sanción a sunafil por trabajo infantil en cuninico

Upload: anon308759498

Post on 06-Jul-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    1/11

     -

    ti � ',r f[  {· � �I RESOLUCION DIRECTORAL N° -2015GRPDRTPE-DPSC,�· ". «J'.(f:l   °' · ·ura, 24 de abri de 2015

    �\ . )- VISTO E Expedente N

    º , materia de procedmento}• adminisrativo sanconador seguido al empeador $ con RUC N viene a ese Despacho en mrto al recuso de apelación interpuesto por sus

    apoderados don Lus Soyer López y doña Sona Mercedes Sandova Perata, mediante escrto

    de regsto N

    5140 de fecha 13 de mazo de 2015 contra lo resuelto mediante ResouciónSubdirectoa! N

    0952014-DRTPE-PIURA-SDNCIHSO del 18 de dcembre de 2014;CONSDERANDO:1. Que habiéndose emitdo esolucón en Pimera Instancia, coresponde a ese Despacho

    mir onunciamiento de confomidad con lo estabecido en e aículo 41 º de a Ley N 28806 "Ley General de nspeccin e raao

    olución Subdirectoa! N 095-2014-DRTPE-PIURA-SDNCHSO del 18de dcembre de 2014, la Autoidad Admnistatva e aa ,sanciona con multa de S/ 76000000 (Setecienos sesena m con 00/100 Nuevos Soles), PERU iu infracción Mu Grave en

    maera de Reaciones Laboales i) Po aber contraado os servicios de los tabajadoesmenoes de edad Andy Daniel Mucusua Taboga dentfcado con DNI N 76664247nacido el 07 de mayo de y auner 77566074 nacido e 07 de mao de 1997 en trabajos pelgrosos y pohibidos los que @@      

    3 Que, os ecurrentes en su recuso de apelacón alegan a Nulidad del Acta de Infracción y @, iderando de la Resoluciónimpugnada respecto a a declaatoa de nudad del Acta de Infacción, sobre el no habesecumpido con las disposciones contenidas en la Direciva Geneal N 002-2012-MTPE/2/16y en e r oo or ResolucónMinisterial N 265-2012-MTPE-2/16, efiere que: "si bien estos documentos establecen

    y

    tas ue ermiten el adecuado ejercicio de las funciones de dirección, control y seguimiento de la actuación y f uncionam eno e S se  I  debe tenerse presente que la actuación de los nspectores de Trabo cargo de lasfl§ �Fe i pmv i  a a § ord  B nt o B hn    Q/servancia sueción a lasdisposiciones contenidas en la norma legal que regula el procedimiento inspectivo Ley  resetándose cada uno de los principios ordenadores que rige el sistemainspectivo pues así se advierte de la rev  sn e expe  M A - 1B5-204 - UNF I que tiene la vista para efectos de meor resolver. Al especto señaan os recuenes que de Ley ión del Tabao, Ley N 28806,concodante con e arculo 3° de su Regamento aprobado por Deceto Supemo N -06-TR el Pime prncipio Odenado de la Inspección de Tabajo, es e de la Legaldad,entendda como el sometimiento peno a a , egamentos y demás normas vgentes Po consguente e presente Procedmientoü  @ rocedimienos que regulan ainspeccón del tabao sendo de obligaoio cumplimiento la Directiva Genera -2012-MTPE/2/16 Diectiva que aprueba las normas apicables a sistema de Inspección deTrabajo en mateia de �revencn y     Sectorial en Tabao nfantl apobado por Resoucón Minsteria N 2652012MTPE /2 /16 l cho En al sentdo, en vitud a los ncisos 3)y 4) del arículo 139° de a Constiución Política del Peú, se eviencia una a ecacn a osderechos constitucionales del Deecho a a Defensa y a la Obsevanca de DebdoProceso, que estaecen e cump , orden púbico que deben obsevarse en las insancias procesales de todos os@ 1 inistraivos a fn de que as pesoas estn encondicones de defender adecuadamente sus erechos cuu aco u

    afecarlos.4. Que, señalan los recurentes que el consderando ocavo de la impugnada refiere que a "Catlla Informatva relativa al peno conocimento de las nomas

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    2/11

    RESOLUCION DIRECTORAL Nº(_2015-GRP�  i\

    socio aboraes y de seguridad y saud en matea de trabajo de los niños y n nasadoescentes la falta de "Cuestonao Exploratoro de la "Fima de evauación del menorde edad tabajador etc, no ha sido determinante n a causado óbice para cumpli con elobeto de a nspeccón dspuesta con Orden de Inspeccón del 22 de julio de 2014 en elmarco de a contingencia poducida el 30 de junio de 2014, concluyedo que lasactuacones inspectivas tanto en a modalidad de compobación de datos vista al centrode trabajo como en a modaldad de compaecencia se han ejecutado sin transged normalegal alguna pues estas se ajustan a lo estrictamente establecido en la ey Nº 28806 LeyGenea de nspección del Tabajo y en su eglamento apobado po ecreto Supemo Nº019-2006-TR. No obstante no ha tendo en cuenta que la rectiva Genea Nº 002-2012-MTPE/2/16 irectiva que apueba las normas aplicabes al Sistema de Inspección deTrabajo en matera de Prevención y Erradicación del Trabajo Infanti contene pautasdisposiciones, así como criterios mínimos de actuación y obsevancia obgatoria para los es ue confomanel Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional, de manea tal que de no observarsee pocedmiento o protocoo estabecido, consttuye causal de nulidad insalvable del actod.

    5  ecisan los ecuentes ue el maco regulatoio que oienta la actuacón de los

    Inspectoes de Trabajo y de los demás órganos compenos en e de Trabajo, es el "Protocoo de Actuación Sectoria en Trabajo nfanti, apobado por En ese sentido ateno de contenido del artícuo 2° de la Resolución Dectoa! Nº 213-2012-MTPE/2/16 osrocedimientos y pautas establecdas en la Dectva General Nº 002-2012-MTPE/2/6 de17 de dciembe e son vncuane las irecciones o Geencias Regionales de Tabajo y Promoción del Empleo o Autoidad de haa sus veces Zonas deTabajo y Promoción del Empleo Supevisores nspectoes e "Inspectores Auxiiaes en

    � todo el ámbito ncional que forma pa e del Sistema de lnspecc _ ión  I Taajo. PorD!.' ,� consiguente sosenen que qu @   ; no se ha transgredido norma legal aguna y que e procedmento se ajustó a o

    ¡  

    : estctamente establecdo en la ey Nº 28806 ey Genea de Inspección del Trabajo y suT '    eglamento, cuando son stos sposvos, a 2

    °

    3

    ?" exigen el cumpimiento de las dsposiciones reativas a las inspecciones de tabajo como •·     §Oí   @ G  Nº 00-0-MTPE/2/16 Directiva que  aprueba las normasaplicables a Sistema de Inspección de Tabajo en matea de Prevención y Erraicacnde Tabajo Infantil y el Potocolo de Actuación Sectoia de Trabajo nfanti y que a nohabese cupo evenca grav   @ nulidad de presente procedimiento administrativo sancionador

    6 Que, agumentan os ecuentes que el fundamento noveno de la esolución impugnaarefiere que su repesentada cuestiona a actuacón inspectiva en la modaidad de visitanspecva a cenro     @ .     Sanas, debiendo haber sido e S. Zenobo Danie Castro Chumbimune en su condición de ebió habe levado a cabo la actuación en la edda que elInspector Auxiia tiene facultades y ámbitos de actuacón imtados y esngos poquese tata de funcionaios con eno jerarquía en e Sstema de nspección aegándose que,a avs 1 --. § Yuno de los nspectoes de Tabajo o Auxiliar se haga pesente para efectuar las rresonden desestimando su argumento. A respecto señalan queconfore al artícuo 6 de a Ley Genea de Inspección del aao ey Inspectores Auxiiares están facultados para ejece entre otras, funciones de coaboacióny erienspectoes y a os inspectoes de Tabajo, todo ello bajo a dirección y supervisión técnicade los Supevisores Inspectores responsables del equipo a que estén adscritos. Noosane a acuac     

    sóo po e Inspecto Auxiiar Aturo Aejando Ube Salinas, sn la supervisión del Sr. r Chumbmune en su condción de Inspecto de Tabajo conforme oestabece a Ley General de Inspección del Trabajo Con eacn a o esaeco Ofcio Circular Nº 079-2009MTPE/2/1.4 a que hace alusión la resolución debe tenerse

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    3/11

     en cuenta que por principio de Jerarquía Constitucional contemplado en el artículo 51°  de la Constitución Política del Estado, la Ley prevalece sobre cualquier dispositivo o norma de menor jerarquía.

     7. Que, denuncian los recurrentes a vioación del Debido Proceso así como el principio de nmediación, que se pretende convaldar con la acción irregular de la Dirección conforme a

     lo siguiente: a)  De conformidad con los incisos d) y e) del artículo 45°  de la Ley Nº  28806, se establece

     que en el procedimiento sancionador una vez vencido el pazo y con el respectivo descargo o sin él la Autordad, si lo considera petinente, practicará de ofico las actuaciones y dligencias necesaras para e examen de os hechos con el objeto de recabar los datos e informacón necesaria para determinar la existencia de responsa             ,     i correspondiente teniendo en cuenta lo actuado en e procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado e descargo. En el pesente caso conorme  consta e auos su r                      de novembre de 2014 dentro del plazo egal conceddo   no obstante el Despaco debió epedir la Resoucón correspondente e 1 de dicembre de 2014; sn embargo

     a Resolución ubrec o r a! N

    9   - I ,  t  de diciembre de 204 abiéndosele notifcado el 1 de marzo de 2015 es decr, ha   15 i establecidos or Le.

     b) La vulneración del plazo lega para la emisón de la resoucón de sanción y la i ntervencn e un unc                    constan en la  R es o luc i ón S/N de 03 de novembre de 2014, por el cual se da inicio al              m  nistratvo sancionador cuya copia se adunta es expedido por la Abog. Luz A. Valdiviezo Montuar Sub Drectora de egoca c ones  oec  v  , nspeccón Hgene y Seguridad Ocupacional de la Dirección Regiona de Trabajo y rom o                .                  ° 095- 2014 - DRTP E - P U R A - SD N CHSO tiene fecha 18 de dicembre de 2014 a sido

           ra ersona   la Abo    Rocío Ríos Ríos que en dicha fecha no tenía n tene la calidad de Sub Directora de Negoc i ac i ones  oe c  va s   nspe cc n ,      Seguridad Ocupacional de la Dirección Regonal de rabajo y Promocón del Empleo       ,                                           i vo sanconador. Si el procedmiento administrativo sancionador fue resuelto dentro del plazo que señala el artículo 45°  de la Ley Nº  28806 Ley de nspecciones de Trabajo, e   ser resu�                                 sanconador, echo que evdencia una grave aectación a su dereco de deensa

     c) Acredta el agravo y vulneración del debido procedmento con  a  eso  u c n B re c ora  Regiona Nº  0062015/GRPDRTPE-DR del 22 de enero de 2015 por la cual se resueve encargar a   Abog.    A                    Negociaciones Colectivas, nspeccón, Hgiene y Seguridad Ocupacional como Sub    l Dirección Reiona de Trabajo y Promoción del Empeo de Pura a partir del 0 de enero al 31 de julio de 2015 no obstante no a pa c pao en la elaboración de la Resoucón que están impugnando pese a que dio inicio al¡                          .

              n  los recurrentes ue el fundamento décimo de la resoución mpugnada, reiere que el punto de controversia del presente proceso san c onaor es e     quienes aboraron los menores Andy Mucushua Taborga y Pauner Mozombite Pizango.               .2   IV              la Le Nº  27444 Ley del Procedimento Admnistrativo General aplicable al presente Procedmiento Sancionador, concordante con e arículo 2°  de a Ley Nº  28806 y artículo 3° de su reglnto el dbido pdiinto ipica qu al oen de reolver se ativen

     pruebas fundadas y motivadas en derechos En tal sentido, en el presente caso señalan que no se a tendo en cuenta la realidad soco cutura de la Comunidad de Cuninco, que son reconocs ega                                  contratacón de los miembros de la comunidad, en especial la contratación inicial del

    '•

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    4/11

    persona para las abores auxliares no especalizadas, ueron autorizadas y recomendadaspor el propo APU Galo Vásquez Slva, quien desde sus inicios presentó y puso adisposición a las personas de a comundad que deberían ser contratadas directamente porlos contratistas de Petroperú. Es por ello, que cuando se produce la presentacón física delas personas para realizar las labores de habiitacón de la zona, se procede con sutrasado, en los botes habilitados por el APU para e efecto, hasta la zona identiicada paralas labores no especializadas iniciales. Destacándose que dada la lejanía de la Comunidadde cudades o sistemas eléctricos ntegrados, se carece y no hay servco de internet paravercar de inmediato la infomación brindada por los pobladores de la comunidad

    9. Que, argumentan también los ecurrentes respecto del fundamento décimo primero ysegundo de la resolución impugnada, que por e tipo de labores habituales, tanto en lachacra como en la pesca, tampoco se porta, como en las ciudades, el DNI, billetera ocuaque oo s. Precisa elrecurente que las abores auxiliares y complementaas no especializadas en las quearticipó inicalmente los miembros de la comunidad en las primeras dos semanas detrabajo ueron:

    fensas artesanales de contención en el río Cunnico

    Contratación de guías y trocheros para ubicación del punto e averaHabitacón del camno de acceso (desde la orilla del río hasta la ubicació de la avería2.5 km) .Habilitación de área de trabajo en a zona de avería. y rucción de os 02 heipuertos en terreno de la comundadHabiltación de troncos y de área para la construccn e os prTranspote de equipos de herramientas y materiaes desde la orilla del río hasta elpun e .

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    5/11

    RESOLUCION DIRECTOL N°i20l5-GRP-D�materia de impugnación Por consiguiente os documentos probatorios que se presentandeben ser tomados en cuenta al momento de resolver debiendo fundamentar porque seactúan o no os medios probatorios En tal sentido, en el presente caso no se han valoradolos medios probatorios que acreditan que a as 13:09 horas del día 30 de junio de 2014, ellng Hugo Arrieta Calderón Supervisor de Mantenimiento de Línea de Petroperú, paraatender la emergencia ambiental y a reparación de la tubería contactó vía telefónica con elAPU de la comunidad Sr Galo Vásquez Silva (telfono 065-816107) quien reiteró lainformación del derrame, por el cual su supervisor atendiendo a que el eventosupuestamente afectaba indirectamente a dicha comunidad por su proximidad, se le solicitóal APU como representante de la comunidad apoyo y colaboración, para que pusiera adisposición un grupo de ocho (08) a diez (10) personas para que lo apoyaran viajando conél haca el cruce del Oleoducto Nor Peruano ONP con el río Cunin ico, a fn de verificar lazona de ocurrencia del derrame, y que constan en el informe de nicio de Acividades deContratista Caros Benes , a "enites Serviciosndustriales EIRL que obra a folios 5 y 6 del Expediente Nº 054204 SUNAFIL en el de fecha 2 de julio de 2014 del lng. Hugo Arrieta y en las fotografías donde constael personal proporcionado por el ; exo . 1.M N) de su escrito de descargos en los que consta que e APU Galo Vásquez Silva, Mucushua Taborga y Pauner Mozombite Pizango

    en compañía del APU Galo Vásquez. Que, refieren guamene r l cual se roduce el

    punto de ruptura corresponde a punto geodsico que se encuentra ubicado en plena selva trabao así como ninguna presencia del Estado y que por tamotivo a este caso en concreto resulta de aplicacn e o 169 lo establecido en el artícuo 9° de Decreto Ley Nº 22175 y a Resolución Legislativa Nº2653, que aprue N9 1 ndole calidad de "TratadoInternaciona, teniendo el antes indicado prevalencia Constitucional y Jerarquía normava  cional resutando de aplicación inclusive la Convención de Viena

    o · sobre los Tratados. Agregan tambin los recurrene 'i {7solución apelada se hace prevalecer normas de menor jerarquía sobre la Convención. e

    �.-

    ;¡0

    1 69 O IT, v fu  imrobadamente  la decisión adoptada

    < '�t /afectándose de esta manera los artículos 51° 55° y 89° de a Constitucn oc 'º   l Título Prelimiar de la Ley del Procedimieto Administrativo Gene al que obliga a las Autoridades Admnistravas, a ac l

    Derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas de acuerdo con os fines para as í como al derecho de obtener una decisión motivada y fundada enderecho, lo que no ocurre en este procemeno, e normativdad especial soslayándose intencionalmente a aplicación del Convenio OIT Nº16 concorao @I @ OT º 1 38, a resolución por una personano autorizada y que no tiene la cal idad de Subdirectora ni encargada de la Su reccn  do dicha acción una usurpación de función pública, actuación ydecisión que permiten evidenciar adems un auso derecho de la resolución apelada sustrayndose a la obigación internaconal, invocandoLeyes ernas, no de e influencia de comunidadesnativas

    12. Que, respecto del décimo cuarto y quinto conser los recurrentes, que se sustenta a imposición de a multa en la Ley Nº 27337 Código deos , ue intercultura al que hace referenciaresuta carente de sustento no obstante en el considerando sexto de la apeaa, re esecial ue deben tener las comunidades indígenas por la especificidadque poseen, afirmando que este raam erradicación del trabajo infantil y no para la promoción de éste Indicando que debe tenerseen cu º , nternacional que al ser ratificado por unsado are, e covee en oblatorio El Perú ratificó el Conveno fue

    robado or Resolución Legisativa Nº

    26253 el 26 de noviembre de 1993 por o tantoforma parte del Dereco �eruano, vierte en underecho propio y nacional con jerarqua Constitucional Así mismo el Convenio Nº 69 de Humanos, por ende forma parte del bloque de

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    6/11

    RESOLUCION DIRECTORAL Nº(2015GRP-D .Constitucionalidad, lo cual lo coloca en la cspde de su jerarquía normatva Igualmente,se debe tener en cuenta que e Conveno Nº 169 es obligación para todos os poderes delEstado, ncuido el Poder Judcial y es uente de Derecho de apicación nmediata, yademás es uente de interpretacón.

    13 Que, precisan también los recurrentes que en e presente caso no existe razonamiento nimotivación undado en derecho, toda vez que se está soslayando la norma muy especialque prevalece ncusive sobre el Convenio OIT N

    º

    182, al que se alega en el considerandodécimo sétimo de la resoución impugnada, mientras este se aplica a centros poblados dedesarrollo donde existe Autoridad, el Convenio Nº 169, se aplica a Zonas donde no existeAutordad del stado, sino comunidades nativas que están consttuidas por conuntos deamilias vinculadas por idioma o diaecto, caracteres culturales y sociales, tenencia yusuructo común y permanentes de un mismo territoro con asenamiento nucleado o,   icación de normas, por jerarquíaprevalece sobre las leyes y disposiciones administrativas, las normas en calidad de normao ley especial prevalecen sobre la norma o ley genera y entre leyes especiales prevalecea do ue conorme a loestablecdo en el artículo 27° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ado arte de la Convención adherido puede sustraerse a cumpimento de la

    obligación internaconal invocando normava n, "Una parte no odrá ivocrdisposiciones de derecho inteo oo justificación del incumplimiento de un tratado" que Niños Adolescentes, aprobadopor ey Nº 27337 y dicha disposición lega dentro de la jerarquía de las normas seencuentra por debajo del Convenio Nº 169 OIT, o que pone en evdencia la calidad de laresolución no motvaa n una , naplicacón de dcho dispositvo normativo internacional, la autoridad y persona que autorice Gl Vásuez Silva ara que aboren los menores mayoresde 15 años de edad determinando la egadad del trabao de los menores, ya que 

    �   L   a la convención glosada, el trabao tiene que ser con personas mayores de 15 años, que� :1% como est acre ao e   ner:� ' Mozombite Pizango, tienen 17 años cumplidos Se arguye que el ctado APU no autoriza el�i 

    [10  j  l � más s hubiera estado en desacuerdo, se habría opuesto a

    �wt; a contratación de taes personas, por o que al exstir un consenmen , ¿ exstido ninguna inracción a la norma laboral14 Que, inalmente respecto a los considerandos décimo octavo y décimo noveno, por el cual

    se  os elirosos y actividades peligrosas y nocivas para la saludintegral y moral de las y los adoescentes, para cacar como raa o potencialmente riesgosos para e empleo de menores, se debe seguir el Protocoloconeno en . º - -/2/16 con aaplicación de "Cuestionario xploratorio y de ormato Nº 4 de a Resolucón Mnisteral Nº- no acredita en el Acta de Inraccón, motvo por e cual las entrevistas y lasdeclaracones de los representantes de as empresas no ; mucho menos, se ha evauado la descripción de las activdades y unciones contendas eno   Peligs s Sinificativos PER ylos Procedimientos de Trabao, Peil de Seguridad y Saud Ocupacional establecidos en elr rabao, ofrecdos como medo de prueba en e Anexo 1 F de su escrito dedescargos, tampoco se ha tendo en cuena as eapas así como as actividades de acondicionamiento del área para e desarrolo de las , y zona ue se ha extendido hastael mes de novembre de 2014, nclusive existiendo la oblgacón de realizar mon itoreosermanentes, manteniendo an en la echa personal por lo que la contratación paraactividades de trocheo y aconconam por @ impide realizar dchas actvdades como peligrosas y excluyentes de la Convención Nº 138 ner los "nantes17 años, superior al mínimo que establece la Ley y aConvención 138 OT, nunc estuvieron comprenos

    Convención 182 OIT, como lo tiene ndicado Por consguente, sostienen, los menores Pizan no reaizaron actividadesresgosas ni peligrosas, no realzaron actividades de recuperación de petróeo, remeacn limpieza del área sinestrada, la cua ue desarrollada por personal especialzado de a

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    7/11

    /RESOLUCION DIRECTORAL N°$-2015GRP:

    J,

    Cía LAMOR empresa internacional contratada por PETROPERU específicamente paraesta labor, para lo cual se contrató como persona de apoyo a los membros de acomundad de Cunnco y de otras comunidades quienes efectuaron el ensacado de laterra contaminada, limpeza acopio de materiales, maleza y otros, así como sumanpuación y transporte en los meses de setiembre y octubre de 2014.

    15. Que, de estudio y anáss de os autos resulta imperativo tener presente que la ey N

    28806 "Ley General de Inspección del Trabajo señala que la Inspección del Trabajo es elservicio público encargado de vgilar el cumplimento de as normas de orden socioaboral yde a segurdad socal, así como exgir as responsabldades administrativas que procedanen caso de verficarse la vulneracón a las msmas

    Prmiento Administratvo Sanconador en matera socoaboral, es elprocedmento administratvo esecial de moscn ofico medante Acta de Infraccón de a Inspección del Trabajo y se dirge a la  aleones ruebas en su descargo por los sujetos identifcados comoresponsables de la comsón de infracciones, as como a sanconadora que proceda por los órganos y autoridades admnstrativas competentespara sanc.

    17 Que, resulta pertinente señaar en e presente caso que los Protocolos o Drectvas soninstrumentos e na n o facltan eldespegue de la labor inspectva coadyuvando al ogro de su obetvo; sin embargo, elo nol rivindo el carácter jerárquico que tiene la Ley de la matera la noutlzacón de un protocoo mplique que los nspecore y espaldas o en contravención a a ey de a materia, pues como es de obsevarse de ítere v ria de la Orden Concreta Nº00000000165-2014SUNAFI (Tomos I y ) que se han tenido a la vista a efectos e meor  o se adverte contravencón alguna a la Ley Nº 28806 "Ley General deInspeccón del Trabajo por el conraro ura ha el marco regulado por ésta con apego al prmer prncipio rector de Sistema lnspectvore   º ferdo cuero legal; siendo así en este

    caso no puede n debe prviegiarse las formaldades contenidas en la Directva aua, psobre e nmnente riesgo y afectacón a la Salud y Segurdad de los Trabajadores, más aúncuano s @@ ncón recueracón, lmpeza yrestauración en la zona de crudo derramado en Comunidad de Cuninico) aún cuano seanl nan un carácter no especalzado, se utilzó coo mano de obra a menores deedad entre éstos a don Andy Dane ucusu Pizango en trabjos peligrosos y prohbdos para éstos considerándose a la msma comouna     A damento téngase presente queno es legamente posibe otorgar Autorzacón en labores dependentes a menores cuano ades osean resgos y peigros a su integridad persona. En consecuencia laprescndecia de la Directva se apoya en a ne � a urgencia y amenaza de los resgos a que los hechos y medos de prueba, desaparezcan

    o   de a nsección, así como a que osmenores ya no laboraban a constituirse los nspectores actuantes y que as nraccoas or e sueto nspecconado poseen naturaleza insubsanable aspectos queademás son contemplados en a propa r N9 02·201=MTPE/1 6.

    18.   mento a fundamento décimo delpronuncamento de Prmera Instanca a contratación incal de mano e ora e enores And Danie Mucushua Taborga y a don Pauner Mozombte Pzango no ha sdonegada, sino que se preene us  : € aComundad de Cunnco en el carácter auxliar y no especialzado de as labores en a  n del APU de la Comunidad don Galo Vásquez Slvade éstos; y en que la contratacón del personal ha sdo efectuaa por as

    restan servcos a sujeto inspecconado Al respecto, resulta pertnente señalar queconforme se esprene e  adas or eequpo de Inspectores actuantes al sujeto inspecconado (PETROPERU S.A.) fue el    del n9. Huo Arrieta calderón y no el persona de as

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    8/11

    RESOLUCION DIRECTORAL Nº� -2015-GRP-D .-1

     Contratistas quien desde e d a de la contngencia 30 de j unio de 2014 coordnó con e APU de a Comunidad e recutamiento y seeccón del p ersonal e inclusive organizó y dictó as órdenes a os trabaj adores que le acomp añaron a a zona de contngencia, a quienes el suj eto insp eccionado remuneró a travé s de su p ersonal en la p ersona del ng .  GermánHerrera ej ía Supevisor de E quip o, asp ectos que evdencian la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato de trabaj o contratacón efectuada drectamente p or

    p ersonal dep endiente del suj eto insp eccionado y no p or p ersonal de as contratistas; p or lo que si bien con un atficio de regularzación p osterior se p retende retroactvamente generar documentalmente una relación laboral que tuvo un inicio d i stnto a señalado en los documentos celebrados con las contratistas p ues como se reitera fue el p ersonal de Petrop erú S. A. quien realizó inicialmente la contratacón del p ersonal entre éstas la de los menores de edad el 30 de j unio de 204; p or lo que, en ap licacón y p or imp ero de lo regulado p or el p rincp io rector de Primac a de la Realidad, p revisto en e numeral 2 del     L 6 "L       " �nte la discordancia entre los hechos constatados y os hechos reflej ados en os documentos formales debe siemp re privlegarse os hechos constatados.  Por otro ado resulta i nacep ta  e u s   car e                   el carácter de no esp ecalizadas se p retenda dar un tratamiento distinto sin la rigurosdad   i n o tul ue la normativ i dad socio laboral con carácter imp erativo imp one y

     exige en a contratacón del trabao cuando los emp leadores reazan ac  v  a es  resgo como es el caso de l suj eto insp eccionado y que baj o el p retexto de contarse con la             n l� borar menores de edad en dichas activdades, no obstante tener e suj eto nsp ecconado elrsonal caacitado con el conocimento especializado de lo que impica un derrame de crudo y que se encontraba coordinando sus  aores ese a o        contngencia en la zona lo que ocurrió el 30 de j uno de 2014, p ues leos de actuar con la

    · •                        la Comundad la '  formacón e informacón op ortuna y adecuada en matera de segurdad y salud en el:?¡  trabaj o, antes del nicio de las labores p ermitieron laborar a los menores de edad Andy

     D_ niel Mucushua Taborga y a on auner ozom      .I ct

    1ou

    :'  . Qé ,      o    o  ñ  d 

          pá  f  p n t e   re su lta   ert ine nte   a cla ra r q ue 

     co forme al artícuo 23°  de la Const i tución Polítca de E stado, e   trabaj o en sus diversas modaidades, es obj eto de atención p riortaria del E stado, el cual p rotege esp ecialmente a a  madre al menor de edd y  a  mp e o  .   § @ su Cuarta Disp osción F na y Transitoria establece que las normas relativas a los derechos                         Declaración Universa l de DerechosHumanos y con los tratados y acuerdos internacionaes sobre las mismas materias ratificadas p or e Per . E n ese sentdo el artículo 32º  de la Convención de las Naciones Unidas sobre os  ere c os e Niño 99                    disp one que todo Niño tene derecho a estar p rotegdo contra la exp lotacón económca y                 e ueda ser peligoso  o entorp ecer su educación p ueda afectar su salu  o su desarrolo físico, mental , esp irtual, moral o soca . As mismo sobre a edad m nima para el trabaj o el Convenio Nº  138 de la OI T ap robado y ratificado por e  s a  o  e r ano ,  e     9   embro de seguir una p oítca nacional que asegure la abolición efectiva del trabao de los                 ínima de admisón al  emp leo o a trabaj o a un nve que haga p osible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. saer el Convenio Nº  182 O T sobre las Peores formas de trabaj o infantil ap robado y ratificadopor e  s a o erua                 adop tar medidas nmediatas y efcaces p ara conseguir a p rohibicón y la elminación de as             n carácter de urencia. E n ese msmo orden de i deas   elEstado Peruano dentro de su normativa infraconsttucional dichas acciones as a reguao en el artículo 58°  de la ey Nº  27737 Código de los Nños y Adolescentes y acáp ite A 3 del ec r e o up re  - -                  Peligrosas o Noc vas p ara la a u g l y Mora la y lo A ol or o   � vulneración del marco normativo antes descrito e sujeto inspeccionado ha sdo sanconado . Fnalmente, en relacón a onv e n  o 6  e OIT       Comunidad de Cuninico si ben la cultura e dentidad ind gena y tribal forman una p arte          ,                        Q$ tumb r es y

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    9/11

    RESOLUCION DIRECTORAL N"o2015-GRP tr adiciones, sus instituciones, leyes consuetudinar ias, m odos de uso de la tierr a y form as de organi ación socal en gener al los que pueden ser difer entes a las de a pob ación dom nante. E Convenio r econoce estas difer encas y busca gar antza que seanr espetadas y tenidas en cuenta a la hor a de tom ar m edidas que segur am ente tendr án un m pacto sobr e ellos Ante esto, debe pr ecisar se que ninguno de los extr em os del Convenio Nº  169 de la O T es incom patibe con las disposiciones inter naconales y nacionales antes indcadas por este Despacho a r econocer que los pueblos indí genas y tr ibales son

     pr ocives a sufr r discr m inación en m uchas ár eas; sendo así , el pr m er pr incipio gener al y fundam ental del Conveno es la no discrm inacón. l atí culo 3 del Convenio estabece que los puebos indí genas tienen el der echo de go ar plenam ente de los der echos hum anos y iber tades fundam entales sin obstáculos ni discr m nac i ón  Por su parte el ar tí culo 4 tam bién garanti a e goce sin discr im inacón de os der echos generales de ciudadanía. Otr o pr ncpo de Convenio atañe a a aplicación de todas sus disposciones a as m uer es y os hom br es de esos pueblos sin discr m inación (aí cuo 3)  l a tí culo 0 estabece que se deberá evitar la discr im inación entr e los tr abajador es per tenecientes a los pueb os ndí genas. En consecuencia, estando a o antes señalado no existe incorr ecta aplicación o          Nº 169    I   Pr im er a nstanca en el presente caso

     20. Que en r elación a los cuestionam ientos efectuados por los r ecurr entes respec o a las form aldades del Acta de nfr acción y a a em isión de la Resolucón sancionator a, refer idasa:

     ) Que la actuación inspectiva en la m odalidad de vsta inspectiva al centro de            I        deb endo haber sido el Sr . Z enobo Danie Castr o Chum bim une en su condición de nspector de Tr abajo quien debió haber llevado a cabo la actuación en la m edida    I                           r estr ingidos por que se tr ata de funcionar ios con m enor jer ar quí a en el Sistem a de nspección y,

     i) Que la r esoucón subdr ector a! im pugnada ha sdo em itida por funcio ar a carente

        

     Al r especto debe indicar se lo s i gu i ente

     En relación al pr im er aspecto cuestonado cabe seña ar que com o ya o pr ecisó la Autor idad de Pr m era nstancia la Autor idad Centr al de Sistem a lnsp e ct  vo m ediante el c o r cu ar N6 07-200MTP!// .4,               11      norm ativo sobr e actuaciones inspectivas desarr oladas por equipos de nspector es" en el u udn rn  a   l iuiente su uesto

    " Emitida la orden de Inspección en relación a un solo centro o lugar de trabajo sereu�G a 8 @,

    no es obligatorio que en la visita inspectiva se apersone la totalidad del equipo inspectivo' §ÍíQ QÍ{ ( manera individual uno de los insectores de Trabao oAuxr se hg presente para efectur ls consttciones ue correspondn

                                         m  nte1r especto de os supuestos ahí regulados, lo siguente:

    "P J @, @ @ á1no eistiendo vicio alguno que pueda dejar sin efecto las medidas inspectivas que seimplementen posteriormente por el equipo inspectivo comisionado o pueda ser empleadocomo argumento de defensa por pare e sueto e ereco nspecconao para nvaarlas actuaciones inspectivs desrrods.

    n consecuencia, el actuar de don Ar tur o Alejandro Ur ibe Salinas estando a oregulado por la Autor idad Centra del Sistem a lnspectivo no se contrapone a o previsto en e ar tí cu o 6°

    e a ey G ener a e I nspecc n e  raa o - L ey N 88,         

    •r

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    10/11

    RESOLUCION DIRECTORAL Nº�2015GRP-Destablece que los nspectoes Auxiliaes están facultados paa eece ente otas,funciones de colaboación y apoyo en el desaollo de las funciones inspectivas atibuidas aos Supevisoes Inspectoes y a los nspectoes e Tabajo

    En eación al segundo cuestonamento debe señalase que la competenca otogada a aAbogada Rocío Ros Ríos se encuenta confeda en el Memoando N º 969-2014/GRPDRPE-DR e fecha 05 de noviembe e 2014, po el cua a antes efeida fcionaia feotada a parti del 13 de noviembe de 2014 a la Subiección de Negociaciones ColectivasInspección Hgiene y Seguidad Ocupaconal disposción ubcada po el Ex iectoRegional de abajo y Pomocón del Empleo Pia, abogado Segndo Mío Reyes y cuyacopia se dispone anexa en autos paa mejo constanca.

    21. Qe, especto a cestionamiento de los plazos de tamitación y esolución en el pesente L Nº 01 3-2008 L estabece los citeios técncos en a declaación de nulad de las Actas de Infacción" defecha 30 e octube de 2008, aplicable al pesente po impeo e numeal 6 del artículo 2°

    e a Ley N Ley , Vefeio a la Mecánica Opeativa:" lo sgente:

    64 En la aplicación de la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento porparte de los operadores de la misma en la parte administrativa sancionadora, en reiteradasocasiones se decreta la nulidad de las actas de infracción por la extemporaneidad en lanotificación de la ampliación del plazo o en la notificación de cambios de Inspector o en elequipo de Inspectores, lo cual conlleva a que se pierda el mérito ejecutivo del trabajolz t ls Istrs n la dtrmnacin de vulneraciones a las normassociolaborales, en la medida que en la evaluación del fondo se determine la pertinencia delas sanciones prpuestas, por actos que deben ser considerados como de carácter formalenro e pocemeno

    5 ª ªª ª ª deben ser considerados sustantivos dentro del desarollo del procedimiento deinvestigación, razón por la cual no corresponde decretar una nulidad de las actuacionesv , Ode los bienes juricos tutelados, privilegiándose el fondo (determinación de infracciones alas normas sociolaborales, sobre la forma (extemporaneidad del plazo o falta denocacn enro e pazo esaeco). E msmo ceo ee apcarse para osplazos de vencimiento del procedimiento de investigación, así como para el � � y : no debe enerar que se declare nulo el rocedimiento en la meia que se hayaexcedido del lazo establecido or ley. (el enfatizado y subrayado es nuestro)

    6 6 Es preciso tener en cuenta a modo de referencia el artículo 140 3 de la Ley Nº 27444,el cual establece ue el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de laadmistración no exime de las obligaciones establecidas atendiendo al orden público, para

    lo cual la actuación administrativa fuera del término no queda afecta de nulidad, salvo quel ly l ig l ul i l l, uu qu encuentra establecido en el articulado de la Ley Nº 28806 ni en su reglamento, razón por lacual no debe declararse la nulidad de las actuaciones inspectivas o el procedimientoamnstratvo sanconaor cuano se prouce vencmeno e agún pazo eenos existir alguna sanción al servidor público responsable de la demora o negligencia en eleercicio de sus funciones". el enfatizado subraado nuestro

    Consecentemente estano a la cita egal peva lo alegado po los ecentes en esteextremo deviene en deleznable.

    22 Qe especo a a cestionaa motivación el Acta e nfaccón y a esocón, ee

    enese pmsete �ue , ni la Cotució i 10 Ly xg drid x d@ Imotivación, as como tampoco se exge qe de manea pomenoizada todas lasaleacones e las ates pedan foma dento de un pocedimento, sean objeto deponnciamento expeso y detalado de a Autoidad Admnistativa Po elo en e

  • 8/17/2019 Sanción a SUNAFIL por trabajo infantil en Cuninico

    11/11

    RESOLUCION DIRECTORAL wo2015-GRPD� pesente caso, e Acta de nfraccó n Nº  0632014 de fecha 29 de agosto de 2014 que s rve

     de sustento al pronunciam ento de la Autoidad Adm instativa de Trab aj o de Prim era nstanca, contiene no solo una naacó n o descrpció n de os hechos verficados, sno todo e sopo te áctco y j urídico razonado sustancia por e cual se ha detem inado a com isió n de la nacción m uy grave en m ateia de Relacones Lab oaes, o que denota e cum plim ento de os requsitos pevstos en el atícuo 46°  de la Ley Nº  28806 Ley General de nspeccón del Trab aj o" y atículo 54°  de su eglam ento apob ado por Deceto Supem o N  019 -2006- R Por tanto e hecho que un ponuncam iento se exprese en fom a contraia a los ntereses de suj eto nspecconado, no m pica coegr que estos no exstan as com o, tam poco se puede coegi su om isió n por el hecho que no se dé respuesta a los aspectos no sustanciaes o reevantes de la m ate a discutida

     23 Que, estando a los fundam entos antes expuestos coresponde declaa infundado el recuso de aelació n inteuesto y or ende se disone conim a la venida en al ada

     Por lo expuesto, en uso de las acultades conferdas a este Despacho o la ey N  28806 ey eneal de I nsecció n de aa o , s   re aento apoado por el Decreto ureo N 9 2006 TR; y dem ás norm as m odficatorias

    SE RESUEVE:

     Decara NF UNDADO e ecuso de apelació n interpuesto po don uis Soyer Ló pez y doña Sona Mercedes Sandoval Peata, m ediante escito de registro N  5140 de fecha  1 de m arzo de 2015. C onsecuentem ente C ONF RMESE a Resolucó n Sub directoa! N  09 5 - 2014 - DRTPE P URA - SDNCIHSO del  18 de diciemb re de 2014,  qe m ulta al emleador: PETROEO$ DELPERU S.A.,  con RUC N 20100128218,  con la sum a de S / 7 60 000 00( Setecentos sesenta m  con 00/100 Nue os Soes ) ;  en m éito a los fundam entos expuestos en la presente resolució n; , vuevan los autos a la ocina de orien aa sus fines dándose or aotada a vía adm nstrativa AGASE SAB ER F im ado en original Ab og. Leslye Eduado Zapata Ga l o  Diector (e) de a Drecció n de Prevencó n y Solucó n de C onfictos Lab orales - Drecció n R ion Tr o Prom oció n del Emeo Piua - Lo ue notfico a Usted con arrelo a Le