ilicitos tributarios
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Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídica y PolíticaEscuela de Derecho
ILICITOS TRIBUTARIOS
Estudiante:
Fernanda Guedez: 22.269.492
Facilitadora: Emily Ramírez SAIA - C
Ilícitos Tributarios
Naturaleza:Los ilícitos
tributarios son la manifestación, en
el Derecho Tributario, del
derecho de castigar que
ostenta el estado contra quienes
vulneren el ordenamiento
jurídico de manera que
afecten bienes fundamentales de
la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.
Definición:Son todos
aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico
tributario, constituyen una infracción de las
normas tributarias y originan la
aplicación de una sanción por parte
de los organismos
competentes (la Administración Tributaria y los
órganos judiciales)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
El artículo 81 del COT señala lo siguiente:
Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:Ilícitos formales.Ilícitos materialesIlícitos penales
Art
99
• El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
Art
100
• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que tiene una sanción de clausura del establecimiento por 5 días y multa de 150 U.T.
Art
101
• Emitir, entregar o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T.
Art
102
• Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, trae consigo una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T
Ilícitos Formales
Art
103
• Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con una sanción de clausura del establecimiento por 10 días y multa de 150 U.T, pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Art
104
• Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
Art
105
• Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa de 100 U.T. También tipifica una sanción de 1000 U.T. a los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información clasificada.
Art
106
• Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 1000 U.T
Ilícitos Formales
Art
107
• Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia; Ilícito referente a las actividades sometidos a autorización de la Administración Tributaria, quien incurra en estos ilícitos, será sancionado con multa de 1000 U.T y comiso de las especies gravadas.
Art
108
• Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario; para el incumplimiento de cualquier otro deber formal se establece una multa de 100 U.T.
Ilícitos Formales
• El retraso u omisión en el pago de anticipos serán sancionados desde 0,05% hasta el 100% de los anticipos por cada día de retraso y en el caso de la omisión del pago de anticipos debe hacerlo por el 100% de los anticipos omitidos.
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones: Ocurre cuando pagan la deuda tributaria con retraso dentro de un año, se establece una multa desde 0,28% hasta el 100% cuando se trate del pago de tributos fuera del termino de un 1 año, será sancionado con el 50% del monto adeudado y cuando se trate 2 años hasta 150% del monto adeudado. (Art 110).
• La obtención de devoluciones indebidas: por los ilícitos de este caso, serán sancionados con multa del 100% al 500% de los montos de las cantidades indebidamente obtenidas. (Art 113).
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir: por no retener o no percibir será sancionado con el 500% del tributo no retenido, por retener o percibir menos de los corresponde sanción por el 100% de lo no retenido. (Art 115)
• Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio: será sancionado con una multa de 300 U.T. (Art 117)
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda: dicha sanción será una multa de 500 U.T y el comiso de las especies gravadas. (Art 116)
Ilícitos Materiales
Ilícitos Penales
Art 118.Establece los siguientes ilícitos:
La defraudación tributaria: por defraudación se entiende quien por engaño, simulación u ocultación produzca una disminución del tributo a pagar, tiene una pena de prisión de 6 meses a 7 años y una multa aumentada en un 200% por los tributos omitidos (Art 119). La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción: este ilícito establece una pena de prisión de 4 a 6 años. (Art 121)La insolvencia fraudulenta con fines tributarios: La pena a este delito tributario es de prisión de 1 a 5 años. (Art 122)La incitación publica al incumplimiento de la normativa tributaria: quien incurra en este ilícito, será sancionado con prisión de 1 a 5 años. (Art 123)La divulgación y uso de información confidencial: El funcionario o empleado público, que divulgue o haga uso personal de información confidencial que afecte a la administración será sancionado con prisión de 3 meses a 3 años (Art 124)
Art 90: las sanciones aplicables son:
-Prisión.-Multa.
-Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para cometerlo.
-Clausura temporal del establecimiento o áreas del
mismo.-Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones.-Suspensión o revocación de la autorización de industrias
o expendios.
Art 95. Son circunstancias atenuantes:
-El grado de instrucción del infractor.
-La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento
de los hechos.-La presentación de la
declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.-El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.-Las demás circunstancias atenuantes que resulten de
los procedimientos administrativos o judiciales
previstas por la ley.
Art 96. Son circunstancias agravantes:
-La reincidencia.-La cuantía del perjuicio
fiscal-La obstrucción del ejercicio
de las facultades de fiscalización de la administración.
Sanciones
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