre los pro-yectos de dispositivos e instrumentos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la Sunafil.

    c. Recopilar, clasificar, opinar, concordar, sistematizar, difundir y mantener en permanente actualización los dispositivos legales relacionados con las activi-dades y fines de la Sunafil.

    d. Formular, revisar y visar proyectos de dispositivos legales, convenios, contratos y otros documentos afines requeridos por la Alta Dirección, emitiendo opinión jurídica cuando corresponda.

    e. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 23º.- OFICINA GENERAL DE PLANEA-mIENTO Y PRESUPUESTOLa Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de asesorar a la Alta Dirección y órganos de la Sunafil en asuntos relacionados a los pro-cesos de planeamiento, presupuesto, modernización y cooperación técnica internacional, de conformidad con las normas sobre la materia, así como los lineamientos emitidos por el Sector.Depende jerárquicamente de la Secretaria General.

    ARTÍCULO 24º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAmIENTO Y PRESUPUESTOLa Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones:a. Formular y proponer a la Alta Dirección planes,

    lineamientos y estrategias institucionales, concor-dantes con los lineamientos técnicos del Sector.

    b. Conducir la formulación, actualización, seguimien-to y evaluación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Alta Dirección, las políticas y planes nacionales y sectoriales.

    c. Elaborar el proyecto de Memoria Anual e Informe de Gestión Institucional, en coordinación con los órganos involucrados.

    d. Conducir el proceso presupuestario en sus diversas etapas de formulación, programación, seguimiento y evaluación, bajo un enfoque de gestión por resul-tados, en estrecha relación con el Plan Operativo Institucional y con arreglo a las Politices del Sector en la materia,

    e. Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperación técnica internacional, requerida

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    SUNAFIL

    para el fortalecimiento y desarrollo de la Sunafil, conforme a las disposiciones de la Alta Dirección, concordante con las Políticas del Sector en la ma-teria.

    f. Formular y proponer, de ser el caso, la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional y la mejora continua de la calidad de los procesos de la Sunafil.

    g. Evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de normas y procedimientos de gestión interna formulados por los diversos órganos de la Sunafil, orientados a mejorar el desarrollo y simplificación de sus actividades y procedimientos, estableciendo las pautas para su estandarización.

    h. Dirigir las acciones del proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad de la Sunafil.

    i. Emitir opinión técnica previa en lo referente a políticas, planes, presupuesto, organización, cooperación técnica internacional y otros temas vinculados al ámbito de su competencia.

    j. Proponer programas, lineamientos, directivas y pautas metodológicas de cooperación internacio-nal, en materias de competencia de la Sunafil.

    k. Gestionar recursos de cooperación técnica inter-nacional en sus diferentes modalidades, en coor-dinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y otras instituciones internacionales.

    l. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

    Subcapítulo IIÓrganos de Apoyo

    ARTÍCULO 25º.- OFICINA GENERAL DE ADmI-NISTRACIÓNLa Oficina General de Administración es el órgano responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y de abas-tecimiento, para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Estará a cargo de administrar y controlar los servicios generales, así como supervisar las acciones relativas a las multas, cobranza coactiva, fiscalización y control previo, conforme a las normas de la materia.Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

    ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE ADmINISTRACIÓNLa Oficina General de Administración tiene las siguien-tes funciones:a. Formular y proponer a la Alta Dirección planes,

    lineamientos y estrategias institucionales, concor-dantes con los lineamientos técnicos del Sector.

    b. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los Sistemas Administrati-vos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes

    c. Dirigir y supervisar los procesos relacionados a la Gestión de los Recursos Humanos.

    d. Proponer el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para su aprobación.

    e. Gestionar los recursos financieros; dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores.

    f. Proponer a la Alta Dirección, en materia admi-nistrativa, las estrategias. programas, proyectos y convenios de interés institucional.

    g. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación del presupuesto institucional, según su ámbito de competencia.

    h. Elaborar los estados financieros y presupuestales correspondiente a la Sunafil.

    i. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la Sunafil y suscribir los contratos correspondien-tes, según la normatividad aplicable.

    j. Planificar, organizar, consolidar y valorar las necesida-des de bienes, servicios y obras, así como programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de con-trataciones de acuerdo a la normatividad aplicable.

    k. Atender el pago oportuno de las obligaciones institucionales, en concordancia con el marco presupuestal.

    l. Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como otros servicios generales de la Sunafil.

    m. Organizar, mantener actualizado y supervisar el registro de los bienes de la Sunafil, su conservación, valor y ubicación, en concordancia con la normati-vidad aplicable.

    n. Supervisar las acciones relativas a la fiscalización y control previo, conforme a las normas pertinentes de la materia,

    o. Supervisar las acciones relativas a las multas y co-branza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados”.

    p. Las demás funciones que le asigne el Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 27º.- ESTRUCTURA DE LA OFICINA GENERAL DE ADmINISTRACIÓNLa Oficina General de Administración para el cum-plimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica:1. Oficina de Recursos Humanos

    ARTÍCULO 28º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECURSOS hUmANOSLa Oficina de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos de la Sunafil. Tiene las siguientes funciones:

  • SUNAFIL

    Ac tUALIdAd EmprESArIAL A-15

    a. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación y Evaluación para el personal del Sistema de Inspec-ción del Trabajo, a nivel nacional.

    b. Coordinar con las instancias pertinentes la realiza-ción de las acciones para la formación, capacitación y especialización al personal del Sistema de Inspec-ción del Trabajo, a nivel nacional.

    c. Elaborar y proponer lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

    d. Desarrollar las actividades referidas al reclutamiento y selección de personal, contratos, registro de asistencia, legajos, planillas de pagos, y demás pro-cesos técnicos relativos a la organización interna de personal.

    e. Conducir la gestión del potencial humano, fomen-tando su desarrollo profesional y bienestar social.

    f. Gestionar la seguridad y salud en el trabajo de la Sunafil.

    g. Actualizar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

    h. Participar en los procesos de negociación colectiva en representación de la Sunafil.

    i. Formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.j. Gestionar la política remunerativa de la Sunafil.k. Las demás funciones que le asigne la Oficina

    General de Administración, en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 29º.- OFICINA GENERAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORmACIÓN Y COmUNICACIO-NESLa Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable de planificar, desarrollar, implantar y gestionar sistemas de informa-ción, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y seguridad informática, que brinde el soporte de las funciones desarrolladas por la Alta Dirección y los ór-ganos de la Sunafil, estableciendo políticas, estándares y procedimientos.Depende jerárquicamente de la Secretaria General.

    ARTÍCULO 30º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORmACIÓN Y COmUNICACIONESLa Oficina General de Tecnologias de la Información y Comunicaciones tiene las siguientes funciones.a. Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de

    gestión del sistema de información institucional de la Sunafil.

    b. Desarrollar el planeamiento estratégico de informá-tica, en concordancia con los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional, y en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás órganos de la Sunafil.

    c. Diseñar, implementar y administrar la infraestructu-ra tecnológica informática y de comunicaciones de

    la Sunafil, realizando las mejoras y actualizaciones que correspondan.

    d. Desarrollar módulos y/o sistemas informáticos de acuerdo a los requerimientos de los órganos de la Sunafil.

    e. Planificar, implementar, conducir y controlar los procesos correspondientes a la gestión de la tecnología de la información definidos por la Sunafil.

    f. Implementar nuevas herramientas de tecnolo-gías de la información a fin de optimizar el uso de los recursos.

    g. Proponer, ejecutar y supervisar la aplicación de los estándares para el mantenimiento, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos, la administración de los recursos de hardware y soft-ware, comunicaciones e información, aprobados por la Sunafil.

    h. Administrar y actualizar la Base de Datos de la Sunafil garantizando su integridad, confidencia-lidad y disponibilidad, en concordancia con los lineamientos de seguridad que se establezcan.

    i. Asistir a los órganos y a los usuarios externos de los servicios de información de la Sunafil en la operación de los sistemas de información y su equipamiento en la prestación de los servicios informáticos de aplicación institucional.

    j. Elaborar y proponer la normativa en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

    k. Actualizar el Portal Institucional y el Portal de Trans-parencia de la Sunafil.

    I. Diseñar, desarrollar e implementar proyectos de Gobierno Electrónico.

    m. Proponer y supervisar la ejecución de convenios interinstitucionales en tecnologías de la informa-ción y comunicaciones.

    n. Realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la Sunafil.

    o. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

    CAPÍTULO vIORGANOS DE LÍNEA

    ARTÍCULO 31º.- INTENDENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA INSPECTIvALa Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias.Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigacio-

  • In s t I t u t o Pa c í f I c oA-16

    SUNAFIL

    nes especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo.Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

    ARTÍCULO 32º.- FUNCIONES DE LA INTENDEN-CIA NACIONAL DE INTELIGENCIA INSPECTIvA La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene las siguientes funciones:a Formular y proponer la política institucional, en

    materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales

    b. Formular y proponer los planes institucionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.

    c. Formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo.

    d. Promover la armonización de los planes nacionales y regionales de inspección del trabajo.

    e. Administrar, sistematizar y analizar la base de datos del Sistema de Inspección del Trabajo, provenien-te del ámbito nacional y regional.

    f. Recopilar y analizar la información proveniente del ámbito nacional, regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo.

    g. Realizar y actualizar estadísticas, estudios es-pecializados e investigaciones en materia de inspección del trabajo.

    h. Elaborar y proponer el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo.

    i. Elaborar y proponer las memorias e informes anua-les conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil.

    j. Administrar la nómina de peritos y técnicos, debi-damente calificados, para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo.

    k. Determinar las áreas temáticas sensibles que re-quieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo.

    l. Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia.

    m. Las demás funciones que le asigne la Superinten-dencia, en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 33º.- INTENDENCIA NACIONAL DE PREvENCIÓN Y ASESORÍALa Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspec-ción del trabajo.Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

    ARTÍCULO 34º.- FUNCIONES DE LA INTENDEN-CIA NACIONAL DE PREvENCIÓN Y ASESORÍALa Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene las siguientes funciones:a. Formular y proponer las directivas, mecanismos

    y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

    b. Elaborar el Plan Anual de Prevención y Asesoría, a nivel nacional.

    c. Implementar programas de difusión y capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.

    d. Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía.

    e. Formular y proponer el Plan de Promoción y Difu-sión del Sistema de Inspección del Trabajo.

    f. Planificar charlas, seminarios, conferencias y otros, dirigidos a los ciudadanos, relacionados con el sen-tido y alcance de las normas que rigen el servicio de inspección del trabajo.

    g. Elaborar el contenido de los programas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano.

    h. Proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.

    i. Formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo.

    j. Las demás funciones que le asigne la Superinten-dencia, en el ámbito de su competencia.

    ARTÍCULO 35º.- INTENDENCIA NACIONAL DE SUPERvISIÓN DEL SISTEmA INSPECTIvOLa Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo.Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

    ARTÍCULO 36º.- FUNCIONES DE LA INTENDEN-CIA NACIONAL DE SUPERvISIÓN DEL SISTEmA INSPECTIvOLa Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene las siguientes funciones:a. Formular y proponer las directivas, mecanismos

    y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

  • SUNAFIL

    Ac tUALIdAd EmprESArIAL A-17

    b. Elaborar el Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo.

    c. Realizar la supervisión a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo.

    d. Revisar y evaluar los procedimientos administra-tivos concluidos de las actuaciones inspectivas y del procedimiento sancionador, en el marco de sus competencias, a nivel nacional.

    e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políti-cas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptan-do las medidas correspondientes.”

    f. Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las políticas y planes institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo.

    g. Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales.

    h. Las demás funciones que le asigne la Superinten-dencia, en el ámbito de su competencia.

    CAPÍTULO vIIÓRGANOS DESCONCENTRADOS

    Subcapítulo IINTENDENCIA DE LImA mETROPOLITANA

    ARTÍCULO 37º.- INTENDENCIA DE LImA mETRO-POLITANALa Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, de-sarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores.Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para su normal funcionamien-to, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.El Intendente de Lima Metropolitana resuelve en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por dene-gatoria de recurso de apelación.Dependen jerárquicamente del Despacho del Super-intendente.”

    ARTÍCULO 38º.- FUNCIONES DE LA INTENDEN-CIA DE LImA mETROPOLITANALa Intendencia de Lima Metropolitana tiene las siguien-tes funciones:a. Ejecutar las políticas, planes y normas instituciona-

    les.b. Proponer las directivas, mecanismos y procedi-

    mientos para el cumplimiento de sus funciones, en

    el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

    c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspec-ción del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

    d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su com-petencia, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva.

    e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo.

    f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para su normal funcionamiento de la Intendencia, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.

    g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recur-sos de revisión.

    h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a mul-tas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Oficina General de Adminis-tración.

    i. Administrar el archivo de la documentación gene-rada por la Intendencia.

    j. Remitir a los órganos de la Sunafil la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia.

    k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando co-rresponda, coordina con la instancia respectiva.

    l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedi-miento sancionador.

    m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de In-teligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas.

    n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.

    o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva.

    p. Las demás funciones que le asigne el Superinten-dente, en el ámbito de su competencia.”

    ARTÍCULO 39º.- ESTRUCTURA DE LA INTENDEN-CIA DE LImA mETROPOLITANALa Intendencia de Lima Metropolitana, para el cum-plimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

  • In s t I t u t o Pa c í f I c oA-18

    SUNAFIL

    1. Sub Intendencia Administrativa2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva3. Sub Intendencia de Resolución”

    ARTÍCULO 40º.- FUNCIONES DE LA SUB INTEN-DENCIA ADmINISTRATIvALa Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia. Tiene las siguientes funciones:a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza

    coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia.

    b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia.

    c. Colaborar en las campañas de difusión de la norma-tiva sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios.

    d. Recopilar y elaborar la información que le sea re-querida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.

    e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.

    f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su com-petencia.”

    ARTÍCULO 41º.- FUNCIONES DE LA SUB INTEN-DENCIA DE ACTUACIÓN INSPECTIvALa Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones:a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del

    Trabajo, en el ámbito de su competencia.b. Planificar y supervisar la ejecución de las actuacio-

    nes inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

    c. Formular directivas, mecanismos y procedimien-tos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

    d. Calificar las denuncias presentadas por incumpli-miento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo.

    e. Emitir la orden de inspección, designando al ins-pector o equipo de inspección actuante.

    f. Recopilar y elaborar la información que le sea re-querida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.

    g. Establecer los equipos de inspección especializa-dos, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesi-dades de funcionamiento de la Intendencia.

    h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su com-petencia.”

    ARTÍCULO 42º.- FUNCIONES DE LA SUB INTEN-DENCIA DE RESOLUCIÓNLa Sub Intendencia de Resolución es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador.El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente. Tiene las siguientes funciones:a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo

    sancionador.b. Elevar, a la Intendencia de Lima Metropolitana, los

    recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia del procedi-miento administrativo sancionador.

    c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y confirmadas para el trámite correspondiente.

    d. Recopilar y elaborar la información que le sea re-querida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.

    e. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su com-petencia.”

    Subcapítulo II INTENDENCIAS REGIONALES

    ARTÍCULO 43º.- INTENDENCIAS REGIONALESLas Intendencias Regionales son órganos desconcen-trados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y eje-cución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores.Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de las Intendencias Regionales, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.Los Intendentes Regionales resuelven en segunda ins-tancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.Dependen jerárquicamente del Despacho del Super-intendente.”

    TÍTULO IIIRELACIONES INTERINSTITUCIONALES

    ARTÍCULO 44º.- FUNCIONES DE LAS INTENDEN-CIAS REGIONALESLas Intendencias Regionales tienen las siguientes funciones:

  • SUNAFIL

    Ac tUALIdAd EmprESArIAL A-19

    a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales.b. Proponer las directivas, mecanismos y procedi-

    mientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

    c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspec-ción del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

    d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su compe-tencia, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.

    e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo.

    f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil.

    g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recur-sos de revisión.

    h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Oficina General de Administración.

    i. Administrar el archivo de la documentación gene-rada por la Intendencia Regional.

    j. Remitir a los órganos de la Sunafil la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia.

    k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sis-tema de Inspección del Trabajo, y cuando corres-ponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.

    l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedi-miento sancionador.

    m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de In-teligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas.

    n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.

    o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales.

    p. Las demás funciones que le asigne el Superinten-dente, en el ámbito de su competencia.”

    ARTÍCULO 45º.- ESTRUCTURA DE LAS INTEN-DENCIAS REGIONALESLas Intendencias Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con las siguientes unidades orgánicas:

    1. Sub Intendencia Administrativa.2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva.3. Sub Intendencia de Resolución.4. Zonales de Trabajo”

    ARTÍCULO 46º.- FUNCIONES DE LA SUB INTEN-DENCIA ADmINISTRATIvALa Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgá-nica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional. Tiene las si